INFORME DE LA CONTRALORIA SOBRE IRREGULARIDADES EN LA UIS

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NODO CENTRAL E INSTITUTOS DESCENTRALIZADOS Y METROPOLITANO

INFORME DEFINITIVO AUDITORIA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR ( No. 000042 12 Abril 2013 )

UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

JAIME ALBERTO CAMACHO PICO RESPONSABLE

ALVARO RAMIREZ GARCIA REPRESENTANTE LEGAL

TIEMPO DE EJECUCION:

VIGENCIA 2011

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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ARGEMIRO CASTRO GRANADOS Contralor General de Santander

LUIS CARLOS CHAPARRO GOMEZ Contralora Auxiliar

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA Sub. Contralora Delegada Para el Control fiscal

Equipo Auditor

LUZ MARINA RUEDA DELGADO Coordinadora Auditoria LUZ MIREYA MACHUCA RANGEL Abogada MIRYAM BELTRAN BECERRA Administradora de Empresas

ALVARO ENRIQUE GUTIERREZ AYALA Economista HERNANDO RODRIGUEZ VARGAS Administrador de Empresas

ZAYDA JANETH ZARATE PORRAS Administradora de Empresas

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TABLA DE CONTENIDO

Pág. INTRODUCCION 1. ANTECEDENTES

5

2.

ALCANCE

5

3.

RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

6

3.1

Plan de Gestión Vigencia 2011

6

3.2

Evaluación Sistema de Control Interno

7

3.3

Plan de Desarrollo Institucional (2008-2018)

10

3.4

Línea de Auditoria a la Contratación

11

3.5

Quejas y Denuncias

142

3.6

Rendición de Cuenta SIA

223

4.

5.

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA UIS “CAPRUIS”

DICTAMEN INTEGRAL

223

226

6.

CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS

229

7.

CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

236

ANEXOS

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238

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INTRODUCCIÓN

La Contraloría General de Santander en desarrollo de su función Constitucional y legal y en cumplimiento de su Plan General de Auditoría vigencia 2012, practicó Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, del período 2011. El desarrollo del proceso auditor se centró en Seguimiento al MECI, Sistema de Control Interno, Contratación y Evaluación Plan de Desarrollo, Plan de Gestión, atención de quejas radicadas en este ente de control. Las líneas de auditoria seleccionadas para el examen responden al análisis de la importancia y los diferentes riesgos asociados a los procesos y actividades ejecutadas por parte de la entidad, con el fin de evaluar los resultados obtenidos en cumplimiento de las políticas, planes y programas establecidos, examinando de igual forma que los recursos disponibles sean asignados de manera eficiente, económica y eficaz. Es importante resaltar que los hallazgos fueron informados oportunamente a la administración, dentro del desarrollo de la auditoría. Las respuestas dadas por la entidad fueron analizadas, verificadas e incluidas en el informe cuando se consideraron pertinentes. La Contraloría General de Santander, espera que este informe contribuya a un mejoramiento continuo en el desarrollo normal de las actividades que ejerce la entidad, para lograr mayor eficiencia en el cumplimiento de su objeto social y una adecuada protección del patrimonio de la Entidad.

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1.

ANTECEDENTES

En la vigencia 2.011, se practicó auditoria gubernamental con enfoque integral modalidad regular a la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, por la cuenta correspondiente a la vigencia 2.010, dando como resultado la suscripción de un Plan de Mejoramiento por parte de la entidad. 2.

ALCANCE

El proceso Auditor se orientó al análisis y evaluación de la gestión desarrollada por la entidad en la administración y manejo de los bienes y recursos, y el cumplimiento de las actividades misionales para la cual fue creada, tomando como insumo fundamental el informe rendido a la Contraloría General de Santander mediante el aplicativo SIA y la documentación complementaria requerida, que allego la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER en el transcurso del proceso auditor. Para el pronunciamiento de la vigencia analizada, se examinaron los siguientes procesos: Plan de Gestión, seguimiento a los proyectos implementados en la vigencia 2011. Avance MECI, se verificaron los avances contenidos en el Informe Ejecutivo rendido por la entidad. Avance Plan de Desarrollo Institucional 2008-2018 Contratación, se tomó una muestra de 102 contratos, 28% del valor total de la contratación y se analizó la justificación y/o pertinencia, la gestión y resultados, su relación con las necesidades y funciones de la entidad y su planta de personal, así como la eficiencia y eficacia de dicho proceso y el cumplimiento de la normatividad aplicable al mismo. De los Convenios se escogió el Interadministrativo de colaboración empresarial con fines científicos y tecnológicos celebrado entre Ecopetrol S.A. y la Universidad Industrial de Santander. QUEJAS, se tramitaron las quejas instauradas en la Contraloría General de Santander.

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3.

RESULTADOS DE LA AUDITORIA

3.1 PLAN DE GESTION DE LA UIS- VIGENCIA 2011 El Plan de Gestión de la UIS, fue aprobado mediante Acuerdo No. 098 de Diciembre 13 de 2010. Comprende 78 proyectos enmarcados dentro de las cinco dimensiones establecidas en el Plan de Desarrollo Institucional 2008-2018, formulados por cuarenta y un (41) Unidades Académico Administrativas (UAA), con un porcentaje de cumplimiento del 88.7%.

DIMENSIONES Académica La Universidad frente a la Comunidad Administrativa y Financiera Bienestar Universitario Talento Humano

PROYECTOS

PARTICIPACION POR DIMENSIONES

46

59.0%

7

9.0%

17

21.8%

5

6.4%

3

3.8%

PROGRAMA DE GESTION 2011 PARTICIPACION POR DIMENSIONES 3 5 6,4%

17 21.8%

9.0% 7

46

3.8% 59%

Académica La Universidad frente a la Comunidad Administrativa y Financiera Bienestar Universitario Talento Humano

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NIVEL DE CUMPLIMIENTO POR DIMENSION Y POR PROYECTO VIGENCIA 2011

DIMENSION Académica Talento Humano Bienestar Universitario La Universidad frente a la comunidad Administrativa y Financiera TOTAL % Participación

NIVEL DE CUMPLIMIENTO TOTAL PARTICICIPACION % BAJO MEDIO ALTO FINALIZADO PROYECTOS 2 5 19 20 46 58.97% 0 0 1 2 3 3.85% 0

0

0

5

5

6.41%

0

0

2

5

7

8.97%

0 2 2.56%

0 5 6.41%

6 28 35.90%

11 43 55.13%

17 78

21.80% 100,00%

Se observa en el cuadro anterior que no obstante la Dimensión Académica haber alcanzado un nivel de cumplimiento alto en 19 proyectos y finalizó 20 proyectos, es la única que aparece con 7 proyectos en niveles de cumplimiento medio (5) y bajo (2). El máximo nivel de cumplimiento lo reportan las dimensiones de Bienestar Universitario con un cumplimiento total en sus proyectos; así como los altos avances de cumplimiento de las dimensiones Administrativa y Financiera, Talento Humano y la Universidad frente a la Comunidad Regional, Nacional e Internacional.

3.2 EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO La Universidad Industrial de Santander desarrolla el Sistema de Control Interno a través del funcionamiento del Modelo Estándar de Control Interno- MECI. El Subsistema de Control de Evaluación, presenta un avance significativo que se evidencia a través del seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Contraloría General de Santander; Planes de Mejoramiento de las Unidades Académicas Administrativas; Planes de Mejoramiento de procesos de acreditación de los Programas Académicos, Planes de Auditorías Internas de Calidad. PLAN DE AUDITORÍAS DEL PRIMER SEMESTRE DEL 2011 Para el primer semestre la Universidad aprobó el Plan de Auditoría, mediante la Resolución No. 645 de Mayo de 2011, el cual comprendió la realización de auditorías a los diferentes procesos por ejes. De este Plan de Auditorías se realizaron 28 de las 31 establecidas para el primer semestre del 2011 lo que equivale a un cumplimiento del 84.85% y se suscribieron los respectivos Planes de Mejoramiento. PLAN DE AUDITORÍAS DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2011 Para el segundo semestre la Universidad aprobó el Plan de Auditoría, mediante la Resolución No. 1351 de Agosto de 2011, el cual comprendió la realización de auditorías a los diferentes procesos por ejes. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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De este Plan de Auditorías se realizaron 26 de las 29 establecidas para el segundo semestre del 2011, lo que equivale a un cumplimiento del 89.66% y se suscribieron los respectivos Planes de Mejoramiento. SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS PRACTICADAS EN LA VIGENCIA DE 2011 POR LA OFICINA DE CONTROL INTERNO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN. En el desarrollo del proceso auditor se tomó como muestra para hacerle seguimiento a los Planes de Mejoramiento, las Unidades que tuvieron mayores hallazgos en el ejercicio de la auditoría interna practicada por la universidad PLANES DE MEJORAMIENTO QUE NO SE HAN CUMPLIDO EN UN 100% COORDINACIÓN UIS- GUATIGUARA El Plan de Mejoramiento suscrito con la Coordinación UIS- GUATIGUARA y BUCARICA, se cumplió en un 75%, quedando pendientes acciones, la fecha de cumplimiento de la acción correctiva se venció el 29 de Junio del 2012 relacionada con el contrato de Arrendamiento celebrado entre la UIS y la Corporación para la Investigación de la Corrosión C.I.C., presenta cartera morosa de $36.948.052; la minuto del contrato de prórroga se encuentra en la Oficina Jurídica desde Julio de 2011. FACULTAD DE INGENIERÍAS FISIOMECÁNICAS El Plan de Mejoramiento suscrito con la Facultad de Ingenierías Fisiomecánicas, se cumplió en un 71%, evidenciándose que los Convenios No. 031,003 y 004 del 2009, suscritos por la Facultad de Ingenierías Mecánicas de la UIS, se encuentran sin liquidar. ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES El Plan de Mejoramiento suscrito con la escuela de estudios Industriales y empresariales se cumplió en un 27%, evidenciándose que no existe gestión de cobro de las facturas de venta generadas en posgrados con más de 180 días y que corresponden a los números: 2009000280, 2009002475, 2005002126, 200500292, 2006003298,2011003511 y 2011003213. -Existen obligaciones pendientes de pago en el fondo 7915, el cual no se encuentra en uso correspondiente a las OPS 2005002504, 2005007621 y 2005005856, los cuales requieren ser depurados a través del proceso de Sostenibilidad Contable; así mismo se requiere la depuración de 11 obligaciones que se registran en el SIF pendientes por pagar correspondiente a los Fondos 7068-7917-7308-7918-7757-7773; así; 2005002996, 2005004994, 2005004948, 2007000426, 2008008194, 20090100900, 2011002377, 2011003846, 2011005584, 20115585, 2011003368. -Existen 6 fondos sin cerrar, los cuales no son utilizados en la actualidad y que corresponden a los números 003-1243-7250-1017-7500-7915. -No se ha adoptado e implementado las tablas de gestión documental en la Escuela de Estudios Industriales y Empresariales de acuerdo a los lineamientos institucionales.

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-El Plan de Mejoramiento suscrito con la Vicerrectoría Académica, se cumplió en un 60%, quedando pendiente algunas acciones correctivas, cuyo plazo vence a finales de este año o a principios del año entrante. -El Plan de Mejoramiento suscrito con el Grupo de Investigación en Geomática, se cumplió en un 77%, quedando algunas acciones correctivas pendientes de cumplimiento de acuerdo a los plazos de vencimiento. -El Plan de Mejoramiento suscrito con la Escuela de Artes, se cumplió en un 80%, quedando pendiente algunas acciones correctivas en el tiempo que falta para el plazo de vencimiento estipulado. HALLAZGO Nº1 Ante el incumplimiento de los planes de mejoramiento, la dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS, debe dar traslado a las respectivas instancias como lo es entre otras la oficina de Control Interno Disciplinario de la UIS, para lo de su conocimiento y competencia. Por lo tanto, se configura un hallazgo de tipo administrativo y debe registrarse dentro del plan de mejoramiento.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO De acuerdo a las actividades de seguimiento que debe realizar la Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión al cumplimiento de los compromisos pactados en los Planes de Mejoramiento, se establece un cronograma de visitas de verificación sobre el avance de los mismos, teniendo como lineamiento principal comprobar la ejecución de las acciones y fundamentalmente determinar la eliminación del hallazgo. Producto de este ejercicio, es bastante factible que se presenten situaciones especiales en la unidad auditada que no permiten evidenciar el saneamiento total del hallazgo, pues se ven enfrentadas a circunstancias eventuales como cambio de director de unidad, dificultad en la consecución de recursos, falta de efectividad de la acción realizada, cambios de normatividad, dependencia de la gestión propia de instancias superiores, entre otras, que implican la alteración de los cronogramas inicialmente pactados, frente a los cuales se determina ampliar los plazos, programando nuevas visitas de seguimiento, con el fin de garantizar soluciones realmente efectivas que permitan evidenciar el mejoramiento continuo de los procesos y de la gestión de los responsables.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Se confirma el Hallazgo Administrativo, por cuanto la oficina de Control Interno, debe hacer los respectivos traslados, independientemente de situaciones especiales como lo manifiesta en su respuesta, pues esta situación es repetitiva cada año, de continuar con esta omisión la encargada de esta sección incurrirá en una conducta de tipo disciplinario; por lo tanto, debe incluirse dentro del plan de mejoramiento que presente la entidad.

TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ING. SONIA CRISTINA GARCIA RINCON

Director de Control Interno y Evaluación de Gestión.

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3.3 PLAN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL 2008 – 2018 El Plan de Desarrollo Institucional está agrupado en cinco dimensiones permitiendo agrupar las estrategias generales de desarrollo y orientar la formulación de acciones estratégicas hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales, estás dimensiones son: Dimensión Académica; Dimensión del Talento Humano; Dimensión de Bienestar Universitario; Dimensión de Relación con la comunidad internacional, nacional y regional; Dimensión Administrativa y Financiera. Es así que a través del Programa Anual de Gestión (PAG) que es el conjunto de actividades o compromisos que la Universidad establece para la vigencia de un año, con el fin de dar cabal cumplimiento a objetos misionales de la institución y al Plan de Desarrollo Institucional 2008-2018 Mediante Acuerdo del Consejo Superior 098 de diciembre 13 de 2010, se aprobó el PAG del año 2011, el cual fue conformado por un total de 79 proyectos formulados por 41 Unidades Académico Administrativas (UAA), orientados en las 5 dimensiones del Plan de Desarrollo Institucional 2008-2018. La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión es la encargada de liderar el proceso de evaluación del Programa de Gestión Institucional y estableció que este presentó un nivel de cumplimiento para el año 2011 de 88.7%, el cual de acuerdo con la escala de nivel de cumplimiento se clasifica como alto.

HALLAZGO N°2 En el Plan de Desarrollo no incorporan los planes de inversión y financiero, de tal manera que permita realizar un control efectivo a los recursos financieros en las dimensiones de talento humano, administrativa y financiera, así mismo en sus objetivos estratégicos. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Tal y como se ratifica en el informe de auditoría, el Plan de Desarrollo Institucional 20082018 consta de 5 dimensiones, 13 objetivos estratégicos y sus respectivos indicadores. Con el fin de establecer los compromisos para cada uno de los objetivos que componen el Plan se definió una serie de metas que establecen el resultado a ser alcanzado al finalizar el periodo, sirviendo de referencia para la gestión y seguimiento anual y demás planes internos de corto y mediano plazo de la institución. El Plan de Desarrollo Institucional es ejecutado por las unidades académico administrativas (UAA) a través de los proyectos de gestión e inversión incorporados en el Programa de Gestión Anual y el Programa Operativo Anual de Inversiones (POAI) respectivamente, los cuales hacen parte integral del Presupuesto de Gastos e Inversión para cada vigencia, garantizando los recursos para su cumplimiento. El seguimiento y control de programas y proyectos y los respectivos recursos asignados, se realizan siguiendo los procedimientos establecidos institucionalmente. Por lo anterior, se considera que la Universidad si ha garantizado los recursos financieros requeridos para la ejecución de su Plan de Desarrollo Institucional en las 5 Dimensiones, situación que se corrobora en el nivel de cumplimiento reportado a la fecha, teniendo en cuenta que su plazo límite es el año 2018.

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CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Se confirma el Hallazgo de tipo administrativo, por cuanto en el Plan de Desarrollo no incorporan los planes de inversión y financiero, lo que no permite realizar un control efectivo a los recursos financieros en las dimensiones de talento humano, administrativa y financiera, así mismo, en sus objetivos estratégicos; por lo tanto debe incluirse en el Plan de Mejoramiento.

TIPO DE HALLAZGO:

ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE:

Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector - UIS

3.4

LÍNEA DE AUDITORÍA A LA CONTRATACIÓN

El proceso de Auditoría Gubernamental con enfoque integral, modalidad regular, se practicó a la gestión contractual de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, mediante evaluación con criterio integral, sobre los contratos suscritos, ejecutados y liquidados por esta entidad, correspondiente a la vigencia 2011, y en algunos casos vigencias anteriores, verificando el cumplimiento de las cláusulas pactadas, las disposiciones legales, pagos, el control oportuno y si los sujetos contractuales aseguraron los propósitos que dieron origen a la contratación.

Contratación Ejecutada Vigencia 2011 CONTRATACIÓN 18%

$69.191.749.886 OTROS 82%

Presupuesto Dtvo: $387.203.524.621

La Universidad Industrial de Santander en la vigencia 2011, de su presupuesto definitivo ejecutó en el proceso contractual un 18%, es decir, un valor de sesenta y nueve mil ciento noventa y un millones setecientos cuarenta y nueve mil ochicientos ochenta y seis pesos ($69.191.749.886), celebrando 13.319 contratos distribuidos según la clase de contrato así:

CONSOLIDADO CONTRATACIÓN UIS 2011 POR CLASE DE CONTRATO CLASE DE CONTRATO NÚMERO VALOR C1 PRESTACIÓN DE SERVICIOS C2 CONSULTORÍA

6.208 $19.190.672.042 299 $4.557.151.044

C3 INTERVENTORÍA

27 $694.218.323

C4 MANTENIMIENTO

342 $2.531.419.885

C5 OBRA

82 $11.162.629.296 Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

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C6 COMPRA Y SUMINISTRO C9 ARRENDAMIENTO

6.023 $29.406.778.869 14 $122.631.448

C10 FIDUCIA

1 $20.352.800

C12 TRANSPORTE

100 $257.193.339

C13 PUBLICIDAD

215 $406.368.376

C15 SEGUROS

6 $692.334.464

C16 SERVICIOS DE SALUD

2 $150.000.000

TOTAL

13.319 $69.191.749.886

La modalidad de contratación con mayor participación en la vigencia 2011 fue la Prestación de Servicios con una participación de 46,61%, es decir, 6208 contratos ejecutados; seguido por la modalidad de Compra y Suministro con una participación de 45,22%, con 6023 contratos y Mantenimiento con el 2,57%, 347 contratos. Según la muestra seleccionada y plasmada en el memorando de planeación, para realizar el trabajo de auditoría de los 13.319 contratos suscritos por la entidad se tomaron 102 como muestra contractual, por valor de $19.065.357.154, que corresponde al 8% del total de los contratos y el 28% del valor de la contratación, los contratos que hicieron parte de la muestra auditada son los que se discriminan en el siguiente cuadro:

N° Contrato

Modalidad Selección

1

2011003222

CONTRATACIÓN DIRECTA

2

2011000122

CONTRATACIÓN DIRECTA

3

2011000016

CONTRATACIÓN DIRECTA

4

2011000117

CONTRATACIÓN DIRECTA

De

Objeto Del Contrato

Fecha De Valor Inicial Del Nombre Completo Del Suscripción Del Contrato Contratista Contrato

ALFOMBRA PARA EL AUDITORIO GUILLERMO CAMACHO CARO. PUES HUBO NECESIDAD DE CAMBIARLA POR DETERIORO DE 8,519,600 DISEÑOS ELECTRICOS Y DE CABLEADO ESTRUCTURADO REQUERIDOS PARA EL PROYECTO DE LABORATORIOS DE LA ESCU 16,681,950 CIELORASO EN MADERA PARA LA SALA DEL CONSEJO SUPERIOR 23,526,099 ELABORACIÓN DEL PROGRAMA DE PERFORACION PARA LA PERFORACION DEL POZO 26,200,000

MULTITECNICAS LTDA.

2011/07/06

CARLOS EDUARDO PICO VARGAS 2011/06/21 REPRESENTACIONES TECNICAS ARENAS S.A. 2011/01/21

CARLOS ALFONSO APARICIO LEON 2011/06/20

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL ANH -BVTURA 1 - ST - P – CONTR

5

6

2011000132

CONTRATACIÓN DIRECTA

REALIZAR AUDITORÍA EXTERNA AL CONVENIO DE ALIANZA TECNOLOGICA SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRI 35,588,800

2011000003

CONTRATACIÓN DIRECTA

IMPORTACIÓN DE EQUIPO AUDIOVISUAL PLANETARIO DIGITAL 42,056,790

7

2011003760

8

2011000080

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LOS LABORATORIOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESCUELA DE BIOLOGIA 42,258,800 SUMINISTRO DE UTILES DE OFICINA PARA EL INSTITUTO DE PROYECCION REGIONAL Y EDUCACIÓN A DISTANCIA SELECCIÓN DE ABREVIADA 44,667,630

AUDICONTROL LTDA

2011/11/22

DIGITALIS EDUCATION SOLUTIONS INC 2011/03/08

ANALYTICA S.A.

2011/08/08

DAVID WILCHES LTDA

2011/05/30

DAGA S.A.

2011/05/04

9

20110002106

10

2011000038

ADQUISICIÓN DE CANALETA Y ELEMENTOS DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LA ACTUALIZACION SELECCIÓN DE LA RED DE DATO ABREVIADA 45,032,337 SUMINISTRO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA. PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS BIENES DE LA UIS LICITACIÓN PÚBLICA UBICADOS EN LA 47,408,058

2011002312

CONTRATACIÓN DIRECTA

COMPRA DE SISTEMA DE ADQUISICION Y ANALISIS DE IMAGENES PARA LABORATORIO DE MICROSCOPIA 48,257,160

MICROSCOPIOS Y EQUIPOS ESPECIALES S.A.S 2011/05/17

2011000072

SUMINISTRO DE FRUTAS TROPICALES PARA LA SECCION DE COMEDORES Y CAFETERIA - ADJUDICACION LICITACIÓN PÚBLICA LICITACION P 48,836,540

HERNAN CABARIQUE MAYORGA 2011/04/12

2011000004

SERVICIOS DE HOSPITALIZACION Y URGENCIAS PRESTADOS A ESTUDIANTES UIS. 50,000,000

ESE HOSPITAL PSIQUIATRICO SAN CAMILO 2011/01/03

11

12

13

14

2011003012

15

2011003774

16

2011004698

17

2011001666

18

2011003774

19

2011003520

CONTRATACIÓN DIRECTA

COMPRA DE TEXTOS NECESARIOS PARA ENTREGAR A ESTUDIANTES DE TECNOLOGIA Y GESTION CONTRATACIÓN EMPRESARIAL EN EL I DIRECTA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LOS LABORATORIOS DE DOCENCIA E INVESTIGACIÓN DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESCUELA DE BIOLOGIA ACTUALIZACIÓN DE LICENCIAS DE INFORMIX. OCTUBRE /2011 A CONTRATACIÓN SEPTIEMBRE DE 2012. DIRECTA SUMINISTRO DE LAMPARAS PARA EL NUEVO SISTEMA DE ILUMINACIÓN DE LA NUEVA BIBLIOTECA SELECCIÓN CENTRAL DE LA UIS ABREVIADA SUMINISTRO DE HORTALIZAS. VERDURAS. RAICES. TUBERCULOS. LEGUMINOSAS PARA LA SECCIÓN DE COMEDORES Y LICITACIÓN PÚBLICA C COMPRA DE UN MEDIDOR DE PARTICULA TIPO DLS MARCA MALVER REFERENCIA ZETASIZER CONTRATACIÓN NANO ZS90. DIRECTA

DELTHAC SEGURIDAD

1 2011/03/30

51,861,015

MC GRAW HILLINTERAMERICANA S.A 2011/06/22

57,617,548

SANITAS LTDA.

58,481,112

SAAS TECHNOLOGIES S.A.S 2011/09/27

60,145,768

HAVELLS SYLVANIA COLOMBIA S.A. 2011/04/06

66,241,782

HERNAN CABARIQUE MAYORGA 2011/04/05

83,601,722

CENTRO COLOMBIANO DE TECNOLOGIA LTDA CECOLTEC LTDA 2011/07/25

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

2011/08/09


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

RECF-15-01

CÓDIGO:

Página 14 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

20

2011000032

21

2011003754

22

2011000032

23

2011000119

IMPORTACIÓN EQUIPO SISTEMA PCR TIEMPO REAL A APPLIED BIOSYSTEMS 85,718,769 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LOS LABORATORIOS DE DOCENCIA E INVESTIGACION DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ESCUELA DE BIOLOGIA 101,384,000 CONSULTORIA PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE GESTION DE LA CONTRATACIÓN CALIDAD. DIRECTA 106,000,800 CONTRATACIÓN DIRECTA

LICITACIÓN PÚBLICA

24

2011006426

LICITACIÓN PÚBLICA

25

2011006204

CONTRATACIÓN DIRECTA

2011003516

CONTRATACIÓN DIRECTA

26

27

2011006408

LICITACIÓN PÚBLICA

28

2011000086 / DC-021-2011 LICITACIÓN PÚBLICA

29

2011000025 / DC-004-2011 LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO DE LA POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS O DE DIRECTORES Y ADMINISTRADOR ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA LAS SALAS DE BASES DE DATOS PARA LA BIBLIOTECA DE LA UIS – AD COMPRA 2200 CAJAS PARA ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE NUCLEOS (CONTRATO NO. 6 Y 7) ANH-UIS. COMPRA DE EQUIPO DE LABORATORIO Y SOFTWARE SEGUN COTIZACION 11-10172 ADQUISICIÓN DE UN MICROSCOPIO METALOGRAFICO TRINOCULAR INVERTIDO PARA EL LABORATORIO DE TRATAMIENTOS CONTRATACIÓN DE UN CANAL DE ACCESO DEDICADO A INTERNET. INTERNACIONAL Y NACIONAL CON UN ANCHO DE BAN SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE INVESTIGAC

MERCK S.A.

2011/08/08

STRATEGIKA LTDA

2011/04/27

111,360,000

SEGUROS ESTADO S.A

2011/09/30

124,847,668

CONTROLES EMPRESARIALES LTDA

127,600,000

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 2011/12/01

135,198,000

A.M. ASESORIA MANTENIMIENTO LTDA.

189,200,000

MICROSCOPIOS Y EQUIPOS ESPECIALES S.A.S 2011/12/14

236,250,000

ETB

297,949,681

VENTANAL ARKETIPO S.A. 2011/03/15

2008004943

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO ARQUITECTONICO PARA LA MODERNIZACION EDIFICIO INGENIERIA INDUSTRIAL. 29,580,000

2008008689

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO ELECTRICO REMODELACIÓN EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL. 7,250,000

32

2008008752

CONTRATACIÓN DIRECTA

33

2009004216

CONTRATACIÓN DIRECTA

30

31

34

2009006301

35

DC-045-2009 2009000083

APPLIED BIOSYSTEMS 2011/07/14

DISEÑO ESTRUCTURAL REMODELACIÓN EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL. 19,226,462 ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE FUNCIONES Y ADECUACIÓN ARQUITECTONICA DEL PROYECTO REFORMA EDIFICIO DE INGENEIRÍA INDUSTRIAL 6,960,000

DISEÑO NUEVO SISTEMA DE CONEXIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO INGENIERIA CONTRATACIÓN INDUSTRIAL. DIRECTA 2,000,000 ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE LICITACIÓN PÚBLICA INGENIERÍA INDUSTRIAL 3,123,999,999

DEL

2011/12/29

& 2011/07/25

2011/06/23

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA 2008/07/15 RAFAEL NOVOA

PARDO 2008/11/11

IMT S.A.S.

2008/10/11

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA 2009/07/02

RAFAEL NOVOA

PARDO

CONSORCIO INDUSTRIAL 09

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

2029/11/09

2009/03/11


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

Página 15 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

36

37

38

39

40

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 145,808,056

CONSTRUCCIONES MORENO LTDA COMOR LTDA 27/11/2009

CONTRATACIÓN DIRECTA

REDISEÑOS HIDROSANITARIOS DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA UIS 3,480,000

IMT S.A.S.

2009/12/22

CONTRATACIÓN DIRECTA

REDISEÑOS ESTRUCTURALES PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA UIS 16,889,073

IMT S.A.S.

2009/12/22

DC-003-2010 201000022

CONTRATACIÓN DIRECTA

INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SUMINISTRO, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL 28,448,900

SISTEMAS CENTRALES CONSULTORES ASOCIADOS LTDA

28/01/2010

DC-007-2010 201000030

SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA LICITACIÓN PÚBLICA INDUSTRIAL 691,051,554

DC 049 2009 CONTRATACIÓN 2009000090 DIRECTA

2009000198

2009000199

AIREFLEX COLOMBIA LTDA

DE 2010/05/02

41

2010000032

CONTRATACIÓN DIRECTA

42

2010000110

CONTRATACIÓN DIRECTA

43

2010000112

CONTRATACIÓN DIRECTA

ELABORACIÓN DE ENSAYOS SPT PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD PORTANTE DE CADA ZAPATA PARA EL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 5,000,000 ELABORACIÓN DEL DISEÑO ELECTRICO Y DE COMUNICACIONES PARA EL ÁREA ADICIONAL (1600 M2) Y AJUSTES A LOS DISEÑOS EXISTENTES PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL 8,550,000 DISEÑOS ARQUITECTONICOS ADICIONALES DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL PARA UNA ALTURA DE CINCO PISOS 86,304,000

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO DE LA PLACA DE CUBIERTA ENTRE LOS EJES I2 A LG, REVISIÓN Y CONCEPTO DE HABILITACIÓN DE LA CUBIERTA EXISTENTE DEL AUDITORIO PARA USO, DISEÑO ESTRUCTURAL DEL NUEVO ACCESO AL EDIFICIO CON ESCALERA ANCHA Y PUENTE RAMPA, DISEÑO RED CONTRAINCENDIO, PARA EL NUEVO EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 4,176,000

IMT S.A.S.

CONTRATACIÓN DIRECTA

IMPRESIÓN DIGITAL LONNA BANNER CALIDAD FOTOGRÁFICA VALLA INFORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 220,000

IVÁN FRANCISCO SOLANO FUENTES 2010/01/07

44

45

2010000163

2010003430

IMT S.A.S.

RAFAEL NOVOA

27/01/2010

PARDO 24/06/2010

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA 2010/06/07

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

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56

SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y DC 017 2011 2011000073 LICITACIÓN PÚBLICA EMPRESARIALES 346,684,238 MEDICIÓN DE LA RESISTENCIA DE LA MALLA DE PUESTA A TIERRA CONSTRUIDA EN EL EDIFICIO DE INGENIERÍA CONTRATACIÓN INDUSTRIAL 2011000105 DIRECTA 116,000

HECHO EN COLOMBIA Y/O MAURICIO VEGA MERCHAN 24/05/2012

CERTIFICACIONES S.A.

25/05/2011

CONTRATACIÓN DIRECTA

INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DC - 017 DE 2011. SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES 11,750,800

JAVIER SEPULVEDA MANTILLA 2011/09/06

CONTRATACIÓN DIRECTA

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA ESCALERAS CUARTO SONIDO AUDITORIO GUILLERMO CAMACHO CARO Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN ESTRUCTURA EN ANGULO Y SUPERBOARD SELLAMIENTO ENTRADAS FOSO ASCENSOR 3,656,436

PROFILINEAS Y/O ERNESTO DIAS ABRIL 30/05/2011

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONSTRUCCIÓN CONEXIÓN ELÉCTRICA EN SUBESTACIÓN DEL EDIFICIO DE CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES PARA CONEXIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 2,468,466

PROYMELEC INGENIERÍA S.A.S.

2011000260

CONTRATACIÓN DIRECTA

ESTRUCTURA METALICA CERRAMIENTO PRIMER PISO ESCALERA DE EMERGENCIA Y TERRAZA CAFETERÍA IRAKA 20,431,890

SERVIMONTAJES LTDA

2011000287

CONVOCATORIA PÚBLICA

CONSTRUCCIÓN DEL CIELO RASO EN EL QUINTO PISO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 48,522,340

CONSORCIO INDUSTRIAL 2011

CONTRATACIÓN DIRECTA

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LOS DUCTOS Y DIFUSORES PARA EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 10,644,336

AIREFLEX COLOMBIA LTDA

CONTRATACIÓN DIRECTA

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL CIELO RASO PARA EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 21,136,842

MARIO ORLANDO CHINCHILLA REYES 29/08/2011

CONTRATACIÓN DIRECTA

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN DEL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 16,885,082

PROYMELEC INGENIERÍA S.A.S.

2011/05/09

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONSTRUCCIÓN DEL MORTERO DE NIVELACIÓN PARA EL AUDITORIO DEL QUINTO PISO DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 8,645,253

ISAIAS CARREÑO

2011/05/09

2011000110

2011000195

2011000197

2011000312

2011000315

2011000321

2011000322

57

2011000327

CONTRATACIÓN DIRECTA

58

2011000382

CONTRATACIÓN DIRECTA

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PISO LAMINADO Y GUARDAESCOBA PARA EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 126,817,100 RESANES EN FRISO, ESTUCO Y PINTURA DE MUROS EN EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 1,330,000

31/05/2011

GP 19/07/2011

29/07/2011

DE 29/08/2011

ROBLES

UNIVERSO ACABADOS S.A.

DE 2011/08/09

CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANDOVAL 13/10/2011

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

59

2011000400

CONTRATACIÓN DIRECTA

60

2011000401

CONTRATACIÓN DIRECTA

RESANES EN FRISO, ESTUCO Y PINTURA DE MUROS EN AULAS DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL 1,200,000 INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL SISTEMA DE SONIDO Y VIDEO DEL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIÓN DE SALIDAS ELÉCTRICAS NORMALES Y REGULADAS Y SALIDAS DE DATOS EN LAS SALAS DE COMPUTO, OFICINA PROFESORES CATEDRA Y SECRETARÍA DE INGENIERÍA INSUTRIAL 8,944,616

2011003927

CONTRATACIÓN DIRECTA

FUMIGACIÓN GUILLERMO CARO

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 4,452,272

ADRIAN CAMILO FAJARDO MOLINA 2011/04/01

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS 8,904,544

ADRIAN CAMILO FAJARDO MOLINA 2011/05/06

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 40 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 13,356,816

ADRIAN CAMILO FAJARDO MOLINA 2011/06/30

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 4,452,272

ANDREA PAOLA MEZA

2011/04/01

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 8,904,544

ANDREA PAOLA MEZA

2011/05/06

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 39 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 13,356,816

ANDREA PAOLA MEZA

2011/06/30

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 4,452,272

JORGE LUIS ALQUICHIRE MIZAR 2011/04/02

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 8,904,544

JORGE LUIS ALQUICHIRE MIZAR 2011/05/06

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 40 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 13,356,816

JORGE LUIS ALQUICHIRE MIZAR 2011/06/30

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 4,452,272

MARIA ALEJANDRA ROMERO ARIAS 2011/04/02

61

62

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69

70

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2011001994

2011002565

2011003675

2011001992

2011002564

2011003674

2011002017

2011002567

2011003673

2011002016

AUDITORIO CAMACHO 394,400

CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANDOVAL 27/10/2011

PROYMELEC INGENIERÍA S.A.S.

27/10/2011

ROBINSON DIAZ

2011/12/07

VARGAS

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

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2011002566

2011003672

2011000045

2011000184

2011000140

2011000263

890201213

890201213

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 65 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS 8,904,544

MARIA ALEJANDRA ROMERO ARIAS 2011/05/06

CONTRATACIÓN DIRECTA

PROFESIONAL EN LA ELABORACIÓN DE 39 INSTRUCTIVOS DEL CPF DE CUPIAGUA. (PROYECTO 250 INSTRUCTIVOS – E 13,356,816

MARIA ALEJANDRA ROMERO ARIAS 2011/06/30

CONTRATACIÓN DIRECTA

APOYO AREA DE GEOLOGIA EN EL DESARROLLO Y PERFORACIÓN DE POZOS PROFUNDOS ESTRATIGRAFICOS. CONTRATOS 13,320,000

EDWAR OTERO

CONTRATACIÓN DIRECTA

ASESOR GEOLOGO. COMO APOYO AL ÁREA DE GEOLOGIA EN DESARROLLO Y PERFORACIÓN DEL POZO PROFUNDO ESTRATI 23,000,000

2011/08/20

CONTRATACIÓN DIRECTA

ASESOR GEOLOGO. COMO APOYO AL AREA DE GEOLOGIA EN DESARROLLO Y CHEQUEO DE INFORMACION GEOLOGICA DE P 24,000,000

2011/07/11

CONTRATACIÓN DIRECTA

SERVICIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO COMO GEOLOGO ASISTENTE OFICINA JUNIOR DENTRO DEL PROYECTO DE PERF 26,400,000

2011/11/17

CONTRATACIÓN DIRECTA

ASESOR EN LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA PARA LAS LICITACIONES NECESARIA 24,000,000

EDGAR MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ 2011/12/05

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONSULTORÍA EN LA INGENIERÍA CONCEPTUAL DEL POZO ANH-BVTURA 1ST-P. CONTRATO ANH - UIS. 26,000,000

2011/02/03

HERRERA 2011/03/02

80

890201213

CONTRATACIÓN DIRECTA

81

890201213

CONTRATACIÓN DIRECTA

REVISIÓN TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS INTEGRADOS PARA LA PERFORACIÓN 26,000,000 ASESOR EN LA ELABORACIÓN Y PREPARACIÓN DEL PROGRAMA DE PERFORACION DEL POZO PROFUNDO BUENAVENTURA. C 26,000,000

CONTRATACIÓN DIRECTA

COMPRA 2200 CAJAS PARA ALMACENAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE NUCLEOS (CONTRATO NO. 6 Y 7) ANH-UIS. 127,600,000

AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS 2011/12/01

CONTRATACIÓN DIRECTA

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA LOS LABORATORIOS DEL ÁREA DE MATERIALES PARA EL EDIFICIO 144,826,000

CASA CIENTIFICA

CONTRATACIÓN DIRECTA

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE LABORATORIO PARA LOS LABORATORIOS DEL AREA DE MATERIALES PARA EL EDIFICIO 72,846,987

TESTEK COLOMBIA S.A.S

82

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2011006411

2011006409

2011/05/09

2011/07/19

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

2011/12/14

DE 2011/12/14


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

85

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2011000129 / DC-006-2011 / ADICIONAL CONTRATACIÓN 1 DIRECTA

Adicional al C.G. 2011000048ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS COPIADORAS BLANCO Y NEGRO MARCA RICOH PARA UBI 11,900,000

AFIGRAFICAS LTDA.

2011/11/15

2011000048 / CONTRATACIÓN DC-006-2011 DIRECTA

ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS COPIADORAS BLANCO Y NEGRO MARCA RICOH PARA UBICAR EN DIFERENTES SITIOS DE 91,235,000

AFIGRAFICAS LTDA.

2011/03/31

2011000087 / CONTRATACIÓN DC-018-2011 DIRECTA

ADJUDICIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 021 DE 2011 PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA DIVER 203,325,500

CONTROLES EMPRESARIALES LTDA

2011/06/23

LICITACIÓN PÚBLICA N°25 DE 2011. ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA LAS SALAS DE BASES DE DATOS PARA LA BIBLIOTECA DE LA UIS - AD LICITACIÓN PÚBLICA (Grupo 1) 218,879,901

HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA

2011/12/29

DELL COLOMBIA INC.

2011/12/29

CONTROLES EMPRESARIALES LTDA

2011/12/29

88

DC-049-2011

89

LICITACIÓN PÚBLICA N°25 DE 2011. LICITACIÓN PÚBLICA

90

91

92

93

94

95

96

97

ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA LAS SALAS DE BASES DE DATOS PARA LA BIBLIOTECA DE LA UIS - AD (Grupo 2) 19,210,350

2011000022

LICITACIÓN PÚBLICA N°25 DE 2011 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA LAS SALAS DE BASES DE DATOS PARA LA BIBLIOTECA DE LA UIS - AD LICITACIÓN PÚBLICA (Grupo 3) 124,847,668 SUMINISTRO DE PESCADO Y PRODUCTOS PROCESADOS EN TODAS SUS LICITACIÓN PÚBLICA PRESENTACIONES 26,219,066

2011000881

CONTRATACIÓN DIRECTA

ORIENTACIÓN DE SEMINARIO ACREDITACIÓN PEDAGOGICA. 312,000

ALBA INES CASTRO CABALLERO 2011/02/10

2011000883

CONTRATACIÓN DIRECTA

ORIENTACIÓN DE SEMINARIO ACREDITACION PEDAGOGICA. 312,000

2011/02/10

2011000890

ORIENTACIÓN ACREDITACIÓN PEDAGOGICA.

SEMINARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA

312,000

2011/02/10

2011000891

ORIENTACIÓN ACREDITACION PEDAGOGICA.

SEMINARIO

CONTRATACIÓN DIRECTA

312,000

2011/02/10

2011006426

ORIENTACIÓN DE SEMINARIO ACREDITACIÓN PEDAGOGICA. 2011000889 468,000 EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A REALIZAR LA INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS OBRAS CIVILES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LOCACIONES Y VÍAS DE ACCESO PARA LA PERFORACIÓN DE LOS POZOS ESTRATIGRÁFICOS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y DEL MUNICIPIO DE MERCADERES, DEPARTAMENTO DEL DC No. 028/2011 LICITACIÓN PÚBLICA CAUCA 169,664,500

CARMEN YOLANDA PRADA DE CASTELLANOS 2011/01/20

CONTRATACIÓN DIRECTA

2011/02/10

ERNESTO CALDERON CARRILLO 2011/05/08

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

Página 20 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

98

EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A REALIZAR LAS OBRAS CIVILES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LOCACIONES Y VÍAS DE ACCESO PARA LA PERFORACIÓN DE LOS POZOS ESTRATIGRAFICOS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y DC No. 019/2011 LICITACIÓN PÚBLICA MUNICIPIO DE MERCADERES 3,270,176,594

CONSORCIO EISCON

99

CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA ESPECIALIZADA PARA LIDERAR EL PROYECTO DE PERFORACIÓN DE LOS POZOS DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DC No. 020/2011 LICITACIÓN PÚBLICA ANH-UIS No. 6 y 7

JORGE ERNESTO CALVETE RINCON

420.000.000

EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SU SERVICIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO COMO LIDER DE GEOLOGIA DEL PROYECTO DE PERFORACIÓN DE LOS POZOS DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS DC No. 100 023/2011 LICITACIÓN PÚBLICA ANH-UIS No. 6 Y 7 245,000,000

ALBERTO FERNANDEZ

SUMINISTRO DE TUBERIA DE REVESTIMIENTO NECESARIOS PARA LA PERFORACIÓN DE DOS (2) POZOS ESTRATIGRAFICOS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MERCADERES DC No. 101 046/2011 LICITACIÓN PÚBLICA Y BUENAVENTURA 5,882,893,948 SUMINISTRO E INSTALACION DE MESONES PARA LOS LABORATORIOS DEL EDIFICIO DE INVESTIGACIONES EN LA SEDE GUATIGUARA Y LABORATORIOS DE CDC-042DOCENCIA DE LA ESCUELA 102 2011 LICITACIÓN PÚBLICA DE QUIMICA 978,377,640 TOTAL 102 CONTRATOS

POR VALOR DE

ORTIZ

PIPE SUPPLY SERVICES SAS

30/06/2011

AND 29/12/2011

ANALYTICA S.A.

24/10/2011

19,065,357,154

Al revisar los anteriores contratos, se verificó que cumplieran con lo estableció por ley, teniendo en cuenta cada característica contractual de los mismos, y se pudo establecer lo siguiente: En términos generales la documentación relacionada con los procesos contractuales revisados, se ajustan a los requerimientos en materia del ejercicio legal de la contratación pública y el cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad, con algunas salvedades plasmadas dentro este informe en algunos contratos entre ellos: CONTRATOS ADICIONADOS EN LA VIGENCIA 2011 CONTRATOS ADICIONALES

NÚMERO DEL CONTRATO

MODALIDAD DE SELECCIÓN

2011000912

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011001082

CONTRATACI ÓN DIRECTA

OBJETO DEL CONTRATO

Adicional a la OPS 2011000176 SERVICIO DE ASEO EN EL COLEGIO MINCA Y COLEGIO COTE URIBE PARA EL PROY Adicional a la OPS 2011000368 2.3PROFESIONAL DE APOYO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO CA-02 MEN UIS.

VALOR INICIAL DEL CONTRATO

573.198

2.800.000

NOMBRE DEL CONTRATIS TA

FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

PLAZO DE EJECUCIÓ N

MARIA HELENA CAMARGO CABALLERO

03/01/2011

6 MESES

ZULEIMA SANDOVAL SUAREZ

18/01/2011

30 DIAS

VALOR TOTAL DE LAS ADICIONES EN PESOS

166.100

1.036.000

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

% ADICIO NADO

29%

37%

FECHAS Y DIAS DE PRORR OGA EN TIEMPO

-

2011/02/ 16 - 10 DIAS


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

Página 21 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

2011001752

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011003185

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011003234

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011003256

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011003525

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011003670

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011005217

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011005959

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011006415

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011006963

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011006964

CONTRATACI ÓN DIRECTA

2011007020

CONTRATACI ÓN DIRECTA

Adicional a la OPS 2011000094 TRANSPORTE DEL PNAL MEDICO. ENFERMERAS. VACUNADORES CON EL MATERIAL PA Adicional a la OPS 2011001974 DIAGRAMACION DE REVISTAS UIS. FILOSOFIA I Y II. SALUD I. II Y II DEL 2 Adicional a la OPS 2011000229 RECOLECCION DE TRIATOMINOS SILVESTRES. PREPARACION DE MATERIALES PARA Adicional a la OPS 2011000344 ALQUILER DE SONIDO PARA PROMOCIONAR PROGRAMAS PREVENTIVOS Y ACTIVIDADE Adicional a la OPS 2011001470 PRESTACION DE SERVICIO TANTO DE TRANSPORTE TANTO DE ALIMENTOS COMO DEL Adicional a la OPS 2011000262 SERVICIO DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA A NIVEL NACIONAL Adicional a la OPS 2011004376 SERVICIO DE ALOJAMIENTO PARA DOCENTE INVITADO. PROF. JENS JENSEN. ESCU Adicional a la OPS 2011004484 ALQUILER DE SONIDO PARA PROMOCIONAR PROGRAMAS PREVENTIVOS Y ACTIVIDADE ADICIONAL A LA ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS 2011000384 CUYO OBJETO ES LA `CONTRATACION PARA LA A Adicional a la OPS 2011000225 CONSULTA ESPECIALIZADA EN OFTALMOLOGIA REALIZADA A ESTUDIANTES UIS. Adicional a la OPS 2011000284 RECARGA CARTUCHOS IMPRESORAS SECCION SALUD DIVISION B.U. Adicional a la OPS 2011006747 AISLAMIENTO DE MICROORGANISMOS NATIVOS PARA PROCESOS FERMENTATIVOS UTI

DC-010-2010

LICITACIÓN PÚBLICA

SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LAS SEDES DE LA UNIVERSIDAD

DC-009-2010

SELECCIÓN ABREVIADA

ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS COPIADORAS BLANCO Y NEGRO PARA UBICAR EN DIFER

DC-032-2010

CONTRATACI ÓN DIRECTA

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO DE LA BIBLIOTECA SEDE UIS BARBOSA

DC-045-2009

LICITACIÓN PÚBLICA

ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

DC-006-2011

SELECCIÓN ABREVIADA

ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS COPIADORAS BLANCO Y NEGRO MARCA

RADIO TAXIS LIBRES S.A

03/01/2011

90 DIAS

SANDRA YOLIMA GONZALEZ ARIZA

31/03/2011

9 MESES

CRISTIAN FERNANDO MORENO

03/01/2011

6 MESES

JAVIER ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ

18/01/2011

5.5 MESES

LEOPOLDO FLOREZ PORTILLA

04/03/2011

3 MESES

3.907.050

SERVIENTR EGA S.A.

03/01/2011

6 MESES

1.232.000

HOTEL PRINCIPE

01/08/2011

1 MES

JAVIER ENRIQUE DIAZ RODRIGUEZ

03/08/2011

4 MESES

OSCAR MAURICIO CASTELLAN OS

19/01/2011

9.5 MESES

03/01/2011

12 MESES

03/01/2011

12 MESES

17/11/2011

1.5 MESES

5.991.755

6.534.000

5.460.000

5.000.000

12.000.000

5.000.000

81.550.000

1.200.000

1.000.000

2.626.000

1.494.270.097

115.948.200

99.517.744

3.123.999.999

94.735.000

CLINICA OFTALMOL OGICA INTEGRAL LTDA OLGA MU?OZ DE TORO O INKNARA NATALIA ANDREA TARAZONA LIZCANO TECNOLOGI AS INTEGRALE S DE SEGURIDAD DE COLOMBIA LTDA

10/03/2010

9.5 MESES

AFIGRAFICA S LTDA.

26/02/2010

10 MESES

RODOLFO ARANGO SOLANO

13/07/2010

180 DIAS

CONSORCI O INDUSTRIAL 09

03/11/2009

180 DIAS

AFIGRAFICA S LTDA.

18/03/2011

9 MESES

2.998.407

595.260

126.000

365.000

4.390.803

1.370.880

264.000

2.330.000

16.310.000

80.000

79.000

61.000

628.051.548

38.000.000

49.758.872

2.497.587.58 9

32.500.000

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

50%

9%

2%

7%

2011/03/ 22 - 31 DIAS

-

-

-

37%

2011/06/ 22 - 29 DIAS

35%

2011/06/ 30 - 30 DIAS

21%

2011/08/ 31 - 17 DIAS

47%

20%

7%

8%

2%

42%

33%

50%

80%

34%

-

2011/10/ 31 - 60 DIAS

-

-

-

2010/12/ 01 - 31 DIAS 2010/12/ 28 - 28 DIAS 2011/01/ 31 - 31 DIAS 2011/01/ 19 - 28 DIAS 2011/02/ 24 - 31 DIAS 2011/01/ 14 - 30 DÍAS 2011/02/ 17 - 73 DÍAS 2011/05/ 02 - 17 DÁS 2010/06/ 11 - 100 DIAS 2010/09/ 20 - 90 DIAS 2010/12/ 20 - 60 DIAS 2011/02/ 18 - 60 DIAS 2011/04/ 14 - 30 DIAS 2012/01/ 18 - 34 DIAS


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

Página 22 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL RICOH PARA UBI

LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

CONTRATACI ÓN DIRECTA

ELABORACION DE LOS DISEÑOS DE INGENIERIA DE LAS REDES HIDRAULICAS. CONTRAINCENDIO Y SANITARIAS DE LA LITOTECA NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA

CONSTRUCCION DE LOS ACABADOS ARQUITECTONICOS PARA EL EDIFICIO DE INVESTIGACIONES GUATIGUARA

DC-025-2010

LICITACIÓN PÚBLICA

CONSTRUCCION DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Y DE TELECOMUNICACIONES. PARA EL EDIFICIO DE INVESTIGACIONES GUATIGUARA

DC-023-2010

LICITACIÓN PÚBLICA

CONSTRUCCION DEL EDIFICIO PARA LA BIBLIOTECA EN LA NUEVA SEDE UIS BARBOSA

DC-049-2009

CONTRATACI ÓN DIRECTA

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

DC-018-2011

SELECCIÓN ABREVIADA

DC-009-2011

LICITACIÓN PÚBLICA

DC-007-2010

DC-012-2011

DC-055-2010

DC-022-2009

CONTRATACI ÓN DIRECTA

ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO PARA DIVERSAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS DE LA UIS - ADICIO SUMINISTRO DEL SERVICIO DE VIGILANCIA. PROTECCION Y SEGURIDAD DE LOS BIE

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO PARA INVESTIGACIONES EN LA SEDE GUATIGUARA

691.051.554

22.968.000

AIREFLEX DE COLOMBIA LTDA

05/02/2010

150 DIAS

CEDEÑO INGENIERIA S.A.S.

01/04/2011

60 DIAS

CONSORCI O ACABADOS 2010

16/12/2011

90 DIAS

1.419.500.112

CONSORCI O DURVI

28/06/2010

150 DIAS

1.725.239.879

CONSORCI O VIN

04/06/2010

150 DIAS

CONSTRUC CIONES MORENO LTDA COMOR LTDA

27/11/2009

210 DIAS

CONTROLE S EMPRESARI ALES LTDA

13/06/2011

30 DIAS

DELTHAC 1 SEGURIDAD

29/03/2011

12 MESES

704.099.180

145.808.056

206.124.000

1.603.296.708

155.457.400

FUNDEUIS

14/05/2009

210 DIAS

217.437.271

11.000.000

89.552.714

347.486.345

312.425.144

126.551.792

102.133.350

735.386.256

372.784.467

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

31%

2010/12/ 16 - 60 DIAS 2011/02/ 11 - 30 DIAS 2011/03/ 16 - 41 DIAS

48%

2011/12/ 11 - 30 DIAS

13%

24%

18%

87%

50%

46%

240%

2011/03/ 28 - 45 DIAS 2011/05/ 10 - 45 DIAS 2011/06/ 24 - 45 DIAS 2010/11/ 24 - 60 DIAS 2011/01/ 21 - 60 DIAS 2011/03/ 25 - 45 DIAS 2011/05/ 09 - 45 DIAS 2011/06/ 22 - 45 DIAS 2011/09/ 30 - 45 DIAS 2010/12/ 17-60 DIAS 2011/02/ 16-60 DIAS 2011/04/ 18 - 41 DIAS 2011/05/ 30-30 DIAS 2010/07/ 08 - 60 DIAS 2010/09/ 09 - 120 DIAS 2011/01/ 06 - 45 DIAS 2011/02/ 21 - 60 DIAS 2011/04/ 15 - 30 DIAS 2011/07/ 06 - 30 DIAS

2009/12/ 07 - 90 DIAS 2010/03/ 02 - 15 DIAS 2010/03/ 23 - 60 DIAS 2010/05/ 21 - 210 DIAS 2010/12/ 17 - 90 DIAS 2011/03/ 18 - 30 DIAS


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

Página 23 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

DC-056-2010

CONTRATACI ÓN DIRECTA

ELABORACION DE LOS DISENOS ARQUITECTONICOS. URBANISTICOS Y PAISAJISTICOS DE LA LITOTECA NACIONAL QUE

DC-014-2011

LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO DE UNA PLATAFORMA DE COMPUTO DE ALTO RENDIMIENTO

LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES

DC-003-2011

CONTRATACI ÓN DIRECTA

ELABORACION DE LOS DISEÑOS DE INGENIERIA DE LAS REDES ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES DE LA LITOTECA

DC-018-2010

LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO DE ABARROTES PARA LA SECCION DE COMEDORES Y CAFETERIA DE LA UIS ADICIONAL NO. 03 AL DC-

DC-001-2011

CONTRATACI ÓN DIRECTA

DISENOS DE INGENIERIA ESTRUCTURALES DE LA LITOTECA NACIONAL QUE LA UIS. CONSTRUIRA PARA LA ANH. EN E

DC-057-2010

LICITACIÓN PÚBLICA

FABRICACION Y SUMINISTRO DE 21.500 CAJAS PLASTICAS (BASE Y TAPA) PARA LA

CONTRATACI ÓN DIRECTA

SUMINISTRO DE LA POLIZA DE SEGUROS GENERALES Y TODO RIESGO MAQUINARIA Y EQUIPO QUE AMPARA LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD

DC-017-2011

DC-044-2010

DC-031-2010

DC-003-2010

LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INVESTIGACIONES GUATIGUARA

CONTRATACI ÓN DIRECTA

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION MECANICA EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

122.139.518

695.483.227

346.684.238

22.000.000

595.479.777

31.900.000

399.040.000

424.488.593

1.367.919.959

28.448.900

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA

20/12/2010

90 DIAS

HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA

26/04/2011

90 DIAS

HECHO EN COLOMBIA Y/O MAURICIO VEGA MERCHAN

24/05/2011

60 DIAS

HECTOR ALFONSO CRUZ

09/03/2011

60 DIAS

HERNAN CABARIQUE MAYORGA

16/04/2010

8.5 MESES

IMT S.A.S.

22/02/2011

60 DIAS

22/12/2010

8.4 MESES

INDUSTRIAS METALURGI CAS UNIDAS S.A. IMUSA S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALE S DE COLOMBIA S.A. LIBERTY SEGUROS S.A. UNION TEMPORAL

29/09/2010

12 MESES

PROYECTO S Y SERVICIOS LTDA.

07/07/2010

180 DIAS

SISTEMAS CENTRALES CONSULTO RES ASOCIADOS LTDA.

28/01/2010

180 DIAS

59.217.049

208.644.968

173.338.192

10.500.000

225.866.274

14.054.398

199.334.400

13.038.302

134.472.577

25.278.830

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

48%

2011/04/ 11 - 45 DIAS 2011/06/ 03 - 45 DIAS 2011/07/ 19 - 30 DIAS 2011/08/ 19 - 45 DIAS 2011/10/ 03 - 45 DIAS 2011/05/ 30 - 75 DIAS 2011/12/ 05 - 30 DIAS

30%

19/10/20 11

50%

2011/07/ 26 - 15 DIAS 2011/09/ 30 - 30 DIAS

48%

38%

44%

2011/07/ 06 - 50 DIAS 2011/12/ 05 - 30 DIAS 2011/01/ 19 - 28 DIAS 2011/02/ 28 - 30 DIAS 2011/03/ 27 - 43 DIAS 2011/05/ 09 - 22 DIAS 2011/06/ 23 - 65 DIAS 2011/12/ 06 - 30 DIAS

50%

2011/10/ 11 - 2 MESES

3%

2011/09/ 29 - 2 MESES 2011/11/ 23 - 4 MESES

10%

89%

2011/01/ 21 - 90 DIAS 2011/04/ 20 - 80 DIAS 2011/07/ 13 - 45 DIAS 2011/08/ 23 - 15 DIAS 2010/03/ 15 - 30 DIAS 2011/01/ 12 - 40 DIAS 2011/02/ 24 - 30 DIAS 2011/03/ 25 - 30 DIAS


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-15-01

Página 24 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

DC-033-2010

DC-002-2011

DC-033-2011

CONTRATACI ÓN DIRECTA

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION MECANICA EDIFICIO DE INVESTIGACIONES GUATIGUARA

CONTRATACI ÓN DIRECTA

ELABORACIÓN DE LOS DISEÑOS DE INGENIERIA DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION MECANICA DE LA LITOTECA

CONTRATACI ÓN DIRECTA

DISEÑOS DE INGENIERIA DE LOS SISTEMAS DE AUTOMATIZACION DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD. CONTROL Y AUTOMATIZACIÓN LITOTECA NACIONAL

DC-059-2010

SELECCIÓN ABREVIADA

DC-015-2011

SELECCIÓN ABREVIADA

DC-036-2011

DIRECTA

DC-010-2011

LICITACIÓN PÚBLICA

DC-011-2011

LICITACIÓN PÚBLICA

DC-027-2011

LICITACIÓN PÚBLICA

SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE UPS

SUMINISTRO E INSTALACION DE UNA CABINA ATENUADORA DE RUIDO PARA LA INSONORIZACION DE LA PLANTA ELECT INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE LA MODERNIZACION DEL EDI SUMINISTRO DE PRODUCTOS CARNICOS PARA LA SECCION DE COMEDORES Y CAFETERIA SUMINISTRO DE HORTALIZAS. VERDURAS. TUBERCULOS. RAICES Y LEGUMINOSAS PARA LA SECCION DE COMEDORES Y ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS Y ELECTRICAS PARA LA AMPLIACION Y MODERNIZACION DE LA INFRAEST

DC-028-2011

DIRECTA

CONTRATO DC-028 DE 2011

DC-019-2011

LICITACIÓN PÚBLICA

OBRAS CIVILES PARA LA CONSTRUCCION DE LAS LOCACIONES Y VIAS DE ACCESO PARA LA PERFORACION DE LOS POZ

LICITACIÓN PÚBLICA

CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, ARQUITECTÓNICAS, ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DEL EDIFICIO DE INGENIERIA ELECTRICA, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

DC-034-2011

74.938.320

31.900.000

24.940.000

SISTEMAS CENTRALES CONSULTO RES ASOCIADOS LTDA.

23/07/2010

210 DIAS

SISTEMAS CENTRALES CONSULTO RES ASOCIADOS LTDA.

09/03/2011

60 DIAS

SISTEMAS CENTRALES CONSULTO RES ASOCIADOS LTDA.

24/08/2011

45 DIAS

195.500.581

TRIENERGY S.A.

23/12/2010

45 DIAS

184.393.600

TRIENERGY S.A.

09/05/2011

45 DIAS

ALVARO GARCIA PARRA

05/09/2011

150 DIAS

FRIGORIFIC O VIJAGUAL S.A.

29/03/2011

9 MESES

HERNAN CABARIQUE MAYORGA

29/03/2011

9 MESES

FUNDEUIS

12/08/2011

150 DIAS

95.328.800

366.300.000

260.626.430

93.281.400

169.664.500

3.270.176.594

2.603.795.788

ERNESTO CALDERON CARRILLO

05/08/2011

75 DIAS

CONSORCI O EISCON

21/06/2011

60 DIAS

CONSORCI O CONSTRUC CIONES H.S.

31/08/2011

120 DIAS

31.230.518

15.312.000

10.724.200

81.664.000

21.460.000

47.664.400

49.911.250

28.267.318

43.531.320

72.955.300

863.685.573

458.953.608

42%

2011/03/ 04 - 90 DIAS 2011/06/ 02 - 30 DIAS 2011/07/ 14 - 60 DIAS

48%

2011/06/ 16 - 30 DIAS 2011/07/ 21 - 35 DIAS 2011/12/ 16 - 30 DIAS

43%

2011/12/ 21 - 30 DIAS

42%

2011/02/ 24 - 30 DIAS 2011/03/ 23 - 29 DIAS 2011/04/ 26 - 60 DIAS

12%

2011/07/ 21 - 21 DIAS

50%

14/02/20 12 - 75 DIAS

14%

2012/02/ 13 - 2.5 MESES

11%

2012/02/ 13 - 2.5 MESES

47%

2012/01/ 17 - 90 DIAS

43%

26%

18%

Fuente: Dirección de Contratación y Proyectos de inversión

DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Durante la vigencia 2011, se adicionaron cincuenta (50) contratos en valor y tiempo, algunos durante la misma vigencia de suscripción y otros Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

2012/03/ 30 - 54 DIAS 20105/2 5 2012/03/ 21 - 49 DIAS 2012/04/ 30 - 15 DIAS 2012/05/ 25 - 21 DIAS

2012/01/ 13 - 120 DIAS 2012/05/ 11 - 90 DIAS 2013/08/ 13 - 30 DIAS


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correspondientes a las vigencias 2010 y 2009, tal y como se detalló en el cuadro anterior. La etapa de planeación es una de las más importantes en la presentándose la mayoría de dificultades e inconvenientes en contractual por el incumplimiento del principio de planeación por entidades estatales, una buena planeación se refleja en ahorro recursos.

contratación, la actividad parte de las de tiempo y

Las fallas que se presenten en la etapa de planeación se ven reflejadas durante la ejecución del contrato, dando paso a la ineficiencia y la malversación de los recursos, igualmente se ve reflejada la falta de planeación en el número de veces que se adiciona en tiempo y valor los contratos principales, la entidad debe evitar esa práctica de adicionar permanentemente los contratos, es decir, suscribir contratos y durante su ejecución determinar su real alcance en tiempo y cuantía. La adición de los contratos es una figura excepcional, porque lo normal es que el objeto pactado cubra todo lo que la entidad requiere y el precio que corresponda a ese objeto, por ello, no deja la menor duda que las adiciones por falta de previsión o adecuados estudios atentan contra el principio de planeación y transparencia de la administración pública. HALLAZGO N°3 No se dio cumplimiento a lo estipulado en los artículos 20 de la resolución No. 809 de 2005 Agosto 17, y 26 de la Ley 80 de 1993, toda vez, que no existe planeación en la contratación, como se evidencia en los contratos relacionados en el cuadro anterior, alguno de ellos fueron suspendidos en diferentes oportunidades y adicionados en plazo y valor. Los términos establecidos en los contratos, no fueron cumplidos por los contratistas, pues estos fueron suspendidos, aduciendo ajustes al diseño inicial, donde se evidencia la mala planeación con la que fueron realizados los estudios y diseños originales. Por lo anterior, se presume un posible hallazgo administrativo con incidencia disciplinario, teniendo en cuenta que esta práctica es repetitiva desde vigencias anteriores. Por lo tanto, la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación para el caso del hallazgo administrativo. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Planeación de las adquisiciones de bienes y servicios de la Universidad, es responsabilidad de todos los servidores que intervienen en el proceso contractual y como lo precisa el artículo 2º del Acuerdo 019 de 2005 del Consejo Superior, al jefe de la unidad gestora del contrato le corresponde coordinar y controlar las acciones requeridas para la correcta planeación y es así como el Resolución 809 de 2005 de Rectoría en su artículo 8, ratifica como responsable de la planeación al jefe de la unidad gestora. El proceso de planeación dentro de la Universidad está perfectamente establecido y reglamentado, especialmente lo referente en los proyectos de inversión mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 032 de 2002, incluyendo las diversas instancias y responsabilidades, entre las cuales las más importantes son: La conformación o formulación del proyecto le corresponde al ordenador del gasto o gestor del proyecto: es lo referente a la identificación de las necesidades, la justificación del mismo, la elaboración de las especificaciones técnicas y la determinación de su valor, para lo cual consulta los respectivos precios del mercado. Es el encargado, para el caso de las obras de infraestructura, de la realización de los estudios y diseños, consultando los Consejos de Escuela y profesores de su Unidad Académico Administrativa. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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La viabilidad del proyecto le corresponde a la oficina de Planeación de la Universidad, la cual evalúa el mismo y para ello se han implementado las diversas herramientas de evaluación del proyecto que presenta el ordenador del gasto o gestor del proyecto y que se registran debidamente en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión la Universidad. Para el caso de los estudios y diseños de obras, la oficina de Planeación es la encargada de la aprobación de los mismos, incluyendo la aprobación del presupuesto y sus respectivas cantidades de obra. La aprobación final del proyecto y la asignación de los recursos, una vez viabilizado por parte de la Oficina de Planeación y revisado su presupuesto, estudios y diseños, le corresponde al Consejo Superior mediante acto administrativo. La adquisición de los bienes y servicios, cumplidos los pasos anteriores, se realiza a través de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión, mediante licitaciones o convocatorias públicas para la debida selección del proponente. Para la ejecución de los respectivos contratos se asigna un supervisor del mismo y/o un interventor. La supervisión generalmente le corresponde al gestor del proyecto o al director del Unidad Académico Administrativa, y para el caso de las obras de infraestructura, se contrata una interventoría externa. Durante la ejecución de contratos de obras de infraestructura, cuyos contratos se hacen por la modalidad de precios unitarios fijos con la estimación de las cantidades dadas en los estudios aprobados, dichas cantidades pueden variar por las diversas circunstancias que se encuentran en la ejecución de las obras, en la mayoría de los casos mencionados por el informe de la Contraloría, debido a hechos imprevisibles como son los referentes especialmente a cimentaciones y estructuras sobre las cuales no se tiene pleno conocimiento a pesar de estudios previos que se hayan realizado. Los contratos adicionales que ha realizado la Universidad, entre los que se incluyen los mencionados en el cuadro allegado por la Contraloría, puede verificarse que dichos adicionales corresponden a mayores cantidades de obra sin modificación del proyecto inicial, es decir, no corresponden a obras adicionales no previstas en la formulación del proyecto inicial. Las mayores cantidades de obras se han documentado y formalizado mediante la figura del contrato adicional con la asignación específica de la disponibilidad presupuestal, la cual se consigna con el CDP correspondiente en el mismo contrato adicional. Los contratos de obra de la Universidad tienen unas particularidades adicionales respecto de los contratos de la misma naturaleza llevados a cabo por otras entidades en razón a situaciones ambientales y académicas que se deben priorizar sobre los mismos de los plazos previstos inicialmente; tales son los casos que se pueden constatar en los contratos adicionales de obras en razón al mayor tiempo de ejecución, la mayoría de las motivaciones están dadas por inconvenientes durante la ejecución dado que en variadas ocasiones se requiere suspender actividades por el desarrollo de clases en los edificios aledaños, es el caso en especial de las fundidas de placas y columnas cuyo ruido ocasionaría suspensión de actividades académicas. La Universidad ha obligado a los contratistas a establecer horarios incluso nocturnos para actividades que causan impactos ambientales, como ruido y polvo. Estos son hechos imprevisibles para el contratista y para la Universidad en razón a la variabilidad de los calendarios académicos que se han manejado históricamente en la Universidad. De acuerdo a la naturaleza del contrato de interventoría como contrato accesorio, éste debe correr con la suerte del principal, razón por la cual por mandato legal deben prorrogarse los contratos correspondientes a las interventorías respectivas. Por lo tanto, con la anterior explicación consideramos que se detallan las diversas instancias de la planificación institucional para la adquisición de bienes y servicios y que la mayoría de los contratos adicionales que se mencionan corresponden en realidad a mayores cantidades de obra por la modalidad de contratación que se utiliza y con el cumplimiento estricto de las previsiones presupuestales correspondientes y/o a mayores plazos por lo explicado anteriormente. Como conclusión de lo anterior, es claro que la Universidad, contrario de lo indicado por la Contraloría, ha planificado desde el nacimiento de cada proyecto hasta su ejecución y terminación de una manera minuciosa y en atención a las particularidades que le son Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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propias. Por lo tanto, solicitamos que el hallazgo No. 3 determinado por la Contraloría sea reconsiderado y eliminado.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER La entidad manifiesta que “ la planeación de las adquisiciones de bienes y servicios de la Universidad, es responsabilidad de todos los servidores que intervienen en el proceso contractual y como lo precisa el artículo 2º del Acuerdo 019 de 2005 del Consejo Superior, al jefe de la unidad gestora del contrato le corresponde coordinar y controlar las acciones requeridas para la correcta planeación y es así como el Resolución 809 de 2005 de Rectoría en su artículo 8, ratifica como responsable de la planeación al jefe de la unidad gestora…” así mismo, “El proceso de planeación dentro de la Universidad está perfectamente establecido y reglamentado, especialmente lo referente en los proyectos de inversión mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 032 de 2002…”

Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia. Así mismo La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión y Control Interno Disciplinario de la UIS nunca se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, el hallazgo Administrativo se confirma para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba, igualmente el hallazgo disciplinario se dará traslado a la entidad competente como lo es Procuraduría General de Nación para que se pronuncie al respecto TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex - Rector ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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CONTRATOS ADICIONADOS EN MÁS DEL 50% DEL VALOR INCIAL CONTRATOS ADICIONADOS EN MAS DEL 50% NÚMERO DEL CONTRATO

DC-045-2009

DC-049-2009

DC-022-2009

DC-003-2010

MODALIDAD DE SELECCIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA

CONTRATACIÓN DIRECTA

OBJETO CONTRATO

DEL

ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

CONTRATACIÓN DIRECTA

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DE LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO PARA INVESTIGACIONES EN LA SEDE GUATIGUARA

CONTRATACIÓN DIRECTA

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION MECANICA EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

VALOR INICIAL DEL CONTRATO

3.123.999.999

145.808.056

155.457.400

28.448.900

NOMBRE DEL CONTRATISTA

CONSORCIO INDUSTRIAL 09

CONSTRUCCIONES MORENO LTDA COMOR LTDA

FUNDEUIS

SISTEMAS CENTRALES CONSULTORES ASOCIADOS LTDA.

FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

03/11/2009

27/11/2009

14/05/2009

28/01/2010

PLAZO DE EJECUCIÓN

180 DIAS

210 DIAS

210 DIAS

180 DIAS

VALOR TOTAL DE LAS ADICIONES EN PESOS

2.497.587.589

126.551.792

372.784.467

25.278.830

% ADICIONADO

FECHAS Y DIAS DE PRORROGA EN TIEMPO

80%

2010/06/11 100 DIAS 2010/09/20 90 DIAS 2010/12/20 60 DIAS 2011/02/18 60 DIAS 2011/04/14 30 DIAS

87%

2010/07/08 60 DIAS 2010/09/09 120 DIAS 2011/01/06 45 DIAS 2011/02/21 60 DIAS 2011/04/15 30 DIAS

240%

2009/12/07 90 DIAS 2010/03/02 15 DIAS 2010/03/23 60 DIAS 2010/05/21 210 DIAS 2010/12/17 90 DIAS 2011/03/18 30 DIAS 2011/04/11 45 DIAS 2011/06/03 45 DIAS 2011/07/19 30 DIAS 2011/08/19 45 DIAS 2011/10/03 45 DIAS

89%

2010/03/15 30 DIAS 2011/01/12 40 DIAS 2011/02/24 30 DIAS 2011/03/25 30 DIAS

Fuente: Dirección de Contratación de contratación y proyectos de inversión

FALTA DE PLANEACIÓN EN LOS CONTRATOS DESCRIPCION DEL HALLAZGO La UIS, no está dando cumplimiento al parágrafo del Artículo 15 del reglamento de contratación de la UIS, aprobado mediante acuerdo 019 de 2005 que guarda concordancia con el segundo del parágrafo Articulo 48 de la Ley 80 de 1.993 “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales. El Consejo Superior en varias oportunidades ha autorizado al Sr. Rector de la UIS, para adicionar contratos en más del 50%, contrariando lo contemplado en el acuerdo 019 de 2005 Los Acuerdos del Consejo Superior, no pueden infringir la Constitución Política, es decir, incursionar en predios del Legislador y Gobierno y regular el Régimen de Contratación Estatal asignado por la Ley marco (Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios), es decir, el reglamento de Contratación de las Universidades Públicas no deben ser desbordantes y salirse del marco de la Ley. La autonomía no implica exonerar a las Universidades públicas de todo punto de contacto con el Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Estado, en cuanto reciben y se nutren de recursos públicos, no puede considerarse que las Universidades Públicas conformen un universo jurídico independiente, pues estas deben funcionar en armonía con el conjunto normativo que regula el estado. Las Universidades Públicas no tienen competencia para emitir sus propio régimen de contratación, extraño a las normas generales como quiera que la Constitución Política no les atribuyó esa competencia, siendo ello así, los acuerdos universitarios (Reglamentos de Contratación) no son el instrumento normativo apto para regular todo lo atinente a la contratación. No obstante por tratarse de servidores públicos la autonomía universitaria no debe entenderse al punto de sustituir las funciones propias del Legislador, pues esta es una atribución que está limitada por la constitución. En la auditoría de la vigencia 2010, se tipifico un hallazgo de tipo Administrativo y un Control de Advertencia en el cual se advierte a las directivas de la Universidad Industrial de Santander sobre el riesgo que asume al continuar adicionando algunos contratos en más del 50% y otros casi en un 100% del valor inicial, situación que es violatoria a la Ley, y a los principios de la administración pública, por lo tanto, quedo establecido que la UIS, debía realizar los ajustes necesarios al Manual de Contratación, a la luz de la normatividad vigente. En consecuencia, a partir de la fecha, las directivas de la UIS serán responsables de las acciones legales a que haya lugar, de persistir dicha situación estarían violando los postulados generales de la norma de contratación; Ley 734 de 2002 Artículo 34 Deberes, Inciso 1 del Artículo 69 de la Constitución Política de Colombia; sin que ello sea óbice para incumplir el plan de mejoramiento y el control de advertencia en el que solicita la modificación de este punto del manual de contratación.

Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia

HALLAZGO N°4 La UIS durante la vigencia 2011 no dio cumplimiento al Parágrafo del Articulo 15 del acuerdo 019 de 2005 “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales.” El Consejo Superior en varias oportunidades autorizó al Sr. Rector de la UIS, para adicionar contratos en más del 50%, en contravía del Parágrafo del Artículo 15 del Reglamento de Contratación aprobado mediante Acuerdo Superior N° 019 de 2005. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Los cuatro (4) contratos adicionales que superan el 50% de su valor inicial mencionados en el cuadro del hallazgo de la Contraloría corresponden a los años 2009 y 2010 y sobre estos la Contraloría en su informe de la vigencia 2010 ya los había objetado y la Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Universidad ya había presentado las justificaciones pertinentes en la respuesta a dicho informe y sin embargo volvemos a responder con las siguientes razones: Para las adiciones en más del 50% de estos contratos, se obró conforme al Acuerdo Superior No. 019 de 2005 “Estatuto de Contratación”, el cual en el parágrafo del Artículo 15 estipula: “PARÁGRAFO: El valor del contrato no podrá adicionarse en suma superior al cincuenta por ciento (50%) del contrato principal, salvo autorización previa del Consejo Superior emitida para cada caso” (negrilla y subrayado fuera de texto). Es así como por cada uno de estos contratos se tiene la aprobación respectiva por parte del Consejo Superior, como se evidencia con la siguiente prueba.

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Sobre el aspecto anunciado por la Contraloría en que dice que “Las Universidades Públicas no tienen competencia para emitir sus propio régimen de contratación…”. A continuación presentamos las razones por las cuales la Universidad, además de la facultad de dictarse su propio Estatuto de Contratación, estableció dentro del mismo la posibilidad de adicionar sus contratos en más del 50%: Respecto de la aplicación en materia contractual de un régimen especial y propio por parte de la UIS, es necesario hacer las siguientes precisiones, retomando pronunciamientos que al respecto ha proferido, tanto la Corte Constitucional como el Consejo de Estado:

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El Artículo 69 de la Constitución, al garantizar la "autonomía universitaria", autoriza a las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley; además, le otorga facultades al legislador para establecer un "régimen especial" aplicable a las universidades del Estado, lo que significa que estas instituciones se regularán por normas especiales que pueden ser iguales o distintas a las aplicables a otras entidades de educación superior, públicas y privadas, o a las demás entidades estatales, siempre y cuando con ellas no se vulnere su autonomía. Es en virtud del desarrollo del Artículo 69 de la Constitución Política que garantiza la autonomía universitaria y autoriza al legislador para expedir un régimen especial aplicable a las universidades estatales, lo que permite que en materia contractual se rijan por disposiciones distintas de las que se consagran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993. Dentro de dicha facultad, se expide la Ley 30 de 1992, que faculta a las universidades a darse sus propios estatutos y dictarse las normas que rigen sus relaciones internas, entre ellas, las normas que regulan su régimen de contratación; no quedando así cobijadas por las normas del Estatuto General de Contratación Estatal. Al respecto, ha sostenido la Corte Constitucional, en sentencia C-547 de 1994, MP Dr. Carlos Gaviria Díaz: […] establecer un régimen contractual diferente para tales entes universitarios, como lo hizo en las normas acusadas, al determinar en el inciso tercero del artículo 57, que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprende el régimen contractual; y consagrar en el artículo 93 que los contratos que celebren dichas instituciones se regirán por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, exceptuando los de empréstito, que deben someterse a las reglas del "decreto 222 de 1983, o a las normas que lo modifiquen o deroguen". Y como este ordenamiento fue derogado por la ley 80 de 1993, ha de entenderse que la normatividad a la cual se remite el precepto demandado, es la citada ley. En igual sentido, se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 25 de mayo de 1994, con ponencia del Magistrado Roberto Suárez Franco, al absolver una consulta formulada por la Ministra de Educación Nacional referente al régimen de contratación aplicable a las universidades estatales y a los establecimientos públicos de educación superior, y concluye que la contratación, por parte de las universidades estatales u oficiales, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la ley 30 de 1992 (régimen especial). Se tiene, entonces, que la Ley 80 de 1993 contiene el estatuto general de contratación para la Administración Pública, y, aunque cronológicamente es posterior a la Ley 30 de 1992, la Sala considera que ésta última normatividad es aplicable a los casos de contratación de las universidades estatales, por cuanto se trata de un estatuto especial para tales entidades, cuya expedición tuvo como fundamento un claro principio constitucional que es el de la autonomía universitaria. La Ley 30 de 1992 expidió el régimen especial ordenado por la Constitución para las universidades del Estado. Como parte de tal régimen, se regula un sistema particular de contratación en el que, por regla general, son aplicables las normas de derecho privado. El Artículo 93 de la Ley 30 de 1992 dispone, en el capítulo correspondiente al régimen de contratación y control fiscal, que salvo las excepciones de Ley, dichos contratos se regirán por normas de derecho privado y sus efectos serán los civiles y comerciales, contratos que se cumplen conforme con los requisitos propios de la contratación entre particulares. Se otorga a los contratos efectos civiles y comerciales, y se exige para su validez requisitos propios de la contratación pública, en aspectos presupuestales y de publicidad: aprobación y registro presupuestal, sujeción a pagos de acuerdo con suficiencia de las apropiaciones presupuestales, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre cuando haya lugar. Así mismo, dispone el Artículo 93 que: “Salvo excepciones consagradas en la presente Ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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estatales u oficiales, se regirán por las normas de derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturales de los contratos”. La contratación por parte de las universidades estatales u oficiales se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1992. Las demás instituciones estatales u oficiales de educación superior, que se organicen como establecimientos públicos para los mismos efectos, deben someterse a las normas de la Ley 80 de 1993. Lo anterior también encuentra su fundamento en el principio de interpretación de la Ley contenido en el Artículo 5 de la Ley 153 de 1887, conforme con el cual la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. Además, la Ley 80 de 1993 no reguló íntegramente la materia; por lo mismo, existe la posibilidad de que haya disposiciones anteriores relativas a materias especiales, como la Ley 30 de 1992, que conservan su vigencia. Ahora bien, La Universidad Industrial de Santander, en virtud de la autonomía otorgada por la Constitución política y la Ley 30 de 1992, adopta un régimen de contratación, regido en su forma y efectos por normas civiles y comerciales, a través del Acuerdo Superior N° 019 de 2005. Reglamento de contratación que fija los principios orientadores, régimen jurídico y campo de aplicaciones, proceso de selección, procedimiento, entre otros, de la contratación realizada por la UIS. Establece el Acuerdo N° 019 de 2005, en su Artículo 1, Régimen Especial de Contratación, que el régimen de contratación de la Universidad Industrial de Santander será el de derecho privado; la formación, perfeccionamiento y ejecución de los contratos y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según su naturaleza. De otra parte, el Parágrafo del Artículo 15 señala que El valor del contrato no podrá adicionarse en suma superior al cincuenta por ciento (50%) del contrato principal, salvo autorización previa del Consejo Superior emitida para cada caso. Claro es entonces que el Consejo Superior, máximo órgano de gobierno y dirección de la UIS, puede autorizar la adición de los contratos en suma superior al 50% del contrato principal, no como una excepción, sino como una facultad expresa que la norma superior le otorga; adiciones que ha autorizado el Consejo Superior, con el debido soporte técnico y jurídico, sin entrar a desconocer los principios rectores de la contratación del Estado. Es de aclarar por último que el hecho de adicionar los contratos en un porcentaje mayor al 50% de su valor inicial por el órgano competente de la Universidad, no implica para nada el desconocimiento de los Principios que rigen la Contratación, en especial el de Planeación y Transparencia como lo manifiesta el informe de Auditoría, toda vez que dichas adiciones han sido autorizadas dado el deber que tiene la administración de ordenar las modificaciones necesarias para responder por la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación; es un imperativo de su gestión. No obstante las razones anteriores, en cuanto al Control de Advertencia de la auditoría de la vigencia 2010 expedido mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2011 sobre la no adición de contratos en más del 50%, les informamos que a partir de dicha fecha la Universidad NO ha realizado contratos adicionales que superen el 50% de su valor inicial, razón por la cual solicitamos se elimine la sindicación del hallazgo disciplinario y sancionatorio, puesto que se ha tenido en cuenta el control de advertencia emitido por la Contraloría a la vigencia 2010.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Dada la respuesta de la entidad y teniendo en cuenta la atención al Control de Advertencia de la auditoría de la vigencia 2010, expedido mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2011 sobre la no adición de contratos en más del 50%, y que a partir de dicha fecha la Universidad NO ha realizado contratos adicionales que superen el 50% de su valor inicial, se desvirtúa el hallazgo sancionatorio, teniendo en cuenta que la Universidad certifica que a partir de Octubre de 2.011, no se han realizado adiciones superiores al 50%, y se confirma el disciplinario, Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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por cuanto en el caso del contrato DC-045-2009 el valor inicial fue de $3.123.999.999 adicionado en $2.497.587.589 es decir en un 80%, situación que va en contra de las normas de contratación publica así mismo fue prorrogado en el tiempo pues inicio en el año 2009, con un tiempo de ejecución de 180 días y aún en el año 2011, se le hicieron adiciones en tiempo. Así mismo con los otros contratos relacionados en la descripción del hallazgo. Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia. Así mismo, la Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión y Control Interno Disciplinario de la UIS, a la fecha no se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto se dará traslado a la entidad competente.

TIPO DE HALLAZGO:

DISCIPLINARIO

NORMA VULNERADA:

PARAGRAFO DEL ARTICULO 15 ACUERDO 19 DE 2005 UIS. ARTICULO 34 LEY 734 DE 2.002

RESPONSABLE:

JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex – Rector

OBSERVACIÓN Todas las entidades públicas, sea cual fuere su régimen contractual, están vinculadas por los mandatos constitucionales (Carta Política, Artículo 4); por lo tanto, el ejercicio de la autonomía de las universidades no puede contravenir en ningún caso los principios y los derechos fundamentales consagrados en la Constitución; es por lo tanto, una clara muestra de delimitación del concepto de autonomía fincada en la jerarquización de derechos. Si bien es cierto que la Constitución consagra el respeto a la autonomía universitaria, también es cierto que en el ejercicio de dicha facultad tanto particular como estatal, debe observar un razonable ejercicio del poder. Es importante resaltar un aparte de la Sentencia del Consejo de Estado de fecha 15 de abril de 1988, radicado 1076 así: “Cabe señalar que el estatuto básico es el que expide el Congreso mediante Ley y el estatuto interno o reglamento de organización interna es el dictado por las juntas o consejos directivos; se trata de regulaciones sublegales, sometidas a la voluntad constitucional y a la Ley, encargadas de puntualizar las reglas sobre el funcionamiento de las instituciones en el caso de la educación superior. Para su organización administrativa se les permite fijar los niveles de dirección, de asesoría y operativo, establecer los requisitos para la admisión del alumnado y la selección del personal docente”.

En este orden de ideas, también se evidencia violación al principio de planeación, toda vez que ha sido necesario adicionar el término y valor de la Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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mayoría de contratos auditados, situación esta que se originó por negligencia en el cumplimiento de los supuestos fácticos en la fase preparatoria, como es la realización de estudios previos, observándose que con la adición se pretende ocultar este tipo de falencias, pues el Estado no puede ampararse en esta figura de la adición para sustraerse de su inoperancia en desmedro de los fines de cualquier proceso contractual utilizando para esconder la planeación irregular, resquebrajando con esto el ordenamiento contractual, haciendo que en estos casos la administración se vea obligada a adecuar recursos no programados para poder subsanar los yerros precontractuales. Hay que recalcar que la adición de los contratos es una figura excepcional, porque lo normal es que el objeto pactado cubra todo lo que la entidad requiere y el precio que corresponda a ese objeto, por ello no deja la menor duda que las adiciones por falta de previsión o adecuados estudios atentan contra el principio de planeación y transparencia de la administración pública. Es de imperiosa necesidad recordar al ente auditado que la planeación es un principio de vital importancia dentro del proceso contractual, teniendo en cuenta que tiene la función de enmarcar el desarrollo del respectivo proceso por ser donde se precisan las reglas del juego a seguir por las partes, y se determina el contenido del contrato por adjudicar, deduciéndose con ello la vital importancia de la planeación del contrato por parte de la entidad, en la medida en que debe tratarse de estudios serios y confiables que aseguren el adecuado desarrollo, tanto de la licitación como de la posterior ejecución del contrato y debe garantizar la conveniente y segura inversión de los recursos de la nación. Constituye entonces la planeación, la base y el soporte fundamental del contrato y del proceso contractual que le da origen, permitiendo con ello que el contrato se ajuste a las necesidades de la entidad y que éste se convierta en el instrumento para el cumplimiento de su misión. En vigencia de la Ley 80 de 1993, se instituyó bajo el principio de economía como parte de la etapa precontractual, la obligación de establecer de manera previa al inicio del proceso de selección del contratista o a la firma del contrato, la conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, así como el deber de las entidades públicas de la elaboración de los estudios, diseños y proyectos requeridos y de los pliegos de condiciones. Atendiendo a la debida importancia que le impone la ley a esta etapa de planeación, podemos señalar que las omisiones o fallas que se presenten durante la misma, se reflejarán directamente en el desarrollo del proceso de selección o durante la ejecución del respectivo contrato, identificándose con ello, consecuencias tan complejas como la declaratoria de desierta del proceso de selección o la declaratoria de nulidad absoluta del contrato; podría incluso verse la entidad en la necesidad de replantear algunos aspectos del contrato relacionados con el bien o servicio contratado o la necesidad de realizar obras o servicios no previstos en el contrato, con las consecuentes adiciones en obras, bienes o servicios o, podría además llevar a la entidad al quebrantamiento de la ecuación financiera del contrato. Incluso hoy bajo el esquema de la nueva ley 1474 de 2011, en su artículo 87 (reformatorio del artículo 12 de la ley 80 de 1993), y la Resolución numero 809 de 2.005 de la UIS, se ratifica una vez más el deber de planeación, el cual preceptúa que “…Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.” CONTRATOS REFORMA EDIFICIO INGENIERIA INDUSTRIAL CONTRATACIÓN REFORMA EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

NÚMERO DEL CONTRATO

MODALIDAD SELECCIÓN

1

2008004943

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO ARQUITECTONICO PARA LA MODERNIZACION EDIFICIO INGENIERIA INDUSTRIAL.

29.580.000

2

2008008689

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO ELECTRICO REMODELACION EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL.

7.250.000

3

2008008752

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO ESTRUCTURAL REMODELACION EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL.

19.226.462

2009004216

CONTRATACIÓN DIRECTA

ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE FUNCIONES Y ADECUACIÓN ARQUITECTONICA DEL PROYECTO REFORMA EDIFICIO DE INGENEIRÍA INDUSTRIAL

2009006301

CONTRATACIÓN DIRECTA

DISEÑO NUEVO SISTEMA DE CONEXIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO INGENIERIA INDUSTRIAL.

LICITACIÓN PÚBLICA

ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

4

5

6

7

DC-045-2009 2009000083

DC 049 2009 2009000090

CONTRATACIÓN DIRECTA

8

2009000198

CONTRATACIÓN DIRECTA

9

2009000199

CONTRATACIÓN DIRECTA

10

11

DC-003-2010 201000022

DC-007-2010 201000030

CONTRATACIÓN DIRECTA

LICITACIÓN PÚBLICA

DE

OBJETO CONTRATO

DEL

INTERVENTORIA TECNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCION DE LAS ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTONICAS. ELECTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACION Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FISICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL REDISEÑOS HIDROSANITARIOS DEL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA UIS REDISEÑOS ESTRUCTURALES PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL DE LA UIS INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SUMINISTRO, MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

VALOR INICIAL DEL CONTRATO

NOMBRE CONTRATISTA

DEL

FECHA SUSCRIPCIÓN CONTRATO

DE DEL

VALOR TOTAL DE LAS ADICIONES EN PESOS

FECHAS Y DIAS DE PRORROGA EN TIEMPO

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA

07/15/2008

-

-

RAFAEL NOVOA

11/11/2008

-

-

IMT S.A.S.

10/11/2008

-

-

6.960.000

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA

07/02/2009

-

-

2.000.000

RAFAEL NOVOA

11/09/2029

-

-

3.123.999.999

145.808.056

PARDO

PARDO

CONSORCIO INDUSTRIAL 09

03/11/2009

CONSTRUCCIONES MORENO LTDA COMOR LTDA

27/11/2009

3.480.000

IMT S.A.S.

12/22/2009

16.889.073

IMT S.A.S.

12/22/2009

28.448.900

SISTEMAS CENTRALES CONSULTORES ASOCIADOS LTDA

691.051.554

AIREFLEX COLOMBIA LTDA

28/01/2010

DE

05/02/2010

2.497.587.589

126.551.792

-

2010/06/11 DIAS 2010/09/20 DIAS 2010/12/20 DIAS 2011/02/18 DIAS 2011/04/14 DIAS

2010/07/08 DIAS 2010/09/09 DIAS 2011/01/06 DIAS 2011/02/21 DIAS 2011/04/15 DIAS

-

100

-

90

-

60

-

60

-

30

-

60

-

120

-

45

-

60

-

30

-

5.676.268

2010/03/12 DIAS

-

15

-

30

-

40

25.278.857

2010/03/10 DIAS 2011/01/12 DIAS 2011/02/24 DIAS 2011/03/25 DIAS

-

30

-

30

2010/12/16 DIAS 2011/02/11 DIAS 2011/03/16 DIAS

-

60

-

30

-

41

217.437.271

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2010000032

2010000110

CONTRATACIÓN DIRECTA

ELABORACIÓN DE ENSAYOS SPT PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD PORTANTE DE CADA ZAPATA PARA EL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

5.000.000

IMT S.A.S.

CONTRATACIÓN DIRECTA

ELABORACION DEL DISEÑO ELECTRICO Y DE COMUNICACIONES PARA EL AREA ADICIONAL (1600 M2) Y AJUSTES A LOS DISEÑOS EXISTENTES PARA EL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

8.550.000

RAFAEL NOVOA

14

2010000112

CONTRATACIÓN DIRECTA

15

2010000163

CONTRATACIÓN DIRECTA

16

2010003430

CONTRATACIÓN DIRECTA

17

DC 017 2011 2011000073

LICITACIÓN PÚBLICA

18

2011000105

CONTRATACIÓN DIRECTA

19

2011000110

CONTRATACIÓN DIRECTA

20

2011000195

CONTRATACIÓN DIRECTA

21

2011000197

CONTRATACIÓN DIRECTA

22

2011000260

CONTRATACIÓN DIRECTA

23

2011000287

CONVOCATORIA PÚBLICA

DISEÑOS ARQUITECTONICOS ADICIONALES DEL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL PARA UNA ALTURA DE CINCO PISOS DISEÑO DE LA PLACA DE CUBIERTA ENTRE LOS EJES I2 A LG, REVISIÓN Y CONCEPTO DE HABILITACIÓN DE LA CUBIERTA EXISTENTE DEL AUDITORIO PARA USO, DISEÑO ESTRUCTURAL DEL NUEVO ACCESO AL EDIFICIO CON ESCALERA ANCHA Y PUENTE RAMPA, DISEÑO RED CONTRAINCENDIO, PARA EL NUEVO EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL IMPRESIÓN DIGITAL LONNA BANNER CALIDAD FOTOGRÁFICA VALLA INFORMATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES MEDICIÓN DE LA RESISTENCIA DE LA MALLA DE PUESTA A TIERRA CONSTRUIDA EN EL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO DC - 017 DE 2011. SUMINISTRO E INSTALACION DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA ESCALERAS CUARTO SONIDO AUDITORIO GUILLERMO CAMACHO CARO Y SUMINISTRO E INSTALACIÓN ESTRUCTURA EN ANGULO Y SUPERBOARD SELLAMIENTO ENTRADAS FOSO ASCENSOR CONSTRUCCIÓN CONEXIÓN ELÉCTRICA EN SUBESTACIÓN DEL EDIFICIO DE CARACTERIZACIÓN DE MATERIALES PARA CONEXIÓN ELÉCTRICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL ESTRUCTURA METALICA CERRAMIENTO PRIMER PISO ESCALERA DE EMERGENCIA Y TERRAZA CAFETERÍA IRAKA CONSTRUCCIÓN DEL CIELO RASO EN EL QUINTO PISO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

86.304.000

4.176.000

220.000

346.684.238

27/01/2010

-

-

24/06/2010

-

-

GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA

06/07/2010

-

-

IMT S.A.S.

10/09/2010

-

-

IVÁN FRANCISCO SOLANO FUENTES

01/07/2010

-

-

HECHO COLOMBIA MAURICIO MERCHAN

24/05/2012

PARDO

EN Y/O VEGA

173.338.192

2011/07/26 DIAS 2011/09/30 DIAS

CERTIFICACIONES S.A.

25/05/2011

11.750.800

JAVIER SEPULVEDA MANTILLA

09/06/2011

3.656.436

PROFILINEAS Y/O ERNESTO DIAS ABRIL

30/05/2011

-

-

2.468.466

PROYMELEC INGENIERÍA S.A.S.

31/05/2011

-

-

20.431.890

SERVIMONTAJES GP LTDA

19/07/2011

-

-

48.522.340

CONSORCIO INDUSTRIAL 2011

29/07/2011

-

20/09/2011 DIAS

116.000

-

4.700.000

Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co

-

15

-

30

-

30

-

21

-

03/10/2011 DIAS


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CÓDIGO:

RECF-15-01

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LOS DUCTOS Y DIFUSORES PARA EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DEL CIELO RASO PARA EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE LA ILUMINACIÓN DEL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

24

2011000312

CONTRATACIÓN DIRECTA

25

2011000315

CONTRATACIÓN DIRECTA

26

2011000321

CONTRATACIÓN DIRECTA

2011000322

CONTRATACIÓN DIRECTA

CONSTRUCCIÓN DEL MORTERO DE NIVELACIÓN PARA EL AUDITORIO DEL QUINTO PISO DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

8.645.253

2011000327

CONTRATACIÓN DIRECTA

SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PISO LAMINADO Y GUARDAESCOBA PARA EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

126.817.100

2011000382

CONTRATACIÓN DIRECTA

RESANES EN FRISO, ESTUCO Y PINTURA DE MUROS EN EL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

1.330.000

2011000400

CONTRATACIÓN DIRECTA

RESANES EN FRISO, ESTUCO Y PINTURA DE MUROS EN AULAS DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

27

28

29

30

31

2011000401

CONTRATACIÓN DIRECTA

INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL SISTEMA DE SONIDO Y VIDEO DEL AUDITORIO DEL PISO 5 DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E INSTALACIÓN DE SALIDAS ELÉCTRICAS NORMALES Y REGULADAS Y SALIDAS DE DATOS EN LAS SALAS DE COMPUTO, OFICINA PROFESORES CATEDRA Y SECRETARÍA DE INGENIERÍA INSUTRIAL

32

2011003927

CONTRATACIÓN DIRECTA

FUMIGACIÓN AUDITORIO GUILLERMO CAMACHO CARO

10.644.336

AIREFLEX COLOMBIA LTDA

21.136.842

16.885.082

DE

29/08/2011

-

-

MARIO ORLANDO CHINCHILLA REYES

29/08/2011

-

-

PROYMELEC INGENIERÍA S.A.S.

05/09/2011

-

-

ISAIAS CARREÑO

05/09/2011

-

-

08/09/2011

-

-

CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANDOVAL

13/10/2011

-

-

1.200.000

CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANDOVAL

27/10/2011

-

-

8.944.616

PROYMELEC INGENIERÍA S.A.S.

27/10/2011

-

-

394.400

ROBINSON DIAZ

12/07/2011

-

-

ROBLES

UNIVERSO ACABADOS S.A.

DE

VARGAS

TOTAL EJECUTADOS 32 CONTRATOS PARA LA REFORMA DEL EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL POR VALOR DE $4.808.571.843 DISEÑO ARQUITECTONICO INGENIERIA INDUSTRIAL

PARA

LA

MODERNIZACION

EDIFICIO

CONTRATO N° 2008004943 CONTRATACIÓN DIRECTA OBJETO: DISEÑO ARQUITECTÓNICO PARA LA MODERNIZACION EDIFICIO INGENIERÍA INDUSTRIAL VALOR: $29.580.000 CONTRATISTA: GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA FECHA DE SUSCRIPCION: 07/15/2008 CONTRATO N°2009004216 CONTRATACIÓN DIRECTA OBJETO: ESTUDIO DE REUBICACIÓN DE FUNCIONES Y ADECUACIÓN ARQUITECTÓNICA DEL PROYECTO REFORMA EDIFICIO DE INGENEIRÍA INDUSTRIAL VALOR: $6.960.000 CONTRATISTA: GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA FECHA DE SUSCRIPCION: 07/02/2009 El día 15 de julio de 2.008, la UIS, mediante Orden de prestación de servicios número 2008004943, por valor de $29.580.000, a favor de GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA, por honorarios profesionales para la estructuración del diseño arquitectónico para la modernización y ampliación del edifico de Ingeniería Industrial, así como asesoría en la fase de construcción del proyecto. El proyecto estará contenido en planos físicos y eléctricos, los cuales deberán tener las Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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CÓDIGO:

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

siguientes características: contendrán la totalidad de la información gráfica para su interpretación y comprensión, estarán acotados y especificados en escalas adecuadas y estarán consignadas en los siguientes documentos: plantas de los diferentes niveles y cubiertas, cortes longitudinales, transversales y fachadas generales, planos de detalles constructivos, amueblamiento, muebles integrales de la construcción, cortes de fachadas, de igual forma se entregarán las especificaciones de acabados de la construcción. En Febrero 7 de 2.009, mediante orden de prestación de servicios número 2009004216, por valor de $6.960.000, a favor de GONZALEZ PUYANA ASOCIADOS LTDA, por concepto de honorarios profesionales; estudios de reubicación de funciones y adecuación arquitectónica del proyecto reforma edificio ingeniería – Industrial –escuela estudios industriales y empresariales, replanteamiento de funciones de la escuela de acuerdo con las observaciones de la dirección, readaptación de los planos arquitectónicos de acuerdo con las observaciones de la dirección, estos estudios deben entregarse impresos y en medio magnético. CONTRATO N° DC-045-2009

LICITACIÓN PÚBLICA

OBJETO: ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTÓNICAS. ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL VALOR: $3.123.999.999 CONTRATISTA: CONSORCIO INDUSTRIAL 09 FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 03/11/2009 FECHA DE INICIACIÓN: 15/12/2009 FECHA DE FINALIZACIÓN: 12/06/2009 PLAZO: 180 DIAS INTERVENTOR: OSCAR ORLANDO MORENO RAMIREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA CONSTRUCCIONES MORENO LTDA. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS VALOR INICIAL: $3.123.999.999 ADICIÓN EN VALOR: $2.497.587.589, que equivale al 80% en adiciones del contrato principal. Como consecuencia cambios de especificación por cambio de la normatividad vigente y mayores cantidades de obra. El adicional 05 supera el 50% del contrato principal por valor de $937.389.345, sin embargo el Consejo Superior de la UIS aprobó mediante acuerdo 010 de febrero 18 de 2011 el poder de sobrepasar el 50% del valor del contrato inicial, situación que aunque le configure presunción de legalidad, no puede ser modificatoria del acuerdo 019 de 2005 y desconocimiento de la norma superior. ADICIÓN EN TIEMPO: 2010/06/11 - 100 DÍAS 2010/09/20 - 90 DÍAS 2010/12/20 - 60 DÍAS 2011/02/18 - 60 DÍAS- sin justificación 2011/04/14 - 30 DÍAS

El plazo inicial fue 180 días y se extendió a 520 días calendario terminando el 23 de mayo de 2011. Según el acta de terminación, registra fallas que el contratista debe corregir para la entrega de la obra; en agosto 17 de 2011, se firmó el acta de entrega de instalaciones para la puesta en funcionamiento en donde se dejó constancias que aún están pendientes de corregir fallas. Existen ocho (8) actas de aprobación de precios no previstos del contrato. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Es importante aclarar que la construcción tuvo varias instancias dadas las diversas aprobaciones del proyecto y de las aprobaciones realizadas por el Consejo Superior de la Universidad, es así, como se presentó durante la ejecución de la obra cinco (5) adiciones en tiempo y adicionado en un 80% del valor inicial del contrato, razones por las cuales se realizaron tanto diseños adicionales como contrataciones adicionales de la obra. El equipo auditor, realizó inspección ocular a la obra del edificio de ingeniería industrial de la UIS, observándose que a la fecha la obra presenta fallas en los acabados como se evidencia en los registros fotográficos. (Anexo 1) Así mismo, se evidenció que la terraza del edificio de ingeniería industrial se encuentra sin ningún uso, es decir, totalmente subutilizada, cancelando al contratista la suma de $80.735.000 valor que incluye la placa en concreto reforzado aligerado por $60.000.000, mortero impermeabilizado por $7.800.000, tableta de gres por $11.640.000 y guarda escobas por $1.295.000. Se construyeron en dicho edificio dos cafeterías, cada una las cuales a la fecha no se les ha dado uso, cuestionándose si eran necesarias. ACTAS DE TERMINACIÓN Y ENTREGA DE INSTALACIONES DANDO CUMPLIMIENTO AL CONTRATO N° DC-045-2009 El acta de terminación de obra del contrato N° DC-045-2009 de fecha mayo 23 de 2011, registra observaciones en la obra para corregir y proceder a realizar la entrega formal de las obras. El Acta de entrega de instalaciones para puesta en funcionamiento de fecha agosto 17 de 2011, registra que las actividades pendientes estipuladas en el acta de terminación de obra de fecha 23 de mayo de 2011, continúan pendientes por ejecutar para proceder al recibo final de la obra y liquidación del contrato. El Acta de liquidación del contrato se llevo a cabo el día 05 de diciembre de 2011 Al realizar la visita a las instalaciones del edificio se verificó que existen falencias por corregir (ver anexo 1) , evidenciándose que no se dio cumplimiento a la Ley 1474 de 2011 Artículo 84.” …Facultades y deberes de los supervisores y los interventores…serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente…” Parágrafo 1°. El numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002 “…No exigir, el supervisor o el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias, o certificar como recibida a satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad…”

HALLAZGO N°5 El contrato DC-045-2009 se liquido el 05 de diciembre de 2011, sin embargo, transcurrido un año después de finalizada la obra, aún persisten fallas en la construcción, la Universidad no ha hecho efectiva la póliza de estabilidad y calidad de la obra, con el fin de lograr subsanar y corregir las fallas. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Dentro de las garantías que se exigen en los contratos de la Universidad se incluye la garantía de estabilidad y calidad de la misma y por un tiempo de cinco (5) años a partir de la entrega a satisfacción de la Universidad. Para el caso del Edificio de Ingeniería Industrial, la póliza de estabilidad y calidad están vigentes hasta el 23 de mayo de 2016. Las fallas que se han reportado en este edificio han sido informadas al contratista y exigido sus arreglos de manera inmediata, como consta en los oficios anexos. En las diversas instancias que se han presentado, el contratista las ha atendido y subsanado, por lo tanto no da lugar a aplicación alguna de la póliza de estabilidad y calidad. Por el contrario, si el contratista no hubiese dado cumplimiento de las solicitudes de reparaciones, la Universidad indudablemente hubiese acudido al respaldo que dan las pólizas para este contrato. Con lo anterior, estamos dando cumplimiento a un debido proceso en las actuaciones que tienen que ver con las reclamaciones de obra.

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En sana lógica administrativa y en cumplimiento de su función misional, la Universidad, como está contractualmente concebido, ha optado porque el contratista ejecute los arreglos estando la póliza vigente, en lugar de proceder con reclamaciones judiciales que son demoradas y en donde las actuaciones de las compañías aseguradoras tienden a objetar las mismas, con la posibilidad de que estas demoras sean perjudiciales para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los compromisos académicos e investigativos. Por lo anterior, consideramos que el hallazgo de la Contraloría debe ser eliminado, puesto que se ha seguido cabalmente con el debido proceso de las diversas reclamaciones de la calidad y estabilidad de las obras.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR El ente auditado manifestó que las fallas que se han reportado en este edificio han sido informadas al contratista y exigido sus arreglos de manera inmediata, como consta en los oficios anexos, sin embargo no todo se ha arreglado de manera inmediata por cuanto el registro fotográfico anexo 1 confirma que en el momento de la auditoria existían fallas. Por lo tanto el hallazgo administrativo se confirma y debe ser incluido dentro del plan de mejoramiento que se suscriba. TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

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CONTRATO N°DC-049-2009

CONTRATACIÓN DIRECTA

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS ADECUACIONES CIVILES. ARQUITECTÓNICAS. ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DEL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL DE SANTANDER VALOR INICIAL CONTRATADO $ 145.808.056 VALOR TOTAL EJECUTADO $ 272.359.848 CONTRATISTA: OSCAR ORLANDO MORENO RAMIREZ, REPRESENTANTE LEGAL DE CONSTRUCCIONES MORENO LTDA COMOR LTDA FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 27/11/2009 PLAZO: 210 DÍAS FECHA DE INICIO: DICIEMBRE 15 DE 2009 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS El contrato presenta Adiciones en valor y tiempo así: ADICIONAL N° 02 EN TIEMPO Y VALOR POR $66.850.314 ADICIONAL N°. 04 EN TIEMPO Y VALOR POR $50.475.445 ADICIONAL NR. 05 EN TIEMPO Y VALOR POR $ 9.226.033 VALOR ADICIONES EN VALOR $126.551.792 que equivale al 87% en adiciones del valor del contrato principal. ADICIONES EN TIEMPO ADICIONAL N° 01 de fecha 2010/07/09 adición de sesenta (60) días ADICIONAL N°. 02 de 2010/09/09 - 120 DIAS ADICIONAL NR. 03 de 2011/01/06 - 45 DIAS ADICIONAL NR. 04 de 2011/02/21 - 60 DIAS ADICIONAL NR. 05 de 2011/04/15 - 30 DIAS HALLAZGO N°6 Se evidencia que el contrato fue adicionado cinco (5) veces en tiempo, igual número de adiciones en valor que equivalen al 87% del valor inicial del contrato, evidenciándose falta de planeación en la contratación, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y articulo 20 de la RESOLUCIÓN No. 809 DE 2005 Agosto 17 RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Este hallazgo está repetido puesto que en el cuadro de los contratos mencionados en el Hallazgo No. 4 se incluyó, así mismo, en el Hallazgo No. 5, en los contratos adicionados en más del 50%, por lo tanto, la Universidad considera que las respuestas que se detallaron para los Hallazgos No. 4 y No. 5 incluyen lo correspondiente a la debida respuesta del Hallazgo No. 6. Se recalca el hecho que las contrataciones referidas datan del año 2009 y que fueron objeto del informe de la auditoria llevada a cabo por la Contraloría para la vigencia del año 2011; de igual forma se considera que se está repitiendo una sindicación de hallazgo y Control de Advertencia ya mencionada y atendida precisamente en el año 2012. Basados en las anteriores respuestas, se solicita la eliminación del hallazgo.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR La respuesta no es válida por cuanto el contrato fue adicionado cinco (5) veces en tiempo, igual número de adiciones en valor que equivalen al 87% del valor inicial del contrato, evidenciándose falta de planeación en la contratación, Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y articulo 20 de la Resolución No. 809 de Agosto de 2005, independientemente que el contrato se suscribiera en el año 2009, dicho contrato termino de ejecutarse en el año 2011. Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia. Así mismo La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión y Control Interno Disciplinario de la UIS nunca se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto el hallazgo disciplinario se confirma y se dará traslado a la entidad competente como lo es Procuraduría General de Nación para que se pronuncie al respecto TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA

DISCIPLINARIO ARTÍCULO 34 LEY 734 DE 2.002 ARTÍCULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993 ARTICULO 20 DE LA RESOLUCIÓN Nº. 809 DE 2005 AGOSTO 17

RESPONSABLE:

Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y Proyectos de Inversión

CONTRATO N°DC 017 2011 LICITACIÓN PÚBLICA 009 de 2.011 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y DIVISIONES MODULARES PARA EL EDIFICIO DE LA ESCUELA DE ESTUDIOS INDUSTRIALES Y EMPRESARIALES. CONTRATISTA: MAURICIO VEGA MERCHAN y/o HECHO EN COLOMBIA VALOR INICIAL CONTRATO: $ 346.684.238 VALOR TOTAL EJECUTADA: $ 512.988.500 MENOR VALOR EJECUTADO: $7.033.930 FECHA DE INICIO: JUNIO 17 DE 2.011 PLAZO INICIAL: 60 DIAS CALENDARIO PLAZO INICIAL TERMINACIÓN DE L CONTRATO: AGOSTO 17 DE 2.011 FECHA REAL DE TERMINACIÓN: MAYO 09 DE 2.012 VALOR ADICIONES: $173.338.192 50% ADICIONES EN TIEMPO: 2011/07/26 - 15 DIAS 2011/09/30 - 30 DIAS INTERVENTOR: JAVIER SEPULVEDA MANTILLA

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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS El contrato DC- 017 de 2.011, fue suscrito el 24 de Mayo de 2.011, con un plazo inicial de sesenta (60) días; adicionado el día 26 de Julio de 2.011, por valor de $80.313.412, con un plazo adicional de (15) días, dicha adición fue realizada como consecuencia de la contratación de mobiliario adicional para seis (6) aulas. El 30 de Septiembre de 2.011, se suscribió el adicional número 02, en valor y plazo para el mobiliario complementario para las mesas del salón emprendedores en el primer piso, 4 puestos de trabajo para profesores en el segundo piso y las áreas de postgrado e investigaciones en el cuarto piso, adicionado en $93.024.780, plazo adicional de 30 días. Se evidencia que el día 12 de Agosto de 2.011, se suscribe el acta de suspensión número 1., por falta de cristalizar los pisos en granito y posteriormente el amueblamiento en cada aula, fue reiniciado en Septiembre 13 de 2.011. El día 20 de Octubre de 2.011, mediante acta numero 2, se suspende nuevamente el contrato, aduciendo unos arreglos en el cielo raso del quinto piso por parte del contratista y fue reiniciado el 27 de Abril de 2.012. En el desarrollo del contrato se realizaron tres (3) actas de aprobación de precios no previstos. Así las cosas se puede concluir que el plazo inicial del contrato fue de 60 días, adicionado en 45 días calendario, con dos suspensiones y solo fue terminado en Mayo 12 de 2.009, el valor total del contrato fue de $520.022.430, valor total ejecutado $512.988.500, menor valor ejecutado $7.033.930. HALLAZGO N°7 Por lo anteriormente expuesto, se tipifica un hallazgo de tipo disciplinario, dada la falta de planeación en la ejecución del contrato, pues como se dijo anteriormente se presentaron dos adicionales en tiempo y valor, suspendido en dos oportunidades y tres actas de aprobación de precios no previstos, es decir se nota la improvisación en la ejecución de los contratos, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y articulo 20 de la resolución N° 809 DE 2005 Agosto 17 RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Al igual que las razones expuestas en la respuesta al Hallazgo No. 3 sobre la debida planeación que ejecuta la Universidad para los proyectos de inversión, este contrato cumplió con la planeación mencionada. Sin embargo, en las actas de suspensión y reinicio mencionadas se dan las debidas razones que conllevaron a la suspensión, las cuales se consideran normales dentro de un proceso de construcción de una obra tan compleja, como lo fue el caso del Edificio de Ingeniería Industrial. Adicionalmente en un contrato por la modalidad de precios unitarios, como lo fue éste, cualquier variación de un ítem en su especificación debe ser objeto de una pactación de precio unitario, como se previó en los pliegos de condiciones pero basada en los valores unitarios pactados también de materiales, mano de obra y equipos. Por lo tanto se considera normal que en cualquier contrato de mobiliario de la modalidad de precios unitarios, se pacten precios de ítems cuando haya variaciones de sus dimensiones, sin que ello de lugar a indicación de improvisación ni a falta de planeación. Por lo tanto, solicitamos la revocatoria del hallazgo anotado.

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CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia. Así mismo La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión y Control Interno Disciplinario de la UIS nunca se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto el hallazgo disciplinario se confirma y se dará traslado a la entidad competente.

TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

RESPONSABLE:

DISCIPLINARIO CLAUSULA INCUMPLIENTO TÉRMINO DEL CONTRATO ARTICULO 34 LEY 734 DE 2.002 Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS

CONTRATO N°DC-007-2010-LICITACIÓN PÚBLICA 016 DE 2009. OBJETO: SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO PARA EL EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL VALOR INICIAL: $ 691.051.554 VALOR TOTAL EJECUTADO $908.488.825 CONTRATISTA: AIREFLEX DE COLOMBIA LTDA; CUYO REPRESENTANTE LEGAL ES EL ING. JUAN CARLOS CAMARGO ALVAREZ, AUTORIZÓ PARA PRESENTAR Y FIRMAR OFERTA al señor JOSE RENE ESTUPIÑAN DURAN. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 05/02/2010 PLAZO: 150 DÍAS ACTA DE INICIO: FEBRERO 22 DE 2.010 FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA: JULIO 22 DE 2.010 FECHA REAL DE TERMINACIÓN: JUNIO 12 DE 2.011 ACTA DE SUSPENSIÓN N°01 DE FEBRERO 24 DE 2010 ACTA DE REINICIO N° 01 JUNIO 02 DE 2010 ACTA DE SUSPENSIÓN N° 02 JULIO 09 DE 2010 ACTA DE REINICIO N°02 AGOSTO 27 DE 2010 ACTA DE SUSPENSIÓN N° 03 ABRIL 15 DE 2011 ACTA DE REINICIO N°03 MAYO 30 DE 2011 FECHA DE TERMINACIÓN JUNIO 12 DE 2011 ADICIONADO EN VALOR $ 217.437.271, CORRESPONDIENTE AL 31% EL PLAZO INICIAL FUE 150 DÍAS Y CON LAS SUSPENSIONES SE EXTENDIÓ A 281 DÍAS INTERVENTOR: JAVIER SEPULVEDA MANTILLA

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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ADICIONES EN VALOR: ADICIONAL N° 1 por valor de $160.178.803 ADICIONAL N° 5 por valor de $ 57.258.468 Valor total de la adición $217.437.271 que equivale al 31% en adiciones del valor del contrato principal. VALOR TOTAL DEL CONTRATO: $908.488.825

ADICIONES EN TIEMPO 2010/12/16 - 60 DIAS 2011/02/11 - 30 DIAS 2011/03/16 - 41 DIAS Se evidencia que dos días después del Acta de inicio, es decir en febrero 24 de 2.010, mediante acta de suspensión número 1, se aduce que la obra se iniciará nuevamente, una vez se hayan realizado los ajustes al diseño existente del sistema de aire acondicionado y el diseño del sistema del área adicional, que comprende 1.600metros cuadrados de edificación nueva, lo que demuestra una falta de planeación en la contratación, después de transcurridos tres meses y cinco días, es decir en Junio 2 de 2.010, se reinicia la obra, pues fueron presentados los rediseños del sistema de aire acondicionado y el diseño del sistema de aire acondicionado para el área adicional del edificio, los cuales fueron entregados al contratista para la presentación de las selecciones definitivas de equipos, planos de construcción, nuevas cantidades de obra y APU, de obras no previstas y adicionales; un mes después de reiniciado vuelven a suspender el contrato mediante acta de suspensión numero 2 de fecha Julio 09 de 2.010, ya que el avance de la obra civil, aún no se terminan las placas técnicas sobre las cuales se ubicaran los condensadores de los diferentes sistemas de refrigerante variable que hacen parte del sistema de aire acondicionado del edifico, ya que actualmente se encuentra en construcción y que no ofrece las garantías necesarias para colocar el equipamiento de aire acondicionado; en agosto 27 de 2.010, mediante acta de reinicio numero 2, se inicia nuevamente el contrato; en abril 15 de 2.011, mediante acta de suspensión número 3, se suspendió por no existir disponibilidad de energía eléctrica en la edificación; en mayo 30 de 2.011, se inicia nuevamente mediante el acta de reiniciación numero 3, evidenciándose falta de planeación. Vale resaltar que el contrato fue adicionado en valor en dos oportunidades, como consecuencia de la construcción de los conductos, canalizaciones y acometidas de fuerza y control para el sistema de aire acondicionado de piso y medio adicional del edifico de ingeniería industrial y por obras adicionales no previstas tales como: controles remotos inalámbricos para las oficinas de los profesores, canalizaciones para controles tipo tarjeta en las aulas. El equipo auditor realizó inspección ocular a la obra realizada en el edificio de Ingeniería Industrial de la UIS, en donde se evidenció que el contratista instaló cinco (5) aires acondicionados en los techos de los pasillos, que a la fecha se encuentran sin uso y subutilizados.

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AIRES ACONDICIONADOS SIN ENERGIA

HALLAZGO N°8 Incumplimiento de la cláusula cuarta, por cuanto se pactó terminar el contrato en 150 días, o sea en Julio 22 de 2.010, sin embargo solo se terminó en Junio 12 de 2.011, es decir once (11)meses después de lo pactado, además fue adicionado en dos oportunidades por obras adicionales no previstas y fue suspendido en tres oportunidades por ajustes al diseño existente del sistema de aire acondicionado y el diseño del sistema del área adicional, por no existir disponibilidad de energía eléctrica en la edificación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

Este hallazgo está repetido puesto que en el cuadro de los contratos mencionados en el Hallazgo No. 4 se incluyó, así mismo, en el Hallazgo No. 5, en los contratos adicionados en más del 50%, por lo tanto, la Universidad considera que las respuestas que se detallaron para los Hallazgos No. 4 y No. 5 incluyen lo correspondiente a la debida respuesta del Hallazgo No. 6. En lo que se refiere a los plazos adicionales dados para este contrato, es entendible que la programación está supeditada a la programación general de las obras civiles cuyas causales de prórroga se dieron en el hallazgo No.3. Se recalca el hecho que las contrataciones referidas datan del año 2009 y que fueron objeto del informe de la auditoria llevada a cabo por la Contraloría para la vigencia del año 2011; de igual forma se considera que se está repitiendo una sindicación de hallazgo y Control de Advertencia ya mencionada y atendida precisamente en el año 2012. Basados en las anteriores respuestas, se solicita la eliminación del hallazgo. CONCLUSION EQUIPO AUDITOR El equipo auditor realizó inspección ocular a la obra realizada en el edificio de Ingeniería Industrial de la UIS, en donde se evidenció que el contratista instaló cinco (5) aires acondicionados en los techos de los pasillos, que a la fecha se encuentran sin uso y subutilizados. Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia. Así mismo La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión y Control Interno Disciplinario de la UIS nunca se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto, el hallazgo disciplinario se confirma y se dará traslado a la entidad competente. TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

DISCIPLINARIO ARTÍCULO 34 LEY 734 DE 2.002 ARTÍCULO 20 RESOLUCIÓN N°809 DE 2005-UIS ACUERDO 019 DE 2005 Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS

RESPONSABLE:

CONTRATO N° DC-003-2010

CONTRATACIÓN DIRECTA

OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL SUMINISTRO. MONTAJE Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACION MECÁNICA EDIFICIO DE INGENIERÍA INDUSTRIAL VALOR: $ 28.448.900 CONTRATISTA: SISTEMAS CENTRALES CONSULTORES ASOCIADOS LTDA. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 28/01/2010 PLAZO: 180 DIAS DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ADICIONES EN VALOR: $ 25.278.830 que equivale al 89% en adiciones del valor del contrato principal. ADICIONES EN TIEMPO 2010/03/15 - 30 DIAS 2011/01/12 - 40 DIAS 2011/02/24 - 30 DIAS 2011/03/25 - 30 DIAS INFORMES DE INTERVENTORÍA En mayo 23 de 2011, el interventor presentó el balance del contrato en el cual informa las mayores y menores cantidades de obra y las obras adicionales no previstas como controles remotos inalámbricos para las oficinas de los profesores y canalizaciones para controles tipo tarjetas en las aulas. El contrato fue suspendido en dos (2) oportunidades por cuanto las obras civiles no se habían terminados, además no existía la conexión eléctrica del edificio CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES EDIFICIO DE INGENIERIA ELECTRICA, ELECTRONICA CONTRATO N°DC-034-2011 LICITACIÓN PÚBLICA 016 de 2.011 OBJETO: CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, ARQUITECTÓNICAS, ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DEL EDIFICIO DE INGENIERIA ELECTRICA, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES DE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER VALOR: $2.603.795.788 CONTRATISTA: CONSORCIO CONSTRUCCIONES H.S. FECHA DE SUSCRIPCION: 31/08/2011 PLAZO INICIAL DE LA OBRA: 120 DIAS ACTA REAL DE INICIO: SEPTIEMBRE 19 DE 2.011 FECHA DE TERMINACIÓN: ENERO 21 DE 2.012 VALOR ADICIONES: $458.953.608 18% INTERVENTOR DE LA OBRA: Ing. ALVARO GARCIA PARRA ADICICIONES EN TIEMPO: 2012/01/13 - 120 DIAS 2012/05/11 - 90 DIAS 2012/08/13 - 30 DIAS DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS El día 11 de Mayo de 2.012, se adicionó en valor y plazo el contrato DC 034 de 2.011, para obras complementarias tales como: cielo raso, nueva conexión del alcantarillado, muros de contención en el sótano, mortero impermeabilizado en cubierta y modificaciones arquitectónicas en fachada y estructurales en las mensuales, adicionado en $458.953.608 y un plazo adicional de 90 días calendario. Vale resaltar que las obras complementarias autorizadas por la interventoria son obras que deben estar previstas desde los estudios previos y las necesidades, pues el cielo raso y los muros son obras necesarias que no pueden estar enmarcadas dentro de imprevistos, recordemos que las adiciones surgen de imprevistos. Igualmente, el día 10 de octubre de 2.011, la universidad celebra otrosí modificatorio N° 1 al contrato principal, evidenciándose que el contratista mediante oficio fechado 28 de septiembre del presente año el contratista solicita a la entidad revisar el mecanismo para el correcto manejo del anticipo del contrato, dado que en el pliego de condiciones de la licitación pública 016 de 2.011,” no se estipulo lo referente al manejo del anticipo, lo cual perjudico al contratista pues transcurrió un mes de legalizado el contrato y no ha sido posible cumplir con la clausula 6 parágrafo 1 manejo del anticipo”. Prorroga 1 al contrato principal por el termino de 120 días calendarios por razones de paralizar algunos frentes de obra por:”…Modificaciones y/o ajustes a los diseños estructurales debido a la mayor altura libre requerida en las columnas de los 1,4y5; aclaraciones de los diseños estructurales en cuanto a distribución de acero y refuerzo, identificación de elementos estructurales, dimensiones y especificaciones técnicas de algunos elementos estructurales; diseños no previstos de elementos y solución de situaciones estructurales nuevas tales como el empalme de escalera existente con muro pantalla…” Es de mencionar que el contrato aún se encuentra en ejecución , no ha sido terminado ni liquidado, observándose que como en todas las construcciones que adelanta la UIS, son adicionados en valor y tiempo, por no existir la debida planeación en la contratación. HALLAZGO N°9 El contrato debía terminarse en enero 21 de 2.012, sin embargo han transcurrido 11 meses, adicionando en tiempo el contrato principal, lo que conlleva a que la obra aún no se haya terminado, situación que evidencia graves deficiencias en la Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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planeación (preparación de estudios y diseños). Incumpliendo la cláusula Decimoséptima del contrato; Acuerdo 019 de 2005 y artículo 20 de la Resolución No. 809 de 2005 Agosto 17 RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

Este hallazgo, en lo referente al contrato DC-003 de 2010 cuyo objeto es la interventoría técnica y administrativa del suministro, montaje y puesta en funcionamiento del sistema de aire acondicionado y ventilación mecánica Edificio de Ingeniería Industrial, está repetido puesto que en el cuadro de los contratos mencionados en el Hallazgo No. 4 se incluyó, así mismo, en el Hallazgo No. 5, en los contratos adicionados en más del 50%, por lo tanto, la Universidad considera que las respuestas que se detallaron para los Hallazgos No. 4 y No. 5 incluyen lo correspondiente a la debida respuesta del Hallazgo No. 9. Se recalca el hecho que las contrataciones referidas datan del año 2009 y que fueron objeto del informe de la auditoria llevada a cabo por la Contraloría para la vigencia del año 2011; de igual forma se considera que se está repitiendo una sindicación de hallazgo y Control de Advertencia ya mencionada y atendida precisamente en el año 2012. Respecto del contrato DC-034 de 2011 cuyo objeto es la construcción de las obras civiles, arquitectónicas, eléctricas y de comunicaciones para la modernización y ampliación de la planta física del Edificio de Ingeniería Eléctrica, Electrónica y Telecomunicaciones de la Universidad Industrial de Santander, este contrato se hace por la modalidad de precios unitarios fijos con la estimación de las cantidades dadas en los estudios aprobados; dichas cantidades pueden variar por las diversas circunstancias que se encuentran en la ejecución de las obras, en la mayoría de los casos mencionados por el informe de la Contraloría, debido a hechos imprevisibles como son los referentes especialmente a cimentaciones y estructuras sobre las cuales no se tiene pleno conocimiento a pesar de estudios previos que se hayan realizado. Los contratos adicionales que ha realizado la Universidad, entre los que se incluyen los mencionados en el cuadro allegado por la Contraloría, puede verificarse que dichos adicionales corresponden a mayores cantidades de obra sin modificación del proyecto inicial, es decir, no corresponden a obras adicionales no previstas en la formulación del proyecto inicial. Las mayores cantidades de obras se han documentado y formalizado mediante la figura del contrato adicional con la asignación específica de la disponibilidad presupuestal, la cual se consigna con el CDP correspondiente en el mismo contrato adicional. Al igual que los contratos de obra mencionados para el Hallazgo No. 3, tienen unas particularidades adicionales de los contratos de obra de otras entidades en razón a situaciones ambientales y académicas que se deben priorizar sobre los mismos de los plazos previstos inicialmente, tales son los casos que se pueden constatar en los contratos adicionales de obras en razón al mayor tiempo de ejecución, la mayoría de las motivaciones están dadas por inconvenientes durante la ejecución dado que en variadas ocasiones se requiere suspender actividades por el desarrollo de clases en los edificios aledaños, es el caso en especial de las fundidas de placas y columnas cuyo ruido ocasionaría suspensión de actividades académicas. La Universidad ha obligado a los contratistas a establecer horarios incluso nocturnos para actividades que causan impactos ambientales, como ruido y polvo. Estos son hechos imprevisibles para el contratista y para la Universidad en razón a la variabilidad de los calendarios académicos que se han manejado durante los dos últimos años. Adicionalmente a lo anterior, traemos los argumentos de planificación explicados en detalle para la respuesta del Hallazgo No. 3, mediante el cual se detalló todo el Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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proceso de planificación del proyecto desde su concepción hasta su ejecución. En especial para este proyecto, es importante recalcar el hecho que las modificaciones referentes al valor adicional fueron viabilizadas por la Oficina de Planeación y aprobadas por el Consejo Superior de la Universidad. Con las anteriores explicaciones es claro que la Universidad al contrario de lo indicado por la Contraloría ha planificado desde el nacimiento de este proyecto hasta su ejecución y terminación de una manera minuciosa y en atención a las particularidades que le son propias. Por lo tanto, solicitamos que el hallazgo No. 9 determinado por la Contraloría sea reconsiderado y eliminado. CONCLUSION EQUIPO AUDITOR El hallazgo es claro el contrato debía terminarse en enero 21 de 2.012, sin embargo han transcurrido 11 meses, adicionando en tiempo el contrato principal, lo que conlleva a que la obra aun no se haya terminado, situación que evidencia graves deficiencias en la planeación (preparación de estudios y diseños), incumpliendo la cláusula Decimoséptima del contrato; Acuerdo 019 de 2005 y articulo 20 de la Resolución No. 809 de 2005 Agosto 17 Es de resaltar los pronunciamientos de la Auditoría General de la República al manifestar que “…los valores de las adiciones en contratos son tan relevantes las cuales deben generar alarmas, pues al igual que el número de adiciones, indican que posiblemente hay fallas estructurales en la planeación de los sujetos de vigilancia y que por ende hacia allá se deben focalizar los ejercicios auditores, haciendo un estudio juiciosos que permita establecer responsabilidades disciplinarias si a ello hubiere lugar…” Además, la falta de rigor al autorizar las adiciones en plazo o precio, basados en el Manual de Contratación, que no está a la luz de la Ley, puede ocasionar que los proponentes presenten ofertas que saben que no estarán en condiciones de cumplir, con el único fin de ser beneficiados en la adjudicación y luego en el transcurso de la ejecución de la obra solicitar las adiciones en tiempo y valor, perjudicando a los oferentes de buena fe, vulnerando los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad y transparencia. Así mismo, la Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión y Control Interno Disciplinario de la UIS nunca se ha pronunciado al respecto. Por lo tanto el hallazgo disciplinario se confirma y se dará traslado a la entidad competente. TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

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DISCIPLINARIO CLAUSULA INCUMPLIENTO TÉRMINO DEL CONTRATO, Articulo 34 LEY 734 DE 2.002 Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS

CONTRATO 036 DE 2.011- INVITACIÓN PRIVADA 005 de 2.011 CONTRATISTA: ALVARO GARCIA PARRA OBJETO. INTERVENTORIA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS CIVILES, ARQUITECTÓNICAS, ELÉCTRICAS Y DE COMUNICACIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DE LA PLANTA FÍSICA DEL EDIFICIO DE ING. ELÉCTRICA Y TELECOMUNIACIONES EN LA SEDE PRINCIPAL DE LA UIS VALOR INICIAL DEL CONTRATO: $95.328.800 VALOR TOTAL ADICIÓN NÚMERO 1: $47.664.400 ACTA DE INICIO: SEPTIEMBRE 19 DE 2.011 Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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PRORROGA NUMERO 1: SE ADICIONÓ EN ENERO 13 DE 2.012 EN 120 DIAS. OBSERVACIONES Se evidencia que la Universidad, mediante adicional numero 1, adicionó el contrato 036/11, en $47.664.400 y un plazo de 75 días, aduciendo modificaciones y/o ajustes a los diseños estructurales debido a la mayor altura libre requerida en las columnas de los pisos 1,4 y 5, aclaraciones de los diseños estructurales, en cuanto a distribución de aceros de refuerzo, identificación de elementos estructurales, dimensiones y especificaciones técnicas de algunos elementos estructurales; dimensiones y especificaciones técnicas de algunos elementos estructurales además por diseños no previstos y solución de situaciones estructurales nuevas ejecución de obras de demolición no previstas. CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA BIBLIOTECA EN LA NUEVA SEDE UIS BARBOSA CONTRATO: DC-023-2010 LICITACIÓN PÚBLICA 034 DE 2.010 OBJETO: CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO PARA LA BIBLIOTECA EN LA NUEVA SEDE UIS BARBOSA VALOR INICIAL: $1.725.239.879 CONTRATISTA: CONSORCIO VIN (Jorge Eliecer Villamizar Mogollón y INDICO LTDA. con participación del 50% cada uno.) FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 04/06/2010 PLAZO: 150 DIAS FECHA INICIACIÓN DE LA OBRA. JULIO 21 DE 2.010 FECHA DE TERMINACIÓN DE LA OBRA: DICIEMBRE 21 DE 2.010 FECHA REAL DE TERMINACIÓN DE LA OBRA: JUNIO 30 DE 2.011 VALOR ADICIONES:$312.425.144 18% ADICIONES EN TIEMPO: 2010/12/17 - 60 DIAS 2011/02/16 - 60 DIAS 2011/04/18 - 41 DIAS 2011/05/30 - 30 DIAS DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS El contrato DC-023-2010, se suscribió el 4 de junio de 2010, el 29 de septiembre de 2010, La Direcciona de obra del consorcio VIN, presenta un listado de precios unitarios de obra no previstos. En el acta de comité de obra N° 3 de octubre 15 de 2010, se registraron temas como la legalización de obras adicionales en la cual el Sr. Leonardo Cotes es el ingeniero calculista de la obra. Dentro del expediente reposan informes presentados por el director administrativo del consorcio VIN relacionado con la inversión del anticipo, en el informe de fecha 16 de noviembre de 2010 anexan extracto de Bancolombia cuenta corriente 020598881-17 de la empresa INDICO LTDA, usuario Leonor Gutiérrez Gamarra El consorcio VIN, se constituyó para participar en la Licitación Pública, integrado por Jorge Eliecer Villamizar Mogollón y INDICO LTDA, con participación del 50% cada uno. En el desarrollo del contrato se realizaron y aprobaron seis (6) actas de precios no previstos. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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El 15 de octubre de 2.011, se llevo a efectos el comité obra número 3, se aprobó la ejecución de obras adicionales no contempladas o no cuantificadas en los estudios de planeación que debió realizar la contratante. Se comunicó al contratista que los diseños eléctricos que le habían sido entregados inicialmente no se encontraban ajustados a las normas vigentes, razón por la cual la UIS, había suscrito un contrato adicional con el diseñador original para que realizara los ajustes, de modo que sería necesario contemplar los cambios a medida que se desarrollara la obra. Vale resaltar que el 16 de febrero de 2.011, el contrato número 2 adicional en tiempo en plazo de sesenta (60) días obedeció entre otras circunstancias advertidas oportunamente y por escrito por el contratista, a la falta de diseños eléctricos que estaban retrasando el trabajo de frisado de mampostería, acarreando inconvenientes para el avance de la obra, es decir la UIS, ejecuta obras sin contar con los diseños reales que se ajusten a las necesidades de la construcción de la obra, pues estos diseños son ajustados a medida que avanza la obra. Situación que vulnera el Artículo 410. Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.”… El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos…”

El día 30 de Mayo de 2.011, se suscribió el contrato adicional número 4, adicionando en valor y tiempo de treinta ( 30 ) días, terminado el contrato el 30 de junio de 2.011, es preciso connotar conforme a lo registrado en el acta parcial número 9 de mayo 23 de 2.011, que a esta fecha ya se había ejecutado la obra correspondiente al 99.31%, sin que el contratista tuviera certeza sobre la disponibilidad de recursos, por parte de la UIS, para respaldar la ejecución de la obra adicional y por supuesto sin que hubiera suscrito aun el contrato adicional en el valor correspondiente. El contratista hace una reclamación en Diciembre 16 de 2.011, de las cantidades no reconocidas en el acta final, el valor total de la reclamación de obra contratada, asciende a la suma de $135.866.683, discriminado así: Reclamación por obra ejecutada y no reconocida $ 53.123.914 Reclamación por mayor permanencia en obra $ 82.742.769 El interventor, mediante oficio de julio 1 de 2.011, informa al Ing. MARIO TORRES MACIAS, los arreglos pendientes en la mencionada obra como: Falta completar la cometida hidráulica; falta de enchapa en el cuarto de aseo y debajo de mesones igualmente enchapes en las tapas de las divisiones de los baños; impermeabilización de jardineras, placa de cubiertas cuarteadas y levantado el mortero, arreglar brechas entre otros. (ver registros fotográficos). Es de resaltar que la obra a la fecha no ha sido entregada, recibida y liquidada, sin embargo esta presenta fallas y deterioros, por lo tanto no se entiende como a la fecha la UIS, No ha hecho efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra. El Jefe de la división de Planta Física de la UIS, mediante oficio fechado Septiembre 12 de 2.011, remite al coordinador de la sede Uis – Barbosa, el informe que contiene el concepto técnico de las obras civiles y eléctricas del nuevo edifico de la Biblioteca. En el acta de fecha Noviembre 10 de 2.011, se registran otras falencias las cuales deben ser revisadas por el contratista, dicha acta fue solamente firmada por el Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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interventor y el ingeniero residente, pues el contratista y el director de la obra no la firmaron. El mismo día la UIS, suscribe el acta de reunión en la que registra la entrega de las instalaciones del edificio para puesta en funcionamiento, sin embargo se dejo constancia de que aún están por ejecutar por parte del contratista algunas de las observaciones de los informes presentados por la interventoría. En oficio fechado Diciembre 16 de 2.011, el representante legal del consorcio VIN, manifiesta al Ing. MARIO TORRES MACIAS: “…Que se haga un reconocimiento de los gastos administrativos por mayor permanencia en obra ya que el contrato que inicialmente fue pactado para cinco (5 ) meses, termino siendo ejecutado en diez (10). Esta situación se repite en la mayoría de los casos de contratos similares lo cual conduce a establecer que existe una falla al momento de definir los plazos de los mismos y que está relacionada en parte con la falta de definición en los proyectos desde el inicio de la construcción. Además debe tenerse en cuenta que la obra ejecutada tuvo un incremento en valor superior al 20%, lo cual de por si debería tener una correspondencia con el plazo de ejecución “. La UIS, envió mediante correo electrónico al representante del consorcio VIN, el borrador del Acta de recibido final de obra y liquidación del contrato, sin embargo esta no fue firmada, ni legalizada, es decir no existe acto administrativo debidamente legalizado. En Marzo 7 de 2.012, el representante del consorcio VIN, le informa al Ing. MARIO TORRES M. que en atención a la clausula vigésima cuarta del contrato número DC – 023 de 2.010, en la cual se conviene que para la liquidación de cuatro meses contados a partir de la suscripción del acta de recibido final solicito levantar la mencionada acta, para efectos de establecer el plazo de las conversaciones previas al acuerdo de liquidación. Mediante oficio de marzo 7 de 2.011, el Ing. MARIO TORRES MACIAS, le comunica al consocio VIN, que en atención del oficio de marzo 5 de 2.012, en la cual solicita levantar el acta de recibido final de obra esta fue enviada el 22 de febrero de 2.012, vía correo electrónico. Dadas las controversias presentadas en la terminación de la obra entre el representante del consorcio VIN, y la UIS, esta procedió a contratar los servicios de un perito externo mediante orden de consultoría numero 450 de septiembre 13 de 2.012, a favor de FRANCISCO TARAZONA CACERES, que asciende a la suma de $3.828.000, cuyo objeto fue evaluación de las controversias referentes a las diferencias de las cantidades ejecutadas para la liquidación del contrato DC023 de 2.010 – construcción del edificio para la biblioteca en la nueva sede Uis Barbosa, en dicho informe el consultor que las cantidades finales que la UIS, debe a reconocer al consorcio VIN, es por valor de $17.684.06, además que al contratista no se le debe reconocer y pagar sobre –excavaciones producto del mal manejo de las operaciones de excavación, además que estas cantidades fuero n medidas y conciliadas conjuntamente para el pago. Es de mencionar que mediante CONTRATO: DC-032-2010 se contrató la interventoría técnica y administrativa para la construcción del edificio de la biblioteca sede UIS Barbosa, por valor: $99.517.744 con el contratista RODOLFO ARANGO SOLANO y este fue adicionado en la ejecución por el valor de $49.758.872, equivalente al 50% del valor inicial.

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HALLAZGO N°10 La UIS, no ha hecho efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues todas las fallas presentadas al finalizar la obra, tal y como quedo plasmado en los informes del interventor y de planta física de la UIS, deben ser asumidas por el contratista. En el presente contrato se hicieron evidentes varios problemas en los estudios y diseños en contravía del principio de planeación, es por eso que se observo que la UIS adelanto el proceso contractual sin contar con los diseños eléctricos, es decir, se presento una contratación sin el lleno de los requisitos legales. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

La obra correspondiente a la construcción de la Biblioteca de la nueva sede UIS Barbosa, ejecutada mediante el contrato DC-023 de 2010, se encuentra totalmente terminada y entregada a satisfacción de la Universidad. Los hechos relatados en el hallazgo de la Contraloría recaen en fragmentos de textos de algunos documentos, por tanto no evidencian los aspectos totalmente documentados mediante los informes de la interventoría sobre la debida ejecución de esta obra, así como las dificultades constructivas encontradas e imprevisibles, tales como los aspectos concernientes a las cimentaciones dadas las profundidades y las tipologías de suelos encontradas para hacer una cimentación acorde a las exigencias de la obra, lo cual es la principal causa del mayor período de ejecución de la obra y de los costos adicionales de la misma, tal y como puede ser evidenciada, tanto en las actas de pago, como en la correspondencia cruzada contratista – interventor y en los informes mensuales de la interventoría. Esto consecuencialmente conllevó a la pactación entre las partes de precios unitarios no previsibles, lo cual, además de ser legalmente viable, se considera normal dentro los contratos que se pactan por precios unitarios, cuyas cantidades iniciales son simplemente estimadas. Sobre las aseveraciones que menciona el informe de la Contraloría sobre de los diseños eléctricos, que no existían al inicio de la obra, NO ES CIERTO, como consta en los siguientes hechos totalmente documentados: Se suscribió el contrato con fecha día 23 de octubre de 2007 mediante la orden No. 2007000059, ejecutado por el ingeniero electricista Rafael Pardo Novoa, mediante el cual se elaboraron los diseños eléctricos con suficiente antelación al inicio de la obra.

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Todas las licitaciones a partir del año 2005 hasta la presente figuran en el portal web de la Universidad www.uis.edu.co, y en este portal puede consultarse la información pertinente de cualquier licitación que se desee y el seguimiento que se dio durante la etapa de prepliegos, pliegos definitivos, evaluación, adjudicación y contratación respectiva. Es así, como los planos eléctrico correspondientes a los diseños mencionados en la viñeta anterior, pueden evidenciarse ingresando al link correspondiente a la Licitación Pública No. 034 de 2010, https://www.uis.edu.co/procesos_contratacion/contratacion/detalleProceso.jsp#. Es decir, los diseños eléctricos con sus respectivos planos eléctricos formaron parte de la licitación.

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En el contrato suscrito entre la Universidad y el Consorcio VIN se incluyeron los ítems de obra eléctrica, como consta en las páginas 10 y 11 del contrato suscrito y que se encuentra publicado en el portal web institucional (https://www.uis.edu.co/procesos_contratacion/contratos/documentos/2010/DC_23_2010. pdf) ejecutados por el ingeniero Rafael Pardo.

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Las anteriores pruebas totalmente verificables e irrefutables dan fe que para la iniciación de la obra, inclusive para la misma licitación, se contaba con la totalidad de los diseños eléctricos ejecutados por un profesional ingeniero electricista idóneo de altas calidades. Con respecto de la observación de la Contraloría que informa que no se le aplicaron las pólizas de cumplimiento y estabilidad de la obra le informamos que si bien es cierto que se presentaron observaciones sobre desperfectos de obra que realizó la División de Planta Física de la Universidad con posterioridad al recibido a satisfacción de las mismas por parte de la UIS, también es cierto que las observaciones sobre dichos desperfectos y sobre el deterioro de algunos aspectos de la obra construida le fueron trasmitidas al contratista y exigido su arreglo y fueron ejecutados a satisfacción de la Universidad, tal y como consta en el acta de liquidación del contrato. Las reparaciones y arreglos solicitados fueron subsanados por el contratista dentro de los términos previsibles, de tal manera que en ninguna forma dio lugar a la declaración del siniestro para hacer efectiva la póliza de calidad y estabilidad de la obra. Situación diferente hubiese sido que el contratista no hubiese reparado los desperfectos encontrados, puesto que inmediatamente la Universidad hubiera acudido a la reclamación respectiva a la compañía de seguros, siguiendo el procedimiento riguroso para estos casos y sobre todo teniendo en cuenta el debido proceso, que ya se había iniciado precisamente con la solicitud de las reparaciones y que fueron subsanadas por el contratista y aceptadas por la Universidad a su debido tiempo. Sin embargo vale la pena destacar que las observaciones realizadas por la División de Planta Física de la Universidad una vez fue recibida la obra cualitativa y cuantitativamente son mínimos con respecto de la magnitud de la obra, pero a pesar de ello la Universidad Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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acudió a la solicitud de reparaciones directamente al contratista, quien las reparó debidamente y a satisfacción de la Universidad. Adicionalmente, la mayor evidencia sobre el cumplimiento y estabilidad de la obra es el hecho que el edificio se encuentra en total funcionamiento desde marzo del año 2012, una vez fueron adquiridos los mobiliarios respectivos que no fueron parte de este contrato. Respecto de la demora en la elaboración y firma del acta del liquidación del presente contrato, se debió a las diferencias entre interventoría y contratista por reclamaciones de éste último, referentes principalmente a mayores cantidades de obra en excavaciones, aceros y por costos administrativos, incrementos en los cuales aduce que incurrió, y para mediar este conflicto, la Universidad contrató un perito para examinar toda la obra, cantidades ejecutadas y la reclamación pertinente. Esto hace parte de tratar de solucionar la reclamación en principio de manera directa, tal y como se pactó en la Cláusula Décimo Octava del contrato, que está previsto tanto en los procedimientos de contratación de la Universidad, como en el marco normativo de la contratación. Dicho informe de conciliación fue presentado al contratista para su aceptación o rechazo y proceder de esta forma a realizar la liquidación concertada o unilateral. Conforme a lo anterior el día 4 de febrero de 2013 se firmó la liquidación del contrato DC-023 de 2010, de mutuo acuerdo, como se evidencia en el presente documento;

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Se advierte que lo anterior está dentro de los términos previstos de la liquidación de los contratos mencionados, los cuales permiten hasta un término de dos años siguientes al vencimiento del contrato para su liquidación. Por lo tanto, dadas las evidencias anteriormente presentadas se considera que el hallazgo disciplinario y penal imputado no es consistente con la realidad de acuerdo a los hechos relatados y debidamente documentados. Solicitamos la revocatoria de este hallazgo ante las pruebas contundentes relatadas y relacionadas.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Dada la respuesta de la entidad y los soportes allegados, se desvirtúa el hallazgo de tipo penal y se confirma el hallazgo de tipo disciplinario, por cuanto fue necesario sobre la ejecución del contrato rediseñarlo tal y como quedo establecido en el comité obra número 3 fechado Octubre 15 de 2.011, en donde Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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se aprobó la ejecución de obras adicionales no contempladas o no cuantificadas en los estudios de planeación que debió realizar la contratante; además se comunico al contratista que los diseños eléctricos que le habían sido entregados inicialmente no se encontraban ajustados a las normas vigentes, razón por la cual la UIS, había suscrito un contrato adicional con el diseñador original para que realizara los ajustes, a la vez se firmo el contrato número 2 adicional en tiempo en plazo de sesenta (60) días que obedeció entre otras circunstancias advertidas oportunamente y por escrito por el contratista, a la falta de diseños eléctricos que estaban retrasando el trabajo de frisado de mampostería, acarreando inconvenientes para el avance de la obra. TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

DISCIPLINARIO CLAUSULA INCUMPLIMIENTO TÉRMINO DEL CONTRATO ARTICULO 34 LEY 734 DE 2.002

RESPONSABLE: I

RODOLFO ARANGO SOLANO NTERVENTOR DE LA OBRA ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión.

CONSTRUCCIÓN ADECUACIONES CIVILES SEDE BARRANCABERMEJA CONTRATO NÚMERO DC 027-2.011.-

LICITACIÓN PÚBLICA 013-2.011

CONTRATISTA: CONSORCIO G.C.I. REPRESENTANTE LEGAL: ROBERTO JOSE AGUILERA ACEVEDO OBJETO: CONSTRUIR LAS ADECUACIONES, CÍVILES, ARQUITECTÓNICAS Y ELÉCTRICAS PARA LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA DE LA SEDE BARRANCABERMEJA, LAS OBRAS CONSISTEN EN LA CONTRUCCIÓN DE UN PISO ADICIONAL EN DONDE FUNCIONAN AULAS DE CLASE Y UN AUDITORIO, ADECUACIÓN DE ESPACIOS EN EL PRIMER PISO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Y UNA CAFETERÍA CON SU RESPECTIVA COCINA Y LA ADECUACION DE PARTE DE LA FACHADA. VALOR INICIAL DEL CONTRATO: $1.707.248.819 PLAZO DEL CONTRATO: 120 DIAS ACTA DE INICIO: AGOSTO 22 DE 2.011 FECHA INICIAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: DICIEMBRE 22 DE 2.011 FECHA REAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: 15 de Abril 2.012 INTERVENTOR: FUNDEUIS DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Se evidencia que el 20 de diciembre de 2.011, se concedió prorroga número 1 al contrato DC-027/11, aduciendo razones de movilidad ocasionados por el invierno y fue adicionado en 90 días calendario, es decir su fecha de terminación será el 19 de marzo de 2.012, sin embargo el día 9 de Marzo 9 de 2.012, se suscribió el adicional N° 1 en valor y plazo, para la construcción de obras adicionales para la adecuación de la infraestructura en los pisos 1 y 2 de la sede de Barrancabermeja, presentándose mayores valores, cambio de especificaciones, diseño y las obras adicionales no previstas, donde fue adicionado en $572.316.200 y en 27 días calendario, la fecha de terminación fue el 15 de Abril de 2.012. En el anexo 2, detalla las obras que se aprobaron en el acta N°11 del Consejo Asesor del Instituto de proyección regional y Educación a Distancia de febrero 2 de 2.012; se Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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observa que se aprobaron dos (2) actas de aprobación de precios no previstos. El día 19 de abril, se suscribió el acta de terminación de obra, en ella fue consignado “Una vez realizado el recorrido de las obras ejecutadas se constata la terminación de estas. El recibo final de las obras se efectuara una vez se hayan ejecutado las labores de cierre de pendientes, así como las observaciones realizadas en su momento por la coordinación de la sede Barrancabermeja” Vale resaltar que el día 24 de Agosto de 2.012, se suscribió el acta de verificación para recibo final de obra en el cual se observa “…la dirección de contratación en conjunto con la interventoria autorizaron: la instalación de un cable nuevo, en vez de empalmes; la construcción de tapa con acabado en granito para la caja de inspección y la canalización de reserva en tres tubos de PVC, de diámetro 2”.El costo total de la ejecución de estos trabajos fue de $2.800.000, de los cuales el contratista asumió $1.449.725; el costo de las obras de mejoramiento fue de $1.350.275, para los cuales se realizó la Orden de Trabajo N°201200308; además establece que por los bajantes existentes de la edificación y los sitios que por los diseños y facilidad de adecuación de los espacios se deberían respetar, se diseñaron unas pendientes y espesores de estos elementos que desafortunadamente son imposibles de modificar . En la observación 7 se establece: Se presenta ingreso de aguas lluvias en varios sectores del edificio, desde el primer hasta tercer piso entre otros: jardinera en la cafetería del primer piso, soft wave en la fachada principal de la edificación, espacios abiertos del tercer piso; en algunas áreas del piso endurecido del tercer piso se presentan entre otros: grietas, dilataciones, coloración y uniones diferentes; presencia de manchas y/o humedades en la placa de techo del segundo piso y en varios sectores y en la torreta de la fachada principal. En la observación 11: Precisar y aclarar las especificaciones técnicas de inmunización del caston utilizado para fundir la placa del tercer piso, dado que esto podría convertirse en un espacio propicio para la aparición de comején; en la placa de techo del tercer piso en la unión entre la placa nueva construida y el edifico administrativo existente se presenta una grieta que al parecer es producto de las dilataciones por la unión de los edificios; sin embargo se considera que esto debió ser atendido con algún procedimiento que mejorara ostensiblemente su apariencia. Observación 15: No se ha realizado acta de entrega para los espacios exteriores de la obra y del sistema SIPRA (aspectos como pintura y friso no fueron revisados detalladamente por la sede Barrancabermeja), igualmente el contratista no ha reintegrado a la UIS trescientos cincuenta y seis metros de cable aislado calibre N° 4 AWG; algunos sanitarios no funcionan. Le solicitaron al contratista que en los planos eléctricos debe incluir la topología para la salida de tomas corrientes y ventiladores en las aulas del pisos 3, e incluir las salidas eléctricas y de iluminación en las áreas de bienestar universitario, está pendiente la entrega de los planos corregidos a la interventoria para la aprobación. Se observa que el contrato fue adicionado en un 34% El acta de entrega final de obra y liquidación del contrato fue en noviembre 06 de 2012. En el acta no se registro el arreglo de las observaciones plasmadas el día 24 de Agosto de 2.012, fecha en se suscribió el acta de verificación para recibo final de obra. HALLAZGO N°11 La UIS, no ha hecho efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues todas las fallas presentadas al finalizar la obra, tal y como quedo establecido en los informes del interventor y de planta física de la UIS, deben ser asumidas por el contratista.

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RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La obra correspondiente a la construcción de las adecuaciones, civiles, arquitectónicas y eléctricas para la ampliación y modernización de la infraestructura física de la sede Barrancabermeja, ejecutada mediante el contrato DC-027 de 2011 se encuentra totalmente terminada y entregada a satisfacción de la Universidad, como se puede evidenciar en el documento siguiente:

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Si bien es cierto que se presentaron observaciones sobre desperfectos de obra que realizó la División de Planta Física de la Universidad con posterioridad al recibido a satisfacción de las mismas por parte de la UIS, también es cierto que las observaciones sobre dichos desperfectos y sobre el deterioro de algunos aspectos de la obra construida le fueron trasmitidas al contratista y exigido su arreglo, tal y como puede evidenciarse en los oficios que se anexan a continuación.

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Las reparaciones y arreglos solicitados fueron subsanados por el contratista dentro de los términos previsibles, de tal manera que en ninguna forma dio lugar a la declaración del siniestro para hacer efectiva la póliza de calidad y estabilidad de la obra. Esto hace parte de tratar de solucionar la reclamación en principio de manera directa, tal y como se pactó en el contrato en la Cláusula Décimo Octava, que está previsto tanto en los procedimientos de contratación de la Universidad, como en la normatividad legal de contratación del Estado. Situación diferente hubiese sido que el contratista no hubiese reparado los desperfectos encontrados, puesto que inmediatamente la Universidad hubiera acudido a la reclamación respectiva a la compañía de seguros, siguiendo el procedimiento riguroso para estos casos y sobre todo teniendo en cuenta el debido proceso, que ya se había iniciado precisamente con la solicitud de las reparaciones y que fueron subsanadas por el contratista y aceptadas por la Universidad a su debido tiempo. Sin embargo vale la pena destacar que las observaciones realizadas por la División de Planta Física de la Universidad una vez fue recibida la obra son cualitativa y cuantitativamente son mínimos con respecto de la magnitud de la obra, pero a pesar de ello la Universidad acudió a la solicitud de reparaciones directamente al contratista, quien las reparó debidamente y a satisfacción de la Universidad. Adicionalmente, la mayor evidencia sobre el cumplimiento y estabilidad de la obra es el hecho que el edificio se encuentra en total funcionamiento desde agosto de 2012, una vez fueron adquiridos los mobiliarios respectivos que no fueron parte de este contrato. Por lo tanto, dadas las evidencias anteriormente presentadas se considera que el hallazgo disciplinario imputado no es consistente con la realidad de acuerdo a los hechos relatados y debidamente documentados. Solicitamos la revocatoria de este hallazgo ante las pruebas contundentes relatadas y relacionadas.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Teniendo en cuenta la respuesta se confirma, ya que se presentaron fallas al finalizar la obra, tal y como quedo establecido en los informes del interventor y de planta física de la UIS, que debían ser asumidas por el contratista. Así como se expresa en el oficio de fecha 25 de febrero de 2013 dirigido por el señor Jairo Hernández al Dr. Álvaro Ramírez actual rector donde le manifiesta que quedaron pendientes y que no se han hecho efectivas las pólizas por cuanto debe prevalecer el ánimo conciliador. Así las cosas se confirma el hallazgo disciplinario. TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

RESPONSABLE:

DISCIPLINARIO CLAUSULA INCUMPLIMIENTO TERMINO DEL CONTRATO ARTICULO 34 LEY 734 DE 2002 FUNDEUIS-GUSTAVO SALCEDO LUNA INTERVENTOR DE LA OBRA ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión.

CONTRATO NUMERO 032-2.011.- INVITACIÓN PRIVADA 004 DE 2011 CONTRATISTA: FUNDEUIS REPRESENTANTE LEGAL: GUSTAVO SALCEDO LUNA OBJETO: INTERVENTORÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTRUIR LAS ADECUACIONES, CIVILES, ARQUITECTÓNICAS Y ELÉCTRICAS PARA LA AMPLIACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA FISÍCA DE LA SEDE BARRANCABERMEJA. VALOR INICIAL DEL CONTRATO: $93.281.400 PLAZO DEL CONTRATO: 120 DIAS Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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ACTA DE INICIO: Agosto 16 de 2011 FECHA INICIAL DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: ENERO 15 DE 2012 FECHA REAL DE TERMINACIÓN: ABRIL 18 DE 2012 HALLAZGO N°12 Se suscribió prórroga número al contrato 032-2011 por 90 días aduciendo problemas de movilidad del invierno, se evidencia el adicional N° 1 por valor de $43.531.320, como consecuencia de continuidad de la interventoría, el contrato fue liquidado en noviembre 08 de 2012, y fue adicionado en el 46%, del valor inicial de contrato, evidenciándose falta de planeación en la contratación, pues en la marcha de la ejecución de la obra fue adicionado en tiempo y valor. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO El contrato de construcción de las adecuaciones civiles de la sede UIS Barrancabermeja tuvo que se adicionado en plazo por las motivaciones indicadas en dicha prórroga, especialmente lo referente al invierno que afectó totalmente la comunicación entre Barrancabermeja y Bucaramanga, y los insumos y personal, como fue constatado por la interventoría y la Universidad, en su gran mayoría se llevaban desde Bucaramanga por las especificaciones técnicas de los mismo y porque dichos materiales no se distribuyen en Barrancabermeja. Bajo estas razones totalmente justificadas se concedió una prórroga de 90 días a este contrato. El contrato de interventoría técnica y administrativa para este contrato, cuyo contratista fue Fundeuis, evidentemente, por mandato legal debió prorrogarse en los mismos noventa días por las causales motivadas anteriormente. Adicionalmente, es claro que en los contratos de interventoría el mayor valor representa los tiempos de los profesionales y técnicos que hacen las labores de supervisión e interventoría, que puede evidenciarse en este contrato, de tal manera que a mayor tiempo de ejecución de las obras por justa causa, el valor de la interventoría se incrementa por los mismos motivos. Así mismo, y de acuerdo con la naturaleza del contrato de interventoría como contrato accesorio, éste debe correr con la suerte del principal, razón por la cual por mandato legal deben prorrogarse los contratos correspondientes a las interventorías respectivas. Dadas las razones anteriormente expuestas no puede deducirse falta de planeación en la contratación, puesto que los hechos ocurridos y relatados son contundente y totalmente imprevisible y dan lugar a las justificaciones de prórroga y adición en valor del contrato objetado. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitamos la revocatoria del hallazgo disciplinario.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La UIS justifica manifestando “…El contrato de construcción de las adecuaciones civiles de la sede UIS Barrancabermeja tuvo que ser adicionado en plazo por las motivaciones indicadas en dicha prórroga, especialmente lo referente al invierno que afectó totalmente la comunicación entre Barrancabermeja y Bucaramanga, y los insumos y personal, como fue constatado por la interventoría y la Universidad, en su gran mayoría se llevaban desde Bucaramanga por las especificaciones técnicas de los mismo y porque dichos materiales no se distribuyen en Barrancabermeja. Bajo estas razones totalmente justificadas se concedió una prórroga de 90 días a este contrato…”

Teniendo en cuenta la respuesta del ente auditado, el hallazgo disciplinario se desvirtúa. CONTRATO DE SUMINISTROS SECCION DE COMEDORES Y CAFETERIA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

CONTRATO DC-017 DE 2.010- LICITACION PÚBLICA 007 DE 2.010. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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CONTRATISTA

COMERCIALIZADORA GANCARPI E.U. HERNANDO MOREMO MORENO GERENTE Y REPRESENTANTE

OBJETO: SUMINISTRAR PERIODICAMENTE A LA UNIVERSIDAD CON FORME A LOS REQUERIMIENTOS QUE LE LIBRE LA SECCIÓN DE COMEDORES Y CAFETERÍA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO. VALOR: $306.761.650 FECHA INICIACIÓN DEL CONTRARO: ABRIL 26 DE 2.010 ADICIÓN N°1 POR VALOR: $ 60.940.200; SUSCRITO EL 02 DE DICIEMBRE DE 2.010. ADICIÓN N° 2 POR VALOR $ 84.035.400,32 FECHA TERMINACIÓN DEL CONTRATO: HASTA DICIEMBRE 31 DE 2.010 ADICION N°2 EN TIEMPO: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2.011 SUPERVISORA: CONSUELO SERRANO VEGA- JEFE DE LA SECCION DE COMEDORES Y CAFETERÍA. DESCRIPCION DE LOS HECHOS Se evidencia que la Universidad mediante adicional N°1 de fecha Diciembre 2 de 2.010, adiciono el valor del contrato principal por valor de $60.940.200, por circunstancias de alta demanda de servicios de alimentación requeridos por las diferentes Unidades Académico Administrativas, así las cosas la dirección de contratación y proyectos de inversión, considero viable la adición planteada por la supervisora del contrato. Mediante acta de suspensión de fecha Diciembre 13 de 2.010, se suspendió el contrato por solicitud de la supervisora dado que será interrumpido el periodo académico por las vacaciones de fin de año, dicho periodo será reiniciado el 11 de enero de 2.011, la dirección de presupuesto dio la viabilidad de suspender el contrato; el día 12 de enero de 2.010. Se suscribió el acta de reinicio el día 12 de Enero de 2.011. Vale resaltar que mediante oficio de fecha 14 de enero de 2.011, la jefe de comedores y cafetería, solicito adicionar en tiempo y valor el contrato, con el fin de concluir el semestre académico y la dirección de contratación y proyectos de inversión considero viable la adición por valor de $84.035.400.32. Mediante adicional N°3, se adiciona el plazo del contrato en un mes más, es decir hasta el 28 de Marzo de 2.011. Se suscribió el adicional 2, de fecha Enero 19 de 2.011, en plazo hasta 28 de Febrero de 2.011 y en valor por $84.035.400. Mediante oficio fechado 22 de Febrero de 2.011, la jefe de comedores y cafetería Consuelo Serrano Vega, solicito adicionar en tiempo el presente contrato, con el fin de concluir el semestre académico. Mediante adicional 3, se adiciona el plazo del contrato en un mes, es decir hasta el día 28 de Marzo de 2.011. Según informe de interventoria de fecha Abril 20 de 2.010, la Jefe de la Sección y Cafetería de la UIS, manifiesta que se llevo a cabo la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones de la licitación N°007 de 2.010, el proponte la Comercializadora Gancarpi, presentó el concepto sanitario favorable expedido por la entidad territorial de salud, en donde consta que el establecimiento cumple con las condiciones sanitarias, sin embargo la interventora comprobó que allí solo se desarrollan actividades de tipo Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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administrativo y no se llevan a cabo las actividades de expendio y almacenamiento de productos cárnicos. Estas actividades se están desarrollando en la calle 14 con carrera 23 ” La Placita, además comprobó que en instalaciones del expendio y almacenamiento de saneamiento básico, en donde encontró los siguientes hallazgos: -Se cuenta con un sistema de refrigeración, pero este no se encontró en la temperatura adecuada para almacenar cárnicos y derivados; pues el cuarto frio estaba a una temperatura de 12°C, incumpliendo con el Decreto 2278 de 1.982, título III capítulo I, articulo 359. -Se evidenció desorganización en el almacenamiento de los productos cárnicos en el cuarto frio, incumpliendo lo establecido en el decreto 2278 de 1.982, título III, capítulo I, articulo 362. -La carne se empaca en bolsas plásticas. Las bolsas se encontraron sucias y rotas, observándose incumplimiento con lo reglado en el decreto 1500 de 2.007, capítulo VII, articulo 42-numeral 9. -El empaque utilizado es una bolsa plástica. Dichas bolsas estaban rotas, por lo cual no cumplen con la resistencia mínima para la manipulación, incumpliendo con el decreto 1500 de 2.007, capítulo VII, articulo 42 -numeral 9. -En general el personal que realiza diferentes actividades en estas instalaciones no usaban la dotación adecuada para la correcta manipulación de los cárnicos como lo es el tapaboca, los guantes y el gorro, incumpliendo la Ley 09 de 1.979, título V alimentos- articulo 277. -Hubo manipulación directa con la carne y no se lavaron y desinfectaron las manos antes de la manipulación, incumpliendo la Ley 09 de 1.979, título V alimentos- articulo 277. El contratista mediante oficio fechado Mayo 18 de 2.010, da respuesta al informe de interventoria y manifiesta que se encuentran diseñando un plan de mejoramiento para cumplir con lo reglado en los decretos 2278de 1.982; 1500 de 2.007 y en la Ley 09 de 1.979. Es de resaltar que en el acta de reunión N°28 de fecha Mayo 18 de 2.010, quedaron consignados los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves y que deben reevaluarse inmediatamente, so pena de aplicación de las clausulas contractuales que apliquen hasta la terminación del contrato. Riesgos: Contaminación de la carne a través de la incorrecta manipulación realizada hasta llegar al punto de entrega (División de Bienestar Universitario). El consumo aproximado es de 3000 platos diarios (almuerzos corrientes, combos saludables y comidas) y los consumidores son los estudiantes, por lo tanto se pueden presentar riesgos de la salud, al no cumplir con los protocolos de higiene, se puede presentar desarrollo de la enfermedad “Salmonelosis”, por lo anterior se establecieron compromisos: La interventoria se compromete a programar visitas al área de almacenamiento y distribución de carnes e implementar mecanismos de control que permitan realizar seguimiento al contrato. Se evidencia en el segundo informe de fecha Mayo 20 de 2.010 de verificación de cumplimiento de los requisitos de saneamiento básico de segundo informe de verificación del cumplimiento de los requisitos de saneamiento básico del contratista, en donde manifiesta: “El lugar de almacenamiento de los residuos y desperdicios de la plaza campesina, esta junto al acceso que la comercializadora Gancarpi, está utilizando Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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para el recibido de los productos, este separa los residuos por una puerta la cual en la parte inferior tiene un hueco en donde fácilmente pueden ingresar animales; además que no cuenta con u n procedimiento de control a roedores y demás animales, además manifiesta que por el acercamiento de Gancarpi con el lugar de residuos, el estado físico externo no esta en buenas condiciones y el lugar designado para el recibo de los productos por las condiciones anteriormente mencionadas no son aptas. Igualmente evidencio en el medidor de la temperatura del cuarto frio en 5.3°c, temperatura alta para el cuarto frio, esta debe ser inferior a 2°c, para que los productos cárnicos se mantengan a una temperatura inferior a 4°c, no se lleva ningún registro de la temperatura del cuarto frio. Se evidencia que en la ficha técnica de especificación de alimentos la interventora manifiesta: El producto que se recibe en Bienestar universitario no viene congelado, ni empacado ni marcado como tampoco a temperatura inferior a 4°c y el vehículo utilizado para el transporte de pollo es el mismo que se utiliza para el transporte de productos cárnicos este transporte no tiene sistema termoking. El Director de Contratación y Proyectos de Inversión, en Julio 12 de 2.010, oficio a La Direcciona de Control Interno de la UIS, para una reunión con el fin de realizar seguimiento a las obligaciones de dicho contrato, el día 12 de Julio de 2.010 el director de contratación oficio al contratista, con el fin de realizar una reunión conjunta, sobre el incumplimiento del mencionado contrato. Se evidencia en el primer informe de verificación del cumplimiento de los requisitos de saneamiento básico de dicho contrato de fecha Junio 2 de 2.010; se verifico confirmándose los mismos hallazgos; además se observa un memorando de fecha Junio 9 de 2.010, enviado por la supervisora del contrato al contratista en donde le manifiesta que el producto avícola recibido no es de buena calidad y el transporte se hace en el mismo vehículo que transporta de la carne. En el acta de reunión N° 32 de fecha Julio 14 de 2.010; se evidencia que el director de contratación manifiesta el incumplimiento del contrato DC- 017 de 2.010; en cuanto al manejo sanitario y los calificó como graves el incumplimiento continuo y repetitivo de los requisitos de saneamiento básico del contratista; dada la importancia que se debe tener en la higiene de 4.000 porciones de comidas diarias y propuso liquidar el contrato de mutuo acuerdo y/o liquidarlo unilateralmente y como última opción solicitar al contratista la cesión del contrato; al respecto el contratista propuso ceder el contrato a la Distribuidora Avícola S.A.Distraves, para la cual la Universidad estuvo de acuerdo, siempre y cuando Distraves cumpla con la normatividad para el almacenamiento, expendio y transporte de alimentos. En cuanto al suministro de productos cárnicos el contratista propuso cambiar el vehículo de transporte por uno que cumpla con las condiciones higiénicas sanitaria y con la cadena fría, cambiar la planta de desposte por una que cumpla con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico, para ello la universidad le dio siete (7) días hábiles en caso de no cumplirse con los compromisos establecidos se llevara a cabo la terminación de contrato. El día 3 de Agosto de 2.010, la supervisora del contrato certifica que el contratista cumple con los compromisos establecidos, utilizando para el transporte de carnes un vehículo que tiene el slogan de JUANCHOS- productos cárnicos- Distribuidora y Comercializadora. En el anexo 2 del cuarto informe de interventoria de fecha febrero 4 de 2.011, se evidencia que la supervisora del contrato manifiesta que “Que debido a varias quejas de los estudiantes por la dureza de las carnes, visito la planta de beneficio (Vijagual); en donde observo que las características del lote de ganado del contratista, no corresponde a animales de los cuales se pueda obtener carnes de optima calidad. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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El día 25 de Julio de 2.011, se suscribió el acta de liquidación del contrato DC017 de 2.010. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia una celebración Indebida de contratos por cuanto la UIS, celebro dicho contrato el día 16 de Abril de 2.010, sin embargo se observa un informe de interventoria de fecha Abril 20 de 2.010, donde consta que la Dirección de Contratación, tenía pleno conocimiento de todas las irregularidad presentadas con el sistema de refrigeración; desordenes en el almacenamiento de los productos cárnicos; problemas de empaques; incorrecta manipulación de alimentos; además el contratista no contaba con un transporte que cumpliera con las condiciones higiénicas sanitaria ni con la cadena fría, era necesario cambiar la planta de desposte por una que cumpliera con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico; En el acta de reunión N°28 de fecha Mayo 18 de 2.010, los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves. Igualmente no se dio aplicación al principio de planeación en dicha contratación, toda vez que este contrato fue adicionado varias veces en tiempo, valor y fue suspendido Bien lo ha manifestado reiteradamente la corte en sus diferentes sentencias: C652/03 C-128/03 es claro que la actuación de los servidores públicos llamados a intervenir en el proceso contractual en cualquiera de sus fases (precontractual, de celebración, ejecución y terminación) se encuentra sometida al respeto del interés general, y que toda actuación de dichos servidores que se desvíe del cumplimiento de los fines estatales establecidos de manera general en la Constitución así como de aquellos determinados por el legislador y por la propia administración en cada caso concreto constituye una actuación indebida que evidencia el abandono por ese servidor de sus obligaciones y deberes como servidor público. De acuerdo con el artículo 6 superior los servidores públicos no pueden hacer sino aquello que les está permitido por la Ley y que serán responsables por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo que en tal calidad se comprometen a cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que les incumben ejerciendo sus funciones en la forma prevista en dicho texto superior; pues lo que se pretende es proteger la aplicación del principio de transparencia de la actividad contractual de manera que la confianza de los ciudadanos en la administración pública no se vea afectada por el comportamiento indebido de los servidores públicos que intervienen en ella. HALLAZGO N°13 Se evidencia una celebración Indebida de contratos contemplada en el artículo 410 del código penal colombiano “…Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos…” por cuanto la UIS, celebró dicho contrato el día 16 de

abril de 2.010, sin embargo se registra en el informe de interventoria de fecha abril 20 de 2.010; que el contratista no contaba con un sistema de refrigeración; desorden en el almacenamiento de productos; la carne se empaca en bolsas plásticas rotas; problemas en los empaque; incorrecta manipulación de alimentos. Igualmente el transporte no cumplía con las condiciones higiénicas sanitario ni con la cadena fría, además era necesario cambiar la planta de desposte por una que cumpliera con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico; así las cosas la UIS, tenía conocimiento de todas las irregularidades presentadas y continuo ejecutando dicho contrato. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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La compra de cárnicos y pollo no se realizó siguiendo los procedimientos que permitieran garantizar que los alimentos destinados al consumo humano fueran de buena calidad y no reunían las condiciones sanitarias adecuadas tal y como se describió anteriormente; evidenciándose negligencia en la supervisión del contrato recibiendo productos de mala calidad, no se hicieron efectivas las clausulas por incumplimiento del contrato; no se cumplió el fin del proceso contractual al asignar el contrato inicial a un contratista que no cumplía con todos los requisitos considerándose una contratación indebida por parte de la UIS, Se evidencio en el acta de reunión N°28 de fecha Mayo 18 de 2.010, los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves. Igualmente no se dio aplicación al principio de planeación en dicha contratación, toda vez que este contrato fue adicionado varias veces en tiempo, valor y fue suspendido. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

La sindicación realizada por la Contraloría en este hallazgo que señala que se realizó un contrato sin el cumplimiento de los requisitos legales, es totalmente infundada, carece de veracidad, no se tuvo la mínima observancia de los documentos que antecedieron a dicha contratación y que tuvieron a su disposición, como todos los demás documentos, los cuales pueden ser fácilmente verificables y que se detallan a continuación: La Licitación Pública No. 007 de 2010, como todas las licitaciones públicas que realiza la Universidad, tiene unos componentes de admisibilidad del proponente, tales como la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y la capacidad técnica. Pero para el caso de las licitaciones que se realizaron para la adquisición de comestibles y muy especialmente el referido en este hallazgo que es el de productos cárnicos, se solicitaron las certificaciones de las autoridades sanitarias legalmente constituidas para estos fines, cuales son: Certificación del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) de fecha 4 de julio de 2008 (folio 53 de la propuesta). Mediante esta certificación el INVIMA certifica la planta de sacrificio origen de los productos de acuerdo a la normatividad sanitaria vigente, Ley 9 de 1979 y sus decretos reglamentarios 2278 de 1982 y 1036 de 1991, y es así como el proponente presenta la debida certificación vigente, la cual se anexa a continuación.

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Autorización de fecha 10 de marzo 2010 expedida por la Secretaria de Salud del municipio de Bucaramanga (folio 50 de la propuesta), mediante la cual el municipio de Bucaramanga autoriza sanitariamente el funcionamiento Comercializadora Gancarpi E.U. Esta certificación la expide con las verificaciones respectivas de ley, tales como la Ley 232 y el Decreto Presidencial 2150 de 1995, mediante inspección rigurosa que realiza al sitio de funcionamiento del contratista. Se anexa la certificación respectiva.

Autorizaciones de fecha 28 de mayo de 2009 y 5 de febrero de 2010 expedidas por la Secretaria de Salud del municipio de Bucaramanga (folios 55 y 56 de la propuesta), mediante las cuales el municipio de Bucaramanga autoriza expresamente los vehículos para los cuales se debe realizar el transporte de alimentos tanto de carnes como de alimentos perecederos. Se anexa la certificación respectiva

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Con la presentación de las anteriores certificaciones en la propuesta de la referida licitación, y con el cumplimiento cabal de toda la legislación sanitaria pertinente, y la evaluación respectiva realizada por el comité técnico especializado designado por la Rectoría de la Universidad para este proceso, se constataron las debidas licencias, así como también el cumplimiento estricto de todos los requisitos del proponente y de esa manera se levantó el acta de validación de dichos documentos, como consta en el documento siguiente:

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La Universidad Industrial de Santander al hacer la contratación respectiva debe basarse en las certificaciones que de ley le corresponden a las entidades sanitarias como el INVIMA, la Secretaría de Salud del municipio de Bucaramanga y de ninguna manera puede crear una reglamentación específica para aceptar o rechazar proponentes bajo normatividades diferentes, pues esto podría indicar favorabilidades y no objetividad del proceso de selección del contratista, lo cual iría en contra de los preceptuado por la ley para la debida selección del proponente. Con lo anterior, es totalmente demostrable que el contrato DC-017 de 2010 se dio bajo el conocimiento y verificación documental de los requisitos legales y que al parecer los auditores de la Contraloría pasaron por alto en su verificación, por lo tanto con las pruebas documentales anteriores es concluyente que el contrato se dio con el cumplimiento de todos los requisitos legales esenciales. Respecto de la observación dada en este hallazgo sobre el desarrollo del contrato es pertinente recalcar que la Universidad para todos los contratos asigna un interventor, que para este caso designó a la jefe de la Sección de Comedores y Cafetería, nutricionista Consuelo Serrano Vega bajo la supervisión y dirección del jefe del a División de Bienestar Universitario, a los cuales se les detallan las funciones mediante el Manual de Supervisión e Interventoría, documento MCO.01, que puede ser consultado por sus usuarios en la intranet. Precisamente en desarrollo de esta supervisión y de la interventoría respectiva, se hizo el seguimiento riguroso para que el contratista cumpliera a cabalidad con el objeto del contrato y de las normas sanitarias pertinentes y que enterado de esto el director de Contratación y Proyectos de Inversión, en reuniones de mayo 18 de 2010 y de julio 14 de 2010 advirtieron debidamente al contratista sobre las anomalías encontradas y detalladas en el oficio de abril 20 de 2010 y se procedió de manera diligente y en conjunto con la supervisión, interventoría, contratista y Control Interno a realizar en primera instancia las exigencias del cumplimiento cabal de toda la normatividad al respecto y de lo pactado contractualmente y es así como se exigió al contratista a cambiar el sistema de transporte, cambiar el sitio de desposte por otro previamente revisado y aceptado bajo las normas legales sanitarias y adicionalmente, se aceptó la propuesta del contratista de ceder el contrato de suministro de pollo. Posteriormente, como puede evidenciarse en el tercer y cuarto informe rendido por la interventoría de fecha agosto 4 de 2010, el cual se presenta a continuación y que al parecer la auditoría de la Contraloría pasó por alto, se verifica punto por punto el cumplimiento cabal de todos los aspectos sanitarios y contractuales pactados y los aprueba. Bajo lo anterior, es claro y demuestra las funciones precisamente de la interventoría de hacer seguimiento estricto del contrato y exigir el cumplimiento de lo pactado con el contratista.

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Adicionalmente transcribimos la respuesta a este hallazgo dada por el interventor y supervisor del contrato, Dra. Consuelo Serrano Vega y Dr. Isnardo Ardila Rueda.

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Con las anteriores evidencias totalmente documentadas se solicita a la Contraloría la eliminación de este hallazgo penal y disciplinario pues se ejerció plenamente el cumplimiento estricto del contrato y la selección del contrato rigurosamente verificada bajo los requisitos legales esenciales y de ley.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Dada la respuesta de la Universidad se desvirtúa el hallazgo de tipo penal y se confirma el hallazgo de tipo disciplinario, por cuanto la entidad anexa documentos adicionales los cuales contradicen lo registrado en el informe de interventoria de fecha Abril 20 de 2.010, en donde la Jefe de la Sección y Cafetería de la UIS, manifiesto que se llevo a cabo la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de condiciones de la licitación N°007 de 2.010, el proponte la Comercializadora Gancarpi, presentó el concepto sanitario favorable expedido por la entidad territorial de salud, en donde consta que el establecimiento cumple con las condiciones sanitarias, sin embargo, la interventora comprobó que allí solo se desarrollan actividades de tipo administrativo y no se llevan a cabo las actividades de expendio y almacenamiento de productos cárnicos; estas actividades se desarrollan en la calle 14 con carrera 23 ” La Placita, además comprobó que en instalaciones del expendio y almacenamiento de saneamiento básico, encontró los siguientes hallazgos: -Se cuenta con un sistema de refrigeración, pero este no se encontró en la temperatura adecuada para almacenar cárnicos y derivados; pues el cuarto frio estaba a una temperatura de 12°C, incumpliendo con el Decreto 2278 de 1.982, título III capítulo I, articulo 359. -Se evidenció desorganización en el almacenamiento de los productos cárnicos en el cuarto frio, incumpliendo lo establecido en el decreto 2278 de 1.982, título III, capítulo I, articulo 362.

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-La carne se empaca en bolsas plásticas. Las bolsas se encontraron sucias y rotas, observándose incumplimiento con lo reglado en el decreto 1500 de 2.007, capítulo VII, articulo 42-numeral 9. -El empaque utilizado es una bolsa plástica. Dichas bolsas estaban rotas, por lo cual no cumplen con la resistencia mínima para la manipulación, incumpliendo con el decreto 1500 de 2.007, capítulo VII, articulo 42 -numeral 9. -En general el personal que realiza diferentes actividades en estas instalaciones no usaban la dotación adecuada para la correcta manipulación de los cárnicos como lo es el tapaboca, los guantes y el gorro, incumpliendo la Ley 09 de 1.979, título V alimentos- articulo 277. -Hubo manipulación directa con la carne y no se lavaron y desinfectaron las manos antes de la manipulación, incumpliendo la Ley 09 de 1.979, título V alimentos- articulo 277. El contratista mediante oficio fechado Mayo 18 de 2.010, da respuesta al informe de interventoria y manifiesta que se encuentran diseñando un plan de mejoramiento para cumplir con lo reglado en los decretos 2278de 1.982; 1500 de 2.007 y en la Ley 09 de 1.979. Es de resaltar que en el acta de reunión N°28 de fecha Mayo 18 de 2.010, quedaron consignados los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves y que deben reevaluarse inmediatamente, so pena de aplicación de las clausulas contractuales que apliquen hasta la terminación del contrato. Riesgos: Contaminación de la carne a través de la incorrecta manipulación realizada hasta llegar al punto de entrega (División de Bienestar Universitario). El consumo aproximado es de 3000 platos diarios (almuerzos corrientes, combos saludables y comidas) y los consumidores son los estudiantes, por lo tanto se pueden presentar riesgos de la salud, al no cumplir con los protocolos de higiene, se puede presentar desarrollo de la enfermedad “Salmonelosis”, por lo anterior se establecieron compromisos: La interventoria se compromete a programar visitas al área de almacenamiento y distribución de carnes e implementar mecanismos de control que permitan realizar seguimiento al contrato. Se evidencia en el segundo informe de fecha Mayo 20 de 2.010 de verificación de cumplimiento de los requisitos de saneamiento básico de segundo informe de verificación del cumplimiento de los requisitos de saneamiento básico del contratista, en donde manifiesta: “El lugar de almacenamiento de los residuos y desperdicios de la plaza campesina, esta junto al acceso que la comercializadora Gancarpi, está utilizando para el recibido de los productos, este separa los residuos por una puerta la cual en la parte inferior tiene un hueco en donde fácilmente pueden ingresar animales; además que no cuenta con u n procedimiento de control a roedores y demás animales, además manifiesta que por el acercamiento de Gancarpi con el lugar de residuos, el estado físico externo no está en buenas condiciones y el lugar designado para el recibo de los productos por las condiciones anteriormente mencionadas no son aptas. Igualmente evidencio en el medidor de la temperatura del cuarto frio en 5.3°c, temperatura alta para el cuarto frio, esta debe ser inferior a 2°c, para que los productos cárnicos se mantengan a una temperatura inferior a 4°c, no se lleva ningún registro de la temperatura del cuarto frio. Se evidencia que en la ficha técnica de especificación de alimentos la interventora manifiesta: El producto que se recibe en Bienestar universitario no viene congelado, ni empacado ni marcado como tampoco a temperatura inferior a 4°c y Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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el vehículo utilizado para el transporte de pollo es el mismo que se utiliza para el transporte de productos cárnicos este transporte no tiene sistema termoking. El Director de Contratación y Proyectos de Inversión, en Julio 12 de 2.010, oficio a La Direcciona de Control Interno de la Uis, para una reunión con el fin de realizar seguimiento a las obligaciones de dicho contrato, el día 12 de Julio de 2.010 el director de contratación oficio al contratista, con el fin de realizar una reunión conjunta, sobre el incumplimiento del mencionado contrato. Se evidencia en el primer informe de verificación del cumpliento de los requisitos de saneamiento básico de dicho contrato de fecha Junio 2 de 2.010; se verifico confirmándose los mismos hallazgos; además se observa un memorando de fecha Junio 9 de 2.010, enviado por la supervisora del contrato al contratista en donde le manifiesta que el producto avícola recibido no es de buena calidad y el transporte se hace en el mismo vehículo que transporta de la carne. En el acta de reunión N° 32 de fecha Julio 14 de 2.010; se evidencia que el director de contratación manifiesta el incumplimiento del contrato DC- 017 de 2.010; en cuanto al manejo sanitario y los calificó como graves el incumplimiento continuo y repetitivo de los requisitos de saneamiento básico del contratista; dada la importancia que se debe tener en la higiene de 4.000 porciones de comidas diarias y propuso liquidar el contrato de mutuo acuerdo y/o liquidarlo unilateralmente y como última opción solicitar al contratista la cesión del contrato; al respecto el contratista propuso ceder el contrato a la Distribuidora Avícola S.A.Distraves, para la cual la Universidad estuvo de acuerdo, siempre y cuando Distraves cumpla con la normatividad para el almacenamiento, expendio y transporte de alimentos. En cuanto al suministro de productos cárnicos el contratista propuso cambiar el vehículo de transporte por uno que cumpla con las condiciones higiénicas sanitaria y con la cadena fría, cambiar la planta de desposte por una que cumpla con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico, para ello la universidad le dio siete (7) días hábiles en caso de no cumplirse con los compromisos establecidos se llevara a cabo la terminación de contrato. El día 3 de Agosto de 2.010, la supervisora del contrato certifica que el contratista cumple con los compromisos establecidos, utilizando para el transporte de carnes un vehículo que tiene el slogan de JUANCHOS- productos cárnicos- Distribuidora y Comercializadora. En el anexo 2 del cuarto informe de interventoria de fecha febrero 4 de 2.011, se evidencia que la supervisora del contrato manifiesta que “Que debido a varias quejas de los estudiantes por la dureza de las carnes, visito la planta de beneficio (Vijagual); en donde observo que las características del lote de ganado del contratista, no corresponde a animales de los cuales se pueda obtener carnes de optima calidad. El día 25 de Julio de 2.011, se suscribió el acta de liquidación del contrato DC017 de 2.010. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia una celebración Indebida de contratos por cuanto la UIS, celebro dicho contrato el día 16 de Abril de 2.010, sin embargo se observa un informe de interventoria de fecha Abril 20 de 2.010, donde consta que la Dirección de Contratación, tenía pleno conocimiento de todas las irregularidad presentadas con el sistema de refrigeración; desordenes en el almacenamiento de los productos cárnicos; problemas de empaques; incorrecta manipulación de alimentos; además el contratista no contaba con un transporte que cumpliera con las condiciones higiénicas sanitaria ni con la cadena fría, era Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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CÓDIGO:

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necesario cambiar la planta de desposte por una que cumpliera con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico; En el acta de reunión N°28 de fecha Mayo 18 de 2.010, los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves. Igualmente no se dio aplicación al principio de planeación en dicha contratación, toda vez que este contrato fue adicionado varias veces en tiempo, valor y fue suspendido Bien lo ha manifestado reiteradamente la corte en sus diferentes sentencias: C652/03 C-128/03 es claro que la actuación de los servidores públicos llamados a intervenir en el proceso contractual en cualquiera de sus fases (precontractual, de celebración, ejecución y terminación) se encuentra sometida al respeto del interés general, y que toda actuación de dichos servidores que se desvíe del cumplimiento de los fines estatales establecidos de manera general en la Constitución así como de aquellos determinados por el legislador y por la propia administración en cada caso concreto constituye una actuación indebida que evidencia el abandono por ese servidor de sus obligaciones y deberes como servidor público. La UIS, celebró dicho contrato el día 16 de abril de 2.010, sin embargo se registra en el informe de interventoria de fecha abril 20 de 2.010; que el contratista no contaba con un sistema de refrigeración; desorden en el almacenamiento de productos; la carne se empaca en bolsas plásticas rotas; problemas en los empaque; incorrecta manipulación de alimentos. Igualmente el transporte no cumplía con las condiciones higiénicas sanitario ni con la cadena fría, además era necesario cambiar la planta de desposte por una que cumpliera con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico; así las cosas la UIS, tenía conocimiento de todas las irregularidades presentadas y continuo ejecutando dicho contrato. La compra de cárnicos y pollo no se realizo siguiendo los procedimientos que permitieran garantizar que los alimentos destinados al consumo humano fueran de buena calidad y no reunían las condiciones sanitarias adecuadas tal y como se describió anteriormente; evidenciándose negligencia en la supervisión del contrato recibiendo productos de mala calidad, no se hicieron efectivas las clausulas por incumplimiento del contrato; no se cumplió el fin del proceso contractual al asignar el contrato inicial a un contratista que no cumplía con todos los requisitos considerándose una contratación indebida por parte de la UIS, Se evidencio en el acta de reunión N°28 de fecha Mayo 18 de 2.010, los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves. Igualmente no se dio aplicación al principio de planeación en dicha contratación, toda vez que este contrato fue adicionado varias veces en tiempo, valor y fue suspendido. La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión a pesar de tener conocimiento no se pronunciado al respecto. Por lo anterior se confirma el hallazgo de tipo disciplinario y Administrativo, este último hallazgo debe ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba.

TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ARTÍCULO 26 DE LA LEY 80 DE 1993 LEY 734 DE 2.002

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RESPONSABLE:

JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex - Rector ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS La Universidad Industrial de Santander, desde hace 10 año 2002, ha contratado con la Empresa Afigrafica Arrendamiento de fotocopiadoras para ser ubicados en de la Universidad, por un valor de $1.032.186.432 tal siguiente cuadro:

Vigencia

Descripción

Valor Contratado

2002

$54,912,197

2003

$55,290,909

2004

$95,594,820

2005

$110,976,422

2006

Arrendamiento Fotocopiadora

años, es decir, desde el Ltda., por concepto de diferentes dependencias y como se detalla en el

$125,531,848

2007

$133,500,153

2008

$122,568,293

2009

$100,000,000

2010

$119,492,651

2011

$114,319,139

Total

$1,032,186,432

Vale resaltar que el equipo auditor realizó seguimiento a los siguientes contratos, correspondientes a la vigencia 2.011asi: CONTRATO N°:2011000048 / DC-006-2011 OBJETO: ARRENDAMIENTO DE MAQUINAS COPIADORAS BLANCO Y NEGRO MARCA RICOH PARA UBICAR EN DIFERENTES SITIOS VALOR: $91.235.000 CONTRATISTA: AFIGRAFICAS LTDA. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 3/31/2011 PLAZO: 274 DÍAS CONTRATO N°2011000129 / DC-006-2011 / ADICIONAL 1 Adicional OBJETO: ARRENDAMIENTO DE MÁQUINAS COPIADORAS BLANCO Y NEGRO MARCA RICOH PARA UBI VALOR: $11.900.000 CONTRATISTA: AFIGRAFICAS LTDA. FECHA DE SUSCRIPCIÓN: 11/15/2011 PLAZO: 46 DÍAS HALLAZGO N°14 Los contratos presentan deficiencias en el proceso de vigilancia y control de la ejecución, pues no existen actas ni informes de seguimiento por parte del supervisor dentro del expediente contractual. Control fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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El contratista exige como requisito para ofertar experiencia de 10 años requisito que hace difícil la pluralidad de oferentes, es decir, direccionan la contratación, dejando de lado a otros oferentes; además el valor cancelado por la UIS, a dicho contratista asciende a la suma de $1.032.186.432, valor que resulta oneroso, pues no existe estudios serios que determinen que es más económico si arrendar las fotocopiadoras y/o cómpralas con el valor de adquisición. Configurándose un hallazgo de tipo administrativo el cual se debe incluir dentro de un plan de mejoramiento RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Presentamos a continuación la respuesta a este hallazgo por parte del jefe de la División de Publicaciones de la Universidad, quien es el interventor y responsable de los contratos suscritos para el arrendamiento de máquinas copiadoras.

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Como puede evidenciarse en la respuesta, el hallazgo carece de fundamento, puesto que se demuestra plenamente el beneficio obtenido para la Universidad durante los últimos 10 años ($320.742.118) mediante este contrato de arrendamiento de máquinas copiadoras de última tecnología versus la adquisición de copiadoras con sus respectivos mantenimientos, suministros, repuestos, etc. Por lo tanto solicitamos a la Contraloría la eliminación de este hallazgo por las razones expuestas por el responsable de este contrato.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER El hallazgo administrativo se confirma teniendo en cuenta que dentro del expediente contractual suministrado en el trabajo de campo no se encontrararon los informes relacionados con el proceso de vigilancia y control de la ejecución como son actas e informes de seguimiento por parte del supervisor. Así mismo el contratista exige como requisito para ofertar experiencia de 10 años requisito que hace difícil la pluralidad de oferentes, es decir, direccionan la contratación, dejando de lado a otros oferentes. La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS no se ha pronunciado al respecto en las auditorías internas. Por lo anterior se confirma el hallazgo Administrativo para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba. TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión

CONVOCATORIA PÚBLICA N° 7 de Marzo 18 de 2011 CONTRATO N° DC. 06- 2011 OBJETO: “Arrendamiento catorce (14) máquinas copiadoras blanco y negro marca Ricoh por un periodo de nueve (9) meses para ubicar en diferentes sitios de la UNIVERSIDAD”. VALOR: $103.135.000 CONTRATISTA: AFIGRAFÍCAS LTDA PLAZO: 10 MESES FECHA DE INICIACIÓN: Marzo 18 de 2011. FECHA DE TERMINACIÓN: Febrero 19 de 2012. DESCRIPCION DE LOS HECHOS Revisado el texto del contrato DC. 06- 2011 de fecha 18 de marzo de 2011, la Cláusula Décima Octava, establece el perfeccionamiento y legalización: “…este contrato se perfecciona por la firma de las partes, para su ejecución el contratista deberá presentar dentro de los tres (3) días siguientes a la firma del documento: las garantías contractuales…”, sin embargo, estas fueron expedidas en fecha posterior a la exigida en el contrato.

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HALLAZGO N°15 La UIS, no dio cumplimiento a la Cláusula Décima Octava, la cual establece el perfeccionamiento y legalización; teniendo en cuenta que el contrato fue firmado a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de 2011 y la póliza fue expedida a los 30 días del mes de marzo de 2011, es decir 12 días después de firmado el contrato RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

En este punto es importante destacar que si bien el contrato informa la fecha de suscripción del mismo, no siempre concurren contratante contratista para la misma fecha de suscripción del contrato, sin embargo presentó dentro del término señalado, las respectivas pólizas, las cuales una vez fueron revisadas por la Universidad, se devolvieron por no coincidencia de algunas fechas y montos y es así como el contratista las volvió a presentar y finalmente quedaron aprobadas el día 30 de marzo de 2011. Se destaca que la ejecución del contrato, según la cláusula segunda, inició el 1 de abril de 2011, es decir, con posterioridad a la aprobación de las pólizas. Por lo tanto solicitamos sea revocado el hallazgo referido por la Contraloría. CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Se debe cumplir con el clausulado de los contratos. La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS, no se ha pronunciado al respecto en las auditorías internas. Por lo anterior se confirma el hallazgo Administrativo para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba.

TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

COMPRA DE EQUIPOS DE CÓMPUTO A continuación se presenta un resumen anual de total contratado a través de órdenes de compra y/o prestación de servicios ejecutados con los tres (3) principales proveedores de la UIS para la compra de computadores, impresoras etc. CONTROLES EMPRESARIALES LTDA. Año

Total Contratado

2008

$ 76,763,264

2009

$ 105,505,304

2010

$ 365,955,776

2011

$ 1,761,685,248

2012

$ 673,915,072

DELL COLOMBIA INC

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL Año

Total Contratado

2002

$ 751,363,328

2003

$ 912,386,304

2004

$ 1,152,414,848

2005

$ 1,887,577,216

2006

$ 3,714,866,432

2007

$ 1,185,768,960

2008

$ 810,415,680

2009

$ 539,856,192

2010

$ 454,427,104

2011

$ 279,087,808

2012

$ 1,314,185,088

HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA

Año

Total Contratado

2002

$ 76,345,808

2003

$ 2,775,880

2004

$ 9,442,400

2005

$ 3,282,800

2009

$ 341,542,432

2010

$ 463,794,336

2011

$ 1,042,919,168

2012

$ 101,964,800

El equipo auditor realizo seguimiento a: CONTRATO: 2011000087 / DC-018-2011 ADJUDICIÓN CONVOCATORIA PUBLICA N°. 021 DE 2011 OBJETO: PARA LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO VALOR: ($206.124.000) CONTRATISTA: CONTROLES EMPRESARIALES LTDA FECHA DE SUSCRIPICION: 6/23/2011 PLAZO: DÍAS 37

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS La Universidad Industrial de Santander, mediante acta de apertura convocatoria pública N°021 de 2010, convocó a participar para la adquisición de equipos de cómputo para diversas unidades académico administrativas de la UIS, donde en los términos de referencia definitivos en el numeral 6.1 especificaciones técnicas, se establecieron dos (2) grupos, Grupo I: equipos de escritorios, y Grupo II: equipos portátiles; en la convocatoria se presentaron tres proponentes donde mediante Acta de adjudicación de fecha 13 de Junio de 2011, resuelve lo siguiente: “…Artículo 1°. adjudicar el Grupo I de la convocatoria pública N° 021 de Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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2011, cuyo objeto fue la adquisición de equipos de cómputo para diversas Unidades Académico Administrativa de la Universidad Industrial de Santander a la firma CONTROLES EMPRESARIALES LTDA, por un valor de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL PESOS ($206.124.000), incluido IVA. Artículo 2°. Declarar desierto el Grupo 2- equipos portátiles debido a que el proponente controles empresariales Ltda., no cumplió con lo establecido en los términos de referencia…”, el día 13 de junio de 2011, se celebró el contrato DC 018 celebrado entre la UIS y controles empresariales Ltda., en donde su objeto quedo establecido como en el Artículo 1 del acta de adjudicación; el día 06 de Julio de 2011 adicionaron el Contrato en cantidad y valor. Dado que este contrato tiene la particularidad que se enmarca dentro de las características definidas en el parágrafo 1 del artículo 27 de la Resolución 809 de 2005 (Manual de Normas y Procedimientos de Contratación de la UIS), el Ordenador del gasto es el Director de Contratación y proyectos de Inversión, que corresponde al mismo supervisor del contrato; bajo estas circunstancias, el supervisor verificó para el pago de cada factura, el recibido a satisfacción de cada equipo en cada unidad académica administrativa, como se indica en el informe de supervisión anexo a cada factura de pago, para constancia se anexa el informe y copias de las facturas correspondientes. Para adquisiciones mayores de 50 smlmv, que correspondan a diversos ordenadores de gasto y que a su vez correspondan a diversos proyectos de inversión, o reposición de equipos o para soportar necesidades de proyectos de extensión, como es este caso, se realizó bajo la solicitud individual de cada ordenador de gasto, aportando el CDP correspondiente. Para otros casos de compra masiva de computadores, que corresponda a un proyecto de inversión, la aprobación se da en el Banco de Proyectos de Planeación, bajo las justificaciones y conveniencias institucionales dadas por el director de la Unidad Académica Administrativa correspondiente y previo a la asignación de recursos por parte del Consejo Superior HALLAZGO N°16 La correspondiente Convocatoria Pública Nº 21 de 2011 contenía dos grupos, al grupo I se presentaron tres proponentes y fue adjudicado efectivamente a la firma Controles Empresariales y al grupo II solo se presentó como proponente la firma Controles Empresariales, pero fue rechazado por no cumplir con las especificaciones técnicas del computador tipo C, por lo tanto se declaró desierto este grupo de la convocatoria pública No 21 de 2011; durante el desarrollo del contrato, cuyo objeto fue la adquisición de computadores para diversas Unidades Académicas Administrativas, y al persistir la necesidad de los computadores del grupo II y otras necesidades adicionales, se optó por solicitar propuesta al contratista de equipos portátiles adicionales y de características incluso diferentes a las definidas en la tipología C de la convocatoria pública 021 y bajo estas circunstancias se realizó el contrato adicional, así las cosas no se dio cumplimiento al fin de la convocatoria ya que esta fue adjudicada parcialmente y para el adicional cambiaron las características de los equipos a comprar. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

Los procesos de selección que se realizan mediante el sistema de adjudicación parcial por grupo parten de la base de un cumplimiento estricto en lo atinente a los principios de la contratación estatal a saber: la debida planeación con el fin de agrupar bajo un mismo objeto general la particularidad en cuanto a especificaciones técnicas similares; el principio de economía, puesto que se trata de obtener propuestas directamente de casas matrices o representantes directos Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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de casas matrices; la transparencia y selección objetiva que implica que cada participante habilitado jurídica y técnicamente puede participar libremente en realizar propuesta para uno o más grupos de la licitación que se realiza por esta modalidad. La Convocatoria Pública No. 021 de 2011, tuvo la característica particular enunciada en sus términos de referencia de permitir la Adjudicación Parcial por Grupos, esto quiere decir que la Universidad anuncia su deseo de que puede ser adjudicada cada uno de los grupos a proponentes diferentes dependiendo del cumplimiento cabal de las especificaciones técnicas y del menor precio de la misma. Así mismo los proponentes son libres de participar en uno o más grupos del proceso de selección. Bajo esta premisa totalmente ajustada a la ley y aceptada por cada uno de los proponentes es que se procedió con la evaluación y adjudicación respectiva; correspondió en esta instancia, adjudicar el grupo 1 a la firma Controles Empresariales Ltda., por el cumplimiento estricto de lo enunciado y declarar desierto el grupo 2 porque ningún proponente cumplió con las exigencias técnicas. Con lo anterior se demuestra, al contrario del hallazgo de la Contraloría, que dice: “… así las cosas no se dio cumplimiento al fin de la convocatoria ya que esta fue adjudicada parcialmente y para el adicional cambiaron las características de los equipos a comprar.”, se dio fiel cumplimiento al fin de la convocatoria puesto que estaba previsto adjudicar parcialmente por grupo, aspecto éste que parece ser que la Contraloría no lo tuvo en cuenta en la revisión realizada. Ahora bien al haber sido declarado desierto el segundo grupo, y al persistir la necesidad de computadores portátiles tanto de las características definidas en el grupo 2 de la convocatoria como de unas características mejoradas solicitadas por varias unidades académicas administrativas de la Universidad durante el transcurso de ejecución de este contrato y teniendo en cuenta la cláusula primera de objeto del contrato, en su parágrafo que dice: “PARÁGRAFO: Además de constituirse por el objeto mencionado, el CONTRATISTA deberá mantener un acuerdo de precios para cada uno de los tipos de equipos a adquirir para cubrir las necesidades de la UNIVERSIDAD con posterioridad al cierre del proceso, por lo cual la UNIVERSIDAD podrá realizar adiciones hasta por un 50% del valor del contrato o hasta que la UNIVERSIDAD decida abrir un nuevo proceso de contratación. Durante la vigencia del contrato se puede aceptar que el CONTRATISTA ofrezca equipos nuevos actualizados tecnológicamente siempre y cuando se mantenga o se mejore la oferta económica realizada inicialmente a la UNIVERSIDAD”, la Universidad haciendo uso de lo establecido en el parágrafo contractual antes mencionado pactó los precios de los equipos portátiles con las especificaciones requeridas por las diversas unidades académico administrativas, las cuales fueron sustancialmente mejoradas tanto en precios como en especificaciones respecto de la convocatoria pública. Los anteriores argumentos es fácilmente demostrable que el contrato y su adicional estuvieron ajustados a lo preceptuado en nuestro Estatuto de Contratación, Acuerdo No. 019 de 2005, razón por la cual solicitamos la revocatoria de este hallazgo. CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La correspondiente Convocatoria Pública Nº 21 de 2011 contenía dos grupos, al grupo I se presentaron tres proponentes y fue adjudicado efectivamente a la firma Controles Empresariales y al grupo II solo se presentó como proponente la firma Controles Empresariales, pero fue rechazado por no cumplir con las especificaciones técnicas del computador tipo C, por lo tanto se declaró desierto Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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este grupo de la convocatoria pública No 21 de 2011; durante el desarrollo del contrato, cuyo objeto fue la adquisición de computadores para diversas Unidades Académicas Administrativas, y al persistir la necesidad de los computadores del grupo II y otras necesidades adicionales, se optó por solicitar propuesta al contratista de equipos portátiles adicionales y de características incluso diferentes a las definidas en la tipología C de la convocatoria pública 021 y bajo estas circunstancias se realizó el contrato adicional, así las cosas no se dio cumplimiento al fin de la convocatoria ya que esta fue adjudicada parcialmente por grupos, declarando desierto el segundo grupo y para el adicional cambiaron las características de los equipos a comprar. La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS no se ha pronunciado al respecto en las auditorías internas. Por lo anterior se confirma el hallazgo de tipo disciplinario para que sea evaluado por la entidad competente y el hallazgo Administrativo se confirma para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad. TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ARTICULO 34 y 48 Ley 734 de 2002 ARTÍCULO 27 PARÁGRAFO 1 Resolución N° 809 DE 2005 ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector DISCIPLINARIO MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión

COMPRA DE COMPUTADORES MODALIDAD DE CONTRATACION ORDEN DE COMPRA A LOS PROVEEDORES HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA- CONTROLES EMPRESARIALES LTDA. -DELL COLOMBIA INC. COMPUTADORES DE ESCRITORIO Y PORTÁTILES ADQUIRIDOS DIRECTAMENTE DURANTE LA VIGENCIA 2011 NO. DEL FECHA DEL CONCEPTO MARCA CONTRATO CONTRATO COMPUTADOR MAC MINI SERVER 2.66 GHZ, 2011000259 01/28/2011 APPLE 4 GB DE RAM, 2 DI COMPUTADOR OPTIPLEX 780, MEMORIA 4GB 2011000156 01/24/2011 DELL Y DISCO DURO 320G COMPUTADOR 6000PR SFF, TIPO DE 2011000290 01/31/2011 HEWLET PAC PROCESADOR:INTEL CORE 2 COMPUTADOR REFERENCIA HP PRO 3130 2011000500 10/2/2011 HEWLET PAC PROCESADOR INTEL COR COMPUTADOR PORTATIL MAC BOOK AIRE 2011000508 10/2/2011 MAC BOOK A 11.6, PROCESADOR INT COMPUTADOR REFERENCIA OPTIPLEX 380, 2010005108 1/12/2010 DELL PROCESASOR CORE 2 COMPUTADOR REFERENCIA OPTIPLEX 380, 2010005108 1/12/2010 DELL PROCESASOR CORE 2 COMPUTADOR REFERENCIA OPTIPLEX 380, 2010005108 1/12/2010 DELL PROCESASOR CORE 2 COMPUTADOR REFERENCIA OPTIPLEX 380, 2010005108 1/12/2010 DELL PROCESASOR CORE 2 COMPUTADOR REFERENCIA OPTIPLEX 380, 2010005108 1/12/2010 DELL PROCESASOR CORE 2 COMPUTADOR PAVILION ALL-IN ONE 1002011000953 3/3/2011 HEWLET PAC 5010LA PROCESADOR A COMPUTADOR PC 6000 PRO MT INTEL CORE 2011001191 03/15/2011 HEWLET PAC 2 DUO E7500, 4GB COMPUTADOR PC 6000 PRO MT INTEL CORE 2011001191 03/15/2011 HEWLET PAC 2 DUO E7500 4GB 3

VALOR 2,419,780 1,956,646 1,810,000 1,835,000 3,459,471 1,977,240 1,977,240 1,977,240 1,977,240 1,977,240 1,486,000 1,850,000 1,850,000

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

Página 116 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL 2011001191 2011001191

03/15/2011 03/15/2011

COMPUTADOR PC 6000 PRO MT 2 DUO E7500, 4GB COMPUTADOR PC 6000 PRO MT 2 DUO E7500, 4GB COMPUTADOR PC 6000 PRO MT 2 DUO E7500, 4GB COMPUTADOR PC 6000 PRO CORE 2 DUO E7500, 4GB

INTEL CORE INTEL CORE INTEL CORE

HEWLET PAC HEWLET PAC

2011001191

03/15/2011

2011001191

03/15/2011

2011000518

02/10/2011

COMPUTADOR SERIE SMART 600-1300.

HEWLET PAC

ACTA

02/10/2011

COMPUTADOR PORTATIL VOSTRO 1310

DELL

2011001056

8/3/2011

2011002337

05/18/2011

2011002337

05/18/2011

2011002520

05/26/2011

2011002218

12/5/2011

2011001387

03/25/2011

2011002141

9/5/2011

2011002573

05/30/2011

2011002573

05/30/2011

2011002363

05/19/2011

2011002370

05/19/2011

2011002390

05/19/2011

2011002390

05/19/2011

2011002383

05/19/2011

2011002888

06/14/2011

2011002888

06/14/2011

2011002958

06/17/2011

2011003304

11/7/2011

2011003304

11/7/2011

2011002462

05/24/2011

2011002228

05/13/2011

2011002781

8/6/2011

2011003265

07/08/2011

2011002280

05/17/2011

2011002281

05/17/2011

2011002230

05/13/2011

2011003349

12/7/2011

2011002283

05/17/2011

2011003340

07/12/2011

2011003390

07/14/2011

2011003390

07/14/2011

2011003390

07/14/2011

2011003390

07/14/2011

2011003526

07/25/2011

2011003526

07/25/2011

MT, INTEL

COMPUTADOR MACBOOK (WHITE/13.3" LED/2.4 GHZ INTEL CORE COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR 11.6" 1.4 GHZ INTEL CO COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR 11.6" 1.4 GHZ INTEL CO COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK PRO (13.3" INTEL I5 2.3GHZ COMPUTADOR PORTATIL REFERENCIA: HP 4520S, TIPO DE PROC COMPUTADOR HP PC 6000 PRO MT INTEL CORE 2 DUO E7500, 4 COMPUTADOR PORTATIL DELL LATITUDE E 6320 (225-0705), P COMPUTADOR MAC MINI 2.4 GHZ, 2X1GB 320GB, SD AP BT (ED COMPUTADOR MAC MINI 2.4 GHZ, 2X1GB 320GB, SD AP BT (ED COMPUTADOR PORTATIL DELL LATITUDE E6320 (225-0705),PRO COMPUTADOR PORTATIL DELL LATITUDE E6320 (225-0705),PRO COMPUTADOR PORTATIL LATITUDE E 6320, TIPO DE PROCES.IN COMPUTADOR PORTATIL LATITUDE E 6320, TIPO DE PROCES.IN COMPUTADOR PORTATIL INSPIRON MINI 10 (1018). TIPO PROC COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK (WHITE / 13.3" LED/2.4 GHZ COMPUTADOR MAC MINI 2.4GHZ/2X1GB/320GB/SD/AP/BT) COMPUTADOR DELL MOBILE PRECISION M 4600, TIPO DE PROCE COMPUTADOR HP COMPAQ 8100 ELITE, P/N: LE638LT, SMALL F COMPUTADOR HP COMPAQ 8100 ELITE, P/N: LE638LT, SMALL F COMPUTADOR STUDIO XPS 9100; PROCESADOR: STUDIO XPS 910 COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 980 MONITOWER BASE STANDARD P COMPUTADOR DELL LATITUDE E 6420. (INTEL CORE 15-2410 M COMPUTADOR PORTATIL 6360S COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 980 MINITOWER BASE STANDARD P COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 980 MONITOWER BASE STANDARD P COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 990 MINITOWER BASE STANDARD P COMPUTADOR PORTATIL 6360S INTEK(R) CORE I5-2410M PROCE COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 980 MINITOWER BASE STANDARD P COMPUTADOR PORTATIL 6360S TIPO DE PROCESADOR: INTELCOR COMPUTADOR PORTATIL HP 6360S INTELR CORE I5-2410M PROC COMPUTADOR PORTATIL HP 6360S INTELR CORE I5-2410M PROC COMPUTADOR PORTATIL HP 6360S INTELR CORE I5-2410M PROC COMPUTADOR PORTATIL HP 6360S INTELR CORE I5-2410M PROC COMPUTADOR PORTATIL HP PROBOOK 6460 NOTE BOOK, INTEL C COMPUTADOR PORTATIL MINI 210-2140 COLOR NEGRO INTEL AT

RECF-16-01

HEWLET PAC HEWLET PAC

APPLE APPLE APPLE APPLE MACB HEWLET PAC HEWLET PAC DELL APPLE APPLE DELL DELL DELL DELL DELL APPLE APPLE DELL HEWLET PAC HEWLET PAC DELL DELL DELL HEWLET PAC DELL DELL DELL HEWLET PAC DELL HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC

1,850,000 1,850,000 1,850,000 1,850,000 4,550,000 2,578,844 2,533,882 3,204,000 3,204,000 3,216,195 2,060,000 1,850,000 2,886,844 1,644,692 1,644,692 2,645,759 2,645,759 2,274,143 2,274,143 1,007,770 2,076,500 1,949,900 7,426,010 2,660,000 2,660,000 2,588,774 2,460,835 2,324,299 1,930,000 2,460,835 2,460,835 2,460,835 1,930,000 2,460,835 1,930,000 1,930,000 1,930,000 1,930,000 1,930,000 2,460,000 930,000

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CÓDIGO:

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL 2011003156

06/30/2011

2011003156

06/30/2011

2011002538

05/27/2011

2011003713

5/8/2011

2011002526

05/27/2011

2011003612

07/29/2011

2011003599

07/28/2011

2011003599

07/28/2011

2011003599

07/28/2011

2011003599

07/28/2011

2011003599

07/28/2011

2011003893

12/8/2011

2011003590

8/7/2011

2011003590

8/7/2011

2011003832

10/8/2011

2011003832

10/8/2011

2011003832

10/8/2011

2011003832

10/8/2011

2011003832

10/8/2011

2011003832

10/8/2011

2011003030

06/22/2011

2011003569

07/27/201

2011003746

6/8/2011

2011003857

11/8/2011

2011004027

08/23/2011

2011004027

08/23/2011

2011002848

06/13/201

2011002848

06/13/201

2011002848

06/13/201

2011002848

06/13/201

2011003647

2/8/2011

2011003649

2/8/2011

2011003570

07/27/2011

2011003674

3/8/2011

2011000001

3/1/2011

2011000001

3/1/2011

2011004302

6/9/2011

2011004996

11/10/2011

2011000096

2/1/2011

2011000096

2/1/2011

2011004514

09/19/2011

2011000098

01/20/2011

COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 990 DESKTOP (267-7001), PROCE COMPUTADOR PORTATIL DELL LATITUDE E6420 PROCESADOR IN COMPUTADOR PORTATIL LATITUDE E6320 (225-0705) INTEL CO COMPUTADOR PORTATIL SATELITE L645SP4137L PROCES. INTE COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 990 MINITOWER BASE STANDARD P COMPUTADOR PORTATIL REF: HP ELITE BOOK 2540 P XV038 LA COMPUTADOR 6200 PRO SMALL FORM FACTOR INTEL CORE I 5COMPUTADOR 6200 PRO SMALL FORM FACTOR INTEL CORE I 5COMPUTADOR 6200 PRO SMALL FORM FACTOR INTEL CORE I 5COMPUTADOR 6200 PRO SMALL FORM FACTOR INTEL CORE I 5COMPUTADOR 6200 PRO SMALL FORM FACTOR INTEL CORE I 5COMPUTADOR M200 PRO SMALL FORM FACTOR LE 1901W TFT 19" COMPUTADOR PORTATIL HO 6360S, INTEL CORE 15-2410M PROC COMPUTADOR PORTATIL HO 6360S, INTEL CORE 15-2410M PROC COMPUTADOR PORTATIL ELITE BOOK 2560P, INTEL CORE I5-25 COMPUTADOR PORTATIL ELITE BOOK 2560P, INTEL CORE I5-25 COMPUTADOR PORTATIL ELITE BOOK 2560P, INTEL CORE I5-25 COMPUTADOR PORTATIL 6360, INTEL CORE I5-2410M PROCESSO COMPUTADOR PORTATIL 6360, INTEL CORE I5-2410M PROCESSO COMPUTADOR PORTATIL 6360, INTEL CORE I5-2410M PROCESSO COMPUTADOR INSPIRON MINI 10 INSPIRON 1018) PROCESAROD COMPUTADOR OPTIPLEX 780 DESKTOP BASE, STANDARD PSU (22 COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR 13.3"LED/1.7GHZ DUAL-C COMPUTADOR MACBOOK AIR 13.3"LED/1.7GHZ DUAL-CORE INTEL COMPUTADOR IMAC 27 INCH 3.1 GHZ QUADCORE INTEL CORE I COMPUTADOR IMAC 27 INCH 3.1 GHZ QUADCORE INTEL CORE I COMPUTADOR DELL VOSTRO 3450 LAPTOP (225-0731), PROCESA COMPUTADOR DELL VOSTRO 3450 LAPTOP (225-0731), PROCESA COMPUTADOR DELL VOSTRO 3450 LAPTOP (225-0731), PROCESA COMPUTADOR DELL VOSTRO 3450 LAPTOP (225-0731), PROCESA COMPUTADOR PORTATIL DELL LATITUDE E6320,INTEL CORE I5COMPUTADOR PORTATIL MOBILE PRECISION M6600 INTEL CORE COMPUTADOR VOSTRO ALL-IN-ONE (2251193) PROCESD: INTEL COMPUTADOR OPTIPLEX 990 MINITOWER,COREI7-2600.(LAB.VAL COMPUTADOR PORTATIL 425, ATHLON II DUAL-CORE P340 PROC COMPUTADOR PORTATIL 420 INTEL CORE 2 DUO T6670 2,2 GHA COMPUTADOR MACBOOK PRO 15.4" INTEL I7, 2.0 GHZ/ 2*2GB/ COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR 13.3" LED/1.7 GHZ DUAL COMPUTADOR PORTATIL COTIZACION CE003 ESTACION DE TRA COMPUTADOR COTIZACION CE-009 ESTACION DE TRABAJO HP C COMPUTADOR PORTATIL,NBK, VOSTRO,CTO, 3550 (225-0741) P COMPUTADOR

COTIZACION

RECF-16-01

CE-009

DELL DELL DELL TOSHIBA DELL HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC HEWLET PAC DELL DELL APPLE APPLE APPLE APPLE DELL DELL DELL DELL DELL DELL DELL DELL HEWLET PAC HEWLET PAC APPLE APPLE HEWLET PAC HEWLET PAC DELL

1,592,714 1,945,483 2,103,547 2,404,828 2,460,835 3,650,000 1,800,000 1,800,000 1,800,000 1,800,000 1,800,000 1,830,000 1,930,000 1,930,000 3,650,000 3,650,000 3,650,000 1,930,000 1,930,000 1,930,000 1,026,808 1,438,260 4,649,629 4,649,629 4,637,570 4,637,570 1,833,847 1,833,847 1,833,847 1,833,847 2,645,752 4,482,748 1,672,351 2,460,829 998,000 1,445,000 4,825,570 4,776,000 2,860,000 2,060,000 2,036,203

HEWLET PAC

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CÓDIGO:

RECF-16-01

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL ESTACION DE TRABAJO HP C

2,060,000

COMPUTADOR DELL OPTIPLEX 990, INTEL DELL CORE 17-2600 3.4 G COMPUTADOR PORTATIL REF: MACBOOK APPLE AIR 13.3, TIPO DE PRO COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR 13.3 APPLE "LED/1.7 GHZ DUAL COMPUTADOR PORTATIL MAC BOOK AIR APPLE 11.6, 4GB MEMORIA RAM COMPUTADOR PORTATIL MAC BOOK AIR APPLE 11.6, 4GB MEMORIA RAM COMPUTADOR PORTATIL 360B INTEL CORE HEWLET PAC I5-2410M PROCESA COMPUTADOR PORTATIL MAC BOOK AIR APPLE 13.3" LED/ 1.7 GHZ DU COMPUTADOR PORTATIL VOSTRO V131 DELL NOTEBOOK (262-7183), P COMPUTADOR PRO 3130 MICROTOWER HEWLET PAC INTEL CORE I5-650 (4M C COMPUTADOR PRO 3130 MICROTOWER HEWLET PAC INTEL CORE I5-650 (4M C COMPUTADOR PRO 3130 MICROTOWER HEWLET PAC INTEL CORE I5-650 (4M C COMPUTADOR PRO 3130 MICROTOWER HEWLET PAC INTEL CORE I5-650 (4M C COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR APPLE 11.6"LED/1.6GHZ DUAL-C COMPUTADOR PORTATIL LZ018LT#ABMHP HEWLET PAC PROBOOK 5330M, PROCE COMPUTADOR PORTATIL LENOVO LENOVO THINKPAD X220 TABLET, INTEL COMPUTADOR PRECISION T1600 STANDARD DELL BASE (225-0458) ME COMPUTADOR PORTATIL REFERENCIA DELL DELL LATITUDE E6420,TIP COMPUTADOR COMPAQ 6200 PRO HEWLET PAC MINITORRE, PROCESADOR INTEL COMPUTADOR COMPAQ 6200 PRO HEWLET PAC MINITORRE, PROCESADOR INTEL COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK PRO MACBOOK 13.3" INTEL CORE I5 2. COMPUTADOR PORTATIL VOSTRO V130 DELL INTERL CORE PROCESSOR COMPUTADOR PORTATIL PRO 13.3 2.7GHZ MACBOOK DUAL-CORE INTEL CO AP COMPUTADOR PORTATIL MACBOOK AIR MACKBOOK 13.3" LED/1.7GHZ, DUAL A

2011004354

9-ago

2011005380

10/31/2011

2011005103

10/18/2011

2011000066

9/1/2011

2011004901

7/10/2011

2011004421

09/13/2011

2011005670

11/11/2011

2011004820

3/10/2011

2011005922

11/23/2011

2011005922

11/23/2011

2011005922

11/23/2011

2011005922

11/23/2011

2011005973

11/24/2011

2011005822

11/18/2011

2011004815

3/10/2011

2011005472

2/11/2011

2011004381

9/9/2011

2011006190

1/12/2011

2011006190

1/12/2011

2011006308

5/12/2011

2011003976

08/19/2011

2011005358

10/28/2011

2011005944

11/23/2011

2011005749

11/16/2011

COMPUTADOR PORTATIL LATITUDE E6420

DELL

10/21/2011

COMPUTADOR PORTATIL MEMORIA RAM, DISCO

MAC BOOK

2011005182

AIR 11.6, 4GB

VALOR TOTAL

2,182,562 4,563,244 3,209,386 3,428,534 3,428,534 2,250,000 5,001,271 1,890,397 1,830,000 1,830,000 1,830,000 1,830,000 3,580,000 2,090,000 4,280,000 4,047,695 2,001,384 4,490,000 4,490,000 3,412,000 1,499,990 8,280,099 4,255,000 2,861,040 2,745,637 312,654,963

Fuente: Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión UIS

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS La UIS, durante la vigencia 2011, compró computadores para las diferentes unidades académico administrativas bajo la modalidad de contratación de órdenes de compra tal y como se detalla en el cuadro anterior, modalidad de contratación ejecutada con el fin de evadir otros procesos de contratación, obviando la normatividad legal vigente. La resolución N° 809 de Agosto 17 2005, expide el Manual de normas y los procedimientos de contratación en la UIS, reza en el ARTÍCULO 27“PARÁGRAFO 1: Cuando se trate de proyectos de inversión o de contratación de bienes o servicios cuya apropiación presupuestal corresponda a diferentes fondos con ordenadores de gasto diferentes, que a su vez deban contratarse mediante un solo proceso de selección en virtud del objeto o de la conveniencia institucional y para precaver el fraccionamiento de la contratación y agilizar los procesos de selección, por iniciativa de las unidades académico administrativas o del Director de Contratación y Proyectos de Inversión, sea que den lugar a un solo contrato o varios contratos según la modalidad de adjudicación prevista en el pliego de condiciones o términos de referencia…”

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La Procuraduría General de la Nación se ha pronunciado y define el fraccionamiento de contratos de la siguiente forma “La violación consecuente del principio de transparencia, se presenta cuando quiera que la entidad estatal celebre dos o más contratos que teniendo un mismo objeto suman un valor al cual se asigna por la Ley la obligación de escoger el contratista previo el adelantamiento de dicho trámite. Esa circunstancia configura lo que se denomina el fraccionamiento del contrato, en cuanto, como se observó, comporta una violación del principio de transparencia, pues como ha apuntado la doctrina:”Se prohíbe el fraccionamiento porque este constituye una burla a los sistemas selectivos ordenados por el legislador. Al fraccionar un contrato se está evadiendo el requisito licitatorio mediante una argucia que permite la contratación directa” La falta de planeación y la ineficiente gestión administrativa que posee la UIS, se ve reflejada en esta clase de actuación, en el sentido, que si la UIS, realizara una buena planeación de sus procesos contractuales, se daría cuenta de la necesidad que posee, en consecuencia para el caso concreto, tendría la capacidad técnica de estar al tanto de la cantidad de equipos de oficina que requiere para realizar el funcionamiento de las Unidades Académica Administrativas. Es así como la UIS debe organizar un plan de compras en donde se establezcan las futuras compras a realizar. El fraccionamiento de contratos, se encuentra inmerso en el contenido del principio de transparencia establecido en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, norma que es aplicable a todas las entidades que manejan dineros del estado. Consiste, pues, en que la entidad contratante divide el proyecto, sin ninguna justificación, en dos o más contratos, para suscribirlo indebidamente entre dos o más contratistas, o con un solo contratista, evitando así el proceso licitatorio o de concurso. Cuando, por ejemplo, sumados los contratos, el monto total registra una cuantía que exigía la convocatoria de la licitación o cuando se adiciona un contrato que sumando los dos, la cifra final también exigía el proceso de licitación o concurso”. Al respecto, el Consejo de Estado, sección tercera, consejera ponente, Dra. Olga Melida Valle de de la Hoz, en sentencia de enero 31 de 2011, radicación 17767, expresó lo siguiente: esta Corporación en sentencia del 3 de octubre de 2000, expresó que los principios de la contratación estatal se violan cuando “se celebran directamente varios contratos, cada uno de menor cuantía y todos con el mismo objeto, si sumadas sus cuantías resulta ser que se contrató un objeto único, por cuantía superior, que por lo mismo debió ser materia de licitación o concurso. Y eso es fraccionar lo que, en realidad, constituye un solo contrato, y eludir el cumplimiento de la ley (…) Pero, ¿cuándo se trata de un mismo objeto? (…) La ley no lo dice, pero un objeto es el mismo cuando es naturalmente uno. Dicho en otros términos, se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto”. Por desconocer los principios que inspiran la contratación estatal, el fraccionamiento de contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. Fraccionar un contrato para evadir el principio de transparencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, tiene para el servidor público que lo autorizó como los que en él intervienen, implicaciones penales y disciplinarias. En el primer caso se violaría el artículo 410 del Código Penal (contrato sin cumplimiento de requisitos legales), es decir, tramitar un contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales, con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero. En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, esta conducta está tipificada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (participar en la etapa precontractual Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución o en la ley) HALLAZGO N°17 Se pudo observar que como consecuencia de la suscripción de este tipo de contratos (órdenes de compra) con el mismo objeto fueron celebrados varias tal y como se detallan en el cuadro anterior demostrando una desviación de poder, eludiendo los procedimientos de selección; vulnerando el principio de transparencia y economía al no realizar estas a través de otro proceso para evitar el fraccionamiento; demás se evidencia la falta de planeación para los casos de compra masiva de computadores que anualmente realizan para las diferentes Unidades Académica Administrativas, así mismo vulnerando el Articulo 27 parágrafo 1 de la Resolución interna 809 de 2005 RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

Normalmente la Universidad programa la adquisición de computadores en dos adquisiciones masivas en cada una de los semestres del año. La razón principal de que sean dos adquisiciones es el variante cambio de tecnología y de precios. Es así como durante el año 2011, la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión programó la adquisición de computadores mediante la Convocatoria Pública No. 005 de 2011, la cual fue declarada desierta porque no hubo proponentes habilitados; en consecuencia se programó la Convocatoria Pública No. 021 de 2011, mediante la cual se adquirieron 172 equipos por un valor de $308 millones de pesos aproximadamente. Posteriormente se realizó por parte de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión para el segundo semestre la Convocatoria Pública No. 032 de 2011, mediante la cual se adquirieron 72 computadores por un valor de $127 millones de pesos. Las convocatorias públicas las realiza la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión en conjunto con la División de Servicios de Información, siendo ésta última, la unidad académico administrativa dentro de la Universidad que define las especificaciones técnicas de los equipos a adquirir y los presupuestos oficiales de las mismas. Así mismo, participa en la evaluación de las propuestas que se alleguen durante el proceso. Por parte de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión se reúne la información de las solicitudes de las diversas dependencias que requieran computadores de las características y tipologías que haya definido la División de Servicios de Información, y se programan los procesos de selección respectivos. Con lo anterior se puede constatar que existe una programación y una planeación de las adquisiciones para las necesidades que definen cada una de las unidades académico administrativas y con miramiento del presupuesto general aprobado por la Universidad. Por otra parte, hay que recordar que la Universidad está conformada por 1.201 unidades/centros de costo y 94 ordenadores del gasto, con autorización delegada mediante la Resolución Rectoral No. 743 de 2009 vigente para el año 2011 y con esta autorización delegada, cada uno de los ordenadores del gasto tiene diversas gradualidades en monto para adquisiciones de bienes y servicios con las debidas responsabilidades. Haciendo uso de esta delegación y autorización y en concordancia con los procedimientos de contratación que le son aplicables, los ordenadores del gasto pueden contratar directamente hasta por 50 SMLMV, sin requerir de la realización de convocatorias o licitaciones públicas. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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La Universidad presta diferentes servicios al sector público y privado, a través de grupos de investigación y de extensión mediante contratos privados e interadministrativos, hecho que ocurre en cualquier época del año y de manera continúa. Estas contrataciones son bastante significativas dentro del presupuesto de la Universidad alcanzando aproximadamente un 25% de la participación de los ingresos y cuyo monto se compromete con el desarrollo de proyectos específicos de variados tiempos de ejecución, que requieren el apoyo de tecnología, tanto en equipos de laboratorio, como en equipos de procesamiento de datos o computadores, los cuales en su mayoría deben cumplir con capacidades y características muy específicas para cada una de las labores que demandan las respectivas contrataciones que se realizan. Es así como resulta de lo anterior, que los ordenadores del gasto de estas unidades académico administrativas de la Universidad han realizado las adquisiciones anotadas en el informe de la Contraloría de manera directa, pues los montos para las necesidades individuales explicadas anteriormente no superan los 50 SMLMV por cada una de las contrataciones. Adicionalmente, los fondos presupuestales bajo los cuales se han hecho las adquisiciones, revisado el informe de la Contraloría corresponden a 44 fondos diferentes y fueron ingresados a la Universidad gradualmente durante todo el transcurso del año. En resumen es totalmente demostrable que del listado de equipos detallado en el informe de la Contraloría se tienen las siguientes particularidades por las cuales no pudieron ser incluidos en las convocatorias públicas que se realizaron: Corresponden individualmente a características técnicas diferentes de las tipologías definidas por la División de Servicios de información en la programación de las licitaciones. En su gran mayoría corresponden a características técnicas, tanto de hardware como de software, muy particulares definidas por los ordenadores del gasto e investigadores para proyectos muy específicos de investigación y extensión que ofrece la Universidad a Colciencias, entidades del Estado y a investigaciones especiales. Adicionalmente a la anterior razón, existen computadores cuyas características, en especial para los trabajos específicos desde el punto de vista del procesamiento gráfico que desarrollan, solo pueden ser dados por la marca Apple y por ningún otro proveedor del mercado. Los tiempos en los cuales pudieron ser adquiridos dichos computadores no pudieron ser programados previamente, para que coincidieran con las licitaciones realizadas porque dependieron de las contrataciones externas de extensión y de investigación de los proyectos. Los computadores adquiridos directamente listados en el informe de la Contraloría corresponden a 34 ordenadores del gasto con autorizaciones delegadas y estos a su vez corresponden a 44 unidades académico administrativas diferentes que manejan fondos presupuestales distintos y son validadas sus características técnicas y presupuestales por parte de la División de Servicios de Información. Las anteriores explicaciones son contundentes con respecto de la planeación que se realiza para la adquisición de computadores en los dos períodos principales del año, puesto que la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión realizó 3 convocatorias públicas. Así mismo, se explican fehacientemente las razones que tuvieron los ordenadores del gasto para las adquisiciones directas que realizaron las distintas unidades académico administrativas de la Universidad, cumpliendo Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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con los procedimientos y delegaciones respectivas para su adquisición. Por lo tanto solicitamos la revocatoria del hallazgo administrativo, disciplinario y penal indicado. CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La UIS manifiesta entre otros “…haciendo uso de esta delegación y autorización y en concordancia con los procedimientos de contratación que le son aplicables, los ordenadores del gasto pueden contratar directamente hasta por 50 SMLMV, sin requerir de la realización de convocatorias o licitaciones públicas…” Es preciso mencionar que la Procuraduría General de la Nación se ha pronunciado y define el fraccionamiento de contratos de la siguiente forma “La violación consecuente del principio de transparencia, se presenta cuando quiera que la entidad estatal celebre dos o más contratos que teniendo un mismo objeto suman un valor al cual se asigna por la Ley la obligación de escoger el contratista previo el adelantamiento de dicho trámite. Esa circunstancia configura lo que se denomina el fraccionamiento del contrato, en cuanto, como se observó, comporta una violación del principio de transparencia, pues como ha apuntado la doctrina:”Se prohíbe el fraccionamiento porque este constituye una burla a los sistemas selectivos ordenados por el legislador. Al fraccionar un contrato se esta evadiendo el requisito licitatorio mediante una argucia que permite la contratación directa” La falta de planeación y la ineficiente gestión administrativa que posee la UIS, se ve reflejada en esta clase de actuación, en el sentido, que si la UIS, realizara una buena planeación de sus procesos contractuales, se daría cuenta de la necesidad que posee, en consecuencia para el caso concreto, tendría la capacidad técnica de estar al tanto de la cantidad de equipos de oficina que requiere para realizar el funcionamiento de las Unidades Académica Administrativas. Es así como la UIS debe organizar un plan de compras en donde se establezcan las futuras compras a realizar. Al respecto, el Consejo de Estado, sección tercera, consejera ponente, Dra. Olga Melida Valle de de la Hoz, en sentencia de enero 31 de 2011, radicación 17767, expresó lo siguiente: esta Corporación en sentencia del 3 de octubre de 2000, expresó que los principios de la contratación estatal se violan cuando “se celebran directamente varios contratos, cada uno de menor cuantía y todos con el mismo objeto, si sumadas sus cuantías resulta ser que se contrató un objeto único, por cuantía superior, que por lo mismo debió ser materia de licitación o concurso. Y eso es fraccionar lo que, en realidad, constituye un solo contrato, y eludir el cumplimiento de la ley (…) Pero, ¿cuándo se trata de un mismo objeto? (…) La ley no lo dice, pero un objeto es el mismo cuando es naturalmente uno. Dicho en otros términos, se fracciona un contrato cuando se quebranta y se divide la unidad natural de su objeto”. Por desconocer los principios que inspiran la contratación estatal, el fraccionamiento de contrato impone al juez la obligación de declarar su nulidad absoluta en los términos de los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. Fraccionar un contrato para evadir el principio de transparencia a que se refiere el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, tiene para el servidor público que lo autorizó como los que en él intervienen, implicaciones penales y disciplinarias. En el primer caso se violaría el artículo 410 del Código Penal (contrato sin cumplimiento de requisitos legales), es decir, tramitar un contrato sin la observancia de los requisitos legales esenciales, con el propósito de obtener un provecho ilícito para sí, para el contratista o para un tercero. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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En cuanto a la responsabilidad disciplinaria, esta conducta está tipificada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución o en la ley) A manera de conclusión el fraccionamiento proscrito en la normativa de contratación pública se configura cuando concurre la división artificial de una adquisición o contratación unitaria debidamente programada y que cuenta con disponibilidad presupuestal; y la finalidad del funcionario de cambiar la modalidad o tipo del proceso de selección a fin de que los procesos se revistan de menores requisitos de publicidad, transparencia y concurrencia que el proceso de selección inicialmente programado en un mismo ejercicio fiscal. Los procesos de adquisición deben ser unificados con el fin de evitar fraccionamiento y posibilitar economías de escala de acuerdo al artículo 27 de la Resolución N° 809 de 2005 La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión no se pronunciado al respecto a través de las auditoria internas. Por lo señalado anteriormente se desvirtúa el hallazgo penal y se confirma el hallazgo de tipo disciplinario para que sea evaluado por la entidad competente y el hallazgo Administrativo se confirma para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO Articulo 34 y 48 Ley 734 de 2002 Articulo 24 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 27 PARÁGRAFO 1 Resolución N° 809 DE 2005

RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector DISCIPLINARIO MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión

CONVOCATORIA PÚBLICA N° 32 de 2011

CONTROLES EMPRESARIALES LTDA. 2011005284

2011-10-26 ORDEN DE COMPRA

$ 37,835,000

ADJUDICACÓN CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 032 DE 2011 PARA LA ADQUISICION DE EQUIPO DE COMPUTO PARA DIVERSAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS

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DELL COLOMBIA INC 2011005291

2011-10-26 ORDEN DE COMPRA

$ 68,342,000

2011005320

2011-10-27 ORDEN DE COMPRA

$ 5,040,000

ADJUDICACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 032 DE 2011 PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA DIVERSAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS ADJUDICACION CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 032 DE 2011 PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA DIVERSAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS

HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA 2011005286

2011-10-26 ORDEN DE COMPRA

$ 15,900,000

2011005289

2011-10-26 ORDEN DE COMPRA

$ 1,800,000

ADJUDICACION CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 032 DE 2011 PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA DIVERSAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVA ADJUDICACIÓN CONVOCATORIA PÚBLICA NO. 032 DE 2011 PARA LA ADQUISICION DE EQUIPOS DE COMPUTO PARA DIVERSAS UNIDADES ACADEMICO ADMINISTRATIVAS

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Mediante acta de apertura de fecha 12 de octubre de 2011, la dirección de contratación y proyectos de inversión de la UIS, considero que el proceso de adquisición debe ser unificado con el fin de evitar fraccionamiento y posibilitar economías de escala de acuerdo al artículo 27 de la Resolución N° 809 de 2005, para lo cual se surtió la etapa de términos de referencia preliminares. Mediante acta de adjudicación de fecha octubre 25 de 2011 resuelve adjudicar la convocatoria Publica N° 032 de 2011 cuyo objeto fue la adquisición de equipos de cómputo para las diversas unidades académico administrativa de la UIS a las firmas: GRUPO GRUPO I: EQUIPOS DE ESCRITORIO TIPO I,II,III,IV GRUPO 2: EQUIPO DE ESCRITORIO TIPO V GRUPO 3: EQUIPOS PORTATILES

PROPONENTE 3. DELL COLOMBIA INC

VALOR DE LA PROPUESTA $73.382.000

2. CONTROLES EMPRESARIALES LTDA. 1.HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA.

$37.835.000 $17.700.00

HALLAZGO N°18 No se cumplió el fin del proceso de convocatoria, teniendo en cuenta que la contratación fue asignada a los tres proponentes y no a uno solo, adjudicándola parcialmente , debiendo haberse declarada desierta. Evidenciándose una celebración Indebida de contratos contemplada en el artículo 410 del código penal colombiano “…Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos…”

Así mismo demostrando una desviación de poder, eludiendo los procedimientos de selección. Vulnerando el principio de transparencia y economía al realizar un proceso en el que se evidencia el fraccionamiento al no cumplirse la finalidad de la convocatoria, vulnerando el Articulo 27 parágrafo 1 de la Resolución interna 809 de 2005 RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Los procesos de selección que se realizan mediante el sistema de adjudicación parcial por grupo parten de la base de un cumplimiento estricto en lo atinente a los principios de la contratación estatal a saber: la debida planeación con el fin de agrupar bajo un mismo objeto general la particularidad en cuanto a especificaciones técnicas similares; el principio de economía, puesto que se trata de obtener propuestas directamente de casas

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matrices o representantes directos de casas matrices; la transparencia y selección objetiva que implica que cada participante habilitado jurídica y técnicamente puede participar libremente en realizar propuesta para uno o más grupos de la licitación que se realiza por esta modalidad. La planeación de la adquisición de computadores en la Universidad Industrial de Santander se ha basado tradicionalmente en la agrupación de computadores de similares características técnicas, las cuales son definidas por la División de Servicios de Información y en el caso particular que nos ocupa se definieron tres principales grupos: Grupo I: equipos de escritorio: dentro de este grupo se definieron 4 tipologías de computadores. El Grupo 2 correspondió a un equipo definido en su tamaño físico y con características técnicas y capacidades diferentes de las del grupo I, y el grupo 3 correspondió a equipos portátiles. La Convocatoria Pública No. 032 de 2011, tuvo la característica particular anunciada en la misma, de ADJUDICACIÓN PARCIAL POR GRUPOS, esto quiere decir que la Universidad anuncia su deseo de que puede ser adjudicada cada uno de los grupos a proponentes diferentes dependiendo del cumplimiento cabal de las especificaciones técnicas y del menor precio de la misma. Así mismo los proponentes son libres de participar en uno o más grupos de la convocatoria. Bajo esta premisa totalmente ajustada a la ley y aceptada por cada uno de los contratista es que se procede con la evaluación y adjudicación respectiva. Correspondió en esta instancia, adjudicar el grupo 1 a la firma Dell Colombia Inc., el grupo 2 a la firma Controles Empresariales Ltda. y el grupo 3 a la firma Hardware Asesorías Software por el cumplimiento estricto de lo enunciado. No vemos en absoluto que pueda haber objeción al proceso seguido, puesto que se predefinió ADJUDICACIÓN PARCIAL POR GRUPOS como una de las condiciones específicas y especiales de esta licitación y ajustada totalmente a la ley, con el cumplimiento estricto de todos los requisitos legales y principios de la contratación pública, en especial lo referente al principio de transparencia, economía y selección objetiva del proponente, como queda plenamente demostrado con los anteriores argumentos y en los mismos términos de referencia de la convocatoria pública. Por lo tanto, solicitamos la revocatoria de este hallazgo, tanto administrativo, disciplinario y penal.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La respuesta no es válida, teniendo en cuenta que mediante acta de apertura de fecha 12 de octubre de 2011, la dirección de contratación y proyectos de inversión de la UIS, considero que el proceso de adquisición debe ser unificado con el fin de evitar fraccionamiento y posibilitar economías de escala de acuerdo al artículo 27 de la Resolución N° 809 de 2005, para lo cual se surtió la etapa de términos de referencia preliminares. Mediante acta de adjudicación de fecha octubre 25 de 2011 resuelve adjudicar la convocatoria Publica N° 032 de 2011 cuyo objeto fue la adquisición de equipos de cómputo para las diversas unidades académico administrativa de la UIS a las firmas (DELL COLOMBIA INC- CONTROLES EMPRESARIALES LTDA. y .HARDWARE ASESORIAS SOFTWARE LTDA.) Es decir no se cumplió el fin del proceso de convocatoria, teniendo en cuenta que la contratación fue asignada a los tres proponentes y no a uno solo, adjudicándola parcialmente , debiendo haberse declarada desierta. Evidenciándose una celebración Indebida de contratos contemplada en el artículo 410 del código penal colombiano “…Contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos…”

Así mismo demostrando una desviación de poder, eludiendo los procedimientos de selección. Vulnerando el principio de transparencia y economía al realizar un Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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proceso en el que se evidencia el fraccionamiento al no cumplirse la finalidad de la convocatoria, vulnerando el Articulo 27 parágrafo 1 de la Resolución interna 809 de 2005 La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión no se pronunciado a través de las auditorías internas. Por lo señalado anteriormente se confirman el hallazgo penal y disciplinario para que sea evaluado por las entidades competentes y el hallazgo Administrativo se confirma para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

ADMINISTRATIVO, DISCIPLINARIO y PENAL Articulo 34 y 48 Ley 734 de 2002 Articulo 24 Ley 80 de 1993 ARTÍCULO 27 PARÁGRAFO 1 Resolución N° 809 DE 2005 Artículo 410 del Código Penal

RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector DISCIPLINARIO Y PENAL MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y

Proyectos de Inversión CONTRATO N°2011000022 OBJETO: SUMINISTRO DE PESCADO Y PRODUCTOS PROCESADOS EN TODAS SUS PRESENTACIONES VALOR: $26.219.066 CONTRATISTA: CARMEN YOLANDA PRADA DE CASTELLANOS FECHA DE SUSCRIPCION: 1/20/2011 PLAZO: 345 DIAS. HALLAZGO N°19 En la orden de compra N°2011000022, suscrita con la Sra. Carmen Yolanda Prada de Castellanos, se verificó que los informes de interventoria son formatos preestablecidos en los cuales no se puede identificar el número de unidades vendidas a la UIS, las condiciones de los productos y precios, de tal manera que se pueda realizar un seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno de la UIS y Entes de Control. Configurándose un hallazgo de tipo administrativo para registrar dentro del plan de mejoramiento que se suscriba. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO El Manual de Supervisión e Interventoría para el seguimiento de la contratación de la Universidad para la adquisición de bienes y servicios, documento MCO.01, publicado en la intranet de la Universidad, contiene los diversos formatos para la información específica del contrato relacionada con los montos, el tipo de adquisición, las cantidades y las diversas pólizas que cubre el contrato. Así mismo, incluye diversos cuadros para ser llenados por cada uno de los interventores en desarrollo de sus funciones. Las cantidades para cada contrato, así como sus precios están incluidas en cada uno de los

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formatos de pago que realiza la Universidad y que se adjuntan al informe de interventoría y es el documento principal para proceder a su pago, con este documento es precisamente que se cancelan los servicios objeto del contrato.

Consideramos que la observación dada por la Contraloría carece de fundamento, puesto que se trata de dos documentos diferentes, el seguimiento de la interventoría que se anexa a la orden de pago que contiene las cantidades y precios pactados, y con los cuales se les hace seguimiento. Por lo tanto solicitamos la revocatoria de este hallazgo.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR

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Efectivamente la UIS presenta los formatos, pero en el expediente de la orden de compra N°2011000022, suscrita con la Sra. Carmen Yolanda Prada de Castellanos, se verificó que los informes de interventoria son formatos preestablecidos en los cuales no se puede identificar el número de unidades vendidas a la UIS, las condiciones de los productos y precios. Por lo cual se confirma el hallazgo de tipo administrativo para registrar dentro del plan de mejoramiento que se suscriba. TIPO DE HALLAZGO:

ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE:

ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

RENDICION DE CUENTA SIA Nombre Valor Cédula /nit Completo Inicial Del Del Del Contrato Contratista Contratista

Número Del Contrato

Objeto Del Contrato

2011000881

ORIENTACION DE SEMINARIO ACREDITACION PEDAGOGICA. 312,000

2011000883

ORIENTACION DE SEMINARIO ACREDITACION PEDAGOGICA. 312,000

2011000890

ORIENTACION SEMINARIO ACREDITACION PEDAGOGICA. 312,000

2011000891

ORIENTACION SEMINARIO ACREDITACION PEDAGOGICA. 312,000

2011000889

ORIENTACION DE SEMINARIO ACREDITACION PEDAGOGICA. 468,000

Fecha De Nombre Suscripción Completo Del Del Contrato Interventor

37805950

ALBA INES CASTRO CABALLERO 2/10/2011

SONIA GOMEZ BENITEZ

37805950

ALBA INES CASTRO CABALLERO 2/10/2011

SONIA GOMEZ BENITEZ

37805950

ALBA INES CASTRO CABALLERO 2/10/2011

SONIA GOMEZ BENITEZ

37805950

ALBA INES CASTRO CABALLERO 2/10/2011

SONIA GOMEZ BENITEZ

37805950

ALBA INES CASTRO CABALLERO 2/10/2011

SONIA GOMEZ BENITEZ

Formato enviado por la Interventora Sonia Gómez Benítez

Tipo Orden

Número de Del Contrato

18

2011000611

18

2011000612

18

2011000613

18

2011000615

18

2011000885

Objeto Del Contrato Orientación del Seminario "Procesos del desarrollo del Educado, Parte I Orientación del Seminario "Procesos del desarrollo del Educado, Parte II Orientación del Seminario "Procesos del desarrollo del Educado, Parte I Orientación del Seminario "Procesos del desarrollo del Educado, Parte II Orientación del Seminario "Cambio de Paradigma: de la enseñanza al Aprendizaje

Valor Inicial Del Contrato

Nombre Fecha De Cédula Completo Suscripción /nit Del Del Del Contratista Contratista Contrato

312,000

37805950

Henry Salazar

2/5/2011

312,000

37805950

Henry Salazar

2/12/2011

312,000

37805950

Henry Salazar

2/19/2011

312,000

37805950

Henry Salazar

2/26/2011

37805950

Maria Isabel Castaño

2/25/2011

468,000

DESCRIPCION DE LOS HECHOS Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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En el formato F20-13ª que rinde la Universidad Industrial de Santander en la página web de la Contraloría General de Santander, se evidenció cinco (5) órdenes de compra a favor de la Señora Alba Inés Castro Caballero, suscritas el mismo día y por el mismo objeto contractual, al solicitar los documentos de los contratos, la Interventora del mismo Sonia Gómez Benítez, Directora Escuela de Educación de la UIS, mediante comunicación de fecha noviembre 09 de 2012 informo, “…con el fin de que los datos proporcionados sean totalmente claros, adjunto cuadro con la información real debido a que la recibida de ustedes es errada en cuanto a objeto, contratista y fecha del contrato”, por lo tanto la información registrada no es real, lo que conlleva a crear confusión y error. HALLAZGO N°20 La información registrada en el formato F20-13 A rendición de cuenta SIA, no es concordante con los documentos físicos, configurándose un hallazgo de tipo administrativo para registrar dentro del plan de mejoramiento que se suscriba. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La rendición de cuenta SIA con la información presentada en el hallazgo No. 20 de la Contraloría es totalmente concordante y certera. La información suministrada por La Direcciona de Escuela de Educación, Sonia Gómez Benitez, está errado el número de la cédula del señor Henry A. Salazar que en realidad es el número 91.473.600 y el de la señora María Isabel Castaño, cuyo número es 42.755.790. En el informe SIA reportado a la Contraloría aparecen cada uno de los contratos de estas dos personas. Con la aclaración anterior se evidencia que la rendición a la cuenta SIA es totalmente certera y que la información que suministró La Direcciona de escuela tiene errores, por lo tanto, solicitamos se elimine el hallazgo administrativo, dado que la cuenta SIA reportada es correcta.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La UIS manifestó que “. La información suministrada por La Direcciona de Escuela de Educación, Sonia Gómez Benítez, está errado el número de la cédula del señor Henry A. Salazar que en realidad es el número 91.473.600 y el de la señora María Isabel Castaño, cuyo número es 42.755.790. ” cabe mencionar que la UIS es una sola entidad por lo tanto Escuela de Educación pertenece a ella y la información registrada en el formato F20-

13 A rendición de cuenta SIA, no es concordante con los documentos físicos, confirmándose el hallazgo de tipo administrativo para registrar dentro del plan de mejoramiento que se suscriba. TIPO DE HALLAZGO:

ADMINISTRATIVO

RESPONSABLE:

ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión

SEGUIMIENTO OBRAS DE CONSTRUCCIÓN Y OTROS CONTRATOS ADELANTADOS EN LA SEDE GUATIGUARÁ EN LA VIGENCIA 2010 Y 2011 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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En visita realizada a la sede Guatiguará, se evidenció problemas en los diferentes procesos de construcción del edificio y en temas relacionados con: -Filtraciones a nivel de sótano -Trabajos eléctricos - Carpintería metálica (puertas, ventanas, persianas, parasoles, pasamanos) -Acabados, estructuras en súper board -Acabados pintura -Trabajos hidráulicos y Sanitarios - Sistema de Aire Acondicionado, entre otros. Dadas las fallas presentadas, se solicitó al coordinador de dicha Sede que gestión había realizado al respecto, manifestando “… En lo pertinente al recibo de las mismas y concretamente frente a la responsabilidad de esta Coordinación para el reporte de las fallas en el proceso post-constructivo nos permitimos informar lo siguiente: …Se han enviado múltiples comunicaciones a la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión frente a las comunicaciones - reportes se han recibido atención, visitas y ajustes en asuntos correspondientes a trabajos de obra eléctrica, carpintería metálica: ajustes de puertas, impermeabilización de algunas ventanas, revisión del sistema de aire acondicionado y ajuste en rutinas de mantenimiento…Sin embargo a la fecha se encuentra pendiente los arreglos que ustedes detectaron y sobre las cuales hicieron las observaciones en la visita de ayer, en temas correspondientes a la atención de: 1. filtraciones y humedades que se registran a nivel de sótano, placa de la sala de clases del tercer piso, baños del cuarto piso, puntos fijos del cuarto piso del sector A y D, humedad en la parte superior del cuarto de almacenamiento del laboratorio 405, humedad en el sector de la viga canal del cuarto piso, 2. revisión de los tensores de los cortasoles, 3. revisión de los pasamanos del edificio, 4. revisión de impermeabilización de ventanas, 5. revisión de las dilataciones a nivel de fachada oriental, desde el área del sótano y hasta el cuarto piso, 6. instalación de láminas de cielo raso en las áreas de baños y cafeterías, 7. instalación de rejillas en áreas de laboratorio y baños, 8. revisión de estructuras metálicas persianas que presentan signos de corrosión…” HALLAZGO N°21 La UIS, no ha hecho efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues todas las fallas detectadas por el equipo auditor como se detallo en la descripción de los hechos y registro fotográfico (anexo 2), estas datan de tiempo atrás, es así como se ha venido informado a la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión, sobre las fallas en la post construcción; sin embargo, a la fecha no ha adelantado ninguna gestión, es así como se configura un hallazgo de tipo administrativo con incidencia disciplinaria. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Dentro de las garantías que se exigen en los contratos de la Universidad se incluye la garantía de estabilidad y calidad de la misma y por un tiempo de cinco (5) años a partir de la entrega a satisfacción de la Universidad. Para el caso del Edificio de Investigaciones de la sede Guatiguará, el acta de entrega de la obra civil está firmada en la fecha septiembre 2 de 2010 y la póliza de estabilidad y calidad están vigentes hasta 2 de septiembre de 2015. Las fallas que se han reportado en este edificio han sido informadas al contratista y exigido sus arreglos de manera inmediata, como consta en los oficios anexos. En las diversas instancias que se han presentado, el contratista las ha atendido y subsanado, por lo tanto no da lugar a aplicación alguna de la póliza de estabilidad y calidad. Por el

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contrario, si el contratista no hubiese dado cumplimiento de las solicitudes de reparaciones, la Universidad indudablemente hubiese acudido al respaldo que dan las pólizas para este contrato. Con lo anterior, estamos dando cumplimiento a un debido proceso en las actuaciones que tienen que ver con las reclamaciones de obra.

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Por lo anterior, consideramos que el hallazgo de la Contraloría debe ser eliminado, puesto que se ha seguido cabalmente con el debido proceso de las diversas reclamaciones de la calidad y estabilidad de las obras.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR El ente auditado manifestó que las fallas que se han reportado en este edificio han sido informadas al contratista, todas las fallas detectadas por el equipo auditor como se detallo en la descripción de los hechos y registro fotográfico (anexo 2), datan de tiempo atrás, sin embargo no todo se ha arreglado de manera inmediata, se confirma que en el momento de la auditoria existían fallas. Por lo tanto el hallazgo administrativo y disciplinario se confirman, el hallazgo administrativo debe ser incluido dentro del plan de mejoramiento que se suscriba, así mismo el hallazgo disciplinario se trasladara a la entidad competente. TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

ADMINISTRATIVO y DISCIPLINARIO. Articulo 34 y numeral 31 del art 48 Ley 734 de 2002

RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector DISCIPLINARIO ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión.

CONTRATO N° DC-042-2011DERIVADO DE LA LICITACION PUBLICA N° 018 DE 2011 OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACION DE MESONES PARA LOS LABORATORIOS DEL EDIFICIO DE INVESTIGACIONES EN LA SEDE Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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GUATIGUARA Y LABORATORIOS DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE QUIMICA VALOR INICIAL: $978.377.640 CONTRATISTA: ANALYTICA S.A. FECHA DE SUSCRIPCION: 24-10-2011 DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACTA DE INICIO: OCTUBRE 28 DE 2011 PLAZO: 120 DIAS Se evidencia: - Acta de Suspensión N° 1 de marzo 26 de 2012, en la cual se registra que la mercancía se encuentra en trámites de nacionalización, por lo tanto, suspenden el contrato hasta que se haya superado lo enunciado en el considerando. -Acta de reinicio N° 1 de fecha mayo 11 de 2012, en el considerando registran que teniendo en cuenta que la mercancía ya surtió los trámites correspondientes, se reinicia y fijan fecha de terminación junio 09 de 2012-12-13. -Acta de Suspensión N° 2 de fecha junio 05 de 2012, en la cual se observa en el considerando que la planta física de los laboratorios 215, 216,217 y 218 del edificio Camilo Torres, no se encuentra dispuesta para la instalación de mobiliario, debido a obras civiles las cuales se deben realizar por parte de la Universidad, por lo tanto lo suspenden hasta que se haya superado lo enunciado en el considerando. -Acta de Reinicio N° 2, de fecha noviembre 28 de 2012, registran en el considerando que los recursos para el pago del presente contrato fueron apropiados en el año 2011; su vigencia de pago fenece en diciembre de 2012 y en comunicado de fecha noviembre 20 manifiestan que las obras civiles de los laboratorios 215 a 218, en donde debe instalar 14 mesones contratados, estarán terminados en el mes de febrero de 2013 y los 14 mesones se encuentran almacenados bajo custodia de la UIS en el almacén de la Escuela de Química, es así como establecen como nueva fecha de terminación 03 de diciembre de 2012 - En el acta de recibo final de fecha 03 de diciembre de 2012, registran que los 14 mesones se instalarán por parte de la universidad una vez ejecuten las obras civiles correspondientes. Las obras civiles las cuales están programadas terminar en el mes de febrero de 2013, aún no se han iniciado como se evidencia en el registro fotográfico:

Almacenamiento de los mesones Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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HALLAZGO N°22 El contratista no pudo cumplir con el objeto contractual, de instalar los mesones por la falta de planeación en la ejecución de las obras civiles las cuales debieron ser programadas, para terminarlas en el mes de febrero de 2013. El plazo inicial del contrato fue de 120 días y se ejecutó en 404 días, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Articulo 20 Resolución 809 de 2005, por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinario en cuanto a la responsabilidad disciplinaria, esta conducta está tipificada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución o en la ley). Además, tal y como se puede observar en los registros fotográficos los mesones se encuentran sin ningún uso es decir sub utilizados expuestos a deteriorasen en el tiempo. La entidad debe tomar las medidas necesarias con el fin de evitar un detrimento patrimonial. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Licitación Pública No. 018 de 2011 conjugó dos necesidades similares, de acuerdo a las solicitudes de licitación recibidas, así: Suministro e instalación de mesones para el Edificio de Investigaciones de la sede Guatiguará, solicitada por el Dr. Oscar Gualdrón, Vicerrector de Investigación y Extensión Suministro e instalación de mesones para la Escuela de Química, solicitada por el Dr. Cristian Blanco Tirado, Director de la Escuela de Química. Con respecto del componente de la licitación de los mesones para el Edificio de Investigaciones de Guatiguará se cumplió con lo planificado y establecido en los pliegos de licitación y en el contrato y no existe objeción por parte de la Contraloría. Respecto de los mesones para la Escuela de Química es claro en la solicitud de la licitación, firmada por el director de la escuela, el Dr. Cristian Blanco Tirado, en su memorando de junio 26 de 2011 en que solicita iniciar el proceso, e informa el respaldo presupuestal para esta licitación. El documento se acompaña mediante el formato en el cual indica: “Mediante la firma del presente documento certifico que se han cumplido los siguientes procesos quedando documentados:1) Planeación del contrato: En el que se ha identificado el objeto del requerimiento, sus especificaciones técnicas, su coherencia con las políticas, planes, programas y proyectos institucionales, la estimación del valor en condiciones normales de mercado y la pluralidad de ofertas. 2) Informe de oportunidad y conveniencia: En el que se ha justificado la necesidad del contrato y la conveniencia institucional de celebrarlo. 3) Obtención del Certificado de Disponibilidad Presupuestal; por lo tanto conozco y acepto mi responsabilidad en el aseguramiento del estricto cumplimiento del objeto y el control sobre la ejecución de este contrato según el Acuerdo del Consejo Superior Nº 019 de 2005”. Bajo el documento anterior y teniendo en cuenta

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las responsabilidades de cada uno de los funcionarios, incluso las delegadas mediante las Resoluciones Rectorales No. 249 de 2004 y 743 de 2009, que la planificación de este contrato tenía que ir a la par con la planificación que le corresponde para que se lleve a feliz término, lo cual incluía las adecuaciones físicas respectivas bajo su responsabilidad, y dada sus calidades delegadas de interventoría. Basado en las explicaciones anteriores es que solicitamos se determine por parte de la Contraloría el levantamiento del hallazgo administrativo dirigido al Dr. Alvaro Gómez Torrado, y el disciplinario dirigido al Dr. Jaime Alberto Camacho Pico, puesto que en las debidas diligencias que les corresponden no tienen responsabilidad alguna en el hallazgo detectado, mediando acto administrativo de delegación de funciones y responsabilidades. Adicionalmente a lo anterior se adjunta la respuesta dada por el Profesor Cristian Blanco Director de la Escuela de Química en la época de los hechos, relacionada con la parte pertinente de presente hallazgo y en el cual, como se mencionó anteriormente, se trata del administrador y gestor del proyecto.

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CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Los hallazgos de se confirman teniendo en cuenta la descripción de los hechos y las razones por las cuales el contratista no pudo cumplir con parte del objeto contractual, como fue de instalar los mesones, por la falta de planeación en la ejecución de las obras civiles las cuales debieron ser programadas, para terminarlas en el mes de febrero de 2013. El plazo inicial del contrato fue de 120 días y se ejecutó en 404 días, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Articulo 20 Resolución 809 de 2005, por lo tanto, se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinario en cuanto a la responsabilidad disciplinaria, esta conducta está tipificada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución o en la ley). Además, tal y como se puede observar en los registros fotográficos los mesones se encuentran sin ningún uso es decir sub utilizados expuestos a deteriorasen en el tiempo. La entidad debe tomar las medidas necesarias con el fin de evitar un detrimento patrimonial. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Por lo señalado anteriormente se confirman el disciplinario para que sea evaluado por la entidad competente y el hallazgo Administrativo se confirma para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

ADMINISTRATIVO y DISCIPLINARIO. Articulo 34 y numeral 31 del art 48 Ley 734 de 2002 Articulo 26 Ley 80 de 1993

RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector DISCIPLINARIO JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS

Contrato Número: CTO SUMINISTROS 2011003754 LICITACIÓN PÚBLICA: 08-2011 Contratista: MERCK S.A Valor: 101.384.000 Plazo 3 Meses Fecha Iniciación: Agosto 8 de 2011 Fecha Terminación Noviembre 8 de 2011 Objeto: ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LOS LABORATORIOS DE DOCENCIA DE LA ESCUELA DE BIOLOGIA. INTERVENTOR: JORGE LUIS FUENTES LORENZO (Director Escuela de Biología UIS). ORDENADOR DEL GASTO: SOFIA PINZON DURAN (Según art.6 Resolución 249-2004 SE LEGALIZÓ EL CTO EL DÍA 08-08-2011 Y LA PÓLIZA SE CONSTITUYO EL DIA 22-08-2011 Contrato Número: No 2011002109 CONVOCATORIA PÚBLICA 09 Contratista: DAGA S.A Valor: 45.032.337 Plazo: 90 DIAS Fecha Iniciación: MAYO 4 DE 2011 Fecha Terminación: AGOSTO 31 DE 2011 Objeto: ADQUISICIÓN DE CANALETA Y ELEMENTOS DE CABLEADO ESTRUCTURADO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA RED LAN INSTITUCIONAL EL contrato N° 2011002109 se inicio el día 04 de mayo de 2011, y la póliza se constituyó el día 20 de mayo de 2011. El día 09 de junio de 2011 se expidió una nueva póliza donde se aclara la vigencia de amparo de cumplimiento desde 04-05-2011 hasta 31-10-2011

HALLAZGO N°23 Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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El contrato N° 2011002109 se inicio el día 04 de mayo de 2011, y la póliza se constituyo el día 20 de mayo de 2011, el día 09 de junio de 2011 se expidió una nueva póliza donde se aclara la vigencia de amparo de cumplimiento desde 0405-2011 hasta 31-10-2011 Así mismo el contrato N° 2011003754 se legalizó el se constituyo el día 22-08-2011.

día 08-08-2011 y la póliza

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Lo relatado en este hallazgo respecto de las fechas de los contratos y de constitución de las pólizas no vemos anomalía puesto que los contratos fueron suscritos con antelación a la expedición de las pólizas y las pólizas están expedidas con todos los requerimientos exigidos en los mismos. Por lo tanto solicitamos la revocatoria de este hallazgo.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La respuesta de la entidad es válida y se desvirtúa el hallazgo administrativo. CONTRATO DC N° 028/2011 Objeto: El contratista se compromete a realizar la interventoría técnica y administrativa de las obras civiles para la construcción de las locaciones y vías de acceso para la perforación de los pozos estratigráficos localizado en el municipio de buenaventura y del municipio de mercaderes, departamento del cauca Valor: $169.664.500 Contratista: ERNESTO CALDERON CARRILLO. Supervisor: ING. MARIO HUMBERTO TORRES- DIRECTOR CONTRATACIÓN Y PROYECTOS HALLAZGO Nº 24 La presente contratación se encuentra soportada con unos Estudios de Conveniencia y Oportunidad que son los de la contratación de obra civil, donde la necesidad, el objeto, el valor estimado, el plazo de ejecución, las condiciones jurídicas y técnicas del proponente y el análisis de riesgos y garantías necesarias obedecen a la obra civil, elaborados por el Ingeniero Nicolás Santos Santos, Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos; información ésta confirmada por el Director de contratación y proyectos de la UIS, según respuesta dada al requerimiento de este Ente de control; es decir para el proceso contractual sobre la interventoría técnica y administrativa no se realizó un estudio de conveniencia y oportunidad que sirviera de soporte para la elaboración del contrato, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, pudiera valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad y con cada uno de los elementos ya mencionados, como valor estimado, plazo, condiciones jurídicas y técnicas del proponente, etc; por lo que para el equipo Auditor se estaría incumpliendo lo señalado en el principio de planeación que es la concreción de los principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política como guías fundamentales de la función pública. Por otra parte, llama la atención que se presentan unos términos de referencia para seleccionar al proponente idóneo para realizar la Interventoría técnica y administrativa, pero no se solicita en los mismos, la experiencia mínima del proponente, solo la del equipo de trabajo. En los pliegos de condiciones en el numeral 5.3 se determina “ el plazo está ligado al desarrollo del contrato de obra”, es así que el auditor se pregunta, porque se estipula Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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un plazo de setenta y cinco (75) días, si el contrato de obra el cual se le va a realizar la interventoría cuenta con un plazo de sesenta días? Ahora bien, en los términos de referencia en el numeral 3.9 solicitan una capacidad de contratación como consultor acreditado por el RUP igual o superior a 2.300 SMLV, pero el presupuesto oficial del proceso es de 329 SMLV; para el equipo auditor el valor a acreditar excede considerablemente el valor del presupuesto oficial, siendo ésta cuantía casi siete (7) veces más del presupuesto oficial, la cual debe ser adecuada y proporcional al valor del contrato, lo que impide la participación de oferentes en los respectivos procesos contractuales. Ahora bien, el contrato fue suscrito el 5 de agosto de 2011 pero el acta de inicio fue suscrita el 18 de enero de 2012, sin que exista documento alguno en el expediente que señale porque no se da inicio al contrato, lo que denota una falta de planeación, al respecto la Procuraduría General de la Nación se ha referido en los siguientes términos: “El principio de planeación busca garantizar que la escogencia de los contratistas, la celebración, ejecución y liquidación de los contratos no sea producto de la improvisación; en consecuencia, en virtud de este principio, cualquier proyecto que pretenda adelantar una entidad pública debe estar precedido de estudios encaminados a determinar su viabilidad técnica y económica (…).”

La presente contratación fue adicionada el 30 de mayo de 2012 en tiempo y valor y se prorrogo nuevamente el 20 de junio de 2012, ninguno de los dos adicionales cuentan con estudios técnicos que soporten o lo justifiquen. De igual manera el adicional de fecha 20 de junio de 2012 no fue publicado en la página Web de la Entidad. Así mismo, en el expediente contractual no se evidencia el aviso público de convocatoria; por lo cual se estaría trasgrediendo el principio de publicidad, señalado en el artículo 9 del Acuerdo 019 de 2005. En el expediente se reportan cuatro (4) informes de interventoría, pero el cuarto informe se encuentra sin firmas y el acta del interventor de igual manera no se encuentra suscrita. Ahora bien, a la fecha el plazo del contrato se encuentra vencido y no se evidencia acta de recibo final y acta de liquidación del contrato. Se evidencia en los pagos efectuados por el contratista en lo referente a la seguridad social de su equipo de trabajo, que el mismo no se cancela por el Ingreso base de cotización correcto, como lo establece el marco jurídico vigente, así: “En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada” (artículo 23 del Decreto 1703 de 2002); “los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual” (artículo 18 de la ley 1122 de 2007) y “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas” (negrilla fuera de

texto) (artículo 50 de la Ley 789 de 2002). En este orden de ideas, se plasma un hallazgo disciplinario para el representante legal, el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos y el supervisor, por violación al principio de planeación y publicidad y por no cumplir con sus deberes Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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funcionales y hallazgo administrativo a fin de que se corrijan este tipo de actuaciones. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Este contrato es originado por el contrato interadministrativo suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Acuerdos Específicos No. 6 y 7 que tuvo como gestor del proyecto al director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, ingeniero Nicolás Santos Santos, obrando de acuerdo a la delegación específica de funciones de qué trata la Resolución Rectoral No. 249 de 2004 vigente para la época de dicho contrato y cuyas funciones y responsabilidades como ordenador del gasto, en calidad de director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, gestor del proyecto, especialmente en lo concerniente al artículo séptimo que se transcribe a continuación: ARTICULO 7º Para todos los efectos relacionados con la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la Universidad, tendrán la calidad de ADMINISTRADOR los jefes de las unidades académico administrativas gestoras y/o ejecutoras de los proyectos, contratos y convenios cuya celebración corresponda a niveles superiores de competencia. El ADMINISTRADOR tendrá las siguientes atribuciones: Suscribir actas de iniciación, modificación del plazo y de otras especificaciones del contrato que no varíen el precio pactado, actas de entrega o terminación del contrato; Suscribir la correspondencia contractual y los demás documentos contractuales requeridos durante su ejecución, salvo disposición de derechos y liquidación del contrato; Ordenar pagos y en general la ejecución del gasto, dentro de los límites de cuantías señaladas para cada nivel en el artículo sexto (6º) de la presente Resolución.”.  Adicionalmente es conveniente establecer cuáles son las funciones dadas al administrador del contrato, según el Reglamento de Contratación, Acuerdo Superior No. 019 de 2005, el cual establece en su artículo 20: “…Administrador: Es la persona a la que corresponda o se encomienda la función de impulsar y controlar la ejecución de los contratos. La función de Administrador no confiere competencia para celebrar, modificar, terminar o liquidar los contratos o para pactar obligaciones adicionales a las previstas en los contratos…”. En atención a estas responsabilidades delegadas, el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros. Es así como bajo este marco genérico de todos estos contratos, el contrato de interventoría de las locaciones para la perforación de pozos petroleros, por parte del administrador y gestor del proyecto y director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, como lo es el ingeniero Nicolás Santos Santos, estableció el informe de oportunidad y conveniencia para las contrataciones que derivaron de estos proyectos, las calidades que debían cumplir, tanto los profesionales que se vincularan al proyecto, es el caso de la interventoría, como de las firmas contratistas que podían participar en cada una de las licitaciones. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Adicionalmente obró como calificador de las respectivas propuestas en calidad de especialista en los temas petroleros. Teniendo en cuenta a lo anterior se adjunta la respuesta dada por el director de la escuela a cada uno de los temas establecidos en este hallazgo y en el cual, como se mencionó anteriormente, se trata del administrador y gestor del proyecto (Ver Anexo 2). Basado en las explicaciones anteriores es que solicitamos se determine por parte de la Contraloría el levantamiento del hallazgo disciplinario al Dr. Jaime Alberto Camacho Pico y al ingeniero Mario Humberto Torres y del hallazgo administrativo dirigido al Dr. Álvaro Gómez Torrado, puesto que en las debidas diligencias que les corresponden no tienen responsabilidad alguna en el hallazgo detectado, mediando acto administrativo de delegación de funciones y responsabilidades.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La respuesta dada por el investigado a este hallazgo no es coherente con la documentación encontrada en el expediente contractual, pues de lo que allí reposa solamente se puede concluir, que en efecto, como ya se mencionó, los estudios previos y de conveniencia son los de obra y no los de la Interventoría, hecho éste confirmado por el Director de contratación y proyectos de inversión mediante oficio de fecha 5 de diciembre de 2012, en el que se remite al equipo auditor los estudios previos de obra calendado con fecha 21 de abril de 2011, por lo cual es evidente que no se realizó un estudio de conveniencia y oportunidad que sirviera de soporte para la elaboración del contrato de Interventoría, de manera que los proponentes o el eventual contratista respectivamente, pudieran valorar adecuadamente el alcance de lo requerido por la entidad. Ahora bien, en respuesta al presente hallazgo el Ingeniero Nicolás Santos allega unos nuevos estudios previos de fecha 30 de junio de 2011, que no se encontraban en el expediente y que además se encuentra con fecha posterior (30 de junio de 2011) a la expedición de la Disponibilidad Presupuestal correspondiente (No. 3975 del 13 de abril de 2011) queriendo confundir con ello a este organismo de control, observándose así cierta temeridad en su respuesta y rayando en el campo penal, para lo de ley. Respecto del segundo punto del presente hallazgo y tal como lo allega el investigado, los términos de referencia de la invitación pública No. 003 de 2011 en el numeral 3.10 señala cuales son las exigencias en cuanto a profesión, dedicación y experiencia general del equipo de trabajo requerido, más No la del proponente, las cuales como ya se dijo no se solicitaron. Por otra parte, el Director de la Escuela de Petróleos señala en su respuesta a este hallazgo “le correspondía funcionalmente a la oficina de contratación en concurso con la oficina jurídica determinar los requisitos con que debía contar con el oferente y que le garantizaran a la UIS condiciones de idoneidad y eficiencia en la ejecución del objeto a contratar” y el Director de la oficina de contratación, aduce “ En atención a estas responsabilidades delegadas, el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros”. Así las cosas, se puede observar que el Director de

la Escuela de Ingeniería de Petróleos y el Director de la Oficina de contratación, se contradicen, invocando cada uno, que en cabeza de su contrario se tenía la Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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responsabilidad funcional de elaborar los requisitos con los que debía contar el oferente para garantizar la idoneidad y eficiencia en la ejecución del objeto de contratar. No obstante, es importante resaltar que de acuerdo a lo evidenciado, la base de la futura contratación como son los estudios previos de conveniencia y oportunidad que reposaban en el expediente, más los aportados por el investigado fueron elaborados y suscritos por el Director de la Escuela de Ingeniería de petróleos, Nicolás Santos. Respecto del plazo del contrato de marras, no le asiste razón al investigado al afirmar que “el término establecido en los contratos de interventoría es superior al término establecido en los contratos a los cuales el interventor contratado ha de realizarle el correspondiente seguimiento” Circunstancia ésta que No se estipula en el Manual

de supervisión e interventoría expedido por la UIS. De igual manera, como también ya se mencionó, en los términos de referencia y en el Contrato se estableció que el plazo de ejecución estaba ligado al desarrollo del contrato de obra, es decir sesenta (60) días y no los setenta y cinco (75) días concedidos, no evidenciándose documento o razón técnica en los estudios previos y en los términos de referencia, que determinara un mayor plazo en la interventoría. No obstante, el equipo auditor realizó un estudio de los procesos adelantados en la vigencia a través de la página Web y pudo determinar que el plazo para la ejecución de los Contratos de obra es el mismo plazo para sus correspondientes interventorías. En cuanto a la capacidad de contratación exigida en los términos de referencia, el Director de la Escuela de Ingeniería de petróleos señala que era responsabilidad de la oficina de contratación y el Director de la Oficina de contratación señala que era el Director de la escuela de ingeniería. Pero ninguno de los dos (2) investigados, se pronuncian sobre el hecho. En razón al quinto punto, es importante recordarle al investigado que el equipo auditor tuvo en su poder la totalidad del expediente contractual no hallándose dentro de él, el documento en el que la ANH solicitara a la UIS la suspensión del inicio de las obras civiles, documento éste que aporta el investigado. Ahora bien, el documento aportado se encuentra calendado en el mes de agosto de 2011 pero el acta de inicio, se firmó en el mes de enero de 2012, es decir cómo se suspende un contrato que estaba legalizado pero aún no había iniciado? Respecto a las adiciones sin estudios previos que los justificaran, la no publicación de los adicionales y del aviso de convocatoria, la falta de firmas en los informes y los pagos de seguridad social, el Director de la Oficina de contratación señala que era el Director de la escuela de ingeniería el responsable de esas funciones y éste a su vez, señala que le correspondía funcionalmente a la oficina de contratación; pero ninguno de los dos (2) investigados, se pronuncian sobre los hechos. Se le debe recordar a los investigados que de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo 019 de 2005, se señala “Todos los servidores de la Universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por acción o por omisión por el estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley, de este Reglamento y del Manual de Contratación que expida el Rector de la Institución. En todo caso, el Director de Contratación y proyectos de inversión, el jefe de la unidad gestora y el ordenador del gasto son responsables por las decisiones que les corresponda adoptar directamente en los procesos de contratación”

En este orden de ideas, cada uno de los puntos que conforman el hallazgo, no fueron desvirtuados, por lo cual el hallazgo se mantiene en su totalidad. El hallazgo Administrativo debe ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA:

ADMINISTRATIVO y DISCIPLINARIO. Articulo 34 y numeral 31 del art 48 Ley 734 de 2002 Articulo 26 Ley 80 de 1993

RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

TIPO DE HALLAZGO:

DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO

PRESUNTA NORMA VULNERADA: Numeral 1 del art. 35 de la Ley 734 de 2002, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, artículo 18 de la ley 1122 de 2007, artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Acuerdo 019 de 2005 PRESUNTOS RESPONSABLES:

Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector- Disciplinario Dr. MARIO HUMBERTO MACÍAS Supervisor- Disciplinario

TORRES

Ing. NICOLAS SANTOS Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos - Disciplinario ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

CONTRATO DE OBRA DC N°. 019/2011 Objeto: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE A REALIZAR LAS OBRAS CIVILES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS LOCACIONES Y VÍAS DE ACCESO PARA LA PERFORACIÓN DE LOS POZOS ESTRATIGRAFICOS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE BUENAVENTURA Y MUNICIPIO DE MERCADERES Valor: $3.270.176.594 Contratista: CONSORCIO EISCON. Interventor: ING. ERNESTO CALDERON CARRILLO HALLAZGO Nº 25 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO Presenta el contrato en mención, dos adiciones, las cuales no se encuentran publicadas en la página Web del contratante, trasgrediendo el artículo 9 del reglamento interno de contratación. El pasado 16 de junio de 2012 se realizó acta de recibo de obra suscrita por el interventor, pero a la fecha no se ha liquidado el contrato, contraviniendo la cláusula vigésima cuarta del contrato que establece “Las partes de común acuerdo suscribirán un acta de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo final”

En este orden de ideas, nos encontramos frente a un hallazgo disciplinario por el no incumplimiento del Manual de contratación y el incumplimiento de sus deberes Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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como ordenador del gasto y como interventor y hallazgo administrativo a fin de que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Dado que existen diferencias en la liquidación del contrato entre interventoría y contratista por reclamaciones de éste último, referentes principalmente a costos administrativos, costos de mano de obra, costos adicionales de equipos, stand-by de equipos y cantidades adicionales de obras en los cuales aduce que incurrió, la Universidad solicitó a la interventoría reiteradamente la verificación y constatación de los costos adicionales en los que incurrió el contratista y que se emitiera el concepto respectivo para tomar las determinaciones correspondientes. Esto hace parte de tratar de solucionar la reclamación en principio de manera directa, tal y como se pactó en el contrato en la Cláusula Décimo Octava, que está previsto tanto en los procedimientos de contratación de la Universidad, como en el marco normativo de la contratación. Dicho informe de conciliación fue presentado al contratista para su aceptación o rechazo y proceder de esta forma a realizar la liquidación concertada o unilateral, si fuese del caso. Se advierte que lo anterior está dentro de los términos previstos de la liquidación de los contratos mencionados, los cuales permiten hasta un término de dos años siguientes al vencimiento del contrato para obtener su liquidación judicial. Acorde con lo anterior, es claro que la liquidación del contrato todavía está dentro de los términos legales para su realización y el tiempo que ha tomado desde su finalización hasta la fecha ha sido en procura de aclaración de valores de manera concertada y que le dé plena seguridad a la Universidad sobre lo que se pacte en dicha liquidación. Según el Acuerdo del Consejo Superior No. 019 de 2005, Reglamento de Contratación en su artículo 17, que dice textualmente:  “La competencia para aprobar la liquidación de los contratos suscritos por el Rector es privativa del Rector y no podrá ser delegada.  En los demás casos, la liquidación será aprobada por el ordenador de gasto delegado que lo suscribió, previo dictamen del Director de Contratación y Proyectos de Inversión cuando en virtud de la cuantía el contrato sea con formalidades plenas. Cuando la cuantía sea inferior a 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, deberá remitirse al Director de Contratación y Proyectos de Inversión copia del acta de liquidación junto con la memoria técnica de lo ejecutado.  El proyecto de liquidación será preparado por el supervisor o interventor del contrato, si lo hubiere tenido, o por el jefe de la unidad gestora o por el servidor de la Universidad que éste delegue en cada caso bajo su responsabilidad.  En todos los casos, el jefe de la unidad gestora suscribirá el proyecto de liquidación y, si fuere el caso, dejará las salvedades que estime necesarias…”. (subrayado fuera de texto). Acorde con el anterior artículo, es claro que si bien el Rector es quien firma la liquidación es preparado, como lo dice el Reglamento de Contratación, por el supervisor del contrato o jefe de la unidad gestora. Adicionalmente se adjunta la respuesta a este hallazgo dado por el responsable de este proyecto, director de la escuela, gestor del mismo y administrador de todos los contratos derivados de los contratos interadministrativos No. 6 y No. 7 suscritos con la ANH (Ver Anexo 2). Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Por lo anterior, consideramos que el hallazgo de la Contraloría debe ser eliminado, puesto que se ha seguido cabalmente con el debido proceso de las diversas reclamaciones del contratista y el seguimiento por parte de la interventoría.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Sobre el primer punto del Hallazgo, es decir por la No publicación de las adiciones del contrato de marras en la página WEB de la UIS, como lo establece el Manual de Contratación, el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, establece “las actividades de publicación constituyen deber funcional de la Dirección de contratación, por lo que no me es dable los motivos que lo justifican”, pero al respecto no hay pronunciamiento por el Director de contratación, sobre este punto en particular. Ahora bien sobre el segundo punto de este hallazgo, las explicaciones dadas por el investigado son de recibo por parte de éste de control, por lo cual lo referente a este ítem se desvirtúa el hallazgo. Por lo anterior y de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo 019 de 2005, que señala “Todos los servidores de la Universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por acción o por omisión por el estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley, de este Reglamento y del Manual de Contratación que expida el Rector de la Institución. En todo caso, el Director de Contratación y proyectos de inversión, el jefe de la unidad gestora y el ordenador del gasto son responsables por las decisiones que les corresponda adoptar directamente en los procesos de contratación” se

mantiene el hallazgo disciplinario para los investigados, toda vez que no realizaron la Publicación de los contratos adicionales siendo éste un principio básico señalado en el Manual de Contratación y se mantiene el hallazgo administrativo a fin de que se haga el seguimiento y se surta el acta de liquidación correspondiente, incluyéndose este último dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad. TIPO DE HALLAZGO: PRESUNTA NORMA VULNERADA: PRESUNTOS RESPONSABLES:

DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO Numeral 1 del art. 35 de la Ley 734 de 2002, Acuerdo 019 de 2005 Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector- Disciplinario Dr. NICOLÁS SANTOS SANTOS Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos- Disciplinario Dr. ERNESTO CALDERON CARRILLO Interventor- Disciplinario ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector - Administrativo

CONTRATO DE OBRA DC N° 020/2011 Objeto: CONTRATACIÓN DE CONSULTORIA ESPECIALIZADA PARA LIDERAR EL PROYECTO DE PERFORACIÓN DE LOS POZOS DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ANH-UIS No. 6 y 7 Valor: $420.000.000 Contratista: JORGE ERNESTO CALVETE RINCON. Interventor: ING. NICOLAS SANTOS SANTOS. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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HALLAZGO Nº 26 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, Ingeniero Nicolás Santos, quien elabora el Estudio de Conveniencia y Oportunidad para la prestación del servicio profesional especializado como líder del proyecto de perforación de los pozos de los pozos de los contratos interadministrativos ANH-UIS 6 y 7, establece “que el valor estimado del contrato obedece a una propuesta económica presentada por el proponente”. De igual manera señala “el valor del contrato es de $420.000.000 por un periodo comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2011. Estos precios se encuentran dentro de los establecidos en el mercado para esa clase de servicio. Así mismo, es importante aclarar que este valor cubre el desarrollo de los dos contratos y respecto al mercado este valor es aún inferior al costo de liderar la perforación de un solo pozo” En el expediente contractual ni el estudio de conveniencia se relaciona o se

adjunta precios de mercado utilizados para calcular el presupuesto de la respectiva contratación. Es decir el contratista devengó unos honorarios de $70.000.000 mensuales. Ahora bien, el perfil del contratista a seleccionar era el de profesional graduado en ingeniería de petróleos con experiencia mayor a 20 años en la industria petrolera y mayor a 15 años en manejo de proyectos de perforación. De acuerdo a la hoja de vida del contratista, éste es pensionado de Ecopetrol como líder de proyectos. Ahora bien, teniendo en cuenta la tabla de niveles salariales vigente desde el 1 de enero de 2012 de ECOPETROL, se puede demostrar que el Profesional Líder administrativo 1, devenga un sueldo de $10.386.750 mensuales, más prestaciones sociales, las cuales se incrementarían en un máximo del 30%. Así las cosas, sin contar con los precios de mercado mencionados, se evidencia un claro sobrecosto en los honorarios percibidos por el contratista y de igual manera se estaría trasgrediendo lo señalado en el artículo 23 del acuerdo 019 de 2005 que señala “en todo caso, los honorarios que se pacten deberán guardar correspondencia con los precios de mercado para servicios similares”. Por otra parte, en el expediente contractual no se evidencia invitación a presentar propuesta, sin embargo el Ingeniero Jorge Ernesto Calvete presenta la propuesta y en ella establece que sus honorarios ascendían a la suma de $420.000.000 correspondientes de Junio a Diciembre de 2011, es decir por un plazo de siete (7) meses, no obstante en los Estudios Previos se establecen por el mismo valor pero con un plazo de seis (6) meses. La propuesta también señala que los costos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento de la consultoría serán por cuenta del contratante. Se realiza un otrosí al contrato el día 5 de julio de 2011, por cuanto el amparo de Responsabilidad extracontractual se había establecido en los estudios previos y en contrato por la vigencia del contrato y tres (3) años más, siendo realmente por la vigencia del contrato y un (1) año más. Sin embargo la póliza del contrato ya había sido aprobada el día 22 de de junio de 2011 por la vigencia del contrato y un (1) año más, es decir se había expedido y aprobado la póliza con un (1) año sin que existiera el otrosí, el cual fue posterior. El ente de control se pregunta, acaso el otrosí subsanaba el error de haber aprobado una póliza mal expedida y aprobada? También se realizó un adicional al contrato, el cual no fue publicado en la página web de la Uis.

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Al suscribir el contrato, el contratista no acreditó que se encontraba afiliado al sistema de seguridad social de salud y además en los pagos efectuados por el contratista en lo referente a la seguridad social, que el mismo no se cancela por el Ingreso base de cotización correcto, como lo establece el marco jurídico vigente, así: “En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada” (artículo 23 del Decreto 1703 de 2002); “los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual” (artículo 18 de la ley 1122 de 2007) y “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas” (negrilla fuera de

texto) (artículo 50 de la Ley 789 de 2002). No se evidencia la totalidad de los informes del contratista y de los informe del interventor. En este orden de ideas, se plasma un hallazgo disciplinario, penal y fiscal para el representante legal y el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, por violación al Manual de contratación, sobrecosto en el pago de los honorarios, por un detrimento patrimonial y por no cumplir con sus deberes funcionales y hallazgo administrativo a fin de que se corrijan este tipo de actuaciones.

RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Este contrato es originado por el contrato interadministrativo suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Acuerdos Específicos No. 6 y 7 que tuvo como gestor del proyecto al director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, ingeniero Nicolás Santos Santos, obrando de acuerdo a la delegación específica de funciones de qué trata la Resolución No. 249 de 2004 vigente para la época de dicho contrato y cuyas funciones y responsabilidades como ordenador del gasto como director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, gestor del proyecto, especialmente en lo concerniente al artículo séptimo que se transcribe a continuación: ARTICULO 7º Para todos los efectos relacionados con la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la Universidad, tendrán la calidad de ADMINISTRADOR los jefes de las unidades académico administrativas gestoras y/o ejecutoras de los proyectos, contratos y convenios cuya celebración corresponda a niveles superiores de competencia. El ADMINISTRADOR tendrá las siguientes atribuciones: Suscribir actas de iniciación, modificación del plazo y de otras especificaciones del contrato que no varíen el precio pactado, actas de entrega o terminación del contrato; Suscribir la correspondencia contractual y los demás documentos contractuales requeridos durante su ejecución, salvo disposición de derechos y liquidación del contrato; Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Ordenar pagos y en general la ejecución del gasto, dentro de los límites de cuantías señaladas para cada nivel en el artículo sexto (6º) de la presente Resolución.”.  Adicionalmente es conveniente establecer cuáles son las funciones dadas al administrador del contrato, según el Reglamento de Contratación, Acuerdo No. 019 de 2005, el cual establece en su artículo 20: “…Administrador: Es la persona a la que corresponda o se encomienda la función de impulsar y controlar la ejecución de los contratos. La función de Administrador no confiere competencia para celebrar, modificar, terminar o liquidar los contratos o para pactar obligaciones adicionales a las previstas en los contratos…”. En atención a estas responsabilidades delegadas, el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros. Es así como bajo este marco genérico de todos estos contratos, el contrato de consultoría DC-020 de 2011 para las asesorías indispensables para la perforación de pozos petroleros, por parte del administrador y gestor del proyecto y director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, como lo es el ingeniero Nicolás Santos Santos, estableció el informe de oportunidad y conveniencia para las contrataciones que derivaron de estos proyectos, las calidades que debían cumplir los profesionales que se vincularan al proyecto, entre ellos la verificación de los precios del mercado como lo establece el Acuerdo Superior No.019 de 2005 en su artículo 20, cuya responsabilidad le corresponde a la unidad gestora del proyecto, que se definen como: “Sondeo de mercado Son las actividades que por cualquier medio documentado, en copia dura o en registro electrónico, realice la unidad gestora para verificar la disponibilidad de bienes o servicios, las condiciones en que podrían obtenerse, el valor estimado de referencia y los posibles oferentes…”. Finalmente la contratación del ingeniero Calvete se realiza en el marco de los contratos interadministrativos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que demandó a la Universidad de forma adicional al aporte de los profesores y estudiantes personal altamente calificado y especializado que atendiera las obligaciones previstas en los contratos de alto contenido técnico y científico en el área de los hidrocarburos que implican un beneficio para la Universidad en el área de conocimiento para la formación de los estudiantes. Teniendo en cuenta a lo anterior se adjunta la respuesta dada por el director de la escuela a cada uno de los temas establecidos en este hallazgo y en el cual, como se mencionó anteriormente, se trata del administrador, gestor y responsable del proyecto (Ver Anexo 2).

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Respecto del primer ítem del presente hallazgo, este organismo de control no comparte las apreciaciones dadas por el Director de la Escuela de Petróleos, toda vez que los precios de mercado Sí eran necesarios como también lo afirma el Director de Contratación de la UIS, ya que de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo No. 019 de 2005 así lo establece “Sondeo de mercado Son las actividades que por cualquier medio documentado, en copia dura o en registro

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electrónico, realice la unidad gestora para verificar la disponibilidad de bienes o servicios, las condiciones en que podrían obtenerse, el valor estimado de referencia y los posibles oferentes…”. Por otra parte, el Director de la Escuela de Petróleos añade “la

experiencia requerida que de acuerdo a los perfiles que se manejan en ECOPETROL, se asimila a COMPANNY MAN AA, es decir altamente especializado” Pero llama la atención a este grupo auditor, que ni en los estudios previos ni en los mismos oficios que él mismo envía al Director de Contratación, lo denomina de esa manera, en todos ellos se refiere siempre a la “Contratación del Líder del proyecto” con obligaciones claramente definidas para ello (ver anexo 5). También es importante recordarle al investigado que el grupo auditor tuvo acceso a todo el expediente contractual y los documentos que allí reposan tales como el oficio solicitando la aprobación de la contratación y el dictamen favorable para su contratación, fueron para la contratación de un profesional específicamente en el área de dirección y ejecución de proyectos de perforación, por valor de $420.000.000 y por un término del 1 de junio a Diciembre 31 de 2011 (la propuesta también fue presentada con el mismo sentido), es decir para un total de SIETE (7) meses y No de SEIS (6) meses, que fue lo que se suscribió en el contrato; o sea se contrató y pagó el mismo valor, sin importar la disminución del plazo y por un valor muy por encima de los valores estipulados por Ecopetrol, siendo éste un marco de referencia, como lo señala el investigado, constituyéndose así un detrimento patrimonial. Cabe mencionar que el Manual de Contratación exige “en todo caso, los honorarios que se pacten deberán guardar correspondencia con los precios de mercado para servicios similares”.

Ahora bien, el Director de contratación señala “el Director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros ”,

pero nuevamente se le debe recordar al Director de contratación que el artículo 11 del Acuerdo 019 de 2005, señala “Todos los servidores de la Universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por acción o por omisión por el estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley, de este Reglamento y del Manual de Contratación que expida el Rector de la Institución. En todo caso, el Director de Contratación y proyectos de inversión, el jefe de la unidad gestora y el ordenador del gasto son responsables por las decisiones que les corresponda adoptar directamente en los procesos de contratación”.

Respecto a la invitación de presentar propuesta, el investigado señala “ el reglamento interno de contratación no exige para este tipo de contratos Intuito Personae la obligación de realizar invitación formal a presentar propuesta, fundamentado en el artículo 23 del acuerdo 019 de 2005”. Fundamento éste que carece de veracidad, toda vez que el artículo mencionado lo que señala es “ No se requerirá convocatoria pública ni pluralidad de ofertas” (negrillas fuera de texto)

más no la de realizar la invitación a presentar propuesta, porque en su defecto como sabe el proponente cuales serían sus obligaciones o como satisfacer la necesidad de la entidad contratante y el término para su ejecución, entre otros? Los documentos aportados que menciona al respecto el investigado, señalan cuales sería la documentación requerida para la legalización del contrato, más no es la invitación. Sobre la expedición de la póliza de responsabilidad civil extracontractual y el deber de publicar los contratos adicionales, el Director de contratación no se pronuncia y el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, solo señala “son deberes funcionales a la oficina de contratación, desconozco los motivos que le Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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asistieron a su director para aprobar las pólizas”. Estos ítems no fueron

desvirtuados por los investigados. Referente a la seguridad social y con la planillas aportadas por el Investigado, que no se encontraban en el expediente contractual, por lo cual se desvirtúa lo correspondiente a este ítem. Por último, el investigado aporta los informes de actividades del contratista, que no se encontraban el correspondiente expediente contractual; no obstante los informes del Interventor son iguales, solamente varía lo correspondiente al mes del periodo de seguimiento, incumpliendo así lo señalado en el Manual de Supervisión e Interventoría, que establece que el supervisor debe rendir informes de la labor ejecutada por el contratista mes a mes. De igual manera, no se aporta el informe del supervisor del mes de Septiembre de 2011. En este orden de ideas, sobre los ítems que componen el presente hallazgo y que no fueron desvirtuados, se Mantiene el hallazgo Disciplinario, Penal, Fiscal y Administrativo. Este último hallazgo para ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad. DE HALLAZGO:

DISCIPLINARIO, PENAL, FISCAL Y ADMINISTRATIVO

PRESUNTA NORMA VULNERADA: Numeral 1 del art. 35 de la Ley 734 de 2002, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, artículo 18 de la ley 1122 de 2007, artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Acuerdo 019 de 2005; art. 397 de la Ley 599 de 2000; art. 6 de la Ley 610 de 2000. PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: $335.000.000 PRESUNTOS RESPONSABLES:

Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector- Disciplinario, Penal y Fiscal Dr. NICOLAS SANTOS SANTOS Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos- Disciplinario, Penal y Fiscal Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector - Administrativo

HALLAZGO Nº 27 Contrato de Obra DC No. 023/2011 Objeto: EL CONTRATISTA SE OBLIGA A PRESTAR SU SERVICIO PROFESIONAL ESPECIALIZADO COMO LIDER DE GEOLOGIA DEL PROYECTO DE PERFORACIÓN DE LOS POZOS DE LOS CONTRATOS INTERADMINISTRATIVOS ANH-UIS No. 6 Y 7 Valor: $245.000.000 Contratista: ALBERTO ORTIZ FERNANDEZ. Interventor: ING. NICOLAS SANTOS SANTOS DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO El Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, Ingeniero Nicolás Santos Santos, quien elabora el Estudio de Conveniencia y Oportunidad para la prestación del servicio profesional especializado como líder del proyecto de Geología del proyecto de perforación de los pozos de los pozos de los contratos interadministrativos ANH-UIS 6 y 7, establece “que el valor estimado del contrato obedece a una propuesta económica presentada por el proponente”. De igual manera señala “el valor del contrato es de $25.000.000 de acuerdo con las tablas Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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de Ecopetrol, perfil Geólogo asistente Oficina Sénior” Es decir el contratista devengó unos honorarios de $40.833.333 mensuales. Ahora bien, el perfil del contratista a seleccionar era el de Geólogo Máster Of Sciencie con experiencia mayor a 20 años en la industria petrolera. De acuerdo a la hoja de vida del contratista, éste es Pensionado de Ecopetrol de la Unidad de Disciplinas Especializadas. Ahora bien, teniendo en cuenta la tabla de niveles salariales vigente desde el 1 de enero de 2012 de ECOPETROL, se puede demostrar que el Profesional Líder administrativo 1, devenga un sueldo de $10.386.750 mensuales, más prestaciones sociales, las cuales se incrementarían en un máximo del 30%. Así las cosas, sin contar con los precios de mercado mencionados, para el equipo auditor se evidencian un claro sobrecosto en los honorarios percibidos por el contratista y de igual manera se estaría trasgrediendo lo señalado en el artículo 23 del acuerdo 019 de 2005 que señala “en todo caso, los honorarios que se pacten deberán guardar correspondencia con los precios de mercado para servicios similares”. Por otra parte, en el expediente contractual no se evidencia invitación a presentar propuesta, sin embargo el Geólogo Jorge Alberto Ortiz Fernández presenta la propuesta y en ella establece que sus honorarios ascendían a la suma de $245.000.000 correspondientes de Junio a Diciembre de 2011, es decir por un plazo de siete (7) meses, no obstante en los Estudios Previos se establecen por el mismo valor pero con un plazo de seis (6) meses. La propuesta también señala que los costos de desplazamiento necesarios para el cumplimiento de la consultoría serán por cuenta del contratante. De acuerdo a la cláusula decima séptima del contrato suscrito el 30 de junio de 2011, se estableció que “el contratista tendrá tres (3) días hábiles de plazo para la legalización del contrato, para lo cual deberá acreditar que se encuentra afiliado al sistema de seguridad social de salud.” En el expediente contractual no se evidenció esta afiliación, además la póliza fue expedida y aprobada el 7 de julio de 2011, es decir no se cumplió con esta cláusula del contrato. Se realiza un otrosí al contrato, modificando el alcance del objeto, pero éste no es publicado en la página Web de la UIS. Se evidencia en los pagos efectuados por el contratista en lo referente a la seguridad social, que el mismo no se cancela por el Ingreso base de cotización correcto, como lo establece el marco jurídico vigente, así: “En el evento en que el ingreso base de cotización no corresponda con el valor mensualizado del contrato, siempre que estén pactados pagos mensuales, el contratante deberá requerir al contratista para que justifique la diferencia. Si esta diferencia no tiene justificación válida, deberá descontar del pago de un (1) mes, lo que falte para completar el equivalente a la cotización del doce por ciento (12%) sobre el cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato, dividido por el tiempo de duración del mismo, en períodos mensuales, para lo cual se entiende que el 60% restante corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada” (artículo 23 del Decreto 1703 de 2002); “los contratistas de prestación de servicios cotizarán al sistema general de seguridad social en salud el porcentaje obligatorio sobre una base de cotización máxima del 40% del valor mensualizado del contrato, el porcentaje restante corresponde a los costos derivados de la actividad contractual” (artículo 18 de la ley 1122 de 2007) y “Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas” (negrilla fuera de texto) (artículo 50 de la Ley 789 de 2002). Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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No se evidencia la totalidad de los informes del contratista y de los informe del interventor. En este orden de ideas, se plasma un hallazgo disciplinario, penal y fiscal para el representante legal y el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, por violación al Manual de contratación, sobrecosto en el pago de los honorarios, por un detrimento patrimonial y por no cumplir con sus deberes funcionales y hallazgo administrativo a fin de que se corrijan este tipo de actuaciones. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Este contrato es originado por el contrato interadministrativo suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Acuerdos Específicos No. 6 y 7 que tuvo como gestor del proyecto al director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, ingeniero Nicolás Santos Santos, obrando de acuerdo a la delegación específica de funciones de que trata la Resolución No. 249 de 2004 vigente para la época de dicho contrato y cuyas funciones y responsabilidades como ordenador del gasto como director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, gestor del proyecto, especialmente en lo concerniente al artículo séptimo que se transcribe a continuación: ARTICULO 7º Para todos los efectos relacionados con la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la Universidad, tendrán la calidad de ADMINISTRADOR los jefes de las unidades académico administrativas gestoras y/o ejecutoras de los proyectos, contratos y convenios cuya celebración corresponda a niveles superiores de competencia. El ADMINISTRADOR tendrá las siguientes atribuciones: Suscribir actas de iniciación, modificación del plazo y de otras especificaciones del contrato que no varíen el precio pactado, actas de entrega o terminación del contrato; Suscribir la correspondencia contractual y los demás documentos contractuales requeridos durante su ejecución, salvo disposición de derechos y liquidación del contrato; Ordenar pagos y en general la ejecución del gasto, dentro de los límites de cuantías señaladas para cada nivel en el artículo sexto (6º) de la presente Resolución.”.  Adicionalmente es conveniente establecer cuáles son las funciones dadas al administrador del contrato, según el Reglamento de Contratación, Acuerdo No. 019 de 2005, el cual establece en su artículo 20: “…Administrador: Es la persona a la que corresponda o se encomienda la función de impulsar y controlar la ejecución de los contratos. La función de Administrador no confiere competencia para celebrar, modificar, terminar o liquidar los contratos o para pactar obligaciones adicionales a las previstas en los contratos…”. En atención a estas responsabilidades delegadas, el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros.

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Es así como bajo este marco genérico de todos estos contratos, el contrato de consultoría DC-023 de 2011 para las asesorías indispensables para la perforación de pozos petroleros, por parte del administrador o gestor del proyecto o director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, como lo es el ingeniero Nicolás Santos Santos, estableció el informe de oportunidad y conveniencia para las contrataciones que derivaron de estos proyectos, las calidades que debían cumplir los profesionales que se vincularan al proyecto, entre ellos la verificación de los precios del mercado como lo establece el Acuerdo Superior No.019 de 2005 en su artículo 20, cuya responsabilidad le corresponde a la unidad gestora del proyecto, que se definen como: “Sondeo de mercado Son las actividades que por cualquier medio documentado, en copia dura o en registro electrónico, realice la unidad gestora para verificar la disponibilidad de bienes o servicios, las condiciones en que podrían obtenerse, el valor estimado de referencia y los posibles oferentes…”. Finalmente la contratación del geólogo Alberto Ortiz se realiza en el marco de los contratos interadministrativos celebrados con la Agencia Nacional de Hidrocarburos que demandó a la Universidad de forma adicional al aporte de los profesores y estudiantes personal altamente calificado y especializado que atendiera las obligaciones previstas en los contratos de alto contenido técnico y científico en el área de los hidrocarburos que implican un beneficio para la Universidad en el área de conocimiento para la formación de los estudiantes. Teniendo en cuenta a lo anterior se adjunta la respuesta dada por el director de la escuela a cada uno de los temas establecidos en este hallazgo y en el cual, como se mencionó anteriormente, se trata del administrador, gestor y responsable del proyecto (Ver Anexo 2). CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Al igual que en Hallazgo que nos antecede, este organismo de control no comparte las apreciaciones dadas por el Director de la Escuela de Petróleos, toda vez que los precios de mercado Sí eran necesarios como también lo afirma el Director de Contratación de la UIS, ya que de conformidad con el artículo 20 del Acuerdo No. 019 de 2005 así lo establece “Sondeo de mercado Son las actividades que por cualquier medio documentado, en copia dura o en registro electrónico, realice la unidad gestora para verificar la disponibilidad de bienes o servicios, las condiciones en que podrían obtenerse, el valor estimado de referencia y los posibles oferentes…”. Por otra parte, el Director de la Escuela de Petróleos añade “la

experiencia requerida que de acuerdo a los perfiles que se manejan en ECOPETROL, se asimila a Geólogo de Pozo Exploratorio well side tipo AA” Pero llama la atención a este grupo auditor, que ni en los estudios previos ni en los mismos oficios que él mismo envía al Director de Contratación, lo denomina de esa manera, en todos ellos se refiere siempre a la “Contratación de un líder de Geología del proyecto de perforación de pozos” con obligaciones claramente definidas para ello (ver anexo 15). También es importante recordarle al investigado que el grupo auditor tuvo acceso a todo el expediente contractual y los documentos que allí reposan tales como el oficio solicitando la aprobación de la contratación y el dictamen favorable para su contratación, fueron para la contratación de un líder de Geología del proyecto al interior de los contratos ANH-UIS 6 y 7, por valor de $245.000.000 y por un término del 3 de junio a Diciembre 31 de 2011 (la propuesta también fue presentada con el mismo sentido), es decir para un total de SIETE (7) meses y No de SEIS (6) meses, que fue lo que se suscribió en el contrato; o sea se contrató y pagó el mismo valor, sin importar la disminución del plazo y por un valor muy por encima de los valores estipulados por Ecopetrol, siendo éste un marco de Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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referencia, como lo señala el investigado, constituyéndose así un detrimento patrimonial. Cabe mencionar que el Manual de Contratación exige “en todo caso, los honorarios que se pacten deberán guardar correspondencia con los precios de mercado para servicios similares”.

Ahora bien, el Director de contratación señala “el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros” pero nuevamente se le debe

recordar al Director de contratación que el artículo 11 del Acuerdo 019 de 2005, señala “Todos los servidores de la Universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por acción o por omisión por el estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley, de este Reglamento y del Manual de Contratación que expida el Rector de la Institución. En todo caso, el Director de Contratación y proyectos de inversión, el jefe de la unidad gestora y el ordenador del gasto son responsables por las decisiones que les corresponda adoptar directamente en los procesos de contratación”.

Respecto a la invitación de presentar propuesta, el investigado señala “el Director de contratación y proyectos de inversión solicita dentro de otros documentos la propuesta”. Efectivamente se pide la propuesta, pero No la Invitación a presentar la propuesta, requisito éste fundamental, porque en su defecto como sabe el proponente cuales serían sus obligaciones o como satisfacer la necesidad de la entidad contratante y el término para su ejecución, entre otros? Ahora bien, de acuerdo a la propuesta presentada por el proponente, éste establece como periodo de ejecución del 3 de junio al 31 de diciembre de 2011, sin que señale número alguno, como lo quiere dejar ver el investigado de que fue un error involuntario del contratista, es decir presentó una propuesta por siete (7) meses por la cual se solicitó autorización para su contratación y la misma fue debidamente aprobada así y No por los seis (6) meses como se señaló en el contrato. Referente a la no publicación del acta modificatoria, establece el investigado “ no me es dable establecer los motivos…. por carecer de competencia funcional” pero sobre el tema no hubo pronunciamiento alguno por los investigados. Sobre la expedición de la póliza, el Director de contratación no se pronuncia y el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos, solo señala “ son deberes funcionales a la oficina de contratación, desconozco los motivos que le asistieron a su director para aprobar las pólizas”. Este ítem no fue desvirtuado por los investigados.

Referente a la seguridad social y con las planillas aportadas por el Investigado, las cuales no se encontraban en el expediente contractual, se desvirtúa lo correspondiente a este ítem. Por último, el investigado aporta los informes de actividades del contratista, que no se encontraban el correspondiente expediente contractual; pero los informes son iguales (excepto el del mes de julio), solamente varía lo correspondiente al mes del periodo de seguimiento, incumpliendo así lo señalado en el Manual de Supervisión e Interventoría, que establece el supervisor debe rendir informes de la labor ejecutada por el contratista mes a mes. En este orden de ideas, sobre los ítems que componen el presente hallazgo y que no fueron desvirtuados, se Mantiene el hallazgo Disciplinario, Penal, Fiscal y Administrativo. Incluyéndose este último hallazgo dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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TIPO DE HALLAZGO: DISCIPLINARIO, PENAL, FISCAL Y ADMINISTRATIVO PRESUNTA NORMA VULNERADA: Numeral 1 del art. 35 de la Ley 734 de 2002, artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, artículo 18 de la ley 1122 de 2007, artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Acuerdo 019 de 2005; art. 397 de la Ley 599 de 2000; art. 6 de la Ley 610 de 2000 PRESUNTO DETRIMENTO PATRIMONIAL: $163.000.000 PRESUNTOS RESPONSABLES:

Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector- Disciplinario, Penal y Fiscal Dr. NICOLÁS SANTOS SANTOS, Director de la Escuela de Ingeniería de PetróleosDisciplinario, Penal y Fiscal Dr. ÁLVARO RAMIREZ GARCIA Rector - Administrativo

Contrato de Obra DC No. 046/2011 Objeto: SUMINISTRO DE TUBERIA DE REVESTIMIENTO NECESARIOS PARA LA PERFORACIÓN DE DOS (2) POZOS ESTRATIGRAFICOS LOCALIZADO EN EL MUNICIPIO DE MERCADERES Y BUENAVENTURA Valor: $5.882.893.948 Contratista: PIPE SUPPLY AND SERVICES SAS. Interventor: ING. NICOLAS SANTOS SANTOS HALLAZGO Nº28 DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO De acuerdo a los pliegos de condiciones del presente proceso Licitatorio en el numeral 4.1.2.3 establece como requisito habilitante que “el proponente deberá presentar constancia que el fabricante de la tubería se encuentra certificado con la norma ISO 9001:2008, cuyo alcance contemple la fabricación de tuberías”, requisito éste que no se puede pedir como lo establece el Consejo de Estado, de fecha 20 de mayo de 2010, según Radicado No. 1.992 en el que señala “Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos” además agrega “Las condiciones del oferente son las que le permiten participar en el proceso, bajo el entendido de que son las exigencias básicas o mínimas que debe tener para cumplir con el contrato proyectado”, por lo cual se está restringiendo la participación de oferentes. Por otra parte, de conformidad con la cámara de comercio del contratista, el representante legal es el gerente Sergio Mauricio Cañas Prada y el suplente del Gerente Pedro Prada Carvajal lo reemplazará en sus ausencias temporales y definitivas, como también cuando para algún caso se declare impedido. En el proceso contractual que nos ocupa la propuesta es firmada por Pedro Prada Carvajal, es decir por el suplente del Gerente, sin embargo en el expediente contractual no hay documento que soporte que el Gerente estuviera en una ausencia temporal o definitiva y por lo tanto estaba facultado para suscribirla. Ahora bien, en la misma propuesta, el formato No. 2 sobre la acreditación de la experiencia y la Garantía de seriedad de la oferta es firmada por Sergio Mauricio Cañas, luego se pregunta este ente fiscalizador, en definitiva quien fungía como representante legal para la época de la presentación de la propuesta, si ésta solamente la podía firmar el Representante legal o de lo contrario sería rechazada Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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la propuesta? Para el equipo auditor se estaría frente a un contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, toda vez que la persona que celebra el contrato no estaría facultada para celebrar en nombre de la sociedad el contrato referido. El contrato es firmado el 20 de diciembre de 2011 por Pedro Prada Carvajal y la póliza de seguro de responsabilidad extracontractual de fecha 21 de diciembre de 2011, pero el 13 de abril de 2012, se hace una modificación a la póliza y ésta es firmada por Sergio Mauricio Cañas. En el expediente contractual se evidencia una cuenta de cobro sobre el valor del anticipo la cual es suscrita por Sergio Mauricio Cañas. El 4 de mayo de 2012 hay un primer informe parcial, el cual es suscrito por Pedro Prada Carvajal, pero la autorización para el pago por la transferencia es suscrita por Sergio Mauricio Cañas. Se realizó otrosí al contrato ampliándolo, el cual culminó el 17 de junio de 2012, sin que a la fecha se evidencie adición en tiempo, por lo cual el plazo del contrato, está vencido y no hay acta de recibo final como lo manifiesta el supervisor del contrato. Así las cosas, es un Hallazgo de tipo Penal como ya se explicó, hallazgo disciplinario por la falta de los deberes como supervisor y administrativo a fin de que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Universidad se pronuncia sobre el presente hallazgo, divergiendo de las conclusiones del equipo auditor, por cuanto en atención a la naturaleza jurídica de la Universidad Industrial de Santander, como ente estatal autónomo, cuyo régimen especial de contratación corresponde al de derecho privado, previo cumplimiento de las disposiciones legales que lo facultan; celebró el contrato DC-046 de 2011, proveniente del proceso de selección “Licitación Pública 022 de 2011”, el cual estableció en el numeral 4.1 de sus pliegos de condiciones como REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS, para los potenciales proponentes, concretamente en sus numerales: 4.1.2. Documentos requeridos para la evaluación técnica, “4.1.2.3. Certificados API e ISO- El proponente deberá acreditar mediante certificado vigente expedido al fabricante de la tubería que puede estampar el monograma de productos fabricados bajo la especificación API 6A vigente. Adicionalmente, el proponente deberá presentar constancia (expedida por el organismo certificador) que el fabricante de la tubería se encuentra certificado con la norma ISO 9001:2008 cuyo alcance contemple la fabricación de tubería.” Factor constituido de índole habilitante más no como criterio ponderable de calificación. Para la Universidad, los documentos necesarios para acreditar las condiciones de participación, las especificaciones técnicas y los factores a evaluar tienen carácter para la comparación objetiva de las propuestas. Dada la importancia del proyecto a desarrollar, con ocasión de los compromisos contractuales adquiridos en el Convenio Marco de Cooperación No. 06 suscrito con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, conexo a las características específicas de la tubería, se solicitaron los certificados API (American Petroleum Institute) e ISO, siendo substancial tomar las medidas necesarias que aseguren la calidad de los materiales directos utilizados, para la eficiente ejecución de las obras, consecuente al éxito del proyecto. Este requisito corresponde a una condición técnica adicional que representa ventajas necesarias de calidad para el funcionamiento en estos materiales para mayor eficiencia del servicio requerido en la obra a ejecutar, por lo cual no representó una ventaja cuantificable a los proponentes, sino por el contrario una solicitud anexa definida en pro de su trascendencia. La Universidad en virtud del principio de transparencia adoptó y utiliza procesos de selección de los contratistas, con base en reglas claras y Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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objetivas, que son de público conocimiento y que garantizan la selección de la propuesta más favorable para la institución, así mismo garantiza la igualdad de oportunidades para la presentación de las propuestas y para su evaluación con fundamento en los pliegos de condiciones o términos de referencia, según el caso, los cuales son de conocimiento público. Ahora bien, la representación legal de la firma contratista PIPE SUPPLY AND SERVICES S.A.S., en los actos contractuales celebrados con ocasión del contrato DC-046 de 2011, tienen total validez, de conformidad con el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio y presentado en la propuesta, entendido como aquel documento de carácter público expedido por las cámaras de comercio, que cumple funciones probatorias, es decir, permite acreditar las inscripciones efectuadas en el registro mercantil respecto de una sociedad comercial, como su existencia, objeto social, domicilio, número y nombre de los socios, monto del capital, antigüedad, fecha de expiración de la sociedad, nombre del representante legal y suplentes, facultades que este tiene para comprometer y obligar a la sociedad en conjunto a sus funciones y limites, certificado que acredita al Gerente como representante legal y al suplente para ausencias temporales y definitivas, que de igual forma indica que tendrán las mismas facultades y atribuciones en el ejercicio de sus funciones. Al respecto el Código de Comercio en su artículo 117 consagra: “(...) Para probar la representación de una sociedad bastará la certificación de la cámara respectiva, con indicación del nombre de los representantes, de las facultades conferidas a cada uno de ellos en el contrato y de las limitaciones acordadas a dichas facultades, en su caso.” En el presente caso el suplente no tiene limitación o restricción alguna. En razón a lo anterior, la Universidad disiente de la interpretación del grupo auditor sobre el presente tema, en cuanto a que “…se estaría frente un contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, toda vez que la persona que celebra el contrato no estaría facultada para celebrar en nombre de la sociedad el contrato referido”. Además, si el certificado de existencia y representación legal es prueba necesaria para acreditar la representación legal de una persona jurídica privada, nada se opone a que en una sociedad actúen el gerente y el suplente como representantes legales. A diferencia de las entidades públicas, las ausencias temporales o definitivas, no deben constar en actos ni son sujeto de registro ante la cámara de comercio respectiva, precisamente, por cuanto la acreditación y autorización es oponible a terceros con el certificado. Este contrato es originado por el contrato interadministrativo suscrito entre la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Acuerdos Específicos No. 6 y 7 que tuvo como gestor del proyecto al director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, ingeniero Nicolás Santos Santos, obrando de acuerdo a la delegación específica de funciones de que trata la Resolución No. 249 de 2004 vigente para la época de dicho contrato y cuyas funciones y responsabilidades como ordenador del gasto como director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, gestor del proyecto, especialmente en lo concerniente al artículo séptimo que se transcribe a continuación: ARTICULO 7º Para todos los efectos relacionados con la ejecución de los contratos y convenios celebrados por la Universidad, tendrán la calidad de ADMINISTRADOR los jefes de las unidades académico administrativas gestoras y/o ejecutoras de los proyectos, contratos y convenios cuya celebración corresponda a niveles superiores de competencia. El ADMINISTRADOR tendrá las siguientes atribuciones: Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Suscribir actas de iniciación, modificación del plazo y de otras especificaciones del contrato que no varíen el precio pactado, actas de entrega o terminación del contrato; Suscribir la correspondencia contractual y los demás documentos contractuales requeridos durante su ejecución, salvo disposición de derechos y liquidación del contrato; Ordenar pagos y en general la ejecución del gasto, dentro de los límites de cuantías señaladas para cada nivel en el artículo sexto (6º) de la presente Resolución.”.  Adicionalmente es conveniente establecer cuáles son las funciones dadas al administrador del contrato, según el Reglamento de Contratación, Acuerdo No. 019 de 2005, el cual establece en su artículo 20: “…Administrador: Es la persona a la que corresponda o se encomienda la función de impulsar y controlar la ejecución de los contratos. La función de Administrador no confiere competencia para celebrar, modificar, terminar o liquidar los contratos o para pactar obligaciones adicionales a las previstas en los contratos…”. En atención a estas responsabilidades delegadas, el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros. Es así como bajo este marco genérico de todos estos contratos, el contrato de suministro DC-046 de 2011 indispensables para la perforación de pozos petroleros, por parte del administrador y gestor del proyecto y director de la escuela de Ingeniería de Petróleos, como lo es el ingeniero Nicolás Santos Santos, estableció el informe de oportunidad y conveniencia para las contrataciones que derivaron de estos proyectos, las calidades que debían cumplir los proponentes que presentaran propuesta. Teniendo en cuenta lo anterior se adjunta la respuesta dada por el director de la escuela a cada uno de los temas establecidos en este hallazgo y en el cual, como se mencionó anteriormente, se trata del administrador, gestor y responsable del proyecto (Ver Anexo 2). Con las anteriores argumentaciones, se solicita la reconsideración y eliminación del presente hallazgo por parte del grupo auditor. CONCLUSION EQUIPO AUDITOR En lo referente al primer ítem del presente hallazgo, el equipo auditor no comparte las explicaciones dadas por los investigados, toda vez que el Consejo de Estado, como ya se mencionó ha sido categórico respecto al tema, ya que se señala claramente que se está restringiendo la participación de los oferentes “Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”; confirmar como lo señala la UIS que “Este requisito corresponde a una condición técnica adicional que representa ventajas necesarias de calidad para el funcionamiento en estos materiales para mayor eficiencia del servicio requerido” (negrilla fuera de texto) va en contravía a lo que el mismo Consejo de Estado señala “ Las condiciones del oferente son las que le permiten participar en el proceso, bajo el

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entendido de que son las exigencias básicas o mínimas que debe tener para cumplir con el contrato proyectado”.

Sobre el segundo punto, es decir sobre las facultades del suplente Gerente, son de recibo por parte de éste Ente de control, por lo cual lo referente a ítem queda desvirtuado el Hallazgo de connotación Penal. En cuanto al vencimiento del contrato sin que se evidenciara adición al respecto, los investigados no se pronunciaron. Ahora bien, el Director de la Escuela de Ingeniería de Petróleos manifiesta “ no es deber funcional del Director de la Escuela establecer los requisitos técnicos jurídicos que se le exigirá a los posibles oferentes en los procesos cuya cuantía es superior a 50 smlv… La competencia funcional recaía en cabeza de la Oficina Jurídica y la Dirección de Contratación”. El Director de Contratación, de igual manera manifiesta “ En atención a estas responsabilidades delegadas, el director de la escuela de Ingeniería de Petróleos ejerció la planeación y seguimiento de todos contratos referentes al desarrollo de los convenios interadministrativos No. 6 y 7, incluso por tratarse de aspectos técnicos de alta especialidad que solo podían ser técnicamente definidos por el director de la escuela y su grupo de asesores en ingeniería de petróleos, puesto que se trata de un tema como el de perforación de pozos petroleros” A lo cual el artículo 11 del Acuerdo 019 de 2005, señala “Todos los servidores de la Universidad que intervengan en la actuación contractual responderán por acción o por omisión por el estricto cumplimiento de la Constitución, de la Ley, de este Reglamento y del Manual de Contratación que expida el Rector de la Institución. En todo caso, el Director de Contratación y proyectos de inversión, el jefe de la unidad gestora y el ordenador del gasto son responsables por las decisiones que les corresponda adoptar directamente en los procesos de contratación”.

Así las cosas, el hallazgo disciplinario y administrativo se mantienen, incluyéndose este último dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

TIPO DE HALLAZGO:

DISCIPLINARIO Y ADMINISTRATIVO

PRESUNTA NORMA VULNERADA:

Numeral 1 del art. 35 de la Ley 734 de 2002

PRESUNTOS RESPONSABLES:

Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO ExRector- Disciplinario Dr. NICOLÁS SANTOS SANTOS, Director de la Escuela de Ingeniería de PetróleosDisciplinario Dr. ÁLVARO RAMIREZ GARCIARector - Administrativo

AUDITORIA CONVENIO DE ALIANZA TECNOLOGICA UIS. WEIL GROUP ENERGY LIMITED SUCURSAL COLOMBIA ECOPETROL S.A y la UIS celebraron un convenio Interadministrativo de colaboración empresarial con fines científicos y tecnológicos el 1 de junio de 2006, mediante el cual se comprometieron a “Desarrollar conjuntamente bajo una estructura de cooperación el proyecto Campo Escuela el cual permitirá a las partes contar con un centro de entrenamiento académico y práctico para la industria en general, en especial para funcionarios y personal soporte y apoyo de Ecopetrol y la UIS, así como los siguientes objetivos” Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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La UIS cuando suscribió el Convenio con ECOPETROL, en el año 2006, no tenía la capacidad jurídica y técnica para cumplir con el objeto como era la de explotación, exploración y prestación servicio afines al aprovechamiento de los recursos naturales. Así mismo, mediante oficio de fecha 2 de enero de 2007 emitido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas y energía, le informa al Gerente regional del Magdalena Medio, que “el interés de este Ministerio en la ejecución de convenios que tengan como objetivo principal brindar una capacitación más eficiente a los profesionales dedicados a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos, esta Oficina nuevamente sugiere que la participación de la Universidad Industrial de Santander en el Convenio Campo Escuela se realice pero no en calidad de Operador, toda vez que las responsabilidades derivadas de las obligaciones del mismo, Únicamente se harán exigibles a Ecopetrol S.A” Es por ello que en virtud de las cláusulas 5.1.10 que señala “Promover y ejecutar Actividades de Inversión en el Campo Escuela, con sus propios recursos o en virtud de alianzas con su red de socios científicos y tecnológicos. En el segundo caso las propuestas deberán ser notificadas a ECOPETROL antes de adquirir compromisos con los terceros” y en el numeral 5.1.11 agrega “Promover alianzas con su red de socios científicos y tecnológicos para el desarrollo de capacitación, proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación e implementación de pilotos tecnológicos” y con la aprobación previa de Ecopetrol S.A., la UIS inició un proceso de búsqueda y selección de un Aliado Tecnológico con el fin de potenciar actividades en pro del desarrollo del Campo Escuela Colorado, bajo los lineamientos del convenio marco firmado entre la UIS y Ecopetrol S.A. En concertación con Ecopetrol S.A, se determinó la escogencia de cuatro empresas que tuvieran un alto grado de calificación en materia, en esta actividad se eligió a las siguientes empresas: a) SEA & LAND b) BLACK WOLF PETROLEUM c) WEIL GROUP d) SMART ENERGY , Seguidamente se revisaron por parte del comité asesor de la UIS, conformado por el Rector, Vicerrector de Investigaciones, Decano de Físico-Química, Asesora Jurídica y Director de Contratación, los aspectos técnicos, administrativos, tecnológicos, científicos y económicos de las propuestas, con el fin de escoger la propuesta más favorable para los intereses de la Universidad. Una vez efectuado dicho estudio se concluyó por parte del comité, que la empresa que cumplió con los requerimientos mínimos establecidos por la Universidad y presenta las condiciones más favorables para la Universidad es WEIL GROUP. Los resultados de la evaluación realizada se presentaron al Comité Coordinador del convenio ECOPETROL-UIS el día 22 de Octubre de 2009, con el fin de recibir el aval de ECOPETROL, según lo previsto en el convenio de cooperación existente. De acuerdo a la aprobación de Ecopetrol y a la formulación conjunta de la propuesta de investigación, la UIS y Weil Group firman el 30 de diciembre de 2009 el convenio de alianza tecnológica. El Objeto establecido en el Convenio suscrito entre la UIS y WEIL GROUP es el de “actuará como aliado estratégico científico y tecnológico de la UIS para el desarrollo del Proyecto y se compromete a adelantar las actividades y operaciones tecnológicas, investigativas, académicas, exploratorias y de perforación establecidas en la propuesta y en el convenio, con el fin de mejorar la eficiencia operativa del Campo Escuela Colorado, así como un mejoramiento en los programas y capacitaciones que ofrece la UIS”

1. INFORME FINANCIERO Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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De conformidad con el Convenio Weil Group aporta a la UIS un valor equivalente en pesos colombianos a dos millones de dólares de Estados Unidos de América (USD$2.000.000), para ser aplicados en sus líneas de investigación. Weil Group tiene derecho a la siguiente contraprestación por los aportes e inversiones, por toda la actividad tecnológica y de asesoría operativa y técnica, por la transferencia de tecnología implícita y en general por todas las actividades que se generen durante la ejecución del convenio de alianza tecnológica: -Respecto a los pozos Col. 25,37,38,70 y 75, Weil Group tendrá derecho a la monetización de la producción del crudo que recibe la UIS en virtud del convenio suscrito con Ecopetrol, que se encuentre por encima de la curva básica de producción, menos el 2.5% que la UIS conservará. -Respecto a los demás pozos, Weil Group tendrá derecho a la monetización de la producción del crudo que recibe la UIS en virtud del convenio suscrito con Ecopetrol, menos el 2.5% que la UIS conservará.

EJECUCIÓN PRESUPUESTAL El presupuesto de ingresos y gastos, correspondiente al Convenio UISECOPETROL del año 2006 a Agosto de 2012, es el siguiente:

INGRESOS Por producciónConvenio UISEcopetrol Por producción Convenio UIS-WEIL Por investigación Convenio UIS-WEIL Aportes UIS Proyecto campo escuela colorado TOTAL EGRESOS Gastos de personal Materiales y suministros Servicios de terceros Gastos Generales Inversiones Convenio UIS-WEIL

TOTAL $ 36.571.974.342 $ 34.847.735 $ 2.227.635.000 $ 236.567.436 $ 39.071.025.512

Fondo Abandono de pozos TOTAL

TOTAL $ 1.859.899.941 $ 215.840.545 $ 1.008.054.693 $ 568.951447 $ 2.672.851.990 $ 29.482.050.426 $ 149.956.788 $ 35.957.615.824

SALDO EFECTIVO

$ 3.113.409.688

En octubre de 2011 se adelantó en la UIS una jornada de trabajo con personal de ECOPETROL, con el objeto de realizar una revisión contable & financiera al Convenio Campo Colorado para el periodo 2006 – 2010.

1. CONTRATACIÓN Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Atendiendo a que el Convenio con WEIL GROUP se rige por la ley sustantiva de Colombia (conforme a la cláusula vigésima cuarta), y a que no se estableció ningún precepto frente a la aprobación de la contratación, a WEIL GROUP se le da el tratamiento de contratista independiente de acuerdo al artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo, como es usual en la industria de los hidrocarburos, trato que es dado a su vez por ECOPETROL a LA UNIVERSIDAD, por tanto, el aliado tecnológico es independiente administrativa y financieramente. Se presenta una excepción relacionada con los contratos operacionales de cuantía superior a 50 mil dólares, los cuales deben ser aprobados por el Comité Coordinador del Convenio (clausulas 19 y 20 y la clausula 15.2. de el anexo B del Convenio con ECOPETROL). Es así que lo contratos por ésta cuantía, la UIS le remite copia de los contratos a ECOPETROL. El Convenio de Colaboración Interinstitucional con Fines Científicos y Tecnológicos celebrado entre Ecopetrol S.A. y la UIS, establece las reglas de contratación en el cláusula 20; determinando que los convenios de cooperación y otras modalidad de contratación con la red de socios científicos y tecnológicos (autorizados por las cláusulas 5.1.10 y 5.1.11), la contratación de bienes y servicios, las actividades de capacitación, investigación, desarrollo e innovación y los contratos operacionales que celebre la UIS para el desarrollo del Proyecto Campo Escuela Colorado, se regirán por ciencia y tecnología, de acuerdo al acuerdo 019 de 2005 del Consejo Superior UIS (Reglamento de Contratación) y a la Resolución 809 de 2005 de la rectoría UIS (Manual de Contratación). De esta manera, dentro del Campo Escuela se determinan tres formas para gestionar los recursos necesarios para el funcionamiento de los procesos alineados a los objetivos del proyecto: -Directamente por aprobación del Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo se encarga de gestionar los recursos y aquellos requerimientos que son autofinanciables con el presupuesto del Campo Escuela Colorado. -Por convenio o asociación con otras entidades: El Campo Escuela, en virtud de alianzas con su red de socios científicos y tecnológicos promueve y ejecuta recursos. Ecopetrol se reserva el derecho de decidir su participación en los proyectos de inversión de la UIS. En tal caso, bastará con comunicar dicha intención con el comité Coordinador, después de ser notificado, Ecopetrol dispondrá de un término máximo de sesenta (60) días calendario para comunicar su decisión, de no responder en este plazo, se entenderá que Ecopetrol no tiene intención de participar según lo establecido en el Convenio interadministrativo de colaboración empresarial celebrado entre Ecopetrol S.A y la UIS. -Para órdenes superiores a 50 SMMLV (Cláusulas 19 y 20, y la cláusula 15.2. del anexo B): Se debe aprobar en Comité Coordinador del Convenio interadministrativo de colaboración empresarial celebrado entre Ecopetrol S.A y la UIS. Criterios Para Aprobación De Recursos -Gestión del Director Ejecutivo: Aplica a compras y mantenimiento de las labores de oficina, necesidades de la comunidad universitaria y la zona de influencia que sea parte del Campo Escuela Colorado. -Gestión por convenio o aliados: Aplica a los programas académicos de educación no formal y al desarrollo y reactivación del campo. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Proceso: Los requerimientos del proyecto bien sea contrataciones de bienes, servicios, personal, viajes, vinculación de estudiantes, entre otros, es solicitada por el Director del CEC a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, en donde se revisa el cumplimiento de requisitos conforme al Manual de Contratación de la Universidad y previo al aval del Vicerrector se procede con la ejecución financiera con cargo al proyecto. -Identificar la necesidad: Todo el personal de Campo Escuela Colorado, puede identificar la necesidad de obtener recursos para el desarrollo de actividades específicas, redactando una carta dirigida al director ejecutivo con la solicitud de requerimientos, su justificación y presupuesto o presentando las respectivas cotizaciones. Las solicitudes de estudiantes deben estar dirigidas al Comité Académico del proyecto Campo Escuela Colorado. Si la solicitud es para recursos de los estudiantes que están desarrollando proyecto en CEC, debe diligenciar una carta con la solicitud, justificación y presupuesto, firmada por el (los) director (es) de proyecto. Si la solicitud es de la comunidad universitaria (Tesistas) es para cubrir gasto de viajes, la carta debe estar firmada por los directores del proyecto. -Aprobar solicitud: El Director Ejecutivo de Campo Escuela con visto bueno del Comité Académico deben aprobar las respectivas solicitudes. Nota: Si no se aprueba la solicitud, se comunica al solicitante y finaliza el procedimiento. -Generar Orden en el Sistema Financiero de la Universidad (PUTTY): Una vez aprobado el requerimiento, se genera la respectiva orden (orden de compra, orden de servicios, contratación de personal, orden de pago manual, solicitud de tiquetes, auxiliaturas, etc.) Si el contrato supera los 50 SMMLV, se diligencia directamente el formato fin.16 solicitud licitación o convocatoria pública, que se encuentra en el Facilitador de Trámites de la Vicerrectoría de Investigación, anexando los documentos requeridos para dicho trámite: Especificaciones técnicas, Concepto técnico o análisis de precios unitarios. -Enviar la solicitud de requerimiento a través del Facilitador de trámites de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión: Una vez generada en el Sistema Financiero la respectiva orden, se deben diligenciar los formatos en listados en el programa: “Facilitador de trámites” de la Vicerrectoría de Investigación y Extensión, anexando los documentos que sean necesarios para dicha contratación. A este programa solo tienen acceso la auxiliar administrativa encargada de generar dichas ordenes y el Director Ejecutivo de Campo Escuela, quien se encarga de revisar cada formato generado y así dar visto bueno, enviándolo a la “VIE” para que ésta dependencia proceda con el respectivo trámite, ya que toda solicitud del Proyecto requiere de la aprobación por parte del Vicerrector de Investigación y Extensión encargado. El grupo auditor seleccionó una muestra de seis (6) contratos relacionados en el listado de gastos, correspondientes a las vigencias 2011 y 2012, donde se evidencia lo siguiente:

1

No. De Orden 2011003157

2

2012000726

Objeto Valor Contratación de un profesional, Ingeniero Industrial o a fin, para el Campo Escuela $25.760.509.40 Colorado Contratación de un profesional, Ingeniero Industrial o a fin, para el Campo Escuela $56.468.401.40 Colorado Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

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3

4

5

6

2012000722

9422

8238

8710

Contratación en la modalidad de orden de servicios profesional para la coordinación logística Proyecto de Investigación, caracterización integral de los fluidos del campo escuela colorado Proyecto de Investigación, promoción y exigibilidad de los derechos humanos de los pobladores del área de influencia del campo escuela colorado Programa para la evaluación integral de depósitos sólidos para el aseguramiento de flujo en el campo escuela colorado

$84.087.240

$250.000.000

$500.000.000

$131.200.000

1- Fue remitido al equipo auditor, la solicitud de contratación externa y el formato de funciones y responsabilidades, no se evidencia el contrato ni los soportes de los mismos. El valor no coincide según la relación de gastos por Honorarios ($25.725.469) 2- Fue remitido al equipo auditor, la solicitud de contratación externa y el formato de funciones y responsabilidades, no se evidencia el contrato ni los soportes de los mismos. La solicitud de contratación externa no aparece en la relación de gastos por honorarios 3- Fue remitido al equipo auditor, la solicitud de contratación externa y el formato de funciones y responsabilidades, no se evidencia el contrato ni los soportes de los mismos. El valor no coincide según la relación de gastos por honorarios ($53.348.400) 4-5-6 Fue remitido el acta de iniciación para proyectos de investigación y solicitud de traslado de fondos, no se evidencia el contrato, el proyecto ni los soportes correspondientes. Así las cosas, se tipifica un hallazgo administrativo a fin de que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones. Por otra parte, sin la totalidad de los documentos que soportan los expedientes contractuales, no es posible verificar lo correspondiente por este ente de control, por lo cual el equipo auditor solicita se realice una Auditoria Especial en lo referente a la contratación. Es de resaltar que la oficina de control interno en Diciembre 20 de 2011, realizó una Auditoria al Convenio de alianza tecnológica Weil Group- UIS, correspondiente al periodo Diciembre 30 de 2009 a septiembre 30 de 2010, con el fin de evaluar el cumplimiento de todas las obligaciones que surgen del Convenio, por las actividades y operaciones tecnológicas, investigativas, académicas, exploratorias y de perforación establecidas en el convenio suscrito el 30 de diciembre de 2009. La conclusión de la Auditoria fue el siguiente: De acuerdo con el alcance de nuestra revisión, los cargos registrados por inversión y gastos de operación son razonables, se ajustan a la legislación vigente, presentan casualidad con el objeto del convenio de alianza tecnológica UIS-WEIL, en especial con las obligaciones específicas contempladas en la clausula segunda, literal b. No se identificaron excepciones ni aspectos significativos que puedan afectar la razonabilidad de las cifras presentadas por Weil Group. Además, desde el 29 de octubre de 2012 ECOPETROL SA, está realizando una Auditoria técnica, administrativa y financiera, sobre las actividades de operación y actividades de inversión desarrolladas o promovidas por la UIS en el Campo Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Escuela, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. 1. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES WEIL GROUP ENERGY LIMITED En el Convenio de Alianza tecnológica con WEIL GROUP ENERGY LIMITED, se establecieron las siguientes obligaciones para el aliado, de las cuales según el reporte del Director del Proyecto Campo Escuela Colorado, se ha avanzado así:

MANTENER LA CURVA BÁSICA DE PRODUCCIÓN DE LA UIS EN LOS POZOS 25, 37, 38, 70 Y 75. Cláusula segunda, literal b, numeral 1

BARRILES PROMEDIO DIA (BOPD)

“Este compromiso está en proceso de modificación, debido a que se han presentado hechos ajenos a la voluntad de las partes, que han generado la imposibilidad técnica y jurídica de darle cumplimiento a cabalidad (Acta No 4 de 21 de agosto de 2012); en específico; se han presentado dificultades en el proceso de negociación de tierras y legalización de servidumbres en el colorado 70 y el pozo colorado 38 presenta problemas de carácter técnico que hacen inviable continuar su operación. Sin embargo, valga aclarar que LA UNIVERSIDAD ha dado cumplimiento a este compromiso manteniendo la curva básica (Establecida en el anexo D del convenio UIS - ECOPETROL) a través de la producción de otros pozos como puede verse en las actas de liquidación mensual de resultados. Con el fin de dar una mayor aclaración a lo indicado en el párrafo anterior, presentamos a continuación, una gráfica que muestra la producción del Campo Colorado durante octubre de 2012.

1250 1200 1150 1100 1050 1000 950 900 850 800 750 700 650 600 550 500 450 400 350 300 250 200 150 100 50

COMPORTAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN CAMPO COLORADO OCTUBRE 2012

01

02

03

04

05

06

07 08 09 10 11 12 13 14 Producción Diaria de Crudo

15

16

17

18 19 20 21 22 23 Pronóstico Operativo

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Grafica elaborada por el área operativa del Proyecto Campo Escuela Eolorado, liderada por el Ingeniero José Luis Fonseca Castro. La producción fue de 10625 barriles de aceite (producción promedio mensual 343 BOPD), que incluye la productividad de los pozos 25, 37 y 75, por lo que puede afirmarse, que aunque no se cumple con la literalidad del compromiso, el operador compensa este volumen faltante, con ya se dijo anteriormente, con la producción de otros pozos”. ESTUDIO DE MADURACIÓN DEL PROYECTO DE GAS, EL CUAL TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 5 MESES DESPUÉS DE FIRMADA EL ACTA DE INICIO. Cláusula segunda, literal b, numeral 2. “Sobre este compromiso se ha debatido en varias ocasiones durante el desarrollo del convenio y se han presentado por parte del aliado tecnológico, varios proyectos que han sido remitidos a ECOPETROL, pero que no han sido aprobados. Sin embargo, en los próximos días ECOPETROL y la UNIVERSIDAD Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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entraran a estudiar una nueva propuesta para ejecutarse en 2013. En ella, se plantea la construcción o adquisición de una planta de extracción de líquidos del gas basada en procesos RM, sumada a una planta compresora que permita: a. La entrega del gas a Ecopetrol en la planta compresora Centro. Deberá reparase, de ser posible, el gasoducto que transportaba el gas del Campo Colorado en el pasado. De no ser posible la reparación, podría tenderse un nuevo gasoducto hasta la planta Centro, con tubería flexible. b. Iniciar un proceso de cambio del método de levantamiento artificial. Utilizado bombeo mecánico y levantamiento por gas (Gas Lift), continuo o por plunger lift. Este último, tendría el doble propósito de mejorar la eficiencia de levantamiento, a la vez que mantendría la tubería de producción libre de depósitos orgánicos y para así iniciar una línea de investigación, en Flujo Multifásico, que promueva la generación de una masa crítica en esta área de conocimiento y coadyuvar en la solución de problemáticas relacionadas con las mismas . c. La ingeniería conceptual de estos proyectos ya ha sido realizada y en el año 2013 se estará realizando la ingeniería de detalle, procura y construcción (IPC), estimándose su puesta a punto para finales del mes de Abril de 2013. Planta RM y compresora. Serán el centro de la optimización del proceso productivo del gas, de crecimiento modular y estará ubicada en el sector ocupado por la actual planta compresora del Campo Colorado. No se requerirá movimiento de tierra importante, solo la nivelación del terreno actual, de ser necesario. Cada Modulo (5) estarían montados sobre un patín formando una unidad compacta que ocupara un área aproximada de 15 m2, para manejar 800 KPCD de gas cada uno. La planta compresora y las RM estarán ubicadas en el área de la antigua planta compresora del Campo Colorado. No se requerirá movimiento de tierra” TRABAJOS DE PRODUCCIÓN EN LOS POZOS COLORADO 25, 37, 38, 70 Y 75 Cláusula segunda, literal b, numeral 3 “Este, es un compromiso que se ejecuta continuamente durante la vigencia del convenio, ya que depende de las condiciones operacionales de los pozos, que no son constantes. De acuerdo a lo anterior, su cumplimiento puede verificarse a través de los informes operacionales mensuales y diarios y en actas de Comité de Operaciones del Convenio de Alianza Tecnológica (acta No. 4 de 21 de agosto de 2012). Así las cosas, el estado de los pozos objeto de este compromiso, es el siguiente: PRODUCCIÓN PROMEDIO MENSUAL (BLS/DÍA) 6 14

POZO

ESTADO

Colorado 25 Colorado 37 Colorado 38

activo y produciendo activo y produciendo Suspendido (A la espera de trabajos de varilleo y workover) Suspendido (Daño en la línea de producción – Dificultades en la negociación de tierras y legislación de servidumbres) Activo y produciendo 12 producción disminuida.

Colorado 70

Colorado 75

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Información suministrada por el área operativa del Proyecto Campo Escuela Colorado, liderada por el Ingeniero José Luis Fonseca Castro. REACTIVACIÓN DE 25 POZOS BASE- Cláusula segunda, literal b, numeral 4 “Este compromiso, al igual que el anterior, debe ejecutarse continuamente durante la vigencia del convenio, ya que depende de las condiciones operacionales de los pozos, ya que no son constantes. Así, para la fecha de elaboración de este informe, Campo Colorado cuenta con un total de activos 23 pozos activos, incluidos los pozos de la curva básica, los del presente compromiso y los que corresponden al cumplimiento la Cláusula segunda, literal b, numeral 5 del Convenio de Alianza Tecnológica. Valga aclarar que a noviembre de 2011 se contaba con 35 pozos activos (Acta No.6 de 8 de noviembre de 2011), la cifra de ha disminuido por las mencionadas condiciones operacionales variables y por el tiempo que requiere la gestión administrativa necesaria para obtener la aprobación del Ministerio de Minas y Energía para realizar trabajos que mejoren la producción (fracturamiento, varilleo y workover). Para mayor caridad, en la tabla a continuación encontramos el estado general de los pozos del Campo Colorado: ESTADO POZO Activo 23 Inactivos 13 (A la espera de trabajos de varilleo) Inactivos 24 (A la espera de trabajos de workover) Esperando abandono 16 Total 76 Información suministrada por el área operativa del Proyecto Campo Escuela Colorado, liderada por el Ingeniero José Luis Fonseca Castro. TRABAJOS DE REACTIVACIÓN A 17 POZOS PROPUESTOS POR WEIL GROUP, 4 DE LOS CUALES YA ESTÁN ABANDONADOS OFICIALMENTE. Cláusula segunda, literal b, numeral 5 “Este compromiso, al igual que los dos anteriores, debe ejecutarse continuamente durante la vigencia del convenio, ya que depende de las condiciones operacionales de los pozos, que no son constantes. De esta manera, la reactivación del Campo Colorado inicio en el mes de agosto de 2010 con el pozo colorado 67 y a noviembre del mismo año, se había realizado la reactivación de un total de 16 pozos (Acta No. 1 de noviembre 4 de 2010), en noviembre de 2011 se llegó a 35 (Acta No.6 de 8 de noviembre de 2011) y conforme a la tabla del punto anterior, a la fecha, son 23 los pozos activos, que incluyen los pozos de la curva básica, los del compromiso de la Cláusula segunda, literal b, numeral 4 del Convenio de Alianza Tecnológica y los del presente compromiso. Sin embargo, para efectos de seguimiento y establecer el estado de cumplimiento de los compromisos del aliado tecnológico, se le ha dado prioridad a este compromiso, y en agosto de 2012, se dejó constancia de su cumplimiento, en acta de Comité de Operaciones (Acta No. 4 de 21 de agosto de 2012)”

REALIZAR CAÑONEO EN 31 POZOS- Cláusula segunda, literal b, numeral 6 “Para dar cumplimiento de este compromiso, se le da prioridad al contrato del equipo a trabajar, recibiendo previamente aprobación de las formas ministeriales Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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requeridas para realizar este tipo de trabajos. Así, el aliado tecnológico informó de la contratación de una unidad de servicios de registro y cañoneo y de la obtención del permiso de importación de cañones (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010 – Acta No. 1 de noviembre 4 de 2010). También, las formas ministeriales fueron enviadas a ECOPETROL para aprobación, en comunicación con radicado de recibido Ecopetrol No 1-2012-063-3913 y No. 1-2012-063-3810. En el presente mes, ECOPETROL aprobó dichas formas, las cuales, fueron a su vez aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante correo electrónico del ingeniero de zona. Por lo anterior, se programó dentro del plan operacional del 2013 – 2016, la realización de 24 trabajos de estos trabajos.” FRACTURAMIENTO A LOS POZOS COLORADO 16, 35 Y 37- Cláusula segunda, literal b, numeral 7 “Para el cumplimiento de este compromiso, se solicitó al aliado tecnológico presentar estudios técnicos y de factibilidad para la realización de esta actividad (Acta No. 2 de 3 de febrero de 2012) y se enviaron para aprobación a ECOPETROL, las formas ministeriales necesarias para la realización de estos trabajos, mediante comunicación con radicado de recibido No. 1-2012-063-3913 y No. 1-2012-063-3810. En el presente mes, ECOPETROL aprobó dichas formas, las cuales ya fueron a su vez aprobadas por el Ministerio de Minas y Energía, mediante correo electrónico del ingeniero de zona. Por lo anterior, se programó para el plan operacional del 2013 - 2016 la realización de 5 de estos trabajos”. APLICAR TECNOLOGÍA GAS GUN EN 5 POZOS- Cláusula segunda, literal b, numeral 8 “El aliado tecnológico, solicitó a LA UNIVERSIDAD la modificación del convenio en la relacionado con este compromiso (Acta No. 2 de 3 de febrero de 2012 - acta 4 de 21 de agosto de 2012), Debido a las restricciones normativas extranjeras, para el transporte y manejo de explosivos requeridos para la aplicación de la tecnología GAS GUN, para lo cual LA UNIVERSIDAD solicitó al aliado la entrega un informe donde se justifiquen las razones de la inviabilidad del cumplimiento y se exponga sobre una tecnología alternativa que pueda aplicarse en su lugar, la fecha de entrega del informe será el 12 de abril del 2013, y deberá ser aprobado por el Comité Coordinador del Convenio UIS - ECOPETROL”. ACTIVIDADES DE SUPERFICIE (VÍAS, LOCACIONES, BASES Y CABEZALES DE POZOS, SISTEMAS DE LEVANTAMIENTO, FACILIDADES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS, LÍNEAS DE SUPERFICIE, ANÁLISIS NODAL, Y BATERÍAS DE RECOLECCIÓN)- Cláusula segunda, literal b, numeral 9 “Este compromiso permanece también, en continua ejecución, ya que depende de las condiciones exigidas por la operación. El detalle de todas las actividades realizadas se encuentra en los informes de operaciones diarios, mensuales y anuales. De acuerdo a lo anterior, se hace un breve resumen de las actividades hasta ahora realizadas: a. Instalación de tres plantas eléctricas de relevo y realización del mantenimiento y limpieza del sistema eléctrico (Acta No. 1 de noviembre 4 de 2010). b. Instalación de una tea para el manejo del gas (compromiso adquirido con el Ministerio de Minas y Energía - Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010). c. Reparación del dique de la estación de bombeo (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010). d. Instalación de medidores ultrasónicos en los pozos (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010). e. Reparación de 6 km de la vía principal y del puente colgante de la vereda Los Colorados (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010).f. Reparación del puente La Llana (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010). g. Instalación de un tanque con capacidad para 500 BBLS, calibrado de acuerdo a las normas API (compromiso adquirido con el Ministerio de Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Minas y Energía - Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010) h. Instalación de alarmas de emergencia en la estación, dotación de extintores, señalización en campo, de acuerdo con las normas de seguridad (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010). I- Adquisición de carro chupamanchas, a disposición las 24 horas, para atención de incidentes ambientales. j. Diseño de adecuación y instalación de la malla de la estación de bombeo (Acta No. 2 de 30 de noviembre de 2010). k. Obras eléctricas y mecánicas, para la reactivación de 35 pozos (Acta No. 6 de noviembre 8 de 2011). l. Adquisición e instalación de 23 unidades de bombeo y una unidad de bombeo vertical (Acta No. 6 de noviembre 8 de 2011). m. Obras de ingeniería civil (adecuación y mantenimiento de vías, locaciones, construcción y adecuación de contrapozos, trampas y anclajes entre otros), obras de ingeniería eléctrica (instalación de red eléctrica, postes, acometida eléctrica, cableado, mantenimiento y/0 arreglo de las subestaciones, plantas eléctricas entre otros y obras de ingeniería mecánica (construcción y adecuación de líneas de producción y estaciones, mantenimiento de unidades de bombeo, entre otros) correspondientes a la etapa 1 del plan operacional 2011 – 2016 (Acta No. 6 de 8 de noviembre de 2011)” ADQUISICIÓN, PROCESAMIENTO E INTERPRETACIÓN DE 20 KMS DE SÍSMICA 3D Y PERFORACIÓN DE UN POZO ESTRATIGRÁFICO DE CARACTERIZACIÓN DEPENDIENDO DE LOS RESULTADOS DE LA SÍSMICA. -Cláusula segunda, literal b, numeral 11 “Este compromiso se ha venido aplazando y se espera su programación para el plan de explotación 2012 – 2016. Lo anterior, debido a que se busca incorporar el componente investigativo en el cumplimiento de esta obligación, para ello, se propuso la generación de una nueva propuesta (acta 4 de 14 de abril de 2011), que debía ser coordinada entre el aliado tecnológico y la escuela de geología para lo que se designó Dr. Sait khurama, director de la escuela de geología de LA UNVIERSIDAD (acta 2 de 3 de febrero de 2012). De acuerdo a lo anterior, el aliado tecnológico deberá presentar al Comité de Operaciones un informe técnico, económico y de viabilidad del proyecto de sísmica 3d y de perforación cuyo término de entrega es el 14 de abril de 2013 (3 de 17 de febrero de 2012)” PERFORAR 5 POZOS IN FILL O DE AVANZADA- Cláusula segunda, literal b, numeral 12 “El cumplimiento de este compromiso se ha venido aplazando, ya que su ejecución depende de la realización del administrativo del aprobación del plan de manejo de fluidos del campo colorado (Acta No. 4 de 21 de agosto de 2012), por lo que se acordó que el aliado tecnológico presentaría para aprobación del Comité de Operaciones, un informe técnico, económico y de viabilidad del proyecto de perforación de cinco pozos infil o de avanzada, el termino de entrega es el 1 de noviembre de 2013. Sumado a lo anterior, el Aliado Tecnológico propone para el plan operacional 2012-2016 la perforación de 2 pozos in fil en los bloques 3 y 4 del Campo Colorado, a los cuales también se les realizaran trabajos de fracturamiento” CONTRATAR INTERVENTORÍAS EN ÁREAS SOCIO AMBIENTA, MECÁNICA, CIVIL, METALÚRGICA, PETRÓLEO, ETC., LAS CUALES REALIZARÁ EL CAMPO ESCUELA SI CUMPLE CONDICIONES DE MERCADO, SINO LAS CONTRATA CON UN TERCERO.- Cláusula sexta, numeral 1 “El aliado tecnológico se comprometió de definir las áreas y/o proyectos factibles para contratar interventorías a través de la UIS, para aprobación del Comité de Operaciones, el término para la presentación de este informe era el 31 octubre de 2012 (Acta No. 3 de 17 de febrero de 2012). Así las cosas, a la fecha este Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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compromiso se encuentra en planeación y a la espera de ser incluirlo dentro de las actividades académicas a realizar entre 2012 a 2016”. PARTICIPAR EN LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TECNOLOGÍAS QUE SE APLIQUEN POR PARTE DE LA GERENCIA DEL CAMPO ESCUELA.- Cláusula sexta, numeral 2 “El aliado tecnológico propuso a LA UNIVERSIDAD para el cumplimiento de este compromiso, la aplicación en el Campo Escuela de los pilotos tecnológicos: una unidad de bombeo vertical hidráulica, PLUNGER LITF y GASGUN (Acta No. 3 de 11 de enero de 2011) En 2012, se probó la tecnología unidad de bombeo vertical hidráulico (informe de producción diario de fecha agosto de 2011) mediante la realización de un taller teórico practico dictado por el ingeniero Carlos González, de la empresa GLOBAL ENERGY, coordinado conjuntamente entre el Aliado Tecnológico y LA UNIVERSIDAD “. HACER GESTIONES PARA REALIZAR INTERCAMBIOS DE PERSONAL DEL CAMPO Y DE LA UIS EN UNIVERSIDADES Y CAMPOS DE ESTADOS UNIDOS- Cláusula sexta, numeral 4 “En 2011, se informó al Aliado Tecnológico las temáticas que interesarían a los profesores de LA UNIVERSIDAD (Acta No. 4 de 14 de abril de 2011) y de acuerdo a lo anterior, para el plan de explotación 2011 – 2016 el Aliado Tecnológico estableció una asignación que permitirá a un profesional de LA UNIVERSIDAD participar de un curso dado por la empresa AGAR en HOUSTON (Estado Unidos de Norteamérica) que tienen una duración de 6 meses, y también para que dos profesionales del proyecto puedan realizar una visita por una semana a la universidad de TULSA (Estado Unidos de Norteamerica) o a la Universidad de HEROIT WATT en Escocia (Reino Único), en el área de optimización de producción” PATROCINAR DURANTE TRES AÑOS SEMINARIOS Y CURSOS, LOS CUALES SERÁN ACORDADOS CON LA GERENCIA DEL CAMPO ESCUELACláusula sexta, numeral 5 “Frente al desarrollo de este compromiso, el aliado ha patrocinado bajo la coordinación de LA UNIVERSIDAD, los siguientes programas de formación: PROGRAMA DE FORMACIÓN Curso Curso

NOMBRES

HORAS AÑO

Petrofísica 40 2010 Introducción a la Geo- 40 2012 estadística Curso Sismograma sistemático 40 2012 aplicado a la geología del petróleo Acta No. 19 de 27 de julio de 2012 Las siguientes son las propuestas de programas de formación (Acta No. 4 de abril 14 de 2011) a realizar entre 2013 y 2016: -Optimización de producción con componente práctico en campo. -Sísmica 2d y 3d. -Precipitación de orgánicos. -Técnicas de Cañoneo y teoría de explosivos para la industria petrolera. -Programa de entrenamiento para recoredores. -Ingeniería de petróleos para no petroleros. -Políticas de responsabilidad social empresarial. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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-Manejo avanzado de herramientas estadísticas. -Perfiles de TLT, MFC y ruido análisis y operación. -Análisis y aplicación de registro de última tecnología como PNN. -Caracterización de yacimientos. -Modelamiento de cuenca” CONSTRUIR UN AULA PARA 30 PERSONAS EN EL CAMPO.- Cláusula sexta, numeral 6 “Para el cumplimiento de este compromiso LA UNIVERSIDAD y el Aliado Tecnológico acordaron que la primer tendrá a su cargo, la definición del lugar y compromisos de mantenimiento del terreno donde se construirá el aula de capacitación (acta 3 de 11 de enero de 2011) y el segundo, realizará el estudio topográfico del terreno y diseñara y construir el aula. La universidad definió encaminar su gestión a que la Alcaldía de San Vicente del Chucuri, permita la construcción del aula en un terreno de su propiedad, donde funciona la estación de policía (acta 4 de 14 de abril de 2011 - acta 6 de 8 de noviembre de 2011); el área social del proyecto, adelanto la gestión correspondiente (acta 19 de 27 de julio de 2012) y la Alcaldía dio visto bueno a la iniciativa. El compromiso correspondiente al aliado a la fecha se encuentra en ejecución” ESCOGER CADA AÑO, DOS ESTUDIANTES DE LA UIS PARA HACER UNA PASANTÍA EN UNA EMPRESA DEL SECTOR- Cláusula sexta, numeral 7 “Para el cumplimiento de este compromiso entre 2010 y 2011 se han desarrollado las siguientes pasantías: 2010 NOMBRE DEL PROYECTO

NOMBRE DEL PRACTICANTE

Aplicación de la Metodología del PMI Andrea Marcela Arévalo Picón en la Planeación de la Fase-1 del Proyecto de Reactivación de Campo Yadira Rodríguez Piña Colorado ejecutado por el convenio de Alianza Tecnológica entre la UIS y WEIL GROUP 2011 NOMBRE DEL PROYECTO

NOMBRE DEL PRACTICANTE

Análisis, integración e interpretación de Luis Fernando Hernández Segovia las propiedades petrofísicas de rocas por medio de registros eléctricos, descripción de corazones y resultados de laboratorio básicos y especiales del Campo Escuela Colorado. Manual técnico de las actividades de Deisy Patricia Reyes Rodríguez producción efectuadas en el campo escuela colorado. Programa de formación en optimización Jeniffer Tatiana Mejía Rueda de producción mediante levantamiento por bombeo mecánico. Simulación del sistema hidráulico del Carlos Andres Peréz Reyes Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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Campo Escuela Colorado. Seguimiento y monitoreo de los Jhon Alexander Torres Martínez aprovechamientos forestales propuestos en el plan de manejo ambiental de campo escuela colorado ubicado en el municipio de San Vicente de Chucurí. Información suministrada por el área administrativa liderada por la ingeniera Laura Amaya Rueda En junio de 2012, debido al establecimiento de una normativa al respecto, al interior de LA UNIVERSIDAD, se celebró un convenio específico para este fin entre LA UNIVERSIDAD y el Aliado Tecnológico, mediante el cual a la fecha se están realizado siguientes prácticas empresariales (acta 3 de 11 de enero de 2011 - 4 de 14 de abril de 2011):

NOMBRE DEL PROYECTO NOMBRE PRACTICANTE Evaluación del sistema de transporte de crudo y gas en la estación de bombeo del campo Escuela Colorado y estudio de factibilidad técnica para su ampliación Eric Mauricio González Fontalvo Análisis de cortocircuito de la red eléctrica de campo escuela colorado Programa de mantenimiento preventivo para las líneas de transporte de fluidos y equipo estacionario mecánico de campo escuela colorado Práctica empresarial, recuperación de área erosionadas y deforestadas propuesto en el plan de manejo ambiental en Yarima ubicado en el municipio de San Vicente de Chucuri Elaboración, estudio y asesoría en proyectos de obras civiles como apoyo de WEI LTD. y campo escuela colorado a las comunidades rurales intervenidas por su actividad de explotación petrolera. Evaluación integral campo colorado

de

producción

Félix Enrique Acevedo Wiswell

Ana Carolina Chinchilla Villabona

Iván Darío Carvajal Bautista

José Daniel prieto

del Juan Camilo Díaz Mateus

Finalmente, se informa que para el plan de explotación 2012-2016 se tienen establecida, por parte de Aliado Tecnológico una asignación para la realización de 20 pasantías (Reunión de trabajo No. 16 de 5 de junio de 2012)” HACER DOS CURSOS SEMESTRALES, DURANTE 3 AÑOS SOBRE NUEVAS APLICACIONES TECNOLÓGICAS- Cláusula sexta, numeral 8 “Los programas de formación desarrollada a la fecha para el cumplimiento de este compromiso los siguientes: PROGRAMA FORMACIÓN Sísmica 2D y 3D

DE NÚMERO DE HORAS

ANO

40 2011 Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo

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Echomiter TWN 40 2011 Acta No. 19 de 27 de julio de 2012 Está pendiente de ejecución, el curso de capacitación sobre la planta de generación instalada en pozo colorado 61 (Acta No. 2 de 3 de febrero de 2012)” HACER DOS CURSOS SEMESTRALES DE GESTIÓN DE CONOCIMIENTO, DURANTE LOS TRES PRIMEROS AÑOS PARA ESTUDIANTES DE LA UISCláusula sexta, numeral 10 “Este compromiso está pendiente de ejecución, por cuanto se encuentra en una primera etapa de planeación, consistente en el análisis de las necesidades de gestión del conocimiento del Campo” HALLAZGO Nº 29 Siendo Ecopetrol la primera compañía de petróleo de Colombia listada en el puesto 303 entre las empresas más grandes del mundo, la cuarta petrolero a nivel latinoamericano, recientemente se ubicó como una de las 14 mejores petroleras del mundo y 4ta del continente, tiene en cuenta a la UIS, para realizar un Convenio que la convierte en uno de los pocos aliados estratégicos para investigación energética, cuyo fin primordial es el contar con un campo petrolero (Campo Colorado), para que la academia (la UIS) realice investigación APLICADA en áreas pertinentes a la industria del petróleo, contribuyendo a la solución de sus problemas y mejorando el Factor de Recobro (FR) de las reservas ya descubiertas y desarrolladas en Colombia, con la aplicación de nuevas tecnologías; ya sea a partir de desarrollos propios o mediante la transferencia de tecnología de punta existente en el mundo. Igualmente, el Convenio contempla el uso del CAMPO COLORADO para el entrenamiento y la práctica del recurso humano de la industria petrolera del país, a todo nivel; contribuyendo así a una mejor formación académica de los técnicos, tecnólogos y profesionales que laboran en la industria petrolera. Son innumerables los beneficios que obtienen la comunidad universitaria y la sociedad Santandereana con este Convenio, que busca el beneficio de todos. Que la universidad sea fuente generadora de mejoras que optimice el recurso energético, que ayude al mejor aprovechamiento del recurso en todas las etapas de la exploración y explotación son algunas de las ventajas que busca Ecopetrol y que posicionarían muy alto a la universidad a nivel mundial. Adicionalmente, la formación de profesionales con competencias en campos tan complejos y variados como es la generación de energía es un valor agregado para quienes participan en estas investigaciones, en una sociedad tan competitiva esta ventaja pude ser determinante para resolver uno de las principales dificultades de los recién egresados para conseguir el trabajo que desean, la falta de experiencia y la carencia de competencias requeridas para los cargos. No obstante, las obligaciones adquiridas por el Aliado Tecnológico, WEIL GROUP desde el 2009 han sido cumplidas de manera parcial, como se evidenciaron en el presente informe, poniendo en riesgo la continuidad del Convenio suscrito entre la UIS y Ecopetrol, como ya ha sucedido con las advertencias dadas por Ecopetrol de no continuar con el Convenio, no solamente por el incumplimiento de las obligaciones sino porque al parecer se ha tergiversado el objeto del Convenio, cuyo único fin es el de la academia y no la productividad del Campo Colorado (se ha llevado la producción desde 15 barriles diarios a más de 500). Perder este convenio sería un retroceso en la búsqueda del mejoramiento de la educación y la calidad de la Universidad, mantener y mejorar la relación con la Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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principal empresa del país debe ser un reto para todos, es la puerta que se debe mantener abierta y que promueve la visión de la institución educativa. En este orden de ideas, estaríamos frente a un Hallazgo Administrativo a fin de que se corrijan éstas actuaciones. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La Dirección de la Universidad viene adelantando diversas acciones encaminadas a mantener las condiciones del convenio primigenio suscrito entre la UIS y Ecopetrol en el año 2006, para lo cual se han realizado múltiples reuniones y en la actualidad reposan en la Dirección de Ecopetrol una propuesta institucional de plan de desarrollo 2013 – 2016 del Campo Escuela Colorado que pretende retomar desde un plan estratégico de la Universidad el interés tecnológico, técnico, de formación, de investigación y de transferencia del conocimiento requerido por Ecopetrol y que beneficie de manera sustancial la relación entre ambas instituciones. Ante la expectativa de la respuesta de Ecopetrol sobre la propuesta presentada por la Universidad no se hace necesario a la fecha la elaboración de un plan de mejoramiento ante el hallazgo No. 29 porque las acciones pertinentes ya se encuentran en ejecución. Se anexa plan de desarrollo 2013 – 2016 del Campo Escuela Colorado (Anexo 3). CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Con la propuesta institucional de Plan de Desarrollo 2013-2016 del Campo Escuela Colorado, presentada por la UIS a ECOPETROL, éste organismo de control espera que se continúen con las conversaciones a fin de llegar a un acuerdo en los mejores términos para el beneficio de los estudiantes y la comunidad Santandereana en general; no obstante es importante resaltar que el Convenio debe estar orientado más hacia la Misión de la UIS, que no es otra cosa que la academia, la investigación y la práctica y no la de explotación del crudo. Es así, que el Hallazgo Administrativo se mantiene a fin de realizar seguimiento y control sobre el desenlace del mismo, incluyéndose dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

TIPO DE HALLAZGO:

ADMINISTRATIVO.

PRESUNTO RESPONSABLE:

Dr. ÁLVARO RAMIREZ GARCIA Rector - Administrativo

HALLAZGO GENERALES A LA CONTRATACION HALLAZGO N°30 En la etapa precontractual se evidencia falta de planeación y preparación del proceso contractual para determinar la modalidad de selección que se deba realizar de acuerdo a las necesidades del bien o servicio a contratar como en algunos casos compras de computadores, papelería etc., ya que se hace a través de órdenes de compra teniendo en cuenta que las dependencias o unidades académico administrativa no planean la contratación de sus necesidades anuales y realizándola de manera fraccionada de tal manera que se cumpla con los principios aplicables a la contratación .La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Atendiendo la solicitud de la Contraloría, se revisarán los procedimientos de contrataciones menores de 50 SMLMV, en especial lo referente a la adquisición de bienes y servicios de condiciones uniformes con el fin de poder programar de las adquisiciones de estos tipos de bienes que pudiesen ser de manera preferente mediante acuerdos de precios.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Dada la respuesta de la entidad se confirma el hallazgo administrativo, con el fin de que la entidad revise los procedimientos de contratación y sea incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad.

TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

CONTRATACION DE INTERVENTORES PARA LOS CONTRATOS DE OBRA HALLAZGO N°31 En la contratación de las interventorías, no se observan soportes que permitan determinar el cumplimiento del principio de transparencia, instituido con el fin de garantizar la imparcialidad en la escogencia del contratista. Este hecho se evidencia en la celebración del contrato de estos contratos todos bajo la modalidad de selección o invitación directa, la que se convierte en la regla contractual y no la excepción, situación diferente al común de las entidades estatales, lo cual impide establecer el cumplimiento de los principios de la función administrativa No dando cumplimiento a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La contratación de la interventoría ha tenido en cuenta lo reglamentado en la resolución No. 809 de 2005 en su artículo 40. “En los eventos en que se requieran servicios profesionales especializados de alta complejidad, la consultoría podrá ser contratada directamente intuito personae si se configuran las causales previstas en el Art. 23 del Acuerdo Superior 19 de 2005; en caso de no configurarse, la Universidad podrá, con autorización del Rector, disponer condiciones de participación que permitan la preselección de proponentes por méritos, en consideración a sus específicas calidades profesionales, experiencia específica en contratación con resultados altamente satisfactorios objetivamente verificados que generen confianza calificada institucional en la calidad de los servicios, know-how y otros de naturaleza técnica semejante.” (Subrayado nuestro). El caso de contratación de interventorías de la Universidad se considera una labor de alta confianza para la institución, puesto que se trata de la defensa de sus intereses patrimoniales y es así como para cada uno de los procesos de interventoría se ha tenido en cuenta autorización expresa y escrita dada por el Rector de la Universidad. Así mismo, para cada uno de los procesos se han elaborado los términos de referencia respectivos y se ha seguido cabalmente los debidos procesos de selección objetiva del

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contratista, publicidad, economía, entre otros, como puede constar en la etapa precontractual de estos procesos a los cuales la auditoría de la Contraloría tuvo acceso. Por lo tanto solicitamos la revocatoria del hallazgo administrativo.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Teniendo en cuenta la respuesta de la entidad en la cual señala que la contratación de la interventoría ha tenido en cuenta lo reglamentado en la resolución No. 809 de 2005 en su artículo 40 y lo observado en el proceso auditor se concluye que estos contratos todos bajo la modalidad de selección o invitación directa, se ha convertido en la regla contractual y no la excepción, situación diferente al común de las entidades estatales, lo cual impide establecer el cumplimiento de los principios de la función administrativa, obviando los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, norma general que prima para las entidades que manejan dineros del estado. Por lo tanto el hallazgo administrativo se confirma y la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS ETAPAS CONTRACTUALES HALLAZGO N°32 El archivo de los contratos revisados en la muestra carece en su totalidad de la respectiva foliación, debilidad en los mecanismos de control y seguimiento a la gestión archivística por parte de los responsables de este archivo, generando riesgo de pérdida de los documentos, dificultando el control y consulta de estos. Situación que se encuentra dentro del plan de mejoramiento suscrito el 8 de diciembre de 2011 hallazgo 33 al cual no han dado cumplimiento. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO

Para la respuesta de este hallazgo traemos a colación cuales fueron los compromisos adquiridos en el Plan de Mejoramiento suscrito en diciembre de 2011: Acción Correctiva: Realizar una revisión al archivo de contratos de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión, para foliarlos y ordenarlos de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Dirección de Archivo y Certificación de la Universidad en cuanto a técnicas y cronograma de aplicación. Objetivo Cumplir con la ley general de Archivo y Normatividad UIS en lo referente al orden y numeración de los contratos. Meta: Contratar un auxiliar con las debidas instrucciones para realizar la foliación y organización del archivo de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión. Implementar la revisión metodológica de archivar cronológicamente y numerar cada uno de los folios de los contratos.

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La Universidad teniendo en cuenta los compromisos adquiridos en el Plan de Mejoramiento del año 2011 ha dado estricto cumplimiento al mismo, como lo demuestran los siguientes hechos: Efectivamente a partir de la presentación del Plan de Mejoramiento suscrito en diciembre de 2011, durante el transcurso del año 2012 se inició la labor de revisión de todo el archivo de la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión desde su creación, año 2005, hasta el presente, iniciando en el orden respectivo del 2005, para lo cual el personal de esta dirección realizó las primeras adecuaciones respecto de los archivos precontractuales, contractuales y post contractuales. Adicionalmente se realizó la contratación a través del operador externo para los servicios de personal de una persona especializada en temas archivísticos, como lo es el señor Renzo Arévalo Vera, quien se vinculó desde el día 18 de abril de 2012 hasta la fecha, como comprobación de ello anexamos la certificación respectiva:

Dadas las limitaciones de espacio de la oficina, no fue posible contratar varias personal para la realización de esta labor, y adicionalmente fueron necesarias las adecuaciones respectivas, para lo cual, se reformó la parte de oficinas, incrementando un puesto de trabajo, y así mismo, adicionando archivadores para el resguardo de la documentación. Lo anterior se demuestra mediante el contrato 2012000081.

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La persona contratada ha validado y verificado toda la información a partir del año 2005 hasta la fecha, labores estas que comprenden: Limpieza de la documentación con el fin de eliminar el polvo. Eliminación de material metálico para contribuir a la conservación de los documentos, es decir, eliminar ganchos clip, ganchos de cosedora o ganchos legajadores metálicos, los cuales generan oxidación. Identificación del material afectado por hongos y/o insectos y separarse mediante una cartulina desacidificada, con el fin de que el material que se encuentra en buen estado no se deterioro. Revisión y foliación de cada uno de las hojas de los expedientes. Organización de Carpetas de la fecha más antigua de producción hasta la fecha Con lo anterior se destaca de manera detallada la labor dispendiosa, que sólo es posible realizarla por una sola persona dadas las limitaciones de espacio, como se indicó anteriormente, y que es necesaria realizar en cumplimiento de las normatividades existentes con respecto del archivo de las entidades oficiales y que toma un considerable tiempo su ordenamiento y disposición y que la última labor corresponde precisamente a la foliación hoja por hoja de cada uno de los documentos por cada uno de los procesos y es

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así como a la fecha se tiene la foliación completa correspondiente al año 2005 y en proceso de foliación lo referente a todos los demás años, sobre los cuales ya realizó la etapa de ordenamiento de la información. Al comparar los hechos que ha realizado la Universidad en cumplimiento del Plan de Mejoramiento, versus el Plan de Mejoramiento propuesto, perfectamente puede deducirse que se ha dado estricto cumplimiento con lo pactado. Por lo tanto, no puede sindicarse que la Universidad haya pasado por alto el cumplimiento del Plan de Mejoramiento, sino por el contrario ha dado estricto cumplimiento a las metas propuestas, incluso, no solamente de lo objetado del año 2011, sino de todos los archivos desde la iniciación de esta dependencia. Basados en las anteriores evidencias y hechos solicitamos el levantamiento de este hallazgo.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Dada la respuesta de la entidad, se desvirtúa el hallazgo de tipo sancionatorio y se conforma el hallazgo administrativo, por cuanto los expedientes de los contratos revisados en la muestra carecen en su totalidad de la respectiva foliación, por lo tanto la entidad debe incluir este dentro del plan de mejoramiento que suscriba. TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

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DESIGNACION DE SUPERVISOR EN LOS CONTRATOS HALLAZGO N°33 En los contratos de la muestra auditados, se pudo evidenciar que se asigna el supervisor pero no se notifica, lo que podría ocasionar no realizar un verdadero seguimiento y control a los contratos, desde el inicio de los mismos. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO La asignación de los supervisores en la Universidad es una actuación de trámite y de impulso a la ejecución del contrato que no requiere notificación de Resolución Rectoral. La supervisión recae en el jefe de la Unidad Académico Administrativa, como ordenador del gasto o gestor del proyecto respectivo, a quien se le comunica desde la Dirección de Contratación y Proyectos, las labores de supervisión del contrato, con el envío del mismo y anexando los compromisos que debe cumplir definidos en el Manual de Supervisión e Interventoría, de la Universidad, documento MCO.01. Por lo tanto, en la asignación del supervisor, se tienen las evidencias, entre ellas:

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Basados en las evidencias anteriores solicitamos sea levantado este hallazgo.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR La respuesta es válida sin embargo debe reposar dentro del expediente de cada contrato, la copia física de la designación del supervisor y/o interventor. Por lo Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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anterior el hallazgo administrativo se confirma y la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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ADMINISTRATIVO Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

SEGUIMIENTO, VERIFICACION Y CUMPLIMIENTO DE NORMAS EN EL PROCESO CONTRACTUAL HALLAZGO N°34 Los expedientes contractuales, no cuentan con una de hoja de Ruta, que pueda ayudar a verificar el cumplimiento de normas y de requisitos solicitados en los procesos, de tal manera que se pueda evitar faltas o hallazgos de todo tipo. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Los expedientes contractuales, al contrario de lo reportado por la Contraloría, si cuentan con una hoja de ruta para ayudar a verificar el cumplimiento de normas, requisitos y documentos que deben constar en los respectivos expedientes. Es totalmente demostrable y puede verificarse que en la carpeta (AZ) respectiva de los archivos documentales, se pega en la pasta de la misma el documento llamado “LISTA DE DOCUMENTOS PARA CUANTÍAS MAYORES”, el cual hace parte de los formatos aprobados en el sistema de gestión de calidad del proceso de contratación y que se denomina FCO.08 y que está registrado en la intranet bajo esta denominación en los documentos de contratación. Se anexa copia del mismo. Basado en la anterior, solicitamos el levantamiento de este hallazgo.

CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Dentro de los expedientes contractuales revisados no se evidencio la hoja de ruta, lo cual contradice la respuesta en la cual manifiesta que si cuentan con una hoja de ruta para ayudar a verificar el cumplimiento de normas, requisitos y documentos que deben constar en los respectivos expedientes. Por lo tanto el hallazgo administrativo se confirma y se hará seguimiento en la próxima auditoria, la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

SEGUIMINETO A CONTRATISTAS

PAGOS

Y

DESCUENTOS

REALIZADOS

A

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LOS


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HALLAZGO N°35 En cada expediente contractual, se debe archivar lo relacionado con los pagos y descuentos realizados a los contratistas, a fin de facilitar verificar el cumplimiento de los mismos, por los organismos de control. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO En cada expediente contractual se archivan los documentos relacionados y requeridos para cada uno de los pagos a saber: Acta de pago elaborado por el supervisor del contrato y/o interventor y firmada por el contratista. Actas de recibo a satisfacción firmadas por las anteriores personas. Copia de factura de venta por parte del proveedor. Certificado de pago de parafiscales por parte del contratista. Antecedentes disciplinarios del contador o revisor fiscal y tarjeta profesional del mismo. Orden de pago automático que se realiza con la verificación de todo anterior para enviar toda la documentación anterior a la División Financiera para producir el pago. Los descuentos respectivos de los pagos, de acuerdo al Manual de Actividades Básicas del Proceso Financiero (versión 8) de la Universidad aprobada por Resolución Rectoral 1858 de 2007, son funciones exclusivas de Tesorería y los documentos respectivos de estos descuentos, ya sean de índole legal de impuestos o descuentos dados por órdenes judiciales reposan en Tesorería y son de su exclusivo resguardo. Por lo tanto, es en Tesorería donde debe verificarse el cumplimiento de los descuentos, pues esta dependencia es la responsable. Así mismo, la sección de Tesorería de la Universidad en consideración al principio de unidad de caja previsto en el Estatuto Presupuestal, es la única unidad que puede pagar a terceros las obligaciones derivadas de un contrato, razón por la cual los documentos que soportan el pago deben reposar en dicha unidad. Por lo tanto, dadas las anteriores explicaciones solicitamos el levantamiento de este hallazgo.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER La respuesta no es válida por cuanto en cada expediente contractual, se debe archivar lo relacionado con los pagos y descuentos realizados a los contratistas, con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de los mismos. Por lo tanto el hallazgo administrativo se confirma y la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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ADMINISTRATIVO Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

HALLAZGO N°36 A la fecha, aún en los procesos contractuales se utiliza la expresión “términos de referencia”, expresión derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO En virtud de nuestro régimen especial de contratación, por ser excluido de la Ley 80 de1993 y sus normas reglamentarias y modificatorias, y facultados en el Acuerdo Superior 019 de 2005, “Por el cual se adopta el Reglamento de Contratación de la Universidad Industrial de Santander”, normatividad de aplicación vigente, que en su artículo 22, numeral 5, define como actuación dentro de la preparación del proceso: “5. Pliego de condiciones, términos de referencia o especificaciones: Es el documento en el que se definen el objeto del contrato, las especificaciones que correspondan, el valor estimado, las condiciones de participación y los requisitos de la propuesta, los factores de evaluación objetiva y las demás condiciones que se requieran para adelantar el proceso de selección, teniendo en cuenta el objeto y la cuantía. Se denominará pliego de condiciones en las licitaciones y términos de referencia o especificaciones en los demás casos.” Procede la aplicación de denominación “Términos de Referencia”, la cual concierne a los procesos de selección “Convocatoria Pública”, cuya cuantía está entre 50 y 500 salarios mínimos, aspecto diferenciador de procesos y procedimientos. Reiteramos que por mandato del artículo 93 de la Ley 30 de 1992, la Universidad Industrial de Santander se encuentra facultada para expedir su propio régimen de contratación, razón por la cual, las leyes que expida el legislador en materia de contratación estatal no derogan ni modifican el Reglamento de Contratación que expida la Universidad. Por lo anterior, solicitamos la revocatoria del hallazgo.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER En la respuesta manifiestan que el Acuerdo Superior 019 de 2005, “Por el cual se adopta el Reglamento de Contratación de la Universidad Industrial de Santander”, normatividad de aplicación vigente; es de resaltar que independientemente de la autonomía universitaria este se debe ir actualizando a luz de la normatividad. Por lo tanto el

hallazgo administrativo se confirma y la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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HALLAZGO N°37 Los principios de publicidad y de transparencia se hacen efectivos, por medio de los derechos de acceso a la información pública y de petición, ambos derechos son calificados expresamente como fundamentales, por lo cual se invita a la UIS a realizar las gestiones pertinentes, para que las publicaciones contractuales se realicen no solo en la página institucional sino también en la página del Secop. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Atendiendo la invitación de la Contraloría para realizar publicaciones en el Secop, la Universidad hará las gestiones y averiguaciones pertinentes para la realización de las

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publicaciones de sus procesos, presentando la propuesta respectiva ante el Consejo Superior de la Universidad quien determinará su pertinencia.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Dada la respuesta de la entidad se confirma el hallazgo de tipo administrativo para que la entidad lo incluya dentro del plan de mejoramiento que presente la entidad. TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

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PROCESO POST-CONSTRUCTIVO HALLAZGO Nº38 La UIS, no hace efectivas las pólizas de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues al terminar las diferentes obras de construcción se detectan fallas para ser corregidas por los contratista, evidenciándose que la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión tiene conocimiento de estas situaciones y no realiza el tramite respectivo para que la UIS reclame a los contratistas por fallas detectadas en la entrega y el seguimiento post-constructivo que adelantan los coordinadores de sedes y/o edificios RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Dentro de las garantías que se exigen en los contratos de la Universidad se incluye la garantía de estabilidad y calidad de la misma y por un tiempo de cinco (5) años a partir de la entrega a satisfacción de la Universidad. Las fallas que se han reportado en diversas construcciones han sido informadas por escrito a cada uno de los contratistas y exigidos sus arreglos de manera inmediata, como puede evidenciarse en la correspondencia de cada uno de estos contratos. En las diversas instancias que se han presentado, el contratista ha atendido y subsanado los arreglos solicitados, por lo tanto no da lugar a aplicación alguna de la póliza de estabilidad y calidad. Por el contrario, si el contratista no hubiese dado cumplimiento de las solicitudes de reparaciones, la Universidad indudablemente hubiese acudido al respaldo que dan las pólizas para cada uno de los contratos. Con lo anterior, estamos dando cumplimiento a un debido proceso en las actuaciones que tienen que ver con las reclamaciones de obra. Por lo anterior, consideramos que el hallazgo de la Contraloría debe ser eliminado, puesto que se ha seguido cabalmente con el debido proceso de las diversas reclamaciones de la calidad y estabilidad de las obras.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER La Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión tiene conocimiento de estas situaciones y no realiza el trámite respectivo para que la UIS reclame a los contratistas por fallas detectadas en la entrega y el seguimiento post-constructivo que adelantan los coordinadores de sedes y/o edificios, por lo tanto se confirma el Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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hallazgo de tipo administrativo para que la entidad lo incluya dentro del plan de mejoramiento.

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VENTA DE PLIEGOS HALLAZGO N°39 El decreto 2178 de 2006, por el cual se crea el sistema electrónico para la contratación estatal, se establece entre sus objetivos "reducir los costos para los proveedores asociados a la participación de los procesos de contratación pública, por medio de la eliminación de los diferentes peajes existentes para contratar con el estado" con el fin de aumentar significativamente el número de competidores. De igual manera el artículo 8 del decreto 066 de 2008, estableció " donde pueden ser consultados gratuitamente tanto los proyectos de pliegos de condiciones como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma que será de publicidad a los demás actos del proceso" Ahora bien, mediante sentencia del consejo de estado numero 25000 2315000 2002 0273901 del 31 de marzo de 2005 (señala que es un gravamen que no se debe cobrar) La UIS aun sigue cobrando este gravamen. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO El artículo 69 de la Constitución Política de Colombia garantiza la autonomía universitaria; a su vez la Ley 30 de 1992 establece la naturaleza jurídica para las universidades estatales y les otorga autonomía para adoptar un régimen de contratación que deberá regirse en su forma y efectos por las normas civiles y comerciales. En similar sentido el artículo 65 literales b) y d) de la Ley 30/92 y el Estatuto General de la Universidad, le confieren a este Consejo, facultades para la organización administrativa y la adopción de estatutos y reglamentos para la Universidad Industrial de Santander. En aplicación a lo antes expuesto se expide el Acuerdo No. 19 de 2005 por el cual se aprueba el estatuto de contratación; y la Resolución 809 de 2005 que establece el manual de normas y procedimientos para la contratación de la Universidad. A su vez la ley 1150 de 2007, modificatoria de la ley 80 de 1993 establece que, las Instituciones de Educación Superior Públicas podrán celebrar y ejecutar contratos de acuerdo con las normas específicas de contratación de tales entidades, en concordancia con el respeto por la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política. Por lo anterior en ejercicio de la autonomía universitaria y según el Acuerdo No. 019 de 2005, la Universidad Industrial puede cobrar los pliegos de condiciones y las disposiciones que se citan en el hallazgo no le son aplicables a la Universidad.

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CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER En la respuesta manifiestan que el Acuerdo Superior 019 de 2005, “Por el cual se adopta el Reglamento de Contratación de la Universidad Industrial de Santander”, normatividad de aplicación vigente. Es de resaltar que independientemente de la autonomía universitaria este se debe ir actualizando a luz de la normatividad. Por lo tanto el

hallazgo administrativo se confirma y la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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MANUAL DE CONTRATACIÓN DESCRIPCION DE LOS HECHOS La Contraloría General de Santander, ratifica nuevamente la posición de que la Universidad Industrial de Santander, debe actualizar su Manual de Contratación, a la luz de la nueva normatividad vigente, Vale resaltar que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece“ La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad”, precepto superior que asegura la selección objetiva del contratista y ordena a la Universidad dar aplicación a tales principios en el desarrollo de toda actividad contractual. Por otra parte la Ley 30 de 1992 en su artículo 57 establece “Las universidades estatales u oficiales deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo. Los entes universitarios autónomos tendrán las siguientes características: Personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente y podrán elaborar y manejar su presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero y el régimen de contratación y control fiscal, de acuerdo con la presente ley, ordenamiento que sintetiza la aplicación de la autonomía contractual basada originariamente en el artículo 69 de la CP. El artículo 40 del Acuerdo N° 019 de 2005 “Manual de contratación” de la UIS, señala “…En lo que no haya sido expresamente regulado y en cuanto fuere compatible con este Reglamento, se aplicaran los principios generales establecidos en el Articulo 209 de la Constitución Nacional y los consagrados en la Ley 80 de 1993 y de sus reglamentos y las normas que la adicionen o modifiquen…” en este punto se puede evidenciar que las normas de contratación estatal son de carácter excepcional pero su aplicación es de riguroso cumplimiento cuando se evidencie un vacio procedimental. El Artículo 21 del Estatuto General de fecha Diciembre 22 de 1.993, establece las funciones del Consejo Superior, evidenciándose que no le es permitido arrogarse la facultad de autorizar adiciones a la contratación que sobrepasan el 50%del valor del contrato inicial, es decir existe una extralimitación de funciones

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Por lo señalado anterior, la autonomía universitaria es desbordante, los procesos de contratación deben realizarse y enmarcarse teniendo en cuenta la normatividad vigente, pues no es dable que el Consejo Superior autorice adiciones superiores al 50% del contrato principal.

Lo anterior demuestra debilidades en los mecanismos de control establecidos representados por la flexibilidad, laxitud y vacios del manual de contratación. La entidad presento un plan de mejoramiento para subsanar la situación plasmada en informes de auditorías anteriores cuyo plazo de cumplimiento de la meta era diciembre de 2011. Por lo tanto se configura un hallazgo sancionatoria para los responsables del cumplimiento de la meta y administrativo para que se registre dentro del nuevo plan de mejoramiento. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Dado que este hallazgo está muy relacionado con el hallazgo No. 4 en cuanto a las adiciones de los contratos en más del 50% de su valor inicial y de la autonomía universitaria reflejada en el Estatuto de Contratación de la Universidad, Acuerdo No. 019 de 2005, ratificamos nuestras objeciones dadas en dicha respuesta con respecto de este último componente sobre el régimen de contratación de la Universidad: El Artículo 69 de la Constitución, al garantizar la "autonomía universitaria", autoriza a las universidades para darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la Ley; además, le otorga facultades al legislador para establecer un "régimen especial" aplicable a las universidades del Estado, lo que significa que estas instituciones se regularán por normas especiales que pueden ser iguales o distintas a las aplicables a otras entidades de educación superior, públicas y privadas, o a las demás entidades estatales, siempre y cuando con ellas no se vulnere su autonomía. Es en virtud del desarrollo del Artículo 69 de la Constitución Política que garantiza la autonomía universitaria y autoriza al legislador para expedir un régimen especial aplicable a las universidades estatales, lo que permite que en materia contractual se rijan por disposiciones distintas de las que se consagran en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, Ley 80 de 1993. Dentro de dicha facultad, se expide la Ley 30 de 1993, que faculta a las universidades a darse sus propios estatutos y dictarse las normas que rigen sus relaciones internas, entre ellas, las normas que regulan su régimen de contratación; no quedando así cobijadas por las normas del Estatuto General de Contratación Estatal. Al respecto, ha sostenido la Corte Constitucional, en sentencia C-547 de 1994, MP Dr. Carlos Gaviria Díaz: […] establecer un régimen contractual diferente para tales entes universitarios, como lo hizo en las normas acusadas, al determinar en el inciso tercero del artículo 57, que el carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales comprende el régimen contractual; y consagrar en el artículo 93 que los contratos que celebren dichas instituciones se regirán por las normas del derecho privado, y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos, exceptuando los de empréstito, que deben someterse a las reglas del "decreto 222 de 1983, o a las normas que lo modifiquen o deroguen". Y como este ordenamiento fue derogado por la ley 80 de 1993, ha de entenderse que la normatividad a la cual se remite el precepto demandado, es la citada ley. En igual sentido, se ha pronunciado la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 25 de mayo de 1994, con ponencia del Magistrado Roberto Suárez Franco, al absolver una consulta formulada por la Ministra de Educación Nacional referente al régimen de contratación aplicable a las universidades estatales y a los establecimientos públicos de educación superior, y concluye que la contratación, por parte de las universidades estatales u oficiales, se rige por las normas contenidas en el capítulo VI de la ley 30 de 1992 (régimen especial). Se tiene, entonces, que la Ley 80 de 1993 contiene el estatuto general de contratación para la Administración Pública, y, aunque

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cronológicamente es posterior a la Ley 30 de 1992, la Sala considera que ésta última normatividad es aplicable a los casos de contratación de las universidades estatales, por cuanto se trata de un estatuto especial para tales entidades, cuya expedición tuvo como fundamento un claro principio constitucional que es el de la autonomía universitaria. La Ley 30 de 1992 expidió el régimen especial ordenado por la Constitución para las universidades del Estado. Como parte de tal régimen, se regula un sistema particular de contratación en el que, por regla general, son aplicables las normas de derecho privado. El Artículo 93 de la Ley 30 de 1992 dispone, en el capítulo correspondiente al régimen de contratación y control fiscal, que salvo las excepciones de Ley, dichos contratos se regirán por normas de derecho privado y sus efectos serán los civiles y comerciales, contratos que se cumplen conforme con los requisitos propios de la contratación entre particulares. Se otorga a los contratos efectos civiles y comerciales, y se exige para su validez requisitos propios de la contratación pública, en aspectos presupuestales y de publicidad: aprobación y registro presupuestal, sujeción a pagos de acuerdo con suficiencia de las apropiaciones presupuestales, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre cuando haya lugar. Así mismo, dispone el Artículo 93 que: “Salvo excepciones consagradas en la presente Ley, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren las universidades estatales u oficiales, se regirán por las normas de derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturales de los contratos”. La contratación por parte de las universidades estatales u oficiales se rige por las normas contenidas en el Capítulo VI de la Ley 30 de 1992. Las demás instituciones estatales u oficiales de educación superior, que se organicen como establecimientos públicos para los mismos efectos, deben someterse a las normas de la Ley 80 de 1993. Lo anterior también encuentra su fundamento en el principio de interpretación de la Ley contenido en el Artículo 5 de la Ley 153 de 1887, conforme con el cual la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter general. Además, la Ley 80 de 1993 no reguló íntegramente la materia; por lo mismo, existe la posibilidad de que haya disposiciones anteriores relativas a materias especiales, como la Ley 30 de 1992, que conservan su vigencia. Ahora bien, La Universidad Industrial de Santander, en virtud de la autonomía otorgada por la Constitución política y la Ley 30 de 1992, adopta un régimen de contratación, regido en su forma y efectos por normas civiles y comerciales, a través del Acuerdo Superior N° 019 de 2005. Reglamento de contratación que fija los principios orientadores, régimen jurídico y campo de aplicaciones, proceso de selección, procedimiento, entre otros, de la contratación realizada por la UIS. Claro es entonces que el Consejo Superior, máximo órgano de gobierno y dirección de la UIS, puede autorizar la adición de los contratos en suma superior al 50% del contrato principal, no como una excepción, sino como una facultad expresa que la norma superior le otorga; adiciones que ha autorizado el Consejo Superior, con el debido soporte técnico y jurídico, sin entrar a desconocer los principios rectores de la contratación del Estado. Es de aclarar por último que el hecho de adicionar los contratos en un porcentaje mayor al 50% de su valor inicial por el órgano competente de la Universidad, no implica para nada el desconocimiento de los Principios que rigen la Contratación, en especial el de Planeación y Transparencia como lo manifiesta el informe de Auditoría, toda vez que dichas adiciones han sido autorizadas dado el deber que tiene la administración de ordenar las modificaciones necesarias para responder por la buena ejecución de los trabajos y el logro del fin perseguido con la contratación; es un imperativo de su gestión. No obstante las razones anteriores, en cuanto al Control de Advertencia de la auditoría de la vigencia 2010 expedido mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2011 sobre la no adición de contratos en más del 50%, les informamos que a partir de dicha fecha la Universidad NO ha realizado contratos adicionales que superen el 50% de su valor

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inicial, razón por la cual solicitamos se elimine la sindicación del hallazgo disciplinario y sancionatorio, puesto que se ha tenido en cuenta el control de advertencia emitido por la Contraloría a la vigencia 2010. Con respecto del compromiso establecido en el Plan de Mejoramiento de la Universidad sobre la actualización del Manual de Contratación es importante destacar que se han cumplido cada una de las etapas que implica la adopción de una nueva normatividad, en especial esta de tanta trascendencia y que debe enmarcarse dentro de la autonomía universitaria que le es dable y que su aprobación es exclusiva del Consejo Superior de la Universidad. Para el estudio de esta norma, el Consejo Superior definió que en primera instancia sea la Comisión Primera que lo estudie y dé su concepto y observaciones para ser revisado en plenaria del Consejo Superior y la aprobación pertinente, tal y como consta en el aparte del Acta No. 002 de la sesión del Consejo Superior del 15 de febrero de 2013, la cual se presenta a continuación:

Es claro ante las anteriores explicaciones del proceso realizado, tanto por el Rector de la Universidad, como del director de Contratación y Proyectos de Inversión, que se hicieron las debidas diligencias en atención a sus responsabilidades y funciones, puesto que no depende de ellos la aprobación de un nuevo reglamento. Por lo tanto, se considera que el presente hallazgo no es pertinente y solicitamos su revocatoria.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Dada la respuesta de la entidad en la cual manifiesta que “… No obstante las razones anteriores, en cuanto al Control de Advertencia de la auditoría de la vigencia 2010 expedido mediante oficio de fecha 14 de octubre de 2011 sobre la no adición de contratos en más del 50%, les informamos que a partir de dicha fecha la Universidad NO ha realizado contratos adicionales que superen el 50% de su valor inicial, razón por la cual solicitamos se elimine la sindicación del hallazgo disciplinario y sancionatorio, puesto que se ha tenido en cuenta el control de advertencia emitido por la Contraloría a la vigencia 2010…Con respecto del compromiso establecido en el Plan de Mejoramiento de la Universidad sobre la actualización del Manual de Contratación es importante destacar

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que se han cumplido cada una de las etapas que implica la adopción de una nueva normatividad, en especial esta de tanta trascendencia y que debe enmarcarse dentro de la autonomía universitaria que le es dable y que su aprobación es exclusiva del Consejo Superior de la Universidad…Para el estudio de esta norma, el Consejo Superior definió que en primera instancia sea la Comisión Primera que lo estudie y dé su concepto y observaciones para ser revisado en plenaria del Consejo Superior y la aprobación pertinente, tal y como consta en el aparte del Acta No. 002 de la sesión del Consejo Superior del 15 de febrero de 2013, se desvirtúa el hallazgo sancionatorio y

se confirma el hallazgo administrativo, pues la autonomía universitaria de los entes de educación superior no pueden ser desbordante, ya que tienen un límite en su actuar, por lo tanto debe ser incluido dentro del plan de mejoramiento que presente la entidad.

TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector CONSEJO SUPERIOR DE LA UIS

3.5 TRAMITE DE QUEJAS QUEJA de irregularidades en la División de Mantenimiento Tecnológico de la UIS 1. ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 2012000364 QUEJA: …La actual auxiliar administrativa señor Ivonne Mayerly Saenz fue contratada para emitir conceptos técnicos que envían las dependencias de la universidad… Esta persona no tiene la competencia profesional… SEGUIMIENTO: La Orden de servicio a nombre de Ivonne Mayerly Saenz Suarez, fue para desempeñar labores de servicios administrativos tales como: elaboración de documentos y otros, labores de auxiliar administrativa debido a que la división no contaba con una persona para desempeñar estas actividades, la contratista Ivonne Saenz, es tecnóloga en contaduría y estudiante de último nivel de contaduría. Dentro de las funciones desempeñadas están la elaboración (Digitación) de documentos, tales como conceptos técnicos, informe de mantenimiento preventivo, comunicaciones con sedes, verificación de caja menor y manejo de archivo. Se verificó la orden de prestación de servicio, hoja de vida y el informe de actividades desarrolladas. 2. ORDENES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS N° 2012002002 y 2011007238 QUEJA: …Contrato al señor Cristian Núñez para realizar supuestos servicios de mantenimiento correctivo que incluyen repuestos y mano de obra de Video Proyectores… SEGUIMIENTO: La Orden de servicio a Nombre de Cristian Núñez B. para el mantenimiento correctivo de los video proyectores con número de inventario 86496 y 88725 de Bienestar Universitario, 92196 y 85818 del IPRED, 65767 y 87589 de la escuela de ingeniería mecánica, y el 96787 de la escuela de enfermería. Para proceder con la reparación de los equipos relacionados anteriormente, Mantenimiento Tecnológico solicitó a tres proveedores distintos la cotización de todas las partes requeridas (ver anexos); sin embargo no fue posible que un Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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mismo proveedor tuviera disponibles todos los ítems, razón por la cual realizó la selección de los diferentes elementos requeridos con el proveedor que ofertó mejor precio y disponibilidad. Este proceso obedece a la respuesta de las solicitudes de servicio de las diferentes unidades académico administrativas de la universidad, a la vez el resumen del historial de las solicitudes fue verificado, donde señalan los datos del equipo, persona de contacto, fecha de creación de la solicitud, motivo, entre otros. Se anexan copias de las diferentes solicitudes de servicio disponibles en el Sistema de Información de Mantenimiento (SIMAT) y cotizaciones de Cristian Núñez, Disgraficas del Oriente y Didacsan. •ORDEN N° 2011007238 Dicha Orden a Nombre de Cristian Núñez B, fue contratada directamente por el laboratorio de suelos de la escuela de Química, mas no por la división de Mantenimiento Tecnológico. 3. y 4 ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 2012000014 y 2011000425 QUEJA: …La Orden de servicio a Nombre del ingeniero Anderson Gélvez Dueñas, para trabajar en las vacaciones colectivas de diciembre de 2011 y enero de 2012 época en que hay receso académico y administrativo… la orden 2011000425 sin el lleno de requisitos de la experiencia profesional… SEGUIMIENTO: Los servicios profesionales del ingeniero Gélvez fueron contratados teniendo en cuenta las valoraciones de hoja de vida realizadas por la oficina de recursos humanos y el perfil por parte de la División. Las actividades desempeñadas por el ingeniero, se evidencian a través de los informes de actividades entregados en forma regular previo a cualquier desembolso por parte de la universidad. El Ing. Anderson realiza: revisión y evaluación de conceptos técnicos de compra, coordinación y programación de mantenimientos preventivos de equipos, revisión del sistema de información de mantenimiento SIMAT y asignación de ordenes de trabajo a los técnicos, atención a proveedores, atención de emergencias por falla de equipos a las diferentes unidades académico-administrativas, asesoría especializada en instalación y compra de equipos, y la coordinación del sistema integrado de gestión. Se revisó copia de la orden de prestación de servicio, informes de actividades realizadas, hoja de vida. Adicionalmente, el Jefe de Mantenimiento no disfrutó de las vacaciones en el periodo de este contrato. 5 .ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIOS N° 2011000425 QUEJA: …Orden a Nombre de Edward Fernando Jaimes Alvarado para realizar las mismas funciones propias inherentes a su cargo como contratista outsourcing… SEGUIMIENTO: Esta orden fue contratada directamente por la sede UIS Bucarica y la División de Mantenimiento no estuvo involucrada en ninguna de las etapas del proceso. Se reviso la copia del detalle del contrato. La ORDEN DE PRESTACIÓN DE SERVICIO N° 2011007178 a Nombre del ingeniero Anderson Gelvez Dueñas, para diseño de ruta critica y propuesta de equipos de soporte técnico al sistema de alarma para evacuación, diseño plan de mantenimiento preventivo basado en el análisis de criticidad para U.A.A. y pruebas al nuevo sistema SIMAT. Las actividades contratadas son específicas y corresponden a necesidades de la División de Mantenimiento y de la universidad en general para el correcto funcionamiento y operación de su sistema de alarmas para evacuación, el diseño Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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adecuado del plan de mantenimiento preventivo y las pruebas de funcionamiento de la nueva base de datos de Mantenimiento SIMAT. Como evidencia de las actividades realizadas está el informe entregado por el ingeniero en Diciembre de 2011 y la programación del mantenimiento para el año 2012, los cuales se verificaron. Adicionalmente, el Jefe de Mantenimiento no disfrutó de las vacaciones en el periodo de este contrato.. 6. y 7 ORDEN DE PRESTACION DE SERVICIO N° 2011000235 QUEJA: …suministro 19 teléfonos que ya las Universidad los había comprado (Quería revenderlos). Es probable que exista una orden de compra por estos equipos…número considerado de radioteléfonos adquiridos sin justificación… SEGUIMIENTO: La anterior orden corresponde a una orden de prestación de servicio por parte de la unidad Recobro mejorado “Convenio de cooperación tecnológica # 004/04”. Esta orden no corresponde con el objeto mencionado en la queja. Los radios de comunicación adquiridos por la División de Mantenimiento Tecnológico son herramientas de trabajo utilizados por los ingenieros de la División y el personal técnico de las áreas de refrigeración, aire acondicionado y mecánico, para lo cual se dispone de 8 radios. La necesidad de uso de los mismos surge por la naturaleza de los servicios prestados por la DMT que requieren la interacción de dos o más personas en diferentes sitios de la universidad de manera simultánea para la solución de fallas de equipos y asesorías de las diferentes unidades. 8. QUEJA… supuesta alianza con técnico Dany Arenas y el proveedor Cristian Núñez para realizar cobros falsos servicios y sobrefacturación…incremento de los malos manejos de dineros de la dependencia a cargo del ingeniero Jabid Quiroga… SEGUMIENTO: Como se evidencia en el sistema financiero y en las Ordenes de prestación de servicios de los numerales anteriores efectuados con el señor Cristian Núñez se reducen a solo uno en el 2011 por un valor de $ 570.000 orden de prestación de servicios 2011004978 y en el 2012 la orden 2012002002, por un valor de $ 2.262.000, las dos órdenes cuentan con soportes de solicitud de servicio por parte de diferentes unidades académico administrativas de la UIS y los equipos reparados tienen asignado su respectivo número de inventario. Dichas solicitudes se adjuntan dentro de este informe. MANEJO PRESUPUESTAL La división de mantenimiento es una unidad de servicio que por su naturaleza invierte los recursos en la compra de repuestos, equipos y contratación de personal para la reparación de aparatos y el aumento en la vida útil de los mismos, sin embargo a la fecha se puede reportar un saldo en efectivo de 109’834.114.oo pesos en el fondo especial 7063. Adicionalmente se presenta la siguiente tabla como resumen de los movimientos de los fondos especial y común de los años 2010 (antigua administración) y 2011 actual administración.

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RUBROS 52101030 MATERIALES DE LABORATORIO 52301010 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE LABORATORIO 52301020 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE OFICINA 52301030 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA 52301070 REPARACION Y MANTENIMIENTO DE COMPUTADORES 81101095 MONTAJE E INSTALACIONES

3150 7063 3150 7063 2.011 2010 2010 2011 APROBADO EJECUTADO APROBADO EJECUTADO APROBADO EJECUTADO APROBADO EJECUTADO 2.000.000 1.204.037 4.000.000 3.995.770 4.000.000 4.000.000 1.167.361 24.000.000 23.980.144 48.500.000 30.835.957 35.000.000 30.058.898 50.500.000 48.071.299 2.000.000 1.753.756 6.000.000 3.694.850 2.000.000 1.815.065 6.000.000 6.786.722 62.000.000 84.473.930 52.000.000 217.727.711 78.000.000 77.792.263 54.000.000 81.216.175 21.000.000 26.769.997 45.000.000 50.154.015 22.000.000 21.863.553 52.000.000 41.925.095 2.000.000 3.000.000 10.500.000 3.000.000 2.819.676 11.500.000 8.294.534 113.000.000 141.181.864 166.000.000 306.408.303 144.000.000 134.349.455 178.000.000 187.461.186

En la anterior tabla se ilustra el comportamiento presupuestal de la administración del Ing. Jabid Quiroga que inicio el 17 de febrero de 2011, comparada con la anterior de la vigencia 2010. En cuanto al fondo común 3150 se evidencia la disminución del presupuesto ejecutado debido a que en el 2010 el valor al terminar dicho periodo fue de $141.181.864 (anterior administración) y durante mi administración en el año 2011 se ejecutaron $134.349.455. El fondo especial muestra la misma tendencia en el 2010 se ejecutó $306.408.303 mientras que en el 2011 periodo en el que se inició como ordenador del gasto en mantenimiento fue de solo 187.461.186. Esta información puede ser corroborada en el sistema financiero. INCREMENTO DEL NUMERO DE PROFESIONALES CONTRATADOS En la documentación revisada se evidencio que la División de Mantenimiento Tecnológico en el 2011 y en el 2012, ha contado en ambos años con el servicio de tres ingenieros. Este número de ingenieros fue el recibido por la anterior administración y en la actualidad se componen de un ingeniero electrónico y dos ingenieros mecánicos. Se revisaron las órdenes de prestación de servicio de los ingenieros contratados durante las vigencias 2011 y 2012. CONCLUSIÓN El equipo auditor concluye que en la ordenes de prestación de servicios revisadas señaladas en los numerales registrados anteriormente a los cuales hace alusión el quejoso no se evidencio daño fiscal alguno que sea competencia de este ente de control. QUEJA ANONIMA “PARQUEADERO SUBTERRANEO CALLE 9 NO ESTA UTILIZADO POR FALLAS EN LA OBRA DE CONSTRUCCION” El equipo auditor realizo seguimiento al CONTRATO NUMERO 047-05 VALOR: $1.497.920.000 CONTRATISTA: Consorcio Universitario conformado por la Sociedad A.M.V, S.A., ASOCIADOS MARIN VALENCIA S.A. Y LA SOCEIDAD VESGA MORENO INGENIEROS LIMITADA “V.M.I LTDA”, cuyo objeto fue Construcción de la plazoleta de acceso y sótano de parqueaderos, por el acceso de la calle 9 con carrerea 27, del campus central Bucaramanga de la UIS, DESCRIPCION DEL HALLAZGO El 09 de noviembre de 2009, la UIS presentó demanda arbitral ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en contra de la Sociedad A.M.V, S.A., ASOCIADOS MARIN VALENCIA S.A. Y LA SOCEIDAD Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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VESGA MORENO INGENIEROS LIMITADA “V.M.I LTDA”, por incumplimiento del contrato 047-05 que habían celebrado el 02 de noviembre de 2005. Vale resaltar que el contrato se terminó el 15 de febrero de 2007 y la UIS presentó la demanda el 09 de noviembre de 2009 es decir después de 2 años y medio Se evidencia que la obra presenta dilataciones y fisuras en la placa de la cubierta de la plazoleta que ocasiona la entrada de humedad generando un estado de saturación en los elementos estructurales, que conllevan a un proceso de oxidación sobre los refuerzos estructurales que acortan la vida útil de la estructura y ponen en riesgo su estabilidad, además presenta humedades y goteras en las placas de la cubierta del parqueadero subterráneo. Teniendo en cuenta el informe rendido por el gerente del proyecto del contrato de obra pública 047 de 2005 las obras necesarias para cumplir con el objeto del contrato tienen un costo aproximado de $290.829.624 que corresponde al costo estimado para las reparaciones por filtraciones de la plazoleta. El gerente del proyecto (contrato de obra pública 047 de 2005) fue el ingeniero Mario H. Torres Macías El laudo arbitral proferido el 14 de mayo de 2011 resuelve en el artículo séptimo condenar a la Sociedad A.M.V, S.A., ASOCIADOS MARIN VALENCIA S.A. Y LA SOCIEDAD VESGA MORENO INGENIEROS LIMITADA “V.M.I LTDA”, a reconocer y pagar de forma solidaria y a titulo de indemnización de perjuicios a la UIS el 40% de la suma de $290.829.624, en virtud de su incumplimiento contractual y establece en el articulo decimo segundo condenar en costas a la USI a favor de la compañía aseguradora de fianzas s.a. por el valor pagado por esta última es decir $6.227.876, igualmente estable en el articulo decimo tercero fijar como agencias en derecho a favor de la misma compañía aseguradora y a cargo de la UIS la suma de $1.000.000. Dicho contrato fue objeto de interventoria técnica y administrativa por parte del Ingeniero Leonardo Cotes Navarro en virtud del contrato N° 048 de 2005 cuyo objeto fue realizar para la UIS la interventoria técnica y administrativa de las obras de Construcción de la plazoleta de acceso y sótano de parqueaderos, por el acceso de la calle 9 con carrerea 27, del campus central Bucaramanga de la UIS. La UIS el día 09 de noviembre de 2009 demando ante el Tribunal Administrativo de Santander al Ingeniero Leonardo Cotes Navarro y la sociedad de seguros del estado s.a. como llamado en garantía. A la fecha se encuentra en trámite en el despacho 001 de descongestión del Tribunal Administrativo de Santander HALLAZGO N°41 El laudo arbitral le reconoce a la UIS $116.331.849 que equivale al 40% de $290.829.624 y $43.923607, por concepto de intereses para un total de $160.255.456, por lo tanto se evidencia diferencia de $130.574.167; así las cosas este valor constituye un detrimento patrimonial pues la Universidad Industrial de Santander, debe asumir dicho costo más los $6.227.876 de agencias en derecho y el $1.000.000 a favor de la compañía para un total de $137.802.043 por lo cual la UIS debe iniciar la respectiva acción de repetición ante los responsables de este detrimento patrimonial. Por lo tanto la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO En consideración al incumplimiento de las obligaciones contractuales del consorcio universitario, la Universidad solicitó a la Cámara de Comercio de Bucaramanga la integración de un Tribunal de arbitramento con el objeto de dirimir dicha controversia contractual. La pretensión de la Universidad se refería a la declaratoria de incumplimiento por parte del contratista y a la consecuente condena de una suma de dinero que fue estimada en $290.829.624. Adelantado el trámite arbitral correspondiente mediante el auto que puso fin a la precitada controversia, se declaró la responsabilidad del contratista y se le condenó a pagar el 40% de la pretensión económica. Conforme a los antecedentes expuestos y teniendo en cuenta que en estricto sentido la Universidad no fue condenada a pagar una suma de dinero, razón por la cual no se cumple con uno de los presupuestos previstos en la Ley y en la Jurisprudencia para la procedencia de la acción de repetición. En consideración al análisis previamente expuesto, solicitamos se revoque el hallazgo correspondiente.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Teniendo en cuenta la descripción de los hechos, se evidencia que la obra presenta dilataciones y fisuras en la placa de la cubierta de la plazoleta que ocasiona la entrada de humedad generando un estado de saturación en los elementos estructurales, que conllevan a un proceso de oxidación sobre los refuerzos estructurales que acortan la vida útil de la estructura y ponen en riesgo su estabilidad, además presenta humedades y goteras en las placas de la cubierta del parqueadero subterráneo. Es así como el informe rendido por el gerente del proyecto del contrato de obra pública 047 de 2005 las obras necesarias para cumplir con el objeto del contrato tienen un costo aproximado de $290.829.624, que corresponde al costo estimado para las reparaciones por filtraciones de la plazoleta. El gerente del proyecto (contrato de obra pública 047 de 2005) fue el ingeniero Mario H. Torres Macías El laudo arbitral proferido el 14 de mayo de 2011, resuelve en el artículo séptimo condenar a la Sociedad A.M.V, S.A., ASOCIADOS MARIN VALENCIA S.A. Y LA SOCIEDAD VESGA MORENO INGENIEROS LIMITADA “V.M.I LTDA”, a reconocer y pagar de forma solidaria y a titulo de indemnización de perjuicios a la UIS el 40% de la suma de $290.829.624, en virtud de su incumplimiento contractual y establece en el articulo decimo segundo condenar en costas a la USI a favor de la compañía aseguradora de fianzas s.a. por el valor pagado por esta última es decir $6.227.876, igualmente estable en el articulo decimo tercero fijar como agencias en derecho a favor de la misma compañía aseguradora y a cargo de la UIS la suma de $1.000.000. Dicho contrato fue objeto de interventoria técnica y administrativa por parte del Ingeniero Leonardo Cotes Navarro en virtud del contrato N° 048 de 2005 cuyo objeto fue realizar para la UIS la interventoria técnica y administrativa de las obras de Construcción de la plazoleta de acceso y sótano de parqueaderos, por el acceso de la calle 9 con carrerea 27, del campus central Bucaramanga de la UIS. En la respuesta dada por la UIS, manifiesta que “Conforme a los antecedentes expuestos y teniendo en cuenta que en estricto sentido la Universidad no fue condenada a pagar una suma de dinero, razón por la cual no se cumple con uno Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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de los presupuestos previstos en la Ley y en la Jurisprudencia para la procedencia de la acción de repetición.” El hallazgo administrativo se confirma pues el laudo arbitral le reconoce a la UIS $116.331.849 que equivale al 40% de $290.829.624 y $43.923607, por concepto de intereses para un total de $160.255.456, por lo tanto se evidencia diferencia de $130.574.167; ya que el gerente del proyecto manifestó que las obras necesarias para cumplir con el objeto del contrato tienen un costo aproximado de $290.829.624 así las cosas los $130.574.167, constituye un detrimento patrimonial pues la Universidad Industrial de Santander, debe desembolsar el valor restante para realizar los arreglos producto del incumplimiento del contratista, además debe asumir el valor de $6.227.876 , por concepto de agencias en derecho y un $1.000.000 a favor de la compañía para un total de $137.802.043; por lo tanto la UIS debe iniciar la respectiva acción de repetición en contra de los responsables de este detrimento patrimonial. Caso contrario no se iniciara si realizan los arreglos pendientes con el valor reconocido en el laudo arbitral. Es de resaltar que a pesar del incumplimiento del contrato por parte del contratista la UIS ha continuado contratando con los asociados del contrato, igualmente con el interventor Ingeniero Leonardo Cotes Navarro. Por lo tanto la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar esta situación.

TIPO DE HALLAZGO RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Dra. EDY CASTRO NEIRA Asesora Jurídica UIS Dr. ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

QUEJA NÚMERO Q- 12-0023 La queja fue interpuesta por el señor PABLO ENRIQUE SARMIENTO LOPEZ, en donde solicita sea revisado el Contrato 00001381 de 2.011, celebrado entre la UIS y la Gobernación de Santander, solicita revisar los estudios, diseños y presupuesto de la obra realizados por la UIS teniendo en cuenta que quedaron mal elaborados, lo que genero que la obra quedara inconclusa, causando con ello un presunto daño fiscal.

CONTRATO N° 1381 INTERVENTORIA DE JULIO 12 DE 2011 OBJETO: INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, SOCIAL Y AMBIENTAL AL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA CUYO OBJETO ES REMODELACION Y AMPLIACION DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL MOSEÑOR CARLOS ARDILA GARCIA DEL MUNICIPIO DEL SOCORR0 VALOR INICIAL: $178.873.317 PLAZO: 11 MESES INTERVENTOR DEL CONTRATO: ING LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO SUPERVISOR: LUIS FRANCISCO LOPEZ DESIGNADO MEDIANTE OFICIO JUNIO 11 DE 2011 En cuanto al contrato 1381 de 2.011, se evidenció que :El interventor del contrato mediante oficio fechado noviembre 21 de 2011, informa a la secretaría de educación de Santander, Sra. Laura Cristina Gómez Ocampo, los inconvenientes presentados con los diseños y obras adicionales, pues han sido evidentes los errores en el diseño y concepción del proyecto general , generando la creación de nuevos precios y la elaboración de diseños nuevos, responsabilidad que ha Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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asumido la interventoria bajo la estricta supervisión de la Secretaria de Educación Gobernación de Santander, a través del ingeniero Luis Francisco López, pues los asesores de la UIS, no han acudido a solucionar a pesar de los múltiples llamados que se han hecho de manera verbal y escrita, igualmente manifiesta que en general ha sido una constante la inconsistencia entre planos arquitectónicos, eléctricos y estructurales, lo que muestra una falta de coordinación de los estudios entre sí. El interventor, aduce que el estudio de suelos fue errado o que el diseño estructural no lo haya tenido en cuenta, pues la sigmentacion no previo una gran laja inclinada de roca muy dura que se encuentra localizada bajo toda la superficie del proyecto, lo que ha ocasionando retraso en algunas actividades programadas en la obra pues no se pudo demoler usando medios convencionales y se necesitaron permisos especiales para demoler mediante el uso de pólvora. Del cuarto de la sub estación no se presentó diseño arquitectónico ni estructural y tampoco fue previsto presupuestalmente, teniéndose que su costo esta alrededor de $20.000.000 incluido AIU; los diseños hidrosanitarios del sistema de alcantarillado no pueden materializarse en la obra pues fueron realizados sobre un urbanismo en nada coincidente con la versión final propuesta por el diseño arquitectónico. En la información requerida al rector del Instituto Técnico Industrial del Socorro manifiesta: “…La obra sí se encuentra inconclusa pero aun así es funcional para el desarrollo del plan de estudios, con dificultades en el área de los talleres de Ebanistería, Dibujo Técnico, Electricidad, Metalistería y Mecánica Industrial donde falta cambiar la cubierta; instalar las redes eléctricas al interior, las obras de urbanismo; igualmente se tiene dificultad con la no puesta en servicio de las tres (3) unidades sanitarias proyectadas. Pendiente por terminar: Dos aulas de clase, obras de urbanismo de los talleres y del modulo rojo al modulo azul, cafetería primer piso, taller de dibujo técnico, aula de audiovisuales, tres (3) unidades sanitarias, portería, edificio de administración, edificio de biblioteca. El edificio llamado de bienestar estudiantil no se intervino y no contamos con aula múltiple…Sí es cierto que la interventoria, la supervisión y el rector del colegio se adelantó un nuevo diseño del aula múltiple pues la que la UIS proyecto no satisfacía las necesidades del colegio…ahora vemos que en el diseño que se hico se debe eliminar algunas áreas (cafetería por ejemplo), para poder ampliar la capacidad…” El informe de supervisión final de fecha 28 de agosto de 2012, firmado por el señor Luis Francisco López como supervisor registra “…Existe preocupación por parte de la interventoria por la culminación de las obras de acuerdo con los alcances del diseño, pues aun la Gobernación no se ha pronunciado en cuanto a la posibilidad de un contrato adicional que permita avanzar abiertamente en todos los frentes de trabajo… El acta de liquidación por mutuo acuerdo de fecha 28 de agosto de 2012, suscrita entre Julio Cesar Villate Jessen –Secretario de educación departamental, Leonardo Rafael Cotes Navarro –Contratista Interventor y Luis Francisco Lópezsupervisor registran en ella que: “…se verifico por parte del Supervisor el cumplimiento del objeto del contrato”.

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Teniendo en cuenta lo anterior, se revisaron los siguientes contratos alusivos a la queja. CONTRATO N° 1376 DE 2011 OBJETO: REMODELACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL INSTITUTO TÉCNICO INDUSTRIAL MOSEÑOR CARLOS ARDILA GARCIA DEL MUNICIPIO DEL SOCORR0 VALOR INICIAL: $3.422.214.465 PLAZO INICIAL: 10.5 MESES CONTRATISTA: CONSORCIO ITIS 2011 SUPERVISOR: LUIS FRANCISCO LOPEZ DESIGNADO MEDIANTE OFICIO JUNIO 11 DE 2011 INTERVENTOR DEL CONTRATO: ING. LEONARDO RAFAEL COTES NAVARRO FECHA DE INICIACION: 12 DE AGOSTO DE 2011 FECHA DE TERMINACION: 27 DE JUNIO DE 2012-11-19 MUNICIPIO: SOCORRO SANTANDER OFICINA GESTORA: SECRETARIA DE EDUCACION Se evidencio el contrato 1376 de 2.011 que: En los informes generales del contrato suministrados por la secretaria de educación se evidencian en los registros: Cambios técnicos y/o modificaciones del contrato resaltando entre otros que “…el proyecto no fue revisado detalladamente en su etapa de planeación, lo cual conllevo a que estas obras no se ejecuten según las expectativas de la comunidad educativa y de la población en general; a pesar de las múltiples inconsistencias y falencias en los planos se ha seguido trabajando y corrigiendo sobre la marcha los problemas encontrados en los planos… En conjunto con la interventoría, la supervisión del contrato y las directivas del colegio se adelanto un nuevo diseño arquitectónico del aula múltiple…La interventoría acepto la solicitud del contratista de rediseñar las placas de entre piso de los módulos de administración y biblioteca…” En la información requerida al rector del Instituto Técnico Industrial del Socorro manifiesta: “…La obra sí se encuentra inconclusa pero aun así es funcional para el desarrollo del plan de estudios, con dificultades en el área de los talleres de Ebanistería, Dibujo Técnico, Electricidad, Metalistería y Mecánica Industrial donde falta cambiar la cubierta; instalar las redes eléctricas al interior, las obras de urbanismo; igualmente se tiene dificultad con la no puesta en servicio de las tres (3) unidades sanitarias proyectadas. Pendiente por terminar: Dos aulas de clase, obras de urbanismo de los talleres y del modulo rojo al modulo azul, cafetería primer piso, taller de dibujo técnico, aula de audiovisuales, tres (3) unidades sanitarias, portería, edificio de administración, edificio de biblioteca. El edificio llamado de bienestar estudiantil no se intervino y no contamos con aula múltiple…Sí es cierto que la interventoría, la supervisión y el rector del colegio se adelantó un nuevo diseño del aula múltiple pues la que la UIS proyecto no satisfacía las necesidades del colegio…ahora vemos que en el diseño que se hizo se debe eliminar algunas áreas (cafetería por ejemplo), para poder ampliar la capacidad…”

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La etapa de planeación es una de las más importantes en la presentándose la mayoría de dificultades e inconvenientes en contractual por el incumplimiento del principio de planeación por entidades estatales, una buena planeación se refleja en ahorro recursos.

contratación, la actividad parte de las de tiempo y

Las fallas que se presenten en la etapa de planeación se ven reflejadas durante la ejecución del contrato dando paso a la ineficiencia y la malversación de los recursos. Vale resaltar que Mediante contrato interadministrativo 00001059, de septiembre 14 de 2010 , el departamento de Santander celebro con la UIS, la contratación de los estudios y diseños para la intervención de cinco (5) instituciones educativas en los municipios de SOCORRO, VELEZ, SANGIL, FLORIDABLANCA Y UN ESCENARIO DEPORTIVO EN EL MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA por valor de $1.647.395.600 , a la vez se observa en el numeral 10 del considerando de la resolución 12557 de septiembre 02 de 2010 (Acto administrativo de justificación de la contratación directa) el cual señala que … “La Universidad Industrial de Santander, cuenta con las instalaciones físicas, laboratorios, equipos y profesionales idóneos para acometer a través de un contrato interadministrativo de cooperación, trabajos de asesorías, consultoría, interventoria, gerencia integral y ejecución de proyectos”… Sin embargo la UIS, mediante orden de consultoría 450 contrato a la Ingeniera Civil Claudia Juliana Lucena Lizarazo, para realizar el estudio de suelos del Instituto Técnico Industrial del Socorro. Así las cosa se evidencia que la UIS subcontrato a la mencionada profesional para llevar a cabo el estudio de suelos. Es de mencionar que la Auditoria General de la republica ha manifestado en repetidas ocasiones que se identifican las contrataciones recurrentes con irregularidades en especial la relacionada con Asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y universidades para realizar prestación de servicios; estos contratos en muchas ocasiones se disfrazan como administración de recursos para asignarlos a estas organizaciones con quienes se celebran convenios sin que dichas entidades tengan experiencia o idoneidad reconocida. La UIS subcontrato en forma directa; no obstante los reiterados pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación, en los cuales se ha cuestionado esta práctica y se han impuesto sanciones ejemplarizantes, dichos contratos se siguen realizando en todo el concierto nacional desconociendo los principios de responsabilidad y selección objetiva que deben primar en la contratación pública, además varias entidades han acudido a la figura de la tercerización o subcontratación para eludir el principio de selección objetiva y de los postulados constitucionales de igualdad y moralidad que constituyen la garantía para el Estado, de que se contrate en las mejores condiciones de precio, calidad e imparcialidad. En lo atinente al contrato de diseños se evidencio CONTRATO DISEÑOS La ex -Secretaria de Planeación Departamental, suscribió un contrato interadministrativo N° 1059 de 2.010 el 14 de septiembre de 2.010, con la UIS, así: CONTRATISTA: UIS OBJETO: Estudios y diseños para la intervención de cinco ( 5 ), Instituciones educativas en los Municipios de Socorro, Vélez, San Gil, Barichara y Galán, una Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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(1)institución prestadora de salud en el Municipio de Floridablanca y un (1) escenario deportivo en el municipio de Barrancabermeja. VALOR DEL CONTRATO: $1.647.395.600 PLAZO INICIAL DEL CONTRATO: Cuatro (4) meses ACTA INICIACION : OCTUBRE 5 DE 2.010 FECHA DE TERMINACION : FEBRERO 4 DE 2.011 SUPERVISOR : EDWIN FERNANDO MENDOZA B. ACTA N°1 : PRORROGA DE TRES MESES MÁS TOTAL SIETE MESES. Mediante Acta N°01, al contrato administrativo al N° 1059 de 2.010, se adiciono el tiempo del mismo por un término de tres (3) meses. Igualmente se evidencia, que el día 13 de Abril de 2.011, se suscribió el acta de suspensión N°1, al contrato interadministrativo N°1059/2.010, aduciendo que en el proyecto inicial no se tuvo en cuenta que los proyectos deben cumplir con la aprobación de la licencia de construcción, las cuales son expedidas por las Secretarias de Planeación Municipal y/o Curadurías urbanas, según sea el caso…lo mismo sucede con los tiempos que requiere la dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura con respecto a la intervención de colegios en municipios con zonas urbanas catalogadas como patrimonio cultural y con la unidad materno infantil de Floridablanca, un proyecto que su valor requiere ser aprobado por el Ministerios de Salud y de la protección social, la cual lleva un tiempo para su respectiva aprobación. Mediante acta de reiniciación N° 1, el contrato interadministrativo fue reiniciado el día 18 de Octubre de 2.011 y se pacto como nueva fecha de entrega el día ocho (8) de Noviembre de 2.011. Se evidencia en el acta de recibo final de fecha 24 de enero de 2.012, que el supervisor del contrato certifica que el contrato fue terminado a satisfacción del Departamento de Santander, reflejando un valor a pagar de $ 110.512.320. A la fecha aun no se ha formalizado la liquidación del contrato 1059 de 2.010, pues esta no ha sido firmada por el Secretario de Planeación Departamental, por lo tanto no se da cumplimiento a la clausula Decima Segunda que establece:”..Que el contrato deberá ser liquidado por las partes de común acuerdo a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro meses siguientes a la finalización del contrato”. Es de resaltar que en el contenido de dicha acta se establece un valor neto en trámite de $110.512.320. Los diseños contratados con la UIS, no se aplicaron a la ejecución del contrato como se evidencia en: -Los informes generales del contrato suministrados por la secretaria de educación se evidencian en los registros: Cambios técnicos y/o modificaciones del contrato resaltando entre otros que “…el proyecto no fue revisado detalladamente en su etapa de planeación, lo cual conlleva a que estas obras no se ejecuten según las expectativas de la comunidad educativa y de la población en general; a pesar de las múltiples inconsistencias y falencias en los planos se ha seguido trabajando y corrigiendo sobre la marcha los problemas encontrados en los planos… En conjunto con la interventoría, la supervisión del contrato y las directivas del colegio se adelanto un nuevo diseño arquitectónico del aula múltiple…La interventoría acepto la solicitud del contratista de rediseñar las placas de entre piso de los módulos de administración y biblioteca…” Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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-En la información requerida al rector del Instituto Técnico Industrial del Socorro manifiesta: “…Sí es cierto que la interventoría, la supervisión y el rector del colegio se adelantó un nuevo diseño del aula múltiple pues la que la UIS proyecto no satisfacía las necesidades del colegio…” La fecha inicial de terminación del contrato era febrero 4 de 2.011; dado el plazo adicional de tres meses se amplió el plazo hasta Mayo 4 de 2.011, sin embargo fue suspendido aduciendo que en el proyecto inicial no se tuvo en cuenta que los proyectos deben cumplir con la aprobación de la licencia de construcción, las cuales son expedidas por las Secretarias de Planeación Municipal y/o Curadurías urbanas, según sea el caso…lo mismo sucede con los tiempos que requiere la dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura con respecto a la intervención de colegios en municipios con zonas urbanas catalogadas como patrimonio cultural y con la unidad materno infantil de Floridablanca, un proyecto que su valor requiere ser aprobado por el Ministerio de Salud y de la protección social, la cual lleva un tiempo para su respectiva aprobación y mediante acta de reiniciación N° 1, el contrato interadministrativo fue reiniciado el día 18 de Octubre de 2.011, pactándose como nueva fecha de entrega el día ocho (8) de Noviembre de 2.011. A la fecha la Gobernación de Santander adeuda a la UIS, en atención a dicho contrato el valor de $ 110.512.320; sin embargo ha transcurrido un año desde la última prórroga de terminación del contrato es decir el 8 de noviembre de 2.011, sin que a la fecha el contrato haya sido liquidado, observándose incumplimiento a la clausula decima segunda. Los diseños contratados con la UIS, no se aplicaron en la ejecución del contrato tal y como se detalla en la descripción de los hechos. HALLAZGO Nº 42 Se evidencio incumplimiento de la clausula Decima segunda del contrato interadministrativo N° 1059 de 2.010 del 14 de septiembre de 2.010, ya que los diseños contratados con la UIS no se aplicaron en la ejecución del contrato tal y como se detalla en la descripción de los hechos. Por lo cual se tipifica un hallazgo de tipo fiscal. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Se adjunta en el Anexo 4 la respuesta proyectada por el Ingeniero Hernán Porras Díaz, Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil, responsable del Proyecto en mención.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER En la respuesta presentada por la UIS el Ingeniero Hernán Porras Díaz, Profesor de la Escuela de Ingeniería Civil, responsable del Proyecto en mención manifiesta …”que no existen compromisos pos-contractuales de asesoría durante el desarrollo de la ejecución de la obra”…

Anexa el acta de recibido final del contrato 1059 de 2.010, firmada el día 24 de enero de 2.012 y fue liquidado el día 28 de Septiembre de 2.012; sin embargo la clausula decima segunda de dicho contrato estableció que la liquidación entre las partes debía efectuarse a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o de los demás eventos previstos en el articulo 60 ley 80 de 1.993, el artículo 11 de la Ley 1150 de 2.007. ARTÍCULO 11 Ley 1150 de 2.007: DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS. La liquidación de los contratos se hará de mutuo acuerdo dentro Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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del término fijado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las artes para el efecto. De no existir tal término, la liquidación se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiración del término previsto para la ejecución del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. Es de resaltar que en el acta de liquidación del contrato el secretario de Planeación de la época Dr. Luis Emilio Rojas Pabon dejo constancia de que los productos objeto de este contrato Interadministrativo los recibió la anterior Administración Departamental. Igualmente el supervisor del contrato manifestó en dicha acta que “Los estudios, diseños, informes, conceptos y trabajo realizados para cumplimiento del objeto de este contrato, serán de propiedad del Departamento, quien reconociendo los derechos morales de la Universidad como los diseñadores son los responsables por la calidad, cumplimiento de requisitos técnicos y aplicación normativa que le sean propios.” El contrato Interadministrativo 1059 de septiembre 14 de 2010, reza en la clausula Sexta literal A) numeral 14) “Nombrar una Auditoria Técnica que será ejercida por la Sociedad Santandereana de Ingenieros, para efectuar el control de calidad de los proyectos, actividades y productos que genere la ejecución del presente contrato, y en general para vigilar el cumplimiento del mismo”; se evidencia que la UIS, no cumplió con esta obligación. No se evidencia en el acta de liquidación pronunciamiento por parte del supervisor del Departamento Sr. Edwin Fernando Mendoza Beltran, si los diseños ejecutados por la UIS fueron aplicados en la ejecución de la obra o simplemente no fueron utilizados debido a los errores en los mismos; durante la ejecución del contrato Interadministrativo 1059, no hubo pronunciamiento por parte del supervisor sobre el no cumplimiento de la clausula SEXTA literal A) numeral 14) relacionada con el nombramiento de la Auditoria Técnica. En conclusión los diseños que la Gobernación de Santander contrato con la UIS no se aplicaron en la ejecución del contrato tal y como se detalla en la descripción de los hechos y los informes del interventor Leonardo Rafael Cotes Navarro contratado por el Departamento de Santander (Contrato de Interventoria 1381 de julio 12 de 2011), en el oficio fechado Noviembre 28 de 2.011, detalla los inconvenientes y errores en los diseños y concepción del proyecto en general, lo que genero la elaboración de diseños nuevos, pues en general fue una constante la inconsistencia entre planos arquitectónicos, eléctricos y estructurales, lo que demuestra una falta de coordinación de los estudios entre sí; además establece que el auditorio diseñado es para aproximadamente 200 personas, cuando el colegio contaba con un auditorio para 500, este inconveniente ha ocasionado malestar al interior de la comunidad educativa , pues según el Sr. Rector, el auditorio diseñado no es funcional; el balance aproximado de los sobrecostos para llevar a cabo la totalidad de la obra asciende a la suma de $432.000.000. Vale resaltar que el valor total del contrato interadministrativo 0001059-10, fue de $1.647.395.600, cuyo objeto fue la contratación de los estudios y diseños para la intervención de cinco ( 5 ) instituciones educativas entre ellas se encuentra la del colegio del socorro, sin embargo tal y como lo ratifica el supervisor de dicho contrato, no se pacto, ni se cuantifico el valor de cada uno de los diseños; ni se paga por precios unitarios de metro cuadrado de diseño, sino por trabajo realizado a través de un grupo de profesionales a cargo, por lo tanto el valor cuantificado de $ 329.479.120, resulto de dividir el valor total del contrato $1.647.395.600 en cinco ( 5 ) instituciones educativas Por lo anterior se ratifica el hallazgo de tipo fiscal. Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA: VALOR: PRESUNTO RESPONSABLE:

FISCAL ARTICULO 6 LEY 610 DE 2000 $329.479.120 Dr. HERNAN PORRAS DIAZ Director General del Proyecto UIS.

DENUNCIA Q-12-0054 Durante el 2.011, la Universidad Industrial de Santander, otorgo a algunos docentes puntos provisionales por la publicación de artículos en revistas, que en su momento oportuno no habían sido homologadas o indexadas por Colciencias DENUNCIA POSIBLES MALOS MANEJOS FRENTE A LOS PUNTOS RECONOCIDOS POR PRODUCCION INTELECTUAL POR LOS ARTICULOS DE

INVESTIGACIÓN RECONOCIDOS EN EL DECRETO 1272 POR PARTE DE LA UIS. “… Puede el CIARP de la UIS asignar puntos salariales “provisionales”...Existe tal figura de provisionalidad en el Decreto 1279?......” QUEJA PUNTOS “PROVISIONALES”POR PRODUCTIVIDAD ACADEMICA “…ARTICULOS EN REVISTAS INDEXADAS: Eje: La revista xx esta en la categoría definida por COCLIENCIAS de A2. Un profesor presenta un artículo publicado en esta revista en las fechas en que la categorización de la revista ha caducado. El CIARP de la UIS le asigna, a sabiendas de esta situación, unos puntos salariales denominados “provisionales”. El requisito es sencillo: dependiendo de quién le presenta el articulo para reconocimiento de puntos salariales se le reconoce esa categoría con la condición de que “Ud mi amigo, devolverá el dinero correspondiente si la revista disminuye de categoría” o el CIARP “le reconocerá el excedente si la revista sube de categoría”…”

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS CIARP: Comité técnico de Asignación y Reconocimiento de puntaje, órgano o instancia orgánica competente única para otorgar puntaje al personal docente de la Universidad. -La normatividad aplicada para el reconocimiento y pago de los puntos denominados provisionales, para asignar los puntos por productividad académica, es el Decreto 1279 de junio 19 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales; dicha normatividad no contempla el término ni la asignación de los denominados “Puntos Provisionales”. De acuerdo a las actas de las reuniones celebradas por el CIARP, desde 2009, a la fecha de todas las facultades incluyendo la de Ciencias, en donde han otorgado puntos denominados “Provisionales”, por artículos publicados en revistas homologadas o indexadas por Colciencias (A1, A2, B, C), se registra a continuación: Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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CASOS EN LOS QUE AUMENTA EL PUNTAJE N° VIGE RESOLU NCIA CIÓN DEL PUNT AJE

NOMBRE COMPLETO DEL DOCENTE

TITULO DEL AÑO ARTICULO PUBLIC ACIÓN

MODALIDA PUNTAJE D INICIAL INICIAL

ACTA MODALI PUNTAJ INICIAL DAD E FINAL DEL FINAL RECONOCI MIENTO

ACTA FINAL DEL RECONOCI MIENTO

FECHA ACTA FINAL DE RECONOCIMI ENTO

PUNTOS VALOR DE DEL DIFERENCI PUNTO A

DIFERENCI A LIQUIDADA ($)

$

RESOLU CION

1189/200 24/02/ Correa 9 2009 Carlos Rodrigo

Cely Diseño y 2008 construcción de prototipo para medición de flujo de calor aplicando calorimetria directa.

S1A2

12,00

01/09

S1 A1

15,00

02/09

24/04/009

3,00

$ 9.130

1189/200 24/02/ Correa 9 2009 Carlos Rodrigo

Cely Sycompc: Simulador control predictivo basado modelos

2008

S1A2

12,00

01/09

S1 A1

15,00

02/09

24/04/2009

3,00

$

1189/200 24/02/ Escalante 9 2009 Hernandez Humberto

Reducción de la 2008 concentración de Barul, presente en un efluente liquido, mediante extracción no dispersiva en módulos de fibre hueca

S1A2

12,00

01/09

S1 A1

15,00

02/09

24/04/2009

3,00

$ 9.130

$ 27.390

1189/200 24/02/ Peña 9 2009 Ballestero Dario Yesid

Reducción de la 2008 concentración de Barul, presente en un efluente liquido, mediante extracción no dispersiva en módulos de fibre hueca

S1A2

12,00

01/09

S1 A1

15,00

02/09

24/04!2009

3,00

$ 9.130

$ 27.390

850/2011 30/04/ Herrán Falla Analisis 2010 2010 Óscar confirmatorio Fernando para la prueba AEQ-III, En Bucaramanga,C olombia

S1 A2

12

03/10

S1 A1

15,00

01/11

24/02/2011

3,00

$ 9.313

$ 27.939

850/2011 27/08/ Vera Cala Antihypertensive 2010 2010 Lina Maria effects of aspirin: What is the evidence?.

S1 A2

12

05/10

S1 A1

15,00

01/11

24/02/2011

3,00

$ 9.313

$ 27.939

906/2011 30/04/ Pinzón Durán On the 2010 2010 Sofía codifferential of the kahler form and cosymplectic metrics on maximal flag manifolds.

S1C

3,00

03/10

S1 A2

12,00

03/11

11/04/2011

9,00

$ 9.313

$ 83.817

906/2011 29/10/ Kafarov 2010 Viatcheslav

S1 A2

6,00

8/10

S1 A1

7,50

03/11

11/04/2011

1,50

$ 9.313

$ 13.970

9.130 $

27.390

27.390

para

en

Evaluation of 2010 technological alternatives for process integration of sugar cane bagasse for sustainable biofuels production-part I.

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER 906/2011 27/08/ Correa 2010 Carlos Rodrigo

8,00 05/10 S1 A2 12,00 INFORME DEFINITIVO

Cely Detención daño 2010 estructural empleando el vector de fuerza residual modificado y el algoritmo simulated annesting (SA).

S1B

03/11

906/2011 27/08/ Begambre Detección daño 2010 2010 Carrillo Oscar estructural Javier empleando el vector de fuerza residual modificado y el algoritmo simulated annealing (SA).

S1B

8,00

05/10

S1 A2

12,00

03/11

1576/201 28/08/ Ariza León Factibilidad del 2011 2 2012 Emiliano uso del almidón de plátano como aditivo para lodos de perforación.

S1C

3,00

07/11

S1B

8,00

1576/201 28/08/ Bajaras 2 2012 Ferreira Crisostomo

Análisis 2010 estadístico en la predicción de volumen de contaminación generado en el transporte de lotes sucesivos de hidrocarburos a través de poliductos.

S1C

0,86

07/11

S1B

1576/201 28/08/ Coy 2 2012 Echeverria Ana Emilse

Formación de 2011 peliculas anódicas en una aleación ALW:Migración de fosforo.

S1C

1,50

07/11

1576/201 28/08/ Coy 2 2012 Echeverria Ana Emilse

Caracterización 2011 de aleaciones de magnesio mediante microscopía de fuerza atómica cen sonda kelvin de barrido (SKPFM)

S1C

1,00

1576/201 28/08/ Viejo Abrante Caracterización 2011 2 2012 Fernando de aleaciones de magnesio mediante microscopía de fuerza atómica cen sonda kelvin de barrido (SKPFM)

S1C

1576/201 28/08/ Girardo Efecto de la 2011 2 2012 Duarte Sonia presencia del Azucena cloro en caracterizadores pd/g-Al203 sobre la reacción de hidrodesulfuració n de dibenzotiofeno.

1576/201 28/08/ Viejo Abrante Formación de 2011 2 2012 Fernando peliculas anódicas en una aleación ALW:Migración de fosforo.

11/04/2011

CÓDIGO:

RECF-16-01

4,00

$

$

11/04/2011

4,00

$ 9.313

$ 37.252

09/12

15/08/2012

5,00

$ 9.609

$ 48.045

2,29

09/12

15/08/2012

1,43

$ 9.609

$ 13.741

S1B

4,00

09/12

15/08/2012

2,50

$ 9.609

$ 24.023

07/11

S1B

2,67

09/12

15/08/2012

1,67

$ 9.609

$ 16.047

1,00

07/11

S1B

2,67

09/12

15/08/2012

1,67

$ 9.609

$ 16.047

S1C

1,50

07/11

S1B

4,00

09/12

15/08/2012

2,50

$ 9.609

$ 24.023

S1C

1,50

07/11

S1B

4,00

09/12

15/08/2012

2,50

$ 9.609

$ 24.023

9.313 37.252 Página 207 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER 12,00 04/2011 S1 A1 15,00 INFORME DEFINITIVO

1576/201 10/06/ Ramirez Abundancia 2011 2 2011 Pinilla Martha relativa y uso de Patricia cicrohábitat de la rana Geobatrachus Walkeri (Anura:Straboma ntidae)en dos hábitas en Sierra Nevada de Santa Marta,Colombia.

S1 A2

1576/201 28/08/ Dugar Zhabon Tecnologia del 2011 2 2012 Valeriy plasma aplicado a problematicas en el sector hidrocarburo en colombia.

S1C

09/12

15/08/2012

CÓDIGO:

RECF-16-01

3,00

$

$

5,00

$ 9.609

$ 48.045

9.609 28.827 Página 208 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

3,00

07/11

S1B

8,00

09/12

15/08/2012

CASOS EN LOS QUE DISMINUYE EL PUNTAJE 850/2011 31/08/2009

Ayala Pimentel Jaime Otoniel

Caracteristi 2009 cas Morfológica s de los aneurismas cerebrales del poligono de Willis; estudio anatómico directo.

S1 A1

7,50

06/09

S1 A2

6,00

01/11

24/02/2011

-1,50

$ 9.130

$ (13.695)

850/2011 31/08/2009

Ballesteros Caracteristi 2009 Acuña Luis cas Ernesto Morfológica s de los aneurismas cerebrales del poligono de Willis; estudio anatómico directo.

S1 A1

7,50

06/09

S1 A2

6,00

01/11

24/02/2011

-1,50

$ 9.130

$ (13.695)

850/2011 31/08/2009

Vargas Castellanos Clara Ines

S1 A1

7,50

09/09

S1 A2

6,00

01/11

24/02/2011

-1,50

$ 9.130

$ (13.695)

1576/201 10/06/2011 2

Rodríguez Villamizar Laura Andrea

Análisis de 2008 la inestabilida d de microsatelit es mediante el marcador BAT 26 en un muestra de pacientes del hospital universitario de santander con diagnóstico de cancer gástrico o colorectal. Beneficios 2011 de combinar métodos para analizar causas de muertes maternas,B ucaramang a,Colombia.

S1 A1

15,00

04/2011

S1 A2

12,00

09/12

15/08/2012

-3,00

$ 9.609

$ (28.827)

1576/201 10/06/2011 2

Ruiz Rodriguez Myriam

Beneficios 2011 de combinar métodos para analizar causas de muertes maternas,B ucaramang a,Colombia.

S1 A1

15,00

04/2011

S1 A2

12,00

09/12

15/08/2012

-3,00

$ 9.609

$ (28.827)

1576/201 28/08/2012 2

Diaz Martínez Luís Alfonso

El 2011 pronóstico de los hijos de madres con preeclampsi a. Parte I:Efectos a corto plazo.

S3 A1

4,50

07/2011

S3 A2

3,60

09/12

15/08/2012

-0,90

$ 9.609

$ (8.648)

Fuente: División de Recursos Humanos

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-16-01

Página 209 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

-Todos los puntajes provisionales otorgados por el CIARP, que se encuentran en el cuadro anterior, han sido validados a partir del reporte que Colciencias ha emitió (Publindex) HALLAZGO Nº43 El Comité técnico de Asignación y Reconocimiento de puntaje, otorga puntaje provisional al personal docente de la Universidad por publicación de artículos en revistas especializadas, sin existir normatividad legal vigente, que le permita el reconocimiento y pago de los puntos denominados provisionales, así las cosas se extralimitaron en sus funciones al reconocer dichos puntos sin un fundamento legal; por el contrario se debe reconocer los puntos una vez sean validados por COLCIENCIAS; de persistir dicha situación se tipificara como un detrimento al patrimonio público. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO Actualmente, en cumplimiento del acuerdo No. 041 de 2002, según el cual, el CONSEJO SUPERIOR de la Universidad, en atención a lo previsto en el Decreto 1279 de 2002, fijó una política de asignación de puntos por obtención de títulos, en forma provisional, con ocasión de la demora de algunas universidades del exterior para expedir diplomas y del ICFES, hoy tarea a cargo del Ministerio de Educación Nacional, para la convalidación del mismo. Bajo esta misma filosofía, y frente a la demora que presenta COLCIENCIAS en el proceso de homologación o indexación de las revistas, la Universidad por conducto de la instancia competente, el CIARP, otorgó de manera provisional y condicionada, puntos por publicación de artículos en revistas especializadas, bajo la siguiente dinámica: El CIARP, previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto 1279 de 2002 para la asignación de los puntos en esta modalidad, condicionó la firmeza y ejecutoria de esta asignación al hecho de que se conozca el reporte de publindex de COLCIENCIAS, además de la verificación de que en éste se encuentre incluida la revista y su clasificación. Es importante aclarar que, los puntos que se otorgaron de manera provisional, tenían en cuenta el último reporte de Publindex de COLCIENCIAS, que permitían verificar que la revista en la que se realizó la publicación se encontrara indexada u homologada. En estos casos, se exigió como condición sine quanon que, el profesor suscribiera autorización expresa de reajuste de salario y devolución por los valores que por puntos provisionales recibiera, en el evento en el que no se cumpliera con la condición bajo la cual se otorgaron dichos puntos. Así las cosas, la Universidad no otorga puntos sin el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 1279 de 2002, pues contrario a lo expuesto en su comunicación, el CIARP verifica para el otorgamiento de puntos los requisitos exigidos por el Decreto, quedando esta decisión y la firmeza del otorgamiento de los puntos, supeditada a una condición que no depende de la Universidad, ni del profesor, sino de un tercero, y que, en cada modalidad, se cumplan los requisitos, para el primer caso, que el docente hubiese obtenido el título y éste hubiere sido homologado, y para el segundo, que se hubiese publicado el artículo en una revista indexada u homologada, constatando en el Publindex que obra en la página Web de COLCIENCIAS, con cubrimiento para la fecha en que fue presentada la solicitud al CIARP. Principios de equidad y justicia con los profesores que en forma acuciosa envían su producción intelectual para su publicación, pero que, su reconocimiento se ve frustrado por la demora por parte de COLCIENCIAS en la publicación de los boletines sobre indexación y homologación de revistas, motivaron al CIARP para darle este tratamiento al tema, sin descuidar su obligación de exigir el cumplimiento de la condición para que dicha decisión pudiese quedar en firme.

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CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER INFORME DEFINITIVO

CÓDIGO:

RECF-16-01

Página 210 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

Por cuanto el otorgamiento de puntos condicionados a los resultados del Publindex, generó dudas por parte del CIARP, en el mes de Diciembre de 2011 se elevó consulta a su dependencia, Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional y, como consecuencia de su respuesta recibida el día 23 de enero de 2012 (Rad. 2012 EE 2686 O 1), dejó de aplicar el procedimiento antes descrito para la asignación de puntos provisionales y condicionados, en el caso de los artículos publicados en revistas especializadas.

CONCLUSION DEL EQUIPO AUDITOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER Analizada la respuesta se concluye que La normatividad aplicada para el reconocimiento y pago de los puntos denominados provisionales, para asignar los puntos por productividad académica, es el Decreto 1279 de junio 19 de 2002, por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de los docentes de las Universidades Estatales; dicha normatividad no contempla el término ni la asignación de los denominados “Puntos Provisionales”. Es así como el Comité técnico de Asignación y Reconocimiento de puntaje, otorga puntaje provisional al personal docente de la Universidad por publicación de artículos en revistas especializadas, sin existir normatividad legal vigente, que le permita el reconocimiento y pago de los puntos denominados provisionales, así las cosas se extralimitaron en sus funciones al reconocer dichos puntos sin un fundamento legal; por el contrario se debe reconocer los puntos una vez sean validados por COLCIENCIAS; de persistir dicha situación se tipificara como un detrimento al patrimonio público; por lo tanto el hallazgo disciplinario se confirma y será la oficina de control interno disciplinario de la UIS quien inicie los respectivos procesos y el hallazgo administrativo se confirma para que las directivas de la UIS, se ajusten a la aplicación de la norma legal vigente aplicable a estos reconocimientos, por lo tanto deberá ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad

TIPO DE HALLAZGO: NORMA VULNERADA: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO ARTICULO 34 Y 48 LEY 734 DE 2.002 ALVARO GOMEZ TORRADO - DISCIPLINARIO Vicerrector Académico – Época de los hechos ALVARO RAMIREZ GARCIA – Rector ADMINISTRATIVO

TITULOS OBTENIDOS EN EL EXTERIOR PARA PROFESORES VINCULADOS La UIS, mediante el acuerdo del consejo superior N° 041 de 2002, reglamento el otorgamiento de puntaje provisional por la obtención de títulos de posgrado en el extranjero, tomado en consideración que si bien el profesor había recibido el titulo (diploma) la convalidación podría demorar un tiempo, tramite este que debe adelantarse ante el Ministerio de Educación Nacional Con la convalidación del título, el CIARP (comité interno de asignación y reconocimiento de puntaje) confirma o no el puntaje provisional otorgado, quedando el profesor a paz y salvo con el compromiso suscrito.

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

CÓDIGO:

INFORME DEFINITIVO

RECF-16-01

Página 211 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

La normatividad que se viene aplicando por parte del CIARP, para el otorgamiento de puntaje por títulos de posgrado obtenidos en el exterior corresponde al Acuerdo Nº 041 de agosto 20 de 2002; sin embargo en el literal e) establece …”Que en consecuencia, es necesario que la UIS, adopte una política para la asignación de puntos por títulos académicos obtenidos en universidades del exterior, de tal forma que se mantenga el estimulo al personal y se garantice el cumplimiento de los compromisos adquiridos .” Durante el periodo 2009 al 2012 se han aprobado y reconocido puntos a docentes así:

APROBACION Y RECONOCIMIENTO A DOCENTES POR TITULOS DE POSGRADO OBTENIDOS EN EL EXTERIOR 2009 - 2012

RESOLUCIÓN No

NOMBRE COMPLETO DEL DOCENTE

473/2009

JORGE FRANCISCO MALDONADO SERRANO

901/2009

MYRIAM RUIZ RODRÍGUEZ

902/2009

JHON JAIRO CÁCERES JIMÉNEZ

Doctor Philosophy

of

1280/2009

CARLOS ALBERTO RÍOS REYES

Doctor Philosophy

of

Doutor Fisioterapia

em

Doctor Ciencias Matemáticas

en

1280/2009

2054/2009

2054/2009

MARIA CRISTINA SANDOVAL ORTIZ JAVIER ENRIQUE CAMARGO GARCÍA GERMÁN MORENO ARENAS

POSGRADO CURSADO Doctor por la Universidad Autónoma de Madrid Doctora en Ciencias de la Salud Pública con Área de Concentración en Sistemas de Salud

Doctor en Ciencias, Área: Estadística Doctorado en Estudios Latinoamericanos (Ciencias Politicas y Sociales)

PUNTOS

RES. MEN No

FECHA RES. MEN

TITULO CONVALIDADO

INICIO DE LA COMISIÓN

FIN DE LA COMISIÓN

VALOR DEL PUNTO

TOTAL ASIGNADO ($)

80

4508

9 de junio de 2010

Doctor en Problemas del Pensar Filosofico

01 de noviembre de 2005

31 de octubre de 2008

$ 9.130

$ 730.400

80

6865

21 de septiembre de 2009

Doctora en Salud Pública

03 enero 2005

02 enero 2009

$ 9.130

$ 730.400

80

287

22 enero 2010

Doctor en Ingenieria Civil

ENGANCHE

$ 9.130

$ 730.400

5502

02 de julio de 2010

Doctor CienciasGeologia

en

80

25 de septiembre de 2005

22 de agosto de 2008

$ 9.130

$ 730.400

80

9343

25 de octubre de 2010

Doctora Fisioterapia

en

01 de febrero de 2007

01 de febrero de 2009

$ 9.130

$ 730.400

80

10089

18 de noviembre de 2010

Doctor Ciencias

en

01 enero 2006

de de

25 de junio de 2009

$ 9.130

$ 730.400

5520

02 de julio de 2010

Doctor cienciasEstadistica

en

80

07 marzo 2005

de de

06 marzo 2009

$ 9.130

$ 730.400

80

6740

17 de agosto de 2011

Doctor en estudios Latinoamericanos

14 de abril de 2000

15 de diciembre de 2000

$ 9.130

$ 730.400

05 enero 2007

$ 9.313

$ 372.520

$ 9.313

$ 186.260

de de

de de

de de

de de

161/2010

ALBERTO PINTO MANTILLA

620/2010

HEBENLY CELIS LEGUÍZAMO

Maestria en Ciencias en Ingenieria Civil

40

11858

15 de diciembre de 2011

Magister en Ingenieria Civil

05 enero 2005

1065/2010

ORLANDO ENRIQUE CONTRERAS PACHECO

Magister en Adminitración (MBA)

20

7313

23 de febrero de 2011

Magister en Administracion de Empresas

ENGANCHE

Doctor Philosophy degree Biomedical Engineering

of

1376/2010

DANIEL ALFONSO SIERRA BUENO

80

110

14 enero 2011

Doctor Ingenieria Biomedica

18 de abril de 2005

17 de abril de 2009

$ 9.313

$ 745.040

ESPERANZA HERRERA VILLABONA

Doctorado Ciencias Fisiológicas

en

2241/2010

80

7833

15 de septiembre 2011

16 de julio de 2008

13 de septiembre de 2010

$ 9.313

$ 745.040

852/2011

FERNANDO RODRÍGUEZ SANABRIA

Doctor Per La Universitat Rovira I Virgili

80

15 septiembre de 2006

10 de octubre de 2010

$ 9.609

$ 768.720

Doctor Por Universidad Valencia

La De

80

13 de octubre de 2003

26 de julio de 2006

$ 9.609

$ 768.720

Doctorado Ingeniería Terreno

en del

80

$ 9.609

$ 768.720

852/2011

1726/2011

HÉCTOR FERNANDO LÓPEZ ACERO VLADIMIR ERNESTO MERCHÁN JAIMES

in

11019

de de

30 de Noviembre de 2011

en

Doctora en Ciencias Basicas

Doctor en Razón, Lenguaje e Historia

de de

de de

ENGANCHE

056/2012

ALEXANDRA CORTES AGUILAR

Doctora por la Universidad de Granada

80

12876

30 de diciembre de 2011

Doctora Economia

en

056/2012

LUIS ALEJANDRO PALACIO GARCIA

Doctor por Universidad Granada

la de

80

497

20 enero 2012

Doctor Economia

en

DAVID ALEJANDRO MIRANDA MERCADO

Doctor Química Aplicada: Mención Materiales

en 80

8935

30 de agosto de 2012

Doctor Ciencias Químicas

en

094/2012

de de

01 de octubre de 2007

30 de septiembre de 2011

$ 9.609

$ 768.720

01 de octubre de 2007

30 de septiembre de 2011

$ 9.609

$ 768.720

15 enero 2008

18 de noviembre de 2011

$ 9.609

$ 768.720

de de

Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


CONTRALORÍA GENERAL DE SANTANDER

CÓDIGO:

INFORME DEFINITIVO

RECF-16-01

Página 212 de 249

SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL 158/2012

LILIANA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ

Doutor Fisioterapia

1093/2012

ANA MARÍA LOAIZA GIRALDO

1093/2012

RAMIREZ CHARRY JOVA

80

28 de agosto de 2009

27 de noviembre de 2011

$ 9.609

$ 768.720

Doctora por la Universidad de Granada

80

14 enero 2008

11 de febrero de 2011

$ 10.090

$ 807.200

Master Universitario en Atención Farmacéutica

30

01 de agosto de 2008

30 marzo 2010

$ 10.090

$ 302.700

em

de de

de de

Fuente: División de Recursos Humanos

DOCENTES QUE NO HAN CONVALIDADO EL TÍTULO A LOS CUALES SE LES HA APROBADO Y RECONOCIDO PUNTOS DOCENTES QUE NO HAN CONVALIDADO TITULOS DE POSGRADO Y YA TERMINO LA COMISION RESOLUCIÓN No

NOMBRE COMPLETO DEL DOCENTE

POSGRADO CURSADO

PUNTOS

852/2011

FERNANDO RODRÍGUEZ SANABRIA

Doctor Per La Universitat Rovira I Virgili

1726/2011

VLADIMIR ERNESTO MERCHÁN JAIMES

158/2012

RES. MEN No

FECHA RES. MEN

INICIO DE LA COMISIÓN

FIN DE LA COMISIÓN

VALOR DEL PUNTO

TOTAL ASIGNADO ($)

80

15 septiembre de 2006

10 de octubre de 2010

$ 9.609

$ 768.720

Doctorado en Ingeniería del Terreno

80

ENGANCHE

$ 9.609

$ 768.720

LILIANA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ

Doutor em Fisioterapia

80

28 de agosto de 2009

27 de noviembre de 2011

$ 9.609

$ 768.720

1093/2012

ANA MARÍA LOAIZA GIRALDO

Doctora por la Universidad de Granada

80

14 enero 2008

11 de febrero de 2011

$ 10.090

$ 807.200

1093/2012

RAMIREZ CHARRY JOVA

Master Universitario en Atención Farmacéutica

30

01 de agosto de 2008

30 marzo 2010

$ 10.090

$ 302.700

TITULO CONVALIDADO

de de

de de

Fuente: División de Recursos Humanos

HALLAZGO N°44 A la fecha los docentes relacionados en el cuadro anterior , se le reconocieron y pagaron puntos provisionales por títulos de posgrado obtenidos en el exterior los cuales ya terminaron su comisión, sin embargo a la fecha los docentes no han convalidado el titulo de los estudios cursados, por lo tanto se tipifica un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria. RESPUESTA DEL ENTE AUDITADO A continuación se presentan las respuestas proyectadas por los profesores incluidos en el hallazgo con la convalidación de títulos de posgrados obtenidos en el exterior, quienes argumentan estar dentro del plazo autorizado por el Consejo Superior de la Universidad. PROFESOR FERNANDO RODRÍGUEZ SANABRIA

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PROFESORA LILIANA CAROLINA RAMÍREZ RAMÍREZ

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PROFESORA JOVA RAMIREZ CHARRY

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PROFESOR VLADIMIR ERNESTO MERCHÁN JAIMES Y ANA MARÍA LOAIZA GIRALDO

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CONCLUSION EQUIPO AUDITOR Analizada la respuesta en la cual se evidencia la prorroga que han solicitado los docentes para la entrega de convalidado de títulos a los cuales, se le reconocieron y pagaron puntos provisionales por títulos de posgrado obtenidos en el exterior los cuales ya terminaron su comisión, sin embargo a la fecha los docentes no han convalidado el titulo de los estudios cursados, se desvirtúa el hallazgo Disciplinario y se confirma el hallazgo Administrativo de tal manera que el Jefe de Recurso Humano de la UIS, debe velar por el cumplimiento de los términos establecidos y realizar el respectivo seguimiento, en el evento de presentarse incumplimiento de los mismos debe trasladarse a la oficina de control interno disciplinario de la UIS. Es de resaltar el Beneficio de la Auditoria, por cuanto los solicitudes de algunos docentes fueron presentadas ante el Consejo Superior en la vigencia 2.013, Por lo tanto el hallazgo administrativo debe ser incluido dentro del plan de mejoramiento que suscriba la entidad

TIPO DE HALLAZGO: RESPONSABLE:

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector

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3.6

RENDICION DE CUENTA SIA

La entidad rindió y validó todos los formatos establecidos por la Resolución 294/2009 y contenidos en el aplicativo SIA. 4. CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA UIS “CAPRUIS” GENERALIDADES DE LA ENTIDAD NATURALEZA DEL ENTE. La Caja de Previsión Social de la UIS “CAPRUIS”, es una entidad de previsión social y prestadora de servicios de salud, sin ánimo de lucro, creada mediante Acuerdos Nos. 017 de 1970 del Consejo Superior Universitario y 150 de 1970 del Consejo Directivo de la Universidad Industrial de Santander, como un Fondo Delegatario de la UIS, con patrimonio y rentas propias, representado judicial y extrajudicialmente por su Gerente. CAPRUIS tiene Personería Jurídica según Resolución No. 0211 del 26 de noviembre de 1970 de la Gobernación de Santander. El Consejo Superior de la UIS mediante el Acuerdo 024 de 2001, autorizó a CAPRUIS como entidad delegataria de la Universidad, para administrar su propio Sistema de Seguridad Social en Salud, y dependiente de ella, de conformidad con la Ley 647 de 2001 expedida por el Congreso de la República, que facultó a las Universidades Estatales u Oficiales, para que en uso de la autonomía universitaria organicen un sistema propio de salud para sus funcionarios y pensionados.

EVALUCION PRESUPUESTAL FONDO DE RESERVA El Fondo de Reserva, fue creado mediante Acuerdo No. 70 de noviembre 25 de 1997 y aclarado según el Acuerdo 002 de 1998 del Consejo Superior de la Universidad Industrial de Santander. Es importante precisar que el Fondo de Reserva, está constituido como un fondo para acumulación de capital, de naturaleza de largo plazo, y cuyo propósito principal es garantizar a futuro, la calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria. Origen de los aportes. El Acuerdo No. 002 del 27 de enero de 1998, del Consejo Superior de la UIS, “Por el cual se aclara el artículo 4º del Acuerdo No. 70 del 25 de noviembre de 1997, emanado del Consejo Superior”, estableció que el Fondo de Reserva se financiará con un incremento en los aportes mensuales de salud a cargos de las partes, distribuidos de la siguiente manera: -Dos (2) puntos porcentuales mensuales sobre la nómina de sueldos y pensiones ordinarias de los empleados y jubilados de la UIS afiliados a CAPRUIS, que asumirá CAPRUIS de sus rentas propias. -Un (1) punto porcentual mensual sobre el valor de la nómina de sueldos y pensiones ordinarias de los empleados y jubilados de la UIS afiliados a CAPRUIS, a cargo del presupuesto de la UIS, del rubro de Bienestar Universitario, establecido en el artículo 117 de la Ley 30 de 1992.

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-Medio (0.5) punto porcentual mensual que será asumido por los afiliados a CAPRUIS.

Monto de los aportes efectuados por la UIS, correspondientes al 1% sobre la nómina de la Universidad. Así mismo, lo correspondiente al 7% de aporteEmpleados UIS a Diciembre de 2011. MESES

2011

2010

7%

1%

7%

1%

-

13,571,600

231,533,286

13,168,281

233,320,465

48,200,695

222,423,337

45,849,784

232,599,202

33,228,457

223,363,224

44,538,163

228,999,780

46,717,261

356,329,422

44,795,332

395,110,038

69,923,190

226,757,856

52,226,506

235,303,829

47,126,285

252,467,179

58,871,925

241,092,992

47,907,289

232,244,636

37,668,087

242,230,734

48,167,490

230,917,160

61,345,428

469,374,382

89,102,132

230,287,512

32,988,166

239,909,805

49,534,659

231,740,489

62,974,793

240,191,687

64,021,891

231,584,654

82,692,405

252,790,473

53,553,702

233,353,794

47,053,656

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE TOTAL 3,010,923,387 611,054,651

2,903,002,549 584,172,526

Fuente: CAPRUIS

Durante la vigencia 2011, el total de los aportes globales recibidos por el Fondo de Reserva correspondiente al 7% girados por la UIS ascendió a la suma de TRES MIL DIEZ MILLONES NOVECIENTOS VEINTE TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS ($3.010.923.387), es decir, aumento en un 3.72%, significando $107.920.838 más que el año 2010. Del total de los aportes efectuados por la UIS en la vigencia 2011 correspondiente al 1% que sobre el valor de la nómina de sueldos y pensiones ordinarias de los empleados y jubilados de la UIS afiliados a CAPRUIS, ascendió a la suma de SEISCIENTOS ONCE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS ($611.054.651), es decir, aumentó en un 4.60% significando $26.882.125 más que la vigencia anterior. Este aporte la Universidad lo realiza con cargo a su presupuesto, rubro Bienestar Universitario, según lo establecido en el Artículo 117 de la Ley 30 de 1992. Este dinero se traslada de manera directa al Fondo de Reserva, donde en la actualidad, y siguiendo sus instrucciones, se administra de manera independiente de los otros recursos que conforman dicho fondo. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 070/ 97, el Fondo de Reserva está constituido como un fondo para la acumulación de capital, de naturaleza de largo plazo y cuyo propósito principal es garantizar la calidad en la prestación de los servicios de salud a la población usuaria.

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Cabe destacar que en ningún momento desde la constitución del Fondo de Reserva, los recursos a éste fondo trasladados: Por la UIS, por los cotizantes a CAPRUIS y por la misma entidad, han sido aplicados al cubrimiento de los gastos de funcionamiento de la Caja, en reconocimiento de la naturaleza de este fondo y a lo establecido por el Acuerdo No. 015 de 2005 de la Junta Directiva de CAPRUIS, por el cual se adoptó el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de las Inversiones en CAPRUIS.

DESTINO DADO A LOS APORTES CORRESPONDIENTES AL 1% GIRADOS POR LA UIS DURANTE LA VIGENCIA 2011 Se debe tener en cuenta que CAPRUIS, en su condición de entidad dependiente de la Universidad Industrial de Santander, está condicionada por la normatividad que le es aplicable y asume una posición inversionista. Las políticas institucionales para su administración son en extremo conservadoras y se identifican sobre los principios de seguridad y liquidez, antes que sobre rentabilidades crecientes, por ello los aportes correspondientes al 1% aportado por la UIS, sobre el valor de la nómina de sueldos y pensiones ordinarias de sus empleados y jubilados afiliados a CAPRUIS, han sido destinados a inversiones en activos financieros de renta fija, a tasa fija o variable, cuyo emisor reconozca calificación de riesgo AAA, emisores que se encuentran relacionados en el siguiente ítem, con grados de concentración que reconocen lo establecido por el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de las Inversiones en CAPRUIS, reconocido en el Acuerdo No. 013 de Noviembre 12 de 2008. COMPORTAMIENTO (VALORIZACIÓN Y/O DESVALORIZACIÓN) DEL FONDO DE RESERVA EN EL PERIODO 2009:

CONCEPTO

SALDO DICIEMBRE ($)

A 2010 DESVALORIZACON VALORIZACION ($) ($)

TOTAL

8.250.255.206

31.009.970

808.415.017

SALDO A DICIEMBRE 2011 ($)

9.027.660.253

Fuente: CAPRUIS

En relación con el cuadro anterior, estos registros corresponden al valor acumulado resultante del proceso de valoración que a Precios de Mercado, realiza la entidad mensualmente, sujetándose a la metodología establecida por la Superintendencia Financiera para la valoración de activos financieros a precios de mercado, con la cual se administran los portafolios de inversión en la Caja. Según lo establecido por el Manual de Políticas y Procedimientos para la Administración de las Inversiones en CAPRUIS, se anteponen los principios de seguridad antes que de rentabilidad. Por lo anterior, si bien es cierto, se registra desvalorización por la metodología de valoración aplicada y los principios de administración, tales pérdidas no se cristalizan de manera efectiva, pues la Entidad espera hasta el vencimiento de los activos, a fin de lograr los rendimientos establecidos desde el momento de su compra.

ENTIDADES FINANCIERAS EN LAS CUALES SE ENCUENTRAN INVERTIDOS LOS APORTES DEL FONDO DE RESERVA (RECURSOS UIS):

EMISOR GOBIERNO REPUBLICA

REPUBLICA

DE

COLOMBIA-BANCO

DE

CLASE DE TITULO LA TITULOS TES

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REPUBLICA

DE

COLOMBIA-BANCO

DE

LA TITULOS TES EN UVR BONOS DEUDA PUBLICA

ISA S.A BONOS DEUDA PUBLICA E.P.M BOGOTA

5.

DICTAMEN DE AUDITORÍA

CONCEPTO DE LA LINEAS AUDITADAS Como resultado de la auditoría adelantada a UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, este ente de conceptúa: AVANCE MECI El Subsistema de Control de Evaluación presenta un buen avance que se evidencia a través del seguimiento a los Planes de Mejoramiento de la Contraloría General de Santander, Planes de Mejoramiento de las Unidades, Planes de Mejoramiento de Procesos de acreditación de los Programas Académicos, Planes de Auditorías Internas de Calidad.

CONTROL INTERNO Ante el incumplimiento de los planes de mejoramiento, la dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS, no está dando traslado a las respectivas instancias como lo es entre otras la oficina de Control Interno Disciplinario de la UIS, para lo de su conocimiento y competencia. Así mismo y teniendo en cuenta los hallazgos detectados por el equipo auditor que fueron confirmados en el informe definitivo se evidencio que la Dirección de Control Interno y Evaluación de la UIS, a través de las diferentes auditorías internas que ella adelanto no se pronunció al respecto, pues es la Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión la oficina encargada de la evaluación, seguimiento y monitoreo permanente al grado de avance y desarrollo del Sistema de Control Interno en cada uno de sus componentes y del Sistema de Gestión de la Calidad, implementados en la Institución, conforme a los planes de acción que se establezcan para ello, en búsqueda del autocontrol, la autorregulación, y la autogestión de cada una de las Unidades que conforman la universidad, todo esto liderado por un equipo de auditores internos competentes y calificados para realizar el acompañamiento requerido; el Sistema de Control Interno es el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la institución, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales dentro de las políticas trazadas por la dirección y en la atención a las metas u objetivos fijados por la alta Dirección de la UIS.

CONTRATACION El proceso de Auditoria Gubernamental con enfoque integral, modalidad regular, se practicó a la gestión contractual de UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER, mediante evaluación con criterio integral, sobre los contratos suscritos, ejecutados y liquidados por esta entidad, correspondiente a la vigencia Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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2011, verificando el cumplimiento de las cláusulas pactadas, las disposiciones legales, cumplimiento de los principios de la función pública. Al revisar los contratos, se verificó que algunos cumplieran con lo establecido por la normatividad vigente en materia de contratación, teniendo en cuenta cada característica contractual de los mismos, se pudo establecer que en términos generales revisada la documentación relacionada con los procesos contractuales, estos en algunos casos se ajustaron a los requerimientos en materia del ejercicio legal de la contratación pública y al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y equidad, con algunas salvedades plasmadas dentro este informe y otras de relevancia como son: El Consejo Superior, en varias oportunidades autorizó adicionar los contratos en más de un 50% del valor inicial, lo que se traduce en un desbordamiento de la autonomía universitaria tal y como quedo plasmado en el presente informe, además se observa la falta de aplicación a los principios de planeación; transparencia y economía en algunos contratos lo que conllevo a re direccionar los proyectos, sobre la ejecución de la obra, igualmente la entidad debe dar aplicación a todos los principios de la contratación pública. Además antes de iniciar las obras deben contar con estudios y diseños reales y aplicables, con el fin de evitar ajustes y/o modificaciones sobre la marcha de la construcción. La entidad manifiesta que La Planeación de las adquisiciones de bienes y servicios de la Universidad, es responsabilidad de todos los servidores que intervienen en el proceso contractual y como lo precisa el artículo 2º del Acuerdo 019 de 2005 del Consejo Superior, al jefe de la unidad gestora del contrato le corresponde coordinar y controlar las acciones requeridas para la correcta planeación y es así como el Resolución 809 de 2005 de Rectoría en su artículo 8, ratifica como responsable de la planeación al jefe de la unidad gestora, así mismo que el proceso de planeación dentro de la Universidad está perfectamente establecido y reglamentado, especialmente lo referente en los proyectos de inversión mediante el Acuerdo del Consejo Superior No. 032 de 2002 Se presentan fallas al finalizar algunas obras, que deben ser asumidas por el contratista, caso concreto edificio de Ingeniería Industrial, en algunos casos la Uis no ha hecho efectivas las pólizas de calidad de la obra. La compra de cárnicos y pollo no se realizo siguiendo los procedimientos que permitieran garantizar que los alimentos destinados al consumo humano fueran de buena calidad y no reunían las condiciones sanitarias adecuadas tal y como quedo establecido en el informe final; evidenciándose negligencia en la supervisión del contrato recibiendo productos de mala calidad, no se hicieron efectivas las clausulas por incumplimiento del contrato. Se evidencio, los principales riesgos a incurrir debido al deficiente servicio prestado por el contratista, los cuales fueron calificados por el Director de Contratación como graves. Igualmente no se dio aplicación al principio de planeación en dicha contratación, toda vez que este contrato fue adicionado varias veces en tiempo, valor y fue suspendido. Se debe cumplir con el clausulado de los contratos. La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS, no se ha pronunciado al respecto en las auditorías internas. En cuanto a las compras de equipos de cómputo se pudo evidenciar que como consecuencia de la suscripción de este tipo de contratos (órdenes de compra) con el mismo objeto fueron celebrados varias demostrando una desviación de poder, Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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eludiendo los procedimientos de selección; vulnerando el principio de transparencia y economía al no realizar estas a través de otro proceso para evitar el fraccionamiento; además se evidencia la falta de planeación para los casos de compra masiva de computadores que anualmente realizan para las diferentes Unidades Académica Administrativas, así mismo vulnerando el Articulo 27 parágrafo 1 de la Resolución interna 809 de 2005. Los procesos de adquisición deben ser unificados con el fin de evitar fraccionamiento y posibilitar economías de escala de acuerdo al artículo 27 de la Resolución N° 809 de 2005 La Dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión no se pronunciado al respecto a través de las auditoria internas. Algunos contratistas no cumplieron con parte del objeto contractual, como fue de instalar los mesones, por la falta de planeación en la ejecución de las obras civiles las cuales debieron ser programadas, el plazo inicial del contrato fue de 120 días y se ejecutó en 404 días, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, Articulo 20 Resolución 809 de 2005. Además los mesones se encuentran sin ningún uso es decir se encuentran sub utilizados expuestos a deteriorasen en el tiempo. Igualmente las observaciones generales de la contratación Informe Definitivo

plasmadas en el

El Comité técnico de Asignación y Reconocimiento de puntaje de la UIS, otorga puntaje provisional al personal docente de la Universidad por publicación de artículos en revistas especializadas, sin existir normatividad legal vigente, que le permita el reconocimiento y pago de los puntos denominados provisionales, así las cosas se extralimitaron en sus funciones al reconocer dichos puntos sin un fundamento legal; por el contrario se debe reconocer los puntos una vez sean validados por COLCIENCIAS. La UIS, reconoció y pago puntos provisionales por títulos de posgrado obtenidos en el exterior los cuales ya terminaron su comisión, sin embargo a la fecha los docentes no han convalidado el titulo de los estudios cursados.

PRONUNCIAMIENTO: Por lo anterior y en concordancia con la Resolución No. 000042 de Enero 28 de 2010 de la Contraloría General de Santander, la opinión con salvedad sobre los Estados Financieros, contribuye a fenecer la cuenta fiscal, sin embargo, la evaluación a la gestión administrativa, no cumple totalmente con los principios establecidos en la Ley 42 de 1.993, por lo tanto NO SE FENECE la cuenta rendida por la Universidad Industrial de Santander a Diciembre 31 de 2011, teniendo en cuenta que se establecieron hallazgos Administrativos, fiscales , Disciplinarios y penales en el proceso Auditor que inciden para el fenecimiento.

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6. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS TIPO DE HALLAZGO #

1

2

A

D

X

P

F

S DESCRIPCION DEL HALLAZGO Ante el incumplimiento de los planes de mejoramiento, la dirección de Control Interno y Evaluación de Gestión de la UIS, debe dar traslado a las respectivas instancias como lo es entre otras a la oficina de Control Interno Disciplinario de la UIS, para lo de su conocimiento y competencia. Por lo tanto, se configura un hallazgo de tipo administrativo y debe registrarse dentro del plan de mejoramiento.

X

X

4

CUANTIA

x

x

PAGINA DEL INFORME

ING. SONIA CRISTINA GARCIA RINCON Director de Control Interno y Evaluación de Gestión 9

En el Plan de Desarrollo no incorporan los planes ALVARO de inversión y financiero, de tal manera que Dr. permita realizar un control efectivo a los recursos RAMIREZ GARCIA financieros en las dimensiones de talento Rector UIS humano, administrativa y financiera, así mismo en sus objetivos estratégicos JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex – Rector No se dio cumplimiento a lo estipulado en artículo 26 de la Ley 80 de 1993, toda vez, que no existe planeación en la contratación, algunos de ellos fueron suspendidos en diferentes oportunidades y adicionados en plazo y valor.

3

PRESUNTO RESPONSABLE

ING.MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

No se dio cumplimiento al Artículo 40 del Parágrafo del inciso segundo de la Ley 80 de 1.993 “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor JAIME ALBERTO inicial, expresado éste en salarios mínimos CAMACHO PICO legales mensuales. El Consejo Superior en varias Ex – Rector oportunidades autorizo al Sr,. Rector de la UIS, para adicionar contratos en más del 50%, haciendo excepción al Parágrafo del Artículo 15 del Reglamento de Contratación aprobado mediante Acuerdo Superior N° 019 de 2005. El contrato DC-045-2009 se liquido el 05 de diciembre de 2011, sin embargo transcurrido un año después de finalizada la obra, aún persisten fallas en la construcción, la Universidad no ha hecho efectiva la póliza de estabilidad y calidad de la obra, con el fin de lograr subsanar y corregir las fallas.

10

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Igualmente, se evidenció que la terraza del edifico de ingeniería industrial se encuentra sin ningún uso; es decir totalmente subutilizada, el valor que fue reconocido y pagado al contratista fue de $80.735.000, sin ser necesaria dicha construcción, pues la terraza del edificio de ingeniería industrial, fue construida sin ningún fin, se puede concluir que si la universidad hubiera tomado la decisión de construir una cubierta en estructura metálica y teja el costo se hubiera reducido en un 50%, ya que a la fecha la universidad no le ha dado ningún uso a dicha terraza, por lo tanto no es funcional y se encuentra totalmente subutilizada. Igual situación se presenta en las cafeterías, pues estas no son utilizadas. Ausencia de pronunciamientos de parte del Dr.ALVARO contratante, así mismo falta del supervisor y del RAMIREZ GARCIA interventor, al certificar como recibida a Rector UIS satisfacción, obra que no ha sido ejecutada a cabalidad o con observaciones antes de liquidar el contrato. 5

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CÓDIGO:

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL

Se evidencia que el contrato fue adicionado cinco (5) veces en tiempo, igual número de adiciones en valor que equivalen al 87% del valor inicial del contrato, evidenciándose falta de planeación en la contratación, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993. 6

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Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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CONTRATO N°DC 017 2011 LICITACIÓN PÚBLICA 009 de 2.011falta de planeación en la ejecución del contrato, se presentaron dos adicionales en tiempo y valor, suspendido en dos Dr. JAIME ALBERTO oportunidades y tres actas de aprobación de CAMACHO PICO precios no previstos, es decir se nota la Ex Rector UIS improvisación en la ejecución de los contratos 7

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50 Incumplimiento de la cláusula cuarta, por cuanto se pacto terminar el contrato en 150 días es decir en Julio 22 de 2.010, sin embargo solo se termino en Junio 12 de 2.011, es decir once (11)meses después de lo pactado, además fue adicionado en dos oportunidades por obras adicionales no previstas y fue suspendido en tres oportunidades por ajustes al diseño existente del sistema de aire acondicionado y el diseño del sistema del área adicional, por no existir disponibilidad de energía eléctrica en la edificación. Igualmente se evidencio en la inspección ocular realizada por el equipo auditor que fueron instalados cinco (5) aires acondicionados en los pasillos los cuales se encuentran subutilizados sin ningún uso, por lo tanto se evidencia un hallazgo disciplinario con incidencia fiscal. El contrato debía terminarse en enero 21 de 2.012, sin embargo han transcurrido 11 meses, adicionando en tiempo el contrato principal, lo que conlleva a que la obra aun no se haya terminado, incumpliendo la Cláusula Decimoséptima del contrato y al artículo 26 de la Ley 80 de 1993.

La UIS, no ha hecho efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues todas las fallas presentadas al finalizar la obra, tal y como quedo establecido en los informes del interventor y de planta física de la UIS, deben ser asumidas por el contratista. Además no se conto con los diseños eléctricos. 10

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La UIS, no ha hecho efectiva la póliza de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues todas las fallas presentadas al finalizar la obra, tal y como quedo establecido en los informes del interventor y de planta física de la UIS, deben ser asumidas por el contratista 11

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Se suscribió prorroga numero al contrato 0322011 por 90 días aduciendo problemas de movilidad del invierno, se evidencia el adicional N° 1 por valor de $43.531.320, como consecuencia de continuidad de la interventoria, el contrato fue liquidado en noviembre 08 de 2012, y fue adicionado en el 46%, del valor inicial de contrato, evidenciándose falta de planeación en la contratación, pues en la marcha de la ejecución de la obra fue adicionado en tiempo y valor. CONTRATO DC-017 DE 2.010- LICITACION PÚBLICA 007 DE 2.010. Se evidencia una celebración Indebida de contratos por cuanto la UIS, celebro dicho contrato el día 16 de Abril de 2.010, sin embargo se registra en el informe de interventoria de fecha Abril 20 de 2.010; que el contratista no contaba con un sistema de refrigeración; desorden en el almacenamiento de productos; la carne se

Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS

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Dr. JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex Rector UIS 55 RODOLFO ARANGO SOLANO INTERVENTOR DE LA OBRA ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión GUSTAVO SALCEDO LUNA -FUNDEUIS INTERVENTOR DE LA OBRA ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión.

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión. DESVIRTUADO

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JAIME ALBERTO CAMACHO PICO Ex – Rector ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL empaca en bolsas plásticas; problemas en los proyectos empaque; incorrecta manipulación de alimentos. inversión. Igualmente el transporte no cumplía con las condiciones higiénicas sanitario ni con la cadena fría, además era necesario cambiar la planta de desposte por una que cumpliera con todos los requerimientos y requisitos de saneamiento básico; así las cosas la UIS, tenía conocimiento de todas las irregularidades presentadas y continuo ejecutando dicho contrato.

de

Los contratos presentan deficiencias en el proceso de vigilancia y control de la ejecución, pues no existen actas ni informes de seguimiento por parte del supervisor dentro del expediente contractual.

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El contratista exige como requisito para ofertar experiencia de 10 años requisito que hace difícil la pluralidad de oferentes, es decir direccionan la contratación, dejando de lado a otros oferentes; además el valor cancelado por la UIS, a dicho contratista asciende a la suma de $1.032.186.432, valor que resulta oneroso, pues no existe estudios serios que determinen que es más económico si arrendar las fotocopiadoras y/o cómpralas con el valor de adquisición. La UIS, no dio cumplimiento a la Clausula Decima Octava, la cual establece el perfeccionamiento y legalización; teniendo en cuenta que el contrato fue firmado a los diez y ocho (18) días del mes de marzo de 2011 y la póliza fue expedida a los 30 días del mes de marzo de 2011, es decir 12 días después de firmado el contrato. La correspondiente Convocatoria Pública No 21 de 2011 contenía dos grupos, al grupo I se presentaron tres proponentes y fue adjudicado efectivamente a la firma Controles Empresariales y al grupo II solo se presentó como proponente la firma Controles Empresariales, pero fue rechazado por no cumplir con las especificaciones técnicas del computador tipo C, por lo tanto se declaró desierto este grupo de la convocatoria pública No 21 de 2011; durante el desarrollo del contrato, cuyo objeto fue la adquisición de computadores para diversas Unidades Académicas Administrativas, y al persistir la necesidad de los computadores del grupo II y otras necesidades adicionales, se optó por solicitar propuesta al contratista de equipos portátiles adicionales y de características incluso diferentes a las definidas en la tipología C de la convocatoria pública 021 y bajo estas circunstancias se realizó el contrato adicional, así las cosas no se dio cumplimiento al fin de la convocatoria ya que esta fue adjudicada parcialmente y para el adicional cambiaron las características de los equipos a comprar. Se pudo observar que como consecuencia de la suscripción de este tipo de contratos (ordenes de compra) con el mismo objeto fueron celebrados varias tal y como se detallan en el cuadro anterior demostrando una desviación de poder, eludiendo los procedimientos de selección; Vulnerando el principio de transparencia y economía al no realizar estas a través de otro proceso para evitar el fraccionamiento; Además se evidencia la falta de planeación para los casos de compra masiva de computadores que anualmente realizan para las diferentes Unidades Académica Administrativas, así mismo vulnerando el Articulo 27 parágrafo 1 de la Resolución interna 809 de 2005. No se cumplió el fin del proceso de convocatoria, teniendo en cuenta que la contratación fue asignada a los tres proponentes y no a uno solo, adjudicándola parcialmente , debiendo haberse declarada desierta.

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Así mismo demostrando una desviación de poder, eludiendo los procedimientos de selección. Vulnerando el principio de transparencia y economía al realizar un proceso en el que se evidencia el fraccionamiento al no

ALVARO GARCIA Rector

RAMIREZ

MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión 102

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector 111

ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA Rector DISCIPLINARIO MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión

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ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA - Rector DISCIPLINARIO MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión 120 ADMINISTRATIVO ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector DISCIPLINARIO Y PENAL MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de

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cumplirse la finalidad de la convocatoria, Inversión. vulnerando el Articulo 27 parágrafo 1 de la Resolución interna 809 de 2005 En la orden de compra N°2011000022, suscrita con la Sra. Carmen Yolanda Prada de Castellanos, se verificó que los informes de interventoria son formatos preestablecidos en los cuales no se puede identificar el número de unidades vendidas a la UIS, las condiciones de los productos y precios, de tal manera que se pueda realizar un seguimiento por parte de la Oficina de Control Interno de la UIS y Entes de Control. Configurándose un hallazgo de tipo ALVARO RAMIREZ administrativo para registrar dentro del plan de GARCIA- Rector mejoramiento que se suscriba. ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector

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MARIO HUMBERTO TORRES MACIAS Director de Contratación y Proyectos de Inversión. ADMINISTRATIVO La UIS, no ha hecho efectiva la póliza de ALVARO RAMIREZ cumplimiento y estabilidad de la obra, pues todas GARCIA- Rector las fallas detectadas por el equipo auditor como se detallo en la descripción de los hechos y registro fotográfico (anexo 2), estas datan de DISCIPLINARIO MARIO tiempo atrás, es así como se ha venido informado ING. a la Dirección de Contratación y Proyectos de HUMBERTO Inversión, sobre las fallas en la post construcción; TORRES MACÍAS de sin embargo a la fecha no ha adelantado ninguna Director y gestión, es así como se configura un hallazgo de contratación proyectos de tipo administrativo con incidencia disciplinaria. inversión. El contratista no pudo cumplir con el objeto contractual, de instalar los mesones por la falta de planeación en la ejecución de las obras civiles las cuales debieron ser programadas, para terminarlas en el mes de febrero de 2013, El plazo inicial del contrato fue de 120 días y se ejecuto en 404 días, vulnerando el artículo 26 de la Ley 80 de 1993, por lo tanto se configura un hallazgo administrativo con incidencia disciplinario en cuanto a la responsabilidad disciplinaria, esta conducta está tipificada en el artículo 48 numeral 31 de la Ley 734 de 2002 (participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del ADMINISTRATIVO patrimonio público, o con desconocimiento de los ALVARO RAMIREZ principios que regulan la contratación estatal y la GARCIA- Rector función administrativa contemplados en la Constitución o en la ley). Además, tal y como se DISCIPLINARIO ALBERTO puede observar en los registros fotográficos los JAIME mesones se encuentran sin ningún uso es decir CAMACHO PICO sub utilizados expuestos a deteriorasen en el Ex Rector UIS tiempo. El contrato N° 2011002109 se legalizo el día 04 de mayo de 2011, y la póliza se constituyo el día 20 de mayo de 2011, el día 09 de junio de 2011 se expidió una nueva póliza donde se aclara la MARIO HUMBERTO vigencia de amparo de cumplimiento desde 04- TORRES MACIAS Director de 05-2011 hasta 31-10-2011 Contratación y de Así mismo el contrato n° 2011003754 se legalizo Proyectos el día 08-08-2011 y la póliza se constituyo el Inversión día 22-08-2011 DESVIRTUADO Dr. Jaime Alberto Camacho Pico ExRectorDisciplinario Dr. Mario Humberto Por violación al principio de planeación y Torres Macías publicidad y por no cumplir con sus deberes Supervisorfuncionales y hallazgo administrativo a fin de que Disciplinario Ing. Nicola Santos se corrijan este tipo de actuaciones. Disciplinario Dr.ALVARO RAMIREZ GARCIARector Administrativo.

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Presenta el contrato

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La información registrada en el formato F20-13ª rendición de cuenta SIA , no es concordante con los documentos físicos, configurándose un hallazgo de tipo administrativo para registrar dentro del plan de mejoramiento que se suscriba. 20

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019-2011, dos adiciones, Dr.

Jaime

Alberto

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL las cuales no se encuentran publicadas en la página Web del contratante, trasgrediendo el artículo 9 del reglamento interno de contratación. El pasado 16 de junio de 2012 se realizó acta de recibo de obra suscrita por el interventor, pero a la fecha no se ha liquidado el contrato, contraviniendo la cláusula vigésima cuarta del contrato que establece “Las partes de común acuerdo suscribirán un acta de liquidación dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha del acta de recibo final” En este orden de ideas, nos encontramos frente a un hallazgo disciplinario por el no incumplimiento del Manual de contratación y el incumplimiento de sus deberes como ordenador del gasto y como interventor y hallazgo administrativo a fin de que se corrijan y eviten este tipo de actuaciones.

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Camacho Pico ExRectorDisciplinario Dr. Nicolás Santos Santos Director de la Escuela de Ingeniería de PetróleosDisciplinario Dr. Ernesto Calderon Carrillo InterventorDisciplinario Alvaro Ramírez García- Rector Administrativo. Dr. Jaime Alberto Camacho Pico ExRectorDisciplinario, Penal y Fiscal

Dr. Nicolás Santos Santos Director de la Escuela de Ingeniería de PetróleosDisciplinario, Penal y Por violación al Manual de contratación, Fiscal sobrecosto en el pago de los honorarios, por un detrimento patrimonial y por no cumplir con sus Dr. Álvaro Ramírez deberes funcionales y hallazgo administrativo a García- Rector fin de que se corrijan este tipo de actuaciones. Administrativo. $335.000.000

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Dr. Jaime Alberto Camacho Pico ExRectorDisciplinario, Penal y Fiscal

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Dr. Nicolás Santos Santos Director de la Escuela Contrato de Obra DC No. 023/2011 de Ingeniería Por violación al Manual de contratación, de Petróleossobrecosto en el pago de los honorarios, por un Disciplinario, Penal y detrimento patrimonial y por no cumplir con sus Fiscal deberes funcionales y hallazgo administrativo a fin de que se corrijan este tipo de actuaciones. Dr. Álvaro Ramírez García- Administrativo $163.000.000 Dr. Jaime Alberto Camacho Pico ExRector- Disciplinario

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Dr. Nicolás Santos Falta de los deberes como supervisor y Santos administrativo a fin de que se corrijan y eviten Director de la Escuela este tipo de actuaciones. de Ingeniería de PetróleosDisciplinario

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Dr. Álvaro Ramírez García- Administrativo Por cuanto se suscribió un Convenio Interadministrativo sin el cumplimiento de los requisitos legales; Hallazgo Disciplinario por el incumplimiento de los deberes funcionales de servidor público y Hallazgo Administrativo a fin de que se corrijan éstas actuaciones. Dr. Álvaro Ramírez García- Rector En la etapa precontractual se evidencia falta de planeación y preparación del proceso contractual para determinar la modalidad de selección que se deba realizar de acuerdo a las necesidades del Dr. Álvaro Ramírez bien o servicio a contratar como en algunos García- Rector casos compras de computadores, papelería etc., ya que se hace a través de órdenes de compra teniendo en cuenta que las dependencias o

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SUBCONTRALORIA DELEGADA PARA ELCONTROL FISCAL unidades académico administrativa no planean la contratación de sus necesidades anuales y realizándola de manera fraccionada de tal manera que se cumpla con los principios aplicables a la contratación .La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. En la contratación de las interventorias, no se observan soportes que permitan determinar el cumplimiento del principio de transparencia, instituido con el fin de garantizar la imparcialidad en la escogencia del contratista. Este hecho se evidencia en la celebración del contrato de estos contratos todos bajo la modalidad de selección o invitación directa, la que se convierte en la regla contractual y no la excepción, situación diferente Dr. Álvaro Ramírez al común de las entidades estatales, lo cual García- Rector impide establecer el cumplimiento de los principios de la función administrativa

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No dando cumplimiento a los principios contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación El archivo de los contratos revisados en la muestra carece en su totalidad de la respectiva foliación, debilidad en los mecanismos de control y seguimiento a la gestión archivística por parte de los responsables de este archivo, generando riesgo de pérdida de los documentos, dificultando el control y consulta de estos. Situación que se encuentra dentro del plan de mejoramiento suscrito el 8 de diciembre de 2011 hallazgo 33 al cual no han dado cumplimiento. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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177 ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector En los contratos de la muestra auditados, se pudo evidenciar que se asigna el supervisor pero no se notifica, lo que podría ocasionar no realizar un verdadero seguimiento y control a los contratos, desde el inicio de los mismos. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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180 ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector Los expedientes contractuales, no cuentan con una de hoja de Ruta, que pueda ayudar a verificar el cumplimiento de normas y de requisitos solicitados en los procesos, de tal manera podría evitar cometer faltas o hallazgos de todo tipo. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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183 ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector En cada expediente contractual, se debe archivar lo relacionado con los pagos y descuentos realizados a los contratistas, a fin de facilitar verificar el cumplimiento de los mismos, por los organismos de control. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación.

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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184 ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector

A la fecha, aún en los procesos contractuales se utiliza la expresión “términos de referencia”, expresión derogada por el art. 32 de la Ley 1150 de 2007. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. 36

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión 184

Los principios de publicidad y de transparencia se ALVARO

RAMIREZ

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hacen efectivos, por medio de los derechos de acceso a la información pública y de petición, ambos derechos son calificados expresamente como fundamentales, por lo cual se invita a la UIS a realizar las gestiones pertinentes, para que las publicaciones contractuales se realicen no solo en la página institucional sino también en la página del Secop. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación

GARCIA- Rector

La UIS, no hace efectivas las pólizas de cumplimiento y estabilidad de la obra, pues al terminar las diferentes obras de construcción se detectan fallas para ser corregidas por los contratista, evidenciándose que la Dirección de Contratación y Proyectos de Inversión tiene conocimiento de estas situaciones y no realiza el tramite respectivo para que la UIS reclame a los contratistas por fallas detectadas en la entrega y el seguimiento post-constructivo que adelantan los coordinadores de sedes y/o edificios

ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector

ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

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186 El decreto 2178 de 2006 por el cual se crea el sistema electrónico para la contratación estatal, se establece entre sus objetivos "reducir los costos para los proveedores asociados a la participación de los procesos de contratación pública, por medio de la eliminación de los diferentes peajes existentes para contratar con el estado" con el fin de aumentar significativamente el número de competidores. De igual manera el artículo 8 del decreto 066 de2008, estableció " donde pueden ser consultados gratuitamente tanto los proyectos de pliegos de condiciones como la versión definitiva de los mismos y señalando la forma que será de ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector publicidad a los demás actos del proceso" ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y de La UIS aun sigue cobrando este gravamen. La proyectos entidad debe presentar un plan de mejoramiento inversión para subsanar la situación. Ahora bien, mediante sentencia del consejo de estado numero 25000 2315000 2002 0273901 del 31 de marzo de 2005 (señala que es un gravamen que no se debe cobrar)

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Por lo señalado anterior, la autonomía universitaria es desbordante, los procesos de contratación deben realizarse y enmarcarse teniendo en cuenta la Ley 80 de 1.993 y demás normas legales vigentes, pues no es dable que el Consejo Superior autorice adiciones superiores al 50% del contrato principal. Demostrando debilidades en los mecanismos de control establecidos representados por la flexibilidad, laxitud y vacios del manual de contratación. La entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. 40

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El laudo arbitral le reconoce a la UIS $116.331.849 que equivale al 40% de $290.829.624 y $43.923607 por concepto de intereses para un total de $160.255.456, por lo tanto se evidencia diferencia de $130.574.167 así las cosas este valor constituye un detrimento patrimonial pues la universidad industrial de Santander debe asumir dicho costo más los $6.227.876 de agencias en derecho y el $1.000.000 a favor de la compañía para un total de $137.802.043 por lo cual la UIS debe iniciar la respectiva acción de repetición ante los responsables de este detrimento patrimonial. Por lo tanto la entidad debe presentar un plan de mejoramiento para subsanar la situación. Se evidencio incumplimiento de la clausula Decima segunda del contrato interadministrativo N° 1059 de 2.010 del 14 de septiembre de 2.010, ya que los diseños contratados con la UIS no se aplicaron en la ejecución del contrato tal y como se detalla en la descripción de los hechos. Por lo cual se tipifica un hallazgo de tipo fiscal.

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ING. MARIO HUMBERTO TORRES MACÍAS Director de contratación y proyectos de inversión

ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector CONSEJO SUPERIOR UIS

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EDY CASTRO NEIRA Asesora Jurídica UIS 196

Dr.HERNAN PORRAS DIAZ Director General del Proyecto- UIS. $329.479.120

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El Comité técnico de Asignación y Reconocimiento de puntaje, otorgar puntaje provisional al personal docente de la Universidad por publicación de artículos en revistas especializadas, sin existir normatividad legal vigente, que le permita el reconocimiento y pago de los puntos denominados provisionales, así las cosas los integrantes del CIARP, se extralimitaron en sus funciones al reconocer dichos puntos sin un fundamento legal; por el contrario se debe reconocer los puntos una vez sean validados por COLCIENCIAS; de persistir dicha situación se tipificara como un detrimento al patrimonio público A la fecha los docentes relacionados en el cuadro anterior , se le reconocieron y pagaron puntos provisionales por títulos de posgrado obtenidos en el exterior los cuales ya terminaron su comisión, sin embargo a la fecha los docentes no han convalidado el titulo de los estudios cursados, por lo tanto se tipifica un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria.

ALVARO GOMEZ TORRADOVicerrector Académico- Época de los hechos ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector 209

ALVARO RAMIREZ GARCIA- Rector

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CUADRO DE HALLAZGOS DETECTADOS Y COMUNICADOS

TIPO DE HALLAZGO ADMINISTRATIVOS

CANTIDAD 34

DISCIPLINARIOS FISCAL PENAL SANCIONATORIO

20 3 3 0

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$827.479.120

POR LA CONTRALORIA GENERAL DE SANTANDER

LUZ MARINA RUEDA DELGADO Coordinadora Auditoria

LUZ MIREYA MACHUCA RANGEL Auditora Fiscal

MIRYAM BELTRAN BECERRA Profesional Especializado

ALVARO GUTIERREZ AYALA Profesional Especializado

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CONTINUACION INFORME DEFINITIVO AUDITORIA INDUSTRIAL DE SANTANDER UIS, VIGENCIA 2011

HERNANDO RODRIGUEZ VARGAS Profesional Universitario

KELLY PAOLA RESTREPO AMAYA Auditor Fiscal

UNIVERSIDAD

ZAYDA JANETH ZARATE PORRAS Profesional Especializado

LEYDY VIVIANA MOJICA PEÑA Sub Contralora Delegada para el Control Fiscal

NOTA: LA DOCTORA LUZ MIREYA MACHUCA RANGEL, NO FIRMA EL PRESENTE INFORME TODA VEZ QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LA CIUDAD EN COMISIÓN.

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ANEXO 1 EDIFICIO DE INGENIERIA INDUSTRIAL

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CIELORASOS

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AIRES ACONDICIONADOS SIN ENERGIA

HUMEDADES EN CARPINTERIA

ARREGLO DE PUERTAS CAIDAS EN SALIDAS EMERGENCIA Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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PLACAS Y TERRAZAS

TUBERIA SOTANO SI TAPONAR Control Fiscal Preventivo, Proactivo y Participativo Gobernación de Santander – Calle 37 No. 10-30 Tel. 6339188 Fax (7) 6337578 Bucaramanga Colombia. www.contraloriasantander.gov.co


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ANEXO 2 FILTRACIONES SÓTANO

CARPINTERÍA METÁLICA Recepción

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HUMEDAD AL INTERIOR DE LABORATORIOS

DETERIORO CIELO RASO SALA DE CLASES TERCER PISO

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HUMEDAD PARTE SUPERIOR CUARTO ALMACENAMIENTO LABORATORIO 405

VIGA CUARTO PISO

FACHADA NORTE LABORATORIO 408

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BAÑO DAMAS Y CABALLEROS CUARTO PISO

INGRESO TERRAZAS CUARTO PISO

PASAMANOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO PISO

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ASCENSORES SIN FUNCIONAMIENTO

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