COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G. Departamento Jurídico Directorio Nacional
INFORMATIVO PROPUESTA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO TITULARIDAD HORAS A CONTRATA
Como es de conocimiento público, se ha presentado a las bases del Colegio de Profesores de Chile A.G., el denominado Protocolo de Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores de Chile A.G., conforme al cual, en su punto segundo, se establece que el Ministerio compromete su apoyo efectivo a la aspiración de nuestro Magisterio de regularizar la situación de muchos docentes que han pasado largos períodos desempeñándose en los municipios en calidad de contrata. Al efecto, el Ejecutivo presentará una indicación sustitutiva al proyecto de ley que otorga la titularidad a los profesores a contrata. Asimismo, refiere que la indicación sustitutiva tiene por objeto apoyar la aprobación del proyecto, puesto que por su contenido es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República. Además, importante es señalar que, tal como se expresa en el protocolo de acuerdo, la indicación introducirá perfeccionamientos orientados a evitar que el
traspaso de los docentes responda a criterios distintos a la labor educativa que se establece EN LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 6° DEL ESTATUTO DOCENTE. De tal forma, y como refiere el Ministerio, la indicación del Ejecutivo tendrá por objeto enmarcar el traspaso de contrata a titularidad de las horas contratadas de DESEMPEÑO DE AULA y modificar la fecha que actualmente se considera en el proyecto para determinar los docentes que pasarán a titulares, 13 de abril de 2013, por 31 de julio de 2014. Ahora bien, y para entender dicha iniciativa, esto es, que aquella tendrá por objeto evitar que el traspaso de los docentes responda a criterios distintos a la labor educativa que se establece en la letra a) del artículo 6° del Estatuto Docente, es decir, enmarcar el traspaso de contrata a titularidad de las horas contratadas de DESEMPEÑO DE AULA, hay que remitirse precisamente a la citada letra A del artículo 6° del Estatuto Docente, la cual señala: “Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Docencia de
aula: la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo. La hora docente de aula será de 45 minutos como máximo”. En consecuencia, del tenor literal, tanto de la propuesta del Ministerio, como de lo dispuesto en la letra A) del artículo 6° del Estatuto Docente, queda de manifiesto que TODOS aquellos profesionales de la educación que cumplan con el supuesto establecido en la referida letra a) del artículo 6° del Estatuto Docente, esto es, que
“realicen una acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo” , y que cumplan con los demás requisitos que exige el proyecto de ley, tendrán derecho a la transformación de la naturaleza de su contratación de “contrata” a “titular”. Agosto 14 de 2014.-
DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECTORIO NACIONAL COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE A.G.
Moneda Nº 2394 – Santiago – Fonos: 2 470 42 65 – 2 470 42 09 Email: lgallegos@colegiodeprofesores.cl – www.colegiodeprofesores.cl