Minuta para el Senado sobre proyecto que modifica y extiende DL701

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PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA Y EXTIENDE EL DL.701 1- ANTECEDENTES GENERALES 1.1. Plantaciones Forestales: Actualmente existen cerca de 2,6 millones de hectáreas forestadas, que constituyen el principal motor de desarrollo económico, social y ambiental en base de un recurso natural renovable. Este impulso ha sido realizado por privados, Estado directamente y el instrumento más importante de creación de patrimonio ha sido el DL. 701. 1.2. Superficie de suelos forestales disponible Existen actualmente unos 2,3 millones de hectáreas degradadas y erosionadas desprovistas de vegetación, la mayor parte en manos de pequeños y medianos propietarios, cuyo principal uso es forestal, para controlar la erosión y darle un uso productivo y de protección ambiental. En estos sectores es muy difícil pensar en utilizar especies originales, ya que las condiciones actuales de estos territorios hacen muy poco probable el éxito de especies endémicas. En consecuencia es importante contar con una ley de fomento forestal que considere el darle respuesta a estos suelos y a los pequeños y medianos propietarios que se encuentran en ellos. 1.3. Ausencia de La ley de Fomento De no existir una ley de fomento a la forestación, inevitablemente se condena a los suelos forestales desprovistos de vegetación y en su mayoría degradados, que sigan erosionándose, produciendo mayor pobreza, aumento de perdida de sus suelos, evitando incorporar tales sectores al desarrollo y conservación de mas de 2 millones de hectáreas con procesos erosivos vegetación.

2.-OBSERVACIONES AL PROYECTO 2.1.- Concursabilidad Nuestro colegio estima que la concursabilidad es una traba innecesaria para el acceso de los pequeños y medianos propietarios. Se debe de recordar que actualmente se tiene asignado 37 millones de dólares para este fin y en los últimos


años no se ha logrado utilizar 20 millones de dólares, de manera que se estima que con el fondo asignado, se puede responder a las forestaciones anuales de pequeñas y medianas propiedades como también enfrentar las bonificaciones por pagos ambientales que tiene considerado este nuevo instrumento de fomento forestal. 2.2.- Financiamiento Previo Nos parece adecuado que la ley contemplara un mecanismo de financiamiento previo que permita al propietario realizar sus estudios técnicos e iniciar las faenas (compra de plantas, preparación de terrenos). Se propone considerar un anticipo de un % de la bonificación. En el mismo sentido, no estamos de acuerdo en la entrega de créditos por la banca privada para los proyectos de los pequeños propietarios y se estima insuficiente la participación de INDAP, institución que debería apoyar más decididamente a los pequeños y medianos propietarios forestales. 2.3.- Financiamiento de asesoría profesional Entre los ítems a subsidiar debiera ser considerado asesoría profesional a los pequeños propietarios, incorporado en la tabla de costos, para las etapas de plantación, manejo y comercialización de sus bosques, de manera de asegurar que sus plantaciones tengan una calidad óptima. Además, complementario a lo anterior, organismos como CONAF e INDAP incorporen en su estrategia de acción, atender adecuadamente a este sector. 2.4.- Regularización de la propiedad forestal En estos suelos, mayoritariamente en manos de pequeños y medianos propietarios, existen muchas propiedades de tenencia irregular. Estos suelos, fuertemente degradados, en donde es necesario realizar plantaciones, la carencia de títulos de dominio no permite acceder a éste ni a otros subsidios del Estado, por lo que se debiera considerar alguna estrategia para enfrentar tal situación. 2.5.- Incorporación de las zonas extremas Es el caso del territorio comprendido entre la Provincia de Palena y la Región de Magallanes, donde las plantaciones demoran más en su desarrollo, 40 años, debiera considerarse el bonificar los manejos como las podas y raleos, a plantaciones bonificadas por el anterior cuerpo legal de fomento forestal, Ley


19.561 de 1998, que modifico el DL.701 de 1974, y que aun no han podido usar este beneficio, ya que aun en la mayoría de los casos no han llegado a la etapa de manejo. Cabe señalar que la ausencia de manejo produce importantes pérdidas de productividad y calidad.

3.- NUESTRA OPINIÓN SOBRE ALGUNOS ALCANCES QUE SE LE HAN REALIZADO AL PROYECTO 3.1.- Impacto sobre el bosque nativo Consideramos que no se produce impacto sobre el bosque nativo, ya que la nueva ley busca forestar en suelos forestales desnudos sin vegetación, por lo que es posible que se produzca sustitución. Por otra parte, la ley no excluye de ninguna forma realizar plantaciones con especies nativas 3.2.- Impacto sobre la agricultura: No existe impacto en la agricultura ya que el proyecto de fomento forestal sólo considera los suelos forestales desnudos, es decir, suelos en pendiente, donde no es recomendable establecer cultivos agrícolas, por razones técnicas y ambientales. Es importante destacar que los terrenos de aptitud agrícola no pueden ser bonificados para plantaciones forestales. 3.3.- No se producirán talas razas de magnitud La regulación de las talas razas u otras normas ambientales no es propósito de este proyecto, pero se debe de considerar que este instrumento de fomento está orientada fundamentalmente a los pequeños propietarios que realizan intervenciones de pequeñas superficies, de manera que no debiera existir un gran impacto 3.3.- Énfasis en los pequeños propietarios. El Proyecto de Ley tiene el fin de apoyar las plantaciones realizadas en suelos desnudos degradados de pequeños y medianos propietarios, no tiene el objeto de resolver el problema de la acumulación de bosques de las grandes empresas, este tema debería ser analizado y discutido con otro proyecto que lo considerara. En este caso se atiende fundamentalmente a este sector de propietarios, excluyéndose a las grandes empresas.


3.4.- Beneficios de las plantaciones Las plantaciones forestales producen beneficios económicos, sociales y ambientales a la sociedad. Los detractores de las plantaciones forestales no proponen medidas viables para responder a la demanda por bienes y servicios provenientes de los bosques, las plantaciones permiten responder a esta demanda en forma sustentable. Un aspecto destacable de este nuevo instrumento de fomento forestal, incluye pagos ambientales para terrenos que deben ser protegidos con objetivo de conservación. 3.5.- Monocultivos Mucho se critica estar en presencia de monocultivos forestales, pero se debe de recordar que el mundo y en especial en la agricultura, los monocultivos son necesarios para enfrentar las demandas de alimentación, como también de bienes servicios. La eliminación de los monocultivos no es viable, hasta ahora, para la subsistencia humana. 3.6.- Duración del Proyecto. Dada la naturaleza del sector forestal, por el largo período de maduración de la inversión, el período de aplicación no debe ser inferior de 20 años, para generar mayor certidumbre.

4. NUESTRA OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO Con los antecedentes aportados el Colegio de Ingenieros Forestales está de acuerdo con el Proyecto de Ley que Modifica y Extiende el DL. 701

Colegio de Ingenieros Forestales de Chile


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