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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante VS Ramon Antonio Cardona De Jesus Parte Demandada. Civil Num.: BY2019CV01590 Salon Núm.: 403 Sobre Accion Civil De: Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem. Aviso De Subasta A: Ramon Antonio Cardona De Jesus; Popular Mortgage Inc. Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: POPULAR MORTGAGE INC.: A cuyo favor aparece una Hipoteca constituída en garantía de un pagaré, a favor de, o a su orden, por $10,000.00, al 5.50%, vencedero el 1 de marzo de 2042, según Esc. #99, en San Juan, a 10 de febrero de 2012, ante Héctor M. Lúgaro Figueroa, inscrita al folio 18 del tomo 1914 de Bayamón Sur, finca #60185, inscripción 7ma. y última. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de noviembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Cond. Bayamonte, Apt. 1610, Bayamon, PR 00956 URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #1610, en el décimo sexto piso del Condominio Bayamonte, localizado en el Proyecto Bayamonte, barrio Minillas, Bayamón, Puerto Rico, V.B.C.-215. Está construído de hormigón armado y bloques de hormigón, teniendo un área superficial de 699.00 pies cuadrados, equivalentes a 64.93 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 22' equivalentes a 6.71 metros, con el apartamento #1611; por el Sur, en 22', equivalentes a 6.71 metros, con el apartamento 1609; por el Este, en 38'1", equivalentes a 11.61 metros, con el corredor y por el Oeste, en 38'1 ", equivalentes a 11.61 metros, con pared exterior. Este apartamento es usado con propósitos residenciales y consiste de sala-comedor, cocina, lavandería, un cuarto de baño, corredor y dos dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada del apartamento queda al Este. Este apartamento participa en 0.3090% de las áreas comunes del Condominio. Inscrita al folio 191 del tomo 1339 de Bayamón Sur Registro de la Propiedad de Bayamón, sección l, finca número 60,185. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 18 de junio de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $54,200.46 de principal, más intereses al 6.00 % anual desde el día 1ro. de septiembre de 2017, más la suma de $5,876.10, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de octubre de 2017, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 13 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $58,761.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $39,174.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 27 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:45 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $29,380.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el
Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. VIRGEN MILAGROS ROMAN CAÑUELAS y GLORIA CAÑUELAS RODRIGUEZ Parte demandada Civil Num.: CG2019CV01731 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. a) GLORIA CAÑUELAS RODRÍGUEZ, con dirección postal en HC 01 Box 20731 Caguas, P.R. 00725. b) VIRGEN MILAGROS ROMÁN CAÑUELAS, con dirección postal en HC 01 Box 20731 Caguas, P.R. 00725. c) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 5 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Solar de forma triangular radicado en el Barrio Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 275.13 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 28.40 metros, con camino municipal; por el SUR, en 35.00 metros, con terrenos de la Sucesión de Jaime Cabre; por el ESTE, en un punto que lo separa del camino municipal y de los terrenos de la Sucesión de Jaime Cabre; y por el OESTE, en 20.00 metros, con la finca principal de la cual se segrega. Enclava dos edificaciones de madera y zinc ambas dedicadas a vivienda. Es segregación de la finca 6689 hoy 332 inscrita al folio 114 vuelto del tomo 51 de Caguas. Inscrita al folio 235 del tomo 924 de Caguas, finca 31,297. Ultima inscripción Según Libro Sexta. Dirección física de la propiedad: Calle 1 Km. 27.1 Barrio Rio Cañas, Caguas, PR Esta venta se hará
para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $42,654.50 de principal, intereses al 7.375% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $5,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $56,000.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas el día 12 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $37,333.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 19 de marzo de 2020, a las 9:00 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $28,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Firstbank Puerto Rico Parte Demandante vs Thomas Latimer Delgado Y Su Esposa Rosa Esther Rivera Escribano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Francisco De Jesus Acosta Parte Demandada Civil Num.: TJ2018CV00604 Salon Núm.: 402 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Thomas Latimer Delgado Y Su Esposa Rosa Esther Rivera Escribano Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Francisco De Jesus Acosta; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de noviembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Carr. 181 KM 1.8 Lot. 1, Bo. Quebrada Grande, Trujillo Alto, PR 00976 RUSTICA: Predio de terreno que radica en el Barrio Quebrada Grande del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el numero uno (No. 1) en el plano de inscripción, con una superficie de trescientos noventa y ocho punto noventa y nueve (398.99) metros cuadrados, equivalentes a cero punto cien (0.100) cuerdas, colinda por el NORTE, en una alineación de veintitrés punto veintisiete (23.27) metro lineales con los terrenos propiedad de la Sucesión de Don Ramón Soiza; por el SUR, en varias alineaciones con un largo total de cincuenta punto setenta y tres (50.73) metros con un camino municipal pavimentado; por el ESTE, en una alineación con un largo de veintinueve punto cero siete (29.07) metros con terrenos propiedad de la Sucesión de Don Ramón Soiza; y por el
OESTE, en una alienación con un largo de veinticuatro punto cuarenta y dos (24.42) metros lineales con el predio de terreno marcado con el número Dos (No. 2) en el plano de inscripción. Enclava una casa. Inscrita al folio 135 del tomo 382 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV, finca número 21,365. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $146,339.26 de principal, más intereses al 3.50% anual desde el día 1ro. de agosto de 2017, más la suma de $15,375.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 21 de mayo de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $153,750.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $102,500.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $76,875.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala De Trujillo Alto Firstbank Puerto Rico Parte Demandante VS Luis Alberto Cuevas Ortiz, Su Esposa Santi Mookarjee Medina Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos Parte Demandada Civil Num.: TJ2019CV00167 Salon Núm.: Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Luis Alberto Cuevas Ortiz, Su Esposa Santi Mookarjee Medina Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil
del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 26 de noviembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Cond. Aventura Encantada, Apt. #7305, Trujillo Alto, PR 00976 URBANA: Horizontal Property: Apartment #7305. Residential apartment of irregular shape located on the 3rd, floor of building 4 of the Aventura Condominium, located on Vía del Bosque St, Encantada Development, in the Dos Bocas Ward, of Trujillo Alto, Puerto Rico, with an approximate area of 1,712.23 square feet, equal to 159.07 square meters. Its boundaries are as follow,; North in a distance of 37'0", with a common exterior area; South, in a distance of 37'0", with a common exterior area; East, in a distance of 30'6", with a common exterior area; West in a distance of 42'6", with a common exterior area. This Apartment consists of a covered porch, terrace, living dining room, kitchen, pantry, storage as laundry area, 2 bathrooms, 3 bedrooms with closet. The entrance door is located on its West side and opens to the lobby which leads to the atirwell and to the outside of the building. It is entitled #2 parking spaces as limited common elements identified with the #73-05. This apartment has a participation of 0.386% on the general common elements and in the limited common elements of the condominium. Finca #29608 inscrita al folio 161 del tomo 630 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan, sección IV. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $167,681.26 de principal, más intereses al 5% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2017, más la suma de $19,739.50, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 11 de julio de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $197,395.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $131,596.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $98,697.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas
laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante vs Judith Pastrana Algarin; Estados Unidos De America Parte Demandada Civil Num.: FCD2012-1797 Salon Núm.: 403 Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Judith Pastrana Algarin; Estados Unidos De America; Doral Bank; Secretario Del Departamento De Desarrollo Urbano Y Vivienda De Estados Unidos De America Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: DORAL BANK: A cuyo favor aparece una anotación de Demanda del 28 de febrero de 2011, radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el caso civil #FCD-2011-0316 (404), por concepto de Ejecución de Hipoteca, seguido por versus Judith Pastrana Algarín, por la suma de $201,354.46, más otras sumas, anotado el 21 de junio de 2011, al folio 202 del tomo 970 de Carolina, finca #36522, anotación A, el 21 de junio de 2011. SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece una Hipoteca constituída por Judith Pastrana Algarín, soltera, en garantía de un pagaré, aff #.6515, a favor de, o a su orden, por $17,043.85, sin intereses, vencedero el 1 de abril de 2039, según Esc. #80, en San Juan, a 28 de abril de 2011, ante Fernando L. Meléndez López, inscrita al folio 202 del tomo 970 de Carolina, finca #36522, inscripción 9na. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 27 de noviembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Valle Arriba Hts., CO6 Calle 125, Carolina, PR 00983-3431 URBANA: Solar radicado en la Urbanización Valle Arriba Heights, situado en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el número 6 de la manzana CO, con un área de 391.00 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar número 7, distancia de 23.00 metros; por el Sur, con el solar número 5, distancia de 23.00 metros; por el Este, con paseo público, distancia de 17.00 metros; y por el Oeste, con la calle número 125, distancia de 17.00 metros. Inscrita al folio 10 del tomo 696 de Carolina, finca número 36,522 (antes 22,074), registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 6 de junio de 2016, en el presente caso civil, a saber la suma de $196,936.20 de principal, más intereses al 5.500% anual desde el día 1ro. de octubre de 2011, más la suma de $20,411.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2011, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo
fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $204,110.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $136,073.33, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE MARZO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $102,055.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 16 de diciembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante Vs. Catherine Pérez Cardona Parte demandada Civil Num.: CG2019CV01846 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) CATHERINE PEREZ CARDONA, con dirección postal: RR 1 Box 2094, Cidra, P.R. 00739, y en: 10680 Summer Azure Dr. Riverview, Florida 33578-5840. b) United States Attorney District of Puerto Rico, Torres Chardón, Suite 1201, 350 Carlos Chardon Street, San Juan, Puerto Rico 00918 c) U.S. Department of Housing and Urban Development, 235 Calle Federico Acosta #200, San Juan, 00918 d) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro
Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día 5 de marzo 2020, a las 10:30 a.m., a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Predio de terreno identificado como Lote #5, radicado en la carretera 172 kilómetro 6, Hectómetro 4 en el Barrio Rio Abajo del término municipal de Cidra, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,021.832 metros cuadrados, equivalentes a 0.26 cuerdas. En lindes por el NORTE, con los lotes 3 y 4 del mismo plano; por el SUR, con la carretera 172; por el ESTE, con Uso Público dos; y por el OESTE, con terrenos propiedad de Rafael Concepción. Es segregación de la finca 8,942 inscrita al folio 161 del tomo 463 de Cidra. Inscrita al Folio 181 del Tomo 468 de Cidra, finca 17,266, última inscripción según Libro Tercera. Dirección física de la propiedad: PR 172 Km 6.4 Bo. Rio Abajo, Lote 5, Cidra, P.R. 00739. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $178,423.63 de principal, interese al 4.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $18,290.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $182,900.00 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día el día 12 de marzo de 2020, a las 10:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $121,933.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día el día el día 19 de marzo 2020, a las 10:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $91,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 2 de diciembre de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Confidencial Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon Banco Popular De PR Parte demandante vs. Vanessa Nieves Diaz Parte demandada Civil Num.: BY2019CV02097 Sobre: Ejecucion De Hipoteca (ACCION IN REM) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) VANESSA NIEVES DÍAZ, con dirección postal en: 3 ST E 16 Lagos de Plata Dev. Levittown, Toa Baja P.R. 00949 y dirección física: Solar A-23 Barrio Sabana Seca Urbanización Mansiones del Lago, Toa Baja, Puerto Rico 00949 b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso de epígrafe, venderé en pública
subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el día 24 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: Solar A-23: En el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, Puerto Rico 2 dentro de la Urbanización Mansiones del Lago, se encuentra el solar con una cabida superficial de 270.72 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 12.00 metros lineales con la Calle 2; por el SUR, en una distancia de 12.00 metros lineales con la Calle A; por el ESTE, en una distancia de 22.56 metros lineales con el Lote A-24; y por el OESTE, en una distancia de 22.56 metros lineales con el Lote A-22. Este solar está afectado por una servidumbre de 1.50 metros a favor de Puerto Rico Telephone Company que discurre a todo lo largo de su colindancia Sur. Dentro del solar se encuentra una casa de hormigón. Es segregación de la finca 28,402 inscrita al folio 260 del tomo 509 de Toa Baja. Inscrita al Folio 243 del Tomo 531 de Toa Baja, Finca 28,927. Ultima Inscripción Según Libro Quinta Dirección física de la propiedad: Solar A-23 Barrio Sabana Seca Urbanización Mansiones del Lago, Toa Baja, Puerto Rico Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $154,515.71 de principal, intereses al 3.625% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $16,785.24 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $167,852.42, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 31 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $111,901.61. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón el día 7 de abril de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $83,926.21. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 12 de noviembre de 2019. José Marrero Robles, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Banco Popular De PR Parte demandante Vs. Pedro Sanchez Roque, Enith M. Fontanez Vicente también conocida como Enith Maria Fontanez Vicente también conocida como Enith Fontanez Viente y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: CG2018CV01414 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) PEDRO SANCHEZ ROQUE, por sí y por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con ENITH M. FONTANEZ VICENTE también conocida como ENITH MARIA FONTANEZ VICENTE también conocida como ENITH FONTANEZ VIENTE con dirección de correo en: 16 Buzón Mansiones De Los Cedros Cayey, P.R. 00736, y teléfono 787-738-7420. b) ENITH M. FONTANEZ VICENTE también conocida como ENITH MARIA FONTANEZ VICENTE también conocida como ENITH FONTANEZ VIENTE, por sí y por la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con PEDRO SANCHEZ ROQUE con dirección de correo en: 16 Buzón Mansiones De Los Cedros Cayey, P.R. 00736, y teléfono 787-738-7420. c) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y
gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día 25 de marzo de 2020, a las 9:45 am, a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Parcela marcada en el Plano de Inscripción con el número cuatro radicada en el barrio Vega de Cayey, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatro mil seiscientos veintiséis punto noventa metros cuadrados (4,626.90) equivalentes a uno punto mil seiscientos setenta y dos cuerdas (1.1672). En lindes por el NORTE, ESTE y SUR, en una distancia de doscientos veinticinco punto dos mil doscientos veintisiete metros con camino de acceso en hormigón y asfaltado; y por el OESTE, en una distancia de ciento ochenta y dos punto cero seis siete cinco metros con el Rancho Las Vegas. Se segrega de la finca número 8,805, inscrita al folio 224 del tomo 470 de Cayey. Inscrita al Folio 280 vuelto del Tomo 500 de Finca 20,590 de Cayey. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de Caguas. Dirección Física: #184 Carr. 31.9 km., Lote Bo. Vegas, Cayey, P.R. 00736 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada, la cual acredita el monto de la deuda de la parte demandada, ascendiente a la suma de $275,177.59 de principal, interese al 6.75% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $29,505.20 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $295,052.05 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día 1 de abril de 2020, a las 9:45 a.m. y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $196,701.37. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Oficina del Alguacil Regional, el día el día 8 de abril de 2020, a las 9:45 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $147,526.03. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 9 de diciembre de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil Confidencial Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas
Chardon Street, San Juan, Puerto Rico 00918. e) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 4 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Arenales Altos de Isabela, con una cabida superficial de 607.2690 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 32.319 metros, con Ramón Vélez; por el SUR, en 32.319 metros, con propiedad de Aníbal Vargas; por el ESTE, en 18.700 metros, con camino municipal; y por el OESTE, en 18.800 metros, con Sucesión Miguel Cordero. Es segregación de la finca 13,373 inscrita al folio 260 del tomo 259 de Isabela. Inscrita al Folio 155 del Tomo 397, finca 21,614 de Isabela, Ultima Inscripción Según Libro Cuarta. Dirección física de la propiedad: Carr. 112, Calle Las Delicias Isabela, P.R. 00662. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $62,362.73 de principal, intereses al 7.50% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $7,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $79,000.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día día 11 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $52,666.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 18 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $39,500.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 6 de diciembre de 2019. Carol Chalmers Soto, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Aguadilla
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla Banco Popular De Puerto Rico Parte demandante vs. Luis A. Moya Corchado también conocido como Luis Angel Moya Corchado y Rafael Rodríguez Ortiz, Ana Marilia Pérez Soto Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: AG2019CV00288 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) LUIS A. MOYA CORCHADO también conocido como LUIS ANGEL MOYA CORCHADO, con dirección postal HC 3 BOX 34326, Moca, P.R. 00676. b) RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con ANA MARILIA PÉREZ SOTO, con dirección postal en HC 3 BOX 34326, Moca, P.R. 00676. c) ANA MARILIA PÉREZ SOTO, por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con RAFAEL RODRÍGUEZ ORTIZ, con dirección postal en HC 3 BOX 34326, Moca, P.R. 00676. d) United States Attorney District of Puerto Rico, Torres Chardón, Suite 1201, 350 Carlos
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Banco Popular De PR Parte demandante Vs. Dennis Ducos Cubero, Mayra Ivelisse Cardona Soto y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ellos Parte demandada Civil Num.: CA2018CV01750 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) DENNIS DUCOS CUBERO por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con MAYRA IVELISSE CARDONA SOTO, con dirección postal en I15 Ave Hernan Cortes Urb. El Conquistador Trujillo Alto, P.R. 00976-6420. b) MAYRA IVELISSE CARDONA SOTO por sí, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con DENNIS DUCOS CUBERO, con dirección postal en I15 Ave Hernan Cortes Urb. El Conquistador Trujillo Alto, P.R. 00976-6420. c) United States Attorney District of Puerto Rico, Torres Chardón, Suite 1201, 350 Carlos Chardon Street, San Juan, Puerto Rico 00918. d) Al Público en general, y a las
personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina el día 6 de marzo de 2020 a las 11:15 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar radicado en la Urbanización El Conquistador situada en el Barrio Carraízo del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el número quince de la manzana I- (15-I). con una cabida de trescientos treintiseis metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con la Avenida Hernán Cortés, distancia de catorce metros; por el SUR, con el solar cuatro, distancia de catorce metros; por el ESTE, con el Solar catorce, distancia de veinticuatro; y por el OESTE, con el solar dieciséis, distancia de veinticuatro metros. Enclava una casa diseñada para una familia. Se segrega de la finca número 9,868, inscrita al folio 120 del tomo 194 de Trujillo Alto. Inscrita al Folio 126 del Tomo 226, finca 11,304 de Trujillo Alto. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Dirección física de la propiedad: I 15 El Conquistador Trujillo Alto, P.R. 00976. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $29,940.74 de principal, intereses al 7.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $7,245.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $72,450.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 13 de marzo de 2020 a las 11:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $48,300.00. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el día 20 de marzo de 2020 a las 11:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $36,225.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 12 de diciembre de 2019. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Carolina
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante Vs. FELIX GARCIA RIVERA Parte demandada CIVIL NUM.: CG2019CV01563 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA (ACCION IN REM) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) FÉLIX GARCÍA RIVERA, con dirección postal en PO Box 1863, Caguas, P.R. 00726 y dirección física en #B-2 1 Street, College Heights Development, Gurabo, PR 00778. b) AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA, División Legal, Apartado 71361, San Juan, Puerto Rico 00936-8461 c) Al Público en general y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública
subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, o giro o cheque de gerente, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Caguas, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, el día 5 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m., a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Parcela dos (2), localizada en el Barrio Navarro del Municipio de Gurabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de 401.7700 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 29.85 metros lineales, con la parcela 1; por el SUR, en 29.67 metros lineales, con la parcela #3; por el ESTE, en 13.50 metros lineales, con Bloques Masso; y por el OESTE, en 13.50 metros lineales, con faja de terreno rotulada con la letra A. Es segregación de la finca 3927 inscrita al folio 185 del tomo 106 de Gurabo. Inscrita al Folio 74 del Tomo 223 de Gurabo, Finca 3,986. Ultima Inscripción Según Libro 13. Dirección física de la propiedad: B2.C 1 College Height Dev., Caguas, P.R. 00778. Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada, la cual acredita el monto de la deuda de la parte demandada, ascendiente a la suma de $114,406.47 de principal, interese al 3.75% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $12,625.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $126,250.00 como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, el día 12 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $84,166.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Caguas, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, el día 19 de marzo de 2020 a las 9:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $63,125.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez Alguacil Placa 593.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. CARLOS JAVIER ALGARÍN RODRÍGUEZ también conocido como CARLOS ALGARÍN RODRÍGUEZ, STACY VELÁZQUEZ MÁRQUEZ y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte demandada CIVIL NUM.: CG2019CV01982 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) Carlos Javier Algarín Rodríguez también conocido como Carlos Algarín Rodríguez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Stacy Velázquez Márquez, con dirección postal en PO BOX 594 Juncos, P.R., 00777-0594 b) Stacy Velázquez Márquez también conocida como Stacy Velásquez Márquez, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Carlos Javier Algarín Rodríguez también conocido como Carlos Algarín Rodríguez, con dirección postal en PO BOX 594 Juncos, P.R., 00777-0594 d) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2020
de Alguaciles, el día 5 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar marcado con el número 11 del bloque H, de la Urbanización Haciendas de Tena del barrio Ceiba Norte, en el término municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de doscientos ochenta y uno punto trescientos once metros cuadrados. En lindes: NORTE, con el solar número diez del bloque H de la misma urbanización; SUR, con el solar número doce del bloque H de la misma urbanización; ESTE, con la carretera estatal novecientos treinta y cinco (935) y OESTE, con la calle Guamaní de la misma urbanización. Contiene una estructura residencial tipo Yucayeque de un piso con sala, comedor, cocina, tres habitaciones con closets, baño, marquesina techada y área de “laundry” exterior. Afecta por su colindancia Oeste a servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company de uno punto cincuenta y dos (1.52 m) metros de ancho y once punto cincuenta (11.50 m) metros de largo. Se segrega de la finca número 12,691, inscrita al folio 1, tomo 338 de Juncos. Inscrita al folio 201 del tomo 370, finca 13,913 de Juncos, última inscripción según libro octava. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. Dirección física de la propiedad: 11-H Guamani, Urbanización Haciendas de Tena, Juncos, P.R. 00777-0000 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $108,932.71 de principal, intereses al 4% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $12,187.20 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $121,872.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 12 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $81,248.00. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 19 de marzo de 2020, a las 9:15 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $60,936.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas. BANCO POPULAR DE PR Parte demandante Vs. PABLO MANUEL SILVA MELÉNDEZ también conocido como PABLO SILVA MELÉNDEZ Parte demandada CIVIL NUM.: CG2019CV01734 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) PABLO MANUEL SILVA MELÉNDEZ también conocido como Pablo Silva Meléndez, con dirección postal en 11316 Zodiac DR Orlando FL 32837-9017 b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 5 de marzo de 2020, a
las 9:45 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: URBANA: Solar 16 del Bloque I de la Urbanización Paseo de Santa Bárbara localizada en el Barrio Rincón del Municipio de Gurabo, Puerto Rico. Tiene una cabida de 240.5100 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de 26.23 metros, con el solar #17 del bloque I de la Urbanización; por el SUR, en una distancia de 26.14 metros, con el solar #15 del Bloque I de la Urbanización; por el ESTE, en una distancia de 13.00 metros, con la calle #1 de la Urbanización; y por el OESTE, en una distancia de 13.00 metros, con paso de servidumbre. Enclava una vivienda de concreto y bloques de concreto para una familia. Es segregación de la finca 12,155 inscrita al folio 1 del tomo 334 de Gurabo. Inscrita al folio 183 del tomo 361 de Gurabo, finca 13,814. Ultima Inscripción Según Libro Octava. Dirección física de la propiedad: Calle Rubí (1) 88 (I-16) Paseo Santa Bárbara Development, Gurabo, PR 00778 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $145,065.20 de principal, intereses al 4.25% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $15,290.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $152,900.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 12 de marzo de 2020, a las 9:45 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $101,933.33. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, Oficina de Alguaciles, el día 19 de marzo de 2020, a las 9:45 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $76,450.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 7 de noviembre de 2019. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla. BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs. CARMEN MIRANDA GONZALEZ también conocida como CARMEN ADA MIRANDA GONZALEZ también conocida como CARMEN A. MIRANDA GONZALEZ, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABON también conocido como JUAN MORALES Y JEANNETTE MORALES MIRANDA, JUAN OSVALDO MORALES MIRANDA, EDGARDO MORALES MIRANDA, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABON también conocido como JUAN MORALES Parte demandada CIVIL NUM.: AG2019CV00541 Sobre: COBRO DE DINERO EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO a) CARMEN MIRANDA GONZÁLEZ también conocida como CARMEN ADA MIRANDA GONZÁLEZ, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. b) JEANNETTE MORALES MIRANDA, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. c) JUAN OSVALDO MORALES MIRANDA, por sí y como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. d) EDGARDO MORALES MIRANDA por sí y
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como parte de la Sucesión de JUAN MORALES PABÓN también conocido como JUAN MORALES, con dirección postal en Urbanización Vista Verde, 252 Tunel St., Aguadilla, P.R. 00603. e) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. f) Departamento de Hacienda de Puerto Rico, a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirección postal: P.O. Box 9024140, San Juan, P.R. 00902-4140. g) Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), a través del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dirección postal: P.O. Box 195387, San Juan, PR 00919-5387. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 3 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: RUSTICA: Parcela marcada con el número 252 en el plano de parcelación de la comunidad rural Cabán del Barrio Corrales de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1361 cuerdas, equivalentes a 534.87 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con calle de la comunidad; por el SUR, con parcelas 320 y 321 de la comunidad; por el ESTE, con parcela #251 de la comunidad; y por el OESTE, con parcela #253 de la comunidad. Es segregación de la finca 3,756 inscrita al folio 240 del tomo 92 de Aguadilla. Inscrita al folio 37 del tomo 320 de Aguadilla, finca 16,934. Ultima Inscripción Según Libro Decima. Dirección física de la propiedad: 252 Tunel ST, Urbanización Vista Verde Dev. Aguadilla, P.R. 00603 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $91,979.87 de principal, intereses al 5.5% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $10,375.00 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $103,750.00, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 10 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $69,166.67. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Centro Judicial de Aguadilla, Segundo Piso, Oficina del Alguacil Regional, Calle Progreso #70 en Aguadilla, el día 17 de marzo de 2020, a las 10:00 de la mañana, y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $51,875.00 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un períodico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 21 de noviembr de 2019. Carlos Rivera Lopez, Alguacil Regional.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas Banco Popular De Puerto Rico, Demandante, v. Lourdes Milagros Bruselas Vázquez d/b/a Hogar Mis Amores Demandados. Caso Núm.: ECD2013-0731 Sala: 704 Acción Civil: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria -:Aviso De Venta En Pública Subasta:- Yo, Alberto Negrón Román, Alguacil Placa 435, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Caguas, al público en general, CERTIFICO Y HAGO
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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2020
SABER: Que en virtud de la Orden y Mandamiento dictados por el Tribunal los días 11 y 27 de diciembre de 2019, respectivamente, en el caso de epígrafe, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, en pago al contado y en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del alguacil del Tribunal de Primera Instancia, el bien inmueble que se describe a continuación. Ello, con el propósito de satisfacer las cantidades adeudadas por la parte demandada de epígrafe bajo la Sentencia en Rebeldía dictada el 10 de diciembre de 2013, registrada y archivada en autos copia de su notificación el 10 de enero de 2014 y en la cual, en lo pertinente, se ordenó a la parte demanda Lourdes Milagros Bruselas Vázquez d/b/a Hogar Mis Amores, al pago de las siguientes partidas: Préstamo Número #2923424-9002, la suma de $125,676.99 por concepto de principal, más $1,862.51 de intereses acumulados al 22 de mayo de 2013, los cuales continúan acumulándose a razón de $19.20 diarios (per diem) hasta el total pago y solvento del principal; más todas las costas, gastos y honorarios de abogados pactados. ---DESCRIPCION: URBANA: Solar #1 del bloque S, radicado en la Urbanización Villas de Castro, situado en el Barrio Tomás de Castro del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 360.04 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en una distancia de 15.60 metros, con el solar S-26; por el SUR, en distancia de 12.20 metros con la calle #17 de la urbanización; por el ESTE, en distancia de 19.50 metros, con la calle #10 de la urbanización y por OESTE, en distancia de 23.10 metros, con el solar S-2. ---ORIGEN: Se segrega de la finca #24522, inscrita al folio 32 del tomo 1005 de Caguas. ---FINCA: #38313, inscrita al folio 200 del tomo 1118 de Caguas (Sección I de Caguas). ---Dirección Física: Villas de Castro, Calle 17 Bloque S-1, Caguas, PR 00725. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #38313 está afecta a los siguientes gravámenes preferentes a la hipoteca cuya ejecución se procura: --- HIPOTECA: Por $104,800.00, con intereses al 7.10% anual, en garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, que vence a la presentación. Según escritura #34, otorgada en Guaynabo, el 12 de febrero de 2002, ante Luis G. Rivera Marín, inscrita al tomo 1630 de Caguas, inscripción 3ra. PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general se informa que de conformidad al Registro de la Propiedad la Finca #38313 antes descrita tiene los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca ejecutada: ---EMBARGO POR CONTRIBUCIONES: Por $20,306.31, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Corporación del Fondo del Seguro del Estado), contra Ana Luisa Santiago Peña, por concepto de deuda de primas, según Certificación de fecha 26 de marzo de 2010. Anotado al folio 127, orden 496 del tomo 44 de Embargos por Contribuciones de Caguas I, con fecha de 15 de abril de 2010. ---EMBARGO POR CONTRIBUCIONES: Por $19,975.34, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Corporación del Fondo del Seguro del Estado), según Certificación de fecha 26 de marzo de 2010, expedida por Luis A. Montañez Auz, inscrita en virtud de la ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al folio 4094 del tomo 1793 de Caguas, inscripción 5ta., con fecha de 12 de octubre de 2017. ---ASIENTO 2019-054485-CA01, de fecha 28 de mayo de 2019: Presentada y Pendiente de Despacho: Escritura #188, otorgada en San Juan, el 22 de mayo de 2019, ante Mariluz Cardona Soto, mediante la cual First Equity Mortgage Bankers, Inc., tenedor por endoso del pagaré por $104,800.00 que grava esta finca, cancela el mismo y la hipoteca que lo garantiza. --- La primera subasta para la Finca 38313 se llevará a cabo en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el día 23 de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana, por el tipo mínimo de $161,500.00 De no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antes mencionado inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 30 de abril de 2020, a las 9:15 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha segunda subasta, una suma equivalente a las dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado para la primera subasta, es decir $107,666.67. De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antes mencionado inmueble, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes mencionado, el día 7 de mayo de 2020, a las 9:15 de la mañana, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, una suma equivalente a la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta, es decir $80,750.00. Se expone que la Finca se vende con el objetivo de satisfacer la obligación de pago de la parte demandada, según reconocida en la Sentencia, la cual está garantizada con la hipoteca objeto de ejecución mediante la subasta que aquí se anuncia y descrita a continuación: ---HIPOTECA: Por $161,500.00, con intereses al 2.25% anual, en garantía de un pagaré a favor del Banco Popular de Puerto Rico, que vence a la presentación. Según escritura #94, otorgada el 15 de septiembre de 2008, ante Carlos José Mangual Santiago, inscrita en virtud de la ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, al folio 4094 del tomo 1793 de Caguas, inscripción 5ta., con fecha de 12 de octubre de 2017. ----- Las tres subastas señaladas se celebrarán a las horas y fechas antes indicadas en mi oficina sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Se advierte que los autos de este caso y demás instancias están disponibles para ser inspeccionadas en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Caguas durante las horas laborables. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas. Se
entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta venta en pública subasta, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior a la hipoteca ejecutada. Por tanto, se advierte a todos los acreedores, si algunos, que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre la finca antes descrita con posterioridad a la inscripción de la hipoteca que ostenta el demandante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y PARA CONOCIMIENTO DE LAS PARTES INTERESADAS y del público en general, se advierte que la adjudicación se hará al mejor postor y que el pago de la licitación deberá hacerse en el acto de la subasta y en moneda de los Estados Unidos de América, de acuerdo con la ley. Y PARA SU PUBLICACIÓN de conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil. 32 L.P.R.A. Ap. V, previo a la fecha de la subasta el presente aviso se estará publicando mediante edicto en un periódico de circulación general una vez a la semana por un periodo de dos semanas consecutivas; y por un periodo de dos semanas, en el tablón de edictos de este Tribunal y en tres (3) lugares públicos del Municipio de Caguas, lugar donde se celebrará la venta en pública subasta, será publicado en el Tribunal de Caguas, la Alcaldía de Caguas y en la Colecturía de Caguas. Se notificará, además, por correo certificado, con acuse de recibo, y dentro de los primeros 5 días de publicado el edicto, a los deudores por sentencia y/o deudores hipotecarios, a sus direcciones de récord y a la de su representante legal. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello con el sello de esta oficina en Caguas, Puerto Rico, hoy día 21 de enero de 2020. Alberto Negrón Román, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón GZT, LLC Demandante, v., L. y J.T., S.E.; Empresas Terrassa, Inc.; Terrassa Concrete Industries, Inc.; Luis Enrique Terrassa Muñiz; Sucesión De José Enrique Terrassa Rosario, compuesta por Luis Enrique Terrassa Muñiz, Jaqueline Terrassa Muñiz, José Enrique Terrassa Morales, Nadina Mae Terrassa Morales, Nadine Morales Venero y los herederos desconocidos X y Y; Rosalina Muñiz Argüelles, por sí y en calidad de persona interesada en la sucesión de José Enrique Terrassa Rosario. Demandados. Civil Núm.: D CD2013-2119 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Venta En Pública Subasta A: JOSÉ ENRIQUE TERRASSA MORALES, NADINA MAE TERRASSA MORALES Y NADINE MORALES VENERO HEREDEROS DESCONOCIDOS X y Y TODA PERSONA CON INTERÉS EN LA PROPIEDAD DESCRITA EN EL AVISO; Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico; por la presente anuncia y hace constar a la parte demandada, y al PÚBLICO EN GENERAL, y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, que: En cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 15 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de predio de terreno, identificado como solar número cinco, localizado en la urbanización industrial Minillas de Bayamón, Puerto Rico. Está en lindes: por el NORTE, con la calle Boundary de la urbanización Santa Rosa, por el SUR, con la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, con la calle número veinticuatro de la misma urbanización industrial. Tiene una cabida superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (5894.364) METROS CUADRADOS equivalentes a una cuerda y media (1.5) aproximadamente. La propiedad antes descrita se encuentra inscrita al folio 51 del tomo 1565, finca número 68,098 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La hipoteca fue constituida mediante la Escritura Núm. 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de marzo de 1997 ante el Notario Público Rafael Mayoral Morales. En la escritura de constitución de hipoteca, se tasa la propiedad en $1,800,000 para fines de su ejecución, con intereses sobre el balance insoluto del pagaré, a razón de 12% anual; reservándose una cuantía de $6,443.44 para responder por cargos por mora; además de una suma de $90,000.00 para responder por las costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, según pactados. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su
favor el 17 de octubre de 2018, archivada en autos y notificada el 25 de octubre de 2018, y notificada por edicto el 27 de octubre del mismo año, en el presente caso civil; a saber la suma de $1,039,338.11, más intereses, gastos por mora y otras sumas, incluyendo una partida de $90,000 para responder por el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Los intereses se continúan acumulando a razón de $238.18 al día hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que, si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el LUNES, 9 DE MARZO DE 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Carretera Núm. 2, Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $1,800,000.00, según pactado en la Escritura de Constitución de la referida hipoteca. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el LUNES, 16 DE MARZO DE 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $1,200,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el LUNES, 23 DE MARZO DE 2020 a las 10:00 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $900,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Si se declarase desierta la Tercera Subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la Tercera Subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor, todo ello a tenor con lo que dispone el Artículo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO el presente AVISO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 19 de diciembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao Firstbank Puerto Rico Parte demandante vs. Gamalier Castro Bracero, su esposa Nory Medina Trinidad y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm. NG2018CV00160 Salón Núm: (208) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: GAMALIER CASTRO BRACERO, su esposa NORY MEDINA TRINIDAD y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Hipoteca favor del Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que
se describe a continuación: URBANA: Solar número 19 del bloque J radicado en la Urbanización Praderas Del Este, localizada en el Barrio Santiago y Lima del término municipal de Naguabo, Puerto Rico, con un área superficial de 264.00 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en 12.00 metros, con el solar 4 del bloque J; por el SUR, en 12.00 metros, con la calle 4 de la urbanización; por el ESTE, en 22.00 metros, con el solar 20 del bloque J y por el OESTE, en 22.00 metros, con el solar 18 del bloque J de la Urbanización. Enclava casa de hormigón y bloques de hormigón, para fines residenciales. Consta inscrita al folio 176 del tomo 244 de Naguabo, finca número #14,430, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Humacao. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Praderas del Este, Solar J-19, Calle 4, Naguabo, Puerto Rico 00718. Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América, o a su orden, por la suma principal de $2,039.39 sin intereses, vencedero el día 1ro de abril de 2047, constituida mediante la escritura número 92, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de marzo de 2017, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, e inscrita al tomo Karibe de Naguabo, finca número #14,430 inscripción 6ta. Se le notifica al (Secretario del Departamento Urbano y Vivienda de los Estados Unidos de América) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $91,559.09, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca #91, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de marzo de 2017, ante la notario Alexandra M. Serracante Cadilla, inscrita al tomo Karibe de Naguabo, finca #14,430, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 28 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 5 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $61,039.39. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 12 de mayo de 2020, a las 11:15 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $45,779.54. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: NOVENTA Y TRES MIL OCHENTA Y DOS DÓLARES CON VEINTIÚN CENTAVOS ($93,082.21), la cual se compone de $2,030.39 como balance diferido (piggyback) la cual no genera intereses y la suma de $91,051.82, más los intereses correspondientes a razón de 4.25% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de septiembre de 2017, a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $9,822.30, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Humacao, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Omar Velazquez
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. ORIENTAL BANK Demandante vs. DAVID FLORES MARZAN, CAROL MARRERO ORTEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS,
Demandados CIVIL NUM. DO2018CV00138 SALA NUM. 505 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA AVISO DE PUBLICA SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR A: DAVID FLORES MARZAN CAROL MARRERO ORTEGA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar identificado como lote A guión Siete (A-7) de la Urbanización Brighton Country Club at Dorado, Inc. sita en el Barrio Higillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS (235.26), colindando por el NORTE, con Modelo Riviera A guión ocho (A-8), por el SUR, con Modelo Victoria Uno B (1B) A guión Seis (A-6), por el ESTE, con área de estacionamiento y por el OESTE, con pista para trotar. Contiene una estructura de dos niveles dedicadas a uso residencial. NOTA: Según plano; por el NORTE, con la calle número Uno (1); por el SUR, con pista de trotar; por el ESTE con el A guión Seis (A-6) y por el OESTE, con A guión Ocho (A-8). Pendiente de inscripción y es segregación de la finca 10284 inscrita al folio 39 del tomo 257 de Dorado, Registro de la Propiedadde Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. DIRECCION FISICA: 7A BRIGHTON COUNTRY CLUB, DORADO, PR 00646. CATASTRO NUM. (11) 037-016-094-18-000. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, o sea, a pagar por préstamo número 211617 la suma de $316,721.24 por concepto de principal; $13,064.76 por concepto de intereses sobre el principal; $754.21 por concepto de cargos por demora; $477.76 por concepto de escrow; $36,671.00 por concepto de suma estipulada como líquida, para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La subasta se llevará a efecto el 5 de mayo de 2020 a las 2:45 de la tarde en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite 125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2020. Jose Marrero Robles. Placa 131, Alguacil.
87172961
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. ORIENTAL BANK Demandante vs. JOSE MANUEL FERRERO RODRIGUEZ Y REBECA COLON REYES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados. CIVIL NUM. SJ2019CV03200 SALA NUM. 506 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE PRENDA E HIPOTECA. AVISO DE PUBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: JOSE
MANUEL FERRERO RODRIGUEZ REBECA COLON REYES SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEPARTAMENTO DE HACIENDA. El Alguacil suscribiente por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de un Mandamiento librado por la Secretaria Regional del Tribunal en el caso de epígrafe, procederá a vender en pública subasta, al mejor postor en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar marcado con el número Veintitrés (23) del bloque AD de la Urbanización Venus Gardens Norte localizado en el Barrio Sabana Llana del Municipio de San Juan, Puerto Rico, con un área superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (382.50m/c). En lindes por el NORTE, con el número Doce (12) en una longitud de doce punto setenta y cinco metros (12.75m); por el SUR, con la calle número Cuarenta y Dos (42) en una longitud de doce punto setenta y cinco metros (12.75m); por el ESTE, con el solar número Veintidós guión A (22-A), en una longitud de treinta punto cero cero metros (30.00m) y por el OESTE, con el solar número veinticuatro (24) en una longitud de treinta punto cero cero metros (30.00m). Enclava una casa de concreto y bloques para vivienda. Inscrita al folio 195 del tomo 640 de Sabana Llana, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta de San Juan; finca número 25,837. Cargas y Gravámenes: Por su procedencia: Afecta a servidumbre de Uno punto Cincuenta metros a todo lo largo de su colindancia Sur a favor de la Puerto Rico Telephone Company, servidumbre a favor de Zorayda Ramírez de Arellano, servidumbre a favor del Municipio de San Juan, y condiciones restrictivas sobre edificación. Por si: Afecta a: i) escritura número 110 sobre Primera Hipoteca por $163,119.00 a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, suscrita el 18 de mayo de 2017 ante el notario público Orlin P. Goble, que se pretende ejecutar. CATASTRO NUM. (79) 087-095-104-29-001. DIRECCION FISICA: AD-23 Tehuacan (42), Urb. Venus Gardens, San Juan, PR 00926. La hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de a Scotiabank de Puerto Rico que grava este inmueble es por la suma de $163,119.00, garantizada con la escritura número 110, otorgada el 18 de mayo de 2017 ante el notario público, Orlin P. Goble. Servirá tipo mínimo para la primera subasta el valor de tasación acordado en la escritura numero 110 en que se constituyó el crédito hipotecario, o sea, la suma de $163,119.00. Con el producto de dicha venta se deberá satisfacer a la parte demandante el balance de la sentencia, a sea; por el préstamo número 600800529 la suma de $162,528.56 de principal; más $10,835.20 por concepto de intereses devengados hasta el 1 de diciembre de 2017, más aquellos que se continúen acumulando hasta su total y completo pago; más $262.68 por concepto de cargos por demora; $2,029.13 por concepto de cargos adicionales; $289.14 por concepto de escrow; y la cantidad de $16,311.00 por concepto de suma estipulada como líquida para costas, gastos y honorarios de abogado; más cualquier otra cantidad de dinero que Oriental Bank tenga que desembolsar con relación al presente litigio durante la vigencia de este caso. En cualquier momento, luego de haberse comenzado el acto de subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus ofertas. La persona que obtenga la buena pro en dicha subasta, de inmediato depositará la cantidad total de su licitación, en efectivo o mediante cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, con excepción de la parte demandante en esta acción, a quien le será permitido licitar en dicha subasta con todo o parte de la cantidad de dinero de la sentencia en su favor en sustitución de pago en efectivo y/o cheque certificado. La primera subasta se llevará a efecto el 9 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana en la oficina del Alguacil, sita en el edificio del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, por la cantidad de $163,119.00. De no producirse remate o adjudicación, se celebrará una segunda subasta pública el día el 16 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana, y servirá de oferta mínima 2/3 partes del tipo mínimo en cantidad de $108,746.00, y si no se produjera remate o adjudicación, procederé a la celebración de una tercera subasta el día 24 de marzo de 2020 a las 10:30 de la mañana, siendo la oferta mínima aceptable de la mitad (1/2) del precio del tipo mínimo en cantidad de $81,559.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Todas las subastas deberán ser acordadas y celebradas según lo ordenado por el tribunal. La propiedad se adjudicará al mejor postor quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los Estados Unidos de América o cheque certificado u oficial o giro postal a nombre de Alguacil del Tribunal, en el momento de la adjudicación; y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes; entendiéndose que el adquiriente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado bajo el número civil que aparece en el epígrafe o en la alternativa pueden comunicarse con el abogado de la parte demandante, Lcdo. Francisco J. Hernández Santiago, Frau Catasús Law Offices, PSC a 606 Ave. Tito Castro, La Rambla Plaza, Suite
125, Ponce, PR 00716-0205; Tel. (787) 290-5000 / (787) 290-5001; Fax: (787) 290-5002, correo electrónico: fhernandez@fraucatasus.com. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se apercibe a los tenedores de gravámenes posteriores al que se ejecuta que, para proteger cualesquiera derechos que tengan sobre el inmueble, deberán comparecer a la subasta, pues de no hacerlo así y de no igualar el precio de venta del gravamen hipotecario que se ejecuta, el Tribunal ordenará la cancelación de todos los gravámenes posteriores. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los licitadores y del público en general y para su publicación de acuerdo con la Ley, expido el presente Edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy 28 de enero de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.
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In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM Capital Partners 51, LLC., Plaintiff v. Ponton Embroidery, Inc.; Anabelle Velez Ayala Defendants Civil No.: 16-CV-01192 (PAD) RE: Collection of Money; Foreclosure of Mortgage Notice Of Sale TO: PONTON EMBROIDERY, INC. Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 ANABELLE VÉLEZ AYALA Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 CARLOS A. RUIZ RODRIGUEZ, ESQ. & SUSANA D. GUTIÉRREZ BALLESTER, ESQ. PO Box 1298 Caguas, PR 00726-1298 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On February 28, 2019, this Honorable Court entered Judgment in favor of plaintiff. Accordingly, defendants were ordered to pay plaintiff the outstanding principal balance of $244,106.00, plus $114,414.00 in interest, in addition to late fees, stipulated costs, expenses and attorney’s fees, with interest accruing until fulfillment of the debt. On November 18, 2019, this Court entered an Order for Execution of Judgment stating that defendants failed to pay to plaintiff the sums of money adjudged to be paid under the judgment, which is final and unappealable. WHEREAS: Pursuant to the said judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: Solar marcado con el número diez (10) de la manzana cuatro K (4-K) de la Urbanización Villa del Rey, Sección Cuarta, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, compuesto por doscientos noventa y uno punto dieciocho (291.18) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número uno (1), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Sur, con la Carretera Estatal setecientos ochenta y siete (787), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Este, con el solar número once (11), distancia de veintitrés (23.00) metros; y por el Oeste, con el solar número nueve (9), distancia de veintitrés (23.00) metros. ---Enclava una casa de concreto. --- The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, First Section of Caguas, at page mobile of volume 1,599 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14,039. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Two Hundred Thousand Dollars ($200,000.00), due upon presentation, with interests equal to 6.95% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 10, executed in San Juan, Puerto Rico, on January 28, 2005, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez. The Mortgage Note was authenticated by affidavit 23,360, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez, and recorded at page 43 of volume 1790 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14039, 14 entry. 2. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #16-cv-01192 regarding collection of monies and mortgage foreclosure, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Ponton Embroidery, Inc., et. al., for the amount of $244,106.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on March 6, 2017 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 14,039, annotation “B”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $200,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court
located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $133,333.33, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $100,000.00, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre, Appointed Special Master
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Banco Popular De PR Parte demandante vs. Celsa Lopez Arguello Parte demandada Civil Num.: SJ2019CV04878 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) CELSA LOPEZ ARGUELLO, con dirección postal en 111 Avenue Roosevelt, Apt 4A Cond El Escorial, San Juan P.R. 00917-2714. b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el día 9 de marzo de 2020 a las 11:30 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: Propiedad Horizontal: Apartamento 4-A del Edificio gobernado por el régimen de Propiedad Horizontal conocido por el nombre de “El Escorial” sito en el número 111 de la calle marginal Avenida Roosevelt, en la Urbanización Piñero de Hato Rey, Puerto Rico. Este Apartamento está localizado en la esquina Sureste de la cuarta planta del edificio y colinda por el NORTE, en parte con el vestíbulo de la cuarta planta del edificio y en parte, con el patio interior Este del Edificio; por el SUR, con el patio del solar que ocupa el edificio principal, en colindancia con la Avenida Roosevelt de la Urbanización Piñero; por el ESTE, en parte con el patio interior Este del Edificio y en parte con el patio del solar que ocupa el edificio principal en colindancia con los solares #9 y 28 de la manzana “D" de la Urbanización Piñero; y por el OESTE, en parte con el vestíbulo de la cuarta planta del Edificio y en parte con la pared maestra que lo separa del Apartamento “B” de dicha planta del edificio. El Apartamento “A” tiene una cabida superficial de 1,191.61 pies cuadrados, equivalentes a 110.77 metros cuadrados. Se compone este Apartamento de una sala-comedor, de donde se tiene acceso, por la parte Suroeste de la misma, a un balcón rectangular con una cabida superficial de 94.55 pies cuadrados, equivalentes a 8.79 metros cuadrados y de donde se tiene acceso también, por su parte Sureste, a un pasillo interior que contiene un closet y de cuyo pasillo se tiene acceso a su vez, a tres dormitorios y un baño. El dormitorio número uno (1) localizado en la sección Noreste, del Apartamento contiene un closet y da acceso a un baño, para uso de este dormitorio, los dos dormitorios localizados en la parte Sur, del Apartamento y denominados dormitorios 2 y 3 contienen un closet cada uno. De la sala-comedor, antes mencionada, se tiene acceso también por su parte Norte a una cocina que contiene un closet y de cuya cocina se tiene acceso asimismo por su parte Este, a un balcón de servicio que tiene una cabida superficial de 52.50 pies cuadrados, equivalentes a 4.88 metros cuadrados. De este balcón de servicio se tiene acceso hacia el Norte, a través de una puerta de entrada secundaria del Apartamento al vestíbulo de la cuarta planta del edificio. La puerta de entrada principal del Apartamento está localizada en el extremo Noreste de la sala, que resulta ser a su vez el extremo Sureste del vestíbulo de uso comunal limitado de esta planta de cuyo vestíbulo, se tiene acceso por sus lados Este y Oeste, a dos elevadores y a dos escaleras, que conectan las varias plantas del edificio con el vestíbulo principal, localizados en la planta terrera, y de cuyo vestíbulo principal, se tiene acceso a su vez a través de los patios Sur y Norte de la propiedad a la Avenida Roosevelt y a la calle #2, respectivamente, de la Urbanización Piñero. Le corresponde en relación con los elementos comunes una participación de 1.698%. Se separa de la finca 20,304 inscrita al folio 210 del tomo 706 de Rio Piedras. Inscrita al Folio 146 del Tomo 733 de Rio Piedras, Finca 21,166. Ultima Inscripción Según Libro Decima. Dirección física de la propiedad: 4A Apt 111 F Roosevelt, San Juan, P.R. 00918 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena
a la parte demandada a pagar la suma de $135,098.24 de principal, intereses al 6% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $13,925.36 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $139,253.65, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el día 16 de marzo de 2020 a las 11:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $92,835.77. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el día 24 de marzo de 2020 a las 11:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $69,626.83 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Pedro Hieye González, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala San Juan
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aguadilla Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Miguel Ángel Vadi Soto también conocido como Miguel Ángel Vadi Soto, Demandado(a). Civil: AG2019CV00585. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Via Ordinaria). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Miguel Ángel Vadi Soto también conocido como Miguel Ángel Vadi Soto se desconoce dirección P/C Lic. Velma E. Díaz Carrasquillo Po Box 361501 San Juan PR 00936-1508. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 23 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 23 de enero de 2020. En Aguadilla, Puerto Rico, el 30 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Zuheily González Aviles, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamon Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Willy Damian Tirado Pérez, Damaris Nieves Beltrán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: BY2019CV05321 Sala 702 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Willy Damian Tirado Pérez, Damaris Nieves Beltrán y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por Ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 24 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación
dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Sec. Regional. f/Yolanda Cruz Vargas, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Michelle Marie Cancel Medina, Demandado(a). Civil: VB2019CV00522. Sobre: Cobro de Dinero, Ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Michelle Marie Cancel Medina. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 16 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Vega Baja, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Lillian Mercado Rivera, Secretaria Auxiliar.
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Parte Con Interés Num: AU2019CV00353 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Eduardo Rivera Jiménez, Fulano De Tal y Sutano De Tal, como miembros de la sucesión de Antonia Jiménez Méndez; y John Doe y Richard Doe como posibles herederos desconocidos de Antonia Jiménez Méndez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 14 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de enero de 2020. En Aguada, Puerto Rico, el 28 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Regional. Por: Jennifer L. Arocho Sosa, Secretaria Auxiliar.
presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., al 100 Calle Acuarela, Suite 303, Guaynabo, PR 00969, Tel; 787-988-7135 Ext. 133, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a RICARDO COLLADO VEGA y MAYRA COLLADO VEGA; FULANO Y FULANA DE TAL, como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de 03574061 ENILDA ACOSTA LUGO; SUTANO Y SUTANA Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal DE TAL, como posibles herederos De Primera Instancia Sala Superior De desconocidos con interés en la Sucesión de Ponce MONSERRATE COLLADO ACOSTA, que notifiquen si aceptan o repudian las herencias de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o d/b/a repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 27 de enero de 2020, en Ponce, Puerto Rico. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Demandante Keilene Rodríguez Meléndez, Secretaria vs. Auxiliar Del Tribunal
NATIONSTAR MORTGAGE LLC
CHAMPION MORTGAGE COMPANY,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Guayama Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Ernesto Figueroa Morales y Otros, Demandado(a). Civil Num. GM2019CV00292 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ernesto Figueroa Morales tcc Ernesto Kristian Figueroa Morales, Aneida Martinez Lebron tcc Aneida Iris Martinez Lebron Y La Sociedad Legal De Bienes como miembro de la Sucesión de Gananciales compuesta por ambos El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 2 de enero de 2020, este Tribunal ha también compuesta por dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de a su vez compuesta por Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Guayama, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria Regional. Margarita Cintron De Armas, Secretaria Auxiliar.
LOURDES E. COLLADO ACOSTA, JORGE LUIS COLLADO ACOSTA Y JULIO COLLADO ACOSTA,
ENILDA ACOSTA LUGO, LA SUCESIÓN DE MONSERRATE COLLADO ACOSTA,
RICARDO COLLADO VEGA Y MAYRA COLLADO VEGA; FULANO Y FULANA DE TAL,
ENILDA ACOSTA LUGO; SUTANO Y SUTANA DE TAL,
03574039
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Sucesión de Manuel Benjamin González t/c/c Manuel B. González, et. als., Demandado(a). Civil Num. AR2019CV01197 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano(a) De Tal, Sutano(a) De Tal, Juan(a) Del Pueblo como miembro de la Sucesión de MANUEL Benjamin González t/c/c Manuel B. Gonzáles, John Doe y Richard Doe como posible heredero de Manuel Benjamin González t/c/c Manuel B. González. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 24 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de enero de 2020. En Arecibo, Puerto Rico, el 27 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. f/Pilar H. Mercado González, Secretaria Auxiliar.
03574060
como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de
MONSERRATE COLLADO ACOSTA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);
Demandados Civil Num.: PO2019CV01163 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada:
RICARDO COLLADO VEGA Y MAYRA COLLADO VEGA, como herederos de
MONSERRATE COLLADO ACOSTA; FULANO Y FULANA DE TAL,
como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de
ENILDA ACOSTA LUGO; SUTANO Y SUTANA DE TAL,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. como posibles herederos desconocidos con Tribunal General de Justicia. Tribunal de interés en la Sucesión de Primera Instancia. Sala Aguada Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Sucesión de Antonia Jiménez Méndez; ets als., Demandado(a). Centro De Recaudaciones De Impuestos Municipales Por la presente se le emplaza para que
MONSERRATE COLLADO ACOSTA
03574062
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aguadilla
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
STANLEY MEDINA SORIANO, su esposa
CIARA NORELL AYALA PUJOLS t/c/c
CIARA AYALA PUJOLS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
compuesta entre ambos Demandados Civil Num. AG2019CV01657 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: STANLEY MEDINA SORIANO, SU ESPOSA CIARA NORELL AYALA PUJOLS T/C/C CIARA AYALA PUJOLS y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS Urbanización Vistas de Medina (Mansiones del Atlántico), Solar 32 Bloque L, 257 Paseo Las Brisas, Isabela, PR 00662 Y 88 Alden Rd., Windsor, CT 06095-1907 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, hoy día, 27 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria Nathalie Acevedo Quiñones, Sub-Secretaria
03574063
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.
RAFAEL ANGEL LLERA SANTOS,
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2020
CRUZ; SANTOS HILL PEREZ CRUZ; LUZ por sí y como miembro de la AMERICE PEREZ CRUZ; SUCESION JOSEFINA ELADIO PEREZ CRUZ; ORTIZ FLORES JOHN PEREZ CRUZ; compuesta también por HECTOR PEREZ CRUZ; RAFAEL LLERA ORTIZ, PEREZ CRUZ; RAFAEL JOSE LLERA ROSALIA y los herederos desconocidos denominados como ORTIZ Y JOSE RAFAEL SUTANO DE TAL; LLERA ORTIZ; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE SUCESION DE JOSUE INGRESOS PEREZ CRUZ compuesta por sus hijos MUNICIPALES (CRIM); Demandados SHUAMAR PEREZ Civil Num. CG2019CV03709 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca RIVERA; STEPHANIE Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de NICOLE PEREZ GARCIA; los Estados Unidos El Estado Libre Asociado JOSH BEN PEREZ DIAZ; de Puerto Rico IHSHUAN PEREZ DIAZ; A: RAFAEL ANGEL José Pérez Alberty y Rubí Pérez Alberty (ambos menores de edad) LLERA SANTOS, y por los herederos desconocidos por sí y como miembro de la
SUCESION DE JOSEFINA ORTIZ FLORES compuesta por
RAFAEL JOSE LLERA ORTIZ Y JOSE RAFAEL LLERA ORTIZ, como miembros de la
SUCESION DE JOSEFINA ORTIZ FLORES
denominados como
SUTANA MAS CUAL; SUCESION DE NORMA PEREZ CRUZ,
compuesta por los herederos desconocidos denominados como
PERENCEJO DE TAL; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);
Demandados Civil Num. FA2019CV00780 (307) Sobre: Solar Núm. 62, Urbanización Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Extensión Fernández, Barrio Bayamón, Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Cidra, PR 00739 y Urbanización Estados Unidos De América, El Presidente de Extensión Fernández, 7 Pedro Díaz los Estados Unidos El Estado Libre Asociado Fonseca, Cidra, PR 00739 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto de Puerto Rico para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación y los herederos desconocidos responsiva a la abogada de la parte denominados como demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San como miembros de la Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de la causante antes mencionada. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a y los herederos desconocidos partir de la fecha de la notificación de la denominados como presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso como miembros de la responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y como herederos desconocidos de la sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Sucesión de Superior de Caguas, hoy día 30 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Glorimar Rivera Rivera, Secretaria Direcciones: Urbanización Auxiliar del Tribunal I Colinas de Luquillo, 61 Calle 2, Luquillo, PR 00773 y 133 Dover St., Dayton, OH 45410 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto 03574064 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal para que presente al tribunal su alegación De Primera Instancia Sala Superior De responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, Fajardo excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Demandante Administración de Casos (SUMAC), al cual v. puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del compuesta por sus hijos referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ
A: WILLIAM PEREZ CRUZ, MELVIN PEREZ CRUZ; BENJAMIN PEREZ CRUZ; SANTOS HILL PEREZ CRUZ; LUZ AMERICE PEREZ CRUZ; ELADIO PEREZ CRUZ; JOHN PEREZ CRUZ; HECTOR PEREZ CRUZ; ROSALIA PEREZ CRUZ, SUTANO DE TAL
SUCESION DE ROSALIA CRUZ MORALES; SHUAMAR PEREZ RIVERA, STEPHANIE NICOLE PEREZ GARCIA, JOSH BEN PEREZ DIAZ, IHSHUAN PEREZ DIAZ, SUTANA MAS CUAL,
SUCESION DE JOSUE PEREZ CRUZ; PERENCEJO DE TAL,
NORMA PEREZ CRUZ
ORIENTAL BANK SUCESION DE ROSALIA CRUZ MORALES,
WILLIAM PEREZ CRUZ; MELVIN PEREZ CRUZ; BENJAMIN PEREZ
GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de los causantes antes mencionado. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, a 24 de enero de 2020. Wanda I. seguí Reyes, Secretaria Regional. Linda I. Medina Medina, Secretaria Auxiliar del Tribunal
87174070
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Demandante VS Sucesión De Wilfredo Roldán Trinidad Compuesta Por Aida González Rodríguez Por Si Y Como Viuda, John Doe, Marie Doe (Posibles Herederos Desconocidos); Departamento De Hacienda Y Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (“CRIM”) Demandados. Civil Núm. BY2018CV04301 (702) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Vía Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Sucesión De Wilfredo Roldán Trinidad Compuesta Por Aida González Rodríguez Por Si Y Como Viuda, John Doe, Marie Doe (Posibles Herederos Desconocidos); Departamento De Hacienda Y Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (“CRIM”); Al Publico En General Hago Saber: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMÓN, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número veintinueve del Bloque U de la Urbanización Bella Vista Gardens, identificada en el plano de inscripción como Madison Development que radica en el Barrio Buena Vista de Bayamón, Puerto Rico, que comprende un área de doscientos ochenticuatro metros cuadrados y ochentisiete centímetros de otro; en lindes por el NORTE, en diecinueve punto cincuenta metros con calle veinticinco; por el SUR, en veintitrés metros con solar veintiocho del bloque U; por el ESTE, en nueve metros punto cincuenta con calle veintiocho; y por el OESTE, en doce punto cincuenta metros con solar treinta del bloque U. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia. Inscrita al folio “141” del tomo “1184” de Bayamón Sur, finca número “52,403” Registro de la Propiedad de Bayamón Sur, Sección Primera. Dirección Física: 29-U, 28 St., Bella Vista Dev., Bayamón, PR 00957. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $106,200.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #31 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2007, ante la Notaria Waleska C. Colón Villanueva, la cual consta inscrita al folio “43” del tomo “1852” de Bayamón Sur, finca número “52,403”, inscripción 10ma. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2020 A LAS 2:45pm, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $106,200.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de abril de 2020 A LAS 2:45 pm, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $70,800.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020 A LAS 2:45 pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $53,100.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($89,747.80), más intereses convenidos al 7.50% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1ro. de julio de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y
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completo pago, más la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON SETENTA Y ÚN CENTAVOS ($2,227.71) de “Piggy Back” la suma la cual no acumula intereses, así como aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES ($10,620.00) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles placa 131, Alguacil.
87174071
In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM CAPITAL PARTNERS 51, LLC Plaintiff v. MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC.; ET AL. Defendants. CIVIL NO.: 15-cv-03086 (CCC) RE: Collection of Money and Foreclosure of Mortgage In Rem NOTICE OF SALE. TO: MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC. 250 Ponce de León, Suite 201 Hato Rey, PR 00918 PO Box 10723 San Juan, PR 00922-0723 MARKETING DEVELOPMENT CORPORATION PO Box 193824 San Juan, PR 00919-3824 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On August 14, 2019, this Honorable Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff. On January 9, 2020, this Court entered an Order of Execution of Judgment stating that Macaracachimbo owe to Plaintiff the amount of $406,971.42 in principal; $275,330.30 in interests calculated up to February 27, 2019, which continue to accrue until the full-payment of the debt at 9.25% per annum; plus late fees; plus costs, charges, disbursements, expenses and attorney’s fees due in the above cause up to the amount of $44,728.95. WHEREAS: Pursuant to the said Judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150- Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: SOLAR radicado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico, antes municipalidad de Río Piedras, marcado con el número dieciséis (16) del Bloque Comercial “LSC” guión uno (1) de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de quinientos seis metros, treinta y siete decímetros cuadrados (506.37 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número uno (1) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; por el SUR, que es su frente, con la calle denominada Caparra Terrace Main Street de la Urbanización Caparra Terrace; por el ESTE, con el solar número quince (15) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; y por el OESTE, con la calle número noventa y siete (97) Sur de la Urbanización Caparra Terrace. Este solar hace esquina a las calles mencionadas. Enclava una casa de concreto de dos (2) plantas. Enclava una casa de concreto. The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Third Section of San Juan, at page 190 of volume 33 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1,204. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Four Hundred Forty Four Thousand Two Hundred Eighty-Nine Dollars and Fifty Cents. ($447,289.50), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 161, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. The Mortgage Note is authenticated by affidavit 6,212 before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. and recorded at page 136 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 20th entry. 2. Mortgage Note in favor of Marketing Development Corporation, or to its order, for the principal amount of Three hundred seventy thousand Dollars ($370,000.00), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by second mortgage constituted by deed number 39, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Pedro J. López Bergollo and recorded at page 137 of
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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2020
volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 21st entry. 3. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #15-cv-03086 regarding collection of monies and mortgage foreclosure In Rem, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Macaracachimbo, et. al., for the amount of $526,079.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on June 13, 2016 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 1204, annotation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. It is notified to the creditor of the junior lien, Marketing Development Corporation, holder of the Mortgage Note for $370,000, recorded on the 21th entry, and to any other person with interest, that they may attend to the auction, if it suits them, or satisfy before the auction the credit amount, its interest, costs and legal fees, being then subrogated in the rights of the foreclosing creditor. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $447,289.50. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $298,193.00, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $223,644.75, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre Appointed Special Master.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao
PAULA VEGA ALICEA; LESLIE RODRIGUEZ MEJIAS (Titular Registral);
FULANO DE TAL y
MENGANA DE TAL, como herederos desconocidos de la sucesion de
LUIS ALBERTO BAUZA VEGA
Urb. Las Leandras, Calle 7 P-12, Humacao, PR 00792; Solar 133, Comunidad Río Abajo, Barrio Junquito, Humacao, PR 00791; Apartado 502, Humacao, PR 00792; 4707 Walden Circle, Apt. 409, Orlando, FL 32811; POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de los causantes. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, a 27 de enero de 2020. Dominga Gomez Fuster Secretario (a) Regional. Por: Keyla Pérez Figueroa Secretario (a) Auxiliar del Tribunal.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Sebastian
ENRIQUE BAUZA MITCHELL
Demandante v. Sucesión De
y
PAULA VEGA ALICEA, compuesta por
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO JUANITA GONZALEZ RUIZ, compuesta por
Demandados Civil Num. SS2019CV00959 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: CARMEN SONIA BAUZA VEGA,
y
como miembro de las SUCESIONES DE
ENRIQUE BAUZA MITCHELL y
A: FULANO DE TAL MENGANA MAS CUAL,
como miembros desconocidos de la Sucesión de JUANITA GONZALEZ RUIZ Carretera 110 Km 10.04 Interior, #625 Calle Esterlín, Barrio Cruz, Moca, PR 00676; Parcela Lomas Verdes, 625 Calle Esterlina, Moca, PR 00676;
compuesta por
ROSEMARIE FISCHBACH PAREDES y los herederos desconocidos
FULANO DE TAL y
MENGANA MAS CUAL
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ADRIA CRISTINA PAREDES SANCHEZ t/c/c
ADRIA PAREDES SANCHEZ ADRIA FISCHBACH, por sí y como miembro de la sucesion de
ERNEST FISCHBACH NAZARIO t/c/c
ERNEST FISHBACH, compuesta también por
ROSEMARIE FISCHBACH PAREDES; FULANO DE TAL
NOEL ENRIQUE BAUZA VEGA; Y VELAZQUEZ GONZALEZ; MENGANA MAS CUAL, CARMEN SONIA como herederos desconocidos; FULANO DE TAL BAUZA VEGA; Y CENTRO DE FULANO DE TAL MENGANA MAS CUAL, Y RECAUDACIÓN DE denominados como herederos desconocidos con interés en el caudal MENGANA DE TAL INGRESOS hereditario; como herederos desconocidos de MUNICIPALES (CRIM); CENTRO DE LUIS ALBERTO Demandados Civil Num. BY2019CV05078 (503) Sobre: RECAUDACIÓN DE BAUZA VEGA; Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. INGRESOS LESLIE Estados Unidos De América, El Presidente de Estados Unidos El Estado Libre Asociado MUNICIPALES (CRIM); los RODRIGUEZ MEJIAS de Puerto Rico
(Titular Registral); Demandados Civil Num. HU2019CV00727 (205) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
ERNEST FISHBACH
Urbanización Sierra Bayamón, Calle 18 22-5, Bayamón, PR 00961-4514 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia del causante antes mencionado. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en 87174074 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. De Primera Instancia Sala Superior De 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y Bayamón sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hoy día 28 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez Secretario(a)Regional. Migdalia Cruz Reyes Sub-Secretario(a)Aux. Demandante v.
y t/c/c
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. Sucesiones De
Barrio Cruz, #625 Calle Esterlina, Moca, PR 00676; 3549 Calle Ajaccio, Rincón, PR 00677. POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepte o repudie la participación que les corresponda en la herencia de la causante antes mencionada. Se le APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de la causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián, hoy día 28 de enero de 2020. Sarahi Reyes Pérez Secretario(a)Regional. Arlene Guzmán Pabon Sub-Secretario(a)Aux.
A: ADRIA CRISTINA PAREDES SANCHEZ t/c/c
ADRIA PAREDES SANCHEZ y t/c/c
ADRIA FISCHBACH, por sí y como miembro de la sucesion de
ERNEST FISCHBACH NAZARIO t/c/c
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Vs.
RAUL CASAS ALICEA
Parte Demandada Civil Núm. BY2019CV06966 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Raul Casas Alicea Física: Apt. 1504-A San Francisco Cond., Bayamon, PR 00959 Postal: 5827 Siena LN, Hollywood, FL 3302. POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, a 23 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Elizabeth Oliveras Perez Sec. Aux. Trib. I.
87174077
En El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez
ELI ABDIEL SANCHEZ ROA JOSE ABNER SANCHEZ ROA (Parte Demandante) Vs.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Demandado (S) Mayaguez Sala Superior Civil Número: ISCI201701135 Sobre: Daños Y Perjuicios Edicto
A: SAMUEL PÉREZ SOLER,
por sí y como representante de la
SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES que compone con
FULANA DE TAL.
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Por la presente se le emplaza a usted y se le De Primera Instancia Sala Superior De requiere para que dentro del término de Bayamon treinta (30) días desde la fecha de la publicación por edicto de este emplazamiento, notifique al LCDO. WENDEL H. MERCADO PÉREZ, P.O. BOX 59, Mayagüez, Puerto Rico 00681, teléfono 787.265.1665, Demandante Abogado de la parte demandante, cuya v. dirección y contacto telefónico es el antes indicado, con copia de su Contestación a Demanda, y/o solicitud de intervención, Demandada radicando el original de dicha Contestación en Civil Num. BY2019CV07385 (506) Sobre: el Tribunal de Primera Instancia, Centro Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Judicial de Mayagüez. Copia de la Demanda, Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De así como de este emplazamiento podrán ser América, El Presidente de los Estados Unidos obtenidas en la Secretaría de este Tribunal. Se El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: le apercibe que en caso de no contestar la Susan L. Bianco Condominio Jardines de Demanda en el término antes indicado, podrá Caparra, D 18 Apartamento 6, Bayamón, PR anotársele la rebeldía en su contra, 00957; Condominio Jardines de Caparra, D18 concediéndose el remedio solicitado en la Calle 15 Apt. 6, Bayamón, PR 00959-7859; Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido 1770 W Palm Dr., Apt. 39 MT, Prospect, IL bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 17 de 60056-4577; 1770 W Palm Dr., Apt. 39 enero de 2020. Lic. Norma G. Santana Mount Prospect, IL 60056-4577. POR LA Irizarry, Secretaria Regional. Maritza Lebrón PRESENTE, se le emplaza por edicto para que Rosado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá 87174078 presentar su alegación responsiva a través Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal del Sistema Unificado de Manejo y De Primera Instancia Centro Judicial De Administración de Casos (SUMAC), al cual Carolina Sala Superior puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Demandante la secretaría del tribunal. Si usted deja de Vs. presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder Demandado el remedio solicitando en la demanda, o Civil Núm. CA2019CV04708 Salón 408 cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de Sobre: Ejecución De Hipoteca “In Rem” (Vía su sana discreción, lo entiende procedente. Ordinaria) Emplazamiento Por Edicto Estados Debe notificar copia de la alegación Unidos De América, El Presidente de los responsiva a la abogada de la parte Estados Unidos El Estado Libre Asociado de demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ Puerto Rico A la parte demandada: Erick GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Ramos Robles a su última dirección Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San conocida: FÍSICA: Cond. Villa Carolina Court, Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax Apt. 1102, Carolina, PR 00985 y POSTAL: (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Cond. Villa Carolina Court, Apt. 1102, Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Carolina, PR 00985 & Urb. Villa Carolina, Primera Instancia, Sala Superior de 145-12 Calle 416, Carolina, PR 00985. Por la Bayamón, hoy día, 30 de enero de 2020. presente se le(s) notifica que se ha radicado Lcda. Laura I. Santa Sanchez Secretario(a). en la Secretaría de este Tribunal una Elizabeth Oliveras Perez Sub-Secretario(a). Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra la parte demandada ERICK RAMOS ROBLES, en la 87174076 cual se alega que adeuda a la parte Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal demandante por concepto de hipoteca la De Primera Instancia Sala De Bayamon suma de $95,263.02 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.00% anual desde el 1ro de junio de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además Parte Demandante
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO SUSAN L. BIANCO
FIRSTBANK PUERTO RICO
ERICK RAMOS ROBLES
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,069.42 Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,069.42 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $11,069.42 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Estos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, en virtud de la escritura de Hipoteca 13, otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 19 de mayo de 2012, ante la Notario Marie Lynn Quiñones Tañón, esta hipoteca quedó modificada en cuanto a su balance principal, sobre la finca inscrita al Folio 7 del Tomo 1251 de Carolina, finca número 53,670, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC, ATENCIÓN al Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 31 de enero de 2020, en Carolina, Puerto Rico. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ISABELA Demandante Vs.
ADA IVONNE VEGA QUIÑONES TCC
ADA IRMA VEGA RIOS
Socio Núm. 39375 Demandada Civil Num. MZ2019CV00157 Sobre: Ejecucion De Hipoteca In Rem Prestamo Comercial Emplazamiento Por Edicto. A: Ada Ivonne Vega Quiñones Tcc Ada Irma Vega Rios 32 Calle Acapulco, Isabela PR 00662. Por la presente se requiere a usted para que dentro de los treinta (30) días de haberse publicado el edicto, presente en el Tribunal correspondiente el original de la contestación a la demanda en Ejecución de Hipoteca (In Rem) presentada por la parte demandante, por la suma de $156,909.09 de principal por concepto de Préstamo Hipotecario, originado en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Isabela, con fecha 29 de septiembre de 2005, y notifique copia de la misma al abogado de la parte demandante, Lcdo. Gilberto Figueroa Merced, PO Box 1321, Mayagüez, Puerto Rico 00681-1321, Tel. 831-6460, Fax. 833-0026. E-Mail: gfmcobrolegal@gmail.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en Mayagüez, Puerto Rico, hoy 17 de enero de 2020. Lcda. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional I. Sandra Salas Desarden, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.
65374103
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera instancia. Sala Superior De Fajardo.
JORGE SANTIAGO FIGUEROA Parte Demandante VS.
KATHERINE HERNÁNDEZ VIDAL
Parte Demandada Civil Num: FA2019RF00338 Sobre: Divorcio Separación. Emplazamiento Por Edicto Del
Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: KATHERINE HERNÁNDEZ VIDAL P.O. BOX 160 FAJARDO PR 00738. Quebrada Fajardo O Sea La Parte Demandada Arriba Mencionada. DE: JORGE SANTIAGO FIGUEROA RES PEDRO ROSARIO NIEVES APT 23 EDIF 3 FAJARDO PR. 00738. POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicaci6n de este Edicto, radicando el original de su contestaci6n ante el Tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la parte demandante a la direcci6n antes indicada. Se le apercibe que de no hacerlo, se podrá dictar Sentencia en rebeldía concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle mas. Extendido Bajo Mi Firma Y El Sello Del Tribunal, en fajardo Puerto rico, hoy dia 29 de enero de 2020. Wanda Segui Rijos, Secretaria Del Tribunal.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior WM Capital Partners 51, LLC Demandante v. Roxanna Jacqueline Hidalgo Santiago Demandados Civil Núm.: D CD2009-3405 Sala: 401 Sobre: Cobro De Dinero, Ejecución De Prenda E Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Pr Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederá a vender el día 9 de marzo de 2020, a las 11:30 a.m., en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar número cinco (5) del Bloque AG de la Urbanización Santa Juanita, en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de trescientos diez punto cincuenta (310.50) metros cuadrados. En lindes por el NOROESTE, con la Calle número treinta y siete (37); por el SURESTE con el solar número treinta y cuatro (34); por el NORESTE, con el solar número seis (6); y por el SUROESTE, con el solar número cuatro (4). Enclava una edificación. ---Consta inscrita al folio 205 del tomo 390 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I, finca número finca 17,482. ---- El tipo mínimo para la primera subasta será la suma de $109,960.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 16 de marzo de 2020, a las 11:30 a.m., en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será por dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea, la suma de $73,306.67. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el 27 de marzo de 2020, a las 11:30 a.m., en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $54,980.00. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la sentencia por la suma adeudada de $108,449.54 por concepto de principal, más $3,730.30 por concepto de los intereses devengados sobre dicha suma, más los acumulados hasta su total y completo pago, más $241.68 en cargos por mora, más $10,996.00 en costas, gastos y honorarios de abogados, según pactado. La propiedad antes descrita se encuentra afecta a las siguientes cargas y gravámenes: a. Hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $109,960.00, con intereses al 9.25% anual, con vencimiento a la presentación, constituida mediante escritura número 95, otorgada en Bayamón, el 15 de agosto de 2007, ante el Notario Público Sergio Ramirez de Arrellano, según inscripción novena. b. Hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de Pymes Financial Partners, Inc., o a su orden, por la suma principal de $93,000.00, con intereses al 10% anual, con vencimiento a la presentación, constituida mediante escritura número 35, otorgada en Bayamón, el 15 de agosto de 2007, ante el Notario Público Luis R. Rosas Cintrón, inscrita al folio 33 del tomo 1852, finca núm. 36,210 de Bayamón Sur, inscripción décima. c. Aviso de Demanda Sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Caso Civil #DCD 2009-3405, anotación “A”. d. Embargo Federal anotado al libro 8 folio 153 Asiento 5, notificación número 467115208, por la cuantía de $4,477.36, con fecha de presentación del 22 de septiembre de 2008. e. Embargo Federal anotado al libro 11 folio 227 Asiento 2, notificación número 867914112, por la cuantía de $7,125.09, con fecha de presentación del 15 de junio 2012. f. Embargo Federal anotado al libro 12 folio 68 Asiento 1, notificación número 931866313, por la cuantía de $435.38, con fecha de presentación del 14 de mayo 2013. g. Embargo Federal anotado al libro 12 folio 90 Asiento 4, notificación número 406408507, por la cuantía de $435.68, con fecha de presentación del 29 de julio de 2013. h. Embargo Federal anotado al libro 12 folio 192 Asiento 3, notificación número 126474314, por la cuantía de $5,915.85, con fecha de presentación del 12 de noviembre de 2014. i. Embargo estatal anotado al libro 29 (Ley 12) folio 174 Orden 691, caso número 10-465, por la cuantia de $12,429.55 del 27 de mayo de 2010. j. Embargo estatal anotado al libro 30 (Ley 12) folio 26 Orden 892, caso número 10-0905, por la cuantía de $12,975.12 del 28 de junio de 2010. Además, la propiedad antes descrita está afectada por condiciones restrictivas de edificación, según inscripción primera. Se entenderá que todo licitador que comparezca a las subastas acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si
los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, que puedan surgir del Registro de la Propiedad. Se notifica a Pymes Financial Partners, como acreedor de Hipoteca por $92,000.00, con vencimiento a la presentación, Internal Revenue Service, como acreedor de los embargos federales descritos en los acápites “d” a la “h”, y Departamento de Hacienda y/o Departamento de Justicia, como acreedor de los embargos estatales descritos en los acápites “i” y “j”, inscritos sobre el bien objeto de ejecución con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, y cualquier interesado, que podrán concurrir a la subasta, si le conviene, o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas, y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Para más información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, o a llamar a los abogados de WM Capital Partners 51, LLC., Correa Acevedo & Abesada Law Offices, al 787-273-8300, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana, y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley, EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta, en la Sala de Bayamón, hoy 29 de enero de 2020. José Marrero Robles, Alguacil Placa 131 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Firstbank Puerto Rico Parte demandante VS. Sucesión De Francisco Orlando Avilés García compuesta por sus hijos: Dahiana Coralis Avilés George, Tamara Evangelina Avilés George, Francisco Orlando Avilés George y Lourdes Alejandrina George Fonseca por sí y en la cuota viudal usufructuaria Parte demandada Civil Núm. FCD2014-0877 Salón Núm: (0401) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: SUCESIÓN DE FRANCISCO ORLANDO AVILÉS GARCÍA compuesta por sus hijos: DAHIANA CORALIS AVILÉS GEORGE, TAMARA EVANGELINA AVILÉS GEORGE, FRANCISCO ORLANDO AVILÉS GEORGE y LOURDES ALEJANDRINA GEORGE FONSECA por sí y en la cuota viudal usufructuaria; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: diez (10) de la manzana ciento setenta y ocho (178), con una cabida de trescientos setenta y cinco punto trescientos setenta y un (375.371) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el solar número nueve (9), en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el SUR, con la calle cuatrocientos cuarenta y dos (442), en distancia de veinte punto cincuenta (20.50) metros; por el ESTE, con el solar número once (11) en distancia de quince punto setenta y cinco (15.75) metros; y por el OESTE, con la calle cuatrocientos cuarenta y dos (442), en distancia de doce punto veinticinco (12.25) metros y un arco de doce punto veinticinco (12.25) metros y un arco de cinco punto cuatro noventa y ocho (5.498) metros. Contiene una casa de concreto reforzado para una familia. Consta inscrita al folio 52 del tomo 778 de Carolina, finca #31,262 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Carolina, 178-10, Calle 442, Carolina, Puerto Rico 00985. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $167,669.23, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Ampliación y Modificación de Hipoteca #18, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de octubre de 2011, ante el notario Wilmer Morales Fonseca, inscrita al folio 194 del tomo 1364 de Carolina, finca #31,262, inscripción 13ra. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $111,779.49. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 5 DE FEBRERO DE 2020 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $83,834.62. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($164,917.79), la cual se compone de la cantidad de $152,857.86, más los intereses correspondientes a razón de 6.125% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de enero de 2014 hasta el presente y los que se continúen acumulando a base de su tasa aplicable y los intereses de $13,981.79, los cuales continúan acumulándose, más una suma equivalente a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $13,200.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Placa 830
Primera Instancia Bayamón.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.
JOSE LUIS MOJICA PARRILLA Y
ANA MARIA DEL VALLE PEREZ
Demandado Civil Num: CA2019CV03695 Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Jose Luis Mojica Parrilla y Ana Maria del Valle Perez. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 1,140.14 de principal, dejando de generar intereses una vez la cuenta fue cargada a reserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria del Tribunal. Por: Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de
Sala
Superior
de COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el Demandante (la) Alguacil por concepto de subastas será vs. en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Todo Demandado Civil Num: BY2019CV05386 Sobre: Cobro De derecho, título e interés que tenga la parte Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto demandada sobre la siguiente propiedad: del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: URBANA: Solar marcado con el número 24 Jaime Aponte Salva. POR LA PRESENTE, se de la manzana 45 de la Urbanización Sierra le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. Bayamón, Barrio Hato Tejas, Bayamón, LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte Puerto Rico, con una cabida de 556.64 demandante, cuya dirección es: Edificio metros cuadrados. En lindes por el NORTE, Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, con paseo público, en una distancia de Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto 24.445 metros; por el SUR, con el solar 23, en Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. una distancia de 16.121 metros; por el ESTE, (787) 832-2050 con copia de su con paseo público, en arco de 25.593 metros contestación a la Demanda, dentro de treinta y por el OESTE, con la Carretera Estatal (30) días a partir de la ultima publicación de número 872, en una distancia de 32.491 este Edicto. Usted deberá presentar su metros.--- Número 4,111, inscrita al folio 151 alegación responsiva a través del Sistema del tomo 97 de Bayamón Norte. - Registro de Unificado de Administración y Manejo de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Casos (SUMAC), al cual puede acceder Bayamón. -- Propiedad localizada en: 24-45 utilizando la siguiente dirección electrónica: Calle 42, Urbanización Sierra Bayamón, https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se Bayamón, Puerto Rico. La PRIMERA represente por derecho propio, en cuyo caso SUBASTA se llevará a cabo el día 26 de marzo deberá presentar una alegación responsiva de 2020, a las 2:30 de la pm, en mis oficinas en la secretaria del tribunal. Usted es el sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala demandado en una Demanda de Cobro de de Bayamón. En relación a la propiedad a Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y subastarse, la cantidad mínima de licitación Crédito de Arecibo por el cobro del balance en la Primera Subasta será la suma de de $ 1,115.46 de principal, de una tarjeta de $250,000.00. Si la primera subasta del crédito la cual se ha dejado de pagar. Se le inmueble no produjere remate, ni adjudicación, apercibe que de no hacerlo, se le anotara la se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 rebeldía y se dictará Sentencia concediendo de abril de 2020, a las 2:30 de la pm , en el el remedio solicitado en la Demanda, sin más mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una terceras partes del precio pactada para la vez. En Byamon, Puerto Rico, a 28 de enero primera subasta, o sea, la suma de de 2020. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria $166,166.67. Si la segunda subasta no Regional. Migdalia Cruz Reyes, Secretaria produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 Aux. del Tribunal I. de abril de 2020, a las 2:30 de la pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $125,000.00. 87174122 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Dicha venta se llevará a efecto, para con su De Primera Instancia Sala De Bayamon. producto satisfacer a la parte demandante el FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS importe de su Sentencia, a saber, la suma ELIAS RODRIGUEZ CONCEPCION, GLADYS principal de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS NARANJO SAINZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BIENES GANANCIALES Demandados CIVIL DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS NÚM. DCD2016-2164 (702) SOBRE: ($242,364.29), más intereses a razón del EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE SIETE PUNTO VEINTICINCO por ciento DINERO (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE (7.25%) anual desde DICIEMBRE DE 2014 SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL hasta el presente y los que se continúen PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE acumulando hasta su total y completo pago, AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE hasta el presente y los que se continúen PUERTO RICO A: ELIAS RODRIGUEZ acumulando hasta su total y completo pago. CONCEPCION, GLADYS NARANJO SAINZ Y Así como todos aquellos créditos y sumas LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES que surjan de la faz de la anterior obligación
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO JAIME APONTE SALVA
y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES ($25,000.00) para costas, gastos y honorarios de abogado, además condenándola al pago de cualquier adelanto que haya hecho la parte Demandante. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. En Bayamón, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles Placa 131, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Toa Alta. FIRSTBANK DE PUERTO RICO Demandante VS. IVONNE VILLEGAS SANTOS Demandada CIVIL NÚM. D3CD2016-0075 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE
SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: IVONNE VILLEGAS SANTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE TOA ALTA, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Hacienda de Dorado, en el Barrio Lajas del término municipal de Toa Alta Puerto Rico, marcado con el numero solar dos (2) del bloque C Área del solar cuatro mil doscientos cuarenta y seis punto treinta y seis metros cuadrados (4,246.36 mc). En lindes por el NORTE, en sesenta y tres punto quince metros (63.15 m), con área dedicada a Parque Público; por el SUR en cincuenta y cinco punto cuarenta y cinco metros (55.45 m), con los solares C uno (C-1) y C cuatro (C-4) ; por el ESTE , en setenta y ocho punto cero uno metros (78.01 m), con la calle numero 13 (13) de la urbanización Y por el OESTE, en sesenta y dos punto ochenta y cuatro metros (62.84 m) con el solar C tres (C-3).---- Inscrita al folio “166” del tomo “255” de Toa Alta”, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón, finca número 12,424. Dirección Física: Urbanización Haciendas de Dorado, C-2 Calle Kamani, Toa Alta, PR 00953. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $76,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca “276” otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 31 de julio de 2006, ante el Notario Ángel Rolán Prado. Inscrita al folio “168” del tomo “255” de Toa Alta, finca ”12,424”, inscripción 6ta. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo EL DIA 21 de abril de 2020, A LAS 9:30 am, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE TOA ALTA. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $76,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA EL DIA 28 de abril de 2020, A LAS 9:30 am, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o
sea, la suma de $50,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA EL DIA 6 de mayo de 2020, A LAS 9:30 am en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $38,000.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma de NOVENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($91,900.18), intereses vencidos que al 18 de octubre ascendían a $4,197.95 y aquellos que se continúen acumulando al tipo pactado. Dicha parte demandada adeuda por sentencia además, cualquier obligación establecida en el pagaré hipotecario relacionado en la demanda en este caso incluyendo además de las cantidades antes relacionados los cargos por demora vencidos que a octubre 2016 ascendían a $304.07, y los que se continúen acumulando después de la antes mencionada fecha hasta el total y completo pago de la obligación, la cantidad de $91.02 por concepto de adelantos a la cuenta de “escrow”, más todo otro cargo acumulado por dicho concepto hasta su completo pago. Más la suma de $26.50 por concepto de cargos administrativos, más toda otra suma acumulada por este hasta su completo pago, más la suma de $49.39 por concepto de cargos acumulados, más toda otra suma acumulada por este concepto hasta su completo pago, más la suma de $7,600.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. De igual manera, se condenó a la parte demandada al pago de cualquier otro adelanto hecho por la demandante, al igual que cualquier otra deuda que surja del pacto hipotecario traído ante la consideración de este Tribunal. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad
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con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en TOA ALTA, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019. Miguel Burgos Ortiz, Alguacil 527.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De Arecibo-Superior. Juarbe Cruz, Deborah Vs Rivera Rodriguez, Gregorio S. Caso: C CU2018-0191 Sobre: Custodia Gregorio S. Rivera Rodriguez 672 Otlowski CT Perth Amboy NJ 08861. Notificacion De Sentencia Por Edicto. El secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 25 de noviembre de 2019 , este tribunal ha dictado sentencia, sentencia parcial o resolucion en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podra usted enterarse detalladamente de los terminos de la misma. Esta notificacion se publicara una sola vez en un periodico de circulacion general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 dias siguientes a su notificacion. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los terminos de la sentencia, sentencia parcial o resolucion, de la cual puede establecerse recurso de revision o apelacion dentro del termino de 30 dias contados a partir de la publicacion por edicto de esta notificacion, dirijo a usted esta notificacion que se considerara hecha en la fecha de la publicacion de este dicto. Copia De Esta Notificacion Ha Sido Archivada En Los Autos De Este Caso, Con Fecha De 20 De Diciembre De 2019. Lic. Soldevila Muñoz, Romina P rominapaola84@gmail.com. En Arecibo, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2019. Vivian Fresse Gonzalez Secretario. POR: F/ Marisol Cruz Hernandez Secretario Auxiliar.
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