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Válido hasta 3/31/2020.


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2020

87170905

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón. María Guadalupe Cintrón Díaz y Raquel Juanita Figueroa Díaz, representadas por su apoderada María Dolores Díaz Rivera Peticionarias Ex-Parte. Civil Núm.: BY2019CV02150 Sobre: Expediente De Dominio COD. # Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Los inmediatos anteriores dueños, Don José Ramón Díaz Cruz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes; Don Santiago Rodríguez Ortiz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes; al colindante Don Luis Díaz por haber fallecido, sus herederos y/o causahabientes y a los que tengan sobre dicho inmueble algún derecho real; y a cualquier otra persona ignorada a quien pueda perjudicar esta solicitud. Por la presente se notifica que los Peticionarios han presentado una Petición para que se declare a su favor el dominio de la siguiente finca: RÚSTICA: Predio de terreno sito en el Barrio Anones de Naranjito, Puerto Rico, con una cabida superficial de 12,852.6612 metros cuadrados, equivalentes a 3.2700 cuerdas; y en lindes por el Norte y Este, con Luis Díaz; por el Sur, con el remanente de la finca principal; y por el Oeste, con camino municipal. Enclava una estructura dedicada a vivienda. La antes descrita propiedad no consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. Por dicha razón, este Tribunal ordenó que se publique la pretensión de los Peticionarios por tres (3) veces durante un término de veinte (20) días en un periódico de circulación diaria, para que los que tengan algún derecho real sobre el inmueble descrito, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general, a todos los que deseen oponerse, puedan efectuarlo dentro del término de veinte (20) días a partir de la última publicación del presente edicto. POR TANTO, libro la presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy 20 DE DICIEMBRE DE 2019. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Xiomara Ferrer Vargas, Sec. Aux. Trib I.

MT 17571671

18-11-86319 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Centro Judicial de Humacao Sala Superior. Scotiabank of Puerto Rico, Demandante v. Luis Sepúlveda Torres t/c/c Luis Rafael Sepúlveda Torres t/c/c Luis R. Sepúlveda Torres, Nereida Morales Fuentes y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Luis Sepúlveda Morales, Demandados. Civil Núm: YB2019CV00038, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de febrero de 2020, a las 11:45 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en B-78 Calle 9, Com. La Comuna Aguacate, Yabucoa, PR 00767 t/c/c Carr. 906 Km 1.0, Séctor Comunidad La Comuna, Bo. Aguacate, Yabucoa, PR 00767 y que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno sita en la COMUNIDAD RURAL LA COMUNA de los Barrios Playa y Aguacate del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 625.00 metros cuadrados, equivalentes a 0.1590 cuerda. En lindes por el Norte, en 25.00 metros, con la parcela No. 78 de la Comunidad (con terrenos de Pedro Torres Castro según Certificación Registral); por el Sur, en 25.00 metros, con remanente de la parcela No. 78-B y acceso (con terrenos de Sucesión Pedro J. Torres Castro según Certificación Registral); por el Este, en 25 metros, con parcela No. 77 de la Comunidad (remanente de la Parcela 78-B según Certificación Registral); y por el Oeste, en 25.00 metros, con parcela No. 78, Sucesión Daniel Cintrón según plano. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio Sistema Digital Karibe del Tomo de Yabucoa, finca número 19,171, en el Registro de la Propiedad de Humacao. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $125,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una

segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 4 de marzo de 2020, a las 11:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $83,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de marzo de 2020, a las 11:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $62,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 72, otorgada el día 14 de marzo de 2008, ante el Notario Angel L. Rolán Prado y consta inscrita en el Folio Sistema Digital Karibe del Tomo de Yabucoa, finca número 19,171, en el Registro de la Propiedad de Humacao, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $107,687.14 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.250% anual desde el día 1 de mayo de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,500.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,500.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de diciembre de 2019. Maria Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. Por: Wilnelia Rivera Delgado, Alguacil Auxiliar 249. Abogado de la parte demandante: Lcda. Carla M. Nevárez Pérez, MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C., P.O. Box 192938, San Juan, PR 00919-2938. Tel (787) 767-8244; Fax (787) 767-1183

03571691

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Pedro Luis Walker Torres t/c/c Pedro Walker Torres; Daytin Arroyo Santiago Y La Sociedad Legal De Gananciales compuesta por ambos; Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico Parte Demandada Civil Núm. HU2019CV00745 Sobre: Cobro De

Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 19 de agosto de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 16 de diciembre de 2019 y Mandamiento de Ejecución del 17 de diciembre de 2019 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 16 de ABRIL de 2020, a las 10:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Sala Superior, en la Avenida Nicanor Vázquez (antes Boulevard Del Río), Humacao, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad descrita: ---URBANA: Solar radicado en el Barrio Punta Santiago del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial de 118.425 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 18.59 metros con propiedad de Paquito Martínez; por el SUR, en 18.59 metros con la Carretera Ensanche Pereyó Número 1; por el ESTE, en 6.35 metros con propiedad de Juan Russi y con la Calle Ensanche Pereyó Número 1; y por el OESTE, en 6.35 metros con la Carretera Número 3. Enclava una estructura utilizada como residencia. La propiedad consta inscrita al Folio 270 del Tomo 386 de Humacao, Finca #17,106, Registro de la Propiedad de Humacao. La Escritura de Hipoteca #409 de fecha 17 de septiembre de 2003, autorizada por el notario Rafael A. Ojeda Díaz consta inscrita al Folio 218 del Tomo 570 de Humacao, Finca #17,106, Registro de la Propiedad de Humacao. Inscripción Quinta. **DIRECCION FISICA: Comunidad Punta Santiago, Solar #44, Humacao, PR 00791. El tipo mínimo para la primera subasta será de $30,600.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 23 de ABRIL de 2020, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $20,400.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 30 de ABRIL de 2020, a las 10:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $15,300.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecución de Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019, por la suma principal de $23,378.20, intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el 1 de agosto de 2017 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago de seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $3,060.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral, que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: A) HIPOTECA: Constituida por Pedro Luis Walker Torres y su esposa Daytin Arroyo Santiago, en garantía a un pagaré a favor de LA AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 17 de septiembre de 2011, según la escritura Número 410, otorgada en San Juan, el 17 de septiembre de 2003, ante el notario Rafael A. Ojeda Día. Inscrita al folio 218 del tomo 570 de Humacao. Inscripción sexta y última. Nota: Sujeta a condiciones de repago bajo el programa “La Llave para tu Hogar” por un término de 8 años. B) AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por el Demandante Banco Popular de Puerto Rico Vs. Pedro Luis Walker Torres también conocido como Pedro Walker Torres, Daytin Arroyo Santiago y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil numero HU2019CV00745 (caso que nos ocupa), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $23,378.20 y otras cantidades, según Demanda de fecha 22 de mayo de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Humacao. Anotación A. Se notifica a los acreedores posteriores o a sus sucesores o cesionarios en derecho para que comparezcan a proteger su derecho si así lo

desean. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Humacao, Puerto Rico, hoy 14 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Por: Omar Velázquez, Alguacil Auxiliar

MARIA A. FEBRES LLANOS T/C/C

MARIA ANTONIA FEBRES

Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de 87172770 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los De Primera Instancia Sala De Bayamón abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: 787-988-7135 Ext.133, con copia de su contestación a la demanda de Demandante Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi Vs. firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de enero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez Secretario General. Por: Veronica Rivera Rodriguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

ABNERIS BERRIOS RODRIGUEZ LUIS Y. ALEXANDER COUVERTIER

Demandado Civil Numero: DAC2019-0040 Sala: 4002 Sobre: Privación De Patria Potestad. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Luis Y. Alexander Couvertier. Se le notifica a usted que se presentó demanda de Privación de Patria Potestad en su contra. Se le requiere notifique al Lcdo. Edgar Ramírez Camacho, a la calle Marginal D-2, Urbanización Santa Cruz, Bayamón, PR 00961, al 787-596-7070 y/o eiramirez@yahoo.com, de su contestación a la demanda en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia de Bayamón, dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto. Se le advierte que de no contestar la demanda dentro del término antes mencionado se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, sin más citarle no oírle, a tenor con el Art. 4.6 y 10.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy dia 31 de diciembre de 2019. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria rEgional. Por: Fransheska Sierra Cordova, Secretaria Aux. del Tribunal.

87172777

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

REVESE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., Demandante vs.

MARIA ANTONIA FEBRES LLANOS T/C/C

MARIA A. FEBRES LLANOS T/C/C

MARIA ANTONIA FEBRES; ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

Demandados Civil Num.: BY2019CV06279 (502) Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: MARIA ANTONIA FEBRES LLANOS T/C/C

DELGADO RUIZ T/C/C

LYDIA E. DELGADO RUIZ Y

SUTANO DE TAL Y

SUTANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la

SUCESION DE JUAN CASTILLO PAVIA T/C/C

JUAN CASTILLO.

Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en sus contras. Se les notifica para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contras, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Krystal Santiago, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Se ordena a los herederos de los referidos causantes a saber. FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos con interés en la SUCESION DE 87172778 LYDIA ESTHER DELGADO RUIZ T/C/C LYDIA E. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal DELGADO RUIZ Y SUTANO DE TAL Y SUTANA De Primera Instancia Sala Superior De San DE TAL como posibles herederos Juan desconocidos con interés en la SUCESION DE JUAN CASTILLO PAVIA T/C/C JUAN CASTILLO, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la Demandante participación que les corresponda en la vs. herencia de los respectivos causantes. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 21 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado Secretaria Regional. Luz T/C/C Enid Fernandez Del Valle Secretaria Servicios A Sala.

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., LA SUCESIÓN DE LYDIA ESTHER DELGADO RUIZ

LYDIA E. DELGADO RUIZ y

LA SUCESIÓN DE JUAN CASTILLO PAVIA T/C/C

JUAN CASTILLO ambas compuestas por

FULANO DE TAL, FULANA DE TAL, SUTANO DE TAL Y

SUTANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en las sucesiones;

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),

Demandados Civil Num.: SJ2019CV10760 Sala: 604 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A: FULANO DE TAL Y

FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la

SUCESION DE LYDIA ESTHER

87172779

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. VIRGEN MILAGROS ROMAN CAÑUELAS y GLORIA CAÑUELAS RODRIGUEZ Parte demandada Civil Num.: CG2019CV01731 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. a) GLORIA CAÑUELAS RODRÍGUEZ, con dirección postal en HC 01 Box 20731 Caguas, P.R. 00725. b) VIRGEN MILAGROS ROMÁN CAÑUELAS, con dirección postal en HC 01 Box 20731 Caguas, P.R. 00725. c) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 5 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Solar de forma triangular radicado en el Barrio Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 275.13 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 28.40 metros, con camino municipal; por el SUR, en 35.00 metros, con terrenos de la Sucesión de Jaime Cabre; por el ESTE, en un punto que lo separa del camino municipal y de los terrenos de la Sucesión de Jaime Cabre; y por el OESTE, en 20.00 metros, con la finca principal de la cual se segrega. Enclava dos edificaciones de madera y zinc ambas dedicadas a vivienda. Es segregación de la

finca 6689 hoy 332 inscrita al folio 114 vuelto del tomo 51 de Caguas. Inscrita al folio 235 del tomo 924 de Caguas, finca 31,297. Ultima inscripción Según Libro Sexta. Dirección física de la propiedad: Calle 1 Km. 27.1 Barrio Rio Cañas, Caguas, PR Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $42,654.50 de principal, intereses al 7.375% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $56,000.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 12 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $37,333.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 19 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $28,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.

MT 17572784

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Patillas. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Jariska Delgado Vega Demandado(a). Civil: PA2019CV00139, Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Jariska Delgado Vega. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 30 de diciembre de 2019. En Patillas, Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Nombre Secretario(a). Migdalia Cintrón Hernández, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

MT 17572785

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Arecibo. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Wilson Casablanca Colón (Titular Registral) ahora la Sucesión de Wilson Casablanca Colón compuesta por Leida Jiménez Jiménez t/c/c Leyda Jiménez Jiménez t/c/c Leyda Luz Jiménez Jiménez por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Javier R. Casablanca Jiménez, Marta Casablanca y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos Demandado(a). Civil Num: AR2019CV00969, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Leida Jiménez Jiménez t/c/c Leyda Jiménez Jiménez t/c/c Leyda Jiménez Jiménez t/c/c Leyda Luz Jiménez Jiménez por sí y en la cuota viudal usufructuaria; Javier R. Casablanca Jiménez, Marta Casablanca como miembro de la Sucesión de Wilson Casablanca Colón; Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos con interés. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 21 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 enero de 2020. En Arecibo, Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Nombre Secretario(a). f/Yanolies Quiles Rosario, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

MT 17572786

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. Banco Popular de Puerto Rico Demandante v. Ezequiel Jorles Cotto, Hilda L. Cora Cruz t/c/c Hilda Ledia Cora Cruz t/c/c Esmeralda Cora Cruz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos; Vimarie Gómez Maldonado (titular registral). José Emilio Figueroa Hernández (titular registral) y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandado(a). Civil: BY2019CV06239, Sala 502, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Ezequiel Jorles Cotto, Hilda L. Cora Cruz t/c/c Hilda Ledia Cora Cruz t/c/c Esmeralda Cora Cruz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida Física 25AC Calle 43A, Jardines de Caparra, Bayamón, PR 00956; Postal PO Box 590594, Orlando FL 32859. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 22 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 enero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Nombre Secretario(a). Verónica Rivera Rodríguez, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Sebastian Universidad de Puerto Rico/ Recinto de Ciencias Medicas, Demandante V. Xiomara Quiñónez Vargas, Agustín Quiñónez López, Demandado(a). Civil: SS2019CV00659. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Xiomara Quiñones Vargas El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 21 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá


usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de enero de 2020 En, San Sebastian Puerto Rico, el 22 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Ivelisse Robles Mathews, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de peñuelas en Yauco. Cooperativa de Ahorro y Crédito , Demandante V. Ricardo A. Alfonso Vidró , Demandado(a). Civil Num. : YU2019CV00215. Sobre: cobro de dinero Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ricardo a. Alfonso Ricardo A. Alfonso Vidró, El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 17 de enero dE 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Diez DIA días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de tienta DÍAS días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 DE enero de 2020 En, Yauco Puerto Rico, A 24 de enero 2020. Luz M. Carabaillo Gracia, secretaria Regional Delia Aponte Velazquez , Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Evelyn Matos García, Demandado(a). Civil: CA2019CV01774. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Evelyn Matos García El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de diciembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, EL 23 de enero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Jorge Facundo Linares Pacheco, su esposa María De La Paz Morales Fernández y La Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: CA2019CV00428 . Sobre: Ejecución de Hipoteca La Vía Ordinaria (In Rem). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jorge Facundo Linares Pacheco, su esposa María De La Paz Morales Fernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 15 de octubre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 En, Carolina Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Keila García Solís , Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante Vs. Catherine Pérez Cardona Parte demandada Civil Num.: CG2019CV01846 Sobre: Cobro De Dinero

Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) CATHERINE PEREZ CARDONA, con dirección postal: RR 1 Box 2094, Cidra, P.R. 00739, y en: 10680 Summer Azure Dr. Riverview, Florida 33578-5840. b) United States Attorney District of Puerto Rico, Torres Chardón, Suite 1201, 350 Carlos Chardon Street, San Juan, Puerto Rico 00918 c) U.S. Department of Housing and Urban Development, 235 Calle Federico Acosta #200, San Juan, 00918 d) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día 5 de marzo 2020, a las 10:30 a.m., a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Predio de terreno identificado como Lote #5, radicado en la carretera 172 kilómetro 6, Hectómetro 4 en el Barrio Rio Abajo del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,021.832 metros cuadrados, equivalentes a 0.26 cuerdas. En lindes por el NORTE, con los lotes 3 y 4 del mismo plano; por el SUR, con la carretera 172; por el ESTE, con Uso Público dos; y por el OESTE, con terrenos propiedad de Rafael Concepción. Es segregación de la finca 8,942 inscrita al folio 161 del tomo 463 de Cidra. Inscrita al Folio 181 del Tomo 468 de Cidra, finca 17,266, última inscripción según Libro Tercera. Dirección física de la propiedad: PR 172 Km 6.4 Bo. Rio Abajo, Lote 5, Cidra, P.R. 00739. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $178,423.63 de principal, interese al 4.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $18,290.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $182,900.00 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día el día 12 de marzo de 2020, a las 10:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $121,933.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día el día el día 19 de marzo 2020, a las 10:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $91,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 2 de diciembre de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Confidencial Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon Banco Popular De PR Parte demandante vs. Vanessa Nieves Diaz Parte demandada Civil Num.: BY2019CV02097 Sobre: Ejecucion De Hipoteca (ACCION IN REM) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) VANESSA NIEVES DÍAZ, con dirección postal en: 3 ST E 16 Lagos de Plata Dev. Levittown, Toa Baja P.R. 00949 y dirección física: Solar A-23 Barrio Sabana Seca Urbanización Mansiones del Lago, Toa Baja, Puerto Rico 00949 b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su

ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 24 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: Solar A-23: En el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, Puerto Rico 2 dentro de la Urbanización Mansiones del Lago, se encuentra el solar con una cabida superficial de 270.72 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 12.00 metros lineales con la Calle 2; por el SUR, en una distancia de 12.00 metros lineales con la Calle A; por el ESTE, en una distancia de 22.56 metros lineales con el Lote A-24; y por el OESTE, en una distancia de 22.56 metros lineales con el Lote A-22. Este solar está afectado por una servidumbre de 1.50 metros a favor de Puerto Rico Telephone Company que discurre a todo lo largo de su colindancia Sur. Dentro del solar se encuentra una casa de hormigón. Es segregación de la finca 28,402 inscrita al folio 260 del tomo 509 de Toa Baja. Inscrita al Folio 243 del Tomo 531 de Toa Baja, Finca 28,927. Ultima Inscripción Según Libro Quinta Dirección física de la propiedad: Solar A-23 Barrio Sabana Seca Urbanización Mansiones del Lago, Toa Baja, Puerto Rico Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $154,515.71 de principal, intereses al 3.625% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $16,785.24 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $167,852.42, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 31 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $111,901.61. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 7 de abril de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $83,926.21. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de noviembre de 2019. José Marrero Robles, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

SANCHEZ ROQUE con dirección de correo en: 16 Buzón Mansiones De Los Cedros Cayey, P.R. 00736, y teléfono 787-738-7420. c) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día 25 de marzo de 2020, a las 9:45 am, a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Parcela marcada en el Plano de Inscripción con el número cuatro radicada en el barrio Vega de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatro mil seiscientos veintiséis punto noventa metros cuadrados (4,626.90) equivalentes a uno punto mil seiscientos setenta y dos cuerdas (1.1672). En lindes por el NORTE, ESTE y SUR, en una distancia de doscientos veinticinco punto dos mil doscientos veintisiete metros con camino de acceso en hormigón y asfaltado; y por el OESTE, en una distancia de ciento ochenta y dos punto cero seis siete cinco metros con el Rancho Las Vegas. Se segrega de la finca número 8,805, inscrita al folio 224 del tomo 470 de Cayey. Inscrita al Folio 280 vuelto del Tomo 500 de Finca 20,590 de Cayey. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Dirección Física: #184 Carr. 31.9 km., Lote Bo. Vegas, Cayey, P.R. 00736 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada, la cual acredita el monto de la deuda de la parte demandada, ascendiente a la suma de $275,177.59 de principal, interese al 6.75% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $29,505.20 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $295,052.05 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día 1 de abril de 2020, a las 9:45 a.m. y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $196,701.37. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día el día 8 de abril de 2020, a las 9:45 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $147,526.03. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil 03572825 Confidencial Tribunal De Primera Instancia Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Sala De Caguas De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Banco Popular De PR Parte 03572826 demandante Vs. Pedro Sanchez Roque, Enith Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal M. Fontanez Vicente también conocida como De Primera Instancia Sala Superior De Enith Maria Fontanez Vicente también Aguadilla Banco Popular De Puerto Rico Parte conocida como Enith Fontanez Viente y La demandante vs. Luis A. Moya Corchado Sociedad Legal De Gananciales Compuesta también conocido como Luis Angel Moya Por Ellos Parte demandada Civil Num.: Corchado y Rafael Rodríguez Ortiz, Ana CG2018CV01414 Sobre: Cobro De Dinero Marilia Pérez Soto Y La Sociedad Legal De Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Gananciales Compuesta Por Ellos Parte Edicto De Subasta Estados Unidos De demandada Civil Num.: AG2019CV00288 América El Presidente De Los Estados Unidos Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De PEDRO SANCHEZ ROQUE, por sí y por la Subasta Estados Unidos De América El Sociedad Legal de Gananciales compuesta Presidente De Los Estados Unidos El Estado con ENITH M. FONTANEZ VICENTE también Libre Asociado De Puerto Rico a) LUIS A. conocida como ENITH MARIA FONTANEZ MOYA CORCHADO también conocido como VICENTE también conocida como ENITH LUIS ANGEL MOYA CORCHADO, con FONTANEZ VIENTE con dirección de correo dirección postal HC 3 BOX 34326, Moca, P.R. en: 16 Buzón Mansiones De Los Cedros 00676. b) RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, por Cayey, P.R. 00736, y teléfono 787-738-7420. sí, y la Sociedad Legal de Gananciales b) ENITH M. FONTANEZ VICENTE también compuesta con ANA MARILIA PÉREZ SOTO, conocida como ENITH MARIA FONTANEZ con dirección postal en HC 3 BOX 34326, VICENTE también conocida como ENITH Moca, P.R. 00676. c) ANA MARILIA PÉREZ FONTANEZ VIENTE, por sí y por la Sociedad SOTO, por sí, y la Sociedad Legal de Legal de Gananciales compuesta con PEDRO Gananciales compuesta con RAFAEL

RODRÍGUEZ ORTIZ, con dirección postal en HC 3 BOX 34326, Moca, P.R. 00676. d) United States Attorney District of Puerto Rico, Torres Chardón, Suite 1201, 350 Carlos Chardon Street, San Juan, Puerto Rico 00918. e) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 4 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Arenales Altos de Isabela, con una cabida superficial de 607.2690 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 32.319 metros, con Ramón Vélez; por el SUR, en 32.319 metros, con propiedad de Aníbal Vargas; por el ESTE, en 18.700 metros, con camino municipal; y por el OESTE, en 18.800 metros, con Sucesión Miguel Cordero. Es segregación de la finca 13,373 inscrita al folio 260 del tomo 259 de Isabela. Inscrita al Folio 155 del Tomo 397, finca 21,614 de Isabela, Ultima Inscripción Según Libro Cuarta. Dirección física de la propiedad: Carr. 112, Calle Las Delicias Isabela, P.R. 00662. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $62,362.73 de principal, intereses al 7.50% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $7,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $79,000.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día día 11 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $52,666.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 18 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $39,500.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 6 de diciembre de 2019. Carol Chalmers Soto, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Aguadilla

03572827

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Banco Popular De PR Parte demandante Vs. Dennis Ducos Cubero, Mayra Ivelisse Cardona Soto y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: CA2018CV01750 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) DENNIS DUCOS CUBERO por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con MAYRA IVELISSE CARDONA SOTO, con dirección postal en I15 Ave Hernan Cortes Urb. El Conquistador Trujillo Alto, P.R. 00976-6420. b) MAYRA IVELISSE CARDONA SOTO por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con DENNIS DUCOS CUBERO, con dirección postal en I15 Ave Hernan Cortes Urb. El Conquistador Trujillo Alto, P.R. 00976-6420. c) United States Attorney District of Puerto Rico,

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2020

Torres Chardón, Suite 1201, 350 Carlos Chardon Street, San Juan, Puerto Rico 00918. d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 6 de marzo de 2020 a las 11:15 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar radicado en la Urbanización El Conquistador situada en el Barrio Carraízo del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el número quince de la manzana I- (15-I). con una cabida de trescientos treintiseis metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Avenida Hernán Cortés, distancia de catorce metros; por el SUR, con el solar cuatro, distancia de catorce metros; por el ESTE, con el Solar catorce, distancia de veinticuatro; y por el OESTE, con el solar dieciséis, distancia de veinticuatro metros. Enclava una casa diseñada para una familia. Se segrega de la finca número 9,868, inscrita al folio 120 del tomo 194 de Trujillo Alto. Inscrita al Folio 126 del Tomo 226, finca 11,304 de Trujillo Alto. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Dirección física de la propiedad: I 15 El Conquistador Trujillo Alto, P.R. 00976. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $29,940.74 de principal, intereses al 7.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $7,245.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $72,450.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 13 de marzo de 2020 a las 11:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $48,300.00. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 20 de marzo de 2020 a las 11:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $36,225.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Carolina

MENGANA MAS CUAL, como herederos desconocidos en la Sucesión;

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

Demandados Civil Num. CG2019CV04073 Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: MENGANA MAS CUAL, como miembro de la Sucesión de

MADELINE MARTÍNEZ NÚÑEZ

Urbanización Las Carolinas, 2C 20 Calle C, Caguas, PR 00727-7900 HC 6 Box 70127, Caguas, PR 00727-9515 Urbanización Las Carolinas, HC 6 Box 70127, Caguas, PR 00926-9515 Urbanización Turabo Gardens, C-12 Calle 32, Caguas, PR 00725 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de la causante antes mencionada. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas hoy día 15 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Yamaira M. Ríos Carrasco, Sub-Secretaria

87172830

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs. FELIX GARCIA RIVERA Parte demandada CIVIL NUM.: CG2019CV01563 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA (ACCION IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) FÉLIX GARCÍA RIVERA, con dirección postal en PO Box 1863, Caguas, P.R. 00726 y dirección física en #B-2 1 Street, College Heights Development, Gurabo, PR 00778. b) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461 c) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido 03572829 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal dirigido por el Secretario del Tribunal de De Primera Instancia Sala Superior De Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública Caguas subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Caguas, Segundo Piso, Oficina del Demandante Alguacil Regional, el día 5 de marzo de 2020 v. a las 9:30 a.m., a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Parcela dos (2), localizada en el Barrio Navarro del Municipio de Gurabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de compuesta por 401.7700 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 29.85 metros lineales, con la parcela 1; por el SUR, en 29.67 metros lineales, con la parcela #3; por el ESTE, en 13.50 metros lineales, con Bloques Masso; y por el OESTE, en 13.50 metros lineales, con faja de terreno rotulada con la letra A. Es segregación de la finca 3927 inscrita al folio 185 del tomo 106 de Gurabo. Inscrita al Folio

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

SUCESIÓN DE MADELINE MARTÍNEZ NÚÑEZ ROBERTO PÉREZ MARTÍNEZ; JESUS PÉREZ MARTÍNEZ; FULANO DE TAL Y

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74 del Tomo 223 de Gurabo, Finca 3,986. Ultima Inscripción Según Libro 13. Dirección física de la propiedad: B2.C 1 College Height Dev., Caguas, P.R. 00778. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada, la cual acredita el monto de la deuda de la parte demandada, ascendiente a la suma de $114,406.47 de principal, interese al 3.75% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $12,625.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $126,250.00 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, el día 12 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $84,166.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, el día 19 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $63,125.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez Alguacil Placa 593.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. CARLOS JAVIER ALGARÍN RODRÍGUEZ también conocido como CARLOS ALGARÍN RODRÍGUEZ, STACY VELÁZQUEZ MÁRQUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte demandada CIVIL NUM.: CG2019CV01982 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) Carlos Javier Algarín Rodríguez también conocido como Carlos Algarín Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Stacy Velázquez Márquez, con dirección postal en PO BOX 594 Juncos, P.R., 00777-0594 b) Stacy Velázquez Márquez también conocida como Stacy Velásquez Márquez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Carlos Javier Algarín Rodríguez también conocido como Carlos Algarín Rodríguez, con dirección postal en PO BOX 594 Juncos, P.R., 00777-0594 d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 5 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar marcado con el número 11 del bloque H, de la Urbanización Haciendas de Tena del barrio Ceiba Norte, en el término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos ochenta y uno punto trescientos once metros cuadrados. En lindes: NORTE, con el solar número diez del bloque H de la misma urbanización; SUR, con el solar número doce del bloque H de la misma urbanización; ESTE, con la carretera estatal novecientos treinta y cinco (935) y OESTE, con la calle Guamaní de la misma urbanización. Contiene una estructura residencial tipo Yucayeque de un piso con sala, comedor, cocina, tres habitaciones con closets, baño, marquesina techada y área de


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2020

“laundry” exterior. Afecta por su colindancia Oeste a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company de uno punto cincuenta y dos (1.52 m) metros de ancho y once punto cincuenta (11.50 m) metros de largo. Se segrega de la finca número 12,691, inscrita al folio 1, tomo 338 de Juncos. Inscrita al folio 201 del tomo 370, finca 13,913 de Juncos, última inscripción según libro octava. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. Dirección física de la propiedad: 11-H Guamani, Urbanización Haciendas de Tena, Juncos, P.R. 00777-0000 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $108,932.71 de principal, intereses al 4% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $12,187.20 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $121,872.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 12 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $81,248.00. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 19 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $60,936.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PR Parte demandante Vs. PABLO MANUEL SILVA MELÉNDEZ también conocido como PABLO SILVA MELÉNDEZ Parte demandada CIVIL NUM.: CG2019CV01734 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) PABLO MANUEL SILVA MELÉNDEZ también conocido como Pablo Silva Meléndez, con dirección postal en 11316 Zodiac DR Orlando FL 32837-9017 b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 5 de marzo de 2020, a las 9:45 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar 16 del Bloque I de la Urbanización Paseo de Santa Bárbara localizada en el Barrio Rincón del Municipio de Gurabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de 240.5100 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 26.23 metros, con el solar #17 del bloque I de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de 26.14 metros, con el solar #15 del Bloque I de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 13.00 metros, con la calle #1 de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 13.00 metros, con paso de servidumbre. Enclava una vivienda de concreto y bloques de concreto para una familia. Es segregación de la finca 12,155 inscrita al folio 1 del tomo 334 de Gurabo. Inscrita al folio 183 del tomo 361 de Gurabo, finca 13,814. Ultima Inscripción Según Libro

Octava. Dirección física de la propiedad: Calle Rubí (1) 88 (I-16) Paseo Santa Bárbara Development, Gurabo, PR 00778 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $145,065.20 de principal, intereses al 4.25% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $15,290.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $152,900.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 12 de marzo de 2020, a las 9:45 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $101,933.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 19 de marzo de 2020, a las 9:45 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $76,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. CARMEN MIRANDA GONZALEZ también conocida como CARMEN ADA MIRANDA GONZALEZ también conocida como CARMEN A. MIRANDA GONZALEZ, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABON también conocido como JUAN MORALES Y JEANNETTE MORALES MIRANDA, JUAN OSVALDO MORALES MIRANDA, EDGARDO MORALES MIRANDA, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABON también conocido como JUAN MORALES Parte demandada CIVIL NUM.: AG2019CV00541 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) CARMEN MIRANDA GONZÁLEZ también conocida como CARMEN ADA MIRANDA GONZÁLEZ, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. b) JEANNETTE MORALES MIRANDA, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. c) JUAN OSVALDO MORALES MIRANDA, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. d) EDGARDO MORALES MIRANDA por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. e) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. f) Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirección postal: P.O. Box 9024140, San Juan, P.R. 00902-4140. g) Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirección postal: P.O. Box 195387, San Juan, PR 00919-5387. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de

los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 3 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Parcela marcada con el número 252 en el plano de parcelación de la comunidad rural Cabán del Barrio Corrales de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1361 cuerdas, equivalentes a 534.87 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con calle de la comunidad; por el SUR, con parcelas 320 y 321 de la comunidad; por el ESTE, con parcela #251 de la comunidad; y por el OESTE, con parcela #253 de la comunidad. Es segregación de la finca 3,756 inscrita al folio 240 del tomo 92 de Aguadilla. Inscrita al folio 37 del tomo 320 de Aguadilla, finca 16,934. Ultima Inscripción Según Libro Decima. Dirección física de la propiedad: 252 Tunel ST, Urbanización Vista Verde Dev. Aguadilla, P.R. 00603 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $91,979.87 de principal, intereses al 5.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $10,375.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $103,750.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $69,166.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 17 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $51,875.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 21 de noviembr de 2019. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA CASA DEL TRABAJADOR Demandante v.

BENJAMÍN MORALES QUINTERO

Demandado Civil Num: SJ2019CV10934 Sala: 905 Sobre: Cobro De Dineroemplazamiento Por Edictos. Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Benjamín Morales Quintero. POR LA PRESENTE se le emplaza y se le notifica a usted que ha sido radicada en esta Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, Puerto Rico, la demanda de epígrafe y que debe presentar al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación final de este Edicto, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal y notificar al Lcdo. Jesús M. Rivera Delgado, cuya dirección es:

REYMOND FEBUS LÓPEZ JUDITH FEBUS LÓPEZ SAMUEL FEBUS LÓPEZ LUIS FEBUS LÓPEZ

P.O. Box 22518, San Juan, Puerto Rico, De Primera Instancia Sala Superior De comparece a contestar dicha Demanda Enmendada radicando el original de la misma 00931, abogado de la parte demandante, Bayamón en el Tribunal Superior, Sala Superior de copia de su alegación responsiva. Si usted Camuy, con copia a la abogada de la parte deja de presentar su alegación responsiva demandante, dentro del término de treinta dentro del referido término, el tribunal podrá (30) días contados a partir de la publicación dictar sentencia en rebeldía en su contra y del edicto, se les anotará la Rebeldía y se conceder el remedio solicitado en la Demandante dictará Sentencia en su contra concediendo el demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el Vs. remedio solicitado en la Demanda Enmendada ejercicio de su sana discreción, lo entiende sin más citarles ni oírles. En un término de procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el diez (10) días a partir de la publicación de Se le notifica y emplaza que la parte sello del Tribunal hoy día 22 de enero de 2020. este edicto, la parte demandante notificará peticionaria, Saulo Febo Quiñones, ha Griselda Rodriguez Collado, Secretaria por correo certificado con acuse de recibo, radicado una Petición de Declaratoria de Regional. Raquel E. Figueroa Nater, Secretaria copia de la Demanda Enmendada y del Herederos de su señora madre, Felícita de Servicios a Sala. Emplazamiento y Mandamiento de Quiñones Rivera. No pudiéndose emplazar Y 87172835 Interpelación Judicial por Edicto, a las últimas personalmente a ustedes, partes con interés, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal direcciones postales conocidas de la Aurelio, Evelyn, Vidalina, Reymond, Judith, De Primera Instancia Sala Superior De codemandada, Evellys Cortes Reyes, como Samuel y Luis, todos de apellidos Febus presuntos tenedores de un Pagaré Bayamon miembro de la Sucesión de Jorge Cortes López, por desconocerse los datos de su Hipotecario Herrera; y a los posibles herederos última dirección conocida, este Honorable Demandados Civil Núm. BY2019CV05514 Sobre: Salón desconocidos de Jorge Cortes Herrera, Tribunal ha ordenado que le emplacen por 503 Cancelación De Pagaré Extraviado. denominados como John Doe y Richard Doe, Edicto, el que se publicará una sola vez en un Edicto. En Los Estados Unidos De America El en: RD 119 Km 9 Int, Cienaga Ward, Camuy, periódico de circulación diaria en Puerto Rico. Parte demandante Presidente De Los Estados Unidos El Estado PR 00627; HC 4 Box 18270-B, Camuy, PR Se le notifica que si usted desea presentar vs. Libre Asociado De Puerto Rico A: MIDWEST 00627-9538; HC 4 Box 17270-B, Camuy, PR objeción o defensa a la petición debe usted FUNDING CORPORATION, FULANO DE TAL Y 00627-9538 y 2895 Grand Concource 4E, radicar su contestación en este Tribunal MENGANA DE CUAL, Como posibles Bronx, NY 10468-1906. Además, se les dentro del término de treinta (30) días, tenedores del pagaré descrito más adelante. interpela judicialmente, a tenor con el Artículo contados a partir de la publicación de este Por la presente se les notifica que se ha 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 Edicto, debiendo notificar con copia de la radicado una Demanda donde se solicita se L.P.R.A. § 2787, para que en un término de misma a la parte peticionaria a través de su también conocida como cancele el siguiente pagaré, el cual esta treinta (30) días de haber sido publicado este abogada, la Lcda. Francis T. Pagán, a su extraviado, así como hipoteca que garantiza edicto, excluyendo el día de su publicación, dirección: 1509 Calle López Landrón, su pago: Un pagaré a favor de Midwest acepten o repudien, mediante instrumento American Airlines Building, Suite 10, San Funding Corporation, o a su orden, vencedero público o comparecencia judicial especial, las Juan, Puerto Rico 00911. De no contestar el 1 de diciembre de 2003, por la suma de herencias del causante, Jorge Cortes dentro de dicho término, el Tribunal le anotará por sí y como parte de la $22,075.00 devengando intereses al tipo de Herrera, apercibiéndoseles que de no la rebeldía y podrá dictará Resolución sin 8.00% anual. Referido pagaré fue garantizado expresarse dentro de dicho término, se más citarle ni oírle. Este Tribunal podrá con una hipoteca constituida mediante tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. señalar una vista en el presente caso y a cuya escritura número 458, otorgada en San Juan, Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por vista ustedes podrán comparecer, aunque no Puerto Rico el 15 de noviembre de 1973 ante lo que responderán por las cargas de dicha hayan contestado la demanda. Expedido por la notario Maria Teresa Quijano Román, la cual herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de Orden del Tribunal de Comerío, Puerto Rico, el consta inscrita al folio 70 del tomo 46 de este Tribunal, en Camuy, Puerto Rico, hoy 05 21 de enero de 2020. Elizabeth González y Bayamón Norte, Finca número 2,438, de diciembre de 2019. Vivian Y. Fresse Rivera Secretaria Del Tribunal Superior. Por: Registro de la Propiedad Sección III de Gonzalez, Secretaria Regional. Iniabelle Secretaria Auxiliar. Bayamón, inscripción 4ta. Por la presente se Irizarry Cruz, Secretaria Auxiliar del 03572840 le emplaza y requiere para que notifique al Tribunal. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Lcdo. Ricardo Rangel Rivera, P.O. Box 8257, De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón, PR 00960, teléfono 87172838 (787)945-9320, e-mail: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Bayamon compuesta por sus hijos lcdo.rangel@gmail.com, abogado de la parte De Primera Instancia Sala Superior De demandante, con copia de vuestra Bayamon contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de Demandante treinta (30) días contados a partir de la v. publicación de este Edicto. Usted debe Demandante presentar su alegación responsiva a través v. del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente su esposa dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en y la secretaría del tribunal. Por la presente se le Y apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la Demandados publicación de este Edicto, se le anotará la Civil Núm. BY2019CV06826 SOBRE: Compuesta entre Ambos rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo CORRECCION DE RANGO REGISTRAL Demandados con lo solicitado en la Demanda, sin más EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADO y citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE Civil Num. BY2019CV06295 (505) Sobre: del Tribunal, 23 de enero de 2020. Lcda. Laura LOS EE.UU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: PUERTO RICO A: FRANCISCO JAVIER Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De Y Ailyn J. Ramos Rivera, Secretaria Auxiliar del MELENDEZ RAMOS D-1, URB. MIRAFLORES América, El Presidente de los Estados Unidos Tribunal I. BO. ESPINOSA DORADO, PR 00646 FULANO El Estado Libre Asociado de Puerto Rico Y SUTANO DE TAL como personas como herederos desconocidos 87172837 desconocidas. Por la presente se le emplaza Parte demandada Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal y se les notifica que se ha presentado en la CIVIL NUM.:BY2019CV07449 Sobre: COBRO De Primera Instancia Sala Superior de Secretaría de este Tribunal la Demanda del por sí y como representante de la DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA Camuy caso de epígrafe solicitando la corrección de Sociedad Legal de Gananciales EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS rango registral, para que presente al Tribunal compuesta con UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE su alegación responsiva dentro de los 30 LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE días de haber sido publicado este P.R. emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Y Urbanización Royal Town L-16 Calle 9 Unificado de Manejo y Administración de como Agente de Servicio de Bayamón, PR 00956 Urbanización Caso Presentación Electrónica (SUMAC), al Royal Town L-11 Calle 9 cual puede acceder utilizando la siguiente Bayamon, PR 00956 15450 SW 38th como herederos de la dirección electrónica: Miami, FL 33185-4784 https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso, POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto Demandante para que presente al Tribunal su alegación deberá presentar su alegación responsiva en Vs. la secretaría del Tribunal. Si usted deja de responsiva dentro de los TREINTA (30) días presentar su alegación responsiva dentro del de haber sido publicado este emplazamiento, referido término, el Tribunal podrá dictar excluyéndose el día de la publicación. Usted sentencia en rebeldía en su contra y conceder deberá presentar su alegación responsiva a el remedio solicitado en la demanda, o través del Sistema Unificado de Manejo y cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de Administración de Casos (SUMAC), al cual con dirección física en su sana discreción lo entiende procedente. Es puede acceder utilizando la siguiente Urb. Forest Hills G-89 Calle Atenas, et al. electrónica: el abogado de la parte demandante; Lcdo. dirección Bayamón, P.R. 00959 y Demandados postal en 89 Calle Atenas Ext. Forest HLS Civil Num. CD2016-0519 Sobre: Cobro De Eufemio Martínez Cintrón Edif. Centro de https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso Seguros, Ofic. 414, Ave. Ponce de León 701 Bayamón, P.R. 00959-5610. Dinero Y Ejecución De Hipoteca POR LA PRESENTE se le emplaza para que Emplazamiento Y Mandamiento De San Juan, PR 00907 TEL. 787-723-1807 deberá presentar su alegación responsiva en presente al tribunal su alegación responsiva Interpelación Por Edicto Estados Unidos De EMAIL: emlawyer@lcdo-em.com Extendido la secretaría del tribunal. Si usted deja de dentro de los treinta (30) días de haber sido América, El Presidente De Los Estados bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 22 de presentar su alegación responsiva dentro del diligenciado este emplazamiento por edicto, Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto enero de 2020. Laura I. Santa Sanchez, referido término, el tribunal podrá dictar Secretaria Regional. Sandra Baez, secretaria sentencia en rebeldía en su contra y conceder excluyéndose el día del diligenciamiento. Rico el remedio solicitando en la demanda, o Auxiliar. Usted deberá presentar su alegación cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de responsiva a través del Sistema Unificado de su sana discreción, lo entiende procedente. 87172839 Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Debe notificar copia de la alegación al cual puede acceder utilizando la siguiente responsiva a la abogada de la parte General De Justicia Tribunal De Primera dirección electrónica: como miembro de la demandante: LCDO(A). Irmarie Rivera Instancia Sala Superior De Comerío https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Miranda; RUA NUM 13121 Banco Popular represente por derecho propio, en cuyo caso Center, Suite 1022 209 Muñoz Rivera Ave. deberá presentar su alegación responsiva en San Juan, PR 00918 Tel.: (787) 765-2988 Fax la secretaría del tribunal y enviando copia de No. (787) 765-2973 irivera@sarlaw.com su contestación a la parte demandante, Lcda. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Parte Peticionaria. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) y a los posibles herederos Bayamón, hoy día, 13 de enero de 2020. 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo desconocidos de Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted Regional. María E. Collazo Febus, Secretaria deja de presentar su alegación responsiva Auxiliar del Tribunal dentro del referido término, el tribunal podrá Causante, dictar sentencia en rebeldía en su contra y Ex Parte. 03572841 conceder el remedio solicitado en la Caso Civil Núm.: CR2019CV00400 SOBRE: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal denominados como demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el DECLARATORIA DE HEREDEROS De Primera Instancia Sala Superior De ejercicio de su sana discreción, lo entiende EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADO Caguas procedente. Se le apercibe que conforme al LIBRE ASOCIADO DE AMERICA EL Y Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL 2787, usted tiene el derecho, como heredero, ESTADO ASOCIADO DE PUERTO RICO a aceptar o repudiar la herencia. Se le conceden treinta (30) días a partir de la Por la presente se les notifica que ha sido Demandante publicación de este edicto para que haga su presentada en este Tribunal una Demanda v. declaración de aceptar o repudiar la Enmendada en su contra en el pleito de herencia; sino lo hace, se tendrá la herencia epígrafe. La abogada de la parte demandante por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, del Tribunal, a 21 de enero de 2020. Lcda. Rivera-Munich & Hernández Law Offices, Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) Maria D. Medina, Secretaria Auxiliar I. 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación 87172836 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal general una (1) sola vez y que si no

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO MIDWEST FUNDING CORPORATION, FULANO DE TAL

MENGANA DE CUAL,

BANCO POPULAR DE PR

NILSA ELENA CARRERA JIMENEZ

NILSA CARRERAS JIMENEZ

SUCESIÓN DE TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES

SUCESIÓN DE TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ CARRERAS, NILSA MARIA HERNANDEZ CARRERAS

ORIENTAL BANK AND TRUST

FRANCISCO JAVIER MELENDEZ RAMOS; FULANO

WALESKA HERNANDEZ CARRERAS

SUTANO DE TAL

JOHN DOE

RICHARD ROE

A: JOHN DOE

RICHARD ROE

SUCESIÓN DE TOMAS ENRIQUE HERNÁNDEZ MORALES,

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ELIU RODRÍGUEZ VILLANUEVA,

ELIU RODRÍGUEZ VILLANUEVA

BOSCO IX OVERSEAS, LLC

SUCESIÓN DE JORGE CORTES HERRERA;

A: EVELLYS CORTES REYES, SUCESIÓN DE JORGE CORTES HERRERA;

JORGE CORTES HERRERA,

SAULO FEBO QUIÑONES,

FELÍCITA QUIÑONES RIVERA,

JOHN DOE

RICHARD DOE

A: AURELIO FEBUS LÓPEZ EVELYN FEBUS LÓPEZ VIDALINA FEBUS LÓPEZ

03572842

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, antes

RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO Parte Demandante vs.

JOSÉ ANTONIO IVELISSE AMBERT LEBRON SOTO FREYTES Y LA su esposa SOCIEDAD LEGAL DE EDIA ELVIRA PÉREZ BIENES GANANCIALES MUÑOZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES A: IVELISSE AMBERT FREYTES

FRANKLIN CREDIT MANAGEMENT CORPORATION

Demandados Civil Num. CG2019CV03668 Sala 704 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: MILDRED SOCORRO LOPEZ COLON y VICTOR MANUEL REYES LEOTEAU Urbanización Estancias de Monte Río, I-19, Cayey, PR 00736; P.O. Box 370360, Cayey, PR 00737-0360 y P.O. Box 360, Cayey, PR 00737 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. Irmarie Rivera Miranda; RUA NUM 13121 Banco Popular Center, Suite 1022 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918 Tel.: (787) 765-2988 Fax No. (787) 765-2973 irivera@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día, 15 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Teresita Vega González, Sub-Secretaria

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO MILDRED SOCORRO LOPEZ COLON Y VICTOR MANUEL REYES LEOTEAU

por ellos compuesta Parte Demandada Civil Num.: SJ2019CV08419 (604) Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: EDIA ELVIRA PÉREZ MUÑOZ

Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: LCDO. CARLOS R. SOSA PADRÓ, PO BOX 191682, SAN JUAN, PUERTO RICO 00919-1682, TEL. (787) 250-0081/ FAX (787) 753-5736, E-MAIL: csosalaw@csosalaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sella del Tribunal, a 9 enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaria Servicios a Sala

03572843

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan

NARDA CASTILLO Demandante v.

ANITA ROBLES

Demandado Civil Numero: SJ2019RF01277 Sobre: Privacion Patria Potestad Custodia Edicto De Emplazamiento Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Anito Robles Calle Hermanos Goyco Rodríguez 39, Higuey, Republica Dominicana. Por la presente se le notifica que Narda Castillo ha presentado ante este Honorable Tribunal, una demanda para privarlo a usted de la patria potestad que ejerce sobre su hijo menor C.R.C. Representa a la parte demandante, el abogado que pertenece al Centro Metropolitano de la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Ricardo Agrait Defillo-RUA 10588 Servicios Legales de Puerto Rico Centro Metropolitano Apartado 21370 Río Piedras, Puerto Rico 00928-1370 Teléfono 787-763-5103,751-8525 Fax 787-274-0784 Email:


JOHN DOE Y JANE DOE; SECRETARIO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES (CRIM)

ragrait@servicioslegales.org Se le apercibe que si no compareciera usted contestando dicha Petición o haga alegación responsiva dentro del termino de treinta (30) días, a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda. Expedido bajo mi firma y el SELLO del Tribunal, hoy 15 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Parte demandada Secretaria Regional. Por: Sub-Secretaria Civil Num.: GB2019CV01052 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Emplazamiento 03572844 Por Edicto Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Presidente De Los EE. UU. Estado Libre De Primera Instancia Sala Superior De Asociado De P.R. Guaynabo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs.

PATRICIA DE JESUS SEVILLA; JORGE SEVILLA BONILLA Y SANTOS ORTIZ NEGRON Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos Parte demandada Civil Num.: GB2019CV01311 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: JORGE SEVILLA BONILLA, por si y

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

SANTOS ORTIZ NEGRON,

con dirección postal en W5-6 Calle Pio Baroja Urb Hucares San Juan, P.R. 00926-6802.

B: SANTOS ORTIZ NEGRON, por si y

LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

JORGE SEVILLA BONILLA,

A: FERNANDO JOSE RIVERA CASELLAS, como parte de la

SUCESIÓN DE RAMON RIVERA ITURBE,

con dirección postal IA6 Calle Paseo Del Parque Urb. Garden Hls Guaynabo, PR 00966.

B: YAMIL RIVERA CASELLAS,

como parte de la Sucesión de Ramón Rivera Iturbe, con dirección postal IA6 Calle Paseo Del Parque Urb. Garden Hls Guaynabo, PR 00966.

C: JOHN DOE Y JANE DOE como herederos de la

SUCESIÓN DE RAMÓN RIVERA ITURBE,

con dirección postal IA6 Calle Paseo Del Parque Urb. Garden Hls Guaynabo, PR 00966. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene el derecho, como heredero, a aceptar o repudiar la herencia. Se le conceden treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto para que haga su declaración de aceptar o repudiar la herencia; sino lo hace, se tendrá la herencia por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 22 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Guaynabo Sara Rosa Villegas, Secretaria Trib. Conf. I

RODRÍGUEZ, DIEGO GALLARDO RODRÍGUEZ, FULANA DE TAL

como miembro desconocido con posible interés Demandados CIVIL NÚM HU2019CV01630 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Fulana de Tal como miembro desconocido con posible interés de la Sucesión de María Rodríguez Ortiz t/c/c María E. Rodríguez Ortiz t/c/c María Emilia Rodríguez Ortiz a su última dirección conocida FÍSICA: 83 calle Julio Santana Paseo Los Artesanos Las Piedras, Puerto Rico 00771 POSTAL: Paseo Los Artesanos 83 calle Julio Santana, Las Piedras Puerto Rico 00771 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $111,370.89 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.750% anual desde el 1 de abril de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $13,920.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 317, otorgada ante el Notario David García Medina, el día 7 de octubre de 2008, sobre la finca número 15001 inscrita al folio móvil del Tomo 281 del Registro de la Propiedad de Humacao. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Irelis Pérez Nieves, a su dirección de correo electrónico: iperez@martineztorreslaw.com, o a la siguiente dirección postal: P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos de la causante, a saber: María de los A. Gallardo Rodríguez; Diego Gallardo Rodríguez; Fulana de Tal como miembro desconocido con posible interés (en conjunto “los herederos”), a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia de la causante María Rodríguez Ortíz t/c/c María E. Rodríguez Ortiz t/c/c María Emilia Rodríguez Ortiz. Se les apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 22 de enero de 2020 en Humacao, Puerto Rico. Dominga Gómez Fuster Secretaria Regional SECRETARIO(A) Ileana Miranda Arroyo Secretaria Auxiliar

con dirección postal en W5-6 Calle Pio Baroja Urb Hucares San Juan, P.R. 00926-6802. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se MT872871 represente por derecho propio, en cuyo caso ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO deberá presentar su alegación responsiva en TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA la secretaría del tribunal y enviando copia de SUPERIOR DE HUMACAO su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo Demandante electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted v. deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del MT872872 Tribunal, a 23 de enero de 2020. Lcda. Laura ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO I. Santa Sánchez, Secretaria Regional TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de JUDICIAL DE ARECIBO SALA SUPERIOR Guaynabo Sara Rosa Villegas, Sec. Trib. Conf. I

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

03572845

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs.

LA SUCESION DE RAMON RIVERA ITURBE compuesta por

RAMON LUIS RIVERA CASELLAS, FERNANDO JOSE RIVERA CASELLAS, YAMIL RIVERA CASELLAS y herederos desconocidos denominados como

LA SUCESIÓN DE MARÍA RODRÍGUEZ ORTÍZ T/C/C MARÍA E. RODRÍGUEZ ORTIZ T/C/C MARÍA EMILIA RODRÍGUEZ ORTIZ compuesta por

MARÍA DE LOS A. GALLARDO RODRÍGUEZ Y FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos antes, ahora La

SUCESIÓN DE MARÍA RODRÍGUEZ ORTIZ T/C/C MARÍA E. RODRÍGUEZ ORTIZ T/C/C MARÍA EMILIA RODRÍGUEZ ORTIZ compuesta por

MARÍA DE LOS A. GALLARDO

BAYVIEW LOAN SERVICING LLC, A DELAWARE LIMITED LIABILITY COMPANY Demandante v.

RAFAEL CORTÉS PADILLA, ENID MARGARITA CORREA MALDONADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos y

ATANACIA MALDONADO GONZÁLEZ

Demandados CIVIL NÚM AR2019CV02345 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA

ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Rafael Cortés Padilla, Enid Margarita Correa Maldonado y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Atanacia Maldonado González a su última dirección conocida FÍSICA: Bo. La Guinea, Carr. 10 R 651 Km. 8.7, Arecibo, PR 00612 POSTAL HC 7 Box 98770, Arecibo, PR 00612-9214 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda de sobre Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $40,505.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.125% anual desde el 1 de febrero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,600.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 416, otorgada ante el Notario Magda Girod Clavell, el día 23 de mayo de 2001, sobre la finca número 28348 inscrita al folio 1 del Tomo 629 del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Primera. Además, la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $30,709.32. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 22 de enero de 2020 en Arecibo Puerto Rico. Vivian Y. Fresse González Secretaria Regional Micheline Reyes Torres Secretaria Auxiliar Del Tribunal

87172880

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO HERMANOS UNIDOS Demandante Vs.

JOSE L. LOPEZ RODRIGUEZ

Socio Núm. 8764 Demandado Civil Num. SJ2019CV11653 Salón de Sesiones 802 Sobre: COBRO DE DINERO Préstamo Personal Procedimiento Ordinario Emplazamiento Por Edicto. A: JOSE L. LOPEZ RODRIGUEZ PMB 1268 CALLE PARIS #243 SAN JUAN, PR 00917. Por la presente se requiere a usted para que dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto, presente en el Tribunal correspondiente el original de la contestación a la demanda en Cobro de Dinero presentada por la parte demandante, por la suma de $4,105.19, que incluye balance principal de $3,862.16, intereses por $213.83 y recargos por $29.20, por concepto de Préstamo Personal, originado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Hermanos Unidos, con fecha 11 de enero de 2018, y notifique copia de la misma al abogado de la parte demandante, Lcdo. Gilberto Figueroa Merced, PO Box 1321, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1321, Tel. 831-6460, Fax. 833-0026. E-Mail: gfmcobrolegal@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Por: Iris Olivo Nuñez, Sec. Serv a sala.

COLON HERNANDEZ, CARMEN MARIA COLON HERNANDEZ, Sucn

ZAIDA COLON MARTINEZ, compuesta por

ZAIDA MARIE Y

CHARLIE ANTHONY ambos de apellidos

CEREZO COLÓN, NORMA MONTAÑEZ, también conocida por

NORMA MONTAÑEZ COLÓN, MYRA MONTAÑEZ, también conocida por

MYRA MONTAÑEZ COLÓN, MARIA ISOBEL COLON, también conocida por

MARÍA ISOBEL COLÓN RAMÍREZ y

MARÍA ISABEL COLÓN RAMÍREZ, MANUEL COLON, también conocido por

MANUEL COLÓN RAMÍREZ, ZAIDA ISABEL FLORES COLON, LUIS FLORES COLON Demandantes VS.

MARIA AURELIA FLORES COLON Y SUCN.

VICTOR MANUEL COLON HERNANDEZ, compuesta por

SONIA, MIRIAM Y

RICARDO

todos de apellidos

COLÓN CARDONA

Demandados Civil Núm.: E2CI201500369 Sobre: Liquidación De Comunidad Hereditaria Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: SONIA, MIRIAM y

RICARDO

todos de apellidos

COLON CARDONA

2558 Daverport Cicle Kissimmee, Florida 34746 Por la presente se le notifica que la parte demandante, ha presentado ante este Tribunal, demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Liquidación de Comunidad Hereditaria. Representa a la parte demandante el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: LCDO. JOSE L. BENITEZ SANCHEZ RUA: 9192 APARTADO 252 SAN LORENZO, PUERTO RICO 00754 TEL. (787) 736-6070 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de haberle entregado copia del referido emplazamiento y demanda, excluyéndose el día del diligenciamiento; apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así, podrá dictarse sentencia en Rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitando sin más citarle ni oirle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Caguas, Puerto Rico, a 22 de enero de2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Annette Espinosa, Secretaria Auxiliar.

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2020

LUGO OLIVERAS Demandantes v.

LYDIA ESTHER MORALES OLIVERAS OLGA CANDELARIA ACOSTA

Civil Número: CM2019CV00699 Sobre: Adjudicación, Partición y Liquidación de Herencia Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: LYDIA ESTHER MORALES OLIVERAS

2240 North Lamon Avenue Chicago, Illinois, EEUU 60639. POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a través de su representación legal: Lcdo. Waldemar Pérez Lebrón Número de Tribunal Supremo – 19,158 Urb. Pedregales 149 Calle Granito Río Grande, Puerto Rico 00745 Tel. 787-647-0641 wperez@wplawoffices.com Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Camuy, a 21 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria regional. Ineabelle Irizarry Cruz, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

87172884

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ELIZABETH BETANCOURT DALY

Demandada Civil Num. CA2019CV01877 (404) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Elizabeth Betancourt Daly Interamericana Gardens, Apartamento B-3, Edificio B-10, Trujillo Alto, PR 00976 y Urbanización Interamericana, A112 Calle 15, Trujillo Alto, PR 00976-3420. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, hoy día, 22 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez Secretario(a)Reg. Denisse Torres Ruiz Sub-Secretario(a)Aux.

87172885

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guaynabo. Asociacion de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vs. Carmen Ramos Calzada. Civil: GB2019CV00339 Sala 201 Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carmen Ramos Calzada. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 22 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o 87172883 Resolución de la cual puede establecerse Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal recurso de revisión o apelación, dentro del De Primera Instancia Sala De Camuy termino de 30 días contados a partir de la La Sucesión de publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de 87172881 Integrada por sus legatarias: este caso, con fecha de 22 de enero de 2020. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal En Guaynabo, Puerto Rico, el 22 de enero de De Primera Instancia Sala Superior De San 2020. Laura I. Santa sanchez Secretaria. Por: Lorenzo En Caguas F/ Diamar Gonzalez Barreto, Secretaria Auxiliar.

ANA LUZ

JESÚS ESPINOSA OLIVERAS LOURDES AURORA OLIVERAS RAMOS VIVIAN LIZBEL

87172886

21

Tribunal, en Utuado, Puerto Rico, hoy día 16 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de enero de 2020. Diane Alvarez Villanueva, General De Justicia Tribunal de Primera Secretaria Regional I. Por: Yenitza Perez Instancia Sala Superior de San Juan. Ballester, Secretaria Auxiliar. Asociación De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Demandante VS 87172889 Ricardo J González Porrata-Doria Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Demandados. CIVIL NUM. SJ2019CV06227 Tribunal General de Justicia. Tribunal de (802) Sobre: Cobro De Dinero Regla 60. Primera Instancia Sala Superior de Arecibo. Notificación De Sentencia Por Edicto Por Sumac A: Ricardo J González Porrata-Doria. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que el 25 de noviembre de 2019 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos Demandante donde podrá usted enterarse detalladamente vs. de los términos de esta. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted Demandado una parte en el procedimiento sujeta a los Civil Num: AR2019CV01754 Sobre: Cobro De términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto Resolución, de la cual puede establecerse del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: recurso de revisión o apelación dentro del Melvin Delgado Barreto. POR LA PRESENTE, término de 30 días contados a partir de la se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS publicación por edicto de esta notificación, A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte dirijo a usted esta notificación que se demandante, cuya dirección es: Edificio considerará hecha en la fecha de la Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, publicación de este edicto. Copia de esta Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto notificación ha sido archivada en los autos de Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. este caso, con fecha de 23 de enero de 2020. (787) 832-2050 con copia de su En San Juan, Puerto Rico, el 23 de enero de contestación a la Demanda, dentro de treinta 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria (30) días a partir de la ultima publicación de regional. F/ Sonia Rodriguez otero, Secretaria este Edicto. Usted deberá presentar su Auxiliar. alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de 87172887 Casos (SUMAC), al cual puede acceder Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal utilizando la siguiente dirección electrónica: General De Justicia Tribunal de Primera https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se Instancia Sala Superior de San Juan. represente por derecho propio, en cuyo caso Cooperativa De Ahorro Y Crédito Moroveña deberá presentar una alegación responsiva Demandante v. Letticha Diaz Torres en la secretaria del tribunal. Usted es el Demandado(a). Civil: Núm. SJ2019CV00970 demandado en una Demanda de Cobro de Sobre: Cobro De Dinero. Notificación De Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Sentencia Por Edicto. A: LETTICHA DIAZ Crédito de Arecibo por el cobro del balance TORRES EL SECRETARIO(A) que suscribe le de $ 15, 747.48 de principal, dejando de notifica a usted que el 17 de enero de 2020 , generar intereses una vez la cuenta fue este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia cargada a reserva. Se le apercibe que de no Parcial o Resolución en este caso, que ha sido hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará debidamente registrada y archivada en autos Sentencia concediendo el remedio solicitado donde podrá usted enterarse detalladamente en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este de los términos de la misma. Esta Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi notificación se publicará una sola vez en un Firma y Sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto periódico de circulación general en la Isla de Rico, hoy día 22 de enero de 2020. Vivian Y. Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Fresse González, Secretaria Regional. Por: a su notificación. Y, siendo o representando Yanitza Iglesias Maldonado, Secretaria usted una parte en el procedimiento sujeta a Auxiliar. los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede 08372900 establecerse recurso de revisión o apelación Estado Libre Asociado de Puerto Rico. dentro del término de 30 días contados a Tribunal General de Justicia. Tribunal de partir de la publicación por edicto de esta Primera Instancia. Sala Superior de San notificación, dirijo a usted esta notificación Juan. José Herminio Cuevas Quiles, su que se considerará hecha en la fecha de la esposa Lucinda Ramos Zayas y la Sociedad publicación de este edicto. Copia de esta Legal de Gananciales compuesta por ambos; notificación ha sido archivada en los autos de Fideicomiso Institucional de la Guardia este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 Nacional de Puerto Rico, también conocida . En SAN JUAN , Puerto Rico, el 23 de enero como Figna Demandante V John Doe y de 2020 . Griselda Rodriguez Collado, Richard Doe (Personas desconocidas con Secretaria. Jessica Morales Figueroa, posible interés) Demandado (a) Civil: Secretaria Auxiliar. SJ2019CV08616. Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia 87172888 por Edicto. A: John Doe y Richard Doe Estado Libre Asociado De Puerto Rico. (Personas desconocidas con posible interés) Tribunal General de Justicia. Tribunal de El Secretario(a) que le suscribe notifica a Primera Instancia Sala Superior de Utuado. usted que el 17 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Demandante Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes vs. a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la y la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. compuesta por ambos Jessica Morales Figueroa, Secretaria Demandado Civil Num: UT2019CV00510 Sobre: Cobro De Auxiliar. Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto 08372901 del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo. Virgenmina Gutierrez Santos Demandante v. Orlando Peña López Demandado(a) Civil y la Núm: FA2019RF00279 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Orlando Peña López - Bo. Sabana Carr. 5 Km 9.3 Luquillo, PR 00773. El Secretario(a) que le suscribe POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifica a usted que el 16 de enero de 2020, notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Abogado de la parte demandante, cuya Parcial o Resolución en este caso, que ha sido dirección es: Edificio Paradise Ceramics, debidamente registrada y archivada en autos #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo donde podrá usted enterarse detalladamente Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono de los términos de la misma. Esta (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con notificación se publicara una sola vez en un copia de su contestación a la Demanda, periódico de circulación general en la Isla de dentro de treinta (30) días a partir de la ultima Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes publicación de este Edicto. Usted deberá a su notificación. Y, siendo o representando presentar su alegación responsiva a través usted una parte en el procedimiento sujeta a del Sistema Unificado de Administración y los términos de la Sentencia, Sentencia Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede Parcial o Resolución de la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección establecerse recurso de revisión o apelación, electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., dentro del termino de 30 días contados a salvo que se represente por derecho propio, partir de la publicación por edicto de esta en cuyo caso deberá presentar una alegación notificación, dirijo a usted esta notificación, responsiva en la secretaria del tribunal. Usted que se considerará hecha en la fecha de la es el demandado en una Demanda de Cobro publicación de este Edicto. Copia de esta de Dinero instada por la Cooperativa de notificación ha sido archivada en los autos de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del este caso, con fecha de 21 de enero de 2020. balance de $ 7,206.94 de principal, Se le En Fajardo, Puerto Rico, el 21 de enero de apercibe que de no hacerlo, se le anotara la 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria. Ruth rebeldía y se dictará Sentencia concediendo E. Bermúdez Maldonado, Secretaria Auxiliar. el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del

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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2020

08372902

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Salinas. Barbara Lea Bendle Sheldon Demandante v. William Charriez Colón Demandado(a) Civil Núm: SA2019RF00012. Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. Notificación de Sentencia por Edicto. A: William Charriez Colón El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 13 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020. En Salinas, Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. F/ Brenda L. Ramos Pomales, Secretaria Auxiliar.

08372903

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Luis Manuel Polo Martínez Demandante V Doral Mortgage Corporation y Otros Demandado(a) Civil Núm: SJ2019CV08848(603). Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Doral Mortgage Corporation y Juan Pérez o Pedro Pérez como posibles tenedores del Pagare Hipotecario. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 21 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de enero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. F/ Johanna Rodríguez Benítez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Germán. Santander Financial Services Demandante v. Carmen Gutierrez Roche y la Y Otros Demandado(a) Civil Núm: SG2019CV00177. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Sentencia. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carmen Gutierrez Roche y la Sucesión de Salvador González Ayala compuesta por Javier González Arroyo, Damaris González Arroyo, Etc. HC02- Box 6747, Hormigueros, PR 00660. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 15 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2020. En Mayaguez, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria. Sandra Salas Desarden, Secretaria Auxiliar.

08372905

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ponce. Banco Santander de Puerto Rico Demandante vs. Edgardo Guzmán Villanueva Demandado Civil Núm: PO2019CV03455. Sobre: Ejecución de Hipoteca In Rem Notificación de Sentencia por Edicto. A: Edgardo Guzmán Villanueva, para ser notificado por Edicto. P/C: Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada, PO Box 1183, Mayaguez, Puerto Rico, 00681-1183 El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 23 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia

Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero de 2020. En Ponce, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria. F/ Maricell Ortiz Muñiz, Secretaria Auxiliar.

sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de enero 08372906 de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 24 de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. enero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Tribunal General de Justicia. Tribunal de Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo. Secretaria Auxiliar. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo Demandante v. Shaira M. Murcelo Claudio 03572920 Demandado (a) Civil: RG2019CV00506. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de De Primera Instancia Sala Superior De Sentencia por Edicto. A: Shaira M. Murcelo Bayamon Claudio - Urb. Rio Grande States DD-4 C/29 Río Grande PR 00745. El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que 20 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Parte Demandante que ha sido debidamente registrada y vs. archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo Parte Demandada o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Civil Núm. BY2019CV06267 Sala: 403 Sobre: Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero la cual puede establecerse recurso de Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De revisión o apelación, dentro del termino de 30 América El Presidente De Los EE. UU. El días contados a partir de la publicación por Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: edicto de esta notificación, dirijo a usted esta CARMEN DELIA RIVERA RIVERA y VENTURA notificación, que se considerará hecha en la GARCIA RIVERA POR LA PRESENTE se les fecha de la publicación de este Edicto. Copia emplaza y requiere para que conteste la de esta notificación ha sido archivada en los demanda dentro de los treinta (30) días autos de este caso, con fecha de 23 de enero siguientes a la publicación de este Edicto. de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 23 de Usted deberá radicar su alegación enero de 2020. Wanda Segui Reyes, responsiva a través del Sistema Unificado de Secretaria. F/ Katherine Robles Torres, Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente Secretaria Auxiliar. dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que 08372907 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. se presente por derecho propio, en cuyo caso Tribunal General de Justicia. Tribunal de deberá radicar el original de su contestación Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo. ante el Tribunal correspondiente y notifique Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo con copia a los abogados de la parte Demandante v. Brian Rosa Vélez demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Demandado(a) Civil: FA2019CV00694. Sobre: Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En por Edicto. A: Brian Rosa Vélez 1130 Chervil dicha demanda se tramita un procedimiento Dr. Poincinana FL 34759 - HC 66 Box 9908, de cobro de dinero y ejecución de hipoteca Fajardo PR 00738. El Secretario(a) que le bajo el número mencionado en el epígrafe. Se suscribe notifica a usted que 23 de enero de alega en dicho procedimiento que la parte 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Demandada incurrió en el incumplimiento del Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las que ha sido debidamente registrada y mensualidades vencidas correspondientes a archivada en autos donde podrá usted los meses de agosto 2016, hasta el presente, los cargos por demora enterarse detalladamente de los términos de más la misma. Esta notificación se publicara una correspondientes. Además adeuda a la parte sola vez en un periódico de circulación demandante las costas, gastos y honorarios general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los de abogado en que incurra el tenedor del 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho o representando usted una parte en el Contrato de Garantía Hipotecaria la parte procedimiento sujeta a los términos de la Demandante declaró vencida la totalidad de Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la deuda ascendente a la suma de $59,367.11, la cual puede establecerse recurso de más intereses al 7.86% anual, así como todos revisión o apelación, dentro del termino de 30 aquellos créditos y sumas que surjan de la faz días contados a partir de la publicación por de la obligación hipotecaria y de la hipoteca edicto de esta notificación, dirijo a usted esta que la garantiza, incluyendo el 20% de la notificación, que se considerará hecha en la suma principal pactado para costas, gastos y fecha de la publicación de este Edicto. Copia honorarios de abogado. La parte de esta notificación ha sido archivada en los Demandante presentará para su inscripción autos de este caso, con fecha de 24 de enero en el Registro de la Propiedad de 2020 En Fajardo, Puerto Rico, el 24 de correspondiente, un AVISO DE PLEITO enero de 2020. Wanda Segui Reyes, PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la Secretaria. F/ Katherine Robles Torres, propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: RUSTICA: Parcela Secretaria Auxiliar. marcada con el número trescientos cuarenta y dos en el Plano de parcelación de la 08372908 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Comunidad Rural Ingenio del Barrio Sabana Tribunal General de Justicia. Tribunal de Seca del término Municipal de Toa Baja, Primera Instancia. Sala Municipal de Carolina. Puerto Rico, con una cabida superficial de Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo ciento sesenta y nueve punto ochenta y nueve Demandante v. Arturo Alemán Ríos metros cuadrados. En lindes por el NORTE, Demandado(a) Civil: CA2019CV01215. Sala: con Calle Cuatro A de la Comunidad; por el 408A. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación SUR, con parcela numero trescientos de Sentencia por Edicto. A: Arturo Aleman cuarenta y dos A de la Comunidad; por el Ríos El Secretario(a) que le suscribe notifica a ESTE, con Calle de la Comunidad; por el usted que 22 de enero de 2020, este Tribunal OESTE, en parcela numero trescientos ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o cuarenta y uno en la Comunidad. Consta Resolución en este caso, que ha sido inscrita al folio 255 del tomo 480 de Toa Baja, debidamente registrada y archivada en autos Finca número 26,417. Registro de la donde podrá usted enterarse detalladamente Propiedad, Sección II de Bayamón. SE LES de los términos de la misma. Esta APERCIBE que de no hacer sus alegaciones notificación se publicara una sola vez en un responsivas a la demanda dentro del término periódico de circulación general en la Isla de aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes dictara sentencia, concediéndose el remedio a su notificación. Y, siendo o representando solicitado en la Demanda, sin más citarle ni usted una parte en el procedimiento sujeta a oírle. Expedido bajo mi firma y sello del los términos de la Sentencia, Sentencia Tribunal en Bayamón, Puerto Rico. A 26 de Parcial o Resolución de la cual puede noviembre de 2019. Lcda. Laura I. Santa establecerse recurso de revisión o apelación, Sánchez, Secretaria Regional. María D. dentro del termino de 30 días contados a Medina, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, 03572921 que se considerará hecha en la fecha de la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal publicación de este Edicto. Copia de esta De Primera Instancia Sala Superior De notificación ha sido archivada en los autos de Caguas este caso, con fecha de 24 de enero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 24 de enero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar. y Otros Demandantes 08372909 vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Municipal de Carolina. Cooperativa de Ahorro Y Crédito de Arecibo v. Deniece L. Martínez Calderón y Otros Demandado(a) Civil: CA2019CV01134. Sala: Demandados 408A. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación Civil Numero: CY2019CV00404 Sobre: de Sentencia por Edicto. A: Deniece L. División De Herencia Emplazamiento Por Martínez Calderón El Secretario(a) que le Edicto Estados Unidos De America El suscribe notifica a usted que 22 de enero de Presidente De Los Estados Unidos El Estado 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Libre Asociado De Puerto Rico Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una Cuya última dirección conocida es: 3539 N

MTGLQ INVESTORS, L.P,

CARMEN DELIA RIVERA RIVERA; VENTURA GARCIA RIVERA,

CARLOS RIVERA VÁZQUEZ JOSÉ ANTONIO RIVERA LEÓN

A: JOSE ANTONIO RIVERA LEON

Kip St. Philadelphia, PA 19134

LUIS ANTONIO RIVERA LEÓN

Residente de Philadelphia, PA Se desconoce dirección exacta

YANCY MARIANNE RIVERA LEÓN

446 E. Howell St. Philadelphia, PA 19120 o sea la parte demandada arriba expresada POR LA PRESENTE se le emplaza y requiere para que notifique a: LCDO. JAIME APONTE MALAVE, P O Box 373458, Cayey, Puerto Rico 00737-3458; Tel. y/o Fax. 787-738-2237, E-MAIL: bufeteaponte@yahoo.com, abogado de la parte demandante, cuya dirección es la que deja indicada, con copia de su contestación a la demanda, copia de la cual le es servida en este acto, dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, apercibiéndosele que en caso de no hacerlo así podrá dictarse Sentencia en rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda. Se le advierte además que usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal hoy día 23 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: Martínez Iraola, Secretaria Auxiliar

03572922

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De Familia Y Menores De Bayamón

REBECA MARÍA MARTÍNEZ APONTE Demandante v.

DAVID JOSÉ LÓPEZ DÍAZ

Demandado Civil Num.: BY2019RF01204 (4001). Sobre: Patria Potestad, Custodia, Y Relaciones Paterno-Filiales. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: DAVID JOSÉ LÓPEZ DÍAZ, parte demandada. Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Araldo Roger Roque González, cuya dirección es P.O. Box 370125, Cayey, PR 00737-0125, Tel.: (787) 528-2842, e-mail: arglawoffice@gmail.com Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda, radicando el original de la misma en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto, a su última dirección conocida, a saber: 5983 Windhover Dr., Orlando, FL 32819. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Sandra L. Ramos Torres, Secretaria Auxiliar

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Municipal De San Juan

ZOE DEL CARMEN SANTIESTEBAN QUESADA Peticionaria Vs.

ETJEN ZEKA

Peticionado Caso Núm.: OPA-2020-000260 Sobre: Orden De Protección (Ley 54) Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: ETJEN ZEKA DIRECCIÓN: Rruga “Pano rama” Kompleki “Erjoni” Pranë Hotel “Prestige” Kodi Postal 1001 Tirana, Albania Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal por la parte peticionaria, una petición de orden de protección en su contra y se ha señalado vista en sus méritos para el 4 de marzo de 2020, a las 8:30am. Es abogada de la parte peticionaria la Lcda. Michelle M. González Peña, Oficina Legal de la Comunidad, Inc. PO Box 194735, San Juan, PR 00919-4735, 787-764-0524. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación diaria general una sola vez y que si no comparece a la vista señalada, la parte peticionaria podrá solicitar que se dicte una determinación en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Petición. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico a 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Por: Rosa Rosario, Sub-Secretaria

segrega de la finca #24522, inscrita al folio 32 del tomo 1005 de Caguas. ---FINCA: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal #38313, inscrita al folio 200 del tomo 1118 de De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas (Sección I de Caguas). ---Dirección Física: Villas de Castro, Calle 17 Bloque S-1, Humacao Caguas, PR 00725. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #38313 está afecta a los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca cuya ejecución se procura: --- HIPOTECA: Por $104,800.00, con Demandante intereses al 7.10% anual, en garantía de un vs. pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, que vence a la presentación. Según escritura #34, otorgada en Guaynabo, el 12 de febrero de 2002, ante Luis G. Rivera Marín, inscrita al tomo 1630 de Caguas, inscripción 3ra. PARA Demandado DE LAS PARTES Civil Num. HU2019RF00166 Sobre: Divorcio CONOCIMIENTO Emplazamiento Estados Unidos De America El INTERESADAS y del público en general se Presidente De Los Estados Unidos El Estado informa que de conformidad al Registro de la Libre Asociado De Puerto Rico A: WILLIAM Propiedad la Finca #38313 antes descrita CAMACHO CINTRON 601 E 156 St. #8D tiene los siguientes gravámenes posteriores a Bronx, NY 10455. POR LA PRESENTE se le la hipoteca ejecutada: ---EMBARGO POR emplaza para que presente al tribunal su CONTRIBUCIONES: Por $20,306.31, a favor alegación responsiva dentro de los 30 días del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de haber sido diligenciado este (Corporación del Fondo del Seguro del emplazamiento, excluyéndose el día del Estado), contra Ana Luisa Santiago Peña, por diligenciamiento. Usted deberá presentar su concepto de deuda de primas, según alegación responsiva a través del Sistema Certificación de fecha 26 de marzo de 2010. Unificado de Manejo y Administración de Anotado al folio 127, orden 496 del tomo 44 Casos (SUMAC), al cual puede acceder de Embargos por Contribuciones de Caguas I, utilizando la siguiente dirección electrónica: con fecha de 15 de abril de 2010. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se ---EMBARGO POR CONTRIBUCIONES: Por represente por derecho propio, en cuyo caso $19,975.34, a favor del Estado Libre Asociado deberá presentar su alegación responsiva en de Puerto Rico (Corporación del Fondo del la secretaría del tribunal. Si usted deja de Seguro del Estado), según Certificación de presentar su alegación responsiva dentro del fecha 26 de marzo de 2010, expedida por referido termino, el tribunal podrá dictar Luis A. Montañez Auz, inscrita en virtud de la sentencia en rebeLdfa en su contra y ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de conceder el remedio solicitado en La la Propiedad de Puerto Rico, al folio 4094 del demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el tomo 1793 de Caguas, inscripción 5ta., con ejercicio de su sana discreción, lo entiende fecha de 12 de octubre de 2017. ---ASIENTO procedente. KIOMARYS TORRES CRUZ, RUA 2019-054485-CA01, de fecha 28 de mayo de 15013 41 Country Club Dr. Humacao, PR 2019: Presentada y Pendiente de Despacho: 00791 787-801-1177 15013rua@gmail.com Escritura #188, otorgada en San Juan, el 22 Expedida bajo mi firma y sella del Tribunal, de mayo de 2019, ante Mariluz Cardona Soto, hoy 21 de octubre de 2019. Dominga Gómez mediante la cual First Equity Mortgage Fuster, Secretaria Regional. Denise López Bankers, Inc., tenedor por endoso del pagaré por $104,800.00 que grava esta finca, Díaz, Secretaria Auxiliar cancela el mismo y la hipoteca que lo garantiza. --- La primera subasta para la 03572925 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Finca 38313 se llevará a cabo en mi oficina, Tribunal General de Justicia. Tribunal de sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Banco Popular de Puerto Rico, Demandante el día 23 de abril de 2020, a las 9:15 de la Vs. Ezequiel Cruz Robles, Demandado(a). Civil: mañana, por el tipo mínimo de $161,500.00 BY2019CV03636. Sala: 505. Sobre: Cobro de De no producirse remate ni adjudicación en la Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación primera subasta del antes mencionado de Sentencia por Edicto. A: Ezequiel Cruz inmueble, se celebrará una segunda subasta Robles. El Secretario(a) que suscribe le en el mismo lugar antes mencionado, el día notifica a usted que 3 de enero de 2020, este 30 de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana, Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia sirviendo como tipo mínimo para dicha Parcial o Resolución en este caso, que ha sido segunda subasta, una suma equivalente a las debidamente registrada y archivada en autos dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo donde podrá usted enterarse detalladamente pactado para la primera subasta, es decir de los términos de la misma. Esta $107,666.67. De no producirse remate ni notificación se publicará una sola vez en un adjudicación en la segunda subasta del antes periódico de circulación general en la Isla de mencionado inmueble, se celebrará una Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes tercera subasta en el mismo lugar antes a su notificación. Y, siendo o representando mencionado, el día 7 de mayo de 2020, a las usted una parte en el procedimiento sujeta a 9:15 de la mañana, sirviendo como tipo los términos de la Sentencia, Sentencia mínimo para dicha tercera subasta, una suma Parcial o Resolución, de la cual puede equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo establecerse recurso de revisión o apelación fijado para la primera subasta, es decir dentro del término de 30 días contados a $80,750.00. Se expone que la Finca se vende partir de la publicación por edicto de esta con el objetivo de satisfacer la obligación de notificación, dirijo a usted esta notificación pago de la parte demandada, según que se considerará hecha en la fecha de la reconocida en la Sentencia, la cual está publicación de este edicto. Copia de esta garantizada con la hipoteca objeto de notificación ha sido archivada en los autos de ejecución mediante la subasta que aquí se este caso, con fecha de 3 de enero de 2020. anuncia y descrita a continuación: En Bayamón, Puerto Rico, el 21 de enero de ---HIPOTECA: Por $161,500.00, con intereses 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, al 2.25% anual, en garantía de un pagaré a Secretaria. F/Militza Mercado Rivera, favor del Banco Popular de Puerto Rico, que vence a la presentación. Según escritura Secretaria Auxiliar. #94, otorgada el 15 de septiembre de 2008, ante Carlos José Mangual Santiago, inscrita 03572926 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal en virtud de la ley 216 del 2010 para agilizar De Primera Instancia Sala Superior De el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al Caguas Banco Popular De Puerto Rico, folio 4094 del tomo 1793 de Caguas, Demandante, v. Lourdes Milagros Bruselas inscripción 5ta., con fecha de 12 de octubre Vázquez d/b/a Hogar Mis Amores de 2017. ----- Las tres subastas señaladas se Demandados. Caso Núm.: ECD2013-0731 celebrarán a las horas y fechas antes Sala: 704 Acción Civil: Cobro de Dinero y indicadas en mi oficina sita en el local que Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala -:Aviso De Venta En Pública Subasta:- Yo, de Caguas. Se advierte que los autos de este Alberto Negrón Román, Alguacil Placa 435, caso y demás instancias están disponibles Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de para ser inspeccionadas en la secretaría del Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, al Tribunal de Primera Instancia de Caguas público en general, CERTIFICO Y HAGO durante las horas laborables. Se entiende que SABER: Que en virtud de la Orden y todo licitador que comparezca a la subasta Mandamiento dictados por el Tribunal los días señalada en este caso, acepta como bastante 11 y 27 de diciembre de 2019, la titulación que da base a las mismas. Se respectivamente, en el caso de epígrafe, entiende que cualquier carga y/o gravamen procederé a vender en pública subasta al anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito mejor postor, en pago al contado y en moneda que da base a esta venta en pública subasta, de los Estados Unidos de América, efectivo, continuará subsistente, entendiéndose giro postal o cheque de gerente a nombre del además, que el rematante los acepta y queda alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el subrogado en la responsabilidad de los bien inmueble que se describe a continuación. mismos, sin destinarse a su extinción el Ello, con el propósito de satisfacer las precio del remate. La venta en pública cantidades adeudadas por la parte subasta de la propiedad descrita demandada de epígrafe bajo la Sentencia en anteriormente se verificará libre de toda Rebeldía dictada el 10 de diciembre de 2013, carga o gravamen posterior a la hipoteca registrada y archivada en autos copia de su ejecutada. Por tanto, se advierte a todos los notificación el 10 de enero de 2014 y en la acreedores, si algunos, que tengan inscritos o cual, en lo pertinente, se ordenó a la parte anotados sus derechos sobre la finca antes demanda Lourdes Milagros Bruselas Vázquez descrita con posterioridad a la inscripción de d/b/a Hogar Mis Amores, al pago de las la hipoteca que ostenta el demandante, que siguientes partidas: Préstamo Número pueden concurrir a la subasta si les conviniere #2923424-9002, la suma de $125,676.99 o satisfacer antes del remate el importe del por concepto de principal, más $1,862.51 de crédito, sus intereses, costas y honorarios de intereses acumulados al 22 de mayo de 2013, abogado asegurados, quedando entonces los cuales continúan acumulándose a razón subrogados en los derechos del acreedor de $19.20 diarios (per diem) hasta el total ejecutante. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS pago y solvento del principal; más todas las PARTES INTERESADAS y del público en costas, gastos y honorarios de abogados general, se advierte que la adjudicación se pactados. ---DESCRIPCION: URBANA: Solar hará al mejor postor y que el pago de la #1 del bloque S, radicado en la Urbanización licitación deberá hacerse en el acto de la Villas de Castro, situado en el Barrio Tomás subasta y en moneda de los Estados Unidos de Castro del término municipal de Caguas, de América, de acuerdo con la ley. Y PARA SU Puerto Rico, con una cabida superficial de PUBLICACIÓN de conformidad con lo 360.04 metros cuadrados, en lindes por el establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento NORTE, en una distancia de 15.60 metros, Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, previo a la fecha de la con el solar S-26; por el SUR, en distancia de subasta el presente aviso se estará 12.20 metros con la calle #17 de la publicando mediante edicto en un periódico urbanización; por el ESTE, en distancia de de circulación general una vez a la semana 19.50 metros, con la calle #10 de la por un periodo de dos semanas urbanización y por OESTE, en distancia de consecutivas; y por un periodo de dos 23.10 metros, con el solar S-2. ---ORIGEN: Se semanas, en el tablón de edictos de este

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RUTH ELIZABETH BERMÚDEZ MALDONADO

WILLIAM CAMACHO CINTRON

Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio de Caguas, lugar donde se celebrará la venta en pública subasta, será publicado en el Tribunal de Caguas, la Alcaldía de Caguas y en la Colecturía de Caguas. Se notificará, además, por correo certificado, con acuse de recibo, y dentro de los primeros 5 días de publicado el edicto, a los deudores por sentencia y/o deudores hipotecarios, a sus direcciones de récord y a la de su representante legal. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en Caguas, Puerto Rico, hoy día 21 de enero de 2020. Alberto Negrón Román, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón GZT, LLC Demandante, v., L. y J.T., S.E.; Empresas Terrassa, Inc.; Terrassa Concrete Industries, Inc.; Luis Enrique Terrassa Muñiz; Sucesión De José Enrique Terrassa Rosario, compuesta por Luis Enrique Terrassa Muñiz, Jaqueline Terrassa Muñiz, José Enrique Terrassa Morales, Nadina Mae Terrassa Morales, Nadine Morales Venero y los herederos desconocidos X y Y; Rosalina Muñiz Argüelles, por sí y en calidad de persona interesada en la sucesión de José Enrique Terrassa Rosario. Demandados. Civil Núm.: D CD2013-2119 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Venta En Pública Subasta A: JOSÉ ENRIQUE TERRASSA MORALES, NADINA MAE TERRASSA MORALES Y NADINE MORALES VENERO HEREDEROS DESCONOCIDOS X y Y TODA PERSONA CON INTERÉS EN LA PROPIEDAD DESCRITA EN EL AVISO; Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico; por la presente anuncia y hace constar a la parte demandada, y al PÚBLICO EN GENERAL, y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, que: En cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 15 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de predio de terreno, identificado como solar número cinco, localizado en la urbanización industrial Minillas de Bayamón, Puerto Rico. Está en lindes: por el NORTE, con la calle Boundary de la urbanización Santa Rosa, por el SUR, con la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, con la calle número veinticuatro de la misma urbanización industrial. Tiene una cabida superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (5894.364) METROS CUADRADOS equivalentes a una cuerda y media (1.5) aproximadamente. La propiedad antes descrita se encuentra inscrita al folio 51 del tomo 1565, finca número 68,098 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La hipoteca fue constituida mediante la Escritura Núm. 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de marzo de 1997 ante el Notario Público Rafael Mayoral Morales. En la escritura de constitución de hipoteca, se tasa la propiedad en $1,800,000 para fines de su ejecución, con intereses sobre el balance insoluto del pagaré, a razón de 12% anual; reservándose una cuantía de $6,443.44 para responder por cargos por mora; además de una suma de $90,000.00 para responder por las costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, según pactados. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el 17 de octubre de 2018, archivada en autos y notificada el 25 de octubre de 2018, y notificada por edicto el 27 de octubre del mismo año, en el presente caso civil; a saber la suma de $1,039,338.11, más intereses, gastos por mora y otras sumas, incluyendo una partida de $90,000 para responder por el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Los intereses se continúan acumulando a razón de $238.18 al día hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que, si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el LUNES, 9 DE MARZO DE 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Carretera Núm. 2, Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $1,800,000.00, según pactado en la Escritura de Constitución de la referida hipoteca. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la

misma se llevará a efecto el LUNES, 16 DE MARZO DE 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $1,200,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el LUNES, 23 DE MARZO DE 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $900,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Si se declarase desierta la Tercera Subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la Tercera Subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor, todo ello a tenor con lo que dispone el Artículo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO el presente AVISO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao Firstbank Puerto Rico Parte demandante vs. Gamalier Castro Bracero, su esposa Nory Medina Trinidad y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. NG2018CV00160 Salón Núm: (208) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: GAMALIER CASTRO BRACERO, su esposa NORY MEDINA TRINIDAD y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Hipoteca favor del Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número 19 del bloque J radicado en la Urbanización Praderas Del Este, localizada en el Barrio Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con un área superficial de 264.00 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en 12.00 metros, con el solar 4 del bloque J; por el SUR, en 12.00 metros, con la calle 4 de la urbanización; por el ESTE, en 22.00 metros, con el solar 20 del bloque J y por el OESTE, en 22.00 metros, con el solar 18 del bloque J de la Urbanización. Enclava casa de hormigón y bloques de hormigón, para fines residenciales. Consta inscrita al folio 176 del tomo 244 de Naguabo, finca número #14,430, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Praderas del Este, Solar J-19, Calle 4, Naguabo, Puerto Rico 00718. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su orden, por la suma principal de $2,039.39 sin intereses, vencedero el día 1ro de abril de 2047, constituida mediante la escritura número 92, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de marzo de 2017, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, e inscrita al tomo Karibe de Naguabo, finca número #14,430


inscripción 6ta. Se le notifica al (Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $91,559.09, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca #91, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de marzo de 2017, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, inscrita al tomo Karibe de Naguabo, finca #14,430, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 28 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $61,039.39. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $45,779.54. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($93,082.21), la cual se compone de $2,030.39 como balance diferido (piggyback) la cual no genera intereses y la suma de $91,051.82, más los intereses correspondientes a razón de 4.25% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de septiembre de 2017, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $9,822.30, más cualquier otra suma que

resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Humacao, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Omar Velazquez

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. ORIENTAL BANK Demandante vs. DAVID FLORES MARZAN, CAROL MARRERO ORTEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Demandados CIVIL NUM. DO2018CV00138 SALA NUM. 505 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE PUBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: DAVID FLORES MARZAN CAROL MARRERO ORTEGA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en

el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar identificado como lote A guión Siete (A-7) de la Urbanización Brighton Country Club at Dorado, Inc. sita en el Barrio Higillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (235.26), colindando por el NORTE, con Modelo Riviera A guión ocho (A-8), por el SUR, con Modelo Victoria Uno B (1B) A guión Seis (A-6), por el ESTE, con área de estacionamiento y por el OESTE, con pista para trotar. Contiene una estructura de dos niveles dedicadas a uso residencial. NOTA: Según plano; por el NORTE, con la calle número Uno (1); por el SUR, con pista de trotar; por el ESTE con el A guión Seis (A-6) y por el OESTE, con A guión Ocho (A-8). Pendiente de inscripción y es segregación de la finca 10284 inscrita al folio 39 del tomo 257 de Dorado, Registro de la Propiedadde Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. DIRECCION FISICA: 7A BRIGHTON COUNTRY CLUB, DORADO, PR 00646. CATASTRO NUM. (11) 037-016-094-18-000. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 211617 la suma de $316,721.24 por concepto de principal; $13,064.76 por concepto de intereses sobre el principal; $754.21 por concepto de cargos por demora; $477.76 por concepto de escrow; $36,671.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La subasta se llevará a efecto el 5 de mayo de 2020 a las 2:45 de la tarde en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el

momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2020. Jose Marrero Robles. Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. ORIENTAL BANK Demandante vs. JOSE MANUEL FERRERO RODRIGUEZ Y REBECA COLON REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados. CIVIL NUM. SJ2019CV03200 SALA NUM. 506 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: JOSE MANUEL FERRERO RODRIGUEZ REBECA COLON REYES SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar marcado con el número Veintitrés (23) del bloque AD de la Urbanización Venus Gardens Norte localizado en el Barrio Sabana Llana del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (382.50m/c). En lindes por el NORTE, con el número Doce (12) en una longitud de doce punto setenta y cinco metros (12.75m); por el SUR, con la calle número Cuarenta y Dos (42) en una longitud de doce punto setenta y cinco metros (12.75m); por el ESTE, con el solar número Veintidós guión A (22-A), en una longitud de treinta punto cero cero metros (30.00m) y por el OESTE, con el solar número veinticuatro (24) en una longitud de treinta punto cero cero metros (30.00m). Enclava una casa de concreto y bloques para vivienda. Inscrita al folio 195 del tomo 640 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan; finca número 25,837. Cargas y Gravámenes: Por su procedencia: Afecta a servidumbre de Uno punto Cincuenta metros a todo lo largo de su colindancia Sur a favor de la Puerto Rico Telephone Company, servidumbre a favor de Zorayda Ramírez de Arellano, servidumbre a favor del Municipio de San Juan, y condiciones restrictivas sobre edificación. Por si: Afecta a: i) escritura número 110 sobre Primera Hipoteca por $163,119.00 a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, suscrita el 18 de mayo de 2017 ante el notario público Orlin P. Goble, que se pretende ejecutar. CATASTRO NUM. (79) 087-095-104-29-001. DIRECCION FISICA: AD-23 Tehuacan (42), Urb. Venus Gardens, San Juan, PR 00926. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de a Scotiabank de Puerto Rico que grava este inmueble es por la suma de $163,119.00, garantizada con la escritura número 110, otorgada el 18 de mayo de 2017 ante el notario público, Orlin P. Goble. Servirá tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación acordado en la escritura numero 110 en que se constituyó el crédito hipotecario, o sea, la suma de $163,119.00. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, a sea;

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 29 DE ENERO DE 2020

por el préstamo número 600800529 la suma de $162,528.56 de principal; más $10,835.20 por concepto de intereses devengados hasta el 1 de diciembre de 2017, más aquellos que se continúen acumulando hasta su total y completo pago; más $262.68 por concepto de cargos por demora; $2,029.13 por concepto de cargos adicionales; $289.14 por concepto de escrow; y la cantidad de $16,311.00 por concepto de suma estipulada como líquida para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental Bank tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 9 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por la cantidad de $163,119.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 16 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana, y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $108,746.00, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 24 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $81,559.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante,

continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Cooperativa De Ahorro y Crédito De Arecibo, Demandante V. Meresi Rivera Ortiz, Demandado(a). Civil: SJ2019CV03380 . Sobre: .Cobro de Dinero Por La Vía Ordinaria Notificación de Sentencia por Edicto. Meresi Rivera Ortiz El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de

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Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado , Secretaria. Jessica Morales Figueroa, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Cooperativa De Ahorro y Crédito De Arecibo, Demandante V. Mildred Rodríguez Aguilar, Demandado(a). Civil: SJ2019CV08895 . Sobre: .Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. Mildred Rodríguez Aguilar. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado , Secretaria. Martha Almodóvar Cabrera , Secretaria Auxiliar.

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inscripción 6ta. Se le notifica al (Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $91,559.09, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca #91, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de marzo de 2017, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, inscrita al tomo Karibe de Naguabo, finca #14,430, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 28 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $61,039.39. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $45,779.54. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($93,082.21), la cual se compone de $2,030.39 como balance diferido (piggyback) la cual no genera intereses y la suma de $91,051.82, más los intereses correspondientes a razón de 4.25% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de septiembre de 2017, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $9,822.30, más cualquier otra suma que

resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Humacao, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Omar Velazquez

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. ORIENTAL BANK Demandante vs. DAVID FLORES MARZAN, CAROL MARRERO ORTEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, Demandados CIVIL NUM. DO2018CV00138 SALA NUM. 505 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE PUBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: DAVID FLORES MARZAN CAROL MARRERO ORTEGA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en

el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar identificado como lote A guión Siete (A-7) de la Urbanización Brighton Country Club at Dorado, Inc. sita en el Barrio Higillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (235.26), colindando por el NORTE, con Modelo Riviera A guión ocho (A-8), por el SUR, con Modelo Victoria Uno B (1B) A guión Seis (A-6), por el ESTE, con área de estacionamiento y por el OESTE, con pista para trotar. Contiene una estructura de dos niveles dedicadas a uso residencial. NOTA: Según plano; por el NORTE, con la calle número Uno (1); por el SUR, con pista de trotar; por el ESTE con el A guión Seis (A-6) y por el OESTE, con A guión Ocho (A-8). Pendiente de inscripción y es segregación de la finca 10284 inscrita al folio 39 del tomo 257 de Dorado, Registro de la Propiedadde Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. DIRECCION FISICA: 7A BRIGHTON COUNTRY CLUB, DORADO, PR 00646. CATASTRO NUM. (11) 037-016-094-18-000. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 211617 la suma de $316,721.24 por concepto de principal; $13,064.76 por concepto de intereses sobre el principal; $754.21 por concepto de cargos por demora; $477.76 por concepto de escrow; $36,671.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La subasta se llevará a efecto el 5 de mayo de 2020 a las 2:45 de la tarde en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el

momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2020. Jose Marrero Robles. Placa 131, Alguacil.

87172961

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. ORIENTAL BANK Demandante vs. JOSE MANUEL FERRERO RODRIGUEZ Y REBECA COLON REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados. CIVIL NUM. SJ2019CV03200 SALA NUM. 506 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: JOSE MANUEL FERRERO RODRIGUEZ REBECA COLON REYES SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar marcado con el número Veintitrés (23) del bloque AD de la Urbanización Venus Gardens Norte localizado en el Barrio Sabana Llana del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (382.50m/c). En lindes por el NORTE, con el número Doce (12) en una longitud de doce punto setenta y cinco metros (12.75m); por el SUR, con la calle número Cuarenta y Dos (42) en una longitud de doce punto setenta y cinco metros (12.75m); por el ESTE, con el solar número Veintidós guión A (22-A), en una longitud de treinta punto cero cero metros (30.00m) y por el OESTE, con el solar número veinticuatro (24) en una longitud de treinta punto cero cero metros (30.00m). Enclava una casa de concreto y bloques para vivienda. Inscrita al folio 195 del tomo 640 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan; finca número 25,837. Cargas y Gravámenes: Por su procedencia: Afecta a servidumbre de Uno punto Cincuenta metros a todo lo largo de su colindancia Sur a favor de la Puerto Rico Telephone Company, servidumbre a favor de Zorayda Ramírez de Arellano, servidumbre a favor del Municipio de San Juan, y condiciones restrictivas sobre edificación. Por si: Afecta a: i) escritura número 110 sobre Primera Hipoteca por $163,119.00 a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, suscrita el 18 de mayo de 2017 ante el notario público Orlin P. Goble, que se pretende ejecutar. CATASTRO NUM. (79) 087-095-104-29-001. DIRECCION FISICA: AD-23 Tehuacan (42), Urb. Venus Gardens, San Juan, PR 00926. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de a Scotiabank de Puerto Rico que grava este inmueble es por la suma de $163,119.00, garantizada con la escritura número 110, otorgada el 18 de mayo de 2017 ante el notario público, Orlin P. Goble. Servirá tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación acordado en la escritura numero 110 en que se constituyó el crédito hipotecario, o sea, la suma de $163,119.00. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, a sea;

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por el préstamo número 600800529 la suma de $162,528.56 de principal; más $10,835.20 por concepto de intereses devengados hasta el 1 de diciembre de 2017, más aquellos que se continúen acumulando hasta su total y completo pago; más $262.68 por concepto de cargos por demora; $2,029.13 por concepto de cargos adicionales; $289.14 por concepto de escrow; y la cantidad de $16,311.00 por concepto de suma estipulada como líquida para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental Bank tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 9 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por la cantidad de $163,119.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 16 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana, y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $108,746.00, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 24 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $81,559.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante,

continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Cooperativa De Ahorro y Crédito De Arecibo, Demandante V. Meresi Rivera Ortiz, Demandado(a). Civil: SJ2019CV03380 . Sobre: .Cobro de Dinero Por La Vía Ordinaria Notificación de Sentencia por Edicto. Meresi Rivera Ortiz El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de

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Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado , Secretaria. Jessica Morales Figueroa, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Cooperativa De Ahorro y Crédito De Arecibo, Demandante V. Mildred Rodríguez Aguilar, Demandado(a). Civil: SJ2019CV08895 . Sobre: .Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. Mildred Rodríguez Aguilar. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 23 de enero de 2020. Griselda Rodríguez Collado , Secretaria. Martha Almodóvar Cabrera , Secretaria Auxiliar.


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