Folleto Informativo - Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo

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Acción de Apoyo y Acompañamiento a la Formación enmarcada dentro del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide – Servicio Vasco de Empleo en su sesión de 14 de Julio de 2011 www.ciofa.es


¿QUÉ ES FUNDACIÓN TRIPARTITA PARA LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO?

Fundación Tripartita para la Formación para el Empleo es un organismo que: 

Contribuye al desarrollo de la formación para el empleo de las empresas y trabajadores.

Fomenta la realización de formación que cubra las necesidades formativas de empresas y trabajadores en busca de una mejora en la competitividad profesional.

Patronato de Fundación Tripartita:

Administración

Org . empresariales

Fundación tripartita

Org. sindicales

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EL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO ¿QUÉ ES? Es un conjunto de instrumentos y acciones enmarcados dentro de las Políticas Activas de Empleo que tienen como objetivo prioritario promover y ofrecer a las empresas y a los trabajadores, tanto a los que están en activo como a los desempleados, una formación que se ajuste a sus necesidades, que contribuya a una mejora en la competitividad de las empresas y que favorezca el desarrollo de nuevas competencias profesionales basadas en un aprendizaje a lo largo de la vida. ¿CÓMO?

FORMACIÓN DE OFERTA

ACCIONES COMPLEMENTARIAS

FORMACIÓN DE DEMANDA

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FORMACIÓN DE OFERTA Es aquella que está destinada a ofrecer a los trabajadores, tanto empleados como desempleados una formación diseñada para ajustarse a las necesidades actuales del mercado de trabajo, que les permita adquirir las competencias necesarias para responder a los requerimientos de competitividad y productividad de las empresas y posibilite de este modo tanto su promoción profesional como su desarrollo personal. FORMACIÓN DE DEMANDA Responde a las necesidades concretas de las empresas y sus trabajadores, está destinada exclusivamente a trabajadores en activo y está compuesta por las acciones formativas y los permisos individuales de formación.

ACCIONES FORMATIVAS

Organizadas por las empresas para sus trabajadores, para mejorar sus competencias profesionales.

PIF: PERMISOS INDIVIDUALES A LA FORMACIÓN

Permisos retribuidos al trabajador para la obtención de un título oficial

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Permisos individuales a la formación

PIF

Permiso autorizado por la empresa a un trabajador, para la realización de un curso, dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad, así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales. (Art. 21 OM 2307/2007) Características

Permiso para la obtención de una titulación oficial

Máximo 200 horas /año

Modalidad presencial

Se bonificarán los costes salariales del tiempo que el trabajador está en la formación

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ACCIONES DE APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO A LA FORMACIÓN Buscan mejorar la eficacia del subsistema de formación profesional para el empleo, mediante la financiación de:

Proyectos de promoción y difusión de la formación profesional para el empleo.

Estudios situuación económica general, la competitividad de las empresas y la cualificación de los trabajadores Investigación de herramientas innovadoras que supongan avances dentro del sistema de formación para el empleo.

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AYUDAS A LA FORMACIÓN EN LAS EMPRESAS CRÉDITO A LA FORMACIÓN Todas las empresas que coticen por sus trabajadores por formación profesional disponen de un crédito anual para la formación.

Importe mínimo

420 € anuales

El importe del crédito dependerá de lo ingresado por formación profesional el año anterior y del tamaño de la empresa.

CÁLCULO DEL CRÉDITO

Importe cotizado por formación profesional año anterior IMPORTE CRÉDITO A LA FORMACIÓN

% Bonificación

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Cálculo importe cotizado por formación profesional:

Importe cotizado por formación profesional año anterior

Sumatorio Casilla 501 tc1 año anterior x 0,7/100 Cálculo del % de bonificación:

% Bonificación

De 250 trabajadores o mas 50%

De 50 a 249 trabajadores 60%

De 6 a 9 trabajadores 100%

De 10 a 49 trabajadores 75%

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En función del tipo de formación que se vaya a bonificar, presencial, online, a distancia o mixta, y si se trata de una acción formativa de nivel básico o superior, se establecen los módulos económicos máximos bonificables por hora y alumno:

Módulos económicos máximos de formación Modalidad de impartición PRESENCIAL TELEFORMACIÓN A DISTANCIA MIXTA

NIVEL DE FORMACIÓN BÁSICO SUPERIOR 9 euros 13 euros 7,5 euros 5,5 euros Se aplicará el módulo en función de las horas presencial, distancia o teleformación

Cofinanciación privada Plantilla de la empresa De 6 a 9 trabajadores De 10 a 49 trabajadores De 50 a 249 trabajadores Más de 249 trabajadores

Cofin. privada 0% 10% 20% 40%

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COMO BONIFICAR LA FORMACIÓN Las empresas que deseen bonificar la formación profesional de sus trabajadores pueden hacerlo por tres vías distintas: Empresa bonificada: La propia empresa puede gestionar la bonificación de la formación de sus trabajadores.

GUÍA RÁPIDA PARA LA GESTIÓN DE LA FORMACIÓN Las empresas que vayan a gestionar por sí mismas las bonificaciones a la formación deberán : 1. Calcular su crédito  2. Conocer la normativa que regula las ayudas 3. Obtener la firma digital  4. Acceder y darse de alta en la aplicación telemática  5. Acceder al manual de ayuda de la aplicación 6. Informar a la Representación Legal de los Trabajadores 7. Comunicar el inicio del curso 8. Realizar la formación  9. Comunicar la finalización del curso y costes 10. Practicar la bonificación en el boletín correspondiente

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Entidad organizadora

La empresa puede decidir que sea una Entidad Organizadora, otra empresa, la que gestione la formación a bonificar de sus trabajadores.

Son centros de formación o empresas especializadas que se encargan de gestionar la formación de los trabajadores de las empresas que pertenecen a una agrupación de empresas.

Entidad organizadora

Convenio de adhesión

Gestiona la formación de otras empresas

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Para que una Entidad Organizadora pueda gestionar la formación bonificada de una empresa, es preciso que la empresa facilite a la Entidad Organizadora de los datos necesarios sobre su empresa y que firme una Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas de la Entidad Organizadora.

Funciones de las entidades organizadoras:

Realizar comunicaciones de inicio y finalización de la formación

Custodiar la documentación, gestionar e impartir la formación

Colaborar con la administración en las acciones de seguimiento y control de las acciones formativas

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Agrupación de empresas: Unión de dos o más empresas que mediante un convenio de adhesión se constituyen como agrupación con el fin de gestionar conjuntamente su formación continua, actuando una de ellas como entidad organizadora.

SERVICIO AL CLIENTE Y ORIENTACIÓN

Página web www.fundaciontripartita.org

Servicio Técnico 902. 18.31.83

Atención al cliente 902. 18.31.83

Centralita 911.19.50.00

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