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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LAS AGRESIONES AL PROFESORADO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LAS AGRESIONES AL PROFESORADO Desgraciadamente las agresiones a los profesores y profesoras de la Enseñanza Pública se están convirtiendo en un problema casi habitual. Asistimos en los últimos tiempos a una auténtica epidemia de agresiones a docentes por parte de padres o madres del alumnado e incluso por parte de los mismos alumnos o lumnas. CCOO ha mostrado públicamente su condena más enérgica y convocado concentraciones cada vez que un profesor o profesora ha sido objeto de violencia simplemente por el hecho de ejercer la docencia y cumplir con sus responsabilidades. La violencia contra el profesorado es un hecho gravísimo que no podemos permitir y que siempre va a recibir nuestra respuesta más contundente. Nuestro rechazo público es una forma de combatir estas agresiones, pero de nada sirven nuestras posiciones contra la violencia si no se denuncia a ls persona que agrede. La profesora o el profesor agredido es quien tiene el papel fundamental denunciando siempre cualquier agresión, por leve que pueda parecer. Pretendemos con este "protocolo" ofrecer una serie de instrucciones que puedan facilitar cómo afrontar una situación tan dura como ésta con las mejores garantías.

A. ASISTENCIA LETRADA. La Consejería de Educación está obligada a la asistencia jurídica gratuita al personal docente no universitario cuando hayan sufrido daños en su persona o bienes, siempre que se trate de actos u omisiones realizados contra él por un particular, en el ejercicio de sus cargos, cumpliendo el ordenamiento jurídico o las órdenes de sus superiores, tal y como dispone la Resolución de 25 de octubre de 2001 por la que se publican las Instrucciones de 11 de octubre de 2001 sobre asistencia letrada al personal docente no universitario (BOJA 128 de 6 de noviembre de 2001). La norma citada establece el procedimiento a seguir para obtener la asistencia letrada, bien a través de la póliza contratada con una aseguradora para cubrir esta contingencia, bien por el propio Gabinete Jurídico de la Consejería (esto último no es lo habitual y suele hacerse a través de la póliza con letrados/as externos):

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1. Solicitud: según modelo previsto que reproducimos al final de este documento. Ha de presentarse en la Delegación de Educación, pero en caso de urgencia, puede adelantarse por fax, pero posteriormente habrá de registrarse. La solicitud debe de acompañarse de informe del Director o Directora del Centro en el que detalle los hechos y, en su caso, copia de la citación judicial. Se deben presentar también pruebas y documentación sobre los hechos y en especial, aquellas que acrediten que se produjeron en el desempeño de la actividad docente o como consecuencia de ésta. 2. Tramitación y Resolución La Delegación estudiará la solicitud y resolverá en un plazo que permita hacer efectivo el ejercicio del derecho cuyo reconocimiento se requiere. Cuando se admita, la Delegación facilitará al profesor o profesora el nombre del abogado o abogada asignada. Cabe también la opción de tomar un abogado/a diferente al que facilite la Administración, comunicándolo en el plazo de tres días desde que se haya resuelto a favor de concederle asistencia letrada. Al finalizar el procedimiento, se pasará la minuta a la Delegación, que requerirá a la Compañía de Seguros su abono. Este sistema funcionó razonablemente bien hasta la entrada en vigor de la aún reciente Ley 38/2002 que estableció los juicios rápidos. Los procedimientos rápidos han supuesto un cambio radical en la tramitación de las denuncias por agresión y hace que se tramiten con una celeridad extrema de modo que en muchos casos el juicio se celebra en los días inmediatos a la agresión (incluso menos de 48 horas). La velocidad con la que llegan los juicios rápidos choca frontalmente con el sistema de asistencia letrada al profesorado de la Consejería. CC.OO. ha denunciado ante la Consejería la inoperancia de este sistema y la necesidad urgente de revisar las Instrucciones de 11 de octubre de 2001 para dotar de agilidad y flexibilidad al procedimiento de modo que la asistencia sea inmediata. Desgraciadamente han existido graves disfunciones en este sentido que han llevado a que algunos profesores o profesoras hayan visto sus juicios celebrados sin contar con asistencia letrada. Mientras la Consejería no modifique el sistema, se hace necesario seguir las instrucciones que vamos a dar para evitar llegar a situaciones de indefensión como las descritas.

B. ¿QUÉ HACER ANTE UNA AGRESIÓN? Nos parece básico seguir este sencillo decálogo para el caso de que seamos objeto de una agresión en la escuela: 1/ La actuación ha de ser rápida: debemos dejar pasar el mínimo tiempo posible y acudir con celeridad a ser reconocido por un médico y a poner la denuncia. El hecho de no dejar pasar mucho tiempo crea un indicio de veracidad en nuestra actuación. No es lo mismo dejar pasar una semana desde la agresión que acudir inmediatamente a denunciar. Aún así, en la mayoría de estos casos nos encontramos con faltas o con delitos menores, que prescriben a

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los seis meses y tres años respectivamente. Es decir: es conveniente actuar rápido, pero si no se hace en el primer momento aún hay un margen de tiempo considerable para denunciar. Pero, insistimos, cuanto antes mejor. 2/ Ante una agresión es imprescindible que identifiquemos a las personas que hayan sido testigos de los hechos, tomar sus datos y, en la medida de lo posible, asegurarnos de que en caso necesario estarán dispuestos a acudir a narrar lo sucedido ante un/a Juez. 3/ Los daños infligidos deben ser reflejados en un parte médico oficial: hay que acudir a los servicios de urgencias para que elaboren un informe que detalle las lesiones sufridas. Tanto lesiones físicas como psíquicas (crisis de ansiedad y nerviosismo por la agresión, depresión, miedos o fobias...) deben quedar exhaustivamente detalladas. Cuando el médico del sistema público sanitario atiende lesiones y el paciente refiere que han sido producidas por una agresión, la administración sanitaria ha de enviar una copia del mismo al Juzgado de Guardia, con lo cual se inicia de oficio el procedimiento judicial. Si el primer parte no es del forense y existen lesiones, deberá de intervenir emitiendo un «parte de sanidad», incluso en los juicios rápidos, y su informe es la base para el cálculo de la indemnización. 4/ La denuncia se interpone ante la Policía, la Guardia Civil o en el Juzgado de Guardia. Recomendamos acudir al Juzgado de Guardia, donde además se puede efectuar reconocimiento por Médico Forense. En la denuncia hay que identificar de la forma más completa posible al agresor o agresora (nombre, apodo, domicilio de esta persona o, si es familiar de algún alumno o alumna identificamos a éste o a esta si desconocemos todos los datos...). Detallaremos los hechos acaecidos sin entrar en valoraciones. Hay que concretar y describir lo sucedido de la forma más clara posible y sin generalizar o caer en expresiones vagas. Por ejemplo: no debemos decir «me insultó y me pegó», en su lugar habría que señalar «me dijo sinvergüenza, chorizo y payaso» o «me dio un puñetazo en la cara»... Hemos de concretar al máximo y generalizar lo mínimo. Como referíamos antes, si el la persona agredida ha sido atendida en los servicios de urgencias, estos habrán expedido copia al Juzgado de Guardia. Es conveniente entonces insistir en que hay que denunciar pronto para que lleguen al Juzgado todos los datos y no sólo los que puedan constar en el parte del médico. 5/ Desde el primer momento en que tengamos claro que vamos a denunciar hemos de ponernos en contacto con la Delegación de Educación para solicitar la asistencia letrada. Ya hemos advertido que este puede ser un trámite lento: las críticas que hemos planteado desde CC.OO. ya han obtenido sus primeros frutos y apreciamos una mejora en el sistema, pero aún así, pueden plantearse disfunciones. Una opción es escoger abogada o abogado propio al margen de los que tiene concertados la Consejería para posteriormente pasar su minuta a la Delegación en la forma que antes hemos expuesto. De este modo, podemos estar asesorados desde el primer momento e incluso presentar la primera denuncia asistidos técnicamente.

C. CUANDO LA AGRESIÓN PROVIENE DE UN MENOR. Si la agresión proviene de un/a menor no discapacitado el procedimiento es diferente, puesto que la competencia corresponde a los Juzgados de Menores. La denuncia debe reali-

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zarse en este caso ante la Fiscalía de Menores, instando la vía penal. Esta dará lugar a una investigación previa y en su caso, a una acusación pública por presunta falta de lesiones o maltrato previstas en el código penal, y que culminará con una sentencia ( condenatoria o absolutoria para el alumno) en el Juzgado de Menores. A diferencia de en el caso de mayores de edad, cuando se trata de menores no existe acusación particular y es la Fiscalía quien decide si se ejerce o no la acusación pública. En el caso de que se trate alumnado no discapacitado, en primer lugar se debe de instar la vía disciplinaria para la imposición de medidas correctoras. Debe de presentarse en registro del Centro una denuncia por escrito a la que se deben aportar partes de lesiones si los hubiere y lista de testigos de los hechos. En este caso se aplicara el contenido del Decreto de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los Centros docentes públicos y privados concertados no universitarios (BOJA 24/04/99). En el caso de que se trate de alumnado discapacitado probablemente la cuestión debe ser afrontada, sin perjuicio de la vía disciplinaria, por la ayuda de profesionales que controlen su agresividad. (psicólogos, tutores, padres etc). En el caso de que pueda acreditarse que su agresividad también la reproduce con otros alumnos y alumnas del centro, o personal del mismo, la cuestión puede ser un asunto del Consejo Escolar y, de las APAS que deberán posicionarse en función de la gravedad de los sucesos, pues es responsabilidad del equipo directivo eliminar todos los riesgos que pudieran mermar la integridad o seguridad de la población escolar y de los profesionales adscritos al centro, y así evitar una desgracia que pueda, a su vez, originar alguna manifestación de responsabilidad jurídica.

D. CUANDO EL DENUNCIADO ES EL PROFESOR O PROFESORA Cuando el caso es el opuesto al que estamos tratando, y es el profesor/a quien resulta denunciado por una supuesta agresión a un alumno/a, la Consejería también está obligada a proporcionarle asistencia jurídica gratuita en las mismas condiciones que hemos señalado antes y con idéntico procedimiento regulado en las Instrucciones de 11 de octubre de 2001 (BOJA 128 de 6 de noviembre de 2001).

ANEXO: MODELO PARA SOLICITUD DE ASISTENCIA LETRADA Os reproducimos en página posterior, para vuestra utilidad, modelo de solicitud de asistencia letrada.

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REIVINDICACIONES Y PROPUESTAS Por las incidencias presentadas y la problemática surgida ante la urgencia en que se celebran los denominados «juicios rápidos por delitos o juicios de faltas inmediatos», y la conveniencia de que el profesorado cuente con una buena y temprana asistencia letrada, es necesario una modificación legal de las Instrucciones de 11 de octubre de 2001 sobre asistencia letrada al personal docente no universitario (BOJA 128 de 6 de noviembre de 2001) que permita ajustarse a otro modelo más eficaz que el vigente. Por ello, entendemos que si las pruebas y diligencias practicadas resultan insuficientes, por medio del letrada o letrado designado, debería solicitarse previamente o en el acto del juicio la conversión del juicio rápido en diligencias previas si con ello nos aseguramos un resultado favorable a los intereses del profesor o profesora afectada; de ahí la importancia de la intervención profesional lo más pronto posible. De manera que dos son las actuaciones que la Consejería de Educación desde nuestra perspectiva, salvo mejor criterio, debería adoptar para solventar esta problemática, desgraciadamente en aumento en los tiempos que corren: 1.- Simplificar el procedimiento establecido, de manera que, en virtud del principio de presunción de inocencia, resulta ocioso que una autoridad administrativa decida sobre la oportunidad o no de la asistencia letrada. Todo ello, sin perjuicio de que a posteriori, de no derivar el asunto como consecuencia del ejercicio del servicio público, se pueda abrir la vía disciplinaria y exigir el derecho de repetición del importe de minuta profesional por parte de Educación contra el profesor o profesora que ha "usado" los servicios de letrado o letrada de la póliza de seguros concertada por la Administración Educativa, para un asunto particular o privado. 2.- Dada la premura con la que es importante "actuar" en estos casos, otra posibilidad sería que el profesor o profesora tuviera la opción de elegir al letrado o letrada, de manera que la Consejería de Educación abone la minuta profesional conforme a los honorarios mínimos establecidos como orientativos por los respectivos colegios profesionales de la provincia. Aprovechamos para exigir que la Administrsvión haga periódicamente un seguimiento de la póliza concertada y contraste el rendimiento y utilidad de los servicios jurídicos intervinientes en los asuntos, de manera que se pueda evaluar como un buen servicio jurídico contratado, y no quede la protección jurídica ofertada únicamente en la concertación de la póliza, que, por otro lado, conlleva un coste económico y, por tanto, debe ser útil para el profesorado que precise de una asistencia letrada cuando es agredido y tenga que acudir al Juzgado como acusación particular o cuando es denunciado por alumnos y alumnas o terceros, como consecuencia del ejercicio de la función docente. De no ser satisfactorio el servicio otorgado por la entidad de seguros, debe procederse a cambiar de aseguradora que posibiliten otros letrados o letradas. Con ello, pretendemos "usar" adecuadamente el servicio que a disposición de los profesionales de la Enseñanza pone la Consejería de Educación, pero siempre y cuando el rendimiento y los resultados sean satisfactorios.

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Excmo/a. Sr/a.

D/Dª: Profesor/a peteneciente al Cuerpo de: con NRP: y destino en el Centro: con domicilio a efectos de notificaciones en: y teléfono:

EXPONE (1)

De conformidad con lo establecido en las Instrucciones de esa Consejería de 11 de octubre de 2001,

SOLICITA (2) Le sea prestada asistencia letrada en el procedimiento judicial número

.

seguido ante el Juzgado

En

,

a

de

de 200

.

(1) Exposición detallada de los hechos que justifican la solicitud de asitencia letrada, especificando si la misma se requiere para interponer demanda o querella o para ser defendido por haber sido demandado o denunciado. (2) En el caso de no conocerse el Juzgado, simplemente se solicita le sea prestada asistencia letrada.





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