CONTENIDO DE LA LEY ESTATUTARIA DE CIUDADANÍA JUVENIL

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ENTÉRATE SOBRE EL CONTENIDO DE LA LEY ESTATUTARIA DE CIUDADANÍA JUVENIL CONTENIDO DE LA LEY

¿QUÉ ES? La Ley estatutaria de ciudadanía juvenil, recientemente aprobada por el Congreso de la República, busca primordialmente desarrollar la política pública de juventud en Colombia. Para ello, la ley expone y regula temas tan importantes como:  Las instancias de participación política de los jóvenes  El proceso electoral para la conformación de dichas instancias de participación  Los lineamientos primordiales que deben tenerse en cuenta al hablar de los derechos de los jóvenes  Los entes encargados y responsables del direccionamiento de la política pública de juventud.

La ley Estatutaria de ciudadanía juvenil es entonces el marco institucional para garantizar

1. 2. 3.

El ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil El goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno La adopción de políticas públicas necesarias para su realización.

Todo ello representa una búsqueda por la disminución de las desigualdades y por el reconocimiento de los jóvenes dentro de su diversidad para asegurar la igualdad de oportunidades. A continuación se expone lo más relevante del contenido de la Ley, que reagrupa los tres temas mencionados anteriormente en tres partes equivalentes. ¿QUÉ CONTIENE? Los dos primeros títulos de la Ley (I. Disposiciones generales; II. De los derechos y los deberes de las juventudes) abarcan temas tan importantes como los enfoques según los cuales deben interpretarse las normas existentes que tratan sobre los derechos de los niños y los jóvenes, la definición de la ciudadanía juvenil, y los mecanismos que se adoptarán para la prevención, protección y promoción de dichos derechos. I.

ENFOQUE DIFERENCIAL- CIUDADANÍA JUVENIL –MECANISMOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN

Un punto crucial en la primera parte de esta Ley, es la introducción de un enfoque diferencial, que pretende recalcar la necesidad de tener en cuenta las múltiples diferencias existentes entre jóvenes (de género, étnica, territorial, edad etc.). Respecto a la ciudadanía juvenil, la ley estipula como edad para adquirir dicho estatus la franja entre los 14 y 28 años, además de especificar los ámbitos en los que los jóvenes pueden hacer ejercicio efectivo de la ciudadanía: civil, social y público.


Por último en esta parte se introducen las medidas de prevención, protección y promoción para garantizar el goce efectivo de los derechos de los jóvenes:  Capacitar a los funcionarios en trato no discriminatorio;  garantizar una educación de calidad y la permanencia en el sistema educativo de jóvenes en estado de embarazo o portadores del VIH;  implementar tarifas preferenciales para los sistemas de transporte público;  generar campañas educativas de planificación orientadas a hombres y mujeres, y proteger el derecho a pertenecer a diferentes procesos o prácticas organizativas, entre otras.

Un aspecto muy importante es que además de nombrar los derechos, se recuerdan los deberes que adquieren los jóvenes en contraprestación al hacer ejercicio de la ciudadanía juvenil. !!! II.

INSTITUCIONALIDAD

La segunda parte de la ley (T. III; IV) se encarga de estipular lo relativo a la institucionalidad necesaria para la formulación y ejecución de la política pública de juventud. Se define la política pública de juventud como el proceso de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de los jóvenes. Respecto a la institucionalidad, dos de las instancias más importantes que crea la ley son el Sistema Nacional de Juventudes y el Consejo Nacional de Políticas Públicas de juventud: -

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El Sistema Nacional de Juventudes será coordinado por la Unidad Administrativa Especial de las Juventudes, la cual estará adscrita al Ministerio del Interior, y que gozará de autonomía administrativa, financiera y patrimonial. Siendo el conjunto de actores, procesos, instancias […] que hacen operativa la ley y las políticas relacionadas con la juventud, el Sistema Nacional de Juventudes es el encargado de propiciar el cumplimiento de derechos así como de mayores oportunidades para las personas jóvenes. El Consejo Nacional de Políticas Públicas de juventud, es la instancia encargada de articular la definición, seguimiento y evaluación de las políticas de prevención, protección, promoción y garantía de los jóvenes a nivel nacional. Este organismo estará representado por el CONPES.

Uno de los aspectos más importantes dentro de este apartado es que asigna responsabilidades en lo que tiene que ver con el diseño, la evaluación y la implementación de las políticas públicas de juventud a nivel departamental, municipal y distrital. De este modo asigna responsabilidades tanto a la nación como a las Entidades Territoriales en materia de asignación presupuestal y de inclusión de las políticas de juventud en la agenda. ¡!! III.

PARTICIPACIÓN JUVENIL

La última gran parte que aborda esta ley (contenida en el T.IV Cap. III) está relacionada tanto con las instancias como con los procesos electorales diseñados para promover la participación juvenil.


Se destaca el papel que se le atribuye a los Consejos de Juventudes, que son mecanismos autónomos de participación e interlocución de los jóvenes en relación con las agendas territoriales de las juventudes y que están encargados de coordinar, proponer controlar y vigilar lo referente a estas políticas.  Se estipula la creación de Consejos de Juventud desde el nivel nacional, hasta el nivel local; los Consejos departamental, distrital, municipal y local, son elegidos por medio del voto popular. De la misma manera, se establece la creación en los mismos niveles de las Plataformas de juventudes, como escenarios de carácter autónomo asesor que son útiles como espacios de encuentro, articulación, coordinación y concertación de las juventudes. Se estipula por último la creación de la semana nacional de la juventud, como espacio para la discusión de problemas y necesidades de las juventudes, así como para propuestas para su solución. EN CONCLUSIÓN La Ley Estatutaria de Ciudadanía Juvenil recopila en términos generales elementos necesarios para el fortalecimiento de una institucionalidad que propenda por la formulación, seguimiento y ejecución de las políticas públicas de juventud y por el efectivo cumplimiento y respeto de los derechos de los jóvenes. Termina además de estipular los lineamientos necesarios para la institucionalización y ampliación de la participación juvenil y establece las bases necesarias para la apropiación de estos mecanismos desde el nivel local hasta el nacional.


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