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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 22 DE ENERO DE 2020
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Firstbank Puerto Rico Parte Demandante Vs Rafael Aramis Perez Fuentes Parte Demandada Civil Num.: JU2019CV00082 Salon Núm.: 701 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Rafael Aramis Perez Fuentes; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de septiembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Ext. Praderas de Ceiba Norte IV, 236-Q 12 Street, Juncos, PR 00777 URBANA: Solar identificado con el #236 del bloque Q, en el plano de inscripción de la Urbanización Extensión Praderas de Ceiba Norte- Fase IV, localizado en la carretera #935 del barrio Ceiba Norte, en el término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida de 349.87 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en una distancia de 11.50 metros en un arco con un radio de 3.50 metros y un largo de curva de 5.49 metros, con la calle #14; por el Sur, en una distancia de 15.00 metros, con los solares #Q-239 y #Q-240; por el Este, en una distancia de 20.00 metros, con la calle #12; por el Oeste, en una distancia de 23.50 metros. con el solar #Q-237. En el solar antes descrito enclava una residencia unifamiliar construída de hormigón armado, la cual se compone de tres dormitorios, dos baños, sala, comedor, cocina, "Iaundry", y marquesina techada. Dicho solar está afecto a servidumbre que consiste de una franja de terreno de 5.00 pies de ancho y de largo de las colindancias Norte de dicho solar, a ser constituída a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones de Puerto Rico, para distribución de telecomunicaciones y televisión por cable. Inscrita al folio 193 del tomo 443 de Juncos, finca número 17,239, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $109,193.06 de principal, más intereses al 4.50% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2017, más la suma de $11,730.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 11 de junio de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 3 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $117,300.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 10 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $78,200.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 17 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $58,650.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como
la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2019. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Placa 282 División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Lorenzo En Caguas Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante VS Jimmy Alverio Hernandez Y Su Esposa Vanessa Vizcarrondo Oneill Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Parte Demandada Civil Num.: E2CI2017-0018 Salon Núm.: 0201 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Jimmy Alverio Hernandez Y Su Esposa Vanessa Vizcarrondo Oneill Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de julio de 2017, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Urb. Los Caminos, 38F Calle Alium, San Lorenzo, PR 00754 URBANA: Parcela de terreno radicada en la Urbanización Los Caminos, Sección Camino Las Vistas, localizada en el barrio Hato del término municipal de San Lorenzo, Puerto Rico, y que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: 38 del bloque F. Area del solar: 633.976 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una alineación recta de 31.50 metros, con “Green Area No. Two (2)”; por el SUR, en una alineación recta de 24.40 metros, con el solar número 37 del bloque F; por el ESTE, en una alineación recta de 20.96 metros, con “Green Area No. Two (2)”; y por el OESTE, en dos alineaciones, una curva de 9.32 metros, con la Calle Alium, y una recta de 15.88 metros, con el solar número 39 del bloque G. Enclava una casa para fines residenciales. Afecta a servidumbre a favor de la Autoridad de Energía Eléctrica de 1.52 metros de ancho, en su colindancia Oeste, donde colinda con la calle Alium. Inscrita al folio 137 del tomo 462 de San Lorenzo, sección II de Caguas, finca número 20,132. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $257,266.23 de principal, más intereses al 6 1/2% anual desde el día 1ro. de julio de 2016, más la suma de $30,330.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 17 de mayo de 2017. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 5 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $303,300.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 12 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $202,200.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 19 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $151,650.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez
confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 20 de noviembre de 2019. Edgardo Aldebol Miranda, Alguacil Placa 202 División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. Apex Bank Parte Demandante VS Maria Ocasio Ortiz Antes, Ahora Sucesion De Maria Ocasio Ortiz Compuesta Por Nitza Iris Varela Ocasio; Fulano De Tal Y Fulana De Tal Denominados Herederos Desconocidos Con Posible Interes; Departamento De Hacienda, Division De Caudal Relicto; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM) Parte Demandada. Civil Num.: DCD2013-1321 Salon Núm.: 506 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Maria Ocasio Ortiz Antes, Ahora Sucesion De Maria Ocasio Ortiz Compuesta Por Nitza Iris Varela Ocasio; Fulano De Tal Y Fulana De Tal Denominados Herederos Desconocidos Con Posible Interes; Departamento De Hacienda, Division De Caudal Relicto; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (Crim); Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 31 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Urb. Monterey, 8 F Calle 4, Corozal, PR 00783 URBANA: Solar que se marca con el No. 8 del Bloque “F” de la Urbanización Monterrey, propiedad de la Urbanización Monerrey, Inc. Sito en Corozal, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 13.00 metros, con una franja de 5' para servidumbre eléctrica a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales; por el SUR, en distancia de 13.00 metros, con la calle No. 4 de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 25.00 metros, con el solar No. 9; y por el OESTE, en distancia de 25.00 metros, con el solar No. 7 de la Urbanización. Sobre este solar la Corporación ha construido una casa de hormigón reforzado, de una sola planta, para una sola familia, Modelo 3-1, Fachada A-2 y que contiene sala, comedor, cocina, tres dormitorios, un baño, un “laundry-room” y marquesina para un solo automóvil. Inscrita al folio 182 del tomo 105 de Corozal, Registro de la Propiedad de Barranquitas, finca número 5,315. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $54,533.40 de principal, más intereses al 6.000% anual desde el día 1ro. de junio de 2012, más la suma de $6,922.30, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 6 de septiembre de 2016. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 26 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $69,223.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 2 DE ABRIL DE 2020 A LA 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $46,148.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo
2 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $92,600.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $69,450.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles, 87170780 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Placa 131, Alguacil División de Subastas De Primera Instancia Centro Judicial De Tribunal de Primera Instancia Sala Superior Bayamon Sala Superior. Firstbank Puerto de Bayamón. Rico Parte Demandante VS David Ramirez Davila, Su Esposa Gloria Catalina Perez 87170844 Gonzalez Y La Sociedad Legal De Bienes Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Gananciales Compuesta Por Ambos Parte De Primera Instancia Sala Superior De Demandada. Civil Num.: BY2019CV00153 Caguas. Firstbank Puerto Rico Parte Salon Núm.: 504 Sobre Accion Civil De: Demandante VS. Brenda Ivelisse González Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por Ramos Parte demandada. Civil Núm. La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: David GR2019CV00100 Salón Núm. (0802) Sobre: Ramirez Davila, Su Esposa Gloria Catalina Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero. Perez Gonzalez Y La Sociedad Legal De Edicto De Subasta. Estados Unidos De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; América El Presidente De Los Estados Unidos Y Al Publico En General: El que suscribe, Estado Libre Asociado De P.R. A: Brenda Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Ivelisse González Ramos; Al (A La) Secretario Sala Superior, Centro Judicial de Bayamon, (A) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público Bayamon, Puerto Rico, hago saber, a la parte En General: El Alguacil que suscribe, certifica demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que y hace constar que en cumplimiento de en cumplimiento del Mandamiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que Ejecución de Sentencia expedido el día 5 de me ha sido dirigido por la Secretaría del noviembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Tribunal, procederé a vender y venderé en de Caguas, procederé a vender en pública pública subasta y al mejor postor la subasta y al mejor postor, por separado, de propiedad que ubica y se describe a contado y por moneda de curso legal de los continuación: Ext. Villa Rica, C-40 Calle 3, Estados Unidos de América. Todo pago Bayamón, PR 00959-5027 URBANA: Solar recibido por el (la) Alguacil por concepto de 40-C del plano de inscripción de la segunda subastas será en efectivo, giro postal o extensión de la Urbanización Villa Rica en cheque certificado a nombre del (de la) Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico, con área Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. de 364.00 metros cuadrados. Colinda por el Todo derecho, título, participación e interés NORTE, en 14.00 metros con calle #3; por el que le corresponda a la parte demandada o SUR, en 14.00 metros con solar #14; por el cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado ESTE, en 26.00 metros con solar #39; por el objeto de ejecución que se describe a OESTE, en 26.00 metros con solar #41. continuación: URBANA: Solar marcado con el Inscrita al folio 186 del tomo 532 de número 8 del Bloque I de la Urbanización Bayamón, Registro de la Propiedad de Extensión Alturas de Hato Nuevo del Barrio Bayamón, Sección 1ra, finca número 24,209. Hato Nuevo del término Municipal de Gurabo, El producto de la subasta se destinará a Puerto Rico, con una cabida superficial de satisfacer al demandante hasta donde trescientos ocho punto setenta y cinco alcance, la suma de $133,177.47 de principal, metros cuadrados. En linderos: por el NORTE, más intereses al 5% anual desde el día 1ro. en una distancia de 23.75 metros lineales, de febrero 2018, más la suma de $13,890.00, con el solar siete (7) del mismo bloque; por el por concepto de honorarios de abogado y SUR, en una distancia de 23.75 metros costas autorizadas por el Tribunal, más las lineales, con el solar nueve (9) del mismo cantidades que se adeudan mensualmente bloque; por el ESTE, en una distancia de 13.00 desde la fecha antes mencionada, por metros lineales, con la Calle nueve (9) del concepto de seguro hipotecario, cargos por mismo bloque; y por el OESTE, en una demora, más cualesquiera otros adelantos distancia de 13.00 metros lineales, con el que se hagan en virtud de la escritura de solar dieciocho (18) del mismo bloque. hipoteca, todo ello, según surge de la Enclava una casa de concreto para fines SENTENCIA dictada en este caso el 23 de residenciales. El expresado solar se haya mayo de 2019. La adjudicación se hará al afecto a la siguiente servidumbre: mejor postor, quien deberá consignar el servidumbre telefónica: Franja de terreno de importe de su oferta en el acto mismo de la cinco (5) pies de ancho que discurre a lo largo adjudicación, en efectivo (moneda del curso de su patio delantero con relación a la legal de los Estados Unidos de América), giro colindancia de la calle nueve (9) de la postal o cheque certificado a nombre del Urbanización. Inscrita al folio 209 del tomo alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se 431 de Gurabo, finca número #16,453, llevará a efecto el día 26 DE MARZO DE 2020 Registro de la Propiedad, Sección Segunda A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, en la oficina de Caguas. La propiedad objeto de ejecución del referido Alguacil, localizada en el Centro está localizada en la siguiente dirección: Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Urbanización Ext. Hato Nuevo, Solar 8-I, 81 Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA Calle Veredas, Gurabo, Puerto Rico 00778. En SUBASTA es de $138,900.00. Que de ser relación a la finca a subastarse, se establece necesaria la celebración de una SEGUNDA como tipo mínimo de licitación en la Primera SUBASTA la misma se llevará a efecto el día Subasta la suma de $109,300.00, según
estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $34,611.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 22 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón.
acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #225, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 2007, ante el notario Manuel R. Pérez Caballer, inscrita al folio 209 del tomo 431 de Gurabo, finca #16,453, inscripción 2da. y última. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 3 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 10 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $72,866.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 17 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $54,650.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $88,604.81, más los intereses correspondientes a razón de 6.00% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de junio de 2018 a razón de la tasa pactada de 5.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,930.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Caguas, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil, Placa 593.
87170845
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo. Lime Homes, Ltd. Parte demandante Vs. Sucesión De José Luis Hernández García compuesta por sus herederos: José Ramón Hernández Guzmán; José Manuel Hernández Guzmán; Sandra Hernández de León; Ada Laura Guzmán Díaz por sí y como cónyuge supérstite del difunto; Fulano y Sutano de tal como posibles Herederos desconocidos Demandados Civil Núm. FA2018CV00094 Salón Núm. (0303) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesión De José Luis Hernández García compuesta por sus herederos: José Ramón Hernández Guzmán; José Manuel Hernández Guzmán; Sandra Hernández de León; Ada Laura Guzmán Díaz por sí y como cónyuge supérstite del difunto; Fulano y Sutano de tal como posibles Herederos desconocidos; Aviso De Demanda: Dlj Mortgage Capital, Inc.; AL (a la) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con el número treinta en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Espanta Sueño del Barrio Florencio del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con nueve mil quinientos sesenticuatro diez milésimas de otra, equivalentes a tres mil setecientos cincuenta y ocho punto cincuentiocho metros
cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela veintinueve de la Comunidad; por el SUR, con parcela treintiuno de la Comunidad; por el ESTE, con parcela sesenticinco y sesenta y cinco A de la Comunidad; por el OESTE, con parcela dos de la Comunidad. Consta inscrito al folio 240 del tomo 210 de Fajardo, finca #7,754, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Comunidad Espanta Sueño, Barrio Florencio, Parcela 30, Carretera 3 Int. Km. 57.7, Fajardo, Puerto Rico 00738. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: • Aviso de Demanda: De fecha 12 de mayo de 2017, expedido en "The United States District Court for the District of Puerto Rico", en el Caso Civil número 17-CV-01643 WGY, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por DLJ Mortgage Capital, Inc., contra José Luis Hernández García y su esposa Ada Laura Guzmán Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $132,362.64, más otras sumas, anotado el día 29 de agosto de 2017, al tomo Karibe de Fajardo, finca número #7,754, Anotación "A". Se le notifica a (DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $121,600.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación y Ampliación de Hipoteca #71, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de mayo de 2006, ante el notario Pedro M. Rivera Matos, inscrita al tomo Karibe de Fajardo, finca #7,754, inscripción 10ma., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 26 de abril de 2016, en virtud de la Ley numero #216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 20 de abril de 2007, al Asiento 900 del Diario 285). La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 11 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $81,066.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $60,800.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $132,362.64, compuesta por la suma de $20,177.69, la cual no genera intereses como un pago residual o “balloon” y la suma principal de $112,184.95, más los intereses correspondientes a razón de 7.782% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 27 de septiembre de 2014, a razón de la tasa pactada de 5.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $12,160.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Fajardo, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 2019. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional. #161.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Parte Demandante VS. Manciano Antonio Francisco Vázquez Parte demandada. Civil Núm. BY2018CV03895 Salón Núm. (0504) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Manciano Antonio Francisco Vázquez; Al (a la) Secretario (a) De Hacienda De Puerto Rico y al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número 40 del Bloque N de la Urbanización Santa Juanita, radicado en el Barrio Minillas de Bayamón, compuesta de 310.50 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con paso de peatones, adjacente al solar 41; por el SUR, con el solar 39; por el ESTE, con el solar 4 del Bloque N; y por el OESTE, con Calle Fomosa. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 186 del tomo 424 de Bayamón, finca número #19,187, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Santa Juanita, N-40, Calle Formosa, Bayamón, Puerto Rico 00956. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $130,197.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #71, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 19 de julio de 2013, ante el notario Roberto C. Latimer Valentín, inscrita al folio 69 del tomo 1923 de Bayamón Sur, finca #19,187, inscripción 8va. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 25 de marzo de 2020, a las 2:45 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1ro de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $86,798.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de abril de 2020, a las 2:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $65,098.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: CIENTO DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($119,400.37), más los intereses correspondientes a razón de 5.0% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de junio de 2017, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $13,019.70, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Finance Of America Structured Securities Acquisition Trust 2017-HB1, Wilmington Savings Fund Society, Fsb, Not Individually, But Solely As Trustee, Demandante, vs. La Sucesion De Santiago Matos Reyes T/C/C Reyes Santiago Matos Torres Compuesta Por Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interes En La Sucesion; Estados Unidos De America; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Num.: CA2019CV00176 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT-2 SR-860 HM 2 MARTIN GONZALEZ WARD CAROLINA, PR 00987 y que se describe a continuación: RÚSTICA: SOLAR EN EL BARRIO MARTIN GONZÁLEZ DE CAROLINA, PUERTO RICO, QUE SE IDENTIFICA CON EL NÚMERO "2" EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 2,000.915 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, CON EL REMANENTE DE LA FINCA DE LA CUAL SE SEGREGA; POR EL SUR, CON LA FINCA DEDICADA A USO PÚBLICO QUE ES ENSANCHE DEL CAMINO MUNICIPAL; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NÚMERO UNO DEL PLANO; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NÚMERO 3 DEL PLANO, TODOS EN LOS RUMBOS Y DISTANCIAS QUE SE REFIEREN EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN. CONTIENE UNA CASA. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 120 del tomo 1104 de Carolina, finca número 48,055, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $168,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $112,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $84,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 932, otorgada en Guaynabo, el 29 de diciembre de 2010, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 73 del tomo 1481 de Carolina, finca 48055, inscripción 6ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $119,783.45 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.250% anual dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $16,800.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $168,000.00, intereses al 5.250% anual y vencedero el 30 de diciembre de 2077, según consta de la escritura número
933, otorgada en Guaynabo, el 29 de diciembre de 2010, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 70 del tomo 1483 de Carolina, finca 48055, inscripción 7ma. Presentado el 25 de marzo de 2011, inscrito el 17 de junio de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil CA2019CV00176, del 16 de enero de 2019, seguido por Finance of America Structured Securities Acquisition Trust 2017-HBI, Wilmingtong Savingas Fund Society, FSB, not individualli, but solely as Trustee, contra Santiago Matos Reyes t/c/c Reyes Santiago Matos Torres, los Estados Unidos de América, por la suma de $76,572.45 más costas y gastos anotado al tomo karibe de Carolina, finca 48055, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Nationstar Mortgage Llc D/B/A Champion Mortgage Company, Demandante, vs. Sucesion De Blas Melendez Carrasquillo Compuesta Por John Doe; Jane Doe; Maria Robles Romero; Estados Unidos De America; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Num.: F CD2017-0042 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en LOT #4, JULIO R. ALEMAN STREET , SAINT JUST WARD, TRUJILLO ALTO, PR 00976 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno identificada con el número 4, en el plano de inscripción aprobado, radicada en el barrio Saint Just, del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida de 345.3492 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con Angélica Aquino; por el SUR, con el camino Julia Alemán; por el ESTE, con la parcela número 3; y por el OESTE, con la parcela número 5. Enclava una casa. Propiedad consta inscrita al folio 37 del tomo 725 de Trujillo Alto, número de finca 19,520, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $141,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $94,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2020 a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $70,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 34, otorgada en San Juan, el 16 de febrero de 2012, ante el notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 37 del tomo 725 de Trujillo Alto, finca 19520, inscripcion 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $62,382.00 de principal, 4.750% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con
posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantia de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $141,000.00, intereses al 4.75% anual y vencedero el 2 de febrero de 2092, según consta de la escritura número 35, otorgada en San Juan, el 16 de febrero de 2012, ante el notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 37 del tomo 725 de Trujillo Alto, finca 19520, inscripcion 4ta. PRESENTADO EL 21 DE MARZO DE 2012. INSCRITO EL 17 DE ABRIL DE 2012.Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina. Nationstar Mortgage LLC Demandante, v. Nery Ocasio Rivera; Josephine Cruz Rivera; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales Demandados. Civil Núm: F CD2017-0079 (402) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 3 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en APARTMENT C-25, DIAMANTINO CONDOMINIUM, CAROLINA, PR 00985 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: APARTAMENTO NUMERO C-25, IDENTIFICADO CON EL NUMERO 10C, EN EL PLANO DE INSCRIPCION LOCALIZADO EN EL INMUEBLE SOMETIDO AL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DENOMINADO CONDOMINIO DIAMANTINO QUE RADICA EN EL BARRIO MARTIN GONZALEZ DEL TERMINO MUNICIPAL DE CAROLINA, PUERTO RICO. ES DE FORMA IRREGULAR Y ESTA CONSTRUIDO DE HORMIGON REFORZADO Y BLOQUES DE HORMIGON A SER UTILIZADO PARA FINES RESIDENCIALES. TIENE SU ENTRADA PRINCIPAL POR SU LADO NORTE QUE LO COMUNICA CON EL PASILLO POR DONDE TIENE ACCESO A SU VEZ A IA VIA PUBLICA Y ESTACIONAMIENTOS. COLINDA POR EL NORTE, EN UNA DISTANCIA DE 23' 3" CON ELEMENTO COMUN GENERAL; POR EL SUR, EN 23' 3" CON ELEMENTO COMUN GENERAL; POR EL ESTE, EN 34' 3" CON EL APARTAMENTO C-24 Y ELEMENTO COMUN GENERAL; Y POR EL OESTE, EN 34' 3" CON APARTAMENTO C-26. TIENE UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 772 .875 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A 71 .80 METROS CUADRADOS. CONSTA DE SALA-COMEDOR, DOS CUARTOS DORMITORIOS CON SUS RESPECTIVOS CLOSETS, CUARTO DE BANO, COCINA Y PATIO DE SERVICIO. CORRESPONDE ADEMAS A ESTE APARTAMIENTO EN LOS ELEMENTOS COMUNES GENERALES DEL INMUEBLE, UNA PARTICIPACION DE 3.12%. SE LE ASIGNA A ESTE APARTAMENTO EL USO COMUN LIMITADO DEL ESPACIO DE ESTACIONAMIENTO IDENTIFICADO CON EL NUMERO 1 EN EL PLANO DE INSCRIPCION DEL CONDOMINIO. INSCRITA AL FOLIO 210 DEL TOMO 1231 DE CAROLINA, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CAROLINA, SECCION III. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $36,700.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 10 de febrero de 2020, a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $24,466.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 17 de febrero de 2020, de las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $18,350.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número
262, otorgada en Carolina, el 30 de noviembre de 1998, ante el notario Enrique Godinez Morales, inscrito al folio 210 del tomo 1231 de Carolina, finca 52839, inscripción 1ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $33,334.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 71/2% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $3,670.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogados según pactado, $3,670.00 para cubrir cualquier otro anticipo que pueda hacerse bajo la hipoteca y $3,670.00 para garantizar interese en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De CAROLINA Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Municipio de Carolina, o a su orden por la suma de $15,124.00, sin intereses y vencedero en 10 años, según consta de la escritura número 33, otorgada en Carolina, el 30 de noviembre de 1998, ante el notario Segundo Serrano, inscrito al folio 211 del tomo 1231 de Carolina, finca 52839, inscripción 2da. SUJETA A CONDICIONES UDAG POR EL TERMINO DE 10 AÑOS. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil.
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ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. ORLANDO RIVERA GUEVÁREZ, CELESTE CRESPO JORDAN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: C CD2016-0155 (401) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA (IN REM) EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Portofino Dev. Lot D-14 5 St. Manatí PR 00674 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Portofino, localizada en el Barrio Terras Nuevas Ponientes del término municipal de Manatí, que se describe en el plano de inscripción con solar #14 del bloque D (14-D), área de solar de 500.87 metros cuadrados. En Iindes por el Norte, en una distancia de 19.00 metros lineales, con el solar #8 del mismo bloque, por el Sur, en una distancia de 21.00 metros lineales, con la calle #5; por el Este, en una distancia de 23.00 metros lineales, con la Calle Principal; y por el Oeste, en una distancia de 26.50 metros lineales, con el solar #13 del mismo bloque. Sobre dicho solar enclava una casa en concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 31 del Tomo 576 de Manatí, finca número 18683, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es
decir la suma de $302,578.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta o sea la suma de $201,718.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea la suma de $151,289.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 171, otorgada el día 29 de mayo de 2006, ante el Notario Manuel E. Maldonado Pérez y consta inscrita en el Folio 31 del Tomo 576 de Manatí, finca número 18683, en el Registro de la Propiedad de Manatí, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $262,570.86 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 1 de septiembre de 2015. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $30,257.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $30,257.80 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $30,257.80 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que sobre la finca descrita anteriormente pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Demanda expedida el 10 de marzo de 2016, en el Centro Judicial de Arecibo, caso civil número C CD2016-0155, sobre ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Orlando Rivera Guevarez y Celeste Crespo Jordan, por la suma de $262,570.86, anota al Tomo Karibe de Manatí finca 18683, anotación “A”. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Arecibo Puerto Rico hoy día 26 de diciembre de 2019. Fdo. ÁNGEL DE J. TORRES PÉREZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE ARECIBO
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina MWPR CR, LLC Demandante v. Efrain Llanes Colon, su esposa Xiomara Zabala Garcia y la Sociedad legal de Gananciales Compuesta entre ambos Demandados Civil Num. FECI201501117 Edicto De Subasta Sobre: Ejecucion De Hipoteca (IN REM) Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El (La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 10 de abril de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: DIRECCIÓN FÍSICA:
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 22 DE ENERO DE 2020
URB. VILLAS DE TRUJILLO, C2-13, TRUJILLO ALTO, PR 00976. “URBANA: Solar marcado con el Número Trece (13) del Bloque "C-Dos"(C-2) sito en el proyecto de viviendas conocido como Urbanización Villas de Trujillo, localizado en el Barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área superficial de 250.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número 14 del Bloque C-2 de la urbanización; por el SUR, con el solar número 12 del Bloque C-2 de la urbanización; por el ESTE, con la Calle número 3 de la urbanización y por el OESTE, con el solar número 29 del Bloque C-2 de la urbanización. Enclava una casa tipo "Garden Villa". Consta inscrita al tomo de hoja móvil 664 de Trujillo Alto, finca 30623, Registro de la Propiedad de San Juan, Cuarta Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $84,245.00 en garantía de un pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 5.40% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2032, tasada en $84,245.00, constituida mediante escritura número 106, otorgada en San Juan el 15 de marzo del 2002, ante José M. Biaggi Landrón, inscrita al folio móvil del tomo 664 de Trujilllo Alto, finca número 30623, inscripción 1ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el Banco Popular de Puerto Rico, éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $92,111.31, sus intereses serán al 5.250% anual y su vencimiento será para el 1ro. de abril del 2041, (no se expresa tasación), todo mediante escritura número 62 otorgada en San Juan el 29 de marzo del 2011, ante Ileana Quintero Aguiló, inscrita al folio 141 del tomo 885 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 2ª. MODIFICACIÓN: La hipoteca relacionada ad-supra ha sido modificada, compareciendo Los Titulares y el ACM Palmyra P.R., LLC., éste último como tenedor por endoso del pagaré, en cuanto al principal que será ahora por $89,102.60, sus intereses serán al 4.250% anual y su vencimiento será para el 1ro. de diciembre del 2044, (no se expresa tasación), todo mediante escritura número 539 otorgada en San Juan el 20 de diciembre del 2014, ante Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 174 del tomo 906 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 4ª. Consentida y ratificada la modificación antes relacionada, compareciendo LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, mediante escritura número 191 otorgada en San Juan el 16 de junio del 2015 ante Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 167 del tomo 908 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 6a. El inmueble antes descrito encuentra afecto a los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca objeto de ejecución. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, en el Caso Civil número FCD11-1833, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 1ª, la cual asciende a la suma principal de $92,111.31, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 22 de diciembre del 2011, anotado el 17 de enero del 2012, al folio 141 del tomo 885 de Trujillo Alto, finca número 30623, anotación “A”. CONDICIONES RESTRICTIVAS: A favor de la LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, por un término de 5 años, impuestas mediante escritura número 111 otorgada en San Juan el 21 de marzo del 2013 ante Caroll Cabañas Ríos, inscrita al folio 141vto. del tomo 885 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 3a. HIPOTECA: Por la suma principal de $9,292.00 en garantía de un pagaré a favor del SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNDIOS DE AMÉRICA, o a su orden, sin intereses y vencimiento el 1ro. de diciembre del 2044, tasada en $9,292.00, constituida mediante escritura número 540 otorgada en San Juan el 20 de diciembre del 2014, ante Juan A. Martínez Romero, inscrita al folio 174 del tomo 906 de Trujillo Alto, finca número 30623, inscripción 5ª. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto, en el Caso Civil número FECI2015-01117, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por el ACM Palmyra PR, LLC., versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 1ª, la cual asciende a la suma principal de $89,102.60, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 1ro. de julio del 2015, anotado el 19 de agosto del 2015, al folio 167 del tomo 908 de Trujillo Alto, finca número 30623, anotación “B”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 4 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 PM $84,245.00 SEGUNDA SUBASTA 11 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 PM $56,163.33 TERCERA SUBASTA 18 DE MARZO DE 2020 A LA 1:30 PM $42,122.50 Conforme la Sentencia dictada el día 25 de febrero de 2016 , archivada en los autos el día 10 de marzo de 2016, se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: $89,102.60 de principal; intereses por la suma de 4.25% los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $72.80 por concepto de cargos por
mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $8,424.50 por concepto de honorarios de abogado. El 18 de abril de 2017, las partes suscribieron un Acuerdo de Pago Post-Sentencia, sin embargo la parte demandada ha incumplido dicho Acuerdo, adeudando al 19 de febrero de 2019, las siguientes sumas: $88,733.02 de principal; intereses a razón de 4.25% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $710,50 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; y $8,424.50 por concepto de honorarios de abogado. La parte demandante presentó Declaración Jurada acreditativa de la deuda. Al caso de epígrafe no le son aplicables las disposiciones del Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, toda vez que la Sentencia fue dictada en Rebeldía. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez Finance Of America Reverse, LLC, Demandante, vs. La Sucesion De Tomasita Ortiz Pineiro T/C/P Tomasita Ortiz Compuesta Por Santa Francisca Silva Ortiz; Felix Bartolo Silva Ortiz; John Doe Como Heredero Desconocido; Departamento De Hacienda De Puerto Rico; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales; Estados Unidos De América Demandados Civil Num.: ISCI201700127 (307) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 29 de enero de 2020, a las 11:30 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayagüez Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #8 (126) 4 STREET PUERTO REAL COMMUNITY CABO ROJO, PR 00623 y que se describe a continuación: RUSTICA: PARCELA MARCADA CON EL NÚMERO CIENTO VEINTISÉIS EN EL PLANO DE PARCELACIÓN DE LA COMUNIDAD RURAL PUERTO REAL DEL BARRIO MIRADERO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABO ROJO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE CERO CUERDAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTITRES DIEZ MILÉSIMAS DE OTRO, EQUIVALENTES A MIL OCHOCIENTOS SETENTINUEVE PUNTO NOVENTITRES METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE NÚMERO CINCO DE LA COMUNIDAD; POR EL SUR, CON POBLADO PUERTO REAL; POR EL ESTE, CON LA PARCELA NÚMERO CIENTO VEINTICINCO DE LA COMUNIDAD; POR EL OESTE, CON PARCELA NÚMERO CIENTO VEINTINUEVE DE LA COMUNIDAD. Finca 8,086, inscrita al folio 34 del tomo 267 de Cabo Rojo, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Germán. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $184,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 5 de febrero de 2020, a las 11:30 am. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $123,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, al as 11:30am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $92,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la a escritura número 417, otorgada en Guaynabo, el 30 de mayo de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 19 del tomo 931 de Cabo Rojo, finca 8086, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su
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producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,756.35 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.560% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, más la suma de $18,450.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguros y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesario o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De MAYAGUEZ Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $184,500.00, intereses al 5.56% anual y vencedero el 21 de diciembre de 2086, según consta de la escritura número 418, otorgada en Guaynabo, el 30 de mayo de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 20 del tomo 931 de Cabo Rojo, finca 8086, inscripción 6ta. Presentado el 29 de junio de 2011, inscrito el 25 de enero de 2012. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cabo Rojo, en el caso civil ISCI201501335, del 9 de noviembre de 2015, seguido por Urban Financial of America LLC t/c/c Urban Financial Group., contra la Sucesión de Tomasita Ortiz Piñeiro, t/c/c Tomasita Ortiz, John Doe, Richard Doe, CRIM, Departamento de Hacienda, y Estados Unidos de America, solicitando el pago por la suma de $98,098.93 más intereses costas y gastos, presentado el 8 de abril de 2016, anotado el 21 de mayo de 2019, al sistema karibe de Cabo Rojo, finca 8086, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en MAYAGUEZ, Puerto Rico, hoy día 9 de enero de 2020. Ivelisse Figueroa Vargas, Alguacil Placa #924
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo Reverse Mortgage Funding, LLC Demandante, vs. Juana Payano Bastardo T/C/C Juana Payano y La Sucesion De Lauro E. Casanova Cruz T/C/C Lauro Enrique Casanova Cruz T/C/C Lauro Casanova Compuesta Por Sus Herederos Glenda Casanova Payano Y Ricardo Casanova Payano; Estados Unidos De America ; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Departamento De Hacienda De Puerto Rico;, Demandados Civil Num.: N3CI201500367 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en D-11 (110-D) CALLE #5, RIO GRANDE ESTATES DEV. RIO GRANDE, PR 00745 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Río Grande Estates, situada en el Barrio Zarzal del término municipal de Río Grande, Puerto Rico, marcado con el número, área y colindancias, que se relacionan a continuación y contiene
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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 22 DE ENERO DE 2020
una casa de concreto reforzado diseñada para una familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobada por la Junta de Planificación de Puerto Rico, y otras agencias gubernamentales. Solar número once del Bloque D, con un área de trescientos y treinta y tres metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en arco de doce metros treinta y cinco centímetros, con los solares cuarenta y dos y cuarenta y tres; por el SUR, en arco de quince metros cuarenta y cinco centímetros, con la Calle número cinco; por el ESTE, en veinticuatro metros, con el solar número diez; y por el OESTE, en veinticuatro metros, con el solar número doce. Propiedad consta inscrita al folio 107 del tomo 216 de Río Grande, número de finca 10,334, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección de Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $145,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $96,666.67 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $72,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 501, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 1995 del tomo 560 de Rio Grande, finca 10334, inscripción 3ra. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $103,618.50 de principal, 3.91% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $217,500.00, intereses al 3.91% anual y vencedero el 18 de agosto de 2092, según consta de la escritura número 502, otorgada en San Juan, el 31 de octubre de 2008, ante el notario Luis Rafael Rodríguez Vélez, inscrito al folio 1995 del tomo 560 de Rio Grande, finca 10334, inscripción 4ta. Presentado el 20 de enero de 2009 e inscrito el 10 de noviembre de 2017. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161.
03570883
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo Finance Of America Reverse LLC, Demandante, vs. Routh Williams González T/C/C Ruth Williams; Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: N3CI201500681 Sobre: Ejecución De Hipoteca IN REM Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior, en el caso de
epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de febrero de 2020, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 11727 CALLE REINA FABIOLA RIO GRANDE EST RIO GRANDE, PR 00745 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NUMERO 28 DEL BLOQUE 4-N, CON 338.00 METROS CUADRADOS, RADICADO EN LA URBANIZACIÓN RIÓ GRANDE ESTATES, SITUADA EN EL BARRIO ZARZAL DEL TERMINO MUNICIPAL DE RIÓ GRANDE DE PUERTO RICO. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR NUMERO 8 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 13.00 METROS; POR EL SUR, CON LA CALLE NUMERO 510, EN UNA DISTANCIA DE 13.00 METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NUMERO 27 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 26.00 METROS; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NUMERO 29 DEL MISMO BLOQUE, EN UNA DISTANCIA DE 26.00 METROS. ENCLAVA UNA CASA. Propiedad consta inscrita al folio 56 del tomo 384 de Río Grande, número de finca 23,079, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $183,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de febrero de 2020, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $122,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de febrero de 2020, a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $91,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 503, otorgada en Guaynabo, el 28 de junio de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrita al tomo karibe de Rio Grande, finca 23079, inscripción 4ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,670.00 de principal, 5.060% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De FAJARDO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $183,000.00, y vencedero el 1ro de noviembre e 2098, según consta de la escritura número 504, otorgada en Guaynabo, el 28 de junio de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrita al tomo karibe de Rio Grande, finca 23079, inscripción 5ta. Presentada el 20 de julio del 2011. Inscrita el 21 de noviembre del 2018. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Del 9 de noviembre de 2015, dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Rio Grande, en el caso civil N3CI2015-00681, seguido por Urban Financial of América LLC, contra Routh Williams González, t/c/c Ruth William, su esposo desconocido y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, por la suma de $94,023.13 más costas y gastos, presentada el 10 de diciembre del 2015, anotada el 11 de septiembre del 2019, al Tomo Karibe finca 23079 Rio Grande, anotación A. EMBARGO: Estados Unidos de America contra Rufus C Williams, por la suma de $35,961.31, seguro social numero xxx-xx-2010 del 9 de marzo del 2017, notificación numero 252299217, presentado al asiento 2017-002601FED, el 6 de abril del 2017. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio
en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en FAJARDO, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Juan C. Rodríguez Velazquez, Alguacil Auxiliar #244. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161
03570884
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Utuado Finance Of America Reverse LLC, Demandante vs. la sucesión de doris margarita alago molina t/c/c doris M. Alago Molina T/C/C Doris Margarita Alago T/C/C Doris Alago Molina T/C/C Doris M. Alago T/C/C Doris Alago T/C/C Emeralda Alago compuesta por Doris M. NARVAEZ ALAGO Y FULANO DE TAL y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos Con Interés En La Sucesión; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: UT2019CV00107 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: 1. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De UTUADO Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 19 de febrero de 2020, a las 1:45 pm en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Utuado Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lot 55, La Isolina Comm., SR 140, KM 38.5, Mameyes Wd., Utuado, PR 00641: RUSTICA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 55 DE LA COMUNIDAD RURAL LA ISOLINA DEL BARRIO MAMEYES ABAJO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE UTUADO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 340.00 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON CARRETERA ESTATAL NÚMERO 140 Y PARCELA 56 SEPARADO POR UNA REHOYA; AL SUR, CALLE LA COMUNIDAD Y PARCELA, AL ESTE, PARCELA 1 Y PARCELA 56; Y POR EL OESTE, CARRETERA ESTATAL NÚMERO 140 Y CALLE LA COMUNIDAD. Dicha propiedad consta inscrita en el folio 127 del tomo 298 de Utuado, finca número 11814, Registro de la Propiedad de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $105,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 26 de febrero de 2020, a las 1:45 pm. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $70,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 1:45pm . Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $52,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 149, otorgada en Barceloneta el 14 de agosto de 2015, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, inscrito al sistema karibe de Utuado, finca 11814, inscripción 5t. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $42,914.38 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.836%; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De UTUADO Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su
orden, por la suma de $105,000.00, intereses al 3.836% anual y vencedero el 14 de abril de 2087, según consta de la escritura número 150, otorgada en Barceloneta el 14 de agosto de 2015, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, inscrito al sistema karibe de Utuado, finca 11814, inscripción 6ta. Presentado el 3 de septiembre de 2015, inscrito el 25 de junio de 2018. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, en el caso civil UT2019CV00107, del 14 de marzo del 2019, seguido por Finance of Amercia Reverse LLC contra la Sucesión de Doris Margarita Alago Molina, t/c/c Doris M. Alago, Doris Alago y como Esmeralda Alago compuesta por Fulano de Tal y Fulana de Tal, como posibles herederos desconocidos, CRIM y los Estados Unidos de América por la suma de $42,914.38 más costas y gastos, anotado al sistema karibe de Utuado, finca 11814, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en UTUADO, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Evelyn Torres Rivera, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante, vs. La Sucesion De Salvador Torres Garcia Y La Sucesion De Carmen Rey Sanchez T/C/C Carmen Rey Y Sanchez, Compuestas Por Sus Herederos Desconocidos Fulano Y Sutana De Tal; Estados Unidos De America; Y El Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM), Demandado(s) Civil Num.: SJ2017CV01630 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de febrero de 2020, a las 9:00 AM en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 2020 CALLE E D’ORS, URB EL SENORIAL, SAN JUAN, PR 00926 y que se describe a continuación: URBANA: URBANIZACIÓN EL SEÑORIAL DE RÍO PIEDRAS SUR. SOLAR 13 BLOQUE G. CABIDA: 436.12 METROS CUADRADOS. LINDEROS: NORTE, EN 29.25 METROS, CON EL SOLAR G-14. SUR, EN 25.75 METROS, CON LA CALLE 14. ESTE, EN 11.50 METROS, CON LA CALLE 13. OESTE, EN 15.00 METROS CON EL SOLAR H-10. SURESTE, EN 5.50 METROS EN FORMA DE ARCO CON LA INTERSECCIÓN DE LAS CALLES 13 Y 14. EN DICHO SOLAR ENCLAVA UNA CASA PARA UNA FAMILIA. ES SEGREGACIÓN DE LA FINCA NÚMERO 1548 INSCRITA AL FOLIO 187 DEL TOMO 39 DE RÍO PIEDRAS. CONSTA INSCRITA AL FOLIO 237 DEL TOMO 73 DE RÍO PIEDRAS SUR, FINCA NÚM. 2,769, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN IV DE SAN JUAN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $250,000.00 Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de febrero de 2020, a las 9:00 AM. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $166,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de febrero de 2020, a las 9:00 AM. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $125,000.00 La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 263, otorgada en San Juan, el 15 de mayo del 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrita al folio 105 del tomo 797 de Rio Piedras Sur, finca 2769, inscripción 7ª. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $223,031.91 por concepto de principal; más intereses al tipo pactado 3.618% anual desde el 1 de marzo de 2017, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación; así como la suma estipulada de $25,000.00 para cubrir las costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la
responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $375,000.00, intereses al 3.618% anual, vencedero el 7 de enero del 2084, según escritura número 264, otorgada en San Juan, el 15 de mayo del 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrita al folio 797 del tomo 105 de Rio Piedras Sur, finca 2769, inscripción 8a. Presentada el 8 de julio de 2009, inscrito el 4 de agosto de 2009. REVERSE MORTGAGE. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2020. Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar
87170902
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Arecibo. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Israel Benítez Naranjo, Isabel Nevarez Robles Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Antonio Torres Montes, Sonia Pabon Gonzalez Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesta Parte Demandada. Civil Núm. CDC2016-0235 (302) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Israel Benitez Naranjo, Isabel Nevarez Robles Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Antonio Torres Montes; Sonia Pabon Gonzalez Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesta Física: 10 KM 73.0 Hato Viejo, Arecibo, PR 00612 Postal: A 2 Calle Amapola Villa Serena, Arecibo, PR 00612. Publico En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Arecibo, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Hato Viejo de Arecibo, Puerto Rico, en una cabida superficial de dos mil ciento ochenta y cinco punto trescientos sesenta metros cuadrados y en lindes por el NORTE, en treinta y dos punto treinta y ocho metros con la Carretera Estatal número diez (10), en construcción; por el SUR, en treinta y uno punto cero cinco metros con la Carretera Estatal número diez 910); por el ESTE, en Sesenta y Cinco punto Ochenta y Tres (65.83) metros con la parcela “D”; y por el OESTE, en Sesenta y Seis punto Cero Nueve (&6.09) metros con terrenos propiedad de la Sucesión Celinda Siragusa. Enclava una casa de concreto y bloques de una planta dedicada a vivienda que consta de sala, comedor, cocina, cuatro dormitorios, dos baños, balcón, garaje debajo de la casa. Inscrita al folio doscientos treinta y cinco (235) del tomo cuatrocientos noventa y tres (493) de Arecibo, Finca número veinte mil seiscientos veinte y cinco (20,625). Dirección Física es: 10 KM 73.0 HATO VIEJO, ARECIBO, PR 00612. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: Ninguno. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $71,323.17 de principal al 1 de junio de 2014, $20,661.00 en cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al al 7.675% acumulados desde el
1ro. de junio de 2014, más lo que se acumulen de esta fecha adelante; $9,600.00 equivalente al diez (10%) del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $96,000.00. La primera subasta se celebrará el día 4 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 11 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $64,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 19 DE FEBRERO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $48,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 10 de enero de 2020 en Arecibo, Puerto Rico. Angel De J. Torres Perez, Alguacil General.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. María Guadalupe Cintrón Díaz y Raquel Juanita Figueroa Díaz, representadas por su apoderada María Dolores Díaz Rivera Peticionarias Ex-Parte. Civil Núm.: BY2019CV02150 Sobre: Expediente De Dominio COD. # Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Los inmediatos anteriores dueños, Don José Ramón Díaz Cruz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes; Don Santiago Rodríguez Ortiz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes; al colindante Don Luis Díaz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes y a los que tengan sobre dicho inmueble algún derecho real; y a cualquier otra persona ignorada a quien pueda perjudicar esta solicitud. Por la presente se notifica que los Peticionarios han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Anones de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 12,852.6612 metros cuadrados, equivalentes a 3.2700 cuerdas; y en lindes por el Norte y Este, con Luis Díaz; por el Sur, con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, con camino municipal. Enclava una estructura dedicada a vivienda. La antes descrita propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Peticionarios por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy 20 DE DICIEMBRE DE 2019. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Xiomara Ferrer Vargas, Sec. Aux. Trib I.
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19-05-54510 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Carolina Sala Superior. Firstbank Puerto Rico, Demandante v. Eva Castillo Clemente por sí y la Sucesión de Sixto Sánchez López compuesta por Eva Castillo Clemente en la cuota viudal usufructuaria, Sixto Jr. Sánchez Pizarro, Sixto Orlando Sánchez Pizarro, Víctor Manuel Sánchez Castillo, Delvia Iris Sánchez Falú, Santa Del Carmen Sánchez Falú, Pablo Sánchez Rosa, Rafael Sánchez Rosa, Wilfredo Sánchez Castillo, Jessica Sánchez Castillo, Fulano y Fulana de tal como posibles herederos desconocidos, Demandados. Civil Núm: CA2019CV02206, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 11 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Jardines de Country Club Calle 23, bloque M-26 Carolina, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 26 del Bloque VI-M de la- Urbanización Jardines De Country Club localizado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con área de cuatrocientos diez metros cuadrados y ocho centésimas de metro; en lindes por el NORTE, en doce metros cuarenta y tres centímetros con el solar número diecisiete del mismo bloque; por el SUR, en veintitrés metros veinticinco centímetros, con el solar número veinticinco del mismo bloque; por el ESTE, en doce metros ochenta centímetros, con el solar número dieciocho del mismo bloque y en ocho metros noventa centímetros, con el solar número diecinueve del mismo bloque; por el OESTE, en quince metros noventa
centímetros, con la calle número veintitrés; y por el NOROESTE, formando un arco, en una distancia de cinco metros cincuenta centímetros, con la calle número veintitrés. Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 148 del Tomo 524 de Carolina, finca número 20331, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $157,454.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $104,969.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de febrero de 2020, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $78,727.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 352, otorgada el día 15 de noviembre de 2013, ante el Notario Yomara Arvelo López y consta inscrita en el Folio 105 del Tomo 1037 de Carolina, finca número 20331, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $144,047.69 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $15,745.40 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $15,745.40 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $15,745.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA relacionado al pleito de referencia, Firstbank Puerto Rico v Eva Castillo Clemente y otros, caso civil CA2019CV02296 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en la que se reclama el pago de hipoteca con un balance de $144,047.69 y otras cantidades según demanda de fecha 18 de junio de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Carolina, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina. Abogado de la parte demandante: Lcda. Vanessa M. Torres Quiñones, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183
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19-06-208435 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Utuado Sala Superior. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, Demandante v. Nivea V. Rivera León t/c/c Nivea Vanessa Rivera León y Ada N. León Figueroa t/c/c Ada Nivea León Figueroa, Demandados. Civil Núm: UT2019CV00346, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE
SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 1:30 de la tarde, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en SR 524 Lot 36, Parc Fabián, Adjuntas, PR 00601 y que se describe a continuación: Rústica: Parcela marcada con el número 36 en el plano de parcelación de la comunidad Rural Pellejas del Barrio Pellejas del término municipal de Adjuntas, Puerto Rico, con cabida superficial de 0.6770 cuerdas, equivalentes a 2,660.99 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela 35 de la comunidad; por el Sur, con la calle 1 de la comunidad; por el Este, con la calle 1 de la comunidad; y por el Oeste, con terreno propiedad de David Oquendo.||Enclava una casa de vivienda que mide 30 pies de frente por 40 pies de fondo, construida en concreto y bloques de hormigón, que consta de sala, balcón, tres cuartos dormitorios, un cuarto de baño, cocina y comedor, por valor $12,000.00, mediante escritura 28, otorgada en Utuado el 1 de julio de 1980, ante el notario público Francisco Ruíz Nieves, e inscrita al folio 88 al tomo 210 de Adjuntas, finca 7845, inscripción 3ª. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 87 del Tomo 210 de Adjuntas, finca número 7845, en el Registro de la Propiedad de Utuado. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $66,637.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $44,424.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 1:45 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,318.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 94, otorgada el día 31 de mayo de 2006, ante el Notario David Eliezer Vera Umpierre y consta inscrita en el Folio 75 del Tomo 288 de Adjuntas, finca número 7845, en el Registro de la Propiedad de Utuado, inscripción décimoquinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $55,585.84 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.000% anual desde el día 1 de agosto de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,663.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,663.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,663.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE UTUADO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $4,346.00 de principal, sin intereses anual, vencedero el 31 de mayo de 2014, constituida mediante escritura número 95, otorgada en San Juan el 31 de mayo de 2014, ante el notario público David Eliezer Vega Umpierre e inscrita al folio 75 del tomo 288 de Adjuntas, finca 7845, inscripción
16va. B:CONDICIONES RESTRICTIVAS (sin cuantía): De Hipoteca a favor de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. CONDICIONES: Sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones: Los deudores Hipotecarios admiten y reconocen que el beneficio o subsidio a que se contrae le ha sido concedida por la autoridad bajo las disposiciones de La Llave Para Tu Hogar y del reglamento programa La Llave para Tu hogar, adoptadas por la Autoridad, por lo que acepta que la propiedad estará sujeta a las siguientes condiciones. (A) El inmueble tiene que constituir la residencia principal de los Deudores Hipotecarios y no puede ser arrendada o destinada a otro uso que no sea el de su residencia habitual y permanente. (B) Los Deudores Hipotecarios no podrá vender, donar, permutar, o de cualquier otro modo transferir la propiedad dentro de un periodo de ocho (8) años, constados desde la fecha en que se adjudicó el beneficio o subsidio. (C) Si el beneficiario fallece, sus herederos legítimos no vendrán obligado al reembolso dispuesto, si la propiedad hubiera sido legítimamente transferida a su favor por sucesión testada o intestada. Si los herederos advinieron titulares de la propiedad, dentro del mismo decidieron vender, permutar, donar o de otro modo transferir la propiedad, vendrá obligados a efectuar el reembolso de la totalidad del subsidio beneficio. El incumplimiento de las condiciones relacionadas obligará a los deudores hipotecarios a devolver a la Autoridad la totalidad del subsidio o beneficio. En virtud de la escritura número 95 otorgada en San Juan, el día 31 de mayo del 2014 ante el Notario Público David Eliezer Vera Umpierre. Inscrita al folio 76 vuelto del tomo 288 del término de Adjuntas, inscripción 16va. C: Al Asiento 2019-081278-UT01 del Sistema Karibe, se presentó el día 2 de agosto de 2019, Demanda expedida el 22 de julio de 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, caso civil UT2019CV00346, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico versus Nivea Vanessa Rivera León, por la suma de $55,585.04. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Utuado, Puerto Rico, hoy día 10 de enero de 2020. Eliezer Molina Sánchez, Alguacil Auxiliar Placa 433, Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado. Abogado de la parte demandante: Lcda. Carla M. Nevárez Pérez, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan
ORIENTAL BANK Demandante v.
JOSEPH RAYMOND FERNANDEZ CONTRERAS, su esposa
DIANA IVELISSE LOPEZ MESA y la
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
compuesta entre ambos Demandados Civil Num. SJ2019CV10660 (506) Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Joseph Raymond Fernandez Contreras, su esposa DIANA Ivelisse Lopez Mesa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales Compuesta entre Ambos Urbanización Las Cumbres 871 Calle Juncos San Juan, PR 00926-5562. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la
publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA NUM 12633 Banco Popular Center, Suite 1022 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 Tel.: (787) 765-2988 Fax No. (787) 765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, hoy día, 9 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado Secretario(a). Jessica Soto Pagan Sub-Secretario(a).
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producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $107,687.14 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.250% anual desde el día 1 de mayo de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,500.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de diciembre de 2019. Maria Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. Por: Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar 249. Abogado de la parte demandante: Lcda. Carla M. Nevárez Pérez, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183
18-11-86319 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Humacao Sala Superior. Scotiabank of Puerto Rico, Demandante v. Luis Sepúlveda Torres t/c/c Luis Rafael Sepúlveda Torres t/c/c Luis R. Sepúlveda Torres, Nereida Morales Fuentes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Luis Sepúlveda Morales, Demandados. Civil Núm: YB2019CV00038, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 11:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en B-78 Calle 9, Com. La Comuna Aguacate, Yabucoa, PR 00767 t/c/c Carr. 906 Km 1.0, Séctor Comunidad La Comuna, Bo. Aguacate, Yabucoa, PR 00767 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno sita en la COMUNIDAD RURAL LA COMUNA de los Barrios Playa y Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 625.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.1590 cuerda. En lindes por el Norte, en 25.00 metros, con la parcela No. 78 de la Comunidad (con terrenos de Pedro Torres Castro según Certificación Registral); por el Sur, en 25.00 metros, con remanente de la parcela No. 78-B y acceso (con terrenos de Sucesión Pedro J. Torres Castro según Certificación Registral); por el Este, en 25 metros, con parcela No. 77 de la Comunidad (remanente de la Parcela 78-B según Certificación Registral); y por el Oeste, en 25.00 metros, con parcela No. 78, Sucesión Daniel Cintrón según plano. La propiedad antes relacionada consta inscrita 03571690 en el Folio Sistema Digital Karibe del Tomo de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Yabucoa, finca número 19,171, en el Registro De Primera Instancia Sala Superior De de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo Coamo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $125,000.00. Si no hubiere remate ni Demandante adjudicación en la primera subasta del v. inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 11:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83,333.33. Si tampoco hubiere remate ni compuesta por sus hijas adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 11:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura como herederos desconocidos; número 72, otorgada el día 14 de marzo de 2008, ante el Notario Angel L. Rolán Prado y consta inscrita en el Folio Sistema Digital Karibe del Tomo de Yabucoa, finca número 19,171, en el Registro de la Propiedad de compuesta por Humacao, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUCESION DE ANTONIA TORRES RIVERA,
EVELYN LUNA TORRES Y EDNA RODRÍGUEZ TORRES; FULANO DE TAL, SUCESION DE GERMAN LUNA
SUTANA MAS CUAL Y PERENCEJO DE TAL como herederos desconocidos;
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);
Demandados Civil Num. CO2019CV00419 Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: EVELYN LUNA TORRES; FULANO DE TAL como herederos desconocidos con interés en la
SUCESION DE ANTONIA TORRES RIVERA; SUTANA MAS CUAL Y PERENCEJO DE TAL como herederos desconocidos con interés en la
SUCESION DE GERMAN LUNA
Urbanización Valle Arriba, G-08, Coamo, PR 00769 y 72 Francis St., Wahltham, MA 02451-4316 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de los causantes antes mencionados. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Coamo, a 12 de diciembre de 2019. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional Por: Leslyanne M. Morales Muñiz, Secretaria Auxiliar del Tribunal
03571691
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Pedro Luis Walker Torres t/c/c Pedro Walker Torres; Daytin Arroyo Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos; Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico Parte Demandada Civil Núm. HU2019CV00745 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía
Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 19 de agosto de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 16 de diciembre de 2019 y Mandamiento de Ejecución del 17 de diciembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 16 de ABRIL de 2020, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, en la Avenida Nicanor Vázquez (antes Boulevard Del Río), Humacao, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad descrita: ---URBANA: Solar radicado en el Barrio Punta Santiago del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 118.425 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 18.59 metros con propiedad de Paquito Martínez; por el SUR, en 18.59 metros con la Carretera Ensanche Pereyó Número 1; por el ESTE, en 6.35 metros con propiedad de Juan Russi y con la Calle Ensanche Pereyó Número 1; y por el OESTE, en 6.35 metros con la Carretera Número 3. Enclava una estructura utilizada como residencia. La propiedad consta inscrita al Folio 270 del Tomo 386 de Humacao, Finca #17,106, Registro de la Propiedad de Humacao. La Escritura de Hipoteca #409 de fecha 17 de septiembre de 2003, autorizada por el notario Rafael A. Ojeda Díaz consta inscrita al Folio 218 del Tomo 570 de Humacao, Finca #17,106, Registro de la Propiedad de Humacao. Inscripción Quinta. **DIRECCION FISICA: Comunidad Punta Santiago, Solar #44, Humacao, PR 00791. El tipo mínimo para la primera subasta será de $30,600.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 23 de ABRIL de 2020, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $20,400.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 30 de ABRIL de 2020, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $15,300.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, por la suma principal de $23,378.20, intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el 1 de agosto de 2017 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago de seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $3,060.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral, que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: A) HIPOTECA: Constituida por Pedro Luis Walker Torres y su esposa Daytin Arroyo Santiago, en garantía a un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 17 de septiembre de 2011, según la escritura Número 410, otorgada en San Juan, el 17 de septiembre de 2003, ante el notario Rafael A. Ojeda Día. Inscrita al folio 218 del tomo 570 de Humacao. Inscripción sexta y última. Nota: Sujeta a condiciones de repago bajo el programa “La Llave para tu Hogar” por un término de 8 años. B) AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por el Demandante Banco Popular de Puerto Rico Vs. Pedro Luis Walker Torres también conocido como Pedro Walker Torres, Daytin Arroyo Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil numero HU2019CV00745 (caso que nos ocupa), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $23,378.20 y otras cantidades, según Demanda de fecha 22 de mayo de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Humacao. Anotación A. Se notifica a los acreedores posteriores o a sus sucesores o cesionarios en derecho para que comparezcan a proteger su derecho si así lo
desean. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Humacao, Puerto Rico, hoy 14 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Por: Omar Velázquez, Alguacil Auxiliar
87171716
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Toa Alta.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.
SCOTIABANK PUERTO RICO,
como sucesor en derecho de
RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC), como síndico liquidador de
RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO; ADVANCE MORTGAGE BANKERS, INC.; FULANO DE TAL Y
MENGANA DE CUAL,
personas desconocidas con posible interés Demandados Civil Núm. TA2019CV01688 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Edicto En Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.
A: FULANO DE TAL y
MENGANA DE CUAL,
como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o a su orden, vencedero el 1 de febrero de 2031, por la suma principal de $130,000.00, devengando intereses al tipo de 7 7/8% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 41, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 13 de enero de 2001, ante la notario María de Lourdes De Vizcarrondo López-Molina, la cual consta inscrita al tomo Karibe de Toa Alta, finca número 28,058, inscripción 3ra, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección III. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Celinés Quijano Sanjurjo, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail:cquijanosanjurjo@gmail.com abogada de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica:
https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso 03571745 deberá presentar su alegación responsiva en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal la secretaría del tribunal. Por la presente se le De Primera Instancia Centro Judicial De apercibe que de no comparecer a formular Aguadilla Sala Superior alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más Demandante, citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello Vs. del Tribunal, hoy 16 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Noelia Matias Salas, Secretaria Auxiliar Tribunal I. por si y en representación de la 03571744 Sociedad Legal de Bienes Gananciales Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal compuesta entre estos; De Primera Instancia Centro Judicial De Aguadilla Sala Superior como posible tenedor del pagaré Demandados. Caso: AG2019CV01289 Sobre: Cancelación De Pagare Extraviado Emplazamiento Por Demandante, Edicto Estados Unidos De América, El Vs. Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO,
MILTON BLAS ROSADO, GLADYS CRUZ CABAN,
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO,
MILTON BLAS ROSADO, GLADYS CRUZ CABAN, por si y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre estos;
JOHN DOE,
como posible tenedor del pagaré Demandados. Caso: AG2019CV01289 Sobre: Cancelación De Pagare Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: MILTON BLAS ROSADO,
por si y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con
GLADYS CRUZ CABAN
Por medio del presente edicto se les notifica de la radicación de una Demanda de Cancelación de Pagaré Extraviado en la que se solicita la cancelación del siguiente pagaré hipotecario, que se extravió y que fue saldado por los deudores hipotecarios: El día 13 de marzo de 1996 los deudores hipotecarios suscribieron y otorgaron un pagaré hipotecario garantizado con hipoteca por la suma principal $55,000.00, a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, suscrito bajo el afidávit de número desconocido en este momento, ya que el pagaré está extraviado y no se ha podido localizar el número del affidavit del mismo, con intereses al 7.875% anual, que vence el 1ro de abril de 2016. Para garantizar el pago de dicha obligación, los deudores hipotecarios constituyeron una hipoteca según la escritura número # 97, otorgada en Aguadilla, el 13 de marzo del 1996, ante Edgardo L. Delgado Colón y según la escritura # 98 otorgada en Aguadilla, el 21 de septiembre del 1995, ó el 13 de marzo del 1996, ante el mismo notario, inscrita al folio 127 del tomo 507 de Aguadilla, inscripción 2da. La hipoteca descrita en el párrafo anterior, para garantizar el pago de las obligaciones de los deudores, constituye un gravamen sobre la Finca #27587, inscrita al folio 127 del tomo 507 de Aguadilla (Sección de Aguadilla). La parte demandante solicita del Tribunal que declare con lugar la Demanda y dicte Sentencia declarando extinguida la obligación representada por el antes referido instrumento y Ordene al Secretario del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que dicho funcionario proceda a cancelar en los libros a su cargo la referida hipoteca dejando la propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecario. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda radicando el original de su contestación, a través del Sistema Unificado de Administración y Manejos de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTPS://UNIRED.RAMAJUDICIAL.PR, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla y enviando copia de dicha contestación a la abogada del demandante: Lcda. Jennifer Odell PO Box 428, Humacao, Puerto Rico 00792, Tel: (787) 953-5547, jenniferodell.law@gmail.com dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto; si dejare de así hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra usted concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Nathalie I. Acevedo, Sub-Secretaria
JOHN DOE,
A: GLADYS CRUZ CABAN,
por si y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con
MILTON BLAS ROSADO
Por medio del presente edicto se les notifica de la radicación de una Demanda de Cancelación de Pagaré Extraviado en la que se solicita la cancelación del siguiente pagaré hipotecario, que se extravió y que fue saldado por los deudores hipotecarios: El día 13 de marzo de 1996 los deudores hipotecarios suscribieron y otorgaron un pagaré hipotecario garantizado con hipoteca por la suma principal $55,000.00, a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, suscrito bajo el afidávit de número desconocido en este momento, ya que el pagaré está extraviado y no se ha podido localizar el número del affidavit del mismo, con intereses al 7.875% anual, que vence el 1ro de abril de 2016. Para garantizar el pago de dicha obligación, los deudores hipotecarios constituyeron una hipoteca según la escritura número # 97, otorgada en Aguadilla, el 13 de marzo del 1996, ante Edgardo L. Delgado Colón y según la escritura # 98 otorgada en Aguadilla, el 21 de septiembre del 1995, ó el 13 de marzo del 1996, ante el mismo notario, inscrita al folio 127 del tomo 507 de Aguadilla, inscripción 2da. La hipoteca descrita en el párrafo anterior, para garantizar el pago de las obligaciones de los deudores, constituye un gravamen sobre la Finca #27587, inscrita al folio 127 del tomo 507 de Aguadilla (Sección de Aguadilla). La parte demandante solicita del Tribunal que declare con lugar la Demanda y dicte Sentencia declarando extinguida la obligación representada por el antes referido instrumento y Ordene al Secretario del Tribunal que expida Mandamiento al Registrador de la Propiedad, para que dicho funcionario proceda a cancelar en los libros a su cargo la referida hipoteca dejando la propiedad aquí descrita libre de dicho gravamen hipotecario. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda radicando el original de su contestación, a través del Sistema Unificado de Administración y Manejos de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: HTTPS://UNIRED.RAMAJUDICIAL.PR, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aguadilla y enviando copia de dicha contestación a la abogada del demandante: Lcda. Jennifer Odell PO Box 428, Humacao, Puerto Rico 00792, Tel: (787) 953-5547, jenniferodell.law@gmail.com dentro del término de treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación de este Edicto; si dejare de así hacerlo, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia contra usted concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y el sello del Tribunal de Aguadilla, Puerto Rico, hoy 15 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Nathalie I. Acevedo, Sub-Secretaria
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