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HORARIOS: PRIMARIA
REAL DECRETO 1513/2006, DE 7 DE DICIEMBRE, DECRETO 230/2007, DE 31 DE JULIO Y ORDEN DE 10 DE AGOSTO DE 2007, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE A LA EDUCACIÓN 1º CICLO 2º CICLO 3º CICLO ** Conocimiento del medio natural, social y cultural Educación artística Educación física Lengua castellana y literatura Lengua extranjera Matemáticas Religión Educación para la ciudadanía y los derechos humanos TOTAL
horas totales/ horas semanales de los dos cursos
horas totales/ horas semanales de los dos cursos
horas totales/ horas semanales de los dos cursos
175 /5
175 /5
140 /4
105 / 3 105 /3 315 / 9
105 / 3 105 /3 280 / 8
105 / 3 105 /3 280 / 8
105 /3 175 /5 105 /3 -
140 /4 210 /6 105 /3 -
140 /4 175 /5 105 /3 50 / 1’5
1.085 / 31
1.120 / 32
1.100 / 31’5
-
Los centros docentes deberán completar este horario hasta las 50 horas por ciclo, 25 para cada uno de los cursos.
-
Hay que incluir las 5 horas semanales por recreo (2’5 por cada curso)
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Se deberá garantizar la incorporación de un tiempo diario de lectura, no inferior a treinta minutos, a lo largo de todos los cursos de la etapa. Deben potenciarse las horas de Lengua, Matemáticas y Lengua Extranjera.
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-
Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar distintas formas de organización del horario escolar. Además, podrán ampliar el mismo para contribuir al desarrollo de las medidas de atención a la diversidad a las que se refiere el artículo 15 del Decreto 230/2007, de 31 de julio, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a la familia ni exigencias para la Administración educativa, y para la realización de actividades complementarias y extraescolares. Los centros docentes incluirán el área de Educación para la ciudadanía y los derechos humanos en el primer curso del tercer ciclo de la etapa, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. Los centros docentes podrán añadir en el tercer ciclo de la etapa una segunda lengua extranjera. Los centros autorizados a impartir secciones bilingües implantarán, en todo caso, la segunda lengua extranjera. Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán revisar y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, lo establecido en el presente artículo.
** En el año académico 2009-2010, se implantarán, con carácter general, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5.º y 6.º (REAL DECRETO 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). EJEMPLO: Primer ciclo 1º Conocimiento del medio natural, social y cultural 4 Educación artística 2 Educación física 2 Lengua castellana y literatura 5 Lengua extranjera 2 Matemáticas 5 Religión 1,5 Lectura 1 Recreo 2’5 Total: 25 Áreas de conocimiento
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2º 4 2 2 5 2 5 1’5 1 2’5 25
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HORARIO SEMANAL: DECRETO 105/1992, DE 9 DE JUNIO DECRETO 105/1992, DE 9 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN PRIMARIA (BOJA de 20 de junio de 1992) y ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1992, POR LA QUE SE ESTABLECEN CRITERIOS Y ORIENTACIONES PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS CURRICULARES DE CENTRO, LA SECUENCIACIÓN DE CONTENIDOS, ASÍ COMO LA DISTRIBUCIÓN HORARIA EN EDUCACIÓN PRIMARIA (BOJA de 12 de diciembre de 1992) Horarios mínimos para 3º ciclo, Real Decreto 1006/91 de 14 de junio h./ciclo 170
Conocimiento del medio, natural, social y cultural Educación Artística Educación Física
3º Ciclo Anexo III de la Orden de 5 de noviembre de 1992: horario orientativo h./ciclo h./sem. 350 5
105 105
210 140
3 2
Matemáticas
170
280
4
Lengua castellana y Literatura Lenguas Extranjeras Religión/act. Complementaria Recreo
275
280
4
170 105
210 105 105
3 1’5 2’5
INFANTIL Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de Educación infantil. (BOE 4-1-2007) DECRETO 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA, 19 de agosto 2008) ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el Currículo correspondiente a la Educación Infantil en Andalucía. (BOJA, 26 de agosto 2008) Instrucciones de 5-6-2008, de la Dirección General de Ordenación Evaluación Educativa, por las que se complementa la normativa sobre Evaluación del alumnado de Educación Infantil y Bachillerato. ÁREAS Se conciben éstas con un criterio de mutua dependencia, debiendo ajustarse su desarrollo a las características de los niños y las niñas. CONOCIMIENTO DE SÍ MISMO Y AUTONOMÍA PERSONAL CONOCIMIENTO DEL ENTORNO
LENGUAJES: COMUNICACIÓN Y REPRESENTACIÓN
BLOQUES
1. La identidad personal, el cuerpo y los demás 2. Vida cotidiana, autonomía y juego 1. Medio físico, elementos, relaciones y medidas: • Objetos, acciones y relaciones • Elementos y relaciones: la representación matemática 2. Acercamiento a la naturaleza 3. Vida en sociedad y cultura 1. Lenguaje corporal 2. Lenguaje verbal: • Escuchar, hablar y conversar • Aproximación a la lengua escrita 3. Lenguaje artístico: musical y plástico: • Lenguaje musical • Lenguaje plástico 4. Lenguaje audiovisual y las TIC
HORARIO ETAPA INFANTIL DECRETO 428/2008: Avda. Ronda del Tamarguillo s/n. 41005 Sevilla
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1. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera en relación con el horario general del centro para garantizar la atención socioeducativa del alumnado del primer ciclo (El horario de los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil financiados por la Administración de la Junta de Andalucía será de 7,30 a 20 horas, ininterrumpidamente, de lunes a viernes todos los días no festivos, durante once meses al año, con arreglo a lo que se determine reglamentariamente) los centros determinarán el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa, teniendo en cuenta el carácter integrado del mismo y de conformidad con lo que, a tales efectos, disponga por Orden la Consejería competente en materia de educación. 2. En educación infantil, la distribución del tiempo conjugará estabilidad y flexibilidad. Se destinarán unos tiempos tanto para experiencias conjuntas, como individuales que permitan atender la diversidad, respetando las necesidades y los ritmos de actividad, juego y descanso de los niños y las niñas. 3. Los centros educativos podrán revisar, y en su caso modificar los horarios a lo largo del curso, en función de las necesidades de los niños y niñas y del desarrollo de la propuesta pedagógica. Durante el período de adaptación, especialmente en el primer ciclo, en el inicio del segundo ciclo y en los casos de niños y niñas que se incorporan por primera vez al centro, podrá modificarse el horario de permanencia en el mismo a fin de procurar una mejor adaptación de los niños y niñas, así como facilitar la transición entre ambos ciclos. ORDEN de 5 de agosto de 2008: Artículo 7. Horario. 1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto 428/2008, de 29 de julio, para los centros financiados por la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a los centros educativos determinar en su proyecto educativo el horario para el desarrollo del currículo de esta etapa. Dicho horario no contemplará una distribución del tiempo por áreas de conocimientos y experiencias, dado el carácter integrado del currículo en la educación infantil. 2. El horario lectivo correspondiente al segundo ciclo de la educación infantil será de veinticinco horas semanales.
Decreto 231/2007, de 31 de julio y ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía.
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- Los centros docentes fijarán el horario lectivo semanal en función de las necesidades de aprendizaje de su alumnado. Para ello podrán, entre otras medidas, establecer módulos horarios de duración diferente a una hora y, en su caso, modificar los horarios en cualquier momento del curso, respetando, en todo caso, el número total de horas lectivas fijadas en el citado Anexo III de la Orden. - La lectura constituye un factor primordial para el desarrollo de las competencias básicas. Los centros deberán garantizar en la práctica docente de todas las materias un tiempo dedicado a la misma en todos los cursos de la etapa. - Horas de libre disposición: para facilitar el desarrollo de los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas o para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos, de promoción de la lectura, laboratorio, documentación y cualquiera otra actividad que se establezca en el proyecto educativo del centro. - Materias optativas: Oferta obligatoriamente: a) 1º ESO: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Tecnología aplicada; b) 2º ESO: Segunda Lengua Extranjera, Cambios sociales y género y Métodos de la ciencia; c) 3º ESO: Segunda lengua extranjera, Cambios sociales y género y Cultura clásica; y d) 4º ESO: Proyecto integrado de carácter práctico. ///////// También otras materias que tengan un marcado carácter práctico o aplicado. - El alumnado (de 1º y 2º ESO) que curse los programas de refuerzo de materias instrumentales básicas (Lengua castellana y literatura, Matemáticas o, en su caso, Primera lengua extranjera) podrá quedar exento de cursar la materia optativa correspondiente (habiendo sido oídos el alumno, padres o tutores legales). No se evalúan.
PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL ORDEN de 24 de junio de 2008, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial (BOJA 7 de agosto de 2008). - Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración mínima de 1.800 horas, distribuidas en dos cursos académicos, que dispondrán como mínimo de 900 horas cada uno. - Durante el primer curso del programa el alumnado cursará los módulos de carácter obligatorio. - El horario lectivo semanal, previo a la realización del módulo de formación en centros de trabajo, se distribuirá de la siguiente manera: 1º PCPI Módulos específicos Módulo de proyecto emprendedor Módulo de participación y ciudadanía Módulo de libre configuración Tutoría lectiva
18 horas 5 horas 4 horas 2 horas 1 hora
El módulo de formación en centros de trabajo tendrá una duración mínima de 100 horas. 2º PCPI (se realizarán los módulos voluntarios conducentes a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria) Módulo de comunicación 10 horas Módulo social 5 horas Módulo científico-tecnológico 14 horas (de las cuales 4 se destinarán al proyecto técnico. Tutoría lectiva 1 hora * Excepcionalmente, la Consejería competente en materia de educación podrá autorizar programas de cualificación profesional inicial en los que se impartan de forma simultánea los módulos obligatorios y voluntarios a lo largo de los dos cursos académicos de duración del programa.
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BACHILLERATO (Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía; el Decreto 208/2002, de 23 de julio, por el que se modifica el anterior) y Orden de 19 de mayo de 2003, por la que se establece el horario lectivo, las materias propias de la modalidad, las materias optativas y los itinerarios educativos correspondientes al bachillerato. (BOJA de 11/06/2003) SÓLO PARA 2º BACHILLERATO
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A N E X O III MODALIDAD DE ARTES 1º 2º Dibujo Artístico I· Dibujo Técnico I· Itinerario Artes Plásticas · Dibujo Artístico II· Historia del Arte· Una Volumen· Una materia optativa materia a elegir entre las propias de la modalidad (Imagen) · Una materia optativa Itinerario Artes Aplicadas y Diseño· ·Dibujo Técnico II· Fundamentos de Diseño· Una materia a elegir entre las propias de la modalidad (Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.)· Una materia optativa MODALIDAD DE CIENCIAS DE LA NATURALEZA Y DE LA SALUD 1º 2º · Física y Química· Matemáticas I· Itinerario Ciencias e Ingeniería: · Física · Matemáticas II· Una materia a Biología y Geología o Dibujo Técnico I· elegir entre las propias de la modalidad (Dibujo Técnico II)· Una Una materia optativa materia optativa Itinerario Ciencias de la Salud: ·Biología · Química· Una materia a elegir entre las propias de la modalidad (· Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente) · Una materia optativa MODALIDAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES 1º 2º · Historia del Mundo Contemporáneo· Itinerario de Humanidades: ·Historia del Arte · Latín II· · Historia de la Economía o Latín I· Griego I o Música ·Una materia a elegir entre las propias de la modalidad (Griego Matemáticas aplicadas a las Ciencias II) · Una materia optativa Sociales I · Una materia optativa Itinerario de Ciencias Sociales: ·Geografía· Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II· Una materia a elegir entre las propias de la modalidad (Economía y Organización de Empresas) · Una materia optativa MODALIDAD DE TECNOLOGÍA 1º 2º · Física y Química· Matemáticas I· Dibujo Itinerario de Ciencias e Ingeniería: Física· ·Matemáticas II· Una materia Técnico I o Tecnología Industrial I· Una a elegir entre las propias de la modalidad (Dibujo Técnico II) ·Una materia optativa materia optativa Itinerario de Tecnología Industrial: ·Electrotecnia· Mecánica · Una materia a elegir entre las propias de la modalidad (Tecnología Industrial II) · Una materia optativa A N E X O II RELACIÓN DE MATERIAS OPTATIVAS DE BACHILLERATO 1º 2º Ciencia, Técnica y Sociedad; Ecología; Antropología· Diseño Asistido por Ordenador· Educación Física· Estética; Geografía de Andalucía; Estadística· Geología· Historia de Andalucía· Historia del pensamiento Geografía General; Informática aplicada; político· Iniciación teórico-práctica a técnicas y tecnologías específicas· Medios de Comunicación; Psicología; Introducción a las Ciencias de la Salud· Introducción al Derecho· Talleres Artísticos y de Orientación Literatura culta y oral en Andalucía· Literatura Universal· Patrimonio Profesional · Artístico de Andalucía· Recursos Naturales de Andalucía· Sociología
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BACHILLERATO (Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas; DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. BOJA 28 de julio de 2008; ORDEN de 5 de agosto de 2008, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al Bachillerato en Andalucía. BOJA 26 de agosto de 2008) SÓLO PARA 1º BACHILLERATO ANEXO III ( O rden de 5 de agosto de 2008) HORARIO LECTIV O SE MA NAL DE BACHILLERATO
1.º BACHILLERATO Materias
Horas lectivas semanales
Lengua Castellana y Literatura I
3
Primera Lengua Extranjera I
3
Filosof í a y Ciudadan í a
3
Ciencias para el mundo contemporá n eo
3
Educaci ó n F í sica
2
Religi ó n
1*
Materia de Modalidad I
4
Materia de Modalidad II
4
Materia de Modalidad III
4
Optativa I ( s egunda lengua
2**
extranjera) Optativa II ( p royecto integrado I)
1**
Total
30
* Materia de carácter voluntario para el alumnado. ** Materia de carácter obligatorio para el alumnado. 2.º BACHILLERATO Materias
Horas lectivas semanales
Lengua Castellana y Literatura II
3
Primera Lengua Extranjera II
3
Historia de la Filosof í a
3
Historia de Espa ñ a
3
Religi ó n
1
Materia de Modalidad I
4
Materia de Modalidad II
4
Materia de Modalidad III
4
Optativa I
4*
Optativa II ( p royecto integrado II)
1**
Total
30
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* De oferta obligatoria: Segunda lengua extranjera y Tecnologías de la información y la comunicación. ** Materia de carácter obligatorio para el alumnado.
ADULTOS (Plan Educativo de Formación Básica para Personas Adultas) ORDEN de 10 de agosto de 2007, por la que se regula el Plan Educativo de Formación Básica para Personas Adultas. ORDEN de 19 de julio de 2006, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y el funcionamiento de los Centros de Educación Permanente. Nivel I : tres ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social. Y cada ámbito consta de tres módulos compuestos por contenidos integrados de carácter interdisciplinar. Nivel II: tres ámbitos: científico-tecnológico, de comunicación y social. Y cada ámbito consta de tres módulos compuestos por contenidos integrados de carácter interdisciplinar. - La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos años. - La superación de este plan educativo dará acceso a las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas. - Valoración inicial: los centros efectuarán, con carácter preceptivo, durante el mes de septiembre una prueba de valoración inicial, que tendrá en cuenta la madurez personal y los conocimientos y aprendizajes no formales e informales adquiridos por la persona interesada, y que facilitará la orientación y adscripción de ésta al nivel más adecuado a su situación personal. HORARIO - Con carácter general, el horario del alumnado se adaptará a las necesidades del grupo y a las disponibilidades organizativas del centro. - En este marco de flexibilidad, se establecen los siguientes períodos máximos en la carga lectiva semanal del alumnado para cada uno de los niveles establecidos en este plan educativo: a) Nivel I: hasta un máximo de 10 horas por grupo. b) Nivel II: hasta un máximo de 15 horas por grupo. - Horario del profesorado: 30 horas semanales de obligada permanencia en el Centro: 25 lectivas (distribuidas entre los cinco días de la semana). Son lectivas, además de las clases, funciones de los órganos de gobierno y las itinerancias. - En el horario del Tutor 3 horas no lectivas: 2 atención tutorial y 1 administrativa. TIPOS DE PLANES EDUCATIVOS DE CARÁCTER NO FORMAL: (ENSEÑANZAS NO REGLADAS) ORDEN de 24 de septiembre de 2007, por la que se regulan los planes educativos de carácter no formal para personas adultas. (BOJA, 15 de octubre 2007) - Los centros y secciones incluirán en su Plan Anual de Centro la programación de cada plan educativo impartido. Dicha programación contará, al menos, con los siguientes apartados: a) Denominación del plan educativo; b) Finalidades y objetivos; c) Su contribución, en su caso, a la adquisición o refuerzo de las competencias básicas que promueve; d) Programación didáctica con contenidos y actividades a desarrollar; e) Avda. Ronda del Tamarguillo s/n. 41005 Sevilla
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Duración; f) Número de participantes; y g) Profesorado o profesionales que lo imparten. - Los planes educativos de preparación para la obtención de la titulación básica, así como para el acceso a otros niveles del sistema educativo tendrán carácter anual. - El resto de planes educativos podrán tener una duración anual o trimestral, en función de lo que se estipule en sus respectivas programaciones. - Horarios: a) Planes educativos de preparación para la obtención de la titulación básica y de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo: Hasta un máximo de 15 horas por grupo. b) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa u otros: Hasta un máximo de 10 horas por grupo. TIPOS: a) Plan educativo de preparación para la obtención de la titulación básica.
b) Planes educativos de preparación para el acceso a otros niveles del sistema educativo (de acceso a estudios postobligatorios). - La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio. - La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior. - La prueba de acceso a la Universidad para personas mayores de 25 años. c) Planes educativos para el fomento de la ciudadanía activa: - Plan educativo de uso básico de idiomas extranjeros. - Plan educativo de uso básico de las tecnologías de la información y la comunicación. - Plan educativo de fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial. - Plan educativo de interculturalidad, cultura y lengua española para personas procedentes de otros países. - Plan educativo de conocimiento y conservación del patrimonio cultural andaluz y el medio ambiente. - Plan educativo de adquisición de hábitos de vida saludable y prevención de enfermedades y riesgos profesionales. * Las programaciones correspondientes a dichos planes se articularán en torno a las orientaciones establecidas para los mismos en el Anexo I de la Orden. d) Otros planes educativos. Dentro de su autonomía pedagógica y organizativa, los centros podrán ofertar otros planes educativos atendiendo a la posible detección de necesidades dentro de su entorno más inmediato. En tal caso, durante el tercer trimestre del período lectivo, y a propuesta de la persona titular del centro, el Consejo de Centro estudiará la viabilidad de los mismos y, en su caso, aprobará su implantación.
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