ESTATUTO DE LA ALIANZA LATINOAMERICANA DE PERIODISTAS TURÍSTICOS CAPITULO I: ART.1°: Bajo la denominación de Alianza Latinoamericana de Periodistas Turísticos se constituye el día 13 de diciembre de dos mil trece, una asociación sin fines de lucro, que se regirá por el presente. ART.2°: La Asociación tendrá un domicilio que la represente en cada uno de los países de Latinoamérica y en otros países del mundo donde haya un periodista o profesional del turismo dispuesto a representar sus objetivos. ART. 3°: La duración de la Asociación es ilimitada y no podrá disolverse mientras haya diez asociados dispuestos a sostenerla y cumplir con sus fines. ART.4°: La Asociación tendrá por Objeto: Revalorizar y profesionalizar la actividad turística en el campo de las comunicaciones y del periodismo, informando a la sociedad acerca de todo lo que transcurre en el área del turismo, sin responder a otros intereses más que los de la pluralidad, la inclusión y la vida en democracia. • Investigar y denunciar todos aquellos casos donde se esté atentando contra el medioambiente, las poblaciones locales, los turistas y cualquier otra situación donde haya irregularidades e ilícitos dentro del sector turístico. • Alentar y respaldar la asimilación de los adelantos tecnológicos en la prensa turística. •
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Participar de la producción de contenidos periodísticos que permitan democratizar el acceso a la información.
Promover el reconocimiento social del periodista turístico que es responsable para con el sistema turístico, mediante condecoraciones, premios y otros estímulos individuales y colectivos. • Defender a los periodistas en el ejercicio legal y ético de la profesión, en el derecho de acceso a las fuentes y en el cumplimiento de su labor de información, orientación y opinión. • Atender y promover, las necesidades sociales, culturales y recreativas y las condiciones de vida y de trabajo de sus socios y de todos los actores sociales involucrados en la actividad turística. • Organizar Congresos, Reuniones y/o Jornadas interdisciplinarias relacionadas con la actividad turística. • Mantener relaciones de colaboración con otras organizaciones sociales e instituciones del mundo. •
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Favorecer las relaciones de solidaridad y cooperación entre los periodistas turísticos de Latinoamérica y sus colegas del resto del mundo, propiciando vínculos con las organizaciones periodísticas internacionales y con sus homólogas de otros países. •
ART.5°: Esta Asociación se organiza por voluntad expresa de las personas firmantes del acta de constitución on line, que integran su grupo fundador, con el propósito de cumplir sus fines y con prescindencia absoluta de toda tendencia o acción política, religiosa o racial, quedando expresamente prohibidas las manifestaciones de tal naturaleza en el desarrollo de sus funciones, deliberaciones o actividades. CAPITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ART.6°: Ningún miembro de la Asociación estará capacitado para adquirir bienes o dinero, a excepción de los responsables de publicidad y/o gestión, en cuyo caso destinarán cualquier fondo a la creación de credenciales e indumentaria representativa, al mantenimiento del sitio web www.periodistasturisticos.org y a la realización de eventos de formación y participación para sus asociados y público en general. CAPITULO III: DE LOS ASOCIADOS. ART.7°: Para ser asociado se requiere: a) Manifestar
la solicitud de ingreso alianzalatinoamericana@periodistasturisticos.org periodistasturisticossanluis@gmail.com. b) Ser mayor de edad.
enviando con
un
email copia
a a
Ninguna solicitud de ingreso podrá ser rechazada siempre que el interesado manifieste compartir todos los objetivos aquí planteados. ART.8°: Se establecen las siguientes categorías de asociados: Profesionales: Periodistas y Profesionales del área de la Comunicación y del Turismo. Estudiantes: Alumnos regulares de carreras Periodísticas, de la Comunicación y del Turismo. Idóneos: Socios que se desempeñan en la actividad periodístico-turística, sin contar con estudios formales ni títulos que lo avalen. Honorarios: Personalidades que se destacan por su contribución al sector turístico y al de las comunicaciones o que por sus conocimientos y experiencias puedan contribuir a los mismos. 2
Adherentes: Serán todas aquellas personas u organizaciones que tuvieren interés en participar y sean presentados por socios activos. ART.9°: Todos los asociados tienen las siguientes obligaciones y derechos: 1) Cumplir con todas las obligaciones que impone este estatuto y las que se
fijarán en un Código de Ética para el Periodista Turístico a elaborarse con la participación de todos los socios. 2) Gozar de los beneficios que otorga la actividad. ART.10°: No se cobrará en ningún caso y bajo ningún concepto, cuota social alguna. ART.11°: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento o renuncia. ART.12°: Las causas enumeradas a continuación serán factibles para que las dos terceras partes de los directores de la Asociación, en común acuerdo, soliciten la renuncia de alguno de sus miembros: a) Falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto. b) Observar una conducta contraria a la moral o a las establecidas en el Código de
Ética para el Periodista Turístico. c) Hacer voluntariamente daño a la Asociación o a uno de sus integrantes, provocando desordenes graves. CAPITULO IV: DE LAS REUNIONES GENERALES DE LAS ASAMBLEAS. ART.13°: Habrá dos clases de Reuniones Generales: presenciales y no presenciales. ART.14°: Las reuniones presenciales tendrán lugar una vez por año, en el país o en los países donde las circunstancias y los recursos lo permitan. Las mismas consistirán en espacios para la socialización y el encuentro de los asociados, para el dictado de capacitaciones, y la puesta en común de ideas que se concreten en proyectos conjuntos. ART.15°: Las asambleas no presenciales serán las que se realicen a través de Internet en un espacio común y confidencial para todos sus asociados. Será un espacio libre para que todos los socios puedan comunicarse de manera instantánea y continua, pero bajo la obligación de que ningún dato allí vertido, pueda ser difundido sin el consentimiento previo del presidente. ART.16°: Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación con el aval de cinco directores.
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ART.17°: Las resoluciones se obtendrán por la mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún Asociado podrá tener más de un voto. CAPITULO V: DE LA COMISION DIRECTIVA. ART.18°: La Asociación será administrada, dirigida y representada por un Presidente general, por Directores representantes de todos los países latinoamericanos y por Coordinadores especializados. El mandato del presidente fundador durará tres años, el mandato de los presidentes sucesivos durará un año. Todos los cargos serán gratuitos y ningún miembro podrá ser reelegido como Presidente. ART.19°: Serán elegidos Presidentes, aquellos directores que se postulen para ocupar el cargo. Deberán presentar una propuesta de trabajo para el año sucesivo, que involucre a todos los integrantes de la Alianza y que sea coherente con los objetivos de la misma, y deberá presentar la propuesta de realizar un nuevo Congreso Turístico de Periodistas y Profesionales de Latinoamérica en su país de residencia. Cada país contará con un solo voto que será público y que deberá ser acordado por todos sus integrantes. Las elecciones se realizarán todos los 13 de diciembre de cada año a partir de 2016. ART.20°: Los Directores representantes de cada país serán elegidos internamente entre los coordinadores especializados de cada territorio nacional bajo la modalidad que mejor le resulte a cada grupo. El cargo de Director representante de cada país durará hasta que este pueda cumplir y finalizar con el rol de Presidente general, momento en el que pasará a cumplir el rol de Coordinador especializado, o hasta que su renuncia sea aceptada por el Presidente de la Alianza. ART.21°: Los Coordinadores especializados serán elegidos por el director de cada país y cumplirán, por ejemplo, los siguientes roles: gerente de medios hegemónicos y alternativos, de solidaridad y cooperación, de turismo y mujer, de relaciones institucionales, de protocolo, de relaciones públicas, de gestión y recursos, de turismo y discapacidad, de derecho y culturas originarias, de turismo y poblaciones locales, de sustentabilidad, de concientización turística, de diversidad e inclusión laboral. Los roles se establecerán teniendo en cuenta los objetivos de la Alianza y las necesidades de cada país. CAPITULO VI: DE LAS AUTORIDADES EJECUTIVAS DEL PRESIDENTE ART.22°: El Presidente tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Ejercer la representación de la Asociación.
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b) Citar a las Reuniones Generales. c) Coordinar y controlar el desarrollo de la propuesta de trabajo presentada para
concretar durante su mandato. d) Ponerse en contacto con el gobierno nacional, provincial y local de su país, con universidades, con ONGs, con empresas y con todos aquellos actores sociales involucrados en la actividad turística y periodística para gestionar los recursos y permisos necesarios para la realización del Congreso Turístico de Periodistas y Profesionales de Latinoamérica. e) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades sociales, las que deberán ser aprobadas en Reunión General. f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Reuniones Generales. DEL DIRECTOR ART.23°: El Director tiene los derechos y atribuciones siguientes: a) Representar a su país ante la Alianza Latinoamericana de Periodistas Turísticos,
y llevar un registro y mantener al tanto al Presidente de todas las decisiones que se toman y proyectos que se ejecutan. b) Redactar y/o editar un texto periodístico mensual que dé cuenta de las preocupaciones sociales, políticas, económicas, educativas, medioambientales, etc. dentro del área del turismo y que sea pertinente con los objetivos de la Alianza Latinoamericana de Periodistas Turísticos. c) Elevar y editar todas las noticias que los coordinadores especializados elaboren para publicar en www.periodistasturisticos.org. d) Velar por la buena marcha y administración del grupo de coordinadores especializados de cada país, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Reuniones Generales. DEL COORDINADOR ESPECIALIZADO ART.24°: EL Coordinador especializado tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Redactar un texto periodístico mensual que dé cuenta de las preocupaciones
sociales, políticas, económicas, educativas, medioambientales, etc. dentro del área del turismo y que sea pertinente con los objetivos de la Alianza Latinoamericana de Periodistas Turísticos. b) Acompañar al Presidente en la gestión y desarrollo del Congreso Turístico de Periodistas y Profesionales de Latinoamérica. c) Aportar y cooperar en el trabajo anual propuesto por el Presidente. d) Suplantar al Director del país siempre que este lo requiera.
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CAPITULO VII: DEL REGIMEN ELECTORAL Y REFORMA DE ESTATUTOS ART.25°: Este estatuto podrá reformarse: a) A pedido de las dos terceras partes de los Directores. b) La reforma será tratada y resuelta en las asambleas generales. La modificación del
presente estatuto, solo tendrá validez si cuenta con el voto afirmativo de más de la mitad de los Directores, incluido el Presidente. CAPITULO VIII: DE LA DISOLUCIÓN ART.26°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación, mientras existían diez (10) asociados dispuestos a sostenerla, quien en tal caso se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales.
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