TIPOS DE GESTIÓN
La LEY 7/85 REGULADORA DEL RÉGIMEN LOCAL dispone que los servicios locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que implique ejercicio de la autoridad. LA GESTIÓN DIRECTA, supone que el municipio controla directamente la prestación del servicio y asume el riesgo económico de la actividad. LA GESTIÓN INDIRECTA, supone que la dirección y control de la prestación del servicio, es indirecta, puntual, por prestarse el mismo a través de una entidad que no forma parte de la administración municipal. El riesgo económico de la actividad, siempre que esté dentro de unos límites y que no ponga en peligro la continuidad regular del servicio, corre por cuenta del gestor privado contratado por el ayuntamiento.
LOS SERVICIOS PÚBLICOS La ley de Bases entiende que son “servicios públicos cuantos tienden a la consecución de los fines señalados como de la competencia de las Entidades Locales”. Características que definen un servicio público: • Son actividades de titularidad pública. • Son actividades de prestación regular y continua. • Existe un derecho del ciudadano a la prestación.
Es importante matizar que existen ciertas confusiones acerca de lo que es la provisión de bienes y servicios y lo que es la prestación de los mismos.
LA PROVISION DE SERVICIOS Hace referencia, a la titularidad del mismo, y por tanto, es la garantía pública en cuanto a la cobertura de un servicio determinado
LA PRESTACION DE SERVICIOS En cambio hace referencia, a las diferentes vías existentes para llevar a cabo la provisión del mismo y manera en la que se gestiona.
GESTIÓN DIRECTA La administración controla directamente la prestación del servicio. Se ejerce sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante empleados públicos de plantilla y financiándolo a través de sus propios presupuestos a) POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO SIN ÓRGANO ESPECIALIZADO. b) POR EL PROPIO AYUNTAMIENTO CON ÓRGANO ESPECIALIZADO. c) POR ORGANISMOS AUTÓNOMOS d) POR UNA SOCIEDAD MERCANTIL: con capital integro del ayuntamiento e) CONSORCIO: en el que participan varias administraciones
GESTIÓN DIRECTA LAS VENTAJAS DE LA GESTIÓN DIRECTA VENDRÍAN DADAS POR LA GARANTIA DE CONTINUIDAD Y ESTABILIDAD DEL SERVICIO, GARANTIA DE UNIVERSALIDAD DEL MISMO, Y ES CASI EL ÚNICO MODO DE PRESTAR SERVICIOS DESTINADOS A COLECTIVOS MARGINADOS DESFAVORECIDOS Y DE NULA RENTABILIDAD ECONÓMICA
TIPO DE GESTIÓN DIRECTA EN LOS MUNICIPIOS DE MÁS DE 25.000 HABITANTES.
45,8 54,2
García Ferrando (2000)
Sin órgano especial Con órgano especial
GESTIÓN INDIRECTA
La dirección y el control de la prestación del servicio es indirecto CONCESIÓN ADMINISTRATIVA: a su riesgo y ventura el empresario gestionará el servicio. GESTIÓN INTERESADA: la administración y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. CONCIERTO: con una persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate. SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA: en la que la administración participa en concurrencia.