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HACIENDA RATIFICA QUE COMPRAS POR INTERNET DEBEN PAGAR IMPUESTOS Toda compra-venta internacional debe pagar impuestos de importación Exonerar todas las compras por internet causaría un perjuicio irreparable tanto al Fisco como al comercio local. El Ministerio de Hacienda informó hoy que una vez concluido el análisis de la normativa del régimen jurídico aduanero y comercial, así como lo manifestado por la Procuraduría General de la República al oponerse a una medida cautelar que fue rechazada por la Jurisdicción Contenciosa, el tratamiento que aplica actualmente la Dirección General de Aduanas a las compras por internet es el correcto. Por lo anterior, al igual que se ha venido manifestando desde octubre del año anterior, las compras por internet deben pagar impuestos. En ausencia de esta regulación, en el país operaban alrededor de 90 compañías de Courier, cuando lo usual en otros países son cuatro o cinco. Hacienda recordó que de acuerdo con la legislación vigente, todas las importaciones deben pagar los tributos respectivos, excepto aquellas que por disposición legal estén expresamente exentas. Además, ratificó que las compra por internet son, en primera instancia, una importación como cualquier otra y por ende deben regirse por los principios de compra-venta internacional de mercancías, tal y como se conciben en el Acuerdo sobre Valor de la OMC. Siendo así estas compras deben pagar impuestos. “Algunos han interpretado, erróneamente, que las compras por internet están exentas, porque las califican como “pequeños envíos sin carácter comercial”. Esto no es procedente, porque toda compra internacional, independientemente del medio que se utilice, conlleva el pago de tributos. Así se desprende del análisis armónico de la normativa del régimen jurídico aduanero y comercial, cuya aplicación estricta corresponde a las autoridades aduaneras, y sin considerar única y aisladamente, el artículo 93 del CAUCA, del que se deriva el artículo 137 de la Ley General de Aduanas”, explicó Edgar Ayales, ministro de Hacienda. Ambos artículos definen “pequeños envíos sin carácter comercial”, como una modalidad especial de importación, denominada envío, que desde sus inicios y según la legislación vigente, fue concebida para pequeños envíos remitidos desde el exterior para uso del destinatario o su familia. “Se debe considerar que cuando se incluyó el término “envío” en la Ley General de Aduanas publicada en 1996, este concepto se refería a las encomiendas que usualmente enviaban familiares desde el exterior, toda vez que no existían las compras por internet”, aclaró Gerardo Bolaños, Director General de Aduanas. El funcionario recalcó que, bajo esta consideración, la compra por internet no es un envío de mercancías al destinatario para su uso personal o familiar, sino un acto de comercio internacional, en el cual existen un vendedor y un comprador, que han llegado a un acuerdo para transar mercancías que serán importadas al país, con un determinado precio. Es decir, se rige por los principios de compra-venta internacional de mercancías y como tal paga impuestos. Por ejemplo, si una persona compra algún producto por internet en una tienda fuera del país, a un precio determinado, se está ante una acción comercial por la que se paga impuestos. Si esa persona lo regala a otra posteriormente, se está ante un acto privado no comercial, que podría no estar afecto al pago de impuestos.

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Así concebidas las compras por internet, la única forma de que éstas pudieran eventualmente quedar exentas del pago de tributos, sería porque se interprete que califican como “pequeños envíos sin carácter comercial”, lo cual no es procedente, en razón de que toda compra por internet conlleva necesariamente la compra-venta internacional del bien a importar. Incluso el artículo 214 del RECAUCA, cuando regula el procedimiento de despacho de los pequeños envíos sin carácter comercial, no exige la presentación de una factura comercial, porque supone la inexistencia de una compra-venta. En esta misma lógica, no puede entenderse o explicarse que un mismo producto, cuando se compra en una tienda local pague impuestos de importación y cuando se adquiere por internet, no los pague. Eso crearía una desigualdad en el tratamiento tributario aduanero entre el comercio extranjero y el nacional, que indiscutiblemente se vería afectado. Siendo así, exonerar las compras por internet causaría un perjuicio irreparable tanto al Fisco como al comercio local.

Comunicado de prensa CP99/26 octubre, 2012

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