Propuesta final modificación de estatutos 2013

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PROPOSICION SOBRE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS FORESTALES A.G. Como una forma de estimular la participación de socios(as) en la actividad gremial, se propone a los(as) socios(as) del Colegio de Ingenieros Forestales un cambio de estatutos, en lo referente al proceso eleccionario y conformación de la mesa directiva nacional y sedes regionales. Esta modificación tiene por finalidad: 1. Conformar una mesa directiva con mayor cantidad de socios(as) dispuestos a participar activamente en los distintos desafíos que conlleva ser Director Nacional. 2. Dar mayor representatividad a las distintas sensibilidades y posturas al interior de la profesión de ingeniero forestal. 3. Aumentar el interés de los ingenieros forestales por asociarse al Colegio.

Planteamiento Modificación de Estatutos 1. Conformación Directorio Nacional: El Directorio Nacional estará conformado por nueve miembros, cuatro de los cuales corresponderán a Presidentes de Sedes Regionales del Colegio representantes de las zonas geográficas señaladas más adelante. Esto quiere decir que para formar parte del Directorio Nacional bajo esta figura, deberá existir una Sede Regional organizada con Directiva constituida. De esta manera se incrementará en dos el número de directores, en relación al número actual de siete. Cada zona tendrá un representante en el Directorio Nacional, siempre y cuando exista al menos una Sede Regional organizada en alguna de sus regiones constituyentes. En caso que una zona tenga más de una Sede Regional constituida, se procederá a una elección donde participarán los socios de esa zona, para elegir al representante al Directorio Nacional.


La representación territorial se mantendrá dividida en las cuatro zonas vigentes desde el 2007, fecha de la última modificación estatutaria, que corresponde a:

Los cinco Directores faltantes (del total de nueve), serán escogidos en votación electrónica universal, por todos los(as) socios(as) con sus cuotas al día, para lo cual habrá dos listas separadas: 1. Una lista para Presidente Nacional. 2. Una lista para Director Nacional Bajo esta modalidad, cualquier socio(a) podrá postular para ser Presidente Nacional o para ser Director Nacional, pero no para ambos cargos. En la lista a Presidente Nacional será escogido el (la) socio(a) con la más alta votación. En la lista a Director Nacional serán escogidos(as) los(as) cuatro socios(as) con la más alta votación. El(la) socio(a) con la primera mayoría será elegido Vicepresidente Nacional del Colegio. Las funciones de Secretario y Tesorero serán desempeñadas por el Secretario Ejecutivo del Colegio. Una vez conformado este Directorio sólo se ratificará en Asamblea Ordinaria el


Presidente Nacional, es decir, no se elegirá mediante la votación de los socios presentes en la Asamblea. En caso que haya menos de cuatro sedes regionales constituidas, los cargos al Directorio Nacional faltantes se escogerán por votación electrónica universal. Sólo se realizará una elección si la cantidad de postulantes es superior al número de cargos disponibles. En caso contrario, el proceso eleccionario no se realizará y se procederá a ratificar a los socios(as) inscritos como nuevas autoridades. En ésta situación, el Vicepresidente Nacional será elegido de entre todos los Directores mediante votación directa de todos los miembros del Directorio Nacional.

2. Conformación Directorios Regionales: El Directorio Regional estará conformado por cinco miembros, los que serán elegidos en votación electrónica universal por todos los(as) socios(as) adscritos a una sede con sus cuotas al día, para lo cual habrá sólo una lista que contendrá los nombres de todos quienes deseen ser partícipes del Directorio Regional. Serán elegidos los(as) cinco socios(as) con la más alta votación, quienes deberán constituirse dentro de los cinco días siguientes a la publicación de los resultados finales de la votación. En dicha oportunidad deberán designar quién ocupará el cargo de Presidente, el de Vicepresidente y el de Secretario de la Sede Regional, e informar al Directorio Nacional en ejercicio de estas nominaciones. La conformación de una Sede en regiones donde no exista una, podrá realizarse mediante la concurrencia de al menos cinco socios activos. Para ello, deberá citarse a una reunión a todos los colegas interesados y elegir entre los asistentes, mediante un proceso simple y directo, a quienes constituirán el Directorio Regional. Este directorio estará en funciones hasta que se desarrolle el siguiente proceso eleccionario nacional, donde las respectivas autoridades serán escogidas en votación electrónica universal. No podrá postular a un Directorio Regional quién postule a Presidente Nacional o a Director Nacional. Del mismo modo, quién postule a Presidente Nacional o a Director Nacional, no podrá a su vez postular a un Directorio Regional.


3. Condiciones para participar en proceso eleccionario: a. Padrón Electoral: el padrón electoral contendrá el nombre de todos(as) los(as) socios(as) habilitados para participar en el proceso eleccionario y deberá estar definido dos semanas antes de la fecha de votación. El requisito para integrar este padrón es tener sus cuotas sociales al día y tener una antigüedad de al menos tres meses como socio(a) del Colegio a la fecha de la votación. b. Para ser candidato(a): podrán ser candidatos(as) todos los socios(as) inscritos en el Padrón Electoral y que presenten una conducta profesional intachable. Una vez publicada la lista provisoria de los candidatos, existirá un plazo de tres días corridos para que algún socio manifieste su disconformidad con alguna postulación, adjuntando los antecedentes que avalen su postura. Esta información deberá ser dirigida a los miembros del Tricel, quienes analizarán y decidirán al respecto en un plazo máximo de tres días contados desde la recepción de los antecedentes. En caso de aceptarse la denuncia, el nombre del postulante será excluido de la lista definitiva, que deberá publicarse en el sitio WEB del Colegio a más tardar 14 días antes de la fecha de votación. Cada socio(a) habilitado(a) podrá inscribir su candidatura en una lista solamente: Presidente Nacional; Director Nacional o Directorio Regional. c. Para participar en la votación: tendrán derecho a voto todos los socios(as) del Colegio inscritos en el Padrón Electoral, constituido para este fin 14 días antes de la fecha de votación.

4. Reemplazo de autoridades: a) Directorio Nacional: el reemplazo de una autoridad nacional, ante cualquier causal que le impida seguir en su cargo, será:  El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente.  El Vicepresidente será elegido de entre los Directores restantes mediante votación directa de todos los miembros del Directorio Nacional.  El cargo vacante de cuarto Director será asumido por el socio(a) que haya obtenido la quinta mayoría en la elección universal de Director Nacional.  El cargo de cuarto Director será declarado vacante hasta el nuevo


proceso eleccionario, en caso que no haya candidatos para ocuparlo. b) Directorio Regional: el reemplazo de una autoridad regional, ante cualquier causal que le impida seguir en su cargo, será:  El Presidente será reemplazado por el Vicepresidente.  El Vicepresidente será reemplazado por el Secretario.  En el cargo de Secretario se nombrará al socio(a) que haya obtenido la cuarta mayoría en la elección regional.  El cargo vacante de quinto Director será asumido por el socio(a) que haya obtenido la sexta mayoría en la elección universal de Director Regional.  El cargo de quinto Director será declarado vacante hasta el nuevo proceso eleccionario, en caso que no haya candidatos para ocuparlo.

Santiago, 23 de septiembre de 2013.


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