Edición 88 - 22 01 2014

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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / AÑO 1 / Nº 88 SAN CARLOS, VENEZUELA

TINAQUILLEROS CAMINARON POR LA PAZ Y LA VIDA /12

CON ESTA EDICIÓN EL ESPECULADOR PRECOZ El periódico que especula pero no da empleo

REVOLUCIÓN Y PODER POPULAR HOY ENCARTE ESPECIAL NUEVA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

¡TODOS A LA PLAZA BOLÍVAR!

Ratificada ejecución de obras > “En Cojedes seguiremos al frente con la economía productiva como prioridad” Afirmó la gobernadora Érika Farías > Próxima cosecha de arroz pudiera ser arrimada a la Planta de Silos que recuperará el Gobierno Nacional en Ricaurte > El estado podría contar con una planta de agregados para la construcción en el municipio Tinaquillo > Gobierno de Eficiencia en la Calle iniciará en los próximos días y hará énfasis en Barrio Nuevo Barrio Tricolor /03

» Hoy será promulgada la Constitución del estado Bolivariano de Cojedes » El Pueblo se concentrará a las 3 de la tarde en San Carlos » Movimientos sociales, organizaciones y el Poder Popular hicieron aportes » El estado se convierte en pionero al promulgar una Constitución Regional ajustada a la Carta Magna /09 y 10

Nuevas unidades para mejorar servicio de Aseo /05

Sin IVA bienes de producción, manufactura y vivienda /02

Pueblo y Gobierno impulsan políticas de Seguridad en Cojedes > El Pueblo organizado se reunió con los cuerpos de seguridad del estado Bolivariano de Cojedes > La Policía del estado impulsará la policía comunal /04

Arranca campaña contra el dengue COMPROMISO, TRABAJO Y RESULTADOS El presidente Nicolás Maduro, exhortó a los nuevos integrantes de los equipos de trabajo de la Revolución, “el llamado que yo les hago a ustedes compañeros es el llamado al compromiso, al trabajo, a la búsqueda de los resultados”. En la jornada de trabajo dijo “debemos romper con los falsos protocolos, romper con las falsas vanidades burguesas. Eso está prohibido, que existan vanidades burguesas y egolatrías”. FOTO AVN /07

> Gobierno y Pueblo organizado para el control y prevención de la enfermedad > Presentada la Secretaría de Salud, una instancia que permitirá organizar al Poder Popular en materia de salud /04

Cedulación rápida y sencilla en Cojedes > Usuarios califican de inmediato el proceso > Los operativos iniciaron en la plaza Bolívar de San Carlos y en las instalaciones del SAIME /06


2 CIERRE Optimizan alumbrado en San Carlos y Tinaquillo PRENSA CORPOELEC CIUDAD COJEDES

Desde la primera semana del año 2014, la Coordinación de Distribución de CORPOELEC Zona Cojedes viene ejecutando un conjunto de estrategias destinadas a optimizar el servicio de alumbrado público en los principales sectores y comunidades del estado Bolivariano de Cojedes. Particularmente, en días recientes fueron atendidas dos comunidades de la ciudad de San Carlos, primeramente El Retazo III, específicamente las calles 3, 5, 6 y 7, donde se repararon 60 luminarias, y se instalaron 56 bombillos ahorradores de 75W y 40 sócates E-40. El otro sector asistido fue Los Samanes, donde se colocaron 6 luminarias reparadas por el Distrito San Carlos, 12 bombillos de luz blanca, 6 sócates E-40 y un equipo de control, en las calles El Baúl, El Espinal, Tinaquillo, Tinaco y transversales 3 y 4 de dicho sector de la capital cojedeña De igual forma, en el municipio Tinaquillo se instalaron 24 bombillos ahorradores de 75W, específicamente en la comunidad Caja de Agua, además de otros 24 elementos lumínicos en La Candelaria II, y se adecuaron 8 puntos de luz en la calle Bermúdez de dicha localidad. La Subcomisionaduría de Distribución, Comercialización y UREE de la Estatal Eléctrica, en la persona del ingeniero Argimiro Gil, informó que estos trabajos de alumbrado público están siendo ejecutados por linieros y personal técnico de la Oficina Comercial de San Carlos, del área de Medición y del Distrito Tinaquillo, quienes se encargan de brindar atención tanto al municipio Ezequiel Zamora como a Tinaquillo. El Subcomisionado destacó que CORPOELEC está trabajando de forma conjunta con todas las alcaldías del estado Bolivariano de Cojedes, en cuanto al suministro de material eléctrico y apoyo con vehículos especiales, con el objetivo de mejorar la iluminación de los espacios públicos de las nueve jurisdicciones centrollaneras, y así ofrecer una mayor calidad de vida a los habitantes de estas comunidades.

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CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014

Exoneran IVA a bienes de producción, manufactura y vivienda » Mil 925 códigos arancelarios son industriales y 269 de manufactura y construcción AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS CIUDAD COJEDES

El Gobierno Nacional exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones de una serie de bienes de capital (necesarios para la producción industrial), de informática y telecomu-

nicaciones, sus partes, piezas y accesorios así como para la manufactura y vivienda. También se aplicará una alícuota de 2% ó 0% como arancel de aduana para dichos bienes, los cuales serán administrados por el Ministerio de Industrias. Esta medida que busca impulsar un modelo

productivo como parte de lo previsto en el Plan de la Patria 20132019, entró en vigencia tras la publicación del decreto presidencial No 694 en la Gaceta Oficial No 40.337 del 20 de enero. El MInisterio de Finanzas e Industrias evaluará anualmente este plan de exoneración.

LA SINFÓNICA BRILLA EN FRANCIA La emoción evidente a la salida del maestro Gustavo

Dudamel al escenario, se mezcló con las ovaciones de los 2 mil 400 asistentes que agotaron las entradas dos meses antes de la extraordinaria presentación de la Orquest Sinfónica Simón Bolívar en la Salle Pleyel de París. Reconocimiento al trabajo que por 39 años ha logrado el maestro José Antonio Abreu frente al Sistema Nacional de Orquestas y Coros Juveniles e Infantiles de Venezuela. FOTO ARCHIVO

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Rehabilitan 11 kilómetros de vialidad rural PRENSA INDER CIUDAD COJEDES

El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MinPPAT), a través del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (Inder), rehabilita 11 kilómetros de vialidad agrícola en los sectores Caño La Iguana y San Marco del municipio Rómulo Gallegos. Carlos Ortiz, coordinador regional del Inder indicó que la obra avanza en un 72%, con 8 kilómetros acondicionados totalmente de la meta física de 11 kilómetros a rehabilitar, con los cuales se beneficiarán 660 habitantes de la referida jurisdicción. Agregó que el proceso consiste en acondicionar la vía y en la construcción de alcantarillas y bateas para el correcto drenaje de las aguas. “Favoreciendo a 132 familias con más de mil hectáreas productivas en rubros como maíz, arroz y ganadería doble propósito.” Noris Torres, vocera del sector San Marcos, expresó que las obras representan el avance para la comunidad. “Seguiremos trabajando junto al Gobierno Bolivariano para mejorar la distribución de lo que cultivamos”.

Lima Blanco culminó la Semana del Maestro ESPECIAL

CIUDAD COJEDES

Lodijo “Chávez fue nuestra escuela, nuestra universidad, nuestra mayor fuente de aprendizaje para los métodos políticos, teóricos, de planificación. Chávez lo es todo”. Nicolás Maduro

Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, durante reunión con ministros y viceministros, desde el el Salón Ayacucho, en Miraflores.

Con actividades en diversas instituciones educativas de Lima Blanco, culminó la celebración de la Semana del Maestro, así lo informó Lewys Montero, coordinador municipal de Cultura. En esta oportunidad, se desarrolló el evento “Niñas, niños y adolescentes: Pintan, cantan y cuentan a sus maestros”, en el que los estudiantes de diferentes grados expresaron sus saberes y haceres culturales teniendo como inspiración a sus respectivos docentes. Montero destacó que también se llevó a cabo el foro: La Historia de la Docencia en Venezuela, coordinado por la profesora María Georgina Reyes de Reyes en la E.P.B. Mons. Sixto Sosa de La Aguadita, a la que asistió un nutrido grupo de maestros y maestras de la jurisdicción.


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MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

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Gobernadora ratifica ejecución de obras » Próxima cosecha de arroz pudiera ser arrimada a la Planta de Silos que recuperará el Gobierno Nacional en Ricaurte

ABREVIADO>

ERIKA BENÍTEZ CIUDAD COJEDES

La gobernadora del estado Bolivariano de Cojedes, Érika Farías, destacó que en su gestión el apoyo financiero a las campesinas y campesinos cojedeños se ha incrementado. “Pasamos de 81 créditos en el año 2011 y 70 en el 2012, a 150 créditos (año 2013) que beneficiaron a más de 450 familias y nos permitieron aumentar la producción a 55 mil toneladas de alimentos, entre arroz, maíz y otros rubros alimenticios”, explicó la primera mandataria regional. Resaltó que la entidad llanera no sólo figura en el país como estado agroproductivo, sino que también posee potencialidades en el área de la minería no metálica. Manifestó que el Gobierno Bolivariano realiza las proyecciones para que la región cuente con una planta de agregados para la construcción en el municipio Tinaquillo. “No sólo se va a extraer material granular, sino que también vamos a fabricar bloques, pego, y lo necesario para la construcción de viviendas; tema que es prioridad de la Revolución”, dijo Farías.

Por la Paz y la Vida

APROBADA SESIÓN ESPECIAL PARA LOS EDUCADORES

El 6 de febrero la Gobernadora sostendrá un encuentro en suelo cojedeño con el ministro de Interior, Justicia y Paz, Miguel Rodríguez Torres. Discutir y presentar propuestas para promover la Paz y la Vida, serán los puntos focales de la reunión en la que participarán autoridades locales, las comunidades organizadas, los Consejos Comunales y el Poder Popular. “Se trata de seguir con nuestro Programa de la Patria”, dijo Farías. FOTO CORTESÍA La gobernadora indicó que en la nueva etapa del Gobierno de Eficiencia en la Calle que arranca el próximo viernes en el país, en Cojedes se hará especial énfasis en la construcción de viviendas y la Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor; además de atención en salud, servicios públicos y la seguridad. “Es un método de Gobierno popular que va a tener presencia en todo el país, y en Cojedes seguiremos al frente con la economía productiva como prioridad”, adelantó.

Buena voluntad para los campesinos En su esfuerzo por hacer del estado Cojedes una potencia agrícola, la mandataria chavista tiene como reto que la planta receptora de arroz que cuenta con 191 millones de bolívares aprobados por el presidente Nicolás Maduro, esté operativa para el venidero ciclo productivo. “La planta de silos de arroz era una obra que estaba abandonada y en el Gobierno de Eficiencia en la Calle le hicimos inspección y evaluamos su reactivación.

Con estos recursos vamos a echar adelante esta obra, y esperamos que la próxima cosecha de arroz pueda contar con esta planta trilladora que vamos a poner en marcha en el estado Bolivariano de Cojedes”, expresó la jefa de estado regional, en entrevista realizada por una emisora de alcance nacional. “Estamos esforzándonos para hacer no sólo de Cojedes un estado potencia, sino de Venezuela entera una potencia”, expresó Farías.

Hoy será promulgada nueva Constitución regional » El Pueblo acompañará a los legisladores a las 4:00 de la tarde en la Plaza Bolívar E.B.

CIUDAD COJEDES

Definida como el instrumento político y jurídico más avanzado y adaptado a la realidad histórica del país, porque nace del Pueblo y para el Pueblo, este miércoles será promulgada la nueva Constitución del estado Bolivariano de Cojedes. Como un acto histórico para la región llanera, la proclamación de la nueva Ley se realizará en la Plaza Bolívar a las 4:00 pm, y contará con la asistencia de la gobernadora del estado Érika Farías, poderes públicos, instituciones de gobierno, comunidades organizadas y Poder Popular. Los encuentros para debatir el articulado de esta Ley fueron dirigidos por los legisladores y abogados cojedeños, quienes junto al Poder Popular discutieron la normativa que contempla 10 capítulos y 124 artículos. Arquímedes Quintana, vocero del Frente Socialista de Abogados en la región, resaltó que la nueva

Estado Bolivariano

En mayo de 2013 la gobernadora presentó el anteproyecto. FOTO CORTESÍA Constitución rompe con la visión del Estado-Nación y lo transforma en Estado-Pueblo, por el valor que le da a la participación del Poder Popular. “Esta nueva Constitución es letra viva de la Constitución Nacional. Además, impulsa el nuevo modelo productivo Socialista basado en la propiedad social de los

medios de producción, la propiedad social mixta, directa e indirecta y la propiedad social comunitaria”, detalló Quintana. Las Comunas como modelo de autogobierno y el Poder Popular como órgano de integración social, son otros aspectos contemplados en la nueva legislación.

El 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes, promulgada el 29 de noviembre del año 2002, por vulneración en el procedimiento de su formación. En el 2013, inició la discusión del Anteproyecto de la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes a través de los poderes públicos y comunidades, con el propósito de dar continuidad a los principios que rigen el proceso Revolucionario y Bolivariano. Intensas jornadas de discusión en el seno del pueblo le dieron vida a la nueva Constitución que fue aprobada por el Consejo Legislativo del estado Cojedes (CLEC), el pasado 26 de diciembre de 2013, y que se ajusta a la realidad del estado. Una Constitución de 10 capítulos y 124 artículos que le da a la región llanera una nueva denominación: Estado Bolivariano de Cojedes.

En la sesión ordinaria número 02 del Primer Periodo de Sesiones del año 2014, fue aprobado el traslado de la cámara legislativa del Consejo Legislativo del Estado Cojedes (CLEC) a la Casa Bolivariana del Educador “Pedro Rafael Manzanero”, también conocida como Casa del Maestro. En dicho recinto, se llevará a cabo la sesión especial con motivo del Día del Educador, la información fue suministrada por el Elio Fermín, presidente del parlamento regional. El próximo viernes a las 9 de la mañana se llevará a cabo la referida actividad que fue solicitada por los sindicatos de educación que hacen vida en el estado Bolivariano de Cojedes. En este sentido, Elio Fermín, dijo con relación al acto, “los educadores tenemos mucho que agradecer a la Revolución Bolivariana, gracias al Comandante Supremo Hugo Chávez que nos tomó en cuenta y reivindicó nuestro papel en la sociedad, al presidente Nicolás Maduro y nuestra gobernadora Erika Farías quienes han continuado con el legado de Chávez”. Expresó el presidente del Consejo Legislativo que el homenaje a los educadores también rinde honores al Gigante Hugo Chávez, a quien consideró como “un gran pedagogo, que nos enseño y nos dio Patria, que invitó al Pueblo a conocer, interpretar y defender su Constitución, su genio y su capacidad educativa, logrando hacer de Venezuela otro país, muy distinto al que conocíamos, al que otros en el pasado nos mostraron”. Asimismo, destacó que en la misma sesión ordinaria fue aprobado el derecho de palabra ante la cámara legislativa, a la directora y el subdirector de la Escuela Técnica Agropecuaria (ETA) del municipio Rómulo Gallegos, Mery Mena y Jesús Vázquez, respectivamente.


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CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014

Pueblo y Gobierno unidos por el logro de la pacificación » Poder popular y colectivos presentaron alternativas que contribuyan a la Vida y la Paz YAILÍN CHÁVEZ

CIUDAD COJEDES

En las instalaciones del Salón de Ajedrez se reunieron representantes de diferentes consejos comunales, el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana de Cojedes, Cuerpos de Bomberos, Tránsito Terrestre, Guardia Nacional Bolivariana y la secretaria de Gobierno del estado Bolivariano de Cojedes, Margaud Godoy, con la finalidad de escuchar y dialogar con el Poder Popular acerca de la búsqueda de alternativas que contribuyan a la preservación de la Vida y la generación de la Paz. Las propuestas que fueron expuestas en la mesa de trabajo por los voceros de las comunidades cojedeñas, una vez sean concretadas por las autoridades estadales serán expuestas ante el ministro para la Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el día 6 de Febrero durante su visita al estado Cojedes.

Autoridades dialogan con el poder popular. FOTO PRENSA GOBERNACIÓN La Secretaria de Gobierno de la entidad, tras el encuentro expresó “estamos comprometidos en acompañar al presidente de la República Nicolás Maduro en todo este proyecto de los movimientos por la Paz y la Vida”. Asimismo, Godoy manifestó sentirse satisfecha por la inte-

racción con los consejos comunales, los cuales no sólo presentaron problemas sino que llevaron soluciones, mostrando una actitud responsable y orientada a buscar afianzar la seguridad, que es la prioridad del Gobierno Bolivariano, el presidente Maduro y la gobernadora Érika Farías,

en Cojedes. En este sentido, el director de Seguridad del Gobierno regional, Alberto Fermín, destacó que “quien no acate con estricto cumplimiento los decretos de los alcaldes y concejales del estado Bolivariano de Cojedes en materia de la regulación de venta de licores y circulación de motorizados, serán sancionados según sea el desacato, con la finalidad de disminuir la inseguridad y darle cumplimiento a la Pacificación Social”. Los Consejos Comunales además de llevar sus propuestas, propusieron integrarse a la recuperación de espacios recreativos solicitando el apoyo del Gobierno regional para que dicha solicitud sea ejecutada. De la misma manera todos los colectivos que participaron en la reunión como las cooperativas de mototaxistas, se comprometieron a acatar y a colaborar con todas las normativas que a ellos concierne.

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“Incluir jóvenes” Ana Torres “Ayudemos a nuestros jóvenes a la recuperación de sus valores a educarlos e integrarlos en actos deportivos, recreativos que de una u otra manera los instruyan”.

“Aplaudo el decreto” Jean Escalona “Aplaudo el decreto de no circular motos después de las 9:00 de la noche, es muy bueno ya que contribuirá a la disminución de inseguridad”.

Poder Popular beneficiado con jornada formativa

Limpieza ambiental es tarea de todos

» La Contraloría General orientó en áreas de auditoría social

PRENSA FUNDAIMAGEN

El pasado lunes se realizó una mesa de trabajo con la participación de la alcaldía del municipio Ezequiel Zamora y diversas instituciones del estado como Fundaimagen, la Dirección de Ambiente, Infraestructura, la Dirección de Transporte Terrestre y la Dirección de Minas a fin de discutir el tema de la preservación del ambiente, con la limpieza y cuido de los espacios públicos de San Carlos. El alcalde Pablo Rodríguez dijo que para finales de este mes se ejecutará el Plan Ecosocialista

TERESA OBISPO CIUDAD COJEDES

Para fortalecer y capacitar a los voceros y voceras de los Concejos Comunales, Comunas y colectivos, la Contraloría General del Estado conjuntamente con otras instituciones realizó ayer en Tinaquillo la Décima Octava Jornada del Poder Popular de Cojedes y primera a efectuarse en 2014. La actividad contó con la participación de unos 200 voceros del Poder Popular, el contralor del Estado, Oswaldo Bracamonte, el alcalde Luis Yoyotte Rojas entre otros representantes de la municipalidad, Fundacite, la Defensoría del Pueblo, Fundacomunal, la Dirección de Prevención del Delito, además de otras instituciones. Bracamonte indicó que el taller pretende dotar a los voceros y voceras de un conjunto de conocimientos, técnicas y herramientas útiles para la formulación, ejecución y control de sus proyectos. “Empoderamos al pueblo de las herramientas técnicas fundamentales para la formulación de sus proyectos y ejecución, a fin de que sepan rendir cuentas oportunamente con eficiencia y

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Ezequiel Zamora, que consiste en la limpieza, pica y poda de árboles, desmalezamiento, operativo especial de recolección de enseres en desuso “Cachibaches” y desazolve de los canales en varios sectores; realizando así un mantenimiento preventivo ante la llegada de las lluvias; “sino es tratada en su debido momento podría causar graves problemas de salud, tenemos toda la disposición de trabajar, pero la limpieza del municipio es tarea de todos, no sólo de la Alcaldía”. También explicó Rodríguez que una semana antes del inicio del carnaval se hará operativo intensivo de limpieza en el Balneario Bocatoma.

Voceros expusieron situaciones problemáticas de sus sectores. FOTO TERESA OBISPO eficacia. Partimos de principios constitucionales, leyes y demás normas existentes, entre ellas el Plan de la Patria. Como servidores públicos nos compete coordinar y fortalecer la organización efectiva de los ciudadanos”, dijo. Destacó que en 2014 llevarán este tipo de actividades por los nueve municipios. “Esperamos ir a todos los caseríos posibles, llegar a los grandes centros de produc-

ción, para promover el intercambio, el trueque, entre comunidades y estados, a fin de establecer nuevos vínculos de desarrollo que nos permitan convertir a Cojedes en un estado potencia”. Exhortó a los asistentes a no convertirse en cómplices de la corrupción, vicios y delitos. Promover la denuncia sustentada para que los órganos de Estado puedan aplicar la justicia.

Alcaldía e instituciones del estado hicieron mesa de trabajo. FOTO FUNDAIMAGEN


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Alcaldía y Poder Popular realizan mantenimiento en Los Chaguaramos PRENSA ALCALDÍA DE E.Z. CIUDAD COJEDES

Las compactadoras se incorporan en las rutas a partir de hoy. FOTO CORTESÍA

Incorporan unidades para mejorar servicio de Aseo » Alcadía trabaja para desarrollar una eficiente labor PRENSA ALCALDÍA E.Z. CIUDAD COJEDES

La alcaldía del municipio Ezequiel Zamora recibió dos unidades compactadoras de basura y desechos sólidos las cuales serán incorporadas a partir de hoy en la prestación del servicio de aseo urbano en este municipio, de acuerdo con información aportada por Pedro Pérez, director del servicio en la jurisdicción. “Con la incorporación de nuevas unidades se optimizará la prestación de un servicio que es elemental para que la ciudadanía cuente con un ambiente sano, que protege su salud. Estamos trabajando conjuntamente con otras departamentos de nuestra institu-

ción para desarrollar una labor eficiente en provecho de nuestra gente”, dijo Pérez al mencionar que trabajan coordinadamente. Con respecto al número de unidades con las que actualmante se trabajan en la recolección de basuras en la capital de Cojedes, dijo el funcionario municipal, que son dos compactadores usados, dos nuevos que serán incorporados hoy, 8 camiones tipo estacas y 6 volteos; vehículos que llegan a las 108 urbanizaciones y barrios que forman parte de la ruta. Es importante señalar que la incorporación de estas dos nuevas unidades compactadoras, que forman parte de la flota, fueron asignadas por el Gobierno nacional, que cumpliendo con los linea-

mientos dados por el presidente Nicolás Maduro en jornada de Gobierno de Eficiencia en la Calle”. También se dirigió a las comunidades y habitantes de la población de La Palma, Manrique, Mango Redondo, la Hondonada y Cariaquito a quienes les informó que a partir de ahora estas unidades recolectoras de basura y desechos sólidos prestaran servicios los días miércoles y sábado y, no como antes, que sólo se recolectaban los desechos los sábado o domingo”, indicó Pérez. Con estas unidades el gobierno municipal quiere seguir mejorando la calidad de vida de los sancarleños y haciendo de su ciudad una urbe más limpia, donde existan espacios públicos sanos.

Dentro de las actividades programadas como parte de los lineamentos del Gobierno de Calle, este miércoles la alcaldía Bolivariana del municipio Ezequiel Zamora que dirige Pablo Rodríguez, efectuó un operativo de limpieza, recolección de escombros, poda de arboles y mantenimiento de áreas verdes en la urbanización Los Chaguaramos de esta localidad. Las labores se realizaron en esta comunidad con la participación activa del Poder Popular, voceros comunales y el equipo de trabajadores de la alcaldía de Ezequiel Zamora, quienes comprometidos con el bienestar de los ciudadanos que ahí habitan, se trazaron como objetivo la limpieza, mantenimiento y embellecimiento de las áreas verdes, así como el mantenimiento de aceras y brocales de esta importante urbanización sancarleña”, dijo Marcos Farfán, habitante de la comunidad. Añadió Farfán, que con los

trabajos ejecutados en la zona se benefician más de 200 familias que viven en casas y apartamentos de la mencionada urbanización. “Estamos satisfechos con la atención que nos brinda el gobierno municipal que lidera el camarada Pablo Rodríguez; puesto que, ante la solicitud presentada por la comunidad, nos dio de manera inmediata una respuesta positiva y hoy vemos el resultado”. Asimismo indicó que “Para todos los que vivimos en esta populosa urbanización, resulta saludable que gocemos de un ambiente sano y libre de contaminación, tal como lo establece nuestra Constitución en materia de derechos ambientales”, dijo, finalmente, Farfán. Próximamente se seguirán realizando este tipo de jornadas en otros sectores de la entidad, y de esta manera dar solución a la mayor cantidad de problemas que presenten las comunidades.

Habitantes agradecieron por labores realizadas. FOTO CORTESÍA

Niños siembran Árbol de los Valores PRENSA DPD COJEDES CIUDAD COJEDES

Dibujar el Árbol de los Valores es la actividad preferida.

FOTO CORTESÍA

La Coordinación de Prevención del Delito (DPD) en Lima Blanco efectuó ayer la actividad Sembremos El Árbol de los Valores, con 47 estudiantes y 3 docentes del 5to grado de la Escuela Básica Bolivariana Manaure, ubicada frente a la Iglesia San Isidro Labrador del municipio Lima Blanco. Ely Camejo, coordinadora municipal de la DPD señalo “que esta dinámica se inicia con una gran participación de ideas acer-

ca de las partes del árbol; donde los estudiantes supieron expresar la importancia de cada una, pudiendo identificar la familia como el eje fundamental en la formación de los valores”. En este sentido, la docente Raíza Rodríguez, expresó “el plantel se siente agradecida y beneficiada por esta actividad, y en la cual buscan rescatar los valores humanos básicos en la formación de los niños, niñas y adolescentes, a través de la construcción del árbol de los valores.

Igualmente, Jesús Edgardo Peña coordinador regional de la DPD acotó que el objetivo que se desea alcanzar con estas actividades enmarcadas en el Primer Vértice de la “Gran Misión A Toda Vida Venezuela”, correspondiente a la Prevención Integral y Convivencia Solidaria, es alcanzar y realzar los niveles de conciencia en todos nuestros niños, niñas y jóvenes, igual que a los padres y representantes, de que los valores deben jugar un rol fundamental en nuestras vidas”.


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CIUDAD COJEDES / MIÉRCOLES 22 DE ENERO DE 2014

ABREVIADO> ALCALDÍA DEL PAO Y MPPTT TRABAJAN EN MANCOMUNIDAD El alcalde del municipio Pao, Juan de la Cruz Aparicio, se reunió con el director estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (MPPTT), Rafael Alemán, con el fin de acordar planes para trabajar en conjunto, en la ejecución de distintos proyectos que beneficiarán al municipio. El encuentro se efectuó en el MPPTT, donde se acordó la ejecución de forma mancomunada de proyectos que se tienen previstos por este ministerio para el municipio Pao, tales como: el arreglo de la vía agrícola Ramal 30, que comprende desde los sectores Espinito, Camove y La Simona, y la construccion de gabiones para la colocación de un puente sobre el río Canelo, en el sector Campo Alegre, obras que se tienen previstas en el marco del Gobierno de Calle, impulsado por el presidente Nicolás Maduro. En este sentido, el alcalde Aparicio, indicó que estos acuerdos se hacen para beneficiar a los habitantes del municipio, pues “unidos el trabajo es más rapido y efectivo”, y en esta localidad es necesario apoyar a los productores agrícolas, con el arreglo de la vialidad. Igualmente, Alemán explicó que el MPPTT colocará a la orden de la alcaldía las maquinarias necesarias para llevar a cabo los proyectos de arreglo de vías y apoyo a las comunidades.

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Arrancan campaña contra el dengue » Gobierno y Pueblo organizado establecen estrategias para el control y prevención de la enfermedad DALISVE DURAN CIUDAD COJEDES

Aiza Gauna, autoridad Única de Salud en la entidad, siguiendo políticas de la gobernadora del estado Bolivariano de Cojedes, Érika Farías, realizó ayer la presentación de la Secretaría de Salud, cuya función será ser una instancia técnica y política que permitirá organizar al Poder Popular en materia de salud. Además de establecer acciones articuladas para la promoción y prevención de enfermedades con incidencia y permanencia en el estado, así como en materia de mortalidad infantil y materna, y la cobertura de inmunización. Asimismo, durante esta reunión en la que estuvo presente la autoridad única de Educación y representantes del sector cultural, deportivo, así como de distintas instituciones regionales y municipales, se determinaron estrategias específicas en cuanto al control y prevención del dengue. “El dengue es una enfermedad endémica y cada año se esperan cifras habituales en el país. El estado Cojedes no escapa de esta realidad, por ello es necesario tomar acciones y organizar al Pueblo en materia de control y prevención”, destacó Gauna. En cuanto a las estrategias integradas para el control y prevención del dengue, la doctora men-

La doctora Gauna convocó al pueblo a informarse de las medidas preventivas para evitar enfermar. FOTO JOSÉ CAMACHO cionó en primer lugar, el control del vector mediante la fumigación y la eliminación de los criaderos donde se multiplica el mosquito Aedes Aegypti o zancudo patas blancas, vector transmisor de la enfermedad. Cuyas actividades se han venido desarrollando en el marco del Gobierno de Calle durante visitas a las comunidades los jueves, viernes y sábados en concatenación a la vigilancia epidemiológica y la coordinación de

salud ambiental. El segundo pilar tiene que ver con la atención al paciente, el personal médico deberá reconocer bajo la nueva clasificación del dengue, (dengue con signos de alarma y dengue sin signos de alarma), cuándo se hayan ante un caso probable. “Ante un paciente con un síndrome febril agudo inespecífico, donde haya dolor de cabeza, dolor en articulaciones pecho, petequias o algún síntoma de alarma

como intolerancia a la vía oral o algun tipo de manifestación hemorrágica, nuestro pueblo deberá acudir en forma inmediata al médico más cercano a su comunidad”, señaló. La articulación interministerial e intergubernamental y la participación comunitaria serán también elementos esenciales al igual que los medios de comunicación en la multiplicación de la información veraz y oportuna.

Cedulación es rápida y sencilla en el estado Cojedes Usuarios califican de inmediato el proceso que se desarrolla en diversos puntos de atención YAILÍN CHÁVEZ CIUDAD COJEDES

El Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Cojedes activó el pasado lunes sus móviles itinerantes, para facilitarle a los ciudadanos y ciudadanas, la obtención de su cédula de identidad una manera rápida, segura y eficiente; garantizando a la población el derecho a la identidad. Los operativos iniciaron en la plaza Bolívar de San Carlos y en las instalaciones del SAIME ubicado en la avenida Universidad; además de realizarse en diferentes municipios cojedeños, en los cuales los usuarios y usuarias tiene la posibilidad de solicitar su documento totalmente gratis. Las unidades móviles estarán los

días jueves y viernes atendiendo en las oficinas del SAIME, así como en el Centro Oficina Atención a la Victima, frente a la plaza Bolívar de San Carlos. Es importante resaltar que para renovar o duplicar el documento de identidad, se debe presentar una fotocopia de la cédula anterior. De igual modo, los cojedeños y cojedeñas pueden ubicar las móviles SAIME en todo el territorio nacional, por medio del enlace http://bit.ly/4j49kb situado en la página web www.saime. gob.ve. A su vez, cuentan con los canales de comunicación: @RedSocialSAIME. Es así como el SAIME garantiza a toda la población sus documentos de identidad de forma eficaz, rápida y segura. Dando fiel cumplimiento a los lineamientos del Gobierno Bolivariano.

“Mi primera cédula ”

“Muy rápido”

“Eficaz”

Rodexy Carolina

Migdalia Coromoto

josefina Hernández

“Me siento feliz porque al fin tuve edad para sacar mi primera cédula, tengo mi documento de identidad y se me hará fácil cumplir con requisitos que me piden para graduarme de sexto grado y para la inscripción en el liceo, el próximo año escolar. También me atendieron bien y rápido”.

“Pensé que iba a salir tarde , pero al contrario me atendieron rápido y me voy temprano; el servicio ha cambiado está muy agilizado, la organización se ve en todo el proceso. La verdad creí que iba a ser pesado, pero fue muy rápido”.

“Llegue tarde y salí super temprano muy eficaz,no imaginé que el proceso iba hacer tan rápido antes uno duraba todo un día en cola y aun así no sacaba la cédula. Ahora sí, claro todo esto gracias al Gobierno Bolivariano que el Comandante Chávez nos dejó y a que hoy tenemos Patria”.


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Premio Nacional de Periodismo Simón Bolívar 2013

AÑO 3 - Nº 174

El único impreso humorístico en todo el territorio nacional que sale encartado todos los miércoles en Ciudad CCS, el Correo del Orinoco, Ciudad VLC y Ciudad Cojedes

Nueva comisión de la MUD: Comisión de comisiones, presidida por Juan Carlos Caldera

El papá de Capriles llamó a la MUD y preguntó: “¿Esas 11 comisiones las pagan en EFECTIVO o en cheque?”

Dicen que los DÓLARES que está pidiendo Miguel Henrique Otero para comprar papel, en realidad son para pagarle a Alfredo Peña.

La MUD se debate entre Mazuco, Mardo y Cocchiola para encabezar la Comisión de comisión de delitos.


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Los marutos pestilentes Roberto Malaver

Está feliz Jhon Carlos Uzcátegui. Anda full sonrisa por el vecindario. Saluda y sonríe. Y muestra sus dientes blancos sin caries. Levanta las manos y saluda. Salta por las aceras y canta. Parece un comercial de la felicidad ¡ja, ja! Se detiene y se lleva la mano derecha a la frente e imita a un capitán en un barco oteando el horizonte, y grita: “Hemos creeaaado” Sus amigos se acercan. Ellos estaban con él cuando salió gritando y sonriendo y saludando y saltando y bailando de felicidad. Los cuatro amigos llegan y lo abrazan y logran bajarlo de la acera, Jhon Carlos sigue gritando: “¡Hemos creado!” Sus amigos celebran con él la creación. Los vecinos los vemos y nadie sabe qué cosa han creado y qué cosa celebran. Solo se sabe que los cinco forman parte de un conjunto musical que ensaya todas las tardes y no deja dormir a nadie en el vecindario. También se sabe que ellos estudian y descomponen todo tipo de música. Los cuatro amigos abrazan a Jhon Carlos, quien es el líder del grupo. Pareciera que Jhon Carlos hubiese conectado un jonrón y estos cuatro lo esperaron en el home para celebrar. Estos tipos están

felices. - ¡Carajo, por fin veo la felicidad! -dijo uno de los vecinos. Y todos nos fuimos acercando hasta ellos. Jhon Carlos tomó la palabra para informarle a la comunidad: - Pueblo de Venezuela, hermanos: hoy hemos descubierto la felicidad. Nos reunimos para ponerle nombre a nuestra banda musical, y hemos tenido un gran acierto, y queremos decírselo a ustedes que siempre asisten involuntariamente a nuestros conciertos. Ahora nuestro grupo tiene un nombre original, típico y moderno, que nos hará recorrer el país y el planeta. Nuestro grupo se llama: Los Marutos Pestilentes…. Los amigos no lo dejaron terminar. Se le fueron encima y lo levantaron en vilo. Lo cargaron en hombros mientras gritaban: ”Los Marutos Pestilentes suenan, suenan de verdad”. Ayer dieron un concierto y hoy están en la primera página de todos los periódicos. Unos dicen que su música es mala. Otros que son muy originales. Otros señalan que sus letras no tienen sentido. Pero todos están de acuerdo en que tienen el mejor nombre de toda la historia musical del país: Los Marutos Pestilentes.

En la reunión con los medios, el miembro de Televén interrumpió y dijo: “Perdonen que tome la palabra por ASALTO, pero es nuestra costumbre” Cuando Ramos Allup supo que a Ismael García le dieron la Comisión para vigilar el Salto de Talanquera, dijo: “Esa es mucha COMISIÓN pa’ Petra” Julio Borges dice que las nuevas comisiones de la MUD son 22

ESPECULADORES MAYORES Roberto Malaver @robertomalaver y Carola Chávez @tongorocho

Especulador Gráfico Freddy La Rosa

¿ESPECULAS?

Envíanos tus especulaciones a especuladoreprecoz@gmail.com o a nuestro Twitter @Eprecoz. Para revivir especulaciones pasadas, visita nuestro blog: elespeculadorprecoz.blogspot.com

Para seguir la gozadera váyase a: la morcilla: http://lamorcilla.com/ y a globoterror: http://globoterror.com/

A VECES ESPECULAN Clodovaldo Hernández, Torcuato Silva, Iván Lira, Eneko, Quintín Quintana, Gustavo Rodríguez, Augusto Hernández Y otros que están acaparados

ESPECULADOR SIN HONORARIO Guillermo Zuloaga

Nota: Nada ni nadie se hace responsable por los conceptos que no están emitidos en esta publicación. Ley de Impuesto Contra el Cigarrillo


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¿Misión Nevado? Gustavo Rafael Rodríguez

“Ahora sí torció la puerca el rabo”, con estas palabras mi primo de ascendencia italiana Rodolfo Ciccione, familiarmente conocido como “Opo” Ciccione, se refería a la recién creada Misión Nevado, dirigida a mascotas de toda índole, pero donde los perros y gatos llevan la voz cantante (ladrante o maullante). “Ahora sí se subió la gata a la batea”, expresaba con amargura, no se había recuperado del aumento del sueldo mínimo y pensiones de los que era beneficiario, además pronosticaba un año terrible. “Ese aumento solo

aumentará la inflación, eso es como echarle cebo a perro”. Para “Opo”, esa misión no era más que una estrategia para vigilar de cerca a la oposición, sin necesidad de apelar al ya desgastado y casi sin brillo bombillo cubano. Era la estrategia de inteligencia más brutal diseñada por régimen alguno para controlar la oposición usando su propia mascota: “Por la vaca se amarra el becerro” o “por el becerro se amarra la vaca”. “Todos o casi todos los que hacemos oposición a este régimen ilegítimo tenemos algún tipo de

mascotas y las queremos tanto como el quécher quiere a la suya”, me decía “Opo”, y esto es completamente cierto, algunos edificios o residencias del este del este de Caracas parecen verdaderos zoológicos por la cantidad de perros y gatos que viven en ellos, así como otro tipo de mascotas como loros, morrocoyes, mapurites o boas constrictoras. Tengo un amigo que considera más barato cuidar ácaros, mientras que un paisano profesor de biología y aficionado a la microscopía, tiene por mascotas un enjambre de microbios, a los

que “capa” cada mes para evitar la sobrepoblación. Mi primo “Opo” Ciccione me informaba que esas vacunas que les estaban suministrando a las mascotas no curaban nada, sino que estaban dirigidas a controlar la mascota y con ella a su dueño, la verdadera intención de esa misión es una especie de lavado de cerebro perruno o gatuno, también habían inventado un reconstituyente para morrocoyes y otros tipos de galápagos con la misma intención. Pero los efectos secundarios eran más que evidentes y auguraban el fracaso

de la susodicha misión: los perros vacunados comienzan a sudar por todo el cuerpo y si no le echas suficiente desodorante van a parecer perros europeos, a los gatos les da por bañarse todo el día y hay que invertir en jabón, champú y enjuague, mientras que a los pobres morrocoyes les entra una piquiña dentro del carapacho que los obliga a correr a toda velocidad, y en todas direcciones. Esa misión, como todo lo que hace este gobierno, no tiene vida y remataba: “Misión Nevado, a otro perro con ese hueso”.

—¿La oposición está llamando a un apagón? —Si —¿Otro? —¿Cuál es el anterior? —El de siempre. —¿Cuál? —El apagón de CEREBROS que tienen Al enterarse en Panamá de que la MUD nombró 11 comisiones, Manuel Rosales dijo: “Yo quiero mi COMISIÓN”


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ABREVIADOS> ARQUITECTO FRUTO VIVAS RECIBE ORDEN LIBERTADORAS Y LIBERTADORES EN EL PALACIO DE MIRAFLORES

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Maduro llama a la máxima disciplina y honestidad » La exhortación la hizo a los nuevos viceministros designados y presentados al país AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS CIUDAD COJEDES

El presidente de la República, Nicolás Maduro, condecoró este martes con la orden Libertadoras y Libertadores en su primera clase al destacado arquitecto Fruto Vivas, por construir edificaciones emblemáticas en el país. “Este es el más sincero reconocimiento por toda la labor que durante todas estas décadas le ha dado al Patria, como patriota, revolucionario, arquitecto, artista (...) construyendo nuestra Patria, y seguimos construyendo. Ahora es cuando hay proyectos por hacer”, expresó el jefe de Estado desde el Salón Ayacuho del Palacio de Miraflores, en Caracas, donde sostiene un taller con ministros y viceministros del gabinete Ejecutivo. Luego de que el Presidente hiciera entrega del reconocimiento al arquitecto y le colocara una banda con los colores de la bandera nacional, Vivas expresó: “Es muy emocionante para mí poder recibir esto. Es uno de los más hermosos reconocimientos que he recibido en mi vida, sobre todo en esta Patria, trabajar por ella, luchar por ella y vivir con ella. Me siento realmente lleno de felicidad, esta condecoración es el regalo más grande que yo he recibido”. Con el aplauso de los asistentes al salón, el arquitecto, junto a su esposa, recibieron este reconocimiento y segundos después, Vivas hizo lectura a su discurso “Manifiesto planetario por la paz y el fin de todas las guerras”, donde pidió a los hombres y mujeres de la patria venezolana y del mundo entero, conservar la belleza de las cosas, proteger a la naturaleza, y abandonar los conflictos, la violencia y la guerra.

POLÍTICA CAMBIARIA MANTENDRÁ ACENTO EN LO SOCIAL AFIRMA DIPUTADO SANGUINO El presidente de la Comisión de Finanzas y Desarrollo Económico de la Asamblea Nacional, Ricardo Sanguino, aseguró que la nueva política cambiaria mantendrá un acento social con prioridad hacia los sectores estratégicos para la población, como salud y alimentación. “Seguimos teniendo prevalencia sobre lo social, aquellas actividades productivas que se realizan en el área social, que sean fundamentales, seguirán teniendo acceso al valor de la divisa establecido en 6,30 bolívares por dólar estadounidense”, explicó este martes al finalizar la reunión de la comisión realizada en Caracas. Explicó que este nuevo esquema cambiario es dual, que incluye la absorción de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) al Centro de Comercio Exterior. “No se trata de ninguna devaluación; hay un cambio dual porque está el 6,30” (que se aplicará para las áreas prioritarias) y otro que se realizará con base a las operaciones del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad) para otros sectores económicos. Ratificó que se modificará la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios proceso que se llevará a cabo por intermedio de la Ley Habilitante. Reiteró que los procesos de Cadivi continúan funcionando de forma normal mientras se desarrolla paralelamente el proceso de absorción de este órgano por el Centro Nacional de Comercio Exterior.

El presidente de la República, Nicolás Maduro, pidió este martes a ministros y viceministros del gabinete Ejecutivo, asumir una posición más exigente en su labor para mantener el ritmo que necesita la Revolución Bolivariana, con el propósito de avanzar en el fortalecimiento y desarrollo de la patria. “Ustedes, ministros, ministras, compañeros, conviértanse en jefes verdaderos, exigentes, autoexigentes. Debemos tener mayor disciplina, mayor exigencia y hacer cumplimiento de las metas reales”, indicó el mandatario nacional desde el Palacio de Miraflores. Maduro resaltó que en cada uno de los proyectos y objetivos que se abordarán durante 2014, cada ministro, alcalde y gobernador, deberá aumentar sus capacidades para promover informes que tengan impacto en el desarrollo del país y la toma de decisiones. Para lograrlo, el Presidente sugirió recordar los lineamientos que dictara el primer líder de la Revolución Bolivariana, Hugo Chávez, quien sembró los ideales socialistas para dignificar a los sectores más desfavorecidos del país. Asimismo, indicó que todos los lunes él y efectivos de Gobierno trabajarán en el diseño de actividades, hasta lograr una agenda de trabajo integral. “Eso debemos hacerlo y tenemos que cumplirlo con mucha disciplina”, enfatizó. Recalcó que los nuevos viceministos designados deben tener máxima disciplina, honestidad y deben cultivar el trabajo en equipo. “Debemos de romper con los falsos protocolos, romper con las falsas vanidades burguesas. Eso está prohibido, que existan vanidades burguesas y egolatrías”, dijo. “Yo, personalmente, junto al compañero Jorge Arreaza (Vicepresidente de la República), revisamos la estructuración de cada uno de los ministerios, la estructura de gobierno, de organización de mando, control, dirección de cada uno”, así contribuye con la construcción de la Revolución y la aplicación del Plan de la Patria: “Es muy importante esto que estamos haciendo, la practica nos irá diciendo lo que tenemos que ir perfeccionado y corrigiendo, con mucho dinamismo, frescura y calidad”. Explicó que luego de establecer la estructura de mando de cada uno de los ministerios, se conformaron los equipos de trabajo, “los cuales son muy buenos, debemos sentirnos parte de un solo equipo formado para la construcción de la Revolución Bolivariana”.

Maduro: “Compañeros, conviértanse en jefes verdaderos, autoexigentes”. FOTO CORTESÍA


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Harán seguimiento a Alcaldes

Piden bajar violencia en televisión

AVN

CIUDAD CARACAS

El primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Diosdado Cabello, dijo este lunes que el partido creará la Coordinación del Gobierno de Calle para hacer acompañamiento y seguimiento a la gestión de los alcaldes socialistas electos el pasado 8 de diciembre. “El partido va para la calle. Nosotros no vamos a dejar solos a los alcaldes, no vamos a esperar dos años para que nos digan el alcalde tal es un desastre, nosotros vamos a tomar acciones antes de que eso ocurra, vamos hacer evaluaciones constantes de la gestión de cada uno de ellos”, dijo Diosdado. Aclaró que estas evaluaciones no se realizarán por “clientelismo porque esa no es la razón de ser del PSUV”, sino que servirán de apoyo para hacer la revolución y para construir el socialismo. “Nuestra propuesta no es una propuesta capitalista, es socialista, una propuesta basada e inspirada en Chávez”. Llamó a los alcaldes socialistas a trabajar de la mano con las Unidades de Batalla BolívarChávez (UBCh), que “son la razón de ser de la revolución”.

El Ejecutivo Nacional planteó a los directivos y propietarios de televisoras públicas y privadas, así como a las empresas operadoras de TV por cable, revisar su programación con el objeto de transmitir programas donde prevalezca la cultura, la ética y los valores por encima de los mensajes superficiales que conducen a la violencia. Durante una reunión sostenida ayer (lunes por la noche) en el Palacio de Miraflores, en la que además estuvieron presentes representantes del medio artístico y del Movimiento Nacional por la Paz y la Vida, las partes involucradas realizaron sus planteamientos para acercar de nuevo a los medios de comunicación, en especial la televisión, a los objetivos de informar, entretener y educar de manera sana y ciudadana. Este primer encuentro entre representantes del Ejecutivo y de las televisoras contó con la asistencia del vicepresidente de la República, Jorge Arreaza; la ministra para la Comunicación y la Información, Delcy Rodríguez, y directivos de televisoras públicas, privadas y cableoperadoras del país. Como parte de los acuerdos establecidos en la reunión los directivos de las televisoras se dispusie-

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» Mientras televisoras se comprometieron a eliminar contenidos violentos CIUDAD COJEDES

Se definieron propuestas para contribuir a la construcción de una cultura de paz y convivencia solidaria. FOTO CORTESÍA ron a eliminar contenidos violentos de la programación y cumplir a cabalidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. “Hubo un llamado al cumplimiento de la Ley de Responsabilidad en Radio y Televisión, que viene siendo violada de forma fla-

grante. Se hizo un llamado a la ética y a la responsabilidad”, dijo el presidente de Televisora Venezolana Social (Tves), William Castillo, quien asistió a la cita. “Ellos (canales privados) reconocen que ha habido una violación y se han comprometido a cumplir la norma que establece la regulación.

Se han comprometido a estudiar las formas para devolver la programación cultural y la infantil, que ha sido eliminada y recordó que salieron del aire 13 productos llamados “narconovelas”, gracias a la acción y colaboración de las televisoras privadas en señal abierta del país, refirió.

Misión Sonrisa realizó megajornada Fitur: Alta trayectoria » Ésta labor social es muy necesaria para el cuidado de la salud dental

en la plataforma turística

AVN

CIUDAD COJEDES

PRENSA MINTUR

670 pacientes de los diferentes centros en los que funciona la Misión Sonrisa en el Distrito Capital, fueron atendidos en una megajornada de toma de impresiones para elaboración de prótesis dentales, en el Hospital José Ignacio Baldó El Algodonal, en la parroquia caraqueña Antímano. En el operativo los pacientes han recibido rehabilitación protésica, con miras a devolverles la función estética y armonía oral, mediante la prótesis dental que recibirán ya lista en marzo próximo, en el mismo hospital El Algodonal, informó Alejandra Cordero, coordinadora de la Misión Sonrisa en el Distrito Capital. Explicó que la toma de medida se hace mediante cubetas. Al paciente se le coloca una pasta especial llamada alginato para dar el registro de la muestra de su bo-

Como un espacio para el reconocimiento y la promoción de los destinos mas visitados a nivel mundial es calificado el primer evento de la industria turística, “Feria Internacional del Turismo” (Fitur), que en su trigésima cuarta edición reunirá, en el centro de convenciones Institución Ferial de Madrid (Ifema), a 9 mil empresas de 165 países y más de 200 mil visitantes. Una delegación del Ministerio del Poder Popular para el Turismo asiste a la cita para develar las bondades y oportunidades que todo viajero le espera en Venezuela. Gastronomía, bebidas, música, cultura, arquitectura, alojamiento, servicios y paisajes, estarán presentes del 22 al 26 de enero en la ciudad europea. Fitur 2014 es organizada por la Ifema, que cada año organiza sa-

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Tener una buena dentadura propicia armonía oral. FOTO AVN ca, que luego se remite al técnico al laboratorio, quien la vacía en yeso y eso le da el molde para trabajar la prótesis. Cordero Informó que este

miércoles, a partir de las 7:00 de la mañana, realizarán otra jornada en la sede de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones (Sudeban).

lones relacionados con sectores económicos. Cuenta con el apoyo de la Organización Mundial de Turismo (OMT) y el Instituto Tecnológico Hotelero (ITH). Este último, y por 5to. año consecutivo, expondrá Fitur Green, dirigido a hoteleros. Esta plataforma busca promover la gestión energética en hoteles e impulsar alojamientos sostenibles con nuevas metodologías y estrategias basadas en el uso racional de la energía, asumiendo la sostenibilidad y la eficiencia como una visión de negocio. Este año la naturaleza juega un papel importante en la Feria, países como Colombia, Paraguay, Panamá, expondrán a través de su stand la biodiversidad que poseen. Venezuela no escapa de este atractivo al presentar la multiplicidad de parajes ubicados en el delta del Orinoco, los llanos, selva y playas.


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Omar Vizquel exaltado en Cleveland

Legislación Deportiva

» Recibirá el reconocimiento el 21 de junio, durante el juego entre Detroit y Cleveland

Por Abg. José Roberto Linares ¡Hola mis lectores! Seguimos una vez más desglosando la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. En esta edición les presentaré lo siguiente: TÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

El venezolano Omar Vizquel es exaltado al Salón de la Fama de los Indios de Cleveland. FOTO ARCHIVO LÍDER EN DEPORTES CIUDAD COJEDES

El ex campocorto venezolano Omar Vizquel fue electo por los Indios de Cleveland para formar parte del selecto grupo de jugadores que pertenecen a su Salón de la Fama, informó este martes la Major League Baseball (MLB) en su página web www.mlb.com. El anuncio lo efectuó la organización de Cleveland a través de su cuenta en la red social Twitter @Indians, en la que explican que la incorporación de Vizquel se realizará

el 21 de junio de 2014 en el Progressive Field, sede de los Indios. Vizquel se convertirá en el jugador número 40 en hacerse miembro de este selecto grupo y estará acompañado por el ya fallecido ex locutor oficial del equipo Jimmy Dudley, quien es reconocido como uno de los inmortales del equipo indígena. El venezolano expresó en un comunicado de prensa que no había imaginado formar parte de este prestigioso grupo. “Nunca pensé que podía pertenecer a un prestigioso grupo de jugadores que han

dado todo a la ciudad de Cleveland en un uniforme de los Indios (...) Mi prioridad siempre fue jugar y disfrutar tanto como fuese posible. Estoy honrado por esto y por haber tenido la oportunidad de jugar para los Indios”, expresó Vizquel. Bob Diblasio, vicepresidente senior de Asuntos Públicos de los Indios, expresó en un comunicado las cualidades de Vizquel, que lo llevaron a ser electo al Salón de la Fama de Cleveland. “Omar era un jugador trascendente y uno de los mejores de todos los tiempos en su posición”, dijo.

COV inauguró Centro Pierre de Coubertin AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS CIUDAD COJEDES

Este martes se inauguró el Centro de Educación Pierre de Coubertin, un espacio dirigido a fomentar el interés de la comunidad por el olimpismo, un nuevo recinto ubicado en las instalaciones del Comité Olímpico Venezolano (COV), en El Paraíso, en Caracas, y que contó con la presencia de dirigentes de federaciones y asociaciones deportivas del país. “Este centro es muy importante y a Venezuela se le aprobó para este ciclo olímpico una gran cantidad de cursos de solidaridad. Lo veníamos solicitando con insistencia y la mayoría de las veces se iban a otros países”, precisó Eduardo Álvarez, presidente del COV, quien encabezó el acto. Álvarez habló sobre los cursos que impartirá la institución para benefi-

ciar a entrenadores venezolanos. “La solidaridad olímpica es un programa que maneja el Comité Olímpico Internacional, que forma a entrenadores de todos los niveles. Este año tenemos más de 14 cursos que solicitamos peleando con Brasil, Argentina, Colombia y México, naciones que tienen centros de entrenamiento y centros de formación”. En este complejo, compuesto por dos aulas, se impartirán 14 cursos de solidaridad olímpica y dos talleres sobre administración deportiva. Dijo que Venezuela enviará a entrenadores de las federaciones al exterior para participar en 36 cursos deportivos, por lo que a su regreso deberán multiplicar esos conocimientos con los entrenadores y dirigentes del país. Desde este miércoles comienzan las actividades con el curso de

taekwondo, modalidad poomsae (danza), que será dictado por cuatro entrenadores coreanos. Desde el 30 de febrero arrancarán cursos en diferentes disciplinas, como boxeo, béisbol y esgrima. “Esperamos que el Ministerio del poder Popular para el Deporte utilice las aulas de formación con todos los técnicos y las federaciones nacionales con sus directores técnicos y pueden entrelazarse con las comunidades, para que esto se convierta en un centro de referencia de formación y capacitación”, subrayó el dirigente. Coubertin fue historiador y pedagogo francés que creó los Juegos Olímpicos de la era moderna (París, 1863 - Ginebra, 1937). Su doble dedicación le hizo concebir la idea de restaurar los JJOO que se celebraban en la antigua Grecia, para fomentar el deporte a escala mundial con fines educativos.

Rectoría: Artículo 3. El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, mediante el Ministerio del Poder Popular con competencia en estas materias: Este articulo nos menciona que el garante y encargado de ejercer la rectoría nacional del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física mediante el instituto con competencia en la materia, donde encontramos tres aspectos fundamentales los cuales son: 1- La modificación de la educación física, la actividad física, el deporte como función social indeclinable que vaya en beneficio de toda la población y la tecnificación del deporte de alto rendimiento. Asimismo, promoverá los juegos y deportes tradicionales, como expresión de la riqueza cultural e identidad venezolanas 2- La tecnificación es el deber de dotar de medios y procedimientos técnicos y modernos para el avance de todas las disciplinas. 3- La promoción de los juegos y deportes tradicionales para así lograr un mayor desarrollo de la cultura venezolana a través de esta vía. Participación popular: Artículo 4. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física: los órganos de la administración publica nacional estadal y municipal con competencia en materia deporte, la actividad física y la educación física están en el deber de facilitar la participación popular en la gestión publica; donde deben transferir las competencias a las organizaciones del poder popular en este caso a los consejos comunales y las comunas mediante todos los programas, debiendo también fomentar la contraloría social para un buen funcionamiento. La corresponsabilidad: Artículo 5. Le corresponde al gobierno nacional trabajar en conjunto con las regiones y municipios a través de sus entes y órganos competentes, de una manera mancomunada, en lo que concierne a la administración, mantenimiento y dotación de las instalaciones deportivas para lograr una mejora en la política pública deportiva y aumentar la masificación de la actividad física, educación física y el deporte para obtener una mejor reserva y fortalecer al alto rendimiento deportivo. Hasta aquí por hoy... nos leemos la semana próxima.


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Tinaquilleros caminaron por la Paz y la Vida » En el marco de la celebración del VII Aniversario de la ONA TERESA OBISPO CIUDAD COJEDES

En el marco de su VII Aniversario, ayer la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) el día de ayer realizó conjuntamente con la alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo, la caminata por la paz y la vida, con la finalidad de promover la reflexión de todos hacia la necesidad de trabajar mancomunadamente en la transformación de la sociedad hacia una más sana y libre, cuyos estandartes sean la convivencia pacífica y armoniosa entre los ciudadanos. La caminata estuvo encabezada por Daniel Puerta, comisionado Estadal de la ONA, el alcalde de Tinaquillo Luis Yoyotte Rojas, Helen Pérez, Presidenta de la Cámara Municipal, concejales entre otras personalidades, representantes de instituciones educativas del municipio, la Universidad Nacional Experimental de las Fuerzas armadas (UNEFA), y la Misión Cubana Barrio Adentro Deportiva. Puerta manifestó que la caminata se enmarca dentro del Movimiento por la Paz y la Vida, con el objeto de reiterar el llamado a una vida sana y libre de drogas. El alcalde Bolivariano indicó que este tipo de jornadas se une al llamado efectuado por el Presidente Nicolás Maduro, en honor al legado del Comandante Eterno Hugo Chávez, de feliz memoria, “para demostrar que en Tinaquillo apoyamos la paz la vida, no queremos

Promueven convivencia pacífica y armoniosa entre los ciudadanos. FOTO TERSA OBISPO más maltrato, ni violencia criminal y no criminal, queremos ser actores y servidores de la paz”. Destacó que el mensaje se fortalece con el trabajo y esfuerzo mancomunado “juntos construyamos un municipio sano, saludable donde todos podamos vivir sin violencia. En este sentido es fundamental contar con el apoyo de las familias, invito nuevamente a los padres y madres a asumir las responsabilidades en la conducción de un hogar fraterno, donde reine el amor y la unidad”. Esta actividad se desarrolló como parte de la programación aniversario de la ONA en la región.

“Juntos construyamos un municipio sano, saludable donde todos podamos vivir sin violencia. FOTO TERSA OBISPO

Deporte municipal articula actividad física laboral PRENSA ALCALDÍA E.Z. CIUDAD COJEDES

Personal de los Bomberos recibe inducción de actividad física. FOTO CORTESÍA

Danny Parra, coordinador de deportes del Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Cojedes informó que, “a través de la jefatura de deportes de la alcaldía Bolivariana del municipio Ezequiel Zamora, se articulará y apoyará la actividad física de los trabajadores de varias dependencias, trabajan-

do como un sólo Gobierno”. Parra explicó que la Jefatura de Deportes del municipio capital, coordina la actividad que se está desarrollando en el marco de una inducción referente a actividad física que se le ofrece al personal del Cuerpo de Bomberos de la entidad, apoyándose los aportes y en toda la experiencia de este ente municipal. “Esta gestión socialista y revolu-

cionaria del deporte, se realiza bajo las instrucciones de Pablo Rodríguez, alcalde del municipio Ezequiel Zamora, Jinny Suárez, Jefe de Deportes municipal y con el respaldo que siempre nos otorga nuestra gobernadora Érika Farías a través de Indeportes, ya que la actividad se realizó en las instalaciones del Complejo de Piscinas de San Carlos”, precisó Danny Parra.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA GOBIERNO BOLIVARIANO DE COJEDES

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES SECRETARÍA DE CÁMARA

ACUERDO Nº 37-2013 El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes CONSIDERANDO: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativo de los Estados y el artículo 45 numeral 4 de la Constitución del Estado Cojedes vigente, de fecha 29 de Octubre de 1990, de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1551, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de Noviembre de 2012 expediente Nº 03-0437; debidamente publicada en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes Edición Extraordinaria Nº 898 de fecha: 04 de diciembre de 2012. CONSIDERANDO: Que en fecha: 13 de Agosto del año 2013; el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, aprobó en Sesión Ordinaria Nº 26; del Primer Período de Sesiones Ordinarias la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes. CONSIDERANDO: Que el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, está en la obligación de crear y adaptar los instrumentos legales, en función de los constantes cambios sociales, económicos y laborales que se suceden en nuestro Estado. En ejercicio de sus facultades legales, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes. ARTICULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en la ley de Publicaciones Oficiales, transcríbase e imprímase íntegramente la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, y remítase al Ejecutivo Regional copia original, para su debida publicación en Gaceta Oficial del Estado Cojedes. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO COJEDES

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES En ejercicio de sus facultades legales

DICTA Lo siguiente: CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las transformaciones políticas, sociales y económicas que ha experimentado el Estado Bolivariano de Cojedes producto de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo un contexto de un instrumento jurídico que desarrolla los más altos valores de un estado social de Justicia y de Derecho, y de una concepción humanista, que exalta la participación protagónica de todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos de la planificación, organización y ejecución de las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y las organizaciones de base del Poder Popular y demás formas asociativas que conllevan necesariamente a realizar una revisión y reestructuración administrativa de los Poderes Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes. A tales fines es importante destacar, que el 27 de Noviembre del

CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES año 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta, declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Constitución del Estado Cojedes promulgada en fecha 29 de Noviembre del año 2002, en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, edición especial extraordinaria número 197, y que por consiguiente se declara vigente a partir del momento de dictarse dicho fallo. La Constitución del Estado Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990. En tal sentido, el hecho de considerar la entrada en vigencia de la Constitución del Estado Cojedes de 1990, genera como efecto inmediato que la estructura, organización y funcionamiento del Poder Público Estadal, y toda la categoría del régimen de garantías, derechos, deberes y, los mecanismos de revisión y control del texto Constitucional Estadal, no se adecuan a los principios programáticos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Constitución de Cojedes de 1990 fundamenta su estructura jurídica en los principios rectores y programáticos de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, los cuales no corresponden con el momento histórico concreto, el proceso revolucionario y humanista que se ha experimentado en las últimas décadas en Venezuela y especialmente en el Estado Cojedes, enmarcados en una concepción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia. El Estado Bolivariano de Cojedes, requiere una nueva estructura y organización de la Administración Publica Estadal, así como un nuevo régimen de garantías, derechos y deberes que estarán plasmados dentro del contexto filosófico, sociológico, axiológico e histórico de la nueva Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes como un instrumento jurídico de ámbito Estadal, que desarrolla los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, está estructurada por diez títulos y ciento veinticuatro artículos, que desarrollan la Organización del Poder Público Estadal, los derechos, deberes y garantías ciudadanas. El TÍTULO I se refiere a los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES versan sobre los lineamientos fundamentales referidos a los principios y valores que regirán el destino del estado democrático, social de derecho y de justicia rumbo al estado comunal como expresión de la participación y protagonismo del pueblo; el carácter supremo de la norma constitucional; se incorpora como una novedad constitucional estadal, el trabajo voluntario como expresión de la conciencia libertaria y del incremento de la productividad del trabajo. Es importante destacar, que se establecen los fines esenciales del Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, producto de la concurrencia de los esfuerzos de poder público estadal, municipal y del poder popular. El TÍTULO II, de esta Constitución se refiere al ESPACIO GEOGRÁFICO Y A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA. Mantiene el precepto constitucional en cuanto a la división política territorial, en municipios, parroquias y demás entidades locales, e incorpora a las comunas, las ciudades, federaciones y confederaciones como parte de la división político territorial, sin menoscabo de la organización político territorial existente. Asimismo, se establece la prohibición que el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, por ser un sujeto de derecho público interno. EL TÍTULO III, Se refiere a los DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES, en el cual se señala que esta constitución asume como propios todo lo dogmatico planteado en la constitución de la república bolivariana de Venezuela y el Estado bolivariano de Cojedes, velara por su estricto cumplimiento. TITULO IV, hace referencia al PODER PÚBLICO ESTADAL, estableciendo que el poder ejecutivo y el poder legislativo colaboraran entre si para el logro de los fines del estado. Se crea la oficina de Control y seguimiento de la Gestión de Gobierno Estadal, adscrita al Des-

pacho del Gobernador o Gobernadora con las facultades de intervenir en todos los ámbitos de la administración pública Estadal. Igualmente se establecen las competencias exclusivas del Estado Bolivariano de Cojedes conforme al artículo 164 de la Constitución Nacional. De igual manera, se señala que se crearán los mecanismos para que el Estado Bolivariano de Cojedes transfiera materias de su competencia a los municipios, a las comunas u otras organizaciones del Poder Popular; a tales efectos el Estado Bolivariano de Cojedes impulsará la creación de nuevos sujetos de descentralización. Asimismo, se desarrolla todo lo relacionado con el poder legislativo regional; su organización y funcionamiento. El TITULO V se refiere al PODER EJECUTIVO. El Gobernador o Gobernadora del Estado es quien ejerce la dirección de Gobierno y la Administración Pública Estadal, por un periodo de cuatro años pudiendo ser reelegido o reelegida, según lo establecido en la enmienda numero uno de nuestra Carta Magna. Además, se desarrolla lo relacionado con su organización y su funcionamiento. EL TITULO VI, establece lo referente al RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO, señalando que el Estado Bolivariano de Cojedes es de vocación esencialmente agropecuaria, agroindustrial, industrial, minera y turística; dándose la prioridad en la asignación de recursos a las familias asentadas en las áreas rurales de su territorio; promoviendo el desarrollo de un modelo económico productivo intermedio, diversificado e independiente, y reconociendo que todas las aguas que nazcan o que surquen el territorio del estado son bienes del dominio público. Es importante señalar, que el Estado Bolivariano de Cojedes, apoyará todas aquellas iniciativas y propuestas de las organizaciones bases del Poder Popular, referente a la Economía Comunal, propiciando y apoyando el encadenamiento productivo entre las empresas de propiedad Social y el Estado. De igual forma, se indica que la máxima autoridad en materia de los recursos minerales no metálicos será el Ejecutivo Regional; reservándose el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al poder público nacional y la administración de las tierras baldías. EL TITULO VII se refiere a la PROCURADURÍA GENERAL del Estado Bolivariano de Cojedes. El Procurador o Procuradora General del Estado, es el funcionario de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial del estado; de igual forma, se señalan los requisitos requeridos para ser Procurador o Procuradora General del Estado y además se señalan sus atribuciones de conformidad con la ley. EL TITULO VIII relativo a la HACIENDA PÚBLICA ESTADAL, señala, que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y pasivo del Estado, más todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponde. De igual manera, la fiscalización, vigilancia, examen y control de los ingresos y egresos del Estado se regirán conforme a la Ley. Es importante señalar, que en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, se incluirá anualmente una partida que exprese la participación municipal y que sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes; además, el Estado Bolivariano de Cojedes gozará de los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales conforme a la Ley. EL TITULO IX, dispone lo referente a la CONTRALORÍA GENERAL del Estado Bolivariano de Cojedes, la cual gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa y actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinados por la Ley Orgánica respectiva e igualmente se señalan las atribuciones de este órgano contralor. EL TITULO X, consagra la PROTECCIÓN, REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN, siguiendo los parámetros establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. IMPRESO POR

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO COJEDES

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES El pueblo de Cojedes, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de las luchas emprendidas por los aguerridos y valientes aborígenes Cherrechenes, Guamos, Guayqueríes, Guamos, Jirajaras, Otomacos, Gayones, Taparitas en contra de la primera oleada imperial en estos territorios; la entrega de patriotismo puesta de manifiesto por los próceres cojedeños José Laurencio Silva, Fernando Figueredo, Manuel Manrique, Teodoro Figueredo, Marianito González, Juan José Mérida, Seledonio Sánchez y toda la masa popular que luchó y conquistó nuestra independencia; los movimientos insurgentes protagonizados por las clases desposeídas liderados por referentes históricos nativos de estas tierras cojedeñas, tales como Matías Salazar, Luís Loreto Lima, Rivas Sandoval, entre otros, que lucharon en contra del poder opresor en procura de la igualdad social de los pobladores; con el fin de adaptar la normativa constitucional de nuestro Estado a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con la sociedad democrática, participativa, protagónica y pluricultural, fundamentados en los valores de equidad, solidaridad, convivencia social, bien común; que asegure la inclusión social de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, y que a su vez pueda cumplir con el derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social, la distribución de la riqueza de la región, promueva el equilibrio territorial, ecológico y ambiental como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder representado por El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes mediante el voto libre y democrático. Refrendan y acuerdan lo siguiente: CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: El Estado Bolivariano de Cojedes, es una entidad territorial autónoma e igual en lo político a las otras entidades federales, con personalidad jurídica plena. Integrante de la República Bolivariana de Venezuela como estado descentralizado y democrático, social, de derecho y de justicia conforme a los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, amante de la paz que se fundamenta en los valores de igualdad, justicia e independencia de la Nación. Artículo 2: El Estado Bolivariano de Cojedes, como entidad político territorial sustentado con los principios y valores más avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del pensamiento del Libertador Simón Bolívar; respetando y cumpliendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un modelo productivo social que genere el desarrollo endógeno sustentable, para que todos tengan iguales condiciones de vida. Artículo 3: Esta Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público del Estado Bolivariano de Cojedes, constituidos de acuerdo a los principios y dispositivos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello asume y desarrolla como propios la integridad de los preceptos en ella establecidos, los cuales serán siempre de aplicación preferente. Artículo 4: La actividad Administrativa del Estado Bolivariano de Cojedes, se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. Artículo 5: Los órganos del Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes promoverán el trabajo voluntario como escuela formadora de conciencia, en las actividades sociales y económicas, como contribución de los cojedeños y cojedeñas en beneficio del pueblo. Todos y todas de acuerdo al principio de corresponsabilidad y el bien común tienen la responsabilidad de aportar su cuota de trabajo voluntario.

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Artículo 6: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, tiene como fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad socialista y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución; la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 7: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes se rige por el principio de separación de los poderes y tiene carácter participativo, representativo, electivo, alternativo, responsable, protagónico del Poder Popular y de mandatos revocables. Artículo 8: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, promoverá los valores propios de su historia regional, su identidad cultural, folklore y demás manifestaciones humanistas y artísticas del pueblo cojedeño; de igual forma serán promovidas, estimuladas y protegidas las actividades científicas, tecnológicas, innovadoras, artesanales y las actividades económicas comunitarias. Artículo 9: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes propiciará la conformación de las Organizaciones del Poder Popular en correspondencia con el principio de soberanía popular, la democracia participativa y protagónica, transferencia de competencias en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Artículo 10: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, reconoce y promueve el autogobierno comunal, como ámbito de actuación del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, dentro de los límites de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley. Artículo 11: Son Símbolos Patrios del Estado Bolivariano Cojedes, además de los establecidos en el artículo 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Escudo de Armas, Himno Estadal y la Bandera del Estado Bolivariano de Cojedes, cuya descripción y características serán determinadas conforme a la ley y su reglamento. TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÀFICO Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA CAPITULO I DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 12: El territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, es el que le corresponde tal y como le fuera asignado por la Ley de División Político Territorial, promulgada en el año 1909, estando en ella definidos los limites dentro de los cuales el Poder Público del Estado Bolivariano de Cojedes, ejerce su autoridad y las competencias que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las Leyes. Artículo 13: El Territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, al igual que el territorio nacional, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni modificados sus límites, ni temporal o parcialmente traspasado, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Las modificaciones de los límites territoriales del Estado sólo podrán ejecutarse mediante el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de División Política Territorial o por solicitud de los Parlamentos Comunales, quienes podrán proponer ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de Ley. CAPITULO II DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Artículo 14: El territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, a los fines de su organización política y administrativa, se divide en Municipios, estos en Parroquias y demás entidades locales. Artículo 15: Las Comunas serán las células geohumanas del territorio, sin menoscabo de la organización político territorial existente. Su organización y funcionamiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas. Artículo 16: Las Ciudades, Federaciones, Confederaciones, como instancias de agregación comunales formarán parte del territorio, conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica de las Comunas. Artículo 17: La Ciudad de San Carlos de Austria, es la Ca-

pital del Estado Bolivariano de Cojedes y, el asiento de los Órganos del Poder Público Estadal. No obstante, ello no impide el ejercicio del Poder Púbico Estadal en otros lugares del territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley. TITULO III DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES Artículo 18: El Estado Bolivariano de Cojedes, asume la obligación de cumplir y hacer cumplir todos los derechos, garantías y deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TITULO IV DEL PODER PÚBLICO ESTADAL CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19: El Poder Público en el Estado Bolivariano de Cojedes, se divide en Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Artículo 20: Esta Constitución y las leyes estadales definen las atribuciones de los Órganos que ejercen el Poder Público Estadal, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, sin menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás Órganos del Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de los fines del Estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 21: Los Institutos Autónomos Estadales sólo podrán crearse por Ley, estas Instituciones y demás entes y corporaciones estadales están sujetos a control del Estado Bolivariano de Cojedes en la forma que la Ley establezca. Artículo 22: Se crea la Oficina de Control y seguimiento de la Gestión de Gobierno Estadal, adscrita al despacho del Gobernador o Gobernadora con las facultades que le atribuya la Ley de la Administración Publica Estadal. La Ley de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes establecerá todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de esta oficina y garantizará la participación ciudadana, mediante la Controlaría Social bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Artículo 23: En todo lo concerniente a la Función Pública Estadal se cumplirá lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Nacional, la Ley Estadal y demás disposiciones administrativas que establezca el Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes. SECCIÓN TERCERA DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO ESTADAL Artículo 24: Para que un contrato de interés público estadal pueda celebrarse válidamente requerirá la autorización del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, en los casos que determine la ley. Artículo 25: Los órganos que conforman la administración pública estadal no podrán celebrar contratos de interés público con estados o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional; previa autorización del Consejo Legislativo y dictamen favorable del Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes; cualquier modificación o traspaso deberá contar con las formalidades establecidas en esta Constitución. SECCIÓN CUARTA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Artículo 26: Los Municipios que integran el Estado Bolivariano de Cojedes, constituyen la unidad política primaria de la organización en el territorio cojedeño, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. SECCIÓN QUINTA DE LAS PARROQUIAS Artículo 27: Las parroquias son entidades locales de los municipios del Estado Bolivariano de Cojedes, que tiene como finalidad la desconcentración de la administración del municipio atendiendo a las organizaciones de base del poder Popular, en el marco de la participación


protagónica del pueblo y la mejor prestación de los servicios públicos. CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Artículo 28: Es competencia exclusiva del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Dictar la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes para organizar los poderes públicos. 2.- La organización de sus municipios y demás entidades locales y su División Político Territorial, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. 3.- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 4.- Dictar la legislación estadal conforme a las materias de su competencia, atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad. 5.- La administración de la Hacienda Pública Estadal comprende la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluidos los provenientes de transferencia, subvenciones y asignaciones económicas especiales del Poder Público Nacional. 6.- La administración de lo asignado como participación en los tributos nacionales y la organización, recaudación, control, administración y redistribución de los ramos tributarios propios. 7.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional y la administración de sus tierras baldías de conformidad con la Ley. Así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. 8.- La organización de la policía estadal y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal conforme a la legislación nacional. 9.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 10.- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías Terrestres Estadales. 11.- Crear mediante ley Institutos Autónomos. 12.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 13.- La celebración de contratos de concesiones de los servicios de su competencia y el control, intervención y resolución de los respectivos contratos. 14.- La celebración de los contratos de interés público estadal, con el cumplimiento de las formalidades conducentes, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación que rige la materia. 15.- La conservación, administración y aprovechamiento de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 16.- Toda materia que le atribuya el Poder Nacional y la que no corresponda a aquel o a los municipios, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 29: La Ley creará los procedimientos y mecanismos para que el Estado Bolivariano de Cojedes, transfiera materias de su competencia a los municipios, consejos comunales, comunas y a las organizaciones de base del poder popular legítimamente constituidas, con el objeto de fomentar el proceso de descentralización y transferencia del Poder al Pueblo, tal como lo dispone el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley que rige la materia. Artículo 30: El Estado Bolivariano de Cojedes, impulsará la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de los municipios, parroquias y comunas a los fines de impulsar el autogobierno y garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadal, desarrollando procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales. CAPITULO III DEL PODER LEGISLATIVO ESTADAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 31: El Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad con lo establecido en la Cons-

titución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, se ejercerá por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, al cual corresponde las funciones de carácter deliberativa, legislativa y de control de la Administración Pública del Estado. Artículo 32: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, estará integrado por los Legisladores y Legisladoras electos por el pueblo cojedeño y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas según lo establecido en la enmienda número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 33: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, elegirá de su seno un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria fuera de su seno, para cada año de sesiones. El Presidente o Presidenta ejercerá la representación del Consejo Legislativo, aun cuando éste se encuentre en receso. El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, rendirá ante éste cuenta detallada de su gestión, dentro de los cinco días anteriores al término de la misma. Artículo 34: Los requisitos para ser elegido o elegida Legislador o Legisladora al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes son: 1.- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia dentro del territorio venezolano. 2.- Mayor de Veintiún años de edad. 3.- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. Artículo 35: Los Legisladores o Legisladoras que integran el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, están en la obligación de rendir cuenta anual de su gestión, de conformidad a las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Los Legisladores o Legisladoras no están sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones y sólo deben atenerse a las Leyes de la República y a su conciencia. El funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Interior y de Debates, dictado en el seno del Consejo Legislativo Estadal. Artículo 36: Los Legisladores o Legisladoras que conforman el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Estado, desde su proclamación por la Junta Electoral hasta la conclusión de su mandato, o de separarse del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los casos señalados en la Ley, o de renunciar a sus investiduras. El tribunal supremo de justicia, en Sala Plena, autorizará de manera privativa de el enjuiciamiento del legislador o legisladora a quien se le impute la presunta comisión de un hecho punible y, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, podrá ordenar su detención. El expediente respectivo será remitido al tribunal de instancia competente para la continuación del enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, la autoridad competente lo pondrá bajo su custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS LEGISLADORES Y LAS LEGISLADORAS Artículo 37: Son deberes de los Legisladores y Legisladoras: 1.- Rendir cuenta anual de su gestión a los electores o electoras. 2.- Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando las mismas se refieran a la aprobación de proyectos de Ley en materias relativas al Estado Bolivariano de Cojedes. 3.- Mantener una vinculación permanente con el pueblo cojedeño, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión. 4.- Cumplir todas las funciones que le sean encomendadas a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 5.- Estimular la participación protagónica y ciudadana en la discusión y consulta de las Leyes Estadales a través

de la figura del Pueblo Legislador, según disponga la Ley. 6.- Asistir regularmente a las sesiones del consejo, comisiones y subcomisiones previamente convocadas por la Secretaria salvo causas justificadas. 7.- Todos los demás deberes que les corresponden conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, esta Constitución y las Leyes. Artículo 38: Los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, no podrán aceptar o ejercer otros cargos públicos remunerados sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales siempre que no supongan dedicación exclusiva. Artículo 39: Ningún legislador o legisladora podrá celebrar contratos, ni ser propietarios o propietarias, director o directora, o administrador de personas jurídicas que contraten con instituciones del estado. Tampoco podrá realizar gestiones ni directas y por interpuesta persona causas particulares de interés lucrativo con empresas. Los legisladores y legisladoras deberán abstenerse al momento de La votación sobre causas en las cuales se produzcan conflictos de intereses económicos, en los cuales puedan estar involucrados. SECCIÒN TERCERA DE LOS DERECHOS DE LOS LEGISLADORES Y LEGISLADORAS Artículo 40: Son derechos de los Legisladores y las Legisladoras del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Proponer leyes y acuerdos ante el Consejo Legislativo e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en el Reglamento de Interior y de Debates. 2.- Realizar sus funciones en un ambiente adecuado, conforme a las normas de higiene y seguridad laboral. 3.- Contar con el apoyo administrativo que les permita desempeñar con eficacia y eficiencia su función parlamentaria. 4.- Recibir de forma oportuna, por intermedio de la Secretaría, toda la documentación relativa a las materias objeto de debate, así como obtener información oportuna de todas las dependencias administrativas del Consejo Legislativo. 5.- Disfrutar de un sistema de previsión y protección social, sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la Ley. 6.- Asociarse al grupo o grupos parlamentarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo. 7.- Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra de conformidad con el reglamento interior y de debates del Consejo Legislativo del Estado Boliviano de Cojedes. 8.- Recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o militar de la República, de los estados y municipios prestará cooperación y protección a los legisladores en el ejercicio de sus funciones en el respectivo estado. SECCIÓN CUARTA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 41: El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones: 1.- Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas de enmiendas o reformas de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Constitución y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. 2.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes el nombramiento del Procurador General o la Procuradora General del Estado, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. 3.- Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador o Gobernadora sobre su gestión durante el año inmediatamente anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes fijara dentro de los treinta días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el Gobernador o Gobernadora presentará dicho informe. 4.- Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes dictadas por el poder nacional, que regulen las competecias

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concurrentes. 5.- Sancionar la Ley de presupuesto del Estado Bolivariano de Cojedes. 6.- Dictar su Reglamento Interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 7.- Designar su representante ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 8.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto estadal. 9.- Autorizar los contratos de interés público estadal que celebre el gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes de conformidad con la ley. 10.- Sancionar la Ley Orgánica de la Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley, en cuanto sean aplicables. 11.- Sancionar las leyes relativas a la competencia estadal. 12.- Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia. 13.- Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley respectiva. 14.- Organizar y promover la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal. 15.- Autorizar al Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, para enajenar bienes muebles e inmuebles; con las excepciones que establezca la Ley. 16.- Acordar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios meritorios al Estado Bolivariano de Cojedes o a los municipios que lo integran. 17.- Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno y de los directores generales sectoriales que, con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones, violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimoniales a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el gobernador o gobernadora. 18.- Sancionar las leyes de Descentralización y Transferencia competencia de los Servicios Públicos a los Municipios y a las organizaciones de base del poder popular, según la normativa aplicable. 19.- Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del Estado Bolivariano de Cojedes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia. 20.- Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 21.- Aprobar los lineamientos administrativos del Plan Rector de Desarrollo del Estado Bolivariano de Cojedes, los cuales serán presentados por el Poder Ejecutivo en el transcurso del último trimestre del primer año de cada periodo constitucional. 22.- Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente. 23.- Las demás que le atribuya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. SECCIÓN QUINTA DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 42: La instalación del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, estará a cargo de una Comisión Preparatoria, presidida por el Legislador o Legisladora de mayor edad. Esta Comisión se convocará, reunirá, integrará y funcionará en los términos que señale esta Constitución. Artículo 43: El primer periodo de las sesiones ordinarias ciones: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes nacionales y estadales vigentes. 2.- Decretar el patrimonio cultural tangible e intangible del Estado Bolivariano de Cojedes.

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del Consejo Legislativo, iniciará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo periodo comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible hasta el quince de diciembre. Artículo 44: El Consejo Legislativo se podrá reunir en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado, por su Presidente o Presidenta. En las sesiones extraordinarias se tratarán solamente las materias que se hubieren expresado en la convocatoria, salvo que al deliberar o legislar sobre estas sea menester legislar o analizar cuestiones conexas. También podrá considerar las materias declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones extraordinarias, no podrán convocarse por tiempo indefinido; ni ser prorrogadas, salvo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores o legisladoras. Artículo 45: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes podrá excepcionalmente cambiar el lugar de sus sesiones cuando por motivos justificados lo acordare así, la mayoría absoluta de los legisladores y legisladoras. SECCIÓN SEXTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 46: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá una Junta Directiva conformada por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, la cual será elegida entre los Legisladores y Legisladoras presentes al inicio del periodo constitucional en la sesión de instalación, previo al cumplimiento del quórum reglamentario en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates, y al inicio de cada periodo anual de sesiones ordinarias, por votación pública e individual; asimismo, nombrará, fuera de su seno, un Secretario o Secretaria. Artículo 47: La Junta Directiva tendrá la facultad de presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que fueren convocadas durante el ejercicio de su mandato. Artículo 48: La Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- incentivar y facilitar la participación protagónica y ciudadana referente a la discusión de las materias legislativas. 2.- Asegurar el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al Consejo Legislativo Estadal fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. 3.- Garantizar la efectividad del trabajo legislativo. 4.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a la gestión del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, sus comisiones y subcomisiones. 5.- Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 6.- Dirigir el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates. 7.- Las demás que les sean señaladas por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, la Ley y el Reglamento Interior y de Debates. SECCIÓN SÈPTIMA DEL PRESIDENTE Artículo 49: Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes las siguientes: 1.- Ejercer la representación del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 2.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva. 3.- Convocar las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 4.- Dirigir la administración y el personal del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, y disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control de su presupuesto anual. 5.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones. 6.- Presidir la Comisión Delegada. 7.- Responder oportunamente la correspondencia recibida. 8.- Designar los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e integrantes de cada comisión permanente o especial.

9.- Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las comisiones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Cojedes. 10.- Dirigir los debates y las deliberaciones del pleno, conforme al Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 11.- Exhortar al orden a los miembros del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes y al público asistente a las sesiones, dictando las medidas necesarias para conservarlo. 12.- Firmar y autorizar la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, de los reglamentos, acuerdos, resoluciones, decretos, oficios, comunicaciones y demás actos que por su importancia así lo requieran. 13.- Requerir a los órganos del poder público y a todas las autoridades los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 14.- El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, mantendrá una vinculación permanente con el pueblo cojedeño, atenderá sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión. 15.- Ejercer las demás atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, esta Constitución, las leyes y el Reglamento de Interior y de Debates. Artículo 50: El Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá la función de auxiliar al Presidente de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. SECCIÓN OCTAVA DE LA SECRETARÍA Artículo 51: La Secretaría del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá como función primordial prestar apoyo al Consejo Legislativo del Estado y a los Legisladores y Legisladoras y estará a cargo del Secretario o Secretaria bajo la dirección del Presidente o Presidenta. El secretario o secretaria durará en el ejercicio de su cargo el mismo periodo de la junta directiva del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, y podrá ser reelegido o reelegida para periodos sucesivos. También podrá ser removido o removida cuando por mayoría así lo decidan los legisladores presentes. Las faltas temporales del secretario o secretaria serán suplidas por un funcionario designado por el cuerpo en pleno. Artículo 52: Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Llevar al día el libro de actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Legislativo y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo. 2.- Cuidar la integración y publicación del diario de debates y de cualquier otra publicación que se ordene. 3.- Recoger y escrutar las votaciones e informar al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva sus resultados. 4.- Controlar la asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo Legislativo. 5.- Distribuir oportunamente a los legisladores y legisladoras la cuenta y el orden del día. 6.- Resguardar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes y garantizar su eficiente organización. 7.- Sustanciar el expediente contentivo de todo proyecto de Ley o acuerdo admitido por la plenaria. 8.- Verificar la exactitud y la autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, así como de todas las publicaciones que este ordene. 9.- Suministrar todos los elementos necesarios para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 10.- Colaborar con las demás dependencias que conforman el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 11.- Verificar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones la existencia del quórum requerido. 12.- Las demás que le confiera esta Constitución y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Esta do Bolivariano de Cojedes. SECCIÓN NOVENA DE LAS COMISIONES Artículo 53: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, ejercerá sus funciones en pleno o en


comisiones permanentes y especiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento Interior y de Debates. Artículo 54: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes contará con comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad estadal, las cuales cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar y promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdos de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por el Consejo Legislativo Estadal, la Comisión Delegada, los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y las demás leyes. Los legisladores y legisladoras suplentes también podrán participar con derecho a voz o como asesores o asesoras ad honorem de las comisiones, previa notificación del presidente. Artículo 55: Las comisiones permanentes no podrán ser más de cuatro y estarán integradas por un mínimo de tres legisladores o legisladoras, uno de los cuales fungirá como Presidente. Asimismo, el consejo legislativo podrá crear y suprimir comisiones permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el Reglamento Interior y de Debates se establecerá la denominación y objeto de cada comisión permanente. Artículo 56: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, podrá crear comisiones especiales de carácter temporal a los efectos de realizar investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia. Dichas comisiones estarán integradas por un máximo de tres Legisladores o Legisladoras. Las comisiones especiales no podrán permanecer más de treinta días en el ejercicio de sus funciones, salvo prórrogas acordadas por la plenaria del Consejo Legislativo, y su objeto no podrá colidir con la materia de estudio de las comisiones permanentes. SECCIÓN DÉCIMA DE LA COMISIÓN DELEGADA Artículo 57: Durante el receso del Consejo Legislativo funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro, de sus integrantes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates. Artículo 58: Son atribuciones de la Comisión Delegada: 1.- Ejercer la función de investigación atribuida al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 2.- Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo. 3.- Convocar al Consejo Legislativo a Sesiones Extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto. 4.- Autorizar al Ejecutivo Estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la Ley. 5.- Gestionar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por el Consejo Legislativo relativos a necesidades del Estado Bolivariano de Cojedes, que hayan quedado pendientes. 6.- Informar al Gobernador o Gobernadora sobre las irregularidades que observare en la inversión de las partidas del presupuesto de ingresos y gastos públicos del Estado Bolivariano de Cojedes. 7.- Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora, del espacio geográfico del estado cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 8.- Autorizar al Ejecutivo Estadal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada. 9.- Preparar proyectos de leyes atendiendo a las necesidades del Estado Bolivariano de Cojedes. 10.- Las demás que le confiera la Ley, y el Reglamento de Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. SECCIÓN UNDÉCIMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LAS LEYES ESTADALES Artículo 59: La Ley Estadal es el acto legislativo de efectos generales, sancionado por el Consejo Legislativo como

cuerpo legislador. Artículo 60: La iniciativa para la formación de las Leyes corresponde: 1.- Al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes. 2.- A la Comisión Delegada o a las Comisiones Permanentes. 3.- A los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo en un número no menor de dos. 4.- A los Concejos Municipales. 5.- A un número no menor del uno por mil de los electores residentes en el territorio del estado que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Electoral respectiva. 6.- Los Parlamentos Comunales y los Parlamentos de las Ciudades Comunales, en las materias de su competencia y cumplan con el supuesto previsto en el numeral 5 de este artículo. Artículo 61: El Consejo Legislativo será consultado por la Asamblea Nacional cuando ésta legisle en materia relativa al Estado Bolivariano de Cojedes, conforme a los mecanismos de consulta que establece el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Artículo 62: Todo Proyecto de Ley constará de una exposición de motivos y un cuerpo normativo. No se admitirá para su discusión proyecto de ley presentado sin la correspondiente exposición de motivos, la cual se considerará parte integrante del proyecto y deberá ser incluida y publicada junto con el cuerpo normativo en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 63: Todo Proyecto de Ley recibirá dos discusiones, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Aprobado el proyecto el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo declarará sancionada la Ley. Artículo 64: Presentado el Proyecto de Ley, se remitirá a la comisión correspondiente para su estudio, del informe que se realice, el Consejo Legislativo decidirá si va a primera discusión, la primera discusión se limitará a un debate general sobre la importancia, conveniencia, oportunidad y otras condiciones básicas del proyecto a los fines de su aceptación, diferimiento o rechazo. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que esté relacionado con varias comisiones permanentes se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos. Artículo 65: Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se leerá y revisará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la Ley. En caso contrario si sufre modificaciones se devolverá a la comisión respectiva para que ésta la estudie y emita informe en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria del Consejo Legislativo este decidirá por mayoría absoluta de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo declarará sancionada la Ley. Artículo 66: Deberá consultarse a los otros órganos del poder público del Estado Bolivariano de Cojedes, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad civil los proyectos de leyes para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en los referidos procedimientos legislativos el Gobernador o Gobernadora o quien éste o ésta designe, un representante del Poder Ciudadano Estadal, un Alcalde o Alcaldesa que escoja la asociación de Alcaldes del Estado y los representantes de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones de base del poder popular, en los términos que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo. Artículo 67: Los proyectos rechazados por mayoría absoluta no podrán ser considerados nuevamente durante las sesiones del mismo año. Artículo 68: Las discusiones de los proyectos de leyes que

quedaren pendientes al término de las Sesiones Ordinarias, podrán continuarse en las sesiones siguientes, si así lo decidiere la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Legislativo. Igualmente podrán continuarse en las Sesiones Extraordinarias si formasen parte de las materias que motiven la convocatoria. Artículo 69: En el texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: “El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes decreta”. Artículo 70: Una vez sancionada la Ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de la discusión; ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo y llevará la fecha de su definitiva aprobación; a los fines de su promulgación, unos de sus ejemplares será enviado por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo al Gobernador o Gobernadora del Estado. Artículo 71: El Gobernador o Gobernadora del Estado promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido, pero podrá en ese mismo lapso solicitar al Consejo Legislativo su reconsideración mediante exposición razonada, al fin de que se modifique algunas de sus disposiciones o levante la sanción total o parcial de la ley. El Consejo Legislativo decidirá acerca de las objeciones planteadas por el Gobernador o Gobernadora y podrá dar a las disposiciones objetadas y a la que tenga conexión con ellas, una nueva redacción conforme al pedimento del Ejecutivo Regional, cuando la decisión se hubiere adoptado por las dos terceras partes del Consejo, el Gobernador o Gobernadora del Estado procederá a la promulgación de la ley dentro de los diez días continuos a aquel en que la haya recibido, sin poder formular nuevas objeciones. Si la decisión se tomare por mayoría simple el Gobernador o Gobernadora podrá dentro del mismo lapso solicitar una nueva y última reconsideración o proceder a su promulgación. Artículo 72: Cuando los diez días señalados para la promulgación de los actos legislativos vencieren, en tanto concluye el periodo de sesiones ordinarias, el Gobernador o Gobernadora podrá solicitar la modificación o levantamiento de la sanción de la ley ante el Consejo Legislativo reunido en sesiones extraordinarias. Artículo 73: La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “ejecútese” o “cúmplase” en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 74: Cuando el Gobernador o Gobernadora del estado no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Legislativo, procederán a su promulgación ordenando la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, o en el órgano que el Consejo Legislativo o la Comisión Delegada estimen conveniente. La promulgación por el Poder Legislativo no eximirá al Gobernador o Gobernadora de su responsabilidad por su omisión. Artículo 75: La ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes en la forma expresada o en la fecha posterior que en ella se señale. Una vez publicada la ley en la Gaceta Oficial respectiva, ésta deberá ser presentada a la ciudadanía a través de un diario de mayor circulación estadal, a los fines de su mayor publicidad. Artículo 76: Las leyes no serán derogadas sino por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser reformadas total o parcialmente. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas. TITULO V DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES CAPITULO I DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 77: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, es quien ejerce la dirección de Gobierno y de la Administración Pública Estadal, y en tal sentido es el superior jerárquico de los órganos, entes y funcionarios y funcionarias adscritas a la misma. Artículo 78: Para ser Gobernador o Gobernadora del Esta-

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do Bolivariano de Cojedes, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad y de estado seglar. Artículo 79: El Gobernador o Gobernadora del estado, será elegido o elegida por votación libre, directa, secreta, universal y por la mayoría de las personas que voten, para un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido o reelegida cada cuatro años. Artículo 80: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, dentro de los diez días siguientes a su proclamación por el órgano electoral competente, mediante juramento ante el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. Si por cualquier motivo sobrevenido el Gobernador o Gobernadora del Estado no pudiese tomar posesión ante el Consejo Legislativo, lo hará ante un Juez Superior competente de la Circunscripción Judicial Contencioso Administrativa del estado, de igual forma, se considerarán estas mismas formalidades para ser aplicadas al supuesto del caso del Gobernador reelegido o Gobernadora reelegida. Artículo 81: Si se tratare del supuesto del candidato elegido o candidata elegida para Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, en la que se produzca la falta absoluta, antes de tomar posesión; se procederá a una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes; mientras se elige y toma posesión el nuevo gobernador o gobernadora del estado, se encargará el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado. Si la falta absoluta del gobernador o gobernadora se produce dentro de los primeros dos años del período constitucional, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes; mientras se elige y toma posesión el nuevo gobernador o gobernadora se encargará el Secretario o Secretaria General de Gobierno. Artículo 82: Si la falta absoluta del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes se produce durante los dos últimos años del período constitucional, el Secretario o Secretaria General de Gobierno asumirá la Gobernación del Estado hasta completar dicho período. Artículo 83: Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes serán suplidas por el Secretario o Secretaria General de Gobierno hasta por noventa días, prorrogables por decisión del Consejo Legislativo hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de ciento ochenta días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Artículo 84: La ausencia del territorio estadal por parte del Gobernador o Gobernadora requiere autorización del Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada, cuando sea un lapso superior a cinco días consecutivos. Artículo 85: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, es responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cargo y de sus actos. CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA Artículo 86: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá los siguientes deberes y atribu 3.- Reglamentar total o parcialmente las leyes del estado sin alterar su espíritu, propósito y razón. 4.- Administrar la Hacienda Pública Estadal y vigilar la recaudación e inversión de las rentas, con sujeción a la ley. 5.- Presidir y dirigir el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, promoviendo la incorporación efectiva de todos los miembros que lo integran. 6.- Participar activamente en el Consejo Federal de Gobierno para impulsar el desarrollo productivo del estado, promoviendo ejes de desarrollo, encadenamiento productivo, ciudades comunales y facilitar la transferencia de competencia a las Comunas, Consejos Comunales u

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otras organizaciones del poder popular así como, proponer Distritos Motores de desarrollo ante el Presidente o Presidenta de la República. 7.- Presentar anual y públicamente ante el Consejo Legisla tivo del Estado, ante la Contraloría General del Estado y ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, un informe de cuenta de su gestión administrativa del año inmediatamente anterior dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a la instalación del consejo legislativo del estado en sesiones ordinarias. 8.- Presentar anualmente dentro del segundo periodo de sesiones ordinarias, ante el consejo legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes, para su discusión y aprobación. 9.- Decretar créditos adicionales al presupuesto del estado, previo cumplimiento de los requisitos legales para la aprobación del consejo legislativo o su comisión delegada. 10.- Convocar al consejo legislativo a Sesiones Extraordinarias mediante actos motivados. 11.- Comparecer ante el Consejo Legislativo del estado para informar de asuntos relacionados con la Administración Estadal, a requerimiento de éste o por propia iniciativa. Podrá igualmente tomar parte en las discusiones de las leyes en el seno de las Comisiones permanentes del Consejo Legislativo, o en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, por sí o mediante algún funcionario o funcionaria o asesor o asesora delegado o delegada. 12.- Nombrar y remover a el Secretario o Secretaria General de Gobierno y a los demás integrantes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes, a los Directores o Directoras del despacho, los Comisionados o Comisionadas, de los asuntos que le fueren asignados o asignadas y demás funcionarios y funcionarias adscritos o adscritas al Ejecutivo del Estado de conformidad con los que establezca la Ley que regule la materia. 13.- Promulgar las leyes y publicarlas en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. 14.- Adjudicar por vía directa y simplificada, contratos de suministros, obras o servicios a las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 15.- Promover, incentivar y crear condiciones para el ahorro y la seguridad social a través de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular, orientadas a consolidar el fomento económico y garantizar el derecho al crédito para promover actividades de carácter agrícola, agroindustrial, comercial, microempresarial, hipotecarias, y de vivienda y hábitat, a favor del pueblo. 16.- Elaborar, promover e incentivar políticas, programas y proyectos que faciliten el acceso a la educación, cultura, deporte, turismo, trabajo, salud integral, vivienda y hábitat dignos a todos los cojedeños y cojedeñas incluyendo en dichos procesos la participación protagónica de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular. 17.- Presentar ante el Consejo Legislativo los proyectos de ley que considere necesario. 18.- Ejercer la organización, dirección e inspección de la policía Estadal con sujeción a las leyes nacionales y estadales. 19.- Defender la autonomía del Estado Bolivariano de Cojedes, contra todo hecho que la comprometan así como los espacios geográficos, fueros y derechos. 20.- Elaborar y presentar ante el consejo legislativo el plan de desarrollo estadal en el transcurso del último trimestre del primer año de cada periodo constitucional, así como también, presentará el plan de inversión estadal en el último trimestre de cada año. 21.- Dictar las medidas que crea conducentes para dirimir las controversias que se susciten con los otros estados, excepto en materias de límites territoriales. 22.- Visitar regularmente a los Municipios del Estado, informándose de sus necesidades y proveer a la satisfacción de las mismas, según sus atribuciones y las posibilidades del erario estadal procurando la equidad distributiva de los recursos. 23.- Celebrar contratos conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

esta constitución y la ley que rige la materia. 24.- Disponer lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria de los servidores públicos y servidoras públicas del ejecutivo. 25.- Crear, modificar y suprimir los órganos y entes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes. 26.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, nombrará y removerá al Procurador o Procuradora General del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado. 27.- Fijar el número, organización y competencia de los directores y otros organismos de la administración pública estadal; así como también la organización y funcionamiento del Gabinete Estadal, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente Ley. 28.- Las demás que señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Artículo 87: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes firmará la correspondencia dirigida al Presidente o Presidenta de la República, Ministros o Ministras, Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Legislativo, Procurador o Procuradora General de la República, Consejo Moral Republicano, Consejo Nacional Electoral, Junta Electoral, Altas Autoridades Religiosas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, Directores y Directoras de Ministerios y Presidentes de Institutos Autónomos Nacionales y Estadales. El Secretario o Secretaria General de Gobierno firmará, previa aprobación o delegación de firma del Gobernador o Gobernadora la correspondencia que el Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes tenga a bien dirigir a otras autoridades y a los particulares. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Artículo 88: El Poder Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes, se ejerce por órgano del Gobernador o Gobernadora del Estado en la forma y dentro de los límites señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley. Artículo 89: La actividad administrativa se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y la Ley de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 90: Los órganos de la Administración del Estado Bolivariano de Cojedes, sólo pueden actuar dentro del marco de la competencia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley le confieren. Artículo 91: Los actos administrativos de carácter general de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y entrarán en vigor desde la fecha de su publicación o la posterior que ellos indiquen; y los actos de carácter particular también serán publicados cuando así lo exija la Ley. CAPITULO IV DEL GABINETE EJECUTIVO ESTADAL Artículo 92: La Secretaria General del Gobierno es el órgano inmediato del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes y ejerce la coordinación política del estado. Artículo 93: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno podrá suplir la falta absoluta y temporal del Gobernador o Gobernadora en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes. Artículo 94: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno dirige, coordina, supervisa y controla la gestión de gobierno en los términos establecidos en esta constitución y en la Ley de la Administración Pública del Estado. Artículo 95: La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y demás integrantes que conforman el ejecutivo estadal deberán organizar sus despachos según lo


prescrito en la Ley de la Administración Pública del Estado Cojedes. Artículo 96: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno y demás integrantes del ejecutivo estadal, son responsables de los actos en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, aún cuando actúen por mandato expreso del Gobernador o Gobernadora o quien haga sus veces. Artículo 97: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno y demás miembros del gabinete ejecutivo estadal, tendrán derecho de palabra en la materia de su competencia ante el Consejo Legislativo, cuando así lo requiera el órgano legislativo. TITULO VI DEL REGIMÉN SOCIOECONÓMICO Artículo 98: El Estado Bolivariano de Cojedes, es de voca ción esencialmente agropecuaria, agroindustrial, industrial, minera y turística que orienta sus políticas de desarrollo con criterios de preservación del ambiente yordenación territorial; considerando los aspectos geohumanas, geoeconómicos, geopolíticos y geoestratégicos. Fomentará eficaz y eficientemente todas las fases de las cadenas socioproductivas, a fin de impulsar el desarrollo endógeno sustentable y sostenible de todas sus potencialidades, estimulando la producción, la propiedad social y colectiva, para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria bajo los principios de igualdad, solidaridad, justicia, equidad social y transgeneracional. Artículo 99: El Estado Bolivariano de Cojedes propiciará y apoyará el encadenamiento productivo entre las empresas de propiedad social y del Estado con el objeto de construir el sistema económico comunal., asimismo el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la justa distribución de la riqueza, costos y precios justos, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población. Artículo 100: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, apoyará todas aquellas iniciativas y propuestas formuladas por las comunas, consejos comunales u otras organizaciones del poder popular que tengan por objeto el trueque y el intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos, en forma periódica. Se podrán usar monedas comunales como instrumento alternativo a la moneda de curso legal en aquellos espacios donde las células geohumanas así lo decidan. Este proceso estará regido por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Artículo 101: La máxima autoridad rectora en materia de los recursos minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Cojedes, será el Ejecutivo Regional el cual estará encargado de la defensa, conservación, planificación, organización, control, fiscalización y recaudación de los respectivos tributos. La Ley regulará sus usos y todo lo concerniente en la materia. Artículo 102: El Estado Bolivariano de Cojedes, se reserva el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional, y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Artículo 103: El Estado Bolivariano de Cojedes, dentro de sus políticas económicas, y como Estado con vocación agrícola incuestionable, otorgará prioridad a la asignación de recursos para la ejecución de actividades agrícolas, pecuarias y mineras; como medio para mejorar la calidad de vida de las familias asentadas en las áreas rurales de su territorio. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social; el Estado determinará mediante ley los latifundios que serán transferidos a la propiedad del Estado, comunas consejos comunales u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras a los fines de garantizar la producción agrícola. El Estado protegerá y promoverá la propiedad social. Artículo 104: El Estado Bolivariano de Cojedes, promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma

de felicidad posible; creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista. Artículo 105: Todas las aguas que nazcan o que surquen el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, son bienes del dominio público. Esta Constitución y la legislación nacional vigente que regula la materia, establecerán las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación, respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación territorial. El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas estadales. TITULO VII DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 106: La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Cojedes, estará bajo la dirección del Procurador o Procuradora General del Estado, con la colaboración de los demás servidoras públicas o servidores públicos que determine la Ley que la regula. El Procurador o Procuradora del Estado es el representante legal del Poder Público Estadal ante los organismos jurisdiccionales competentes. Artículo 107: El Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, es el funcionario o funcionaria de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial del Estado, en todo lo relacionado con sus intereses patrimoniales, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público estadal. La Procuraduría General del Estado Cojedes, gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, conforme lo determine la ley que la regula. Artículo 108: Para ser Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes se requiere ser venezolano o venezolana, abogado o abogada de la República, de reconocida competencia profesional, gozar de buena reputación ética y haber ejercido la abogacía o un cargo inherente a la profesión durante un mínimo de cinco años. El ejercicio de la procuraduría será incompatible con cualquiera otra actividad remunerada con excepción a aquellas actividades académicas y docentes. Artículo 109: El Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, será designado o designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado, con la autorización del Consejo Legislativo. El Procurador o Procuradora o el que haga sus veces podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones del gabinete ejecutivo y asistir a las Sesiones del Consejo Legislativo cuando así sea requerido por este Consejo o sea encomendado por el Gobernador o Gobernadora del estado. Artículo 110: Corresponde al Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Mantener vinculación con las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular asesorándolos en las materias jurídicas que así lo requieran. 2.- Concurrir ante el Consejo Legislativo o Comisión Delegada cuando le sea requerido expresamente; así como dar respuesta oportuna a las consultas que le fueren solicitadas por este organismo. 3.- Informar al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes sobre su gestión. 4.- Nombrar y remover los servidores públicos y servidoras publicas que ejercen cargos directivos del organismo y aprobar los nombramientos, ascensos, cambios de grado, traslados, jubilaciones, retiros, destituciones y demás actos relativos a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Cojedes 5.- Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del poder ejecutivo estadal, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Cojedes, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal. 6.- Emitir opinión jurídica, para la aprobación legislativa, de los convenios y contratos de interés

público estadal a ser suscritos por el Estado Bolivariano de Cojedes, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales. 7.- Elaborar y ejecutar el proyecto anual de su presupuesto de ingresos y gastos. 8.- Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Cojedes. 9.- Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del poder público estadal y municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. 10.- Las demás que atribuyan las leyes y demás actos normativos. TÍTULO VIII DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL Artículo 111: La Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Cojedes está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y pasivo del Estado y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda, por concepto de Situado Constitucional, aportes extraordinarios, impuestos, tasas, contribuciones especiales que le asignen por ley nacional, los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como los ingresos provenientes del ejercicio de sus competencias exclusivas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley respectiva. Artículo 112: La fiscalización, vigilancia, examen y control de los ingresos y egresos del Estado Bolivariano de Cojedes se regirán conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes Nacionales y Estadales. Artículo 113: En la Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes se incluirán anualmente una partida que exprese la participación municipal, en el situado que será distribuida entre las entidades municipales que integran el Estado, calculada y distribuida conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Artículo 114: Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con los recursos para atender la respectiva erogación. A este efecto se requiere la autorización del Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada. Artículo 115: El Estado Bolivariano de Cojedes gozará de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República, conforme a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. TITULO IX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 116: La Contraloría General del Estado Bolivariano de Cojedes, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del estado; sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría General de la República, gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Dicho órgano actuará bajo la dirección de un Contralor o Contralora. La Ley de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Cojedes determinará su organización, competencias y funcionamiento. Artículo 117: El Contralor o Contralora del Estado Cojedes será seleccionado mediante un concurso público, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley respectiva. Artículo 118: Para ser Contralor o Contralora del Estado Cojedes, se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Mayor de treinta años. 4. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, profesional y social. 5. Ser profesional universitario con título de abogado, economista, contador público, administrador co-

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mercial o alguna profesión a fin; con no menos de cinco años de experiencia progresiva en los trabajos de su especialidad en la Administración Pública o Privada.7. Poseer amplia experiencia en materia presupuestaria y fiscal. 8. Ser de estado seglar. 9. No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 10.- Los demás que requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia TITULO X REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 119: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Artículo 120: La enmienda a esta Constitución se tramitara por la iniciativa del quince por ciento de los ciudadanos o ciudadanas inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral respectivo o del treinta por ciento de los integrantes del Consejo Legislativo o del Gobernador o Gobernadora del Estado Cojedes en Consejo de Secretarios. Cuando la iniciativa parta del Consejo Legislativo, la enmienda requerirá la aprobación de este por la mayoría de sus integrantes y se discutirá en su seno según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. Aprobadas las mismas de acuerdo con lo que señala esta Constitución, se procederá a enumerarlas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de esta, y se anota al pie del articulo o artículos enmendados, la referencia de número y fecha de enmienda que lo modifico. Igual procedimiento se aplicara a las solicitadas por los ciudadanos o ciudadanas y el Gobernador o Gobernadora. Artículo 121: La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la presente Constitución. Se tramitará por la iniciativa de la mayoría del voto de los integrantes del Consejo Legislativo, el Gobernador o Gobernadora en Consejo de Secretarios o un número no menor del quince por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo solicite. La iniciativa de reforma Constitucional del Consejo Legislativo tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondientes a la presentación de la misma, una segunda discusión por título o capitulo según sea el caso, en la tercera y última discusión será artículo por artículo y se aprobará el proyecto en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la referida solicitud. Igual procedimiento se aplicará a las solicitadas por los ciudadanos y ciudadanas y el Gobernador o Gobernadora. El proyecto de reforma aprobado se remitirá al Gobernador o Gobernadora y estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicara lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Constitución y las leyes. Artículo 122: La reforma y las enmiendas entrarán en vigencia una vez promulgada y publicada su texto íntegro en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes. Artículo 123: Las iniciativas de modificación constitucional que fueren rechazadas no podrán presentarse nuevamente durante el mismo periodo constitucional. Artículo 124: Las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el procedimiento de la formulación de las leyes no serán aplicables a los procesos de revisión constitucional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Queda derogada la Constitución del Estado Cojedes, de fecha diecinueve de octubre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, Edición Extraordinaria, Número 127, de fecha veintinueve de octubre de 1990, declarada vigente de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitu-

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cional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Número 1551, de fecha: 27 de Noviembre de 2012, Expediente Número 03-0437, debidamente publicada en Gaceta Oficial del Estado Cojedes, Edición Extraordinaria, Número 898, de fecha 04 de Diciembre de 2012. Publicación ésta por mandato expreso de la referida Sala en el texto mismo de la Sentencia, que declara la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes, promulgada el 29 de noviembre del año 2002, por vulneración en el procedimiento de su formación. Quedan derogadas todas las normas de la Legislación Estadal que coliden con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las leyes que deban dictarse para adecuar el ordenamiento jurídico del Estado Bolivariano de Cojedes a esta Constitución se sancionarán por el Órgano Legislativo Estadal, con estricta sujeción a los principios constitucionales. Segunda: Las Leyes Estadales y las Ordenanzas Municipales, así como los Decretos y Resoluciones de los Órganos del Poder Público del Estado, seguirán vigentes en cuanto no contradigan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. El Consejo Legislativo, dictará en el menor tiempo posible las Leyes Estadales que se adapten a la nueva Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes. DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución entrará en vigencia, el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones Comandante Supremo “Hugo Rafael Chávez Frías” de la Cámara Legislativa del Estado Bolivariano de Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los nueve días del mes de Enero del año dos mil catorce.

“Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación”. BERTHA FERNÁNDEZ Legisladora-Presidenta ELIO FERMÍN Legislador – Vicepresidente ANGEL ARANGUREN Secretario del Consejo Legislativo. Refrendado; ARIANNA AULAR Legisladora JESÚS MORENO Legislador JOSÉ GREGORIO GARCÍA Legislador OMAR LINARES Legislador ADONAY OCHOA Legislador

INDICE TITULO I.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. TITULO II.- DEL ESPACIO GEOGRAFICO Y LA ORGANIZACIÓN POLITICA. Capítulo I. del territorio del Estado Bolivariano de Cojedes. Capítulo II. de la organización política. TITULO III.- DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS Y DE LOS DEBERES. Capítulo I. de los derechos. - Sección primera. de los derechos humanos. - Sección segunda. de los derechos políticos y del referendo popular. Capítulo II. de los derechos sociales y de la familia. - Sección primera. de la familia. - Sección segunda. de la vivienda. - Sección tercera. del derecho a la cultura. - Sección cuarta. del derecho a la salud. - Sección quinta. del derecho a la educación. - Sección sexta. del derecho al deporte. - Sección séptima. de los derechos económicos. Capítulo III. de los deberes. TITULO IV.- DEL PODER PUBLICO ESTADAL. Capítulo I. disposiciones fundamentales. - Sección primera. de las disposiciones generales. - Sección segunda. de la administración y la función pública. - Sección tercera. de los contratos de interés público estadal. - Sección cuarta. del poder público municipal. - Sección quinta. de las parroquias. Capítulo II. de las competencias del Estado. Capítulo III. del Poder Legislativo Estadal. - Sección primera. disposiciones fundamentales. - Sección segunda. de los deberes y prohibiciones de los Legisladores. - Sección tercera. de los derechos de los Legisladores. - Sección cuarta. de las atribuciones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. - Sección quinta. de la organización del Consejo Legislativo. - Sección sexta. de La Junta Directiva. - Sección séptima. del Presidente. - Sección octava. de la Secretaría. - Sección novena. de las Comisiones. - Sección décima. de la Comisión Delegada. - Sección undécima. del procedimiento de las leyes estadales. TITULO V.- DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES. Capítulo I. del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes. Capítulo II. de las atribuciones y deberes del Gobernador o Gobernadora del Estado. Capítulo III. de la administración y la actividad administrativa del Estado. Capítulo IV. del gabinete Ejecutivo Estadal. TITULO VI.- DEL REGIMEN SOCIOECONOMICO. TITULO VII.-DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES. TITULO VIII.- DE LA HACIENDA PUBLICA ESTADAL. TITULO IX.- DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES. TITULO X.- DE LA PROTECCION, REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCION.


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