Participación politica

Page 1

Participaci贸n Democr谩tica

Participaci贸n

Pol铆tica


Participaci贸n

Pol铆tica Participaci贸n

Pol铆tica


© Comunidad de Madrid, España. © Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC). © Organización De Estados Iberoamericanos (OEI). El autor del contenido de esta publicación es Carlos Coronel, Asesor de la Registraduría Delegada en lo Electoral e integrante del equipo de trabajo del Centro de Estudios en Democracia y Asuntos Electorales, éste último, proyecto de cooperación realizado entre las Registraduría Nacional del Estado Civil en convenio con la Organización de Estados Iberoamericanos y auspiciado por la Comunidad de Madrid (España). COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Agencia de Inmigración y Cooperación al Desarrollo REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (RNEC) CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES Registrador Nacional del Estado Civil ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS (OEI) ÁNGEL MARTÍN PECCIS Director Regional

CENTRO DE ESTUDIOS EN DEMOCRACIA Y ASUNTOS ELECTORALES (CEDAE) VICTORIA EUGENIA MANRIQUE CARVAJAL Directora CEDAE JUAN CARLOS VÁSQUEZ VARGAS Coordinador Proyecto representación OEI CARLOS ANTONIO CORONEL HERNÁNDEZ Autor NUBIA DEL PILAR DÍAZ DUARTE Asesora Pedagógica MARÍA DEL PILAR LÓPEZ PATIÑO Asesora Editorial JOSÉ FERNANDO BEDOYA GARCÍA Diseño Gráfico y Diagramación Se permite la multiplicación de este material, aunque se solicita se informe al correo electrónico cedae@hotmail.com, para hacer seguimiento de la divulgación de los mismos y de su aporte en el ejercicio democrático en Colombia. Bogotá D.C., enero de 2009

Participación

Política


Tabla de Contenidos Unidad 1.

Democracia: una forma de vida Diagnóstico de conocimientos.....................................................................................6

1.1

Antecedentes.......................................................................................................................X

1.2 1.3 1.4 1.5

Definición..............................................................................................................................X Valores democráticos Tipos de democracia Preguntas para el análisis Verificación de conocimientos

Unidad 2. 2.1 2.2 2.3 2.4

Unidad 3.

3.1 3.2 3.3 3.4

Unidad 4.

Participación ciudadana Diagnóstico de conocimientos Definición Derecho y deber de participar Tipos de participación Preguntas para análisis Verificación de conocimientos

Participación política Diagnóstico de conocimientos Participación y derechos políticos Sufragio Mecanismos de Participación Otros mecanismos de Participación Preguntas para el análisis Verificación de conocimientos Estudios de caso Casos sobre mecanismos de participación ciudadana Metodología para hacer análisis de casos Preguntas para el análisis Bibliografía Glosario


Presentación Presentación un orgullo para la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), E spresentar esta publicación, que hace parte de los documentos resultantes del primer año de ejercicio del Centro de Estudios Democráticos y Asuntos Electorales (CEDAE). El CEDAE nació de un esfuerzo realizado mancomunadamente entre la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y la Registraduría, proyecto que contó con el incondicional y generoso auspicio de la Comunidad de Madrid (España). En 2008 se avanzó en su creación y consolidación, se colocaron los cimientos y de 2009 en adelante, se debe divulgar la información elaborada por personas expertas en los temas nodales de la propuesta pedagógica. Nuestro propósito es que en el país, la población que tiene la posibilidad de participar de procesos electorales, escoja y de su voto por la persona que mejor representa sus intereses y convicciones. Se espera llegar a todo lo ancho y largo de la geografía colombiana y de esta manera contribuir a la eliminación de factores adversos a la democracia. Las tres instituciones que hacemos parte de este accionar —Comunidad de Madrid, Organización de Estados Iberoamericanos y Registraduría—, estamos seguras de la importancia que un Centro como el CEDAE tiene para Colombia, por lo creemos que se convertirá, en poco tiempo, en un referente en el contexto Latinoamericano. Gracias,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES Registrador Nacional del Estado Civil


Introducción Introducción L

a participación en un sentido amplio significa tomar partido, es decir, convertirse uno mismo en parte de una organización que reúne a más de una persona; también significa: compartir algo. Así, desde diversas acepciones, se debe reconocer que participar es un acto eminentemente social, aunque sea posible participar de forma exclusiva, individual o para sí mismo. Adicionalmente, la participación denota intervención con poder de decisión, es decir, que se participa si se puede influir en una decisión que afecta la vida de la comunidad; en este sentido, la participación ciudadana debe ser comprendida como un proceso amplio y abierto en la toma de las principales decisiones de interés común y general, que busca aportar en la creación de nuevas condiciones (sociales, políticas y económicas) para la población, o modificar las existentes, mejorándolas. Los individuos que no participan en absoluto, hacen un voto de confianza y ceden su espacio a otros, para que decidan por ellos. La democracia colombiana ha contemplado para los individuos una amplia gama de derechos que se han traducido en los denominados derechos de participación democrática y control político, de forma que se reafirman los principios de la Constitución Política de 1991. . Dicha Constitución permite a los ciudadanos: elegir y ser elegidos (sufragio), tomar parte en las elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democráticas, formar partidos o movimientos políticos, revocar el mandato de los elegidos, tener iniciativas en las corporaciones públicas, interponer acciones públicas de defensa de la Constitución y la Ley y acceder al desempeño de funciones y cargos públicos. Sobre el alcance del concepto de participación, sostiene el expresidente de Costa Rica, Rodrigo Carazo Odio: “La promoción humana y la participación popular contribuyen eficientemente a la creación de seres humanos integralmente formados y a la organización de una comunidad con capacidad para emprender la solución de sus problemas”.

“…La participación no debe limitarse al interés por opinar. Ella reclama la responsabilidad de actuar de manera comprometida” Rodrigo Carazo

“…Solamente un pueblo consciente y verdaderamente comprometido será capaz de actuar con dignidad, sin entregar su destino a protagonistas foráneos o ajenos a las verdaderas necesidades y a la clara esencia de la comunidad”. Rodrigo Carazo


Expresa el señor Carazo, que los problemas de índole económica y social que aquejan a una sociedad, así como los de cualquier otra naturaleza, nunca podrán ser resueltos por el Estado, sin contar con la participación activa de las personas. De hecho, con un sistema político paternalista, se contribuye y fortalecen los sentimientos de dependencia y de vagancia, de forma que las personas y la comunidad se acostumbran a esperar las soluciones promovidas por los gobiernos y quienes hacen parte de él. Dentro de este esquema la comunidad se desentiende de los problemas que les afectan y piensan que alguien vendrá a resolver sus dificultades. Carazo agrega: “…La democracia, que es el gobiernos para el pueblo, no puede funcionar debidamente si no es gobierno con el pueblo, mas no me refiero a un pueblo pasivo e incoloro, sino a uno participativo y organizado, a una sociedad civil capaz de mostrar su personalidad a la vez que su contenido”. En colombia existe un inmenso compromiso social y una alta vinculación a los espacios y oportunidades de participación que brinda la actual Constitución Política. Debido a la riqueza que connota el término, a continuación se plantean su desarrollo conceptual en esta publicación, de manera que iniciamos reconociendo la democracia como una forma de vida, aspectos tratados en la Unidad 1; para luego convertirla en una acción ciudadana, en la Unidad 2. Ya en la unidad 3, se estudia la participación política como tal, a la luz de la Constitución Política de Colombia y se cierra este documento, Unidad 4, con los estudios de caso de los diversos mecanismos de participación ciudadana. Pedagógica y metodológicamente se consideró importante acompañar al lector-estudiante por medio de dos secciones que aparecen en las cuatro unidades, estas son: Diagnóstico de conocimientos y Verificación de conocimientos. Con la primera se determinan los conceptos previos que son clave en el desarrollo conceptual de esta propuesta pedagógica y con la segunda sección, se establecen los conocimientos adquiridos en cada unidad. El objetivo central de esta publicación es convocar al análisis y el fortalecimiento de la población colombiana en el conocimiento y apropiación de la participación política, como un elemento relevante en la vida cotidiana, que se profundiza en los momentos de toma de decisiones electorales, que marcan los destinos de la nación.


Unidad

1

Democracia: Una Forma de Vida

Objetivos Conocer y comprender la evolución, el contenido y el alcance de la democracia como forma de gobierno, así como los diferentes tipos de democracia existentes, en estrecha relación con lo previsto por la Carta Política en cuanto a la concepción del Estado Social de Derecho pluralista, participativo y democrático.

La democracia no es un regalo del cielo, que viene sin más. Hay que cultivarla y mimarla, para hacerla cada vez mejor. La democracia significa todo un conjunto de valores. Manuel Ramírez, Catedrático de la Universidad de Zaragoza.


Unidad

Democracia:

1

Una Forma de Vida

Diagnóstico de Conocimientos Indicaciones Antes de estudiar esta unidad, debe responder la evaluación que encontrará a continuación. Este cuestionario ha sido elaborado para ayudarle a autoevaluar sus conocimientos en el tema. Las preguntas son de selección múltiple, por lo tanto debe elegir la opción que le parezca más adecuada, marcándola con una X. Solo debe elegir una opción. Cuando llegue al final de la Unidad, en la sección verificación de conocimientos, debe responder nuevamente el cuestionario del Diagnóstico de conocimientos y al comparar los resultados, podrá usted verificar su propio progreso en cuanto los conceptos adquiridos. 1.

La definición de participar comprende:

a. b.

Tomar partido por algo o por alguien. Compartir de manera social o individual. Intervenir para hacer parte de las decisiones de una comunidad. Todas las anteriores Ninguna de las anteriores.

c. d. e. 2.

La participación como derecho democrático y político, que incluye tanto derechos como deberes, ha sido reafirmada en nuestro país por:

a. b. c. d. e.

La Corte Suprema de Justicia La Constitución Política El presidente de la República La Corte Constitucional El Congreso de la República

3. La frase de “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, corresponde al concepto de democracia expresado por: a. b. c. d. e.

Aristóteles, en Grecia Las tribus germánicas en Europa El pueblo Sioux, en América Latina Los cabildos indígenas colombianos La civilización guaraní

Diagnóstico


Política Participación Política

4.

a. b. c. d. e.

Luego de la independencia de España, con la constitución de 1832, se da inicio al derecho al voto, para elegir de manera democrática a los gobernantes. Las personas que tenían derecho al voto eran: Los mayores de 21 años Los hombres Las personas casadas Los propietarios de determinada cantidad de bienes y recursos Todas las anteriores

a. b. c. d. e.

8. La democracia participativa es aquella en la que: a. b.

5. Las mujeres tuvieron derecho al voto en el año:

c.

a. b. c. d. e.

d.

1856 1910 1957 1975 1986

El pueblo elige a sus gobernantes Los ciudadanos ejercen ellos mismos el poder público La gente ejerce la ciudadanía Los gobernantes son nombrados por los ciudadanos Existe el derecho al voto.

e.

Los ciudadanos participan en las elecciones Los gobernantes participan de las elecciones Las personas intervienen directamente en la administración pública Las personas nombran un representante para la administración pública Todas las anteriores.

9. En una democracia representativa: 6. Los valores esenciales de la democracia, como la tolerancia, el pluralismo o la libertad, son los que:

a. b.

a. b. c. d. e.

Facilitan la vida de las personas Favorecen el derecho al voto Fortalecen la esencia humana Permiten una convivencia armónica entre las personas Ninguna de las anteriores

c. d. e. 10.

7.

La democracia directa es aquella en la que:

a. b.

Cualquiera puede formar parte del gobierno del país La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del gobierno Hay elecciones periódicas, con voto secreto y libre Todas las anteriores Ninguna de las anteriores. La república es aquella en la que: Se gobierna con una monarquía. Se permiten las elecciones de


Unidad

c. d. e.

1

manera limitada El pueblo elije a sus representantes Tiene normas establecidas por los monarcas No hay representación directa

11. La elección popular de alcaldes y gobernadores es típica de: a. b. c. d. e.

Un estado federalista Un estado centralizado Una república independiente Un estado de derecho Una república unitaria, descentralizada.

12. La participación de los ciudadanos en el manejo de los servicios públicos, la salud, la educación, el medio ambiente, etc., son posibles en: a. b. c. d. e.

Una democracia real Una democracia participativa Una democracia representativa Un estado social de derecho Un estado con constitución política.

Democracia: Una Forma de Vida

f.

14.La Constitución Política de Colombia, de 1991 consagró al país como: a. b. c. d. e.

a. b. c. d. e.

Se reconocen las diferentes culturas Se respetan las regiones Se reconocen las diferencias de idiomas Se reconocen las diferencias de clases y opciones políticas Se reconocen las diferencias étnicas,

Un Estado social de derecho, democrático y participativo Un Estado de democracia unitaria Un Estado de democracia participativa Un Estado de democracia representativa Una monarquía.

15. Afirmamos que Colombia es un Estado Social de Derecho por: a.

b. c. d.

13. Cuando se afirma que en Colombia existe el pluralismo, consagrado en la Constitución, es porque:

religiosas, de género, etc. Todas las anteriores

e.

Porque todas las autoridades están sometidas a un ordenamiento jurídico. Se busca proteger a las clases menos favorecidas. Busca proteger y hacer efectivos los derechos, garantías y deberes. Se reconoce específicamente la DIGNIDAD HUMANA, en contra de la injusticia y el abuso del derecho. Todas las anteriores.


Política Participación Política

1.1 Antecedentes La democracia se origina en Grecia La democracia corresponde actualmente a una de las formas más divulgadas y comunes de convivencia del ser humano en el mundo, la cual se identifica con la igualdad y la libertad de todas las personas para decidir cómo regir sus vidas.

dos milenios. Nace con el pensamiento de Aristóteles, el cual planteaba que la única forma de gobierno de aquél entonces correspondía al “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Pero se debe precisar que el “pueblo” estaba referido a aquellos que pertenecían a la raza de los griegos y que presentaban un gobierno real y no representativo, es decir, que todos los que eran ciudadanos decidían juntos en “plebiscitos”. Entonces, dentro de este sistema de gobierno, todos los hombres adultos se reunían para discutir diferentes temas y votaban levantando la mano. Los esclavos y las mujeres no tenían derecho al voto. Como puede observarse, la democracia, era elitista, selectiva y excluyente y, en la práctica, contradecía sus ideales de igualdad y fraternidad.

Cabe recordar que a lo largo de la historia, las instituciones de la gran mayoría de las sociedades tribales, incluso anteriores al surgimiento del Estado en Grecia, presentaban una organización democrática, como en el caso de los Sioux en América del Norte, quienes elegían por aclamación popular al jefe guerrero. Las tribus germánicas en Europa utilizaban el plebiscito para tomar las decisiones más importantes. La Civilización Guaraní en América del Sur tenía un gobierno "completamente democrático, fundamentalmente igualitario y exclusivamente basado sobre el principio de los derechos de los individuos…". Finalmente, también con un esquema democrático, la organización histórica de los Cabildos Indígenas en Colombia, conocía de prácticas democráticas.

En el caso de Grecia, toda vez que el número de pobladores así lo permitía, existía la denominada democracia directa, en donde toda persona con derecho a participar votaba directamente por determinados temas. Ahora, en la medida que se fueron estableciendo sociedades más grandes y más complejas, resultó inevitable que se diera p a s o a l a d e n o m i n a d a d e m o c ra c i a representativa, en la cual la gente votaba por otros que los representaban para tomar decisiones en su nombre.

Se puede afirmar, entonces, que la democracia se genera en Grecia hace más de

Ahora bien, la democracia como hoy se conoce, tomó varios siglos para emerger,


Unidad

1

como sistema efectivo de gobierno. Nació con fuerza con motivo de las revoluciones francesas y americanas en el siglo XVIII, y se amplió a Europa y América en el siglo XIX. Sin embargo, fue en el siglo XX cuando la idea de la democracia se fortaleció y consolidó como la forma "normal" de gobierno. Fue promovida por la población en todos los rincones del planeta, incluso en la antigua Unión Soviética. Con respecto a la democracia colombiana se puede afirmar que es el único país de América Latina que cuenta con una historia electoral ininterrumpida, desde su conformación como nación independiente (1830), no obstante, las continuas guerras civiles del siglo XIX. Una vez finalizada la guerra de Independencia de España, —la cual obviamente no contó con un proceso electoral de sufragio—, el país sufrió un proceso de transición para organizarse institucionalmente. Después de la separación de Venezuela y Ecuador, la Constitución de 1832 definió q u i é n e s d e b í a n c o n s i d e ra r s e c o m o nacionales, los cuales podrían ejercer actividades electorales. Los esclavos, quienes eran la mayoría en el país, fueron excluidos, por no ser considerados ciudadanos y, en consecuencia, no poseer derechos políticos. La Constitución exigía ser varón, tener más de 21 años, ser casado y tener propiedades, con lo cual estaban excluidos también: todas las mujeres, los hombres menores de 21 años, los hombres que no poseyeran bienes o que fuesen solteros.

Democracia: Una Forma de Vida

En relación con la ciudadanía y la función electoral, la Constitución Política de 1843 dio continuidad a la noción de esclavitud y declaró como ciudadanos únicamente a los hombres libres nacidos en el territorio, pero sólo concedió el derecho a participar en los procesos electorales a aquellos hombres libres mayores de edad (21 años) que fuesen dueños de bienes raíces localizados en el territorio y cuyo valor fuese de trescientos pesos o más, o que tuviesen una renta anual de al menos ciento cincuenta pesos. Con la Constitución de 1853, surgieron cambios importantes: se erradica la esclavitud en el territorio nacional y se declaran ciudadanos y con derecho al voto, a todos los hombres nacidos en el territorio que estuvieran casados y que contaran con la mayoría de edad.

Hasta 1853 tan sólo el 5% de los hombres ejercía el derecho al voto, el otro 95% no participaba del sufragio por razones culturales, económicas o de ciudadanía.


Política Participación Política

Con la Constitución de 1853 se implantó la votación popular para los cargos públicos de mayor importancia y se instauró el voto directo y secreto para elegir al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Gobernadores, Senadores y Representantes. Como puede observarse, con estas reformas el proceso electoral se amplió, permitiéndose en 1856, por primera vez en el país, una elección de Presidente de la República por medio del sufragio universal. En 1858 se promulgó una nueva Constitución para todos los ciudadanos, los cuales eran los hombres nacidos en el territorio nacional que tuviesen más de 21 años y que estuviesen o hubiesen estado casados. Desde 1859 a 1861 el ejercicio electoral se vio truncado por la guerra, la cual produjo, en 1863, una nueva Constitución en la que el poder central ya no definía las condiciones para un proceso electoral sino que le daba libertad a cada Estado Federal para establecer sus leyes, las cuales, en muchos casos, concedían el derecho del sufragio universal únicamente a aquellos hombres que pudiesen demostrar que poseían ciertos niveles de educación.

La esclavitud en Colombia, se eliminó en 1853

Ya en 1886 se inició una nueva etapa en la historia de Colombia con la redacción de la Constitución de ese año, la cual era de índole conservadora y centralista, Constitución que declaró como ciudadanos a los hombres colombianos, mayores de 21 años, que tuvieran una profesión, oficio o una ocupación lícita y legítima como medio de subsistencia. Aunque esto no era suficiente para votar, porque los ciudadanos debían saber leer y escribir y acreditar ingresos anuales de más de $500 o propiedades cuyo costo fuese superior a $1.500. De esta forma, las elecciones eran indirectas para Presidente de la República y Senadores, y directas para Concejales, Diputados y Representantes. En 1910 se reformó la Constitución y el Presidente de la República fue elegido de forma directa. En 1936 fue instaurado el sufragio universal para todos los hombres, mientras que la elección indirecta de Senadores se mantuvo hasta 1945. Durante el gobierno de Gustavo Rojas Pinilla no se realizaron elecciones sino hasta el plebiscito de 1957, en donde las mujeres, por primera vez en Colombia, obtienen derechos electorales; el derecho al sufragio cobijó a todos los hombres y mujeres mayores de 21 años. En 1975, el Presidente Alfonso López Michelsen introdujo una reforma a la Constitución en la cual la mayoría de edad se


Unidad

1

adquiría a los 18 años y en 1986 se estableció la elección popular de alcaldes y gobernadores, elecciones que aún hacen parte del sistema electoral de comienzos del siglo XXI. Fue hasta cincuenta años después con ocasión de la Asamblea Nacional Constituyente, que se promulgó la Constitución de 1991, la cual fortaleció el concepto de participación, puesto que cambió el modelo de una democracia representativa, a una democracia eminentemente participativa. Se crearon múltiples mecanismos de participación, en especial los referidos a la utilización del derecho al sufragio. Es así como los ciudadanos, a más de 15 años de la vigencia de la Constitución, participan en ámbitos como medio ambiente, vida comunitaria, educación, planes de desarrollo municipales y del control de la gestión pública y del Gobierno.

Sólo hasta 1957 las mujeres adquieren el derecho al voto en Colombia.

Democracia: Una Forma de Vida

En resumen… La democracia del siglo XXI en Colombia le otorga a la ciudadanía una forma de vivir en comunidad de manera que resulte beneficiosa para todos. En la visión del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la democracia es mucho más que una doctrina de acción política; es un modo y una cultura de vida: "Es un sistema de relaciones humanas fundado en una legalidad aceptada por todos, dentro de la que se resuelven los conflictos y a la vez se expresan aquellos valores que sustentan los derechos humanos: la igualdad, la equidad, la solidaridad, la justicia, la libertad, la tolerancia a la diversidad y el respeto mutuo”. IIDH


Política Participación Política

1.2 Definición L a d e m o c ra c i a s e h a c o n s o l i d a d o, convirtiéndose en un principio ético bajo el cual se deben relacionar los Estados. Su fortalecimiento se ha logrado debido a la cantidad de países que la han asumido como el sistema que los rige. El término democracia ofrece distintas definiciones. Las siguientes definiciones pueden ser utilizadas para complementar aquellas que fueron propuestas por los estudiantes en las discusiones. El término democracia proviene de vocablos griegos, demos que significa gente y kratos que significa autoridad o poder.

“Mi concepto de democracia consiste en que el más débil debe tener las mismas oportunidades que el más fuerte. Esto jamás puede lograrse salvo mediante la no violencia”. Mahatma Gandhi (1869-1948)

“... un gobierno conducido con el consentimiento libremente otorgado por el pueblo". "...un sistema de gobierno en el que la autoridad suprema recae en el pueblo. "Gobierno del pueblo ejercido directamente o por medio de representantes. "La forma de gobierno en el que el control político es ejercido por todo el pueblo, directamente o a través de la elección de representantes. "La palabra democracia significa “gobierno del pueblo". Una democracia es un sistema en el cual el pueblo puede cambiar sus gobernantes de una manera pacífica y al gobierno se le concede el derecho a gobernar porque así lo quiere el pueblo. La idea de democracia es que el “pueblo delega poder”, por lo tanto, los gobiernos deben estar sometidos a controles…”la transparencia de los actos de la administración, debe ser la regla, al igual que el respeto por las reglas y los límites establecidos...”. Astrid Helena Vallejo Rico


Unidad

1

Democracia: Una Forma de Vida

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”..

1.3 Valores Democráticos La democracia posee diversos principios y valores, que se manifiestan a través de la práctica. De tal forma, los ciudadanos deben comprender los principios, que pueden ser universales y la forma como las diferentes sociedades han sido construidas para garantizar la expresión de dichos principios.

justicia, participación. Todos estos, en conjunto, permiten una convivencia armónica entre los asociados y asociadas. La democracia y la práctica de estos valores hace parte integrante de la vida diaria de toda la población.

Desde el punto de vista filosófico valores significa la calidad que poseen algunas realidades por la cual son estimables. En su significado literal valor es la fuerza, actividad, eficacia o virtud de las cosas para producir sus efectos. Se puede afirmar que los valores son actos de voluntad y como consecuencia, se entendería como contravalor todo aquello que obstaculiza al hombre y a la mujer para llegar a ser más personas, lo que les resta de humanidad.

El objetivo es que la democracia y sus valores esenciales sean parte de las relaciones cotidianas de la población: familia, escuela, calle, trabajo, asociaciones, agrupaciones cívicas y políticas, entidades del Estado y en el derecho privado o particular, entre otras. En otras palabras, la democracia debe convertirse en la cultura misma, porque cuanto más participativa sea la democracia, más conocida y practicada, más fuerte y duradera será. Por ello, la democracia es responsabilidad de la población colombiana, para ser aplicada cada día

Los valores esenciales de la democracia son: pluralismo, tolerancia, eliminación de la violencia en los conflictos, libertad, igualdad,


Política Participación Política

A la democracia se le vinculan valores como: Libertad. Es la facultad natural que tiene el ser humano de obrar en un sentido o en otro o de abstenerse de hacerlo; es un derecho que debe ser reconocido a las personas dentro de la sociedad. Igualdad. Consiste en reconocer el ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos, sin distinción de clase, raza, género o religión. Justicia. Significa actuar según lo dicten las normas, la razón y la equidad. De otra forma, dar a cada quien lo que le corresponde. Participación. Referida a la actuación de los ciudadanos encaminada a intervenir en la elección de sus gobernantes, o a participar en el ejercicio y control del ejercicio del poder. Pluralismo. Significa que es posible aceptar o reconocer las diversas doctrinas, ideas o métodos en materia política, económica, etc. El estilo de vida democrático que se debe aplicar para el desarrollo de los valores indicados, puede traducirse en conductas que indiquen que somos… Respetuosos, de todas las personas. Significa reconocer a todos los demás seres humanos como libres y con iguales derechos y dignidad. Tolerantes, con una actitud atenta a escuchar y aceptar, como un derecho de los demás,

aunque se tengan ideas, planeamientos y comportamientos muy diferentes entre sí. Dialogantes con todas las personas. Capacidad de interrelación respetuosa, que busca un ambiente de colaboración y equipo. También debe entenderse como la manera de llegar a consensos, acuerdos y entendimientos entre las personas. Solidarios en lo que le ocurre a las demás personas, con ánimo de ayudarlas y prestarles un servicio. Esto parte del principio básico de que los seres humanos viven en sociedad. Solo es posible un mejor nivel de vida, si hay colaboración mutua. Pacifistas en la solución de todos los conflictos, considerando siempre el respeto de las personas. La discusión y la negociación son la herramienta del entendimiento, contrario a toda forma de violencia como instrumento de convivencia social o política. Responsables con los compromisos que se asumen cuando éstos han sido pactados o acordados con las personas. Consecuentes, es decir, llevando a la práctica lo que se dice y se piensa. De otra forma, consiste en tener la capacidad de ser coherente entre lo que se piensa, se dice y se hace, actitud que llevará a la humanidad a cultivar la confianza y credibilidad en los demás.


Unidad

1

“Sólo habrá verdadera armonía en el mundo cuando todos y todas reconozcamos y respetemos la dignidad de los seres humanos”

1.4 Tipos de Democracia

Democracia: Una Forma de Vida

representante, intervienen en la administración pública. Ejemplos de este d e r e c h o, s o n e l vo t o, p a ra e l e g i r representantes a cargos de elección popular, los referendos, el cabildo abierto, la consulta popular, la revocatoria del mandato por incumplimiento al programa de gobierno de un alcalde, entre otros.

Democracia directa Es una forma de democracia en que los ciudadanos ejercen ellos mismos el poder público. En la antigüedad en Grecia en los estados ciudades, un grupo de ciudadanos privilegiados, reunidos en la plaza pública, dictaban sus propias leyes. Esta democracia es propia de estados pequeños, pero imposible que se presente en estados grandes. Sin embargo los ciudadanos pueden participar en el ejercicio de la democracia por medio de la llamada democracia participativa. Democracia participativa Es aquella que otorga a los ciudadanos espacios suficientes para que puedan ejercer su influencia en las decisiones públicas, sin utilizar intermediarios, como sucede en la democracia representativa que se refiere a la escogencia mediante el voto de autoridades del Estado. La democracia participativa es una forma que toma la democracia directa, por medio de la cual las personas sin mediar

“Democracia es la garantía de nuestros derechos y de los derechos de los demás”.


Política Participación Política

Democracia representativa

Constitución y democracia en Colombia

Todas las personas tienen derecho a formar parte del gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente elegidos. La voluntad del pueblo debe ser la base de la autoridad del gobierno; la cual debe expresarse a través de elecciones periódicas y legítimas basadas en el sufragio universal mediante voto secreto y libre.

La mayoría de las democracias se basan en una constitución escrita o una ley superior que sirve de guía para los legisladores. Las constituciones escritas también sirven como una garantía para los ciudadanos de que el gobierno está obligado a actuar de una forma determinada y a reconocer ciertos derechos.

Debemos recordar que la votación es uno de los mecanismos que guía a un Estado democrático, ayuda a mantener a sus líderes en el camino correcto y permite conocer a los ciudadanos la forma en que se han desempeñado. Durante las elecciones, los ciudadanos votan por los candidatos de su preferencia. Los candidatos o representantes elegidos se convierten en el gobierno del país. Los líderes electos representan "al pueblo" y gobiernan durante un periodo determinado.

“Tuve un sueño en el cual mis cuatro pequeños hijos vivían en una nación donde no eran juzgados por el color de su piel, sino por su carácter” . Martin Luther King

La fortaleza de una democracia real depende de ciertos derechos y libertades fundamentales, los cuales deben ser protegidos para que la democracia se consolide. En muchos países son consagrados y protegidos por la constitución. En Colombia con la Constitución Nacional de 1991, se generó una importante transición, determinada por el cambio de una democracia representativa a una participativa, que conllevó a la existencia, en la actualidad, de una democracia semidirecta. La participación directa se expresa a través de mecanismos de decisión, ejecución y control de la gestión estatal en los gobiernos central y territorial. Ahora la participación no se limita al voto para la escogencia de mandatarios. Es decir, ahora la democracia está en manos de los ciudadanos lo que la hace más real y efectiva.


Unidad

1

En síntesis, a cambio de la anterior constitución de 1886, la Carta del 91 dispone que la soberanía radique en el pueblo, fuente del poder público. La elección directa del mayor número de gobernantes, el derecho de petición, la creación de juntas administradoras locales y regionales, los jueces de paz, son otras manifestaciones del carácter participativo, que informa gran cantidad de preceptos constitucionales y que erige y propende al pueblo y a los miembros de la comunidad en sujetos activos y protagonistas del proceso político y de la vida social en diversas manifestaciones. Con base en la Constitución, se determina que la soberanía recae en el pueblo, como lo dispone su artículo 1º: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Democracia: Una Forma de Vida

Dentro de este marco, se identifican los siguientes conceptos: Soberanía Popular, que implica el ejercicio de ese poder existente en cabeza del pueblo, el cual se desarrolla de forma directa a través de la democracia participativa y de manera indirecta y combinada por medio de la democracia representativa. Los poderes públicos representan el poder del pueblo. Estado Social de Derecho, concepto que incluye aspectos sociales, económicos, morales, etc., y en su conjunto significa que el Estado colombiano y todas las autoridades públicas están sometidas a un ordenamiento jurídico, pero en cuyos fines se encuentra el de proteger a las clases menos favorecidas. De otra forma, es aquel que consagra, protege y hace efectivas las garantías y deberes de los colombianos. Se reconoce expresamente la dignidad humana, debido a la necesidad de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, para lograr la efectiva defensa y el debido respeto de los derechos fundamentales (vida, buen nombre, libre expresión, derecho al trabajo, libre asociación, debido proceso, etc.).


Política Participación Política

República (voz latina res: pública de res = cosa y pública = bien público, al servicio de todos). Es una forma de gobierno representativo, contrario a una monarquía hereditaria, en la que los poderes públicos son nombrados en forma directa por el pueblo y se encuentran limitados en su funcionamiento por normas jurídicas. República unitaria, contrario a un Estado de régimen federalista. Está organizado en forma descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales. Implica que se centralizan las decisiones más importantes, la unidad se piensa frente al centro. Un hito importante en la idea de la descentralización administrativa en el país, la constituyó la elección popular de alcaldes (y luego de gobernadores), que se instauró a partir de 1986, mediante reforma a la Constitución entonces vigente. Democracia participativa, la cual otorga a los ciudadanos espacios suficientes para que ejerzan influencia permanente en las decisiones públicas (servicios públicos, salud, educación, medio ambiente, acciones populares, tutela de derechos fundamentales, vigilancia de la administración, veedurías ciudadanas, derechos de petición, etc.). Los e l e g i d o s m e d i a n t e e l s u f ra g i o s o n mandatarios de sus electores.

Pluralista, es decir que existe el libre juego de tendencias socioculturales que operan en Colombia. El sistema valora y tiene en cuenta las opiniones de los ciudadanos desde el punto de vista religioso, étnico, lingüístico, cultural y regional; es decir, se respeta el derecho de las minorías. Democracia representativa o indirecta, por medio de la cual los gobernantes son elegidos por los ciudadanos, para el ejercicio del poder y en representación de aquellos. Preguntas para el análisis Responda las siguientes preguntas. Para complementar y reforzar su aprendizaje, le sugerimos que discuta sus respuestas con un profesor, un compañero o un amigo que sea su interlocutor. 1. ¿En qué lugar del mundo se dio origen a la democracia? 2. Describa cómo se entendía la democracia en sus inicios. 3. Elija una definición de Democracia y sustente por qué la prefirió. 4. Defina un tipo de democracia. 5. Defina al menos tres valores de la democracia.


Unidad

1

6. Defina al menos dos conceptos relacionados con democracia. 7.¿Cómo aporta usted para que exista democracia en Colombia? Explique. 8.¿Qué tipo de democracia se aplica cuando un ciudadano ejerce el derecho al voto por los candidatos a la alcaldía de su municipio? 9.¿Por qué definimos a nuestra democracia como pluralista?

“La libertad es una propiedad de la voluntad por medio de la cual las personas tienen la capacidad de elegir y de actuar”.

Verificación de conocimientos Finalizado el estudio de la Unidad, responda nuevamente el cuestionario que encontró al comienzo, en la sección Diagnóstico de conocimientos. Compare los resultados obtenidos en esta prueba con los ya logrados. Usted podrá verificar su propio progreso.

Democracia: Una Forma de Vida


Unidad

2

Participación Ciudadana Objetivos Conocer y percibir el concepto de democracia y participación como un derecho y un deber que recae y le asiste a cada ciudadano. Lo anterior en estrecha relación con el concepto de participación ciudadana y más concretamente de participación política, derecho último ligado al ejercicio de prerrogativas fundamentales consignadas en nuestra Carta Fundamental (Constitución Política de Colombia).

“La democracia disciplinada y lúcida es lo mejor del mundo. Una democracia llena de perjuicios, ignorante y supersticiosa se debatirá en el caos y hasta es posible que llegue a derrumbarse a sí misma”. Mahatma Gandhi


Participación Ciudadana Unidad

2

Diagnóstico de Conocimientos Indicaciones Antes de estudiar esta unidad, debe responder la evaluación que encontrará a continuación. Este cuestionario ha sido elaborado para ayudarle a autoevaluar sus conocimientos en el tema. Las preguntas son de selección múltiple, por lo tanto debe elegir la opción que le parezca más adecuada, marcándola con una X. Solo debe elegir una opción. Cuando llegue al final de la Unidad, en la sección Verificación de conocimientos, debe responder nuevamente el cuestionario del Diagnóstico de conocimientos y al comparar los resultados, podrá usted verificar su propio progreso en cuanto los conceptos adquiridos.

1. La participación ciudadana nos permite: a. b. c. d. e.

Tiene una estrecha relación con la democracia Es una herramienta de mediación entre la sociedad y el Estado Es un derecho fundamental de los ciudadanos Todas las anteriores Ninguna de las anteriores

2. Que los ciudadanos puedan decidir, concertar, negociar, gestionar, fiscalizar y controlar, es posible gracias a: a. b. c. d. e.

La democracia La participación ciudadana La representación ciudadana La Constitución Política La Corte Constitucional

3. La Constitución Política prevé que tenemos derechos y deberes por el hecho de ser ciudadanos colombianos. Esto se traduce en nuestra posibilidad de intervenir: a. b. c. d. e.

En las políticas públicas de salud y educación En las elecciones de alcaldes y gobernadores En las Juntas de Administración Local. Ninguna de las anteriores Todas las anteriores

Diagnóstico


Política Participación Política

4. Todo ciudadano posee el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, por lo que puede: a. b. c. d. e.

Tomar parte en las elecciones Elegir y ser elegido Constituir partidos políticos Revocar el mandato de los elegidos. Todas las anteriores

5. El sufragio se considera como: a. b. c. d. e.

Voluntario según las leyes electorales Obligatorio según las normas jurídicas. La principal manifestación de la constitución política. La principal manifestación de participación política La principal manifestación de la democracia representativa.

a. b. c. d. e.

El deber de participar en las instituciones del Estado El derecho a elegir y ser elegido El deber ciudadano de configurar la democracia La obligación de las personas a participar La posibilidad de hacer parte del Estado

8. Cuando los ciudadanos promueven demandas de inconstitucionalidad contra actos reformatorios de las leyes o de la constitución, están ejerciendo una clase de participación: a. b. c. d. e.

Política De defensa de la Constitución Legislativa Social, económica y ambiental Administración de Justicia

6. “Cómoda indiferencia de los pueblos que se contentan con que les den los problemas resueltos” es una conocida frase de Aristóteles, en la que hace una crítica a:

9. La posibilidad de los ciudadanos de elegir y ser elegidos, participar en plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, etc., es una participación:

a. b. c. d. e.

a. b. c. d. e.

La abstención Al sufragio La participación La obligatoriedad del sufragio Ninguna de las anteriores.

7. El derecho al sufragio, según la Corte Constitucional, hace referencia a:

Política Social, económica y ambiental. Administración de Justicia Control social y gestión del Estado Legislativa

10. Intervenir en las políticas públicas, en los procesos de planeación y


Unidad

2

contratación, participar en los comités de desarrollo comunitario, de salud, educación, etc., es un tipo de participación: a. b. c. d. e.

Legislativa Ambiental Política Administrativa De Administración de Justicia

11. Presentar proyectos de ley ante el Congreso de la República, promover reformas a la Carta Política, es una forma de participación: a. b. c. d. e.

De defensa de la Constitución Social Administración de Justicia De control social y gestión del Estado Legislativa

12. Generar espacios de deliberación y concertación acerca de servicios públicos, saneamiento básico, organizaciones culturales, agrupaciones ecológicas, etc. es una forma de participación: a. b. c. d. e.

Legislativa Control social y gestión del Estado Política Social, económica y ambiental De administración de Justicia

Participación Ciudadana

13. Interponer derechos de petición, formular denuncias, hacer control con veedurías ciudadanas, asistir a espacios de rendición de cuentas, es una forma de participación: a. b. c. d. e.

Defensa de la Constitución Legislativa Control Social y Gestión del Estado Política Administración de Justicia

14. Colaborar en espacios de mediación, conciliación, arbitramento, jueces de paz y de reconsideración, es un tipo de participación: a. b. c. d. e.

Administración de Justicia Control Social y Gestión del Estado Social, económica y ambiental Defensa de la Constitución Política

15. Otra forma y espacios de participación ciudadana puede ser: a. b. c. d. e.

En organismos de salud En las juntas directivas de las empresas de servicios públicos En las organizaciones de usuarios y consumidores Todas las anteriores Ninguna de las anteriores


Política Participación Política

2.1 Definición En el preámbulo de la Constitución Política de 1991 se enuncia el concepto de Estado Social de Derecho, democrático y participativo, entendido como de derecho en tanto las decisiones de las autoridades se fundamentan en la ley, evitándose con ello la arbitrariedad. Democrático por cuanto las decisiones se adoptan por mayorías y se denota como participativo, en el sentido en que se da un cambio significativo de una democracia que era eminentemente representativa, esto se refleja en que actualmente los colombianos además de obedecer las normas, participan en la creación de las mismas, así como en las decisiones de la administración, que los afecten. Por lo dicho, es muy importante entender las características del nuevo modelo de participación a la luz de lo dispuesto por la Corte Constitucional, la cual señala que tal finalidad es otorgar al ciudadano la confianza de que “no será excluido del debate, del análisis, ni de la resolución de los factores que inciden en su vida diaria. La participación se concibe como principio fundante del Estado y fin esencial de su actividad, lo que implica para sus autoridades el deber de promoverla”. A continuación se presentan conceptos sobre participación, así:

diversos

Participación ciudadana. Tiene una estrecha relación con la democracia, por cuanto se elige y se es elegido, se participa en referendos, consultas populares, iniciativas normativas, cabildos abiertos, se emiten opiniones, se crean partidos y movimientos políticos, entre otros. A, debe entenderse como una herramienta de mediación entre la sociedad y el Estado, y se concreta con la utilización de mecanismos que poseen los ciudadanos para incidir en la políticas públicas que les benefician o afectan. Participación y deberes. Obedecen a intereses sociales de carácter general, como en salud, medio ambiente, educación, vivienda, o intereses colectivos, como asociaciones de consumidores, sindicatos o gremios. Participación. En general, es un derecho fundamental que permite a los ciudadanos participar activamente en la toma de decisiones que afecten su entorno social, económico, político, administrativo. La ciudadanía, como derecho fundamental, está relacionada con los fines del Estado, entre los cuales se encuentran el servicio a la comunidad, así como la promoción y facilitación de la participación de todos los colombianos en las decisiones que puedan incidir sobre los principios de la sociedad organizada.


Unidad

2

“Cómoda indiferencia de los pueblos que se contentan con que le den los problemas resueltos”. Aristóteles

Importancia de la participación… … por cuanto en una sociedad democrática y participativa, la opinión y el voto sí cuentan. … porque permite, además de votar por un candidato, participar en decisiones que afectan al país en cuanto a las condiciones de vida o trabajo, etc. … por cuanto la sana convivencia democrática depende de que los colombianos acepten las decisiones que se toman, lo cual adquiere importancia cuando se participa directamente en ello. … porque a través de la participación los ciudadanos intervienen directamente en escenarios públicos para informarse, opinar, presentar iniciativas, fiscalizar la gestión pública o tomar decisiones.

Participación Ciudadana

… porque la participación es un asunto de responsabilidad ciudadana que obliga al ciudadano al ejercicio de sus derechos y deberes en esta materia, para combatir, entre otras, la corrupción política, que es una consecuencia del marginamiento de los ciudadanos y la falta de control ciudadano a la gestión pública. … porque a través de la participación se brinda a la población colombiana excluida, razones para reivindicar sus derechos.

En resumen… Se puede decir que los colombianos participan para: Decidir, Presentar iniciativas de origen popular, Concertar y negociar, Gestionar, Fiscalizar, y Controlar.


Política Participación Política

2.2 Derecho y Deber de Participar Según la Constitución colombiana los derechos los asegura y promueve el Estado y los ciudadanos deben cumplir con deberes, muchos de ellos de carácter político. Concibe la participación ciudadana como un derecho, pero también como un deber de los colombianos, a los cuales les corresponde intervenir constante y responsablemente en los procesos económicos, sociales, culturales y políticos que afectan la vida de todos y todas.

Colombia necesita de ciudadanos que se caractericen por: Ser autónomos, contrario a ser sumisos y serviles. Ser participativos en asuntos de interés general. Ser conscientes que los derechos de otros deben ser respetados. Poseer sentido cívico. Ser responsables en los proyectos comunes y en los compromisos que aquello conlleve. Ser solidarios.

“La participación es un derecho y un deber. Es un derecho construir la sociedad a orientar el destino común, a fijar pautas al comportamiento individual y colectivo y a escoger las instituciones políticas que deben regir las colectividades. Es un deber porque la participación es solidaria con el otro, es cooperación y colaboración con la organización social de la que hacemos parte y a la cual exigimos responsabilidades”. Julio Medina.

Así, la participación ciudadana es un ejercicio voluntario del individuo alejado de presiones, quien asume responsabilidades sociales y políticas, procurando con ello mejorar el desarrollo económico, social y cultural del país.


Unidad

2

Artículo 40 de la Constitución Política La Constitución Política concibe en el artículo 40, que todo ciudadano posee el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, y que para hacer efectivo este derecho puede: Elegir y ser elegido. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática. C o n s t i t u i r p a r t i d o s , m ov i m i e n t o s y agrupaciones políticas sin limitación alguna: formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establece la Constitución y la ley.

Participación Ciudadana

países en Colombia no es obligación participar de todos los procesos electorales. Los partidarios del voto obligatorio encuentran su soporte en las Leyes de Solón, y en la Atenas del Siglo VI a.C., ya que se consideraba que la abstención fomentaba la tiranía. Aristóteles escribió: “Cómoda indiferencia de los pueblos que se contentan con que le den los problemas resueltos”. El académico H. Kelsen, considera que la participación es una prueba de sentido cívico y que aislarse voluntariamente conduce a privarse del derecho de crítica del régimen y de los elegidos. Las características del sufragio se encuentran insertas en el texto del artículo 258 de la Carta Política, modificado por el artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003, que dice: “El voto es un derecho y un deber ciudadano”, entendido como deber, la obligación que como colombianos se tiene de involucrarse directamente, por esta vía en el futuro del país.

Tener iniciativa en las corporaciones públicas. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. El sufragio es una de las principales manifestaciones de participación política, es voluntario puesto que a diferencia de otros

Cuanto más se conozcan los derechos y deberes, más fácilmente se podrá responder a contingencias y ello conduce a asumir actitudes proactivas y dinámicas para la búsqueda de soluciones, utilizando para ello –de forma consciente, organizada y responsable– herramientas constitucionales. Una actitud pasiva de la ciudadanía produce un divorcio entre Estado y sociedad, en asuntos que incumben a todos.


Política Participación Política

La Corte Constitucional considera que el núcleo esencial del derecho al sufragio lo comprenden tres elementos: Alusión a la libertad política de escoger un candidato. El derecho que tienen los ciudadanos a obtener del Estado los medios logísticos e informativos para que la elección pueda llevarse a término de manera adecuada y libre y El deber ciudadano de contribuir con su voto a la configuración democrática y pluralista de las instituciones estatales.


Unidad

2

Participación Ciudadana

2.3 Tipos de Participación El derecho y la obligación de participar se presentan de diversas formas:

Clase de participación Política

Defensa de la constitución

“La democracia es una forma superior de gobierno, porque se basa en el respeto del hombre como ser racional." John Fitzgerald Kennedy Forma

Bajo este principio todo ciudadano puede elegir y ser elegido, a través del voto; participar en plebiscitos, referendos, consultas populares, revocatorias del mandato, cabildos abiertos; organizar y constituir partidos y movimientos políticos. Conforme al numeral 1º del Artículo 2411 de la Carta Política, los ciudadanos podrán promover demandas de inconstitucionalidad contra los actos reformatorios de la constitución, de leyes, de decretos con fuerza de ley cuando fuesen inconstitucionales.

Legislativa

Los ciudadanos con el apoyo popular pueden presentar proyectos de ley, o incluso reformar la Constitución, autorización que además existe para diputados y concejales. Adicionalmente, la Constitución podrá ser reformada por el pueblo mediante un referendo.

Administrativa

El ciudadano puede participar en la decisión de las políticas públicas, a través de la participación en los procesos de planeación y contratación, participación en los comités de desarrollo comunitario, de salud, de cultura y de educación.

1 CONSTITUCIÓN POLITICA. ARTICULO 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: Numeral 1º: Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación.


Política Participación Política

Clase de participación

Forma

Social, económica y ambiental

El ciudadano puede generar espacios de deliberación y concertación en temas de interés común, tales como: servicios públicos y saneamiento básico, madres comunitarias, clubes deportivos, voluntariados en salud, organizaciones culturales y ecológicas.

Control social y gestión del Estado

Los ciudadanos pueden interponer derechos de petición, formular denuncias, constituir y ejercer control con veedurías ciudadanas, asistir a audiencias públicas convocadas por la administración, asistir a espacios de rendición de cuentas.

Administración de justicia

Los ciudadanos pueden colaborar con la administración de justicia, en espacios de mediación, conciliación, arbitramento, jueces de paz y de reconsideración.

Otras formas de participación: En las juntas directivas de las empresas que prestan servicios públicos. Los jóvenes en organismos públicos o privados que tengan a cargo su protección o educación. En los organismos de salud. En los procesos de diagnóstico, formulación y elaboración de planes, programas y proyectos de salud en los comités de participación comunitaria de las instituciones locales de salud. Los trabajadores en las empresas a las que pertenecen. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios.


Unidad

2

Preguntas para el análisis 1.

Comente un caso de participación ciudadana que haya conocido en su comunidad, en su ciudad o en el país.

2.

¿A qué se refiere el derecho de la participación ciudadana?

3.

¿A qué se refiere el deber de la participación ciudadana?

4.

Defina al menos dos tipos de participación.

5.

¿En qué actividades de participación ciudadana ha intervenido usted? Explique.

6.

¿Cuáles serían las características del voto para que pueda catalogarse como voto responsable?

Participación Ciudadana

Verificación de conocimientos Finalizado el estudio de la Unidad, responda nuevamente el cuestionario que encontró al comienzo, en la sección Diagnóstico de conocimientos. Compare los resultados obtenidos en esta prueba con los ya logrados. Usted podrá verificar su propio progreso.


Unidad

3

Participación Política Objetivos Comprender el significado y alcance de todos los mecanismos de participación políticademocrática, de forma que el ciudadano analice, reflexione e identifique su aplicación y conveniencia en cada caso particular.

“La construcción de la democracia local, requiere el aporte y la participación dinámica, creativa y constructiva de todos los estamentos, requiere articular un millón de líderes, para un millón de problemas y soluciones”. Julio Medina


Unidad

3 Participación Política

Diagnóstico de Conocimientos Indicaciones Antes de estudiar esta unidad, debe responder la evaluación que encontrará a continuación. Este cuestionario ha sido elaborado para ayudarle a autoevaluar sus conocimientos en el tema. Las preguntas son de selección múltiple, por lo tanto debe elegir la opción que le parezca más adecuada, marcándola con una X. Solo debe elegir una opción. Cuando llegue al final de la Unidad, en la sección Verificación de conocimientos, debe responder nuevamente el cuestionario del Diagnóstico de conocimientos y al comparar los resultados, podrá usted verificar su propio progreso en cuanto los conceptos adquiridos.

1. El paso de una democracia puramente representativa a una más participativa implica un progreso moral y ético de los ciudadanos. Esto es posible gracias a: a) b) c) d) e)

La La La La La

participación ciudadana democracia participación política democracia representativa democracia directa

3. La condición de ciudadanía se ejerce en Colombia cuando: a. b. c. d. e.

Una persona sabe leer y escribir Se es mayor de 18 años Se tienen propiedades Se está casado Se ejerce el derecho al voto

2. Son mecanismos de participación política: a. b. c. d. e.

El plebiscito El referendo La consulta popular La iniciativa legislativa Todas las anteriores

Diagnóstico


Política Participación Política

4. Cuando Hannah Arendt habla del “derecho a tener derechos”, se refiere a:

d. e.

a. b. c. d. e.

8. Las personas naturales son:

La emancipación de la mujer La igualdad de oportunidades La eliminación de la esclavitud La ciudadanía La libertad

5. Los derechos políticos, o derechos de participación política, pueden ser ejercidos por: a. b. c. d. e.

Los mayores de 18 años Todos los colombianos Todas las personas Los hombres Las mujeres

6. Los derechos relacionados con el ejercicio y control del poder político nos permiten: a. b. c. d. e.

Ser funcionarios públicos Ejercer el derecho a ser candidato Interponer demandas en defensa de la constitución o las leyes Todas las anteriores Ninguna de las anteriores

7. Las personas naturales nacionales, que gozan de la ciudadanía, son titulares de: a. b. c.

La participación política El sufragio Los derechos políticos

a. b. c. d. e.

El derecho a la vida digna El libre desarrollo de la personalidad

Ciudadanos Quienes ejercen el derecho al voto Quienes participan políticamente Todos los seres humanos Quienes no son funcionarios públicos

9. Las personas naturales colombianas que NO son ciudadanas, son los menores de 18 años y aquellos que: a.

b. c. d. e.

Han sido sancionados con la prohibición de sus derechos políticos por haber sido sancionados penalmente Han cometido hechos delictivos Son extranjeros No han participado políticamente Hacen parte del gobierno

10. El nexo que une al Estado con un nacional, para concederle derechos y obligaciones políticas, es: a. b. c. d. e.

La La La La La

democracia Constitución Política ley administración pública ciudadanía


Unidad

3

11. El derecho político que los ciudadanos tienen a participar de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, se ejerce mediante: a. b. c. d. e.

El sufragio o voto Las leyes La constitución Los derechos humanos Ninguna de las anteriores.

Participación Política

14. El plebiscito, el referendo, la consulta popular y la revocatoria del mandato, son mecanismos de participación democrática, que requieren para su implementación del derecho a: a. b. c. d. e.

Elegir Participar Concertar Votar Negociar

12. El voto en blanco es: a. b.

c. d. e.

Un voto perdido en las cuentas electorales. Una opción en la tarjeta electoral que demuestra inconformidad hacia las propuestas electorales de los partidos y candidatos Un voto que se suma a la mayoría. Un voto nulo Un voto de una persona analfabeta

13. El voto permite elegir, por un período de 4 años a: a. b. c. d. e.

Presidente Congreso Alcaldes Gobernadores Todas las anteriores

15. Convocado por el Presidente de la República, con respaldo de los ministros, se consulta al pueblo acerca de una decisión que no requiera aprobación del Congreso. Esto es: a. b. c. d. e.

El cabildo abierto El referendo El plebiscito La iniciativa popular Ninguna de las anteriores.

16. Convocado por el pueblo, para aprobar o rechazar un proyecto o una norma vigente, es: a. b. c. d. e.

El plebiscito El referendo La convocatoria popular El cabildo abierto Las elecciones para congreso


Política Participación Política

17. El presidente, el gobernador o el alcalde pueden consultar al pueblo acerca de un asunto de trascendencia nacional, local o regional, mediante: a. b. c. d. e.

El referendo La revocatoria del mandato La consulta popular El plebiscito La iniciativa popular

18. Destituir a una persona de un cargo público antes de terminar su período, por el incumplimiento del programa que presentó al ser elegido, es la revocatoria del mandato y lo pueden hacer: a. b. c. d. e.

Los gobernadores Los electores del mandatario y toda la ciudadanía apta para votar Los ministros del despacho El Congreso de la República El Presidente de la República

19. La reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad, se define como: a. b. c.

La iniciativa legislativa El referendo La minga

d. e.

El cabildo abierto Ninguna de las anteriores

20. El acto de apoyo o de suscribir una firma con ocasión de la constitución de un Comité Promotor para la convocatoria de un referendo, se traduce en el ejercicio de un: a. b. c. d. e.

Derecho cívico Derecho político Derecho colectivo Deber ciudadano Ninguna de las anteriores

21. Un proceso de revocatoria del mandato de un alcalde, puede intentarse únicamente a partir de: a. b. c. d. e.

Desde el día siguiente de su posesión Transcurridos seis (6) meses de su mandato. En cualquier tiempo durante su mandato. Transcurrido un (1) año de mandato. Todas las anteriores.

22. Si existiese una norma del orden municipal (acuerdo) que lesiona los intereses de la comunidad, el alcalde municipal puede acudir al siguiente mecanismo para favorecer a la colectividad: a. b.

Iniciativa legislativa y normativa Cabildo Abierto


Unidad

c. d. e. f.

3

Consulta Popular Referendo Derogatorio Plebiscito Ninguna de las anteriores

El Consejo de Estado expresa que “La participación, en política, no es más -ni menosque la recepción de un principio ético conforme al cual la persona como ser avocado a decidir, no debe -ni puede- delegar las decisiones que la afectan. Hacerlo implica endosar responsabilidades y, por ende, deshumanizarse, cosificarse. Por eso el tránsito de la democracia meramente representativa a una más participativa no implica sólo un perfeccionamiento del sistema político sino un progreso moral”.

Participación Política

Otros la definen como la intervención de los ciudadanos a través de ciertos instrumentos (mecanismos de participación, por ejemplo) para lograr la materialización de los intereses compartidos de una comunidad política. El contexto en el que se da esta participación es el de las relaciones entre la sociedad civil y el Estado. Sobre este asunto, existen los mecanismos de participación política que dan cuenta del derecho de los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.


Política Participación Política

En resumen… Como se define en el Artículo 103 de la Constitución, en concordancia con el artículo 40, son mecanismos de participación del pueblo cuando en ejercicio de su soberanía ejerce el voto y participa en un plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato. A través de la participación política, los ciudadanos pueden: Elegir y ser elegidos. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares. Constituir partidos y movimientos políticos. Revocar el mandato de los elegidos. Tener iniciativa en las corporaciones públicas. Imponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y otras formas de participación democrática.


Unidad

3

Participación Política

3.1. Participación y Derechos Políticos Según el investigador de la Universidad de Guadalajara, Juan Manuel Ramírez, al abordar concepto de ciudadanía es necesario reconocer tres dimensiones: la civil, la política y la social. “Cuando se habla de ciudadanía civil se está aludiendo a las libertades personales. La política hace referencia al sufragio universal y a la participación activa de la sociedad en su conjunto en la toma de decisiones, y la social, al bienestar ciudadano.” El filósofo alemán Jürgen Habermas sostiene que la ciudadanía tiene que ser algo más que el goce pasivo de derechos otorgados por la autoridad del Estado: “Consiste en prácticas emancipadoras (sociales, legales, políticas y culturales) que explican el reconocimiento y la promulgación de los derechos. Porque éstos son el resultado de demandas y luchas sociales enclavadas institucionalmente y que definen una persona como miembro componente de la sociedad para intervenir en ella” (Turner 1994).2

2 www.gobiernobogota.gov.co

“La ciudadanía es una condición que brinda nuestro Estado a las personas que son colombianas y han cumplido 18 años. Con esta condición podremos ejercer los derechos políticos”.

La ciudadanía tiene que asumir un proceso constructor y ampliador del “derecho a tener derechos”. Para Hannah Arendt, esa construcción se debe realizar en un ambiente de pluralidad y democracia incluyente y participativa. Como una de las formas de participación se cuenta con los “derechos de participación política”. Esta clase de derechos permite a los colombianos actuar como ciudadanos, es decir, como sujetos miembros de una comunidad política.


Política Participación Política

debe entenderse, además de los requisitos de edad y moralidad de orden legal, a las personas físicas o naturales. Como se observa, los derechos políticos están únicamente en cabeza de las personas naturales, en la medida en que sólo ellas pueden tener aspiraciones que se orientan al interés general.

Cabe recordar que la ciudadanía habilita el ejercicio de todos los derechos políticos y que trae consigo deberes y responsabilidades respecto al Estado. Los derechos están relacionados con el ejercicio y control del poder político, tales como el derecho a pertenecer a corporaciones públicas, a ser candidato, a votar en elecciones u otros mecanismos de participación, a ser funcionario, así como a interponer acciones o demandas en defensa de la Constitución Nacional o las leyes.

b. Nacionales. Son colombianos, según los siguientes casos:

Titulares de los derechos políticos

1. Por nacimiento:

Son titulares de los derechos políticos las personas naturales nacionales que gozan de la ciudadanía, definición que conlleva a los tres siguientes elementos:

a. Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.

a. Personas naturales. Se refiere a todos los seres humanos, como lo establece el artículo 74 del Código Civil. En Colombia existen derechos que se predican exclusivamente de la persona humana, como el derecho a la vida y la exclusión de la pena de muerte, prohibición de la desaparición forzada, el derecho a la intimidad familiar, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros. El artículo 40 de la Carta hace alusión a "todo ciudadano" como su titular, y por ciudadano

b. Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaron en Colombia. 2. Por adopción: a. Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.


Unidad

3

b. Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento, domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren. c. Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos. Respecto al por qué se limitan los derechos políticos a los nacionales, debe indicarse que por razones de soberanía es necesaria esta restricción, ello en virtud del inciso primero del artículo 9° de la Carta, que dice: “Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia”. c. Ciudadanos. Personas nacionales aayores de dieciocho años (18), de conformidad con el parágrafo del artículo 98 de la Carta.

3

Sentencia C-003 de 1993. Corte Constitucional.

Participación Política

La ciudadanía es el nexo que une al Estado con un nacional, para efectos de concederle derechos y obligaciones políticas, siempre que la persona reúna los requisitos exigidos al efecto por la ley. Para el caso nuestro, sólo los ciudadanos pueden ejercer los derechos políticos. Cabe reafirmar que las personas naturales colombianas que no son ciudadanas, son de dos clases: los menores de 18 años y aquellos a quienes se ha sancionado con la interdicción de los derechos políticos, como pena accesoria de una sanción penal principal. En el primer evento la norma tiene como fundamento la inmadurez psicológica de la persona y en el segundo la falta de calidades morales. Por exclusión se concibe en consecuencia al ciudadano, como una persona con calidades de madurez y moralidad, adecuadas para poder sufragar y ejercer los demás derechos políticos.3 En esta línea y conociendo que para el ejercicio de estos derechos, se encuentra el principio de ciudadanía, término según el cual “los individuos deben contar con la capacidad de ser miembros plenos de la comunidad en la que viven, lo cual se traduce al menos, en la capacidad de defender sus pretensiones, juzgar las de los otros, y debatirlas todas en el ámbito público”.


Política Participación Política

En resumen… La ciudadanía puede entenderse como el nexo que une al Estado con un nacional para efectos de concederle derechos y obligaciones políticas, siempre que la persona reúna los requisitos exigidos por la misma ley.4 La cédula es el documento con el cual se acredita la situación de ciudadanía y que, en los términos del artículo 99 de la Constitución, es la “...condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que llevan anexa autoridad y jurisdicción”.

Ciudadanía y la cédula de ciudadanía El concepto de ciudadanía, condición para ejercicio de derechos políticos, se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de la mayoría de edad y al proceso de identificación con la denominada cédula de ciudadanía. Es por ello que la Constitución y la ley han asignado a la cédula de ciudadanía, tres funciones particularmente diferentes, pero unidas por una finalidad común: primero, la de identificar a las personas, segundo, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y, tercero, asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia.

Ciudadanía Según la Corte Constitucional, “la ciudadanía es el presupuesto esencial para el ejercicio de los derechos políticos y éstos, a su vez, se traducen en la facultad de los nacionales para elegir y ser elegidos, tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares, cabildos abiertos, revocatorias de mandatos, constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas, promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de la integridad y supremacía de la Constitución y, en fin, desempeñar cargos públicos, etc.” (CP. Arts. 40, 99, 103, 107, 241). 4 Las personas naturales colombianas que no son ciudadanas son de dos clases: los menores de 18 años y aquellos a quienes se ha sancionado con la interdicción de los derechos políticos como pena accesoria de una sanción penal principal. En el primer caso la norma tiene como fundamento la inmadurez sicológica de la persona y en el segundo la idoneidad moral. Por exclusión se concibe en consecuencia al ciudadano como una persona con calidades de madurez y moralidad adecuadas para poder sufragar y ejercer los demás derechos políticos.


Unidad

3

Participación Política

3.2. Sufragio La palabra sufragio en la actualidad tiene un nuevo significado: voto. El Diccionario de la Lengua Española recoge el voto, como correspondiente a la persona que tiene capacidad de elegir.

“Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos” Declaración Universal de los Derechos Humanos. El sufragio es un derecho público subjetivo de naturaleza política, por cuanto la orientación que le dará la persona a su voto, así como la decisión de participar, solo depende de su libre voluntad y de la convicción respecto a la opción que, en su consideración, ha puesto en la urna o cubículo. Colombia ha contando con un sistema democrático desde sus inicios como República, lo que ha permitido, por generaciones, crear una cultura democrática en temas y asuntos comunes al ejercicio y conformación del poder político, con la elección mediante el voto, de las autoridades que han regido el destino del país. Las primeras elecciones, que se realizaron en 1810, fueron de tipo indirecto y se hicieron para elegir Presidente, Vicepresidente, Senadores, Representantes, poder judicial y representantes al Consejo del Reino.

“La ciudadanía es una condición que brinda nuestro Estado a las personas que son colombianas y han cumplido 18 años. Con esta condición podremos ejercer A través del sufragio y desde sus orígenes en Colombia, se han dado dos tipos de votaciones: Votación directa. Se presenta en elecciones directas que requieren la participación de los sufragantes, aún de forma restringida, y Votación indirecta. Está relacionada con las elecciones indirectas, representadas por las elecciones que hacen un número de personas que han sido previamente elegidas por unos electores primarios (sufragantes). En nuestra historia electoral, muchas personas eran las encargadas de elegir los miembros de las diferentes corporaciones (Asamblea, Senado, Cámara, etc.).


Política Participación Política

Las elecciones de tipo indirecto se realizaron hasta 1857 y con posterioridad se realizaron las primeras elecciones de tipo directo, que permitieron que participara un porcentaje mayor de la población, aunque fueron todavía excluyentes, muchos hombres pudieron votar, pero no las mujeres, quienes aún no tenían este derecho. No obstante el avance, solo hasta 1958, hombres y mujeres mayores de dieciocho años pudieron sufragar, aunque con limitaciones. Estas elecciones coincidieron con el inicio del Frente Nacional, etapa que permitió que los partidos Liberal y Conservador rotasen la Presidencia de la República cada cuatro años. Desde estas elecciones, Colombia ha fortalecido su democracia con el sufragio directo. La Corte Constitucional considera el derecho al sufragio como el principal mecanismo de participación ciudadana y que la participación política comprende la actividad subjetiva y personal encaminada a ejercer el derecho y a cierta acción del Estado encaminada a crear las condiciones necesarias para que el ejercicio del derecho tenga lugar, lo cual significa que corresponde al Estado poner en marcha los medios para que la voluntad ciudadana sea adecuadamente recibida y contabilizada.

Características del sufragio

“Es importante que tengamos muy presente que al elegir a un dirigente, escogemos a un líder, no a una persona en la cual delegamos todo lo que nos concierne. Al elegir señalamos quien nos guíe, pero a la vez, debemos estar convencidos de que quien es elegido no hará nada si no cuenta con la presencia y participación de quienes le eligieron”. Rodrigo Carazo

La acción que desarrolla el ciudadano elector al votar, configura un acto de voluntad política que nace desde su interior, que se expresa en un respaldo hacia una determinada opción, fórmula o solución política, así como su deseo de que unos candidatos ocupen ciertos puestos de autoridad. Con su conducta, el ciudadano formaliza su propia voluntad u opinión, en aras de construir, con la suma de todos los que también ejercen este derecho fundamental, una decisión colectiva.


Unidad

3 Características

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

Mecanismo democrático, principalmente participativo. Limitado por la Ley y por la Constitución. El sufragio es secreto. El sufragio es libre. El sufragio es individual y personal. El sufragio es universal. El sufragio es igual.

Este derecho, tal como lo consigna la Constitución (Artículo 3º) y en concordancia con el artículo 40, permite que todo ciudadano en ejercicio de la soberanía popular, participe en la conformación, ejercicio y control del poder político, para lo cual pude elegir y ser elegido, o tomar parte de elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática mediante el sufragio. Las características del sufragio, descritas en el artículo 258 de la Carta Política, enuncian que el voto debe ejercerse sin ningún tipo de presión y en forma secreta, entregándose a los electores de forma igualitaria los instrumentos que permitan identificar con claridad las opciones que puedan marcarse. a. Mecanismo democrático participativo. Significa que se aplique la igualdad de todos los ciudadanos, sin la existencia de ningún

Participación Política

tipo de distinciones durante su ejercicio.

ni

discriminaciones,

b. Limitado por la Ley y la Constitución. El artículo 99 de la Carta, señala que “la calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho al sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos…”. Por consiguiente, observamos que se establece una condición para poder participar en las elecciones populares, u otros mecanismos de participación, o sea, que ostente la calidad de ciudadano para poder participar en las elecciones locales de carácter nacional, como las de Presidente de la República y Senado, y elecciones de tipo local como de Gobernador, Diputados, alcaldes, concejales, y miembros de las juntas administradoras locales. Este derecho no es absoluto, en la medida que tiene limitaciones, requisitos, condicionamientos para su ejercicio y materialización, en razón a la nacionalidad, edad, condiciones de las personas (profesión, condenas de indignidad), o por decisión gubernamental que lo puede suspender, restringir o extinguir.


Política Participación Política

c. Sufragio secreto. Todo proceso electoral debe propender por asegurar que el sufragio y las votaciones se constituyan, y por ende se traduzcan, en la libre, espontánea y auténtica voluntad de los ciudadanos, razón por la cual el voto debe ser secreto y, en consecuencia, las autoridades deberán garantizar que cuando un ciudadano sufrague lo haga libremente sin revelar sus preferencias. De otra parte, el secreto del sufragio favorece que su ejercicio sea libre, es decir, sin la intervención de fuerzas externas que lo obliguen y que por ende carezca de factores q u e a f e c t e n l a l i b r e vo l u n t a d . E n consecuencia, pretende que sea libre de violencia, coacción o temor. d. Sufragio libre. El voto no debe estar sujeto a presión alguna, intimidación o coacción. El ciudadano, en ejercicio de este derecho fundamental, sufraga a su libre albedrío por un candidato o una lista que se ha puesto a consideración en un evento democrático, o por el contrario, sufraga a favor o en contra de una opción participativa que se coloque a su decisión.

En contraste con el voto facultativo o libre, existe la figura del voto obligatorio, adoptado por otros países (mecanismo utilizado para combatir la abstención, bajo la pena de alguna sanción)5. e. Sufragio individual y personal. El ciudadano elector debe ejercer su derecho por sí mismo, sin que se permita el voto por correo, por mandato o por delegación. En consecuencia, el voto debe ejercerse en forma personal e individual, acreditando la identidad mediante la presentación ante los funcionarios electorales la cédula de ciudadanía, la cual será confrontada con otra información para cerciorase de la plena identidad del votantes. f.Sufragio universal. El sufragio es patrimonio de todos. Pertenece a todos sin ninguna distinción que conlleve discriminación o tipos de desigualdad, en consecuencia, esta característica no puede estar ligada a factores culturales, políticos, raciales, sociales y morales.

5 “El voto obligatorio tiene sus antecedentes en la historia de la legislación colombiana. Entre ellos se citan el decreto del 08 de marzo de 1825 expedido por el Congreso que en ese entonces dictaba tanto leyes como decretos, y estableció multas y sanciones para los electores que sin causa legal, dejen de concurrir a las elecciones ordinarias. Por su parte el Decreto de Bolívar de 24 de diciembre de 1928 se refiere a la obligatoriedad de concurrir a las elecciones parroquiales y provinciales que han de designar el Congreso de 1830. Dos grandes colombianos defensores del voto obligatorio: Rafael Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán.” (...) “El voto obligatorio en una democracia de partidos sin programas, es un cheque en blanco en donde no aparece la responsabilidad del elegido con el elector”. Diccionario Jurídico. Ajustado a la legislación Colombiana. Jaime Sierra García. Librearía Jurídica Sánchez R. Ltda. Tercera Edición 2001. Pág. 402.


Unidad

3

g. Sufragio en igualdad. La idea del voto igual se expresa en la tradicional fórmula “un hombre, un voto”. Todo ciudadano tiene igual derecho a votar y a que los votos valgan lo mismo, sin que sea posible diferenciar la importancia del voto en función de criterios de propiedad, educación, religión, raza, sexo o posición política. Voto en blanco El voto en blanco obtuvo una especial relevancia a partir del Acto Legislativo 01 de 2003, el cual le otorgó eficacia jurídica, a partir de las elecciones de autoridades locales el 26 de octubre de 2003, al disponer que “deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos”. Bajo este mandato constitucional en el caso de elecciones unipersonales (Presidente, Gobernador, Alcalde) no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas (Congreso, Asamblea, Concejos y Juntas Administradoras Locales), no se podrán presentar a las nuevas listas que no hayan alcanzado el umbral.

Participación Política

Dicho precepto constitucional, se encuentra plenamente vigente, hasta el punto que tuvo innegable eficacia en varios procesos electorales de 2003, que conllevó a convocar, por parte de la autoridad competente, a nuevas elecciones, especialmente en el caso de los comicios de alcalde los Municipio de Susa y Cabrera-Cundinamarca. En ambos casos, se permitió evidenciar la experiencia de la plena eficacia del voto en blanco, el cual fue promovido por diversas tendencias de opinión, al parecer inconformes por la diferentes fórmulas que plantearon los candidatos y movimientos políticos, hecho que motivó que se promoviera entre el electorado la opción de acudir a las urnas en ejercicio de su legítimo derecho a votar, marcando la correspondiente casilla de voto en blanco.


Política Participación Política

Tipo de comicios en Colombia Actualmente mediante el proceso de voto popular, elegimos directamente por un período de cuatro años a: Presidente y vicepresidente. Congreso (Senado y Cámara). Asambleas Departamentales. Gobernadores. Concejos Municipales. Alcaldes Municipales. Ediles o miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL).

Además, se debe indicar que, por intermedio del derecho fundamental del sufragio, los ciudadanos pueden participar en los siguientes mecanismos de participación democrática: Plebiscito Referendo Consulta popular Revocatoria del mandato

Participar es una actividad natural del ser humano, y también exclusiva, pues sólo las personas son capaces de realizar los dos componentes del concepto participación: “Formar parte de” y Tomar parte en”.


Unidad

3

Participación Política

3.2. Mecanismos de Participación Política Los mecanismos de participación ciudadana, previstos en nuestra Carta como ejercicio de derechos políticos, se encuentran regulados en la Ley 134 de 1994, así como en la Ley 131 de 1994, y 741 de 2002, respecto al voto programático y revocatorio del mandato. Sin embargo, para una mejor comprensión del tema, los mecanismos de participación política previstos en la Ley 134 de 1994, dependiendo de su origen o iniciativa, pueden ser: Origen de la iniciativa

La vida ciudadana se fundamenta en derechos que el Estado debe propiciar y proteger, pero también tenemos deberes para con él.

Tipo de mecanismo de participación

Popular o de la ciudadanía

Iniciativa popular legislativa o normativa Referendo aprobatorio y derogatorio de una ley, ordenanza, acuerdo y resolución local. Referendo de un Acto Legislativo (reformatorio de la Constitución). Revocatoria del mandato. Cabildo abierto.

Gubernamental o Institucional

Referendo Constitucional. Plebiscito. Consulta Popular

A continuación, los mecanismos de participación política que conlleva una vez el cumplimiento de varias etapas, el derecho del sufragio.


Política Participación Política

Plebiscito Su origen, como el del referéndum, estuvo en las prácticas de la república romana, en la que los ciudadanos comunes, votaban una ley a petición del tribuno de la plebe. Mediante el voto, los ciudadanos previa convocatoria del Presidente de la República, se pronunciarán acerca de si aprueban o rechazan las políticas o decisiones del ejecutivo. El plebiscito a diferencia del referendo, no se refiere a una norma, sino a una decisión del Ejecutivo, por medio de una pregunta cuya respuesta es cerrada (Sí o No). Los temas en él contemplados nunca serán: estado de excepción, ejercicio de los poderes, período presidencial ni modificaciones a la Constitución. El plebiscito es convocado por el Presidente de la República, previo respaldo escrito de todos los Ministros. Se emplea cuando el primer mandatario cree conveniente consultar al pueblo acerca de una decisión que se piensa tomar y que no requiera aprobación del Congreso. Sin embargo, el presidente le debe informar al Legislativo las razones para realizar el plebiscito, así como la fecha fijada. La votación debe realizarse no antes de un mes y no después de cuatro meses de haber sido convocado y no podrá, en ningún caso,

coincidir con otras elecciones. La decisión popular en las urnas, será obligatoria si la mayoría de los ciudadanos aprueba, por mayoría. El ingreso a la Unión Europea y la ratificación del Tratado de Maastrich, fue sujeta a consultas plebiscitarias. En Austria, Finlandia y Suecia triunfó el Sí, mientras que en Noruega el resultado fue No. En Canadá, la provincia de Quebec, de origen claramente francés, ha realizado varios plebiscitos fracasados, en el intento de constituirse en un nuevo Estado, sin que ello se haya consolidado aún. Referendo Es un mecanismo de participación democrática que debe entenderse como la convocatoria que hace el pueblo para que este apruebe o rechace un proyecto de norma o para que derogue o no una norma vigente (Arts. 3º, 4º, y 5º de la Ley 134 de 1994). La Ley 134 de 1994 determina tres criterios a saber: 1. El ámbito territorial, respecto a su aplicación; 2. Su finalidad y 3. Su naturaleza. 1. Ámbito territorial. Desde la óptica territorial, este mecanismo puede ser ejercitado en cinco ámbitos, los cuales se describen a continuación:


Unidad

3

Participación Política

Cobertura territorial

Normas objeto del referendo

Nacional

Leyes, decretos - leyes y proyectos de ley.

Regional

Normas de autoridades regionales y proyectos de normas regionales.

Departamental Distrital Municipal Local

Ordenanzas, decretos con fuerza de ordenanza y proyectos de ordenanza. Acuerdos distritales, decretos distritales con fuerza de acuerdo y proyectos de acuerdo distrital. Acuerdos municipales, decretos con fuerza de acuerdo y proyectos de acuerdo municipal. Resoluciones locales de la Junta Administradora Local (JAL), resoluciones del alcalde local y proyectos de resolución local.

2. Finalidad. El referendo puede ser de dos clases: Fin que persigue el referendo

Derogatorio

Aprobatorio

Concepto general

Se somete al pueblo una norma vigente total o parcialmente, tal como, un acto legislativo, una ley-decreto ley, una ordenanza y decretos con fuerza de ordenanza, un acuerdo municipal o distrital y decretos con fuerza de decretos municipal o distrital o una resolución local- para que decida si la deroga o no. Permite someter, con las mismas características del referendo derogatorio, pero con respecto a un acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o resolución local, de iniciativa popular que no haya sido acogida o adoptada por la Corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si la aprueba o rechaza, total o parcialmente.


Política Participación Política

1. Naturaleza del referendo y sus trámites: a. Referendo derogatorio. Como su nombre lo indica, está destinado a derogar (anular o abolir) una ley, ordenanza, acuerdo o resolución local que estiman los ciudadanos, es inconveniente, lesiva o dañosa de sus intereses. El trámite se inicia por iniciativa ciudadana con la recolección de firmas para la constitución de un Comité Promotor. Una vez acreditado ante la Registraduría Nacional dicho Comité, se debe recolectar un número equivalente al 10% del potencial o censo electoral para buscar la convocatoria para las votaciones. Procederá la derogatoria si la mitad más uno de los ciudadanos votan a favor, siempre y cuando el número de personas que hayan votado sea equivalente a la cuarta parte (umbral) del censo electoral. No podrán someterse a referendo las leyes aprobatorias de leyes, las leyes de presupuesto, así como las leyes de carácter fiscal o tributario. Este tipo de referendo, tiene dos modalidades, las cuales se explican a continuación. Referendo derogatorio de una Reforma Constitucional, que haya sido previamente aprobada por el Congreso de la República. Podrá convocarse únicamente cuando se refiera a temas tales como derechos fundamentales y sus garantías, los procedimientos de participación popular, o el Congreso.

Se requiere para su convocatoria que sea solicitado por el 5% de los ciudadanos que componen el censo electoral, dentro de los seis meses siguientes a la promulgación del respectivo acto legislativo y se exige la participación mínima de la cuarta parte del censo electoral (umbral) y se considerará derogada la reforma con el voto negativo de la mayoría de los sufragantes (la mitad más uno). Referendo derogatorio de una ley, que se inicia mediante la solicitud a la Registraduría Nacional del Estado Civil, de un número de ciudadanos equivalente a un 10% del censo electoral, para derogar una ley, que estiman nociva para sus intereses o inconveniente para el país. No podrá tratarse sobre una ley aprobatoria de un tratado internacional, la ley de presupuesto o una ley fiscal o tributaria. Se necesita que participe en las votaciones al menos la cuarta parte de los ciudadanos del censo electoral y se considerará derogada si así lo decide la mitad más uno de los votantes. Finalmente, debe indicarse que la Ley 134 de 1994, dispuso que el referendo derogatorio, además de la ley, pudiera proponerse frente a una ordenanza, un acuerdo o una resolución local. b. El referendo aprobatorio, es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de


Unidad

3

acuerdo o de una resolución local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación pública correspondiente, a consideración del pueblo, para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente". c. Referendo constitucional mediante el cual se busca aprobar una reforma a la Constitución Nacional. Se requiere que sea de iniciativa del Gobierno Nacional como en efecto sucedió con el Referendo que se llevó a cabo en 2003. O por la iniciativa popular, en este último caso, de un grupo de ciudadanos que representen por lo menos el 5% del censo electoral, para que presenten al Congreso de la República una propuesta de reforma constitucional para ser sometida a referendo. Con fundamento en dicha propuesta, el Congreso debe discutir el proyecto de ley de convocatoria a referendo que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros del Senado y de la Cámara. El procedimiento implica, cuando sea de origen ciudadano, constituir previamente un Comité Promotor, que debe estar respaldado por un número de firmas equivalente al 5 por mil (5x1000) del Censo Electoral Nacional. Una vez acreditado, se necesita recolectar firmas iguales o superiores al 5% del censo, proceso que una vez revisado por la Registraduría Nacional, será radicado ante el Congreso de la República para su discusión, aprobación y convocatoria

Participación Política

para el día de las votaciones, debiendo anotar que antes de la fijación, la Corte Constitucional revisará si la convocatoria se ajusta, desde el punto de vista formal, a la Carta Política. Para su aprobación por la ciudadanía, se requiere el voto afirmativo de la mayoría de los votantes, siempre y cuando haya votado por lo menos la cuarta parte del censo (umbral). Si se cumplen estas dos condiciones, la decisión del pueblo será obligatoria. Durante la campaña de promoción del referendo, la ley permite que se adelanten actividades de propaganda de promoción por el Sí, por el No, y por la abstención activa, entendida ésta última como la propaganda orientada a que la ciudadanía no acuda a votar a las urnas, en la medida que con su no asistencia se afecta el cumplimiento del umbral, es decir, la participación de la cuarta parte del censo electoral. Adicionalmente, existe la posibilidad de convocar referendos para el caso de creación de municipios o modificación de límites intermunicipales. En efecto desde 1994 más de 50 municipios del país, dentro del proceso de formación, han nacido por la decisión de sus poblaciones en las urnas, por la vía de referendo.


Política Participación Política

Con posterioridad a 1994, mediante el mecanismo de referendo, entre 1995 y 2008, se han creado más de 45 municipios en los departamentos de Bolívar, Chocó, Caldas, Córdoba, Cundinamarca, Guajira, Magdalena, Nariño, Sucre y Tolima, entre otros. Consulta popular Es la opinión que una autoridad solicita a la ciudadanía mediante el voto, sobre un aspecto concreto de interés nacional, regional o local, y que puede ser decidida por el pueblo. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Son el Presidente de la República, los gobernadores o los alcaldes quienes consultan al pueblo para que se pronuncie y decida sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local. En la consulta popular de carácter nacional, la justificación como el texto que se someterá a la decisión del pueblo, se remitirá al Senado de la República para concepto favorable. En el caso de una consulta regional, el gobernador o alcalde solicitará a la asamblea, al concejo o a la junta administradora local, un concepto sobre la conveniencia de la consulta. La decisión del pueblo será obligatoria, siempre y cuando la votación por la pregunta, haya obtenido el voto afirmativo de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya superado un umbral de participación, no menos de la tercera parte (1/3) de los electores que componen el respectivo censo electoral. La Constitución Política de Colombia, permite reformarse por Asamblea Constituyente y para tal fin el Congreso de la República (mediante una ley), debe disponer que se convoque al pueblo a una consulta popular para que decida Si la convoca o No. La convocatoria a la Asamblea deberá ser aprobada por un mínimo de ciudadanos no inferior a la tercera parte del censo electoral,


Unidad

3

Revocatoria del mandato

"En la época actual se considera que el bien común consiste principalmente en la defensa de los derechos y deberes de la persona humana. De aquí que la misión principal de los hombres de gobierno deba tender a dos cosas: de un lado, reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover tales derechos; de otro, facilitar a cada ciudadano el cumplimiento de sus respectivos deberes. Tutelar el campo intangible de los derechos de la persona humana y hacerle llevadero el cumplimiento de sus deberes debe ser oficio esencial de todo poder público". Juan XXIII, Pacem in Terris. El concepto de mandato popular, está referido a las relaciones que en las democracias se establece entre electores y elegidos para ocupar los cargos políticos de la estructura estatal. En este sentido se identifica con la teoría de la representación, uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho en Colombia. Entonces, por mandato debe entenderse como el encargo o representación, que por la elección los ciudadanos al votar, le confieren a los gobernadores y alcaldes y demás cargos de elección popular.

Participación Política

La revocatoria constituye el mecanismo u forma de ejercitar el control político más directo que facilita nuestra Carta. Es un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a una persona de un cargo público con anterioridad a la terminación del período para el que fue elegido, previo el cumplimiento de los requisitos. La Constitución establece que quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen, por mandato al elegido, el programa que presentó al inscribirse como candidato. La revocatoria de mandato está ligada al voto programático, que como su nombre lo indica, se refiere a que los ciudadanos han ejercido su derecho al sufragio atendiendo y consultando el Programa de gobierno que ofreció cumplir el candidato durante el proceso de la campaña. La revocatoria del mandato procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a partir del momento de la posesión del respectivo mandatario, y por incumplimiento al programa de gobierno. Todos los ciudadanos de un departamento o municipio, independiente que hayan votado o no el día de las elecciones, en un número no inferior el 40% del total de votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, podrán solicitar ante la Registraduría del Estado Civil, convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.


Política Participación Política

Efectuada la votación, el mandato de un gobernador o un alcalde será revocado cuando en la votación se presenten dos situaciones simultáneas e inseparables: Que el total de la votación registrada corresponda a por lo menos el 55% del total de la votación válida, registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Que los votos aprobando el SI por la revocatoria no sean inferiores a la mitad más uno (50%+1) de los ciudadanos que participaron en la revocatoria. Con este resultado, el Presidente de la República o el gobernador del departamento, según el caso, proceden a remover del cargo al gobernador o alcalde revocado y a convocar a nueva elección. Iniciativa legislativa y normativa Es el derecho político y constitucional de naturaleza grupal y colectiva, mediante el cual los ciudadanos pueden presentar Proyectos de Acto Legislativo y leyes ante el Congreso de la República, proyectos de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, proyectos de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y proyectos de Resoluciones ante las Juntas Administradoras Locales, y demás resoluciones de las corporaciones públicas ante las entidades territoriales.


Unidad

3

Participación Política

Es un mecanismo de participación política en cabeza de los ciudadanos, quienes poseen la facultad de tener iniciativa legislativa o normativa ante las correspondientes corporaciones y autoridades, según sea el caso. A diferencia de otros mecanismos, el ejercicio de este derecho no implica en sentido estricto el ejercicio del derecho al sufragio. De otro lado, las normas jurídicas que se pretende sean aprobadas por parte la corporación, regulan situaciones de carácter general, es decir, abstractas e impersonales, es decir, respecto de regulaciones que beneficien o afecten a un conglomerado.

Este instrumento de participación popular permite a todo ciudadano en ejercicio de sus derechos políticos y a la organizaciones cívicas, sindicales, gremiales, indígenas o comunales del orden nacional, departamental, distrital o municipal o local, la alternativa de radicar proyectos de leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones, con el soporte popular de firmas o apoyos.

Tipo de iniciativa

Alcance de la iniciativa

Proyecto de...

Corporación pública competente

Legislativa

Nacional

Acto Legislativo/ Ley

Congreso de la República

Departamental

Ordenanza

Asamblea Departamental

Municipal

Acuerdo

Consejos Municipal y Distritales

Local

Resolución Local

Juntas Administradoras Locales-JAL

Normativa


Política Participación Política

Para el ejercicio de este derecho, el grupo de ciudadanos tendrá que agotar dos etapas previas antes de la radicación del proyecto legislativo o la normativa, ante la Corporación correspondiente por parte el Vocero del Comité Promotor, representada en primera instancia, en la recolección de apoyos para la constitución de un Comité Promotor que tendrá la vocería de los intereses del movimiento, el cual debe ser acreditado y reconocido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Y en segunda instancia, también la fase de recolección de apoyos ciudadanos para respaldar la iniciativa popular legislativa o normativa. Cabildo abierto

En democracia hay que separar lo público de lo privado. La corrupción es usar lo público en beneficio de lo privado. Además todas las autoridades y dirigentes tienen la obligación de rendir cuentas a sus electores y electoras. El Cabildo es un instrumento eminentemente participativo y de control político (rendición de cuentas) de intermediación entre el Estado y

la Comunidad para tratar asuntos de importancia local. Respecto a la oportunidad, en cada período de sesiones ordinarias de los concejos municipales o distritales, o de las juntas administradoras locales, éstos deben celebrar por lo menos dos sesiones, en las que se considerarán los asuntos que los residentes en el municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, soliciten sean estudiados y sean de competencia de la corporación respectiva; es decir, el cabildo abierto es una instancia participativa de carácter obligatorio. El Cabildo es una clara expresión de la soberanía popular local y de la democracia participativa contemporánea. Se define como la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la que los habitantes pueden participar directamente, con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. Un cabildo puede ser solicitado, además, por los concejales o ediles, un número no inferior al cinco por mil (5x1000) del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán ser promotores y presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto. También podrán hacerlo las organizaciones civiles.


Unidad

3

Una vez terminado el cabildo, en audiencia pública, a la cual serán invitados los voceros, el presidente de la corporación, dentro de la semana siguiente a la realización del cabildo, la hará por escrito, dando respuesta razonada a los planteamientos y solicitudes ciudadanas.

Participación Política

Se entiende entonces que los partidos y movimientos políticos necesitan de personería jurídica para recibir ciertos beneficios, tales como el acceso a los medios de comunicación del Estado, la financiación estatal y la inscripción incondicionada de sus candidatos en las justas electorales.

Creación de Partidos Políticos En desarrollo de lo prescrito en el artículo 40 de la Carta Política, uno de los derechos políticos de los ciudadanos está dirigido a (…) poder constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas. Aunque reviste la naturaleza de derecho fundamental, la garantía otorgada a los ciudadanos para conformar partidos políticos es un derecho sometido al cumplimiento de ciertas condiciones, pues la Constitución exige algunos requisitos para su reconocimiento. En ese sentido, el reconocimiento de la personería jurídica es una condición determinante para el goce efectivo del derecho a conformar partidos y movimientos políticos.

Ahora bien, según las modificaciones introducidas por el Acto Legislativo 01 de 2003 al artículo 108 de la Constitución Política, los requisitos para la adquisición y conservación de la personería jurídica por Partidos y Movimientos Políticos ha experimentado variaciones significativas con relación con las normas originalmente establecidas por el constituyente en 1991.


Política Participación Política

En efecto, los partidos y movimientos políticos que gozaban de personería jurídica reconocida antes de la aprobación de la reforma constitucional, tuvieron derecho a mantener dicha atribución hasta la celebración de las elecciones realizadas el 12 de marzo de 2006, en las cuales se escogieron candidatos a Cámara de Representantes y Senado de la República. Luego de celebradas dichas elecciones, se dieron varias situaciones: Se reconoció o mantuvo la personería jurídica de los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, que obtuvieron una votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional, en las elecciones Cámara o Senado y, Se canceló la personería jurídica de los partidos y movimientos que no lograron obtener la votación citada. Dados los resultados de las elecciones de 2006, de más de 60 partidos que para la fecha contaban con autorización legal, quedaron 17. De conformidad con las modificaciones introducidas por la reforma política de 2003, para que los ciudadanos, a través de un m ov i m i e n t o i n d e p e n d i e n t e o g r u p o significativo, adquieran personería jurídica, es

necesario que participen en las elecciones de Cámara o Senado y obtengan una votación equivalente al 2% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional. Acto de suscribir un apoyo Sea lo primero indicar que el acto de suscribir un apoyo se traduce en el ejercicio de un derecho político y se presenta en dos eventos: En la Ley 134 de 1994 exclusivamente para la convocatoria de los mecanismos de participación ciudadana y, Para el apoyo de candidaturas a cargos de elección popular, incluido el cargo de Presidente de la República. a. Desarrollo de mecanismos participación de la Ley 134 de 1994

de

Es posible que la ciudadanía participe apoyando o promoviendo con su firma diversos mecanismos de participación política, como iniciativas legislativas o normativas, referendos, revocatorias del mandato y cabildos abiertos. b. Apoyo de una candidatura a un cargo de elección popular En virtud del derecho fundamental para acceder a cargos de elección popular, pueden


Unidad

3

postular y avalar candidatos, los partidos y movimientos políticos que gozan de personería jurídica, así como los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, con el respaldo de firma o apoyos en unos determinados números de firmas. Entonces, tanto en los mecanismos de participación política, como en el respaldo y apoyo de candidaturas con firmas, este derecho debe revestirse de ciertas características, debiendo anotar que el acto de suscripción de un apoyo o firma debe realizarse dentro de la mayor solemnidad y responsabilidad por parte de los promotores de una iniciativa o candidatura, dado que en este acto, debe confluir la buena fe para las partes que participan. El acto de apoyo es: Acto de suscripción de un apoyo. Es un mecanismo democrático de índole participativo y universal. Al igual que el derecho al sufragio, debe entenderse que en

Participación Política

su ejercicio se aplique la igualdad de todos los ciudadanos y debe ejercitarse sin la existencia de ningún tipo de distinción ni de discriminación alguna, durante el proceso de recolección. La suscripción del apoyo no es secreto. El acto de suscripción debe traducirse de forma espontánea, no necesariamente –como sucede con el derecho al sufragio–, es secreto, toda vez que su materialización se realiza en un acto público. Acto de apoyo debe ser libre. Su ejercicio es libre, sin la intervención de fuerzas externas que afecten y menoscaben la autonomía de la voluntad. Acto de apoyo individual y personal. El ciudadano suscriptor ejercitará su derecho por él mismo, al momento de firmar las correspondientes planillas, cuando son puestas a su disposición. Dicho de otra manera, “un ciudadano, un apoyo” de similar forma como ocurre con el sufragio.


Política Participación Política

3.4 Otros mecanismos de participación Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley.

"La Constitución es norma de normas. En todo caso la incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades". Con la Constitución de 1991, el ciudadano adquirió una gran dimensión, no solamente en el esquema de la democracia participativa y pluralista, sino específicamente en la conformación, ejercicio y control del poder político, en este caso para interponer todas las acciones públicas en defensa de la Constitución y la Ley. Ésta es un instrumento jurídico que delimita el ejercicio de poder, siendo en consecuencia una ley de superior jerarquía que fija detalladamente los derechos de las personas y del propio Estado. Fija además las garantías necesarias para que estos derechos puedan ser ejercitados, determina la división clásica de los tres poderes y la existencia de otros

independientes y finalmente proclama los principios y normas de conducta que deben tener en cuenta los gobernantes y gobernados. Así explicado, el control de constitucionalidad en Colombia se define como el conjunto de procedimientos judiciales (demandas), políticos y administrativos, destinados a mantener el funcionamiento del Estado dentro del marco establecido en la propia Constitución y con el fin de impedir que el poder del Estado sea colocado al servicio de personas diferentes a las de la comunidad. B a j o e s t e p r i n c i p i o, e l c o n t r o l d e constitucionalidad es público, es decir que puede ser ejercido por cualquier ciudadano que tenga habilitados sus derechos políticos, como ocurre con las acciones o demandas consagradas en el artículo 40 de la Carta Política, y que van en contra de normas que contraría la norma superior. Como parte de esta labor, intervienen los ciudadanos ante la Corte Constitucional y ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (Consejo de Estado) en los procesos que se promueven ante estas corporaciones para examinar que las normas se ajustan a la Constitución.


Unidad

3

Acceder al desempeño y funciones de cargos públicos El derecho específico al ejercicio de cargos y funciones públicas merece protección, a la luz de la Constitución colombiana, no únicamente por lo que significa en sí mismo sino por lo que representa, en los términos del artículo 40, como medio encaminado a lograr la efectividad de otro derecho –genérico– como es el de participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, con el fin de lograr en la práctica la democracia participativa. El derecho de acceso a las funciones públicas tiene carácter de fundamental y en tal virtud, la Constitución le ha reconocido también un espacio propio en el ámbito de los denominados derechos políticos, lo cual implica, entre otras cosas, que goza también de los mecanismos más efectivos para su protección. Bajo este principio, los ciudadanos aspirantes a los cargos de la función pública (Estado), deben acceder a los mismos, en condiciones de “igualdad de trato y de oportunidades, precisamente en virtud del derecho fundamental de acceder a la función pública”.

Participación Política

Entonces trabajadores, vinculados al sector público o privado, tienen derecho al trabajo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad material que satisfaga sus necesidades económicas y laborales. Además, la protección a dicho derecho implica que la persona esté en posibilidad de cumplir una labor en condiciones dignas y justas. Por otra parte, para acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, debe cumplirse con dos requisitos insoslayables, que son el nombramiento o designación al cargo y la correspondiente posesión. Cumplidos dichos requisitos, es incuestionable el derecho que tiene la persona elegida para entrar a cumplir con las funciones a ella encargadas. Además, es obligación correlativa de los demás funcionarios públicos, permitirle el desarrollo d e d i c h a labor.


Política Participación Política

Preguntas para el análisis 1.Defina brevemente qué es participación política. 2.De acuerdo con la Carta Política ¿en qué consiste de denominado voto programático? 3.¿Qué características tiene Mencione al menos tres.

el

sufragio?

4.¿Es posible derogar un acuerdo municipal por medio de los mecanismos de participación? Explique su respuesta. 5.El actual referendo que permitiría una segunda reelección del presidente, así como el referendo de cadena perpetua a violadores y avisadores de menores, ¿qué clase de referendo es? 6.Imagine una consulta popular para la construcción de una biblioteca y un puesto de salud en el municipio. Redacte la pregunta que será puesta en las urnas para decisión del pueblo. 7.En las condiciones actuales del país, más concretamente para la implantación de la cadena perpetua para los violadores, ¿qué mecanismo de participación política apoyaría usted? ¿Por qué? Explique.

8.¿Por qué mecanismos y bajo qué argumento promovería la revocatoria del mandato de un alcalde? 9.Dé un ejemplo de cómo la ciudadanía de un departamento podría promover una iniciativa normativa (ordenanza departamental) para la imposición de un impuesto con destino a las clases más vulnerables de la región. 10.¿Cuáles de los seis mecanismos de participación ciudadana implican el ejercicio del derecho al voto? 11.Describa dos solicitudes y diferencias entre el voto y el acto de apoyo (firma).

Verificación de conocimientos Finalizado el estudio de la Unidad, responda nuevamente el cuestionario que encontró al comienzo, en la sección Diagnóstico de conocimientos. Compare los resultados obtenidos en esta prueba con los ya logrados. Usted podrá verificar su propio progreso.


Unidad

4

Estudios de Caso En esta unidad se presentan casos que facilitarán al estudiante la identificación y conocimiento de la aplicación de distintos mecanismos de participación. Al finalizar la Unidad se ha diseñado un caso para que se trabaje en grupo, cuyo objetivo es practicar y aplicar lo aprendido con relación a los mecanismos de participación. La respuesta al caso la encuentra en la parte final de la unidad. Lo más importante que se realice el análisis debido, herramienta práctica para verificar el proceso de aprendizaje propuesto sobre Participación Política.


Unidad

4

Estudios de Caso

.4.1 Casos sobre mecanismos de Participación Ciudadana 1.

Cabildo abierto

Es un mecanismo de participación que se p r o m u e ve e n m u n i c i p i o s , d i s t r i t o s , localidades, comunas o corregimientos. Los citados entes territoriales están representados por concejos municipales o distritales o por Juntas Administradoras Locales (JAL), que a lo largo de su período de sesiones ordinarias (es decir, a lo largo del tiempo que estén a cargo de la representación de los habitantes de esos sectores), deben destinar al menos dos sesiones a las peticiones que el pueblo desea que sean analizadas y tenidas en cuenta.

discutieron temas de interés social y se fijaron políticas afines con los diversos temas de interés local, entre los cuales se citan: Acceso a la educación primaria y secundaria, servicio de acueducto y de energía, y la problemática sanitaria en relación con las basuras.

En Colombia, este mecanismo ha tomado una especial relevancia, tanto por la importancia de los mecanismos como herramienta de control a la gestión pública, como por la decidida promoción que le ha hecho la Procuraduría General de la Nación.

Los cabildos abiertos son un recurso cada vez utilizados en todo el país. Puede ser convocado por el Concejo Municipal y por la ciudadanía, con previo cumplimiento de algunos requisitos, que se presentan a continuación:

Caso de cabildo abierto en Barrancabermeja

Un grupo de ciudadanos (promotores) con el apoyo de firmas equivalentes al 5% del censo electoral del municipio o localidad (comuna), adelanta este proceso para convocar al Concejo o Junta Administradora Local, con el fin de tratar y lograr respuestas de la corporación frente a temas de interés de la comunidad.

A manera de ejemplo se cita un caso ocurrido en el Municipio de BarrancabermejaDepartamento de Santander, cuando la ciudadanía tuvo la oportunidad de estar presente en un cabildo abierto el 28 de julio de 2008, convocado por el Concejo, en la que se


Política Se consiguieron apoyos para presentarlos a la Registraduría del Estado Civil para su revisión de firmas. Se establece si fueron suscritas por ciudadanos de la comunidad, de manera que hagan parte del censo electoral (que puedan ejercer el derecho al sufragio para elecciones locales). Con la certificación emitida, los ciudadanos se dirigen a la Corporación para radicar su solicitud razonada y justificada para su convocatoria. Los Concejos Municipales, así como las Juntas Administradoras Locales dispondrán de una amplia difusión y publicidad hacia la

ciudadanía respecto al día, hora y lugar de realización de la audiencia pública. Al Cabildo Abierto puede asistir la ciudadanía interesada en los temas a tratar, al igual que los funcionarios públicos que por razón a sus funciones deban participar para ilustrar y dar respuestas a la ciudadanía sobre su gestión o temas particulares incluidos en la agenda. A la semana siguiente de realizado el Cabildo Abierto, se invita a la audiencia pública, a los voceros de la iniciativa. El Presidente de la Corporación dará respuesta escrita y fundamentada a los planteamientos de la ciudadanía.

Caso de referendo nacional por el agua como derecho fundamental Existen experiencias de referendos aprobatorios y derogatorios del orden territorial (departamental y municipal) y de referendos para ratificar la decisión local en la creación de nuevos municipios, por lo cual se cita un caso de relevancia nacional: Referendo Constitucional de origen ciudadano encaminado a establecer el “Derecho al agua como fundamental”. En efecto, un grupo de ciudadanos tomaron la determinación e iniciativa popular para modificar la Constitución Política, bajo el argumento de defender el agua como un bien


Unidad

4

público y como un recurso natural que debe elevarse al rango de derecho fundamental. En resumen, se pretende: Que el Estado garantice la protección del agua. Que el acceso al agua potable sea un derecho humano fundamental y, por ende, el Estado debe suministrar un mínimo vital para sus ciudadanos. Establecer las fuentes hidrográficas y sus alrededores (lechos, cauces y playas) como patrimonio de la nación, de uso público. La conservación de los ecosistemas que sostienen el fluido del agua. El manejo del acueducto y alcantarillado por el Estado u organizaciones sin ánimo de lucro con transparencia en sus operaciones. Para este propósito, los ciudadanos promotores de este referendo deberán agotar el siguiente procedimiento: Constitución y acreditación de un comité promotor de la iniciativa, para lo cual deben recolectar en una primera fase el cinco por mil (5x1000) del censo electoral (en este caso el censo nacional, por tratarse de un mecanismos del orden nacional, modificatorio de la propia Carta Política).

Participación Política

Una vez recolectados por apoyos, estos serán presentados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para su revisión. Si se cumplen con los requisitos de validez de las firmas, la Registraduría acredita y reconoce al Comité Promotor, así como al Vocero del mismo. Con el cumplimiento de este requisito, la Registraduría entrega a los Promotores el formulario para que en los próximos seis meses se recolecte el 5% del censo electoral que apoyan la iniciativa ciudadana para modificar la Carta Política. Dentro del término citado, los promotores entregan las formas a la Registraduría para su revisión y validación. Si superan esta fase, se expide una Certificación de cumplimiento de requisitos, el cual será entregado al Vocero para que éste acuda al Congreso de la República a radicar el proyecto de reforma a la Constitución y lo sustente. La ley que apruebe la convocatoria de referendo deberá ser aprobada por la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes y del Senado, y el temario o pregunta del referendo, será integrado a la misma ley. Se establece la fecha de la votación. Aprobada la ley, se procederá a la revisión parte de la Corte Constitucional. Efectuada la


Política votación, la decisión será adoptada siempre y cuando se supere el umbral equivalente a una cuarta parte (1/4) del censo electoral y que, a su vez, la mitad más uno de haya optado por el Sí. Aprobado el referendo, la decisión entrará a regir a partir de los ocho días siguientes a la publicación de resultados, por parte de la Organización Electoral. Caso de modificación de legislativas y normativas

iniciativas

Recordemos… Las iniciativas legislativas y normativas son una herramienta que está en cabeza de la ciudadanía para presentar proyectos de acto legislativo, de la ley, ordenanzas, acuerdos municipales y resoluciones locales, cuando aquella es en beneficio social y general. Este mecanismo, ha sido utilizado en varios escenarios territoriales, que van desde el orden nacional hasta el municipal, como se expone a continuación, respecto a una iniciativa legislativa Para modificar el decreto 2535 de 1993, facultando a los alcaldes municipales y distritales para restringir de manera temporal el porte de armas de fuego2006. En efecto, la ciudadanía y los promotores de esta iniciativa –sobre la base de los indicadores de violencia con el uso de armas de fuego en poder de la ciudadanía–, pretenden mediante esta iniciativa:

Que los alcaldes municipales y distritales, están facultados para decretar la restricción de forma directa, temporal y general de la vigencia de los permisos para porte de armas expedidos a personas naturales o jurídicas, para la protección de derechos fundamentales. Se prevé requisitos para solicitud de permiso de porte, verbigracia contar con una edad mínima de 25 años, así como el pago de un seguro obligatorio (SOAF), mediante una póliza de seguros. Promocionar el desarme. Para adelantar este mecanismo, los promotores deberán ajustarse al siguiente procedimiento: Constitución y acreditación de un Comité promotor de la iniciativa, para lo cual deben recolectar en una primera fase el cinco por mil (5x1000) del censo electoral (en este caso el censo nacional, por tratarse de un mecanismos del orden nacional, modificatorio de la propia Carta Política). Una vez recolectados, estos serán presentados ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para su revisión. Si se cumplen con los requisitos de validez de las firmas, la Registraduría acredita y reconoce al Comité promotor, así como al Vocero del mismo. Con el cumplimiento de este requisito, la


Unidad

4

Registraduría entrega a los Promotores el formulario para que en los próximos seis meses se recolecte el 5% del censo electoral que apoyan la iniciativa ciudadana para modificar la Carta Política. La iniciativa debe redactarse en forma de proyecto de ley. Dentro del término citado, los promotores entregan las formas a la Registraduría para su revisión y validación. Si superan esta fase, se expide una Certificación de cumplimiento de requisitos, el cual será entregado al Vocero para que éste acuda y defienda ante Congreso de la República a radicar el proyecto de ley. El proyecto de ley será aprobado por el Congreso surtiéndose todas las etapas por mayorías simples, entrando por ende al ámbito legal nacional. 2. Revocatoria del mandato Recordemos… Este es un derecho que radica en cabeza de la ciudadanía que permite que la misma, con el respaldo popular, promueva la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde por incumplimiento al Programa de gobierno, figura ligada a la obligación que poseen todos los candidatos a radicar al momento de la Inscripción de su candidatura el Programa de gobierno que considera deberá regir su mandato por los cuatro años si saliese elegido.

Participación Política

Lo anterior, no lleva a concluir que el existe la figura del voto programático, es decir que la ciudadanía cuando vota por un candidato, lo hace con la plena conciencia del programa de gobierno que aquel acreditó. En caso que la ciudadanía considere que dicho candidato electo no ha cumplido con sus promesas consignadas en el programa de gobierno, podrá adelantar un proceso de revocatoria, para que a través de una votación, la ciudadanía se pronuncie si revoca o no el mandato al gobernador o alcalde. Así las cosas, en caso de promoverse una iniciativa de esta naturaleza, los promotores adelantarán el siguiente procedimiento: Un número de ciudadanos no inferior al 40%


Política del censo electoral, podrá mediante el acto de apoyo (firmas) solicitar la revocatoria del mandato. Motivación de la revocatoria: Los ciudadanos que lo suscriban el memorial, sin especiales formalidades, en la medida que la Ley no lo exige, además del acompañamiento de los correspondientes respaldos (firmas de ciudadanos), se debe manifestar las razones, que en su concepto consideran, motivan o fundan la solicitud de convocatoria a una jornada de revocatoria del mandato por incumplimiento al programa de gobierno. Oportunidad para la recolección de apoyos: se exige que deba haber transcurrido un (1) año del ejercicio del correspondiente período, para que los ciudadanos, con las motivaciones que ellos consideren, soliciten la convocatoria popular de revocatoria del mandato. Formato para recolección de apoyos: No se

requiere formulario especial o formato para la presentación del memorial, sin embargo para una mejor organización del trabajo, presentación y orden del mismo, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá establecer formatos simples que contengan la información y datos mínimos que exige la Ley. Informe de solicitud de revocatoria. Aprobada la solicitud y expedida la correspondiente certificación sobre la validez de los apoyos, el Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes, informará del hecho al respectivo funcionario (gobernador o alcalde). Convocatoria a la votación en las entidades territoriales. Los ciudadanos de las respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro del un término superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma Entidad. Divulgación, promoción y realización de la convocatoria: le corresponde a la Registraduría del Estado Civil respectiva, coordinar con las autoridades electorales del respectivo departamento (revocatoria de un gobernador) o municipio (revocatoria de un alcalde), la divulgación, promoción y realización de la convocatoria para la votación. Aprobación de la Revocatoria y resultado de la


Unidad

4

votación. La revocatoria del mandato será procedente al ser aprobada en el pronunciamiento popular respectivo por la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Inscripción de candidatos. Una vez revocado el mandato, se podrán inscribir como candidatos los ciudadanos que cumplan con los requisitos constitucionales y legales para ello. Remoción del cargo. Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de la votación por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el Registrador Nacional del Estado Civil comunicará al Presidente de la República (Revocatoria del Gobernador) o al Gobernador respectivo (revocatoria de alcalde), para que procedan, según el caso a la remoción del cargo del respectivo Gobernador o Alcalde revocado. Ejecución inmediata de la revocatoria. Surtido el trámite mencionado anteriormente, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata.

Participación Política

que el Registrador correspondiente certifique los resultados de la votación. 3.Metodología para realizar análisis de casos Objetivos. Aplicar los conocimientos adquiridos sobre mecanismos de participación. Desarrollar habilidades de análisis, síntesis y decisión. Trabajo individual 1. 2.

3.

Trabajo en grupo 1. 2.

Elección del sucesor. Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde, se convocará a elecciones para escoger a su sucesor, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en

Lea el caso propuesto. En concordancia con las herramientas previstas en la ley 134 de 1994, proponga una solución al caso. El proceso de aprendizaje se enriquecerá si se discute la solución propuesta con un profesor, un funcionario del gobierno municipal, un vecino de la comunidad u otro compañero.

Conforme grupos de máximo cuatro (4) personas. Leer el caso para que de manera colectiva construyan una solución en concordancia con las herramienta


Política s previstas en la ley 134 de 1994. Deben trabajar durante 30 minutos. 3. Una vez agotado el tiempo de trabajo, cada grupo designará un moderador para que sostenga la tesis, argumentos y respuesta. 4. El instructor presentará la respuesta dada al caso y se hará la discusión en plenaria. Caso de Nemocón Escenario. En el Municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, se ha dado una especial situación que podría afectar los intereses económicos y sociales de la comunidad, por cuanto se ha previsto por parte de una firma o compañía, instalar y desarrollar dentro del perímetro del municipio un relleno sanitario (recolección de basuras) al servicio de 25 municipios. Se conoce que la Compañía Tecnoambientales S.A. presentó ante la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) una solicitud de licencia ambiental para la realización de un relleno sanitario en el municipio, para el servicio de más de 25 municipios. Posición de municipio. La administración municipal, conformada por el Alcalde y el Concejo Municipal, está de acuerdo unánimemente frente a la inconveniencia del proyecto por cuanto

sostienen: Que dicho proyecto afectará el medio ambiente de Nemocón, y su impacto podría cambiar la vida de los habitantes de todo el municipio. Que el relleno sanitario podría afectar gravemente la parte laboral de las empresas que funcionan en el sector. Que con dicho proyecto se depreciarían los terrenos aledaños al relleno y se afectaría la calidad de vida de los habitantes del sector. Que Nemocón tiene una vocación turística (minas de sal), el desierto de la Tatacoíta y Piedras Pintadas, estos últimos ubicados en el sector en donde se pretende instalar el relleno sanitario. Que el medio ambiente sano es un derecho colectivo y que la creación o no de dicho proyecto, es un asunto de trascendencia municipal. Preguntas para el análisis del caso: ¿Dentro del marco legal, cuál sería el mecanismo para preguntar y conocer de la ciudadanía local su voluntad sobre el proyecto que se pretende adelantar en su municipio?

¿Será posible que la ciudadanía manifieste su voluntad mediante el acto de apoyo (firma) o


Unidad

4

Participación Política

el ejercicio del derecho al sufragio?

2. ¿Está usted de acuerdo con que el municipio maneje sus residuos sólidos de forma independiente sin la participación de otros municipios? Si ( ) No ( )

Cualquiera sea la alternativa, se pregunta: ¿mediante qué mecanismo? ¿De origen ciudadano gubernamental? ¿Según la respuesta, procedimiento a seguir?

o

de

cuál

origen

sería

el

¿Si optase por la vía del sufragio, como redactaría la pregunta que conduzca a un Si o un No? ¿Qué efectos tiene la voluntad ciudadana frente al proyecto? Solución del análisis de caso La administración municipal a través del Concejo Municipal, emitió un decreto de convocatoria a una consulta popular. El decreto de convocatoria, describió el contenido y alcance de las dos preguntas que serían sometidas al escrutinio público (votaciones) para pronunciarse sobre el asunto así:

Llevadas a cabo las votaciones el 1º de octubre de 2006, la ciudadanía de Nemocón, manifestó su voluntad popular de la siguiente forma: PREGUNTA 1 2

Por el SI

Por el NO

67 2.409

3.125 705

Con el resultado claro y contundente mostrado en las urnas, el relleno sanitario no fue instalado en el Municipio, por cuanto la voluntad popular primó sobre cualquier otro interés público y particular. Respuestas de verificación de conocimientos Unidad 1. Democracia: una forma de vida 1.d, 2. b, 3. a, 4. e, 5. c, 6. d, 7. b, 8. c, 9. d, 10. c, 11. e, 12. b, 13. f, 14. a, 15. e Unidad 2. Participación ciudadana

1. ¿Está usted de acuerdo con que se realice en el Municipio relleno sanitario regional? Si ( ) No ( )

2.d, 2. b, 3. e, 4. e, 5. d, 6. a, 7. c, 8. b, 9. a, 10. d, 11. e, 12. d, 13. c, 14. a, 15. d Unidad 3. Participación política


Política Bibliografía Arnoleto, Jorge Eduardo. Glosario de conceptos políticos usuales. Editado por EUNET.NET. www.eumed.net/dices Bushnell, David, |Política y sociedad en el siglo XIX, en: |Lecturas de historia, Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia, Tunja, 1975. Constitución Política de Colombia. Código Electoral y normas complementarias Constitución de 1832, Artículo 8. El texto de las Constituciones se encuentra en: Uribe Vargas, Diego. Las Constituciones de Colombia, tomo II. Ediciones Cultura hispana. Madrid, 1977. Diccionario Jurídico. Jaime Sierra García. Tercera Edición. Librería Jurídica Sánchez. Derecho Constitucional Colombiano. Manuel Fernando Quinche Torres. Editorial Ibañez. Diccionario Electoral. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Centro de Atención a los Procesos Electorales. CAPEL.www.iidh.ed.cr Esguerra Portocarrero, Juan Carlos. La Protección constitucional del Ciudadano. Editorial LEGIS. Bogotá, Colombia 2004. Preguntas y Respuestas de Derecho Constitucional Colombiano y Teoría General del Material Didáctico Electoral. Dirección Nacional de la Organización Electoral. República de Panamá. Módulos de Educación Cívica Electoral. Olano García, Hernán Alejandro. Estado. Preguntas y respuestas de derecho constitucional colombiano y teoría general del Estado. Ediciones Doctrina y Ley Limitada. Colombia. 2004. Ley 134 y 131 de 1994. Ley 741 de 2002. Tirado Mejía, Álvaro. Una mirada histórica al proceso electoral colombiano. Procultura. Bogotá, 1981. Tobo Rodríguez, Javier. La Corte Constitucional y el Control Constitucional. Editorial Ibáñez. Infografía Biblioteca Luis Ángel Arango. www.lablaa.org Educación Cívica. El Significado de Democracia y otros. www.aceproject.org./ www.IDEA.int.


Unidad

4

Participación Política

Glosario Abstencionismo. Doctrina o práctica de los abstencionistas. Acuerdo. Acto administrativo de carácter general expedido por el Consejo Distrital o Municipal. Acto legislativo. Es aquella reforma de la constitución nacional aprobada por el Congreso en períodos ordinarios y consecutivos. Anarquía. Sin gobierno, falta de todo gobierno en un Estado. Desorden, confusión por ausencia o flaqueza de la autoridad pública. Asamblea. Reunión numerosa de personas convocadas para algún fin. Caudillismo. Sistema de caudillaje o gobierno de un caudillo. Ciudadanía. En su acepción original (del latín civitas) significa el conjunto de ciudadanos/as libres que viven bajo una ley común de una ciudad o de una sociedad y que poseen plenos derechos políticos. Ciudadano/a. Toda persona sujeta a derechos y obligaciones jurídico-políticas. Consulta popular. Mecanismo mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. Constitución. La Constitución es la ley o conjunto de leyes que organizan el Estado, los derechos y los deberes de todos los ciudadanos y ciudadanas. Se diferencia de otras leyes porque ella es la que representa la plena soberanía del pueblo. También se le llama Carta Fundamental o Ley Sustantiva. En la Constitución se establecen las garantías y compromisos de quienes componen una sociedad. Constituyente. Dícese de las cortes, asambleas, convenciones, congresos, etc., convocados para elaborar o reformar la constitución del estado. Corrupción. Acción y efecto de corromper o corromperse. Sobornar a alguien con dádivas o de otra manera. Deberes. Los deberes son compromisos públicos y

privados que tiene el ciudadano y la ciudadana consigo mismo, con su familia, con la comunidad, la sociedad, el Estado y la humanidad. Deliberar. Considerar atenta y definidamente el pro y el contra de los motivos de una decisión, antes de adoptarla y la razón o sin razón de los votos antes de emitirlos. Democracia. Forma de gobierno y sistema de vida en que todos los ciudadanos de la comunidad puedan participar por igual en las decisiones colectivas de manera directa o a través de sus representantes. Derecho. Es la facultad que tiene toda persona humana de gozar de un conjunto de disposiciones a favor del mejoramiento de sus condiciones de vida y que les son reconocidas por la Constitución desde el instante en que nace. Derecho de petición. Garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular. Derechos humanos. Conjunto de principios, normas y r e g l a s d e a c e p t a c i ó n u n i ve r s a l r e c o n o c i d a s constitucionalmente y garantizadas jurídicamente, orientadas a asegurar al ser humano su dignidad como persona en su dimensión individual y social, material y espiritual. Diálogo. Plática entre dos o más personas que alternativamente manifiestan sus ideas o afectos. Dictadura. Gobierno que en un país impone su autoridad violando la legislación anteriormente vigente. Dignidad. Cualidad valiosa de la persona humana por la cual es merecedora de algo considerado. Ejecutivo. Se entiende por órgano Ejecutivo el conjunto de organismos gubernamentales encargados de hacer cumplir las leyes, desarrollar los servicios públicos y colocar en práctica la política definida por el legislador. Elección. Emisión de votos para elegir cargos políticos. Elecciones libres. Posibilidad de que el ciudadano vote a favor del candidato de su preferencia, sin ningún tipo de presiones y el resultado de la elección represente


Política efectivamente la voluntad de la mayoría. Elección directa. Cuando el ciudadano vota directamente por los candidatos que se han postulado para los cargos, objeto de una elección. Elección indirecta. Cuando el ciudadano vota por candidatos, luego se reúnen para escoger ellos a los candidatos, objeto de la elección. Estado de derecho. Forma de organización política en la cual los/las gobernantes y los/las gobernados/as, sin ninguna excepción, están obligados/as a obedecer las leyes. Se funda en la libertad política y en la igualdad de participación de los/las ciudadanos/as (ya no súbditos/as) frente al poder. Garantías constitucionales. Derecho que la constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos. Golpe de Estado. Violación deliberada de las normas constitucionales de un país y sustitución de su gobierno generalmente por fuerzas militares. Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Es una institución internacional autónoma, de naturaleza académica, con capacidad y personalidad jurídicas plenas, internacionales e internas, públicas y privadas, que sean necesarias para la enseñanza, investigación y promoción de los Derechos Humanos y de todas las disciplinas a ellos relativa. El IIDH fue creado en 1980, basa su acción en los principios de la democracia representativa, el Estado de derecho, el pluralismo ideológico, el respeto de los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna, afirmando la idea de que sin democracia no puede haber vigencia efectiva de los Derechos Humanos. Iniciativa popular legislativa y normativa. Derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar Proyectos de Acto Legislativo y de ley ante el Congreso de la República, de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales, para su discusión y aprobación correspondiente. Juntas de Acción Comunal. Corporación cívica sin ánimo de lucro compuesta por los vecinos de un lugar, que aúnan esfuerzos y recursos para procurar la solución de las necesidades más sentidas de la comunidad.

Ley. Es una declaración de voluntad soberana manifestada en la forma prevista en la Constitución. El carácter general de la ley es prohibir, mandar, permitir o castigar. “Es una regla de conducta impuesta por una autoridad a la cual debemos obediencia” Claro Solar. Libertad. Facultad natural que tienen el hombre y la mujer, de obrar de una manera o de otra y de no obrar, por lo que es responsable de sus actos. Mecanismos de participación ciudadana. Instrumentos que la Constitución Política creó para que el pueblo participe en ejercicio de su soberanía, tome decisiones en determinados asuntos de interés nacional, departamental, distrital, municipal y local. Monarquía. Régimen político en donde el poder se concentra en una sola persona con facultades especiales. Se transfiere de forma hereditaria. Ha cambiado a lo largo del tiempo. Del absolutismo del siglo XVIII, donde todo el poder estaba centrado en el monarca, hasta la actualidad, donde existen monarquías constitucionales: sistema de gobierno donde hay un rey que se mantiene como jefe del Estado, con funciones de representación de la Nación, pero donde el poder político efectivo lo tiene el primer ministro o la primera ministra o el presidente o presidenta. Inglaterra, Suecia, España, etc., tienen esta forma de gobierno. Ordenanza. Acto administrativo expedido por una Asamblea Departamental para resolver asuntos propios del departamento. Organizaciones de ciudadanos. Sistema de actividades coordinadas, formadas por dos o más personas, en donde por medio de la cooperación, logren alcanzar objetivos comunes que no podrían lograr de una manera aislada. Entre las más comunes encontramos organizaciones de padres de familia, de vecinos, de arrendatarios de predios y /o inmuebles, entre otros. Partido político. Organización política que se vincula a una ideología determinada o representa algún grupo en particular. Son de creación libre y no son órganos del Estado, ni representan la voluntad general. Los partidos políticos constituyen unidades organizativas a las que se les reconoce el derecho de participar en un proceso de elección política, por medio de la presentación de


Unidad

4

candidatos y programas de acción o gobierno. Participación política. Interés por participar en asuntos políticos, se manifiesta a través de diferentes acciones, por ejemplo, votar en las elecciones de representantes. Se define también como las actividades voluntarias mediante las cuales los miembros de una sociedad intervienen en la selección de los gobernantes y, directa o indirectamente, en la formación de la política gubernamental Participación ciudadana. Conjunto de actividades voluntarias mediante las cuales los ciudadanos intervienen en la selección de los gobernantes, en la toma de decisiones, en el ejercicio del control político y en la formación de la política gubernamental. Plebiscito. Es una consulta hecha directamente al pueblo para que resuelva lo que considere más conveniente respecto de la resolución de un problema político o sobre la aprobación o rechazo a determinados actos de sus gobernantes. Se entiende además como el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. Pluralismo. Reconocimiento y aceptación de la diversidad en materia de creencias, valores y actitudes, opinión pública o participación política, como medio para enriquecer la convivencia pacífica entre los ciudadanos y las ciudadanas. Política. Conjunto de acciones que realizan los miembros de una comunidad o de una sociedad para intervenir y controlar los asuntos de interés general y de orden público. Referéndum. Del latín referéndum: referir. Institución política mediante la cual el pueblo, el cuerpo electoral opina sobre aprueba o rechaza una decisión de sus representantes elegidos para asambleas constituyentes o legislativas. También se define como el mecanismo, a través del cual, la ciudadanía acepta o rechaza las leyes aprobadas por sus representantes constitucionales. En otras palabras, la ciudadanía emite su opinión sobre la vigencia de un ordenamiento jurídico elaborado por el Poder Legislativo. Régimen político. Conjunto de instituciones y normas

Participación Política

jurídicas que regulan el acceso a la distribución y el ejercicio del poder político. Responsabilidad. Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Revocatoria del mandato. Mecanismo de participación ciudadana mediante el cual, los ciudadanos dan por terminado el mandato de un gobernador o alcalde, por estar insatisfechos con su gestión o por no haber cumplido su programa de gobierno. Sindicato. Organismo formado por personas de la misma profesión, empresa o institución, para la defensa de sus intereses laborales. Sociedad. Orden en que se agrupan los individuos que comparten pautas culturales y normas de convivencia, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida. Sufragio. Parecer o manifestar de la voluntad de uno/a. Sistema Electoral para la provisión de cargos. Veeduría ciudadana. Mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas, entre otros. Voto popular. Expresión política de la voluntad individual. Su existencia tiene por objeto la participación del ciudadano en la designación de los representantes del pueblo, de determinados funcionarios públicos, o la aprobación o rechazo de ciertos actos de gobierno.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.