Proyecto de Ley que modifica y extiende Decreto Ley 701
CONTENIDO
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DEFINICIONES PREVIAS
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SENTIDO DE LA LEY
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PRINCIPALES ORIENTACIONES
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ASPECTOS RELEVANTES
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OBJETIVO
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MECANISMOS
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INCENTIVOS
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IMPACTOS
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ESTRUCTURA DE LA LEY
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DEFINICIONES PREVIAS
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Compromiso de continuar exitosa Política Forestal de fomento a las plantaciones, en tierras deforestadas.
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Contribuir a la lucha contra la desertificación, protección de suelos y aguas.
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Mitigación de las gases de efecto invernadero por captura de carbono y reemplazo de combustibles fósiles.
•
Direccionar en pequeña y mediana propiedad la forestación con fines productivos.
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Reconocer monetariamente los servicios ambientales del bosque plantado.
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SENTIDO DE LA LEY
• La formación de bosques, en suelos de aptitud preferentemente forestal, incrementa la provisión de servicios ambientales en los terrenos a forestar, ya que:
• Combatirá la desertificación y controlar la erosión; • Mejorará la calidad de los recursos hídricos.
• Ampliará la biodiversidad y • Reducirán las emisiones de gases de efecto invernadero. • Las plantaciones mejoran la condición ambiental del país, aportan a la economía rural y amplian la matriz energética del país.
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Bonificación base 75% costos de tabla de costos
Plantaciones con fines Productivos
PEQUEÑO Bono Base +15% = 90% PROPIETARIO Manejo silvícola = 75%
MEDIANO PROPIETARIO
Bono Base: 75%
Forestación 32.000 ha/año PEQUEÑOS
Bono base + 25% = 100%
+
42 mill.US$/año
Pagos Periódicos
TODO PROPIETARIO Plantaciones para Proveer Cobertura Vegetal Permanente
MEDIANOS Bono base + 15% = 90%
+ Pagos Periódicos
OTROS Bono base = 75%
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OBJETIVO DE LA LEY
Incentivar y regular el establecimiento, manejo y protección de
plantaciones
forestales
en
terrenos
de
aptitud
preferentemente forestal.
Las plantaciones contribuirán al desarrollo sustentable
mediante la provisión: • de materias primas • de energías renovables y • de servicios ambientales.
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ASPECTOS RELEVANTES
A través de bonificaciones se estimulará a pequeños y medianos propietarios para que foresten en sus terrenos y contribuyan al desarrollo sustentable que promueve el Estado.
Se estimulará a todos los propietarios de terrenos forestales para que establezcan plantaciones con el fin de generar una cobertura vegetal
permanente del suelo.
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MECANISMOS
Tabla de Costos: incorpora
Un pago periódico por la provisión de cobertura vegetal permanente por 20 años para pequeños y medianos propietarios. Una bonificación para pequeños propietarios forestales para elaboración de estudios técnicos y asistencia técnica en terreno. Una bonificación para las personas indígenas o comunidades indígenas por elaboración del plan de manejo con aspectos culturales.
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MECANISMOS
Pago de los Incentivos con fondo concursable. (2 años de gracia de postulación libre) •
Bonificaciones para el establecimiento de todas las plantaciones forestales i) Para proveer cobertura vegetal permanente, y
ii) Para fines productivos.
•
Pagos periódicos para mantener aquellas plantaciones con objetivos de cobertura vegetal permanente.
Monto del Fondo de Incentivos 550 mil UTM (42 millones de $US).
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INCENTIVOS
Forestación con objetivo de proveer cobertura vegetal permanente
Aprovechamientos no madereros y de biomasa, en tanto no alteren la condición de cobertura vegetal permanente del terreno Forestación con objetivos productivos
Aprovechamientos con fines de producción energética, producción maderera y no maderera, producción agroforestal y silvopastoral.
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FLUJO PARA OBTENER BONIFICACION FORESTAL Tabla de costos
Presentación En CONAF
CTAPF
Calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal
Aprobado
C.F.B.F Certificado de futura bonificación
CRÉDITO INDAP Seguro Forestal Operador Forestal
Ejecución de actividades bonificables
PAGO BONIFICACIÓN + PAGO PERIÓDICO
T GR
Declaración Jurada
FORESTACIÓN
Aprobado
Presentación En CONAF
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Elaboración Estudio acreditación
IMPACTOS
• 592 mil hectáreas forestadas con fines productivos que aportarán materias primas a la industria maderera y de la energía.
• Un 30% de tal superficie se oriente a la producción de energía.
• 74 mil hectáreas que mantendrá una cobertura vegetal permanente.
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DEFINICIONES
Se modifican: PEQUEテ前 PROPIETARIO FORESTAL: ... cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades no excedan las 2.400 U.F. como promedio en los テコltimos tres aテアos calendario.
MEDIANO PROPIETARIO FORESTAL FORESTACION REFORESTACION Se agregan: PRODUCTOS FORESTALES NO MADEREROS
SERVICIOS AMBIENTALES
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DE LOS INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD FORESTAL
•Incentivo por 20 años con asignación concursable con 2 años de gracia de libre acceso.
• Se bonificarán forestaciones con objetivos productivos sólo a
pequeños y medianos propietario.
•Bonificación por manejo silvícola de forestaciones productivas sin
concurso sólo a pequeños propietarios. Corporación Nacional Forestal - CONAF 14
DE LOS INCENTIVOS A LA ACTIVIDAD FORESTAL
•Se bonificarán forestaciones con objetivo de cobertura vegetal
permanente a todo tipo de propietario.
•Pago periódico sin consurso sólo a pequeños y medianos propietarios.
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DE LA TABLA DE COSTOS
• Objetivos productivos define un 90% de bonificación para pequeños propietarios y 75% para medianos propietarios. En el caso del manejo de pequeños propietarios la bonificación será de un 75%.
• Objetivos de cobertura vegetal permanente define un 100% de
bonificación
para
pequeños
propietarios,
90%
para
medianos
propietarios y 75% para otros propietarios.
• Para pequeños y medianos propietarios contempla pago periódico por la provisión de cobertura vegetal permanente por 20 años. Corporación Nacional Forestal - CONAF 16
DEL PAGO DE LOS INCENTIVOS
Se establecen dos modalidades de pagos principales:
• Bonificaciones mediante estudio técnico que acredite el cumplimiento de las actividades señaladas en el plan de manejo.
• Pagos
periódicos
mediante
declaración
jurada
simple
de
permanencia de la forestación establecida
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la
DISPOSICIONES GENERALES
• Inventario Forestal de los Recursos Forestales del país cada 5 años,
como máximo.
• Línea de trabajo para pequeños propietarios forestales para que puedan sanear sus títulos de dominio a fin de optar a los incentivos de este decreto ley (Min. Bienes Nacionales).
• Cada cinco años, evaluación externa al Ministerio de Agricultura del funcionamiento de la Ley.
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ARTICULOS TRANSITORIOS
•
Plazo de 90 días hábiles, la Corporación fijará la tabla de costos.
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Plazo de un año para dictación del reglamento de los concursos.
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Muchas Gracias.