CURSO: Coordinador en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción
BLOQUE II- Módulo 7 EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
7.1. EQUIPOS DE TRABAJO: MÁQUINAS, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES 7.2. PROTECCIONES COLECTIVAS 7.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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7.1 EQUIPOS DE TRABAJO 7.2. PROTECCIONES COLECTIVAS 7.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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7.1. EQUIPOS DE TRABAJO: MÁQUINAS, HERRAMIENTAS Y MEDIOS AUXILIARES La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, define como “equipo de trabajo" cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Atendiendo a las definiciones recogidas en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, se entenderá por: ● Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. ● Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza. ● Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud. ● Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa. ● Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo. Por lo tanto, el término “equipo de trabajo” resulta extremadamente amplio. Son numerosos y diversos los equipos de trabajo empleados en las obras de edificación y en las civiles, entre los que citamos: -
equipos para la elevación de cargas
-
maquinaria para el movimiento de tierras
-
equipos para la realización de trabajos en altura
-
herramientas portátiles de accionamiento mecanizado
-
medios auxiliares (plataformas voladas para la carga y descarga de materiales; conductos para el vertido de escombros...), etc.
Frente a los riesgos que puede comportar la utilización de los equipos de trabajo, los empresarios que concurran en una obra de construcción tendrán que adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores no sólo por los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo individualmente considerados, sino también los que puedan originarse o agravarse por la concurrencia de otros equipos en el lugar de trabajo.
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BLOQUE II. Módulo 7 El referido Real Decreto 1215/1997 recoge todas aquellas exigencias que, con carácter de mínimos imprescindibles, deberá cumplir cualquier equipo de trabajo. Asimismo, en dicha norma se señalan las medidas de prevención y de protección que se deberán adoptar, como mínimo, en función del tipo de equipo de trabajo, así como aquellas que puedan resultar necesarias cuando se proceda a las operaciones de montaje, desmontaje, reparación, mantenimiento y, por supuesto, manipulación. Hay que destacar que el citado real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2177/2004 para establecer disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los equipos de trabajo utilizados para la realización de los trabajos temporales en altura. De manera específica, se determinan disposiciones relativas a la utilización de las escaleras de mano, los andamios y las técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Por otro lado, la comercialización de productos en la Unión Europea (UE) requiere el cumplimiento de ciertos requisitos exigidos por el mercado único, tanto si se trata de la venta entre estados miembros como en relación con los estados externos. En este sentido, las directivas europeas tratan de armonizar las diferentes legislaciones de los estados miembros para lograr que la libre circulación de productos por la UE no suponga, por un lado, una merma en la seguridad de los productos, y por otro, evitar diferentes criterios en la aplicación de las normas de seguridad en los productos según los distintos países. Para ello se han implantado procedimientos de certificación de la conformidad, consistentes, básicamente, en que el fabricante de un producto o su representante deberá elaborar la correspondiente declaración “CE” de conformidad y, en su caso, estampar sobre el mismo el marcado “CE”.
Sin embargo, no existe una directiva que establezca un marco general para todos los productos, por lo que se han ido elaborando diferentes directivas para cada grupo de ellos, lo que da lugar a distintas regulaciones.
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BLOQUE II. Módulo 7 En el ámbito de los equipos de trabajo destaca la directiva europea que establece el marcado “CE”, así como la declaración “CE” de conformidad de las máquinas. En España, dicha directiva fue transpuesta a la legislación nacional a través del Real Decreto 1435/1992. Como consecuencia de ello, únicamente se pueden comercializar y poner en servicio las máquinas o los componentes de seguridad de las mismas que cumplan los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos en dicha normativa. A partir del día 29 de diciembre de 2009, es el Real Decreto 1644/2008 el que determina las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, incorporando así al Derecho español la nueva directiva europea relativa a las mismas. Esta nueva norma legal también afecta a los ascensores de obras de construcción, considerados aparatos fijos que se utilizan para la elevación de trabajadores, con o sin cargas, pero no destinados a trabajar en los mismos. Por lo que se refiere al resto de equipos de trabajo (que no son máquinas), se regirán por su directiva específica en cuanto al marcado “CE”; tal es el caso de los aparatos a presión y los equipos eléctricos de baja tensión, por ejemplo. Si un equipo de trabajo dispone de la declaración “CE” de conformidad del fabricante y del consiguiente marcado “CE”, existe una fuerte presunción de que cumple toda la normativa vigente que le sea de aplicación, incluso las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo establecidas en el antes citado Real Decreto 1215/1997. Hay que tener en cuenta que el cumplimiento de las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo quiere decir que ese equipo de trabajo es seguro para su uso en las condiciones que indica el fabricante para su utilización. Es decir, en caso de una utilización no acorde al rango marcado por el fabricante el uso del equipo puede conllevar agravamiento del riesgo. Es más, en casos de incidentes y de accidentes, muchas de las entidades aseguradoras lo primero que comprueban es la forma de utilización del equipo y si se ha realizado correctamente según ese rango. El manual de instrucciones proporcionado por el fabricante del equipo de trabajo deberá estar a disposición de los trabajadores que lo utilicen o intervengan en las operaciones de mantenimiento y reparación, al objeto de asegurar el cumplimiento de las condiciones generales antes relacionadas.
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BLOQUE II. Módulo 7 No obstante, existen equipos de trabajo que no disponen del marcado “CE” ni de la declaración “CE” de conformidad del fabricante (por no serles de aplicación dicha exigencia legal en el ámbito europeo) y máquinas que han sido comercializadas y puestas en uso con anterioridad al 1 de enero de 1995 (fecha a partir de la cual era obligatorio el cumplimiento del Real Decreto 1435/1992). Sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1215/1997, estos equipos de trabajo deben encontrarse adaptados por las empresas usuarias de los mismos, al objeto de que cumplan las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo establecidas en esta norma. Por último, el vigente Convenio General del Sector de la Construcción adapta las disposiciones mínimas de seguridad y salud de aplicación específica a las actividades del sector en las obras (recogidas en su título cuarto) a la actualidad normativa. En particular, en el contenido del convenio se han integrado las condiciones de seguridad que deben cumplir los equipos de trabajo utilizados durante la realización de trabajos temporales en altura, en aplicación del Real Decreto 1215/1997 (modificado por el Real Decreto 2177/2004), y determinadas exigencias de seguridad y salud procedentes de la antigua Ordenanza Laboral de la Construcción del año 1970 (anterior a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) como, por ejemplo, la realización de pruebas de carga antes de utilizar las plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizado (andamios colgados). CONDICIONES GENERALES DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO Además de recordar que es muy importante restringir el empleo de un equipo de trabajo para la realización de aquellas operaciones para las cuales ha sido diseñado, por su relevancia en la generación de riesgos, recordamos algunos de los requisitos para la utilización de los equipos de trabajo que se establecen en el Real Decreto 1215/1997, en particular los siguientes: ○ Cuando la utilización de un equipo de trabajo deba realizarse en forma o condiciones determinadas que requieran un particular conocimiento por parte de los trabajadores, su uso quedará reservado a trabajadores designados específicamente para ello, prohibiéndose la manipulación por otros trabajadores. ○ Las operaciones de mantenimiento, reparación o transformación de los equipos de trabajo cuya realización suponga un riesgo específico para los trabajadores sólo podrán ser encomendadas al personal especialmente capacitado para ello. ○ No deberán emplearse de forma, en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante. Tampoco podrán utilizarse sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de la que se trate en adecuadas condiciones de seguridad.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ La utilización y, en su caso, el montaje y desmontaje se han de realizar de manera segura, atendiendo a las instrucciones del fabricante. ○ Tendrán que ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada, poniendo en peligro la seguridad de los trabajadores. ○ Cuando corresponda, los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para su utilización, ajuste o mantenimiento. ○ En el caso de las máquinas, antes de su utilización se comprobará que sus protecciones y condiciones de uso son las adecuadas y que su conexión y puesta en marcha no pueda representar un peligro para los propios operadores ni para terceros. ○ No deberán someterse a sobrecargas, sobrepresiones, velocidades o tensiones excesivas que puedan poner en peligro la seguridad del trabajador que los utiliza o la de terceros. ○ Dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento. ○ Han de tomarse las medidas necesarias para imposibilitar el uso de los equipos que hayan sido retirados del servicio. En caso contrario, tendrán que permanecer con sus dispositivos de protección incorporados. ○ Las operaciones de mantenimiento, ajuste, desbloqueo, revisión o reparación que puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores se realizarán tras haber parado o desconectado el equipo, haber comprobado la inexistencia de energías residuales peligrosas y haber tomado las medidas necesarias para evitar su puesta en marcha o conexión accidental mientras estén efectuándose las operaciones. ○ Aquellos equipos cuya utilización en locales mojados o de alta conductividad o en lugares con atmósferas explosivas o con alto riesgo de incendio supongan un peligro para la seguridad de los trabajadores, no serán empleados en dichas condiciones peligrosas. Se adjunta mapa conceptual recordatorio.
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● Maquinaria Hay que tener en cuenta las referencias sobre maquinaria que se han señalado en párrafos anteriores. Recordamos:
Por otra parte, sabemos que se dan situaciones en los que a una máquina se le incorporan elementos o dispositivos de los que no constaba en origen. En esos casos, habrá que ver si el manual del fabricante permite esa incorporación y en qué condiciones. Si no lo permite, esa máquina, con ese accesorio incorporado, deberá someterse específicamente a examen para la obtención de la declaración “CE” de conformidad.
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BLOQUE II. Módulo 7 CONDICIONES ESPECÍFICAS DE UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA ● Equipos de trabajo móviles: Para hacer frente a los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo móviles (por ejemplo, vehículos y maquinaria para el movimiento de tierras) hay que tener en cuenta, entre otras, las medidas preventivas que se detallan en los siguientes puntos: a. Atropellos o golpes. Conforme a lo establecido en el Real Decreto 1215/1997, los equipos de trabajo móviles automotores cuyo desplazamiento pueda ocasionar riesgos para los trabajadores deberán contar con: ○ Los medios que permitan evitar una puesta en marcha no autorizada. El medio clásico para satisfacer esta exigencia es la llave de contacto, cuya posesión debe estar reservada solamente a las personas autorizadas. Dicha llave tiene que ser retirada cuando el equipo esté estacionado. ○ Un dispositivo de frenado y parada (por ejemplo, el pedal de frenado). ○ Dispositivos auxiliares adecuados que mejoren la visibilidad cuando el campo directo de visión del conductor sea insuficiente para garantizar la seguridad (por ejemplo, un retrovisor o un sistema de cámara con monitor). ○ Si están previstos para uso nocturno o en lugares oscuros, un dispositivo de iluminación adaptado al trabajo que haya de efectuarse y garantizar una seguridad suficiente para los trabajadores. ○ Una señalización acústica de advertencia cuando la movilidad del equipo de trabajo o la de las cargas que desplacen puedan suponer un riesgo, en las condiciones de uso previstas, para la seguridad de los trabajadores. Asimismo, se deberán adoptar medidas de organización, con el fin de evitar que se encuentren trabajadores a pie en la zona de influencia de los equipos de trabajo automotores. La mejor forma es separar las vías de circulación de los equipos de trabajo móviles de las destinadas al uso de los peatones, así como separar dichas vías de las zonas donde operan los equipos de trabajo móviles, al objeto de prevenir el riesgo de atropello. Tal separación puede efectuarse mediante la disposición de medios materiales (por ejemplo, una barrera física) y acompañada de la señalización apropiada.
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BLOQUE II. Módulo 7 Cuando la correcta ejecución del trabajo requiera la presencia de trabajadores a pie y no sea posible separar las vías de circulación y zonas de operación de los equipos automotores de las ocupadas o transitadas por dichos trabajadores, hay que adoptar medidas que minimicen los riesgos de contacto entre dichos equipos en movimiento y peatones, tales como: -
la supervisión de las maniobras por personal auxiliar
-
la utilización de advertencias sonoras o visuales (rotativo luminoso)
-
la impartición de instrucciones especiales (por ejemplo, para las máquinas que circulen o maniobren frecuentemente marcha atrás), etc.
b. Vuelco Por supuesto, la prevención del riesgo de vuelco durante la utilización de un equipo o vehículo móvil pasa, en primer lugar, por la elección adecuada del equipo adaptado a los trabajos que se van a realizar. Entre las disposiciones del R.D. 1215/1997 se determina, de manera general, que los equipos de trabajo tendrán que ser instalados y utilizados de forma que no puedan caer, volcar o desplazarse de forma incontrolada poniendo en peligro a los trabajadores. Para ello, se debe seguir siempre el manual de instrucciones facilitado por el fabricante y, en su caso, prever medidas adicionales (bases para el apoyo de estabilizadores sobre el terreno, inmovilización de las ruedas mediante tacos, etc.). Entre las disposiciones mínimas aplicables a los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados, cabe señalar que se ha de limitar, en las condiciones efectivas de uso, el riesgo provocado por una inclinación o por un vuelco del equipo de trabajo. La intención de esta disposición es llamar la atención sobre la adecuación entre el equipo o el vehículo móvil y la naturaleza de los riesgos engendrados por la situación de trabajo. Es decir, el riesgo de vuelco no depende solamente del equipo de trabajo móvil, sino también de sus condiciones de utilización. Las causas principales de vuelco son las sobrecargas, las pendientes y las inclinaciones significativas, el estado del terreno, las velocidades excesivas y los choques con obstáculos. La adopción de una medida preventiva consistente en una estructura de protección frente al vuelco no se requiere cuando el equipo de trabajo móvil se encuentre estabilizado durante su empleo o cuando su diseño haga imposible la inclinación o el vuelco de este. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 Por lo tanto, la necesidad de emplear, por ejemplo, una cabina o un arco de seguridad se determinará en la evaluación de los riesgos correspondiente. Por su parte, el fabricante de un equipo móvil debe determinar si la utilización usual de este es susceptible de presentar un riesgo de vuelco, al objeto de prever durante su diseño el montaje de un dispositivo antivuelco. Con el fin de reducir el riesgo de vuelco del equipo o el vehículo cabe señalar las siguientes medidas preventivas: ○ Colocar balizas visibles en los límites de las zonas de evolución del equipo de trabajo móvil cuando se trabaje en la proximidad de desniveles o zonas peligrosas. ○ No sobrecargar el equipo de trabajo por encima de la carga máxima especificada por el fabricante. ○ Alejar la circulación de vehículos y maquinaria de los bordes de la excavación, de forma que se mantenga una distancia de seguridad que dependerá del tipo de terreno, de la pendiente de sus taludes y de su profundidad. ○ Revisar diariamente los elementos de protección colectiva y de señalización al objeto de que se mantengan en buen estado (entre otros, mallas de balizamiento, delimitación de las zonas de acopio de material y topes de final de recorrido). c.
Aplastamiento
La instalación de una estructura de protección puede no resultar suficiente para prevenir los riesgos derivados de un vuelco, como ocurre, por ejemplo, cuando a consecuencia del vuelco del equipo, el conductor es desplazado del puesto de conducción y queda atrapado entre partes del equipo de trabajo y el suelo. En este sentido, el referido R. D. 1215/1997 dispone que, cuando en caso de inclinación o vuelco exista riesgo de aplastamiento para el trabajador situado en el equipo móvil, tendrá que instalarse un sistema de retención del operador y, en su caso, de los trabajadores transportados. El sistema de retención puede consistir en un cinturón de seguridad apropiado que permita prevenir el riesgo de desplazamiento y sea compatible con el soporte del asiento, de manera que sea capaz de soportar los esfuerzos ejercidos por el sistema en caso de vuelco.
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BLOQUE II. Módulo 7 Además, se debe evitar la realización de trabajos o maniobras que impliquen que el conductor saque el cuerpo fuera del equipo, con el fin de prevenir el riesgo de aplastamiento en caso de vuelco. Asimismo, es aconsejable emplear una ropa de trabajo ceñida y despojarse de cadenas, pulseras, anillos o relojes que puedan engancharse con algún elemento o con los controles del equipo. Por otra parte, se establece que los equipos de trabajo móviles con trabajadores transportados tienen que adaptarse de manera que se reduzcan los riesgos para los trabajadores durante el desplazamiento. Entre estos riesgos han de incluirse los de contacto de los trabajadores con ruedas y orugas y de aprisionamiento por las mismas. d. Caída de personas desde altura Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para utilizar, ajustar o mantener los equipos de trabajo. Para ello se tiene que hacer uso de las plataformas y de los medios de acceso permanentes (por ejemplo, peldaños y asideros) que a tal efecto disponga el equipo. e. Contacto eléctrico Hay que verificar, entre otros aspectos, que en todas las partes bajo tensión de la instalación eléctrica del equipo existe protección contra los contactos eléctricos.En el caso de presencia de líneas eléctricas aéreas y subterráneas se recomienda realizar un estudio detallado de la situación, analizando los movimientos de las máquinas que pudieran entrar en contacto con los elementos en tensión o invadir las zonas de peligro. Si los resultados obtenidos lo hacen necesario, se deben prever las actuaciones oportunas para delimitar o restringir los movimientos y desplazamientos de los equipos, de manera que éstos trabajen dentro de unas zonas seguras sin invadir las zonas de peligro en las situaciones más desfavorables, ya sea por máximas elevaciones o por desplazamientos de las partes móviles (Recordar la unidad correspondiente del módulo anterior). f.
Exposición al polvo
Las zonas por las que se mueven o trabajen los equipos, y los vehículos de movimiento de tierras se mantendrán lo suficientemente húmedas, sin llegar a encharcarlas. En caso necesario, se usarán, además, mascarillas con filtro mecánico. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 g. Exposición al ruido y a las vibraciones mecánicas La mayoría de los equipos de trabajo móviles utilizados en las obras de construcción producen ruido y vibraciones mecánicas. Tanto los operadores, como los trabajadores que se encuentren en su proximidad, pueden estar expuestos a estos contaminantes físicos. Por lo tanto, se ha de intentar minimizar el ruido y las vibraciones mecánicas a través de la adopción de una serie de medidas técnicas y métodos de trabajo, comenzando por la aplicación de medidas en el foco emisor (el equipo); si ello no es posible, se actuará sobre el medio de transmisión y, por último, si no se ha conseguido reducir la exposición a niveles no perjudiciales, se actuará sobre el propio trabajador. Las principales medidas de control en la fuente generadora (equipo de trabajo) son: ○ Adquirir equipos cuyo nivel de emisión de ruido y de vibraciones sea lo más bajo posible. ○ Mantener adecuadamente los equipos para evitar que se deterioren y generen un mayor nivel de emisión de ruido y de vibraciones. Las medidas de control en el medio de transmisión pueden consistir en la instalación de materiales absorbentes en techos y paredes o, en su caso, intercalar dispositivos de suspensión entre el conductor y la fuente, con especial atención a los neumáticos; suspensión del chasis, de la cabina y del asiento. Las medidas preventivas de tipo técnico se podrán complementar con otras de tipo organizativo para limitar, por ejemplo, el tiempo de exposición. Además, ha de procurarse que todas las tapas y carcasas protectoras del equipo estén correctamente colocadas ya que, además de evitar atrapamientos con ciertos mecanismos en movimiento, atenúan el ruido. La conducción de los equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para ello. Por su parte, el operador del equipo de trabajo móvil tiene que observar una serie de normas de seguridad, entre las que cabe señalar las siguientes: ○ Antes de iniciar los trabajos, comprobar que todos los dispositivos del equipo funcionan correctamente y se encuentran en perfecto estado (frenos, cadenas,
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BLOQUE II. Módulo 7 sistema hidráulico, intermitentes, etc.), así como que no hay personal ajeno en las inmediaciones. ○ No perder de vista, en ningún momento, a los trabajadores encargados de auxiliarle o de guiarle durante las maniobras que se encuentren en el área de actuación del equipo de trabajo. ○ Respetar, en todo momento, la señalización de la obra, el código de circulación y las órdenes de las personas encargadas de realizar la señalización. ○ No transportar a personas en el útil de trabajo del equipo (cuchara, pinzas, etc.). ○ No usar el teléfono móvil, excepto si se dispone de kit de manos libres. ○ No ingerir bebidas alcohólicas antes y durante el trabajo. ○No trabajar con el equipo en situación de avería. ○ No dejar que una persona ajena manipule los mandos sin estar autorizada para ello. ○ No abandonar el equipo sin estar en función de parada, inmovilizada y con sus útiles de trabajo (pala, cuchara, martillo mecánico, etc.) recogidos y, en su caso, en reposo sobre el suelo. ● Equipos de elevación de cargas: En relación con los riesgos generados durante la utilización de este tipo de equipos de trabajo, cabe mencionar las siguientes medidas preventivas: ○ Los aparatos de elevación serán examinados y probados antes de su puesta en servicio. Ambos aspectos quedarán debidamente documentados, según su normativa específica de aplicación. ○ Serán manejados por trabajadores cualificados y autorizados que hayan recibido una formación adecuada y suficiente. ○ En los aparatos elevadores y en los accesorios de izado se tendrá que colocar, de manera visible, la indicación de su carga máxima, que, en ningún caso, debe ser sobrepasada.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Los aparatos de elevación, al igual que sus accesorios, no podrán utilizarse para fines distintos de aquellos para los que estén previstos por el fabricante. En este sentido, la elevación de trabajadores sólo estará permitida mediante equipos de trabajo y accesorios previstos a tal efecto. ○ Los equipos de trabajo desmontables o móviles que sirvan para la elevación de cargas deberán emplearse de forma que se pueda garantizar la estabilidad del equipo durante su empleo en las condiciones previsibles, teniendo en cuenta la naturaleza del suelo. A tal fin, ha de controlarse, además, la estabilidad del terreno o de la base de apoyo del aparato de elevación. ○ Deberán tomarse medidas para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas. No estará permitido el paso de las cargas por encima de lugares de trabajo no protegidos ocupados habitualmente por trabajadores. Si ello no fuera posible por no poderse garantizar la correcta realización de los trabajos de otra manera, tendrán que definirse y aplicarse procedimientos adecuados. ○ Si las operaciones requeridas para realizar el movimiento de la carga suspendida no permitiesen al operador tener una visión de toda el área afectada, será auxiliado por el correspondiente ayudante o señalista. ○ Si dos o más equipos de trabajo para la elevación de cargas no guiadas se instalan o se montan de manera que sus campos de acción se solapen, han de adoptarse medidas adecuadas para evitar las colisiones entre las cargas o los elementos de los propios equipos. ○ El empleo al aire libre de equipos de trabajo para la elevación de cargas deberá cesar cuando las condiciones meteorológicas adversas (viento fuerte, tormenta, etc.) puedan suponer un peligro para la seguridad de los trabajadores. El operador del equipo de trabajo destinado a la elevación de cargas tiene que observar una serie de normas de seguridad, entre las que cabe señalar las siguientes: ○Comprobar el correcto eslingado o embragado de las piezas para impedir los desplazamientos incontrolados y el descuelgue o la caída de las cargas.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○Seleccionar los accesorios de elevación en función de las cargas que se manipulen, de los puntos de prensión, del dispositivo de enganche y de las condiciones atmosféricas, teniendo en cuenta la modalidad y la configuración del amarre. ○ Almacenar los accesorios de elevación de forma que no se deterioren. a. Grúas torre Está formada, básicamente, por un soporte metálico unido, mediante un dispositivo giratorio, a un elemento horizontal (pluma) que, a través de los correspondientes cables, motores y accesorios de elevación, permite el izado y transporte de cargas. ○ Las grúas torre deberán cumplir lo especificado en el Real Decreto 836/2003, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención; referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones. En aplicación de dicha instrucción técnica, la instalación de una grúa torre en una obra requiere, entre otros requisitos, la presentación de un proyecto ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, suscrito por un técnico competente. Mucha atención al control riguroso de la documentación. Asimismo, se exige que el operador de la grúa disponga del correspondiente carné profesional expedido por la administración pública. ○ No han de utilizarse para realizar tracciones oblicuas, arrancar cargas adheridas u operaciones contraindicadas para este tipo de grúas. ○ No tienen que elevarse cargas que superen los límites que a tal efecto indique el fabricante. ○ Está prohibido balancear las cargas transportadas con las grúas para descargar más allá del alcance de estas. En cuanto a elementos y mecanismos de seguridad, cabe destacar:
Limitador de par de elevación Limitador de par de distribución Limitador de carga máxima Limitador de recorrido de elevación
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Limitador de alcance máximo y mínimo del carro Limitador de traslación por vía Limitador de giro Limitador de ángulos, superior e inferior Limitador de velocidad Dispositivo de puesta en veleta Paragolpes en recorrido del carro de la pluma Posibilidad de instalación de anemómetro Control de pesos Pestillos de seguridad en los ganchos de aprehensión Rejas y carcasas de protección de elementos con riesgo de atrapamiento Topes de limitación de recorridos Aros de protección en la escalera vertical de ascenso a la corona Barandilla de protección en la pasarela horizontal de contrapluma Cable fiador en la pluma en el caso de acceso a la misma
b. Grúas móviles autopropulsadas Estos aparatos de elevación de cargas son utilizados, normalmente, en obras de edificación de forma esporádica, en fases en que todavía no se ha podido implantar la grúa torre o cuando ésta ya ha sido desmontada y retirada de la obra. Sin embargo, su utilización es muy común en obra civil. ○ Las grúas móviles autopropulsadas deberán cumplir lo especificado en el Real Decreto 837/2003, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención referente a grúas móviles autopropulsadas. En aplicación de dicha instrucción técnica, el operador de la grúa deberá disponer del correspondiente carné profesional expedido por la administración pública que acredite su cualificación para su montaje y manejo. ○ Las grúas móviles autopropulsadas tendrán que estacionarse en los lugares establecidos, adecuadamente niveladas y con placas de apoyo para el reparto de las cargas transmitidas a través de los gatos estabilizadores y durmientes, no permitiéndose el apoyo directo sobre el terreno. Recordando que los diversos tipos de grúas vienen definidos en la mencionada ITC MIE – AEM 4, se pueden clasificar en función de: -
La base en que va montada
-
Su estructura
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El tipo de pluma
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Los equipos especiales de que disponga
Se acompañan figuras ilustrativas.
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c. Cabestrantes mecánicos o maquinillos Máquina muy utilizada, sobre todo en edificación, por su facilidad de manejo y su gran rendimiento en la elevación de cargas poco pesadas (ladrillos, sacos, carretillas de mortero, etc.).
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ En la zona inferior de la carga y descarga de los cabestrantes mecánicos o maquinillos se establecerán zonas convenientemente protegidas y señalizadas de manera que se impida el acceso. ○ Durante las operaciones de transporte de cargas con los cabestrantes mecánicos o maquinillos se vigilará que el recorrido de dichas cargas esté libre de obstáculos. ○ El operador del cabestrante mecánico o maquinillo deberá utilizar, en función de las características del puesto de trabajo, un cinturón de retención anclado a un punto fijo y resistente distinto del propio cabestrante, o un sistema anticaída. Amplía información sobre “cabestrante mecánico” en el vídeo: https://youtu.be/BJHvqtzXnT8 d. Montacargas ○ Las personas no deberán subir o bajar en el montacargas. La prohibición tiene que estar convenientemente señalizada. Asimismo, tendrá que indicarse la carga máxima admisible de los mismos. ○ Las zonas de desembarco de los montacargas, en cada parada, estarán adecuadamente protegidas con elementos que mantengan el hueco cerrado mientras la plataforma no se encuentre enrasada en dicha parada. Estos elementos impedirán el desplazamiento de la plataforma si alguno de los mismos estuviera abierto. ○ En la parte inferior de la plataforma de los montacargas deberá instalarse un detector de obstáculos conectado a un dispositivo que detenga el desplazamiento de esta cuando desciende, con el fin de evitar atrapamientos. ○ En la zona inferior donde se asienta la base de la estructura del montacargas tendrá que instalarse una protección perimetral convenientemente señalizada. Amplía información sobre “montacargas” en el vídeo: https://youtu.be/wZL6PlZxAMA ● Equipo de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura: Hay que recordar que los trabajos en altura solo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como: barandillas, plataformas o redes de seguridad.
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BLOQUE II. Módulo 7 Cuando sea precisa la utilización de un equipo de trabajo específicamente diseñado o proyectado para la realización de los trabajos temporales en altura (plataformas elevadoras, andamios, escaleras, etc.), debe seleccionarse el más adecuado a la naturaleza del trabajo y a las dificultades previsibles, de forma que el acceso y la permanencia de los trabajadores no supongan un riesgo para su seguridad y salud. Para su elección hay que tener en cuenta, en particular, que deberá darse prioridad a las medidas de protección colectiva frente a las de protección individual y que no podrá subordinarse a criterios económicos. Asimismo, la elección del medio de acceso a los puestos de trabajo temporal en altura tendrá que efectuarse en función de la frecuencia de circulación, la altura a la que se deba subir y la duración de la utilización. El paso entre el medio de acceso y las plataformas, tableros o pasarelas no deberá aumentar el riesgo de caída. Además de los estos aspectos generales, en función del tipo de equipo de trabajo concebido para la realización de trabajos temporales en altura, se destacan algunas de las condiciones específicas de seguridad y salud que les son de aplicación durante su utilización: a. Andamios en general ○ Cuando el andamio no disponga de nota de cálculo (en la que se justifique la estabilidad y la solidez de este) o cuando las configuraciones estructurales previstas no estén contempladas en ella, tendrá que efectuarse un cálculo de la resistencia y estabilidad, a menos que el andamio esté montado según una configuración tipo generalmente reconocida. Dicho cálculo deberá ser realizado por una persona con una formación universitaria que la habilite para la realización de estas actividades. ○ Las operaciones de montaje, modificación sustancial y desmontaje del andamio serán realizadas siempre por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada que les permita enfrentarse a los riesgos específicos que se deriven durante su utilización tanto en las condiciones normales, como en las condiciones peligrosas que puedan preverse. ○ Las operaciones de montaje, modificación sustancial y desmontaje (M/MS/D) deberán realizarse bajo la dirección de una persona con una formación universitaria o profesional
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BLOQUE II. Módulo 7 que la habilite para ello. Asimismo, los andamios han de ser inspeccionados por una persona con una formación universitaria o profesional que la habilite para ello. ○ Con carácter general, en función de la complejidad del andamio elegido, ha de elaborarse un plan de montaje, de utilización y de desmontaje (plan de M/U/D). Este plan deberá ser realizado por una persona con formación universitaria que la habilite para la realización de estas actividades. Dicho plan de montaje, de utilización y de desmontaje será obligatorio en los siguientes tipos de andamios: - Plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizadas (conocidos como “andamios colgados”), instaladas temporalmente sobre un edificio o una estructura para tareas específicas, y plataformas elevadoras sobre mástil. - Andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados sobre terreno natural, soleras de hormigón, forjados, voladizos u otros elementos cuya altura, desde el nivel inferior de apoyo hasta la coronación de la andamiada, exceda de 6 m. o dispongan de elementos horizontales que salven vuelos y distancias superiores entre apoyos de más de 8 m. Se exceptúan los andamios de caballetes o borriquetas. -
Andamios instalados en el exterior, sobre azoteas, cúpulas, tejados o estructuras superiores cuya distancia entre el nivel de apoyo y el nivel del terreno o del suelo exceda de 24 m de altura.
-
Torres de acceso y torres de trabajo móviles en las que los trabajos se efectúen a más de 6 m de altura desde el punto de operación hasta el suelo.
No obstante, lo anterior, cuando se trate de andamios que, a pesar de estar incluidos entre los anteriormente citados, dispongan de marcado “CE”, el mencionado plan de M/U/D podrá ser sustituido por las instrucciones específicas sobre el montaje, la utilización y el desmontaje elaboradas por el fabricante, proveedor o suministrador, salvo que estas operaciones se realicen de forma o en condiciones o circunstancias no previstas en dichas instrucciones. El caso más significativo de posibilidad de M/U/D, conforme a las instrucciones específicas del fabricante, es el de las plataformas suspendidas de nivel variable (andamios colgados) y las plataformas elevadoras sobre mástil, que hayan sido fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 1995, ya que estos equipos tienen la consideración de máquinas y deben disponer de declaración “CE” de conformidad y del consiguiente marcado “CE”. En este sentido, tanto los andamios constituidos con elementos prefabricados apoyados (conocidos como “andamios tubulares”) como las torres de acceso y las torres de trabajo móviles, no disponen de marcado CE por no haberse adoptado dicha existencia legal en el ámbito
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BLOQUE II. Módulo 7 europeo. Por ello, en principio, se les exige la elaboración, según lo antes dispuesto, de un plan M/U/D. Sin embargo, para estos tipos de andamios el vigente Convenio General del Sector de la Construcción contempla la posibilidad de aplicar la sustitución del citado plan de M/U/D por las instrucciones del fabricante cuando se trate de andamios que han sido sometidos en su fabricación a la realización de los ensayos exigidos por las normas de armonización europeas y cuenten con el correspondiente certificado de ese producto expedido por un organismo nacional de certificación (los denominados “andamios normalizados”), y siempre que se monten según la configuración tipo establecida en las citadas instrucciones y se utilicen para las operaciones y los usos establecidos por su fabricante. Dadas las características de estos equipos de trabajo, se insiste en recordar que el empresario debe garantizar que los trabajadores y sus representantes reciban una formación e información adecuadas tanto sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, como sobre las correspondientes medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse. Dicha formación estará referida en particular a: – La seguridad durante el montaje, el desmontaje o la transformación del andamio del que se trate. – Las medidas de prevención frente a los riesgos de caída de personas o de objetos. – Las medidas de seguridad en el caso de cambio de las condiciones meteorológicas que pudiesen afectar negativamente a la seguridad del andamio. – Las condiciones de carga admisible. –
Cualquier otro riesgo que entrañen las mencionadas operaciones de montaje, desmontaje y transformación.
– En su caso, la comprensión del plan de montaje, desmontaje o transformación del andamio del que se trate. No obstante, cuando se trate de un andamio para el cual no fuera necesario, de conformidad con el Real Decreto 1215/1997, la elaboración de un plan de M/U/D, las actividades de dirección y de inspección de M/MS/D podrán ser efectuadas por una persona que, aunque no tenga una
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BLOQUE II. Módulo 7 formación universitaria o profesional habilitante, disponga de una experiencia en esta materia de más de 2 años certificada por el empresario y cuente con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico especificadas en el anexo IV del Real Decreto 39/1997 “Reglamento de los Servicios de Prevención”. Las inspecciones de los andamios tendrán que realizarse: • Antes de su puesta en servicio. • A continuación, periódicamente. • Tras cualquier modificación, período de no utilización, exposición a la intemperie, sacudidas sísmicas o cualquier otra circunstancia que hubiera podido afectar a su resistencia o a su estabilidad. Así, en al caso de las plataformas suspendidas de nivel variable (andamios colgados), antes de la primera utilización todo el conjunto será sometido a una prueba de carga bajo la supervisión de una persona competente. Igualmente, con carácter diario y antes de su uso, deben ser inspeccionados los elementos sometidos a esfuerzos, los dispositivos de seguridad, etc. Periódicamente dicho conjunto se revisará conforme a las instrucciones del fabricante. Todas estas revisiones quedarán documentadas.
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BLOQUE II. Módulo 7 Como puede deducirse de lo transcrito anteriormente y de los siguientes apartados, existen determinados andamios que se consideran máquinas (por tanto, sujetos a los requisitos correspondientes) y otros que pueden considerarse como medios auxiliares. No se realiza esa distinción en este capítulo para facilitar la comprensión. a1. Andamios modulares constituidos por componentes prefabricados Son aquellos conformados sobre la base de un sistema modular de componentes prefabricados, interconectados entre sí para constituir estructuras provisionales que se adaptan a la superficie del elemento constructivo en el que se vaya a trabajar (por ejemplo, la fachada de un edificio). Estos andamios están normalizados en el ámbito de la Unión Europea. No obstante, existen unos andamios metálicos modulares, denominados de escalerilla y cruceta, no normalizados. Estos andamios están constituidos por marcos con escalas de acceso (escalerillas) incorporadas que se unen mediante riostras (tijeras o cruces de San Andrés) para garantizar la invariabilidad del conjunto. Hay que mencionar que, conforme a lo indicado en el vigente Convenio General del Sector de la Construcción, estos andamios tubulares no normalizados solo podrán utilizarse para aquellos supuestos en los que la reglamentación vigente no exige plan M/U/D. Es decir, para alturas no superiores a 6 metros y que, además, no superen los 8 metros de distancia entre apoyos, y siempre que no se sitúen a más de 24 m de altura desde el nivel del suelo. Amplía información sobre “andamios de marco” en el vídeo: https://youtu.be/g3TPnpnsjMs a2. Andamios metálicos tubulares (no modulares) Son aquellos en los que todas o algunas de sus dimensiones son determinadas mediante dispositivos de unión que se fijan a elementos denominados tubos para constituir estructuras provisionales. Estos andamios se pueden adaptar, según las circunstancias, a cualquier obra, monumento o elemento constructivo (por ejemplo, en obras de rehabilitación, dada su versatilidad para adaptarse a superficies y formas complejas). Entre las disposiciones de seguridad y salud aplicables durante la utilización de los andamios constituidos con elementos prefabricados cabe destacar las siguientes:
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ La separación del andamio respecto al paramento vertical ha de ser la mínima posible (en ningún caso sobrepasará los 20 cm). De lo contrario, se deberá colocar, además de las barandillas posterior y laterales, una barandilla frontal. ○ El acceso a las plataformas tendrá que realizarse a través de módulos de escaleras de servicio adosadas a los laterales, o bien estando las escaleras integradas en el propio andamio. No está permitido trepar por los travesaños de la estructura del andamio. ○ Para que no exista riesgo de desplome, los andamios han de estar estabilizados por fijación (arriostramientos) mediante amarres o anclajes a elementos estables y sólidos (por ejemplo, estructura de hormigón, fachadas, etc.), apuntalamientos u otros medios. El fabricante del andamio definirá cuándo y cómo han de efectuarse los mencionados anclajes. Como norma general, se realizará un amarre cada 24 m2. Es decir, verticalmente cada dos alturas y horizontalmente cada dos módulos de separación del andamio. ○ Las placas finales de los pies del andamio se apoyarán sobre durmientes perfectamente nivelados. En caso necesario, el terreno se acondicionará para ofrecer una superficie de apoyo consolidada. ○ Las operaciones de montaje, modificación sustancial y desmontaje del andamio serán realizadas siempre por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. a3. Plataformas suspendidas de nivel variable de accionamiento manual o motorizado (andamios colgados) Los elementos principales que constituyen este tipo de aparato elevador de personas suelen ser: ○ Plataforma de trabajo: formada por la base y las liras y provista de una barandilla de protección perimetral. ○ Liras: elementos verticales situados en los extremos de la plataforma que unen ésta a los mecanismos de elevación. ○ Aparejos elevadores: permiten el movimiento vertical del andamio a lo largo de los cables. Pueden ser eléctricos o manuales.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Cable de suspensión: de acero que soporta la carga suspendida. ○ Cable secundario: de acero que, generalmente, no soporta la carga suspendida, pero que está instalado en asociación con un dispositivo anticaídas. ○ Dispositivo anticaídas: actúa directamente sobre el cable secundario, que detiene automáticamente y mantiene parada la plataforma. ○ Pescante: pieza metálica de la que se suspende el andamio. En alguna ocasión está conformado también por piezas adicionales, tales como caballetes. Mientras que, en otras, está compuesto por perfiles.
En todos los elementos y accesorios de elevación deberán quedar claramente identificadas sus características. En la plataforma tendrá que estar reflejada la carga máxima y el número máximo de personas que pueden utilizarla. Antes de iniciar el montaje, se replantearán las plataformas para asegurar la continuidad de la andamiada y determinar los puntos más convenientes donde situar los pescantes. La plataforma tiene que estar dotada de barandilla, protecciones intermedias y zócalos montados a lo largo de todo su perímetro. La altura de la barandilla no será inferior a 100 centímetros medidos desde la parte superior de la barandilla hasta el suelo. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 Solo se usarán contrapesos para la fijación de los pescantes cuando estén previstos por el fabricante o suministrador, y en las condiciones que este fije en la documentación que debe aportarse con el equipo. Antes de su primera utilización todo el conjunto será sometido a una prueba de carga bajo la supervisión de persona competente. Igualmente, con carácter diario y antes de su uso, deben ser inspeccionados los elementos sometidos a esfuerzo, los dispositivos de seguridad, etc. Con carácter periódico, dicho conjunto se revisará conforme a las instrucciones del fabricante. Todas estas revisiones quedarán documentadas. La distancia entre el paramento y la cara delantera de las plataformas será inferior a 30 centímetros. Éstas han de disponer de un sistema de fijación o anclaje que impida su movimiento durante las operaciones de entrada y salida de estas. No se tienen que acumular materiales sobre las plataformas. En ellas se situarán, exclusivamente, los materiales indispensables para realizar el trabajo. En ningún caso se sobrepasará la carga máxima indicada por el fabricante. No se deben comunicar entre sí dos plataformas suspendidas en paralelo mediante pasarelas superpuestas o colocar dicha pasarela entre la plataforma y cualquier otro elemento. Es recomendable que los trabajadores empleen un arnés anticaída anclado a una línea de anclaje independiente del propio andamio. En todo caso, se tendrán en cuenta las instrucciones de fabricante. a4. Plataformas elevadoras sobre mástil (andamios de cremallera) Son equipos que están conformadas por una plataforma de trabajo que se desplaza a lo largo de uno o dos mástiles mediante un sistema de cremallera. Un motor dota a la plataforma de la energía motriz necesaria para producir el desplazamiento. En el tramo final se dispone un tope de fin de recorrido. El mástil o los mástiles están compuestos por varios tramos. En dichos mástiles se han de disponer los elementos de arriostramiento (puntos de anclaje a los elementos resistentes de la construcción) suficientes para impedir el vuelco o el desplazamiento lateral del andamio.
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BLOQUE II. Módulo 7 Las plataformas de trabajo dispondrán de barandilla y rodapié en todo su perímetro, cuando la distancia al paramento sea mayor de 25 cm y, en cualquier caso, en la parte exterior y lateral de la plataforma del andamio. El suelo de la plataforma será de material antideslizante. Si hubiera que utilizar prolongadores de la plataforma de trabajo, éstos deberán ser los facilitados por el fabricante. Asimismo, se instalarán tal y como se indique en el manual de instrucciones. La plataforma sobre la que se trabaje se asegurará perfectamente a los prolongadores y será, igualmente, antideslizante. El perímetro de la plataforma resultante permanecerá protegido por barandilla y rodapié. Para el despliegue de los prolongadores los trabajadores utilizarán las protecciones individuales necesarias contra las caídas de altura. La zona existente bajo el andamio se señalizará y balizará (preferentemente, mediante vallado) para que no sea accesible. El anclaje a los forjados se realizará tal y como prevea el fabricante o suministrador en su manual de instrucciones. Asimismo, se realizarán las revisiones periódicas indicadas. Se colocará, en lugar visible de la plataforma, la capacidad portante del andamio. Al concluir la jornada se posicionarán los mandos a cero y se desconectará la corriente en el cuadro auxiliar. Amplía información sobre “andamios motorizados de cremallera” viendo el siguiente vídeo: https://youtu.be/Rk6MLPKojBo a5. Torres de acceso y torres de trabajo móviles Se definen como estructuras de andamio capaces de desplazarse manualmente sobre un terreno firme y nivelado. Las torres de acceso y torres de trabajo móviles construidas por elementos prefabricados normalizados son las comprendidas entre alturas de 2,50 m. a 12 m. (en interiores) y entre 2,50 m. y 8 m. (en exteriores). Disponen de una o más plataformas de trabajo y, generalmente, están dotadas de cuatro ruedas pivotantes. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 Estos equipos de trabajo se utilizan, de forma habitual, para trabajos en altura que precisan un andamio ligero pero que, al mismo tiempo, ofrezca una cómoda superficie de trabajo y una determinada capacidad de carga. Las más utilizadas son aquellas formadas por módulos de andamio tubular.
Por lo general, para garantizar la estabilidad de las torres de acceso y de las torres de trabajo móviles su altura (desde el suelo a la última plataforma) no podrá exceder de 4 m por cada metro del lado menor (3 m en zonas expuestas al viento). En todo caso, tendrán que seguirse las instrucciones del fabricante (utilizar estabilizadores, aumentar el lado menor, etc.).
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BLOQUE II. Módulo 7 Las ruedas de las torres de trabajo móviles han de disponer de un dispositivo de bloqueo de la rotación y de la traslación. Asimismo, tendrá que verificarse el correcto funcionamiento de los frenos. Estas torres solo deben moverse manualmente sobre el suelo firme, sólido, nivelado y libre de obstáculos, asegurando previamente la ausencia de personal, material o herramientas sobre las mismas. El acceso a la plataforma se realizará por el interior, por medio de escaleras o escalas integradas para tal fin, y no por el exterior a través de los travesaños o barras de su estructura. Las operaciones de montaje, modificación sustancial y desmontaje de los andamios serán realizadas siempre por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada. Amplía
información
sobre
“torres
de
trabajo
móviles”
en
el
vídeo:
https://youtu.be/vRsA_pdKXLo b. Escaleras de mano La utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura se limitará a las circunstancias en las que la utilización de otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel de riesgo y por las características de los emplazamientos que el empresario no puede modificar. En caso de su uso para acceder a planta alta, la escalera deberá sobrepasar 1 m. la horizontal de dicha planta. Cuando, por darse las condiciones antes indicadas, se opte por la utilización de una escalera de mano como puesto de trabajo en altura, ésta deberá utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener, en todo momento, un punto de apoyo y de sujeción seguros. Las escaleras tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización, en las condiciones requeridas, no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de estas. En particular, los trabajos a más de 3,50 m de altura desde el punto de operaciones al suelo que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, solo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante y serán revisadas periódicamente. No se deben utilizar escaleras de madera pintadas por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. ○ Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. ○ No se han de emplear escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 m de longitud sobre cuya resistencia no se tengan garantías. ○ Tendrá que impedirse el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. ○ Las escaleras de mano deberán colocarse de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano tendrán que asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas, estable, resistente e inmóvil, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. ○Tendrá que impedirse el deslizamiento de la escalera de mano durante su utilización (por ejemplo, mediante un dispositivo antideslizante o fijando la parte superior o inferior de los largueros). ○ Las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. c. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas Estas técnicas suelen emplearse en aquellos trabajos donde el montaje de sistemas tradicionales (andamios) resulta dificultoso técnicamente o presenta un riesgo excesivo. Los campos de aplicación más utilizados son: rehabilitación y mantenimiento de edificios y monumentos, trabajos en líneas eléctricas aéreas, presas, etc. En relación con el uso de estas técnicas como equipo de trabajo para la realización de trabajos temporales en altura, cabe indicar las siguientes normas de seguridad y salud: ○ Su utilización se ha de limitar a aquellas circunstancias en las cuales la evaluación del riesgo indique que el trabajo puede ejecutarse de manera segura y en las que, además, no está justificada la utilización de otro equipo de trabajo más seguro.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ La elección de estos equipos de trabajo no debe subordinarse a criterios económicos. ○Los trabajadores que utilicen estas técnicas tendrán que poseer una información y formación adecuada y específica para las operaciones previstas. Dicha información y formación se referirá a los siguientes aspectos: – Las técnicas para la progresión mediante cuerdas y sobre estructuras. – Los sistemas de sujeción. – Los sistemas anticaídas. – Las normas sobre el cuidado, mantenimiento y verificación del equipo de trabajo y de seguridad. – Las técnicas de salvamento de personas accidentadas en suspensión. – Las medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas que puedan afectar a la seguridad. – Las técnicas seguras de manipulación de cargas en altura. ○ Por lo general, el sistema constará, como mínimo, de dos cuerdas con sujeción independiente, una como medio de acceso, de descenso y de apoyo (cuerda de trabajo), y la otra como medio de emergencia (cuerda de seguridad). ○ Todos los elementos que conforman estas técnicas, excepto la cuerda de trabajo y sus sistemas de amarre, deberán disponer de declaración “CE” de conformidad, marcado “CE” y manual de instrucciones, donde se indiquen las condiciones de uso, almacenamiento, limpieza y mantenimiento, en aplicación de los requisitos establecidos para la comercialización y libre circulación en la Unión Europea de los equipos de protección individual. ○ La cuerda de trabajo ha de estar equipada con un mecanismo seguro de ascenso y descenso y tiene que disponer de un sistema de bloqueo automático que impida la caída del usuario en caso de que este perdiera el control de su movimiento. ○ La cuerda de seguridad habrá de estar equipada con un dispositivo móvil contra caídas que siga los desplazamientos del trabajador. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Teniendo en cuenta la evaluación del riesgo y, especialmente, en función de la duración del trabajo y de las exigencias de carácter ergonómico, deberá facilitarse un asiento adaptado al trabajador y provisto de los accesorios apropiados. Asimismo, tendrán que regularse los descansos periódicos que sean necesarios. ○ Tendrán que evitarse los desgastes en el equipo, en particular por contactos y frotamientos con aristas cortantes o superficies rugosas, calientes, corrosivas, etc. ○ En caso necesario, la zona perimetral de la vertical donde se vayan a realizar los trabajos deberá delimitarse mediante un vallado o instalando un andamio de protección en el nivel inferior y protegerse frente a la caída de objetos mediante una lona que cubra toda la vertical de los trabajos. ○ Todos los elementos que componen el equipo de trabajo han de comprobarse y verificarse diariamente por cada operario antes de iniciar los trabajos. Se desechará todo elemento que presente algún tipo de daño o que haya soportado una caída. ○ Las herramientas y demás accesorios que tenga que utilizar el trabajador tendrán que estar sujetos al arnés, al asiento o anclados por otros medios. d. Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP) Las plataformas elevadoras móviles de personal son máquinas concebidas para la elevación de personas para realizar trabajos temporales en altura. Hay que resaltar que las PEMP tienen la consideración de máquinas, por lo que han de disponer de declaración “CE” de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y salud establecidos por la reglamentación vigente, marcado “CE” y manual de instrucciones. En consecuencia, además de las condiciones aplicables de manera general a los equipos de trabajo y las específicas relacionadas con los equipos de trabajo móviles, son de aplicación a las PEMP, entre otras, las siguientes disposiciones de seguridad y salud: ○ El personal que las maneje deber estar cualificado y formado. No se permitirá la utilización y el acceso a personas carentes de autorización. ○ Se ha de que reconocer previamente el terreno por donde ha de desplazarse la plataforma, asegurando que esté nivelado y sea estable.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Debe verificarse la ausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno, así como la presencia de elementos fijos que interfieran en el desplazamiento de la plataforma. ○ La plataforma no se ha de conducir por pendientes superiores a las indicadas por el fabricante. ○ La plataforma se elevará una vez que el equipo se encuentre detenido y estabilizado en su posición de trabajo. Amplía información sobre “plataformas elevadoras móviles de personal” viendo el siguiente vídeo: https://youtu.be/B_RoQoVXnWw
● Herramientas
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BLOQUE II. Módulo 7
● HERRAMIENTAS PORTÁTILES DE ACCIONAMIENTO MECANIZADO (ELÉCTRICAS, POR COMBUSTIÓN O NEUMÁTICAS) ○ Las herramientas manuales de accionamiento mecanizadas, al igual que el resto de máquinas, deben disponer de: – Declaración CE de conformidad. – Marcado CE colocado, normalmente, en la placa de identificación o en las proximidades de ésta. – Manual de instrucciones de uso y mantenimiento suministrado por el fabricante o suministrador. ○ Serán de diseño seguro y adecuadas para el trabajo que se vaya a ejecutar. ○ Los trabajadores autorizados para el manejo de las herramientas deberán estar formados e informados adecuadamente tanto acerca de los riesgos derivados de su utilización, como de las medidas tendrán que adoptar para evitar o reducir dichos riesgos. ○ En las zonas de características especiales (con riesgo de incendio o explosión, húmedas o mojadas, etc.) se usarán herramientas específicas (adecuadas a estas circunstancias).
○ Las herramientas eléctricas portátiles empleadas en las obras de construcción y, en general, en el exterior, deberán ser de Clase II o de Clase III. Las herramientas
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BLOQUE II. Módulo 7 de Clase I pueden ser utilizadas si se alimentan por intermedio de un transformador de separación de circuitos. ○ Cuando estas herramientas se utilicen en emplazamientos muy conductores, tales como, en trabajos de hormigonado, en el interior de tuberías metálicas u otros análogos, las herramientas eléctricas portátiles de mano han de ser de Clase III. Asimismo, en locales o emplazamientos mojados (impregnados de humedad) no podrán utilizarse aparatos eléctricos móviles o portátiles, excepto cuando se utilicen como sistema de protección la separación de circuitos o en el empleo de muy bajas tensiones de seguridad. ○ Para realizar trabajos eléctricos deben utilizarse siempre herramientas con empuñadura aislante. ○ No se han de retirar o anular los elementos de seguridad de las herramientas o usarlas sin ellos (por ejemplo, sin los resguardos de protección de los órganos móviles; éstos no deben manipularse durante su funcionamiento). ○ Las conexiones eléctricas de las herramientas se realizarán mediante clavijas adecuadas. Se evitarán los empalmes o las conexiones mediante cables pelados. ○ Las herramientas que requieran la utilización por parte de los trabajadores de equipos de protección individual para un manejo seguro de las mismas dispondrán de la señalización que advierta de dicha obligación.
● HERRAMIENTAS MANUALES En la construcción se manipulan infinidad de herramientas de mano (paletas, palas, martillos, alicates, tenazas, serruchos, llaves fijas o inglesas, destornilladores, etc.) aplicando la fuerza humana, lo que requiere un importante esfuerzo físico. Estas herramientas generan gran cantidad de accidentes de trabajo, sobre todo al usarse por personal no profesional. Estos accidentes van desde los típicos sobreesfuerzos por ser utilizadas de forma no ergonómica durante un largo período de tiempo, hasta los golpes y cortes en diversas partes del cuerpo provocados por uso propiamente dicho.
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BLOQUE II. Módulo 7 Con el fin de evitar o, en su caso, controlar situaciones de riesgo que puedan derivarse del empleo de las herramientas manuales o portátiles es necesario adoptar medidas preventivas, entre las que cabe citar las siguientes: ○ Serán de diseño seguro y adecuadas para el trabajo a ejecutar. ○ Es preciso conservarlas en buen estado. Para ello, tiene que realizarse, periódicamente, un mantenimiento adecuado. Igualmente, han de guardarse en posición segura, en los lugares indicados. ○ No deben utilizarse para tareas no previstas (por ejemplo, usar un destornillador como palanca, unas tijeras como punzón, un alicate como llave de tuerca, una alcotana como martillo, etc.). Es decir, hay que utilizar cada herramienta para el fin para el cual ha sido concebida. ○ Para su manejo seguro han de usarse los equipos de protección individual que, en caso necesario, se hayan establecido. Para la correcta y segura utilización de cualquier herramienta manual, se deben seguir las cuatro reglas de seguridad siguientes: 1. Seleccionar la herramienta correcta para el trabajo que se vaya a realizar. 2. Mantenerlas en buen estado. 3. Usarlas correctamente. 4. Guardarlas en un lugar seguro después de su utilización. ● OTRAS HERRAMIENTAS En el apartado podemos incluir aquellas herramientas portátiles que, por sus características, son objeto de otras observaciones además de las reseñadas anteriormente. Entre ellas citamos: Soldadura eléctrica y oxiacetilénica. Trabajos de oxicorte. La soldadura eléctrica al arco se emplea para la unión de piezas metálicas mediante la aportación de material procedente de un electrodo, utilizando el arco eléctrico como aporte de calor.
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BLOQUE II. Módulo 7 Los principales riesgos que genera son: eléctricos, térmicos, exposición a gases y humos metálicos y exposición a radiaciones infrarrojas y ultravioletas. Algunas de las principales medidas para evitar dichos riesgos son: ○ Que el equipo disponga de una instalación eléctrica adecuada frente a los riesgos eléctricos (mangueras en buen estado, bornes protegidos, equipo puesto a tierra...). ○ Frente a los riesgos de quemaduras y radiaciones (infrarroja y ultravioleta) se deben emplear mamparas de separación, así como equipos de protección individual adecuados (guantes, ropa resistente a la llama, protección facial y ocular acorde, mandil, polainas y manguitos). ○ Frente a los riesgos de exposición a humos y gases se instalarán sistemas de extracción localizada. Soldadura oxiacetilénica En este caso la unión de las piezas se produce por el aporte de calor provocado por la combustión de un gas, normalmente acetileno. No existe un elemento de aporte.Los principales riesgos que se generan son: incendios y explosiones, exposición a gases y humos de soldadura, quemaduras y exposición a radiaciones. Los riesgos generados son similares a los indicados para la soldadura eléctrica con electrodo revestido con variaciones, tales como: ○ No existe riesgo eléctrico ○ Existe riesgo de explosión motivado por la presencia de botellones de gases combustibles y comburentes. Por su parte, la utilización y el almacenamiento de las botellas de gases tiene que cumplir lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE-APQ-5 “Almacenamiento y utilización de botellas y botellones de gases comprimidos”. Sierra de disco de mesa Pueden diferenciarse en para madera y para material cerámico y pétreo. • Para Madera
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BLOQUE II. Módulo 7 De uso común en las obras de construcción, en particular por los carpinteros (encofradores), para cortar tabloncillos, tablones o tableros, así como para la elaboración de cuñas, estacas, etc. Con carácter general, está compuesta de una mesa fija, un motor y un eje porta-herramienta. La transmisión puede ser por correa, en cuyo caso la altura del disco sobre el tablero es regulable a voluntad; o directamente del motor al disco, en cuyo caso este es fijo. • Material cerámico y pétreo (vía húmeda) La mesa de sierra para cortar material cerámico y pétreo, también llamada “cortadora de agua”, es un equipo ligero compuesto, básicamente, por: mesa, carro portapiezas, soporte regulable donde se ubica el motor y el disco de corte. El disco de corte es accionado por un motor eléctrico y refrigerado por el agua que impulsa una pequeña bomba, también eléctrica, en circuito cerrado. En relación con la utilización de la sierra de disco, se destacan las medidas preventivas: ○ Se ha de restringir el uso de estos equipos de trabajo, autorizándose únicamente a trabajadores formados. ○ El tipo de disco ha de ser adecuado al material que se vaya a cortar (madera, cerámico, hormigón, etc.). La sierra para material cerámico no se debe utilizar para el corte de madera, metal o similares. Asimismo, la sierra para madera no puede usarse para el corte de material cerámico, pétreo o metal. ○ El equipo se ubicará, preferentemente, en lugares ventilados, delimitados y alejados de las zonas de tránsito de personas y vehículos. ○ En el caso de la sierra para cortar madera, ésta tiene que estar libre de clavos y cuerpos extraños. ○ Se sustituirán los discos que se encuentren deteriorados (fisuras, dientes rotos, etc.) o gastados. ○ El equipo estará desconectado de la red eléctrica cuando se: – Desplace.
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BLOQUE II. Módulo 7 – Realicen operaciones de reparación o tareas de mantenimiento. – Cambien los discos de corte. ○ Todos sus elementos metálicos estarán conectados a un conductor de protección (toma de tierra) asociado a un dispositivo de corte por intensidad de defecto (interruptor diferencial). ○ Estará provista de carcasa cubredisco y protección de los órganos móviles (correas, poleas, etc.). ○ Se utilizará con todos los elementos que aporte el fabricante (guías, empujador, etc.). Generador de energía eléctrica (grupo electrógeno) Es un equipo autónomo alimentado con un motor de combustión (gasoil o gasolina) que se utiliza para producir energía eléctrica en aquellas obras o puntos en los cuales no se puede acceder a la red general. Según las necesidades (potencia a suministrar, equipos a alimentar...), las características y las condiciones del trabajo o de las tareas a realizar, es preciso seleccionar el equipo más adecuado. En el mercado se dispone de una gran variedad de modelos, tipos, tamaños o configuraciones de este equipo de trabajo. Este equipo debe ser manipulado, exclusivamente, por personas formadas y autorizadas por el empresario. Antes de utilizar un grupo electrógeno han de tenerse en cuenta, entre otras, las recomendaciones y comprobaciones que se indican a continuación: ○ Tienen que verificarse los niveles (aceite de motor, carburante, refrigerante, etc.) y comprobar que no haya escapes de carburante ni de aceite. ○ El relleno del carburante debe realizarse con el motor desconectado y enfriado y en una zona ventilada. Estará prohibido fumar durante la ejecución de estas operaciones. Al finalizar la operación, ha de eliminarse todo vestigio del carburante derramado. ○ El carburante debe almacenarse en un recipiente apropiado y apartado de cualquier fuente de calor e ignición.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Tiene que comprobarse que el grupo dispone de toma de tierra y que está correctamente conectado a la puesta a tierra. ○ Si el equipo se va a utilizar a la intemperie, es preciso que esté protegido de la lluvia. Ha de instalarse en un lugar apropiado donde la humedad y el polvo le afecten lo menos posible. ○ El escape de gases no debe encontrarse dirigido hacia las personas. Asimismo, se han de observar las siguientes condiciones de uso y mantenimiento: ○ Antes de parar el motor deben retirarse todos los aparatos conectados a sus bases de salida. ○ El entorno de trabajo tiene que estar perfectamente ordenado, bien iluminado y no debe haber productos peligrosos y volátiles en las inmediaciones. ○ No debe instalarse en lugares cerrados. En este sentido, ha de asegurarse que la zona donde se instale el grupo esté bien ventilada. ○ Tienen que observarse las instrucciones del fabricante o suministrador y cumplir el programa de mantenimiento. Compresor Es un equipo que proporciona un caudal de aire a presión. Se utiliza, generalmente, para accionar martillos neumáticos, perforadores, etc. Pueden distinguirse, en función de su fuente de energía, dos tipos: de motor de combustión (gasoil o gasolina) y eléctricos. Básicamente, este equipo se compone, según el tipo, de: chasis o armazón, capó o resguardos, motor, compresor, calderín y regulador automático de presión. Los equipos móviles disponen, además, de ruedas, pie de apoyo y lanza para su enganche al vehículo que lo traslade. Entre las condiciones de seguridad aplicables a este tipo de equipo de trabajo, cabe mencionar las siguientes: ○ Tiene que verificarse el buen estado de funcionamiento de los diferentes órganos de mando y de control, así como de su identificación (pictogramas, marcados, etc.). ○ La puesta en marcha debe obedecer a una acción voluntaria del operador sobre el órgano de accionamiento dispuesto a tal fin, mediante llave, o llave y pulsador encastrado. ○ En el caso de que las carcasas o los capós sean abatibles, han de disponer de un sistema de sujeción que impida la caída de estas de forma accidental.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Tiene que disponer de un resguardo fijo como protección de los elementos móviles de transmisión (correas, engranajes, etc.) o de una carcasa cerrada con llave. ○ Las partes expuestas de las superficies calientes han de estar protegidas con aislantes térmicos o resguardos fijos. ○ Las piezas del equipo bajo tensión eléctrica deben estar protegidas contra contactos directos (por ejemplo, las baterías tendrán protegidos los bornes). Dichas baterías se ubicarán en zonas protegidas destinadas para tal fin y provistas de sus correspondientes mordazas y amarres. ○ De conformidad con el Reglamento de Aparatos a Presión, tienen que realizarse las verificaciones periódicas reglamentarias. ○ Han de respetarse las condiciones de utilización de estos equipos conforme a las instrucciones del fabricante. ○ El compresor de motor de combustión (gasoil o gasolina) se tiene que ubicar en lugares que dispongan de una adecuada ventilación. Asimismo, se mantendrá alejado de depósitos de combustible, tuberías de gas u otras instalaciones de las cuales emanen gases o vapores inflamables que puedan ser aspirados por la toma de aire del equipo. El abastecimiento de carburante se ha de realizar con el motor parado.
● Otros equipos de trabajo. Medios auxiliares Además de los equipos de trabajo móviles, de los destinados a la elevación de cargas, de los concebidos para la realización de trabajos temporales en altura y de las denominadas herramientas, durante la ejecución de una obra de construcción es necesario utilizar otros equipos de trabajo que, en unos casos, sirven como plataforma de trabajo, y en otros, se emplean como útiles que permiten realizar los trabajos de una forma más profesional y segura (conductos para el desescombro, plataformas provisionales de trabajo, etc.). Insistimos en que todos los equipos de trabajo deberán cumplir lo estipulado en el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Al igual que en el resto de casos, la utilización de estos equipos de trabajo introduce en la obra una serie de riesgos significativos que pueden ser debidos a uno o varios de los siguientes factores: ○ Deficiencias en el diseño o en la fabricación del equipo. ○ Montaje incorrecto.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Imprudencias durante su utilización. ○ Elección de un equipo inadecuado respecto al trabajo que se vaya a realizar. A continuación, se señalan unas medidas preventivas frente a los riesgos que pueden derivarse de los esos factores relacionados con la utilización de los siguientes equipos de trabajo: Plataformas voladas para la carga y descarga de materiales Las plataformas de carga y descarga de materiales están constituidas, básicamente, por una estructura metálica resistente que se instala en “voladizo” en los bordes de plantas de los edificios, fijadas a su propia estructura (normalmente mediante puntales metálicos) y dotadas de pasamanos, protección intermedia y rodapié. Su utilización resulta necesaria cuando se precisa situar, mediante grúas, cargas paletizadas o de otro tipo en las plantas de una estructura, a lo largo del perímetro del edificio o a través de otros huecos, para su posterior distribución por el interior de estas. La plataforma debe ser diseñada y fabricada para que, estructuralmente, tenga la solidez y rigidez adecuadas, permitiendo que se sostenga en voladizo. Ello puede garantizarse mediante el cumplimiento de la norma UNE 180401 por la que se establecen los requisitos y métodos de ensayo para el diseño de plataformas voladas de carga y descarga de material para obras de construcción, con o sin trampilla.
Amplía información sobre “plataformas de carga” en el vídeo: https://youtu.be/3OcHDEoBYPo
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BLOQUE II. Módulo 7 Las plataformas voladas se pueden clasificar, según recoge dicha norma técnica, en función de su configuración en: -
Fijas: Se caracterizan porque la superficie para la descarga de materiales está construida por una única chapa soldada a los largueros principales, a los travesaños y a los largueros secundarios.
-
Con trampilla abatible: Se caracterizan porque la zona destinada a la descarga tiene una trampilla basculante que, al levantarla, permite el paso del cable del equipo de elevación.
-
Retráctiles: Se caracterizan porque la zona destinada a la descarga se puede deslizar hacia atrás, lo que permite el paso del cable del equipo de elevación por encima de la plataforma sobre la que se va a depositar o retirar la carga. Entre los requisitos mínimos de instalación, uso y mantenimiento cabe indicar: ○ El montaje y el desmontaje se realizarán conforme al manual de instrucciones del fabricante. ○ Se dispondrá de los correspondientes medios de protección colectiva en todo su perímetro. ○ Se realizará un mantenimiento correcto del conjunto, revisando periódicamente los anclajes, barandillas, barra de cierre y apuntalamiento. ○ Se utilizarán los sistemas de fijación adecuados y se instalarán conforme a lo indicado por el fabricante. Para fijar la plataforma al forjado, no se emplearán sistemas improvisados (contrapesos) en lugar de apuntalamientos. Los puntales no se apoyarán sobre puntos débiles del forjado (por ejemplo, bovedillas). ○ No se instalarán hasta que el forjado haya adquirido la resistencia suficiente. ○ No se realizarán otros trabajos en la vertical de la plataforma. ○ Los puntos de anclaje para su elevación dispuestos en la plataforma han de estar debidamente identificados. ○ La carga máxima de utilización debe quedar claramente marcada en la plataforma. Los riesgos más frecuentes y las medidas preventivas a adoptar durante la utilización de
este equipo de trabajo son:
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BLOQUE II. Módulo 7 Caídas a distinto nivel. ○ La plataforma estará protegida en su contorno por barandillas perimetrales, como mínimo de 90 cm (preferible de 100 cm), con barra intermedia y rodapié. La barandilla delantera será abatible para permitir la carga y descarga de materiales. ○ Cuando la plataforma disponga de trampilla abatible en el piso, deberá estar dotada de un sistema que impida el acceso a la plataforma cuando cuando dicha trampilla esté abierta o levantada. ○ Los trabajadores que tengan que acceder a la plataforma con la protección bajada, harán uso, en función de las características del trabajo, de un cinturón de retención (dispuesto a punto sólido de la obra) o de un sistema anticaídas. ○ Cuando la plataforma no se esté utilizando, se repondrá la protección perimetral y se subirá o levantará la trampilla de la plataforma, según el caso. ○ Prestar atención a la limpieza de la plataforma para evitar resbalones o tropiezos.. Caída de objetos a niveles inferiores. ○ No se instalarán plataformas de descarga en la vertical del acceso a la obra. ○ Se vallará la zona inferior a nivel de suelo para evitar que transiten trabajadores por la misma. ○ La plataforma estarán perfectamente niveladas e inmovilizadas. ○ Los materiales que se carguen o descarguen mediante la plataforma, deberán estar perfectamente atados y apilados. Si se emplean materiales pequeños o escombros, deberán emplearse bateas o jaulones. Golpes y atrapamientos con cargas suspendidas. ○ Las cargas deberán estar, en la medida de lo posible, estibadas en palets. Asimismo, se tendrá que utilizar una carretilla o similar para el arrastre de estos. Conductos para el vertido de escombros Es un medio auxiliar que se emplea para la evacuación en vertical de escombros. Está formado por un conducto compuesto por varios módulos encajados que se ancla a la estructura del edificio. Ha de montarse de manera que los módulos que disponen de una embocadura se sitúen a la altura correcta para permitir el vertido directo desde cada planta de la construcción o edificio. El tramo inferior del conducto debe tener menor pendiente que el resto, con la finalidad de reducir la velocidad de los escombros evacuados y evitar su proyección fuera del contenedor. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 Los trabajadores que efectúen las operaciones de montaje y desmontaje de los conductos utilizarán un sistema anticaída, anclado a un punto fijo o punto seguro, al objeto de protegerse frente al riesgo de caída desde los bordes exteriores o, en su caso, a través de los huecos interiores de los forjados en los cuales se ubican dichos conductos. El montaje se realizará de acuerdo con las instrucciones del fabricante o suministrador. En las inmediaciones de las bocas de descarga se instalarán las correspondientes medidas de protección colectiva (barandillas o redes de seguridad). Con el fin de reducir el polvo que se genera en el proceso, los escombros se humedecerán y se dispondrá de una lona que rodee el contenedor de recogida, para evitar la dispersión del citado polvo. Andamios de borriquetas Son andamios de pequeñas dimensiones construidos por un tablero horizontal de tres tablones (de 7x 20 cm. como mínimo), apoyados sobre dos pies en forma de “V” invertida sin arriostramientos. Se suelen utilizar en revestimientos de interiores de edificios. Los riesgos característicos por su utilización son: ○ Caídas por falta de anchura de la plataforma de trabajo, ○ Caídas por falta de estabilidad del andamio. ○ Caídas por exceso de acopio de materiales en la plataforma de trabajo.
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BLOQUE II. Módulo 7 Las medidas e instrucciones de seguridad a tener en cuenta son: ○ Todas aquellas medidas de protección indicadas para andamios en general. ○ Los andamios estarán libres de obstáculos. ○ No se depositarán pesos violentamente sobre los andamios. Tampoco se realizarán movimientos violentos sobre ellos ○ No se acumulará demasiada carga ni demasiadas personas en un mismo punto. ○ Nunca se apoyará la plataforma de trabajo en otros elementos que no sean los propios caballetes o borriquetas. ○ Utilizar un mínimo de dos caballetes o borriquetas por andamio, cuidando su asiento y nivelación. ○ La separación máxima entre soportes no debe exceder de 3,5 metros. En las longitudes de más de 3 m. se emplearán tres caballetes. ○ Los caballetes de madera deben disponer de una pieza horizontal de arriostramiento y los metálicos de cadenilla o barra, que garanticen su estabilidad. ○ Colocar arriostramiento interior a partir de 3 metros en los soportes de tipo vertical mediante crucetas metálicas. ○ Instalar arriostramiento exterior o apuntalar en evitación de desplomes. ○ No utilizar este andamio en alturas superiores a 6 metros. ○ La anchura mínima de la plataforma será de 60 cms. y los tablones que la componen estarán sujetos a los soportes. ○ Instalar barandillas perimetrales a la plataforma de trabajo, sujetas a “pies derechos” o puntales acuñados a suelo y techo. ○ Si se superan los 2 m. de altura, proteger el nivel de la plataforma de trabajo y el desnivel del elemento estructural mediante barandillas o red vertical. ○ Colocar anclajes para enganche del mosquetón del cinturón de seguridad en terrazas y vuelos del edificio.
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BLOQUE II. Módulo 7
BLOQUE II- Módulo 7 EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
7.1 EQUIPOS DE TRABAJO
7.2. PROTECCIONES COLECTIVAS 7.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7
7.2. PROTECCIONES COLECTIVAS Recordamos nuevamente que los objetivos de la prevención son, como prevención propiamente dicha y en el orden que se indica, evitar/eliminar los riesgos y aminorarlos o aislarlos. Cuando no es posible eliminar los riesgos laborales, la acción preventiva se llevará a cabo mediante la adopción de un conjunto de medidas adicionales de protección, para evitar o minimizar la posibilidad de que el trabajador sufra un daño grave. Es cuando se instauran elementos de protección.
Debemos recalcar la prevalencia de las protecciones colectivas respecto la protección individual. Es más, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 15 “Principios de la acción preventiva”, indica que el empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a una serie de principios, entre los que especifica, en el punto h), “adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual”.
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BLOQUE II. Módulo 7
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BLOQUE II. Módulo 7 Lo mencionado en párrafos anteriores no significa que no sea necesario utilizar equipos de protección individual, ya que muchos riesgos no pueden reducirse o controlarse de otra manera, incluso en determinadas situaciones para instalar una protección colectiva es imprescindible emplear un equipo de protección individual. La protección colectiva se puede definir como la técnica dirigida a proteger a más de un trabajador frente a un mismo riesgo en una determinada área de trabajo. Aparte de los medios de protección colectiva (redes de seguridad, barandillas, marquesinas, entibaciones, etc.), hay que considerar la protección intrínseca de los equipos de trabajo utilizados en las obras de construcción asociada a sus características de diseño y dispositivos de seguridad.
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BLOQUE II. Módulo 7
● Elementos de protección colectiva ● Sistemas de redes de seguridad: Están constituidos por redes soportadas por una cuerda perimetral u otros elementos de sujeción (o una combinación de ellos), diseñadas para evitar o limitar la caída de personas. La altura máxima admisibles de caída de personas sobre la red es de 6,00 m. A efectos de recordatorio, según Norma UNE-EN 1263-2, tendremos: Altura de caída exterior
≤ 1.00 m.
≤ 3.00 m.
≤ 6.00 m.
Anchura de recogida
≥ 2.00 m.
≥ 2.50 m.
≥ 3.00 m.
El proceso de instalación de las redes de seguridad requiere planificar, ejecutar y verificar el montaje, así como mantener el propio sistema.
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BLOQUE II. Módulo 7 Para garantizar la eficacia de un sistema de red de seguridad no es suficiente con verificar las características de los elementos textiles (red y cuerdas). Es también necesario constatar la idoneidad de los restantes elementos que constituyen el sistema, es decir: estructuras soporte y elementos auxiliares para posicionar y asegurar la red. En el caso de que las redes o sus soportes reciban un fuerte impacto próximo al límite admisible, se comprobará su estado. Los elementos rotos o con deformaciones permanentes se sustituirán, en el caso de que no sea posible su reparación con garantías (rotura de mallas, cuerdas o nudos, deformación de los soportes o anclajes, flechas de red, etc.). Los sistemas de redes de seguridad se clasifican, desde un punto de vista técnico, en los siguientes tipos: ○ Sistemas normalizados (UNE EN 1263): – Sistema V. – Sistema T. – Sistema S. – Sistema U. ○ Otros sistemas: – Redes bajo forjado. – Redes para la protección de huecos verticales y horizontales. El fabricante o importador de un sistema normalizado ha de marcar las redes de seguridad con su nombre o marca, el año y mes de fabricación de la red, así como la resistencia mínima a tracción de la cuerda de ensayo. El manual de instrucciones incluirá información sobre: ○ Instalación (fuerzas de anclaje necesarias, altura máxima de caída, anchura mínima de recogida, unión de los paños de red, etc.). ○ Utilización y desmontaje. ○ Almacenamiento, cuidado e inspección. ○ Fechas para el ensayo de las mallas de ensayo. ○ Condiciones para su retirada del servicio. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Otras advertencias, por ejemplo, sobre temperaturas extremas y agresiones químicas. ○ Declaración del fabricante de la conformidad de su producto con la norma UNE-EN 1263. Puede venir apoyada por un certificado de un organismo acreditado independiente. Sistema V (red de horca): Se trata de una red de seguridad con cuerda perimetral sujeta a un soporte tipo horca (Norma UNE-EN 1263). Se utiliza, preferentemente, en las obras de edificación para la protección perimetral durante la ejecución de estructuras, es decir, en sus fases de encofrado, ferrallado y hormigonado. Este ejemplo es el más evidente de sistema de redes que no evita la caída, sino que limita o atenúa las consecuencias de esta. Este sistema está constituido por: ○ Paños de red. ○ Cuerdas de unión de los paños. Para la unión de las redes de seguridad se utilizarán cuerdas de unión. Dicha unión se realizará de tal manera que no existan distancias mayores a 100 mm dentro del área de la red. El solape no estará permitido. ○ Soporte (horca o pescante). Es el elemento en el que se soporta la red. Tiene forma de L invertida con una longitud aproximada de 8,00 m y un brazo de 1,50 a 2,00 m. Se fabrica en tubo de sección rectangular o cuadrada (se recomienda una sección mínima de 60*60*4 mm) de una sola pieza, o dos mitades que se embuten y se unen con tornillo macho-hembra y tuerca. El brazo horizontal y la parte vertical disponen de anillas guía o pequeñas poleas para el paso y guiado de las cuerdas de izado. ○ Elementos de sujeción de los soportes: por ejemplo “omegas” o cajetines embutidos. ○ Cuerdas de atado. ○ Ganchos de sujeción de la red al edificio o a la estructura construida
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BLOQUE II. Módulo 7
Además, deben cumplirse una serie de requisitos para su instalación: -
La distancia entre cualquiera de los soportes (horcas) no debe exceder de 5,00 m.
-
Los soportes estarán asegurados frente al giro.
-
El extremo superior de la red estará sujeto a los soportes por cuerdas de atado.
-
La separación entre los puntos de anclaje para la sujeción inferior de la red al borde del edificio no excederá de 50 cm.
-
La distancia entre puntos de anclaje y borde de la estructura no será menor de 10 cm.
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BLOQUE II. Módulo 7 -
El borde superior de la red debe quedar, como mínimo, 1 m por encima de la superficie de trabajo en la que se tengan que situar los trabajadores.
-
Aunque la altura máxima admisible de caída de personas sobre la red es de 6,00 m (altura comprendida entre dos forjados convencionales de edificación), se recomienda, no obstante, que las redes de seguridad se instalen de manera que la altura de caída a las redes sea, como máximo, un forjado convencional de edificación.
-
Las horcas tendrán una inclinación moderada (85⁰).
Durante el proceso de elevación de las redes, es necesario el uso de equipos de protección individual frente a las caídas de altura.
Amplía información sobre “redes tipo V de horca” en el vídeo: https://youtu.be/WQea9tQUYH0 Sistema T (red de bandeja): La norma UNE-EN 1263 define el sistema T de redes de seguridad como una “Red de seguridad sujeta a bandejas (o consolas) para su utilización horizontal” (en bordes de forjado y también en obra civil), con el fin de limitar la altura de caída.
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BLOQUE II. Módulo 7 También denominadas redes con soporte tipo ménsula, puede emplearse en posición vertical al objeto de limitar aún más la caída de personas al exterior, aunque en este caso sólo protege los trabajos que se desarrollen sobre la losa o el forjado al cual se ancla el sistema.
Es decir: Posición vertical: evita la caída de materiales y personas al exterior. Para conseguir esta posición hay que instalar el fijador que une el brazo con el soporte. Posición horizontal: tiene una pequeña inclinación de 10% hacia el interior de la obra. Con voladizo de 3,00 m cubre una altura de caída de 6,00 m. Se trata de un sistema compuesto por un conjunto de redes horizontales solapadas entre sí y apoyadas sobre unos largueros. Estos se acoplan a unos soportes metálicos tipo mordaza que se anclan a la estructura del edificio. El sistema está constituido, fundamentalmente, por: ○ Largueros: tubos metálicos (≈ 4,50/6,00 m) por los cuales se introduce la red malla a malla. Se enganchan al brazo del soporte mediante un sistema o elemento de agarre con seguro. ○ Soportes: existen varios modelos y distintas formas de anclarlos al edificio. ○ Brazo: elemento metálico con una longitud aproximada de 5,00 m, constituido por un tubo con un diámetro, por ejemplo, de 50 mm. Se ancla al forjado unido a la base del soporte. La distancia entre los soportes de los módulos independientes no será superior a 3,00 m, en el caso de redes de 4,50 m; y de 4,50 m, en el caso de redes de 6,00 m. La separación entre un módulo independiente y el siguiente será, como máximo, de 0,50 m. El solapado entre dos redes consecutivas será de 1,00 m.
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BLOQUE II. Módulo 7 Sistema S (red horizontal): Está compuesto por red de seguridad con cuerda perimetral. La superficie mínima del paño es de 35 m2 y los lados de este deberán ser mayores o iguales a 5 m. Se instalan con cuerdas de atado amarradas a puntos de anclaje capaces de resistir las cargas a las que van a ser sometidas. La distancia entre esos puntos ha de ser inferior a 2,50 m. El sistema se emplea, tanto en las obras de edificación, como en la obra civil, para la protección de grandes huecos horizontales (patios interiores, en las primeras, o redes bajo naves o bajo tablero durante la ejecución de los viaductos, en las segundas).
La unión de paños de la red puede ser por cosido (mediante cuerdas de unión de acuerdo con la norma UNE-EN 1263, de tal manera que no existan distancias sin atar superiores a 100 mm) o por solapado (mínimo de solape de 2,00 m según la mencionada norma UNE-EN 1263). Amplía información sobre “redes tipos S horizontales” en el vídeo: https://youtu.be/UsbEbJ-_maY Sistema U (red para utilización vertical): Es la red de seguridad sujeta a una estructura soporte para su utilización vertical (Norma UNE-EN 1263). A diferencia de los otros sistemas contemplados en la norma UNE-EN 1263, el sistema U tiene por objeto impedir las caídas de personas desde el área de trabajo donde se instala. También se puede considerar la utilización de este tipo de red en los sistemas provisionales de protección de borde como “protección intermedia” entre la barandilla superior y la superficie de trabajo.
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BLOQUE II. Módulo 7 Sistema de red bajo forjado: Está compuesto por redes de seguridad con cuerda perimetral que limitan la caída de los trabajadores al forjado inferior o al vacío a través de los huecos existentes durante la ejecución del encofrado de los forjados. Este sistema está pendiente de normalizar. Se emplea tanto en el caso de colocación de tableros en los encofrados continuos, como cuando solo se encofran jácenas y zunchos. Existen dos tipos: desechables y recuperables. • Desechables: Con carácter general, las dimensiones de estas redes son de 100 m de longitud con un ancho variable, entre 5 y 6,5 m. En el caso del encofrado discontinuo, no es posible utilizar sistemas de redes de seguridad bajo forjado recuperables, ya que no se disponen de puntales intermedios para colocar los ganchos y sujetar las redes. En estos casos se utilizan sistemas de redes de seguridad bajo forjado de un solo uso. Por lo general, las redes se sujetan a las esperas de los pilares e incluso se tienden sobre los encofrados de las vigas y zunchos, de manera que quedan atrapadas por las armaduras, viguetas y hormigón. • Recuperables: La dimensión de los paños de red es de 1 m o 1,2 m de ancho, con una longitud variable (3 m, 5 m o 10 m). Este sistema de redes bajo forjado está compuesto por: ○ Red de seguridad. ○ Gancho de sujeción de las redes (Ø 8 mm). ○ Puntales donde van alojados los ganchos de sujeción. El primer paso para su instalación, una vez colocadas las vigas, las sopandas y los puntales del forjado, es situar los ganchos de sujeción de las redes en los agujeros de los puntales. Los mencionados ganchos tendrán forma de “rabo de cochinillo” para evitar que un trabajador pueda cortarse con ellos en el caso de caída a las redes y para que las mismas queden correctamente ancladas. La colocación de los ganchos y paños de red se puede realizar, en la mayoría de las ocasiones, desde el suelo sin necesidad de utilizar ningún medio auxiliar. En el caso de que la altura del encofrado sea superior a la normal (aproximadamente, 3,00 m), será preciso usar algún medio auxiliar (andamios con ruedas, pértigas u otros medios). Amplía información sobre “redes bajo forjado” en el siguiente vídeo: https://youtu.be/s7LSgljSt9k
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BLOQUE II. Módulo 7 Otros sistemas de redes de seguridad: Es habitual el uso de redes a medida para su mejor adaptación a las características de la obra, por ejemplo, en los casos de cubrición de huecos, ya sean verticales (balcones, terrazas, ventanas, cajas de escaleras, etc.) como horizontales (cajas de ascensor, patinillos, etc.). Es aconsejable solicitar redes a medida a fabricantes o proveedores de redes de seguridad, con el fin de tener mayores garantías sobre su resistencia y eficacia. Su colocación debe ser estirada y ajustada al hueco que se va a proteger y los elementos de anclaje suficientemente resistentes, para evitar la caída. ● Sistemas provisionales de protección de borde: Se definen así al “Conjunto de componentes destinados a proteger a las personas contra las caídas a un nivel inferior” (Norma UNE-EN 13374). Un sistema provisional de protección de borde ha de estar constituido, al menos, por una barandilla principal, una barandilla intermedia o protección intermedia (que también puede ser, por ejemplo, una red tipo U), un plinto o rodapié (con una altura sobre la superficie de trabajo tal que impida la caída de objetos y materiales) y los postes o balaustres. Todos los elementos mencionados deben ser resistentes. En ningún caso podrán emplearse como barandillas y postes elementos, tales como: cuerdas, cintas y cadenas o elementos o materiales diseñados para otros usos (señalización, balizamiento, etc.). Si bien trabajo reglamentariamente se establece una altura mínima de 90 cm., se recomienda que la altura de la protección de borde no sea inferior a 1,00 m, medido perpendicularmente a la superficie. Existen diversos tipos de sistemas provisionales de protección de borde. Los más usuales son aquellos cuyos postes se anclan al canto de los forjados (conocidos como sargentos) y los que se empotran en un cartucho de PVC (introducido previamente en el forjado o losa durante la fase de hormigonado de este) o en un casquillo metálico anclado al soporte mediante tornillos y tacos de expansión. Asimismo, existen otros sistemas de protección de borde entre los que destacan: ○ Barandillas contrapesadas: útiles cuando no es posible taladrar el suelo (por ejemplo, cubiertas impermeabilizadas, bordes de excavaciones, etc.).
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Barandillas para instalar en las estructuras metálicas: abrazando a las vigas. ○ Barandillas abrazadas a postes tipo puntal metálico. La norma UNE-EN 13374 proporciona información referente a los sistemas provisionales de protección de borde: especificaciones del producto y métodos de ensayo.
Amplía información sobre “sistemas provisionales de protección de borde” en el vídeo: https://youtu.be/PXxm6Jo1WfU Los sistemas provisionales de protección de borde se emplean con frecuencia en las obras de edificación para la protección de los trabajos que se ejecutan en la proximidad de los bordes de forjados (tanto perimetrales, como interiores) y en las cubiertas (planas o inclinadas). Asimismo, estos sistemas provisionales de protección se emplean en obra civil, por ejemplo, como protección perimetral del tablero de un viaducto en construcción. No obstante, lo anterior, cabe tener en cuenta que, además de los sistemas provisionales de protección de borde tradicionales, en el mercado existen sistemas de encofrado que se conciben con sus propios medios de protección de borde.
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BLOQUE II. Módulo 7 Según se determina en la norma UNE-EN 13374, los sistemas de protección de borde se clasifican en: ○ Clase A: la protección proporciona resistencia solo para cargas estáticas sobre la base de los requisitos siguientes: – Soporte para una persona que se apoye sobre la protección o para sujetar su mano cuando camina junto a ella. – Detener a una persona que camina o cae en dirección de la protección. – La inclinación del sistema de protección del borde no deberá desviarse de la vertical más de 15⁰. ○ Clase B: la protección proporciona resistencia sólo para cargas estáticas y fuerzas dinámicas débiles (de baja intensidad) sobre la base de los requisitos siguientes: – Soporte para una persona que se apoye sobre la protección o para sujetar su mano cuando camina junto a ella. – Detener a una persona que camina o cae en dirección de la protección. – Detener la caída de una persona que se desliza por una superficie inclinada. – La inclinación del sistema de protección del borde no deberá desviarse de la línea vertical más de 15⁰. ○ Clase C: la protección proporciona resistencia para fuerzas dinámicas elevadas sobre la base de los requisitos para detener la caída de una persona que se resbala por una superficie de fuerte pendiente. – Soporte para una persona que se apoye sobre la protección o para sujetar su mano cuando camina junto a ella. – Detener a una persona que camina o cae en dirección de la protección. – Detener la caída de una persona que se desliza por una superficie inclinada. –
La inclinación de la protección lateral debe estar entre la línea vertical y la perpendicular a la superficie de trabajo.
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BLOQUE II. Módulo 7
Recordemos que “Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente” (Real Decreto 1627/1997). Los sistemas provisionales de protección de borde señalados en la norma UNE-EN 13374 no son apropiados si la inclinación de la superficie de trabajo es mayor de 60⁰ o mayor de 45⁰ y la altura de caída es superior a los 5 metros. La operación de montaje entraña riesgo de caída de altura. Por lo tanto, se aconseja que estos sistemas de protección se coloquen cuando el borde que se ha de proteger esté cubierto por la red de seguridad perimetral instalada durante la fase de estructura. Asimismo, en la medida de lo posible, las operaciones de montaje y de desmontaje de los sistemas de redes de seguridad se han de realizar desde detrás de los sistemas provisionales de protección de borde (barandillas). Si lo anterior no es posible, el trabajador hará uso de equipos de protección individual frente a las caídas de altura.
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BLOQUE II. Módulo 7 ● Cubrición de huecos: Durante el desarrollo del proceso constructivo se genera un gran número de pequeños huecos horizontales, tanto en la ejecución de los forjados (para permitir el paso de los conductos de instalaciones) como de las arquetas y pozos, entre otros. Dichos huecos pueden protegerse con poliestireno expandido, planchas metálicas o tapas de madera o de otro material lo suficientemente grandes y resistentes para cubrir ampliamente la superficie del correspondiente hueco. Deberán estar suficientemente anclados para impedir su posible desplazamiento. Accede a una herramienta dirigida a facilitar la correcta selección y utilización de las protecciones
colectivas
en
los
diferentes
oficios
del
sector
de
la
construcción
en
https://www.lineaprevencion.com/servicios/proyectos/guia-interactiva-para-la-eleccion-y-colocacion-deprotecciones-colectivas-en-obra ● Viseras y marquesinas: Se trata de sistemas de protección que se instalan en las vías de circulación de personas (tanto de los trabajadores en la obra, como, en su caso, de personas ajenas a la misma) para protegerlas frente a la caída de materiales desde niveles superiores. Normalmente, se instalan en el contorno de la obra que limita con las vías públicas para evitar daños a terceros. Tienen que estar constituidos por elementos resistentes y no utilizarse como lugar para el acopio de materiales. ● Sistemas de contención de los cortes de terreno: Entre los sistemas de contención de los cortes de terreno con riesgo de derrumbe se encuentran la entibación (p. ej., de zanjas, túneles y galerías subterráneas) y la estabilización (p. ej., de taludes mediante el gunitado o la colocación de mallas metálicas o gaviones, etc.).
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BLOQUE II. Módulo 7 Las entibaciones son estructuras provisionales que, con carácter general, están constituidas por elementos de soporte (maderas, vigas, cerchas, planchas o cajones completos) y de acodalamiento, apuntalamiento o anclaje al propio terreno. En función de la calidad del terreno y del empuje de este, se emplearán distintos tipos de entibaciones: ligera, semicuajada o cuajada. Las estructuras constituidas para el apeo del terreno mediante apuntalamiento o mediante su construcción por bataches son otro tipo de sistemas de protección colectiva para la contención de los cortes de terreno en vaciados con riesgo de derrumbe. Cabe recordar que todas estas estructuras provisionales de contención del terreno se deben proyectar, montar y mantener de manera que puedan soportar, sin riesgos, las cargas a las que serán sometidas, a fin de evitar derrumbamientos. Conjuntamente con el procedimiento de excavación, el sistema de sostenimiento o de contención del terreno debe seleccionarse en función de las características de la obra que se vaya a ejecutar, teniendo en cuenta el estado de desarrollo tecnológico y sustituyendo lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Por ello es preciso realizar, en la fase de estudio del proyecto de obra, labores de reconocimiento del terreno (por ejemplo, estudios geotécnicos, catas y sondeos). Amplía
información
sobre
“entibación
de
zanjas”
en
el
siguiente
vídeo:
https://youtu.be/SfvKS4pJCPI ● Setas de protección:
Son elementos que se instalan en los extremos de las esperas de la ferralla, para evitar los riesgos de corte y de punzadas que se pueden producir, principalmente, durante la ejecución de la estructura
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BLOQUE II. Módulo 7 ● Barreras delimitadoras de las vías de circulación para los vehículos y la maquinaria: Los elementos más habituales para delimitar las vías de circulación son los conformados por barreras tipo “New Jersey”, pudiendo estar éstas constituidas por polietileno (generalmente con posibilidad de gravarlas mediante agua o áridos) o por hormigón.
● Barreras y dispositivos frente a los riesgos derivados de la aproximación a líneas eléctricas aéreas: En el caso de que se realicen trabajos con equipos en la proximidad a líneas eléctricas aéreas en tensión (por ejemplo, máquinas excavadoras, camiones
volquete,
etc.),
pueden
instalarse
barreras que impidan la aproximación de cualquiera de los elementos de dichos equipos a la zona de proximidad,
ya
sea
colocando
obstáculos
delimitadores de la distancia de seguridad (que impidan el acceso de la maquinaria) o mediante pórticos delimitadores de altura.
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BLOQUE II. Módulo 7
● Protección intrínseca de los equipos de trabajo Entre las características intrínsecas de los equipos de trabajo que, mediante un diseño adecuado, protegen a sus usuarios frente a diversos riesgos, cabe destacar los siguientes: ○ Situación (distancias de seguridad) de las partes mecánicas que los integran, con el fin de impedir el acceso a las zonas o elementos peligrosos. ○ Reducción de las aristas cortantes, los ángulos agudos, las partes salientes, etc. ○ Limitación del ruido, las vibraciones, etc. ○ Limitación de la fuerza de accionamiento, las tensiones, etc. ○ Consideración de los principios ergonómicos.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Prevención del riesgo eléctrico. Por otra parte, los equipos de trabajo autopropulsados o con elementos móviles (entre otros, maquinaria de movimiento de tierras y aparatos elevadores) pueden incorporar dispositivos de seguridad, tales como: ○ Defensas y resguardos. ○ Estructura antivuelco. ○ Estructura contra la caída de objetos. ○ Barandillas. ○ Limitadores de: carga máxima, par, elevación, giro, etc., e interruptores que cortan una determinada acción (p. ej. Finales de carrera) ○ Sistema paracaídas. ○ Anemómetro. ○ Sistema de cámara de visión trasera con monitor.
● Defensas y resguardos: Un resguardo es un dispositivo que impide el acceso a las zonas peligrosas o la ejecución de maniobras inadecuadas antes de que se produzca el citado acceso a dichas zonas. Los resguardos pueden clasificarse en: ○ Fijos: son aquellos que se mantienen en su posición (cerrados), ya sea de forma permanente (soldadura) o por medio de elementos de fijación (tornillos), que impiden que puedan ser retirados o abiertos sin el empleo de una herramienta. Los resguardos fijos, a su vez, se pueden clasificar en: envolventes (que encierran completamente la zona peligrosa) y distanciadores (aquellos que por sus dimensiones y distancia a la zona de peligro la hacen inaccesible). Ejemplo: No es necesario acceder a los elementos de transmisión de un equipo de trabajo o maquinaria cuando ésta está en funcionamiento. Por tanto, la solución más sencilla consiste en colocar resguardos fijos.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Móviles: son aquellos resguardos articulados o guiados que es posible abrir sin utilizar herramientas. Para garantizar su eficacia protectora, han de ir asociados a un dispositivo de enclavamiento, con o sin bloqueo. Ejemplo: Las puertas de acceso a la plataforma de un montacargas estarán dotadas, al menos, de enclavamiento eléctrico y bloqueo mecánico, de tal manera que el movimiento del montacargas implique que las referidas puertas están cerradas, y que no se pueden abrir hasta que la mencionada plataforma no se encuentre en su posición correcta. ○ Regulables: son aquellos resguardos fijos o móviles que son regulables en su totalidad o que incorporan partes regulables. Cuando se ajustan a una cierta posición, sea de forma manual (reglaje manual) o automática (autorregulable), permanecen en ella durante la realización de una operación determinada. Ejemplo: La sierra circular sobre mesa dispone de un resguardo regulable que permite ajustarlo en función del espesor de la pieza que se ha de cortar. Un resguardo pude desempeñar su función por sí solo, en cuyo caso sólo es eficaz cuando está cerrado, o actuar asociado a un dispositivo de enclavamiento, en cuyo caso la protección está garantizada cualquiera que sea la posición de dicho resguardo. Dependiendo de su forma, un resguardo puede denominarse carcasa, cubierta, pantalla, puerta, etc.
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BLOQUE II. Módulo 7
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BLOQUE II. Módulo 7 ● Estructura antivuelco: El fabricante de una máquina tiene que determinar si la utilización de esta puede conllevar un riesgo de vuelco. Ejemplo clásico son los motovolquetes. En caso afirmativo, dicho fabricante está obligado a prever durante el diseño de la máquina en cuestión que esté equipada con una estructura de protección contra el vuelco (ROPS).
● Estructura contra la caída de objetos: Determinados vehículos y maquinaria de movimiento de tierras están equipados con estructuras (FOPS) concebidas para proteger al operador y, en su caso, a los ocupantes frente a la caída de objetos o materiales sobre el equipo de trabajo. Ejemplo clásico son las retroexcavadoras.
● Otros dispositivos de seguridad intrínsecos: ○ Barandillas: Cuando existe riesgos de caída desde la máquina. Ejemplo: Extendedora de aglomerado. ○ Limitadores de carga, de par máximo, de elevación, de giro, interruptores o finales de carrera, anemómetros, etc.: La mayoría de maquinaria de elevación incorporan resguardos que impiden que se sobrepasen los límites de actuación y funcionamiento expresados en el manual de la máquina o interruptores que obligan a determinada secuencia de actuación. ○ Visualizadores traseros mediante cámara con monitor: Habitual en vehículos de gama alta, ya se utiliza en muchas de las máquinas. ○ Sistemas paracaídas: Elementos con amortiguador de energía, común en los arneses de seguridad al objeto de evitar una paralización brusca de la caída, que podría reportar lesiones de importancia en el trabajador.
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BLOQUE II. Módulo 7
7.3. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
Según el RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, se entiende por equipo de EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 protección individual (EPI), cualquier dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El EPI, por sí solo, no elimina ni corrige el factor de riesgo, sino que es una barrera colocada entre la fuente del daño y el trabajador. Para combatir los riesgos laborales resulta prioritaria la aplicación de medidas técnicas y organizativas destinadas a eliminar dichos riesgos en su origen, aminorarlos si no fuera posible su eliminación, o a proteger a los trabajadores mediante medidas de protección colectiva. Cuando estas medidas se revelan insuficientes, se impone la utilización del EPI, con el fin de prevenir los riesgos residuales. La elección de los EPI ’s ha de realizarse tomando como base la evaluación de los riesgos presentes en el lugar de trabajo. Ello comprende la duración de la exposición al riesgo, su frecuencia y gravedad, las condiciones existentes en el trabajo y su entorno, el tipo de daños posibles para el trabajador, así como las características físicas del mismo. Los EPI ‘s que utilicen los trabajadores deben llevar el marcado “CE”. Ello asegura que cumplen con la normativa vigente para su comercialización. Dicho marcado estará compuesto por las siglas CE indicando categoría de este (para categorías I o II) o código identificativo del organismo que lleva a cabo el control de calidad de su producción (para los de categoría III). Un EPI tiene que reunir una serie de condiciones: ○ Proporcionar una protección eficaz frente a los riesgos que motivan su uso, sin ocasionar riesgos adicionales ni molestias innecesarias. ○ Ser funcionales y cómodos. ○ En el caso de riesgos múltiples que exijan la utilización simultánea de varios EPI ‘s, éstos deberán ser compatibles entre sí y mantener su eficacia. ○No producir alergias. La utilización, almacenamiento, limpieza, etc. de los EPI ‘s han de efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante, debiendo ir acompañado de folleto informativo que señale dichas condiciones, fechas o plazos de caducidad, accesorios, etc.
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BLOQUE II. Módulo 7 Entre las obligaciones correspondientes al empresario en relación con la elección y la utilización de los equipos de protección individual, cabe mencionar: ○ Determinar los puestos de trabajo en los que se ha de recurrir a la protección individual y precisar el tipo de equipo o equipos de protección individual que deberán utilizarse. ○ Elegir los EPI ‘s conforme a lo dispuesto en el RD 773/1997, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual. ○ Proporcionar los EPI ‘s que se deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario. ○ Velar por la utilización de los equipos. ○ Asegurar el mantenimiento de los equipos. ○ Informar a los trabajadores sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. Por su parte, el trabajador tiene que: ○ Utilizar y cuidar correctamente los EPI ‘s. ○ Colocar el EPI, después de su utilización, en el lugar indicado para ello. ○ Informar de inmediato a su superior de cualquier defecto o anomalía en el EPI. ○ Comunicar cualquier impacto, golpe o accidente que haya sufrido un EPI para su reposición, aun sin apreciar externamente deterioro alguno. El tiempo durante el cual se ha de utilizar un EPI se determinará en función de la gravedad del riesgo, el tiempo o frecuencia de exposición al mismo y las condiciones del puesto de trabajo. Accede a la “Guía técnica para la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual” a través del siguiente enlace del INSHT: https://www.insst.es/documents/94886/789467/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica+para+la+utilizaci%C 3%B3n+por+los+trabajadores+de+equipos+de+protecci%C3%B3n+individual.pdf/26f34162-16e7-4c80-
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BLOQUE II. Módulo 7 afa2-15adbbde42f4?t=1648221239824
Como se aprecia en el cuadro anterior, los equipos de protección individual se agrupan en tres categorías: ● Categoría I: Protegen frente a los riesgos mínimos, son de diseño sencillo y el usuario puede juzgar por sí mismo su eficacia al percibir sin peligro los riesgos de forma progresiva. Un ejemplo de EPI de esta categoría puede ser la gorra, los guantes de jardinería o las gafas de sol. El fabricante puede certificar directamente el cumplimiento de las exigencias de seguridad y salud. ● Categoría II: Protegen frente a los riesgos de grado medio o elevado, pero no de consecuencias mortales o irreversibles, como es el caso de las mascarillas de retención de partículas. Antes de ser fabricados deben someterse al examen “CE” realizado por un organismo independiente. Si se
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BLOQUE II. Módulo 7 supera dicho examen, el organismo correspondiente expedirá un certificado en el que constará que el EPI cumple con las exigencias esenciales de seguridad y salud. ● Categoría III: Protegen frente a los riesgos de consecuencias mortales o irreversibles. Son, entre otros, los equipos que protegen frente a los gases irritantes o tóxicos, equipos contra la caída desde altura, equipos de protección frente a riesgos eléctricos y equipos de protección frente a temperaturas extremas (por debajo de -50º C o superiores a 100º C). Para utilizar correctamente los EPI ‘s de esta categoría, se deben organizar sesiones formativas, con el fin de evitar los posibles fallos que los trabajadores pudieran cometer durante el manejo de los mismos. Este tipo de EPI está obligado a superar el examen “CE” y someterse a un control de fabricación. Respecto a evaluación de riesgos, hay que recordar los daños que podían producirse, clasificados en tres (3) categorías: Ligeramente Dañino, Dañino o Extremadamente Dañino. Si insistimos en que el EPI es, resumidamente, cualquier dispositivo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, nótese la correlación entre los niveles de gradación de daños y las categorías de los EPI ‘s.
Gradación del daño
Ligeramente Dañino
Dañino
Extremad.te Dañino
EPI correspondiente
Categoría I
Categoría II
Categoría III
Por otra parte, a veces se presta a confusión la clasificación oficial de los EPI ‘s (por categorías, tal como se ha señalado) y las tipologías, que son otra forma de clasificar según la zona o la parte del cuerpo del trabajador que protegen. De esa forma, se tiene: ● Protección de la cabeza: Se utilizan para la protección del cráneo frente a determinados riesgos derivados de una actividad laboral. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 En las obras de construcción es muy frecuente el uso de cascos que protegen al trabajador de los riesgos de caída de objetos y de golpes en la cabeza. Existen diferentes tipos de protectores de la cabeza, tales como: ○ Cascos de seguridad (obras públicas y construcción, etc.). ○ Prendas de protección para la cabeza (gorros, gorras, sombreros, etc., de tejido, de tejido recubierto, etc.). ○ Cascos para usos especiales (fuego, productos químicos, etc.). Durante la realización de aquellas tareas en las que no exista riesgo de sufrir choques o impactos en la cabeza, se pueden emplear gorras, gorros, sombreros, etc. que protegen frente al frío o al calor (estrés térmico). El casco de seguridad se tiene que utilizar ante cualquier riesgo de impacto en la cabeza y, en el caso de recibir uno, debe ser sustituido. ● Protección de los pies y de las piernas: El calzado de uso profesional es cualquier tipo de calzado destinado a proteger el pie frente a determinados riesgos derivados de la realización de una actividad laboral. En función de los riesgos particulares que se van a proteger, el calzado deberá disponer de determinadas características técnicas acordes a estos riesgos. Por ello, cabe diferenciar los siguientes tipos de calzado: ○ Calzado de seguridad: calzado de uso profesional que proporciona protección en la parte de los dedos. Incorpora elementos de protección, como las punteras metálicas y las plantillas anticlavo, destinados a proteger de los riesgos de impacto y pinchazo, respectivamente. Las suelas o plantillas (antitérmicas, antiperforación o antitranspiración) pueden ser amovibles, con el fin de adaptar el calzado a la protección requerida. ○ Calzado de protección frente al agua, el frío o el calor. ○ Calzado de trabajo: un calzado de uso profesional que no proporciona protección en la parte de los dedos.
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BLOQUE II. Módulo 7 Por lo general, el calzado de seguridad utilizado por los trabajadores en la obra tendrá puntera y plantilla antiperforación metálicas. Además del calzado de uso profesional, existen otros EPI ‘s para la protección de las piernas, tales como: ○ Rodilleras: que proporcionan una protección eficaz contra las lesiones que se pueden producir en las rodillas como consecuencia de la realización de trabajos, durante largos períodos de tiempo, en posiciones de descanso sobre ellas. ○ Cuña de espuma para las piernas: puede atarse alrededor de la pantorrilla. Se usa durante la ejecución de los trabajos en los que es necesario permanecer en cuclillas. La cuña limita la flexión de la rodilla evitando posturas extremas de la misma. ○ Polainas: a emplear durante la realización de trabajos de soldadura y de oxicorte. ● Protección de las manos y de los brazos: Protegen las manos o una parte de ellas de uno o varios peligros. Sus características dependerán de los riesgos frente a los que haya que proteger (mecánicos, eléctricos, químicos...). En algunos casos, pueden cubrir parte del antebrazo y del brazo. Los protectores de las manos y de los brazos más habituales en las obras de construcción son los guantes, los manguitos y las muñequeras frente a: ○ Agresiones mecánicas que se producen durante la manipulación de objetos con aristas cortantes, trabajos de chorreado con arena, etc. ○ Agresiones químicas que se pueden generar durante la manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, disolventes, desinfectantes y detergentes. ○ Vibraciones que se producen cuando se maneja, por ejemplo, un martillo neumático. Para la fabricación de los protectores de las manos y los brazos se emplean una gran variedad de materiales (nitrilo, látex, neopreno, etc.).
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BLOQUE II. Módulo 7 Habrá que elegir el guante apropiado en función del tipo de tarea que se ejecute. Por ejemplo, unos guantes pueden ayudar a proteger la piel del contacto con el cemento (cásicos de látex), pero es factible que no sean adecuados para la ejecución de otros trabajos de construcción.
● Protección de los ojos y de la cara: La ejecución de los trabajos de construcción puede conllevar riesgos para los ojos y la cara derivados de los impactos de partículas proyectadas o que se encuentran en suspensión, sean sólidas, como un trozo de material, polvo, etc., o líquidas, como disolventes o resinas. Para el control de este tipo de riesgos se dispone de gafas de seguridad que pueden proteger solo los ojos. Existen varios tipos de gafas: de montura “universal” (protectores acoplados en una montura con patillas), de montura “integral” (uni- o binocular, rodean de manera estanca la región ocular), y de montura “cazoletas” (encierra cada ojo aisladamente). Cuando, además de proteger los ojos también protegen también la totalidad de la cara, se definen como pantallas de protección, pudiendo ser de mano o faciales. Estos equipos de protección individual se han de utilizar, en general, durante la realización de ciertos trabajos, tales como: ○ Manipulación o utilización de pistolas grapadoras o clavadoras.
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BLOQUE II. Módulo 7 ○ Utilización de equipos que produzcan virutas, tales como: sierras, rozadoras, hormigoneras, etc. ○ Fragmentación de materiales cerámicos (corte de ladrillos o bloques de hormigón, por ejemplo, durante la ejecución de los cerramientos de fachada, la tabiquería o el alicatado). ○ Trabajos con chorro proyector de abrasivos para la limpieza de materiales de obra, como el hormigón. ○ Manipulación y utilización de dispositivos con chorro líquido cuando se realiza, por ejemplo, la rehabilitación de fachadas. Además, cabe destacar la utilización de protectores oculares o faciales frente a las radiaciones durante la ejecución de trabajos de soldadura. ● Protección de los oídos: El nivel de presión acústica que define el ruido (dB) se expresa por: LP = 10 • log (P/P0)
siendo P0 la presión acústica de referencia (2•10-5 N/m2)
OJO: Un aumento de 3 dB en la medición indica EL DOBLE del nivel de ruido. Existen numerosos trabajos en construcción en los que se produce ruido, tanto de forma puntual (Ruido de impacto) como de formas continuada con distintos niveles (Ruido continuo). Además, tenemos múltiple maquinaria que, per se, también es generadora de ruido.
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BLOQUE II. Módulo 7 Los protectores auditivos son equipos de protección individual cuya función es atenuar los niveles de ruido que resulten dañinos, existiendo distintos tipos en función del nivel de ruido que se pretenda atenuar: ○ Tapones auditivos y arcos aurales: ocluyen exclusivamente el oído. Son los que tienen menor capacidad de atenuación del nivel de ruido. ○ Orejeras: cubren las orejas y tienen mayor capacidad de atenuación del ruido. ○ Cascos antirruido: cubren las orejas y gran parte de la cabeza. Son los que proporcionan mayor atenuación del nivel de ruido. El empresario tiene que poner a disposición de los trabajadores protectores auditivos individuales, cuando dichos trabajadores puedan estar expuestos a un nivel de ruido igual o superior a 80 dB(A) o a 135 dB(C). La utilización de estos equipos de protección individual será obligatoria, siempre que el nivel de ruido sea igual o superior a 85 dB(A) o a 137 dB(C). Se entiende por expresión en dB(A) el nivel en decibelios en escala armonizada (determinada con el filtro de ponderación frecuencial A). La ponderación ‘A’ es la estándar de las frecuencias audibles diseñadas para reflejar la respuesta al ruido del oído humano, que no es muy sensible a frecuencias bajas y altas, pero sí lo es entre 500 Hz y 6 kHz. Cubre el rango completo de frecuencia de 20 Hz a 20 kHz, pero la forma se aproxima a la sensibilidad de frecuencia del oído humano. Así que el valor ponderado en A de una fuente de ruido es una aproximación a cómo percibimos el ruido, y normalmente se utiliza para expresar los valores límite de exposición diaria. La expresión en dB(C) indica el nivel en decibelios en escala determinada con el filtro de ponderación frecuencial C. La ponderación ‘C’ es la estándar de las frecuencias audibles usadas comúnmente para la medición del nivel de presión sonora, y normalmente se utiliza para expresar los niveles de pico.
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BLOQUE II. Módulo 7
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BLOQUE II. Módulo 7
A continuación, se acompaña croquis-resumen de las actuaciones a considerar según el nivel de ruido:
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BLOQUE II. Módulo 7 ● Protección de las vías respiratorias: En las obras de construcción se generan gran cantidad de partículas, tales como: polvos, humos, nieblas, gases o vapores con capacidad de afectar a las vías respiratorias del trabajador por inhalación y provocar, por lo tanto, diversas enfermedades de carácter respiratorio. Los equipos de protección respiratoria tienen por objeto eliminar o minimizar las consecuencias producidas por la inhalación de los agentes contaminantes presentes en el ambiente de trabajo, bien limitando la entrada de dicho agente al sistema respiratorio del trabajador, o bien aislándolo de la atmósfera contaminada. Consecuentemente, se clasifican en: ○ Filtrantes (retienen los contaminantes en un filtro). Se pueden subdividir en: - Filtrantes contra partículas - Filtrantes contra gases y vapores - Filtrantes contra partículas, gases y vapores (combinados) ○ Aislantes (proporcionan unas condiciones respiratorias aisladas de las del entorno de trabajo). En este último caso, el sistema suministra al usuario un gas respirable (aire u oxígeno) ante la deficiencia de oxígeno en el aire, o para evitar la respiración de aire contaminado con capacidad de dañar seriamente la salud de dicho usuario. Se pueden subdividir en: - Autónomos, ya sean de manguera o de línea de aire comprimido - No autónomos, ya sean de circuito cerrado o de circuito abierto Los equipos de protección de las vías respiratoria están diseñados para ser utilizados por espacios de tiempo relativamente cortos. Por regla general, no se debe trabajar con ellos más de dos horas seguidas. ● Protección de la piel: Son productos que protegen la piel de la exposición a la radiación solar, productos químicos, etc. Los protectores de la piel pueden ser cremas y pomadas.
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BLOQUE II. Módulo 7 Se utilizarán durante: ○ La manipulación de productos que contienen sustancias que puedan afectar a la piel o penetrar a través de ella. ○ La ejecución de los trabajos bajo la exposición a la radiación solar prolongada. ● Equipos de protección contra las caídas de altura: Los EPI contra las caídas de altura son de categoría III y, por lo tanto, están destinados a proteger al usuario de un peligro mortal o que puede dañar gravemente y de forma irreversible su salud. Una selección o un manejo inadecuado de este tipo de EPI puede tener consecuencias nefastas. Estos EPI están obligados a superar el examen “CE” y a someterse a un control de fabricación. En este sentido, se dispone, entre otras, de las siguientes normas armonizadas: • UNE EN 361 – Arneses anticaídas. • UNE-EN 363 – Sistemas anticaídas. • UNE EN 795 – Dispositivos de anclaje. Requisitos y ensayos a) Sistema anticaídas Un sistema anticaída es un equipo de protección individual contra las caídas de altura compuesto de: ○ Un arnés anticaída. ○ Un subsistema de conexión para unir el arnés anticaída a un punto de anclaje seguro. En algunos casos, esta conexión dispone de un absorbedor de energía. ○ Un dispositivo de anclaje seguro, que puede ser un elemento fijo o una línea de anclaje. Todo el sistema, incluidos los dispositivos complementarios, también son EPI ‘s y su eficacia depende del conjunto. Los EPI ‘s contra las caídas de altura (sistemas anticaídas) están destinados a conseguir la parada segura del trabajador que cae. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 Dinámica de la caída:
Para ello: 1. La altura recorrida por el cuerpo a consecuencia de la caída debe ser la mínima posible. 2. El frenado de la caída ha de producirse en las condiciones menos perjudiciales para el trabajador. 3. Debe asegurarse su mantenimiento en suspensión y sin daño hasta la llegada del auxilio.
En la selección del sistema anticaídas adecuado tienen que considerarse: ○ Sus características de diseño y de comportamiento en el caso de caída. ○ La presencia de obstáculos en las proximidades. ○ La libertad de movimientos requerida por el trabajador para la ejecución de la tarea. ○ La situación del punto de anclaje, tanto por las características resistentes del mismo como por la facilidad en que deba establecerse un rescate en caso de caída del operario. Siempre que sea posible, el dispositivo de anclaje debe instalarse por encima de la cintura del trabajador y, preferentemente, por encima de la cabeza. Para determinar el equipo adecuado ha de tenerse en cuenta el factor de caída, es decir, la posición del punto de anclaje respecto al trabajador. Este factor es un indicativo de seguridad comprendido entre los valores 0 y 2. A continuación, se acompaña croquis del Factor de caída en función de la posición del punto de anclaje del sistema anticaídas respecto al trabajador.
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BLOQUE II. Módulo 7
Algunos de los principales sistemas anticaídas son: ○ Con dispositivo anticaídas retráctil, compuestos por punto de anclaje, dispositivo anticaídas retráctil (similar al retráctil de los cinturones de seguridad de los vehículos), elemento de amarre retráctil y arnés anticaídas. ○ Con dispositivo anticaídas deslizante sobre una línea de anclaje rígida, compuestos por punto de enganche y desenganche (tope final), línea de anclaje rígida, soporte, dispositivo anticaídas deslizante, elemento de amarre y arnés
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BLOQUE II. Módulo 7 anticaídas, permitiendo el movimiento en un sentido a través de la línea de anclaje rígida y bloqueándose en sentido contrario. ○ Con dispositivo anticaídas deslizante sobre una línea de anclaje flexible, compuestos por punto de anclaje, arnés anticaída, absorbedor de energía, elemento de amarre, dispositivo anticaída deslizante, línea de anclaje flexible y tope final, lastre o terminal manufacturado inferior fijo. Similar al anterior, pero sobre línea de anclaje flexible. ○ Con absorbedor de energía, compuestos por punto de anclaje, elemento de amarre, absorbedor de energía y arnés anticaídas.
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b) Equipo de protección individual para la sujeción en posición de trabajo y prevención de caída de altura Estos equipos, a diferencia de los sistemas anticaídas, no están diseñados para satisfacer los requisitos exigidos para la detención de las caídas, sino para estar atados a un punto seguro (denominados cinturones de sujeción) o evitar el desplazamiento excesivo desde dicho punto por riesgo de caída de altura (llamados en este caso cinturones de retención). Este tipo de equipos consta, por lo general, de un cinturón o dispositivo de prensión que rodea la cintura del trabajador, y de un componente de amarre para conectar el cinturón a un punto de anclaje o para rodear una estructura, de forma que constituya un soporte. Debe cumplir las siguientes características: El cinturón debe permitir al usuario realizar su trabajo sin molestias y posibilitar su ajuste de manera que se adapte a la talla de dicho usuario y disponer, como mínimo, de un elemento de enganche para conectar los componentes que soportan la carga. Los elementos de ajuste y cierre deben estar diseñados y construidos de manera que, una vez ajustados y cerrados correctamente, no sea posible que se abran o aflojen de manara fortuita. Puede estar dotado de apoyo dorsal, en cuyo caso éste debe estar proyectado de forma que proporcione el apoyo necesario, sin que le estorbe el movimiento de brazos y piernas. Puede estar dotado de tirantes o perneras, en cuyo caso éstos no deberán estorbar el uso del cinturón. Estas piezas no han de conectarse a elemento de enganche alguno. El componente de amarre de sujeción puede ser de longitud fija o variable; para el caso de longitud fija, ésta debe ser la mínima que convenga a la aplicación para la que ha sido previsto. Los componentes dotados de elementos reguladores de longitud deben permitir su ajuste a la longitud mínima y posibilitar al usuario trabajar con libertad e impedir su caída. EQUIPOS DE TRABAJO. PROTECCIONES COLECTIVAS. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
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BLOQUE II. Módulo 7 Por supuesto, la selección de un sistema anticaídas o de un cinturón de sujeción/retención dependerá de si el objetivo es frenar su caída una vez que la misma ya se haya producido, o sostener al usuario para realizar sus tareas. ● Ropa de protección: La ropa de protección (chaquetas, chalecos, mandiles, buzo, etc.) es aquella diseñada para proteger, durante la realización del trabajo, contra uno o varios peligros, tales como: las inclemencias meteorológicas, las agresiones mecánicas, las proyecciones de metales en fusión, los agentes químicos, los rayos X, la contaminación radiactiva, etc. No se considera ropa de protección la que únicamente tiene como finalidad la diferenciación corporativa. Asimismo, en las obras de construcción está generalizado el uso de la ropa destinada a señalizar visualmente la presencia del usuario con el fin de que el mismo sea detectado en situaciones de riesgo, tanto en presencia de luz diurna, como de un haz de luz artificial (parcas, brazaletes, monos o chalecos reflectantes). La ropa de protección se clasifica en función del riesgo específico para cuya protección está destinada. Así, genéricamente, se pueden considerar los siguientes tipos: -
Ropa de protección frente a riesgos de tipo mecánico
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Ropa de protección frente al calor y el fuego
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Ropa de protección frente a riesgo químico
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Ropa de protección frente a la intemperie
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Ropa de protección frente a riesgos biológicos
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Ropa de protección frente radiaciones (ionizantes y no ionizantes)
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Ropa de protección de alta visibilidad
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Ropa de protección frente a riesgos eléctricos
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Ropa de protección antiestática
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