Blgo. Javier Latoure S谩nchez Coordinador del Subsector Industria
Direcci贸n de Supervisi贸n
El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA)
Ente Rector: Autoridad técnico normativa a nivel nacional que regula la fiscalización ambiental y verifica su ejercicio por las EFA.
OEFA
SINEFA SINEFA
sistema sistemafuncional funcional en enelelmarco marcode de lalaLOPE LOPE
MINAM •
Ente Rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental
LAS EFA •
Ejercen sus funciones con independencia funcional del OEFA.
Qué es el OEFA?
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA es un organismo público, técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente. El OEFA es el ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA (de acuerdo a la Ley Nº 29325).
Tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de la legislación ambiental por todas las personas naturales y jurídicas. Asimismo, supervisa que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control, potestad sancionadora y aplicación de incentivos en materia ambiental, realizada a cargo de las diversas entidades del Estado, se realice de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo a lo dispuesto jurídicamente en la Política Nacional del Ambiente.
Misión y Visión del OEFA
Visión “Alcanzar una gestión de excelencia comprometiendo a la sociedad en su conjunto en el cumplimiento eficiente de la normatividad ambiental”.
Misión “Ejercer, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, la evaluación, supervisión y fiscalización del cumplimiento de la normatividad ambiental a nivel nacional, integrando los esfuerzos del Estado y la sociedad, de manera coordinada y transparente, para asegurar una efectiva gestión y protección del ambiente”.
ORGANIGRAMA DEL OEFA
Consejo Directivo Tribunal de Fiscalización Ambiental Presidente del Consejo Directivo
Dirección Direcciónde deEvaluación Evaluación
Dirección Direcciónde deSupervisión Supervisión
Dirección Direcciónde deFiscalización, Fiscalización, Sanción SanciónyyAplicación Aplicaciónde de Incentivos Incentivos
Fiscalizaci贸n Ambiental
¿QUÉ ES LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL?
FISCALIZACION AMBIENTAL COMO MACRO PROCESO
EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
¿EN QUÉ CONSISTE CADA FUNCIÓN? EVALUACIÓN
SUPERVISIÓN DIRECTA
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
• Vigilancia, monitoreo para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales
• Verificación del cumplimiento de Obligaciones Ambientales Fiscalizables • Imposición de medidas administrativas
• Investigación de comisión de infracciones administrativas • Imposición de sanciones y medidas administrativas • Otorgamiento de Incentivos para el cumplimiento de la legislación ambiental
Organigrama de la Dirección de Supervisión Dirección de Supervisión
Sub Dirección de Supervisión Directa Minería Hidrocarburos Electricidad Pesquería Industria
Sub Dirección a Entidades Públicas
DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN Supervisora Directa FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SUPERVISIÓN
Seguimiento y verificación del cumplimiento de normas y obligaciones de los administrados
Supervisora a Entidades Públicas Seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)
SUPERVISION DIRECTA
Seguimiento y Verificaci贸n del cumplimiento de:
Obligaciones Ambientales Fiscalizables
La normativa ambiental
Instrumentos de gesti贸n ambiental
Disposiciones y mandatos emitidos por los 贸rganos competentes del OEFA
Otras Obligaciones creadas por normativa posterior o en funci贸n a los procesos de transferencia de competencias al OEFA
REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DIRECTA DEL OEFA Resolución Nº 007-2013-OEFA/CD
PREPARATORIA
ACCIONES PREVIAS PARA EL EJERCICIO DE LA SUPERVISIÓN DIRECTA
RESULTADOS DE LA SUPERVISION
EJECUCION DE LA SUPERVISION
SUPERVISIÓN DE CAMPO
SUPERVISIÓN DOCUMENTAL
ARCHIVO ACUSACION INFORME INFORME TÉCNICO TÉCNICO ACUSATORIO ACUSATORIO
INFORME DE SUPERVISIÓN HALLAZGO HALLAZGO REPORTE PUBLICO DEL INFORME DE SUPERVISION
REPORTE PARA EL ADMINISTRADO DEL INFORME DE SUPERVISION
DFSAI
ESQUEMA DE TRANSFERENCIA DE FUNCIONES AL OEFA, EN MATERIA AMBIENTAL D.S. Nº 001-2010-MINAM 21.01.10
Ley 29325 (*) 05.03.09
Minería
Hidrocarburos Electricidad
22.07.10
04.03.2011
D.S. Nº 009-2011MINAM 03.06.11 Pesca
Industria
OSINERGMI N
* Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
16.03.2012
Cerveza Papel Cemento Curtiembre
14.01.2013 20.02.2013 31.05.2013 09.08.2013
Actividades Industriales Transferidas RESOLUCION TRANSFERENCIA RCD N째 001-2013OEFA/CD
RCD N째 004-2013OEFA/CD
RCD N째 023-2013OEFA/CD
RCD N째 033-2013OEFA/CD
INDUSTRIA MANUFACTURERA TIPO DE INDUSTRIA
CIIU
ACTIVIDAD ECONÓMICA
N° DE EMPRESAS
TOTAL EMPRESAS
6
176
CERVEZA / BEBIDAS NO ALCOHOLICAS
1553
Elaboración de Bebidas Malteadas y de Malta
1554
Elaboración de Bebidas No Alcohólicas; Producción de Aguas Minerales
170
CURTIEMBRE
1820
Adobo y Teñido de Pieles; Fabricación de Artículos de Piel
114
1911
Curtido y Adobo de Cueros
214
2101
Fabricación de Pasta de Madera, Papel y Cartón Fabricación de Papel y Cartón Ondulado y de Envases de Papel y Cartón Fabricación de Otros Artículos de Papel y Cartón Fabricación de Cemento, Cal y Yeso
51
PAPEL
2102 2109 CEMENTO
2694
TOTAL FUENTE: Registro de Establecimientos y Empresas Manufactureras 2007 ELABORACIÓN: PRODUCE-OGTIE-Oficina de Estadística
328
477
120 306 164
164
1,145
1,145
Procesos Productivos Curtiembres Relaci贸n con los Componentes Ambientales
Fases del proceso productivo en curtiembres En curtiduría se diferencias claramente procesos en fase húmeda y en fase seca: Fase
húmeda:
Remojo- Pelambre Curtido al cromo u otro Recurtido teñido y engrase Fase
seca:
Acondicionado Lijado Pintado y fijado Planchado Medido- venta
Puntos de acopo de pieles , empleando cloruro de sodio (sal comĂşn industrial) para su conservaciĂłn, arrastran consigo fuera de la piel restos de sangre, estiĂŠrcol y otros produciendo olores desagradables.
Los procesos son de tipo bach y emplean agua para los mismos y descargan soluciones de agua con químicos residuales específicos para cada proceso (Efluentes). Peladores, Curtidores, Recurtidores.
Efluentes
Residuos S贸lidos
Proceso de Descarnado
Residuos S贸lidos
Emisiones (vapores orgรกnicos)
Almacén de Insumos Químicos
Tratamiento de Aguas Residuales
D.S. N째 019-93-ITINCI
OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, CONSULTORES Y AUDITORES AMBIENTALES
Artículo 5.- Responsabilidad del Titular. El titular de cualquier actividad de la industria manufacturera es responsable por las emisiones, vertimientos, descarga y disposición de desechos que se produzcan como resultado de los procesos efectuados en sus instalaciones…en general, de los efectos o impactos resultantes de sus actividades.
Artículo 6.- Obligaciones del Titular. 1.
Poner en marcha y mantener programas de prevención de la contaminación, a fin de reducir o eliminar la generación de elementos o sustancias contaminantes. 2.
Evitar e impedir que, como resultado de las emisiones, vertimientos descarga y disposición de desechos, no se cumpla con los patrones ambientales. 3.
Ejecutar los programas de prevención y las medidas de control contenidas en el EIA, DIA, DAP y PAMA. 4.
Adoptar sistemas adecuados de muestreo y análisis químicos, físicos, biológicos, mecánicos y otros que permitan monitorear en forma estadísticamente válida los efluentes o residuos líquidos y sólidos, las emisiones gaseosas, los ruidos y otros que pueda generar su actividad. 7.
Contar con medios que controlen y minimicen la descarga de contaminantes que afecten negativamente la calidad del aire, agua o suelos. 8.
Adoptar las medidas necesarias para disminuir y mitigar el impacto de las actividades que realizan.
D.S. N° 003-2002-PRODUCE
LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES Y VALORES REFERENCIALES PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE CEMENTO, CERVEZA, CURTIEMBRE Y PAPEL
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Anexo 1 LMP de efluentes para alcantarillado de las actividades de cemento, cerveza, papel y curtiembre. LMP de efluentes para aguas superficiales de las actividades de cemento, cerveza, papel y curtiembre.
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Anexo 2 Valores Referenciales de Efluentes para alcantarillado y aguas superficiales de las actividades en curso de los subsectores curtiembre y papel.
LIMITES MAXIMO PERMISIBLES DE EFLUENTES PARA ALCANTARILLADO (DS N째003-2002-PRODUCE)
PARAMETROS
En Curso
Nueva
-
6.0-9.0
35
35
-
500
100
50
DBO5 (mg/L)
-
500
DQO (mg/L)
-
1500
Sulfuros (mg/L)
-
3
Cromo VI (mg/L)
-
0.4
PH Temperatura Solidos Susp. Totales (mg/L) Aceites y Grasas (mg/L)
Cromo Total (mg/L) N-NH4 (mg/L)
2 -
30
LIMITES MAXIMO PERMISIBLES DE EFLUENTES PARA AGUAS SUPERFICIALES (DS N째003-2002-PRODUCE)
PARAMETROS
En Curso
Nueva
5.0-8.5
5.0-8.5
Temperatura
35
35
Solidos Susp. Totales (mg/L)
50
30
Aceites y Grasas (mg/L)
25
20
DBO5 (mg/L)
50
30
DQO (mg/L)
250
50
Sulfuros (mg/L)
1
0.5
Cromo VI (mg/L)
0.3
0.2
Cromo Total (mg/L)
2.5
0.5
4000
1000
20
10
PH
Coliformes fecales (NMP/ml) N-NH4 (mg/L)
VALORES MAXIMO ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS EN EL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO DS N째021-2009-VIVIENDA (Anexo N째 1)
PARAMETROS
VMA
DBO5 (mg/L)
500
DQO (mg/L)
1000
S처lidos suspendidos totales (mg/L)
500
Aceites y grasas (mg/L)
100
DS N°021-2009-VIVIENDA ANEXO N°2
PARAMETROS
VMA
Aluminio
10
Arsénico
0.5
Boro
4
Cadmio
0.2
Cianuro
1
Cobre
3
PARAMETROS
VMA
Plomo
0.5
Sulfatos
500
Sulfuros
5
Zinc
10
Nitrógeno amoniacal
80
Cromo hexavalente
0.5
Cromo total
10
pH
6-9
Manganeso
4
Sólidos sedimentables
8.5
Mercurio Niquel
0.02 4
Temperatura
<35°
D.S. N° 057-2004-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Artículo 115° El generador de residuos del ámbito de gestión no municipal deberá presentar dentro de los primeros quince días hábiles de cada año una Declaración de Manejo de Residuos Sólidos, según formulario que se adjunta en el Anexo 1 del Reglamento, acompañado del respectivo Plan de manejo de residuos que estima ejecutar en el siguiente periodo, a la autoridad competente. Esta derivará una copia de la misma con un análisis de situación a la DIGESA.
RCD N掳 042-2013-OEFA/CD Tipifican las infracciones administrativas y establecen la escala de sanciones relacionadas con la eficacia de la fiscalizaci贸n ambiental, aplicables a las actividades econ贸micas que se encuentran bajo el 谩mbito de competencia de OEFA.
Artículo 3°.a) Negarse injustificadamente a entregar la información o documentación que requiera el supervisor. La referida infracción será sancionada con multa de hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
b) No remitir a la Entidad de Fiscalizaci贸n Ambiental la documentaci贸n requerida, fuera del plazo, forma establecida. La referida infracci贸n ser谩 sancionada con multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
c) Remitir documentaci贸n falsa. La referida infracci贸n ser谩 sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
relacionadas con obstaculizar la función de supervisión directa Artículo 4°.a)
Demorar
injustificadamente
el
ingreso
a
las
instalaciones.
La multa sería hasta cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. b) No brindar las facilidades para el ingreso a las instalaciones multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) Negar el ingreso a las instalaciones. La referida infracción es grave y será sancionada hasta doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias
f) Obstaculizar o impedir el ejercicio de las facultades del supervisor relativas a la obtenci贸n o reproducci贸n de archivos f铆sicos o digitales. La referida ser谩 sancionada con multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias.
i)
Brindar declaraciones falsas durante la supervisión de campo. La referida infracción será sancionada con una multa de hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias.
j) Existiendo una situación de daño ambiental potencial o real, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en 10s Literales a), b), c), d), e), f), g), h) e i) precedentes. Estas infracciones administrativas son muy graves y serán sancionadas con una multa hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias.
Articulo 7.- Graduación de las multas La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, conforme a lo establecido en las "Reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA", aprobada por Resolución de Consejo Directivo N°038-2013OEFNCD.
Graciasâ&#x20AC;Ś