sistema_politico_y_marco_regulatorio

Page 1

Dr. Miguel Alfonso González Sáenz


INTRODUCCION AL DERECHO CONCEPTO DE DERECHO: El derecho es norma de las acciones humanas en la vida social. Surge como producto de la misma y gobierna los actos dirigiéndolos hacia el fin de la justicia. Su fundamento natural es la naturaleza humana y social, ya que los fines que el individuo no podría realizar por si solo los obtiene de la convivencia social y por cooperación de sus semejantes.


INTRODUCCION AL DERECHO Hecho Natural.‐ Es todo aquel acto que se produce en nuestro ambiente natural, en el que se encuentra enclavado nuestro grupo social, el mismo que por su naturaleza no tiene consecuencia o efecto jurídico en el desarrollo de la vida del individuo y/o el grupo social del que este forma parte


INTRODUCCION AL DERECHO Hechos Jurídicos: Acciones o Hechos con consecuencias jurídicas; que por la trascendencia en la vida de las personas, pueden producirse como motivo de los denominados Hecho Naturales con Trascendencia Jurídica, ya que se generan espontáneamente, no por la voluntad del individuo, sino mas como consecuencia de su naturaleza humana. Ej: Muerte (testamento y la herencia).


INTRODUCCION AL DERECHO Actos Jurídicos.‐ Acciones con consecuencias jurídicas por la voluntad de la persona y que nuestra legislación conceptualiza en el articulo 140º CC. Artículo 140.­ Noción de Acto Jurídico: El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.‐ Agente capaz. 2.‐ Objeto física y jurídicamente posible. 3.‐ Fin lícito. 4.‐ Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.


INTRODUCCION AL DERECHO Una norma jurídica parte siempre de un presupuesto de hecho, para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el área del derecho. El presupuesto de hecho de la norma es un hecho jurídico. Es importante distinguir, dentro de los hechos jurídicos, los llamados actos jurídicos. Un hecho jurídico no tiene por qué ser voluntario ni controlable por la persona, mientras que en un acto jurídico, la voluntad de la persona es esencial. Por lo tanto, todos los actos jurídicos son hechos jurídicos, pero no todos los hechos jurídicos son actos jurídicos.


INTRODUCCION AL DERECHO Es habitual que en derecho procesal se establezca que una sentencia judicial explique dos aspectos: hechos jurídicos que se entienden probados, y fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos. Así, el fallo o sentencia vendrá fundamentado por estas dos categorías. En consecuencia las resoluciones judiciales, regulan hechos jurídicos en aplicación de normas de índole sustantivo.


INTRODUCCION AL DERECHO


INTRODUCCION AL DERECHO Constitución Política del Perú.‐ Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.


INTRODUCCION AL DERECHO Ley Orgánica.‐ Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso. Ley Ordinaria.‐ Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.


INTRODUCCION AL DERECHO Resolución Legislativa.‐ Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la “ley del caso particular”. Decreto Legislativo.‐ Es una norma “sui generis” que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama “legislación delegada”. Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.


INTRODUCCION AL DERECHO Decreto de Urgencia.‐ Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico ‐ financiero, cuando así lo requiera el interés nacional. Decreto supremo.‐ Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.


INTRODUCCION AL DERECHO Resolución Suprema.‐ Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional. Resolución Ministerial.‐ Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.


INTRODUCCION AL DERECHO Resolución Vice ministerial.‐ Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.‐ Resolución Directoral.‐ Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.


INTRODUCCION AL DERECHO Reglamento.‐ Un reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública y con valor subordinado a la ley. Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo, aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos del Estado.


MARCO REGULATORIO Constitución Política del Perú de 1993 Los antecedentes en relación al Proceso de Descentralización. en la historia Republicana del Perú ha tenido diversas experiencias, las mismas que han sido fallidas, la mayoría de ellas. Durante los años ochenta e inicio de los noventa, (1992) se suprimen los gobiernos regionales, y se produce un proceso de concentración del poder, en el sentido que todo el proceso de descentralización es desarticulado y se concentra más el poder a nivel central. Así se produjo un proceso de recentralización estatal se deshicieron los procesos de descentralización configurados por la Constitución de 1979.


MARCO REGULATORIO Esta Constitución de 1993 definirá una organización estatal de nueva centralización y sin embargo reconocerá algunos elementos descentralizadores, pero que no se van a desarrollar, reconociendo un nivel intermedio de gobierno, bastante débiles muy próximas a lo que eran los Consejos Transitorios de Administración Regional (CTAR), que eran administraciones concentradas del gobierno nacional a nivel intermedio que, son las que se van a desarrollar luego que se suprimen los gobiernos regionales en 1992


MARCO REGULATORIO Es por esto que la Reforma Constitucional fue central en el debate de la última transición democrática y la única reforma significativa que se ha producido desde el 2001 hasta hoy. La ley de Reforma Constitucional Nº 27680 fue la única reforma en la que ha habido consenso, un consenso que después se ha ido debilitando y diluyendo, pero que esencialmente al inicio de la transición democrática planteó un acuerdo suficiente, casi unánime para modificar la Carta Política en esta parte de la descentralización, para poder hacer posible un proceso real de descentralización y esto es lo que contextualiza esta reforma que se hace en el 2002.


MARCO REGULATORIO ¿Qué plantea esta Norma Constitucional? Plantea varios temas: la definición del proceso, las características esenciales del proceso, cómo llegar a conformar las regiones, cómo iban a ser las regiones, qué regiones especiales iban a haber, características de las municipalidades, competencias, recursos, entre otros, asumiendo que la descentralización es un proceso complejo, que aborda muchos temas, sociales, políticos, económicos, institucionales, etc.


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO Leyes Marco Es también llamada como Ley de Bases se llama así por cuanto es una Ley Marco donde se establecen los parámetros dentro de los cuales deben desarrollarse y establecerse las demás normas de desarrollo en materia de descentralización y por otro lado, fue una Ley Orgánica aprobada como tal; si bien en su denominación no aparece con el nombre de “Orgánica”, fue aprobada como tal, pues para su aprobación se usan los mismos mecanismos legislativos.


MARCO REGULATORIO Principios del Proceso de Descentralización.‐ Permanencia: La idea es que la descentralización tenga un carácter permanente. Sobre este punto se ha discutido mucho sobre la naturaleza de los procesos de descentralización, y en realidad son procesos que trascienden a los gobiernos, en realidad los desarrollos de estos procesos son muy amplios y no concluyen en la lógica que, al configurarse como una distribución territorial del poder, hay siempre posibilidades de mayor desarrollo de la descentralización.


MARCO REGULATORIO Permanencia: La experiencia comparada nos plantea este tema, que los procesos de descentralización son largos, permanentes, que están siempre en la dinámica de las decisiones públicas, y que por lo tanto no puede establecerse una meta y señalar un periodo determinado para dicho fin . Concluirá el Proceso de Descentralización es un proceso que trasciende los gobiernos y son políticas de Estado permanentes.


MARCO REGULATORIO Dinámico: Este principio implica una distribución territorial del poder, la participación de muchos actores, como la sociedad, los diversos niveles de gobierno involucrados (gobierno nacional, regional y local). Y al ser un proceso esencialmente político, tiene esta dinámica definida por un conjunto de intereses que se reivindican, que buscan profundizar esta distribución territorial del poder, y en este sentido este es un tema central que plantea la situación de diversos cambios, diversas transformaciones, y eso está planteado en todo Proceso de Descentralización.


MARCO REGULATORIO Dinámico: Este carácter dinámico del proceso, así como no podemos plantear un límite temporal al desarrollo de la descentralización, tampoco se puede plantear que éste sea un proceso estático que se defina de manera predeterminada, estos son procesos en los cuales los actores involucrados siempre van a participar, por lo cual siempre hay una transformación del Proceso de Descentralización, en esta lógica de lograr su profundización.


INTRODUCCION AL DERECHO Irreversible: Este principio general de la irreversibilidad tiene que ver con nuestra experiencia republicana en materia de descentralización, la cual ha sido una experiencia esencialmente fallida, entonces uno ve en perspectiva la historia republicana, y podemos ver la evidencia de muchos procesos truncos de descentralización, donde este carácter permanente del proceso no ha podido concretarse; y desde este punto de vista, hay interés porque este proceso finalmente sí sea irreversible y no pueda ser detenido, desarmado, desmontado, como ha ocurrido en otros procesos de descentralización en nuestra historia republicana.


MARCO REGULATORIO Democrático: Fundamentalmente porque se configura como un proceso de distribución del poder, el poder ya no está centralizado únicamente en el gobierno nacional, sino que se distribuye, se transfiere ese poder a otros niveles descentralizados, a nivel local y a nivel intermedio. Esta es una característica, que como les señalaba, corresponde a todo Proceso de Descentralización y en éste sentido aquí se reconoce la naturaleza democrática de la descentralización.


MARCO REGULATORIO Integral: Desde este punto de vista, la idea es que la descentralización deba verse integralmente, en todos sus aspectos, para lograr sus objetivos. En el caso del Perú vemos como la descentralización abarca diversos aspectos que involucra a toda la dinámica estatal, incluso la dinámica social, definida por la relación entre Estado y Sociedad. Es por ello que la descentralización debe verse en su integralidad, lo que la hace más compleja.


MARCO REGULATORIO Subsidiariedad: Este principio plantea que los niveles de gobierno más próximos a la población, a la comunidad, a los ciudadanos, deben ser privilegiados para asumir las responsabilidades en la prestación de los servicios, en las diversas acciones que deba realizar el Estado. Este principio plantea el modo de aprovechar las cercanías y autonomías de estas autoridades, para hacer de éstas las responsables de los servicios públicos que se van a prestar a diversas comunidades. Entonces desde este punto de vista, este “privilegiar” a los niveles más próximos a la población tiene que ser un principio que guíe a la descentralización.


MARCO REGULATORIO Subsidiariedad: La idea es que esta cercanía, pueda generar un círculo virtuoso, de una mejor asignación de recursos y de una mejor prestación de servicios, al conocer, la autoridad, mejor los intereses y las necesidades de su comunidad. Este es un principio es un principio que atraviesa todo el Proceso de Descentralización, por ser un contenido esencial, de todo Proceso de Descentralización por ello no podía estar ausente en esta Ley de Bases.


MARCO REGULATORIO Gradual: Este principio plantea la idea de configurar un proceso de forma gradual, vinculado también a estos otros principios, pues se entrelazan los diversos principios generales, al definir este proceso como permanente, dinámico, también incluimos este elemento gradual, finalmente que no es un proceso abrupto, rápido, traumático, sino que esencialmente es un proceso que va desarrollándose paulatinamente


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO


MARCO REGULATORIO Fiscalización y Control Los Gobiernos Regionales y Locales son fiscalizados por el Consejo Regional y el Consejo Municipal respectivamente. También son fiscalizados por los ciudadanos de su jurisdicción de acuerdo a ley. Así mismo están sujetos a control y supervisión permanente de la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control.


MARCO REGULATORIO Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Presentamos ahora la Ley de Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada principalmente por la Ley Nº 27902. Veremos su contenido esencial de la norma, que se enmarca en lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización que ya hemos estudiado, todas las normas que vamos a analizar ahora se enmarcan en este diseño, tanto de la Reforma Constitucional como de la Ley de Bases de la Descentralización.


MARCO REGULATORIO Esta ley plantea un conjunto de principios, y como en la Ley de Bases de la Descentralización también tiene principios generales así como específicos en materia fiscal. Recordemos que los Principios son importantes para delimitar la acción en materia de desarrollo regional, de las políticas descentralizadas.  Principio de Participación  Principio de Transparencia•  Principio de Gestión Moderna y Rendición de Cuentas•  Principio de Inclusión•


MARCO REGULATORIO  Principio de Eficacia•  Principio de Eficiencia•  Principio de Equidad•  Principio de Sostenibilidad•  Principio de Imparcialidad•  Principio de Neutralidad•  Principio de Subsidiariedad  Principio de la Competitividad•  Principio de Integración


MARCO REGULATORIO Organización de los Gobiernos Regionales 1.‐Presidente Regional es elegido de manera directa, es un cargo revocable e irrenunciable, salvo los supuestos que plantea el propio texto constitucional modificado. Estamos frente a un Órgano Ejecutivo, elegido directamente. 2.‐ El Consejo Regional, que es el Órgano Normativo y Fiscalizador, que además debe representar a todas las provincias. Aquí hay un rasgo importante, pues si bien los miembros del Consejo


MARCO REGULATORIO El rol de la Vicepresidencia Regional, es un rol vinculado a la presidencia, con la facultad de asumir dicho rol en los supuestos que la ley prevé que el Presidente Regional deje de ser tal. 4.‐ Gerencias Regionales, que no es sólo una terminología que viene de la empresa privada, pues estamos frente a una empresa privada de derecho público, y esencialmente es el Gerente General Regional el responsable de la parte administrativa y de él dependen otros gerentes regionales, que están especificados en la propia


MARCO REGULATORIO Gerencia General Regional Dependen las siguientes gerencias: a) Gerencias de Desarrollo Económico b) Gerencia de Desarrollo Social c)Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial d) Gerencia de Infraestructura, y e) Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.


MARCO REGULATORIO El Ordenamiento normativo regional Al reconocerles autonomía política a estos niveles de gobierno, se les reconoce potestad normativa, es decir, la posibilidad de emitir normas válidas en el ordenamiento jurídico. En la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se le reconocen las siguientes normas: a


MARCO REGULATORIO El Ordenamiento normativo regional Ordenanzas Regionales: Que son un conjunto de normas de carácter general con rango de ley en el territorio regional y en las materias de su competencia. Es importante resaltar que sólo pueden ser contradichas en el Tribunal Constitucional, cuando éstas sean contrarias a la Constitución o cuando se genere un conflicto de competencias con alguna otra norma legal emanada por el gobierno nacional, y por lo tanto son las normas más importantes, las normas generales de regulación que tienen los gobiernos regionales.


MARCO REGULATORIO El Ordenamiento normativo regional b.‐ Acuerdos del Consejo Regional: Que son decisiones político institucionales, que emite el Consejo Regional, sobre la base de sus consideraciones como Órgano de Gobierno Regional. c.‐ Decretos Regionales: Que son las normas reglamentarias de ejecución de las ordenanzas regionales, que son las normas de carácter general equivalentes a una ley en el territorio regional.


MARCO REGULATORIO El Ordenamiento normativo regional d.‐ Resoluciones Regionales: Son las disposiciones administrativas específicas vinculadas a los diversos órganos de línea, diversos órganos de la estructura del gobierno regional, que también está señalado en la Ley materia de este análisis. Éstas resoluciones corresponden al Ejecutivo Regional, a la Gerencia General Regional y a las Gerencias Regionales.


MARCO REGULATORIO Ley Orgánica de Municipalidades Creación, composición y organización La actual Ley Orgánica de Municipalidades mantiene la tradicional dualidad local peruana: la municipalidad distrital y la municipalidad provincial. Además, reconoce las municipalidades de frontera, las municipalidades ubicadas en zonas rurales, las municipalidades de centros poblados y la Municipalidad Metropolitana de Lima.


MARCO REGULATORIO La municipalidad provincial.‐ Tiene jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y –como en el ordenamiento anterior– sobre el distrito del cercado; la municipalidad distrital sobre el territorio del distrito; y la municipalidad de centro poblado sobre el territorio que determinará el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. Las municipalidades de frontera se definen como aquellas presentes en las capitales de provincia y distritos ubicados en zonas de frontera.


MARCO REGULATORIO La Municipalidad Metropolitana de Lima.‐ El artículo Nº 154 de la Ley Municipal vigente Ejerce jurisdicción, en las materias de su competencia, sobre las municipalidades distritales ubicadas en el territorio de la provincia de Lima; y éstas se rigen por las disposiciones establecidas para las municipalidades distritales, en general, en concordancia con las competencias y funciones metropolitanas especiales, con las limitaciones comprendidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, y las que se establezcan mediante ordenanza metropolitana.


MARCO REGULATORIO La fusión de municipios distritales La reciente Ley Nº 290211 aborda el tema de la fusión de municipios distritales, teniendo como objeto la promoción de la fusión voluntaria de los municipios citados, en el marco de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795.


MARCO REGULATORIO Según la Ley Nº 29021, la Municipalidad que resulte del proceso de fusión de los municipios distritales, gozará de los beneficios siguientes:  Incentivo especial que provendrá de un fondo que se constituirá con no más de diez por ciento (10%) de los recursos totales del FONCOMUN;  Asesoría directa de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) para la capacitación de su personal, fortalecimiento en la gestión de los servicios públicos que presta como municipalidad.


MARCO REGULATORIO Asistencia técnica directa en la preparación de su Plan

de Desarrollo Concertado  Prioridad por parte de la PCM en la asignación de recursos de cooperación técnica nacional e internacional Prioridad en el otorgamiento de recursos adicionales otorgados a través de créditos suplementarios vinculados a proyectos de infraestructura y mejoramiento de adquisición de maquinarias y equipos a través del Programa de Equipamiento Básico


MARCO REGULATORIO  Municipal (PREBAM); y capacidad parar suscribir

convenios de auto gravamen concertados con los productores, las empresas y los beneficiarios para desarrollar mecanismos de cofinanciamiento de obras de alcance distrital.  La ley prevé que los gobiernos regionales establecerán una Mesa de Diálogo como espacio de concertación y coordinación, con el objetivo de evaluar las iniciativas de fusión, las estrategias y propuestas que las sustentan y la aplicación de los incentivos, siempre en el marco de la Ley de Demarcación y Organización Territorial, Ley Nº 27795.


MARCO REGULATORIO  Mediante Decreto Supremo Nº 075‐2008‐EF2, se

aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29021. El citado Reglamento establece los lineamientos territoriales y los beneficios de la fusión; consagra el principio de racionalidad en la organización territorial; considera acciones para impulsar el proceso de fusión de municipios distritales prioritarios; regula la iniciativa para su fusión, las mesas de diálogo y la aprobación de la fusión de los municipios distritales;


MARCO REGULATORIO  Implementa el incentivo especial del FONCOMUN

para los municipios distritales fusionados y prioritarios; y contempla acciones para el fortalecimiento de la gestión y desarrollo territorial, a través de la DNTDT de la PCM, y para el desarrollo de capacidades, a través de la Secretaría de Descentralización de la PCM.


MARCO REGULATORIO Los órganos de gobierno local La Carta Política reformada de 1993, en su artículo Nº 194; dispone que la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador, y la Alcaldía como órgano ejecutivo; que los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años; que pueden ser reelegidos; y que su mandato es revocable e irrenunciable.


MARCO REGULATORIO Ley Nº 28607 (se ha reformado el artículo Nº 194 de la Carta Política.) Esta ley dispone que el mandato de las autoridades locales es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución; Para En el caso de los Concejos Municipales de las municipalidades de centro poblados, la ley señala que éstos están integrados por un alcalde y cinco regidores elegidos por un periodo de cuatro años.


MARCO REGULATORIO Estas autoridades son electas, sin embargo, el artículo Nº 131 establece que el alcalde y los regidores de las municipalidades de centro poblados son proclamados por el alcalde provincial, y que a través de este acto se ratifica el resultado de las elecciones convocadas para tal fin. Incluso, y al parecer contradictoriamente, el título del citado artículo Nº 131 de la ley se denomina de la “designación de autoridades”.


MARCO REGULATORIO La citada ley de Municipalidades también establece cuáles son los derechos, las obligaciones de alcalde y cómo se determina su remuneración; así como regula con detalle el proceso de vacancia de alcalde o regidor y de suspensión del cargo.


MARCO REGULATORIO El Concejo Municipal aprueba la remuneración de alcalde y las dietas de los regidores. El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; y que podrá ser incrementada anualmente con arreglo a ley. Para el caso de los regidores, también se dispone que el monto de las dietas será fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.


MARCO REGULATORIO Una modificación de la Ley Nº 282127 y una norma reglamentaria de ésta (Decreto Supremo Nº 025‐2007‐ PCM), estableció que los consejeros regionales y regidores municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivo Consejos Regionales y Concejos Municipales,


MARCO REGULATORIO En materia de vacancia y suspensión de los cargos de alcalde y regidor, se modificó una de las causales de vacancia precisándose como tal –en el inciso Nº 6 del artículo Nº 22– la condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad; se consideró una nueva causal de suspensión (por sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad); y se reguló con mayor detalle tal proceso de suspensión (Ley Nº 28961, publicada el 24 de enero del año 2007).


MARCO REGULATORIO La municipalidades de centro poblados.‐ Según el artículo Nº 128 de la citada Ley Orgánica, las municipalidades de centros poblados son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, la que determinara la delimitación territorial, el régimen de organización interior, las funciones que se le delegan, los recursos que se le asignan y sus atribuciones administrativas y económicas‐tributarias, y el artículo Nº 135 señala que no se pueden dictar ordenanzas de creación de municipalidades de centro poblado durante el último año del período de gestión municipal.


MARCO REGULATORIO Las municipalidades de frontera.‐ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo Nº 136, las municipalidades de frontera son aquellas que funcionan en las provincias o los distritos limítrofes con un país vecino. Las características de estas municipalidades de frontera, señaladas en la citada ley, se limitan a la facultad de realizar acciones de integración – artículo Nº 137– y de participar en un Fondo de Desarrollo de Fronteras, y artículo Nº 138.


MARCO REGULATORIO Las municipalidades ubicadas en zonas rurales.‐ La actual ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo Nº 139, define a las municipalidades ubicadas en zonas urbanas como aquellas que funcionan en capitales de provincia o distrito cuya población urbana no es mayor que el 50% de su población total; y que tienen a su cargo la promoción del desarrollo integral, particularmente el desarrollo rural sostenible.


MARCO REGULATORIO La Municipalidad Metropolitana de Lima El artículo Nº 186 de la Carta Política reformada de 1993 establece que la capital de la República no integra ninguna región; la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima. La capital de la República (artículo Nº 152) es sede de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual ejerce jurisdicción exclusiva sobre la provincia de Lima en materias municipales y regionales.


MARCO REGULATORIO Estructura Municipalidad Metropolitana de Lima:  Concejo Metropolitano  Alcaldía Metropolitana y la Asamblea Metropolitana de Lima,  Órganos de asesoramiento: la Junta de Planeamiento, la Junta de Cooperación Metropolitana, y las Comisiones Especiales de Asesoramiento.


MARCO REGULATORIO El Concejo Metropolitano de Lima El Concejo Metropolitano de Lima está integrado por el alcalde y los regidores. Este Concejo Metropolitano es el órgano normativo y fiscalizador. La Alcaldía Metropolitana es el órgano ejecutivo de la Municipalidad Metropolitana de Lima.


MARCO REGULATORIO La Alcaldía Metropolitana La Alcaldía Metropolitana de Lima, a la que corresponden las competencias y funciones de la Presidencia Regional como órgano ejecutivo y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades.


MARCO REGULATORIO La Asamblea Metropolitana de Lima Las competencias y funciones del Consejo de Coordinación Regional, como órgano consultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y las que norme la Ley Orgánica de Municipalidades para su campo específico. Su composición es la que define la Ley Orgánica de Municipalidades. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano, no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lo pertinente.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.