TIPOS DE GESTIÓN
La LEY 7/85 REGULADORA DEL RÉGIMEN LOCAL dispone que los servicios locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que implique ejercicio de la autoridad. LA GESTIÓN DIRECTA, supone que el municipio controla directamente la prestación del servicio y asume el riesgo económico de la actividad. LA GESTIÓN INDIRECTA, supone que la dirección y control de la prestación del servicio, es indirecta, puntual, por prestarse el mismo a través de una entidad que no forma parte de la administración municipal. El riesgo económico de la actividad, siempre que esté dentro de unos límites y que no ponga en peligro la continuidad regular del servicio, corre por cuenta del gestor privado contratado por el ayuntamiento.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS La ley de Bases entiende que son “servicios públicos cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las Entidades Locales”. Características que definen un servicio público: • Son actividades de titularidad pública. • Son actividades de prestación regular y continua. • Existe un derecho del ciudadano a la prestación.