Moción de Ciudadanos para modificar la ordenanza municipal de movilidad.San Sebastián de los Reyes

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Ciudadanos San Sebastián de los Reyes CIF: G-87321394 Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes Plaza de la Constitución, 1 - 28701 Tel.: 916 597 100 Ext.: 21271 MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE MOVILIDAD Exposición de motivos: Desde la entrada en vigor de la actual ordenanza municipal de movilidad, se han remitido por parte de nuestros vecinos innumerables quejas sobre el Título VI de la parada y el estacionamiento, en su Capítulo II del estacionamiento, artículo 49 y sobre el Título VIII de medidas cautelares en su Capítulo II de la retirada de vehículos en sus artículos 65 y 66. En el artículo 49, sobre la Prohibición de estacionar, en el punto número 3, se recoge que, “queda prohibido el estacionamiento en los casos y lugares siguientes: En un mismo lugar de la vía pública durante más de 7 días consecutivos. En todo caso, el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse, por sí o por cualquier otra persona o medio, de que el vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico, para hacerlo dispondrá de un máximo de 48 horas consecutivas”. Esta redacción supone que en la práctica, nuestros vecinos, no puedan abandonar el municipio más de 47 horas seguidas, ni vacaciones, ni fines de semana, ni realizar ingresos hospitalarios… En el artículo 65, De la retirada, en su punto número 7, se menciona que “aun cuando se encuentren correctamente estacionados, se podrá retirar los vehículos de la vía pública en las siguientes situaciones: a) Cuando lo estén en lugares en los que esté previsto la realización de un acto público debidamente autorizado. b) Cuando estén estacionados en zonas donde se prevea la realización de labores de limpieza, reparación o señalización de la vía pública. c) En caso de emergencia”. El Ayuntamiento deberá advertir con la suficiente antelación las referidas circunstancias mediante la colocación de los avisos necesarios. Ante la imposibilidad de lo anterior, los vehículos se desplazarán al lugar de estacionamiento más cercano posible, soportando los gastos ocasionados la persona, empresa o entidad que vaya a hacer uso del espacio de estacionamiento. En el artículo 66, De los gastos de retirada, en su punto número 1 se recoge que “salvo las excepciones legalmente previstas, los gastos que se originen como consecuencia de Ciudadanos (C´s) San Sebastián de los Reyes

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la retirada del vehículo y su estancia en el depósito serán por cuenta del titular, que tendrá que pagarlos o garantizar el pago como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de interposición de recurso que le asiste. Por otro lado, la retirada del vehículo sólo podrá hacerla el titular o persona autorizada”. Está reglamentación obliga a los propietarios a una vigilancia excesiva de su propio vehículo, y además equipara dos comportamientos contrarios, como son el tener el vehículo correctamente estacionado sin señalización previa, a la de otro conductor que a sabiendas de la prohibición de estacionar en esa zona a partir de una fecha y hora determinada por la señalización, hace caso omiso a ésta, siendo el mismo coste tanto de denuncia, como de tasa de retirada de vehículo en ambos casos. Por lo anteriormente expuesto, este Grupo Municipal, presenta para que sea considerada y en su caso llevada a cabo, la siguiente: MOCIÓN 1. Modificación del artículo 49.3 en la parte que se contempla la prohibición de estacionar en un mismo lugar durante más de siete días consecutivos, especificar que no se incluirán periodos de época vacacional o estival. 2. Modificación del artículo 65, en concordancia con la legislación vigente, especificando que la antelación mínima para advertir a los propietarios de los vehículos estacionados en esa zona, será de al menos 48h, salvo casos de urgencia. Asímismo se informará al vecino del lugar del traslado o depósito de su vehículo una vez realizada la retirada. 3. Modificación del artículo 66, donde se especificará que los gastos de la retirada correrán a cuenta del titular, salvo que la retirada haya sido efectuada a vehículos que hayan estacionado con anterioridad a la colocación de la oportuna advertencia de prohibido estacionar (más de 48 horas) en el lugar señalizado. San Sebastián de los Reyes, 13 de enero de 2016

Miguel Ángel Martín Perdiguero Portavoz de Ciudadanos San Sebastián de los Reyes

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