hipoteca

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HIPOTECA Garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en los grados de preferencia establecido por la ley. CARACTERÍSTICAS • Se debe suscribir en el registro publico de la propiedad • Solo puede recaer sobre bienes especialmente determinados (2828) • Como Contrato o Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley. o Es un contrato unilateral, debido a que sólo se obliga el deudor hipotecario a transferir al acreedor hipotecario el derecho real de hipoteca. El acreedor no contrae obligación alguna. o Es un contrato accesorio, porque supone la existencia de una obligación principal cuyo cumplimiento asegura. o Es un contrato oneroso, por regla general. • Como Derecho Real o Es un derecho que se ejerce sobre la cosa y no respecto a determinada persona, pero se ejerce de forma indirecta ya que este derecho consiste básicamente en pedir la venta de la cosa hipotecada en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada con la hipoteca. o Es un derecho inmueble, es decir, se ejerce sobre bienes raíces. o Es un derecho accesorio, puesto que sigue la suerte del derecho principal al que garantiza, si la obligación principal es nula, la hipoteca constituida no es válida. o El deudor hipotecario no pierde la posesión de la cosa. o Constituye una limitación al derecho de dominio o propiedad, es decir, el deudor puede servirse del inmueble con la restricción de los derechos del acreedor hipotecario. • Elementos de existencia: obligación principal, consentimiento, objeto, etc. • Elementos de validez.- La forma, ausencia de vicios, requiere que se haga por escrito, evicción. • Objetos: bienes inmuebles, bienes raíces, etc.

CLASES • Voluntaria.- Acuerdo entre las partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituyen (2853)

a) Hecho o convenio entre las partes que pueda modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra 3° sino se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva (2858) b) El crédito puede cederse todo o en parte, siempre que la sesión se haga en forma que para la constitución de la hipoteca previene el Art. 2850 (2859) c) Los contratantes pueden señalar a la hipoteca una duración menor que la de la obligación principal (2860) d)Se puede pedir prorroga cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantiza con las hipotecas (2861) • Necesaria.- especial y expresa que por disposición de ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran, o para garantizar los créditos de determinados acreedores (administración de herencia) (2864)

a) Puede exigirse su constitución en cualquier tiempo (2865) b)Durara el mismo tiempo que la obligación que con ella se garantiza (2867) c) Un derecho de pedirla para seguridad de sus créditos: el coheredero, descendientes, menores, incapacitados, legatarios, el estado, pueblos, etc. (2868) • Excepcional.• Mobiliaria.• Inmobiliaria.-

EXTINCIÓN (2874) • Se hace la liberación de la hipoteca ante notario público y se cancela la hipoteca. • Pago de crédito, • Termino de la obligación principal, • Destrucción, • Expropiación, • Prescripción, a los 10 años contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al titulo inscripto (2851) • Remate judicial, • Remisión expresa del acreedor


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