FOE07 Bloque I MODULO 01

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BLOQUE I- Módulo 1 CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

1.1. EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO 1.2. CONDICIONES DE TRABAJO, FACTORES DE RIESGO Y TÉCNICAS PREVENTIVAS 1.3. ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD LABORAL


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1.1.

EL TRABAJO Y LA SALUD: LOS RIESGOS PROFESIONALES.

DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO ● Conceptos de trabajo y salud (OMS) Se ha llegado a aceptar como concepto de trabajo, a aquella actividad social convenientemente organizada, que a través de la combinación de una serie de recursos de materias diferentes, principalmente: el colectivo laboral, los materiales, productos, equipos, máquinas, energía, tecnologías y organización, permiten al ser humano alcanzar unos objetivos prefijados y satisfacer unas necesidades. La realización del trabajo por parte del personal ha supuesto y va seguir suponiendo, con los consiguientes aspectos tanto positivos como negativos que ello comporta, una importante modificación o transformación de la propia naturaleza, mediante el concurso de dos elementos fundamentales en el mundo el trabajo, que no son otros que, la tecnificación y la organización del trabajo. Se define la tecnificación, como aquel proceso mediante el cual, el personal elabora y fabrica todas aquellas herramientas, máquinas y equipos materiales, dirigidas a la realización de una actividad específica, lo que le permitirá, realizar el trabajo de una forma mucho más cómoda y rentable. Por otra parte, se define la organización del trabajo, a aquel proceso mediante el cual el individuo, como animal social que es, planifica y distribuye las diferentes actividades a desarrollar, buscando generalmente obtener los mayores beneficios económicos. La realidad laboral y social evidencia que el trabajo puede afectar a la salud de los trabajadores de manera negativa; ello se manifiesta en forma de lesiones físicas y psíquicas. Es necesario, por lo tanto, garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el término “salud” como “el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedades”.

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BLOQUE I. Módulo 1 Es decir, La ausencia de enfermedad no es por sí sola un factor determinante de salud; para que un individuo disponga de salud es necesario que exista, además, un equilibrio entre su estado físico, psíquico y social. En este sentido, el artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, “velar por la seguridad e higiene en el trabajo”. Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo. Para el logro de este objetivo es necesario conocer tanto la naturaleza de dicho trabajo, como todos aquellos aspectos del mismo que pueden influir en la aparición de los riesgos.

● Daños profesionales: La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como “daños derivados del trabajo” “las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo”. Los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud de los individuos es posible que se manifiesten en forma de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y patologías tanto de naturaleza ergonómica, como psicosocial, entre otros.

- Accidente La definición legal de “Accidente de trabajo” expresada por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) es: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”. Por otra parte, la normativa que regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) define como “accidente de trabajo del trabajador autónomo” “el ocurrido como consecuencia directa e inmediata

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BLOQUE I. Módulo 1 del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial” Ambas normas consideran expresamente como accidentes de trabajo los siguientes: • Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo. • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que tal enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del trabajo y que no esté incluida en el concepto legal de enfermedad profesional. • Las enfermedades o los defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza,

duración,

gravedad

o

terminación

por

enfermedades

intercurrentes que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo, que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado al paciente para su curación.

La LGSS considera, asimismo, dentro de dicho concepto los siguientes supuestos no contemplados en el RETA: • Las lesiones que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente “in itinere”). Nota: en el caso de un trabajador autónomo económicamente dependiente, se considera también como accidente de trabajo el que se sufra al ir o volver del lugar de la prestación de su actividad. • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

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BLOQUE I. Módulo 1 • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Otro de los aspectos que diferencia a ambas normas en relación con el concepto de accidente de trabajo es que la LGSS presume, salvo prueba de lo contrario, la relación de laboralidad entre el trabajo y las lesiones que sufra el trabajador por cuenta ajena durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Por el contrario, el trabajador autónomo debe probar la conexión entre dichas lesiones y el trabajo realizado por cuenta propia para poder considerar el suceso como accidente de trabajo a efectos de aplicación del RETA. Asimismo, en ambos casos se establece que no impide la calificación de accidente de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo. Únicamente la LGSS expresa que la imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y que se deriva de la confianza que este inspira, no impide la calificación de un suceso determinado como accidente de trabajo. Por otra parte, desde el punto de vista técnico, se define el “accidente de trabajo” como: “todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada en el trabajo, interrumpiendo su normal continuidad y pudiendo causar lesiones a los trabajadores o pérdidas de patrimonio a la empresa”. A diferencia del concepto legal de accidente de trabajo, esta definición incluye, asimismo, aquellos sucesos que no producen lesiones, denominados “incidentes” (o “accidentes blancos” en el argot), por su potencialidad de generarlas, dado que el mecanismo que provoca un incidente es igual que el que ocasiona un accidente.

- Enfermedad profesional En la práctica existen multitud de actividades en las que están presentes tanto determinados agentes físicos (ruido, vibraciones, radiaciones, etc.), químicos (polvo, humos, vapores, nieblas, etc.) o biológicos (virus, bacterias, hongos, etc.), como factores

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BLOQUE I. Módulo 1 relacionados con la carga física de trabajo (posturas forzadas y movimientos repetitivos), que pueden suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y, por lo tanto, exponer a una enfermedad a la persona que ejecute dicha actividad.

- Otras patologías derivadas del trabajo La inadaptación del trabajo al hombre produce alteraciones de su salud; en el caso de que las exigencias físicas y mentales del trabajo superen las capacidades de la persona que lo lleva a cabo, es previsible que esta sufra dolencias físicas y psíquicas. Igualmente, las características organizativas y sociales en las que se realiza el trabajo pueden influir en la motivación del trabajador, en su realización personal y, en definitiva, en su salud. En relación con las exigencias físicas de una tarea, las mismas vienen determinadas por el grado de esfuerzo muscular que se debe realizar, que puede ser de tipo estático, dinámico o una combinación de ambos. Una tarea que implique la contracción de los músculos de manera continua y mantenida durante cierto período de tiempo implica un esfuerzo estático; por el contrario, un trabajo que requiera una sucesión periódica de tensiones y relajamientos de corta duración de los músculos activos se corresponde con un esfuerzo dinámico. Sin embargo, para acometer una tarea no es suficiente con invertir una determinada energía física, se requiere también un esfuerzo mental. El trabajador debe realizar un esfuerzo para des-cifrar la información recibida y actuar en función de ella. Este esfuerzo es más importante cuanto mayores resultan la cantidad y complejidad de dicha información y menor el tiempo disponible para generar una respuesta. La consecuencia de los esfuerzos físicos y mentales anteriormente comentados es la “fatiga”, definida como: la disminución de la capacidad física y mental del individuo después de haber realizado un trabajo durante un tiempo determinado que puede generar daños de tipo musculoesquelético (derivados de la fatiga física) o estados de ansiedad, irritabilidad, etc. (derivados de la fatiga mental). Además, si los aspectos relacionados con la organización del trabajo no satisfacen las expectativas del trabajador en cuestiones, tales como: la consideración social de su puesto, las posibilidades de promoción, la autonomía concedida al trabajador para la

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BLOQUE I. Módulo 1 realización de su propio trabajo, el horario, la participación adjudicada en la toma de decisiones, etc., se puede generar desmotivación o insatisfacción en el trabajador (daños psicosociales). En el ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, un daño derivado del trabajo de naturaleza ergonómica o psicosocial se considerará enfermedad profesional en el caso de que se contemple así en la lista oficial del cuadro de enfermedades profesionales, o accidente de trabajo en el caso contrario. No debe confundirse la enfermedad profesional con el caso de una intoxicación aguda por una sobreexposición a un agente ambiental. Esto último es un accidente.

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1.2. CONDICIONES

DE

TRABAJO,

FACTORES

DE

RIESGO

Y

TÉCNICAS PREVENTIVAS

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● Condiciones de trabajo Frente a las definiciones recogidas anteriormente de los conceptos de accidente de trabajo y de enfermedad profesional establecidos bajo un punto de vista asistencial por el ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, la LPRL excede al aspecto meramente reparador considerando – a través de su definición de los daños derivados del trabajo – las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo como contingencias que se han de eliminar, previniendo su aparición. Es decir, la formulación de la LPRL, como su propio nombre indica, está dirigida a la prevención de los riesgos laborales con el fin de evitar o reducir la posibilidad de que los trabajadores sufran un determinado daño derivado del trabajo. En definitiva, el marco normativo resultante de la LPRL, caracterizado por dicha naturaleza preventiva y su enfoque integrador, tiene como objeto garantizar el derecho fundamental de los trabajadores a una protección eficaz de su seguridad y su salud frente a los riesgos derivados de las condiciones en las que realicen su trabajo. La LPRL define, en su artículo 4.7, como condición de trabajo “cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador”. Consecuentemente, es necesario conocer y evaluar los distintos elementos o situaciones que pueden influir en la forma en la que se realiza el trabajo y afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores, estudiando conjuntamente el puesto de trabajo y a dichos trabajadores. Para abordar este análisis, las condiciones de trabajo se pueden clasificar, en función de su naturaleza, en: - De seguridad o condiciones materiales del lugar de trabajo Dentro de este grupo se pueden considerar, entre otras condiciones materiales: los equipos y útiles de trabajo; los medios auxiliares; las características de los lugares de trabajo (espacio, acabados, etc.); las instalaciones de suministro de energía empleadas en la actividad laboral; etc.

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BLOQUE I. Módulo 1 - De origen físico, químico y biológico (condiciones de higiene) Dentro de este grupo se incluyen las condiciones físicas del medio ambiente de trabajo a las que el trabajador está expuesto, tales como: ruido, vibraciones, radiaciones, iluminación y condiciones termohigrométricas. También se encuadran aquellos agentes de carácter químico (elementos o compuestos químicos) o biológico (bacterias, hongos, virus, etc.) que pueden estar presentes en el medio ambiente de trabajo y con los que el trabajador tiene o podría tener contacto. Asimismo, se consideran en este grupo los procedimientos que se apliquen para la utilización de estos agentes y que influyan en la generación de riesgos. - Derivadas de las características del trabajo (condiciones ergonómicas) Comprende aquellos aspectos relacionados con las exigencias necesarias para la realización de una determinada tarea, tales como: los esfuerzos y las fuerzas aplicadas, las posturas de trabajo, los movimientos, la manipulación manual de cargas y los niveles de atención y de responsabilidad, que pueden llegar a provocar al trabajador una determinada carga de trabajo, física o mental. - Derivadas de la organización del trabajo (condiciones psicosociológicas) Se consideran todos aquellos factores organizativos y sociales del trabajo (distribución de tareas, reparto de funciones y obligaciones, distribución horaria, ritmo de ejecución, relaciones interpersonales, consideración del puesto en la empresa, posibilidades de promoción, participación en la toma de decisiones, etc.) que pueden llegar a generar unas consecuencias negativas sobre la salud del trabajador, no solo a nivel físico, sino también a nivel mental y social.

Cuando se produce un desequilibrio en algunas de las condiciones de trabajo y este no se con-trola lo suficiente, existe la posibilidad de que tal circunstancia afecte negativamente a la salud del trabajador. Así, la realización de un trabajo en unas condiciones materiales, físicas, químicas o biológicas inadecuadas podría perjudicar la salud física de dicho trabajador; mientras que su salud psíquica se vería afectada si las exigencias mentales del trabajo superaran sus capacidades o si dicho trabajo se ejecutara en unas condiciones organizativas que no colmaran sus expectativas.

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● Conceptos de peligro, riesgo y factor de riesgo laboral Antes de abordar los términos de “riesgo” y “factor de riesgo” es conveniente aclarar otro concepto íntimamente ligado a ellos, el de “peligro”, considerado como: “la fuente o situación con capacidad de causar daño en términos de lesiones, daños a la propiedad, daños al medio ambiente o una combinación de ellos”. En todo lugar existe el peligro. Todo dependerá de si también existe el riesgo laboral, para lo cual es necesaria la presencia del operario que pueda verse afectado por ese peligro.

El riesgo cero, o nulo, no existe, dado que la probabilidad cero o nula, en la realidad es prácticamente imposible de conseguir, con lo que se puede decir que siempre existe para cada situación de trabajo, un riesgo, por pequeño que éste sea. El riesgo laboral puede derivar en daño al trabajador. Para poder evitar o reducir los riesgos laborales y garantizar en lo que cabe la seguridad y la salud del trabajador, es necesario desglosar en un grado más el término

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BLOQUE I. Módulo 1 de riesgo, introduciendo el concepto de “factor de riesgo”, definido como: “aquella condición de trabajo insuficientemente controlada que puede desencadenar un daño en la salud de los trabajadores”. Se define como “daño” a “la materialización del riesgo”. En la práctica, los factores de riesgo nunca se presentan aisladamente. En el entorno de trabajo están presentes varios de estos factores al mismo tiempo, de forma que cuando se produce una alteración en la salud de los trabajadores no se puede achacar a una sola causa, sino a un con junto de factores diferentes.

● Principios de la acción preventiva

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● Técnicas preventivas Las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo, tanto de prevención como de protección, se estructuran en cuatro grupos de actuación que son presentadas como especialidades o disciplinas por el Reglamento de los Servicios de Prevención: seguridad en el trabajo, higiene industrial, ergonomía y psicosociología aplicada y medicina del trabajo. Sin embargo, aunque cada una de dichas especialidades preventivas tiene unos objetivos definidos y un campo de actuación delimitado, en la práctica no se puede considerar la existencia de unos límites precisos entre cada una de ellas. Por ello, las actuaciones preventivas tendentes a la mejora de las condiciones de trabajo no pueden llevarse de una forma aislada e independiente, sino que exige que se realicen desde una óptica pluridisciplinar. Entre dichas acciones encaminadas a eliminar, evitar o reducir los efectos de los riesgos labora-les, cabe destacar: la evaluación de los riesgos, las inspecciones de seguridad y la formación y la información de los trabajadores.

- Seguridad en el trabajo

La seguridad en el trabajo es la disciplina preventiva constituida por el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir los riesgos que pueden provocar la aparición de accidentes de trabajo. Las técnicas de seguridad se pueden clasificar, según el sistema de actuación, en: a). Analíticas: Tienen por objeto la detección de los peligros mediante su identificación y localización, la evaluación de los riesgos y la investigación de las causas que ocasionan los accidentes. A su vez, pueden desdoblarse en técnicas • Activas: Planifican la prevención antes de que se produzca el accidente. Para ello se identifican, en principio, los peligros y se intentan controlar mediante ajustes técnicos y organizativos. Entre estas técnicas se incluyen, por ejemplo, la evaluación de riesgos y las inspecciones de seguridad que se abordan en los apartados 3 y 4, respectivamente, de esta unidad didáctica.

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BLOQUE I. Módulo 1 • Reactivas: Actúan una vez que se ha producido el accidente e intentan determinar las causas de este para, posteriormente, proponer e implantar unas medidas de control tendentes a evitar que se pueda volver a producir otro accidente de similares características. Entre ellas cabe destacar la investigación de accidentes y el control estadístico de la siniestralidad que se tratarán en la siguiente unidad didáctica. b). Operativas: Tienen por objeto la aplicación de las correcciones necesarias para evitar, o al menos controlar, el riesgo de accidente, dirigiendo su acción tanto hacia los aspectos técnicos y organizativos del trabajo, como hacia el propio trabajador.

La acción preventiva se lleva a cabo en tres fases fundamentales:

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o Identificación del riesgo. o Evaluación del riesgo. o Control del riesgo.

- Higiene Industrial La higiene industrial está constituida por el conjunto de técnicas que trata de identificar, evaluar y controlar los riesgos que puedan dar origen a enfermedades profesionales y otras patologías ocasionadas por la presencia de agentes peligrosos tanto de tipo físico, como químico o biológico en el medio ambiente de trabajo. La actuación de la higiene industrial, de carácter preventivo y técnico, sigue un procedimiento sobre la base, en primer lugar, de determinar si dichos agentes presentes en el medio ambiente de trabajo son agresivos para la salud. Una vez identificada la presencia de agentes que pueden ser agresivos, ha de valorarse la situación comparando la exposición media con valores de referencia, con el fin de evaluar cómo puede afectar a la salud de los trabajadores. En dicha evaluación de riesgos tienen que considerarse, entre otros aspectos: o

La concentración del agente contaminante.

o

El tiempo de exposición.

o

Las características personales de cada individuo.

o

La acción de varios agentes contaminantes en un mismo puesto de trabajo.

Mediante esta valoración de los riesgos en el ámbito de actuación de la higiene industrial se per-sigue predecir, de manera fiable, cómo la salud del trabajador se verá afectada en relación con sus condiciones de trabajo. Dichas predicciones han de servir de guía en la toma de decisiones, con el fin de controlar o reducir los efectos nocivos que pueda ocasionar la presencia de contaminantes. Pueden distinguirse cuatro ramas fundamentales dentro de la Higiene Industrial: a). Teórica: Se dedica al estudio de los agentes físicos, químicos y biológicos y su relación sobre la salud humana a través de la investigación (estudios epidemiológicos y experimentación), con el fin de analizar las relaciones dosis-respuesta y determinar los valores límite (concentraciones y tiempos) de exposición a los cuales pueden estar

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BLOQUE I. Módulo 1 expuestos la mayoría de los trabajadores sin que se produzcan efectos perjudiciales para su salud. En España, el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo publica anualmente un documento en el que se indican los límites de exposición profesional para agentes químicos. b). De campo: Se encarga de estudiar la situación higiénica en el puesto de trabajo concreto y abarca el análisis del proceso de trabajo, las condiciones de la operación, los contaminantes presentes, los tiempos de exposición, la lectura directa de las concentraciones de contaminantes en el medio ambiente laboral y la toma de muestras para su posterior tratamiento en la higiene analítica y, una vez determinados los niveles de contaminantes presentes, los compara con los límites de exposición profesional (LEP) fijados e informa sobre los posibles riesgos existentes. c). Analítica: Determina, cualitativa y cuantitativamente, los contaminantes presentes en el ambiente de trabajo. Se desarrolla, fundamentalmente, en el laboratorio y ayuda a la higiene de campo indican-do la forma y la cantidad de muestras que han de tomarse para poder obtener unos resultados representativos. d). Operativa: Asesora sobre los métodos de control que se tienen que implantar para que, actuando sobre el proceso o foco emisor del contaminante, el medio de propagación o los trabajadores afectados, se reduzcan los niveles de concentración hasta valores no perjudiciales para la salud. - Ergonomía y psicosociología aplicada Es el conjunto de técnicas de carácter multidisciplinar que tienen por objeto la adecuación de las exigencias o demandas físicas, mentales y sociales de las tareas a las correspondientes capacidades de los trabajadores. Entre las exigencias o demandas asociadas al trabajo que son objeto de aplicación de estas disciplinas preventivas, cabe mencionar: • Las demandas energéticas de la actividad. • Los movimientos realizados, las posturas adoptadas y las fuerzas aplicadas durante el trabajo, incluida la manipulación manual de cargas. • Las

condiciones

ambientales

existentes:

ruido,

condiciones

termohigrométricas, iluminación y vibraciones.

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BLOQUE I. Módulo 1 • La organización temporal del trabajo: horario, pausas, ritmos, jornada, turnos, etc. • Las condiciones sociales existentes: estilo de mando, sistemas de promoción, cauces de participación, estatus, sistema salarial, etc. • Las condiciones de información y comunicación: órdenes e instrucciones para el desarrollo de las tareas, así como los cauces establecidos para su comunicación. • Las interacciones persona-máquina. De acuerdo con lo que se establece en los principios generales de la acción preventiva (artículo 15.1.d de la LPRL), la adaptación del trabajo a la persona debe realizarse con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud y tiene que abarcar la propia concepción de los puestos de trabajo, la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.

a). Ergonomía: Persigue, principalmente, equilibrar las exigencias de las tareas con las capacidades físicas de los trabajadores. b). Psicosociología aplicada: Se ocupa, fundamentalmente, de la prevención de los riesgos derivados de los aspectos organizativos del trabajo.

- Medicina del trabajo

A diferencia del resto de especialidades preventivas, la Medicina del trabajo es, como su propio nombre indica, una técnica de naturaleza médica cuyo objetivo es, principalmente, la prevención o minimización de los efectos negativos que el trabajo puede tener sobre el estado de salud del trabajador, y no sólo el tratamiento de dichos efectos. Para la consecución de sus objetivos, la Medicina del trabajo debe coordinarse con el resto de técnicas preventivas, con el fin de llegar al conocimiento exhaustivo de las condiciones de trabajo, determinar el origen del daño e intervenir de manera solidaria en su prevención.

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BLOQUE I. Módulo 1 Para que las acciones derivadas de las técnicas de Medicina del trabajo sean eficaces, resulta esencial conocer las características individuales de los trabajadores, dado que las manifestaciones nocivas del trabajo sobre su salud pueden ser diferentes de unos a otros. Entre las actuaciones por medio de las cuales se materializa la acción preventiva de la Medicina del trabajo destacan las siguientes: • Vigilancia de la salud: su objetivo es conocer el estado de salud de los trabajadores en relación con su entorno laboral. Cuando su campo de acción es colectivo, refiriéndose a una población de trabajadores, se emplean como instrumento de recopilación de datos los estudios epidemiológicos; cuando se refiere a un trabajador en concreto, se utilizan los

reconocimientos

médicos.

Ambos

campos

son,

lógicamente,

complementarios. • Promoción de la salud: conjunto de actuaciones encaminadas a permitir a las personas incrementar su control sobre los factores determinantes de su salud y, en consecuencia, mejorarla.

● Prevención / protección Como se ha indicado, la acción preventiva se lleva a cabo mediante la técnica de identificación del riesgo, su evaluación y, en consecuencia, su control. Así y todo, pueden existir riesgos que, aunque hayan podido minorarse, no puedan evitarse, por lo que deberá procederse a evitar o disminuir los daños que esos riesgos puedan producir en el trabajador.

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Del esquema anterior, numerado por orden de prevalencia, se deduce que los dos primeros son métodos puramente preventivos, mientras que los dos últimos son de prevención/protección. Las técnicas de protección colectiva son aquellas que protegen a población trabajadora de una forma general y eliminan o minimizan las consecuencias de un riesgo que afecta a un número determinado de individuos. Las técnicas de protección individual son aquellas que sirven para proteger al personal trabajador de forma individual o particular, es decir, eliminan o minimizan las consecuencias para el trabajador de un determinado riesgo. Estos equipos suelen ser específicos para la protección frente a unos determinados tipos de riesgos.

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1.3.

ESTADÍSTICAS DE SINIESTRALIDAD LABORAL.

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● Concepto de accidente de trabajo (con o sin baja) El accidente de trabajo “Es un suceso no previsto, espontáneo y no deseado, ocurrido por el trabajo o a consecuencia del mismo, que produce una lesión corporal en el trabajador”. Los accidentes pueden ocasionar baja laboral o no. Todo aquel accidente que conlleva la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día salvedad hecha del día en el que ocurrió el accidente -, previa baja médica, se contabiliza como accidente laboral con baja médica. En caso contrario, se entiende como accidente sin baja. Algunas razones sobre por qué suceden tantos accidentes son las que siguen: - Por desconocimiento de los riesgos y su prevención. - Por confianza en que los riesgos no van a generar precisamente hoy el accidente. - Por desconocimiento de la verdadera magnitud de las consecuencias de los accidentes. - Por una falta de cultura preventiva, carga cultural negativa hacia el trabajo que acepta como normal la existencia de accidentes. El objetivo principal de la investigación de un accidente es la determinación de las causas que lo han provocado mediante el conocimiento previo de los hechos acaecidos, con el fin de evitar situaciones futuras de idénticas o similares características mediante el diseño y la adopción de las medidas correctoras necesarias.

● Concepto de incidente de trabajo El incidente de trabajo “Es un suceso no previsto, espontáneo y no deseado, que no produce una lesión corporal en el trabajador, pero dificulta el normal funcionamiento del trabajo y puede ser causa de un accidente futuro”. Por supuesto, existen muchos más "incidentes" que “accidentes”. El examen de las causas que originan tales sucesos puede suministrar conocimientos valiosos sobre

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BLOQUE I. Módulo 1 deficiencias en el control de riesgos y sobre las acciones a realizar para prevenir accidentes. Por dicha razón, aunque no es obligatorio, sí es conveniente investigar también los incidentes.

● Investigación de accidentes de trabajo El empresario tiene la obligación de investigar aquellos sucesos que hayan producido daños en la salud de los trabajadores. El objetivo principal de la investigación de un accidente es la determinación de las causas que lo han provocado mediante el conocimiento previo de los hechos acaecidos, con el fin de evitar situaciones futuras de idénticas o similares características mediante el diseño y la adopción de las medidas correctoras necesarias para evitar nuevos accidentes. La investigación de los accidentes e incidentes ocurridos en la empresa se llevará a cabo, según su complejidad, bien por la organización preventiva de la empresa (trabajador designado, servicio de prevención propio, servicio de prevención ajeno, etc.), bien por las personas de la organización designadas para el ejercicio de dichas funciones (jefes de obra, encargados, etc.). En cualquier caso, las personas que efectúen la investigación tienen que disponer de los conocimientos necesarios relativos tanto al procedimiento implantado por la empresa al respecto, como a la metodología de investigación. Cuando se produzca un accidente o incidente es necesario que los trabajadores de la obra que tengan constancia del suceso pongan dicha circunstancia en conocimiento de sus superiores, con el fin de poner en marcha el procedimiento de investigación correspondiente. Asimismo, los trabajadores que hayan presenciado el accidente o incidente han de facilitar a las personas designadas para llevar a cabo la investigación del suceso toda la información que permita conocer con mayor detalle las causas determinantes del mismo. En este sentido, es importante la objetividad del trabajador en relación con la información proporcionada.

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● Notificación de accidentes de trabajo Otro de los aspectos reglamentarios en relación con el acaecimiento de un accidente es el relativo a su notificación. En concreto, se establece que el empresario debe notificar por escrito a la autoridad laboral con competencias en materia de seguridad y salud cualquier suceso en el que se hayan producido lesiones a los trabajadores. Asimismo, esta notificación debe realizarla el trabajador autónomo que disponga de cobertura por contingencias profesionales. Dicha notificación tiene que llevarse a cabo en la forma y el plazo legalmente establecidos (ver figura).

La notificación de accidente se realizará mediante la aplicación informática Sistema Delt@, según Orden Ministerial TAS/2926/2002, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su transmisión por procedimiento electrónico.

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BLOQUE I. Módulo 1 Igualmente, tras la declaración de una enfermedad profesional, la entidad gestora o la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que asuma la protección de las contingencias profesionales está obligada a elaborar y tramitar el parte de enferme-dad profesional correspondiente. Ello sin perjuicio del deber de las empresas o de los trabajado-res por cuenta propia que dispongan de cobertura por contingencias profesionales de facilitar a dicha entidad gestora la información que obre en su poder y les sea requerida para la elaboración del mencionado parte. Este parte de enfermedad profesional se elaborará y transmitirá por medios electrónicos mediante el sistema informático de la Seguridad Social denominado CEPROSS, sin perjuicio de su posible impresión en soporte papel en los casos en los que se considere necesario, y concretamente cuando lo soliciten el trabajador y el empresario. Sin embargo, para ampliar esta información, diferenciando las enfermedades reconocidas, en aplicación del artículo 115 de Ley General de la Seguridad Social, como accidentes de trabajo, se ha diseñado el sistema PANOTRATSS de comunicación de patologías no traumáticas causadas por el trabajo. Esta base de datos recoge las enfermedades no incluidas en la lista de enfermedades profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la correspondiente enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo. También contiene las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente. De los informes existentes sobre la evolución de la accidentabilidad laboral en el sector de la construcción se pueden extraer las siguientes conclusiones: • La construcción ocupa el primer lugar entre los cuatro sectores principales de actividad (construcción, agrario, industria y servicios) en términos de índice de incidencia. • Anualmente se producen en el sector más de 250.000 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, lo que supone más de la cuarta parte del total de accidentes de trabajo registrados en España. Además, un tercio de las muertes por accidente de trabajo se produce en la construcción.

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BLOQUE I. Módulo 1 • La accidentabilidad ha ido disminuyendo gradualmente en los últimos años. Esta tendencia decreciente ha afectado a los siguientes índices: incidencia de accidentes totales, incidencia de accidentes mortales y frecuencia. • El número medio de días de baja por accidente de trabajo en el sector de la construcción es de 22,45. • Los tipos de desviación que han presentado mayores índices de incidencia mortal en el sector de la construcción son: las caídas de personas desde una altura; la pérdida de control del me-dio de transporte; los resbalones; y las caídas y los derrumbamientos de los agentes materiales situados en niveles superiores (que caen sobre el trabajador). • Las formas de accidente de trabajo que han dado lugar a una media de días de baja más prolongada en el sector de la construcción son: infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas; quedar sepultado bajo

un

sólido;

las

amputaciones

y

los

seccionamientos

de

un

miembro/mano/dedo; y quedar atrapado/ser aplastado bajo el agente material. NOTA: Accede al visor estadístico de Accidentes de Trabajo en el Sector de la Construcción a través del siguiente enlace : http://www.mites.gob.es/estadisticas/eat/welcome.htm

● Índices estadísticos En España, la información sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que, a través del “Sistema nacional de notificación y registro”, se refleja en las estadísticas oficiales se refiere a los trabajadores afiliados a aquellos regímenes de la Seguridad Social que sí cubren dicha contingencia profesional. Los regímenes obligados a presentar la documentación base de estadísticas son: •

Régimen General de la Seguridad Social.

Régimen Especial de la Minería y del Carbón.

Régimen Especial Agrario.

Régimen Especial del Mar.

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BLOQUE I. Módulo 1 Los accidentes tienen su origen en varias causas. Estas indican los fallos del sistema. Una vez ocurrido el accidente y detectado su origen, se debe aprovechar esta información para evitar que el suceso vuelva a repetirse. Cuando se realiza la investigación de un accidente es importante anotar una serie de datos para poder estudiarlos desde el punto de vista estadístico. Ello permitirá, además, compararlos con la media del sector e incluso con diferentes centros de trabajo de la propia empresa. A tal fin es necesario fijar unas bases compatibles y unos criterios homogéneos. En este sentido, los hechos notificables se distinguen por: • El modo: – Accidente de trabajo que cause baja médica. – Accidente de trabajo que no causa baja médica. – Altas o fallecimientos de accidentados. – Recaídas. • El origen: – Los acontecidos dentro del centro de trabajo. – Los acontecidos entre centros de trabajo. –

Los que tienen consideración de “in itinere” (accidentes que se

producen en el trayecto desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa). El sistema español, a diferencia de otros sistemas de notificación europeos, considera como accidente de trabajo enfermedades tales como: infartos, derrames cerebrales y otras patologías no traumáticas. Todo aquel que ocurre en el centro de trabajo o en los desplazamientos al ir o al volver del lugar de trabajo, incluidas las posibles recaídas, y que conlleva la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día - salvedad hecha del día en el que ocurrió el accidente -, previa baja médica, se contabiliza como accidente laboral con baja médica. Asimismo, los accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica deben controlarse. A tal fin, el empresario ha de cumplimentar mensualmente una relación de los mismos.

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BLOQUE I. Módulo 1 Para comparar la siniestralidad entre distintos sectores de actividad o entre empresas del mismo sector no se utilizan valores absolutos, se emplean los llamados índices estadísticos. El antes citado Sistema nacional de notificación y registro, para poder obtener información objetiva de los datos sobre siniestralidad laboral, aplica una serie de índices estadísticos calculados según las recomendaciones de la XVIª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Los cuatro índices básicos son: • Índice de frecuencia. • Índice de gravedad. • Índice de duración media. • Índice de incidencia. A efectos de cálculo, las jornadas no trabajadas son las que corresponden a los accidentes o recaídas ocurridos durante el período de referencia. Se obtienen por diferencia entre la fecha del alta y la de la baja.

• Índice de frecuencia (If) El índice de frecuencia indica el número de accidentes ocurridos por millón de horas-hombre trabajadas. Accidentes en jornada de trabajo con baja x 1.000.000 If =

---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Afiliados a regímenes de la Seguridad Social con la contingencia de accidente de trabajo cubierta x horas medias por trabajador efectuadas anualmente

Para un cálculo correcto sólo se contabilizarán aquellos accidentes producidos mientras el trabajador está expuesto al riesgo laboral. Por tanto, no se incluirán accidentes in itinere. Por otra parte, si se trata de horas en las que el trabajador está expuesto al riesgo, únicamente se han de contabilizar las horas estrictamente de trabajo. No se incluirá el tiempo de vacaciones, bajas por enfermedad, permisos, festivos, etc.

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BLOQUE I. Módulo 1 Se pueden incluir también los accidentes sin baja. En tal caso, este índice se denomina de frecuencia general. En las estadísticas oficiales solo se consideran los accidentes con baja.

• Índice de gravedad (Ig). El índice de frecuencia refleja la siniestralidad en cuanto al número de accidentes, pero también es importante tener una referencia de la gravedad de las lesiones ocurridas. Esta información la ofrece el índice de gravedad. Se ha consensuado que una forma de medir la gravedad es a partir del número de días de baja que le ocasiona el accidente al trabajador. Este índice de gravedad se calcula sobre la base del número de jornadas perdidas por cada accidentado, por un número determinado de horas de trabajo que se ha fijado en 1.000. La fórmula para obtener el índice de gravedad es:

Jornadas no trabajadas por los accidentes en jornada de trabajo con baja x 1.000 Ig =

----------------------------------------------------------------------------------------------------------Afiliados a regímenes de la Seguridad Social con la contingencia de accidente de trabajo cubierta x horas medias por trabajador efectuadas anualmente

Este índice da una idea de la gravedad de las lesiones sufridas. Representa el número de jornadas perdidas por cada mil horas de exposición al riesgo (las trabajadas). Para calcularlo han de tenerse en cuenta las siguientes consideraciones: - Deben considerarse las jornadas laborales perdidas, los días laborables y no los días naturales. -

Para el cálculo de las horas-hombre trabajadas se siguen los mismos criterios que para el índice de frecuencia.

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BLOQUE I. Módulo 1 • Índice de duración media (IDM). El índice de duración media se utiliza para cuantificar el tiempo medio de duración de las bajas por accidente. La fórmula para su cálculo es:

Jornadas no trabajadas por los accidentes en jornada de trabajo con baja IDM =

---------------------------------------------------------------------------------------------------Accidente en jornada de trabajo con baja

Las jornadas perdidas se obtienen según el índice de gravedad teniendo en cuenta los criterios indicados anteriormente. El sistema nacional de notificación y registro elabora datos de este indicador por rama de actividad, por provincia y por comunidad autónoma.

• Índice de incidencia (II). El índice de incidencia se define como la relación entre los accidentes habidos en un período de tiempo y el promedio de personas expuestas al riesgo durante ese tiempo. La expresión utilizada para su cálculo es:

Accidente en jornada de trabajo con baja x 100.000 II =

---------------------------------------------------------------------------------------------------Afiliados a regímenes de la Seguridad Social con la contingencia de accidente de trabajo específicamente cubierta

El numerador se corresponde con los accidentes en jornada de trabajo con baja, y el denominador es la media anual de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social en el Régimen General, el Régimen Especial de la Minería del Carbón, el Régimen Especial Agrario y el Régimen Especial del Mar. Actualmente el índice de incidencia se obtiene para los accidentes en jornada de trabajo con baja por cada cien mil afiliados con la obligación legal de comunicar los mismos. El motivo para utilizar cien mil como coeficiente, en lugar de mil como se hacía

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BLOQUE I. Módulo 1 anteriormente, se debe a la necesidad de armonizar con los datos utilizados por Eurostat en su estadística. Este índice se toma como referencia cuando no se conoce el número de horashombre traba-jadas y el número de personas expuestas al riesgo es variable de un día a otro, en cuyo caso no puede calcularse el índice de frecuencia. Al igual que para el índice de duración media, se ofrecen datos de este índice por ámbito territorial (comunidad autónoma y provincia) y por actividad económica.

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