CIAT: Inter American Center of Tax Administrations; Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
• B u s
Ingrese
•
Novedades
•
Acerca del CIAT
•
Cooperación Internacional
•
Productos y Servicios
•
Blog
c
Engli sh | Cont ácte nos
a r
M
Buscar... Cerrar •
Histórico de Noticias
•
Boletín e-CIAT
•
Notas de Prensa del Secretario Ejecutivo
•
Información de Fuentes Externas
•
Países Miembros
•
Organización Institucional
•
Lineamientos Estratégicos
•
Nuestra Historia
•
Participa
•
Contáctenos
•
Preguntas frecuentes
•
Mapa de Cooperación
•
Alianzas Estratégicas
•
Actividades Internacionales
•
Portafolio de Iniciativas
•
Enlaces de interés
•
MI CIAT
•
Asistencia Técnica
•
Capacitación
•
CIATData
•
Publicaciones
•
Biblioteca
•
Acerca del Blog
•
Bloggers
•
Skip to content
Novedades > Histórico de Noticias > Noticias CIAT > Perú - La SUNAT simplifica Reglamento de Cobranza Coactiva
Ultimas Noticias •
Subcomité de Finanzas del Consejo Directivo sesiona en la Sede del CIAT
•
GIZ con el apoyo del CIAT, finaliza misión de diagnóstico en la SET
•
Guarocuya Félix asume Dirección General de la DGII
•
Bruno Bézard, nuevo Director General de la DGFiP
•
Teniente Coronel Stefano Gesuelli: Jefe de la Misión Italiana ante el CIAT
Inicio | Términos y condiciones de uso y privacidad | Mapa de Sitio | Contáctenos | Preguntas Frecuentes Perú - La SUNAT simplifica Reglamento de Cobranza Coactiva
Linkedin Twitter
Youtube
RSS
Share Twitter
22 de septiembre de 2008 - Como parte de las medidas de simplificación de los
Object 1
procedimientos administrativos para agilizar aquellos trámites que realizan los contribuyentes, la SUNAT dispuso, mediante la Resolución de Superintendencia N° 159-2008-SUNAT, modificaciones al Reglamento de Cobranza Coactiva que se aplica a las deudas por incumplimiento de obligaciones. De esta manera, se precisan algunos requisitos y trámites, así como las condiciones de uso de las cartas fianza y otras garantías utilizadas para levantar las medidas cautelares, aplicadas de manera previa o durante el procedimiento de cobranza coactiva.
La norma aprobada establece que un proceso de embargo a un bien del contribuyente deudor no impide la compra o venta del mismo. Dicha medida cautelar se suspenderá siempre y cuando el adquiriente asuma el pago total de la deuda tributaria.
Asimismo, desde ahora se permitirá que un tercero pueda otorgar garantías inmobiliarias para levantar aquellas medidas cautelares preventivas emitidas por la SUNAT. Cabe señalar que, hasta la entrada en vigencia de estos cambios normativos, sólo se aceptaban bienes del propio deudor que en la mayoría de las ocasiones no declaraba ni tenían propiedades.
En lo referente a los procesos que podrá realizar el contribuyente para suspender la cobranza coactiva, tanto en el uso de hipotecas como garantías mobiliarias, el valor del bien –de propiedad del deudor o de terceros– deberá exceder en 50% el monto de la medida cautelar o la deuda tributaria materia del procedimiento, más las costas y gastos hasta su cancelación.
Las garantías mobiliarias deberán contar, adicionalmente, con información de la partida registral del bien mueble y la tasación comercial que, ahora, podrá ser efectuada por funcionarios de la SUNAT, además de las entidades a cargo de esta labor. De esta manera se agilizarán los procesos de levantamiento de las medidas cautelares, beneficiando a los contribuyentes. Sr. Guillermo Sifuentes Rodríguez Corresponsal
•
Mobile Version
•
Arriba