Avances en la implementación de los VMA - SEDAPAL

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Gerencia de Gestión de Aguas Residuales (GGAR) Equipo Evaluación de Calidad de Aguas Residuales (EEC-AR)

Avances en la implementación del D. S. 021-2009-VIVIENDA – VMA y su Reglamento D. S. 003-2011VIVIENDA, para el tratamiento de aguas residuales industriales GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES


SEDAPAL

Misi贸n Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la poblaci贸n de Lima y Callao, administrando eficientemente el recurso agua, recolecci贸n, disposici贸n final de aguas servidas y reuso de las mismas, preservando el medio ambiente.


Política de Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, y Seguridad de la Información “Declaramos nuestro compromiso de contribuir al desarrollo sostenible de las ciudades de Lima y Callao; brindando un servicio eficiente de agua potable y alcantarillado; gestionando la calidad, seguridad y los riesgos ante desastres en nuestros procesos; garantizando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; sobre la base de la mejora continua del desempeño, la prevención de la contaminación ambiental, los daños y deterioro de la salud de los trabajadores; y cumpliendo los requisitos del cliente, la legislación, reglamentación y otras regulaciones aplicables”. Versión 04, 2012.09.07

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Equipo Evaluaci贸n Calidad de Aguas Residuales (EEC-AR) El EEC-AR es el encargado en SEDAPAL de implementar el Decreto Supremo N掳 021-2009-VIVIENDA; en raz贸n de la cual efect煤a las actividades previstas en la norma

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ÂżPara quĂŠ se debe controlar las aguas residuales?


• Para que no se afecte el funcionamiento de las redes interiores de desagüe así como los colectores público, evitando afectar la salud pública por exposición de desagües • Para que las instalaciones alcancen el tiempo de vida útil para lo cual fueron instalados. • Para contribuir a prevenir la contaminación de cursos de 7 agua y cuerpos receptores


¿Cuál es el carácter de la Norma D.S. 021-2009-VIVIENDA? ¿Qué esperan conseguir las EPS como SEDAPAL?


• El D. S. 021-2009-VIVIENDA tiene carácter disuasivo • Las EPS, como SEDAPAL, esperan que los Usuarios opten por hacer un adecuado uso de los sistemas de alcantarillado


D. S. 021-2009-VIVIENDA, ¿Quiénes están obligados a cumplirlo?


Todos los Usuarios No DomĂŠsticos


¿Qué es un VMA? Entiéndase por VMA como aquel valor de la concentración de elementos, sustancias o parámetros físicos y/o químicos, que caracterizan a un efluente no doméstico que va a ser descargado a la red de alcantarillado sanitario, que al ser excedido causa daño inmediato o progresivo a las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias y equipos de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y tiene influencias negativas en los procesos de tratamiento de las aguas residuales. GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES


¿Quién es un usuario no doméstico? • Persona natural o jurídica que realiza descarga de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario


¿Qué es un agua residual no doméstica? Se denominan a aquellas descargas de líquidos producidos por alguna actividad económica comercial e industrial, distintos a los generados como producto de la preparación de alimentos, del aseo personal y de desechos fisiológicos (art. 4 del Reglamento)


ACTIVIDADES ASIGNADAS A LOS GRUPOS FUNCIONALES – EEC-AR

- Grupo Registro de Usuario No Doméstico (G-RUND):

Encargado de notificar, revisar la documentación normada y registrar a los Usuarios no domésticos. - Grupo Atención de Reclamos (G-AR): Encargado de recibir los reclamos de UND, como consecuencia de la aplicación de los VMA - Grupo Proceso Sancionador (G-PS): Encargado de revisar y evaluar los expedientes de los UND que incumplan con los requisitos solicitados para su registro - Grupo Planeamiento y Monitoreo (G-PyM): Encargado de ingresar los resultados de análisis de los VMA de las inspecciones Inopinadas y programar los monitoreos GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES


EXIGENCIA DE LA NORMA VMA El D.S.003-2012-VIVIENDA, Reglamento del D.S. 021-2009-VIVIENDA (VMA) exige: • Artículo 7.- De las Obligaciones (de la EPS) b) Registrar al UND …, conforme a lo establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento • Artículo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualización • Artículo 18.- Del registro y/o actualización de la información del UND • Artículo 19.- De monitoreo. Conforme a lo establecido en el Artículo 7 del D.S. 021-2009-VIVIENDA la EPS es la encargada del control de las descargas de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado sanitario • Artículo 2.- Del procedimiento del monitoreo 20.1 Una vez registrado el UND y asignado un Código de UND… procederá a evaluar … • Artículo 23.- Del procedimiento de la toma de muestra inopinada 23.1 El personal del laboratorio acreditado ante el INDECOPI, a solicitud de la EPS se apersonaran conjuntamente para proceder a tomar la muestra inopinada… GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES


TIPOS DE CLIENTES DEL SISTEMA COMERCIAL

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Registro del Usuario No Doméstico

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TITULO IV. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES. Capítulo IV Registro de Usuarios No Domésticos

Artículo 16.- De los requisitos para registrarse Los documentos que deben presentar e Usuario No Doméstico para su registro ante la EPS o la entidad que haga sus veces, son los siguientes: a) Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, de acuerdo al Anexo I del presente Reglamento. b) Copia legalizada de la licencia de funcionamiento vigente. c) Copia legalizada de la vigencia de poder del representante legal d) Ficha Registro Único de Contribuyente – Acreditación del Inicio de Actividades. e) Copia de la Factibilidad de Servicio otorgado por la EPS o autorización de conexión del servicio de agua y saneamiento emitido por un prestador de la EPS.


TITULO IV. VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES. Capítulo III Inspección y control

Artículo 17.- Del procedimiento para registro y/o actualización 17.1 Los Usuarios No Domésticos presentarán a la EPS, los requisitos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento, en un plazo que no podrá exceder los treinta (30) días hábiles, contados a partir del requerimiento efectuado por la EPS. 17.2 Cuando la EPS, solicite por primera vez al usuario No Doméstico la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del presente Reglamento, ésta deberá contener todos los parámetros establecidos en el Anexo 1 y 2 del D. S. 021-2009-VIVIENDA. Para posteriores presentaciones de la citada D.J., el UND presentará los parámetros solicitados por la EPS, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme al CIIU.


Capítulo 1: Registro de Usuario No Doméstico (RUND) (RCD 044-2012-SUNASS-CD) Artículo 5°.- Registro de Usuarios No Domésticos (RUND) A efectos del registro conjuntamente con los requisitos señalados en el artículo 16 del D. S. 003-2011-VIVIENDA, el ND deberá presentar el esquema de sus procesos unitarios de la actividad que realice, así como el diagrama de flujo del tipo de tratamiento que brinda al agua residual, de ser el caso, que debe incluir las características de calidad del efluente tratado, su caudal de descarga e insumos químicos utilizados, si corresponde


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ESTUDIO Y EVALUACION DE LA RCD-025-2011-SUNASS-CD EL EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°1 - VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DEL D.S. N° 021-2009-VIVIENDA, DERIVA EN:

PAGO ADICIONAL


ANEXO N 1-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES D.S. N 021-2009-VIVIENDA VMA PARA DESCARGAS PARAMETRO

UNIDAD

EXPRESIÓN

Demanda Bioquímica de Oxígeno(DBO5)

mg/L

DBO 5

500

Demanda Química de Oxígeno(DQO)

mg/L

DQO

1000

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

S.S.T

500

mg/L

AyG

100

Aceite y Grasas

AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO


EL EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS FIJADOS EN EL ANEXO N°2 - VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DEL D.S. N° 021-2009-VIVIENDA, DERIVA EN:

CIERRE DEL SERVICIO


ANEXO N 2-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES D.S. N 021-2009-VIVIENDA VMA PARA DESCARGAS PARAMETRO Aluminio Arsénico Boro Cadmio Cianuro Cobre Cromo Hexavalente Cromo Total Manganeso Mercurio Níquel Plomo Sulfatos Sulfuros Zinc Nitrógeno Amoniacal pH(2) Sólidos Sedimentables(2) Temperatura(2)

UNIDAD

EXPRESIÓN

AL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L mg/L unidad

Al As B Cd CN Cu

10 0.5 4 0.2 1 3

Cr6 Cr Mn Hg Nl Pb SO-24 S-2 Zn

0.5 10 4 0.02 4 0.5 500 5 10

NH4 Ph

80 6-9

S.S T

8.5 <35

M1/L/h °C


EJEMPLOS DE PAGOS ADICIONALES QUE DENERÁN REALIZAR LOS UND A PARTIR DEL 05.09.2013


DEFINICIÓN DE RANGO DE PARÁMETRO RESOLUCIÓN N 025-2011-SUNASS-CD PARAMETROS

RANGO DB05

DQO

SST

AyG

VMA(mg/L)

500

1000

500

100

Rango 1

500,1-550

1000,1-1100

500,1-550

100,1-150

Rango 2

550,1-600

1100,1-1200

550,1-600

150,1-200

Rango 3

600,1-1000

1200,1-2500

600,1-1000

200,1-450

Rango 4

1000,1-104

2500,1-104

1000,1-104

450,1-103

Rango 5

Mayor a 104

Mayor a 104

Mayor a 104

Mayor a 103


ANEXO N 2-VALORES Mテ々IMOS ADMISIBLES D.S. N 021-2009-VIVIENDA RANGO

FACTORES INDIVIDUALES F

DQ0

F

25%

35%

20%

20%

TOTAL

Rango 1

6%

9%

5%

5%

25%

Rango 2

19%

26%

15%

15%

75%

Rango 3

25%

35%

20%

20%

100%

Rango 4

250%

350%

200%

200%

10 veces mテ。s

Rango 5

500%

700%

400%

400%

20 veces mテ。s

Asignaciテウn Porcentual

DBO5

F

SST

F

AyG


FĂ“RMULA PA = Importe a facturar por el servicio de alcantarillado

1 *

F

Donde : PA= Pago adicional

F= Factor de ajuste para calcular el pago adicional


FĂ“RMULA 2

COMO CALCULAR EL FACTOR F= FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG Donde : F

= Factor de ajuste para calcular el pago adicional

FDBO5

= Factor de exceso de DB05 de acuerdo al rango

FDQO

= Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango

FSST

= Factor de exceso de SST de acuerdo al rango

FAyG

= Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango


Ejemplo facturación de usuario no doméstico: recibo DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO de USUARIO NO DOMÉSTICO. Consumo Registrado Servicio Agua

• 1,200 m3

Rango de m3 0D.S. a 1000 N°

S/ m3 unitario

m3

4.221 1000 021-2009-VIVIENDA

1000 a más

4.527

200

Pen. Básica

IGV

905.40

0 a 1000

1.844

1000

1,844.00

1000 a más

1.978

200

395.60

5,126.40

2,239.60

Subtotal Total

Total

4,221.00

5,126.40

Subtotal Desagüe

S/ m3 total

7,366.00

2,239.60 4.89

1,326.76

8,697.65


FACTURACION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO A USUARIO NO DOMÉSTICO, CON INCUMPLIMIENTO DE LOS VMA. Anexo 1 Parámetro

Digite Expresión

VMA

Unidad

Valor

Demanda Bioquímica de Oxigeno

DBO5

500

mg/L

2424

Demanda Quimica de Oxigeno

DQO

1000

mg/L

3395

Solidos Suspendidos Totales

SST

500

mg/L

600

Aceites y Grasas

AyG

100

mg/L

213

CALCULANDO EL FACTOR FDBO5 =

250%

FDQO =

350%

FSST =

15%

FAyG =

20%

F=

635%


ANEXO N°1-VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES D.S. N° 021-2009-VIVIENDA Servicio Agua

Rango de m3

S/ m3 unitario

m3

S/ m3 total

0 a 1000

4.221

1000

4,221.00

1000 a más

4.527

200

905.40

Subtotal

IGV

5 126.40

Subtotal Desagüe

Pen. Básica

0 a 1000

1.844

1000

1,844.00

1000 a más

1.978

200

395.60

Exceso VMA 635%

Total

Total

5 126.40

2 239.60

2 239.60

14 221.46

14 221.46

21 587.46

4.89

3886.62

S/. 25 478.97


Resoluci贸n de Consejo Directivo (RCD) 0442012-SUNASS-CD del 10.01.2013


Exigencias de la norma: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Registro de Usuario No Doméstico Procedimiento de sanción de UND por incumplimiento de los VMA (Procedimiento sancionador) Monitoreo y control de las descargas de aguas residuales no domésticas Muestreo de las descargas de aguas residuales no domésticas Condiciones de muestreo y métodos de análisis Metodología para determinar el pago adicional por exceso de concentración (anexo 1) Facturación de l pago adicional por exceso de concentración Procedimiento de atención de reclamos referido a los VMA


Resolución de Consejo Directivo (RCD) 044-2012-SUNASS-CD del 10.01.2013 . TÍTULO CUARTO Facturación del pago Adicional por Exceso de concentración de los parámetros Establecidos en el Anexo N° 1 del D. S. N° 021-2009-VIVIENDA. Capítulo Único Artículo 25°.- Facturación Conforme a lo señalado en el D. S. 021-2009-VIVIENDA, cada UND deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe e facturar por pago adicional En caso un UND cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de estas contará con un punto de muestreo GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES


Artículo 26°.- Recibo de pago (…) Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener: a) Los Valores Máximos Admisibles b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y A&G c) Factor de ajuste (f) para calcular el pago adicional

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Artículo 28°.- Tipos de reclamos 28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adoptasobre la base de los resultados presentados por el UND en la Declaración Jurada a que se refieren los artículos 17 y 20 del Decreto Supemo N° 003-2011VIVIENDA

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Situaci贸n Actual de los Usuarios No Dom茅sticos Registrados UND REGISTRADOS (%) 60%

50%

50%

40%

30%

19%

20%

10%

21%

10%

0% Exceden Anexo 1

Exceden Anexo 2

Exceden Anexo 1 y 2

No exceden VMA


Incidencias - Monitoreo Inopinado a UND Registrados Anexo 1 del D. S. 021-2009-VIVIENDA

Condici贸n de factor a Ajuste* Aument贸 el factor de Ajuste Factor se mantuvo luego del Disminuye el Factor de Ajuste

Porcentaje 87% 7% 7%

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REPORTE MENSUAL DE UND REGISTRADOS 7%

MAYO

29%

ABRIL 23%

MARZO 18%

FEBRERO 14%

ENERO 6%

DICIEMBRE 2%

NOVIEMBRE 1%

OCTUBRE 0%

5%

10%

15%

20%

GERENCIA DE GESTION DE AGUAS RESIDUALES

25%

30%


Muchas Gracias dedery@sedapal.com.pe

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