Edición 89 - 23 01 2014

Page 1

JUEVES

23 DE ENERO DE 2014 / AÑO 1 / Nº 89 SAN CARLOS, VENEZUELA

“Un campeón lleno de humildad y amor /16

Nueva Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes

FOTO ARCHIVO

ENCARTE ESPECIAL

PARTICIPACIÓN HABITANTES DE CIUDAD BENDITA SEÑALAN QUE FUERON EXCLUIDOS POR GOBIERNOS ANTERIORES /07

Toma fuerza construcción de viviendas en la entidad > Con el objetivo de alcanzar la meta de edificar 8 mil viviendas dignas en el estado Bolivariano de Cojedes, fueron activados los órganos municipales de vivienda, dedicados en este momento a renovar la metodología de trabajo para brindar una mayor respuesta al Pueblo /05

Plan de Desarrollo Agrícola será un motor para el país /10

Promulgada junto al Pueblo nueva Constitución de Cojedes » La gobernadora Érika Farías afirmó que “ésta Constitución tiene su origen en la lucha revolucionaria” » La nueva Constitución del estado Bolivariano de Cojedes, basada en la consolidación del Socialismo » El texto impulsa la construcción de las comunas como instancia de gobierno y la justicia social, en el marco de las leyes del Poder Popular /03

CONSTITUIDO ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

Transportistas evalúan rutas rurales > Estiman fortalecer el apoyo a este sector, con la activación de la segunda fase de las jornadas de Gobierno de Eficiencia en la Calle /04

Resaltan labor de Cuba al frente de la Celac /12 Tinaquilleros tendrán Mini Mercales en comunidades > La seguridad alimentaria de los cojedeños será repotenciada con estos puntos de venta y un Supermercal en la Floresta /06

La nueva Constitución del estado Bolivariano de Cojedes, una Ley máxima basada en el ejemplo histórico de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez, de refundar la Patria en libertad, un instrumento totalmente transformador para el estado, con la finalidad de impulsar la integración del Soberano. Su desarrollo contó con la participación del Pueblo, pues fue puesta a debate público en los nueve municipios del estado; participaron en ella docentes, campesinos, estudiantes, de manera que es producto del Pueblo, del sentir cojedeño. FOTO JOSE RAMON CAMACHO /03


2 CIERRE

R e v o l u c i ó n

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

a

D i a r i o

PDVAL distribuyó 120 toneladas de alimentos para EL PAE » Atendiendo a los municipios Tinaquillo, Lima Blanco y Pao PRENSA PDVAL COJEDES CIUDAD COJEDES

Como cada semana, desde el Centro de Acopio Pedro Camejo, almacenes de La Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos, en el Estado Cojedes localizado en el municipio Tinaquillo, durante el día de hoy fueron despachados alimentos destinados al PAE, atendiendo a los municipios Tinaquillo, Lima Blanco y Pao. Indicó el jefe estadal de Pdval Cojedes, José Rafael Camacho, “tan sólo hoy estamos distribuyendo al menos 120 toneladas de alimentos de calidad, éstas son operaciones que se garantizan semanalmente, es parte de nuestra prioridad garantizar la merienda y almuerzo diario de la matricula estudiantil de los municipios atendidos”. Explicó que los días jueves y viernes, serán despachados los municipios Ezequiel Zamora, Tinaco, Girardot y Rómulo Gallegos, cumpliendo así la misión de suministrarles semanalmente alimentos cárnicos, secos, verduras y hortalizas para la buena alimentación de los estudiantes cojedeños. Gilberto Celis, jefe de Centro de Acopio Nacional, informó que Simultáneamente a las operaciones de despacho del PAE, se recepcionaron más de 87 toneladas de productos destinado a distribución nacional y regional.

Los trabajos iniciaron en los alrededores de la plaza Bolívar. FOTO CORTESÍA

Alcaldía de Ezequiel Zamora dará visión socialista » Inicio demarcación de rayado de circulación PRENSA ALCALDÍA E.Z. CIUDAD COJEDES

Más de 120 toneladas de alimentos de calidad distribuidos. FOTO CORTESÍA

Llevando adelante el Plan de Mantenimiento de la ciudad que adelanta el gobierno del municipio bolivariano Ezequiel Zamora, se dio inicio a la demarcación del rayado de circulación en el casco central de San Carlos, delimitando pasos peatonales para el ordenamiento y seguridad del tránsito tanto vehicular como el peatonal. Los trabajos se iniciaron en los alrededores de la plaza Bolívar y se extenderán prioritariamente en las zonas de gran afluencia vehicular y de peatones, “esta labor se hace en articulación con la dirección de transporte y la dirección de desarrollo local de la alcaldía bolivariana del municipio Ezequiel Za-

mora, por instrucciones del alcalde Pablo Rodríguez”, así lo informó Gerardo Gutiérrez jefe de ornato del municipio. Etahys Sequera, manifestó: “Yo soy pobladora de Camoruco y vengo a San Carlos ya se ven los cambios, veo las cuadrillas trabajando, limpiando la ciudad, está más iluminada; por cierto allá en Camoruco llegó el equipo de la Alcaldía y puso los bombillos en las calles, les puedo decir que si se nota un cambio en positivo, además que mejoró las vías internas”. Flor Miranda residente del sector La Palma expreso: “el nuevo gobierno municipal está trabajando muy bien, que siga adelante, yo espero que esto se siga en La Palma”.

Arrancó proceso declaración de ISLR en la ZEC

Despachado de productos destinados al PAE. FOTO CORTESÍA

Lodijo “Excelente rueda de prensa del vicepresidente de Economía para seguir avanzando en el establecimiento de los equilibrios para el Nuevo Orden... Para el funcionamiento de la economía vamos a elevar la eficiencia en la administración de esas divisas”. Nicolás Maduro

Publicado a través de su cuenta en la red social Twitter @NicolasMaduro

PRESNSA ZEC

CIUDAD COJEDES

Desde el pasado 1 de enero se inició el proceso de declaración de impuesto sobre la renta (ISRL), orientado a todo el personal activo fijo obrero, administrativo y docentes pertenecientes al Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE). Todo el personal activo que posea ingresos de más del sueldo mínimo debe dirigirse antes del 31 de marzo del año en curso a la oficina de pago de directo de la Zona Educativa del estado Cojedes (ZEC) para solicitar la información respectiva, a su vez en el mismo departamento podrán acceder al chequeo para la formalización de dicha declaración. Dicho proceso se hace con el objetivo de cumplir según la pro-

videncia administrativa Nº 0034, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.207 de fecha 15 de julio de 2013, donde establece que las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del ISLR, así como las declaraciones que la sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el portal fiscal (www.seniat.gob.ve). Finalmente, en los próximos días la autoridad única de educación Marisol Nodas estará informando sobre una jornada especial orientado a todo el personal ya antes mencionado con el fin de brindar mayor comodidad, y la misma se realizará en la sede de la ZEC con la presencia de funcionarios pertenecientes al Seniat.


R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

JUEVES 23 DE ENERO DE DE 2014 / CIUDAD COJEDES

CIUDAD 3

Promulgada nueva Constitución del estado Cojedes » En compañía del Poder Popular, la gobernadora Érika Farías hizo pública la máxima Ley de la entidad YAILÍN CHÁVEZ CIUDAD COJEDES

La gobernadora Erika Farías en compañía de los legisladores y legisladoras regionales, la secretaria general, Margaud Godoy y el Pueblo cojedeño, promulgó el día de ayer la nueva Constitución del estado Bolivariano de Cojedes, una Ley máxima basada en el ejemplo histórico de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez de refundar la Patria en libertad, un instrumento totalmente transformador para el estado, con la finalidad de impulsar la integración del Soberano. La promulgación del texto legal en el estado Cojedes, tiene sus antecedentes en la elección de Hugo Chávez Frías como presidente de la República Bolivariana de Venezuela en 1998, quien en su programa de Gobierno establecía la refundación de las estructuras políticas y administrativas de la Nación dentro de cada estado, buscando un desarrollo estable en beneficio del Pueblo. Erika Farías expresó en esta ocasión, “estamos dando cumplimiento a la promulgación de la Constitución Bolivariana del estado Cojedes, como lo establece la Ley, constitución que fue redactada discutida y elaborada por un conjunto de hombres y mujeres, diputados del Consejo Legislativo, abogados de centros educativos, miembros de las comunidades; en base a tres documentos fundamentales. El primero, la Constitución Bolivariana de Venezuela, el segundo las 6 leyes del Poder Popular, y el tercero el

Cojedes tiene nueva Constitución para consolidar una Revolución democrática y participativa. Plan de la Patria que es el plan de todos los venezolanos” En este sentido, Rubén Cisneros Herrera, integrante del equipo redactor de la Constitución, manifestó que fue “un trabajo bastante interesante”, el efectuado por parte de la comisión instalada por el Consejo Legislativo el pasado enero del 2013. Destacó que en marzo estaba prácticamente lista la Constitución, siendo entonces sometida a la consideración de la sala del Tribunal Supremo de Justicia para la consulta. “Hicieron observaciones valiosas

que fueron implementadas dentro del texto constitucional”, expresó Cisneros y destacó que el reglamento “contó con la participación del Pueblo, pues fue puesta a debate público en los nueve municipios del estado; participaron en ella docentes, campesinos, estudiantes, de manera que esto es producto del Pueblo, del sentir cojedeño”. Habitantes del municipio Ezequiel Zamora se mostraban contentos ante la promulgación de la nueva Constitución, que viene a consolidar una Revolución democrática y participativa.

FOTO JOSE RAMÓN CAMACHO

“Gracias al Gobierno”

“Un logro en Cojedes”

Rafael Guédez

Esther Sequera

Me parece muy bien porque esto es como una herramienta más para el engranaje y desarrollo que necesita el estado, y gracias al Gobierno hoy es posible.

Un logro del pueblo cojedeño, contar hoy con una nueva Constitución, ya que es algo histórico de verdad esto es muestra del avance del Gobierno revolucionario.

Anzoátegui ejecutará proyectos con Complejo Agroindustrial » Destacaron la donación de la empresa socialista a la GMVV de 4 mil 405 metros cúbicos de granzón PRENSA ALCALDÍA DE ANZOÁTEGUI CIUDAD COJEDES

Con la finalidad de definir estrategias conjuntas para brindar la mayor suma de felicidad a los habitantes del municipio Anzoátegui y comunidades adyacentes, el pasado martes se desarrolló una mesa de trabajo en las instalaciones del Complejo Agroindustrial Derivados de la Caña de Azúcar José Félix Ribas, ubicado en el sector Mata Oscura de la referida jurisdicción. En esta oportunidad, estuvieron presentes en el encuentro el alcalde Luis Rodríguez, en compañía de su tren ejecutivo y Concejales, además de Juan Carlos Cucalón y Marilyn Angulo, entre otros represen-

tantes del Complejo. Entre los puntos destacados en la mesa de trabajo, se conoció que a partir del año 2012 la empresa socialista ha emprendido un apoyo contundente a las comunidades, siendo oportuno mencionar el hecho de impartir charlas y talleres en las comunidades y el respaldo a la Gran Misión Vivienda Venezuela con 4 mil 405 metros cúbicos de material para relleno (granzón) para el beneficio de más de 313 familias agrupadas en 16 consejos comunales. Luis Rodríguez, primera autoridad local de Anzoátegui, manifestó la necesidad de que los anzoatiguenses asuman el Complejo

Agroindustrial como suyo, nosotros tenemos un nuevo concepto de Gobierno, que es el trabajo mancomunado porque así lo enseñó el Comandante Eterno Hugo Chávez Frías, y nosotros no podemos fallarle jamás, y este complejo es una obra de Chávez, es su sueño y nosotros tenemos la dicha de tenerlo en el municipio”. Rodríguez enfatizó en los proyectos que se vienen trabajando en función de Anzoátegui, los cuales serán contrastados con las propuestas que maneja el Complejo Agroindustrial; en lo que el Alcalde llamó a los habitantes del municipio a querer esta obra que será culminada en diciembre de 2015.

La alianza será fundamental para generar más felicidad al Pueblo. FOTO CORTESÍA


4 CIUDAD

R e v o l u c i ó n

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

Entregadas primeras ayudas sociales del año Y.CH.

CIUDAD COJEDES

La Oficina de Atención al Compatriota, gracias a los recursos asignados por el Gobierno Bolivariano del estado Cojedes, realizó ayer la primera entrega de ayudas sociales del año a personas en situación de vulnerabilidad. Informó Sara Mendoza, presidenta de dicha institución, que entre las asignaciones efectuadas destaca la subvención económica especial para la operación de riñón de una niña de un año de edad, además de una colocación de médula a un beneficiario del municipio Tinaquillo. Asimismo, se realizaron donaciones a particulares para la compra de canastillas, aportes económicos para el pago de traslados a diferentes ciudades como Valencia, Maracay, Barquisimeto, donde los beneficiarios acudirían a consultas médicas; llegando así a atender un total de 39 casos sociales correspondientes a la primera quincena de enero. Asimismo, Mendoza acotó que también se atienden entre 35 y 40 casos diariamente en la Fundación par el Bienestar Social (Fundacontigo), con la entrega de medicinas y ayudas técnicas a personas que realmente ameritan el beneficio.

a

D i a r i o

Arranca en Tinaco Barrio Nuevo, Barrio Tricolor » El sector Rómulo Gallegos será beneficiado con la consolidación de servicios públicos YAILÍN CHÁVEZ CIUDAD COJEDES

La Gran Misión Barrio Nuevo Barrio Tricolor llega al sector Rómulo Gallegos del municipio Tinaco, con la finalidad de atender los servicios de agua potable, aguas servidas y sistemas eléctricos, así como rehabilitar viviendas, promoviendo el gran objetivo de esta Misión que es lograr la suprema felicidad del Pueblo, cumpliendo con los lineamientos del presidente de la República Nicolás Maduro, en lo que también es fundamental la articulación con todos los diversos ministerios de área social. La comunidad Rómulo Gallegos en el municipio Tinaco fue seleccionada como una de las que será favorecida por el referido plan nacional, por ello el día de ayer en horas de la mañana se desarrolló una mesa de trabajo en la que participaron el Poder Popular y diferentes instituciones, como la Policía Bolivariana del estado Cojedes, la Guardia Nacional Bolivariana, Hidrocentro, Fondas, Misión Cultura y Prevención del Delito, entre otras. Asimismo, voceros del Consejo Comunal participaron en un programa de formación referente al significado, contenido y aplicación de la Gran Misión Barrio Nuevo, Barrio Tricolor para el desarrollo de las comunidades que se en-

Interacción de los habitantes de la comunidad e instituciones. FOTO JOSÉ CAMACHO cuentren dentro del proyecto. En este sentido, indicaron que en los días próximos se presentarán las propuestas a la colectividad, al tiempo que dijeron estar seguros de la consolidación de los proyectos. De igual manera, los habitantes del sector manifestaron su satisfacción ante la respuesta oportuna del Gobierno de Calle al Pueblo, por lo que enfatizaron que sólo la Revolución atiende las necesidades del colectivo.

“Contenta”

“Consolidados”

Milagro Flores

Omaira Hernández

Contenta porque nuestra comunidad fue tomada en cuenta con el beneficio del proyecto Barrio Nuevo Barrio tricolor.

Feliz porque con esta nueva propuesta se van acabar algunos problemas y seremos consolidados con los servicios públicos.

Transportistas evalúan rutas rurales » En nueva fase del Gobierno de Calle se fortalecerá el apoyo a este sector ERIKA BENÍTEZ CIUDAD COJEDES

Para hacerse sentir en la nueva fase que tendrá la jornada de Gobierno de Eficiencia en la Calle a partir del próximo viernes en el país, los directores de transporte de las alcaldías cojedeñas junto a los transportistas, realizan un diagnóstico de lo necesario para repotenciar las rutas rurales en la región, la población a atender, el estado de las vías y las paradas con las que cuentan los usuarios. Todo con la intención de ser considerados en la segunda etapa de este espacio de encuentro del Gobierno Bolivariano con el Pueblo, y así hacerse eco de la invitación realizada por el presidente Nicolás Maduro el pasado 06 de enero desde el Palacio de Miraflores. “Vamos a sacudir al país completo, vamos a fondo con el Gobierno de Eficiencia en la Calle,

no podemos creer que la Revolución sencillamente tocó, ahora es que falta”, fue lo pronunciado por el Jefe de Estado. José Rivas, presidente de Bus Taguanes, explicó que la idea es entregarle el proyecto a la gobernadora Érika Farías para que lo presente en la nueva fase que tomará el Gobierno de Calle. “Queremos trabajar unidos en este sentido para fortalecer los 50 jeeps que fueron aprobados el año pasado, y mejorar la atención al Pueblo en estos importantes sectores”, explicó Rivas. Informó además que Bus Taguanes cuenta con 65 unidades y están a la espera de recibir otros 50 autobuses. Dijo que la proveeduría de repuestos estará operativa a partir del 1 de febrero y que la construcción del taller mecánico que estará al servicio de los transportistas, registra un 30% de avance en su ejecución.

Autopista JAP será repavimentada El director estadal del Ministerio del P.P. para el Transporte y Tránsito Terrestre (Mpptt), Rafael Alemán, informó que en los próximos días se realizará una inspección a la Autopista José Antonio Páez con el propósito de repavimentar esta importante arteria vial. Instituciones del Gobierno Regional (Fundaimagen, Esserca, entre otras) se sumarán a la recuperación de la Autopista de los Llanos, que comunica a los estados Barinas, Carabobo, Cojedes, Portuguesa y el occidente del país. Asimismo, Alemán destacó que para este año, el Mpptt continuará las mejoras a la Troncal 005.

Bus Taguanes capacitará a los conductores de los jeeps. FOTO CORTESÍA

Comprometidos con la movilización de los cojedeños. FOTO CORTESÍA


R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

ABREVIADO> ALDEA CARLOS TOVAR NOCTURNO APERTURA NUEVAS CARRERAS La Aldea Bolivariana Carlos Tovar, ubicada en el sector Aeropuerto de la ciudad de San Carlos, inició el censo estudiantil para abrir el proceso de preinscripción de los Programas Nacionales de Formación de Educadores (PNFE) y Estudios Jurídicos, los cuales habían sido paralizados desde hace algún tiempo, pero al completarse la nueva data se procederá a realizar la inscripción formal. La información la dio a conocer Dominga Acevedo, coordinadora de la mencionada casa de estudios, quien puntualizó que este proceso está abierto a todos los bachilleres que deseen cursar estudios en los PNFE mención inicial, integral, especial, deporte y derecho, debido a que “la educación es la base fundamental de toda sociedad, y ahora más que nunca debemos reforzarla, para sembrar, rescatar y reforzar valores indispensables para convivir en un ambiente de paz”.La Aldea Carlos Tovar, será centro piloto del casco de la ciudad en los PNFE mención matemáticas, castellano y literatura, ciencias sociales y cultura, afianzando así el proceso de formación socialista que se viene dando en todo el territorio nacional, dando alternativas a las personas que quieran especializarse en el área de la educación. Los interesados en formar parte de la Misión Sucre pueden preinscribirse a través de la página web misionsucre. gob.ve y hacer clic en el link “Proceso Nacional de preinscripción en el Trayecto inicial 2014-I”, llenar la planilla con todos los datos. “Para formalizar la inscripción deben llevar la planilla a la Aldea hasta el día 9 de febrero con copia de la cédula de identidad y copia simple del título de bachiller”. acotó. JOSÉ GREGORIO ACOSTA CIUDAD COJEDES

JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

CIUDAD 5

Toma fuerza construcción de unidades habitacionales » Se activaron los órganos municipales de vivienda para renovar la metodología de trabajo ERIKA BENÍTEZ CIUDAD COJEDES

La meta en la edificación de unidades habitacionales del Gobierno del estado Bolivariano de Cojedes, es clara. De las 32 mil viviendas que se planteó construir hasta el 2019, se han ejecutado dos mil 200, y actualmente están en proceso de construcción cerca de 8 mil. Para cumplir con este propósito, y probablemente ir más allá, responsables de las direcciones de viviendas de las nueve alcaldías del estado realizaron una mesa de trabajo con el secretario del Órgano Superior de la Vivienda, José Rivas, para afinar las estrategias de trabajo destinadas a dar respuesta al pueblo cojedeño en la demanda de casas dignas. “Vamos a darle operatividad a las nueve alcaldías y a activar los órganos municipales de vivienda, que estaban establecidos, sólo que no se había afinado. Se revisó, y ahora se asume esta responsabilidad para darle un nuevo impulso al tema de las viviendas”, dijo Rivas. Recalcó que el objetivo es reimpulsar la construcción de viviendas en la entidad, de manera organizada y con uniformidad de criterios. La orientación dada a los directivos municipales fue precisa, “ir al campo y estar en la comunidad donde se están ejecutando las viviendas, para ver todo el proceso y atender las dificultades que se puedan presentar en transporte, insumos o trabajo de las brigadas”, precisó José Rivas. El trabajo de la Gran Misión Vivienda Venezuela en territorio llanero tiene como entes ejecutores al Ministerio del P.P. para las Comunas, Frente Francisco de Miranda

Rivas elogió el aporte del Poder Popular.

En todo el país, la meta es de 3 millones de viviendas. DISEÑO SERGIO BOLÍVAR

(con apenas 6 meses en la tarea), Inavi, Ministerio de Vivienda y Hábitat, FANB, Misión Ribas y Alcaldías. “Este año tenemos la misma meta de las 8 mil viviendas, sólo que tenemos una mora de 6 mil 387 viviendas (es con la mora que tenemos de años anteriores), que debemos culminar en este primer cuatrimestre. Son viviendas que ya están avanzadas y que con esta nueva estrategia con los municipios, con los alcaldes, directores de viviendas y los equipos de los entes en cada uno de los municipios, se nos va a hacer más sencillo en lo que es el seguimiento y control a ejecutar”, destacó. Retomar los proyectos socioproductivos relacionados con la producción de bloques, herrerías, carpinterías; fue otro de los puntos tratados en la reunión que se realizará permanentemente.

El beneficiario debe participar en la construcción de su vivienda. FOTOS OMAR ESCALONA

MPPTT y Alcaldía ejecutarán proyectos en pro de Lima Blanco PRENSA MPPTT CIUDAD COJEDES

“El municipio necesita fortalecerse en materia vial”. FOTO CORTESÍA

El alcalde del municipio Bolivariano de Lima Blanco, Juan Morales junto a Rafael Alemán, director estadal Cojedes, del Ministerio del Poder Popular para Transporte Terrestre (MPPTT), sostuvo una reunión para acordar trabajos en conjunto, orientados a la ejecución de distintos proyectos en las comunidades de la referida jurisdicción. El encuentro se llevó a cabo en la sede del MPPTT, donde se acordaron las labores a realizar en los próximos días en diferentes sectores de Lima Blanco; con la unificación de esfuerzos de mutuo acuerdo por parte de la Alcaldía y Ministerio del Po-

der Popular para Transporte Terrestre, principalmente en cuanto al proyecto que tiene pautado en los sectores Jiriguare y Potrero Largo. En este sentido, se llevará a cabo el arreglo de la Local 4, vía agrícola importante para el municipio. De esta manera se beneficiará a una gran cantidad de productores de esta zona. El mandatario local, Juan Morales, expresó que esta reunión se efectuó con el fin de pautar la labor que efectuará cada institución y acordar la metodología más adecuada, pues destacaron que el municipio necesita fortalecerse en materia vial y de servicios, y agregó que tam-

bién la Troncal 5, sector El Jabillo-La Aguadita, está incluida en plan de trabajo, para su rehabilitación. Asimismo, Alemán indicó que el MPPTT estará apoyando con la colocación de proyectos, maquinarias y personal técnico a la orden de las alcaldías, comunidades y Gobernación, para llevar a cabo los trabajos en conjunto. Con estas labores el Gobierno municipal de la mano con el Gobierno nacional, ofrecerán una mejor calidad de vida a las comunidades existentes en la localidad y de esta manera hacer realidad los objetivos estratégicos contemplados dentro del Plan de la Patria.


6 CIUDAD

R e v o l u c i ó n

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

a

D i a r i o

Cojedeñas disertaron acerca de la vida y muerte de Rosa Luxemburgo DALISVE DURAN CIUDAD COJEDES

La seguridad alimentaria es prioridad del Estado. FOTO OMAR ESCALONA

Tinaquilleros contarán con Mini Mercales comunales » Nuevas estrategias para asegurar la alimentación del Pueblo TERESA OBISPO CIUDAD COJEDES

Con la finalidad de asegurarle al pueblo el acceso a los alimentos, próximamente los tinaquilleros contarán con diversos espacios y oportunidades para adquirir los alimentos subsidiados por el Gobierno Nacional, expendidos por la Red Mercal, gracias a la implementación de Mini Mercales en los diferentes sectores, Megamercales y con la puesta en funcionamiento del Supermercal, ubicado en la Troncal 005 a la altura de La Floresta, sector Araguaney. Matilde Delgado, Directora de Alimentación de la Alcaldía Bolivariana de Tinaquillo informó que recientemente se reunieron con

representantes de Mercal Cojedes, Consejos Comunales y UBCH para acordar nuevas formas de distribución de los alimentos. “Dentro de poco comenzaremos a realizar en forma simultánea minimercales semanales, en cada uno de los cuatro ejes estratégicos en los que se ha dividido el municipio. Conjuntamente con los consejos comunales se decidirá el lugar de la jornada”. Explicó que las 10 bodegas móviles que se colocaban en el velódromo se repartirán entre los cuatro ejes de la localidad, en los Mini Mercales, sin embargo, una vez al mes realizarán el Mega Mercal. Delgado detalló que las comunidades que conforman cada uno de los ejes de organización estra-

tégica del municipio. Dijo que el Eje 1 incluye las comunidades que van desde Sabaneta hasta Apamates II. El eje 2, comprende Vallecito, Tamanaco, Banco Bonito, La Candelaria hasta el centro. El eje tres está integrado por La Estancia de Taguanes, La Floresta, El Bajío, Caño de Indio, Caja de Agua, entre otros. Algunas de las comunidades que conforman el eje 4 son Guayabito, San José, Juan Ignacio Méndez, La Trinidad, San Ignacio y San Isidro. La Coordinadora acotó que los cuatro puntos estratégicos son La Floresta, Juan Ignacio Méndez, La Candelaria, y Las Granjitas. Además comentó que los mini Mercales se rotarán por las comunidades que conformen cada eje.

La dirección estadal del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y de Igualdad de Género, realizó ayer en los espacios del Instituto de Cultura del estado Cojedes, un conversatorio sobre la vida y muerte de la líder revolucionaría Rosa Luxemburgo y el machismo como expresión del fascismo. La actividad a cargo de la Escuela de Formación Socialista Ana María Campos, contó con la participación de organizaciones y movimientos colectivos, Madres del Barrio, frente de mujeres y la red de usuarias, así como representantes de otras instituciones convocadas. Marbella Herrera, directora estadal de Minmujer, informó que esta actividad se efectúa en todos los estados del país en conmemoración al asesinato de esta mujer que luchó por la construcción del socialismo en Alemania y cuyo homicidio ocurrió un 15 de enero a consecuencia del machismo violento que reinaba en aquel entonces. “Rosa Luxemburgo fue una impulsora de la lucha del socialismo

en Alemania, y nosotros como parte de nuestra defensa de este socialismo feminista hemos estado en la búsqueda de multiplicar junto con las organizaciones de mujeres este tipo de conversatorio porque es necesario, lo exige el Plan de la Patria y desde el Ministerio de la Mujer estamos cumpliendo con ese objetivo de nuestro Comandante Chávez”, expresó Herrera. Cabe destacar que, una de las enseñanzas dejadas por esta líder es que solamente el debate crítico y reflexivo fortalece las capacidades organizativas del pueblo. Asimismo, durante la actividad se debatieron propuestas con las organizaciones de mujeres para luchar contra la violencia de género y que sean además, multiplicadoras en sus comunidades de la memoria histórica de las heroínas de la patria. La directora estadal de Minmujer, precisó continuarán con estos planes de formación para capacitar a las mujeres de estado Bolivariano de Cojedes y avanzar en la construcción del Socialismo en Venezuela.

Frentes y colectivos de mujeres participaron en la actividad. FOTO OMAR ESCALONA

Vacunación contra H1N1 en el CAMI TERESA OBISPO CIUDAD COJEDES

Personal de riesgo debe recibir dosis anuales. FOTO TERESA OBISPO

Ayer se realizó la jornada de vacunación contra el virus AH1N1, o antinfluenza estacionaria 20132014 al personal administrativo, médico, de enfermería y de servicio del Centro de Asistencia Médico Integral (CAMI), “Divino Niño” de Tinaquillo. Las encargadas de dicha jornada comentaron que la colocación de la vacuna es obligatoria para los trabajadores y todo personal de riesgo, entre los cuales se cuentan quienes laboran en la atención del público, mujeres em-

barazadas, niños de seis meses en adelante, adultos mayores, entre otros. Indicaron que el pasado martes realizaron una mini jornada en el CAMI para niños y abuelos. En los días siguientes continuarán las referidas inmunizaciones al público prioritario en un horario comprendido entre las 7:00 de la mañana y la 1:00 de la tarde. Destacaron que la persona no debe presentar síntomas de gripe al momento de administrarse la vacuna. Las especialistas advierten que la vacuna puede provocar algunas reacciones tales como un leve dolor

en el cuerpo, cuadros febriles, malestar general, u otros. Recomiendan tomar acetaminofén u otros en dosis apropiadas al peso y edad de la persona. En algunos casos la puede observarse inflamación o enrojecimiento del área donde fue colocada la vacuna, en ese caso recomiendan colocarse compresas de agua fría. Las referidas actividades preventivas contra el virus AH1N1 forman parte una Campaña Nacional antinfluenza estacionaria, de la nueva cepa 2013-2014, iniciada a finales del pasado año y que se desarrolla anualmente.


R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

REPORTEPOR MENSAJES> NO MANDAN EL CISTERNA En la comunidad en donde vivo Colinas de San Lorenzo en el municipio Tinaco no contamos con el servicio de agua por tuberías, nos lo llevan por camiones cisternas de la Alcaldía, pero aquí hay dos sectores y siempre que vamos a la dirección que le compete el envío de los camiones a solicitar que lleven el agua, los mandan pero para el sector II, dejando al sector I sin el vital líquido y pasamos trabajo con esta situación, pedimos al señor jefe de los servicios que por favor repartan el agua equitativamente en ambos lugares.

JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

PARTICIPACIÓN 7

Ciudad Bendita una Comunidad olvidada » Según sus habitantes fueron excluidos por los gobiernos anteriores

JHOANA FREITES

C.I.10.971.572 TLF. 04261451944

INVITACIÓN En el marco de la celebración del 23 de enero la empresa de Alimentos Cojedes y la Corporación Venezolana de Alimentos (CVA) realizarán una jornada de ventas de víveres, donde serán distribuidas 17 toneladas de alimentos, a efectuarse el jueves 23 de enero en horas de la mañana en las adyacencias del Liceo Eloy Guillermo González (El Básico).

SE CONVOCA A UNA ASAMBLEA DE CIUDADANAS Y CIUDADANOS QUE TENDRÁ EFECTO EN LAS COMUNIDADES YAGUARA I Y II Asamblea de ciudadanos comunidad Yaguara I. Lugar: sector Los Mangos, Yaguara I. Fecha: 23/01/2014. Hora: 6:00 pm. Asamblea de ciudadanos comunidad Yaguara II. Lugar: Los Mangos, calle principal de la Yaguara II. Fecha: 24/01/2014. Hora: 6:00 pm. JOSE HURTADO

BARRIO NUEVO TRICOLOR

REPORTEEN LACALLE> CALLEJÓN EN LOS MALABARES EN CONDICIONES PUTREFACTAS En el callejón que conecta la calle Sucre con Los Malabares del municipio Ezequiel Zamora, se encuentra un botadero de basura que se presta para muchas actividades de ocio, como el consumo de drogas, anexado a esto se han encontrado trozos de motos robadas. Además está en total oscuridad en las noches prestándose como un sitio frecuente de robos y otras fechorías, el Consejo Comunal ha llevado oficios para que parte de este espacio le sea cedido al Colegio Higinio Morales y así poder sellar por completo la calle que sirve como atajo a las personas de la comunidad y otros visitantes. Por tal motivo se le hace un llamado a los entes competentes para buscar solución satisfactoria a esta problemática, para que dejen de ocurrir situaciones de desagrado para las personas. FRANKLIN CAMPOS

C.I. 16.994.262 TELEFONO. 0426-2358717

CASAS DE LA AVENIDA JOSÉ LAURENCIO SILVA PRESENTAN PROBLEMAS CON RED DE CLOACAS

Así se encuentran las calles de esta comunidad. FOTO EDUARDO JIMÉNEZ EDUARDO JIMÉNEZ

En el municipio Tinaco se encuentra Ciudad Bendita una comunidad que tiene alrededor de seis años de fundada y cuenta con 120 familias, según sus habitantes se encuentra totalmente abandonada por los gobiernos anteriores, no cuentan con los servicios básicos como las cloacas, aceras, brocales, asfaltado de las calles y el servicio eléctrico se encuentra sin culminar. Según lo manifestó Rony Pérez habitante de esta comunidad. “En

cuanto a las viviendas que hay en el sector las mayoría son ranchos, estaban asignadas quince casas uruguayas en el gobierno de Teodoro Bolívar, estas nunca se hicieron fueron vaciadas 15 lozas hace mas de tres años y nunca se terminaron, el material se perdió y muchas familias desbarataron sus ranchos, consideramos que el Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (Indhur) se burló de nosotros ya que íbamos y nunca nos atendían, en este momento estamos esperando por la gran Misión Vivienda Venezuela para

Comunícate

tener casas dignas. Por otra parte, el señor Andrés Silva denunció “no contamos con tuberías recolectoras de aguas servidas Indhur comenzó a instalar unos tubos recolectores y no lo finalizaron, solo abrieron unos huecos y metieron algunos tubos nada más y otros los dejaron abierto y han caído niños en estos”. Señalaron que se están uniendo para formar un Consejo Comunal, están convencidos que es con la organización popular que encontrarán soluciones a sus problemas.

Hueco en la calle perjudica transeúntes

Las noticias, cartas y agendas publicadas en esta sección llegan a través del siguiente correo: participacionciudadcojedes@ gmail.com Son revisadas y editadas por equipo de Participación. Igualmente pueden ser enviadas a la sede: Avenida Universidad, Centro Integral de Atención al Atleta, local Nº 1, o comunicadas por el número telefónico: 0258-988 97 47 Síguenos en Twitter: @CiudadCojedes

Hueco en la calle y malas condiciones del canal. FOTO DHAMELIZ OJEDA

Desde hace meses en la calle Negro Primero de Las Lajitas I, se ha venido presentando un problema con la vía que pasa por encima del canal donde se hizo un hueco que con el tiempo ha ido haciéndose más grande. Además, es necesario exponer la falta de embaulamiento del mencionado canal, encontrándose al descubierto en un callejón donde quedan varias casas de familia, produciendo un foco de infección tanto para adultos como a niños, acotando asimismo que pasa por los patios de varias de las casas.

Las viviendas que se encuentran en la Avenida José Laurencio Silva entre las calles Sucre y Páez, del municipio Ezequiel Zamora, vienen presentando una cantidad de problemas desde hace años porque no tienen red de cloacas, a causa de la mala gestión -municipal pasada- en la que se incurrió en el momento de la construcción de la mencionada avenida, donde procedieron al anexo de las aguas negras y a las bocas de visita de aguas de lluvia. Por esta razón cada vez que llueve las viviendas se inundan provocando que se desborden las pocetas, lávanos e inodoros. Muchas de las personas que allí habitan son adultos mayores que sufren de asma y de la tensión y este problema no ayuda a mejorar su salud. ELEADA DE ACOSTA

C.I. 5.364.173/TEL.0258- 4331267

Envía tu mensaje Los mensajes de texto se reciben por el número telefónico: 0258-988 97 47 y serán publicados con el nombre, cédula y número telefónico.


8 ESPECIAL

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

R e v o l u c i ó n

AN É

CD OT A

DE

UN

A

CO J

El 23 de enero de 1958 el Pueblo


a

D i a r i o

JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

ESPECIAL 9

JE DE ÑA

y los militares lucharon juntos

Ursulina Llovera tenía 10 años cuando se derrumbó el régimen dictatorial y son pocos los recuerdos que tiene de la época en su Cojedes natal, pero evoca pasajes de persecuciones a estudiantes y de la censura férrea en la que se prohibía hasta escuchar canciones que hirieran la dictadura. Reivindica a esos estudiantes, y a los de ahora, porque ella también, con sus 65 años encima, antes no tuvo oportunidad de estudiar y en la última década aprendió a leer y a escribir y hasta sacó su bachillerato. “Me metí en la Misión Robinson, luego en la Ribas , y ahora estoy esperando para estudiar en la Universidad”.

LA ÚLTIMA DICTADURA “La última dictadura fue, no la de Marcos Pérez Jiménez, sino la del pacto de Punto Fijo que cayó de manera formal aquel 6 de diciembre del año 1998 con la victoria popular del Pueblo. Esa dictadura que se instaló de manera tan profunda en el cuerpo de la patria, fue mucho más allá del sólo hecho de la presencia de un presidente o de otro, de un partido o de otro en el Palacio de Miraflores, fue la verdadera traición al pueblo y a todos los movimientos populares, civiles y militares, que se alzaron aquel 23 de enero”. COMANDANTE HUGO CHÁVEZ FRÍAS

“Entonces el Comandante Hugo Chávez insurge con la bandera de la democracia verdadera, de la constituyente, de la independencia, insurge contra el neoliberalismo, el FMI, y de allí comenzó a gestarse la Gran Revolución que terminó cuajando con la victoria del 6 de diciembre de 1998, para defender al Pueblo venezolano que jamás será traicionado”. PRESIDENTE NICOLÁS MADURO

Enero de 1958 Jóvenes representantes de los partidos políticos de la época (URD, Copei, AD y PCV) se unieron en una organización que llamaron la Junta Patriótica, presidida por el periodista Fabricio Ojeda. Esta junta hizo un llamado a realizar una huelga general el 21 de enero. Para sorpresa de los propios organizadores, este llamado se acató en todo el país, y aumentaron las manifestaciones y a estas protestas se fueron sumando los alzamientos de las distintas Fuerzas Armadas, se logró una verdadera unión cívico militar. Gracias a esa unión del Pueblo y los militares, el 23 de enero de 1958 Marcos Pérez Jiménez, su familia y algunos de sus colaboradores, abandonaron el país. La historia del 23 de Enero la protagonizaron las bases de los partidos políticos que en la clandestinidad hicieron oposición a Marcos Pérez Jiménez, aliados en la Junta Patriótica, factor de vanguardia que logró aglutinar una movilización popular que luego sería neutralizada por la vieja dirigencia política que se abrogó el triunfo de los excluidos.


10 VENEZUELA

R e v o l u c i ó n

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

a

D i a r i o

Nuevo orden económico para el desarrollo » Presidente Maduro afirma que las medidas anunciadas permitirán incrementar el crecimiento y potencial social del país AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICAS CIUDAD COJEDES

tema cambiario, Plan de importaciones y el Plan General de Divisas. “Excelente rueda de prensa del Vicepresidente de Economía para seguir avanzando en el establecimiento de los equilibrios para el Nuevo Orden”, escribió el jefe de Estado.

El presidente de la República, Nicolás Maduro, expresó este miércoles que el nuevo orden económico, al que apunta el Gobierno Bolivariano, reforzará la inversión de las divisas para el desarrollo socioPUERTO RICO LIBRE económico. E INDEPENDIENTE Esa reflexión fue pu- El 2014 será un “Puerto Rico tiene blicada en su cuenta en año para vencer que estar acompañaTwitter @NicolasMaduda y abrazada por toro, a través de la que definitiva y dos los pueblos de también reiteró que el nuestra América”, deEjecutivo garantiza los estructuralmente claró desde el Teatro recursos en dólares “pa- la guerra Nacional en Caracas, ra el funcionamiento de y anunció que prola economía y vamos a económica. Año pondrá el ingreso de elevar la eficiencia en la Puerto Rico a Petrocaadministración de esas de crecimiento ribe en la próxima divisas”. y expansión cumbre del bloque El Jefe de Estado destaregional. có que durante el 2014 de las fuerzas Durante el foro será derrotada la guerra productivas “Por un Puerto Rico lieconómica que impulsó bre e independiente”, el año pasado la derecha en el que se debatió la necesidad de en contra del pueblo venezolano. “El 2014 será un año para vencer libertad e independencia de la isla, definitiva y estructuralmente la el mandatario destacó que Puerto guerra económica. Año de creci- Rico “tendrá su pensamiento mesmiento y expansión de la fuerzas tizo-caribeño”. Puerto Rico no está sola en su lucha por la dignidad e productivas”, escribió. A su vez, felicitó al vicepresiden- independencia, expresó. También dijo que presentará te para el Área Económica, Rafael Ramírez, quien ofreció una rueda ante la Comunidad de Estados Lade prensa con anuncios acerca del tinoamericanos y del Caribe (Ce-

ABREVIADO> POLÍTICA ECONÓMICA ESTÁ DIRIGIDA A INCREMENTAR EXPORTACIONES El presidente del Banco de Comercio Exterior (Bancoex), Ramón Gordils, destacó que la política económica que desarrolla el Gobierno Nacional está dirigida a incrementar la producción y las exportaciones de las empresas venezolanas. Así lo destacó este miércoles durante la firma de un convenio de cooperación interinstitucional con el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fonacit), destinado a mejorar capacidades productivas de las organizaciones con vocación exportadora, acto al que asistió el presidente de Fonacit, Francisco Durán. Este financiamiento de Fonacit permitirá a estas empresas tener la posibilidad de mejorar su escala, y procesos de exportación, recalcó Gordils.

El Jefe de Estado destacó que durante el 2014 será derrotada la guerra económica. FOTO CORTESÍA lac) la propuesta de declarar a América Latina territorio libre de colonialismo. Igualmente destacó el ejemplo de Nelson Mandela como referencia de la resistencia, coraje, valentía y perseverancia en la lucha por su pueblo contra el racismo. “Uno ve cómo algunos medios de comunicación han tratado de agarrar el mito Mandela.

Los mitos son parte de nuestra realidad y de nuestra vida, son parte de la espiritualidad de los pueblos, y bien es cierto que Mandela fue un mito desde la cárcel y fue un mito desde la calle, y hoy es un mito desde el más allá donde seguramente está”, añadió el Presidente, mientras recordó las luchas del puertoriqueño Rafael Cancel Miranda.

Homenaje a Mandela Este miércoles, el Gobierno Nacional rindió un homenaje a Nelson Mandela con la develación de un busto del líder sudafricano, en las adyacencias de la Plaza Diego Ibarra, en Caracas. Mandela falleció el 5 de diciembre pasado a los 95 años de edad.

Plan de Desarrollo Agrícola será un motor fundamental AVN

CIUDAD COJEDES

El próximo 1 de febrero el Gobierno Nacional presentará el Plan de Desarrollo Agrícola, anunció este miércoles el vicepresidente para el Área Económica, Rafael Ramírez, durante una rueda de prensa. “Es un motor fundamental que tiene que ver con la soberanía alimentaria y la satisfacción de las necesidades del pueblo. Es comida, es alimento”, afirmó Rafael Ramírez al tiempo que manifestó que Venezuela tiene todas las condiciones necesarias para potenciar la producción nacional y reducir las importaciones. Se refirió a la reunión sostenida entre el Ejecutivo y representantes de los gremios de las empresas básicas del país con el objeto de atender las necesidades presentadas en el sector. El presidente de la República, Ni-

colás Maduro, durante la presentación de la memoria y cuenta ante la Asamblea Nacional lo había señalado: “La derecha que hace vida en nuestro país acudió al genocida expediente de tratar de someter y rendir a un pueblo mediante el hambre cercenando sus derechos, su sagrado derecho a la alimentación, acompañada y bajo la complicidad de la gran mayoría de los medios de comunicación privados, para los que la ética y el respeto a la condición humana no existen para nada”. El ministro Ramírez destacó el fortalecimiento de la patria como uno de los objetivos centrales de las acciones económicas que asume el Gobierno Nacional, como parte de su política para erradicar la guerra económica. “El Comandante (Hugo) Chávez trabajó muy duro para restablecer el equilibrio económico”, enfatizó el vicepresidente del Área Econó-

Plan de desarrollo agrícola consolida la soberanía alimentaria. FOTO CORTESÍA mica y agregó que gracias a las medidas del proceso revolucionario “ahora el pueblo es el que manda y nosotros obedecemos”. Asimismo anunció que el Centro Nacional de Comercio Exterior será el encargado de emitir providencias sobre temas económicos, así como de regular la asignación de divisas. Explicó que la nación ha cum-

plido con los pasos para establecer un equilibrio espiritual armónico, como lo fijan las bases de la ideología socialista. Venezuela está lista para darle una base material a la economía nacional y avanzar en el socialismo. “Nuestro país ha cambiado su equilibrio espiritual. Estamos listos para el socialismo, esa es nuestra meta”, enfatizó Ramírez.


R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

Definen presupuesto para los cupos electrónicos

VENEZUELA 11

En detalle: Claves sobre el Plan General de Divisas

» Tarjetas de crédito, boletos aéreos y remesas » La decisiones en el área económica permitirán verificar lo que se importa familiares pasan a tasa Sicad TELESUR

CIUDAD COJEDES

AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS CIUDAD COJEDES

El vicepresidente para el Área Económica, Rafael Ramírez anunció, que el Gobierno nacional dispuso de 5 mil millones de dólares para la asignación de divisas en pasajes aéreos, cupos electrónicos y remesas para este año. Esta decisión obedece a las irregularidades evidenciadas en 2013, donde a través de la asignación de divisas aprobada por Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), hubo un uso incorrecto y llegó a 8 mil 600 millones. “Tenemos que decidir si le damos los dólares a los raspa cupos o traemos los medicamentos, si le damos los dólares a los viajeros o traemos los alimentos”, afirmó el ministro Rafael Ramírez. Acotó que esas inconsistencias, no sólo se presentaron con los cupos viajeros sino también con las importaciones y resaltó que la decisión del Gobierno nacional de absorber Cadivi al Centro de Comercio Exterior y conformar la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, permitirá verificar y regular lo que se importa.

Ramírez: Anuncios son “correctos, justos y los vamos a defender”. FOTO CORTESÍA

En palabras del Presidente Maduro El presidente Nicolás Maduro durante la presentación de la Memoria y Cuenta ante la Asamblea Nacional realizada el pasado 15 de enero lo expresó de manera clara: “Yo he prohibido expresamente a todos los órganos (...) entregar un solo dólar a ninguna empresa fantasma o que esté bajo sospecha de participar en este tipo de jugada financiera contra

la República, pase lo que pase y tomar el control pleno y absoluto de la administración y la inversión sana de las divisas de nuestra patria”. Tanto el ministro como el presidente reiteraron que este 2014 el Gobierno revolucionario tendrá como prioridad el equilibrio de la economía para crear un nuevo orden económico, en beneficio del pueblo venezolano.

Misión Niño Jesús promueve campaña sobre importancia del control prenatal » Promover esta cultura, así como la salud sexual y reproductiva son parte de los propósitos en jornadas de atención integral AVN

CIUDAD COJEDES

Promover la cultura del control prenatal, así como la salud sexual y reproductiva es uno de los propósitos que motivó la jornada de atención integral que la Misión Niño Jesús llevó a cabo este miércoles en el Hospital Materno Infantil Comandante Hugo Chávez, ubicado en El Valle, Caracas, a fin de atender gratuitamente a mujeres, especialmente las embarazadas. La presidenta de la misión y viceministra para la Suprema Felicidad Social, Carolina Cestari, al inspeccionar la jornada destacó que superarán las expectativas de atención, inicialmente proyectadas entre 150 a 200 mujeres, pues a dos horas de haber comenzado

el operativo ya habían atendido a 180 ciudadanas. “Es importante que nuestras mujeres vengan a controlarse para que su embarazo llegue a feliz término. Estamos cumpliendo con el legado del comandante Chávez como es priorizar la atención a tiempo y de calidad, además una de nuestras metas este año es fortalecer la salud sexual y reproductiva de las ciudadanas, y después del parto garantizar el control del niño sano”, subrayó. Ecos pélvicos y obstétricos, citología y densitometría son los servicios gratuitos que ofrece la jornada en la que entregarán los resultados de los exámenes hoy (ayer) mismo, con la participación de 24 médicos integrales y 15 especialistas. En el Hospital Materno Infantil

se habilitaron ocho consultorios para realizar los exámenes de forma simultánea. Lilibeth Laverde aprovechó que su hijo de cuatro años tenía su primera cita pediátrica en el Materno, y acudió a la jornada para un control ginecológico. “Esto ha sido muy bueno y el personal, excelente. Por eso, por iniciativa propia estoy aquí”. Karina Pérez, con cuatro meses y medio de embarazo, relataba que en este materno le salvaron la vida a su bebé gracias a un tratamiento adecuado y a tiempo, en vista de que su gestación es de alto riesgo, “y ahora con estas jornadas se agiliza la atención aún más, sobre todo para quienes no contamos con recursos para pagar exámenes en un centro de salud privado”.

Primero, el presupuesto de divisas para este año se hizo en base a un ingreso mínimo de 42 mil 700 millones de dólares obtenido de la renta petrolera. Segundo, el dólar oficial se mantendrá a 6,30 bolívares pero se realizará un sistema de bandas cambiarias organizado según las prioridades de cada rubro. Luego, el Sicad (Sistema Complementario de Administración de Divisas), administrado por el Centro Nacional de Comercio Exterior, representará la banda superior del sistema cambiario y seguirá trabajando bajo el esquema de subastas. Para el 2014 este sistema ofrecerá 220 millones de dólares cada semana, 120 millones más de los que ofrece actualmente. Seguidamente, los usuarios podrán participar en las subastas del Sicad durante las 52 semanas del año. Actualmente no se puede participar en subastas consecutivas. Además los sectores privados también podrán ofertar sus divisas (obtenidas legalmente) a través del Sicad, para combatir el

mercado paralelo. Se atacará “con todo el peso de la Ley” al sector especulativo. Los sectores de turismo (tanto efectivo para viajeros como Tarjetas de Crédito), líneas aéreas, remesas familiares y la inversión extranjera se administrarán en tasa Sicad y no al dólar oficial, como se hacía hasta ahora. Sectores de alimentos, industrial, repuestos, salud, estudiantes, pensiones y jubilaciones, gastos consulares y diplomáticos se mantienen a tasa oficial de 6,30 bolívares. Los sectores que pasan a tasa Sicad no necesariamente deben ir a subasta. Los cupos viajeros serán asignados sin este mecanismo pero a la hora de cancelar, los usuarios deberán hacerlo al precio que se fije dentro de la subasta del Sicad. Las subastas del Sicad se realizarán todos los miércoles. El vicepresidente económico, Rafael Ramírez, hizo los anuncios oficiales este miércoles desde Caracas, con el objetivo de fortalecer la economía interna y hacer frente a la inflación. Ratificó que existe disponibilidad de divisas para cubrir las necesidades de todos los sectores.


12 NUESTRA AMÉRICA

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

Evo Morales destaca logros de su Gobierno

Afinan detalles para la cumbre, evento en el cual Cuba entregará la presidencia de la Celac a Costa Rica. FOTO CORTESÍA

Resaltan labor de Cuba frente a la Celac » En el ejercicio de la presidencia pro témpore durante 2013

AGENCIA VENEZOLANA DE NOTICIAS CIUDAD COJEDES

El viceministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Abelardo Moreno, destacó la labor de su país en el ejercicio de la presidencia pro témpore de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) durante 2013.

“Cuba asumió los objetivos principales de su período al frente de la Celac con un nivel elevado de responsabilidad y siempre con la premisa del respeto a la diversidad”, expresó Moreno. Explicó que durante 2013 “en todas las actividades desarrolladas (en la Celac) hay al menos un elemento orientado hacia la lucha

contra la pobreza, el hambre y la desigualdad”. El viceministro indicó que durante su gestión Cuba se propuso trabajar en la incorporación plena de los estados del Caribe a la Celac. Desde el próximo sábado Cuba acogerá la Cumbre de la Celac, que se extenderá hasta el miércoles 29 de enero.

Juez denuncia amenazas en su contra AVN

CIUDAD COJEDES

El magistrado colombiano del Tribunal Administrativo de Cundinamarca José María Armenta, denunció este miércoles amenazas contra su vida y la de su familia, luego que emitiera el fallo en el que se ordena la suspensión temporal de la destitución del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. El presidente del Tribunal, Carmelo Perdomo, anunció: “El señor magistrado Armenta solicitó protección para él y su familia porque ha sido amenazado y también su núcleo familiar”. Tras esta petición, se notificó al Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Protección que se tomen medidas y garanticen la seguridad del magistrado y su familia. El 14 de enero pasado, Armenta

Magistrado colombiano denuncia amenazas contra su vida. FOTO CORTESÍA emitió un fallo mediante el cual suspendió provisionalmente la decisión del procurador general de Colombia, Alejandro Ordóñez, quien el 9 de diciembre había des-

tituido e inhabilitado a Petro a cargos públicos por 15 años. Armenta detalló a la prensa que estas amenazas han circulado incluso en las redes sociales.

TELESUR

CIUDAD COJEDES

Principales alcances

Durante la presentación de su informe anual, este miércoles el primer presidente de los pueblos originarios de Bolivia, Evo Morales, destacó los principales logros del Estado Plurinacional en su cuarto aniversario. El mandatario indicó que el aniversario de Bolivia como Estado Plurinacional es “fundamentalmente para debatir políticas del pasado y revisar nuestros principios”. En ese sentido apuntó que tras ocho año de gestión “hemos recuperado la Patria que antes estaba en manos de los extranjeros”. Resaltó que en 2013 el pueblo ha fortalecido la Revolución, “esta Revolución Bolivariana cuenta con un pueblo que tiene conciencia de lucha”, dijo. Morales tomó posesión de la presidencia de Bolivia, un 22 de Enero del 2006.

Haber recuperado la patria para los bolivianos, que antes estaba en manos de los extranjeros a través de la creación de una nueva constitución. La nacionalización de los hidrocarburos. Lucha contra el narcotráfico, en 2013 las fuerzas policiales de Bolivia ejecutaron ‘’13 mil 976 operativos’’ contra el tráfico de estupefacientes. Reducción de la deserción escolar de 6,5 por ciento a 1,51 por ciento en ocho años de gestión, desde la implementación del proceso de cambio en 2006. Lanzamiento del Satélite, hecho que impulso el avanza del país suramericano a la era digital. Se incrementó el presupuesto para la salud entre 2005 y 2013 en al menos 476 por ciento, es decir, de 50 mil a 288 mil millones de bolivianos. Logró reducir la pobreza de 40 a 22%. Las Reservas Internacionales Netas (RIN) superan los 14 mil millones de dólares, y se impulsó la producción de hidrocarburos.

En vigencia reglamento de Ley de Comunicación TELESUR

CIUDAD COJEDES

El reglamento de la Ley de Comunicación del Ecuador, aprobada en junio de 2013, entró en vigencia este pasado martes, luego que el presidente Rafael Correa firmara el documento que define los criterios de aplicación de derechos, competencias, obligaciones y deberes de las autoridades y demás actores regulados por la normativa legal. El titular del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, Patricio Barriga, declaró que la Ley garantiza a los ciudadanos derechos para ejercer y para reclamar. “Lo que hace el reglamento es precisar lo que ya establece la Ley (…) en algunos casos tiempos” y otros aspectos de la normativa, explicó. La Agencia Pública de Noticias del Ecuador y Suramérica (Andes) detalló que el reglamento contiene 89 artículos y cuatro disposiciones transitorias.

Entre otros aspectos, el artículo número dos establece que quedan “excluidos del ámbito de regulación y control administrativos los contenidos que formulen los ciudadanos (...) en sus blogs, redes sociales y páginas Web personales, corporativas e institucionales”. En tanto, el instrumento precisa el alcance de los medios en internet, la actividad comunicacional, actividades conexas, los medios de comunicación de carácter nacional pertenecientes a extranjeros. Asimismo, también determina la información de relevancia o interés público y los códigos deontológicos del ejercicio de la profesión comunicacional. El documento también puntualiza sobre las formas de ejercer los derechos de rectificación y réplica, la protección de derechos de propiedad intelectual de contenidos comunicacionales, la censura previa por omisión, la información sobre posibles hechos delictivos, así como la protección de la identidad y la imagen.


R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

Fin de conflicto será sin injerencia » Las vías para solucionar la crisis en Siria deben permitir el diálogo entre las partes involucradas y cuatro organizaciones internacionales se reunieron este miércoles en Ginebra (Suiza) en la primeEl canciller ruso, Serguei Lavrov, ra etapa de la Conferencia de Paz afirmó este miércoles que la oposi- sobre Siria, cuyo objetivo es hallar ción interna en Siria tiene que ser una solución política al conflicto parte del diálogo nacional del país en la nación árabe. Asimismo, asistieron invitados árabe e Irán debe ser parte del diálogo internacional y rechazó con- de todos los continentes pero una tundentemente la injerencia ex- notable ausencia creó polémica; y tranjera en asuntos internos sirios. es que dada la presión de países occidentales y de la llamaAsí lo reiteró durante su da Coalición Nacional intervención en la Confepara las Fuerzas de la Rerencia Internacional de volución y la Oposición Ginebra II, desde la ciuSiria (Cnfros), se canceló dad de Montreux (Suiza), a último momento la donde abogó por una soparticipación de Irán. lución que esté dirigida a LAVROV: El secretario general poner fin al terrorismo en “...no se puede de Naciones Unidas Siria y garantizar la paz permitir que (ONU), Ban Ki-moon, indel pueblo. el conflicto auguró la sesión seguido Lavrov explicó que esa armado se del presidente de Suiza, resolución del conflicto de- extienda” como país anfitrión, Dibe pasar por un diálogo endier Burkhalter, ante la tre las partes y el NO uso de la fuerza, “no se puede permitir presencia de los jefes de la diploque el conflicto armado se extien- macia de Rusia, Estados Unidos y da a los Estados vecinos y todo Siria, así como el presidente la Oriente Próximo, que actualmen- alianza opositora (CNFROS). Ban se dirigió a las delegaciones te vive uno de los periodos más duros en su historia. Moscú espera del Gobierno y la oposición de Sique todos los actores externos se ria para decirles que tienen “la abstengan de intentar imponer oportunidad y la responsabilidad” condiciones previas en Ginebra II y de impulsar a partir de estas conquiebren de esta forma las nego- versaciones de paz “un proceso político” que ponga fin al sufrimienciaciones de paz”, aseveró. Delegados de 39 países más Siria to del pueblo sirio. TELESUR

CIUDAD COJEDES

El objetivo de la conferencia es hallar una solución política. FOTO CORTESÍA

Avión de Siria es detenido en Grecia El avión en el que viajaba la delegación de Siria para a la conferencia de paz sobre Siria, conocida como Ginebra II, en Suiza, estuvo detenido este martes durante cuatro horas en Atenas (capital de Grecia), donde se le había negado abastecimiento de combustible, informó una fuente de la nación árabe. “El avión que lleva a la delegación oficial Siria ha estado bloqueado durante cuatro horas en el aeropuerto de Atenas porque las autoridades griegas rechazan abastecerle com-

bustible”, dijo una fuente en Siria. El corresponsal de TeleSUR informó que “la compañía (griega) que suministra combustible rechazó hacerlo, alegando que esto podría afectarla por las sanciones económicas impuestas a Siria por la Unión Europea (UE) y Estados Unidos”. Este incidente afecta los encuentros que tenía previstos la delegación antes del inicio de la conferencia, como la reunión con el secretario general de las Naciones Unidas (ONU), Ban ki-moon.

Francia avanza hacia legalización del aborto

Nuevo vórtice polar enciende las alarmas en Canadá y Estados Unidos

TELESUR

TELESUR

El Parlamento francés aprobó este martes en horas de la madrugada una de las dos enmiendas que permite la interrupción voluntaria del embarazo y que suprime la noción de “desamparo” como requisito para que una mujer pueda abortar voluntariamente. Esta nueva norma suprime uno de los puntos cruciales de la Ley Veil de 1975, considerada obsoleta, la cual estipulaba que la mujer debía estar en situación de desamparo para poder abortar. Con mayoría socialista la enmienda recibió el apoyo de los diputados de izquierda, pero también de algunos de centro y de la derecha. La decisión busca “actualizar, facilitar y hacer inalienable el derecho al aborto”.

La llegada de un nuevo vórtice polar a la región norteamericana ha elevado las alarmas en varias ciudades de Canadá y Estados Unidos, ante el frío extremo y las nevadas provocadas por bajas temperaturas que han alcanzado, incluso, los 50 grados centígrados bajo cero. Las provincias canadienses de Ontario, Manitoba y Quebec tomaron previsiones y habilitaron centros de calefacción para acoger a las personas que viven en situación de calle, al menos mientras persista el mal tiempo durante los próximos cuatro días. Por su parte, el servicio meteorológico estadounidense pronosticó el paso de una severa tormenta invernal este miércoles, especialmente en los territorios de la costa atlántica.

CIUDAD COJEDES

CIUDAD COJEDES

MUNDO 13

ABREVIADOS> ISRAEL AMENAZA CON ATACAR PALESTINA El movimiento Hamas desplegó sus fuerzas este martes en la frontera con Israel para impedir los disparos de cohetes israelíes contra territorio palestino. El hecho ocurrió momentos antes de que el ministro israelí, Benjamín Netanyahu, amenazara con “dar una lección” a Palestina. “Si Hamas y otras organizaciones olvidan esta lección, la aprenderán de nuevo”. El ministerio del Interior de Palestina, Islam Shawan, minutos antes de que las declaraciones de Nethanyahu se hicieran públicas, indicó que “las fuerzas de seguridad nacionales han sido desplegadas para preservar la tregua”, que entró en vigor el 21 de noviembre de 2012 bajo los auspicios de Egipto. Shawan manifestó que los grupos de resistencia acordaron continuar con la tregua porque su misión es “proteger este consenso y hacer que se respete”. El titular de Interior calificó los recientes disparos de “incidentes aislados”. Por su parte, una portavoz militar israelí aseguró que al menos un cohete fue disparado el pasado lunes desde la Franja de Gaza contra el sur de Israel sin causar daños ni heridos. En la última operación militar israelí contra el pueblo palestino, en noviembre de 2012, murieron más de 170 palestinos y seis israelíes. El aumento de los incidentes en la frontera entre Israel y la Franja de Gaza genera el temor a un posible ataque militar israelí en el territorio palestino.

PRESIDENTE UCRANIANO Y LÍDERES DE OPOSICIÓN SE REUNEN EN MEDIO DE PROTESTAS

Reportan 21 fallecidos por accidentes de tráfico e hipotermia FOTO CORTESÍA Precisamente, en Estados Unidos, varias ciudades del centro y noreste del país -tales como Washington, Nueva York, Baltimore y Chicagotienen en efecto medidas similares para el resto de la semana.

Ante la contingencia, las oficinas federales ubicadas en la capital estadounidense estarán cerradas, y como unos dos mil vuelos fueron cancelados en todo el territorio nacional.

El presidente de Ucrania, Víctor Yanukóvic, se reunió este miércoles con tres líderes de la oposición para buscar una salida pacífica a la crisis que vive esa nación desde noviembre de 2013, tras la negativa del Ejecutivo ucraniano de firmar un acuerdo con la Unión Europea (UE) y profundizar las relaciones con Rusia. El presidente de la Comisión Europea (CE), José Manuel Durão Barroso, ha lamentado las víctimas mortales en Ucrania y ha pedido a las autoridades que tomen medidas para controlar la crisis.


14 DIVERSIÓN

Rafael Fernández Heres

a

D i a r i o

Crucigrama Ciudad Cojedes por webmasterciudadcojedes@gmail.com

N

> NOMBRE: Rafael. > APELLIDOS: Fernández Heres. > NATALICIO: 11 de Julio de 1933. > MUERTE: 16 de Diciembre de 2010.

R e v o l u c i ó n

CIUDAD COJEDES / JUEVES 23 DE ENERO DE 2014

ació en Tinaquillo, estado Cojedes el 11 de julio de 1933. Se graduó en la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela en 1955. Miembro correspondiente de la Real Academia Española de la Historia, de Madrid; Academia de la Historia de Puerto Rico; Academia Dominicana de la Historia; Academia de la Historia de Bolivia; Academia de Geografía e Historia de Guatemala; Academia de la Historia de Perú; Instituto de Geografía, Historia de Brasil. Ministro de Educación (1993-1996), en el Gobierno de Luis Herrera Campins. Falleció el 16 de diciembre de 2010. En la actualidad en la Casa de Los Figueredos ubicada en San Carlos, está el salón de investigación que lleva su nombre.

Sudoku hoy Fácil ¿Cómo se juega?

Hay una cuadrícula de 81 cuadrados, divididos en 9 bloques de 9 cuadrados cada uno. Algunos de estos cuadrados ya vienen con una cifra escrita y el objetivo es rellenar los vacíos de forma que los números del 1 al 9 aparezcan solamente una vez en cada fila horizontal, vertical y dentro de cada uno de los nueve bloques que forman la cuadrícula.

Solución al anterior

Sopa de Letras Encuentre 11 Claves de la Constitución de Cojedes

ATRIBUCIONES BOLIVARIANA DEBERES DERECHOS ESTADO GEOGRAFÍA LEYES ORIGINARIOS PODERES POTENCIA PREÁMBULO

Solución Anterior

HORIZONTALES 5. Luis Paisa [...] conocido promotor del beisbol menor y el deporte en San Carlos. La Escuela de Talento Deportivo lleva su nombre. (7) 7. Instrumento musical derivado de la lira clásica, fundamental en los joropos central y llanero. (4) 9. Baile y fiesta tradicional de los estados Cojedes y Yaracuy, lo conforman parejas que intercambian coplas jocosas o bombas. (12) 11. Capital del municipio Pao de San Juan Bautista. (5) 13. Especie de árbol de hasta 20 metros de alto, de grandes y simétricas coronas que semejan un paraguas abierto. Pertenece a la familia de las Fabaceae. Es uno de los árboles emblemáticos de toda Venezuela. (5) 15. Hymenaea resinifera, árbol de elevado porte muy frecuente en el llano y de valiosa madera. Su fruto tiene una cáscara leñosa muy dura, de interior dulce y comestible y con olor muy característico. (9) 17. Nota musical. (2) 21. Ciudad del Perú, capital de la provincia de Huamanga, en la batalla escenificada en sus afueras se consolidó la Independencia del Perú y América a manos de Sucre. (8) 23. Nota musical. (2) 25. Instrumento constituido por una esfera hueca sostenida por un mango que la atraviesa o está adherida a ella. En su interior tiene pequeños elementos percusivos, como piedras pequeñas, semillas o pedazos pequeños de metal que producen sonidos al golpearlos contra la pared interna de la esfera. (6) 26.Amílcar […], conocido artista plástico cojedeño, nativo de El Baúl. (5) 27. Nota musical. (2) 28.Antigua y […] nación insular situada al este del mar Caribe. Forma parte de las Pequeñas Antillas y es miembro del ALBA desde 2009. (7) 29. Fruto de la gramínea Oryza Sativa, por producción es el segundo cereal más importante en el mundo y uno de los rubros principales en Cojedes. (5) VERTICALES 1.Jorge Mario Bergoglio, Papa de la Iglesia Católica, nacido en Buenos Aires en 1936. (9) 2. Población del municipio Tinaco, ubicada en

la Troncal 005. (4) 3. Nombre común del Caiman crocodilus, reptil carnívoro que habita los diferentes caños, ríosy lagunas de los llanos venezolanos. (4) 4. Richard […], conocido artista plástico cojedeño, nativo de San Carlos. (6) 6. Nombre común del tapir americano, el mayor mamífero terrestre de Nuestramérica. Presenta una curiosa trompa en el labio superior. (5) 8. Capital del municipio Tinaco. (6) 10.Acrónimo de Unión de Naciones Suramericanas. (6) 12.Variedad de gallina caracterizada por su cuello desprovisto de plumas. (6) 14.José […] político, pensador, periodista, filósofo y poeta cubano de origen español, conocido como El apóstol de la independencia. (5) 16. [...] Pérez Lazo, abogado y poeta, autor del Himno del Estado Cojedes. (8) 18. Género musical tradicional propio de las festividades navideñas, declarado Patrimonio Cultural del municipio Ezequiel Zamora (8) 19. Parroquia y localidad homónimas, ubicada al sur del municipio Girardot. (5) 20. Eloy Guillermo [...] Escritor, ingeniero, periodista, pedagogo, historiador y político venezolano, nacido en El Tinaco en 1873. (8) 22.Tubérculo alimenticio del género Dioscorea, muy común como pan o acompañante en sopas y hervidos. (4) 24. Pequeña embarcación fluvial tradicional, elaborada a partir de un único tronco tallado y ahuecado, generalmente a mano. (5)

Solución Anterior


R e v o l u c i ó n

a

D i a r i o

JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / CIUDAD COJEDES

DEPORTES15

Magallanes buscará reeditar campeonato » Hoy inicia la final de la pelota venezolana en el José Bernardo Pérez CORREO DEL ORINOCO CIUDAD COJEDES

Navegantes del Magallanes y Caribes de Anzoátegui protagonizan la final del beisbol profesional venezolano, que inicia hoy en Valencia, estado Carabobo. Tras un final donde se planteó la posibilidad de un triple empate en el primer lugar, Magallanes venció en su último encuentro a su eterno rival Leones del Caracas, 8 carreras por cero, en un juego donde los bates importantes se

Sistema de divisas no afectará a deportistas LÍDER EN DEPORTES CIUDAD COJEDES

El vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez informó ayer en rueda de prensa que los casos especiales, que incluyen actividades deportivas, seguirán rigiéndose por Cadivi y con tasa oficial a Bs. 6,30. “Sólo quedan por Cadivi estudiantes, pensiones, jubilaciones, consulares, diplomáticos y casos especiales”, informó el también presidente de PDVSA. Los deportistas venezolanos que requieran divisas para sus entrenamientos y participaciones en el exterior, seguirán aplicando el mismo procedimiento a través de la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi), rigiéndose por la providencia N°012 sobre divisas destinadas a la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia. El ministro Ramírez informó de igual manera, que las tarjetas de crédito para viajeros, efectivo, líneas aéreas, remesas familiares y reaseguros además de inversión extranjera pasarán a regirse por el Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad).

hicieron presentes. Uno de ellos fue Mario Lisson, quien conectó dos batazos de cuatro esquinas para impulsar 4 carreras. Con estos dos batazos, el pelotero sumó diez cuadrangulares y superó el record de 9 instaurado por Miguel Cabrera en la temporada 2004 para un round robin. La ofensiva felina, que hasta ahora había sacado a flote a la novena capitalina, fue silenciada por los brazos turcos que permitieron solamente 4 hits. El abri-

Magallanes buscará el título ante Caribes. FOTO CORTESÍA dor zurdo Dustin Richardson se llevó el triunfo con 6 entradas lanzadas en las que propinó 5 ponches y otorgó un boleto. El también abridor Franklin Morales cargó con la derrota al permitir 3 limpias en 6 episodios.

CARIBES LISTOS PARA LA FINAL Caribes de Anzoátegui inició su encuentro en Puerto La Cruz, demostrando que quería estar en la final y a las primeras de cambio, anotó 8 carreras a las Águilas del Zulia.

Sin embargo el equipo zuliano se acercó al marcador para ubicarse a solo una carrera. Sin embargo los toleteros orientales no disminuyeron su ritmo y ampliaron su ventaja para poner cifras definitivas 11 por 7.

Bob Abreu regresaría a los Filis en las Grandes Ligas CORREO DEL ORINOCO CIUDAD COJEDES

El toletero tuvo una campaña de ensueño con los Leones del Caracas, al remolcar 26 carreras con promedio de .426 de average y ocho jonrones en apenas 15 juegos. Luego de la espectacular campaña que el jardinero Bob Abreu tuvo en la Liga Venezolana con los Leones del Caracas, el jugador llegó a un acuerdo ayer con la organización Filis de Filadelfia, por la cantidad de 800 mil dólares y con invitación a los campos de entrenamientos, en los que podrá optar por un cupo en el equipo grande. La información la dio a conocer el periodista estadounidense Jerry

Crsnick, quien trabaja para la cadena deportiva ESPN. La noticia causó revuelo en la red social Twitter, por lo que los seguidores del pelotero venezolano, empezaron a enviar sus felicidades para el jardinero aragueño. Abreu vivió una campaña de ensueño con los Leones del Caracas; sobre todo, en el round robin, al remolcar 26 carreras con promedio de .426 de average y ocho jonrones en apenas 15 juegos. El “come dulce” cumplirá 40 años el 11 de marzo, de lograr quedar en el equipo grande liga, regresará al equipo en el que tuvo su mejor actuación en el beisbol estadounidense.

El jugador recibió invitación a los campos de entrenamientos FOTO CORTESÍA

Caribes y Magallanes se refuerzan para alcanzar título LÍDER EN DEPORTES CIUDAD COJEDES

Caribes de Anzoátegui hizo oficial los dos refuerzos que se incorporarán al equipo para la final del beisbol venezolano contra Navegantes del Magallanes. La tribu en el draft de adición eligió al abridor cubano Amaury Sanit, quien había sido inscrito por Leones del Caracas en caso se que se produjera el juego extra del Round Robin. Sanit ya formó parte de Caribes de

Anzoátegui en la Serie del Caribe 2011, cuando el equipo ganó la temporada en Venezuela, antes pertenecía a las Águilas del Zulia. En la sustitución, los orientales decidieron tomar al también cubano Hassan Peña, quien salvó tres juegos con las Águilas en la semifinal, él estará en el equipo por el importado Matt Rush. DOS LEONES REFORZARAN AL MAGALLANES EN LA FINAL Navegantes del Magallanes eligió ayer a los refuerzos que acompa-

ñarán al equipo en la Gran Final del beisbol venezolano. En la ronda de adición, los turcos tomaron a Juan Carlos Gutiérrez, el cerrador de Leones del Caracas, quien fue uno de los pocos lanzadores sólidos del equipo durante el Round Robin. Gutiérrez salvó 4 partidos y ganó 1 para los melenudos en la seminifinal, mientras que en la ronda regular, en 8 apariciones, puso el candado a 3 y ganó 1, sin derrotas Mientras que en la ronda de

sustituciones, la nave eligió al dominicano Lorenzo Barceló, que vino a reforzar a los melenudos proveniente de las Águilas del Cibao. El caribeño se incorporará en sustitución del pitcher del año en la LVBP, Mitch Lively. El dominicano que a pesar de su buen desempeño en la campaña regular no tuvo la misma suerte en la postemporada con las Águilas. Dejó récord de 0-1 con una efectividad de 7.15 en 11.1 innings lanzados.


JUEVES 23 DE ENERO DE 2014 / AÑO 1 Nº89 / SAN CARLOS, VENEZUELA

redes sociales CIUDADCOJEDES

@CIUDADCOJEDES

léelo y pásalo En Ciudad Cojedes el Poder Popular es la principal fuente. Escribe a: participacionciudadcojedes@gmail.com

Ciudad Cojedes es un periódico gratuito, si ya lo leíste y no lo necesitas no lo botes, regálalo

comunícate

pautasciudadcojedes@gmail.com

0258-988-9747

“Un campeón lleno de humildad y amor” » La carrera del púgil estuvo llena de éxitos, sus pegadas temibles lo hicieron invencible en la categoría amateur AGENCIA VENEZOLANA CIUDAD COJEDES

El hombre que hacía temblar a su oponente cuando se subía al ring y el padre amoroso dedicado al hogar, se conjugan en Carlos “Morocho” Hernández, quien se convirtió en el primer campeón mundial de boxeo venezolano. El morocho dio sus primeros golpes cuando tenía 15 años y logró desde muy joven convertirse en el máximo monarca del peso pluma en el Distrito Federal. Nacido en la parroquia La Pastora de Caracas el 21 de abril de 1940, dedicó su vida al deporte y a su familia, dos tesoros que le hicieron grande tanto dentro como fuera de casa. El héroe de todo un país, con quien muchos querían tomarse fotografías en los congresos internacionales de boxeo, era también el ídolo en su hogar. “Él nos cambiaba los pañales, hacía el tetero y nos llevaba a la escuela”, según contó su hija Zaida Hernández. “Humildad y amor son las dos palabras que definen a mi padre, es decir, lo opuesto a lo que puede demostrar un boxeador hoy día, es un hombre dulce y amable, nunca nos maltrató, soy la única mujer entre sus hijos”, comentó. A sus 74 años el “Morocho”, seudónimo que lo acompaña desde la infancia, padece de principios de Alzheimer y pierde la noción del tiempo “aunque por ratos regresa al presente y mantiene muy vivos los recuerdos del pasado”, agregó. En honor a su trayectoria y hazaña del 18 de enero de 1965, cuando derrotó al norteamericano Eddie Perkins, lo convirtió en el primer campeón mundial de boxeo de Venezuela, conmemorando posteriormente en todo el país el decimoctavo día del primer mes del año, el Día del boxeador patrio. Cuando recién fue coronado como el gigante del cuadrilátero recibió un cheque por un millón de bolívares de parte del presidente de la época, Raúl Leoni. “Eso fue todo lo que nos dieron como reconocimiento a tantos años de esfuerzo y lucha, después nos olvidaron”, destacó su esposa Yolanda de Hernández. La carrera del púgil estuvo llena

La humildad y el amor definen a la Gloria deportiva “Morocho Hernández”. FOTO CORTESÍA de éxitos, sus pegadas temibles lo hicieron invencible en la categoría amateur. Solamente un revés tuvo en la rama profesional frente al escocés Ken Buchanan, el 11 de mayo de 1971, en esa ocasión, Hernández cayó por nocaut en el octavo round, despidiéndose con esa con esa pelea del boxeo para continuar con su vida y dedicarse a criar a sus nueve hijos. “Como padre fue excelente y como esposo increíble porque todo el tiempo estuvo con mi mamá y aún ahora en medio de su enfermedad demuestra lo que siente”, detalló Zaida. Una de las cosas favoritas del gladiador era entrenar en la playa, correr de un extremo a otro y después darse un baño junto a sus hijos para luego agarrar uvas costeras. TIEMPOS DE GLORIA En la casa del púgil hay fotografías de aquellos tiempos de gloria, recortes de periódicos y hasta videos de combates, “pero como todo tiene un precio, tantos golpes le ocasionaron pérdida de neuronas y problemas cerebrales que le han costado su salud”, indicó la esposa del campeón. “Yo hubiera preferido que no fuera famoso ni boxeador para que

estuviera sano y hoy día compartiera con nosotros, así como lo hacía antes de enfermarse”, apuntó su hijo William Hernández. Una de sus nietas, Fiorella, recuerda con alegría esos momentos en los que su abuelo le tomaba la mano y le ayudaba a hacer las tareas. Con lágrimas en los ojos contó que “a pesar de que ya no es como antes me sigue consintiendo y me hace reír”.

“Está vivo gracias a la ayuda de Chávez” En los momentos más críticos para la familia Hernández, apareció una ayuda inesperada que les cambió el panorama y le devolvió la esperanza de vida al ex-boxeador. “Un día mi papá fue atropellado en la calle, cuando el presidente Chávez supo la noticia nos mandó una persona hasta la casa con un cheque

Sus hijos y nietos, lo describen como un hombre ejemplar y cariñoso. FOTO CORTESÍA

en blanco para que pagáramos su tratamiento”, relató Zaida. Durante el día, una persona allegada a la familia atiende al “Morocho”, mientras que en la tarde noche lo hacen las enfermeras enviadas de Miraflores. “Por eso digo que gracias a Hugo Chávez él está vivo”, sentenció la señora Yolanda.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GACETA OFICIAL DEL ESTADO COJEDES

Las Leyes, Decretos, Acuerdos, Resoluciones y Demás documentos que aparezcan en la GACETA OFICIAL, producirán sus efectos con relación a los derechos y obligaciones de los habitantes del Estado y tendrán autenticidad y vigor desde su publicación (Artículo 2 del Decreto del 30 de Agosto de 1909 que crea la GACETA OFICIAL del Estado Cojedes y el Artículo 6° de la Ley Vigente). MMXIV

San Carlos, 20 de Enero de 2014 Edición Extraordinaria Nro. 1069

Depósito Legal: ppo190907CO26 ISNN: 1317-3340

artículo 61 de la Constitución del Estado Cojedes vigente, de fecha 29 de Octubre de 1.990, solicita y sugiere mediante comunicación signada Nº DSP-0184-1-2013 de fecha 05 de Septiembre de 2013, se le realizaren a este Instrumento legal una serie de modificaciones, las cuales expresa de manera razonada en dicha comunicación. CONSIDERANDO Que una vez realizado y aprobado el respectivo análisis por parte de la Cámara acerca de las sugerencias hechas por la Ciudadana Gobernadora; sometidas a las tres discusiones que establece el artículo 61 de la Constitución del Estado Cojedes vigente, de fecha 29 de Octubre de 1.990, según consta en las Actas Nº 04 de fecha 15/10/2013, Nº 12 de fecha 05/12/2013, del Segundo Período de Sesiones Ordinarias, así como también en el Acta Extraordinaria Nº 1 de fecha 10/01/2014, del Primer Período de Sesiones Ordinarias del año 2.014.

RESOLUCIÓN N° 1329/2014 MARGAUD MARISELA GODOY SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO En uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 32, ordinal 6to. de la Ley de Administración del Estado Cojedes, publicada en la Gaceta Oficial, en fecha 29 de diciembre de 1998, Edición Extraordinaria Nro. 64, en concordancia con el artículo 11 y 14, Parágrafo Único de la Ley de Gaceta Oficial del Estado Cojedes, publicada en fecha 31 de diciembre de 1997, Edición Extraordinaria Nro. 28. CONSIDERANDO Que dentro de los requisitos exigidos por la Ley de Gaceta Oficial del Estado Cojedes, cada publicación debe ir acompañada de la resolución de autorización de este Despacho, a los fines de garantizar la copia fiel y exacta de su respectivo original. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: La publicación de la Gaceta Oficial, Edición Extraordinaria Nro. 1069 contentiva de un (01) Acuerdo del Consejo Legislativo del Estado Cojedes CLEC signado con el Nº 02/2014, CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, la cual consta de Cinco (05) ejemplares.

CONSIDERANDO Que el Consejo Legislativo del Estado Cojedes, está en la obligación de crear y adaptar los instrumentos legales, en función de los constantes cambios sociales, económicos y laborales que se suceden en nuestro Estado.

ARTÍCULO PRIMERO: Sancionar el texto definitivo de la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes con las modificaciones sugeridas por la Ciudadana Gobernadora del Estado. ARTÍCULO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase íntegramente en un solo texto, Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes con las Modificaciones aprobadas por la Cámara en atención a las sugerencias realizadas por la Ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes Lic. ÉRIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA, mediante comunicación signada Nº DSP-0184-1-2013 de fecha 05 de Septiembre de 2013. Sustitúyase las firmas, fechas y demás datos de la sanción materializada en el Acuerdo Nº 37- 2013 de fecha 13/08/2013, remítase al Ejecutivo Regional copia original, para su debida publicación en Gaceta Oficial del Estado Cojedes. Quedando redactada de la siguiente manera:

El TÍTULO I se refiere a los PRINCIPIOS FUNDAMENTALES versan sobre los lineamientos fundamentales referidos a los principios y valores que regirán el destino del estado democrático, social de derecho y de justicia rumbo al estado comunal como expresión de la participación y protagonismo del pueblo; el carácter supremo de la norma constitucional; se incorpora como una novedad constitucional estadal, el trabajo voluntario como expresión de la conciencia libertaria y del incremento de la productividad del trabajo. Es importante destacar, que se establecen los fines esenciales del Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, producto de la concurrencia de los esfuerzos del poder público estadal, municipal y del poder popular.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO COJEDES

El TÍTULO II, de esta Constitución se refiere al ESPACIO GEOGRÁFICO Y A LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA. Mantiene el precepto constitucional en cuanto a la división política territorial, en municipios, parroquias y demás entidades locales, e incorpora a las comunas, las ciudades comunales, federaciones y confederaciones como parte de la división político territorial, sin menoscabo de la organización político territorial existente. Asimismo, se establece la prohibición que el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, por ser un sujeto de derecho público interno.

En ejercicio de sus facultades legales ACUERDA:

Dado, firmado y sellado en el Despacho de la Secretaria de Gobierno a los Veinte (20) días del mes de Enero del 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En ejercicio de sus facultades legales DICTA Lo siguiente: CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES

CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO COJEDES ---------------------------------------------O-----------------------------------------------SECRETARÍA DE CÁMARA ACUERDO Nº 02/2014 El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley de los Consejos Legislativos de los Estados y la Constitución del Estado Cojedes vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo de Cámara signado con el número 37- 2013, aprobado en Sesión Ordinaria Nº 26 de fecha 13 de Agosto de 2013, se sancionó la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, posteriormente remitida a la Ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes para su respectiva promulgación y publicación en Gaceta Oficial del Estado Cojedes. CONSIDERANDO: Que la Ciudadana Gobernadora, acogiéndose a lo establecido en el

En tal sentido, el hecho de considerar la entrada en vigencia de la Constitución del Estado Cojedes de 1990, genera como efecto inmediato que la estructura, organización y funcionamiento del Poder Público Estadal, y toda la categoría del régimen de garantías, derechos, deberes y, los mecanismos de revisión y control del texto Constitucional Estadal, no se adecuan a los principios programáticos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la Constitución de Cojedes de 1990 fundamenta su estructura jurídica en los principios rectores y programáticos de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, los cuales no corresponden con el momento histórico concreto, el proceso revolucionario y humanista que se ha experimentado en las últimas décadas en Venezuela y especialmente en el Estado Cojedes, enmarcados en una concepción de un Estado democrático y social de derecho y de justicia. El Estado Bolivariano de Cojedes, requiere una nueva estructura y organización de la Administración Pública Estadal, así como un nuevo régimen de garantías, derechos y deberes que estarán plasmados dentro del contexto filosófico, sociológico, axiológico e histórico de la nueva Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes como un instrumento jurídico de ámbito Estadal, que desarrolla los principios fundamentales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, está estructurada por diez títulos y ciento veinticuatro artículos, que desarrollan la Organización del Poder Público Estadal, los derechos, deberes y garantías ciudadanas.

ARTÍCULO SEGUNDO: Queda encargada de la ejecución de la presente Resolución la Oficina de Gaceta Oficial del Estado Cojedes.

MARGAUD MARISELA GODOY SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

a partir del momento de dictarse dicho fallo la Constitución del Estado Cojedes promulgada el 19 de octubre de 1990.

EL TÍTULO III, Se refiere a los DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES, en el cual se señala que esta Constitución asume como propios todo lo dogmático planteado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Bolivariano de Cojedes, velará por su estricto cumplimiento.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Las transformaciones políticas, sociales y económicas que ha experimentado el Estado Bolivariano de Cojedes producto de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, bajo un contexto de un instrumento jurídico que desarrolla los más altos valores de un estado social de Justicia y de Derecho, y de una concepción humanista, que exalta la participación protagónica de todos los ciudadanos y ciudadanas en los asuntos de la planificación, organización y ejecución de las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal, las organizaciones del Poder Popular y demás formas asociativas que conllevan necesariamente a realizar una revisión y reestructuración administrativa de los Poderes Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes. A tales fines es importante destacar, que el 27 de Noviembre del año 2012, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la Magistrada Ponente Carmen Zuleta, declara con lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad, contra la Constitución del Estado Cojedes promulgada en fecha 29 de Noviembre del año 2002, en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, edición especial extraordinaria número 197, y que por consiguiente se declara vigente

TÍTULO IV, hace referencia al PODER PÚBLICO ESTADAL, estableciendo que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo colaborarán entre sí para el logro de los fines del estado. Se crea la oficina de Control y Seguimiento de la Gestión de Gobierno Estadal, adscrita al Despacho del Gobernador o Gobernadora con las facultades de intervenir en todos los ámbitos de la administración pública Estadal. Igualmente se establecen las competencias exclusivas del Estado Bolivariano de Cojedes conforme al artículo 164 de la Constitución Nacional. De igual manera, se señala que se crearán los mecanismos para que el Estado Bolivariano de Cojedes transfiera materias de su competencia a los municipios, a las comunas u otras organizaciones del Poder Popular; a tales efectos el Estado Bolivariano de Cojedes impulsará la creación de nuevos sujetos de descentralización. Asimismo, se desarrolla todo lo relacionado con el poder legislativo regional; su organización y funcionamiento. El TÍTULO V, se refiere al PODER EJECUTIVO. El Gobernador o Gobernadora del Estado es quien ejerce la dirección de Gobierno y la Administración Pública Estadal, por un período de cuatro años pudiendo ser reelegido o reelegida, según lo establecido en

1


la enmienda número uno de nuestra Carta Magna. Además, se desarrolla lo relacionado con su organización y su funcionamiento. EL TÍTULO VI, establece lo referente al RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO, señalando que el Estado Bolivariano de Cojedes es de vocación esencialmente agropecuaria, agroindustrial, industrial, minera y turística; dándose la prioridad en la asignación de recursos a las familias asentadas en las áreas rurales de su territorio; promoviendo el desarrollo de un modelo económico productivo intermedio, diversificado e independiente, y reconociendo que todas las aguas que nazcan o que surquen el territorio del estado son bienes del dominio público. Es importante señalar, que el Estado Bolivariano de Cojedes, apoyará todas aquellas iniciativas y propuestas de las organizaciones del Poder Popular, referente a la Economía Comunal, propiciando y apoyando el encadenamiento productivo entre las empresas de propiedad Social y el Estado. De igual forma, se indica que la máxima autoridad en materia de los recursos minerales no metálicos será el Ejecutivo Regional; reservándose el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al poder público nacional y la administración de las tierras baldías. EL TÍTULO VII, se refiere a la PROCURADURÍA GENERAL del Estado Bolivariano de Cojedes. El Procurador o Procuradora General del Estado, es el funcionario de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial del estado; de igual forma, se señalan los requisitos requeridos para ser Procurador o Procuradora General del Estado y además se señalan sus atribuciones de conformidad con la ley. EL TÍTULO VIII, relativo a la HACIENDA PÚBLICA ESTADAL, señala, que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y pasivo del Estado, más todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponde. De igual manera, la fiscalización, vigilancia, examen y control de los ingresos y egresos del Estado se regirán conforme a la Ley. Es importante señalar, que en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado, se incluirá anualmente una partida que exprese la participación municipal y que sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes; además, el Estado Bolivariano de Cojedes gozará de los mismos privilegios, prerrogativas fiscales y procesales conforme a la Ley. EL TÍTULO IX, dispone lo referente a la CONTRALORÍA GENERAL del Estado Bolivariano de Cojedes, la cual gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa y actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinados por la Ley Orgánica respectiva e igualmente se señalan las atribuciones de este órgano contralor. EL TITULO X, consagra la PROTECCIÓN, REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN, siguiendo los parámetros establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO COJEDES

PREÁMBULO DE LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES El pueblo de Cojedes, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de las luchas emprendidas por los aguerridos y valientes aborígenes Cherrechenes, Guayqueríes, Guamos, Jirajaras, Otomacos, Gayones, Taparitas en contra de la primera oleada imperial en estos territorios; la entrega de patriotismo puesta de manifiesto por los próceres cojedeños José Laurencio Silva, Fernando Figueredo, Manuel Manrique, Teodoro Figueredo, Marianito González, Juan José Mérida, Seledonio Sánchez y toda la masa popular que luchó y conquistó nuestra independencia; los movimientos insurgentes protagonizados por las clases desposeídas liderados por referentes históricos nativos de estas tierras cojedeñas, tales como Matías Salazar, Luís Loreto Lima, Rivas Sandoval, entre otros, que lucharon en contra del poder opresor en procura de la igualdad social de los pobladores; con el fin de adaptar la normativa constitucional de nuestro Estado a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acorde con la sociedad democrática, participativa, protagónica y pluricultural, fundamentados en los valores de equidad, solidaridad, convivencia social, bien común; que asegure la inclusión social de manera que todos los ciudadanos y ciudadanas tengan las mismas oportunidades de un buen desarrollo integral, y que a su vez puedan cumplir con el

2

derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social, la distribución de la riqueza de la región, promueva el equilibrio territorial, ecológico y ambiental como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad; en ejercicio de su poder representado por El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes mediante el voto libre y democrático. Refrendan y acuerdan lo siguiente: CONSTITUCIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES TÍTULO I PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Artículo 1: El Estado Bolivariano de Cojedes, es una entidad territorial autónoma e igual en lo político a las otras entidades federales, con personalidad jurídica plena. Integrante de la República Bolivariana de Venezuela como estado descentralizado y democrático, social, de derecho y de justicia conforme a los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, amante de la paz que se fundamenta en los valores de igualdad, justicia e independencia de la Nación. Artículo 2: El Estado Bolivariano de Cojedes, como entidad político territorial sustentado con los principios y valores más avanzados de las corrientes humanísticas y de la herencia histórica del pensamiento del Libertador Simón Bolívar; respetando y cumpliendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes, a partir de la construcción de una estructura social incluyente, un modelo productivo social que genere el desarrollo endógeno sustentable, para que todos tengan iguales condiciones de vida. Artículo 3: Esta Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico de los órganos del Poder Público del Estado Bolivariano de Cojedes, constituidos de acuerdo a los principios y dispositivos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por ello asume y desarrolla como propios la integridad de los preceptos en ella establecidos, los cuales serán siempre de aplicación preferente. Artículo 4: La actividad Administrativa del Estado Bolivariano de Cojedes, se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la Ley y al derecho. Artículo 5: Los órganos del Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes promoverán el trabajo voluntario como escuela formadora de conciencia, en las actividades sociales y económicas, como contribución de los cojedeños y cojedeñas en beneficio del pueblo. Todos y todas de acuerdo al principio de corresponsabilidad y el bien común tienen la responsabilidad de aportar su cuota de trabajo voluntario. Artículo 6: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, tiene como fines esenciales la defensa, el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad socialista y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución; la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines. Artículo 7: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes se rige por el principio de separación de los poderes y tiene carácter participativo, representativo, electivo, alternativo, responsable, protagónico del Poder Popular y de mandatos revocables. Artículo 8: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, promoverá los valores propios de su historia regional, su identidad cultural, folklore y demás manifestaciones humanistas y artísticas del pueblo cojedeño; de igual forma serán promovidas, estimuladas y protegidas las actividades científicas, tecnológicas, innovadoras, artesanales y las actividades económicas comunitarias. Artículo 9: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes propiciará la conformación de las Organizaciones del Poder Popular en correspondencia con el principio de soberanía popular, la democracia participativa y protagónica, transferencia de competencias en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Artículo 10: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, reconoce y promueve el autogobierno comunal, como ámbito de actua-

ción del Poder Popular en el desarrollo de su soberanía, dentro de los límites de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley. Artículo 11: Son Símbolos Patrios del Estado Bolivariano Cojedes, además de los establecidos en el artículo 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: El Escudo de Armas, Himno Estadal y la Bandera del Estado Bolivariano de Cojedes, cuya descripción y características serán determinadas conforme a la ley y su reglamento. TÍTULO II DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA CAPÍTULO I DEL TERRITORIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 12: El territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, es el que le corresponde tal y como le fuera asignado por la Ley de División Político Territorial, promulgada en el año 1909, estando en ella definidos los limites dentro de los cuales el Poder Público del Estado Bolivariano de Cojedes, ejerce su autoridad y las competencias que le atribuye la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las Leyes. Artículo 13: El Territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, al igual que el territorio nacional, no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni modificados sus límites, ni temporal o parcialmente traspasado, a estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Las modificaciones de los límites territoriales del Estado sólo podrán ejecutarse mediante el cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de División Política Territorial o por solicitud de los Parlamentos Comunales, quienes podrán proponer ante la Asamblea Nacional un anteproyecto de Ley. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Artículo 14: El territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, a los fines de su organización política y administrativa, se divide en Municipios, estos en Parroquias y demás entidades locales. Artículo 15: Las Comunas serán las células geohumanas del territorio, sin menoscabo de la organización político territoriales existentes. Su organización y funcionamiento se regirá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de las Comunas. Artículo 16: Las Ciudades, Federaciones, Confederaciones, como instancias de agregación comunales formarán parte del territorio, conforme a lo consagrado en la Ley Orgánica de las Comunas. Artículo 17: La Ciudad de San Carlos de Austria, es la Capital del Estado Bolivariano de Cojedes y, el asiento de los Órganos del Poder Público Estadal. No obstante, ello no impide el ejercicio del Poder Púbico Estadal en otros lugares del territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la Ley. TÍTULO III DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES Artículo 18: El Estado Bolivariano de Cojedes, asume la obligación de cumplir y hacer cumplir todos los derechos, garantías y deberes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO ESTADAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES SECCIÓN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19: El Poder Público en el Estado Bolivariano de Cojedes, se divide en Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Artículo 20: Esta Constitución y las leyes estadales definen las atribuciones de los Órganos que ejercen el Poder Público Estadal, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen, sin


menoscabo de la necesaria y mutua colaboración con los demás Órganos del Poder Público Nacional y Municipal en el cumplimiento de los fines del Estado. SECCIÓN SEGUNDA DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA FUNCIÓN PÚBLICA Artículo 21: Los Institutos Autónomos Estadales sólo podrán crearse por Ley, estas Instituciones y demás entes y corporaciones estadales están sujetos a control del Estado Bolivariano de Cojedes en la forma que la Ley establezca. Artículo 22: Se crea la Oficina de Control y seguimiento de la Gestión de Gobierno Estadal, adscrita al despacho del Gobernador o Gobernadora con las facultades que le atribuya la Ley de la Administración Pública Estadal. La Ley de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes establecerá todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de esta oficina y garantizará la participación ciudadana, mediante la Controlaría Social bajo los principios de honestidad, participación, celeridad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad. Artículo 23: En todo lo concerniente a la Función Pública Estadal se cumplirá lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Nacional, la Ley Estadal y demás disposiciones administrativas que establezca el Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes. SECCIÓN TERCERA DE LOS CONTRATOS DE INTERÉS PÚBLICO ESTADAL Artículo 24: Para que un contrato de interés público estadal pueda celebrarse válidamente requerirá la autorización del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, en los casos que determine la ley. Artículo 25: Los órganos que conforman la administración pública estadal no podrán celebrar contratos de interés público con estados o entidades oficiales extranjeras, o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional; previa autorización del Consejo Legislativo y dictamen favorable del Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes; cualquier modificación o traspaso deberá contar con las formalidades establecidas en esta Constitución. SECCIÓN CUARTA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

y asignaciones económicas especiales del Poder Público Nacional. 6.- La administración de lo asignado como participación en los tributos nacionales y la organización, recaudación, control, administración y redistribución de los ramos tributarios propios. 7.- El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Poder Nacional y la administración de sus tierras baldías de conformidad con la Ley. Así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. 8.- La organización de la policía estadal y la determinación de las ramas de este servicio atribuidas a la competencia municipal conforme a la legislación nacional. 9.- La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales. 10.- La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías Terrestres Estadales. 11.- Crear mediante ley Institutos Autónomos. 12.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 13.- La celebración de contratos de concesiones de los servicios de su competencia y el control, intervención y resolución de los respectivos contratos. 14.- La celebración de los contratos de interés público estadal, con el cumplimiento de las formalidades conducentes, según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la legislación que rige la materia. 15.- La conservación, administración y aprovechamiento de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional. 16.- Toda materia que le atribuya el Poder Nacional y la que no corresponda a aquel o a los municipios, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 29: La Ley creará los procedimientos y mecanismos para que el Estado Bolivariano de Cojedes, transfiera materias de su competencia a los municipios, consejos comunales, comunas y a las organizaciones de base del poder popular legítimamente constituidas, con el objeto de fomentar el proceso de descentralización y transferencia del Poder al Pueblo, tal como lo dispone el artículo 184 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley que rige la materia. Artículo 30: El Estado Bolivariano de Cojedes, impulsará la creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de los municipios, parroquias y comunas a los fines de impulsar el autogobierno y garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadal, desarrollando procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control de los servicios públicos estadales y municipales.

Artículo 26: Los Municipios que integran el Estado Bolivariano de Cojedes, constituyen la unidad política primaria de la organización en el territorio cojedeño, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.

CAPÍTULO III DEL PODER LEGISLATIVO ESTADAL

SECCIÓN QUINTA DE LAS PARROQUIAS

Artículo 31: El Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, se ejercerá por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, al cual corresponde las funciones de carácter deliberativa, legislativa y de control de la Administración Pública del Estado.

Artículo 27: Las parroquias son entidades locales de los municipios del Estado Bolivariano de Cojedes, que tiene como finalidad la desconcentración de la administración del municipio atendiendo a las organizaciones de base del poder Popular, en el marco de la participación protagónica del pueblo y la mejor prestación de los servicios públicos. CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Artículo 28: Es competencia exclusiva del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Dictar la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes para organizar los poderes públicos. 2.- La organización de sus municipios y demás entidades locales y su División Político Territorial, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley nacional. 3.- La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas. 4.- Dictar la legislación estadal conforme a las materias de su competencia, atendiendo a los principios de interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiaridad. 5.- La administración de la Hacienda Pública Estadal comprende la administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluidos los provenientes de transferencias, subvenciones

SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 32: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, estará integrado por los Legisladores y Legisladoras electos por el pueblo cojedeño y durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o reelegidas según lo establecido en la enmienda número 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 33: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, elegirá de su seno un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta y un Secretario o Secretaria fuera de su seno, para cada año de sesiones. El Presidente o Presidenta ejercerá la representación del Consejo Legislativo, aun cuando éste se encuentre en receso. El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo, rendirá ante éste cuenta detallada de su gestión, dentro de los cinco días anteriores al término de la misma. Artículo 34: Los requisitos para ser elegido o elegida Legislador o Legisladora al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes son: 1.- Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización

con, por lo menos, quince años de residencia dentro del territorio venezolano. 2.- Mayor de Veintiún años de edad. 3.- Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección. Artículo 35: Los Legisladores o Legisladoras que integran el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, están en la obligación de rendir cuenta anual de su gestión, de conformidad a las previsiones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Los Legisladores o Legisladoras no están sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones y sólo deben atenerse a las Leyes de la República y a su conciencia. El funcionamiento del Poder Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, se regirá de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Interior y de Debates, dictado en el seno del Consejo Legislativo Estadal. Artículo 36: Los Legisladores o Legisladoras que conforman el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones en el territorio del Estado, desde su proclamación por la Junta Electoral hasta la conclusión de su mandato, o de separarse del ejercicio de sus funciones, de acuerdo a los casos señalados en la Ley, o de renunciar a sus investiduras. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, autorizará de manera privativa el enjuiciamiento del legislador o legisladora a quien se le impute la presunta comisión de un hecho punible y, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, podrá ordenar su detención. El expediente respectivo será remitido al tribunal de instancia competente para la continuación del enjuiciamiento. En caso de delito flagrante, la autoridad competente lo pondrá bajo su custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia. SECCIÓN SEGUNDA DE LOS DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS LEGISLADORES Y LAS LEGISLADORAS Artículo 37: Son deberes de los Legisladores y Legisladoras: 1.- Rendir cuenta anual de su gestión a los electores o electoras. 2.- Atender las consultas de la Asamblea Nacional cuando las mismas se refieran a la aprobación de proyectos de Ley en materias relativas al Estado Bolivariano de Cojedes. 3.- Mantener una vinculación permanente con el pueblo cojedeño, atender sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión. 4.- Cumplir todas las funciones que le sean encomendadas a menos que aleguen motivos justificados ante la Junta Directiva. 5.- Estimular la participación protagónica y ciudadana en la discusión y consulta de las Leyes Estadales a través de la figura del Pueblo Legislador, según disponga la Ley. 6.- Asistir regularmente a las sesiones del consejo, comisiones y subcomisiones previamente convocadas por la Secretaria salvo causas justificadas. 7.- Todos los demás deberes que les corresponden conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, esta Constitución y las Leyes. Artículo 38: Los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, no podrán aceptar o ejercer otros cargos públicos remunerados sin perder su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales siempre que no supongan dedicación exclusiva. Artículo 39: Ningún legislador o legisladora podrá celebrar contratos, ni ser propietarios o propietarias, director o directora, o administrador de personas jurídicas que contraten con instituciones del estado. Tampoco podrá realizar gestiones ni directas y por interpuesta persona causas particulares de interés lucrativo con empresas. Los legisladores y legisladoras deberán abstenerse al momento de La votación sobre causas en las cuales se produzcan conflictos de intereses económicos, en los cuales puedan estar involucrados. SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS DE LOS LEGISLADORES Y LEGISLADORAS Artículo 40: Son derechos de los Legisladores y las Legisladoras del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes:

3


1.- Proponer leyes y acuerdos ante el Consejo Legislativo e intervenir en las discusiones y votaciones de los mismos conforme a lo establecido en el Reglamento de Interior y de Debates. 2.- Realizar sus funciones en un ambiente adecuado, conforme a las normas de higiene y seguridad laboral. 3.- Contar con el apoyo administrativo que les permita desempeñar con eficacia y eficiencia su función parlamentaria. 4.- Recibir de forma oportuna, por intermedio de la Secretaría, toda la documentación relativa a las materias objeto de debate, así como obtener información oportuna de todas las dependencias administrativas del Consejo Legislativo. 5.- Disfrutar de un sistema de previsión y protección social, sin perjuicio de los demás beneficios establecidos en la Ley. 6.- Asociarse al grupo o grupos parlamentarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados y en el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo. 7.- Solicitar, obtener y hacer uso del derecho de palabra de conformidad con el reglamento interior y de debates del Consejo Legislativo del Estado Boliviano de Cojedes. 8.- Recibir protección a su integridad física. Toda autoridad pública, civil o militar de la República, de los estados y municipios prestará cooperación y protección a los legisladores en el ejercicio de sus funciones en el respectivo estado. SECCIÓN CUARTA DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 41: El Consejo Legislativo tiene las siguientes atribuciones: 1.- Sancionar el proyecto de constitución estadal y presentar iniciativas de enmiendas o reformas de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta Constitución y en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. 2.- Autorizar al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes el nombramiento del Procurador General o la Procuradora General del Estado, de acuerdo a lo establecido en esta Constitución y la ley. 3.- Recibir para su evaluación el informe anual del Gobernador o Gobernadora sobre su gestión durante el año inmediatamente anterior. A tales efectos, el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes fijara dentro de los treinta días siguientes a su instalación anual, la sesión en la que el Gobernador o Gobernadora presentará dicho informe. 4.- Sancionar las leyes de desarrollo de aquellas leyes dictadas por el poder nacional, que regulen las competencias concurrentes. 5.- Sancionar la Ley de presupuesto del Estado Bolivariano de Cojedes. 6.- Dictar su Reglamento Interno de organización y aplicar las sanciones que en él se establezcan. 7.- Designar su representante ante el Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas. 8.- Autorizar los créditos adicionales al presupuesto estadal. 9.- Autorizar los contratos de interés público estadal que celebre el gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes de conformidad con la ley. 10.- Sancionar la Ley Orgánica de la Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Cojedes, de conformidad a los principios del régimen presupuestario y sistema tributario, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley, en cuanto sean aplicables. 11.- Sancionar las leyes relativas a la competencia estadal. 12.- Organizar su servicio interior de vigilancia y custodia. 13.- Ejercer funciones de control, seguimiento y evaluación parlamentaria de los órganos de la Administración Pública Estadal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la ley respectiva. 14.- Organizar y promover la participación protagónica de los ciudadanos y ciudadanas e implementar los mecanismos que garanticen la inclusión de las opiniones que emanen de los diferentes sectores, en el ejercicio de las funciones propias del órgano legislativo estadal. 15.- Autorizar al Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, para enajenar bienes muebles e inmuebles; con las excepciones que establezca la Ley. 16.- Acordar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios meritorios al Estado Bolivariano de Cojedes o a los municipios que lo integran. 17.- Solicitar la remoción, destitución o retiro del Secretario o Secretaria General de Gobierno y de los directores generales sectoriales que, con abuso de autoridad, negligencia e imprudencia en el ejercicio de sus funciones, violen o menoscaben los derechos constitucionales o causen perjuicio patrimoniales a la administración o a los particulares. Cuando la solicitud

4

de destitución o remoción se apruebe con el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes, su acatamiento será obligatorio para el gobernador o gobernadora. 18.- Sancionar las leyes de Descentralización y Transferencia competencia de los Servicios Públicos a los Municipios y a las organizaciones de base del poder popular, según la normativa aplicable. 19.- Participar en la designación, juramentar y destituir al Contralor o Contralora del Estado Bolivariano de Cojedes de conformidad con los procedimientos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con la ley que rige la materia. 20.- Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, del espacio geográfico venezolano cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 21.- Aprobar los lineamientos administrativos del Plan Rector de Desarrollo del Estado Bolivariano de Cojedes, los cuales serán presentados por el Poder Ejecutivo en el transcurso del último trimestre del primer año de cada periodo constitucional. 22.- Aprobar, modificar y ejecutar su presupuesto de gastos, de acuerdo a su autonomía funcional y administrativa de conformidad con la ley correspondiente. 23.- Las demás que le atribuya la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. SECCIÓN QUINTA DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 42: La instalación del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, estará a cargo de una Comisión Preparatoria, presidida por el Legislador o Legisladora de mayor edad. Esta Comisión se convocará, reunirá, integrará y funcionará en los términos que señale esta Constitución. Artículo 43: El primer periodo de las sesiones ordinarias del Consejo Legislativo, iniciará, sin convocatoria previa, el cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible y durará hasta el quince de agosto. El segundo periodo comenzará el quince de septiembre o el día posterior más inmediato posible hasta el quince de diciembre. Artículo 44: El Consejo Legislativo se podrá reunir en sesiones extraordinarias, cuando sea convocado, por su Presidente o Presidenta. En las sesiones extraordinarias se tratarán solamente las materias que se hubieren expresado en la convocatoria, salvo que al deliberar o legislar sobre estas sea menester legislar o analizar cuestiones conexas. También podrá considerar las materias declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes. Las sesiones extraordinarias, no podrán convocarse por tiempo indefinido; ni ser prorrogadas, salvo con el voto favorable de la mayoría absoluta de los legisladores o legisladoras. Artículo 45: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes podrá excepcionalmente cambiar el lugar de sus sesiones cuando por motivos justificados lo acordare así, la mayoría absoluta de los legisladores y legisladoras. SECCIÓN SEXTA DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 46: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá una Junta Directiva conformada por un Presidente o Presidenta y un Vicepresidente o Vicepresidenta, la cual será elegida entre los Legisladores y Legisladoras presentes al inicio del periodo constitucional en la sesión de instalación, previo al cumplimiento del quórum reglamentario en atención a lo dispuesto en el Reglamento Interior y de Debates, y al inicio de cada periodo anual de sesiones ordinarias, por votación pública e individual; asimismo, nombrará, fuera de su seno, un Secretario o Secretaria. Artículo 47: La Junta Directiva tendrá la facultad de presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias que fueren convocadas durante el ejercicio de su mandato. Artículo 48: La Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá las siguientes atribuciones: 1.- Incentivar y facilitar la participación protagónica y ciudadana referente a la discusión de las materias legislativas. 2.- Asegurar el cumplimiento de las atribuciones encomendadas al Consejo Legislativo Estadal fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. 3.- Garantizar la efectividad del trabajo legislativo.

4.- Velar por el buen funcionamiento de los servicios de apoyo técnico a la gestión del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, sus comisiones y subcomisiones. 5.- Rendir cuenta pública sobre la gestión anual realizada por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 6.- Dirigir el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes según lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates. 7.- Las demás que les sean señaladas por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, la Ley y el Reglamento Interior y de Debates. SECCIÓN SÉPTIMA DEL PRESIDENTE Artículo 49: Son atribuciones del Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes las siguientes: 1.- Ejercer la representación del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 2.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva. 3.- Convocar las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 4.- Dirigir la administración y el personal del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, y disponer lo relativo a la formulación, ejecución y control de su presupuesto anual. 5.- Presidir, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones. 6.- Presidir la Comisión Delegada. 7.- Responder oportunamente la correspondencia recibida. 8.- Designar los Presidentes o Presidentas, Vicepresidentes o Vicepresidentas e integrantes de cada comisión permanente o especial. 9.- Coordinar y velar por el buen funcionamiento de las comisiones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano Cojedes. 10.- Dirigir los debates y las deliberaciones del pleno, conforme al Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 11.- Exhortar al orden a los miembros del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes y al público asistente a las sesiones, dictando las medidas necesarias para conservarlo. 12.- Firmar y autorizar la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, de los reglamentos, acuerdos, resoluciones, decretos, oficios, comunicaciones y demás actos que por su importancia así lo requieran. 13.- Requerir a los órganos del poder público y a todas las autoridades los informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 14.- El Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, mantendrá una vinculación permanente con el pueblo cojedeño, atenderá sus opiniones, sugerencias, peticiones y mantenerlos informados e informadas sobre su gestión. 15.- Ejercer las demás atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, esta Constitución, las leyes y el Reglamento de Interior y de Debates. Artículo 50: El Vicepresidente o Vicepresidenta asumirá la función de auxiliar al Presidente de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones y lo suplirá en sus ausencias. SECCIÓN OCTAVA DE LA SECRETARÍA Artículo 51: La Secretaría del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, tendrá como función primordial prestar apoyo al Consejo Legislativo del Estado y a los Legisladores y Legisladoras y estará a cargo del Secretario o Secretaria bajo la dirección del Presidente o Presidenta. El secretario o secretaria durará en el ejercicio de su cargo el mismo período de la junta directiva del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, y podrá ser reelegido o reelegida para periodos sucesivos. También podrá ser removido o removida cuando por mayoría así lo decidan los legisladores presentes. Las faltas temporales del secretario o secretaria serán suplidas por un funcionario designado por el cuerpo en pleno. Artículo 52: Son atribuciones del Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Llevar al día el libro de actas de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Legislativo y los demás libros de registro necesarios, expedientes y documentos del Consejo Legislativo. 2.- Cuidar la integración y publicación del diario de debates y de cualquier otra publicación que se ordene. 3.- Recoger y escrutar las votaciones e informar al Presidente o Presidenta de la Junta Directiva sus resultados. 4.- Controlar la asistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Consejo Legislativo.


5.- Distribuir oportunamente a los legisladores y legisladoras la cuenta y el orden del día. 6.- Resguardar el archivo y los sellos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes y garantizar su eficiente organización. 7.- Sustanciar el expediente contentivo de todo proyecto de Ley o acuerdo admitido por la plenaria. 8.- Verificar la exactitud y la autenticidad de los textos de las leyes aprobadas, acuerdos y demás actos del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, así como de todas las publicaciones que este ordene. 9.- Suministrar todos los elementos necesarios para el mejor desarrollo de las sesiones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 10.- Colaborar con las demás dependencias que conforman el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 11.- Verificar al inicio de cada sesión y, en su caso, previo a las votaciones la existencia del quórum requerido. 12.- Las demás que le confiera esta Constitución y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.

el Consejo Legislativo relativos a necesidades del Estado Bolivariano de Cojedes, que hayan quedado pendientes. 6.- Informar al Gobernador o Gobernadora sobre las irregularidades que observare en la inversión de las partidas del presupuesto de ingresos y gastos públicos del Estado Bolivariano de Cojedes. 7.- Autorizar la salida del Gobernador o Gobernadora, del espacio geográfico del estado cuando su ausencia se prolongue por un lapso superior a cinco días consecutivos. 8.- Autorizar al Ejecutivo Estadal, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes para crear, modificar o suspender servicios públicos en caso de emergencia comprobada. 9.- Preparar proyectos de leyes atendiendo a las necesidades del Estado Bolivariano de Cojedes. 10.- Las demás que le confiera la Ley, y el Reglamento de Interior y de Debates del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes.

en que hubiere discrepancia y de los que tuvieren conexión con estos. Resuelta la discrepancia el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo declarará sancionada la Ley.

SECCIÓN UNDÉCIMA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE LAS LEYES ESTADALES

Artículo 67: Los proyectos rechazados por mayoría absoluta no podrán ser considerados nuevamente durante las sesiones del mismo año.

SECCIÓN NOVENA DE LAS COMISIONES

Artículo 59: La Ley Estadal es el acto legislativo de efectos generales, sancionado por el Consejo Legislativo como cuerpo legislador.

Artículo 53: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, ejercerá sus funciones en pleno o en comisiones permanentes y especiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley y en el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 60: La iniciativa para la formación de las Leyes corresponde: 1.- Al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes. 2.- A la Comisión Delegada o a las Comisiones Permanentes. 3.- A los Legisladores y Legisladoras del Consejo Legislativo en un número no menor de dos. 4.- A los Concejos Municipales. 5.- A un número no menor del uno por mil de los electores residentes en el territorio del estado que reúnan los requisitos establecidos en la Ley Electoral respectiva. 6.- Los Parlamentos Comunales y los Parlamentos de las Ciudades Comunales, en las materias de su competencia y cumplan con el supuesto previsto en el numeral 5 de este artículo.

Artículo 68: Las discusiones de los proyectos de leyes que quedaren pendientes al término de las Sesiones Ordinarias, podrán continuarse en las sesiones siguientes, si así lo decidiere la mayoría absoluta de los integrantes del Consejo Legislativo. Igualmente podrán continuarse en las Sesiones Extraordinarias si formasen parte de las materias que motiven la convocatoria.

Artículo 54: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes contará con comisiones permanentes referidas a los sectores de la actividad estadal, las cuales cumplirán las funciones de organizar y promover la participación ciudadana; estudiar la materia legislativa a ser discutida en las sesiones; realizar investigaciones; ejercer controles; estudiar y promover, elaborar y evacuar proyectos de acuerdos, resoluciones, solicitudes y demás materias en el ámbito de su competencia, que por acuerdos de sus miembros sean consideradas procedentes, y aquellas que le fueren encomendadas por el Consejo Legislativo Estadal, la Comisión Delegada, los ciudadanos y ciudadanas y las organizaciones de la sociedad en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y las demás leyes. Los legisladores y legisladoras suplentes también podrán participar con derecho a voz o como asesores o asesoras ad honorem de las comisiones, previa notificación del presidente. Artículo 55: Las comisiones permanentes no podrán ser más de cuatro y estarán integradas por un mínimo de tres legisladores o legisladoras, uno de los cuales fungirá como Presidente. Asimismo, el consejo legislativo podrá crear y suprimir comisiones permanentes con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes. En el Reglamento Interior y de Debates se establecerá la denominación y objeto de cada comisión permanente. Artículo 56: El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, podrá crear comisiones especiales de carácter temporal a los efectos de realizar investigación y estudio cuando así lo requiera el tratamiento de alguna materia. Dichas comisiones estarán integradas por un máximo de tres Legisladores o Legisladoras. Las comisiones especiales no podrán permanecer más de treinta días en el ejercicio de sus funciones, salvo prórrogas acordadas por la plenaria del Consejo Legislativo, y su objeto no podrá colidir con la materia de estudio de las comisiones permanentes. SECCIÓN DÉCIMA DE LA COMISIÓN DELEGADA Artículo 57: Durante el receso del Consejo Legislativo funcionará la Comisión Delegada integrada por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes, quien la presidirá y un número no mayor de cuatro, de sus integrantes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior y de Debates. Artículo 58: Son atribuciones de la Comisión Delegada: 1.- Ejercer la función de investigación atribuida al Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. 2.- Designar comisiones especiales integradas por los miembros del Consejo Legislativo. 3.- Convocar al Consejo Legislativo a Sesiones Extraordinarias, cuando así lo exija la importancia de algún asunto. 4.- Autorizar al Ejecutivo Estadal para decretar créditos adicionales y traslados de partidas de conformidad con la Ley. 5.- Gestionar el cumplimiento de los acuerdos aprobados por

Artículo 61: El Consejo Legislativo será consultado por la Asamblea Nacional cuando ésta legisle en materia relativa al Estado Bolivariano de Cojedes, conforme a los mecanismos de consulta que establece el artículo 206 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 39 de la ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Artículo 62: Todo Proyecto de Ley constará de una exposición de motivos y un cuerpo normativo. No se admitirá para su discusión proyecto de ley presentado sin la correspondiente exposición de motivos, la cual se considerará parte integrante del proyecto y deberá ser incluida y publicada junto con el cuerpo normativo en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 63: Todo Proyecto de Ley recibirá dos discusiones, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y el artículo 37 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados. Aprobado el proyecto el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo declarará sancionada la Ley. Artículo 64: Presentado el Proyecto de Ley, se remitirá a la comisión correspondiente para su estudio, del informe que se realice, el Consejo Legislativo decidirá si va a primera discusión, la primera discusión se limitará a un debate general sobre la importancia, conveniencia, oportunidad y otras condiciones básicas del proyecto a los fines de su aceptación, diferimiento o rechazo. Aprobado en primera discusión el proyecto será remitido a la comisión directamente relacionada con la materia objeto de la ley. En caso de que esté relacionado con varias comisiones permanentes se designará una comisión mixta para realizar el estudio y presentar el informe. Las comisiones que estudien proyectos de ley presentarán el informe correspondiente en un plazo no mayor de treinta días consecutivos. Artículo 65: Recibido el informe de la comisión correspondiente, se dará inicio a la segunda discusión del proyecto de ley, la cual se leerá y revisará artículo por artículo. Si se aprobare sin modificaciones, quedará sancionada la Ley. En caso contrario si sufre modificaciones se devolverá a la comisión respectiva para que ésta la estudie y emita informe en un plazo no mayor de quince días continuos; leída la nueva versión del proyecto de ley en la plenaria del Consejo Legislativo este decidirá por mayoría absoluta de votos lo que fuere procedente respecto a los artículos

Artículo 66: Deberá consultarse a los otros órganos del poder público del Estado Bolivariano de Cojedes, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad civil los proyectos de leyes para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en los referidos procedimientos legislativos el Gobernador o Gobernadora o quien éste o ésta designe, un representante del Poder Ciudadano Estadal, un Alcalde o Alcaldesa que escoja la asociación de Alcaldes del Estado y los representantes de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones de base del poder popular, en los términos que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ley y el Reglamento Interior y de Debates del Consejo Legislativo.

Artículo 69: En el texto de las leyes precederá la siguiente fórmula: “El Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes decreta”. Artículo 70: Una vez sancionada la Ley, se extenderá por duplicado con la redacción final que haya resultado de la discusión; ambos ejemplares serán firmados por el Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta y el Secretario o Secretaria del Consejo Legislativo y llevará la fecha de su definitiva aprobación; a los fines de su promulgación, unos de sus ejemplares será enviado por el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo al Gobernador o Gobernadora del Estado. Artículo 71: El Gobernador o Gobernadora del Estado promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquel en que la haya recibido, pero podrá en ese mismo lapso solicitar al Consejo Legislativo su reconsideración mediante exposición razonada, al fin de que se modifique algunas de sus disposiciones o levante la sanción total o parcial de la ley. El Consejo Legislativo decidirá acerca de las objeciones planteadas por el Gobernador o Gobernadora y podrá dar a las disposiciones objetadas y a la que tenga conexión con ellas, una nueva redacción conforme al pedimento del Ejecutivo Regional, cuando la decisión se hubiere adoptado por las dos terceras partes del Consejo, el Gobernador o Gobernadora del Estado procederá a la promulgación de la ley dentro de los diez días continuos a aquel en que la haya recibido, sin poder formular nuevas objeciones. Si la decisión se tomare por mayoría simple el Gobernador o Gobernadora podrá dentro del mismo lapso solicitar una nueva y última reconsideración o proceder a su promulgación. Artículo 72: Cuando los diez días señalados para la promulgación de los actos legislativos vencieren, en tanto concluye el periodo de sesiones ordinarias, el Gobernador o Gobernadora podrá solicitar la modificación o levantamiento de la sanción de la ley ante el Consejo Legislativo reunido en sesiones extraordinarias. Artículo 73: La ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente “ejecútese” o “cúmplase” en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 74: Cuando el Gobernador o Gobernadora del estado no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo Legislativo, procederán a su promulgación ordenando la publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes, o en el órgano que el Consejo Legislativo o la Comisión Delegada estimen conveniente. La promulgación por el Poder Legislativo no eximirá al Gobernador o Gobernadora de su responsabilidad por su omisión. Artículo 75: La ley entrará en vigencia desde su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes en la forma expresada o en la fecha posterior que en ella se señale. Una vez publicada la ley en la Gaceta Oficial respectiva, ésta deberá ser presentada a la ciudadanía a través de un diario de mayor circulación estadal, a los fines de su mayor publicidad.

5


Artículo 76: Las leyes no serán derogadas sino por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, podrán ser reformadas total o parcialmente. La Ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas.

TÍTULO V DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES CAPÍTULO I DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 77: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, es quien ejerce la dirección de Gobierno y de la Administración Pública Estadal, y en tal sentido es el superior jerárquico de los órganos, entes y funcionarios y funcionarias adscritas a la misma. Artículo 78: Para ser Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad y de estado seglar. Artículo 79: El Gobernador o Gobernadora del estado, será elegido o elegida por votación libre, directa, secreta, universal y por la mayoría de las personas que voten, para un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido o reelegida cada cuatro años. Artículo 80: El candidato elegido o candidata elegida tomará posesión del cargo de Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, dentro de los diez días siguientes a su proclamación por el órgano electoral competente, mediante juramento ante el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. Si por cualquier motivo sobrevenido el Gobernador o Gobernadora del Estado no pudiese tomar posesión ante el Consejo Legislativo, lo hará ante un Juez Superior competente de la Circunscripción Judicial Contencioso Administrativa del estado, de igual forma, se considerarán estas mismas formalidades para ser aplicadas al supuesto del caso del Gobernador reelegido o Gobernadora reelegida. Artículo 81: Si se tratare del supuesto del candidato elegido o candidata elegida para Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, en la que se produzca la falta absoluta, antes de tomar posesión; se procederá a una elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes; mientras se elige y toma posesión el nuevo gobernador o gobernadora del estado, se encargará el Presidente o Presidenta del Consejo Legislativo del Estado. Si la falta absoluta del gobernador o gobernadora se produce dentro de los primeros dos años del período constitucional, se procederá a una nueva elección, universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes; mientras se elige y toma posesión el nuevo gobernador o gobernadora se encargará el Secretario o Secretaria General de Gobierno. Artículo 82: Si la falta absoluta del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes se produce durante los dos últimos años del período constitucional, el Secretario o Secretaria General de Gobierno asumirá la Gobernación del Estado hasta completar dicho período. Artículo 83: Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes serán suplidas por el Secretario o Secretaria General de Gobierno hasta por noventa días, prorrogables por decisión del Consejo Legislativo hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de ciento ochenta días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta. Artículo 84: La ausencia del territorio estadal por parte del Gobernador o Gobernadora requiere autorización del Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada, cuando sea un lapso superior a cinco días consecutivos. Artículo 85: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, es responsable del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el cargo y de sus actos. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GOBERNADOR O GOBERNADORA Artículo 86: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano

6

de Cojedes, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1.- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes nacionales y estadales vigentes. 2.- Decretar el patrimonio cultural tangible e intangible del Estado Bolivariano de Cojedes. 3.- Reglamentar total o parcialmente las leyes del estado sin alterar su espíritu, propósito y razón. 4.- Administrar la Hacienda Pública Estadal y vigilar la recaudación e inversión de las rentas, con sujeción a la ley. 5.- Presidir y dirigir el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, promoviendo la incorporación efectiva de todos los miembros que lo integran. 6.- Participar activamente en el Consejo Federal de Gobierno para impulsar el desarrollo productivo del estado, promoviendo ejes de desarrollo, encadenamiento productivo, ciudades comunales y facilitar la transferencia de competencia a las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular así como, proponer Distritos Motores de desarrollo ante el Presidente o Presidenta de la República. 7.- Presentar anual y públicamente ante el Consejo Legislativo del Estado, ante la Contraloría General del Estado y ante el Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, un informe de cuenta de su gestión administrativa del año inmediatamente anterior dentro de los diez primeros días hábiles siguientes a la instalación del consejo legislativo del estado en sesiones ordinarias. 8.- Presentar anualmente dentro del segundo periodo de sesiones ordinarias, ante el consejo legislativo el Proyecto de Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes, para su discusión y aprobación. 9.- Decretar créditos adicionales al presupuesto del estado, previo cumplimiento de los requisitos legales para la aprobación del consejo legislativo o su comisión delegada. 10.- Convocar al consejo legislativo a Sesiones Extraordinarias mediante actos motivados. 11.- Comparecer ante el Consejo Legislativo del estado para informar de asuntos relacionados con la Administración Estadal, a requerimiento de éste o por propia iniciativa. Podrá igualmente tomar parte en las discusiones de las leyes en el seno de las Comisiones permanentes del Consejo Legislativo, o en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias, por sí o mediante algún funcionario o funcionaria o asesor o asesora delegado o delegada. 12.- Nombrar y remover a el Secretario o Secretaria General de Gobierno y a los demás integrantes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes, a los Directores o Directoras del despacho, los Comisionados o Comisionadas, de los asuntos que le fueren asignados o asignadas y demás funcionarios y funcionarias adscritos o adscritas al Ejecutivo del Estado de conformidad con los que establezca la Ley que regule la materia. 13.- Promulgar las leyes y publicarlas en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes. 14.- Adjudicar por vía directa y simplificada, contratos de suministros, obras o servicios a las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. 15.- Promover, incentivar y crear condiciones para el ahorro y la seguridad social a través de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular, orientadas a consolidar el fomento económico y garantizar el derecho al crédito para promover actividades de carácter agrícola, agroindustrial, comercial, microempresarial, hipotecarias, y de vivienda y hábitat, a favor del pueblo. 16.- Elaborar, promover e incentivar políticas, programas y proyectos que faciliten el acceso a la educación, cultura, deporte, turismo, trabajo, salud integral, vivienda y hábitat dignos a todos los cojedeños y cojedeñas incluyendo en dichos procesos la participación protagónica de las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular. 17.- Presentar ante el Consejo Legislativo los proyectos de ley que considere necesario. 18.- Ejercer la organización, dirección e inspección de la policía Estadal con sujeción a las leyes nacionales y estadales. 19.- Defender la autonomía del Estado Bolivariano de Cojedes, contra todo hecho que la comprometan así como los espacios geográficos, fueros y derechos. 20.- Elaborar y presentar ante el consejo legislativo el plan de desarrollo estadal en concordancia con el plan económico social de la nación en el transcurso del último trimestre del primer año de cada periodo constitucional, así como también, presentará el plan de inversión estadal en el último trimestre de cada año. 21.- Dictar las medidas que crea conducentes para dirimir las controversias que se susciten con los otros estados, excepto en materias de límites territoriales. 22.- Visitar regularmente a los Municipios del Estado, informándose de sus necesidades y proveer a la satisfacción de las mismas, según

sus atribuciones y las posibilidades del erario estadal procurando la equidad distributiva de los recursos. 23.- Celebrar contratos conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y la ley que rige la materia. 24.- Disponer lo conducente para hacer efectiva la responsabilidad civil, penal, administrativa y disciplinaria de los servidores públicos y servidoras públicas del ejecutivo. 25.- Crear, modificar y suprimir los órganos y entes del Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes. 26.- El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes, nombrará y removerá al Procurador o Procuradora General del Estado, previa autorización del Consejo Legislativo del Estado. 27.- Fijar el número, organización y competencia de los directores y otros organismos de la administración pública estadal; así como también la organización y funcionamiento del Gabinete Estadal, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente Ley. 28.- Las demás que señalen la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Artículo 87: El Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes firmará la correspondencia dirigida al Presidente o Presidenta de la República, Ministros o Ministras, Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, Tribunal Supremo de Justicia, Consejo Legislativo, Procurador o Procuradora General de la República, Consejo Moral Republicano, Consejo Nacional Electoral, Junta Electoral, Altas Autoridades Religiosas, Gobernadores y Gobernadoras, Alcaldes y Alcaldesas, Directores y Directoras de Ministerios y Presidentes de Institutos Autónomos Nacionales y Estadales. El Secretario o Secretaria General de Gobierno firmará, previa aprobación o delegación de firma del Gobernador o Gobernadora la correspondencia que el Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes tenga a bien dirigir a otras autoridades y a los particulares.

CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO Artículo 88: El Poder Ejecutivo del Estado Bolivariano de Cojedes, se ejerce por órgano del Gobernador o Gobernadora del Estado en la forma y dentro de los límites señalados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley. Artículo 89: La actividad administrativa se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta constitución y la Ley de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes. Artículo 90: Los órganos de la Administración del Estado Bolivariano de Cojedes, sólo pueden actuar dentro del marco de la competencia que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y la Ley le confieren. Artículo 91: Los actos administrativos de carácter general de la Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes, deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Estado y entrarán en vigor desde la fecha de su publicación o la posterior que ellos indiquen; y los actos de carácter particular también serán publicados cuando así lo exija la Ley. CAPÍTULO IV DEL GABINETE EJECUTIVO ESTADAL Artículo 92: La Secretaria General del Gobierno es el órgano inmediato del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes y ejerce la coordinación política del estado. Artículo 93: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno podrá suplir la falta absoluta y temporal del Gobernador o Gobernadora en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes. Artículo 94: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno dirige, coordina, supervisa y controla la gestión de gobierno en los términos establecidos en esta constitución y en la Ley de la Administración Pública del Estado. Artículo 95: La Secretaria o el Secretario General de Gobierno y demás integrantes que conforman el ejecutivo estadal deberán organizar sus despachos según lo prescrito en la Ley de la Administración Pública del Estado Cojedes.


Artículo 96: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno y demás integrantes del ejecutivo estadal, son responsables de los actos en el cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo, aún cuando actúen por mandato expreso del Gobernador o Gobernadora o quien haga sus veces. Artículo 97: El Secretario o la Secretaria General de Gobierno y demás miembros del gabinete ejecutivo estadal, tendrán derecho de palabra en la materia de su competencia ante el Consejo Legislativo, cuando así lo requiera el órgano legislativo. TÍTULO VI DEL RÉGIMEN SOCIOECONÓMICO Artículo 98: El Estado Bolivariano de Cojedes, es de vocación esencialmente agropecuaria, agroindustrial, industrial, minera y turística que orienta sus políticas de desarrollo con criterios de preservación del ambiente y ordenación territorial; considerando los aspectos geohumanos, geoeconómicos, geopolíticos y geoestratégicos. Fomentará eficaz y eficientemente todas las fases de las cadenas socioproductivas, a fin de impulsar el desarrollo endógeno sustentable y sostenible de todas sus potencialidades, estimulando la producción, la propiedad social y colectiva, para garantizar la seguridad y la soberanía agroalimentaria bajo los principios de igualdad, solidaridad, justicia, equidad social y transgeneracional. Artículo 99: El Estado Bolivariano de Cojedes propiciará y apoyará el encadenamiento productivo entre las empresas de propiedad social y del Estado con el objeto de construir el sistema económico comunal, asimismo el Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la justa distribución de la riqueza, costos y precios justos, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población. Artículo 100: El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, apoyará todas aquellas iniciativas y propuestas formuladas por las comunas, consejos comunales u otras organizaciones del poder popular que tengan por objeto el trueque y el intercambio justo y solidario de bienes, servicios, saberes y conocimientos, en forma periódica. Se podrán usar monedas comunales como instrumento alternativo a la moneda de curso legal en aquellos espacios donde las células geohumanas así lo decidan. Este proceso estará regido por la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal. Artículo 101: La máxima autoridad rectora en materia de los recursos minerales no metálicos en el Estado Bolivariano de Cojedes, será el Ejecutivo Regional el cual estará encargado de la defensa, conservación, planificación, organización, control, fiscalización y recaudación de los respectivos tributos. La Ley regulará sus usos y todo lo concerniente en la materia. Artículo 102: El Estado Bolivariano de Cojedes, se reserva el régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos, no reservados al Ejecutivo Nacional, y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción, de conformidad en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley. Artículo 103: El Estado Bolivariano de Cojedes, dentro de sus políticas económicas, y como Estado con vocación agrícola incuestionable, otorgará prioridad a la asignación de recursos para la ejecución de actividades agrícolas, pecuarias y mineras; como medio para mejorar la calidad de vida de las familias asentadas en las áreas rurales de su territorio. Se prohíbe el latifundio por ser contrario al interés social; el Estado determinará mediante ley los latifundios que serán transferidos a la propiedad del Estado, comunas consejos comunales u organizaciones sociales capaces de administrar y hacer productivas las tierras a los fines de garantizar la producción agrícola. El Estado protegerá y promoverá la propiedad social. Artículo 104: El Estado Bolivariano de Cojedes, promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo intermedio, diversificado e independiente, fundado en los valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre los individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social y la mayor suma de felicidad posible; creando las mejores condiciones para la construcción colectiva y cooperativa de una economía socialista. Artículo 105: Todas las aguas que nazcan o que surquen el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, son bienes del dominio público. Esta Constitución y la legislación nacional vigente que regula la materia, establecerán las disposiciones necesarias a fin de garantizar su protección, aprovechamiento y recuperación,

respetando las fases del ciclo hidrológico y los criterios de ordenación territorial.

TÍTULO VIII DE LA HACIENDA PÚBLICA ESTADAL

El Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes protegerá los asentamientos y comunidades de pescadores o pescadoras artesanales, así como sus caladeros de pesca en aguas estadales.

Artículo 111: La Hacienda Pública del Estado Bolivariano de Cojedes está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y pasivo del Estado y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda, por concepto de Situado Constitucional, aportes extraordinarios, impuestos, tasas, contribuciones especiales que le asignen por ley nacional, los recursos provenientes del Fondo de Compensación Interterritorial del Consejo Federal de Gobierno y de cualquier otra transferencia, subvención o asignación especial, así como los ingresos provenientes del ejercicio de sus competencias exclusivas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley respectiva.

TÍTULO VII DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 106: La Procuraduría General del Estado Bolivariano de Cojedes, estará bajo la dirección del Procurador o Procuradora General del Estado, con la colaboración de los demás servidoras públicas o servidores públicos que determine la Ley que la regula. El Procurador o Procuradora del Estado es el representante legal del Poder Público Estadal ante los organismos jurisdiccionales competentes. Artículo 107: El Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, es el funcionario o funcionaria de asesoría, defensa, representación judicial y extrajudicial del Estado, en todo lo relacionado con sus intereses patrimoniales, y será consultado para la aprobación de los contratos de interés público estadal. La Procuraduría General del Estado Cojedes, gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa, conforme lo determine la ley que la regula. Artículo 108: Para ser Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes se requiere ser venezolano o venezolana, abogado o abogada de la República, de reconocida competencia profesional, gozar de buena reputación ética y haber ejercido la abogacía o un cargo inherente a la profesión durante un mínimo de cinco años. El ejercicio de la procuraduría será incompatible con cualquiera otra actividad remunerada con excepción a aquellas actividades académicas y docentes. Artículo 109: El Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes, será designado o designada por el Gobernador o Gobernadora del Estado, con la autorización del Consejo Legislativo. El Procurador o Procuradora o el que haga sus veces podrá asistir, con derecho a voz, a las reuniones del gabinete ejecutivo y asistir a las Sesiones del Consejo Legislativo cuando así sea requerido por este Consejo o sea encomendado por el Gobernador o Gobernadora del estado. Artículo 110: Corresponde al Procurador o Procuradora General del Estado Bolivariano de Cojedes: 1.- Mantener vinculación con las Comunas, Consejos Comunales u otras organizaciones del poder popular asesorándolos en las materias jurídicas que así lo requieran. 2.- Concurrir ante el Consejo Legislativo o Comisión Delegada cuando le sea requerido expresamente; así como dar respuesta oportuna a las consultas que le fueren solicitadas por este organismo. 3.- Informar al Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes sobre su gestión. 4.- Nombrar y remover los servidores públicos y servidoras publicas que ejercen cargos directivos del organismo y aprobar los nombramientos, ascensos, cambios de grado, traslados, jubilaciones, retiros, destituciones y demás actos relativos a la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Cojedes 5.- Redactar y suscribir, conforme a las instrucciones de los órganos del poder ejecutivo estadal, los documentos contentivos de actos, contratos o negocios, relacionados con los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Cojedes, cuya competencia no les esté atribuida expresamente por mandato constitucional o legal. 6.- Emitir opinión jurídica, para la aprobación legislativa, de los convenios y contratos de interés público estadal a ser suscritos por el Estado Bolivariano de Cojedes, cuyo contenido esté vinculado con sus derechos, bienes e intereses patrimoniales. 7.- Elaborar y ejecutar el proyecto anual de su presupuesto de ingresos y gastos. 8.- Recibir y tramitar mediante los órganos competentes, las denuncias sobre hechos o actos que, a su juicio, afecten los derechos, bienes e intereses patrimoniales del Estado Bolivariano de Cojedes. 9.- Demandar la nulidad de cualquier acto de los órganos y entes del poder público estadal y municipal, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad. 10.- Las demás que atribuyan las leyes y demás actos normativos.

Artículo 112: La fiscalización, vigilancia, examen y control de los ingresos y egresos del Estado Bolivariano de Cojedes se regirán conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes Nacionales y Estadales. Artículo 113: En la Ley de Presupuestos de Ingresos y Gastos Públicos del Estado Bolivariano de Cojedes se incluirán anualmente una partida que exprese la participación municipal, en el situado que será distribuida entre las entidades municipales que integran el Estado, calculada y distribuida conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes. Artículo 114: Sólo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con los recursos para atender la respectiva erogación. A este efecto se requiere la autorización del Consejo Legislativo o de la Comisión Delegada. Artículo 115: El Estado Bolivariano de Cojedes gozará de los mismos privilegios y prerrogativas fiscales y procesales de la República, conforme a la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. TÍTULO IX DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES Artículo 116: La Contraloría General del Estado Bolivariano de Cojedes, es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes del estado; sin menoscabo de las atribuciones de la Contraloría General de la República, gozará de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Dicho órgano actuará bajo la dirección de un Contralor o Contralora. La Ley de la Contraloría General del Estado Bolivariano de Cojedes determinará su organización, competencias y funcionamiento. Artículo 117: El Contralor o Contralora del Estado Cojedes será seleccionado mediante un concurso público, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley respectiva. Artículo 118: Para ser Contralor o Contralora del Estado Cojedes, se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento. 2. Mayor de treinta años. 4. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad, profesional y social. 5. Ser profesional universitario con título de abogado, economista, contador público, administrador comercial o alguna profesión a fin; con no menos de cinco años de experiencia progresiva en los trabajos de su especialidad en la Administración Pública o Privada. 7. Poseer amplia experiencia en materia presupuestaria y fiscal. 8. Ser de estado seglar. 9. No estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública. 10.- Los demás que requisitos establecidos por las leyes que rigen la materia TÍTULO X REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN Artículo 119: La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. Artículo 120: La enmienda a esta Constitución se tramitará por la

7


iniciativa del quince por ciento de los ciudadanos o ciudadanas inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral respectivo o del treinta por ciento de los integrantes del Consejo Legislativo o del Gobernador o Gobernadora del Estado Cojedes en Consejo de Secretarios. Cuando la iniciativa parta del Consejo Legislativo, la enmienda requerirá la aprobación de este por la mayoría de sus integrantes y se discutirá en su seno según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes. Aprobadas las mismas de acuerdo con lo que señala esta Constitución, se procederá a enumerarlas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de esta, y se anota al pie del articulo o artículos enmendados, la referencia de número y fecha de enmienda que lo modifico. Igual procedimiento se aplicara a las solicitadas por los ciudadanos o ciudadanas y el Gobernador o Gobernadora. Artículo 121: La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales de la presente Constitución. Se tramitará por la iniciativa de la mayoría del voto de los integrantes del Consejo Legislativo, el Gobernador o Gobernadora en Consejo de Secretarios o un número no menor del quince por ciento de los electores o electoras inscritos o inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo solicite. La iniciativa de reforma Constitucional del Consejo Legislativo tendrá una primera discusión en el periodo de sesiones correspondientes a la presentación de la misma, una segunda discusión por título o capitulo según sea el caso, en la tercera y última discusión será artículo por artículo y se aprobará el proyecto en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la referida solicitud. Igual procedimiento se aplicará a las solicitadas por los ciudadanos y ciudadanas y el Gobernador o Gobernadora. El proyecto de reforma aprobado se remitirá al Gobernador o Gobernadora y estará obligado u obligada a promulgar las enmiendas o reformas, dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplicara lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la presente Constitución y las leyes.

Segunda: Las Leyes Estadales y las Ordenanzas Municipales, así como los Decretos y Resoluciones de los Órganos del Poder Público del Estado, seguirán vigentes en cuanto no contradigan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. El Consejo Legislativo, dictará en el menor tiempo posible las Leyes Estadales que se adapten a la nueva Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes. DISPOSICIÓN FINAL Esta Constitución entrará en vigencia, el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes.

Legisladores. - Sección tercera. De los derechos de los Legisladores. - Sección cuarta. De las atribuciones del Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Cojedes. - Sección quinta. De la organización del Consejo Legislativo. - Sección sexta. De La Junta Directiva. - Sección séptima. Del Presidente. - Sección octava. De la Secretaría. - Sección novena. De las Comisiones. - Sección décima. De la Comisión Delegada. Sección undécima. Del procedimiento de las leyes estadales. TÍTULO V.- DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones Comandante Supremo “Hugo Rafael Chávez Frías” de la Cámara Legislativa del Estado Bolivariano de Cojedes, en la Ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil catorce.

Capítulo I. Del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes. Capítulo II. De las atribuciones y deberes del Gobernador o Gobernadora del Estado. Capítulo III. De la administración y la actividad administrativa del Estado. Capítulo IV. Del gabinete Ejecutivo Estadal. TÍTULO VI.- DEL RE GIMEN SOCIOECONÓMICO.

“Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación”. ELIO FERMÍN Legislador-Presidente

TÍTULO VII.- DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES. TÍTULO VIII.- DE LA HACIENDA PUBLICA ESTADAL.

JESÚS MORENO Legislador – Vicepresidente ANGEL ARANGUREN Secretario del Consejo Legislativo.

TÍTULO IX.- DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES. TÍTULO X.- DE LA PROTECCIÓN, REFORMA Y ENMIENDA DE LA CONSTITUCION.

Refrendado; ARIANNA AULAR Legisladora BERTHA FERNÁNDEZ Legisladora JOSÉ GREGORIO GARCÍA Legislador

Artículo 122: La reforma y las enmiendas entrarán en vigencia una vez promulgada y publicada su texto íntegro en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes.

OMAR LINARES Legislador

Artículo 123: Las iniciativas de modificación constitucional que fueren rechazadas no podrán presentarse nuevamente durante el mismo periodo constitucional.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO COJEDES, EJECUTIVO DEL ESTADO, EN SAN CARLOS A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014) AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN. Cúmplase

ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA GOBERNADORA DEL ESTADO COJEDES

ADONAY OCHOA Legislador REFRENDADO,

Artículo 124: Las disposiciones relativas a los casos de urgencia en el procedimiento de la formulación de las leyes no serán aplicables a los procesos de revisión constitucional DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única: Queda derogada la Constitución del Estado Cojedes, de fecha diecinueve de octubre de 1990, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Cojedes, Edición Extraordinaria, Número 127, de fecha veintinueve de octubre de 1990, declarada vigente de conformidad con lo establecido en Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Número 1551, de fecha: 27 de Noviembre de 2012, Expediente Número 03-0437, debidamente publicada en Gaceta Oficial del Estado Cojedes, Edición Extraordinaria, Número 898, de fecha 04 de Diciembre de 2012. Publicación ésta por mandato expreso de la referida Sala en el texto mismo de la Sentencia, que declara la inconstitucionalidad de la Constitución del Estado Cojedes, promulgada el 29 de noviembre del año 2002, por vulneración en el procedimiento de su formación. Quedan derogadas todas las normas de la Legislación Estadal que coliden con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Constitución. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Las leyes que deban dictarse para adecuar el ordenamiento jurídico del Estado Bolivariano de Cojedes a esta Constitución se sancionarán por el Órgano Legislativo Estadal, con estricta sujeción a los principios constitucionales.

8

EF/JM/JAA/julietaMARGAUD MARISELA GODOY SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO ÍNDICE TÍTULO I.- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.

REFRENDADO,

TÍTULO II.- DEL ESPACIO GEOGRÁFICO Y LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA.

ALBERTO FERMIN ULISSE DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE SEGURIDAD Y POLÍTICA

Capítulo I. Del territorio del Estado Bolivariano de Cojedes. Capítulo II. De la organización política. TÍTULO III.- DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS Y DE LOS DEBERES.

FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE HACIENDA MARISOL NODAS CASTILLO DIRECTORA GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIÓN

Capítulo I. De los derechos. TÍTULO IV.- DEL PODER PUBLICO ESTADAL. Capítulo I. Disposiciones fundamentales. - Sección primera. De las disposiciones generales. - Sección segunda. De la administración y la función pública. - Sección tercera. De los contratos de interés público estadal. - Sección cuarta. Del poder público municipal. - Sección quinta. De las parroquias. Capítulo II. De las competencias del Estado. Capítulo III. Del Poder Legislativo Estadal. - Sección primera. Disposiciones fundamentales. - Sección segunda. De los deberes y prohibiciones de los

EDITH ELENA BARRETO DIRECTORA GENERAL SECTORIAL DE PLANIFICACIÓN ESTADÍSTICAS Y PROYECTO

DEMETRIO JOSE MORO DIRECTOR GENERAL SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO ENDÓGENO MARCIAL ANTONIO COLINA ORTIZ DIRECTOR GENERAL SECTORIAL PARA EL DESARROLLO COMUNAL


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.