Relatoría Conversatorio Reforma a la Justicia

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Ciclo de Conversatorios sobre la Reforma a la Justicia ACTA No. 1 Tipo de Sesión: Primera Fecha: Febrero 6 de 2012 Hora: 5:00 pm – 8:00 pm Lugar: Sede del Instituto de Ciencia Política- Hernán Echavarría Olózaga Temas: 1. Gobierno y gerencia Judicial 2. Disciplina de la Rama 3. Conformación de Altas Cortes Participantes en la mesa de discusión: Gloria María Borrero Restrepo Marcela Prieto Juan Carlos Esguerra Portocarrero Pablo Felipe Robledo del Castillo Humberto de la Calle Lombana Jorge Humberto Botero Ricardo Monroy Church Jorge Armando Otálora Gómez Jaime Arrubla Paucar Fabio Hernández Forero Fernando Otálvaro Eduardo Montealegre Lynett Juan Sebastián Betancur Escobar Felipe Serrano Elka Vanegas Mauricio Martínez Francisco Delgado Juan Carlos Vélez Uribe Luis Carlos Avellaneda Tarazona Guillermo Rivera Flórez Carlos Edward Osorio John Sudarsky Ángela María Robledo

Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) Directora del Instituto de Ciencia Política (ICP) Ministro de Justicia Viceministro de Justicia Comité asesor Junta Directiva CEJ Comité asesor Junta Directiva CEJ Presidente Consejo Superior de la Judicatura Vicepresidente Consejo Superior de la Judicatura Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Ex Presidente ASONAL Presidente ASONAL Academia – ex presidente de la Corte Constitucional Presidente Proantioquia Consejo Privado de Competitividad Magistrada auxiliar , Consejo Seccional de Bogotá Profesor Universidad Nacional Delegado del Dr. Eduardo Enriquez Maya Senador Senador Representante a la Cámara Representante a la Cámara Senador Representante a la Cámara


Orlando Velandia Alfonso Prada

Representante a la Cámara Representante a la Cámara

Reseña 1. Gobierno y gerencia Judicial Sobre este punto se discutió básicamente acerca de cuál sería la mejor opción de gobierno para la rama judicial; la eliminación/permanencia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; sobre la creación de una Sala de Gobierno, y una gerencia correspondiente; y acerca de las calidades de los integrantes de dicha sala (delegados por las Altas Cortes, delegado de magistrados y jueces y delegado de empleados judiciales), frente a lo que estuvieron de acuerdo con que tuvieran que demostrar veinte años de experiencia. Además, se habló de la importancia de mantener la independencia de la rama judicial,institucionalizada a partir de la Constitución de 1991. 2. Disciplina de la Rama Al respecto, muchos participantes coincidieron en que se debía eliminar la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y que se podría remplazar por un tribual que asumiera esta función. Debatieron acerca de si dicha función sería administrativa o jurisdiccional pero sobre este punto no hubo consenso. Algunos otros propusieron que la disciplina de los abogados no debía estar a cargo del Consejo Superior de la Judicatura ni de ningún organismo del Estado, sino que debía ser ejercida por colegios de abogados como se hace en las otras profesiones liberales como la medicina. Finalmente, surgió la propuesta de que la función disciplinaria no cobijara a auxiliares de la justicia, quienes deberían ser disciplinados por las colegiaturas profesionales a las que pertenezcan.

Desarrollo de la Sesión: Siendo las 5:15 pm, la doctora Gloria María Borrero Restrepo, Directora de la Corporación Excelencia en la Justicia –en adelante CEJ-, y moderadora de la sesión, y la Doctora Marcela Prieto, directora del Instituto de Ciencia Política –ICP- dieron la bienvenida a los asistentes y explicaron las reglas del conversatorio, entre las que se solicitó brevedad y concreción en las intervenciones y se dijo que la idea de los conversatorios era buscar las mejores medidas para mejorar la reforma, y no hacer críticas destructivas. El Dr. Rafael Santos, Director del diario El Tiempo y Presidente de la Junta Directiva de la CEJ también saludó a los invitados y les dio las gracias por su asistencia y participación.


1. Gobierno y gerencia Judicial La Dra. Borrero abrió el debate sobre este punto recordando que el proyecto inicialmente presentado por el Gobierno al Congreso propuso la eliminación del Consejo Superior de la Judicatura.Sin embargo,durante el trámite legislativo esta posición fue modificada,buscando únicamente la eliminación de la sala administrativa, que sería remplazada por una Sala de Gobierno. El Ministro Esguerra inició agradeciendo la convocatoria y reconociendo la importancia que tienen este tipo de conversatorios dentro del debate de la reforma a la justicia que se encuentra en curso en el Congreso. Recordó que esta es una reforma constitucional al sistema judicial, pero que no se debe concebir como la reforma a la justicia en su integridad, en la medida en que cursan en el Congreso una serie de iniciativas legislativas de amplia repercusión sobre la administración de justicia (algunas de las cuales ya han sido aprobadas y otras, como la reforma al Estatuto de la Abogacía, están por ser presentadas). Enfatizó en que el proyecto no fue improvisado, sino que había sido el resultado de muchas discusiones y que oír y plantear soluciones era más productivo que dar explicaciones de cómo había surgido el proyecto. Reconoció que el Congreso había hecho valiosos aportes a este proyecto. Con respecto al tema debatido,el Ministro indicó que dentro de la estrategia para mejorar el gobierno judicial, el Consejo Superior de la Judicatura no había cumplido con las expectativas que se tenían cuando fue creado por la Constitución de 1991. En la Asamblea Constituyente se había cometido un error, que era entregarle la administración de la Rama a unos magistrados con “cara y formación” de tribunal. Señaló que la creación de este organismo fue muy importante para la independencia de la rama judicial, pero que era necesario remplazar su administración por una sala de gobierno que funcionara como una junta directiva y por un administrador con criterio, formación y experiencia de gerente, tomando como referente el funcionamientodel Banco de la República. Sobre este último punto, la Dra. Borrero preguntó si esta junta directiva sería permanente y opinó que el gerente debería ser parte de la junta para que no se convirtiera en un “mandadero” de los miembros del órgano de gobierno. También cuestionó cuál sería la fórmula para evitar que los presidentes de las Cortes, miembros de la Sala de Gobierno, efectivamente fueran y no mandaran a delegados suyos. El Senador Sudarsky llamó la atención sobre las calidades que deben tener los miembros integrantes de la Sala de Gobierno propuesta y opinó que no todos deben ser abogados. El Dr. Juan Sebastián Betancur preguntó cómo era la administración de la rama judicial en otros países, a lo que la Dra. Borrero respondió que en algunos como Francia era administrada por la rama ejecutiva, que en otros países de esta región la Corte Suprema de Justicia era la que administraba, pero que en torno al tema existen diversas controversias.


La Representante Ángela María Robledo dijo que la administración de justicia siempre ha sido la cenicienta – opinando que antes de la Constitución de 1991, bajo el modelo del fondo rotatorio Judicial a cargo del Ministerio de Justicia los jueces debían “mendigar” al Gobierno por recursos. A su juicio, aunque la Constitución de 1991 dio un alivio a esta situación, esto fue una cosa temporal puesto que se han vuelto a evidenciar las debilidades de la Rama Judicial. Además expresó que tiene dos inquietudes: 1. Cómo garantizar la autonomía real para que la nueva administración no termine supeditada a otros organismos y 2. Cómo hacer para que la autonomía de la rama no se fuera a ver vulnerada por el tema presupuestal. El Magistrado Arrubla manifestó que estaba de acuerdo con que esta no era una reforma a la justicia en su integridad, sino una reforma constitucional que ayudaría a mejorar algunos aspectos de la administración de justicia que no han funcionado. Dijo que no se podía volver a lo que había antes de la Constitución de 1991 y que se debía ver lo bueno y lo malo del Consejo Superior. Dentro de lo bueno destacó que se había manejado bien la carrera judicial, que en el tema presupuestal se había mejorado -avance evidenciado en ejemplos como que los abogados ya no tienen que llevar el papel a los juzgados-, y que en la formación a los jueces se había mejorado con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Dentro de las fallas, reconoció que había una desarticulación con las otras cortes, por eso, lo que se debía hacer era darle “dientes” y capacidad decisoria al órgano de gobierno de la rama judicial. Desde el punto de vista administrativo, explicó- se debe hacer énfasis en lo que atañe a la administración del presupuesto. Dijo que en el estado actual de la propuesta del gobierno, ésta solucionaría el 60% de los problemas estructurales de la justicia, que otros quedan en entredicho y que algunas cuestiones “se van a enredar”. Finalmente anotó que el tema del Consejo Superior era una cuestión de cómo se presentaban las cosas, que se podía decir que se iba a transformar, pero que el Ministro Germán Vargas había preferido decir que lo iba a suprimir. El Dr. Felipe Serrano, del Consejo Privado de Competitividad, dijo que se deberían tener en cuenta los estudios del Banco Mundial y de la OECD en materia de experiencias internacionales de reforma a la justicia, para evidenciar que los casos exitosos se enfocan en fortalecer la gestión y la satisfacción del usuario, de manera que se debe sugerir focalizar las reformas en el ciudadano. El Senador Avellaneda dijo que él había presentado una ponencia alternativa. Destacó que la independencia de la rama se puede generar con el rediseño de la administración de ésta. Sobre el número de personas que conformarían la Sala de Gobierno propuesta, dijo que diez le parecía un número inconveniente, porque si a la hora de tomar decisiones había un empate, con un número par no se podría resolver. Se mostró partidario de que las Cortes participen dentro de la Sala de Gobierno y de exigir altos perfiles para los miembros de esta sala. Finalmente sostuvo que el Ministro de Justicia y el Fiscal General de la Nación deben estar presentes en esa sala de Gobierno, con voz pero sin voto y que, de esta forma, no se afectaría la independencia de la rama.


La Dra. Borrero consultó a los magistrados presentes si ellos consideraban que la presencia del Ministro de Justicia dentro de la Sala de Gobierno de la rama judicial afectaría la independencia de ésta. Frente a este punto, el Magistrado Monroy sostuvo que era muy importante preservar, tanto la independencia de la Rama frente a los otros poderes, como su independencia interna. El Magistrado Arrubla dijo que la independencia se afectaría dependiendo de las funciones que se le otorguen al Ministro de Justicia al interior de la Sala de Gobierno. Según él, si las funciones son para que escoja a los magistrados,entonces si habría una intromisión y sería inconveniente; pero si sus labores giraran en torno a lacolaboración con la administración, la interlocución entre las Ramas y con la consecución de recursos, entonces considera que sí debería estar en la Sala. El Magistrado Otálora manifestó su desacuerdo frente a una eventual eliminación del Ministro de Justicia de la Sala de Gobierno propuesta, ya que considera que éste es el “vaso comunicante” entre la rama judicial y la ejecutiva mientras sirva como un interlocutor. El Dr. Jorge Humberto Botero señaló que en la propuesta sobre los integrantes de la Sala de Gobierno hay una omisión: no hay un representante de los usuarios. También señaló que sería útil que el director ejecutivo de la rama judicial tuviese un período. Finalmente, dijo que sería bueno analizar si es mejor un “gerente” o una “gerencia” para la rama, dado que el gerente provee servicios a jueces y magistrados, mas no los gerencia. De tal forma,sugiere que se podría analizar si sería bueno tener una “empresa” que gerencie a la rama, porque suena más sólido que sea un aparato administrativo con recursos que una persona natural que pueda estar afectada por las vicisitudes de la vida. El Dr. Fabio Hernández Forero, asesor de Asonal Judicial, sostuvo que estudios realizados por la Corporación Excelencia en la Justicia concluyen que los mandatos judiciales del Consejo Superior de la Judicatura no se han cumplido, que se han perdido los recursos y que los jueces de descongestión no han funcionado. Según él, ya existe un organismo que podría suplir la sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, este sería la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial la cual debería ser la encargada de trazar las políticas. Asimismo, señaló que el director ejecutivo de la rama ya existe y funciona de manera ágil. Concluyó con que, a su juicio, el Ministro de Justicia no debería estar presente en la Sala de Gobierno de la rama judicial aunque no tuviera voto, pues dado el peso político que posee este funcionario, podría generar un desequilibrio en relación con los demás miembros. El Representante Prada dice que siempre ha habido un ánimo conciliatorio y que está de acuerdo en que con esta reforma se va avanzando en la solución del 60% de los problemas de la rama judicial. Expresó su anhelo porque las cortes volvieran a la discusión de la reforma y sostuvo que es de gran importancia que expertos en materia económica, con experiencia de más de veinte años en el tema específico, sean incluidos en la composición de la Sala de Gobierno. Sobre la presencia del Ministro de Justicia y del Fiscal General en la Sala de Gobierno, opina que no


opacarían a los demás integrantes mientras tengan voz y no voto. Concluyó que no debe haber presencia de integrantes de la Sala Disciplinaria en la Sala Administrativa de la rama porque una entidad no puede ser “juez y parte” al mismo tiempo. Lo anterior, en la medida en que dicha Sala participaría en la administración de la carrera judicial (por vía de la Sala de Gobierno), pero a la vez juzgaría a quienes hacen parte de dicha carrera (por vía del ejercicio de su función disciplinaria). El Dr. Humberto de la Calle sostuvo que el problema de eliminar el Consejo Superior de la Judicatura es con qué se cambia. Se mostró de acuerdo con que el Ministro de Justicia estuviera presente en la Sala de Gobierno. En cuanto a los reglamentos autónomos que se proponen, los entiende como desarrollos directos de la Constitución lo cual, según él, daría gran autonomía a la rama. Sobre el cambio de radicación de procesos expresó que esto “genera dudas” y bajo el texto actual de la propuesta, tanto la Sala disciplinaria como la Sala Administrativa podrían decidir sobre esto. Dijo que le quedan dudas frente a que se le quite a la Sala Disciplinaria la facultad de conocer de tutelas mientras que el artículo 116 de la Constitución le reconozca que “administra justicia”. Concluyó que “no le suena” el tema de tener una “gerencia” para la rama judicial, puesto que esto parecería la implantación de un modelo de outsourcing en materia de administración de la Rama, con lo que no está de acuerdo.

2. Disciplina de la rama judicial El Representante a la Cámara Guillermo Rivera se refirió al control disciplinario y cuestionó quién va a ser el órgano de cierre para las tutelas. Sostuvo que se debía eliminar la Sala Disciplinaria y crear un tribunal disciplinario, bajo una concepción de la función disciplinaria de carácter administrativo, y una sala especial para que resolviera los conflictos de jurisdicción. El Senador Juan Carlos Vélez llamó la atención sobre la diferencia entre la función disciplinaria como función administrativa y judicial, agregando que si dichos procesos eran administrativos, serían como los de la procuraduría: de doble instancia y con control judicial posterior. En contraste, los procesos judiciales sólo tendían los recursos legales ante el órgano de disciplina. El Representante Prada tomó la palabra e indagó al Ministro Esguerra para preguntarle su posición acerca de la eliminación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Posteriormente continuó diciendo que en cuanto a la disciplina setratan de forma desigual a los jueces y a los funcionarios de la rama judicial. Explicó que a los jueces los disciplinan mediante sentencia condenatoria sin control jurisdiccional posterior y que, por el contrario, a los funcionarios de la rama ejecutiva los disciplina la procuraduría y que sus actos tienen control jurisdiccional posterior –por lo que existe una violación al principio de igualdad-. El Dr. Fernando Otálvaro, presidente de Asonal Judicial, sostuvo que la reforma a la justicia que se tramita actualmente en el Congreso no cumple con acabar la impunidad y con hacer la justicia


más eficiente. Opinó que la Sala Disciplinaria es un órgano muy politizado porque es elegido de ternas que elabora el Ejecutivo y que la Sala de Gobierno, como está planteada, también sería un órgano muy politizado. Se mostró en desacuerdo con que hubiera política en la administración de justicia y con que “órganos politizados” fueran los que ejercieran la disciplina de la rama. Frente a la opinión de Fernando Otálvaro, el Magistrado Otálora expresó su desacuerdo y dijo que para entender la conformación y la supuesta politización de la Sala Disciplinaria, había que ver la historia de la Asamblea Constituyente y que, desde esa óptica habría que descalificar a la Corte Constitucional por ser elegida por el Senado. Indicó que se deben “desmediatizar” las situaciones ya que se están tomando decisiones con base en los que dicen los medios de comunicación y que estos inflan las cifras y dimensionan los problemas a niveles que no corresponden. Se refirió al tema del escándalo de las pensiones de los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura que actualmente es investigado por la Contraloría, cuya respuesta se espera. Dijo que los medios hicieron un derecho de petición preguntando quiénes habían ocupado cargos por menos de un año y con esta información comunicaron que todos habían obtenido millonarias pensiones, cosa que no era cierta. Con respecto al poder preferente del Consejo Superior sobre los Consejos Seccionales y el cambio de radicación señaló que esto era importante porque se habían recibido muchas quejas en el sentido de que los consejos seccionales no deciden y son inoperantes; y que en el fondo lo que termina pasando es que hay más prescripciones que procesos disciplinarios. Finalmente, opinó que no se puede equiparar a los jueces con los funcionarios de la rama ejecutiva en cuanto a la forma en que son disciplinados porque las funciones son diferentes –los primeros ejercen funciones jurisdiccionales mientras que los segundos no–, y si se equipararan se estaría atentando contra la autonomía del órgano disciplinario, en la medida en que sus decisiones estarían sujetas a revisión judicial, a cargo del Consejo de Estado. El Dr. Jorge Humberto Botero explicó que el Consejo Superior de la Judicatura, a pesar de ser un órgano constitucional, no tiene funciones constitucionales para el Consejo como tal y que sólo tienen funciones constitucionales sus salas. A esto, el Magistrado Monroy le respondió que de 1991 a 1996 la Sala Plena del Consejo ejerció la totalidad de las funciones y que el esquema se completó con la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial creada por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia de 1996. Jorge Humberto Botero replicó que si bien eso era verdad, las funciones no estaban establecidas en la Constitución, y que un órgano constitucional debería tener funciones establecidas por la misma Constitución. El Magistrado Arrubla se refirió a la función disciplinaria y dijo que en la historia “se han dado tumbos”. Explicó que, en un primer momento, dicha función era ejercida en primera instancia por los tribunales superiores de distrito judicial, esquema que resultaba distrayendo a los magistrados,al ocuparlos de decidir acerca de la disciplina de sus inferiores funcionales. Por tal motivo, en un segundo momentose decidió crear salas disciplinarias dentro de los tribunales,


quedando la segunda instancia en el Tribunal Disciplinario. Después, vino la Constitución de 1991 que juntó las salas (disciplinaria y administrativa) en el Consejo Superior de la Judicatura sin tener en cuenta que estas tienen orígenes, conformación y funciones diferentes. Señaló también que, actualmente, la presidencia de este organismo se la alternan anualmente entre las salas administrativa y disciplinaria y que, por este motivo, la presidencia de todo el Consejo la desempaña siempre un magistrado ajeno a una de las salas. Por lo anterior, sugirió estudiar si mejor se debían emancipar estas dos entidades. También llamó a atención sobre lo importante que resultaría quitarle al Consejo Superior la competencia de disciplinar a los abogados y que, en su lugar, actuaran los colegios de abogados como funcionan los colegios de médicos. De este modo, indicó, se le quitaría gran parte del problema y de la carga a esta institución. Con respecto a la elección de los magistrados manifestó que quien había fallado en su elección no había sido el Congreso, sino que éste había elegido de ternas que había creado el Gobierno, que en muchos casos no había buscado a las personas con mejores calidades como debió haber sido. Frente a la función de resolver tutelas que tiene la Sala Disciplinaria, consideró que ésta debía dedicarse al tema disciplinario y no a solucionar dichas acciones,que la tienen congestionada. El viceministro de Justicia, Pablo Felipe Robledo, explicó que los conflictos de jurisdicción son dirimidos por la Sala Disciplinaria por una razón histórica,pues antes lo hacía el tribunal disciplinario. Asimismo, indicó que lo que resuelven son conflictos entre jurisdicciones pero no conflictos de competencia entre una misma jurisdicción -los cuales son dirimidos por el Consejo de Estado en la jurisdicción contencioso Administrativa y por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en la jurisdicción ordinaria-. La Dra. Borrero, en nombre de la Corporación Excelencia en la Justicia propuso que la disciplina de los auxiliares de justicia, además de la de los abogados, no debería ser ejercida por el Consejo Superior de la Judicatura. Para los auxiliares, planteó que la función disciplinaria debería ser ejercida por las colegiaturas profesionales a las que estos pertenecieran. Adicionalmente, en materia de disciplina de los Magistrados de Altas Cortes y resolución de conflictos de jurisdicción, la Dra. Borrero invitó a los asistentes a consultar la propuesta elaborada por la Comisión de Expertos de Reforma a la Justicia, presidida por el Dr. José Alejandro Bonivento. Refiriéndose al tema que había planteado el Representante Prada, el Representante Rivera sostiene que, además del control ejercido sobre los actos de los funcionarios de la rama ejecutiva, los actos de los congresistas también tienen un control jurisdiccional posterior al control disciplinario por lo que se viola el principio de igualdad.Sostuvo que, bajo la versión actual del proyecto de reforma, la función disciplinaria sobre altos dignatarios la ejercería el Congreso por vía de la subcomisión de instrucción en materia disciplinaria; juzgando la plenaria de la Cámara en primera instancia y en segunda instancia la plenaria del Senado. Por ello,y bajo el supuesto que


dicha función fuera de carácter administrativo, preguntó “¿quién ejercería el control jurisdiccional sobre esas decisiones?” El Senador Avellaneda opinó que la función ejercida por la Sala Disciplinaria no debería tener elcarácter de jurisdiccional, sinode administrativa. Frente a los poderes preferentes, sostiene que la Constitución se lo asigna a la Procuraduría, y que no debe ser asignado a la Sala Disciplinaria pues en este caso lo que terminaría pasando seríala eliminación de la segunda instancia –en la medida en que quedaría inoperante la primera instancia a cargo de los consejos seccionales, cuando el Consejo Superior ejerza dicho poder–. Sobre este punto, el magistrado Otálora informó que sí hay segunda instancia porque actualmente, ya opera el ejercicio del poder preferente por parte del Consejo Superior, en virtud de una de las reformas introducidas por el Estatuto Anticorrupción. Explicó que, cuando ello ocurre, la primera instancia la realizan dos magistrados de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior, y la segunda la realizan los cinco restantes. El Senador Avellaneda retomó la palabra y sostuvo que el origen (elección) de los magistrados de la Sala Disciplinaria se debe modificar. Finalmente, Avellaneda concluyó apoyando la propuesta de eliminar del Consejo Superior la competencia de disciplinar a los abogados y a los auxiliares de justicia de la rama judicial. El Senador Carlos Edward Osorio dijo que dentro de la autonomía que se reclama, una autoridad administrativa no debe revisar lo que hace un juez, ni una autoridad administrativa debe poder privar de derechos políticos a un ciudadano tal y como lo ha hecho la procuraduríay como lo ha establecido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Expresó su preocupación de si realmente se le estaba haciendo un aporte al país con esa reforma. Sobre el tema de la tutela reconoció que era una incoherencia que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolviera tutelas pero que el problema no se solucionaba con quitarle esta competencia, por lo que, por ahora, no se le debería quitar. Afirmó que el país debe empezar a pensar en una jurisdicción constitucional y en un control concentrado de constitucionalidad para que los jueces que las resuelven sólo deban ocuparse de estos temas. El Ministro Esguerra expresó las siguientes conclusiones sobre los temas conversados en la sesión: con respecto al gobierno y a la sala de gobierno, dijo que era fundamental mantener la autonomía para la administración y los recursos de la rama judicial, agregando que le parece bueno que sea una sala más incluyente como se propone. Sobre los correctivos que se deben tomar, se refirió a que actualmente la administración de la Rama Judicial es un “imperio” y no atiende, ni siquiera, las peticiones que se le hacen desde el interior de la rama, de manera que quien ejerza la función de Gobierno debe ser la misma rama y no un organismo autónomo dentro de ésta. Anotó que los integrantes de la Sala de Gobierno tienen que ser personas calificadas y que el gerente debe tener “criterio de gerente”. Sobre la Sala Disciplinaria reiteró que éste había sido inferior a las expectativas que se tenían con la Constitución de 1991. Al Magistrado Otálora le respondió que el número no es lo que determina la gravedad de los episodios de las pensiones de


los magistrados y que ni uno de esos casos debía suceder. Asimismo expresó que el Consejo Superior había sido inferior a las expectativas como “juez de jueces” y como “juez de abogados”, al igual que las salas seccionales. Se refirió al caso en el que un abogado confesó, ante los medios de comunicación, que le había pagado a un testigo para que diera declaraciones falsas que favorecieran a uno de sus clientes y que después de haber sido condenado penalmente, el Consejo Superior sólo le suspendió la tarjeta profesional durante dos años; sostuvo que un abogado que cometa este tipo de fraudes no debería, jamás, volver a pisar un juzgado. Con respecto al tema disciplinario dijo: “me suena lo del tribunal disciplinario”. Anotó que había quedado “suelto” el tema de la solución de conflictos de jurisdicción. Finalmente concluyó que hay que ver cuál es la naturaleza de la función disciplinaria para determinar si es administrativa, o si es jurisdiccional, como actualmente se concibe; y si es administrativa, habría que ver entonces quién ejercería el control jurisdiccional sobre los actos administrativos y si sería el Consejo de Estado en ese caso. La Dra. Borrero sostuvo que se debía tener en cuenta que el presidente de la Sala de Gobierno sería el interlocutor de la rama judicial con la rama ejecutiva. También llamó la atención acerca de empezar a pensar en un plan decenal para la justicia donde se evidenciara un norte y una planeación a largo plazo. En nombre de la coalición Elección Visible, anunció la próxima publicación de una propuesta para la elección de altos funcionarios de la justicia -con el propósito de que se incorpore al debate de la reforma constitucional a la justicia-, dentro de la cual se aboga por hacer más estrictos los requisitos para los candidatos a estas dignidades: incremento de la experiencia mínima y exigencia de que ésta sea relacionada con el cargo que se aspira ocupar. Agregó la propuesta de introducir una audiencia pública de ratificación –inspirada en figuras análogas que existen en países como Estados Unidos–, en la que participe la sociedad civil y la academia, con el propósito de que el candidato preseleccionado absuelva preguntas y cuestionamientos, de manera que al concluir dicha audiencia, el órgano elector ratifique o desestime al funcionario o Magistrado electo. Finalizó agradeciendo la participación de los asistentes e invitándolos a seguir participando en estas sesiones.


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