Clasivistos 01 15 2020

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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 15 DE ENERO DE 2020

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FORD F450 XL 2018

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TOYOTA SIENNA LE 2018

JEEP WRANGLER JL SPORT 2018

JEEP WRANGLER RUBICON 2006

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SOLO 21 MIL MILLAS $23,995

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LEXUS GX 460 2014

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TOYOTA TACOMA TRD PRO 2017

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2016

FORD F150 RAPTOR SVT 2014

TOYOTATUNDRATRDOFFROAD2017

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FORD F-150 KING RANCH 2015

FORD RAPTOR SVT 2014

TOYOTA HIGHLADER 2019

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JEEP WRANGLER UNLIMITED 2014

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FORD F-250 LARIAT 2015

TOYOTA CAMRY XSE 2019

INMACULADO $18,995

4X4 TREMENDAS CONDICIONES $36,995

CUMMINS DIESEL 4X4 , PIEL, SUNROOF, RAM BOX, AROS 20”,NAVEGACION, SUPER NUEVA $54,995

TOYOTA TUNDRA PLATINUM 2017

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs. MARIA ISABEL BAEZ FALCON Parte demandada. CIVIL NUM: CA2019CV01301 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. a) MARÍA ISABEL BÁEZ FALCÓN, con dirección postal en Apt. 302, C 9 La Cerámica, Condominio Jardín Sereno, Carolina P.R. 00983. b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 28 de febrero de 2020 a las 9:30 A.M., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: Apartamento 3-302. URBANA: Propiedad Horizontal. Apartamento residencial de dos niveles de forma irregular identificado con el número 302 del edificio #3 del Condominio Jardín Sereno, situado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico. Tiene una cabida aproximada de 1,840.22 pies cuadrados, equivalentes a 170.9627 metros cuadrados. En su primer nivel colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de 15 pies 7 pulgadas, con elemento común; por el SUR, en una distancia aproximada de 11 pies 1 pulgada, con elemento común; por el ESTE, en una distancia aproximada de 34 pies 6 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 3-301; y por el OESTE, en una distancia aproximada de 34 pies 6 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 3-303. En su segundo nivel colinda por el NORTE, en una distancia aproximada de 15 pies 7 pulgadas con exterior; por el SUR, en una distancia aproximada de 20 pies 7 pulgadas con exterior; por el ESTE, en una distancia aproximada de 34 pies 6 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 4-406; y por el OESTE, en una distancia aproximada de 35 pies 4 pulgadas con el Apartamento identificado con el número 3-301. La puerta de este Apartamento está situada en el primer nivel en su colindancia Norte a través de la cual se llega a los elementos comunes generales, por los cuales se obtiene acceso a la vía pública. En su primer nivel este Apartamento consta de recibidor exterior, sala-comedor, cocina, un baño, lavandería, escaleras que permiten el acceso al segundo nivel, terraza y patio. En su segundo nivel este Apartamento consta de pasillo, baño, tres habitaciones, una de ellas con “walk-in closet” y baños. Le corresponde dos espacios de estacionamientos con los números 19 y 20. Tiene una participación de 0.008098% en los elementos comunes generales del Condominio. Este Apartamento conlleva una participación con los demás titulares en los elementos comunes y a través del Condominio Jardín Sereno que se relacionan en la finca matriz. Se separa de la finca 5091 inscrita al folio 120 del tomo 970 de Carolina. Inscrita al Folio 80 del Tomo 983 de Carolina, Finca 41,167, Ultima Inscripción Según Libro Tercera. Dirección física de la propiedad: Jardín Sereno Condominium, Apartamento 302, Carolina, Puerto Rico 00983. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $156,933.00 de principal, intereses al 7.25% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $16,153.76, para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $161,537.63, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 6 de marzo de 2020, a las 9:30 A.M. y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $107,691.75. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 13 de marzo de 2020 a las 9:30 AM, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $80,768.82. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser

examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 5 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan.

DITECH FINANCIAL LLC,

Vs.

HURRICANE ROOFING, INC.

Demandados Civil Num: SJ2019CV08792 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: HURRICANE ROOFING, INC. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicacion de este Edicto. Usted debera radicar su alegacion responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente direccion electronica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestacion ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcda. Aurea M. Aviles Gaudier, Calle Nevada 1308, San Gerardo, San Juan, Puerto Rico 00926; Tel. (787) 599- 8917, email: avilesguadier_aurea @yahoo.com. SE LES APERCIBE que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del termino aquí dispuesto, se les anotara la rebeldía y se dictara Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin mas citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy dia 23 de diciembre de 2019. Lcda. Dimarie Alicea Lozada, Secretaria Interina. Por: Laura C. Reynoso Esquilin, Secretaria Serv. Sala.

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Demandante vs.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aibonito Sala Superior

PURIFICACION LÓPEZ JURJO,

MARY CARMEN JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

Demandados Civil Num.: SJ2019CV10798 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Purificacion López Jurjo. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 2 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional. Jessica Soto Pagan Sec Servicios Sala.

Parte Demandante vs.

LUIS ÁNGEL RODRÍGUEZ RIVERA

Parte Demandada Civil Num.: AI2019RF00185 Sobre: Divorcio (Separación). Emplazamiento Por Edicto Los Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E. U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Sr. Luis Ángel Rodríguez Rivera 2101 N Front St Philadelphia PA 19122. Se le notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Manuel López Gay, Servicios Legales de P.R., Inc., PO Box 2036, Aibonito, Puerto Rico 00705-2036, represen¬tante legal de la parte demandante, copia de su contesta¬ción a esa Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) (según enmendada), SUMAC, al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si dejare de contestar la Demanda radicando el original de la contestación a través de SUMAC y copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido 87170841 bajo mi firma y sello de este Tribunal en Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal Aibonito, Puerto Rico, a 4 de diciembre de General De Justicia Tribunal de Primera 2019. Elizabeth González Rivera Secretaria. lnstancia. Por (Fdo.): Marta V. Gonzalez Burgos Secretaria Auxiliar.

DANIEL DE JESUS JR. Demandante vs

JOSE ALBERTO OLAVARRIA

Demandada Caso Num. SJ2019CV12855 Sabre: Exequatur-Adopcion Emplazamiento Por Edicto. Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Jose Alberto Olavarria 4378 Rolling Dr. Gillsville GA 30543. Por este media se les convoca para que comparezcan ante este Honorable Tribunal dentro del plaza improrrogable de sesenta (60) dias, contados a partir desde la publicaci6n de este edicto, a alegar lo que en derecho proceda en defensa de sus intereses. Deberá presentar el original de su escrito al Tribunal y enviar copia del mismo a la representacion legal de la parte peticionaria a la Lcda. Aurea M. Aviles Gaudier, a Calle Nevada 308 San Gerardo San Juan, PR 00926, avilesgaudier aurea@yahoo.com. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda'. sin citarle ni oírle mas. EXTENDIDO BAJO Ml FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy dia 18 de diciembre de 2019. Lcda. Dimarie Alicea Lozada, Secretaria Tribunal. Por: Maria A. Ramos Viera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior 807

INFOPAGINAS, INC. Demandante

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. Firstbank Puerto Rico Parte Demandante VS. Brenda Ivelisse González Ramos Parte demandada. Civil Núm. GR2019CV00100 Salón Núm. (0802) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Brenda Ivelisse González Ramos; Al (A La) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 8 del Bloque I de la Urbanización Extensión Alturas de Hato Nuevo del Barrio Hato Nuevo del término Municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos ocho punto setenta y cinco metros cuadrados. En linderos: por el NORTE, en una distancia de 23.75 metros lineales, con el solar siete (7) del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 23.75 metros

lineales, con el solar nueve (9) del mismo bloque; por el ESTE, en una distancia de 13.00 metros lineales, con la Calle nueve (9) del mismo bloque; y por el OESTE, en una distancia de 13.00 metros lineales, con el solar dieciocho (18) del mismo bloque. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. El expresado solar se haya afecto a la siguiente servidumbre: servidumbre telefónica: Franja de terreno de cinco (5) pies de ancho que discurre a lo largo de su patio delantero con relación a la colindancia de la calle nueve (9) de la Urbanización. Inscrita al folio 209 del tomo 431 de Gurabo, finca número #16,453, Registro de la Propiedad, Sección Segunda de Caguas. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Ext. Hato Nuevo, Solar 8-I, 81 Calle Veredas, Gurabo, Puerto Rico 00778. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $109,300.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #225, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 2007, ante el notario Manuel R. Pérez Caballer, inscrita al folio 209 del tomo 431 de Gurabo, finca #16,453, inscripción 2da. y última. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 3 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $72,866.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $54,650.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $88,604.81, más los intereses correspondientes a razón de 6.00% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de junio de 2018 a razón de la tasa pactada de 5.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,930.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil, Placa 593.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo. Lime Homes, Ltd. Parte demandante Vs. Sucesión De José Luis Hernández García compuesta por sus herederos: José Ramón Hernández Guzmán; José Manuel Hernández Guzmán; Sandra Hernández de León; Ada Laura Guzmán Díaz por sí y como cónyuge supérstite del difunto; Fulano y Sutano de tal como posibles Herederos desconocidos Demandados Civil Núm. FA2018CV00094 Salón Núm. (0303) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesión De José Luis Hernández García compuesta por sus herederos: José Ramón Hernández Guzmán; José Manuel Hernández Guzmán; Sandra Hernández de León; Ada Laura Guzmán Díaz por sí y como cónyuge supérstite del difunto; Fulano y Sutano de tal como posibles Herederos desconocidos; Aviso De Demanda: Dlj Mortgage Capital, Inc.; AL (a la) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de

Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número treinta en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Espanta Sueño del Barrio Florencio del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con nueve mil quinientos sesenticuatro diez milésimas de otra, equivalentes a tres mil setecientos cincuenta y ocho punto cincuentiocho metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela veintinueve de la Comunidad; por el SUR, con parcela treintiuno de la Comunidad; por el ESTE, con parcela sesenticinco y sesenta y cinco A de la Comunidad; por el OESTE, con parcela dos de la Comunidad. Consta inscrito al folio 240 del tomo 210 de Fajardo, finca #7,754, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Comunidad Espanta Sueño, Barrio Florencio, Parcela 30, Carretera 3 Int. Km. 57.7, Fajardo, Puerto Rico 00738. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: • Aviso de Demanda: De fecha 12 de mayo de 2017, expedido en "The United States District Court for the District of Puerto Rico", en el Caso Civil número 17-CV-01643 WGY, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por DLJ Mortgage Capital, Inc., contra José Luis Hernández García y su esposa Ada Laura Guzmán Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $132,362.64, más otras sumas, anotado el día 29 de agosto de 2017, al tomo Karibe de Fajardo, finca número #7,754, Anotación "A". Se le notifica a (DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $121,600.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación y Ampliación de Hipoteca #71, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de mayo de 2006, ante el notario Pedro M. Rivera Matos, inscrita al tomo Karibe de Fajardo, finca #7,754, inscripción 10ma., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 26 de abril de 2016, en virtud de la Ley numero #216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 20 de abril de 2007, al Asiento 900 del Diario 285). La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $81,066.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $60,800.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $132,362.64, compuesta por la suma de $20,177.69, la cual no genera intereses como un pago residual o “balloon” y la suma principal de $112,184.95, más los intereses correspondientes a razón de 7.782% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 27 de septiembre de 2014, a razón de la tasa pactada de 5.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $12,160.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la

jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Fajardo, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2019. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional. #161.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Parte Demandante VS. Manciano Antonio Francisco Vázquez Parte demandada. Civil Núm. BY2018CV03895 Salón Núm. (0504) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Manciano Antonio Francisco Vázquez; Al (a la) Secretario (a) De Hacienda De Puerto Rico y al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número 40 del Bloque N de la Urbanización Santa Juanita, radicado en el Barrio Minillas de Bayamón, compuesta de 310.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con paso de peatones, adjacente al solar 41; por el SUR, con el solar 39; por el ESTE, con el solar 4 del Bloque N; y por el OESTE, con Calle Fomosa. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 186 del tomo 424 de Bayamón, finca número #19,187, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Santa Juanita, N-40, Calle Formosa, Bayamón, Puerto Rico 00956. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $130,197.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #71, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 19 de julio de 2013, ante el notario Roberto C. Latimer Valentín, inscrita al folio 69 del tomo 1923 de Bayamón Sur, finca #19,187, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 25 de marzo de 2020, a las 2:45 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1ro de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $86,798.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $65,098.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($119,400.37), más los intereses correspondientes a razón de 5.0% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de junio de 2017, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $13,019.70, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador

acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2017-HB1, Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually, But Solely As Trustee, Demandante, vs. La Sucesion De Santiago Matos Reyes T/C/C Reyes Santiago Matos Torres Compuesta Por Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interes En La Sucesion; Estados Unidos De America; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Num.: CA2019CV00176 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT-2 SR-860 HM 2 MARTIN GONZALEZ WARD CAROLINA, PR 00987 y que se describe a continuación: RÚSTICA: SOLAR EN EL BARRIO MARTIN GONZÁLEZ DE CAROLINA, PUERTO RICO, QUE SE IDENTIFICA CON EL NÚMERO "2" EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 2,000.915 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, CON EL REMANENTE DE LA FINCA DE LA CUAL SE SEGREGA; POR EL SUR, CON LA FINCA DEDICADA A USO PÚBLICO QUE ES ENSANCHE DEL CAMINO MUNICIPAL; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NÚMERO UNO DEL PLANO; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NÚMERO 3 DEL PLANO, TODOS EN LOS RUMBOS Y DISTANCIAS QUE SE REFIEREN EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN. CONTIENE UNA CASA. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 120 del tomo 1104 de Carolina, finca número 48,055, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $168,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $112,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $84,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 932, otorgada en Guaynabo, el 29 de diciembre de 2010, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 73 del tomo 1481 de Carolina, finca 48055, inscripción 6ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $119,783.45 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $16,800.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala

Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $168,000.00, intereses al 5.250% anual y vencedero el 30 de diciembre de 2077, según consta de la escritura número 933, otorgada en Guaynabo, el 29 de diciembre de 2010, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 70 del tomo 1483 de Carolina, finca 48055, inscripción 7ma. Presentado el 25 de marzo de 2011, inscrito el 17 de junio de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil CA2019CV00176, del 16 de enero de 2019, seguido por Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2017-HBI, Wilmingtong Savingas Fund Society, FSB, not individualli, but solely as Trustee, contra Santiago Matos Reyes t/c/c Reyes Santiago Matos Torres, los Estados Unidos de América, por la suma de $76,572.45 más costas y gastos anotado al tomo karibe de Carolina, finca 48055, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Nationstar Mortgage Llc D/B/A Champion Mortgage Company, Demandante, vs. Sucesion De Blas Melendez Carrasquillo Compuesta Por John Doe; Jane Doe; Maria Robles Romero; Estados Unidos De America; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Num.: F CD2017-0042 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT #4, JULIO R. ALEMAN STREET , SAINT JUST WARD, TRUJILLO ALTO, PR 00976 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno identificada con el número 4, en el plano de inscripción aprobado, radicada en el barrio Saint Just, del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de 345.3492 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con Angélica Aquino; por el SUR, con el camino Julia Alemán; por el ESTE, con la parcela número 3; y por el OESTE, con la parcela número 5. Enclava una casa. Propiedad consta inscrita al folio 37 del tomo 725 de Trujillo Alto, número de finca 19,520, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $141,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una


www.clasificados.pr segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $94,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2020 a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $70,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 34, otorgada en San Juan, el 16 de febrero de 2012, ante el notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 37 del tomo 725 de Trujillo Alto, finca 19520, inscripcion 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $62,382.00 de principal, 4.750% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $141,000.00, intereses al 4.75% anual y vencedero el 2 de febrero de 2092, según consta de la escritura número 35, otorgada en San Juan, el 16 de febrero de 2012, ante el notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 37 del tomo 725 de Trujillo Alto, finca 19520, inscripcion 4ta. PRESENTADO EL 21 DE MARZO DE 2012. INSCRITO EL 17 DE ABRIL DE 2012.Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

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CONSTRUIDO DE HORMIGON REFORZADO Y BLOQUES DE HORMIGON A SER UTILIZADO PARA FINES RESIDENCIALES. TIENE SU ENTRADA PRINCIPAL POR SU LADO NORTE QUE LO COMUNICA CON EL PASILLO POR DONDE TIENE ACCESO A SU VEZ A IA VIA PUBLICA Y ESTACIONAMIENTOS. COLINDA POR EL NORTE, EN UNA DISTANCIA DE 23' 3" CON ELEMENTO COMUN GENERAL; POR EL SUR, EN 23' 3" CON ELEMENTO COMUN GENERAL; POR EL ESTE, EN 34' 3" CON EL APARTAMENTO C-24 Y ELEMENTO COMUN GENERAL; Y POR EL OESTE, EN 34' 3" CON APARTAMENTO C-26. TIENE UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 772 .875 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A 71 .80 METROS CUADRADOS. CONSTA DE SALA-COMEDOR, DOS CUARTOS DORMITORIOS CON SUS RESPECTIVOS CLOSETS, CUARTO DE BANO, COCINA Y PATIO DE SERVICIO. CORRESPONDE ADEMAS A ESTE APARTAMIENTO EN LOS ELEMENTOS COMUNES GENERALES DEL INMUEBLE, UNA PARTICIPACION DE 3.12%. SE LE ASIGNA A ESTE APARTAMENTO EL USO COMUN LIMITADO DEL ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1 EN EL PLANO DE INSCRIPCION DEL CONDOMINIO. INSCRITA AL FOLIO 210 DEL TOMO 1231 DE CAROLINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA, SECCION III. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $36,700.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $24,466.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2020, de las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $18,350.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 262, otorgada en Carolina, el 30 de noviembre de 1998, ante el notario Enrique Godinez Morales, inscrito al folio 210 del tomo 1231 de Carolina, finca 52839, inscripción 1ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $33,334.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 71/2% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $3,670.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogados según pactado, $3,670.00 para cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la hipoteca y $3,670.00 para garantizar interese en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Municipio de Carolina, o a su orden por la suma de $15,124.00, sin intereses y vencedero en 10 años, según consta de la escritura número 33, otorgada en Carolina, el 30 de noviembre de 1998, ante el notario Segundo Serrano, inscrito al folio 211 del tomo 1231 de Carolina, finca 52839, inscripción 2da. SUJETA A CONDICIONES UDAG POR EL TERMINO DE 10 AÑOS. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Nationstar Mortgage LLC Demandante, v. Nery Ocasio Rivera; Josephine Cruz Rivera; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales Demandados. Civil Núm: F CD2017-0079 (402) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en APARTMENT C-25, DIAMANTINO CONDOMINIUM, CAROLINA, PR 00985 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NUMERO C-25, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 10C, EN EL PLANO DE INSCRIPCION LOCALIZADO EN EL INMUEBLE SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DENOMINADO CONDOMINIO DIAMANTINO QUE RADICA EN EL BARRIO MARTIN GONZALEZ DEL TERMINO MUNICIPAL DE CAROLINA, PUERTO RICO. ES 10370850 DE FORMA IRREGULAR Y ESTA Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 15 DE ENERO DE 2020

Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala de San JuanSuperior Rabell Pérez, Taycha K. Vs. De Jesús Batista, Daniel Caso: KCU2019-0125. Sobre: Custodia. Daniel De Jesús Batista. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 25 de Junio de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 De Diciembre De 2019 Lic. Machado Torres, Yolanda ymachado@servicioslegales.org En, San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2019. Lcda. Dimarie Alicea Lozada, Secretaria. F/Dalia Rodríguez Estrada, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo Pérez Pérez, Elizabeth Vs. Osorio Tapia, José Antonio. Caso: NSRF201800187. Sobre: Filiación Afirmativa. José A. Osorio Tapia Urb. Las Vegas C-11 Calle C, Canóvanas PR. 00729. Notificación de Sentencia por Edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 17 de Junio de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 03 de enero de 2020. Lic. Fuster Lavin, José M. jmfuster@servicioslegales.org En, Fajardo Puerto Rico, el 03 de enero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria. F/Rocher, Colon Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LA SUCESIÓN DE SAUD MELÉNDEZ CASTRO compuesta por

FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos antes ahora La

SUCESIÓN DE SAUD MELÉNDEZ CASTRO compuesta por

ALEJANDRO MELÉNDEZ MELÉNDEZ Y LUCILA CASTRO, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés Demandados CIVIL NÚM SJ2019CV11471 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Alejandro Meléndez Meléndez y Lucila Castro como miembros de la Sucesión de Saud Meléndez Castro; Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés de la Sucesión a su última dirección conocida FÍSICA: Cond. Marila, Apt. 14 Calle Delbrey San Juan PR 00912 POSTAL: Cond. Marila 153 Calle Delbrey, Apt. 14, San Juan, PR 00911; PO Box 566 Vieques PR 00965 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $74,684.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.000% anual desde el 1 de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a

$8,800.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 602, otorgada ante el Notario Edgardo Canales Ydrach, el día 31 de agosto de 1998, sobre la finca número 47,160 inscrita al folio 117 del Tomo 1226 del Registro de la Propiedad de San Juan Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Irelis Pérez Nieves, iperez@martineztorreslaw.com, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos del causante, a saber: Alejandro Meléndez Meléndez y Lucila Castro; Fulano de Tal y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés, (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de los causantes Saud Meléndez Castro. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 02 de enero de 2020 en San Juan Puerto Rico. Griselda Rodríguez Collado SECRETARIO(A)

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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. ORLANDO RIVERA GUEVÁREZ, CELESTE CRESPO JORDAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: C CD2016-0155 (401) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Portofino Dev. Lot D-14 5 St. Manatí PR 00674 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Portofino, localizada en el Barrio Terras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, que se describe en el plano de inscripción con solar #14 del bloque D (14-D), área de solar de 500.87 metros cuadrados. En Iindes por el Norte, en una distancia de 19.00 metros lineales, con el solar #8 del mismo bloque, por el Sur, en una distancia de 21.00 metros lineales, con la calle #5; por el Este, en una distancia de 23.00 metros lineales, con la Calle Principal; y por el Oeste, en una distancia de 26.50 metros lineales, con el solar #13 del mismo bloque. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 31 del Tomo 576 de Manatí, finca número 18683, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $302,578.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta o sea la suma de $201,718.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea la suma de $151,289.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 171, otorgada el día 29 de mayo de 2006, ante el Notario Manuel E. Maldonado Pérez y consta inscrita en el Folio 31 del Tomo 576 de Manatí, finca número 18683, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de

$262,570.86 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de septiembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $30,257.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $30,257.80 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $30,257.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que sobre la finca descrita anteriormente pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Demanda expedida el 10 de marzo de 2016, en el Centro Judicial de Arecibo, caso civil número C CD2016-0155, sobre ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Orlando Rivera Guevarez y Celeste Crespo Jordan, por la suma de $262,570.86, anota al Tomo Karibe de Manatí finca 18683, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo Puerto Rico hoy día 26 de diciembre de 2019. Fdo. ÁNGEL DE J. TORRES PÉREZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina MWPR CR, LLC Demandante v. Efrain Llanes Colon, su esposa Xiomara Zabala Garcia y la Sociedad legal de Gananciales Compuesta entre ambos Demandados Civil Num. FECI201501117 Edicto De Subasta Sobre: Ejecucion De Hipoteca (IN REM) Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de abril de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA: URB. VILLAS DE TRUJILLO, C2-13, TRUJILLO ALTO, PR 00976. “URBANA: Solar marcado con el Número Trece (13) del Bloque "C-Dos"(C-2) sito en el proyecto de viviendas conocido como Urbanización Villas de Trujillo, localizado en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área superficial de 250.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 14 del Bloque C-2 de la urbanización; por el SUR, con el solar número 12 del Bloque C-2 de la urbanización; por el ESTE, con la Calle número 3 de la urbanización y por el OESTE, con el solar número 29 del Bloque C-2 de la urbanización. Enclava una casa tipo "Garden Villa". Consta inscrita al tomo de hoja móvil 664 de Trujillo Alto, finca 30623, Registro de la Propiedad de San Juan, Cuarta Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $84,245.00 en garantía de un pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 5.40% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2032, tasada en $84,245.00, constituida mediante escritura número 106, otorgada en San Juan el 15 de marzo del 2002, ante José

M. Biaggi Landrón, inscrita al folio móvil del tomo 664 de Trujilllo Alto, finca número 30623, inscripción 1ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el Banco Popular de Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $92,111.31, sus intereses serán al 5.250% anual y su vencimiento será para el 1ro. de abril del 2041, (no se expresa tasación), todo mediante escritura número 62 otorgada en San Juan el 29 de marzo del 2011, ante Ileana Quintero Aguiló, inscrita al folio 141 del tomo 885 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 2ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el ACM Palmyra P.R., LLC., éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $89,102.60, sus intereses serán al 4.250% anual y su vencimiento será para el 1ro. de diciembre del 2044, (no se expresa tasación), todo mediante escritura número 539 otorgada en San Juan el 20 de diciembre del 2014, ante Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 174 del tomo 906 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 4ª. Consentida y ratificada la modificación antes relacionada, compareciendo LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, mediante escritura número 191 otorgada en San Juan el 16 de junio del 2015 ante Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 167 del tomo 908 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 6a. El inmueble antes descrito encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil número FCD11-1833, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 1ª, la cual asciende a la suma principal de $92,111.31, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 22 de diciembre del 2011, anotado el 17 de enero del 2012, al folio 141 del tomo 885 de Trujillo Alto, finca número 30623, anotación “A”. CONDICIONES RESTRICTIVAS: A favor de la LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, por un término de 5 años, impuestas mediante escritura número 111 otorgada en San Juan el 21 de marzo del 2013 ante Caroll Cabañas Ríos, inscrita al folio 141vto. del tomo 885 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 3a. HIPOTECA: Por la suma principal de $9,292.00 en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNDIOS DE AMÉRICA, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 1ro. de diciembre del 2044, tasada en $9,292.00, constituida mediante escritura número 540 otorgada en San Juan el 20 de diciembre del 2014, ante Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 174 del tomo 906 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 5ª. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto, en el Caso Civil número FECI2015-01117, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el ACM Palmyra PR, LLC., versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 1ª, la cual asciende a la suma principal de $89,102.60, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 1ro. de julio del 2015, anotado el 19 de agosto del 2015, al folio 167 del tomo 908 de Trujillo Alto, finca número 30623, anotación “B”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 4 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 PM $84,245.00 SEGUNDA SUBASTA 11 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 PM $56,163.33 TERCERA SUBASTA 18 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 PM $42,122.50 Conforme la Sentencia dictada el día 25 de febrero de 2016 , archivada en los autos el día 10 de marzo de 2016, se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: $89,102.60 de principal; intereses por la suma de 4.25% los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $72.80 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $8,424.50 por concepto de honorarios de abogado. El 18 de abril de 2017, las partes suscribieron un Acuerdo de Pago Post-Sentencia, sin embargo la parte demandada ha incumplido dicho Acuerdo, adeudando al 19 de febrero de 2019, las siguientes sumas: $88,733.02 de principal; intereses a razón de 4.25% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $710,50 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; y $8,424.50 por concepto de honorarios de abogado. La parte demandante presentó Declaración Jurada acreditativa de la deuda. Al caso de epígrafe no le son aplicables las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, toda vez que la Sentencia fue dictada en Rebeldía.

Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez Finance Of America Reverse, LLC, Demandante, vs. La Sucesion De Tomasita Ortiz Pineiro T/C/P Tomasita Ortiz Compuesta Por Santa Francisca Silva Ortiz; Felix Bartolo Silva Ortiz; John Doe Como Heredero Desconocido; Departamento De Hacienda De Puerto Rico; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales; Estados Unidos De América Demandados Civil Num.: ISCI201700127 (307) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 29 de enero de 2020, a las 11:30 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #8 (126) 4 STREET PUERTO REAL COMMUNITY CABO ROJO, PR 00623 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS EN EL PLANO DE PARCELACIÓN DE LA COMUNIDAD RURAL PUERTO REAL DEL BARRIO MIRADERO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABO ROJO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE CERO CUERDAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTITRES DIEZ MILÉSIMAS DE OTRO, EQUIVALENTES A MIL OCHOCIENTOS SETENTINUEVE PUNTO NOVENTITRES METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE NÚMERO CINCO DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON POBLADO PUERTO REAL; POR EL ESTE, CON LA PARCELA NÚMERO CIENTO VEINTICINCO DE LA COMUNIDAD; POR EL OESTE, CON PARCELA NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE DE LA COMUNIDAD. Finca 8,086, inscrita al folio 34 del tomo 267 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $184,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de febrero de 2020, a las 11:30 am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $123,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, al as 11:30am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $92,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la a escritura número 417, otorgada en Guaynabo, el 30 de mayo de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 19 del tomo 931 de Cabo Rojo, finca 8086, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,756.35 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.560% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, más la suma de $18,450.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguros y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesario o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al

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crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $184,500.00, intereses al 5.56% anual y vencedero el 21 de diciembre de 2086, según consta de la escritura número 418, otorgada en Guaynabo, el 30 de mayo de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 20 del tomo 931 de Cabo Rojo, finca 8086, inscripción 6ta. Presentado el 29 de junio de 2011, inscrito el 25 de enero de 2012. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en el caso civil ISCI201501335, del 9 de noviembre de 2015, seguido por Urban Financial of America LLC t/c/c Urban Financial Group., contra la Sucesión de Tomasita Ortiz Piñeiro, t/c/c Tomasita Ortiz, John Doe, Richard Doe, CRIM, Departamento de Hacienda, y Estados Unidos de America, solicitando el pago por la suma de $98,098.93 más intereses costas y gastos, presentado el 8 de abril de 2016, anotado el 21 de mayo de 2019, al sistema karibe de Cabo Rojo, finca 8086, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. Ivelisse Figueroa Vargas, Alguacil Placa #924

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo Reverse Mortgage Funding, LLC Demandante, vs. Juana Payano Bastardo T/C/C Juana Payano y La Sucesion De Lauro E. Casanova Cruz T/C/C Lauro Enrique Casanova Cruz T/C/C Lauro Casanova Compuesta Por Sus Herederos Glenda Casanova Payano Y Ricardo Casanova Payano; Estados Unidos De America ; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Departamento De Hacienda De Puerto Rico;, Demandados Civil Num.: N3CI201500367 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en D-11 (110-D) CALLE #5, RIO GRANDE ESTATES DEV. RIO GRANDE, PR 00745 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Río Grande Estates, situada en el Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, marcado con el número, área y colindancias, que se relacionan a continuación y contiene una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y otras agencias gubernamentales. Solar número once del Bloque D, con un área de trescientos y treinta y tres metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en arco de doce metros treinta y cinco centímetros, con los solares cuarenta y dos y cuarenta y tres; por el SUR, en arco de quince metros cuarenta y cinco centímetros, con la Calle número cinco; por el ESTE, en veinticuatro metros, con el solar número diez; y por el OESTE, en veinticuatro metros, con el solar número doce. Propiedad consta inscrita al folio 107 del tomo 216 de Río Grande, número de finca 10,334, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección de Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $145,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 15 DE ENERO DE 2020

segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $96,666.67 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $72,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 501, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 1995 del tomo 560 de Rio Grande, finca 10334, inscripción 3ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $103,618.50 de principal, 3.91% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $217,500.00, intereses al 3.91% anual y vencedero el 18 de agosto de 2092, según consta de la escritura número 502, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 1995 del tomo 560 de Rio Grande, finca 10334, inscripción 4ta. Presentado el 20 de enero de 2009 e inscrito el 10 de noviembre de 2017. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo Finance Of America Reverse LLC, Demandante, vs. Routh Williams González T/C/C Ruth Williams; Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: N3CI201500681 Sobre: Ejecución De Hipoteca IN REM Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de febrero de 2020, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 11727 CALLE REINA FABIOLA RIO GRANDE EST RIO GRANDE, PR 00745 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NUMERO 28 DEL BLOQUE 4-N, CON 338.00 METROS CUADRADOS, RADICADO EN LA URBANIZACIÓN RIÓ GRANDE ESTATES, SITUADA EN EL BARRIO ZARZAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE RIÓ GRANDE DE PUERTO RICO. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR NUMERO 8 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 13.00

Demandante vs. la sucesión de doris margarita alago molina t/c/c doris M. Alago Molina T/C/C Doris Margarita Alago T/C/C Doris Alago Molina T/C/C Doris M. Alago T/C/C Doris Alago T/C/C Emeralda Alago compuesta por Doris M. NARVAEZ ALAGO Y FULANO DE TAL y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: UT2019CV00107 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: 1. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De UTUADO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de febrero de 2020, a las 1:45 pm en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Utuado Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lot 55, La Isolina Comm., SR 140, KM 38.5, Mameyes Wd., Utuado, PR 00641: RUSTICA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 55 DE LA COMUNIDAD RURAL LA ISOLINA DEL BARRIO MAMEYES ABAJO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 340.00 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON CARRETERA ESTATAL NÚMERO 140 Y PARCELA 56 SEPARADO POR UNA REHOYA; AL SUR, CALLE LA COMUNIDAD Y PARCELA, AL ESTE, PARCELA 1 Y PARCELA 56; Y POR EL OESTE, CARRETERA ESTATAL NÚMERO 140 Y CALLE LA COMUNIDAD. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 127 del tomo 298 de Utuado, finca número 11814, Registro de la Propiedad de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $105,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de febrero de 2020, a las 1:45 pm. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $70,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 1:45pm . Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $52,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 149, otorgada en Barceloneta el 14 de agosto de 2015, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, inscrito al sistema karibe de Utuado, finca 11814, inscripción 5t. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $42,914.38 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.836%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De UTUADO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $105,000.00, intereses al 3.836% anual y vencedero el 14 de abril de 2087, según consta de la escritura número 150, otorgada en Barceloneta el 14 de agosto de 2015, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, inscrito al sistema karibe de Utuado, finca 11814, inscripción 6ta. Presentado el 3 de septiembre de 2015, inscrito el 25 de junio de 2018. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en el caso civil UT2019CV00107, del 14 de marzo del 2019, seguido por Finance of Amercia Reverse LLC contra la Sucesión de Doris Margarita Alago 03570884 Molina, t/c/c Doris M. Alago, Doris Alago y Estado Libre Asociado De Puerto Rico como Esmeralda Alago compuesta por Fulano Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Tal y Fulana de Tal, como posibles De Utuado Finance Of America Reverse LLC, herederos desconocidos, CRIM y los Estados METROS; POR EL SUR, CON LA CALLE NUMERO 510, EN UNA DISTANCIA DE 13.00 METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NUMERO 27 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 26.00 METROS; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NUMERO 29 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 26.00 METROS. ENCLAVA UNA CASA. Propiedad consta inscrita al folio 56 del tomo 384 de Río Grande, número de finca 23,079, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $183,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de febrero de 2020, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $122,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de febrero de 2020, a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $91,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 503, otorgada en Guaynabo, el 28 de junio de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrita al tomo karibe de Rio Grande, finca 23079, inscripción 4ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,670.00 de principal, 5.060% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $183,000.00, y vencedero el 1ro de noviembre e 2098, según consta de la escritura número 504, otorgada en Guaynabo, el 28 de junio de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrita al tomo karibe de Rio Grande, finca 23079, inscripción 5ta. Presentada el 20 de julio del 2011. Inscrita el 21 de noviembre del 2018. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Del 9 de noviembre de 2015, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande, en el caso civil N3CI2015-00681, seguido por Urban Financial of América LLC, contra Routh Williams González, t/c/c Ruth William, su esposo desconocido y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por la suma de $94,023.13 más costas y gastos, presentada el 10 de diciembre del 2015, anotada el 11 de septiembre del 2019, al Tomo Karibe finca 23079 Rio Grande, anotación A. EMBARGO: Estados Unidos de America contra Rufus C Williams, por la suma de $35,961.31, seguro social numero xxx-xx-2010 del 9 de marzo del 2017, notificación numero 252299217, presentado al asiento 2017-002601FED, el 6 de abril del 2017. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161

Unidos de América por la suma de $42,914.38 más costas y gastos, anotado al sistema karibe de Utuado, finca 11814, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en UTUADO, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Evelyn Torres Rivera, Alguacil

03570885

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante, vs. La Sucesion De Salvador Torres Garcia Y La Sucesion De Carmen Rey Sanchez T/C/C Carmen Rey Y Sanchez, Compuestas Por Sus Herederos Desconocidos Fulano Y Sutana De Tal; Estados Unidos De America; Y El Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM), Demandado(s) Civil Num.: SJ2017CV01630 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 9:00 AM en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 2020 CALLE E D’ORS, URB EL SENORIAL, SAN JUAN, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: URBANIZACIÓN EL SEÑORIAL DE RÍO PIEDRAS SUR. SOLAR 13 BLOQUE G. CABIDA: 436.12 METROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, EN 29.25 METROS, CON EL SOLAR G-14. SUR, EN 25.75 METROS, CON LA CALLE 14. ESTE, EN 11.50 METROS, CON LA CALLE 13. OESTE, EN 15.00 METROS CON EL SOLAR H-10. SURESTE, EN 5.50 METROS EN FORMA DE ARCO CON LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES 13 Y 14. EN DICHO SOLAR ENCLAVA UNA CASA PARA UNA FAMILIA. ES SEGREGACIÓN DE LA FINCA NÚMERO 1548 INSCRITA AL FOLIO 187 DEL TOMO 39 DE RÍO PIEDRAS. CONSTA INSCRITA AL FOLIO 237 DEL TOMO 73 DE RÍO PIEDRAS SUR, FINCA NÚM. 2,769, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN IV DE SAN JUAN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $250,000.00 Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 9:00 AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $166,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 9:00 AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $125,000.00 La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 263, otorgada en San Juan, el 15 de mayo del 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrita al folio 105 del tomo 797 de Rio Piedras Sur, finca 2769, inscripción 7ª. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $223,031.91 por concepto de principal; más intereses al tipo pactado 3.618% anual desde el 1 de marzo de 2017, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación; así como la suma estipulada de $25,000.00 para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la

subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $375,000.00, intereses al 3.618% anual, vencedero el 7 de enero del 2084, según escritura número 264, otorgada en San Juan, el 15 de mayo del 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrita al folio 797 del tomo 105 de Rio Piedras Sur, finca 2769, inscripción 8a. Presentada el 8 de julio de 2009, inscrito el 4 de agosto de 2009. REVERSE MORTGAGE. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar

87170900

The State Of Texas Citation By Publication-Divorce Cause No. 313464 - 0. To Ivan Rivera-Nieves. Greetings: You are hereby commanded to appear before the 426TH DISTRICT COURT, Bell County, Texas to be held at the Bell County District Courts Building in Belton, Texas, by filing a written answer to the ORIGINAL PETITION FOR DIVORCE at or before 10 o'clock AM of the Monday next after the expiration of 20 days after the date of service hereof, a copy of which accompanies this citation, in cause number 313464 - 0, styled MARIA JOSEFINA SANCHEZ-MELENDEZ VS IVAN RIVERA-NIEVES filed in said court on October 31, 2019, and the nature of which suit is a request to Dissolve Marriage. The Court has authority in this suit to enter any judgement or decree in the child's/children's interest which will be binding upon you, including the termination of the parent-child relationship, the determination of paternity and the appointment of a conservator with authority to consent to the child's/children's adoption. The Court has authority in this suit to enter any judgement or decree dissolving the marriage and providing for the division of property which will be binding on you. This was issued at the request of attorney: Pro Se:MARIA JOSEFINA SANCHEZ-, 2511 TRIMMIER ROAD SUITE 140-266 KILLEEN, TEXAS 76542. NOTICE TO Defendant: You have been sued. You may employ an attorney. If you or your attorney do not file a written answer with the clerk who Issued this citation by 10:00 AM on Monday next following the expiration of twenty days after you were served this citation and petition, a default judgment may be taken against you. Witness, JOANNA STATON, District Clerk of Bell County, Texas. Issued and given under my hand and the seal of said Court at office in Belton, Texas on January 07, 2020. Joanna Staton District Clerk P.O. Box 909 1201 West Huey Road Belton, Texas 76513. By: M. Cuker, Deputy.

87170901

Estado Libre Asociado De Puerto Rico En El Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior

MINERVA MARTINEZ CARDONA Demandante v.

JUAN CARLOS ACEVEDO

Demandado Civil Numero: HU2019RF00560 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A La Parte Demandada: Juan Carlos Acevedo 1700 John F. Kennedy Blvd Apt. 401 Union City, NJ 07087-2047. Por la presente se notifica a usted que la Sra. Minerva Martínez Cardona ha interpuesto una Demanda de Divorcio en contra suya en la Secretaria de este Tribunal. Es abogado de la parte demandante el Lcdo. Alberto Álvarez Villa de la Oficina de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. en la Calle Georgetti 55, Esquina Carreras, P.O. Box 9098 en Humacao, Puerto Rico 00792. Usted dispone de un término de treinta (30) días a contar de la publicación de este Edicto, el cual se publicará una vez para formular alegación que a su derecho competa. Término dentro del cual usted deberá contestar la Demanda, según se dispone en la Regla 10.1, y advertencia a los efectos de que si no contesta la Demanda radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello Oficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, Puerto Rico, hoy día 26 d e diciembre de 2019. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Por: Astrid Flores Vega, Sub-Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Arecibo. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Israel Benítez Naranjo, Isabel Nevarez Robles Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Antonio Torres Montes, Sonia Pabon Gonzalez Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesta Parte Demandada. Civil Núm. CDC2016-0235

(302) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Israel Benitez Naranjo, Isabel Nevarez Robles Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Antonio Torres Montes; Sonia Pabon Gonzalez Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesta Física: 10 KM 73.0 Hato Viejo, Arecibo, PR 00612 Postal: A 2 Calle Amapola Villa Serena, Arecibo, PR 00612. Publico En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Hato Viejo de Arecibo, Puerto Rico, en una cabida superficial de dos mil ciento ochenta y cinco punto trescientos sesenta metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en treinta y dos punto treinta y ocho metros con la Carretera Estatal número diez (10), en construcción; por el SUR, en treinta y uno punto cero cinco metros con la Carretera Estatal número diez 910); por el ESTE, en Sesenta y Cinco punto Ochenta y Tres (65.83) metros con la parcela “D”; y por el OESTE, en Sesenta y Seis punto Cero Nueve (&6.09) metros con terrenos propiedad de la Sucesión Celinda Siragusa. Enclava una casa de concreto y bloques de una planta dedicada a vivienda que consta de sala, comedor, cocina, cuatro dormitorios, dos baños, balcón, garaje debajo de la casa. Inscrita al folio doscientos treinta y cinco (235) del tomo cuatrocientos noventa y tres (493) de Arecibo, Finca número veinte mil seiscientos veinte y cinco (20,625). Dirección Física es: 10 KM 73.0 HATO VIEJO, ARECIBO, PR 00612. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: Ninguno. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $71,323.17 de principal al 1 de junio de 2014, $20,661.00 en cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al al 7.675% acumulados desde el 1ro. de junio de 2014, más lo que se acumulen de esta fecha adelante; $9,600.00 equivalente al diez (10%) del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $96,000.00. La primera subasta se celebrará el día 4 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 11 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $64,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $48,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 10 de enero de 2020 en Arecibo, Puerto Rico. Angel De J. Torres Perez, Alguacil General.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante v.

LUISA DE LA ROSA GONZALEZ

Parte Demandada Civil Num. SJ2019CV10067 (604) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los EE.UU El Estado Libre Asociado de P.R A: Luisa De La Rosa González. Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha dictado una demanda de cobro de dinero y ejecucion de hipoteca en su contra. Se le notifica que debera presentar su alegacion responsiva a traves del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en

www.clasificados.pr

la secretaría del tribunal Suprior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Irmarie Rivera Miranda, Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave., San Juan, PR 00918-1009, Tel. 765-2988/764-6392, Fax No 765-2973, E-mail: irivera@sarlaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) dias de la publicacion de este edicto, se les anotara la rebeldia y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citarseles, ni oirseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 9 de enero de 2020. Griselda rodriguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernandez del Valle, Secretaria Servicios a Sala.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan.

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC, Demandante Vs.

GUSTAVO BAEZ SURIEL

Demandado Civil Núm. SJ2019CV09437 604 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Gustavo Baez Suriel. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de Ejecución de Hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUCAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, Apartado 9022512, San Juan, Puerto Rico 00902-2512, Tel. 787-724-0230 Fax: 787-725-1310, latimerrc@lbrglaw.com. SE LE APERCIBE y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin más citarles ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 31 de diciembre de 2019. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional Fernandez Del Valle Luz E. Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. María Guadalupe Cintrón Díaz y Raquel Juanita Figueroa Díaz, representadas por su apoderada María Dolores Díaz Rivera Peticionarias Ex-Parte. Civil Núm.: BY2019CV02150 Sobre: Expediente De Dominio COD. # Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Los inmediatos anteriores dueños, Don José Ramón Díaz Cruz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes; Don Santiago Rodríguez Ortiz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes; al colindante Don Luis Díaz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes y a los que tengan sobre dicho inmueble algún derecho real; y a cualquier otra persona ignorada a quien pueda perjudicar esta solicitud. Por la presente se notifica que los Peticionarios han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Anones de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 12,852.6612 metros cuadrados, equivalentes a 3.2700 cuerdas; y en lindes por el Norte y Este, con Luis Díaz; por el Sur, con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, con camino municipal. Enclava una estructura dedicada a vivienda. La antes descrita propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Peticionarios por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy 20 DE DICIEMBRE DE 2019. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Xiomara Ferrer Vargas, Sec. Aux. Trib I.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan SJ City Redevelopment Corp., Demandante Vs. Santander Federal Savings Bank El Portador desconocido de pagaré extraviado: "Fulano y Mengano, Demandado(a). Civil: SJ2019CV11575. Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado e Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: El Portador Desconocido de Pagaré Extraviado: "Fulano y Mengano" El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 09 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a

los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Griselda Rodríguez collado, Secretaria. f/Jessica Morales Figueroa, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Lime Residental LTD, Demandante Vs. RBS Mortgage Corporation, Federal Deposit Insurance Company (FDIC) Como Sucesor en Derecho de RG Mortgage Corp. y Fulano de Tal. Demandado(a). Civil: CA2019CV02514. Sala: 403 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: RBS Mortgage Corporation Ave. Muñoz Rivera 894 Suite 106 San Juan, PR. 00927 Fulano de Tal y Sutano de Tal como personas desconocidas que puedan tener o poseer el pagare cuya cancelación se interesa. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020 En, Carolina Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Yabucoa Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Demandante Vs. José Arnaldo Velázquez Monclova, Demandado(a). Civil: YB2018CV00196 . Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: José Arnaldo Velázquez Monclova su ultima dirección conocida: Po Box 10914 Maunabo PR 00707 y Bo. Bordalaza, 905 Bo. Mojaguas, Maunabo PR 00707; P/C Luz C. Molinelli González El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 15 de agosto de 2016, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de enero de 2020 En, Humacao Puerto Rico, el 13 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. Ileanette Rivas Serrano, Secretaria Auxiliar

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19-05-54510 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Carolina Sala Superior. Firstbank Puerto Rico, Demandante v. Eva Castillo Clemente por sí y la Sucesión de Sixto Sánchez López compuesta por Eva Castillo Clemente en la cuota viudal usufructuaria, Sixto Jr. Sánchez Pizarro, Sixto Orlando Sánchez Pizarro, Víctor Manuel Sánchez Castillo, Delvia Iris Sánchez Falú, Santa Del Carmen Sánchez Falú, Pablo Sánchez Rosa, Rafael Sánchez Rosa, Wilfredo Sánchez Castillo, Jessica Sánchez Castillo, Fulano y Fulana de tal como posibles herederos desconocidos, Demandados. Civil Núm: CA2019CV02206, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Jardines de Country Club Calle 23, bloque M-26 Carolina, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 26 del Bloque VI-M de la- Urbanización Jardines


www.clasificados.pr De Country Club localizado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con área de cuatrocientos diez metros cuadrados y ocho centésimas de metro; en lindes por el NORTE, en doce metros cuarenta y tres centímetros con el solar número diecisiete del mismo bloque; por el SUR, en veintitrés metros veinticinco centímetros, con el solar número veinticinco del mismo bloque; por el ESTE, en doce metros ochenta centímetros, con el solar número dieciocho del mismo bloque y en ocho metros noventa centímetros, con el solar número diecinueve del mismo bloque; por el OESTE, en quince metros noventa centímetros, con la calle número veintitrés; y por el NOROESTE, formando un arco, en una distancia de cinco metros cincuenta centímetros, con la calle número veintitrés. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 148 del Tomo 524 de Carolina, finca número 20331, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $157,454.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $104,969.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $78,727.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 352, otorgada el día 15 de noviembre de 2013, ante el Notario Yomara Arvelo López y consta inscrita en el Folio 105 del Tomo 1037 de Carolina, finca número 20331, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $144,047.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,745.40 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,745.40 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,745.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus

derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA relacionado al pleito de referencia, Firstbank Puerto Rico v Eva Castillo Clemente y otros, caso civil CA2019CV02296 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $144,047.69 y otras cantidades según demanda de fecha 18 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Abogado de la parte demandante: Lcda. Vanessa M. Torres Quiñones, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183

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19-06-208435 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Utuado Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Nivea V. Rivera León t/c/c Nivea Vanessa Rivera León y Ada N. León Figueroa t/c/c Ada Nivea León Figueroa, Demandados. Civil Núm: UT2019CV00346, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 1:30 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en SR 524 Lot 36, Parc Fabián, Adjuntas, PR 00601 y que se describe a continuación: Rústica: Parcela marcada con el número 36 en el plano de parcelación de la comunidad Rural Pellejas del Barrio Pellejas del término municipal de Adjuntas, Puerto Rico, con cabida superficial de 0.6770 cuerdas, equivalentes a 2,660.99 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela 35 de la comunidad; por el Sur, con la calle 1 de la comunidad; por el Este, con la calle 1 de la comunidad; y por el Oeste, con terreno propiedad de David Oquendo.||Enclava una casa de vivienda que mide 30 pies de frente por 40 pies de fondo, construida en concreto y bloques de

hormigón, que consta de sala, balcón, tres cuartos dormitorios, un cuarto de baño, cocina y comedor, por valor $12,000.00, mediante escritura 28, otorgada en Utuado el 1 de julio de 1980, ante el notario público Francisco Ruíz Nieves, e inscrita al folio 88 al tomo 210 de Adjuntas, finca 7845, inscripción 3ª. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 87 del Tomo 210 de Adjuntas, finca número 7845, en el Registro de la Propiedad de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $66,637.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $44,424.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,318.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 94, otorgada el día 31 de mayo de 2006, ante el Notario David Eliezer Vera Umpierre y consta inscrita en el Folio 75 del Tomo 288 de Adjuntas, finca número 7845, en el Registro de la Propiedad de Utuado, inscripción décimoquinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $55,585.84 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de agosto de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,663.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,663.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,663.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 15 DE ENERO DE 2020 acreedor ejecutante. A: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $4,346.00 de principal, sin intereses anual, vencedero el 31 de mayo de 2014, constituida mediante escritura número 95, otorgada en San Juan el 31 de mayo de 2014, ante el notario público David Eliezer Vega Umpierre e inscrita al folio 75 del tomo 288 de Adjuntas, finca 7845, inscripción 16va. B:CONDICIONES RESTRICTIVAS (sin cuantía): De Hipoteca a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. CONDICIONES: Sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Los deudores Hipotecarios admiten y reconocen que el beneficio o subsidio a que se contrae le ha sido concedida por la autoridad bajo las disposiciones de La Llave Para Tu Hogar y del reglamento programa La Llave para Tu hogar, adoptadas por la Autoridad, por lo que acepta que la propiedad estará sujeta a las siguientes condiciones. (A) El inmueble tiene que constituir la residencia principal de los Deudores Hipotecarios y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. (B) Los Deudores Hipotecarios no podrá vender, donar, permutar, o de cualquier otro modo transferir la propiedad dentro de un periodo de ocho (8) años, constados desde la fecha en que se adjudicó el beneficio o subsidio. (C) Si el beneficiario fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligado al reembolso dispuesto, si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad, dentro del mismo decidieron vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrá obligados a efectuar el reembolso de la totalidad del subsidio beneficio. El incumplimiento de las condiciones relacionadas obligará a los deudores hipotecarios a devolver a la Autoridad la totalidad del subsidio o beneficio. En virtud de la escritura número 95 otorgada en San Juan, el día 31 de mayo del 2014 ante el Notario Público David Eliezer Vera Umpierre. Inscrita al folio 76 vuelto del tomo 288 del término de Adjuntas, inscripción 16va. C: Al Asiento 2019-081278-UT01 del Sistema Karibe, se presentó el día 2 de agosto de 2019, Demanda expedida el 22 de julio de 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, caso civil UT2019CV00346, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Nivea Vanessa Rivera León, por la suma de $55,585.04. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Utuado, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Eliezer Molina Sánchez, Alguacil Auxiliar Placa 433, Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado. Abogado de la parte demandante: Lcda. Carla M. Nevárez Pérez, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183

Demandado Civil Numero: SJ2019RF01183 Salón: 703 RF Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable Edicto De Emplazamiento Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: LUIS MANUEL PORTE-VERIHUETE Glades County Detention-Center 1279 East SR. 78, Moore Haven FL 33471 Por la presente se Ie notifica que Elba Rhodes Russell ha presentado ante este Honorable Tribunal, una demanda de divorcio por la causal de ruptura irreparable. Representa a la parte demandante, el abogado que pertenece al Centro Metropolitano de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Ricardo Agrait Defillo- RUA 10588 Servicios Legales de Puerto Rico Centro Metropolitano Apartado 21370 Río Piedras, Puerto Rico 00928-1370 Teléfono 787-763-5103,751-8525 Fax 787-274-0784 Email: ragrait@servicioslegales.org Se Ie apercibe que si no compareciera usted contestando dicha Petición o haga alegación responsiva dentro del termino de treinta (30) días, a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se Ie anotara la rebeldía y se Ie dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y el SELLO del Tribunal, hoy 19 de diciembre de 2019. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Raquel Burgos Millan, Sec. Serv. a Sala

FREDDIE ALEXIS MARRERO NEGRÓN, DARLENE ACEVEDO RODRÍGUEZ

Parte Demandada Civil Numero: MZ2019RF00134 Sobre: Custodia Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los E.U. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: DARLENE ACEVEDO RODRÍGUEZ

3431 Walnut Bend LN, Apt. 2206 Houston, TX 77042 Por la presente se notifica que la parte demandante de epígrafe, ha presentado ante este Tribunal una demanda sobre CUSTODIA en su contra, según surge de las alegaciones de la demanda en el caso de epígrafe. Se Ie requiere para que notifique con copia de su contestación a la demanda a la abogada de la parte demandante, cuyo nombre, dirección y teléfono, son los que se indican a continuación: Lcda. Vilma Bassat Ortiz Servicios Legales De P.R., Inc. 108-Sur Ramón E. Betances Po Box 839 Mayagüez, PR 00681-0839 TEL.: (787) 832-7620/Fax: (787) 831-2600 E-mail: notificaciones-mayaguez@servicioslegales.o rg vbassat@servicioslegales.org Se Ie apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del termino de 30 días a partir de la publicación del Edicto, 03570931 excluyéndose el día de la publicación, podrá Estado Libre Asociado De Puerto Rico dictarse sentencia en rebeldía en su contra Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial concediendo el remedio solicitado en la De Aibonito Sala Superior demanda o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Parte Demandante Casos (SUMAC), al cual puede acceder vs. utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Parte Demandada Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Civil Num.: AI2019RF00224 Sobre: Custodia Mayagüez, Puerto Rico a 17 de diciembre de Y Privación De Patria Potestad 2019. Lcda. Norma G. Irizarry Santana, Emplazamiento Por Edicto Los Estados Secretaria Regional. Por: María Ortiz Vélez, Unidos De America El Presidente De Los E.E. Secretaria Auxiliar U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: SR. LUIS IVÁN SANTOS RIVERA PARADERO 03570933 DESCONOCIDO. Se le notifica a usted que se Estado Libre Asociado De Puerto Rico ha radicado en esta Secretaría la Demanda Tribunal Primera Instancia Sala Superior De que exhibe el epígrafe. Se le emplaza y Mayagüez requiere para que notifique al Lcdo. Francisco José Ortiz Burgos, Servicios Legales de P.R., Inc., PO Box 2036, Aibonito, Puerto Rico 00705-2036, representante legal de la parte demandante, copia de su contestación a esa Parte Demandante Demanda dentro de los treinta (30) días vs. siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) (según enmendada), SUMAC, al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación Parte Demandada responsiva en la secretaría del tribunal. Si Civil Numero: MZ2019RF00134 Sobre: dejare de contestar la Demanda radicando el Custodia Emplazamiento Por Edicto Estados original de la contestación a través de Unidos De America El Presidente De Los E.U. SUMAC y copia a la parte demandante, podrá El Estado Libre Asociado De Puerto Rico dictarse sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aibonito, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2019. Elizabeth González Rivera, 10601 NW 10TH ST. #106 03570930 Secretaria Por: Margie Santiago Colon, Pembroke Pines, FL 33026 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Secretaria Auxiliar Por la presente se notifica que la parte Tribunal De Primera Instancia Sala De San demandante de epígrafe, ha presentado ante Juan 03570932 este Tribunal una demanda sobre CUSTODIA Estado Libre Asociado De Puerto Rico en su contra, según surge de las alegaciones Tribunal Primera Instancia Sala Superior De de la demanda en el caso de epígrafe. Se Ie Mayagüez requiere para que notifique con copia de su contestación a la demanda a la abogada de la Demandante parte demandante, cuyo nombre, dirección y v. teléfono, son los que se indican a continuación: Lcda. Vilma Bassat Ortiz Parte Demandante Servicios Legales De P.R., Inc. 108-Sur vs. Ramón E. Betances Po Box 839 Mayagüez, PR 00681-0839 TEL.: (787) 832-7620/Fax:

ELBA RHODES RUSSELL LUIS PORTE VERIHUETE

OMAYRA RODRÍGUEZ MELÉNDEZ LUIS IVAN SANTOS RIVERA

VILMARYS RODRÍGUEZ CRESPO FREDDIE ALEXIS MARRERO NEGRÓN, DARLENE ACEVEDO RODRÍGUEZ

A: FREDDIE ALEXIS MARRERO NEGRÓN

VILMARYS RODRÍGUEZ CRESPO

(787) 831-2600 E-mail: notificaciones-mayaguez@servicioslegales.o rg vbassat@servicioslegales.org Se Ie apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del termino de 30 días a partir de la publicación del Edicto, excluyéndose el día de la publicación, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del Tribunal. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2019. Lcda. Norma G. Irizarry Santana, Secretaria Regional. Por: María Ortiz Vélez, Secretaria Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

REINALDO SALAH MENDOZA

Parte Demandada Civil Num.: SJ2019CV08979 (604) Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. Estado Libre Asociado De P.R. A: REINALDO SALAH MENDOZA. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcdo. Juan H. Soto Sola, 420 Ave. Ponce de León Ste. 705, San Juan, PR 00918-3407, Tel. (787) 754-1414, Fax (787) 754-9577, Correo electrónico: info@sotosolalaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 9 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaria Servicios a Sala

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aibonito Sala Superior

JENITSA SANTIAGO TORRES Parte Demandante vs.

MOISÉS LABRADOR FLORES

Parte Demandada Civil Num.: AI2019RF00194 Sobre: Divorcio Edicto Los Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E. U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: SR MOISÉS LABRADOR FLORES 6921 W GORE BLVD. LAWTON, OKLAHOMA 73505 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda que exhibe el epígrafe. Se le

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emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Francisco José Ortiz Burgos, Servicios Legales de P.R., Inc., Calle Julio Cintrón Número 203, Apartado 2036, Aibonito, Puerto Rico 00705, representante legal de la parte demandante, copia de su contestación a esa demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejare de contestar la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y copia a la parte demandante, podrá dictarse sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal en Aibonito, Puerto Rico, hoy 4 de diciembre de 2019. Elizabeth González Rivera, Secretaria. Por: Marta V. González Burgos, Secretaria Auxiliar

03570936

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial San Juan Sala Superior

INOCENCIA GARCÍA ABREU Demandante Vs.

LUIS ALBERTO REYES VALERIO

Demandado Civil Num.: SJ2019RF01209 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Edicto Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: LUIS ALBERTO REYES VALERIO DE: PARTE DEMANDANTE LCDA. GRISELLE M. ROBLES ORTIZ RUA 7829 Clínica de Asistencia Legal Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico 7 Ave. Universidad Ste. 701 San Juan, PR 00925-2527 Tel: (787) 999-9573 guitie.robles@upr.edu POR LA PRESENTE se le notifica que se ha radicado en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, una Demanda de Divorcio en su contra, por la causal de Ruptura Irreparable. La misma ha sido radicada por la Lcda. Griselle M. Robles Ortiz, con dirección, 7 Ave. Universidad Ste. 701, San Juan, PR 00925-2527, y en representación de Inocencia García Abreu. POR CUANTO: Se le ordena contestar esta demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la dirección antes indicada. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. POR TANTO: Extendido el presente edicto bajo mi firma y sello del Honorable Tribunal de San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2019. Por: Lcda. Dimarie Alicea Lozada, Secretario(a) del Tribunal. Milagros Vázquez Velázquez, Secretaria(o) Auxiliar


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