Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

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FUNDACIÓN TRIPARTITA

CIOFA 2ª EDICIÓN Acción de Apoyo y Acompañamiento a la formación enmarcada dentro del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide ‐ Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 8 de mayo de 2012, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para la realización de acciones de apoyo y acompañamiento a la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, gestionada por Hobetuz.


¿QUÉ ES FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO?

Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo es un organismo que:

 Contribuye al desarrollo de la formación para el empleo de las empresas y trabajadores.  Fomenta la realización de formación que cubra las necesidades formativas de empresas y trabajadores en busca de una mejora en la competitividad profesional. FUNCIONES

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 

Colaborar y asistir técnicamente al Servicio Público de Empleo Estatal. Contribuir al impulso y difusión de la formación profesional para el empleo entre empresas y trabajadores. Prestar apoyo técnico a las Administraciones Públicas y a las organizaciones empresariales y sindicales.

PATRONATO DE FUNDACIÓN TRIPARTITA:

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EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ¿QUÉ ES?

Es un conjunto de instrumentos y acciones enmarcados dentro de las Políticas Activas de Empleo que tienen como objetivo prioritario promover y ofrecer a las empresas y a los trabajadores, tanto a los que están en activo como a los desempleados, una formación que se ajuste a sus necesidades, que contribuya a una mejora en la competitividad de las empresas y que favorezca el desarrollo de nuevas competencias profesionales basadas en un aprendizaje a lo largo de la vida.

¿CÓMO?

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FORMACIÓN DE OFERTA Es aquella que está destinada a ofrecer a los trabajadores, tanto empleados como desempleados una formación diseñada para ajustarse a las necesidades actuales del mercado de trabajo, que les permita adquirir las competencias necesarias para responder a los requerimientos de competitividad y productividad de las empresas y posibilite de este modo tanto su promoción profesional como su desarrollo personal.

FORMACIÓN DE DEMANDA Responde a las necesidades concretas de las empresas y sus trabajadores, está destinada exclusivamente a trabajadores en activo y está compuesta por las acciones formativas y los permisos individuales de formación.

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PERMISOS INDIVIDUALES A LA FORMACIÓN

PIF

Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art. 21 OM 2307/2007)

CARACTERÍSTICAS

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REQUISITOS DE LA FORMACIÓN

Debe estar reconocida mediante:

 Acreditación oficial: expedida por la Administración competente y publicada en el BOE.  Titulación oficial: expedida por las Administraciones educativas, con validez en todo el territorio estatal y publicadas en el BOE.  Títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.  Acreditación de competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN Buscan mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo, mediante la financiación de:

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AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS CRÉDITO A LA FORMACIÓN Todas las empresas que coticen por sus trabajadores por formación profesional disponen de un crédito anual para la formación.

El importe del crédito dependerá de lo ingresado por formación profesional el año anterior y del tamaño de la empresa. CÁLCULO DEL CRÉDITO

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Cálculo importe cotizado por formación profesional:

Cálculo del % de bonificación:

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En función del tipo de formación que se vaya a bonificar, presencial, online, a distancia o mixta, y si se trata de una acción formativa de nivel básico o superior, se establecen los módulos económicos máximos bonificables por hora y alumno:

Módulos económicos máximos de formación Modalidad de impartición PRESENCIAL

NIVEL DE FORMACIÓN BÁSICO

SUPERIOR

9 euros

13 euros

TELEFORMACIÓN

7,5 euros

A DISTANCIA

5,5 euros

MIXTA

Se aplicará el módulo en función de las horas presencial, distancia o teleformación

Cofinanciación privada Plantilla de la empresa De 6 a 9 trabajadores

Cofin. privada 0%

De 10 a 49 trabajadores

10%

De 50 a 249 trabajadores

20%

Más de 249 trabajadores

40%

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El coste máximo financiable por grupo lo determinará: Módulo Económico Máximo x Horas de Impartición x Número de Participantes finalizados.

NORMATIVA QUE REGULA LAS AYUDAS

El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por la Orden Ministerial TAS 2307/ 2007 de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el R.D. 395/2007.

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COMO BONIFICAR LA FORMACIÓN

Las empresas que deseen bonificar la formación profesional de sus trabajadores pueden hacerlo por tres vías distintas: Empresa bonificada: La propia empresa puede gestionar la bonificación de la formación de sus trabajadores. GUÍA RÁPIDA PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN

Las empresas que vayan a gestionar por sí mismas las bonificaciones a la formación deberán :

1. Calcular su crédito  2. Conocer la normativa que regula las ayudas 3. Obtener la firma digital  4. Acceder y darse de alta en la aplicación telemática  5. Acceder al manual de ayuda de la aplicación 6. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores 7. Comunicar el inicio del curso 8. Realizar la formación  9. Comunicar la finalización del curso y costes 10. Practicar la bonificación en el boletín correspondiente

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ENTIDAD ORGANIZADORA

La empresa puede decidir que sea una Entidad Organizadora, otra empresa, la que gestione la formación a bonificar de sus trabajadores.

Son centros de formación o empresas especializadas que se encargan de gestionar la formación de los trabajadores de las empresas que pertenecen a una agrupación de empresas.

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Para que una Entidad Organizadora pueda gestionar la formación bonificada de una empresa, es preciso que la empresa facilite a la Entidad Organizadora de los datos necesarios sobre su empresa y que firme una Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas de la Entidad Organizadora.

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES ORGANIZADORAS:

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AGRUPACIÓN DE EMPRESAS: Unión de dos o más empresas que mediante un convenio de adhesión se constituyen como agrupación con el fin de gestionar conjuntamente su formación continua, actuando una de ellas como entidad organizadora.

SERVICIO AL CLIENTE Y ORIENTACIÓN

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