FOE07 Bloque I MODULO 02

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CURSO: Coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcciรณn

BLOQUE I- Mรณdulo 2 EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

2.1. PERFIL PROFESIONAL 2.2. OBJETIVOS DE SU ACCIร N. FUNCIONES Y TAREAS 2.3. AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO 2.4. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A SU ACTIVIDAD


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BLOQUE I. Mรณdulo 2

2.1. PERFIL PROFESIONAL

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BLOQUE I. Módulo 2 A través del Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se incorpora y ordena la figura del coordinador en materia de seguridad y salud. Entre las definiciones que se formulan en dicho real decreto se encuentran las de: • Coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra (artículo 2.1.e): “el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8”. • Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (artículo 2.1.f): “el técnico competente integrado en la dirección facultativa designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9”. Se considera técnico competente a aquella persona que posee titulaciones académicas y profesionales habilitantes así como conocimientos en actividades de construcción y de prevención de riesgos laborales acordes con las funciones a desempeñar según el Real Decreto 1627/1997. (Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción, INSHT).

● Profesiones habilitantes (disposición adicional 4ª de la LOE) A este respecto, la disposición adicional cuarta de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) señala que “las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades”. Para las obras de construcción excluidas del ámbito de aplicación de la LOE y las obras de ingeniería civil, cabe interpretar que las titulaciones académicas y profesionales que habilitan para desempeñar las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y la ejecución de este tipo de obras serán las que estén facultadas, con arreglo a las competencias propias de sus específicas EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

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BLOQUE I. Módulo 2 titulaciones, para proyectar y dirigir dichas obras a la vista de las disposiciones legales vigentes para cada profesión.

● Requisitos para la Coordinación de seguridad y salud Pero, ¿es suficiente con la titulación académica profesional? Desde el punto de vista de la LOE evidentemente sí, en tanto en cuanto no exista ningún precepto reglamentario que modifique o regule esta cuestión. No obstante, es evidente la necesidad de que el técnico competente tenga una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a las obras de construcción. En este sentido, la referida Guía técnica del INSHT señala que los contenidos de la formación preventiva, que es recomendable adquirir para ejercer las funciones de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción, no son exactamente los especificados en los programas formativos que se establecen en los anexos IV, V y VI del Real Decreto 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención), sino que deben ser adecuados a los cometidos que se determinan en el Real Decreto 1627/1997 para el citado técnico competente. En el apéndice 2 de dicha Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, se indica el contenido mínimo del programa de formación que se propone para ser cursado por el profesional que vaya a ejercer las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud tanto durante la elaboración del proyecto de obra, como durante la ejecución de la misma.

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2.2. OBJETIVOS DE SU ACCIÓN. FUNCIONES Y TAREAS “Coordinar” es concertar medios, esfuerzos, etc. para una acción común (definición recogida en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua). La misión del coordinador se sitúa próxima a la de propiciar, ejerciendo las funciones que le competen, la aportación y la colaboración en materia de seguridad y salud de proyectistas, técnicos de la dirección facultativa, empresas y trabajadores autónomos participantes en las diferentes etapas del proceso constructivo (desde el diseño hasta la ejecución de la obra), incluso con la vista puesta en la posterior explotación y mantenimiento de lo construido. El coordinador no sustituye a otros agentes responsables de la gestión preventiva en las obras de construcción, ni puede suplir las obligaciones en materia de seguridad y salud laboral de ninguno de ellos (servicios de prevención, trabajadores designados, responsables de seguridad de las empresas, entre otros). Cada agente participante en el proceso constructivo tiene que asumir las obligaciones que le corresponden. Cada empresario, en relación con la prevención de riesgos laborales, es directamente responsable de los trabajadores que dependan de él, con independencia de las actuaciones que, en materia de coordinación, se establezcan al efecto. Las funciones que debe desarrollar el coordinador en materia de seguridad y salud, tanto durante la elaboración del proyecto como durante la ejecución de la obra, se encuentran definidas en el Real Decreto 1627/1997. La simplificación de alguna o varias funciones que han de desarrollar otros agentes o empresas que actúan en el ámbito de la prevención de riesgos laborales llega, en algunos casos, a establecer una equívoca relación identificando todo aquello relativo a la seguridad y salud con el coordinador, como si no hubiera cabida para otros agentes. Para hacer frente a esta situación deberían cumplirse las condiciones siguientes: que el mismo coordinador conozca bien sus obligaciones, las explique cuando sea preciso, se afirme en ellas y las cumpla e informe –si fuera necesario– que no le resulta posible aceptar otras, ni subsidiariamente ni por ausencia de quien deba ejercerlas.

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BLOQUE I. Módulo 2 La importancia de una correcta gestión de la prevención y del cumplimiento de todo lo que esté reglamentado en materia de seguridad y salud tiene que mover a todos los agentes a actuar con el máximo rigor en el cometido de las obligaciones propias en ese ámbito. Las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra están especificadas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997. Seguidamente se transcriben dichas obligaciones junto con sus correspondientes observaciones o aclaraciones extraídas de la Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción elaborada por el INSHT. a). Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad: 1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. 2º.

Al estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo.

Los principios generales de prevención y seguridad son los principios de la acción preventiva señalados en el artículo 15 de la LPRL. Al objeto de que el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra pueda cumplir con la obligación de que sean aplicados estos principios, deberá estar enterado con la suficiente antelación de las decisiones técnicas y de organización que vayan a ser implantadas, con el objeto de concertar medios y esfuerzos así como de conjugar los diferentes fines, propósitos, intenciones y objetivos de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004. De este modo, podrá estimar la duración de los trabajos previendo qué tareas serán simultáneas o sucesivas y cuáles van a ser ejecutadas por cada una de las empresas y trabajadores autónomos que participen en la ejecución de la obra.

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BLOQUE I. Módulo 2 En este sentido, cabe recordar que el referido coordinador está integrado, a todos los efectos, en la dirección facultativa de la obra. Ello no significa que el mencionado coordinador durante la ejecución deba tomar las decisiones técnicas y de organización propias de la obra que son competencia de dicha dirección facultativa, sino que este coordinador, por estar integrado en aquella, participa en esas decisiones comprobando que han sido tenidos en cuenta los citados principios de la acción preventiva. b). Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra y, en particular, en las tareas o actividades a que se refiere el artículo 10 de este Real Decreto. La ejecución de una obra puede suponer que las actividades realizadas por los empresarios

(contratistas

o

subcontratistas) o

por

los

trabajadores

autónomos,

desarrolladas de manera simultánea o sucesiva, interfieran en la aplicación de los principios especificados en el artículo 15 de la LPRL. En este caso, el coordinador concertará estas actividades con la finalidad de evitar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades que puedan existir, sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL, desarrollado por el Real Decreto 171/2004. c). Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. Cabe precisar que en las obras promovidas por las administraciones públicas el coordinador no aprueba dicho plan, sino que emite un informe a la administración que ha adjudicado la obra para que ésta, en su caso, lo apruebe. Tanto la aprobación del plan como la de sus posibles modificaciones deben quedar documentadas. La dirección facultativa asumirá esta función cuando no sea necesaria la designación de coordinador.

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BLOQUE I. Módulo 2 d). Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los empresarios (contratistas o subcontratistas) y los trabajadores autónomos que intervengan en la ejecución de una obra están obligados a cooperar entre sí en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, intercambiando información y estableciendo los mecanismos de coordinación que sean necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LPRL y en el Real Decreto 171/2004 que lo desarrolla. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra tiene, entre sus funciones, la de organizar dicha coordinación, iniciándola, impulsándola, articulándola y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el o los contratistas. Uno de los mecanismos que el coordinador puede utilizar para modular esta coordinación es la convocatoria de reuniones entre las empresas y los trabajadores autónomos que intervengan en la obra. A estas reuniones es necesario que asistan los representantes de las empresas concurrentes (contratista/s, subcontratistas) y los trabajadores autónomos, con el fin de analizar conjuntamente si los trabajos previstos, simultáneos o sucesivos, generan riesgos y cómo pueden afectar los mismos al resto de las empresas, así como proponer las medidas preventivas a adoptar. El coordinador, a la hora de acordarse las medidas preventivas a adoptar, ha de velar por que se tengan en cuenta los principios de la acción preventiva. En este sentido, es aconsejable dejar constancia documental de lo tratado en estas reuniones. El objetivo principal de las mismas ha de ser el establecimiento de métodos de trabajo conjuntos en los que la prevención de riesgos laborales esté integrada en cada una de las actuaciones planificadas. De este modo se podrán programar y planificar los trabajos con un control efectivo de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, empresas y trabajadores autónomos en la obra de construcción.

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BLOQUE I. Módulo 2 Además del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, el resto de componentes de la dirección facultativa ha de tener conocimiento de los asuntos tratados en estas reuniones. e). Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Una vez planificados los métodos de trabajo previstos para la obra, es preciso establecer un seguimiento sobre el desarrollo de los mismos para que su realización se lleve a cabo según lo previsto. A este fin, se han de instaurar los correspondientes mecanismos de control cuya ejecución tiene que ser realizada por las empresas y trabajadores autónomos afectados. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la ejecución de determinados trabajos que supongan riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores implicará la necesidad de contar con una vigilancia específica por medio de la figura del recurso preventivo. Cada empresario será responsable del control de la actividad de sus trabajadores y, por lo tanto, de la aplicación correcta de los métodos o procedimientos de trabajo necesarios para la ejecución de la obra. f). Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra. Para ello, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra tendrá que validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra tanto de las personas, como de los vehículos. En lo posible, es necesario que la obra esté delimitada físicamente. Las características (altura, solidez, resistencia, estabilidad, etc.) de esta delimitación han de ser tales que solo pueda sobrepasarse de forma intencionada. Los accesos a la obra (personas y vehículos) deben centralizarse en puntos fijos que permanezcan vigilados o cerrados, de tal manera que solo las personas y los vehículos autorizados puedan acceder al interior de la obra (considerando en todo momento las vías y salidas de emergencia).

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BLOQUE I. Módulo 2 Si por circunstancias propias de una obra esta debe permanecer abierta, pudiendo acceder a ella vehículos y personas no autorizados, se han de adoptar las medidas necesarias de señalización y control del acceso. Asimismo, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra tiene las siguientes funciones u obligaciones: • Custodiar el libro de incidencias, mantenerlo siempre en la obra y facilitar el acceso al mismo a todas aquellas personas facultadas para hacer anotaciones en él. • Advertir al contratista de los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud que observe. • Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud, incluidos los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud que perciba. • Notificar las anotaciones realizadas en el libro de incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de este, así como, en su caso, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. •

En circunstancias de

riesgo grave e inminente para la seguridad y

salud de los trabajadores, disponer la paralización de los trabajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, y dar cuenta de ello a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados, así como a los representantes de los trabajadores de estos. La dirección facultativa asumirá estas funciones cuando no fuera necesaria la designación de coordinador.

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2.3. AGENTES PARTICIPANTES EN EL PROCESO CONSTRUCTIVO ● El Promotor Cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra (artículo 2.c del Real Decreto 1627/1997). Pueden ejercer como promotores las administraciones públicas (ayuntamientos, gobiernos autonómicos, diputaciones, ministerios, etc.), las empresas o particulares que promueven obras para su venta, las empresas que promueven obras para la ampliación o reforma de sus propias instalaciones, las comunidades de propietarios que promueven obras para el mantenimiento o mejora de sus edificios, etc.

El promotor de una obra con proyecto debe designar a un técnico competente para que elabore, según corresponda, el estudio o estudio básico de seguridad y salud. Si en la elaboración del proyecto de obra intervienen varios proyectistas, el promotor ha de de-signar a un técnico competente para que desempeñe las funciones de coordinador en materia de seguridad y salud. En estos supuestos, corresponde al citado coordinador elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, el estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud antes citados. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constante tal concurrencia, el promotor tiene que designar a un coordinador en materia de seguridad y salud. En aquellos casos en los que el promotor ejecuta directamente con trabajadores propios la totalidad o parte de los trabajos en la obra, adquiere a su vez la condición de contratista; es decir, asume las obligaciones que le corresponden como promotor y como contratista. Asimismo, cuando el promotor contrate directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra o de parte de la misma, adquiere las obligaciones de contratista en relación con estos (excepto en el caso del cabeza de familia que

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BLOQUE I. Módulo 2 promueve obras destinadas a la construcción o reparación de una vivienda para uso propio).

● El Proyectista Autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. Durante la concepción, el análisis y la elaboración del proyecto el proyectista debe tener en cuenta los principios generales de prevención previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular: a. Al tomar las decisiones constructivas, técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o las fases de trabajo que se desarrollarán simultánea o sucesivamente. b. Al estimar la duración requerida para la ejecución de los distintos trabajos o fases del trabajo.

● El Técnico redactor del estudio de seguridad y salud o estudio básico El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico, será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio o estudio básico. En el supuesto de que no fuese necesario el nombramiento del mencionado coordinador porque sólo exista un proyectista, será el mismo proyectista el que asumirá tal función de ordenar metódicamente la aplicación de los principios generales de prevención. En toda obra que requiera proyecto es obligatoria la redacción del pertinente Estudio de Seguridad y Salud, ya sea básico o no dependiendo de una serie de requisitos.

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BLOQUE I. Módulo 2 En caso de no requerir proyecto (obras de mantenimiento, menores, de emergencia, etc.) deberá redactarse la evaluación de riesgos.

● El Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra. En relación con la intervención de uno o varios proyectistas de cara, entre otras, a la obligación de designar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto, la Guía técnica del ya citado Real Decreto 1627/1997 distingue dos posibles situaciones: • Cuando la totalidad del proyecto de obra sea encargado por el promotor mediante contrato a una persona física o jurídica cualificada, se entiende que esta es la autora o la responsable de la autoría del proyecto y que en la elaboración del mismo interviene un único proyectista. • Cuando la totalidad del proyecto sea encargado por el promotor mediante contrato a varias personas físicas o jurídicas cualificadas, se entiende que estas son los autores del proyecto y, por lo tanto, que en la elaboración del mismo intervienen varios proyectistas. Igualmente, debe entenderse que existen varios proyectistas cuando el promotor encarga (mediante contrato) partes de un mismo proyecto (cimentación, estructura, instalaciones, etc.) a diferentes personas físicas o jurídicas cualificadas. En ambos casos se ha de mantener entre todos los proyectistas la necesaria coordinación, sin que se produzca duplicidad en la documentación. Tales consideraciones son independientes de que la firma del proyecto le corresponda, en todo caso, a personas físicas (proyectistas). Por otra parte, la mencionada guía advierte que la designación de la figura de coordinador es una exigencia que el promotor no puede delegar ni transmitir a terceros.

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● La Dirección Facultativa Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra (artículo 2.g del Real Decreto 1627/1997). Las obligaciones en materia de seguridad y salud del técnico o de los técnicos que constituyen la dirección facultativa son: • Advertir al contratista de los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud. • Efectuar anotaciones en el libro de incidencias sobre el control y seguimiento del plan de seguridad y salud en el trabajo, incluidos los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud que se observen. • Disponer la paralización total o parcial de la obra en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores. Además de las obligaciones citadas, en aquellas obras en las que no se ha designado a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas por no ser ello exigible, a la citada dirección facultativa le compete: • Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo. • Custodiar y mantener en la obra el libro de incidencias así como garantizar el acceso al mismo a todas las personas autorizadas para hacer anotaciones. • Notificar las anotaciones realizadas en el libro de incidencias al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de este, así como, en su caso, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

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● El Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución Por un lado, el artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997 indica que cuando en la ejecución de una obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Por otro, el artículo 2 del referido real decreto, en su apartado 2.1.f, indica que el coordinador estará integrado en la dirección facultativa. De la primera disposición se extrae que siempre que intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o diversos trabajadores autónomos, será necesaria la designación, por parte del promotor, de un coordinador en materia de seguridad y salud. Sin embargo, la segunda disposición ha generado ciertas dudas respecto a la primera para su aplicación en las obras sin proyecto, al indicar que el coordinador estará integrado en la dirección facultativa. Anteriores interpretaciones, partiendo de la circunstancia de que las obras sin proyecto no disponen de dirección facultativa, y amparándose en el referido artículo 2.1.f del Real Decreto 1627/1997, llegaron al siguiente acuerdo en cascada: si no existe proyecto, no existe dirección facultativa y tampoco coordinador en materia de seguridad y salud, dado que debería integrarse en ella. De esto cabe concluir que la coordinación entre los empresarios concurrentes en estos supuestos de obra debía llevarse a cabo atendiendo a lo indicado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su norma reglamentaria de desarrollo (Real Decreto 171/2004). Actualmente, sobre esta cuestión, la Dirección General de Trabajo (DGT) establece un nuevo criterio, en respuesta a la solicitud planteada por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que dicho centro directivo informara sobre la interpretación que debe hacerse al artículo 3.2 del Real Decreto 1627/1997, con relación a si es exigible el nombramiento de coordinador en las obras de construcción que no cuenten con proyecto de ejecución. En su informe, la DGT considera que la base de la definición de coordinador es el técnico competente que deberá estar integrado en la dirección facultativa, si ésta

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BLOQUE I. Módulo 2 existe, pero sin que pueda supeditarse la obligatoriedad de su designación a la circunstancia de tal existencia. Puesto que, una cosa es que, si hay dirección facultativa, el coordinador deba integrarse en ella, y otra bien distinta es que la ausencia de dicha dirección facultativa tenga como consecuencia la falta de designación de coordinador en los casos en que la norma prevé el nombramiento de esta figura con carácter taxativo.

● Los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos Contratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutarla totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato. Subcontratista: Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. Trabajador autónomo: Persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza, de forma personal y directa, una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Toda empresa, independientemente del sector de actividad al que pertenezca, ha de asumir, en cumplimiento de lo establecido tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), como en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), unas obligaciones generales. Del resto de normas de desarrollo reglamentario de la citada ley se derivan obligaciones específicas que hay que tener en cuenta. Lógicamente, en el ámbito de las obras de construcción, han de considerar-se también las obligaciones derivadas del Real Decreto 1627/1997. A continuación se detallan las obligaciones que le corresponden a un contratista o subcontratista: • Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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BLOQUE I. Módulo 2 • Constituir una organización preventiva (trabajador designado, servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno). • Cumplir y hacer cumplir a los trabajadores lo establecido en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. • Responder de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en el trabajo respecto a las obligaciones que le corresponde directamente y, en su caso, a los trabajadores autónomos a los que contrate. • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. • Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades

empresariales

(artículo

24

de

la

LPRL

desarrollado

reglamentariamente a través del Real Decreto 171/2004). • Tener en cuenta durante la ejecución de la obra las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997. • Garantizar que los trabajadores reciben una información comprensible y adecuada de todas las medidas que se deben adoptar en la obra para su seguridad y salud. • Informar y proporcionar las instrucciones adecuadas a los trabajadores autónomos a los que contrate sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud. • Consultar a los trabajadores y permitir su participación en aquello que afecta a la seguridad y salud en la obra. • Garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia abarca una evaluación inicial o previa, una evaluación después de ausencias prolongadas y evaluaciones periódicas.

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BLOQUE I. Módulo 2 Se enumeran seguidamente las obligaciones que únicamente le corresponden al contratista: • En aplicación del estudio de seguridad y salud o del estudio básico, elaborar el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. • Poner en conocimiento del coordinador o, en su caso, de la dirección facultativa la necesidad de modificar las previsiones del plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra y someter, en consecuencia, a su aprobación las modificaciones propuestas. Nota: aunque no le corresponde al subcontratista la obligación de elaborar ni de modificar, en caso necesario, el plan de seguridad y salud en el trabajo puede, como empresa que interviene en la ejecución de la obra, presentar por escrito y de manera razonada las sugerencias y alternativas que estime oportunas para que el contratista, si así lo estima, las incorpore al citado plan. • Tener el plan de seguridad y salud en el trabajo a disposición permanente (en

la

obra)

de:

dirección

facultativa,

empresas

subcontratistas,

trabajadores autónomos, personas u órganos con responsabilidades en materia

de

prevención

de

las

empresas

intervinientes

así

como

representantes de los trabajadores. • Facilitar una copia del plan de seguridad y salud en el trabajo a los representantes de los trabajadores en la obra. • En su caso, disponer en la obra de los recursos preventivos. • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los subcontratistas exigiendo que acrediten por escrito que han realizado, para los trabajos y servicios que vayan a ejecutar, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva y que han cumplido las obligaciones en materia de información y formación respecto a los trabajado-res que vayan a realizar los referidos trabajos o servicios. • Comunicar la apertura del centro de trabajo a la autoridad laboral competente.

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BLOQUE I. Módulo 2 Por último, el contratista ha de tener presente que las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor no le eximen del cumplimiento de sus propias obligaciones. Las obligaciones del trabajador autónomo en materia preventiva son: • Aplicar los principios de la acción preventiva recogidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Cumplir, durante la ejecución de la obra, las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del Real Decreto 1627/1997. • Cumplir las obligaciones que en materia preventiva se establecen para los trabajadores en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Coordinar su actividad con la del resto de empresas y trabajadores autónomos que intervienen en la obra de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la LPRL y en su desarrollo reglamenta-rio a través del Real Decreto 171/2004. • Utilizar equipos de trabajo que cumplan la norma reglamentaria que les sea de aplicación (Real Decreto 1215/1997). • Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el Real Decreto 773/1997. • Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o de la dirección facultativa. • Cumplir lo establecido en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra. El empresario que le contrate (contratista o subcontratista) tiene la obligación de informarle de la parte del plan de la obra que le afecte. Al igual que lo comentado en el apartado anterior, el trabajador autónomo, tras conocer el contenido del plan, puede trasladar al empresario que le contrata las sugerencias y alternativas a dicho plan que considere oportunas.

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BLOQUE I. Mรณdulo 2 Es muy importante tener en cuenta que si el trabajador autรณnomo contrata a trabajadores por cuenta ajena pasa a ser el empresario de dichos trabajadores contratados, por lo que debe asumir sus obligaciones como tal (contratista o subcontratista).

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2.4. REQUISITOS ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS A SU ACTIVIDAD Si en la obra interviene una sola empresa, sin participación de trabajadores autónomos, no es obligada la designación de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No obstante, si durante el proceso de ejecución se decide la intervención de otra empresa o trabajador autónomo adicional, cuando se produzca este hecho deberá nombrarse un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este nombramiento, con los datos que correspondan, hay que hacerlo constar tanto en la comunicación de apertura del centro de trabajo hecha por el o los contratistas de la obra, como en el libro de subcontratación. Para determinar cuándo en una obra se dan las circunstancias que exigen la designación de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997 recoge el cuadro siguiente en el que se especifican las situaciones más habituales que pueden darse y su equivalencia al respecto.

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CURSO: Coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción

BLOQUE I. Módulo 2 * “[…] cuando la contrata se haga con una Unión Temporal de Empresas, que no ejecute directamente la obra, cada una de sus empresas miembro tendrá la consideración de empresa contratista en la parte de obra que ejecute” (artículo 3.e, de la Ley 32/2006).

Asimismo, dicha guía técnica precisa que, a los efectos del Real Decreto 1627/1997, la figura “promotor-contratista” se contabiliza como una sola empresa cuando toda la plantilla pertenezca a una única razón social. En el caso de que la plantilla de esta figura corresponda a dos o más razones sociales, ello equivaldría a dos o más empresas. Según lo estipulado en el Real Decreto 1627/1997, el nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud es una obligación exclusiva del promotor, con el fin de garantizar su independencia respecto a los contratistas y subcontratistas. Por ello, no es conforme con la finalidad y el espíritu de la norma que sea el contratista quien proponga al promotor la designación de tal coordinador, llegando incluso a abonarse a cargo del propio contratista sus honorarios profesionales. Por último, hay que señalar que la obligación de nombrar un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es, en general, independiente del hecho de que los contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos tengan una presencia simultánea o sucesiva en la obra.

EL COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD

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