CURSO: Coordinador en materia de Seguridad y Salud en la construcción
BLOQUE II- Módulo 6 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
6.1. IMPLANTACIÓN GENERAL DE LA OBRA 6.2. INSTALACIONES PARA EL PERSONAL 6.3. INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA 6.4. ACOPIOS, ALMACENAMIENTO Y TALLERES. GESTIÓN DE RESIDUOS 6.5. MEDIDAS DE EMERGENCIA 6.6. SEÑALIZACIÓN
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BLOQUE II. Módulo 6
BLOQUE II- Módulo 6 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
6.1. IMPLANTACIÓN GENERAL DE LA OBRA 6.2. INSTALACIONES PARA EL PERSONAL 6.3. INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA 6.4. ACOPIOS, ALMACENAMIENTO Y TALLERES. GESTIÓN DE RESIDUOS 6.5. MEDIDAS DE EMERGENCIA 6.6. SEÑALIZACIÓN
ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
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BLOQUE II. Módulo 6 Con carácter previo a la ejecución de una obra es necesario planificar y organizar adecuadamente los procesos y actividades que se llevarán a cabo en ella. El establecimiento de unos criterios apropiados es una medida importante para lograr la reducción de numerosos riesgos que pueden originar accidentes de trabajo. El contenido de este bloque II abarca distintos aspectos que son importantes para la formación de los coordinadores en materia de seguridad y salud en las obras de construcción. Entre esos aspectos, cabe citar: -
Los requisitos y condicionantes (físicos, orográficos, climáticos, existencia de redes o instalaciones de servicios etc.) que se han de tener en cuenta en la implantación de la obra.
-
Las instalaciones habituales en una obra.
-
Las medidas que se tienen que planificar e implantar frente a las situaciones de emergencia.
-
Las señales y los elementos de balizamiento utilizados habitualmente en las obras de construcción, así como los criterios de utilización y organización de la señalización.
-
La gestión de los residuos generados en las actividades de construcción y demolición.
-
Las condiciones de utilización aplicables de manera general a los equipos de trabajo y las disposiciones específicas de aplicación a determinados equipos de uso común en las obras de construcción.
-
Los medios de protección colectiva y los equipos de protección individual empleados con mayor frecuencia en las obras de construcción.
Cabe deducir, de la presentación anterior, que no existen soluciones genéricas o comunes para todas las obras, puesto que, a la vista de las peculiaridades de cada obra,
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BLOQUE II. Módulo 6 deberán plantearse las posibles actuaciones, siempre tendentes a la reducción de riesgos. Los cinco primeros aspectos se consideran en el presente módulo, mientras los dos restantes serán objeto de estudio en el siguiente (módulo 7). Resumidamente, puede valer el siguiente cuadro:
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6.1. IMPLANTACIÓN GENERAL DE LA OBRA Por supuesto, entre los condicionantes principales que nos definirán los posibles riesgos que podamos encontrar en la obra se encuentran las características físicas de la misma y su entorno. En aquellas en las que podamos actuar, debemos seguir el principio básico de evitar los riesgos y, si ello no es posible, intentar minimizarlos. Entre esas características en las que podemos influir se encuentra la decisión de mejor ubicación de las distintas instalaciones, ya sean las propias para el personal como las de organización física de la obra (talleres, acopios, etc.), así como la previsión de las vías de circulación y evacuación.
Ejemplo de implantación general de una obra.
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BLOQUE II. Módulo 6 De modo esquemático, en este apartado pasamos a considerar especialmente los siguientes aspectos: • Cerramiento perimetral y accesos • Vías de circulación y de evacuación • Interferencias con elementos ajenos a la obra
● Cerramiento perimetral y accesos Antes de proceder a la ejecución de los trabajos debe delimitarse físicamente el área de ocupación de estos, con objeto de impedir el acceso a personas y vehículos ajenos. Hay que recordar que, entre las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, señaladas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, se especifica, en su apartado f). “Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas puedan acceder a la obra”. En función de las particularidades de cada obra, el cerramiento empleado puede ser de tipo continuo o de tipo abierto (o de señalización). El cerramiento continuo es - con mucho - el más utilizado en las obras de edificación. Se compone de vallas de una altura comprendida entre 1,50 y 2 m. (recomendable 2 m.), estabilizadas con carácter general mediante postes anclados al suelo o a peanas de hormigón situadas cada 3 m., aproximadamente. Su solidez y resistencia deben garantizar que este cerramiento únicamente pueda ser sobrepasado de manera intencionada. En muchas localidades, las ordenanzas municipales exigen unas determinadas características para el vallado. P. ej. Que sea opaco, que tenga 2 m. de altura mínima, etc. En las obras de ingeniería civil, por las características propias de ese tipo de obra, mucho más proclive a elementos lineales, el cerramiento más empleado para delimitar la zona afectada por los trabajos es el de tipo abierto o de señalización. Suele estar formado por barreras de seguridad rígidas tipo “New Jersey”, módulos de vallas autoestables (tipo “ayuntamiento”) o hileras de conos de balizamiento.
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BLOQUE II. Módulo 6 Asimismo, es recomendable prever que dicho cerramiento perimetral disponga, en aquellas zonas que lo precisen, de una iluminación artificial suficiente y adecuada (que, entre otras condiciones, no suponga un riesgo de accidente por deslumbramiento o que el color utilizado no altere la percepción de las señales). En todo caso, para evitar el paso de personas y de vehículos no autorizados a las obras se han de adoptar las medidas necesarias de señalización y control en los puntos de acceso. Para la correcta planificación de los accesos de la obra se han de considerar los siguientes requisitos de seguridad: ○ El número de accesos será variable dependiendo tanto del tipo de obra, como de la cantidad de personas, vehículos y maquinaria que deban acceder a ella. ○ Con carácter general, se recomienda que los accesos para las personas y los vehículos sean independientes. ○ Cuando no sea posible tal independencia, se podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas: - Interponer una barrera física que separe la zona de tránsito de peatones de la destinada a vehículos y maquinaria móvil. -
Controlar las entradas y las salidas de los vehículos y las personas mediante la presencia de un trabajador responsable de regular el acceso de unos y otros.
La adopción de una u otra medida dependerá, entre otros aspectos, de la frecuencia con la que los trabajadores y los vehículos accedan a la zona en la que se ejecuten los trabajos. ○ La anchura libre mínima recomendada para las vías de circulación de vehículos y de peatones será de 3,50 m y 0,80 m, respectivamente. ○ Los puntos establecidos para la entrada y la salida de los vehículos serán, en la medida de lo posible, distintos.
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Con el objeto de evitar la circulación desordenada de personas, vehículos y maquinaria por la obra, es aconsejable que los accesos se dispongan lo más cerca posible de los puntos de destino (áreas de trabajo, talleres, zonas comunes, etc.). ○ Es recomendable que los accesos a la obra sean los mismos desde el inicio hasta el final de la ejecución de la citada obra, si ello es posible. De esa forma se regularizan los tránsitos por el hábito en su uso. ○ Se evitará la existencia de accesos próximos a zonas de carga y descarga de material y de elementos de izado (montacargas, cabestrante, etc.), así como a las áreas de acopios, talleres de fabricación y de reparación, etc., con el objeto de evitar la exposición de los trabajadores a los riesgos existentes en dichas zonas y áreas. Asimismo, y con el fin de garantizar que sólo las personas y los vehículos autorizados puedan acceder a la obra, es recomendable que los lugares de acceso permanezcan vigilados o cerrados.
● Vías de circulación y de evacuación Es necesaria la adecuada organización de las vías de circulación tanto de los vehículos y de la maquinaria, como del personal, para evitar o reducir los riesgos de vuelco, atropello y golpe. En aquellas actividades en las que se genera un gran movimiento de vehículos y maquinaria (por ejemplo, en el movimiento de tierras y en el extendido y compactado de aglomerado asfáltico), es muy importante establecer un circuito adecuado para la circulación de los vehículos debidamente señalizado, evitando, en lo posible, el paso de peatones por el mismo, amén del debido mantenimiento de cada circuito, ya sea mediante rasanteo y riego o humectación del firme, por ejemplo. Igualmente, es preciso analizar con detalle el trazado de las vías de circulación, con el fin de que el movimiento de las máquinas y de los vehículos se realice de la manera más coordinada posible.
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BLOQUE II. Módulo 6 Para lograr una correcta organización de las vías de circulación se han de contemplar, entre otros, los siguientes aspectos: ○ Por lo general, los vehículos y demás equipos de trabajo móviles circularán por vías distintas de las destinadas al personal. ○ Dichas vías deben estar situadas, acondicionadas y preparadas para que su utilización resulte fácil, sencilla, segura y conforme al uso previsto, de forma que los trabajadores que pudieran permanecer en las proximidades de las mismas no estén expuestos a riesgo alguno derivado de la circulación existente en ellas. ○ Las dimensiones de las vías de circulación se calcularán de acuerdo con el número de personas o vehículos, según corresponda, que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad que se vaya a realizar. ○ La circulación (sentido del movimiento, prioridades de paso, etc.)
tiene que
establecerse bajo la óptica de la seguridad de los trabajadores. ○ Deben contar con la correspondiente señalización reguladora del tráfico, así como, en caso necesario, con semáforos, espejos, señalistas u otros medios de eficacia contrastada. ○ Debe disponerse, en la medida de lo posible, de una iluminación artificial adecuada durante la noche y cuando la luz natural no sea suficiente. ○ Las rampas empleadas para la circulación y el acceso de los vehículos a zonas de excavación han de reunir las características adecuadas en cuanto a su pendiente y dimensiones, con el fin de garantizar el tránsito seguro a través de ellas y evitar el vuelco de los vehículos. ○ Se recomienda no superar el 12% de pendiente en los tramos rectos y el 8% en los tramos curvos. La anchura de una vía única debe tener, al menos, 4,50 m. ○ Si es posible, la salida a la red viaria pública se verá precedida de un tramo recto y sin pendiente de 6 ml. de longitud.
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Las puertas de los locales no se deben abrir directamente sobre las vías de circulación de vehículos y maquinaria móvil. En el mismo sentido, las escaleras fijas no desembocarán directamente en estas vías. Se acompaña croquis esquemático.
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De la misma forma, es preciso planificar adecuadamente las vías de evacuación del personal para garantizar su seguridad ante una posible emergencia. A tal fin, deben considerarse, entre otros, los siguientes aspectos: ○ Las vías de evacuación desde el interior de los locales y, en general, desde los lugares de trabajo tienen que desembocar lo más directamente posible en una zona situada al aire libre que permita acceder a una vía pública o posibilite la llegada de los medios de ayuda exterior.
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Para ello, es conveniente definir el denominado “Punto de reunión” o lugar donde deberán concentrarse los trabajadores en caso de emergencia o evacuación, de tal forma que resulte sencilla la comprobación de su número y estado de salud. ○ El número, la distribución y las dimensiones de las vías de evacuación y de las salidas de emergencia han de determinarse en función tanto del tipo y dimensiones de los lugares de trabajo, como del número máximo de personas que puedan encontrarse en ellos. ○ En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y las salidas de emergencia que requieran iluminación deben estar equipadas con alumbrado de seguridad de suficiente intensidad.
● Interferencias con elementos ajenos a la obra La existencia en las proximidades de la obra de edificios colindantes, tráfico viario (rodado y peatonal), instalaciones destinadas al suministro de servicios públicos, otras obras, etc. son ejemplos de elementos ajenos a los trabajos que se van a ejecutar y que pueden dar lugar a interferencias o incompatibilidades. Antes del inicio de los trabajos es preciso identificar la existencia de este tipo de situaciones, con objeto de analizar las consecuencias que, en términos de seguridad y de salud, pudieran derivarse de estas interferencias. Este análisis debe contemplar la valoración de los riesgos generados y, a partir de los resultados obtenidos, prever todas aquellas medidas preventivas necesarias para el control de dichos riesgos. Las
correspondientes
medidas
serán
recogidas,
necesariamente,
en
la
documentación técnica en materia de seguridad y salud relativa a la obra. Asimismo, es imprescindible la cooperación entre los diferentes empresarios cuyas actividades concurrentes en la obra se vean afectadas por el proceso constructivo.
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BLOQUE II. Módulo 6 Las interferencias más habituales que puedan darse son las siguientes:
● Instalaciones enterradas de suministro de servicios públicos: Una de las situaciones más importantes que tienen que resolver con carácter previo a la ejecución de los trabajos es la que se produce por las interferencias debidas a la presencia en la obra de distintas instalaciones de suministro de servicios públicos (agua, gas, electricidad, etc.). La primera acción que se ha de considerar ante dicha circunstancia, una vez conocido el trazado exacto de las instalaciones (a través de los datos obtenidos de las compañías suministradoras u otros archivos), es determinar, mediante el acuerdo con el titular del servicio afectado (en general, la compañía suministradora), la solución que se debe adoptar frente a dichas interferencias.
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BLOQUE II. Módulo 6 El corte del suministro o el desvío de las instalaciones son las opciones más convenientes, puesto que con dicha actuación se elimina el riesgo por inexistencia del peligro, cumpliendo con ello el primer punto de la actuación preventiva. Cuando no sea posible la anulación o el desvío de la instalación afectada, se considerarán las alternativas encaminadas a la protección de los trabajadores frente a las situaciones de riesgo que se puedan derivar (si no es posible la eliminación del riesgo aminorar el mismo). El conocimiento previo de la presencia de canalizaciones subterráneas de suministro de energía eléctrica, agua, combustible, etc. permite planificar las medidas preventivas pertinentes para evitar los riesgos de incendio, explosión o intoxicación en el caso de rotura de las conducciones de suministro de gas, contacto eléctrico derivado del
deterioro
de
las
conducciones
eléctricas
o
inundaciones
y
posibles
desmoronamientos del terreno motivados por la rotura de tuberías de reparto de agua (por ejemplo, al realizar excavaciones). De forma general, antes del comienzo de los trabajos, es preciso identificar los servicios que puedan quedar afectados por las obras y señalizar sus trazados (en lo que respecta a su longitud y profundidad). Para ello pueden seguirse las siguientes pautas de actuación: ○ Localizar el trazado mediante la realización de catas: Cuando la profundidad a la que se encuentra la conducción sea superior a 1 m, pueden emplearse medios mecánicos de excavación hasta alcanzar una cota de 1 m por encima de la tubería; a continuación, se procederá a excavar de manera manual hasta descubrir la canalización. ○ Señalizar el trazado con medios duraderos que indiquen la dirección y profundidad de las conducciones afectadas, así como del área de seguridad establecida. Los servicios de más reciente instalación pueden identificarse a partir de los colores de las bandas de plástico que cubren las conducciones. El color amarillo señaliza la existencia de una instalación de gas o de electricidad (esta última suele llevar, además,
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BLOQUE II. Módulo 6 una señal de advertencia de riesgo eléctrico), mientras que el color azul identifica una tubería de agua.
En cualquier caso, tienen que observarse las especificaciones que para cada tipo de suministro (gas, agua, electricidad, etc.) se indiquen en otros documentos de aplicación (recomendaciones, normas no reglamentarias, procedimientos de las compañías, etc.). No obstante, todo lo anterior, es importante tener en cuenta que la intervención sobre los servicios afectados debe realizarla la compañía titular de cada sistema de distribución o, en su defecto, bajo su supervisión, considerando los procedimientos que determine. De la misma forma, antes del comienzo de los trabajos (por ejemplo, demolición, excavación, etc.) es necesario conocer las características de las construcciones colindantes (estructura, cimentación, etc.). Lógicamente, se ha de prestar una mayor atención cuando se trate de construcciones antiguas, dado que en estos casos la probabilidad de desplome parcial o total es mayor. Con carácter general, cuando se trata de edificios de construcción antigua será necesario proceder a la realización de apeos o apuntalamientos y a disponer testigos en
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BLOQUE II. Módulo 6 las fisuras que se observen, con el fin de detectar un posible desplazamiento. La dirección facultativa o de obra será quien apruebe el tipo de apeos o apuntalamientos que se han de realizar. Asimismo, se tiene que plantear la ejecución de apeos o apuntalamientos en otros tipos de construcciones colindantes afectadas por el movimiento de tierras, tales como: calles, carreteras, vías férreas, etc. ● Líneas eléctricas aéreas: En primer lugar, recordemos la nomenclatura eléctrica por tensión. Baja tensión ≤ 1.000 voltios Tensión de seguridad = 24 voltios en locales húmedos = 50 voltios en locales secos
De conformidad con lo indicado en la Guía técnica del Real Decreto 614/2001, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, en el caso de presencia de líneas eléctricas aéreas se recomienda realizar un estudio detallado de la situación, analizando los movimientos de las máquinas, equipos y materiales que pudieran entrar en contacto con los elementos en tensión o invadir las zonas de peligro. Si los resultados obtenidos lo hacen necesario, se deben prever las actuaciones oportunas para delimitar o restringir, en los términos establecidos en dicho real decreto, los movimientos y desplazamientos de las máquinas, de manera que éstas trabajen dentro de unas zonas seguras, sin invadir las zonas de peligro en las situaciones más
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BLOQUE II. Módulo 6 desfavorables (máximas elevaciones o desplazamientos de las partes móviles), teniendo en cuenta también las mayores oscilaciones de los cables y de las cargas suspendidas. Tomando como base lo anterior, para la delimitación de las zonas de trabajo seguras la citada Guía técnica del Real Decreto 614/2001 fija unas distancias máximas de seguridad que se recomienda no sobrepasar durante la realización de aquellas tareas en las que las máquinas, los equipos o los materiales empleados en ellas tengan una longitud suficiente para entrar en contacto con elementos en tensión o generar un arco eléctrico entre ellos. Estas distancias tienen un valor diferente en función de la tensión nominal de la instalación y de que los trabajos se lleven o no a cabo con la supervisión de un trabajador autorizado, según se realice el trabajo en tensión o sin tensión.
Para los trabajos en las proximidades de líneas eléctricas, se define como: • Trabajador autorizado: El trabajador autorizado no es solo un trabajador que ha recibido formación e información según artículos 18 y 19 de la LPRL, sino que, además, debe haber sido específicamente autorizado por el empresario para
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BLOQUE II. Módulo 6 realizar el tipo de trabajo con riesgo eléctrico de que se trate, así como seguir todos los procedimientos establecidos en el Real Decreto 614/2001. •
Trabajador cualificado: Trabajador autorizado el cual además deberá poseer conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.
•
Jefe de trabajo:
Persona
designada por el empresario para
asumir la
responsabilidad efectiva de los trabajos eléctricos. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos
•
en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse. En esta zona únicamente se permite trabajar, mediante métodos y procedimientos especiales, conocidos como «trabajos en tensión», a trabajadores cualificados. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla adjunta •
Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla adjunta
•
Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.
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Reiterando el primer punto de la actividad preventiva, se intentará realizar el trabajo sin tensión, para lo cual se siguen las cinco reglas de oro.
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De la tabla anterior se deduce que, en el caso de que no exista vigilancia por parte de un trabajador autorizado, la distancia (DPROX-2) hasta el límite exterior de la zona de proximidad (espacio de seguridad establecido alrededor de cualquier elemento en tensión) de una línea eléctrica aérea de alta tensión que no debe ser rebasada por
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BLOQUE II. Módulo 6 ningún trabajador, sea con su cuerpo o con las herramientas, equipos de trabajo, dispositivos o materiales que manipula, no será inferior a: ○ 3 m, si la tensión nominal de la instalación es menor o igual a 66.000 voltios ○ 5 m, si la tensión nominal de la instalación es superior a 66.000 V e inferior o igual a 220.000 V
Entre las medidas preventivas encaminadas a restringir los movimientos de las partes móviles de las máquinas, con la finalidad de lograr el control del riesgo eléctrico generado en aquellas situaciones en las que los equipos pudieran alcanzar la zona de peligro o los elementos en tensión debido a una falsa maniobra, cabe citar, a modo de ejemplo, tanto la colocación de barreras de eficacia protectora garantizada entre las líneas eléctricas y las máquinas, como la instalación de dispositivos en los propios equipos que limiten la amplitud de los movimientos de sus partes móviles. Por otro lado, en el caso de que algunos vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el tendido eléctrico aéreo en tensión, la mencionada Guía recomienda tanto señalizar tal circunstancia durante el tiempo que dure esta situación, como instalar, por ejemplo, pórticos de seguridad (pórticos protectores de gálibo) que impidan el acceso de aquellos vehículos cuya altura sea susceptible de generar accidentes por contacto con la línea eléctrica o por la generación de un arco eléctrico. Respecto al correcto emplazamiento de una grúa torre en una obra es necesario cumplir las exigencias establecidas en la reglamentación de aplicación: es decir, la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) “MIE-AEM-2” del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, aprobado por el Real Decreto 836/2003. Con el objeto de que durante la ejecución de la obra se eviten incompatibilidades derivadas de un emplazamiento inadecuado de la grúa torre (interferencias con líneas aéreas o con otras grúas, etc.), es preciso que, en la fase previa de organización de dicha obra, se identifiquen los requisitos productivos de esta en referencia al número de grúas que deberán disponerse para el movimiento y transporte de los materiales.
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BLOQUE II. Módulo 6 Para satisfacer estas necesidades productivas e integrar los criterios preventivos exigibles para el control de los riesgos asociados a la utilización de este tipo de equipos, es preciso establecer una coordinación previa con la empresa instaladora de la grúa. En particular, para el correcto emplazamiento de la grúa se han de tener en cuenta, entre otros requisitos recogidos en la legislación anteriormente citada, que, “en ningún momento, cualquier parte de la grúa, así como las cargas suspendidas, pueden entrar en contacto con líneas eléctricas. Si estas líneas eléctricas son de alta tensión debe existir entre estas líneas y dichos elementos un espacio de seguridad de 5 m como mínimo medidos en su proyección horizontal”.
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6.2. INSTALACIONES PARA EL PERSONAL Las instalaciones para el personal son también llamadas instalaciones de higiene y bienestar o instalaciones higiénico-sanitarias, y comprenden aquellos locales que albergan los servicios higiénicos, las instalaciones de descanso y de alojamiento del personal y los locales de primeros auxilios. Por supuesto, en aquellas obras en las que sea precisa la existencia de estos locales o instalaciones, han de ser objeto de planificación. Deberán ubicarse en lugares tranquilos, próximos a los tajos de obra y fuera de las áreas de influencia de la circulación de vehículos y maquinaria o de los recorridos de las grúas. En el caso de obras civiles, donde prima la linealidad de la obra, estos locales pueden distribuirse a lo largo de la traza. El Convenio General del Sector de la Construcción establece que las obras de construcción estarán dotadas de servicios sanitarios y comunes, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos. Dichas instalaciones se irán adaptando progresivamente a medida que se incorporen los trabajadores, guardando siempre relación con el número de éstos que desempeñen simultáneamente tareas en la obra. En aquellas obras que dispongan de estudio o estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, estas instalaciones se tendrán que definir en el plan de seguridad y salud en el trabajo de cada contratista, en función de lo previsto en el correspondiente estudio. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
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BLOQUE II. Módulo 6 En aquellas obras condicionadas por la necesidad de una intervención rápida y urgente, previstas o no previstas, o de escasa importancia tecnológica y económica que requieren poco tiempo para su ejecución, tales como, entre otras: roturas de conducciones, acometidas de servicios, socavones o hundimientos viales, bacheo o reparaciones en vías públicas, demoliciones, apeos o refuerzos urgentes de estructuras, reparaciones en cubiertas, etc., se podrán adoptar soluciones alternativas para este tipo de instalaciones.
● Servicios higiénicos Atendiendo a la singularidad de los trabajos de construcción, siempre se debe contar
con
vestuarios
adecuados
dotados
de
duchas,
retretes
y
lavabos,
complementados con los accesorios correspondientes (asientos, taquillas, espejos, secamanos, portarrollos, jaboneras, etc.). No obstante, aquellas obras que requieren poco tiempo para su ejecución pueden disponer de un medio alternativo para permitir a los trabajadores cambiarse, guardar la ropa y asearse. Cuando los trabajadores tengan que llevar ropa especial de trabajo, o se realicen trabajos sucios, deberán tener a su disposición vestuarios adecuados. Éstos han de tener un fácil acceso, unas dimensiones suficientes y disponer de asientos e instalaciones que permitan a cada trabajador poner a secar, si fuera necesario, su ropa de trabajo. Los vestuarios han de estar dotados de un sistema de calefacción en invierno. Cuando las circunstancias lo exijan (por ejemplo, presencia de sustancias peligrosas, humedad, suciedad), la ropa de trabajo tiene que poder guardarse separada de la ropa de calle y de los efectos personales. En todo caso, cada trabajador deberá poder disponer de un espacio para guardar su ropa y sus objetos personales bajo llave. Cuando el tipo de actividad o la salubridad lo requieran, se han de poner a disposición de los trabajadores duchas apropiadas y en número suficiente, a razón de una por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra.
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BLOQUE II. Módulo 6 Estas duchas deben de tener las dimensiones suficientes para permitir que cualquier trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las mencionadas duchas han de disponer de agua corriente, caliente y fría. Asimismo, se tienen que instalar lavabos, uno por cada 10 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra, con agua corriente, caliente si fuese necesario. No obstante, en obras de corta duración, se podrán instaurar soluciones alternativas que permitan el aseo. Si las duchas o los lavabos y los vestuarios estuvieran separados, la comunicación entre unos y otros ha de ser fácil. Igualmente, se deben instalar retretes, uno por cada 25 trabajadores o fracción que desarrollen actividades simultáneamente en la obra. En el caso de las mujeres, se recomienda que la dotación sea de un retrete por cada 15 mujeres o fracción. En las obras de extensión lineal se han de instalar, además, en aquellos tajos más significativos o con elevada concentración de trabajadores, retretes, pudiendo ser de tipo bioquímico. Asimismo, se recomienda disponer de un espejo por cada lavabo, un secamanos de celulosa o eléctrico, portarrollos con papel higiénico, jabonera dosificadora y recipiente para la recogida de celulosa sanitaria. Igualmente, en los servicios destinados para las mujeres se han de colocar recipientes especiales y cerrados para depositar las compresas higiénicas o similares. En el supuesto excepcional de utilización de agua no potable en las duchas, lavabos y retretes, debe indicarse esta circunstancia por medio de la señalización adecuada. Del anexo V del R.D. 486/97 de Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo, se extraen las cifras que se acompañan en la tabla siguiente. Superficie de vestuario aseo:
nº trab. x 1 m2. = N m2.
Nº de módulos necesarios:
N m2. / Sup. Modulo = X ud.
Superficie de comedor:
nº trab. x 1,2 m2. = M m2.
Nº de módulos necesarios:
M m2. / Sup. Modulo m2. = Y ud.
Nº de retretes:
nº trab. / 25 = Z ud. nº trab. / 15 = Z ud. (mujeres)
Nº de lavabos:
nº trab. / 10 = W ud.
Nº de duchas:
nº trab. / 10 = W ud.
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BLOQUE II. Módulo 6 Resulta obvio que no es estrictamente necesaria la instalación de barracones prefabricados para el cumplimiento del R.D. 486/97, sobre todo en el caso de obras urbanas, permitiéndose la utilización de un local, vivienda, almacén o similar, con tal que reúna las condiciones establecidas en dicho R.D.
● Locales de descanso o de alojamiento Por motivos de alejamiento de los núcleos urbanos, así como por el tipo de actividad y el número de trabajadores, puede ser necesario dotar a la obra de locales de descanso y, en su caso, de alojamiento. Estos locales han de tener unas dimensiones suficientes y estar amueblados con un número de mesas y de asientos con respaldo acorde con el número de trabajadores. Cuando no existan este tipo de locales, se tienen que poner a disposición del personal otras instalaciones para que puedan ser utilizadas durante la interrupción de la actividad. El Convenio General del Sector de la Construcción establece que los trabajadores (en las obras) han de disponer de instalaciones para comer y, en su caso, preparar la comida en condiciones de seguridad y salud. Para ello, se determina que las mismas dispongan
de
hornos
“calienta-comida”,
ventilación
suficiente,
calefacción
y
condiciones adecuadas de higiene y limpieza. Cuando existan locales de alojamiento fijos, han de disponer de servicios higiénicos en número suficiente, así como de una sala para comer y otra de esparcimiento. Asimismo, dichos locales tienen que estar equipados con camas, armarios, mesas y sillas acordes al número de trabajadores, teniendo en cuenta, en su caso y para su asignación, la presencia de trabajadores de ambos sexos. En dichos locales de descanso o de alojamiento han de tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo del tabaco. En este sentido, hay que tener en cuenta que está prohibido fumar en los centros de trabajo públicos y privados.
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BLOQUE II. Módulo 6 En otro orden de cosas, el mencionado convenio establece, para la realización de trabajos en descampado, la construcción de barracones y cobertizos para la protección del personal en caso de lluvia, así como disponer de toldos que resguarden a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. Por supuesto, en caso de exposición al calor extremo, es conveniente incorporar correctamente ciclos de trabajo-descanso, así como establecer lugares de descanso frescos y a la sombra.
● Locales de primeros auxilios Cuando el número de trabajadores que intervienen en una obra sea superior a 50, deben disponerse locales destinados a primeros auxilios y otras posibles atenciones sanitarias. No obstante, en obras que cuentan con 50 o menos trabajadores puede ser precisa la existencia de este tipo de locales, considerando la distancia al centro de asistencia médica más próximo o cualquier otra circunstancia que lo requiera. Por ejemplo, que los servicios médicos exteriores tengan dificultades para acceder a la obra. Así lo puede determinar también la autoridad laboral, que, además, en su caso, podrá exigir la presencia permanente de personal médico o sanitario en la obra. En sentido contrario, en los casos en los que se vaya a trabajar en las proximidades de un hospital, centro asistencial, centro de salud, etc., esta particularidad podría justificar la no existencia de un local de primeros auxilios. Por otro lado, es preciso tener en cuenta la distancia existente entre este tipo de locales y cualquier punto de la obra, al efecto de que, si tal distancia es considerable, se prevea la necesidad de distribuir varios locales por la obra, con el fin de asegurar la máxima eficacia. Las obras de extensión lineal, como es el caso de la construcción de una carretera, estarán dotadas de botiquines, al menos portátiles, en los lugares de trabajo más significativos o de elevada concentración de trabajadores.
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BLOQUE II. Módulo 6 Igualmente, para el caso de que los trabajadores se encuentren en lugares aislados (túneles, galerías, carreteras, puentes, montes, etc.), deberán disponer de medios de comunicación con cobertura suficiente que les permita contactar con garantía, ya sea con otros trabajadores, oficina de obra o con el enlace previsto en el plan de emergencia. En el caso de ser necesarios locales para llevar a cabo los primeros auxilios, estos tendrán que disponer, como mínimo, de: un botiquín, una camilla, agua potable, así como otros elementos en función de la existencia de riesgos específicos. Estos locales han de estar señalizados conforme a lo establecido en el apartado 3.5 del anexo III del Real Decreto 485/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Una vez determinada la necesidad de disponer de este tipo de locales y el número preciso de ellos, debe planificarse su emplazamiento de manera que se ubiquen próximos a los puntos de acceso de los medios de ayuda exterior (ambulancia, helicóptero, etc.) y alejados de todas aquellas áreas de trabajo en las que, debido a las actividades desarrolladas, existan riesgos que pudieran afectar al personal presente en estos locales. Igualmente, estos locales cumplirán con la normativa relativa a iluminación, ventilación, temperatura, accesibilidad, instalaciones de lucha contra incendios, etc., quedando garantizada la intimidad de las personas. Se recomienda que el material de primeros auxilios incluya, a título orientativo, lo siguiente: - Algodón hidrófilo. - Esparadrapo de diferentes tamaños. - Apósitos adhesivos. - Vendas de diferentes tamaños. - Tiras de sutura por aproximación. - Gasas estériles. - Agua oxigenada. - Alcohol. ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
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BLOQUE II. Módulo 6 - Desinfectante. - Pomada antihistamínica para picaduras y otra antiinflamatoria. - Paracetamol. - Ácido acetilsalicílico. - Guantes desechables. - Tijeras. - Pinzas. - Banda elástica para torniquetes. - Mantas. El material de primeros auxilios se revisará periódicamente y se repondrá tan pronto caduque o sea utilizado. Además, debe disponerse, en un lugar visible, información en la que haga constar el centro sanitario más próximo a la obra, así como el recorrido más recomendable para acceder al mismo, y cuantos teléfonos sean necesarios en caso de urgencia.
6.3. INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA El uso de la electricidad, aire comprimido y carburantes es habitual en las obras de construcción. Como consecuencia de su empleo como fuentes de energía se pueden derivar accidentes por contacto eléctrico directo e indirecto, incendios o explosiones, principalmente. Por ello, es fundamental que las instalaciones para el abastecimiento de energía (térmica, hidráulica, neumática, eléctrica, etc.) estén diseñadas y ejecutadas bajo criterios de seguridad y salud, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a los riesgos asociados a ellas. Estas instalaciones han de cumplir lo especificado en su propia normativa de aplicación. Partiendo de esta consideración, se relaciona seguidamente, de manera no exhaustiva, la reglamentación que han de satisfacer las instalaciones de distribución de energía eléctrica, neumática y de suministro de combustibles líquidos: ○ Instalación eléctrica:
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BLOQUE II. Módulo 6 – Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias. – Reglamento sobre Condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación. – Disposiciones mínimas para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores frente al riesgo eléctrico (Real Decreto 614/2001). – Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas
de
alta
tensión
y
sus
instrucciones
técnicas
complementarias. ○ Instalación neumática: –
Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas
complementarias. ○ Instalaciones de almacenamiento y suministro de combustibles: –
Reglamento de instalaciones petrolíferas y sus instrucciones técnicas
complementarias. –
Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus
instrucciones técnicas complementarias. Tanto la ejecución, como el mantenimiento y, en su caso, la reparación de estas instalaciones será llevados a cabo por instaladores cualificados y autorizados. La normativa aplicable puede determinar la obligación de elaborar una documentación técnica que defina la instalación. Dicha documentación consistirá, en función de las características de la instalación, en un proyecto específico o en una memoria técnica de diseño. Así, por ejemplo, incorporamos el caso de un depósito de gasoil en obra, instalado al aire libre y sobre el nivel del terreno (no enterrado) para el suministro de combustible a la maquinaria.
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BLOQUE II. Módulo 6 Cumplirá las normas de seguridad de la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas MI-IP03, sobre instalaciones de uso propio, que, resumidamente, indica: • Si la capacidad del depósito es > 5.000 L Presentación ante el órgano territorial competente del correspondiente proyecto técnico y certificado final de obra de la dirección facultativa, firmado por técnico titulado competente. • Si la capacidad del depósito es ≤ 5.000 L y > 1.000 L Presentación ante el órgano territorial competente de documento descriptivo y detallado (memoria resumida y croquis) de la instalación, y certificado final acreditativo de la adaptación de esta a la ITC, firmados ambos por un instalador de PPL de la empresa instaladora habilitada. • Si la capacidad del depósito es ≤ 1.000 L La instalación queda excluida del trámite de presentación de documentación, pero cumpliendo, en todo caso, las normas de seguridad establecidas en la ITC.
● Instalación eléctrica provisional de obra El Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, determina, en el apartado 3 “Instalaciones de suministro y reparto de energía” de la parte A del anexo IV, lo siguiente: ○ “La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica (...) ○ Las instalaciones deberán proyectarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañen peligro de incendio ni de explosión y de modo que las personas estén debidamente protegidas contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto. ○ El proyecto, la realización y la elección del material y de los dispositivos de protección deberán tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía
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BLOQUE II. Módulo 6 suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación”. Por lo tanto, la instalación eléctrica de los lugares de trabajo tiene que ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica señalada al inicio de este epígrafe. Dicha normativa podría clasificarse en dos grupos: la de seguridad y salud derivada de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) - por lo que concretamente se tendrá en cuenta lo especificado en el referido Real Decreto 614/2001 para la utilización y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas - y la de seguridad industrial para el proyecto y la realización de dicha instalación eléctrica. En relación con la normativa de seguridad industrial aplicable a la instalaciones eléctricas de baja tensión de las obras de construcción, se pueden mencionar, entre otras: la instrucción técnica complementaria ITC-BT-24 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) (aplicable a los locales de servicios de las obras, como las oficinas, los vestuarios, las salas de reunión, los locales sanitarios, etc.); la ITC-BT-29 (en el caso de obras en locales con riesgo de incendio y explosión); o la ITC-BT-33 (en ella se determinan los requisitos de las instalaciones provisionales y temporales de obras). Por lo que se refiere a la documentación y puesta en servicio de la instalación eléctrica de baja tensión de la obra se ha de atender, en particular a lo dispuesto en la ITC-BT-04 del citado REBT. En esta instrucción se determina la documentación técnica que tienen que disponer las instalaciones para ser legalmente puestas en servicio, así como su tramitación ante el órgano competente de la administración. En
consecuencia,
debe
elaborarse,
previamente
a
la
ejecución,
una
documentación técnica que defina las características de la instalación y que, en función de éstas, revestirá la forma de proyecto o memoria técnica de diseño. La citada ITC-BT-04 estipula, en su apartado 3, las instalaciones que precisan la elaboración de proyecto específico.
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BLOQUE II. Módulo 6
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BLOQUE II. Módulo 6 Por otro lado, el referido REBT determina que las instalaciones eléctricas de baja tensión se ejecutarán por “empresas instaladoras en baja tensión” que hayan presentado la declaración responsable de inicio de actividad, según se establece en la correspondiente Instrucción Técnica Complementaria (ITC-BT-03), sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes. Es decir, en el supuesto de que la instalación eléctrica de baja tensión de la obra requiera proyecto, conforme a la antes citada ITC-BT-04, su ejecución deberá contar con la dirección de un técnico titulado competente. Igualmente se ha de tener en cuenta la ITC-BT-05 “Verificaciones e inspecciones” que desarrolla las previsiones de los artículos 18 y 20 del REBT, en relación con las verificaciones previas a la puesta en servicio e inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensión. En cuanto a las verificaciones previas, cabe señalar que, si en el curso de la ejecución de la instalación eléctrica provisional de obra, la empresa instaladora considera que el proyecto específico o, en su caso, la memoria técnica de diseño no se ajusta a lo estipulado en el REBT, deberá poner, por escrito, tal circunstancia en conocimiento del autor de dicho proyecto o memoria técnica, así como del propietario. Si no hubiera acuerdo entre las partes, se someterá la cuestión al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, para que esta resuelva en el más breve plazo posible. Por otra parte, al término de la ejecución de la instalación, la empresa instaladora tiene que realizar las verificaciones que resulten oportunas, en función de las características de aquella, y, en su caso, todas las comprobaciones que determine la dirección de obra. Asimismo, hay que resaltar que las instalaciones eléctricas en baja tensión de especial relevancia que se especifican en la antes mencionada ITC-BT-05, han de ser objeto de una “inspección inicial” por un “organismo de control autorizado” en el campo del REBT.
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BLOQUE II. Módulo 6 Antes de la puesta en servicio, la empresa instaladora habilitada deberá emitir, tras la finalización de la instalación eléctrica de baja tensión y la realización de las verificaciones oportunas y, en su caso, la ya referida inspección inicial, un “certificado de instalación”, suscrito por un instalador en baja tensión que pertenezca a la empresa, por el que declara que se ha ejecutado adecuadamente. Además, tendrá que presentar este certificado ante el organismo competente de la comunidad autónoma, al objeto de su inscripción en el correspondiente registro, independientemente de la potencia de la instalación. Dicho certificado ha de incluir una declaración expresa de que la instalación ha sido ejecutada de acuerdo con las prescripciones del REBT y, en su caso, con las especificaciones particulares aprobadas por la compañía eléctrica suministradora, así como con el “proyecto” o la “memoria técnica de diseño”, según corresponda. Para la utilización y el mantenimiento de las instalaciones eléctricas se tendrá en cuenta lo especificado en el antes referido Real Decreto 614/2001, sobre riesgo eléctrico. Según lo determinado en el apartado 2 del artículo 4 de dicho real decreto, todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión. Asimismo, esta referencia normativa indica, como excepciones a la citada regla general que podrán realizarse con la instalación en tensión, las siguientes: ○ Las operaciones elementales, tales como, conectar y desconectar, en instalaciones de baja tensión, con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general. En cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipulado. ○ Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades
de
un
posible
cortocircuito
no
supongan
riesgos
quemadura.
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de
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como, por ejemplo, la apertura y el cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases. ○ Los trabajos en instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran, así como los trabajos en proximidad de estas. En este sentido, cabe advertir que el acceso a las partes activas de las mismas ha de quedar limitado a trabajadores autorizados o cualificados, según sea el caso. Consecuentemente con lo anterior, en los trabajos que precisen intervenir en la instalación eléctrica provisional de la obra (mantenimiento, reparación, modificación, etc.), ha de considerarse, en primer lugar, la supresión del suministro eléctrico desconectando la instalación o la parte de esta afectada por los trabajos, con el fin de actuar sin tensión. Asimismo, en estos casos deben observarse, entre otras, las siguientes cautelas: -
Prevenir cualquier posible rearme o realimentación.
-
Verificar la ausencia de tensión.
-
En caso necesario, puesta a tierra y en cortocircuito de la instalación.
-
Informar al resto de empresarios afectados.
-
Señalizar y delimitar la zona de trabajo.
-
En su caso, protección frente a elementos próximos en tensión
No obstante, en ocasiones hay que realizar trabajos en tensión. En estos casos, el Real Decreto 614/2001 condiciona estas situaciones al cumplimiento de una serie de requisitos. Asimismo, es preciso establecer un procedimiento de trabajo específico y limitar, como se ha mencionado antes, la intervención en el mismo, bajo supervisión, a los trabajadores autorizados o cualificados, según corresponda. En este sentido, aunque se peque de reiterativo, cabe citar las siguientes consideraciones a observar durante la ejecución de estos trabajos: -
Serán realizados siguiendo procedimientos de trabajo previamente establecidos.
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BLOQUE II. Módulo 6 -
Todos los trabajadores cualificados que intervengan en los trabajos en tensión tienen que estar, previamente entrenados en la correcta aplicación de las técnicas y los procedimientos específicos utilizados en este tipo de trabajos, así como autorizados por escrito por el empresario, tras comprobar su capacidad para el desarrollo de los trabajos.
-
Asimismo, dentro de la formación y el entrenamiento de los trabajadores especializados en los trabajos en tensión, se debe hacer especial énfasis en
las
habilidades
para
determinar
las
distancias
mínimas
de
aproximación con arreglo a la tensión de la instalación, así como en el uso apropiado de los equipos de protección individual y de las herramientas y equipos de trabajo necesarios. -
Los equipos y materiales empleados para la realización de estos trabajos serán adecuados a las características de la tarea y se ajustarán a la normativa específica que le sea aplicable.
-
Las condiciones del lugar de trabajo serán adecuadas en cuanto a seguridad estructural, iluminación, vías de evacuación, etc.
-
Se delimitará y acotará la zona de trabajo, para evitar el acceso de personas ajenas que puedan entrar en contacto con elementos en tensión.
-
Los trabajos al aire libre tendrán en consideración, además, las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que se garantice, en todo momento, la seguridad del trabajador.
-
Los trabajos en alta tensión se realizarán bajo la supervisión de un “jefe de trabajo” que asumirá la responsabilidad de este, requiriendo la ayuda de trabajadores cualificados, si ello fuera necesario.
Además de los aspectos que se han indicado relativos a la seguridad de la instalación eléctrica en las fases de proyecto, durante el montaje y el mantenimiento, ha de considerarse la instalación eléctrica provisional como fuente de riesgos, durante su utilización, para el personal de la obra. Estos riesgos se deben, fundamentalmente, a la necesidad de que los trabajadores usen equipos cuya fuente de energía es la electricidad.
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BLOQUE II. Módulo 6 Al objeto de minimizar el riesgo eléctrico, entre otras previsiones, debe informarse a los trabajadores de las características, localización y uso de la instalación. En definitiva, el empresario tendrá que garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una formación e información adecuadas, tanto sobre el riesgo eléctrico como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse para evitar o minimizar dicho riesgo. Esta formación e información no solo atañe a los trabajadores que realizan operaciones en las instalaciones eléctricas, sino a todos aquellos que, por su cercanía física a la instalación en tensión o por trabajar en emplazamientos con riesgo de incendio o de explosión (máxime cuando exista la posibilidad de acumulación de electricidad estática), puedan estar expuestos a los riesgos que genera la electricidad. A este respecto, la Guía técnica del citado Real Decreto 614/2001 indica que, para establecer la formación adecuada a cada destinatario, es preciso realizar un estudio de necesidades. Como punto de partida de dicho estudio, y a título de ejemplo, la referida guía distingue tres figuras distintas: ○ Trabajadores usuarios de equipos e instalaciones eléctricas: la formación e información debe ser de nivel básico, lo más sencilla y breve posible, expresada en términos de fácil asimilación, todo ello en función de la experiencia y formación de los trabajadores implicados. En razón de la actividad que desarrolle el trabajador, es conveniente que se incida en los riesgos que se puedan presentar con mayor frecuencia; esta formación se puede completar con indicaciones precisas sobre las prácticas concretas que deben evitarse o aplicarse. ○ Trabajadores cuya actividad no eléctrica se desarrolla en proximidad de instalaciones eléctricas con partes accesibles en tensión: además de la formación e información de tipo general indicadas en el apartado anterior, ajustadas a las características del trabajo concreto que desarrollen, los trabajadores deben ser formados sobre las medidas de prevención que se tienen que adoptar para no invadir la zona de peligro, sobre las protecciones colectivas y los equipos de protección individual (EPI) que, en su caso, hayan de utilizarse.
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BLOQUE II. Módulo 6 Con respecto a estos últimos, el trabajador tendrá la información o la formación suficiente para conocer las características que presenta un determinado EPI, con el fin de que no se vean expuestos a situaciones frente a las cuales éste no presente las suficientes garantías. ○ Trabajadores cuyos cometidos sean instalar, reparar o mantener instalaciones eléctricas: en este caso la formación, además de la señalada en los dos apartados precedentes, tendrá que ser mucho más amplia y, a la vez, muy específica para cada tipo concreto de trabajo que deba realizarse. En los anexos
del
Real
Decreto
614/2001
se
indica
cuál
debe
ser
la
formación/capacitación mínima que tienen que poseer los trabajadores, en función del trabajo que desarrollen. En cuanto a la elección del material y de los dispositivos de protección que componen la instalación eléctrica provisional de una obra, se ha de atender a lo señalado en el REBT y en el resto de reglamentaciones específicas que sean de aplicación. De acuerdo con lo estipulado en el REBT, el grado de protección mínimo para las envolventes, la aparamenta, las tomas de corriente y los demás elementos de instalación (UNE 20324) que estén a la intemperie será IP45. Respecto a los grados de protección proporcionados por las envolventes de los materiales eléctricos contra los impactos mecánicos (código IK) (UNE-EN 50102), se tendrá en cuenta, igualmente, el uso previsto para los mismos. Por ejemplo, el grado de protección proporcionado por las envolventes de los materiales eléctricos contra los citados impactos mecánicos en el exterior de los locales será, como mínimo, IK08. Se acompaña tabla-resumen del riesgo eléctrico.
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BLOQUE II. Módulo 6
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BLOQUE II. Módulo 6 Recordemos que se define como “contacto eléctrico directo” aquel que se produce por contacto con partes activas de los materiales y equipos. Es decir, con partes que, habitualmente, están en tensión. Igualmente se define como “contacto eléctrico indirecto” aquel que se produce por contacto con partes que no deberían estar en tensión y que accidentalmente se han puesto bajo tensión por deficiencias o fallos de aislamiento. Respecto los cuadros eléctricos de obra, o “conjuntos de aparamenta de baja tensión para obras (CO)”, la ITC-BT-33 “Instalaciones con fines especiales. Instalaciones provisionales y temporales de obras” del REBT dice: “Todos los conjuntos de aparamenta empleados en las instalaciones de obras deben cumplir las prescripciones de la norma UNE-EN 60439-4”. Cada CO tiene que ir provisto de una o varias placas marcadas de manera duradera, legible y visible con información relativa a el nombre o marca del fabricante que garantiza el conjunto final, la designación de tipo o número de identificación, la indicación de la norma UNE-EN 60439-4, la naturaleza de la corriente (y la frecuencia en caso de corriente alterna), las tensiones asignadas de empleo, la corriente asignada del CO, y el grado de protección, entre otros datos, debiendo disponer, además del marcado CE del conjunto, de la documentación de declaración CE de conformidad y del esquema unifilar. Como mínimo, tal y como se especifica en la ITC-BT-33 del REBT, en el origen de cada instalación de obra debe existir un CO que incluya el cuadro general de mando y los dispositivos de protección principales. Por otra parte, el cuadro general de distribución tiene que disponer de cerradura, llevar el cartel de “atención o peligro electricidad”, e indicaciones acerca de las tensiones de servicio y demás características. De dicho cuadro derivarán las líneas de distribución en los que se integrarán los dispositivos de protección contra sobreintensidades, los dispositivos de protección contra los contactos eléctricos indirectos y las bases de toma de corriente. Un típico cuadro general de obra se compone, básicamente, de: -
Fusibles generales. Contador, en su caso. Embornado distribuidor.
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BLOQUE II. Módulo 6 -
Interruptor automático general tetrapolar. Interruptor diferencial (fuerza). Interruptores automáticos magnetotérmicos en los diferentes circuitos de fuerza. Interruptor diferencial (alumbrado). Interruptores automáticos magnetotérmicos en los diferentes circuitos de alumbrado. Salidas para tomas de corriente y cuadros secundarios. Transformador de seguridad con salida no superior a 24 V (para la alimentación a muy baja tensión de herramientas eléctricas portátiles). Salida de enlace con toma de tierra. Pulsador de emergencia en lugar accesible.
La protección frente al contacto eléctrico directo debe quedar garantizada en el diseño y fabricación del CO mediante barreras o envolventes. En cuanto a la protección frente al contacto eléctrico indirecto, estará asegurada por el corte automático de la alimentación. Asimismo, cada base o grupo de bases de toma de corriente tiene que estar
protegida
por
interruptores
diferenciales
de
corriente
residual
asignada
(sensibilidad) igual a 30 mA, o bien alimentadas a muy baja tensión de seguridad o protegidas por separación eléctrica de circuitos. En este aspecto, cabe señalar el caso singular de la protección en caso de corriente de fuga a tierra en la alimentación eléctrica de la grúa torre, dado que puede disponer de un interruptor diferencial con una sensibilidad de hasta 300 mA, conforme a su normativa específica (Real Decreto 836/2003, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obra u otras aplicaciones). Por otro lado, todo CO debe estar provisto de soportes que le permitan reposar sobre una superficie horizontal (por ejemplo, pies o estructuras articuladas o no) o de un sistema de fijación sobre pared vertical dispuesto en la envolvente o en la estructura soporte. En cuanto a la base de toma de corriente, es muy recomendable que dispongan de un sistema de enclavamiento que, además de impedir la inserción y extracción de la clavija en presencia de tensión, no permita la conexión mediante puntas de cable peladas, de manera que resulte imprescindible el uso de la clavija correspondiente. Otra ventaja añadida de este sistema es que se puede bloquear, tanto en posición de abierto como de cerrado.
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BLOQUE II. Módulo 6 La norma UNE-20324 determina el sistema de codificación mediante el código IP seguido de dos cifras. Se acompaña tabla de sus elementos y especificaciones.
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BLOQUE II. Módulo 6 En el siguiente cuadro (nº 2 de la Guía Técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico, elaborada por el INSHT) se presenta un esquema secuencial del proceso para seleccionar los requisitos aplicables del R.D. 614/2001 a considerar en el establecimiento de las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas.
En una obra de construcción debe planificarse la instalación y el recorrido de las mangueras eléctricas, con el fin de evitar, entre otros factores, las interferencias con otras instalaciones, así como los daños causados por afecciones derivadas del desarrollo de las
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BLOQUE II. Módulo 6 propias actividades de la obra o por el paso de vehículos o maquinaria, debido a que las mangueras discurren por las zonas de paso. En este sentido, los cables de alimentación eléctrica no tienen que estar tendidos por el suelo en zonas pasos de vehículos y de acopio y manutención de cargas para evitar el deterioro de estos. En caso necesario, se dispondrán elevados fuera del alcance de los vehículos que por allí deban circular, o protegidos por una canalización enterrada o un elemento de cubrición resistente frente a los daños mecánicos y contra los contactos con elementos de la construcción. Los cables para emplear en acometidas e instalaciones exteriores serán de tensión asignada mínima 450/750V, con cubierta de policloropreno o similar, y para instalaciones interiores serán de tensión asignada mínima de 300/500V; ambos tipos han de ser aptos para servicios móviles. En cuanto a la utilización de cables eléctricos de alta seguridad, diversas investigaciones realizadas en los últimos años en accidentes producidos en las obras de construcción durante un incendio constataban su origen en los cables habitualmente utilizados. Por ello, se ha producido un proceso de cambio en las prestaciones solicitadas a los cables eléctricos destinados a ser empleados en las obras o instalaciones que, por sus características y usos, requieren un alto grado de seguridad en caso de incendio. Estos antecedentes han motivado el interés por incorporar cables de alta seguridad (coloquialmente conocidos como “libres de halógenos”), en aquellas instalaciones o lugares de la obra que, por sus características de uso (especialmente, en espacios de alta concurrencia de personas, confinados o de difícil evacuación), así lo aconsejan. Dichos cables de alta seguridad se diferencian en los cables resistentes al fuego (que mantienen el servicio durante y después de un fuego prolongado) y en cables no propagadores del incendio (que no propagan el fuego a lo largo de la instalación, dado que se autoextinguen cuando la llama que les afecta se retira o apaga). En caso de incendio, ambos tipos de cable tienen una emisión de gases halógenos y corrosivos muy reducida. Por otra parte, los cables han de ser inspeccionados periódicamente, procediendo a la sustitución de aquellos que presenten desgaste o deterioro.
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BLOQUE II. Módulo 6 Hay que prestar especial cuidado a que no se realicen empalmes. Si es necesaria una prolongación del cableado, habrá de realizarse a través de una toma de corriente intermedia adecuada (mediante conexiones estancas normalizadas) o, en su caso, emplear un cuadro de conexión. Finalmente, se adjuntan observaciones particulares respecto diversos aspectos de la instalación eléctrica: La puesta a tierra se establece, principalmente, con objeto de limitar la tensión que, con respecto a tierra, puedan presentar en un momento dado las masas metálicas, asegurar la actuación de las protecciones y eliminar o disminuir el riesgo que supone una avería en los materiales eléctricos utilizados. La instalación a tierra está constituida por un conjunto ordenado de conductores y cuerpos metálicos enterrados (dispersores o electrodos) destinados a conducir y distribuir en el terreno las corrientes eléctricas de defecto que se hayan originado a causa de averías o de defectos de aislamiento. Toda máquina con alimentación eléctrica utilizada en la obra que trabaje a tensiones superiores a 50 V en corriente alterna y no posea doble aislamiento, tiene que estar dotada de puesta a tierra con resistencia adecuada, en función de la sensibilidad del interruptor diferencial asociado. En cuanto a instalaciones en locales húmedos o mojados, el riesgo eléctrico se acentúa; por ello, se exige el empleo de tensiones de seguridad (24 V) o la utilización de aparatos móviles o portátiles que dispongan del sistema de separación de circuitos. En el caso de los aparatos de alumbrado portátiles, existen en el mercado lámparas de la denominada clase II que no necesitan operar con tensión de seguridad, dado el grado de protección con el que están construidas (disponen de aislamiento doble o reforzado). Además, en el caso de locales mojados, los aparatos de mando y protección y tomas de corriente se instalarán fuera de ellos. Cuando ello no sea posible, los citados aparatos serán del tipo protegido contra las proyecciones de agua, o bien se instalarán en el interior de cajas que les proporcionen un grado de protección adecuado.
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BLOQUE II. Módulo 6
BLOQUE II- Módulo 6 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
6.1. IMPLANTACIÓN GENERAL DE LA OBRA 6.2. INSTALACIONES PARA EL PERSONAL 6.3. INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA
6.4. ACOPIOS, ALMACENAMIENTO Y TALLERES. GESTIÓN DE RESIDUOS 6.5. MEDIDAS DE EMERGENCIA 6.6. SEÑALIZACIÓN
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BLOQUE II. Módulo 6
6.4. ACOPIOS, ALMACENAMIENTO Y TALLERES. GESTIÓN DE RESIDUOS ● Acopios, almacenamiento y talleres Para la ubicación correcta de las zonas de acopio y almacenamiento, así como de los talleres, desde el punto de vista de la seguridad y la salud de los trabajadores, es necesario tener en cuenta los riesgos asociados a estas áreas, ya que un emplazamiento inadecuado puede exponer a dichos trabajadores a diferentes riesgos de manera innecesaria. Por ejemplo, un trabajador que desempeña sus tareas cerca de un taller al aire libre en el que se realizan trabajos de soldadura puede sufrir daños en los ojos o quemaduras, como consecuencia de la luz y de la radiación procedentes de los equipos de soldadura, si la zona de soldadura no está suficientemente delimitada ni aislada, por ejemplo, mediante pantallas. En los casos en los que el transporte de material desde las zonas de origen (almacenamiento o talleres) hasta los puntos de destino (lugares de colocación) pueda interferir con otras actividades de la obra, será necesario prever las medidas de seguridad oportunas para evitar o, en su caso, controlar los riesgos derivados de tales interferencias. Una posible solución puede ser el emplazamiento próximo entre ambas zonas (procedencia y destino), de forma que se eviten/minimicen los riesgos generados por esos desplazamientos. Así tenemos que el emplazamiento adecuado de un determinado taller (carpintería, ferralla, etc.) de una obra es aquel en cuya planificación se ha tenido en cuenta, por un lado, su proximidad con las zonas de almacenamiento de los materiales a emplear en él (madera, aceros, productos químicos...) y con las instalaciones de aire comprimido o de energía eléctrica a las que precisan conectarse las máquinas necesarias, y por otro, su alejamiento de aquellos locales de descanso en los que puedan encontrarse otros trabajadores.
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BLOQUE II. Módulo 6 Igualmente, para una correcta planificación del emplazamiento de las zonas destinadas a acopios, almacenes y talleres han de considerarse las posibles incompatibilidades que pudieran existir entre éstas y otras áreas cercanas. Por ejemplo, un local en el que se realiza el almacenamiento de productos inflamables no debe ubicarse próximo a zonas en las que se realicen trabajos de soldadura, ya que las partículas incandescentes proyectadas podrían ser origen de un incendio. ● Zonas de acopio y almacenes Las áreas para el acopio y el almacenamiento de materiales serán establecidas en aquellos lugares donde el acceso de los vehículos de reparto y transporte procedentes del exterior pueda interferir lo menos posible en el desarrollo del resto de la obra. Estas zonas estarán: -
Adecuadamente delimitadas, señalizadas, ordenadas y limpias.
-
Tendrán un suelo regular que facilite el acopio e impida el encharcamiento.
-
Contarán con la suficiente estabilidad y rigidez.
-
Los materiales acopiados serán dispuestos de manera que no peligre su estabilidad o la del local.
Los materiales longitudinales, como las viguetas o vigas, serán emplintados y distribuidos por pisos, intercalando entre ellas maderas transversales. Para algunos materiales como, por ejemplo, puntales, será conveniente utilizar bastidores metálicos (jaulas) diseñados para su almacenamiento, transporte y elevación. En el caso de sacos (cemento, yeso, etc.), ladrillos, tejas, baldosas, azulejos, etc., serán suministrados a la obra, por lo general, en palés flejados para su acopio, transporte y elevación mediante el uso de pinzas portapalés. Para el acopio estable de dichos palés (condiciones de la superficie de apoyo, altura máxima de las pilas, etc.), se han de tener en cuenta las instrucciones del suministrador.
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BLOQUE II. Módulo 6 Si el acopio se realiza sobre forjados, se cuidará de hacer un reparto adecuado. Los distintos materiales se distribuirán, preferiblemente, en las proximidades de elementos estructurales de primer orden, como pilares y vigas. Cuando el riesgo de incendio lo haga necesario o aconsejable, se dispondrá en estos recintos de los medios de extinción apropiados, según el tipo de fuego que pudiera producirse. Los lugares establecidos para el acopio o almacenaje de materias peligrosas como pueden ser pinturas, disolventes, gases, combustibles, aceites, espumas, etc., indicarán en sus accesos la naturaleza de estas y las medidas preventivas a tomar. Igualmente, dispondrán de ventilación suficiente para evitar la creación de ambientes enrarecidos o explosivos; los recipientes estarán cerrados, con la señalización adecuada; y se cumplirá con la normativa y reglamentación que sea de aplicación en cada caso. Los recintos destinados a acopios y almacenamiento de materiales han de estar convenientemente
alejados
de
otras
instalaciones
incompatibles
con
ellos,
especialmente de las higiénico-sanitarias y de bienestar. ● Almacenamiento y acopio de productos químicos Deben establecerse lugares seguros en la obra para el almacenamiento de los productos químicos y para el depósito de sus residuos. Estos lugares tienen que estar alejados de las zonas de producción y de los espacios ocupados por personas. Las áreas de almacenamiento de los materiales y productos han de diferenciarse en función de sus características e incompatibilidades. Algunos de los aspectos que se deben considerar para dicho almacenamiento son: -
Agrupar los productos químicos por el tipo de riesgo que presentan, con el fin de evitar el almacenamiento conjunto de productos incompatibles.
-
Señalizar los lugares de almacenamiento en función de la peligrosidad del producto (inflamabilidad, toxicidad, etc.).
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BLOQUE II. Módulo 6 -
Mantener unas condiciones adecuadas de ventilación, temperatura y luminosidad, así como proteger a los productos de la luz directa del sol.
-
Conservar los productos en su envase original adecuadamente cerrado.
-
Instalar sistemas de protección contra incendios en los lugares donde se almacenen los productos inflamables (por ejemplo, disolventes) y combustibles.
-
Disponer de materiales de absorción adecuados (tierra, arena o similar, nunca serrín) para la recogida de posibles fugas y derrames.
-
Restringir el acceso al personal.
● Gestión de residuos La normativa de ámbito europeo constituye el marco en el que deben encuadrarse todas las políticas comunitarias. Desde la Unión Europea (UE) se establecen estrategias y objetivos generales que han de aplicarse en todos sus países. La norma europea fundamental en esta materia es la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre, sobre residuos. El fin general que persigue toda la normativa o política relativa a los residuos, tal y como se recuerda en la referida directiva europea, es proteger el medio ambiente y la salud humana mediante la prevención o la disminución de los impactos adversos de la generación y gestión de los residuos, la reducción de los impactos globales del uso de los recursos y la eficacia de dicho uso. La traslación a España de la directiva se plasma en el R.D. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por otra parte, el orden de prioridades en todos los procesos, políticas y normativas relacionados con la producción y gestión de residuos es el siguiente: 1.º Reducción o prevención (objetivo prioritario). 2.º Preparación para la reutilización. 3.º Reciclado. 4.º Otro tipo de valorización (por ejemplo, la energética).
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BLOQUE II. Módulo 6 5.º Eliminación. Se entiende por reducción o prevención de residuos el conjunto de medidas que se adoptan antes de que una sustancia, un material o un producto se haya convertido en residuo. Se denominan residuos de construcción y demolición (RCD) a todos los sobrantes procedentes de: -
Canteras, graveras y otros puntos de extracción de áridos destinados a la construcción.
-
Obras de construcción de nuevas edificaciones y obras civiles.
-
Obras de rehabilitación o restauración.
-
Obras y reformas domiciliarias de pequeñas dimensiones.
-
Rechazos procedentes de la fabricación de materiales destinados a la edificación o a la obra civil.
Es fundamental conocer, diferenciar y clasificar los distintos residuos para conseguir el máximo resultado en los procesos de reutilización, reciclado, valorización y vertido, dado que la clave del éxito es la clasificación y separación de los residuos en origen. Existen varias formas de clasificar los RCD. En primer lugar, los residuos se categorizarán según su origen, lo que de forma general da una idea de sus características. En segundo lugar, se realiza una clasificación según su naturaleza, enumerando sus principales características y las dificultades que conlleva su gestión. De esa forma se tienen: a. Según su origen • Residuos procedentes de los puntos de extracción o de movimientos de tierras: Son residuos compuestos íntegramente por materiales de origen pétreo, de naturaleza y granulometría variable. Se trata de residuos limpios de cualquier contaminación por parte de otras sustancias de la obra. • Residuos de construcción: Son residuos, fundamentalmente, de origen pétreo y cerámico (aproximadamente el 75%) con una presencia importante de otros materiales. En la fracción pétrea (los escombros) se encuentran, generalmente, restos de hormigón y cerámicos procedentes de recortes o materiales rotos.
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BLOQUE II. Módulo 6 El 25% restante está compuesto por una mezcla heterogénea de residuos que va desde el vidrio, la madera y el papel, hasta los residuos más peligrosos compuestos por sustancias tóxicas o contaminantes, tales como: disolvente y pinturas o algunos metales (por ejemplo, el plomo). Entre estos residuos heterogéneos se encuentra una importante fracción de plásticos y papeles procedentes de los embalajes de los materiales utilizados en la obra. • Residuos de demolición: Son similares a los de construcción en lo que respecta a sus proporciones entre escombros (residuos de hormigón y cerámicos) y otro tipo de residuos. Sin embargo, la diferencia fundamental estriba en que los residuos de demolición se encuentran muy mezclados. Mientras que en los residuos procedentes de una obra de nueva construcción es relativamente sencillo separar, por ejemplo, los restos cerámicos del papel o del plástico cuando se retira el embalaje de un palé de ladrillos, o separar los recortes de las armaduras de los sobrantes de hormigón, cuando se demuele una edificación, la separación de las armaduras del hormigón no se puede realizar en la obra. Tampoco es sencillo separar los materiales presentes en una vivienda: metales y plásticos de las canalizaciones de servicios, cerámicos de la tabiquería, yesos de las paredes y escayolas de los techos, fibras sintéticas de los aislamientos, etc. Se debe recurrir a una demolición selectiva para una adecuada separación y, aun así, siempre habrá una fracción que no será posible separar. Así, los residuos procedentes de una obra de demolición están más contaminados que los procedentes de una obra de nueva construcción. b. Según su naturaleza • Residuos inertes: Son residuos no peligrosos que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas de consideración. Entre estos residuos no se encuentran materiales solubles, combustibles, biodegradables o que reaccionan física o químicamente con otras sustancias. No perjudican a la salud humana ni
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BLOQUE II. Módulo 6 contaminan el medio ambiente. Son los residuos que comúnmente se llaman “escombros”. Relacionándolo con la clasificación anterior, según el origen, los residuos procedentes de los puntos de extracción de áridos o de los movimientos de tierra puros y la fracción de escombros de las obras de construcción y demolición, se pueden clasificar como inertes. Es lógico deducir que la mayor parte de los RCD pertenecen a esta categoría. Resumiendo: Son residuos inertes los restos de hormigón, los ladrillos, las tejas, el vidrio y cualquier tipo de tierra o piedra. • Residuos no peligrosos: No presentan problemas de toxicidad en sí mismos, pero pueden sufrir o producir modificaciones físicas, químicas o biológicas en contacto con otras sustancias que den lugar a sustancias perjudiciales para el ser humano o contaminantes para el medio ambiente. Son residuos no peligrosos la madera, algunos plásticos, el papel, el yeso, los textiles y la mayor parte de los metales. • Residuos tóxicos y peligrosos: Contienen sustancias peligrosas o tóxicas para el ser humano o contaminantes para el medio ambiente. Están recogidos y clasificados en la legislación y su traslado y manipulación corre a cargo de gestores autorizados. Pese a que su volumen no es muy elevado en el global de los RCD, no debe menospreciarse su potencial tóxico o contaminante. El principal problema de este tipo de residuos radica en su capacidad para contaminar otros residuos, especialmente los inertes. La mezcla de los residuos tóxicos y peligrosos con los inertes produce la contaminación de estos últimos, lo que multiplica la cantidad de residuos que deben entregarse a gestores autorizados. La mezcla y contaminación de residuos supone un grave problema tanto para la salud humana, como para el medio ambiente. Además, aumenta considerablemente los costes de gestión.
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BLOQUE II. Módulo 6 La separación y clasificación en origen es la mejor estrategia para minimizar la presencia de residuos tóxicos y peligrosos. Son residuos peligrosos las pinturas y los disolventes (incluidos los envases), el plomo, el amianto y sus derivados y los residuos radioactivos. En cuanto a la determinación de las obligaciones que corresponden a los agentes participantes en las actividades de construcción y demolición, se indican las siguientes definiciones: ○ Productor de residuos: Se entiende por tal: 1. La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o demolición (promotor). En las obras que no precisan de licencia urbanística, tiene la consideración de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una obra de construcción o demolición. 2. La persona física o jurídica que efectúa operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de la naturaleza o de la composición de los residuos. 3. El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la UE de RCD. ○ Poseedor de residuos: Es la persona física o jurídica que tiene en su poder los RCD y que no ostenta la condición de gestor de residuos. En todo caso, tiene la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecuta la obra de construcción o demolición, como el contratista, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. No tienen tal consideración los trabajadores por cuenta ajena. Además de los requisitos exigidos por la legislación sobre residuos, el productor de RCD debe cumplir las siguientes obligaciones: -
Incluir en el proyecto de ejecución de la obra un estudio de gestión de RCD.
-
En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, hacer un inventario de los RP que se generarán (que se incluirá en el estudio de gestión) así como prever su retirada selectiva, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o
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BLOQUE II. Módulo 6 con otros residuos no peligrosos y asegurar su envío a gestores autorizados de RP. -
Disponer de la documentación que acredite que los RCD realmente producidos en sus obras se han gestionado, en su caso, en la obra o entregado a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por parte de un gestor de residuos autorizado. La documentación correspondiente a cada año natural debe mantenerse durante los cinco años siguientes.
-
En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación de las comunidades autónomas, la fianza o garantía financiera equivalente que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha licencia en relación con los RCD de la obra.
Por su parte, las obligaciones del poseedor de RCD son las siguientes: -
Además de los requisitos previstos en la normativa aplicable, la persona física o jurídica que ejecute la obra está obligada a presentar a la propiedad de esta un plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los RCD que se vayan a producir en la obra. El plan, una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasará a formar parte de los documentos contractuales de dicha obra.
-
El poseedor de RCD, cuando no los gestione por sí mismo y sin perjuicio de los requerimientos del proyecto aprobado, está obligado a entregarlos a un gestor de residuos o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para su gestión. Los RCD se destinarán, preferentemente y por este orden, a operaciones de reutilización, reciclado o a otras formas de valorización.
-
La entrega de los RCD a un gestor por parte del poseedor ha de constar en un documento fehaciente en el que figuren, al menos: la identificación del poseedor y del productor; la obra de procedencia y, en su caso, el número de licencia de la misma; la cantidad, expresada en toneladas o en metros cúbicos o en ambas unidades cuando sea posible; y el tipo de residuos entregados, codificados con arreglo a la LER.
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BLOQUE II. Módulo 6 -
El poseedor de los residuos está obligado, mientras estos se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
-
La separación en fracciones la llevará a cabo, preferentemente, el poseedor de los RCD dentro de la obra en la que se produzcan. Cuando por falta de espacio físico en la obra no resulte técnicamente viable efectuar dicha separación en origen, el poseedor puede encomendar tal separación de fracciones a un gestor de residuos en una instalación de tratamiento de RCD externa a la obra. En este último caso, el poseedor debe obtener del gestor de la instalación la documentación acreditativa de que éste ha cumplido, en su nombre, esta obligación.
-
El órgano competente en materia medioambiental de la comunidad autónoma en la que se ubique la obra, de forma excepcional y siempre que la separación de los residuos no se haya especificado y presupuestado en el proyecto de obra, puede eximir al poseedor de los RCD de la obligación de separación de alguna o de todas las fracciones.
-
El poseedor de los RCD está obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión y a entregar al productor los certificados y demás documentación acreditativa de la gestión de los residuos, así como a mantener la documentación correspondiente a cada año natural durante los cinco años siguientes.
La legislación de las CC.AA. puede exigir la constitución de una fianza u otra garantía financiera equivalente vinculada al otorgamiento de la licencia municipal de obras al productor de RCD, en cuantía suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le impone este real decreto. En las obras cuyo proyecto incluya un estudio de gestión de residuos, el cálculo de la cuantía de la fianza o garantía financiera equivalente se basará en el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se considera que el presupuesto se ha elaborado de modo infundado a la baja, se puede elevar motivadamente dicha fianza.
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BLOQUE II. Módulo 6 Como normativa más importante al respecto, se citan el RD 833/1988, Reglamento para la ejecución de la Ley básica de residuos tóxicos y peligrosos, el RD 679/2006, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados, el RD 782/1998, Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de Envases y residuos de envases y el RD 1481/2001, por el que se aprueba la eliminación de residuos mediante depósito en el vertedero. En cuanto al tratamiento de RESIDUOS PELIGROSOS, es la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, la que define el residuo peligroso como aquel que presenta alguna de las siguientes características: • Sustancia explosiva (H 1): Este tipo de residuos resulta extremadamente peligroso, e incluso sin la presencia de oxígeno puede reaccionar con la rápida formación de gases, que, en determinadas condiciones de ensayo, detonan; o que explotan bajo el efecto del calor, en el caso de confinamiento parcial. Este tipo de producto resulta más común en la obra civil, donde es frecuente la ejecución de voladuras para la construcción de obras lineales, tales como: carreteras y vías férreas. • Sustancias oxidantes (H 2): Se definen como oxidantes las sustancias y los preparados que presentan reacciones altamente exotérmicas al entrar en contacto con otras sustancias, en particular las inflamables. En este caso, el uso se extiende tanto a la obra civil, como a la edificación. Existe una gran gama de estos productos utilizados en la ejecución de una obra (por ejemplo, el acetileno utilizado en operaciones de soldadura y oxicorte). • Sustancias fácilmente inflamables (H 3-A): El término “fácilmente inflamable” se aplica a: -
Las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación inferior a 21 °C (incluidos los líquidos extremadamente inflamables).
-
Las sustancias y los preparados que pueden calentarse y finalmente inflamarse en contacto con el aire a temperatura ambiente sin aporte de energía.
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BLOQUE II. Módulo 6 -
Las sustancias y los preparados sólidos que pueden inflamarse fácilmente tras un breve con-tacto con una fuente de ignición y que continúan ardiendo o consumiéndose después del alejamiento de la fuente de ignición.
-
Las sustancias y los preparados gaseosos que son inflamables en el aire a presión normal.
-
Las sustancias y los preparados que, en contacto con el agua o el aire húmedo, desprenden gases fácilmente inflamables en cantidades peligrosas.
• Sustancias inflamables (H 3-B): Son inflamables las sustancias y los preparados líquidos que tienen un punto de inflamación superior o igual a 21 °C e inferior o igual a 55 °C. Al igual que el grupo anterior, existe una gran variedad de unidades de ejecución de obra donde pueden utilizarse estos productos. Por ejemplo: aceites de encofrado, aerosoles con pintura de marcado de cotas, pinturas, productos empleados en la rehabilitación de estructuras, aditivos de firmes, etc. • Sustancias irritantes (H 4): Son irritantes las sustancias y los preparados no corrosivos que pueden causar una reacción inflamatoria por contacto inmediato, prolongado o repetido con la piel o las mucosas. Este tipo de producto es muy común tanto en las obras de nueva construcción, como en su conservación y rehabilitación posterior. La variedad de estos productos es muy grande. Los trabajadores que los manipulan deben usar los equipos de protección individual necesarios. Un ejemplo de este tipo de sustancias o preparados es el cemento, que puede causar daños, principalmente por contacto con la piel (dermatitis y quemaduras). • Otras sustancias: Otras clasificaciones de residuos peligrosos que se pueden encontrar en las obras de construcción, según lo determinado en la normativa vigente, son:
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BLOQUE II. Módulo 6 H 5. Nocivo: Sustancias y preparados que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, pueden entrañar riesgos de gravedad limitada para la salud. (Toxicidad específica en determinados órganos). H 6. Tóxico agudo: Sustancias y preparados (incluidos las sustancias y los preparados muy tóxicos) que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden entrañar riesgos graves, agudos o crónicos e incluso la muerte. H 7. Cancerígeno: Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir cáncer o aumentar su frecuencia. H 8. Corrosivo: Sustancias y preparados que pueden destruir tejidos vivos al entrar en contacto con ellos. H 9. Infeccioso (poco probable en construcción): Sustancias y preparados que contienen microorganismos viables, o sus toxinas, de los que se sabe o existen razones fundadas para creer que causan enfermedades en el ser humano o en otros organismos vivos. H 11. Mutágeno (poco probable en construcción): Sustancias y preparados que por inhalación, ingestión o penetración cutánea pueden producir defectos genéticos hereditarios o aumentar su frecuencia. H 12. Liberación de un gas de toxicidad aguda: Residuos que emiten gases tóxicos o muy tóxicos al entrar en contacto con el aire, con el agua o con un ácido. H 13. Sensibilizante: Sustancias y preparados que, por inhalación o penetración cutánea, pueden ocasionar una reacción de hipersensibilización, de forma que una exposición posterior a esa sustancia o preparado dé lugar a efectos nocivos característicos. H 14. Ecotóxico: Residuos que presentan o pueden presentar riesgos inmediatos o diferidos para uno o más compartimentos del medio ambiente. H 15. Residuos susceptibles, después de su eliminación, de dar lugar a otra sustancia por un medio cualquiera. Por ejemplo, un lixiviado que posee alguna de las características antes enumeradas.
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BLOQUE II. Módulo 6 Hay que tener en cuenta el cambio de normativa que se ha producido respecto el etiquetado de productos. En particular, el SGA (Sistema Global Armonizado y Etiquetado de Productos Químicos) es una reglamentación de la Organización de las Naciones Unidas cuya segunda edición fue aprobada en diciembre de 2006 y publicada en junio de 2007, y que tiene como objetivos básicos el facilitar las relaciones de comercio internacional, protegiendo la salud y la seguridad de las personas y del medio ambiente. (Reglamento CE 1272/2008). El SGA de sustancias y mezclas aborda la clasificación de productos químicos por tipos de riesgo y se propone armonizar los elementos de comunicación de riesgos, incluidas las etiquetas y fichas de datos de seguridad. El SGA sustituye y deroga definitivamente el sistema de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, a partir del 20 de noviembre de 2010 para las sustancias y el 31 de mayo de 2015 para las mezclas (preparados). Este sistema conlleva una serie de cambios significativos en el ámbito de la clasificación de productos químicos, etiquetas y fichas de datos de seguridad, siendo los principales cambios los siguientes: 1. Pictogramas: • Se sustituyen los actuales pictogramas cuadrados con fondo naranja por unos nuevos representados por rombos con el borde rojo y el fondo blanco. Desaparecen también pictogramas como la cruz de San Andrés y aparecen otros nuevos. • Se agrupan según “Peligros para la Salud”, “Peligros Físicos” o “Peligros para el Medio Ambiente”.
2. Frases de riesgo y seguridad: • Se sustituyen las actuales “Frases de Riesgo (R)” y “Frases de Seguridad (S)” por unas nuevas “Indicaciones de Peligro (H)” y “Consejos de Prudencia (P)”.
3. Etiquetado:
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BLOQUE II. Módulo 6 • Se modifican los contenidos de las actuales etiquetas de peligro para incluir más información y más clara, llegando a simplificarse cuando vaya combinada con etiquetado de transporte.
Ejemplo de ficha de datos de seguridad de un producto:
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BLOQUE II. Módulo 6
6.5. MEDIDAS DE EMERGENCIA La política de protección de la seguridad y salud de los trabajadores se desarrolla mediante la prevención de los riesgos laborales. No obstante, a pesar de la adopción de estas medidas preventivas, pueden existir circunstancias (por ejemplo, situaciones de riesgo grave e inminente o de fuerza mayor) que impiden la eliminación o el control absoluto de todos los riesgos y que hacen necesario prever una serie de actuaciones extraordinarias, como son las medidas de emergencia (autoprotección, evacuación, auxilio, etc.). El artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece que el empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. A tal fin, el empresario tendrá que designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento. El citado personal debe poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado. Además, para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario ha de organizar las relaciones que sean necesarias con los servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. La planificación e implantación de las medidas de emergencia, primeros auxilios y evacuación tienen por objeto reducir al mínimo las posibles consecuencias de cada una de las situaciones de emergencia que puedan tener lugar en los centros de trabajo. Con tales efectos, el empresario tendrá que considerar, entre otros aspectos: -
La actividad (administrativa, obra, etc.) y las características particulares de cada centro de trabajo.
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BLOQUE II. Módulo 6 -
El tipo y las características de las emergencias que puedan producirse (incendio, explosión, derrumbe, etc.).
-
El personal presente en el centro de trabajo (plantilla en momentos punta, presencia de clientes, proveedores, etc.) y sus características (por ejemplo, la posible existencia de personas con movilidad reducida o discapacidad física).
-
La ubicación del centro de trabajo en relación con los centros asistenciales (centros de salud, hospitales, etc.) y la accesibilidad de los servicios de emergencia exteriores (ambulancias, bomberos, etc.).
Para llevar a cabo dichas planificación e implantación, el empresario debe contar con el asesoramiento de la organización preventiva que haya instaurado en la empresa y con la participación de los trabajadores a través de sus representantes. En resumen, la obligación general del empresario ante situaciones de emergencia se concreta en: -
Analizar el riesgo de materializarse una situación de emergencia y las posibles consecuencias derivadas de ello.
-
Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación.
-
Designar a los trabajadores que deben poner en práctica tales medidas, formarlos y facilitar el material adecuado.
-
Establecer las relaciones necesarias con los servicios de emergencia externos.
-
Comprobar periódicamente el correcto funcionamiento de las medidas adoptadas, con el fin de verificar y garantizar su eficacia.
Las medidas de emergencia y el resto de actuaciones complementarias tienen que ser conocidas tanto por los trabajadores de la empresa, como por aquellas empresas y trabajadores autónomos que vayan a desarrollar actividades en los centros de trabajo de la empresa titular o principal (promotor o, en su caso, contratista). La información relativa a la organización, planificación e implantación de las medidas de emergencia debe estar contenida en un documento específico elaborado a tal fin. En el caso de las obras que requieran la elaboración de un estudio o estudio
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BLOQUE II. Módulo 6 básico de seguridad y salud, esta información tendrá que plasmarse en el plan de seguridad y salud en el trabajo correspondiente.
● Instalaciones sanitarias Abundando en lo transcrito en apartados anteriores, se incide en: En relación con la planificación y organización de los recursos humanos en materia de primeros auxilios, la normativa de aplicación determina que todas las obras deben contar con personal que disponga de conocimientos en dicha materia. En el caso de las obras con más de 250 trabajadores, estas han de disponer, además, con un ayudante técnico sanitario (diplomado en enfermería) como responsable de los primeros auxilios. Por otra parte, con respecto a la dotación de los medios materiales, se establece que todos los centros de trabajo estén provistos, al menos, de un botiquín y, en determinadas circunstancias, de locales de primeros auxilios. En cualquier caso, el material de primeros auxilios tendrá que revisarse de forma periódica y reponerse cuando sea necesario, ya sea por utilización o por caducidad.
● Botiquín Las referencias a locales de primeros auxilios y botiquín han sido reseñadas en apartados anteriores, destacando que las obras de extensión lineal, como es el caso de la construcción de una carretera, estarán dotadas de botiquines, al menos portátiles, en los lugares de trabajo más significativos o de elevada concentración de trabajadores.
● Plan de emergencia Los riesgos más característicos que pueden derivar en una situación de emergencia en las obras son, entre otros: accidente laboral, incendios, vertido accidental e intoxicación con productos peligrosos o durante la realización de trabajos en espacios confinados.
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BLOQUE II. Módulo 6 En este sentido, toda organización empresarial ha de contar, en sus distintos centros de trabajo, con el personal encargado de poner en práctica, cuando se requiera, la activación del sistema de emergencia. Las personas designadas para llevar a cabo dichas funciones deben disponer de la formación básica en primeros auxilios que les permita conocer las normas fundamentales de actuación para saber identificar, previo a una valoración inicial, una situación de emergencia y poder así intervenir oportunamente, con carácter previo a la asistencia del personal sanitario especializado. Además, tienen que poseer unas características particulares (serenidad, confianza en sí mismo, buena constitución física, etc.) que le permitan, en caso de accidente, actuar con rapidez y eficacia. En determinadas circunstancias se requerirá, además, la presencia en los centros de trabajo de personal médico o sanitario. Ante cualquier accidente, el equipo de primeros auxilios o, en su defecto, el personal al que se le haya asignado dichas funciones debe, en primer lugar, activar el sistema de emergencia mediante la secuencia de actuaciones que se denomina P.A.S. (Proteger, Alertar y Socorrer). Se trata de proteger tanto la zona donde se ha producido el accidente, como al propio personal responsable de los primeros auxilios y al accidentado. También hay que alertar a los servicios de emergencia exteriores en el teléfono 112 e informarles adecuadamente de los datos relativos a: - Lugar y dirección exacta de la obra, así como ubicación del accidente. - Medios disponibles y personas de contacto. - Descripción concisa del suceso, número y estado aparente de los accidentados y posible existencia de factores agravantes de la situación. Una vez facilitados los datos necesarios, se esperará a que sea nuestro interlocutor el que suspenda la comunicación.
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BLOQUE II. Módulo 6 En virtud de la actuación de alertar, se dispondrá, en un lugar visible de la obra, de la información relativa al centro asistencial más próximo y del recorrido más recomendable para acceder al mismo, así como de la relación de los teléfonos de emergencia necesarios (hospitales cercanos, jefe o responsable de emergencia, etc.).
Amplía información sobre “pautas de actuación en situaciones de emergencia” visionando el vídeo
https://youtu.be/lY5Vi5D1Z1I, sobre “aspectos generales sobre
primeros auxilios” en el vídeo https://youtu.be/2HWMGtf_wHw, sobre “actuación en caso de exposición a agentes químicos” en el vídeo https://youtu.be/Jmf_o9QQvuw o en el video
acerca
de
“espacios
confinados”
en
el
vídeo
https://www.youtube.com/watch?v=5N_bmlnN5XQ
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BLOQUE II. Módulo 6 Se incorporan una serie de consejos para situaciones de emergencia, tanto para casos de accidente como para casos de incendios o de orden de evacuación:
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BLOQUE II. Módulo 6 ACTUACIÓN EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE Además de las obligaciones que se establecen reglamentariamente para el empresario en el caso de que se produzca una situación de emergencia, otro de los aspectos contemplados por la LPRL (artículo 21) es el relativo a las actuaciones a emprender por aquél ante una situación de riesgo grave e inminente para los trabajadores. Estas actuaciones son: ○ Informar lo antes posible a los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección. ○ Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. ○ En el supuesto anterior, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente. ○ Disponer lo necesario para que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa esté en condiciones, habida cuenta de sus conocimientos y de los medios técnicos puestos a su disposición, de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro. De forma recíproca a las obligaciones determinadas para el empresario con respecto a la situación de riesgo grave e inminente, se derivan tanto los derechos que amparan al trabajador en dicha situación a interrumpir su actividad y a abandonar el lugar de trabajo, el tajo o, en su caso, la obra, como los de sus representantes legales a acordar la paralización de la actividad referida. No obstante, sus derechos, el trabajador debe, legalmente y en beneficio de su propia integridad y la de todos los trabajadores del centro de trabajo (la obra en nuestro caso), comunicar de forma inmediata a sus superiores y al personal encargado de las
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BLOQUE II. Módulo 6 actividades preventivas aquellas situaciones que puedan suponer un riesgo grave e inminente. Se destaca que el R.D. 1627/1997 determina la potestad del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra (o de cualquier integrante de la dirección facultativa) para disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores. Por otra parte, en las obras de construcción que por sus circunstancias o características especiales lo precisen, los criterios en materia de seguridad y salud de aplicación específica establecen la recomendación de llevar a cabo un PLAN DE EMERGENCIA. En el mencionado plan de emergencia se han de definir los siguientes aspectos: ○ Grados de la emergencia según la gravedad: – Conato de emergencia: accidente que puede ser controlado y dominado de forma sencilla y rápida por el personal y los medios propios de la obra. – Emergencia parcial: accidente que para ser dominado requiere la actuación de equipos de primera intervención. –
Emergencia general: accidente que precisa la actuación de equipos de
primera intervención y medios de socorro y salvamento exteriores. Asimismo, conlleva la evacuación de todo el personal. ○ Misiones y actuaciones de todo el personal en general, según el grado y tipo de emergencia. ○ Actuación de los equipos de intervención (brigada contra incendios, personal cualificado en primeros auxilios, personal de intervención, etc.). ○ Forma de dar el aviso según el tipo y grado de emergencia y los sistemas de comunicación internos y con el exterior. Es conveniente instalar carteles que indiquen los teléfonos de los servicios de urgencia (por ejemplo, en la caseta de obra).
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Medios humanos y materiales de los que se dispone para utilizar en cada una de las emergencias. El objetivo del citado plan es conseguir que los medios de prevención y protección que se definan sean efectivos y garanticen la seguridad tanto de las instalaciones, como de las personas. Un plan de emergencia ha de contemplar el diseño de las intervenciones inmediatas y las fórmulas para la evacuación del personal. En el caso de centros, establecimientos y dependencias en los que se realizan actividades que pueden dar origen a situaciones de emergencia y que están comprendidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, aprobada por Real Decreto 393/2007, se establece la obligación de elaborar, implantar y mantener operativo un “PLAN DE AUTOPROTECCIÓN”. Dicho plan de autoprotección abarca los siguientes pasos secuenciales y contenidos: - Evaluación de riesgos en la que se recogen: las situaciones peligrosas; la información sobre el emplazamiento, las características constructivas, el proceso y las instalaciones; las personas afectadas por la situación de emergencia y su ubicación; la evaluación del riesgo potencial propiamente dicha; y los planos de situación y emplazamiento, así como de localización de las zonas de trabajo. - Inventario de los medios de protección, las instalaciones de detección, alarma, extinción y alumbrado especial (señalización, emergencia, etc.) y los medios humanos disponibles para participar en las acciones de autoprotección. Asimismo, se incluirán en el referido inventario los planos del edificio en los que se localizan los medios de protección, así como las vías de evacuación en relación con las diferentes zonas de riesgo. - Plan de emergencia en el que se desarrollan, secuencialmente, las acciones que se han de realizar en función de los diferentes tipos de emergencia (conato de emergencia, emergencia parcial o general), y se determinan los responsables encargados de que se lleven a cabo.
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BLOQUE II. Módulo 6 - Implantación: esta fase contempla la definición y aplicación de las medidas de coordinación necesarias para la implantación y el mantenimiento del plan de emergencia, con el fin de asegurar su efectividad. Entre dichas medidas se incluyen: el establecimiento de un programa de mantenimiento de las instalaciones peligrosas y de los medios de protección, la capacitación y el adiestramiento de los diferentes equipos de emergencia y la realización de simulacros periódicos.
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BLOQUE II. Módulo 6
BLOQUE II- Módulo 6 ANÁLISIS DE LAS CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN
6.1. IMPLANTACIÓN GENERAL DE LA OBRA 6.2. INSTALACIONES PARA EL PERSONAL 6.3. INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA 6.4. ACOPIOS, ALMACENAMIENTO Y TALLERES. GESTIÓN DE RESIDUOS 6.5. MEDIDAS DE EMERGENCIA
6.6. SEÑALIZACIÓN
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BLOQUE II. Módulo 6
6.6. SEÑALIZACIÓN n primer lugar, hay que destacar que la señalización NO es un equipo de protección, ni colectivo ni individual, sino que se trata de un elemento que ayuda y complementa, proporcionando información sobre el riesgo laboral. En sí, la señalización no impide o minora la existencia de riesgo, sino que proporciona una indicación o una obligación relativa a la seguridad o la salud en el trabajo mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Se estará a lo dispuesto en el RD 485/1997 de 14 de abril (BOE nº 97 de 23 de abril) por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, y a la Guía Técnica del INSHT. Hay que resaltar, que, aunque la Guía se refiere exclusivamente a dicho RD, es preciso tener en cuenta que se encuadra en la reglamentación general sobre seguridad y salud en el trabajo, constituida principalmente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y por el RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por tanto, junto a las disposiciones mínimas específicas a cumplir en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, el empresario debe asegurar también el cumplimiento de los preceptos contenidos en la citada Ley y en el Reglamento, así como el resto de la normativa específica de desarrollo de la Ley que en su caso sea aplicable, sin perjuicio de la legislación de otros ámbitos que guarde relación con ésta. También es de aplicación la Instrucción 8.3-IC, sobre señalización, balizamiento y defensa de obras fijas que afecten a la libre circulación en vías fuera de poblado de la red de interés general del Estado, además de aquellas normas específicas de señalización relativas a obras que afectan a la circulación ferroviaria; a la navegación fluvial, marítima o aérea; y a la ejecución de obras en el interior de las poblaciones. La señalización debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos, de las situaciones de emergencia previsibles y de las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
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BLOQUE II. Módulo 6 - Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. - Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación. - Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios. - Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas.
Las señales pueden clasificarse, según diferentes aspectos. Así, se tiene, según su localización: ○ Externas: ya sea adelantada, anticipada, o a distancia, indica que puede una persona encontrarse con el peligro adicional de una obra. También la señalización de posición, que marca el límite de la actividad edificatoria y lo que es interno o externo a la misma. ○ Internas: Para percepción desde el ámbito interno del centro del trabajo, con independencia de sí la señal está colocada dentro o fuera de la obra. Según el horario o tipo de visibilidad: ○ Señalización diurna. Se basa en el aprovechamiento de la luz solar, mostrando paneles, banderines rojos, bandas blancas o rojas, triángulos, vallas, etc. ○ Señalización nocturna. A falta de la luz diurna, se pueden utilizar las mismas señales diurnas, pero buscando su visibilidad mediante luz artificial. Según los órganos de percepción de la persona, o sentidos corporales:
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Señalización visual. Se compone en base a la forma, el color y los esquemas a percibir visualmente. Las señales de tráfico son un buen ejemplo. ○ Señalización acústica. Se basa en sonidos estridentes, intermitentes o de impacto. Suele utilizarse en vehículos o máquinas mediante pitos, sirenas o claxon. ○ Señalización olfativa. Consiste en adicionar un producto de olor característico a gases inodoros peligrosos. Por ejemplo, un escape de butano que es inodoro se percibe por el olor del componente adicionado previamente. ○ Señalización táctil. Se trata de obstáculos blandos con los que se tropieza avisando de otros peligros mayores, Por ejemplo, cordeles, barandillas, pavimento especial, etc.
La clasificación más extendida es según su forma de manifestarse: ○ Paneles. ○ Gestuales. ○ Luminosas. ○ Acústicas. ○ Comunicaciones verbales.
● Paneles La señalización más habitual en obra es la compuesta en forma de panel, estando constituidas por la combinación de una forma geométrica, colores y un símbolo o pictograma que proporciona una determinada información. Dentro de este grupo podríamos incluir las etiquetas que especifiquen peligros o indicaciones de posición o modo de uso del producto contenido en los envases.
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BLOQUE II. Módulo 6 También se tiene señalización indicativa, que facilita información adicional y que, por lo general, no está específicamente normalizada. Por ejemplo, tras prohibir la utilización de un equipo fuera de servicio o de advertir del peligro que su uso puede conllevar mediante la señal de prohibición o de advertencia de “peligro en general”, según corresponda, podría insertarse junto a la mismo texto indicando: “Equipo fuera de servicio. No usar”. Según su significado, los paneles se clasifican en: ○ Prohibición. ○ Obligación. ○ Advertencia. ○ Salvamento o socorro. ○ Relativas a los equipos de lucha contra incendios.
NOTA: Al final del presente módulo se acompaña catálogo de señalización. Las principales pautas para la correcta organización de las señales son las siguientes:
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BLOQUE II. Módulo 6 • Instalar las señales a una altura y en la posición apropiadas en relación con la visual del trabajador. • Colocar las señales cerca del riesgo u objeto que debe señalizarse. • Iluminar el lugar de emplazamiento de las señales o utilizar colores o materiales fotoluminiscentes. • No instalar demasiadas señales próximas entre sí. La concurrencia de señales puede restar eficacia a la señalización. Se debe señalizar: • El acceso a las zonas o locales en los que se realicen actividades que requieran la utilización de equipos de protección individual. • Las zonas o los locales de acceso restringido a personal autorizado debido a las características de la actividad que se realice en los mismos. • Posibles situaciones de emergencia e instrucciones a seguir ante dichas situaciones •
Equipos de lucha contra incendios, salidas y recorrido de las vías de evacuación, así como la ubicación de las instalaciones y de los medios de primeros auxilios.
● Señalización gestual La señal gestual está constituida por un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada, con el fin de guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. Así, por ejemplo, se tiene:
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BLOQUE II. Módulo 6
● Señalización lumínica y acústica La señal luminosa es emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. La señal acústica consiste en la emisión de un sonido codificado y difundido por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
● Señalización verbal La comunicación verbal está constituida por mensajes predeterminados en los que se utiliza voz humana o sintética. Por ejemplo, el aviso de alarma, la orden de evacuación y las instrucciones frente a posibles situaciones de emergencia difundidos mediante mensajes verbales emitidos por megafonía.
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BLOQUE II. Módulo 6
AFECCIÓN A LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN PÚBLICA Uno de los principales riesgos que se presenta en las obras de construcción que ocupan parcial o totalmente una vía de circulación pública (calle, carretera, etc.) suele ser la invasión de la zona de obras por los vehículos de los usuarios, lo que puede dar lugar a: ○ Atropellos de los trabajadores. ○ Choque con maquinaria o vehículos de la obra. ○ Incendios. ○ Vuelcos de los propios vehículos de los usuarios, etc. Entre las medidas preventivas a adoptar para evitar este tipo de accidentes o disminuir sus consecuencias, cabe señalar las siguientes: ○ Limitar la velocidad. ○ Cerrar carriles a la circulación. ○ Utilizar elementos de señalización, balizamiento y defensa. En el caso específico de trabajos en obras de conservación, modificación, ensanche o conexión de carreteras, las medidas preventivas y de señalización necesarias tienen como objetivo fundamental que el tránsito a través de ellas o en sus cercanías sea seguro, alterando lo menos posible las condiciones normales de circulación y garantizando, a su vez, unas condiciones de trabajo seguras. En función de estas circunstancias, ha de establecerse una ordenación de la circulación con una o varias de las medidas siguientes: ○ Establecimiento de un itinerario alternativo. ○ Limitación de la velocidad.
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BLOQUE II. Módulo 6 ○ Prohibición de adelantamiento entre vehículos. ○ Cierre de uno o más carriles a la circulación. ○ Establecimiento de carriles y desvíos provisionales. ○ Establecimiento de un sentido único alternativo. ○ Señalización relacionada con la ordenación adoptada. En relación con la señalización utilizada, se precisa que la misma advierta de los peligros y dirija de forma segura tanto a los operadores de los vehículos y la maquinaria y al resto de personal de la obra, como a los usuarios de la vía pública afectada. Ello requiere, entre otros requisitos, que la señalización se instale solamente en aquellos lugares donde se justifique y durante el período de tiempo en el que se ejecuten los trabajos. Su ejecución no puede confiarse a personal no especializado que no haya recibido instrucciones concretas acerca de la instalación de los elementos de señalización, balizamiento y defensa de obras, así como de su posterior retirada. No resulta posible establecer normas de aplicación universal, sino que cada caso particular tiene una solución propia y distinta según las circunstancias concurrentes, resumidas en: ○ Tipo de vía. ○ Intensidad y velocidad de circulación. ○ Visibilidad disponible. ○ Ocupación de la plataforma. ○ Duración de la ocupación. ○ Peligrosidad.
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BLOQUE II. Módulo 6 Así, por ejemplo, tendremos la señalización de una obra con ocupación parcial de un carril de una vía de calzada única.
La cualidad más importante de todo el sistema de señalización es la credibilidad. Por ello, tanto la ordenación, como los elementos de señalización y balizamiento deberán: • Estar justificados y ser creíbles sin resultar excesivos. • Seguir la evolución de la obra en el espacio y en el tiempo. • Anular la señalización permanente contradictoria con ellos. •
Desaparecer tan pronto como deje de ser imprescindible su presencia o
cuando desaparezca la causa que la motivó.
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BLOQUE II. Módulo 6 • Adaptarse a la evolución de la situación. En el caso de las obras que puedan afectar a la libre circulación de los usuarios de una vía de la red de interés general del Estado, debe tenerse en cuenta que los criterios en los que se ha de fundamentar la señalización, el balizamiento y, en su caso, la defensa de dichas obras, se describen en la Instrucción 8.3-IC, sobre señalización, balizamiento y defensa de obras fijas, fuera de poblado y que afecten a la libre circulación en las vías de la red de interés general del Estado. Salvo justificación de lo contrario, en obras fijas deberán utilizarse, exclusivamente, los elementos y dispositivos de señalización, balizamiento y defensa incluidos en el Anexo 1 de la mencionada Instrucción 8.3-IC, ya sea señales de peligro (TP), de reglamentación y prioridad (TR), de indicación (TS), manuales (TM), de balizamiento y luminosos (TB y TL) o de defensa (TD). Los requisitos específicos que tienen que cumplir este tipo de señales, para su correcta utilización, están detallados en la citada Instrucción 8.3-IC. Por otra parte, será obligatorio el balizamiento con marcas viales provisionales, de color naranja o amarillo, en el caso de modificación de carriles. Si la restricción a la libre circulación permaneciera durante la noche, será obligatorio disponer un balizamiento con marcas viales provisionales o captafaros, así como con elementos luminosos cuyo funcionamiento constante deberá ser vigilado. Amplía información sobre “señalización provisional durante la conservación de carreteras” viendo los siguientes vídeos: https://www.youtube.com/watch?v=Bkmik-UJ0tA y https://www.youtube.com/watch?v=y1TPTgeY7_s
Toda señal que implique una prohibición u obligación deberá ser reiterada o anulada antes de que haya transcurrido un minuto desde que un conductor, que circule a la velocidad prevista, la haya divisado.
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BLOQUE II. Módulo 6 Tanto si la obra se realiza con movimiento ininterrumpido, como si se efectúa a intervalos dentro de una misma jornada, la movilidad significa que su señalización también debe ser móvil. Por lo tanto, la señalización a emplear deberá ir adosada a vehículos y remolques. Se puede utilizar únicamente señalización sobre trípodes o similares en las señales que, por su cometido, tienen que estar situadas en el mismo lugar durante un periodo mayor. Otra característica fundamental de la señalización móvil es el empleo de elementos luminosos, tanto de día como de noche: desde luces giratorias o intermitentes omnidireccionales colocadas en vehículos y señales, hasta flechas luminosas y cascadas de luces direccionales o intermitentes. Si la obra o tarea se realiza con un vehículo, lo que debe hacerse, en este caso, es señalizar el vehículo convenientemente, pudiendo, según su velocidad y ocupación de la calzada, preavisar y proteger dicho vehículo con uno o más vehículos adicionales. Para realizar la señalización de forma segura se ha de comenzar con las señales que han de estar situadas en el punto más alejado respecto al emplazamiento de la obra, avanzando progresivamente según el sentido de marcha de la circulación vial. El vehículo con las señales tiene que avanzar por el arcén derecho hacia la zona ocupada por la obra y debe ir colocando la señalización según la secuencia correspondiente. Al colocar las señales de delimitación de la zona ocupada por las obras, tales como, conos, vallas y otras, el operario ha de proceder de forma que permanezca siempre en el interior de la zona delimitada. La retirada de la señalización se tiene que realizar en el orden inverso al de su colocación, el operario estará situado siempre en la parte de la calzada aislada al tráfico. En primer lugar, se retiran todas las señales de delimitación de la zona de obras, cargándolas en el vehículo destinado a tal fin (que ha de estar estacionado en el arcén derecho) si la zona de obras se ubica en el carril de marcha normal.
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BLOQUE II. Módulo 6 A continuación, se procederá a retirar las señales de desvío del tráfico (sentido obligatorio, paneles de balizamiento, etc.), quedando así libre la calzada. Finalmente, se desplazarán las señales de preaviso al extremo del arcén o mediana, de forma que no sean visibles para el tráfico (de donde serán recogidas). El señalista o encargado de señales es quien dirige, mediante señalización gestual o verbal, al operador o maquinista y, en su caso, a los usuarios de la vía pública afectada por la ejecución de las obras. En el caso de encontrarse en una obra que interfiera con el tráfico rodado, debe regular la circulación empleando un código de señales conocido por todas las partes (trabajadores y usuarios de la vía). Dicho señalista tendrá que: ○ Ser fácilmente reconocible. Para ello, ha de ir provisto de elementos de identificación de colores vivos. ○ Conocer perfectamente los códigos de señales que esté utilizando. ○ Revisar el estado de las señales y los elementos de balizamiento de la obra, comprobando que se encuentran en unas condiciones de uso adecuadas y en el lugar que les corresponde. ○ Dedicarse, exclusivamente, a dirigir las maniobras y a la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. ○ Poder seguir visualmente el desarrollo de las maniobras sin verse amenazado por las mismas. ○ Mantener, en todo momento, contacto visual y comunicación verbal con otros compañeros señalistas con los que tenga que coordinarse.
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ANEJO: CATÁLOGO DE SEÑALIZACIÓN
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