Plan de Reintegración Individual para Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas

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Guía de Elaboración del Plan de Reintegración Individual para Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Lima, 2019.

Capital Humano y Social Alternativo Calle Alfredo Salazar 225 - Miraflores Lima, Perú Teléfono: 421 3396 www.chsalternativo.org

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Jirón Camaná 616, Lima, Perú Teléfono: 626 1600 www.mimp.gob.pe

Primera Edición, Diciembre 2019.

Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2019-18587. CHS Alternativo. Impreso por Impresiones Yrma e Hijos EIRL, Jr. Abtao N° 889 La Victoria - Lima - Perú. Impreso en Diciembre de 2019. El diseño e impresión de la Guía de Elaboración del Plan de Reintegración Individual para Personas Afectadas por el Delito de Trata de Personas se ha realizado con la contribución del Proyecto “Alianzas en Acción para terminar con la Trata de la niñez en Perú”, en el marco del Child Protection Compact (CPC) Partneship firmado por los gobiernos de Perú y Estados Unidos. Esta publicación es posible gracias al generoso apoyo del Pueblo Estadounidense a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Los contenidos son responsabilidad de los autores y no refleja necesariamente las opiniones del Departamento de Estado o del Gobierno de los Estados Unidos.



Capítulo V

Capítulo VI

Guía del Plan de Reintegración Individual y procedimiento dirigido a niñas, niños y adolescentes

79

1. 2. 3.

Consideraciones generales Plan de reintegración individual de niñas, niños y adolescentes Proceso de reintegración integral de niñas, niños y adolescentes

81 86 92

Prevención del síndrome de agotamiento profesional en operadores/as que participan en la reintegración de la persona afectada por el delito de trata de personas

97

1. 2.

100 102

El Síndrome de Agotamiento Profesional Cuidado y autocuidado de los/las operadores/as

Bibliografía

105

Glosario

110

Anexos

114

Anexo N° 01: Formatos

114

Anexo N° 02:

Modalidades del sistema educativo, de acuerdo a la Ley General de Educación

118

Anexo N° 03:

Lista de diagnóstico que originan discapacidades que se consideren severas (no es excluyente)

121

Tabla N° 01: Tabla N° 02: Tabla N° 03:

Tipo base de trata de personas Marco normativo internacional Marco normativo nacional

16 20 23

Tabla N° 04:

Elección de residencia de la persona afectada por el delito de trata de personas

25

Tabla N° 05: Tabla N° 06: Tabla N° 07:

Estándares básicos según instituciones Acciones de acuerdo al lugar de rescate nacionales Acciones de acuerdo al lugar de elección de residencia de extranjeros/as

49 50 51

Tabla N° 08:

Problemas de salud a descartarse, evaluarse y tratarse en casos de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral

54

Tabla N° 09:

Problemas en la trayectoria educativa de las personas afectadas por el delito de trata de personas

57

Tabla N° 10:

Etapas del Síndrome de Agotamiento Profesional

100

Tablas

Gráficos Gráfico N° 01: Plazo para la construcción del plan de reintegración individual Gráfico N° 02: Servicios a brindar en asistencia de reintegración

13 39



De acuerdo a este instrumento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)8 es el responsable de la elaboración y gestión de los Planes de Reintegración Individual a favor de las personas afectadas por el delito de trata de personas9, en coordinación con el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras instituciones públicas y privadas que puedan intervenir. Es importante señalar que el MIMP es la entidad pública responsable en políticas nacionales y sectoriales en mujer, niñas, niños, adolescentes y otras poblaciones vulnerables, cuyas competencias son la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género; así como la creación de políticas y medidas de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes, la gestión de servicios para la atención y recuperación a favor de las personas afectadas por el delito de trata de personas (en adelante personas afectadas por el delito de trata de personas). Nuestra meta es que las personas afectadas por el delito de trata sean restituidas en sus derechos y logren recuperarse de las consecuencias de dicho delito y puedan reintegrarse de manera exitosa en la sociedad, a través de una atención integral de los servicios que el Estado brinda. En ese sentido, la presente guía toma como base la propuestas del “Manual de atención a víctimas de trata de personas” de la Organización Internacional para las Migraciones y el Protocolo Intersectorial para la prevención y persecución del delito y la protección, atención y reintegración de víctimas de trata de personas. Esta guía ha sido elaborada a fin de brindar pautas a todos/as los/las operadores/as involucrados/as en el proceso de reintegración de las personas afectadas por el delito de trata de personas. El presente documento está conformado por seis capítulos, en donde se aborda el marco general del plan de reintegración (capítulo I), atención, protección y reintegración de la persona afectada por el delito de trata de personas (capítulo II), plan de reintegración individual (capítulo III), proceso de reintegración integral (capítulo IV), guía de reintegración individual y procedimiento dirigido a niñas, niños y adolescentes (capítulo V), prevención del síndrome de agotamiento profesional en operadores/as que participan en la reintegración de la persona afectada por el delito de trata de personas (capítulo VI).

8 El MIMP, en materia de trata de personas, a través de sus dos viceministerios es competente en la atención y recuperación de las personas afectadas por este delito: a. El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables tiene como función el diseño, promoción, ejecución y supervisión de políticas públicas a favor de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección entre ellos: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos. b. El Viceministerio de la Mujer tiene como función la protección y promoción de los derechos de la mujer; la protección y atención en casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar promoviendo la recuperación de las personas afectadas; y, la atención y recuperación de las personas afectadas por el delito de trata de personas. Ambos Viceministerios, en el marco de sus competencias se encargarán de elaborar, implementar y monitorear los Planes de Reintegración individual con cada una de las personas atendidas por los programas y servicios del Estado a favor de la reintegración. 9 De acuerdo al artículo 44 del Reglamento de la Ley N° 28950, Ley contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes.






















































































































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