FOE07 Bloque I MODULO 04

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CURSO: Coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción

BLOQUE I- Módulo 4 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

4.1. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA 4.2. PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN


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4.1. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA 4.2. PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

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4.1. SISTEMA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Todas las empresas, y en particular las pertenecientes al sector de la construcción, para poder hacer frente a las obligaciones que se derivan del derecho de protección de la seguridad y salud de sus trabajadores, precisan implantar un sistema de gestión capaz de planificar, organizar y controlar la ejecución de sus actividades preventivas. Tanto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aparecen referencias al “sistema de prevención” de las empresas. Dicho marco normativo plantea un modelo de protección de la mencionada seguridad y salud de los trabajadores que exige la integración de la prevención de los riesgos laborales en el sistema general de gestión de las empresas. En definitiva, dicho “sistema de prevención” no es otra cosa que el resultado de tal integración. Por otra parte, las empresas han de disponer de una organización preventiva integrada, asimismo, en la estructura empresarial. Esta estructura deberá adecuarse al tamaño de la empresa, a los riesgos a los que estén expuestos los trabajadores y a la peligrosidad de las actividades desarrolladas. El referido sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales ha de estar debidamente documentado. De esta manera, al recoger en documentos toda la información acerca de la organización de las actividades preventivas y de los recursos disponibles, se podrá facilitar y controlar mejor, no solo su implantación y aplicación, sino también su difusión y conocimiento por parte de todo el personal. El primer paso que debe darse para su implantación es definir la política empresarial en esta materia. Esta política, expresada por escrito, ha de ser aprobada y firmada por la dirección de la organización y contar con el apoyo de los trabajadores y de sus representantes, y debe recoger las directrices y los objetivos asumidos por la dirección tendentes a que la prevención de riesgos laborales sea considerada en todas las prácticas y tomas de decisiones de la empresa y a que la normativa vigente sea cumplida, constituyéndose como uno de los elementos clave del mencionado sistema de gestión. El empresario debe constituir una organización preventiva adecuada a las diferentes características de la empresa, dotándola de los medios y recursos necesarios

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BLOQUE I. Módulo 4 para el correcto ejercicio de la actividad preventiva. Esta declaración formal de principios del empresario tiene que proclamar el establecimiento de una cultura de empresa encaminada a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores sobre la base de los principios de la acción preventiva establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, la dirección de la empresa debe demostrar su compromiso con hechos. La asignación de recursos o su participación en reuniones promovidas en este ámbito de gestión son algunas de las maneras a través de las cuales el empresario puede implicarse y así contribuir al éxito de la política de prevención de riesgos laborales. Por lo tanto, la política empresarial de prevención de riesgos laborales ha de incorporar aspectos esenciales, tales como: •

El reconocimiento del valor de las personas; se trata de uno de los puntos clave para alcanzar la excelencia en la gestión empresarial. Además del compromiso de la dirección, es indudable que la implicación de los trabajadores en la consecución del proyecto empresarial es necesaria para desarrollar con éxito el conjunto de actividades preventivas.

• La mejora continua de las condiciones de trabajo. Unas condiciones de trabajo dignas y seguras favorecerán que los trabajadores se sientan más motivados y satisfechos. Un adecuado ambiente de trabajo puede redundar positivamente tanto en lograr el nivel de compromiso, creatividad e innovación que la empresa necesita, como en alcanzar una óptima calidad de los productos y procesos. • La integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa tanto en el conjunto de las actividades (en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que este se preste), como en todos sus niveles jerárquicos. • Todos los miembros de la organización han de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

El establecimiento de una acción de prevención de riesgos supone la implantación de un Sistema de Gestión de la Prevención, que se denomina Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

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● Plan de prevención de riesgos laborales Como se ha indicado, con el fin de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa, es necesario llevar a cabo la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 16, dice que la prevención debe “integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales”. El plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección y reflejado en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral. El referido plan contendrá, como mínimo, la siguiente información: • Identificación de la empresa y de su actividad productiva, número y características de los centros de trabajo, número de trabajadores de cada centro y características de estos con relevancia en la prevención de riesgos laborales. • Estructura

organizativa

de

la

empresa,

identificando

las

funciones

y

responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. • Organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. • Organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida (ver el apartado 2 de esta unidad didáctica) y los órganos de representación existentes. • Política, objetivos y metas (ya comentado en el epígrafe anterior) que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

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BLOQUE I. Módulo 4 Una vez evaluados los riesgos y determinada la existencia de situaciones que precisan la adopción de medidas de prevención, el empresario ha de llevar a cabo la planificación de la actividad preventiva que proceda con el objeto de eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y del número de trabajadores expuestos a los mismos. La mencionada planificación tiene que establecer las acciones requeridas para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, el orden de adopción de dichas acciones, los responsables designados para la supervisión de la ejecución de las mencionadas acciones, así como los medios humanos y materiales y los recursos económicos necesarios para tal fin. Deben ser objeto de integración en la planificación de la actividad preventiva las medidas de tipo técnico (los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual, entre otros), las acciones de información y de formación de los trabajadores, la vigilancia periódica del estado de salud de estos, las medidas previstas para las situaciones de emergencia, así como la coordinación de actividades en todos estos aspectos. La actividad preventiva tiene que planificarse para un período determinado, estableciendo tanto las fases y prioridades de su desarrollo, como su seguimiento y control periódico. Cabe precisar que las empresas de hasta 50 trabajadores que no desarrollen actividades peligrosas (relacionadas en el anexo I del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención), podrán reflejar, en un único documento, el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. Este documento puede ser de extensión reducida y fácil comprensión, adaptado a la actividad y tamaño de la empresa, y tiene que establecer: las medidas operativas pertinentes para realizar la integración de la prevención en la actividad de la empresa, los puestos de trabajo con riesgo y las medidas concretas para evitarlos o reducirlos, así como el plazo para su ejecución (artículo 2.4 del RSP). Accede a la Guía técnica “Simplificación documental” a través del siguiente enlace web del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

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BLOQUE I. Módulo 4 Para que la gestión preventiva de la empresa se lleve a cabo con éxito, es primordial que todas las personas se sientan parte imprescindible de la organización. Por ello, la consulta y participación de los trabajadores en todas las decisiones relativas a su seguridad y salud adquiere, en este sentido, una importancia significativa. A este respecto, el empresario debe consultar a los trabajadores (a través de sus representantes, en el caso de existir) acerca de la implantación y aplicación del mencionado plan de prevención de riesgos laborales. Una vez implantado el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales, su puesta en práctica sigue un ciclo constante consistente, básicamente, en: la evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención para la reducción y el control de los riesgos, la ejecución y el seguimiento de lo planificado, el control de los cambios y de los incidentes o daños y las posibilidades de mejora.

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● La evaluación de riesgos Recordamos el mapa conceptual de riesgos laborales:

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BLOQUE I. Módulo 4 La actividad preventiva ha de articularse tomando como base la evaluación de los riesgos asociados al trabajo y de acuerdo con la planificación de las medidas preventivas propuestas para lograr el control de dichos riesgos. La evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva constituyen los instrumentos esenciales para la aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales. Para poder acometer acciones encaminadas a prevenir los riesgos laborales, es preciso identificar con anterioridad los peligros y conocer, asimismo, la magnitud de los riesgos que se derivan de aquellos. Para actuar convenientemente, necesitaremos seguir el esquema antedicho de: ● Identificación del riesgo. ● Evaluación del riesgo. ● Control del riesgo. mediante la oportuna EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. La evaluación de riesgos laborales es un instrumento de gestión que puede ser llevado a cabo por fases de forma programada en el contexto de lo establecido en el plan de prevención de riesgos laborales de la empresa. a). Identificación de los puestos de trabajo Se debe efectuar una evaluación inicial de aquellos riesgos que no se hayan podido evitar en cada uno de los puestos de trabajo de la empresa en los que concurran dichos riesgos. A tal fin es preciso disponer previamente de una relación de los puestos de trabajo, con el fin de asegurarse que están todos incluidos. Asimismo, se enumerarán todas las tareas (cíclicas, periódicas o esporádicas) que se desarrollan en los diferentes puestos de trabajo. Para llevar a cabo la evaluación se han de tener en cuenta:

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BLOQUE I. Módulo 4 • Las condiciones de trabajo existentes: -

Características generales de los locales, instalaciones, equipos de trabajo, productos y demás útiles empleados.

-

La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.

-

Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos.

- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos. • La posibilidad de que el trabajador que ocupe o vaya a ocupar el puesto de trabajo sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de las citadas condiciones de trabajo. Por ello, puede ser preciso obtener información sobre una serie de aspectos, tales como: - Los lugares donde se realizan las tareas. - Los procedimientos y permisos de trabajo. - Instalaciones, máquinas, herramientas, materiales, etc. -

Las sustancias y los preparados químicos utilizados o generados durante la realización de la tarea.

- Las informaciones del etiquetado y de la ficha de datos de seguridad de las sustancias y las mezclas químicas que se manipulen. - Los trabajadores a los que afecta y a quienes puede afectar. - La siniestralidad laboral existente.

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BLOQUE I. Módulo 4 b). Análisis de los riesgos laborales Esta etapa consiste, básicamente, en identificar los peligros o los elementos peligrosos existentes en los puestos de trabajo. Para llevar a cabo esta actividad, se deben analizar sistemáticamente todos los aspectos del trabajo a través, por ejemplo, de los siguientes métodos: • Observación del entorno del lugar de trabajo. • Determinación y estudio de las tareas realizadas en el lugar de trabajo. •

Realización de observaciones mientras se está llevando a cabo el trabajo, comprobando si se aplican los métodos y procedimientos establecidos y si pueden surgir otros riesgos.

• Estudio de las pautas de trabajo. • Análisis de los factores psicosociales. Para la ejecución de esta etapa es preciso consultar a los trabajadores (a través de sus representantes, en caso de existir) y solicitar su colaboración, por ejemplo, con el fin de conocer su opinión y experiencia acerca de la existencia de situaciones y elementos peligrosos en sus puestos de trabajo. Los peligros y riesgos laborales se suelen expresar a través de sus manifestaciones, con el fin de ayudar en su proceso de identificación. Para llevar a cabo la identificación de los riesgos laborales se deben analizar las diferentes condiciones de trabajo y, para cada una de ellas, habrá que hacerse las siguientes preguntas: • ¿Existe una fuente de daño? • ¿Quién o qué puede ser dañado? • ¿Cómo puede ocurrir el daño? c). Estimación del riesgo Para cada uno de los peligros identificados debe estimarse el riesgo, es decir, en función de la gravedad (consecuencias) del daño y de la probabilidad de que este se produzca, se determinará el nivel de riesgo.

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BLOQUE I. Módulo 4 En definitiva, el objetivo es proporcionar un orden de magnitud del riesgo (evaluar, poner un valor), en función de: La gravedad (consecuencias) del daño dependerá de las partes del cuerpo que pueden ser afectadas y de la naturaleza del referido daño. Así se clasifican en: •

Ligeramente

dañino:

molestias

e

irritaciones,

disconfort,

cortes

y

torceduras,

fracturas

menores,

trastornos

magulladuras pequeñas, etc. •

Dañino:

dermatitis,

musculoesqueléticos, etc. • Extremadamente dañino: amputaciones, fracturas mayores, muerte, intoxicaciones, cáncer, etc. La probabilidad de que ocurra el daño, y que puede clasificarse en: • Baja: el daño ocurrirá raras veces. • Media: el daño ocurrirá en algunas ocasiones. • Alta: el daño ocurrirá siempre o casi siempre. d). Valoración del riesgo El nivel de riesgo depende tanto de la gravedad del daño, como de la probabilidad de que éste se produzca. De acuerdo con dicho binomio gravedadprobabilidad, puede establecerse un baremo para la valoración de los riesgos mediante una clasificación, por ejemplo:

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BLOQUE I. Módulo 4 El nivel de riesgo obtenido constituye la base para decidir tanto si es necesario implantar medidas de control frente a dichos riesgos, como la urgencia o prioridad que hay que dar a la implantación de cada una de ellas, por ejemplo, como se indica en la tabla siguiente:

e). Control del riesgo Identificado el riesgo, estimada su gravedad y probabilidad y valorado, corresponde preguntarse si está o no bajo control. Un riesgo no está controlado cuando no se han implantado medidas preventivas frente al mismo o las mismas son insuficientes o ineficaces. Tras la evaluación de los riesgos, su resultado debe servir para realizar un inventario de acciones preventivas con el fin de diseñar, mantener o, en su caso, mejorar el control sobre los riesgos. Consecuentemente, es necesario planificar la implantación de las medidas de observación que sean precisas. La aplicación de las medidas preventivas tiene que estructurarse conforme a un orden de prioridades establecido de conformidad con el resultado de la evaluación.

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BLOQUE I. Módulo 4 En primer lugar, ha de considerarse la eliminación del elemento peligroso. No obstante, en ocasiones no es posible poner en práctica esta alternativa, puesto que dicho elemento peligroso, y el consiguiente riesgo que lleva aparejado, forman parte del proceso laboral analizado. Por otra parte, la sustitución de máquinas, materiales o sustancias que entrañen peligro debe evaluarse para determinar sus consecuencias, con el fin de analizar si es la opción más adecuada. Asimismo, en el caso de existir distintas alternativas tienen que valorarse para determinar cuál es la más apropiada. f). Gestión del riesgo Al proceso conjunto de evaluación y de control del riesgo se le denomina “gestión del riesgo”. La gestión del riesgo debe estar sujeta a una revisión continua. Por lo tanto, la evaluación y el control de los riesgos laborales tienen que encuadrarse en un proceso de retroalimentación y mejora. A partir de la evaluación inicial de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta las condiciones de partida, se tiene que volver a evaluar aquellos puestos de trabajo que puedan verse afectados por: • La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción

de

nuevas

tecnologías

o

la

modificación

en

el

acondicionamiento de los lugares de trabajo. • El cambio en las condiciones de trabajo. • La incorporación de un trabajador cuyas características o estado biológico conocido le hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. Asimismo, la evaluación de riesgos debe revisarse: • Cuando alguna normativa así lo exija.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Cuando se hayan detectado daños para la salud de los trabajadores o se haya apreciado, a través de los controles periódicos, incluidos los relativos a la vigilancia de la salud, que las actividades de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. En estos casos la revisión de la evaluación de riesgos se efectuará para los puestos de trabajo afectados. • Con la periodicidad que, en su caso, se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores en materia preventiva. Además de las situaciones señaladas, es conveniente revisar la evaluación de riesgos en el caso de producirse incidentes de consideración que pongan de manifiesto que las medidas de prevención pueden ser inadecuadas o insuficientes. Por último, dependiendo de las condiciones de trabajo no seguras en las que se haya evaluado el riesgo, se pueden dar las siguientes situaciones: • Que se trate de operaciones, actividades o procesos en los que el evaluador, contando con la formación preventiva necesaria, puede llegar a una conclusión sin necesidad de recurrir a mediciones, análisis o ensayos. • Que se trate de operaciones, actividades o procesos que requieran para su evaluación de mediciones, análisis o ensayos. • Que exista normativa específica de aplicación que indique los métodos que han de emplearse. En este caso, la evaluación del riesgo se realizará conforme a las condiciones concretas que dicha normativa establezca. En el capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención se establece una clasificación (básico, intermedio y superior) de las funciones necesarias para el desempeño de la actividad preventiva a efectos de determinar las capacidades y aptitudes de las personas que deban, entre otras actividades, realizar la evaluación de riesgos en función de su tipología.

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Es decir, en primer lugar, es preciso identificar, analizar y valorar los riesgos laborales teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad y las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. A este fin, se aplican las técnicas analíticas de identificación que ayudan a calificar el riesgo desde el punto de vista de su gravedad, valorando conjuntamente la probabilidad de que el trabajador sufra un daño y la severidad de este. Cuando la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo, hay que realizarse aquellas actividades preventivas necesarias para: • Eliminar o reducir el riesgo mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual, y de formación e información a los trabajadores. • Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. En la evaluación de los riesgos que no hayan podido ser evitados se han de tener en cuenta tanto las condiciones de trabajo existentes o previstas en los puestos de trabajo afectados, así como las características de los trabajadores que los ocupan o

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BLOQUE I. Módulo 4 vayan a ocuparlos (por la posibilidad de que pudieran presentar una especial sensibilidad a algunas de dichas condiciones). De conformidad con lo establecido reglamentariamente, el empresario tiene que realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Esta evaluación será revisada cuando así lo establezca una disposición específica o por acuerdo entre empresa y trabajadores y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo iniciales, con motivo de la incorporación de un trabajador especialmente sensible, por la existencia de daños para la salud de los trabajadores o cuando se estime que las medidas preventivas propuestas a los fines de protección requeridos son inadecuadas o insuficientes. Los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, los propios trabajadores deben ser consultados sobre el procedimiento de evaluación que se va a utilizar en la empresa. La evaluación de los riesgos no solo constituye una de las actividades esenciales del sistema de gestión preventiva de la empresa, sino también de la acción preventiva que hay que desarrollar durante la ejecución de las obras de construcción, pues cabe recordar que, mediante la evaluación de las actividades y oficios que realizan las empresas intervinientes en la construcción de una obra, se determinan las medidas preventivas correspondientes y que servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que se aplicarán en la misma. En las obras de construcción con proyecto, los procedimientos que resulten del proceso de identificación, análisis y control de los riesgos serán trasladados al correspondiente plan de seguridad y salud en el trabajo. Consecuentemente, el citado plan de la obra constituirá la evaluación general de riesgos y servirá de instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en ella.

● Modalidades de organización de las actuaciones preventivas Para poder desarrollar las actuaciones preventivas, el empresario ha de constituir una organización preventiva adecuada a la empresa (en función de su tamaño y actividad) y dotarla de los recursos humanos y materiales necesarios. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 A este fin, el citado empresario puede optar, según las características de su empresa, entre asumir personalmente la actividad preventiva, constituir un servicio de prevención propio (SPP), concertar dicho servicio con una o varias entidades externas (servicio de prevención ajeno - SPA) o designar a uno o varios trabajadores para llevar a cabo tal actividad. La modalidad o las modalidades elegidas constituyen el punto de partida en torno al cual cada empresa va a desarrollar la gestión preventiva. La organización preventiva puede ser llevada a cabo mediante una única modalidad preventiva o se puede recurrir a un sistema mixto, es decir, una combinación de varias de las modalidades. En este último caso, es necesario indicar claramente qué actividades le corresponde realizar a cada una de ellas. En el caso de que intervenga un servicio de prevención ajeno, las actividades que habrá de realizar vendrán recogidas en el contrato o concierto con la empresa. Dichas modalidades de organización preventiva están reguladas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de forma concreta en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

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BLOQUE I. Módulo 4 Gran parte de los trabajos que las empresas del sector de la construcción realizan se encuentran recogidos en el anexo I del RSP. Cuando los trabajos que ejecute una empresa coincidan con alguno de los incluidos en el mencionado anexo, la actividad preventiva no podrá ser asumida por el empresario, por considerarse trabajos de especial riesgo. Por lo tanto, las modalidades de organización preventiva por las que, generalmente, puede optar una empresa del sector de la construcción son: •

Designación de uno o varios trabajadores.

Constitución de un SPP.

Contratación de un SPA.

Por otra parte, en las empresas que ejecutan actividades en el sector de la construcción, es obligatoria la constitución de un SPP cuando la plantilla de trabajadores sea igual o superior a 250 y se desarrollan actividades contenidas en el ya mencionado anexo I del RSP. En los supuestos en los que la empresa no realice dichas actividades de especial riesgo, es obligatorio constituir un SPP cuando la referida empresa cuente con una plantilla superior a los 500 trabajadores. En la mayoría de empresas de nuestro sector se contrata con un SPA la Vigilancia de la Salud, como mínimo. EJEMPLO: Organización preventiva mixta constituida por todas las modalidades - con la excepción de la asunción por parte del empresario - para una empresa de construcción (incluida en Anexo I del RSP) que dispone de una plantilla superior a 250 trabajadores y que tiene una sede central y numerosas obras: •SPP. Obligado por tener más de 250 trabajadores. Se encargará de la integración de la prevención en la empresa y de la gestión preventiva global. • Trabajadores designados en las obras. Se encargarán de la gestión preventiva en la obra.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Trabajadores asignados como recursos preventivos para la vigilancia y el control de actividades en aquellas que es exigible su presencia. •SPA. Realizará la vigilancia y el control de la salud de los trabajadores.

Con independencia de la modalidad o modalidades de organización preventiva adoptadas y de los requisitos mínimos que a cada una le sean exigibles, el empresario tendrá que adecuarla a las necesidades particulares de la empresa (número de centros, disponibilidad de trabajadores, etc.), destinando los recursos materiales y humanos que sean necesarios para el óptimo desarrollo de las actuaciones preventivas. Cabe recordar que los servicios de prevención (propios, ajenos, o modalidad “mixta” o “combinada”) deberán tener carácter interdisciplinario. La formación, la especialidad, la capacitación, la dedicación y el número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, tendrán que ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas que se vayan a desarrollar, al objeto de estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en ella y en lo referente a: • El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa. • La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. • La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. • La información y formación de los trabajadores. • Los planes de emergencia y la prestación de los primeros auxilios. • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

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BLOQUE I. Módulo 4 La actuación del servicio de prevención no se limita a la realización de las actividades preventivas especializadas, sino que también debe asistir y asesorar tanto al empresario, como a los trabajadores y a sus representantes en todo lo concerniente a la prevención, con el fin de promover la efectiva integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa. Sin embargo, sería contrario al principio de integración cualquier planteamiento que, de manera equivocada, pretendiese concentrar o encasillar en el servicio de prevención la obligación de desarrollar la actividad preventiva en su totalidad. Por lo tanto, es imprescindible que la dirección de la empresa actúe de forma comprometida para que las distintas unidades de gestión y de producción comprendan el verdadero papel que desempeña el servicio de prevención en la empresa, de manera que toda la organización empresarial acepte y, en su caso, solicite el “servicio” que estos medios especializados ofrecen, además de colaborar con los mismos informándoles de todas las circunstancias que requieran su conocimiento o intervención.

● Vigilancia de la Salud Aparte del desarrollo que se realizará en el Módulo 10 del presente curso, se reseñan las principales características de la Vigilancia de la Salud. Podemos definir la Vigilancia de la Salud como a utilización de una serie de Técnicas (control biológico de la exposición, control biológico de efecto, etc.) y de otros datos de salud (encuestas, exploraciones físicas, etc.), de manera Sistemática y Periódica, con el objetivo de conocer o detectar cambios en el estado de salud de un individuo o un colectivo. Básicamente las actividades de vigilancia de la salud de los trabajadores abarcan los siguientes ámbitos: ○ Recoger y analizar datos de forma continuada y protocolizada, realizando un seguimiento de los indicadores de salud individuales y colectivos en la población expuesta a riesgos laborales. ○Identificar y medir problemas, producir información sobre casos mediante su detección precoz y

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BLOQUE I. Módulo 4 diagnóstico a efectos preventivos, o bien a través de la evaluación biológica de la exposición. ○ Analizar los casos existentes lo más precozmente posible, para estudiar las medidas preventivas conducentes a evitar la aparición de nuevos casos. ○ Evaluar tanto el propio proceso de vigilancia y sus resultados, como la eficacia y la efectividad de los programas y políticas preventivas (investigación de daños). La vigilancia de la salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la medicina del trabajo, implica una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de las especialidades preventivas. En este sentido, necesita nutrirse de informaciones producidas por otros especialistas y aporta, a su vez, los resultados de su actividad específica al ámbito interdisciplinar de la evaluación de riesgos y la planificación de la prevención. La vigilancia de la salud, aunque es una actividad propia del ámbito de la medicina del trabajo, implica una relación de interacción y complementariedad multidisciplinar con el resto de las especialidades preventivas. Por lo que se refiere al ámbito individual de la vigilancia de la salud, el vigente marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales supone, entre otras cuestiones, un cambio profundo en la práctica de los reconocimientos médicos que se realizan a los trabajadores. De ser exámenes médicos inespecíficos, cercanos a los clásicos chequeos de carácter preventivo general, han de pasar a ser periódicos, específicos frente a los riesgos derivados del trabajo, con el consentimiento informado del trabajador, y no deben ser utilizados con fines discriminatorios. A tal fin, los protocolos médicos representan guías de actuación dirigidas a los profesionales sanitarios encargados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y son, por fuerza, generales.

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BLOQUE I. Módulo 4 Como parte del plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, en función de los resultados de la evaluación de riesgos y de las características individuales de los trabajadores expuestos a ellos, deberá planificarse el programa de vigilancia de la salud de esa empresa. Es en ese marco donde el profesional sanitario ha de adaptar estos protocolos a esos trabajadores concretos que tutela desde el servicio de prevención (propio, mancomunado o ajeno) en el que desarrolla su actividad. En el vigente Convenio General del Sector de la Construcción se establece que en los reconocimientos médicos que se realicen a los trabajadores sujetos al mismo serán de obligado cumplimiento los protocolos médicos editados por el ministerio con competencias en materia sanitaria, de acuerdo con los riesgos específicos de cada puesto de trabajo. Cabe recordar que el empresario tiene que garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Para llevar a cabo los reconocimientos médicos se requiere el consentimiento del trabajador. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o con el fin de verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de los riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. No obstante, en el sector de la construcción, el reconocimiento previo a la admisión es obligatorio por convenio, debiendo volver a realizarse en el plazo de 1 año. Asimismo, mediante lo establecido en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, las partes acuerdan una serie de disposiciones acerca de la vigilancia y el control de la salud que son las contenidas en los siguientes apartados, sin perjuicio de

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BLOQUE I. Módulo 4 cuantas obligaciones y criterios se especifican, en cuanto a la vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales: ○ La empresa garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo, tanto en el momento previo a la admisión como con carácter periódico. ○ Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos. No obstante, previo informe de la representación de los trabajadores, la empresa podrá establecer el carácter obligatorio del reconocimiento en los supuestos en los que sea imprescindible con el fin de evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. En particular, la vigilancia de la salud será obligatoria en todos aquellos trabajos de construcción en que existan riesgos por exposición a amianto, en los términos previstos en el Real Decreto 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. ○ En ningún caso los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos serán a cuenta de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con entidades que cuenten con personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas

por

personal sanitario

con competencia

técnica,

formación y

capacidad acreditada. Los servicios de prevención que desarrollen funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberán contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un A.T.S./D.U.E de empresa, sin perjuicio

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BLOQUE I. Módulo 4 de la participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador, así como la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Los resultados de la vigilancia a las que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio de estos. El acceso a la información médica es de carácter personal y se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso de cada uno de éstos. No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados, en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo, o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención para que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

● Información y formación Con el fin de dar cumplimiento al deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales, la actuación en la empresa exige, junto con la planificación de la prevención, realizar labores de formación e información dirigidas a un mejor conocimiento tanto del alcance real de los riesgos derivados del trabajo, como de las medidas implantadas para la eliminación o reducción de estos. La formación y la información de los trabajadores constituyen actuaciones preventivas que se engloban dentro de las especialidades anteriormente comentadas.

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BLOQUE I. Módulo 4 Asimismo, contribuyen a garantizar la eficacia de las acciones preventivas que el empresario debe poner en marcha. ● Formación Al igual que el resto de las actividades preventivas, la formación en materia de prevención de riesgos laborales tiene que estar integrada en el sistema general de gestión empresarial y realizarse a todos los niveles; para ello debe formar parte de la formación continua de los trabajadores y no considerarse una formación de carácter residual. La LPRL establece, en su artículo 19, que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. La formación ha de estar centrada, especialmente, en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si es necesario. En consecuencia, las necesidades formativas en materia preventiva difieren de una empresa a otra y vienen determinadas como resultado de la evaluación de riesgos. Las necesidades de formación de la empresa se formulan tomando como base una combinación de necesidades individuales y colectivas. Dichas necesidades se definen mediante la diferencia que existe entre lo que el puesto de trabajo requiere y lo que el trabajador dispone. Las funciones, tareas, obligaciones y condiciones de trabajo de un trabajador están determinadas por el puesto de trabajo que ocupa en la organización. Por ello, el proceso de definición de las necesidades de formación comienza con la descripción de los puestos de trabajo. A partir del análisis de la descripción de los puestos de trabajo se puede elaborar el perfil de competencias de estos, para lo cual es importante contar con la

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BLOQUE I. Módulo 4 colaboración de los propios trabajadores que los ocupan y de sus superiores jerárquicos inmediatos, con el fin de asegurar que las competencias establecidas en cada puesto son correctas y representativas. Las diferencias que se obtengan entre los requerimientos formativos determinados por las exigencias de los puestos y la formación que los trabajadores tienen definirán las necesidades.

Las necesidades de formación, una vez identificadas, se analizan con el fin de seleccionar aquellas que deben ser satisfechas. Consecuentemente, el personal directivo, los especialistas en formación y los responsables de la función preventiva tienen que analizar qué conocimientos, habilidades y actitudes deben considerarse en el programa formativo que se va a realizar, al objeto de proponer las acciones más eficientes. En materia de prevención de riesgos laborales cabe distinguir las siguientes necesidades formativas: • La formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, que cada trabajador tiene que recibir en cumplimiento de la LPRL.

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BLOQUE I. Módulo 4 Los trabajadores han de estar formados teóricamente sobre los procesos productivos, los riesgos que generan y la magnitud de estos y han de recibir formación práctica relacionada con la prevención y la protección frente a dichos riesgos. Cabe considerar como formación suficiente y adecuada la que se determine de conformidad con la evaluación de riesgos. • La formación para personas concretas, tales como: recursos preventivos, delegados de prevención o el personal directivo con funciones en materia preventiva. • La formación correspondiente a los ciclos formativos en materia preventiva, ya sea primer ciclo (aula permanente), o segundo ciclo (formación por puesto de trabajo o por oficios) recogidos en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, como resultado de lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. En conclusión: Las necesidades formativas e informativas en materia preventiva difieren de una empresa a otra y vienen determinadas como resultado de la evaluación de riesgos. ● Información Al igual que la formación, la información de los trabajadores se establece como uno de los principios generales de la acción preventiva (artículo 2.1 de la LPRL), diferenciando la que se debe dar a los trabajadores de la que se debe proporcionar a sus representantes (artículo 36 -delegados de prevención y artículo 39 de la LPRL - comité de seguridad y salud). A los trabajadores se les ha de proporcionar la información necesaria en relación con: • Los riesgos para su seguridad y salud en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de trabajo o función (artículo 18.1.a de la LPRL).

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BLOQUE I. Módulo 4 • Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos identificados (artículo 18.1. b de la LPRL).En relación con la existencia de riesgo grave e inminente, cabe señalar que el empresario tiene la obligación de informar del mismo a los trabajadores afectados así como de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección (artículo 21.1.a de la LPRL). • Las medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación

(artículo

20

de

la

LPRL).Cuando

la

empresa

tenga

representantes de los trabajadores, la información en materia preventiva será facilitada por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes. Igualmente, se establece que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que solo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico (artículo 15.3 de la LPRL). Esta actividad de información es de especial trascendencia para la efectividad de las medias preventivas y para prever las imprudencias no temerarias o distracciones que pudieran cometer los trabajadores. Por otra parte, en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, es decir, en nuestro ámbito, una obra de construcción, los empresarios implicados tienen que cooperar y establecer los medios de coordinación que sean necesarios, entre ellos el intercambio de información. En este sentido, el empresario titular del centro de trabajo o, en el caso de las obras de construcción, el promotor, ha de informar a las empresas concurrentes sobre: • Los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrolla el proceso productivo que puedan afectarles. • Las medidas de prevención ante tales riesgos. • Las medidas de emergencia que deben aplicarse.

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BLOQUE I. Módulo 4 Esta información debe proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzcan cambios relevantes en los riesgos existentes en el centro de trabajo. Tiene que ser facilitada por escrito, cuando los riesgos sean calificados como graves o muy graves. Por su parte, las empresas (contratistas y subcontratistas) deben transmitir a sus respectivos

trabajadores

la

información

recibida

y

tenerla

en

cuenta

en

la

correspondiente evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva. Concluyendo: El empresario ha de garantizar que sus trabajadores reciban, antes del inicio de los trabajos, una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud. ● Consulta y participación de los trabajadores En el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo, el empresario debe consultar e informar a los trabajadores con el objetivo de permitir su participación en la gestión preventiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). En su caso, tanto las referidas consultas e informaciones por parte del empresario como las propuestas de los trabajadores dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud en la empresa se llevarán a cabo a través de sus representantes. No obstante, de manera particular, la empresa ha de proporcionar directamente a cada trabajador la información relativa tanto a los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función como a las medidas de protección y prevención que se han de aplicar para eliminar o minimizar dichos riesgos. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, su participación se canaliza a través de sus representantes y, más concretamente, de la representación especializada (delegados de prevención) que se regula en la propia LPRL.

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BLOQUE I. Módulo 4 Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención nombrados por y entre los delegados de personal. La elección y el número de delegados de prevención que debe tener la empresa se determinan en el artículo 35 de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales o por acuerdos y convenios de empresa o sectoriales. Aunque la existencia de los delegados de prevención es un derecho de los trabajadores y no una obligación del empresario, éste debe garantizar la posibilidad de nombramiento de los delegados de prevención por voluntad de aquellos, y definir los cauces de comunicación necesarios con dicho medio de representación especializada, con el fin de facilitar la puesta en práctica de sus funciones. En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de estos se canalizará a través de sus representantes. Además, en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores, tiene que constituirse un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Dicho órgano estará formado por los delegados de prevención (por parte de los trabajadores) y por el empresario o sus representantes (por parte de la empresa), en igualdad de número de miembros. Es decir, este ámbito de participación, que la ley regula y denomina como “comité de seguridad y salud”, se configura como el órgano de encuentro entre los antes citados delegados de prevención y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos. El comité de seguridad y salud se reunirá, como mínimo trimestralmente, y siempre que lo solicite alguna de sus representaciones. Este órgano debe fijar sus normas de funcionamiento, estableciendo procedimientos para nombramientos, renovación de cargos, convocatoria de reuniones y confección de sus actas, resolución de diferencias entre las partes, confección de la memoria anual, etc.

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BLOQUE I. Módulo 4 Delegados de prevención y comité de seguridad y salud en función del número de trabajadores (mínimos establecidos en la LPRL):

Las competencias y facultades atribuidas a los citados delegados de prevención y al comité de seguridad y salud se establecen en los artículos 36 y 39, respectivamente, de la LPRL. Dado que en muchas de las obras de construcción no se dan las condiciones que exige la creación de un “Comité de Seguridad y Salud”, a efectos de mayor operatividad es conveniente la creación de una “Comisión de Seguridad y Salud” de la obra, que cuente con representantes en materia de prevención de riesgos de todas las empresas (entendiendo como tal los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos) y de la Dirección Facultativa. En su caso, el coordinador de seguridad y salud. A continuación, se adjunta modelo tipo de creación de Comisión de seguridad y salud de la obra. OBRA: EMPLAZAMIENTO: MUNICIPIO:

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BLOQUE I. Módulo 4 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en relación con el artículo 39.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, le comunico que, para un mejor cumplimiento de las medidas de coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley citada, y teniendo en cuenta el nivel de riesgo y la importancia de la actividad realizada, se va a constituir una Comisión de Coordinación, con la composición, fines y procedimiento que se señalan a continuación: Composición Formarán parte de la Comisión: 1. Todos los empresarios que desarrollen actividades en la obra, bien personalmente o debidamente representados. 2. Los delegados de prevención/representantes de los trabajadores de las empresas antes indicadas. Fines Los fines de la Comisión son, fundamentalmente, los siguientes: 1. Fomentar la cooperación entre los empresarios (incluidos los trabajadores autónomos) que desarrollan actividades en la obra. 2. Llevar a cabo el seguimiento del Plan de Seguridad y Salud. 3. Estudio de los accidentes ocurridos y sus causas. 4. Análisis de los incumplimientos detectados y sanciones impuestas en materia de prevención de riesgos laborales. 5. Aprobación de las medidas de seguridad que se consideren procedentes. Procedimiento 1. Las reuniones se celebrarán en el centro de trabajo y tendrán periodicidad semanal/quincenal/mensual. 2. Ostentará la presidencia el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

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BLOQUE I. Módulo 4 3. Actuará como secretario de actas un trabajador administrativo de la empresa principal.

● Medidas de emergencia El capítulo III de la Ley 31/1995 indica las obligaciones respecto a medidas de emergencia, y que son: • Analizar las posibles situaciones de emergencia teniendo en cuenta el tamaño, la actividad del gobierno local y la posible presencia de personas ajenas a la misma. • Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contraincendios y evacuación del personal funcionarial, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas. • Organizar las relaciones que, para la aplicación de las medidas adoptadas, sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de estas. Una situación de emergencia puede generar daños a las personas, instalaciones y medio ambiente. Para evitar o minimizar dichos daños, se debe prever y organizar adecuadamente el modo de actuación ante las emergencias. Según sea el tamaño y actividades de la empresa, la actuación a desarrollar será más o menos compleja, existiendo legislación que, en su caso, obliga a que se disponga de Plan de Autoprotección, es decir: • Que se identifiquen y evalúen los riesgos de accidentes graves. • Que se elabore un plan de emergencia interior (PEI).

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BLOQUE I. Módulo 4 • Que se informe, forme y equipe adecuadamente a las personas que trabajan en las instalaciones con el fin de garantizar su seguridad.

Según las características de la actividad, las actuaciones en materia de emergencias deberán contemplar no sólo los riesgos existentes por la propia actividad (emergencias vinculadas a instalaciones o emergencias por accidentes personales), sino especialmente las incidencias provocadas por accidentes graves (explosiones, incendios, fugas, derrames,...) y por incidentes que dan lugar a actuaciones de emergencia: la comunicación de amenaza de bomba o fenómenos naturales tales como terremotos, inundaciones, rayos y huracanes, etc. Igualmente, según sus características, puede ser preceptivo un Plan de Emergencia Interior o un Plan de Evacuación. A continuación, se reseñan normas generales como medidas de emergencia. De prevención: • Mantenga las zonas de trabajo limpias y ordenadas. • No arroje colillas en papeleras, cubos de basura, zonas de residuos, etc. • En ningún caso debe "manipular" las instalaciones eléctricas. No deje conectados los aparatos eléctricos después de su utilización. • No sobrecargue las líneas eléctricas mediante la utilización de enchufes múltiples. Deberán colocarse bases de enchufe en puntos próximos a los lugares de utilización.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Los empalmes eléctricos deben estar correctamente efectuados, con clavijas u otros elementos normalizados. • Las cajas de distribución donde haya partes en tensión deben estar siempre protegidas. • Informe sobre la existencia de humedades especialmente si están próximas a canalizaciones eléctricas. • Manipule con cuidado los productos inflamables. • No instale fuentes de calor cerca de productos inflamables o combustibles. • Respete rigurosamente las prohibiciones establecidas. inmediatamente a su superior cualquier anomalía observada.

Comunique

• Mantenga los posibles productos inflamables que se puedan utilizar, en un recinto aislado, limpio, y en la menor cantidad posible. De detección y alarma: • Si descubre un incendio, comuníquelo inmediatamente a los responsables. • Haga una rápida y juiciosa valoración del suceso. Sea realista, nunca optimista. • Nunca trate de extinguir un incendio solo sin antes haber comunicado su existencia. • Al recibir una alarma de incendio, actúe con rapidez, pero sin precipitación. • Cualquiera que descubra un incendio debe proceder con la máxima rapidez a comunicarlo por una de estas vías: teléfono, indicando clara y concisamente lo que ocurre, y dónde, por medio del pulsador de alarma más próximo o por vía oral en caso de proximidad. • Si el humo le impide valorar la importancia del incendio no se interne en él sin la debida protección y/o ayuda. Normas en caso de incendio: • Mantenga la calma y no corra. • Suspenda, de forma segura, los trabajos que estaba efectuando y avise a sus compañeros de trabajo, puesto que NUNCA actuará solo. La aproximación al fuego se realizará siempre por parejas.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Avise o mande avisar a su superior. • Caso de tener conocimientos suficientes y sin arriesgarse inútilmente, desconecte el fluido eléctrico de baja tensión de la zona afectada. • Si hay que utilizar agua, es preciso cortar la corriente en la zona de intervención, por lo que se debe conocer la situación y manejo de los cuadros eléctricos. Al mismo tiempo, si conoce la forma de actuar, intentará mitigar el siniestro con los medios locales a su alcance, en caso contrario, no se arriesgará innecesariamente, ya que alguna persona con conocimientos llegará al lugar afectado. • Retire los productos combustibles próximos al fuego con cuidado y prudencia. • Procure que no exista tiro o corriente de aire, evitando dejar abiertas sin necesidad puertas o ventanas. Si una puerta está caliente no la abra. • Cada clase de fuego requiere para su extinción, un tipo de agente extintor: • Si el fuego afecta a materiales sólidos utilice agua pulverizada o polvo polivalente para fuegos ABC. • Si el fuego afecta a productos líquidos utilice polvo BC, nunca agua. • Si el fuego afecta a productos gaseosos, utilice polvo BC. • Si el fuego afecta a los cuadros eléctricos, líneas o aparatos eléctricos, utilice CO2 o polvo, pero nunca agua, a no ser que tenga la seguridad que la corriente eléctrica está cortada. • Recuerde que la carga de un extintor de 6 Kg. de polvo dura de 12 a 14 segundos. No la desperdicie. • Recuerde que la carga de un extintor de 10 l. de agua, de 12 Kg. de polvo o de 5 Kg. de CO2 dura entre 20 y 25 segundos. No la desperdicie. • Asegúrese que utiliza el extintor adecuado y de que conoce su manejo. • Dirija el chorro del agente extintor a la base de las llamas o al foco del fuego, aproximándose lo más posible al mismo antes de descargar el extintor. • No descargue el extintor a ciegas ni a gran distancia ya que es ineficaz. • Nunca un extintor usado parcialmente ha de volver a colocarse en su lugar sin previa recarga y reprecintado.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Si fracasa en la extinción, enfríe la vía que ha de seguir en su evacuación. • Si el fuego se extiende, procure enfriar con agua las zonas adyacentes. Abandone el lugar. Si se ve bloqueado por el humo, manténgase la más cerca posible del suelo para evitar el humo y el calor. • Caso de quedarse atrapado busque otra salida e intente mantener la calma. • Si no encontrase otra salida, permanezca quieto. Use cualquier objeto disponible para sellar puertas, ventanas y huecos, impidiendo la entrada de humo, calor o fuego. Respire por la nariz y protéjase la misma con pañuelos, camisa, etc. • Caso de prenderse la ropa no corra. Tírese al suelo, cúbrase la cara con las manos y ruede sobre su propio cuerpo. Uso de extintores portátiles: Al descubrir el fuego, dé la alarma por teléfono, accionando un pulsador de alarma o de viva voz. Seguidamente, coja el extintor de incendios más próximo que sea adecuado a la clase de fuego de que se trate.

Al descubrir el fuego, dé la alarma por teléfono, accionando un pulsador de alarma o de viva voz. Seguidamente, coja el extintor de incendios más próximo que sea adecuado a la clase de fuego de que se trate.

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BLOQUE I. Módulo 4 Sin accionarlo, diríjase a las proximidades del fuego. Prepare el extintor según las instrucciones recibidas en la práctica contra incendios, si no las recuerda, lea la etiqueta del extintor.

Deje el extintor en el suelo, coja la pistola o boquilla con la mano izquierda y simultáneamente, el asa de transporte, inclinando el extintor, ligeramente hacia delante. Con la mano derecha, quite el precinto, tirando del pasador hacia fuera.

Presione la palanca de descarga, para comprobar que funciona el extintor antes de atacar el fuego.

Dirija el chorro del extintor a la base del objeto que arde, hasta la total extinción o hasta que se agote el contenido del extintor. Primeros auxilios: En el caso de que ocurra un accidente se aplicarán los siguientes principios de socorro PAS (= Proteger, Avisar, Socorrer): GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 Proteger el lugar del accidente: • Mantenga la serenidad. • Actúe con prontitud, pero sin precipitación. • Examine bien al accidentado sin tocarle innecesariamente. • Haga seguro el lugar del accidente. • Evite el exceso de gente alrededor del accidentado. Alertar: • Avise a sus superiores y a los servicios de urgencia. • Identifique el lugar exacto del accidente, el tipo de accidente, y el número de heridos. Identifíquese y cuelgue siempre en último lugar. Socorrer: • No mueva al accidentado sin saber lo que tiene, salvo que tenga algún peligro cercano que pudiese agravar la lesión o tenga conocimientos. • No dé de beber al accidentado si está sin conocimiento. • Tranquilice al accidentado. • No permita que se enfríe tapándolo con cualquier prenda que tenga a su alcance. • Espere la llegada de personal especializado con medios adecuados, para llevar a cabo la inmovilización y el traslado en óptimas condiciones. • En caso de que sea indispensable, trasládelo con cuidado, sin flexionar el cuerpo. Existirá un botiquín de primeros auxilios conteniendo, al menos, todos los artículos que se especifican a continuación: desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón hidrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras, pinzas y guantes desechables (según R.D. 486/97 de Lugares de Trabajo). En caso de accidentes leves, que no requieran asistencia médica, los propios empleados podrán usar el material del botiquín. En otros casos en que se requiera asistencia médica y que se pueda trasladar al enfermo en vehículos, se hará GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 mediante un vehículo adecuado, y en caso contrario, se solicitará la presencia de servicios de urgencia. Con el fin de que sea conocido por todos los empleados, se instalarán en los vestuarios, aseos, tablones de información, botiquines, etc., rótulos con caracteres visibles a 2 metros de distancia, en los que se suministra la información necesaria para conocer el centro asistencial, su dirección, teléfonos de contacto, etc.

● Auditorías Hay que recordar que una vez implantado en la empresa el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales su aplicación debe seguir un ciclo consistente en: la evaluación de los riesgos, la planificación de la prevención, la ejecución y el seguimiento de lo planificado, el control de los cambios y de los incidentes o daños y las posibilidades de mejora. Para que dicho sistema de gestión preventiva sea considerado eficaz ha de ser capaz de lograr, a lo largo del tiempo, unas condiciones de trabajo sanas y seguras y, además, cumplir con los requisitos legales aplicables. Los controles aplicados y efectuados por el propio sistema de gestión y las auditorías a las que se refiere tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), pueden poder de manifiesto dónde se muestra ineficaz el citado sistema. De este modo se podrán detectar las deficiencias, determinar las correcciones necesarias y establecer las modificaciones o las mejoras precisas. En relación con estos instrumentos de control, hay que diferenciar las auditorías internas o externas que se llevan a cabo voluntariamente por la empresa, con el fin de evaluar la eficacia del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales implantado (de acuerdo con lo establecido en su documentación y los objetivos previstos), de aquellas auditorías externas cuya realización, en determinados supuestos, está obligada por la normativa vigente en materia de seguridad y salud al objeto de verificar si la prevención de riesgos laborales está verdaderamente integrada en el

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BLOQUE I. Módulo 4 sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos. La auditoría es un instrumento de gestión que permite al empresario conocer cuál es la situación de su empresa en relación con la prevención de riesgos laborales, reflejando fielmente su imagen de prevención, valorando su eficacia y detectando las posibles deficiencias, con el fin de permitir la adopción de las decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Para ello, a través de la auditoría se lleva a cabo una evaluación sistemática, documentada y objetiva del sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales. A saber: • Sistemática: la auditoría debe ajustarse a un conjunto de reglas. • Documentada: se exige que sus resultados queden documentados en un informe. • Objetiva: imparcial, desprovista de subjetivismo; a tal fin, es necesario garantizar la independencia de los auditores. La auditoría reglamentaria tiene como finalidad conseguir los siguientes objetivos (artículo 30.2 del RSP): ○ Comprobar cómo se han realizado las evaluaciones iniciales y periódicas de los riesgos laborales, analizando sus resultados y verificándolos en caso de duda. ○ Comprobar que el tipo y la planificación de las actividades preventivas adoptadas para eliminar o reducir y controlar los riesgos laborales se ajusta a lo dispuesto en la normativa aplicable. ○ Valorar, de acuerdo con todo lo anterior – La integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, mediante la implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales.

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BLOQUE I. Módulo 4 – La eficacia del sistema de prevención para prevenir, identificar, evaluar, corregir y controlar los riesgos laborales en todas las fases de actividad de la empresa. ○ Analizar la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar las actividades señaladas y los recursos de que dispone el empresario (propios o concertados) teniendo en cuenta, además, el modo en el que están organizados o coordinados, en su caso. La regulación reglamentaria de las auditorías del sistema de prevención de riesgos laborales está contenida en las siguientes normas: • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). • Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). • Orden TIN/2504/2010, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. El apartado 6 del artículo 30 de la LPRL establece que “el empresario que no hubiere concertado el servicio de prevención con una entidad especializada ajena a la empresa deberá someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa, en los términos que reglamentariamente se determinen”. La periodicidad o los plazos en los que deben realizarse las auditorías reglamentarias son los siguientes: • La primera auditoría del sistema se realizará dentro de los doce meses siguientes al momento en el que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. • La auditoría, en general, se repetirá cada cuatro años, salvo que se trate de empresas con actividades incluidas en el Anexo I del RSP, en cuyo caso el plazo será de dos años. En todo caso, la auditoría tendrá que repetirse cuando lo requiera la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los órganos técnicos en materia GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. Sin perjuicio de estos controles o evaluaciones externas de carácter obligatorio, el RSP regula las auditorías voluntarias. En él se contempla que las empresas, sin distinción alguna, puedan someter, con carácter voluntario, su sistema de prevención al control externo para permitir la adopción de decisiones dirigidas a su perfeccionamiento y mejora. Con ello se persigue fomentar la realización de estas auditorías por terceras partes tanto en los casos en los que no es legalmente exigible, como en los supuestos en los que siéndolo se requiere una mayor frecuencia o un alcance más amplio al establecido reglamentariamente. Conforme a lo establecido en el citado capítulo V del RSP, la auditoría del sistema preventivo es obligatoria cuando, como consecuencia de la evaluación de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. La obligación por la que el sistema de gestión preventiva se debe someter al control de una auditoría externa se aplica a las: ○ Empresas que desarrollan la actividad preventiva con recursos propios Las empresas que constituyan un servicio de prevención propio (SPP) pueden optar que comprenda: –

Las cuatro especialidades preventivas: medicina del trabajo, seguridad

en

el

trabajo,

higiene

industrial

y

ergonomía

y

psicosociología aplicada. – Al menos, dos de las referidas especialidades y concertar el resto con uno o varios servicios de prevención ajenos. En estos últimos sistemas mixtos de prevención la auditoría reglamentaria se aplica a la parte que es desarrollada por el empresario con medios propios GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 y a la coordinación entre ambos sistemas, el propio y el concertado, al objeto de comprobar su integración en el sistema general de gestión de la empresa, teniendo en cuenta la incidencia en el mismo de su forma mixta de organización así como el modo en el que están coordinados los recursos propios y ajenos en el marco del plan de prevención de riesgos laborales. ○ Empresas que constituyan servicios de prevención mancomunados para la realización de la actividad de prevención Si entre varias empresas se constituye un servicio de prevención mancomunado para desarrollar determinadas actividades preventivas, en función de su pertenencia a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada, el correspondiente sistema de gestión preventiva debe ser objeto de una auditoría. Esto es así porque los servicios de prevención mancomunados tienen la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan, independientemente de su personalidad jurídica diferenciada; además, se les exigen los medios establecidos para los servicios de prevención propios y se les aplica su régimen jurídico. En el caso de pequeñas empresas, se estará a lo especificado en el artículo 29.3 y anexo II del Real Decreto 39/1997, donde se define como tal aquella de hasta 50 trabajadores en la que: • Su actividad no es especialmente peligrosa (actividades no incluidas en el anexo I del RSP). • Desarrolla las actividades preventivas con recursos propios. • La eficacia del sistema preventivo resulta evidente sin necesidad de recurrir a una auditoría por el limitado número de trabajadores y la escasa complejidad de las actividades preventivas.

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BLOQUE I. Módulo 4 En estos casos, se considera que han cumplido la obligación de la auditoría cuando cumplimenten y remitan a la autoridad laboral una notificación sobre la concurrencia de las condiciones anteriores que no hacen necesario recurrir a la misma, según modelo establecido en el anexo II del RSP. Lo anterior debe entenderse, salvo que la autoridad laboral, a la vista de la siniestralidad o de otras circunstancias, previo informe de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social o de los órganos técnicos de las comunidades autónomas, considere que procede la realización de una verificación auditora del sistema. Resumiendo: La obligación por la que el sistema de gestión preventiva se debe someter al control de una auditoría externa se aplica a las empresas que: ○ No hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada (SPA). ○ Desarrollen las actividades preventivas con recursos propios y ajenos (sistema mixto). ○ Constituyan servicios de prevención mancomunados para la realización de la actividad de prevención.

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I- Módulo 4 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

4.1. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA

4.2.1

PLANIFICACIÓN

DE

LA

PREVENCIÓN

DE

RIESGOS

LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. RECURSO PREVENTIVO. 4.2.2 PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. LIBRO DE INCIDENCIAS. VISITAS.

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BLOQUE I. Módulo 4

4.2 PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Recordemos que, en la mayoría de las obras de construcción, sucede que empresas

y

trabajadores

autónomos

concurren

y

desarrollan

sus

actividades

correspondientes de manera simultánea o sucesiva como consecuencia del proceso de subcontratación. Dicha

concurrencia

de

actividades

puede

generar

interferencias

e

incompatibilidades que agraven los riesgos propios de cada actividad o favorezcan la aparición de otros nuevos. Ello exige una eficaz labor de coordinación tanto productiva, como en el ámbito de la seguridad y salud laboral. En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la norma reglamentaria que lo desarrolla (Real Decreto 171/2004), el promotor, las empresas (contratista/s y subcontratistas) y los trabajadores autónomos concurrentes en un mismo centro de trabajo (en nuestro caso una obra de construcción) deben

establecer

los

medios

de

coordinación

(intercambio

de

información,

establecimiento de protocolos de actuación conjunta, celebración de reuniones periódicas, presencia de personas y, en su caso, de recursos preventivos, etc.) que consideren necesarios, teniendo en cuenta la duración de la concurrencia de las actividades que se desarrollen, el grado de peligrosidad de las mismas y el número de trabajadores afectados. Estos medios de coordinación son complementarios de los determinados por la normativa aplicable en las obras de construcción (Real Decreto 1627/1997): presencia del coordinador en materia de seguridad y salud. Dicha normativa atribuye a cada uno de los agentes que intervienen en la obra una serie de obligaciones encaminadas a garantizar la coordinación efectiva entre ellos. Puede ampliar información en la “Guía de aplicación en coordinación de actividades empresariales en el sector de la construcción” y las notas técnicas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo: NTP 0918 Coordinación de actividades empresariales (I) - Año 2011 complementada por las NTP 1052 – Año 2015 y

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BLOQUE I. Módulo 4 NTP 1053- Año 2015, NTP 0919 Coordinación de actividades empresariales (II) - Año 2011 complementada por las NTP 1052 y 1053 Por

tanto,

recordemos

primero

las

principales

actuaciones

respecto

la

coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción. ● Fase de proyecto de obra El promotor debe designar al proyectista o proyectistas encargados de la elaboración del proyecto. Dicho promotor tiene que asegurarse de que la elaboración del proyecto incluye, como parte sustancial, los aspectos relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores que intervienen en la ejecución de la obra. Esta integración de la prevención en el proyecto no debe limitarse únicamente a la elaboración del estudio o estudio básico de seguridad y salud, sino que ha de estar presente en cualquier decisión técnico-constructiva asociada al proyecto. En el caso de concurrencia de varios proyectistas, la cooperación entre ellos se facilitará por medio de la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto. ● Fase de ejecución de obra El promotor tiene que cumplir con su deber de información en materia preventiva a las empresas concurrentes. En este sentido, el promotor ha de garantizar que todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes conozcan los riesgos propios del centro de trabajo en el que se ejecuta la obra de construcción, así como las medidas preventivas necesarias para su control y aquellas relativas a las posibles situaciones de emergencia que puedan acontecer. Para ello, y por medio del estudio o estudio básico de seguridad y salud que forma parte del proyecto, el cual se detalla en capítulo a continuación, informará al contratista con el fin de que este último pueda adaptar su procedimiento de trabajo a las peculiaridades propias de la obra en cuestión. Esta adaptación se realizará mediante el plan de seguridad y salud en el trabajo (sobre el cual se refiere posteriormente). De esta

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BLOQUE I. Módulo 4 forma, el contratista actuará como canal de información entre el promotor y cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependen de dicho contratista. Para el ejercicio de sus funciones en la obra, el promotor designará a la dirección facultativa dentro de la cual se integrará, en su caso, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este último, en relación con la coordinación de actividades empresariales, tendrá como cometido principal el de facilitar los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos de trabajo, de forma que se garantice un control efectivo de los riesgos que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial. El coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra debe facilitar a cada una de las empresas presentes en la obra, incluidos los trabajadores autónomos, la información y los medios necesarios para su coordinación (por ejemplo: podrá celebrar reuniones, dar instrucciones, intercambiar datos e información con los representantes de los trabajadores, etc.). En particular, ha de garantizar la aplicación de los principios generales contenidos en el artículo 10 del Real Decreto 1627/1997 durante la ejecución de la obra y ha de organizar la coordinación de actividades empresariales (artículo 9.d del RD 1627/1997). La información relativa a la organización del trabajo del conjunto de empresas que tienen que intervenir en la obra debe poder obtenerla del plan de seguridad y salud en el trabajo elaborado por cada contratista. Asimismo, el coordinador ha de poner a disposición de cada contratista, así como del resto de empresas y trabajadores autónomos, cuantos medios considere oportunos para garantizar un adecuado intercambio de información entre todos ellos y la adopción de métodos de trabajo que permitan trabajar simultáneamente, con seguridad, al conjunto de agentes presentes en la obra. ● Recurso preventivo En cuanto a prevención en las obras de construcción, debemos resaltar la figura del recurso preventivo. La presencia de los recursos preventivos que se explicita en la disposición adicional decimocuarta de la LPRL es un medio de coordinación propio del contratista. Es, por ello,

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BLOQUE I. Módulo 4 uno de los posibles medios por los que se puede optar para lograr una efectiva coordinación entre las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en una obra de construcción. La designación del recurso preventivo en una obra de construcción, considerando la naturaleza y las funciones atribuidas a esta figura, no exime a los contratistas y subcontratistas de sus obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales. Cabe advertir que la asignación de la presencia del recurso preventivo ha de tener lugar únicamente en relación con una actividad concreta. No cabe la posibilidad de asignar dicha presencia a un solo recurso preventivo para toda la obra de construcción a modo de vigilante integral del conjunto de actividades. Por dicha razón, hay que tener en cuenta, para evitar confusiones terminológicas, la diferencia entre la figura del “recurso preventivo”, regulada en el artículo 32 bis de la LPRL, y los “recursos preventivos” de los que disponen las empresas, entendidos estos últimos como los medios humanos que desarrollan actividades preventivas de diversa índole. La Ley 54/2003 modificó la LPRL e incluyó el antes citado artículo 32 bis en el que se determina que la presencia de un recurso preventivo en un centro de trabajo es preceptiva en una serie de situaciones. Además, dadas las peculiaridades del sector de la construcción, la disposición adicional decimocuarta de la citada ley puntualiza una serie de consideraciones aplicables a las obras de construcción reguladas por el Real Decreto 1627/1997. El desarrollo reglamentario previsto en el referido artículo 32 bis llegó, posteriormente, a través del Real Decreto 604/2006 que modificó tanto el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), incluyendo el artículo 22 bis y la disposición adicional décima, como el propio Real Decreto 1627/1997, añadiendo la disposición adicional única. En el referido RSP se especifican las actividades que requieren la presencia de un recurso preventivo, se explicitan las funciones del mismo y se distingue su especial aplicación en el caso de las obras de construcción.

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BLOQUE I. Módulo 4 Por su parte, la mencionada disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997 complementa lo anterior, detallando estipulaciones adicionales en el ámbito de la construcción. La necesidad de asignar la presencia del recurso preventiva para garantizar el control efectivo de la ejecución de determinados trabajos potencialmente peligrosos debe partir de las siguientes consideraciones generales: 1)

Existen determinadas actividades que pueden suponer un grave riesgo

para el trabajador que las realiza o para terceros, si no se efectúan siguiendo el procedimiento de trabajo establecido, aunque se hayan adoptado todas las medidas preventivas de carácter técnico exigibles. Es en la evaluación de riesgos donde deben identificarse dichas actividades en las que la magnitud del riesgo puede estar condicionada, en gran medida, por la actuación del trabajador. En las obras de construcción con proyecto, dicha identificación se ha de realizar en el plan de seguridad y salud en el trabajo. 2)

Una vez identificadas estas actividades, tiene que ponerse de

manifiesto la especial necesidad de que, por un lado, el trabajador reciba la formación e información necesarias para ejecutarlas siguiendo el procedimiento establecido y, por otro, se controle que tales actividades se realizan de la forma y en las condiciones previstas. Nota: el artículo 22 bis del RSP concreta una serie no excluyente de actividades en las que dicho control o vigilancia es exigible a través de la presencia de un recurso preventivo. Su aplicación, en el caso de las obras de construcción, se ha de ajustar a lo dispuesto en las antes citada disposición adicional decimocuarta de la LPRL y disposición adicional única del Real Decreto 1627/1997.

3)

Para controlar la correcta ejecución de las actividades reguladas en el

artículo 22 bis del RSP, el empresario puede designar un recurso preventivo que forme parte de los recursos especializados del empresario (trabajador designado o miembro del servicio de prevención propio o ajeno) o asignar dicha presencia a un trabajador que reúna los conocimientos, la

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BLOQUE I. Módulo 4 cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o los procesos a los que se asigna su presencia. Este último debe contar, además, con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico determinadas en el RSP (el vigente Convenio General del Sector de la Construcción establece un programa formativo de nivel básico con una duración mínima de 60 horas). Nota: esta última opción es la más propicia a integrar la prevención en el control de la actividad, dado que si sus conocimientos, cualificación y experiencia son adecuados puede tener en cuenta simultáneamente los requisitos establecidos, tanto por razones productivas como preventivas, bajo los que se ha fijado el procedimiento de ejecución.

4)

La persona responsable de supervisar una actividad tiene que conocer

al detalle el procedimiento de trabajo y, en caso necesario, ha de recibir la información y formación necesarias para que sea capaz de detectar posibles desviaciones o incumplimientos de este. En las

obras

de

construcción

es

obligada

la

presencia

de

dichos

recursos

preventivos cuando: 1. Los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que haga preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. A estos efectos, una simple coincidencia de operaciones en la obra no ha de implicar, directamente, la necesidad de la presencia del recurso preventivo. Una concurrencia de operaciones que se puede considerar incluida en este supuesto es aquella en que fuera necesario un control específico de los métodos de trabajo de las empresas concurrentes. 2. Se realicen las siguientes actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales. Por un lado, y con carácter general, en el artículo 22 bis del RSP se enuncian las actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales que hacen necesaria la presencia de un recurso preventivo:

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BLOQUE I. Módulo 4 a) Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. b) Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento. c) Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación. d) Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el re-cinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores. e) Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, sin perjuicio de las medidas previstas en disposiciones preventivas específicas referidas a los trabajos en inmersión con equipo subacuático. Adicionalmente, en el apartado 8 de dicho artículo se recuerda que existe normativa referidas

específica a

que

determinadas

prevé

la

actividades,

adopción procesos,

de

medidas

concretas

operaciones,

trabajos,

equipos o productos considerados potencialmente peligrosos (trabajos en inmersión, con riesgos eléctricos, etc.). Por su parte, en el anexo II del Real Decreto 1627/1997 se incluyen otros trabajos (algunos de los cuales coinciden con los del artículo 22 bis del RSP) que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores y que requieren el nombramiento de un recurso preventivo. 3.

La necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

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BLOQUE I. Módulo 4 En el caso de darse esta situación, sería necesario modificar el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra fijando en el mismo, si antes no constaba, la presencia del recurso preventivo. Una vez determinada la necesidad de nombrar recurso preventivo, es preciso concretar a qué empresa le corresponde su designación. Con carácter general, en el caso de empresas concurrentes en un centro de trabajo, la obligación de designar el recurso preventivo recae sobre aquella que realice la operación o actividad que requiera su presencia (art. 22 bis.9, RSP). En el caso de las obras de construcción, la obligación de designar el recurso preventivo le corresponde a cada contratista, con independencia de la empresa que realice la actividad (disposición adicional 14ª, LPRL). Por lo que se refiere a sus funciones, el principal cometido de la persona designada como recurso preventivo es el de vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que haya determinado su presencia, con el objeto de conseguir un adecuado control de dichos riesgos. En las obras de construcción, la presencia del recurso preventivo tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra y comprobar la eficacia de estas (disposición adicional 14ª, LPRL). La presencia de los recursos preventivos se considera una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra y comprobar su eficacia. En aquellas obras que carezcan de plan de seguridad y salud en el trabajo, la función del recurso preventivo será la de vigilar que las actividades que han hecho precisa su presencia se realicen de la forma y en las condiciones previstas en su procedimiento de trabajo. Con el fin de facilitar el trabajo del recurso preventivo, el empresario tiene que garantizar que éste dispone de la información necesaria para desempeñar una vigilancia eficaz. A estos efectos, puede ser conveniente dotarle de cuestionarios, instrucciones, GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 listas de comprobación u otros documentos (todos ellos sobre la base del contenido del plan de seguridad y salud o, en su caso, del procedimiento de trabajo) que faciliten su labor. Para poder desarrollar su actividad, la normativa determina que el recurso preventivo ha de permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que motivó su presencia (art. 22 bis.3, RSP). Reglamentariamente queda establecido que, cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia deberán dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las mencionadas actividades preventivas (art. 22 bis.5.a, RSP). En este sentido, el contratista ha de definir el procedimiento a seguir para que el recurso preventivo pueda cumplir con esta obligación. Para hacer efectiva su actuación, el empresario deberá identificar, ante el resto de trabajadores, a la persona o personas que actuarán como recurso preventivo dejando constancia expresa de la necesidad de seguir, en su caso, las instrucciones que estos pudieran impartir. Si mediante el cumplimiento de estas instrucciones no se corrigieran las deficiencias

detectadas

por

el

recurso

preventivo,

este

debería

poner

tales

circunstancias en conocimiento del empresario (del contratista, en el caso de las obras de construcción) para que adopte las medidas necesarias al respecto (art. 22 bis.5.b, RSP). En cualquier caso, es el contratista, y no el recurso preventivo, quien debe adoptar las medidas necesarias para corregir la situación que pueda afectar a trabajadores propios, así como a las empresas o trabajadores autónomos que dependan de él.

● Estudio y Estudio Básico de Seguridad y Salud La prevención de riesgos laborales es un aspecto transversal que debe estar presente en todas las fases de la obra, desde su implantación hasta su finalización. Para ello, en el Real Decreto 1627/1997 se definen, para las obras que disponen de proyecto, dos documentos que sirven para llevar a cabo las actuaciones precisas que

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BLOQUE I. Módulo 4 permitan desarrollar los trabajos y garanticen un control adecuado de los riesgos generados por éstos. Por un lado, el estudio o estudio básico de seguridad y salud, según corresponda, que es la parte del proyecto en el que se determinan las medidas preventivas específicas que tendrán que adoptarse acordes con los recursos y los métodos de trabajo previstos para la ejecución de la obra. Para ello, se seguirá el esquema principal de Identificación del riesgo, Evaluación del riesgo y Control del riesgo. Por otro, la planificación de estas medidas, una vez se han determinado las empresas que efectivamente intervendrán en la ejecución de la obra, así como los recursos y métodos concretos de trabajo que realmente se pondrán en práctica, quedarán reflejadas en el plan de seguridad y salud en el trabajo, como adaptación del mencionado estudio de seguridad a las características propias de la empresa constructora. En las obras de construcción donde es legalmente exigible un proyecto el promotor está obligado a que, en la fase de redacción de este, se elabore un estudio de seguridad y salud si se da alguno de los siguientes supuestos: a) Que el presupuesto de ejecución por contrata (PEC) incluido en el proyecto sea igual o superior a 450.759,08 €. b) Que la duración estimada de la obra sea superior a 30 días laborables, empleándose, en algún momento, a más de 20 trabajadores simultáneamente. c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500. d) Las obras de túneles, galerías subterráneas y presas. Para el resto de obras con proyecto no incluidas en los supuestos anteriores, el promotor está obligado a que se elabore un estudio básico de seguridad y salud No obstante, lo anterior, el promotor podría decidirse por encargar la elaboración de un estudio frente al estudio básico, aunque la obra en cuestión se encuadrase en un supuesto que le eximiese de ello. GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 El estudio o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud forma parte del proyecto de obra como un capítulo más del mismo, siendo un requisito necesario para su visado, en su caso, por el colegio profesional correspondiente, así como para la expedición de la licencia municipal y de las demás autorizaciones y los trámites que requieran las administraciones públicas. Pero existe un descuido en la argumentación anterior. Se refiere a obras que requieren la redacción del correspondiente proyecto. Pero también existen obras sin proyecto, y que pueden clasificarse en: ○ Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa. Por lo general, se trata de obras menores en las que la autoridad competente no solicita proyecto como, por ejemplo, auscultación de puentes, montaje y desmontaje de instalaciones, pequeñas reparaciones, mantenimiento, etc. ○ Obras de emergencia. Son aquellas que deben realizarse de manera rápida y urgente, lo que imposibilita la redacción de un proyecto antes de su inicio, como, por ejemplo, las demoliciones por peligro inminente. En este tipo de obras de construcción, al no disponer de proyecto de ejecución, no se redacta el estudio o estudio básico de seguridad y salud y, por consiguiente, tampoco existe plan de seguridad y salud en el trabajo. No obstante, lo anterior, independientemente de que la obra cuente o no con proyecto de ejecución, todas las empresas que intervienen en la misma, además de cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, han de asumir las obligaciones determinadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP) aprobado por Real Decreto 39/1997. En este sentido, y entre otras obligaciones, dichas empresas deben tener organizada su actividad preventiva con arreglo a alguna de las modalidades que contempla el RSP. Para ello, deberá desarrollar un conjunto de actividades que se materializan en un plan de prevención de riesgos laborales propio de cada empresa, y, en el caso particular de obra de construcción, deberá realizar la preceptiva Evaluación de Riesgos Laborales.

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BLOQUE I. Módulo 4 Dicho lo anterior, es necesario distinguir el plan de prevención de riesgos laborales (al que se hace referencia en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y en el artículo 2 del RSP), del antes mencionado plan de seguridad y salud en el trabajo de la obra (que se regula en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997). Cabe recordar que el plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión. Cada empresa que intervenga en una obra de construcción tendrá su propio plan de prevención que será único para dicha empresa, independientemente del número de centros de trabajo (ya sean obras de construcción o no) en los que los trabajadores de esta presten sus servicios. Este plan de prevención de la empresa será el reflejo de su gestión interna de la prevención de riesgos laborales. En cada obra de construcción en la que participe, la empresa (ya sea, en su caso, promotor, contratista o subcontratista) ha de gestionar la seguridad y salud de sus trabajadores, conforme a los principios establecidos en su plan de prevención. En cambio, el plan de seguridad y salud en el trabajo de las obras de construcción, presentado en el epígrafe anterior, es el documento o conjunto de documentos elaborados por cada contratista que constituye, en relación con los puestos de trabajo de la obra, el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que hace referencia el RSP en su capítulo segundo. En definitiva, aunque la obra carezca de dicho plan de seguridad y salud en el trabajo, por no estar obligada a ello, las medidas preventivas deberán estar planificadas de acuerdo con lo establecido en la LPRL, en el RSP, en el Real Decreto 1627/1997 (salvo lo establecido en el artículo 7) y en el resto de normativa de prevención de riesgos laborales. Consecuentemente, en este tipo de obras se contará con la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de cada una de las empresas que intervienen en ellas, teniendo en cuenta sus características y riesgos. RESUMEN: La empresa debe tener su Plan de Prevención de Riesgos Laborales. La obra tendrá el correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 Tabla modelo de comprobación sobre obligatoriedad de Estudio de Seguridad y Salud Presupuesto aprox. de Ejecución Material de las obras (P.E.M.)

CONDICIÓN

Si o No

------------- €

¿es > 450.759,08 €?

NO

Duración estimada de las obras

** meses

¿es > 30 días laborales?

SI

Nº medio previsto trabajadores

***

Nº máximo previsto trabajadores

****

¿es > 20 a la vez?

NO

------------- €

Porcentaje gastos generales

13%

Porcentaje beneficio industrial

6%

Presupuesto aprox. de Ejecución por Contrata de las obras (P.E.C.)

NO

Ambos simultáneamente:

Volumen total de mano de obra

+++++

La que corresponda

Tipo de obra

¿es > 500 días de trabajo?

SI

¿Túneles, galerías, conducciones subterráneas* y presas?

NO

d.

* salvo las de escasa consideración ¿ Existe algún condicionante cuyo resultado sea afirmativo ?

SI

Si existe algún condicionante afirmativo, deberá redactarse un Estudio de Seguridad y Salud de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del R.D. 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. En caso contrario, será suficiente con la redacción de un Estudio Básico de Seguridad y Salud. Al respecto del estudio y estudio básico de seguridad y salud, la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, en su apéndice 4, indica que, en el proyecto, además de definirse el objeto final de la obra, se establecen los requisitos técnicos necesarios para alcanzarlo. En este sentido, hay que tener en cuenta que cualquier decisión constructiva reflejada

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BLOQUE I. Módulo 4 en el citado proyecto ha de materializarse considerando, simultáneamente, los requisitos productivos y los preventivos. Es decir, los proyectistas han de tomar en consideración los riesgos implícitos de los trabajos que se tienen que ejecutar para construir lo que diseñan. Por ello, se determina que el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico quede integrado en el proyecto de tal manera que, formando parte de este, garantice un tratamiento específico de todas las medidas preventivas necesarias para lograr el objetivo final: preservar la seguridad y salud de los trabajadores que intervienen en la ejecución de la correspondiente obra de construcción. De igual modo, se han de contemplar los aspectos necesarios para llevar a cabo los previsibles trabajos posteriores en adecuadas condiciones de seguridad y salud. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15, establece la obligación de “combatir los riesgos en su origen”. Muchos de los riesgos presentes, tanto durante la ejecución de una obra de construcción como en su posterior utilización, pueden y deben ser eliminados o minimizados en el momento de su concepción. Ello únicamente es posible si el proyecto contempla los aspectos técnico-constructivos y preventivos simultáneamente. Para alcanzar el objetivo final antes referido, el estudio o estudio básico de seguridad y salud debe, por un lado, facilitar la integración de los principios de la acción preventiva (artículo 15 de la LPRL) en el proyecto de obra y, por otro, servir de base efectiva para la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo. En este sentido, cabe señalar que la falta de alcance y contenido del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico está tipificada como infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Adicionalmente, el estudio o estudio básico de seguridad y salud es, además, el instrumento mediante el cual el promotor informa al contratista sobre los aspectos más relevantes de la obra en relación con la prevención de riesgos laborales, de forma que este último pueda gestionarla de manera eficiente desde el punto de vista tanto productivo, como preventivo (artículo 7 y disposición adicional primera del Real Decreto 171/2004). Con el fin de poder identificar los riesgos y, en consecuencia, determinar las medidas preventivas necesarias para su eliminación o control, en el estudio o estudio básico de GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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BLOQUE I. Módulo 4 seguridad y salud se deben contemplar cada una de las actividades u operaciones de forma independiente prestando especial atención a los equipos, medios auxiliares, materiales y elementos que se prevean utilizar. Asimismo, muchas de tales actividades u operaciones se han de desarrollar de manera sucesiva o simultánea pudiendo, por lo tanto, generarse riesgos recíprocos entre los trabajadores implicados en su ejecución. Por ello, será necesario considerar también la posible concurrencia de actividades en cada una de las fases previstas de ejecución de la obra, con el fin de definir las medidas de control de los riesgos potenciales que pudieran surgir. Desde el punto de vista formal, la estructura del estudio de seguridad y salud es coincidente con la del proyecto del que forma parte y contendrá, como mínimo, una memoria descriptiva, un pliego de condiciones particulares, planos, mediciones y su correspondiente presupuesto. a. Memoria descriptiva: La memoria del estudio de seguridad y salud, además de recoger una descripción de la obra, debe redactarse de manera que contemple un análisis detallado de los métodos de ejecución y de los materiales y equipos a utilizar en el que se identifiquen los riesgos que puedan ser evitados, se relacionen los riesgos que no puedan eliminarse, y se definan las medidas preventivas que se han de adoptar para la eliminación o la reducción y el control, según corresponda. Su contenido deberá ser coherente con el resto de documentos que componen el estudio de seguridad y salud. Consecuentemente, se considera que esta memoria descriptiva ha de hacer referencia a los siguientes aspectos: • Características de la obra. • Conjunto de unidades de obra, descritas según los métodos y sistemas de ejecución previstos en el proyecto. Ello implica analizar, desde el punto de vista preventivo, las tareas y operaciones a desarrollar durante la realización de dichas unidades de obra.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Orden de ejecución de los trabajos: asignación de tiempos y ordenación de las posibles concurrencias, solapamientos y simultaneidades. • Descripción de los procedimientos a aplicar. En esencia, tienen que referirse a los aspectos que determinen las condiciones de seguridad y salud de la obra. Se debe prestar especial atención a los trabajos incluidos en el anexo II (riesgos especiales) del Real Decreto 1627/1997. La memoria puede incluir una referencia a los procedimientos de trabajo que hayan podido definirse y que pueden presentarse como documentos anejos independientes. Adicionalmente, en el pliego de condiciones particulares figuran generalmente los requisitos técnicos o referencias normativas específicas que pueden complementar cada uno de dichos procedimientos. • Descripción de los equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar. Los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo han de ser identificados en relación con el entorno de la obra en la que se encuentren. Por lo tanto, no se han de considerar los riesgos propios de dichos equipos que no tengan tal relación para evitar así la redacción de listados genéricos que carecen de utilidad preventiva. • Identificación de los riesgos laborales y descripción de las medidas preventivas. No es necesaria la identificación de aquellos riesgos laborales que han sido evitados en el propio proyecto por la aplicación de decisiones técnicas tomadas por el proyectista, puesto que dichos riesgos ya no existen. Aquellos riesgos no evitados en el proyecto serán identificados en el estudio: o

Riesgos que puedan ser evitados: aquellos que, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas, desaparecen. En la memoria se han de identificar los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas al efecto.

o

Riesgos que no puedan eliminarse. Por exclusión, son aquellos que no han podido ser evitados. Estos riesgos deberán identificarse y se especificarán, en su caso, las medidas preventivas necesarias para su control o reducción, valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

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BLOQUE I. Módulo 4 En ocasiones puede darse la circunstancia de que existan varias medidas alternativas para el control de un determinado riesgo. La puesta en práctica de estas alternativas se llevará a efecto teniendo en cuenta los principios de la acción preventiva determinados en el artículo 15 de la LPRL. En este sentido, se recuerda que hay que adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. • Descripción de los servicios sanitarios y comunes de los que estará dotada la obra, aplicando las especificaciones contenidas en los puntos 14, 15, 16 y 19 de la parte A del anexo IV del Real Decreto 1627/1997. En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra. Dichas condiciones hacen referencia a los aspectos propios de la ubicación concreta de la obra que pueden influir en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. Como por ejemplo: ○ Condiciones de las vías y de los accesos a la obra. ○ Presencia de líneas eléctricas aéreas en tensión y conducciones enterradas. ○ Estado de las medianeras. ○ Interferencias con otras edificaciones. ○ Servidumbres de paso. ○ Presencia de tráfico rodado o de peatones. ○ Condiciones climáticas, ambientales u orográficas. ○ Estado de la contaminación del terreno. ○ Proximidad de cauces de ríos o del mar. Se deberá tener en cuenta que muchas de estas condiciones del entorno pueden ir variando a lo largo del tiempo y, con ello, las medidas necesarias para controlar los riesgos. Asimismo, se han de considerar la tipología y las características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse. Es decir, se tiene que tener

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BLOQUE I. Módulo 4 en cuenta el peso, la forma y el volumen de los materiales y elementos, así como la información sobre los mismos relacionada, esencialmente, con los riesgos derivados de su utilización y las medidas preventivas a adoptar. Por ejemplo, si se trata de una sustancia o mezcla peligrosa, la información correspondiente sería, básicamente, la aportada por la ficha de datos de seguridad exigida en la normativa sobre clasificación, envasado y etiquetado de dichos productos. En particular, el artículo 10.2 del RD 396/2006, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, determina la obligación de reflejar la identificación de los materiales que puedan contener amianto en el estudio o en el estudio básico de seguridad y salud, o en la evaluación de riesgos en aquellas obras en las que reglamentariamente no sea exigible la elaboración de dichos estudios. b. Pliego de condiciones: La Guía técnica para evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción (elaborada por el INSHT) comenta que en este documento se hará referencia a: • Normas legales y reglamentarias que puedan afectar a las características de la obra y que deberán ser tenidas en cuenta durante la ejecución de esta. Se han de evitar los listados generales de la normativa vigente. • Criterios que se tomarán como base para realizar las mediciones, valoraciones, certificaciones, abonos (incluidas las partidas alzadas de seguridad y salud) de cada una de las unidades de obra, así como para la aplicación de posibles sanciones. • Normas que afectan a los medios de protección colectiva que estén certificados y que vayan a utilizarse en la obra. • Cálculos, prescripciones, pruebas, etc. que sea necesario realizar para el diseño o la adecuación, instalación, utilización y mantenimiento de

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BLOQUE I. Módulo 4 los medios de protección colectiva no normalizados que se prevea que se van a utilizar en la obra. • Requisitos para la correcta instalación, utilización y mantenimiento de cada uno de los equipos de trabajo (máquinas, herramientas y medios auxiliares) que se tenga previsto emplear en la obra. • Requisitos de los materiales y productos sometidos a reglamentación específica que vayan a ser utilizados en la obra. • Requisitos de los equipos de protección individual y sus accesorios en cuanto a su diseño, fabricación, utilización y mantenimiento. • Requisitos

respecto

a

la

cualificación

profesional,

formación

e

información preventiva del personal de obra. • Condiciones particulares que, en su caso, complementen aspectos concretos de los procedimientos de trabajo que hayan sido incluidos en la memoria. • Requisitos de la señalización en materia de seguridad y salud, vial, portuaria, aeroportuaria, etc. • Requisitos para el control de acceso de personas a la obra. • Requisitos

de

los

servicios

higiénicos,

locales

de

descanso

y

alojamiento, comedores y locales para la prestación de los primeros auxilios. • Obligaciones

específicas

para

la

obra

proyectada

relativas

a

contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos. c. Planos: El Real Decreto 1627/1997, en su artículo 5.2.c, en referencia a los planos del estudio de seguridad y salud dispone que en ellos:

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BLOQUE I. Módulo 4 “...se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias”. Los planos deben contener información y, en su caso, detalles de instalación sobre las medidas preventivas diseñadas en la memoria, pero ahora expresadas gráficamente. Es decir, han de servir para facilitar la mejor comprensión de lo expresado en la memoria, indicando la ubicación e incluso secuencias para la correcta puesta en obra de los elementos que sean relevantes desde el punto de vista preventivo. Como ejemplos de aspectos que pueden figurar en los planos, se pueden citar: - Cerramientos y accesos a la obra. - Vías de circulación. - Zonas de acopio de materiales o de equipos. - Localización de anclajes para la colocación de soportes para los sistemas provisionales de protección de borde. - Puntos de anclaje necesarios que forman parte de los sistemas de protección individual contra caídas. En cualquier caso, se ha de tener en cuenta que: • Su presentación sea adecuada. • Se localicen, de forma expresa, las zonas en las que se desarrollen trabajos con riesgos especiales (artículo 5.5 y anexo II del Real Decreto 1627/1997). •

Los medios de protección y sus elementos se ubiquen de manera específica y concreta, determinándose los detalles constructivos necesarios para su montaje en obra.

• Figuren las fechas y firmas de los autores.

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BLOQUE I. Módulo 4 Entre los diferentes tipos de planos que constituirán parte del estudio de seguridad y salud, se pueden citar a título ilustrativo los siguientes: ○ Plano de situación. ○ Plano de implantación de obra -vías de acceso y comunicación de tráfico rodado y peatonal, ubicación de grúas, instalaciones de higiene y bienestar, botiquín, etc. ○ Plano indicativo del itinerario al centro de asistencia sanitaria más próximo a la obra. ○ Plano de las vías de evacuación en caso de emergencia, señalización de emergencia (luminarias, etc.). ○ Planos de los anclajes para arneses anticaídas, para soportes de barandillas, etc. ○ Planos que acompañen la descripción de procedimientos de trabajo. d. Mediciones: Previamente, en la memoria, en el pliego de condiciones particulares y en los planos del estudio de seguridad y salud, se habrán proyectado o definido todas las unidades o elementos de seguridad y salud necesarios. Todos ellos deberán ser objeto de medición. El objetivo principal del apartado de mediciones es el de identificar y cuantificar de forma clara y ágil todas las unidades o elementos de seguridad y salud que deben estar presentes en la obra de construcción. En las mediciones se han de considerar aquellas unidades o elementos que afecten, exclusivamente, a la obra de construcción proyectada, como puede ser el caso de una protección colectiva determinada, y no aquellas otras aplicables a cada empresa con carácter general e independiente de la obra de la que se trate, como ocurre con aspectos, tales como, la vigilancia de la salud de los trabajadores.

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BLOQUE I. Módulo 4 Por otro lado, aquellas unidades o elementos ligados a la correcta ejecución de los trabajos cuya finalidad no sea exclusivamente la de proteger la seguridad y salud de los trabajadores, han de estar definidas y medidas en otros capítulos del proyecto. Sirva como ejemplo el caso de la entibación de una zanja, donde su definición y medición podrían formar parte del capítulo correspondiente a su ejecución. Igualmente, no serían de aplicación los costes correspondientes a la instalación de un andamio en una fachada, ya que este es necesario para la ejecución de la misma, lo que lo convierte en un medio auxiliar y no en una medida de seguridad. Evidentemente, este andamio, como cualquier otro medio auxiliar o equipo de trabajo, tendrá que cumplir las disposiciones de seguridad y salud que le sean de aplicación para su utilización. En definitiva, en el apartado de mediciones del estudio de seguridad y salud tienen que reseñarse, explícitamente, aquellos elementos que forman parte de una unidad de obra determinada y cuya finalidad es la protección de la seguridad y salud de los trabajadores que la ejecutan, además de definirse otros aspectos de aplicación general a la obra que no forman parte de una unidad de obra en particular. La Guía técnica del Real Decreto 1627/1997 ofrece, a modo orientativo, un listado no exhaustivo sobre lo que debe ser medido en el estudio de seguridad y salud para su posterior valoración, que comprende • Dispositivos asociados a máquinas, equipos y medios auxiliares que requieran ser incorporados a los mismos por circunstancias específicas de la obra (exceptuando aquellos que deben tener agregados para cumplir con la reglamentación en materia de seguridad y salud y demás normas que les sean de aplicación). • Medios de protección colectiva. • Medios de delimitación física de la obra: vallado, barreras de seguridad rígidas o portátiles, etc. • Señalización y balizamiento.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Iluminación de emergencia. • Equipos de lucha contra incendios fijos o móviles. • Sistemas de ventilación y extracción de aire. • Sistemas de detección de gases en recintos confinados (fijos o móviles). • Servicios sanitarios y comunes incluidas sus infraestructuras y equipamiento. • Equipos de protección individual. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, en el plan de seguridad y salud en el trabajo, elaborado con posterioridad al estudio, se ha de reflejar el conjunto de medidas preventivas necesarias para controlar los riesgos en la obra, ya pertenezcan al capítulo del estudio de seguridad y salud o a cualquier otro del proyecto. e. Presupuesto: El presupuesto ha de cuantificar el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud. El presupuesto del estudio de seguridad y salud ha de formar parte del presupuesto del proyecto como un capítulo más del mismo. Consecuentemente, como criterio general, todo aquello que se ha valorado en un capítulo del proyecto no debe ser cuantificado nuevamente en el capítulo correspondiente al estudio de seguridad y salud, y viceversa. Asimismo, no se han de incluir en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados. Los medios auxiliares y los equipos de trabajo cuya utilización se prevea para la correcta ejecución de la obra, estarán incluidos en las correspondientes unidades del proyecto. El presupuesto de cada una de estas unidades de obra tendría que contener, por lo tanto, el coste de los mencionados medios y equipos.

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BLOQUE I. Módulo 4 No obstante, cuando sea necesario incorporar al medio auxiliar o equipo de trabajo correspondiente uno o varios elementos de seguridad específicos para prevenir riesgos que no pueden eliminarse o reducirse con los elementos intrínsecos que dicho medio o equipo deben poseer para el cumplimiento de la normativa, el coste de estos elementos sí se podría incorporar al presupuesto del estudio de seguridad y salud. En cualquier caso, toda unidad o elemento de seguridad y salud que sea necesaria en la obra debe ser presupuestada. Es importante que los elementos y unidades de seguridad y salud se incluyan en el presupuesto con el grado de definición adecuado que permita identificar la partida destinada a hacer frente a su coste. En este sentido, han de evitarse, en lo posible, elementos y unidades reflejadas como partes proporcionales o fórmulas similares que las engloben de forma genérica en la partida total. Las bases de precios y criterios de referencia que se establezcan en el presupuesto del estudio de seguridad y salud tienen que ser coherentes con las empleadas para la elaboración del proyecto. Es recomendable que el cuadro de precios contenga aquellos precios unitarios correspondientes a todo lo que se haya cuantificado en las mediciones, haciendo referencia en términos de euros por unidad de medida que sea de aplicación. Asimismo, es conveniente contemplar aquellos precios unitarios que sirvan para presupuestar cualquier medida de seguridad alternativa que se haya podido proponer en la memoria del estudio. Además, desde hace cierto tiempo, en el capítulo de Seguridad y Salud, especialmente las administraciones públicas están distinguiendo entre los denominados medios abonables y no abonables. Debemos señalar que se entiende como pertenecientes al primer grupo una serie de conceptos propios de cada obra, y que el resto (medios no abonables) son las que afectan a unidades que “per se” corresponden aplicar al contratista sin que su importe deba considerarse, pues se sobreentienden incluidos en las distintas unidades de obra, puesto que es obligatoria su aplicación por requerimientos legales.

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BLOQUE I. Módulo 4 En nuestra opinión, el criterio de unidades no abonables puede establecerse sobre aquellas unidades de prevención que sean inherentes al objeto social del contratista. Es decir, podrían englobarse en este grupo las protecciones personales, las protecciones colectivas generales, la información y formación de los trabajadores, medicina preventiva y revisiones médicas, etc., todo ello por cuanto son medidas de prevención que -por obligación -debe aplicar la empresa independientemente de la obra o del tipo de obra que ejecute. Por el contrario, entendemos que deben considerarse abonables aquellas unidades de prevención concretas para la obra en particular, teniendo en cuenta su variabilidad en función del tipo y circunstancias de la obra. De esa forma, podrían considerarse los sistemas de control de acceso a obra, vallados, señalización, los derivados de apeo y mantenimiento de servicios, desvíos provisionales, etc., todo ello teniendo en cuenta lo expresado en párrafos anteriores. El Estudio Básico se configura, en el Real Decreto 1627/1997, como un documento exclusivamente descriptivo. En su artículo 6.2, se establece lo siguiente: “El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, ha de contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II”. No obstante, es conveniente que la redacción del estudio básico sea lo suficientemente detallada para que permita la elaboración del plan de seguridad y salud en el trabajo. Ello significa que, si el redactor del estudio básico lo considera oportuno, puede anexar documentación gráfica complementaria. Al efecto de precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra, el mencionado estudio básico, tiene, como mínimo, que:

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BLOQUE I. Módulo 4 • Contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados indicando las medidas técnicas necesarias para ello. • Relacionar los riesgos laborales que no puedan eliminarse. • Especificar las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir los riesgos señalados en el punto anterior. • Valorar la eficacia de las medidas preventivas y de protección previstas, en especial cuando se propongan distintas medidas alternativas. • Contener medidas específicas relativas a los trabajos con riesgos de especial gravedad. • Contemplar las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Por último, tanto el estudio de seguridad y salud, como el estudio básico, han de contener las medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en la relación no exhaustiva del anexo II del Real Decreto 1627/1997 (Trabajos con riesgos especiales): 1. Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo. 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. 3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas. 4. Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. 5. Trabajos que exponen a riesgo de ahogamiento por inmersión.

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BLOQUE I. Módulo 4 6. Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. 7. Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. 8. Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. 9. Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10. Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. Igualmente, tanto en el estudio de seguridad y salud (artículo 5.6 del RD 1627/1997) o, en su caso, en el estudio básico (artículo 6.3 del RD 1627/1997) se han de contemplar también las previsiones (elementos de seguridad y salud: pasarelas, plataformas, barandillas, puntos de anclaje, etc.) y las informaciones útiles (instrucciones de uso y mantenimiento de los equipos e instalaciones, cargas máximas sobre los elementos constructivos, localización de conducciones, etc.) para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores. Se entiende por trabajos posteriores los de reparación, conservación y mantenimiento de la totalidad de la obra en sí misma, o de parte de ella, y de sus instalaciones una vez entregada ésta (sustitución de material de cubierta, de luminarias; limpieza de canalones, bajantes, muros cortina y lucernarios; mantenimiento de instalaciones, cunetas y biondas; desbroces; pequeñas reparaciones o mantenimiento de servicios, etc.). Es decir, dicha previsión que ha de contemplar el estudio o estudio básico se refiere a aquellos trabajos de reparación, conservación y mantenimiento que habrán de realizarse una vez concluida la obra, momento en el que, muy posiblemente, si no han sido previstas con antelación la adopción de las medidas de seguridad necesarias conllevarán un coste muy superior a la propia ejecución material de dichos trabajos. Lo que puede acarrear que, de manera imprudente, dichas medidas de seguridad convenientes no sean adoptadas.

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BLOQUE I. Módulo 4 Hay que resaltar que todas estas previsiones e informaciones para efectuar los trabajos posteriores han de quedar en poder del promotor, con el fin de que este proceda a su posterior traslado al futuro usuario o usuarios de la obra. A estos efectos, en el caso de la edificación, el “Libro del Edificio” al que hace referencia el artículo 7 de la Ley de Ordenación de la Edificación ha de incluir “las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones de conformidad con la normativa que le sea de aplicación”. Esta información debe ser facilitada al promotor por el director de obra. Por su parte, será el proyectista el encargado de contemplar las “previsiones” a las que se ha hecho referencia. En cualquier caso, cabe precisar que para llevar a cabo estos trabajos posteriores se tienen que tomar como referente la tecnología existente en ese momento. Llegado el caso concreto, si la evolución de la técnica permitiera utilizar otros equipos de trabajo que proporcionen un mayor nivel de seguridad y salud, han de ser estos últimos los que deben emplearse, independientemente de lo previsto en el estudio o estudio básico de seguridad y salud.

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BLOQUE I. Módulo 4

BLOQUE I- Módulo 4 GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

4.1. SISTEMA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA EMPRESA 4.1. PLANIFICACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD. RECURSO PREVENTIVO

4.2.2

PLANIFICACIÓN

DE

LA

PREVENCIÓN

DE

RIESGOS

LABORALES EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD. LIBRO DE INCIDENCIAS. VISITAS.

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BLOQUE I. Módulo 4

● Plan de Seguridad y Salud en el trabajo Función, alcance y contenido: En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista debe elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en dichos estudio o estudio básico de seguridad y salud, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Para su elaboración, el contratista tendrá que contar con el asesoramiento y asistencia de su servicio de prevención en los términos señalados en el artículo 31.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Antes del inicio de la obra, el referido plan de seguridad y salud ha de ser aprobado por el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la misma o, en el caso de no ser necesaria su designación, por la dirección facultativa. En las obras de carácter público es la administración que adjudica la obra la que aprueba el plan, previo informe favorable del coordinador o de la dirección facultativa. En ambos casos, dicha aprobación debe quedar documentada. Las posibles medidas de prevención alternativas a las contempladas en el estudio o estudio básico propuestas por el contratista se han de incluir en el plan con su correspondiente justificación técnica, con el fin de poner de manifiesto que no implican disminución tanto de los niveles de protección previstos, como de la valoración económica del importe total del presupuesto de seguridad y salud. El plan de seguridad y salud en el trabajo constituye la evaluación general de riesgos de la obra y sirve de instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en ella. Sin embargo, cabe recordar que cada empresa tiene que realizar una evaluación de los riesgos en aquellos oficios y actividades que se desarrollarán en la obra, puesto que la sujeción al plan complementa, pero no elimina ni sustituye la obligación legal de cada empresario de adoptar las medidas preventivas necesarias para la protección de la seguridad y la salud de sus trabajadores.

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BLOQUE I. Módulo 4 Así, cada empresa determina las medidas preventivas que va a aplicar para controlar los riesgos identificados en su evaluación y que servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que habrá de trasladar al contratista para que, en su caso, los incorpore al plan de seguridad y salud en el trabajo. De este modo, el contratista reflejará en el citado plan de seguridad y salud en el trabajo la gestión de la prevención concreta para la obra en cuestión, en el que se incluirá la coordinación de todas y cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependan de dicho contratista. Pueden darse situaciones en las que el promotor contrata la ejecución de la obra con varios contratistas. En estos casos, cada contratista elabora un plan de seguridad y salud respecto a la parte del proyecto que le corresponda ejecutar; es decir, cabe la posibilidad de que en una misma obra existan diversos planes. En esta situación se precisa un especial análisis que detecte y, en su caso, elimine las posibles contradicciones, interferencias o incompatibilidades entre los citados planes. Mucho más habitual es que el contratista principal redacte un Plan de Seguridad y Salud que englobe las distintas actividades y que, cada contratista afectado por las mismas reciba una copia de la parte que le concierne, manifestando su adhesión al mismo. Dado que el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico es el punto de partida para la redacción del PSST, es preciso comenzar con un análisis previo del mencionado estudio o estudio básico, que ha de ser contrastado con la información que posee el contratista sobre los medios y métodos de trabajo que, efectivamente, serán utilizados en la obra. Es decir, para redactar un PSST verdaderamente útil el contenido del mismo ha de ajustarse perfectamente a la realidad de la obra. De ahí que el PSST no puede limitarse, en ningún caso, a ser una mera copia del estudio o estudio básico de seguridad y salud, sino que ha de analizar, estudiar, desarrollar y complementar sus previsiones por si no han sido suficientemente reseñadas. El plan de seguridad y salud en el trabajo es el documento en el que el contratista analiza, estudia, desarrolla y complementa las previsiones del estudio o estudio básico, en

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BLOQUE I. Módulo 4 función de su propio sistema de ejecución de la obra, y a través del cual se gestionan todas las actuaciones que, en materia preventiva, deban desarrollarse en la obra. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el PSST constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva (artículo 7.3 del RD 1627/1997). A este respecto, la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, elaborada por el INSHT, comenta que es evidente que en las obras de construcción es difícil realizar la evaluación de riesgos por cada puesto de trabajo, dadas las características de movilidad, entorno cambiante y realización de tareas diversas. En este sentido, cada empresa deberá realizar una evaluación inicial, basada en las actividades y oficios que realiza, determinando las medidas preventivas que vaya a aplicar para controlar los riesgos identificados en cada una de ellas. Dichas medidas servirán de base para crear los procedimientos de trabajo que la empresa aplicará en sus obras, y que trasladará a los planes de seguridad y salud de las mismas. Consecuentemente, el plan o planes de seguridad y salud en el trabajo de una obra constituirán la evaluación general de riesgos y servirán de instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en ella. Al PSST se incorporarán todas aquellas medidas preventivas que resulten de las evaluaciones de riesgos que deban realizarse. Los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos tienen que ajustarse a lo dispuesto en el plan y realizar o proponer las revisiones de este que sean necesarias. El plan no es ni puede ser, sin embargo, un compendio detallado e instantáneamente actualizado de todas y cada una de las actividades preventivas que hayan de realizarse en la obra en cualquier lugar y momento. En todo caso, el PSST debe adaptarse a cada una de las fases en las que se encuentre la obra. En cuanto al contenido, la normativa no determina obligación alguna en relación con la estructura del PSST, sino únicamente su función y alcance. Es decir, los documentos que conforman el plan no tienen por qué coincidir con aquellos propios del estudio de seguridad y salud (esto es: memoria, pliego de condiciones, etc.).

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BLOQUE I. Módulo 4 Al respecto del PSST, la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, en su apéndice 4, señala que lo que sí parece lógico es que su estructura coincida con la programación general de la obra, con el fin de facilitar una gestión integral de la actividad en la que coexisten las directrices técnico-constructivas y las preventivas. En todo caso, su estructura ha de facilitar su implementación en la obra. Cada empresario (contratista o subcontratista) tiene que garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de sus trabajadores. Las empresas son la únicas capaces de aportar una información real sobre los riesgos y las medidas preventivas propias de las actividades que, cada una de ellas, va a desarrollar en la obra. Esta información debe incluir tanto los riesgos y medidas preventivas que afectan al trabajador que desarrolla la tarea, como aquellos que la actuación de este genera a terceros. Para ello, el contratista y los subcontratistas contarán con el asesoramiento y apoyo de sus servicios de prevención. Por tanto, de forma clara e inequívoca (para facilitar su implantación y control), dejará constancia de las medidas concretas a implantar para controlar los riesgos derivados de la concurrencia de empresas y trabajadores autónomos en la obra de construcción. El PSST debe determinar la forma de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales dentro de la obra, reflejando los medios de coordinación concretos que se desarrollarán en la misma (reuniones, documentación a intercambiar, cauces de información, actuaciones frente a emergencias, etc.), e identificando todas las figuras que tengan alguna implicación concreta en esta materia, con sus obligaciones correspondientes (incluidas las relativas a la formación de que deban disponer). De igual forma, debe precisar la actuación del recurso preventivo en cada caso, delimitando el lugar y tiempo donde sea precisa su presencia. Asimismo, debe integrar en el planning de la obra la planificación de cualquier actividad preventiva. En este sentido, se han de establecer - en su caso - las fechas/periodos de implantación y retirada de los medios de protección colectiva, de la señalización, de las instalaciones o locales provisionales, etc.

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BLOQUE I. Módulo 4 Modificaciones: El PSST puede ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o variaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa. Cuando en el proceso de ejecución de la obra el contratista altere los procedimientos, previamente establecidos en el PSST redactado por él, se ha de proceder a la modificación de dicho plan. Tales modificaciones pueden surgir como consecuencia de cambios, entre otros, en: materiales, diseño, organización de la prevención, cimentación, estructura, características del terreno, equipos, medios auxiliares o métodos de trabajo. Por otro lado, circunstancias, tales como, incidentes o accidentes de trabajo ocurridos durante la ejecución de la obra, podrían conllevar la necesidad de revisar y, en su caso, modificar determinadas partes del citado plan. También hay que considerar la situación que surge cuando se produce un cambio de contratista. En este supuesto, el contratista “entrante” está obligado a elaborar su propio PSST, que será presentado para su aprobación al coordinador o, en su caso, a la dirección facultativa. No obstante, puede darse la circunstancia de que este contratista “entrante” asuma el plan precedente (el elaborado por el contratista sustituido) como suyo, en su totalidad o en parte. En ambos casos se ha de documentar la opción elegida, sometiéndose, igualmente, al proceso de aprobación. El plan de seguridad y salud en el trabajo tiene que estar en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa

y de cuantas personas intervengan en la

ejecución de la obra o tengan capacidad para plantear sugerencias o alternativas al mismo (Art. 7. Aptdos 4 y 5 del RD 1627/97).

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BLOQUE I. Módulo 4

● Libro de Incidencias En cada centro de trabajo existirá, con fines de control y seguimiento del plan de seguridad y salud, un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto (Art. 13.1 del RD 1627/1997). Hay que señalar que en las obras de carácter privado el libro de incidencias lo facilita el colegio profesional al que pertenece el técnico que ha aprobado el plan de seguridad y salud (en nuestro caso, el coordinador). En cambio, en las obras de carácter público, es el órgano competente de la administración correspondiente el que facilita el referido libro de incidencias. Por lo tanto, es preciso que el coordinador que haya aprobado el plan de seguridad y salud en el trabajo solicite el libro de incidencias a su colegio profesional o, en su caso, al órgano competente de la administración que promueva la obra. Una vez iniciada la ejecución de una obra que cuente con un libro de incidencias, no será necesario volver a habilitar un nuevo ejemplar de este en caso de que el técnico

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BLOQUE I. Módulo 4 que aprobó el plan de seguridad y salud en el trabajo fuera sustituido por otro. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones debidas (comunicación de datos y otras) relacionadas con dicha sustitución. Este libro ha de mantenerse en la obra y estar en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de esta. Por ello, el referido coordinador ha de informar, preferiblemente por el cauce de comunicación escrita, a todos los que tienen capacidad para acceder al libro del lugar destinado para su ubicación en la obra. Además, se debe dar a conocer a todas las personas autorizadas a realizar anotaciones en el libro de incidencias el procedimiento por el cual se garantiza el acceso al mismo y por el que se determina cómo el coordinador, en su caso, estará informado de las anotaciones realizadas. En este aspecto, parece una incongruencia del RD, ya que, por una parte, indica en su Artículo 13.3 que “El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de coordinador, en poder de la dirección facultativa …” Lo que podría deducir una presencia continuada del Coordinador de Seguridad, ya que el libro de incidencias debe estar siempre en la obra y, a la vez, estar en su poder. Por otra parte, dado que, según el Artículo 13.4 del mencionado RD se indica que le corresponde al coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o, cuando no sea necesaria la designación de coordinador, la dirección facultativa), comunicar debidamente las anotaciones efectuadas, puede deducirse que cualquier anotación debe ser efectuada con conocimiento de dicho coordinador de seguridad. La solución a la posible incongruencia resulta la reseña, en el mismo libro de incidencias, y habiendo comunicado debidamente a todos los que tienen capacidad para acceder al libro, que ese ejemplar se encuentra no en obra físicamente, sino bajo la custodia del

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BLOQUE I. Módulo 4 coordinador, y que deberán ponerse en contacto con el mismo para realizar las anotaciones en su caso. Es decir, efectuada una anotación en el libro de incidencias, es el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra quien deberá notificarla al contratista

afectado

y

a

los

representantes

de

los

trabajadores

de

éste

(independientemente de los casos de comunicación a la ITS). En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en dicho libro por las personas facultadas para ello, así como en el supuesto de paralización de los trabajos, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del ámbito territorial donde se ejecute la obra (ITSS) en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, tendrá que especificarse si la anotación efectuada supone la reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación. Dichas notificaciones han de quedar, asimismo, documentadas mediante la firma correspondiente del recibí de la notificación por parte del contratista afectado y de los representantes de los trabajadores de este y, en su caso, a través del acuse de recibo del correo postal o electrónico, o del sello de entrada en el registro oficial que evidencie la recepción de una copia por parte de la ITSS. El R.D. 1.109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la L. 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, publicado en el B.O.E. del día 25 del mismo mes y que ha entrado en vigor el día siguiente, modifica en su Disposición Final Tercera el apartado 4 del artº. 13 (Libro de Incidencias) del R.D. 1.627/1997, que ha quedado redactado en los siguientes términos: “4. Efectuada una anotación en el Libro de Incidencias, el Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, la dirección facultativa, deberán notificarla al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste. En el caso de que la anotación se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones

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BLOQUE I. Módulo 4 previamente anotadas en dicho Libro por las personas facultadas para ello, así como el supuesto a que se refiere el artículo siguiente, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de veinticuatro horas. En todo caso, deberá especificarse si la anotación efectuada supone una reiteración de una advertencia u observación anterior o si, por el contrario, se trata de una nueva observación”. Como consecuencia de ello, se elimina la principal dificultad que hasta ahora existía para el uso generalizado del Libro de Incidencias (la obligatoriedad de la comunicación de todas las anotaciones practicadas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y se le reconoce su finalidad esencial que no es otra que la del control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, como determina el nº. 1 del artº.13 del R.D. 1.627/1997. A partir de ahora únicamente habrá de cursarse copia por el Coordinador de Seguridad y Salud o, en su defecto, por la Dirección Facultativa, de la anotación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los dos supuestos que especifica la nueva redacción del apartado 4, del citado artº. 13: • cuando exista incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente anotadas en el Libro, por las personas facultadas para ello, o • cuando se ordene la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra, por haberse apreciado circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, (artº. 14 del citado Decreto).

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BLOQUE I. Módulo 4

Se acompaña propuesta inicial de nueva edición del Libro de Incidencias, presentado por el técnico profesor del curso, para el CITOPIC-CV.

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I. Módulo 4

● Visitas y controles Este es un aspecto clave a la hora de valorar la eficacia, el buen desempeño, la calidad del servicio, e incluso el cumplimiento de las obligaciones del Coordinador de seguridad y salud. La normativa omite con buen criterio cualquier referencia sobre esta cuestión, puesto que la dedicación del Coordinador debe estar en función de los múltiples factores que en el aspecto de prevención de riesgos inciden en la obra y de la propia experiencia de este. Respecto a la cuestión de la dedicación que el Coordinador debe prestar al seguimiento del Plan de Seguridad y Salud de la obra, existen fundamentalmente dos criterios. ○ Uno de ellos aboga porque el Coordinador tenga presencia constante en la obra. Este criterio se fundamenta en la errónea concepción del Coordinador como vigilante de obra. Este criterio no tiene mucho sentido puesto que la función del Coordinador no es la vigilar las 24 horas del día las actividades que se ejecutan en la obra, sino dar los criterios técnicos necesarios para que las actividades que ejecutan varios sujetos se realicen con seguridad. Para llevar a cabo esta actividad ya existe la figura del recurso preventivo, creada por la Ley 54/2003 con buen criterio, retornando la figura del vigilante de seguridad que tan buenos resultados ha dado en el sector de construcción. Otro de los argumentos que invalidan el criterio de presencia continua del Coordinador lo tenemos en la figura de la Dirección Facultativa para las cuestiones técnicas de ejecución del proyecto. No olvidemos que el Coordinador forma parte de la misma o, incluso, puede no existir y sus funciones ser realizadas por ella. La Dirección Facultativa no está presente las 24 horas del día en la obra para la supervisión de todos los trabajos. Su dedicación está en función de las actividades y fases de obra, y se ciñe a la supervisión de que los trabajos en obra cumplan las directrices del proyecto. Por tanto, no se comprende por qué un sujeto que está incardinado en la dirección facultativa

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BLOQUE I. Módulo 4 debe actuar de forma diferente a como lo hacen otros sujetos que realizan similares funciones en otras disciplinas. Evidentemente, todo eso estará en función de las circunstancias de cada obra y las condiciones de seguridad que en ella se den. En definitiva, la presencia del Coordinador en obra debe estar ligada a criterios de racionalidad y complejidad de las actividades que se ejecuten. No obstante, debemos señalar que la dedicación del Coordinador, en buena medida materializada a través de las visitas que realice a la obra, viene determinada a priori y de forma mínima, por la dedicación que le exija el promotor de la obra en el contrato de prestación de servicios. Independientemente del número de visitas mínimo que se acuerde con el promotor, las visitas que excedan de ese mínimo deberán realizarse en función de las siguientes variables: • La naturaleza, magnitud y complejidad de las actividades. • La naturaleza, distribución y magnitud de los riesgos existentes. • La importancia y urgencia de los problemas detectados, habida cuenta del Plan de Seguridad y Salud. • Los antecedentes de incidencias en el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud. • Las modificaciones en la estructura de la empresa y el personal. • Cambios en la actividad o tecnología constructiva. • La actividad desarrollada, prestando especial atención a aquellas actividades de especial riesgo. ○ El otro criterio es el que sostiene que la presencia del Coordinador debe estar íntimamente ligada a las necesidades de coordinación y gravedad de los riesgos.

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BLOQUE I. Módulo 4 Si tenemos en cuenta que la actividad en una obra de construcción pasa por fases de mayor o menor actividad y que, además, existen fases más peligrosas que otras, es razonable que la dedicación del Coordinador se module en función de las mismas. Por consiguiente, viene siendo habitual acomodar la dedicación del Coordinador en la fase de ejecución a los grados de actividad y peligrosidad de la obra. Teniendo en cuenta los criterios anteriormente señalados, y las características de una obra de construcción, en la que las condiciones de trabajo (y por tanto de los riesgos), están en constante modificación, entendemos que el Coordinador debería visitar la obra como mínimo al menos 1 vez por semana. Caben excepciones a esta periodicidad, como puedan ser las obras cuya dimensión, actividades y por tanto, riesgos, no demanden la presencia semanal del Coordinador, y podamos, por ejemplo, realizar una visita quincenal.

Con el fin de evidenciar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud, los agentes participantes han de llevar a cabo una gestión (seguimiento, edición, difusión, control y archivo) de la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales de la obra. Entre los documentos que deben ser gestionados en las obras de construcción, en función de si el empresario es promotor, contratista o subcontratista, se mencionan los siguientes: • De carácter general: apertura de centro de trabajo, libro de visitas, estudio o estudio básico de seguridad y salud, plan de seguridad y salud en el trabajo y notificaciones e informes de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. • Relativos a la coordinación de seguridad y salud: acta del nombramiento del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, asignación de la presencia de los recursos preventivos, aprobación del plan de seguridad y salud en el trabajo y, en su caso, de sus posibles modificaciones, así como actas de las reuniones de coordinación.

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BLOQUE I. Módulo 4 • Relativo a las empresas contratadas y subcontratadas: inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), libro de subcontratación, relación de trabajadores del contratista, relación de trabajadores de cada subcontratista,

relación

de

trabajadores

autónomos

y

póliza

de

responsabilidad civil. •

Relativo a los trabajadores de las empresas que intervienen en la ejecución: certificado de aptitud médica, justificante de entrega de los equipos de protección individual (EPI), entrega de la información y formación

recibida,

así

como

autorizaciones

a

los

trabajadores

debidamente formados y cualificados tanto para el uso de los equipos de trabajo, como para el acceso a las zonas restringidas. Asimismo, antes del inicio de la obra el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de esta ha de validar y supervisar el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra, tanto de las personas como de los vehículos, puesto que, entre las obligaciones del coordinador, se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.

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BLOQUE I. Módulo 4 Cuadro-resumen.

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BLOQUE I. Módulo 4 Modelo apertura centro de trabajo

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BLOQUE I. Módulo 4 Modelo apertura centro de trabajo – construcción

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BLOQUE I. Módulo 4 Recordemos que uno de los documentos más importantes desde el punto de vista de la prevención es el Libro de Subcontratación. El libro de subcontratación es exigible al contratista siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a empresas subcontratistas o a trabajadores autónomos. Es un libro habilitado por la autoridad laboral en el que el citado contratista tiene reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en la obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos. Sirve para realizar el control y seguimiento del régimen de subcontratación. Respecto del libro de subcontratación el contratista deberá: 1. Disponer de él en la obra. 2. Mantenerlo actualizado. 3. Permitir el acceso al mismo a las siguientes personas físicas o jurídicas: –

Promotor, dirección facultativa y coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

– Empresas y trabajadores autónomos. – Técnicos de prevención. – Delegados de prevención y representantes de los trabajadores de las empresas que intervengan en la ejecución de la obra. – Autoridad laboral. 4. Conservarlo durante los cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra. Las empresas contratistas o subcontratistas, para poder participar en la cadena de subcontratación, deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) dependiente de la autoridad laboral competente.

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BLOQUE I. Módulo 4 Tal inscripción acredita que la empresa dispone de los medios técnicos y humanos suficientes para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y desarrollar una adecuada actividad preventiva. Recordemos, igualmente, los niveles de subcontratación.

Se acompaña modelo de Libro de Subcontratación tipo e instrucciones de cumplimentación.

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I. Módulo 4

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BLOQUE I. Módulo 4

● Reuniones de Coordinación Al objeto de cumplir con las tareas encomendadas al coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de las obras, deberán realizarse las oportunas reuniones, con el fin de conocer o comprobar - de primera mano - las fases de obra a ejecutar, los riesgos que conllevan y el cumplimiento del Plan de Seguridad y Salud, así como proceder a dar las debidas instrucciones en su caso. Ello no es óbice para las comisiones de coordinación que, en su caso, puedan realizar las empresas contratistas. Objeto. Con objeto de dar cumplimiento al art. 9 d) del RDOC, al art. 24 de la LPRL, así como a la disposición adicional primera del RD 171/2004, el Coordinador realizará reuniones periódicas de coordinación con las contratas y subcontratista afectados. Convocatoria y periodicidad. Es obligación del Coordinador en la fase de ejecución la convocatoria, la realización y seguimiento de los acuerdos y órdenes dadas en esa reunión a cada sujeto participante. La realización de las reuniones se debería hacer siempre y antes de que se produzca la ejecución de una nueva fase de obra, sobre todo en fases cuyas actividades den lugar a riesgos graves. Con carácter extraordinario se convocará una reunión con motivo de la descoordinación entre los diferentes sujetos de la obra. Siempre que existan en la obra problemas de seguridad en los que se vean afectados más de una empresa y, cuya corrección dependa de la actividad de dos o más empresas subcontratistas, el Coordinador debe realizar inmediatamente una reunión (y cuantas estime oportunas) con el objetivo principal de dar las instrucciones necesarias para que los incumplimientos o carencias se subsanen de inmediato.

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BLOQUE I. Módulo 4 No obstante, si no es necesario coordinar las actividades de diferentes empresas, bien porque la obra esté en buenas condiciones o bien porque las empresas cumplen con sus obligaciones, el número de estas reuniones puede ser menor. Con carácter mínimo, deberá realizarse una reunión de coordinación por obra, puesto que la reunión puede ser una forma de encauzar y sistematizar la actividad de coordinación que ejecuta el Coordinador y la creación, en su caso, de la Comisión de Seguridad y Salud de la obra. Orden del día. La reunión de coordinación tendrá, con carácter general el siguiente orden del día: • Análisis de los riesgos de las fases de obra en ejecución. • Incumplimientos y observaciones de seguridad. • Problemática de ejecución. • Plazos de ejecución e interferencias. • Directrices del Coordinador a la contrata y subcontratistas afectados. • Ruegos y preguntas. Asistentes y composición. Los asistentes inexcusables de estas reuniones deben ser: • El Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución. • El Jefe de Obra o encargado de la/s contrata/s principal/es. • Los representantes o responsables de prevención de las empresas o autónomos de la obra afectados. Además, pueden asistir, siendo recomendable su presencia:

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BLOQUE I. Módulo 4 • Dirección facultativa. • Recursos preventivos de las diferentes contratas y subcontratas de la obra. • Técnicos de prevención de los servicios de prevención de las empresas. Acta de la reunión. Una vez realizada la reunión, el Coordinador dejará registro de esta en formulario de la visita correspondiente o en un acta al efecto, recogiendo los siguientes datos: • Datos identificativos: identificación de la obra, lugar, fases de obra en ejecución, fecha y hora de la anotación. • Nombre y DNI de los asistentes con indicación de la empresa y su cargo. • Contenido de las órdenes y cuestiones tratadas durante la reunión, con expresa mención a los plazos que, en su caso, se den para la subsanación de los incumplimientos, y el responsable de realizarlo. • Nombre del Coordinador y firma.

Recordemos que esta reunión no se debe confundir con las comisiones de coordinación que, en su caso, puedan realizar las empresas contratistas. No obstante, y con objeto de dotar de mayor eficacia a esas reuniones, pueden hacerse coincidir ambas, pero siempre dejaremos registro de las cuestiones a tratar por el Coordinador, independientemente del registro que deje la empresa contratista.

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