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In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM Capital Partners 51, LLC., Plaintiff v. Ponton Embroidery, Inc.; Anabelle Velez Ayala Defendants Civil No.: 16-CV-01192 (PAD) RE: Collection of Money; Foreclosure of Mortgage Notice Of Sale TO: PONTON EMBROIDERY, INC. Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 ANABELLE VÉLEZ AYALA Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 CARLOS A. RUIZ RODRIGUEZ, ESQ. & SUSANA D. GUTIÉRREZ BALLESTER, ESQ. PO Box 1298 Caguas, PR 00726-1298 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On February 28, 2019, this Honorable Court entered Judgment in favor of plaintiff. Accordingly, defendants were ordered to pay plaintiff the outstanding principal balance of $244,106.00, plus $114,414.00 in interest, in addition to late fees, stipulated costs, expenses and attorney’s fees, with interest accruing until fulfillment of the debt. On November 18, 2019, this Court entered an Order for Execution of Judgment stating that defendants failed to pay to plaintiff the sums of money adjudged to be paid under the judgment, which is final and unappealable. WHEREAS: Pursuant to the said judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: Solar marcado con el número diez (10) de la manzana cuatro K (4-K) de la Urbanización Villa del Rey, Sección Cuarta, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, compuesto por doscientos noventa y uno punto dieciocho (291.18) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número uno (1), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Sur, con la Carretera Estatal setecientos ochenta y siete (787), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Este, con el solar número once (11), distancia de veintitrés (23.00) metros; y por el Oeste, con el solar número nueve (9), distancia de veintitrés (23.00) metros. ---Enclava una casa de concreto. --- The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, First Section of Caguas, at page mobile of volume 1,599 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14,039. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Two Hundred Thousand Dollars ($200,000.00), due upon presentation, with interests equal to 6.95% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 10, executed in San Juan, Puerto Rico, on January 28, 2005, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez. The Mortgage Note was authenticated by affidavit 23,360, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez, and recorded at page 43 of volume 1790 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14039, 14 entry. 2. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #16-cv-01192 regarding collection of monies and mortgage foreclosure, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Ponton Embroidery, Inc., et. al., for the amount of $244,106.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on March 6, 2017 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 14,039, annotation “B”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $200,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $133,333.33, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the

United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $100,000.00, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre, Appointed Special Master

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Banco Popular De PR Parte demandante vs. Celsa Lopez Arguello Parte demandada Civil Num.: SJ2019CV04878 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico a) CELSA LOPEZ ARGUELLO, con dirección postal en 111 Avenue Roosevelt, Apt 4A Cond El Escorial, San Juan P.R. 00917-2714. b) Al Público en general, y a las personas que tienen anotados y/o inscripción, derechos y gravámenes posteriores a las hipotecas que por la presente notificamos su ejecución. CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimiento con un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado, giro y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edifico del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el día 9 de marzo de 2020 a las 11:30 a.m., todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: a) Bien inmueble a ser subastado: Propiedad Horizontal: Apartamento 4-A del Edificio gobernado por el régimen de Propiedad Horizontal conocido por el nombre de “El Escorial” sito en el número 111 de la calle marginal Avenida Roosevelt, en la Urbanización Piñero de Hato Rey, Puerto Rico. Este Apartamento está localizado en la esquina Sureste de la cuarta planta del edificio y colinda por el NORTE, en parte con el vestíbulo de la cuarta planta del edificio y en parte, con el patio interior Este del Edificio; por el SUR, con el patio del solar que ocupa el edificio principal, en colindancia con la Avenida Roosevelt de la Urbanización Piñero; por el ESTE, en parte con el patio interior Este del Edificio y en parte con el patio del solar que ocupa el edificio principal en colindancia con los solares #9 y 28 de la manzana “D" de la Urbanización Piñero; y por el OESTE, en parte con el vestíbulo de la cuarta planta del Edificio y en parte con la pared maestra que lo separa del Apartamento “B” de dicha planta del edificio. El Apartamento “A” tiene una cabida superficial de 1,191.61 pies cuadrados, equivalentes a 110.77 metros cuadrados. Se compone este Apartamento de una sala-comedor, de donde se tiene acceso, por la parte Suroeste de la misma, a un balcón rectangular con una cabida superficial de 94.55 pies cuadrados, equivalentes a 8.79 metros cuadrados y de donde se tiene acceso también, por su parte Sureste, a un pasillo interior que contiene un closet y de cuyo pasillo se tiene acceso a su vez, a tres dormitorios y un baño. El dormitorio número uno (1) localizado en la sección Noreste, del Apartamento contiene un closet y da acceso a un baño, para uso de este dormitorio, los dos dormitorios localizados en la parte Sur, del Apartamento y denominados dormitorios 2 y 3 contienen un closet cada uno. De la sala-comedor, antes mencionada, se tiene acceso también por su parte Norte a una cocina que contiene un closet y de cuya cocina se tiene acceso asimismo por su parte Este, a un balcón de servicio que tiene una cabida superficial de 52.50 pies cuadrados, equivalentes a 4.88 metros cuadrados. De este balcón de servicio se tiene acceso hacia el Norte, a través de una puerta de entrada secundaria del Apartamento al vestíbulo de la cuarta planta del edificio. La puerta de entrada principal del Apartamento está localizada en el extremo Noreste de la sala, que resulta ser a su vez el extremo Sureste del vestíbulo de uso comunal limitado de esta planta de cuyo vestíbulo, se tiene acceso por sus lados Este y Oeste, a dos elevadores y a dos escaleras, que conectan las varias plantas del edificio con el vestíbulo principal, localizados en la planta terrera, y de cuyo vestíbulo principal, se tiene acceso a su vez a través de los patios Sur y Norte de la

propiedad a la Avenida Roosevelt y a la calle #2, respectivamente, de la Urbanización Piñero. Le corresponde en relación con los elementos comunes una participación de 1.698%. Se separa de la finca 20,304 inscrita al folio 210 del tomo 706 de Rio Piedras. Inscrita al Folio 146 del Tomo 733 de Rio Piedras, Finca 21,166. Ultima Inscripción Según Libro Decima. Dirección física de la propiedad: 4A Apt 111 F Roosevelt, San Juan, P.R. 00918 Esta venta se hará para satisfacer la Sentencia antes mencionada que condena a la parte demandada a pagar la suma de $135,098.24 de principal, intereses al 6% anual, devengados hasta esta fecha y los que devenguen hasta el total y completo pago de la deuda; cargos devengados, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda y la suma de $13,925.36 para costas, gastos y honorarios de abogado de la parte demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. En dicha Sentencia y en la escritura de hipoteca se fija la cantidad de $139,253.65, como precio mínimo para adjudicar la Primera y de ser necesaria una Segunda Subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el día 16 de marzo de 2020 a las 11:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha segunda subasta la suma de $92,835.77. De ser necesaria una Tercera Subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el día 24 de marzo de 2020 a las 11:30 a.m., y se establece como precio mínimo para dicha tercera subasta la suma de $69,626.83 Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Se notifica a todos los interesados que las actas, y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaria del Tribunal durante las horas laborales para ser examinadas por los interesados. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Se notifica además a todo acreedor que tenga inscripción con posterioridad al crédito relacionado en la Sentencia antes mencionada, si alguno, para que puedan concurrir a la subasta si les conveniere o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para su publicación en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por los menos siete (7) días entre ambas publicaciones, así como para su publicación en los sitios públicos del municipio en que habrá de celebrarse la ante indicada subasta, expido el presente Edicto de Subasta. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Pedro Hieye González, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala San Juan

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. Firstbank Puerto Rico Demandante VS Sucesión De Wilfredo Roldán Trinidad Compuesta Por Aida González Rodríguez Por Si Y Como Viuda, John Doe, Marie Doe (Posibles Herederos Desconocidos); Departamento De Hacienda Y Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (“CRIM”) Demandados. Civil Núm. BY2018CV04301 (702) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Vía Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Sucesión De Wilfredo Roldán Trinidad Compuesta Por Aida González Rodríguez Por Si Y Como Viuda, John Doe, Marie Doe (Posibles Herederos Desconocidos); Departamento De Hacienda Y Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (“CRIM”); Al Publico En General Hago Saber: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, SALA DE BAYAMÓN, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a

la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar número veintinueve del Bloque U de la Urbanización Bella Vista Gardens, identificada en el plano de inscripción como Madison Development que radica en el Barrio Buena Vista de Bayamón, Puerto Rico, que comprende un área de doscientos ochenticuatro metros cuadrados y ochentisiete centímetros de otro; en lindes por el NORTE, en diecinueve punto cincuenta metros con calle veinticinco; por el SUR, en veintitrés metros con solar veintiocho del bloque U; por el ESTE, en nueve metros punto cincuenta con calle veintiocho; y por el OESTE, en doce punto cincuenta metros con solar treinta del bloque U. Enclava una casa de hormigón y bloques para una sola familia. Inscrita al folio “141” del tomo “1184” de Bayamón Sur, finca número “52,403” Registro de la Propiedad de Bayamón Sur, Sección Primera. Dirección Física: 29-U, 28 St., Bella Vista Dev., Bayamón, PR 00957. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $106,200.00 según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #31 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de febrero de 2007, ante la Notaria Waleska C. Colón Villanueva, la cual consta inscrita al folio “43” del tomo “1852” de Bayamón Sur, finca número “52,403”, inscripción 10ma. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2020 A LAS 2:45pm, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $106,200.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de abril de 2020 A LAS 2:45 pm, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $70,800.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020 A LAS 2:45 pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $53,100.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma principal de OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON OCHENTA CENTAVOS ($89,747.80), más intereses convenidos al 7.50% anual, pactando el pago de una suma igual al 10% de la obligación principal para costas, gastos y honorarios de abogado desde el 1ro. de julio de 2017, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE DÓLARES CON SETENTA Y ÚN CENTAVOS ($2,227.71) de “Piggy Back” la suma la cual no acumula intereses, así como aquellas otras sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, más una suma estipulada para costas, gastos y honoraros de abogados de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTE DÓLARES ($10,620.00) más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la Escritura de Hipoteca y del Pagaré Hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en BAYAMÓN, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles placa 131, Alguacil.

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In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM CAPITAL PARTNERS 51, LLC Plaintiff v. MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC.; ET AL. Defendants. CIVIL NO.: 15-cv-03086 (CCC) RE: Collection of Money and Foreclosure of Mortgage In Rem NOTICE OF SALE. TO: MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC. 250 Ponce de León, Suite 201 Hato Rey, PR 00918 PO Box 10723 San Juan, PR 00922-0723 MARKETING DEVELOPMENT CORPORATION PO Box 193824 San Juan, PR 00919-3824 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On August 14, 2019, this Honorable Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff. On January 9, 2020, this Court entered an Order of Execution of Judgment stating that Macaracachimbo owe to Plaintiff the amount of $406,971.42 in principal; $275,330.30 in interests calculated up to February 27, 2019, which continue to accrue until the full-payment of the debt at 9.25% per annum; plus late fees; plus costs, charges, disbursements, expenses and attorney’s fees due in the above cause up to the amount of $44,728.95. WHEREAS: Pursuant to the said Judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150- Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: SOLAR radicado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico, antes municipalidad de Río Piedras, marcado con el número dieciséis (16) del Bloque Comercial “LSC” guión uno (1) de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de quinientos seis metros, treinta y siete decímetros cuadrados (506.37 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número uno (1) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; por el SUR, que es su frente, con la calle denominada Caparra Terrace Main Street de la Urbanización Caparra Terrace; por el ESTE, con el solar número quince (15) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; y por el OESTE, con la calle número noventa y siete (97) Sur de la Urbanización Caparra Terrace. Este solar hace esquina a las calles mencionadas. Enclava una casa de concreto de dos (2) plantas. Enclava una casa de concreto. The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Third Section of San Juan, at page 190 of volume 33 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1,204. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Four Hundred Forty Four Thousand Two Hundred Eighty-Nine Dollars and Fifty Cents. ($447,289.50), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 161, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. The Mortgage Note is authenticated by affidavit 6,212 before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. and recorded at page 136 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 20th entry. 2. Mortgage Note in favor of Marketing Development Corporation, or to its order, for the principal amount of Three hundred seventy thousand Dollars ($370,000.00), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by second mortgage constituted by deed number 39, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Pedro J. López Bergollo and recorded at page 137 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 21st entry. 3. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #15-cv-03086 regarding collection of monies and mortgage foreclosure In Rem, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Macaracachimbo, et. al., for the amount of $526,079.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on June 13, 2016 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 1204, annotation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. It is notified to the creditor of the junior lien, Marketing Development Corporation, holder of the Mortgage Note for $370,000, recorded

on the 21th entry, and to any other person with interest, that they may attend to the auction, if it suits them, or satisfy before the auction the credit amount, its interest, costs and legal fees, being then subrogated in the rights of the foreclosing creditor. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $447,289.50. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $298,193.00, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $223,644.75, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre Appointed Special Master.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior WM Capital Partners 51, LLC Demandante v. Roxanna Jacqueline Hidalgo Santiago Demandados Civil Núm.: D CD2009-3405 Sala: 401 Sobre: Cobro De Dinero, Ejecución De Prenda E Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Pr Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, procederá a vender el día 9 de marzo de 2020, a las 11:30 a.m., en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, al mejor postor, en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---URBANA: Solar número cinco (5) del Bloque AG de la Urbanización Santa Juanita, en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de trescientos diez punto cincuenta (310.50) metros cuadrados. En lindes por el NOROESTE, con la Calle número treinta y siete (37); por el SURESTE con el solar número treinta y cuatro (34); por el NORESTE, con el solar número seis (6); y por el SUROESTE, con el solar número cuatro (4). Enclava una edificación. ---Consta inscrita al folio 205 del tomo 390 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección I, finca número finca 17,482. ---- El tipo mínimo para la primera subasta será la suma de $109,960.00. De declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, el día 16 de marzo de 2020, a las 11:30 a.m., en el mismo lugar, en la cual, el tipo mínimo será por dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado, o sea, la suma de $73,306.67. Si se declarase desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta, el 27 de marzo de 2020, a las 11:30 a.m., en el mismo lugar, por la mitad (1/2) del tipo mínimo pactado, o sea la suma de $54,980.00. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de la sentencia por la suma adeudada de $108,449.54 por concepto de principal, más $3,730.30 por concepto de los intereses devengados sobre dicha suma, más los acumulados hasta su total y completo pago, más $241.68 en cargos por mora, más $10,996.00 en costas, gastos y honorarios de abogados, según pactado. La propiedad antes descrita se encuentra afecta a las siguientes cargas y gravámenes: a. Hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $109,960.00, con intereses al 9.25% anual, con vencimiento a la presentación, constituida mediante escritura número 95, otorgada en Bayamón, el 15 de agosto de 2007, ante el Notario Público Sergio Ramirez de Arrellano, según inscripción novena. b. Hipoteca en garantía de pagaré hipotecario a

favor de Pymes Financial Partners, Inc., o a su orden, por la suma principal de $93,000.00, con intereses al 10% anual, con vencimiento a la presentación, constituida mediante escritura número 35, otorgada en Bayamón, el 15 de agosto de 2007, ante el Notario Público Luis R. Rosas Cintrón, inscrita al folio 33 del tomo 1852, finca núm. 36,210 de Bayamón Sur, inscripción décima. c. Aviso de Demanda Sobre Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Caso Civil #DCD 2009-3405, anotación “A”. d. Embargo Federal anotado al libro 8 folio 153 Asiento 5, notificación número 467115208, por la cuantía de $4,477.36, con fecha de presentación del 22 de septiembre de 2008. e. Embargo Federal anotado al libro 11 folio 227 Asiento 2, notificación número 867914112, por la cuantía de $7,125.09, con fecha de presentación del 15 de junio 2012. f. Embargo Federal anotado al libro 12 folio 68 Asiento 1, notificación número 931866313, por la cuantía de $435.38, con fecha de presentación del 14 de mayo 2013. g. Embargo Federal anotado al libro 12 folio 90 Asiento 4, notificación número 406408507, por la cuantía de $435.68, con fecha de presentación del 29 de julio de 2013. h. Embargo Federal anotado al libro 12 folio 192 Asiento 3, notificación número 126474314, por la cuantía de $5,915.85, con fecha de presentación del 12 de noviembre de 2014. i. Embargo estatal anotado al libro 29 (Ley 12) folio 174 Orden 691, caso número 10-465, por la cuantia de $12,429.55 del 27 de mayo de 2010. j. Embargo estatal anotado al libro 30 (Ley 12) folio 26 Orden 892, caso número 10-0905, por la cuantía de $12,975.12 del 28 de junio de 2010. Además, la propiedad antes descrita está afectada por condiciones restrictivas de edificación, según inscripción primera. Se entenderá que todo licitador que comparezca a las subastas acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores, que puedan surgir del Registro de la Propiedad. Se notifica a Pymes Financial Partners, como acreedor de Hipoteca por $92,000.00, con vencimiento a la presentación, Internal Revenue Service, como acreedor de los embargos federales descritos en los acápites “d” a la “h”, y Departamento de Hacienda y/o Departamento de Justicia, como acreedor de los embargos estatales descritos en los acápites “i” y “j”, inscritos sobre el bien objeto de ejecución con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, y cualquier interesado, que podrán concurrir a la subasta, si le conviene, o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas, y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Para más información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, o a llamar a los abogados de WM Capital Partners 51, LLC., Correa Acevedo & Abesada Law Offices, al 787-273-8300, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana, y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley, EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta, en la Sala de Bayamón, hoy 29 de enero de 2020. José Marrero Robles, Alguacil Placa 131 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Firstbank Puerto Rico Parte demandante VS. Sucesión De Francisco Orlando Avilés García compuesta por sus hijos: Dahiana Coralis Avilés George, Tamara Evangelina Avilés George, Francisco Orlando Avilés George y Lourdes Alejandrina George Fonseca por sí y en la cuota viudal usufructuaria Parte demandada Civil Núm. FCD2014-0877 Salón Núm: (0401) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: SUCESIÓN DE FRANCISCO ORLANDO AVILÉS GARCÍA compuesta por sus hijos: DAHIANA CORALIS AVILÉS GEORGE, TAMARA EVANGELINA AVILÉS GEORGE, FRANCISCO ORLANDO AVILÉS GEORGE y LOURDES ALEJANDRINA GEORGE FONSECA por sí y en la cuota viudal usufructuaria; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, procederé a vender en pública subasta y al

mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización con el área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: diez (10) de la manzana ciento setenta y ocho (178), con una cabida de trescientos setenta y cinco punto trescientos setenta y un (375.371) metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el solar número nueve (9), en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el SUR, con la calle cuatrocientos cuarenta y dos (442), en distancia de veinte punto cincuenta (20.50) metros; por el ESTE, con el solar número once (11) en distancia de quince punto setenta y cinco (15.75) metros; y por el OESTE, con la calle cuatrocientos cuarenta y dos (442), en distancia de doce punto veinticinco (12.25) metros y un arco de doce punto veinticinco (12.25) metros y un arco de cinco punto cuatro noventa y ocho (5.498) metros. Contiene una casa de concreto reforzado para una familia. Consta inscrita al folio 52 del tomo 778 de Carolina, finca #31,262 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Carolina. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Villa Carolina, 178-10, Calle 442, Carolina, Puerto Rico 00985. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $167,669.23, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Ampliación y Modificación de Hipoteca #18, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 14 de octubre de 2011, ante el notario Wilmer Morales Fonseca, inscrita al folio 194 del tomo 1364 de Carolina, finca #31,262, inscripción 13ra. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 5 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 12 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $111,779.49. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 19 de marzo de 2020, a las 3:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $83,834.62. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE DÓLARES CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS ($164,917.79), la cual se compone de la cantidad de $152,857.86, más los intereses correspondientes a razón de 6.125% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de enero de 2014 hasta el presente y los que se continúen acumulando a base de su tasa aplicable y los intereses de $13,981.79, los cuales continúan acumulándose, más una suma equivalente a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $13,200.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los


EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2020 referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 22 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Placa 830

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon. FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante VS ELIAS RODRIGUEZ CONCEPCION, GLADYS NARANJO SAINZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES Demandados CIVIL NÚM. DCD2016-2164 (702) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: ELIAS RODRIGUEZ CONCEPCION, GLADYS NARANJO SAINZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL HAGO SABER: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada sobre la siguiente propiedad: URBANA: Solar marcado con el número 24 de la manzana 45 de la Urbanización Sierra Bayamón, Barrio Hato Tejas, Bayamón, Puerto Rico, con una cabida de 556.64 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con paseo público, en una distancia de 24.445 metros; por el SUR, con el solar 23, en una distancia de 16.121 metros; por el ESTE, con paseo público, en arco de 25.593 metros y por el OESTE, con la Carretera Estatal número 872, en una distancia de 32.491 metros.--- Número 4,111, inscrita al folio 151 del tomo 97 de Bayamón Norte. - Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. -- Propiedad localizada en: 24-45 Calle 42, Urbanización Sierra Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo el día 26 de marzo de 2020, a las 2:30 de la pm, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $250,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de abril de 2020, a las 2:30 de la pm , en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $166,166.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020, a las 2:30 de la pm en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $125,000.00. Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber, la suma principal de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($242,364.29), más intereses a razón del SIETE PUNTO VEINTICINCO por ciento (7.25%) anual desde DICIEMBRE DE 2014 hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, hasta el presente y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la anterior obligación y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo la suma de VEINTICINCO MIL DOLARES ($25,000.00) para costas, gastos y honorarios de abogado, además condenándola al pago de cualquier adelanto que haya hecho la parte Demandante. De declararse desierta la tercera subasta, se dará por terminado el proceso de subastas, pudiendo adjudicarse el inmueble a la parte demandante dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente por la totalidad de las cantidades adeudadas, si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta o abonándose dicho monto a las cantidades adeudadas, si éstas fueran mayores. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Una vez ejecutada la venta de dicha propiedad, proceda a poner al licitador victorioso en posesión física de la propiedad dentro del plazo de veinte (20) días contados a partir de la venta en pública subasta. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que las Actas y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables para ser examinadas por los interesados. Este EDICTO DE SUBASTA se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de

Puerto Rico. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. En Bayamón, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2019. Jose Marrero Robles Placa 131, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Toa Alta. FIRSTBANK DE PUERTO RICO Demandante VS. IVONNE VILLEGAS SANTOS Demandada CIVIL NÚM. D3CD2016-0075 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VÍA ORDINARIA) EDICTO DE SUBASTA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: IVONNE VILLEGAS SANTOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, anuncia y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE TOA ALTA, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, de contado y por moneda del curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Hacienda de Dorado, en el Barrio Lajas del término municipal de Toa Alta Puerto Rico, marcado con el numero solar dos (2) del bloque C Área del solar cuatro mil doscientos cuarenta y seis punto treinta y seis metros cuadrados (4,246.36 mc). En lindes por el NORTE, en sesenta y tres punto quince metros (63.15 m), con área dedicada a Parque Público; por el SUR en cincuenta y cinco punto cuarenta y cinco metros (55.45 m), con los solares C uno (C-1) y C cuatro (C-4) ; por el ESTE , en setenta y ocho punto cero uno metros (78.01 m), con la calle numero 13 (13) de la urbanización Y por el OESTE, en sesenta y dos punto ochenta y cuatro metros (62.84 m) con el solar C tres (C-3).---- Inscrita al folio “166” del tomo “255” de Toa Alta”, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón, finca número 12,424. Dirección Física: Urbanización Haciendas de Dorado, C-2 Calle Kamani, Toa Alta, PR 00953. En relación a la finca a subastarse se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $76,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Primera Hipoteca “276” otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 31 de julio de 2006, ante el Notario Ángel Rolán Prado. Inscrita al folio “168” del tomo “255” de Toa Alta, finca ”12,424”, inscripción 6ta. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de Bayamón. La PRIMERA SUBASTA se llevará a cabo EL DIA 21 de abril de 2020, A LAS 9:30 am, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE TOA ALTA. En relación a la propiedad a subastarse, la cantidad mínima de licitación en la Primera Subasta será la suma de $76,000.00. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA EL DIA 28 de abril de 2020, A LAS 9:30 am, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $50,666.67. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA EL DIA 6 de mayo de 2020, A LAS 9:30 am en el mismo lugar y regirá como tipo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $38,000.00. Dicha Subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Dicha venta se llevará a efecto, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de su Sentencia, a saber: la suma de NOVENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS ($91,900.18), intereses vencidos que al 18 de octubre ascendían a $4,197.95 y aquellos que se continúen acumulando al tipo pactado. Dicha parte demandada adeuda por sentencia además, cualquier obligación establecida en el pagaré hipotecario relacionado en la demanda en este caso incluyendo además de las cantidades antes relacionados los cargos por demora vencidos que a octubre 2016 ascendían a $304.07, y los que se continúen acumulando después de la antes mencionada fecha hasta el total y completo pago de la obligación, la cantidad de $91.02 por concepto de adelantos a la cuenta de “escrow”, más todo otro cargo acumulado por dicho concepto hasta su completo pago. Más la suma de $26.50 por concepto de cargos administrativos, más toda otra suma acumulada por este hasta su completo pago, más la suma de $49.39 por concepto de cargos acumulados, más toda otra suma acumulada por este concepto hasta su completo pago, más la suma de $7,600.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactado. De igual manera, se condenó a la parte demandada al pago de cualquier otro adelanto hecho por la demandante, al igual que cualquier otra deuda que surja del pacto hipotecario traído ante la consideración de este Tribunal. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuaran subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los

mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el Tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en TOA ALTA, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2019. Miguel Burgos Ortiz, Alguacil 527.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas Scotiabank Of Puerto Rico Parte Demandante Vs. Victor Armando Abreu Lopez, Tania Falcon Rodriguez Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesta Parte Demandada Civil Núm. CG2018CV03348 Sobre: Cobro De Diener Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: VICTOR ARMANDO ABREU LOPEZ, TANIA FALCON RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA FÍSICA: EE12 32 ST PRADERAS DE NAVARRO, GURABO, PR 00778 POSTAL: VILLA ANA, A44 CALLE S CORDERO, JUNCOS, PR 00777-3017 DORAL BANK PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor quien pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar identificado con el número Doce (12) del Bloque “EE” en el plano de inscripción de la Urbanización PRADERAS DE NAVARRO, localizada en el barrio Navarro del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425.00 m.c.). En lindes por el NORTE, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar identificado con el número Trece (13) del bloque “EE” del proyecto; por el SUR, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar identificado con el número Once (11) del bloque “EE” del proyecto; por el ESTE, en una distancia aproximada de diecisiete metros (17.00 m.) con el solar identificado con el número Tres (3) del bloque “EE” del proyecto; y por el OESTE, en una distancia aproximada de diecisiete metros (17.00 m.) con la Calle número Treinta y Dos (32) del proyecto. ---Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. ---Finca 16,819, inscrita al folio 97 del tomo 441 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección segunda. --- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: ---NINGUNO. POSTERIOR: ---HIPOTECA: A favor de Doral Bank, o su orden, por la suma de $46,500.00, con intereses a razón de 6.25% anual, con vencimiento el 1 de noviembre de 2035. Así resulta de la escritura número 301, otorgada en San Juan, el 31 de octubre 2005, ante el notario Gildren S. Caro Pérez. Inscrita el 27 de abril de 2009 al folio 97 del tomo 441, inscripción 3ra. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: “$148,661.82 de principal al 11 de diciembre de 2018, $9,291.36 en intereses al 6.250% desde el 1ro. de enero de 2018 hasta el 1ro. de enero de 2019, acumulándose a razón de $25.4556 diarios a partir de dicha fecha, $114.52 por cargos por demora computados hasta el 11 de diciembre de 2018 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $625.53 por Sobregiro en Cuenta de Reserva hasta el 11 de diciembre de 2018; $60.00 por NSF FeeAssmet y tres cantidades equivalentes a $18,600.00 pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado”. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $186,000.00. La primera subasta se celebrará el día 27 de febrero de 2020 a las 10:45 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. El precio para la primera subasta será $186,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 6 de marzo de 2020 a las 10:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $124,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 13 de marzo de 2020 a las 10:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $93,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 23 de enero de 2020 en Caguas, Puerto Rico. Alberto Negrón Román, Alguacil Placa 435

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas Scotiabank Of Puerto Rico Parte Demandante Vs. Victor Armando Abreu Lopez, Tania Falcon Rodriguez Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ellos Compuesta Parte Demandada Civil Núm. CG2018CV03348 Sobre: Cobro De Diener Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: VICTOR ARMANDO ABREU LOPEZ, TANIA FALCON RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA FÍSICA: EE12 32 ST PRADERAS DE NAVARRO, GURABO, PR 00778 POSTAL: VILLA ANA, A44 CALLE S CORDERO, JUNCOS, PR 00777-3017 DORAL BANK PÚBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor quien pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar identificado con el número Doce (12) del Bloque “EE” en el plano de inscripción de la Urbanización PRADERAS DE NAVARRO, localizada en el barrio Navarro del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos veinticinco metros cuadrados (425.00 m.c.). En lindes por el NORTE, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar identificado con el número Trece (13) del bloque “EE” del proyecto; por el SUR, en una distancia aproximada de veinticinco metros (25.00 m.) con el solar identificado con el número Once (11) del bloque “EE” del proyecto; por el ESTE, en una distancia aproximada de diecisiete metros (17.00 m.) con el solar identificado con el número Tres (3) del bloque “EE” del proyecto; y por el OESTE, en una distancia aproximada de diecisiete metros (17.00 m.) con la Calle número Treinta y Dos (32) del proyecto. ---Enclava una estructura de hormigón para fines residenciales. ---Finca 16,819, inscrita al folio 97 del tomo 441 de Gurabo, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección segunda. --- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: ---NINGUNO. POSTERIOR: ---HIPOTECA: A favor de Doral Bank, o su orden, por la suma de $46,500.00, con intereses a razón de 6.25% anual, con vencimiento el 1 de noviembre de 2035. Así resulta de la escritura número 301, otorgada en San Juan, el 31 de octubre 2005, ante el notario Gildren S. Caro Pérez. Inscrita el 27 de abril de 2009 al folio 97 del tomo 441, inscripción 3ra. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: “$148,661.82 de principal al 11 de diciembre de 2018, $9,291.36 en intereses al 6.250% desde el 1ro. de enero de 2018 hasta el 1ro. de enero de 2019, acumulándose a razón de $25.4556 diarios a partir de dicha fecha, $114.52 por cargos por demora computados hasta el 11 de diciembre de 2018 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $625.53 por Sobregiro en Cuenta de Reserva hasta el 11 de diciembre de 2018; $60.00 por NSF FeeAssmet y tres cantidades equivalentes a $18,600.00 pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado”. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $186,000.00. La primera subasta se celebrará el día 27 de febrero de 2020 a las 10:45 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. El precio para la primera subasta será $186,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 6 de marzo de 2020 a las 10:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $124,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 13 de marzo de 2020 a las 10:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $93,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 23 de enero de 2020 en Caguas, Puerto Rico. Alberto Negrón Román, Alguacil Placa 435

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Utuado. Banco Santander De Puerto Rico, Demandante Vs. Doral Mortage Corporation Por Conducto de Federal Deposit Insurance Corp. (FDIC) como sucesor en derecho, Fulano De Tal. Demandado(a). Civil Num.: UT2019CV00565. Sobre: Cancelación de Pagare Hipotecario Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal, como personas desconocidas que puedan tener o poseer el pagare cuya cancelación se interesara. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que EL 28 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso,

que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En, Utuado Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria. f/ Yenitza Pérez Ballester, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. José Ramos Ortiz Vargas, Wendy Ivelisse Fernández Fuentes. Demandado(a). Civil: BY2019CV01561. Sobre: Sentencia Declaratoria. Notificación de Sentencia por Edicto. José Ramón Ortiz Vargas, Wendy Ivelisse Fernández Fuentes, Urb. Rexville, AL 18 Calle 64 Bayamón, PR. 00957, Urb. Rexville, AR-12 Calle 50, Bayamón, PR. 00957 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 22 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de febrero de 2020 En, Bayamón Puerto Rico, el 5 de febrero de 2020. Lic. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. f/ Carmen M. Pintado, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior De Barceloneta.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.

EDWIN MORALES VIDOT

Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 2,236.91 Por concepto de principal, Dejando de generar intereses una vez la cuenta fue cargada areserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 30 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Zoraida Rodríguez López , Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Utuado.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.

EMELYN MUÑOZ SANTIAGO, JOSE L. ROMAN MARQUEZ y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ellos Demandado Civil Num: UT2019CV-00510 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: EMELYN MUÑOZ Santiago, JOSE L. ROMAN MARQUEZ y la SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta por ellos. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar una alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 7,206.94 Del principal, de un Préstamo Personal donde usted es deudor, el cual se ha dejado de pagar. Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en Utuado, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional. Brenda De Jesus Velez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

Demandado Civil Num: BC2019CV00148 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Edwin Morales Vidot. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos, Oficina A-1 Segundo Piso, Mayagüez, Puerto Rico O0680, Teléfono (787) 832-0050 Fax. (787) 832-2050 con copia de su contestación a la Demanda, dentro de treinta (30) días a partir de la ultima publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: 87174989 https://unired.ramajudicial.pr., salvo que se Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal represente por derecho propio, en cuyo caso De Primera Instancia Sala Superior De Cabo deberá presentar una alegación responsiva Rojo en la secretaria del tribunal. Usted es el demandado en una Demanda de Cobro de Dinero instada por la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo por el cobro del balance de $ 2,150.56 de principal, dejando de generar intereses una vez la cuenta fue cargada a reserva. Se le apercibe que de no hacerlo, se As Indenture Trustee For Structured le anotara la rebeldía y se dictará Sentencia Asset Securities Corporation Assistance concediendo el remedio solicitado en la Loan Trust 2003-AL1 Series 2003-AL1 Demanda, sin más citarle ni oírle. Este Edicto FHA/VA/RHS: se publicara una vez. Extendido Bajo Mi Firma y Sello del Tribunal, en manati, Puerto Rico, hoy día 30 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Zoraida Rodríguez Lopez , Secretaria Auxiliar. Demandante vs. 87174987 Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Barceloneta. T/C/C

CONVENTIONAL: U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION NATIONSTAR MORTGAGE LLC,

CARMEN ROSADO DE TORRES

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE ARECIBO Demandante vs.

GABRIEL HERNÁNDEZ NATAL

Demandado Civil Num: BC2019CV00165 Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Emplazamiento por Edicto del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: Gabriel Hernández Natal. POR LA PRESENTE, se le requiere para que notifique al LCDO. LUIS A. LOPEZ LOPEZ, Abogado de la parte demandante, cuya dirección es: Edificio Paradise Ceramics, #932 Avenida Hostos,

CARMEN ROSADO AYALA T/C/C

CARMEN R. ROSADO DE TORRES; SUCESION DE

LUIS M. TORRES MELENDEZ T/C/C

LUIS TORRES MELENDEZ compuesta por sus miembros

IRIS TORRES ROSADO, CARMEN ROSADO DE TORRES T/C/C

CARMEN ROSADO AYALA T/C/C

CARMEN R. ROSADO DE TORRES en la cuota vidual usufructuaria y la Sucesión de NORMA TORRES ROSADO compuesta por sus miembros

JANE DOE y

JOHN DOE; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES

Demandados Civil Num.: I4CI201700223 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: IRIS TORRES ROSADO

como miembro de la sucesion de

LUIS M. TORRES MELENDEZ T/C/C

LUIS TORRES MELENDEZ; FULANO DE TAL T/C/C

LUIS, DOUGLAS JAWOUSKY Y

FULANA DE TAL

como miembro de la sucesion de

NORMA TORRES ROSADO Y

JANE DOE

como posible heredero desconocido con interes en la sucesion de

NORMA TORRES ROSADO.

Por la presente se le emplaza para que presenten al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., al 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: 787-988-7135 Ext. 133 email prservice@rasflaw.com, Abogados de la Parte Demandante. Se les advierte que si dejaren de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra ustedes Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarles ni oírles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a IRIS TORRES ROSADO COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE LUIS M. TORRES MELENDEZ T/C/C LUIS TORRES MELENDEZ; FULANO DE TAL T/C/C LUIS, DOUGLAS JAWOUSKY Y FULANA DE TAL COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE NORMA TORRES ROSADO Y JANE DOE COMO POSIBLE HEREDERO DESCONOCIDO CON INTERES EN LA SUCESION DE NORMA TORRES ROSADO., que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 24 de enero de 2020, en Cabo Rojo, Puerto Rico. Lic. Norma G. Santana Irizarry Secretaria Regional II. Maria Aviles Bonilla Secretaria Auxiliar Del Trib I.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior

MARILYN SANTIAGO DÍAZ Demandante vs.

VÍCTOR RAFAEL ANDINO CLAUDIO

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Tribunal. Es abogada de la parte demandante, la Lcda. Sharee Santana Fuxench, de la Oficina de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. en la Calle Georgetti 55, Box 9096, en Humacao, Puerto Rico 00792, teléfono 787-852-0905. Usted dispone de un término de treinta (30) días a contar de la publicación de este Edicto, el cual se publicará una vez para formular alegación que a su derecho competa. Termino dentro del cual usted deberá. contestar la Demanda, según se dispone en la Regia 10.1, Y advertencia a los efectos de que si no contesta la Demanda radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotara la rebeldía y se le dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, Puerto Rico, hoy día 30 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Por: Astrid Flores Vega

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior

IRMA RIVERA AYALA Demandante vs.

YARITZA FIGUEROA RIVERA Y LUIS A. SÁNCHEZ SANTANA

Demandado Civil Numero: HU2020RF00005 Sobre: Custodia. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De PR A: YARITZA FIGUEROA RIVERA - 17 Layzon Brothers RD Indian, Orchard, MA 01151. POR LA PRESENTE se notifica a usted que la Sra. Irma Rivera Ayala, ha interpuesto una Demanda sobre Custodia, en su contra suya en la Secretaría de este Tribunal. Es abogada de la parte demandante, la Lcda. Sharee Santana Fuxench, de la Oficina de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc. en la Calle Georgetti 55, Box 9096, en Humacao, Puerto Rico 00792, teléfono 787-852-0905. Usted dispone de un término de treinta (30) días a contar de la publicación de este Edicto, el cual se publicará una vez para formular alegación que a su derecho competa. Termino dentro del cual usted deberá. contestar la Demanda, según se dispone en la Regia 10.1, Y advertencia a los efectos de que si no contesta la Demanda radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotara la rebeldía y se le dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello oficial del Tribunal Superior, Sala de Humacao, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Por: Enidza Fontanez Pérez, Sec. Aux.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Arecibo

AGUSTINA VALENCIA VARGAS

Peticionario Ex Parte Civil Núm.: AR2019CV00322 Sobre: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción identificados como

X, Y Y Z

A los anteriores dueños,

HERMINIA TEJADA

y sus herederos y/o causahabientes, con direcciones desconocidas Por la presente se le notifica que se ha presentado ante este tribunal el Expediente arriba titulado con el fin de justificar he inscribir a favor de los peticionarios el siguiente inmueble: RUSTICA: Radicada en el Barrio Domingo Ruíz del término municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida superficial de Seiscientos cuatro punto setenta y nueve (604.79) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Roberto Valencia Vargas; Sur, con carretera estatal número seiscientos treinta y ocho (638) y José Roberto López Valencia; Este, con camino municipal asfaltado; y por el Oeste, con Roberto Jiménez Resto y José Roberto López Valencia. – Contiene estructura dedicada a vivienda. ----- Representa a la parte peticionaria la LCDA. JOHANN ORTIZ GONZALEZ, 302 Calle Pérez Freytes, Arecibo, Puerto Rico 00612. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los 30 días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día el diligenciamiento, deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del tribunal. Se le apercibe que de no comparecer usted a contestar la Petición dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, podrá dictarse Resolución concediendo el remedio solicitado en la petición. En Arecibo, Puerto Rico, a 4 de enero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Anabel Pérez Ríos, Secretaria Auxiliar Tribunal I

Demandado Civil Numero: HU2019RF00562 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De PR A: VÍCTOR RAFAEL ANDINO CLAUDIO - 928 SALERNO 03575015 CT, KISSIMMEE, FL 34758. POR LA Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal PRESENTE se notifica a usted que la Sra. De Primera Instancia Sala Superior De Marilyn Santiago Díaz, ha interpuesto una Carolina Demanda sobre Divorcio Secretaría de este


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2020

VANESSA HERNÁNDEZ AYALA Demandante vs.

NATANAEL COLON RODRÍGUEZ

Demandada Civil Num.: CA2019RF00767 Sala Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable) Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los E.U. Estado Libre Asociado De PR A: Sr. NATANAEL COLON RODRÍGUEZ 6831 Castillo Ct Orlando, FL 32822. Por la presente se le emplaza para que notifique a la Licenciado Adriel O. Lepretre Vargas, de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., PMB 128, 390 Suite #1, Carretera 853, Carolina, Puerto Rico 00987, Teléfono 752-2960, con copia de la contestación a la demanda enmendada, radicada por la parte demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto, que se publicara una vez en un periódico de circulación general, por orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina. Se le apercibe que de no contestar la demanda enmendada, copia de la cual se le acompaña, radicando el original de la Contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictara sentencia concediendo el remedio solicitado sin mas citarle ni oírle. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Carolina, hoy día 29 de enero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Amelia Z. García Briones, Secretaria Auxiliar del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

MARIA MALDONADO MARTELL t/c/c

MARIA MALDONADO

Demandada Civil Num. BY2020CV00067 (502) Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: MARIA MALDONADO MARTELL t/c/c MARIA MALDONADO Urbanización Santa Rosa, 45-13 Calle 24, Bayamón, PR 00959-6806 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, hoy día, 7 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Verónica Rivera Rodríguez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Como Agente Cobrador De Massachussets Mutual Life Ins. Co. Parte Demandante Vs. La Sucesion De Eduvigis Cruz Del Moral, Compuesta Por Edwin Marchany Cruz, Confesor Cepeda Cruz, Lillian Marchany Cruz, Emiliano Cepeda Cruz, Johnson Marchany Cruz Y Perencejo De Tal, El Posible Heredero Desconocido; Departamento De Hacienda; Centro De Recaudaciones De Impuestos Municipales (CRIM) Parte Demandada Civil Núm. FCD2016-1276 Sala: 406 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 19 de marzo de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 11 de diciembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 17 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 21 de ABRIL de 2020, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas de Carolina, en Carolina, en Carolina, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---RUSTICA: Parcela marcada con el Número A-69 del plano de parcelación de la Comunidad Rural Villa Esperanza, situada en el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial

de 508.83 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con las Parcelas Número A-74 y A-75 de la Comunidad; SUR, con la Parcela Número A-80 de la Comunidad; ESTE, con la Parcela de la Comunidad; OESTE, con la Parcela Número A-70 y Calle de la Comunidad.” Enclava una estructura de concreto utilizada como residencia. La propiedad y la escritura de Hipoteca Núm. 93 de fecha 4 de marzo de 1998 autorizada por el notario Manuel Rivera Meléndez constan inscritas al Folio 19 y 23 del Tomo 1033 de Carolina, Finca #43,313, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Inscripción Sexta. **DIRECCION FISICA: Urb. Villa Esperanza, A-69 Calle Quiles, Barrio Hoyo Mulas, Carolina, PR 00985. El tipo mínimo para la primera subasta será de $51,500.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 28 de ABRIL de 2019, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $34,333.34. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 5 de MAYO de 2020, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $25,750.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecución de fecha 11 de diciembre de 2019, por la suma principal de $33,976.22, sus intereses al 7.5% anual, desde el 1 de abril de 2016 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $5,150.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más la cantidad de $86.40 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 5 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante vs. La Sucesión De Digna Ayala Franquiz Compuesta Por: Víctor Manuel Torres Ayala Por Sí Y Como Heredero; Digna Ivelisse Torres Ayala, Zairy Torres Ayala Y Manuel Torres Ayala; Fulano Y Mengano De Tal Los Posibles Herederos Desconocidos; Centro De Recaudaciones De Impuestos Municipales (CRIM) Parte Demandada Civil Núm. LO2018CV00094 Sala: 406 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el 10 de junio de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 9 de diciembre de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 13 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 21 de ABRIL de 2020, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas de Carolina, en Carolina, en Carolina, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: ---RÚSTICA: Parcela marcada con el Número 43 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural La Torre del Barrio Torrecilla Baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 380.66 metros cuadrados en lindes por: NORTE, con las Parcelas Números 44 y 45 de la comunidad; por el SUR, con la Parcela Número 42 de la comunidad; por el ESTE, con Calle Número 24 de la comunidad; y por el OESTE, con la Parcela Número 38 de la comunidad. Enclava una estructura de concreto destinada a vivienda. La escritura de Hipoteca #208 del 31 de mayo de 2004, autorizada por el notario Wilson A. Galarza Galarza consta inscrita al Tomo Karibe de Loíza, Finca Número 8,146, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Inscripción Sexta. **DIRECCION FISICA: Parcela #43, Comunidad Rural La Torre, Carretera 187, Kilómetro 4.6, Barrio Torrrecillas Baja, Loiza, PR 00772. **DIRECCION POSTAL: HC-01 Box 7569, Loiza, PR 00772; P.O. Box 7454, San Juan, PR 00916 y HC-01 Box 9022, Loiza, PR

00772. El tipo mínimo para la primera subasta será de $73,950.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 28 de ABRIL de 2019, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $49,300.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 5 de MAYO de 2020, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $36,975.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecuciòn de fecha 9 de diciembre de 2019, por la suma principal de $58,865.64, sus intereses al 6.75% anual, desde el 1 de enero de 2017 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $7,395.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral, que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar en el cual se anotó: A) AVISO DE DEMANDA: Presentada el 21 de septiembre de 2018, al Asiento 2018-093696-CR03, Demanda de fecha 15 de agosto de 2018, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el caso civil Número LO2018-CV-00094 (caso que nos ocupa), seguido por el Demandante Banco Popular de Puerto Rico vs. La Sucesión de Digna Ayala Franquiz compuesta por Víctor Manuel Torres Ayala, Digna Ivelisse Torres Ayala, Manuel Torres Ayala, Zairy Torres Ayala, Fulano y Mengano de Tal y el Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $58,865.64 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de Anotación. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 5 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. José Ramón Velazquez Ruiz también conocido como José Velazquez Ruiz, Maribel Meléndez Luciano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: HSCI2014-00158 (205) Sobre: Cobro De Dinero Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2014, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Mabú del término municipal de Humacao, Puerto Rico con una cabida superficial de SEISCIENTOS CATORCE punto SESENTA y SEIS (614.66) metros cuadrados, equivalentes a CERO punto DIECISEIS (0.16) cuerdas; en lindes por el Norte, con terrenos de Gregorio Agosto y Francisco González; por el Sur, con el lote marcado con el número CUATRO (4), en el plano de inscripción, distancia de NUEVE punto CERO CINCO (9.05) metros y con terrenos de Susana Sosa, distancia de CUATRO punto DIECIOCHO (4.18) metros, y DIECISEIS punto DIECISEIS (16.16) metros; por el Este, con la parcela número CIENTO SETENTA y DOS (172), distancia de OCHO punto TREINTA y CINCO (8.35) y VEINTICINCO punto CERO SIETE (25.07) metros; y por el Oeste, con el lote marcado con el número TRES (3), en el plano de inscripción, distancia de NUEVE punto SESENTA y DOS (9.62)

metros, con área dedicada a uso público, distancia de DIEZ punto CERO CERO (10.00) metros y con el lote número CUATRO (4), distancia de ONCE punto CUARENTA (11.40). Enclava una casa para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 261, otorgada en Yabucoa, Puerto Rico, el día 15 de octubre de 2007, ante el Notario Público JOSE ENRIQUE AMADEO, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $86,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de noviembre de 2037. Inscrita en el tomo Karibe de la Sección de Humacao, finca #5362, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: AVE. GREGORIO AGOSTO (CASERIO ROIG) 174 BARRIO MABU HUMACAO, PUERTO RICO T/C/C BARRIO MABÚ 174 HUMACAO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $79,516.50 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2013, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 17 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Benedicto Velazquez, Alg. Confidencial

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Vieques Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Adaligio Monell Huertas, Maria Felix Ortiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: FA2019CV00465 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y que el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $86,782.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $57,854.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $43,391.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION ESTANCIAS DE ISLA NENA de Vieques. Solar: D-19. Cabida: 330.86 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con solar D-20, distancia de 25.38 metros cuadrados. Sur, con el solar D-18, distancia de 25.53 metros cuadrados. Este, con solar D-6, distancia de 13.00 metros. Oeste, con calle número 4, distancia de 13.00 metros. Enclava una estructura de hormigón y bloques de dos habitaciones dedicada única y exclusivamente a uso residencial.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 258, otorgada en San Juan,

Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2007, ante el Notario Público ANTONIO JOSE CRUZ BONILLA, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $86,782.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de abril de 2037. Inscrita al folio 125 vto del tomo 80 de Vieques, finca #3599, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: ESTANCIAS DE ISLA NENA D-19 CALLE 4 VIEQUES, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: ADALIGIO MONELL HUERTAS, a cuyo favor surge escritura número 43 otorgada en Vieques, Puerto Rico, el día 10 de diciembre de 2012, ante el Notario Público Regalado López Corcino, sobre Hogar Seguro. Inscrita al folio 125vto. del tomo 80 de Vieques, finca #3599, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $72,965.79 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,678.20 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VIEQUES, PUERTO RICO, hoy día 4 de febrero de 2020. Nelimar M. Peterson Vélez, Alguacil Confidencial

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Vieques Sala Superior Asociacion De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (AEELA) Demandante v. Maria Victoria Castro Roldan tambien conocida como Maria V. Castro y como Maria Castro Roldan y Xiomara Ivelisse Carrasquillo Castro tambien conocida como Xiomara I. Carrasquillo Castro y como Xiomara Carrasquillo Castro Demandados Civil Núm: N2CI2016-00055 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 31 de agosto de 2016, procederé a vender en subasta, al mejor postor y que el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de marzo de 2020, a la 1:00 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $65,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $43,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos

registrales: ---"URBANA: Solar marcado con el número F-20, en el plano de inscripción del Proyecto Comunidad Monte Santo denominado ARF-25, radicado en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS SETENTA y CINCO metros cuadrados con NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE diez milésimas (575.9917), equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO diezmilésimas de cuerda (0.1465). En lindes por el Norte, con el solar F-20 A, distancia de VENTINUEVE metros con NOVECIENTOS OCHENTA y DOS milímetros (29.982); por el Sur, con el solar F-19, distancia de VEINTICUATRO metros con SEISCIENTOS CUARENTA y CUATRO milímetros (24.644); por el Este, con servidumbre de franja verde y seguridad distancia de VEINTICINCO metros con OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO milímetros (25.898); y por el Oeste, con la calle número 9, distancia de DIECIOCHO metros OCHOCIENTOS TREINTA y DOS milímetros (18.832).” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 287, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de agosto de 2006, ante el Notario Público MIGUEL A. HERNANDEZ AGOSTO, a favor de ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (AEELA), por $65,000.00 dólares con intereses al 7.125% anual, vence el 1 de septiembre de 2036. Inscrita al folio 19 del tomo 87 de Vieques, finca #3504, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COMUNIDAD MONTE SANTO F-20 CALLE 9 VIEQUES, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. La hipoteca fue modificada mediante la escritura número 7, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, ante el Notario Público Rossimar Morales Vélez. Los comparecientes han convenido reestructurar los términos y condiciones del pagaré y la hipoteca de la siguiente manera: A la fecha del presente otorgamiento, el balance del principal insoluto del préstamo hipotecario, mas cualquier partida que pudiera existir para concepto de plazos mensuales vencidos de principal e intereses, seguro contra riesgo de fuego, huracán y terremoto, seguro contra el riesgo de inundaciones y para el pago de las contribuciones sobre la propiedad totalizan $79,670.60. De otra parte, se aclara que de existir alguna partida en concepto por cargos de atrasos en el pago de los plazos mensuales de principal e intereses, dicha partida no ha sido considerada para determinar la suma del nuevo principal del pagaré y la hipoteca, es decir, que no ha sido capitalizados, pero, que de ser aplicable al caso de las deudoras hipotecarias, éstos continuaran adeudándose dicha partida de cargos por atrasos a El Acreedor Hipotecario de conformidad con los términos y condiciones del pagaré de la hipoteca. Se aclara además, que por vía de excepción. El Acreedor Hipotecario no podrá acelerar la fecha de vencimiento del pagaré y la hipoteca por el mero hecho de que dichos cargos por atrasos permanezcan impagados luego de otorgada la presente escritura y que dicha excepción aplicará únicamente a los cargos por atraso en el pago de los plazos de principal e intereses adeudados con anterioridad a la fecha del presente otorgamiento. Sin embargo, dichos cargos por atraso deberán ser satisfechos por las Deudoras Hipotecarias, en o antes de la fecha de vencimiento o el saldo del pagaré y la hipoteca, lo que ocurra primero. La reestructuración del préstamo hipotecario contempla una reducción en la suma de los plazos mensuales y consecutivos de principal e interés, así como de la tasa de interés anual, por espacio de 36 meses (periodo de reducción), el cual periodo comenzará el 1ro de septiembre de 2012; y terminará el 1ro de agosto de 2015. La tasa de interés anual vigente durante el periodo de reducción será 3.00% anual. Durante el periodo de reducción, los plazos mensuales y consecutivos de principal e intereses serán de $285.21. Comenzando el 1ro de septiembre de 2015, el interés será reajustado a la tasa original del préstamo hipotecario (fecha de reajuste), o sea, a 7.125% anual y de ahí en adelante el principal e interés serán pagaderos en la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, o en cualquier otro lugar que el tenedor del pagaré indique por escrito en 444 pagos mensuales iguales y consecutivos de $489.14, en el primer día de cada mes hasta que se pague totalmente la deuda insoluta del préstamo hipotecario, excepto que la deuda restante, si no antes pagada, quedará vencida y pagadera en la fecha de vencimiento del pagaré y la hipoteca, o sea, el 1ro de agosto de 2052. A solicitud del Acreedor Hipotecario, las Deudoras Hipotecarias se obligan a otorgar, en o antes de la fecha de reajuste del préstamo hipotecario, las enmiendas necesarias al pagaré y a la hipoteca que lo garantiza para reflejar la nueva tasa de interés y el balance principal o dicha fecha. El Acreedor Hipotecario podrá realizar evaluaciones anuales para determinar si la situación de las Deudoras Hipotecarias permanecen bajo los parámetros de elegibilidad para la presente reestructuración y de determinar que la situación económica de las Deudoras Hipotecarias, han mejorado al punto que ya no cumple con los referidos criterios de elegibilidad. El Acreedor Hipotecario podrá acortar el periodo de reducción y adelantar la fecha de reajuste e

igualmente modificar de conformidad los demás términos que se mencionan, con excepción de la tasa de interés que continuara siendo la tasa original del préstamo Hipotecario. A tales efectos El Acreedor Hipotecario le notificara de dicha determinación a las Deudoras hipotecarias por escrito, y la fecha de reajuste no podrá ser más cercana de 30 días de la fecha en que el Acreedor Hipotecario le envíe a las deudoras hipotecarias dicha notificación por correo, o le sea entregado por cualquier otro medio. El Acreedor Hipotecario consiste al a presente reestructuración del préstamo hipotecario en atención a la situación económica particular de las Deudoras Hipotecarias. Por tal razón, en el caso de cualquier tercero, que no sea un heredero universal con una participación en el caudal relicto de las Deudoras Hipotecarias, asuma las obligaciones del pagare y la hipoteca, El Acreedor Hipotecario tendrá la opción de rescindir retroactivamente todos los términos y condiciones de la presente reestructuración, como si esta no se hubiera realizado. Ello podría dar lugar a que surjan deudas adicionales por concepto de principal e intereses más recargos, lo cual podría a su vez ocasionar que el Acreedor Hipotecario haga su uso de los remedios que tiene bajo los términos y condiciones del pagaré y la hipoteca, incluyendo la aceleración del préstamo hipotecario. Las deudoras hipotecarias incurrirán en incumplimiento del presente acuerdo de reestructuración si no pagan la cantidad total de cada pago mensual a la fecha de su vencimiento. En tal caso, el Acreedor Hipotecario, sus cesionarios, o sucesores en derecho podrán notificarle a las deudoras hipotecarias, de conformidad con la forma establecida en el pagare y la hipoteca, que si no pagan la cantidad vencida para cierta fecha, podrán rescindir el presente acuerdo de reestructuración y requerirles el saldo inmediato de la suma total del principal no pagada, mas todos los intereses, recargos y demás cantidades que les adeude las deudoras hipotecarias. Inscrita al margen del folio 19 del tomo 87 de Vieques, finca 3504, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $76,218.96 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.125% anual, desde el día 1 de febrero de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VIEQUES, PUERTO RICO, hoy día 4 de febrero de 2020. Mildred I. Toro Colon, Alguacil Auxiliar #197

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Santander Puerto Rico como agente de servicio de Santander Financial Services, Inc. Demandante v. Gladys Roman Negron, Juan Galarza Rodriguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Rafael Antonio Roman Negron Demandados Civil Núm: CG2019CV02007 Sobre: Ejecucion De Prenda Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, simultáneamente con la prenda, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,753.75. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $21,835.83. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $16,376.88. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a

ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Rústica: BARRIO BORINQUEN de Caguas. Solar: 33. Cabida: 376.28 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con calle número 3 de la comunidad. Sur, con parcela número 31 de la comunidad. Este, con parcela número 34 de la comunidad. Oeste, con parcela número 32 de la comunidad.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 338, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2005, ante el Notario Público JOHNNY CORREA NOA, a favor de ISLAND FINANCE PUERTO RICO, INC., por $32,753.75 dólares con intereses al 11.47% anual, vencedero a la presentación. Inscrita al folio 40 del tomo 1191 de Caguas, finca #41626, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: BARRIO BORINQUEN PARCELA CARR 1 R 763 K2 H9 PARCELA 33 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $15,755.97 más intereses sobre dicha suma al tipo del 11.470% anual, desde el día 1 de mayo de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,275.38 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 18 de diciembre de de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Santander Puerto Rico Demandante v. José Ricardo Vicens Piñero, Grace Marie Clavell Otero y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: ECD2014-0967 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2015, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 14 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $177,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $118,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $88,875.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar radicado en la Urbanizacion 'La Serrania', localizada en los Barrios Bairoa y Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: I-161. Area del solar: 950.18 Metros Cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 38.01 metros lineales, con el solar número 162 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 38.01 metros lineales, con el solar número 160 del mismo bloque; por el ESTE, en dos alineaciones


EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2020 continuas y distintas una de 22.00 metros lineales, con el solar número 169 del mismo bloque y la otra de 3.00 metros lineales, con el solar número 168 del mismo bloque; y por el OESTE, en una distancia de 25.00 metros lineales, con la calle Flamboyán de la Urbanización (antes la número 7). Sobre dicho solar enclava una casa residencial para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de enero de 1999, ante el Notario Público JOSE GUILLERMO BAREA FERNANDEZ, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $177,750.00 dólares con intereses al 6.625% anual, vence el 1 de febrero de 2029. Inscrita al folio 270 del tomo 1540 de Caguas, finca #52627, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: URB. LA SERRANIA 161 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $75,000.00, con intereses al 7.375% anual, vence el 1 de agosto de 2017, según consta de la escritura #267 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 2 de agosto de 2002, ante el Notario Público Mario Quintero Pintor, inscrita al folio móvil del tomo 1603 de Caguas, finca #52,627, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (2) A: ASOCIACION DE RESIDENTES LA SERRANIA, a cuyo favor hay anotado una Sentencia presentada el 14 de marzo de 2009, en el caso civil #EACI2008-00470 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, contra José Ricardo Vicens Piñero y su esposa Grace Marie Clavel Otero, sobre Cobro de Dinero, en el cual reclaman la suma de $3,032.74, anotada el 1 de julio de 2009 al folio 99 del Libro 2 de Sentencias de Caguas, finca #52,627 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (3) A: JOSE RICARDO VICENS PIÑERO y su esposa GRACE MARIE CLAVELL OTERO, a cuyo favor surge escritura número 24 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de octubre de 2015, ante el Notario Público Jesús M. Rivera Delgado, sobre Hogar Seguro. Inscrita al Sistema Karibe de Caguas, finca #52,627, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (4) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $54,743.61 contra J. Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 113134914, presentado y anotado el 31 de octubre de 2014 al folio 96 del asiento 5 del Libro de Embargos Federales número 8., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (5) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $15,067.76 contra José Ricardo Vicens Piñero y su esposa Grace Marie Clavell Otero, según notificación 681378710, presentado y anotado el 29 de mayo de 2015 al folio 147 del asiento 1 del Libro de Embargos Federales número 8., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (6) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra Jose Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269416717, presentado y anotado el 9 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (7) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra J. Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269417817, presentado y anotado el 19 de diciembre de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (8) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269416917, presentado y anotado el 19 de diciembre de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (9) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269418417, presentado y anotado el 7 de marzo de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (10) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269417517, presentado y anotado el 9 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (11) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $169.45 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269413817, presentado y anotado el 9 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (12) A: ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269415717, presentado y anotado el 8 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (13) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $16,860.18 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 246134317, presentado y anotado el 2 de febrero de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (14) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $53,508.82 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 20560916, presentado y anotado el 8 de abril de 2016 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (15) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $164.75 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269419117, presentado y anotado el 16 de agosto de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (16) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $19,297.56 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 205608516, presentado y anotado el 8 de abril de 2016 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (17) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $4,266.68 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 313386518, presentado y anotado el 10 de julio de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (18) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $2,937.45 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 3133885518, presentado y anotado el 11 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $129,471.95 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.625% anual, desde el día 1 de julio de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $17,775.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 27 de diciembre de 2019. Alberto Negrón Román, Alguacil

Apt. 1210, Trujillo Alto, PR 00976. POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en la que se alega que adeuda al demandante, las siguientes cantidades. La suma principal $111,777.91 a partir del 1ro de mayo de 2019, se acumulan intereses a razón del 5.000% anual hasta el total pago de la deuda; recargos por demora mensuales desde 1ro de junio de 2019 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, la parte demandada adeuda cantidad líquida y exigible de diez por ciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. El demandante, Scotiabank de Puerto Rico ha solicitado que se dicte sentencia contra ustedes y se les ordena pagar las cantidades anteriormente mencionadas y que se disponga que de no efectuarse pago, se proceda a vender en pública subasta y al mejor postor la finca hipotecada descrita a continuación, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas por ésta, y que de ser suficiente para el pago de esta reclamación el producto de la venta, la parte demandante podrá cobrar el balance adeudado, mediante la utilización de otros remedios legales, sin necesidad de entablar una acción independiente. ---URBANA: Propiedad Horizontal Apartamento número mil doscientos diez (1210). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la primera planta del Edificio “C” del Condominio Sendero del Río, situado en el Barrio Carraízo Bajo del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con un área privada de 1,140.79 pies cuadrados, equivalentes a 105.98 metros cuadrados y con un acceso a patio para uso privado con un área 277.02 pies cuadrados, equivalentes a 25.74 metros cuadrados. Son sus linderos: por el Norte, en aproximadamente cuarenta y tres pies con siete pulgadas (43”7”), equivalentes a 13.30 metros, con pared del apartamento número 1214 del mismo edificio; por el Sur, en aproximadamente 43’7”, equivalentes a 13.30 metros, con pared medianera y patio que lo separa del apartamento 1207 del mismo edificio; por el Este, en aproximadamente 31’9” equivalentes a 9.68 metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; y por el Oeste, en aproximadamente 31’9”, equivalentes a 9/68 metros, con elementos comunes generales del Condominio, balcón y con patio exterior que es un elemento limitado. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero ESTE, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa (“laundry), 3 dormitorios, pasillo, 2 baños, balcón y patio. Participa de todos los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la Escritura Matriz sometiendo los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamientos, identificados con los números 1210, y 2210. Este apartamiento tiene una participación de 0.0063% de los elementos comunes del Condominio. ------Inscrita al folio 176 del tomo 659 de Trujllo Alto, finca 30,515, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección IV. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso Presentación Electrónica (SUMAC), https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ y notificándole con copia de dicha contestación al abogado del demandante Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón, Ave. Ponce de León 701, Edif. Centro de Seguros, Ofic. 414, San Juan, PR 00907; Teléfono 787-723-1807, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la 87175060 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal publicación de este emplazamiento por edicto De Primera Instancia Sala Superior De que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Carolina Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni Demandante oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Vs. Tribunal, hoy 4 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Rosa M. Viera Velazquez, Sub-Secretaria. T/C/C

ORIENTAL BANK

JOSE RAFAEL RIVERA MARTINEZ

JOSE R. RIVERA MARTINEZ, KERLY MICHELLE FERNANDEZ CASTILLOVEITIA T/C/C

87175061

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon

ORIENTAL BANK Demandante Vs.

IGNACIO FELIPE PADILLA DE JESUS

KERLY M. FERNANDEZ CASTILLOVEITIA

IGNACIO F. PADILLA DE JESUS

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

LILLIAM MENDEZ GONZALEZ

Y LA

compuesta por ambos Demandados Civil Num: CA2019CV03922 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estado Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: JOSE RAFAEL RIVERA MARTINEZ T/C/C JOSE R. RIVERA MARTINEZ KERLY MICHELLE FERNANDEZ CASTILLOVEITIA T/C/C KERLY M. FERNANDEZ CASTILLOVEITIA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Senderos del Rio, 860 Carr. 175, Apt. 1210, San Juan, PR 00926 Urb. Santa Paula C-12 Calle 2, Guaynabo, PR 00969 PO Box 600, Trujillo Alto, PR 00977-0600 Cond. Senderos del Rio,

T/C/C

Y

Y LA

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta Por ambos Demandado Civil Num.BY2019CV07025 Sobre: Ejecucion De Hipoteca (In Rem) Emplazamiento Por Edicto Estado Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: IGNACIO FELIPE PADILLA DE JESUS T/C/C

IGNACIO F. PADILLA DE JESUS Y LA

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

América, El Presidente De Los Estados punto veintitrés metros cuadrados, en lindes Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto por su frente o sea el SURESTE en quince Rico. metros con la calle ‘F’ de la urbanización; por el fondo o sea el NOROESTE en nueve metros cincuenta y cuatro centímetros con la Quebrada Santa Catalina; por la derecha entrando o sea NORESTE en treinta y nueve metros sesenta y cuatro centímetros con el solar número trece del bloque M; y por la izquierda entrando o sea SUROESTE en cuarenta metros veinte centímetros con el solar número quince del bloque M. Inscrita al y la folio 130 del tomo 174 de Bayamón Sur, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, finca número 8,261. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de compuesta por ambos; treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana Quedan ustedes notificados que la discreción, lo entiende procedente, sin más demandante de epígrafe ha radicado en este citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán Tribunal una Demanda contra ustedes como presentar su alegación responsiva a través co-demandados, en la que se solicita la del Sistema Unificado de Manejo y cancelación vía judicial de un Pagaré Administración de Casos (SUMAC), al cual Hipotecario extraviado ante el Notario Público puede acceder utilizando la siguiente Julián Antonio Parrilla, bajo affidávit número dirección electrónica: 8,947, a favor de Doral Mortgage https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Corporation, por la suma de $46,000.00, con represente(n) por derecho propio, en cuyo intereses al 10.95% y vencedero 1ro de abril caso deberá(n) presentar su alegación de 2015, suscrito el día 8 de marzo de 2000, responsiva en la secretaría del tribunal y garantizado por hipoteca constituida en enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL virtud de la Escritura Número 159, otorgada BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box Público Julián Antonio Parrilla. El mencionado 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, pagaré hipotecario grava una propiedad Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. inmueble, que se describe como sigue: EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE ---“URBANA: Solar radicado en la Calle TRIBUNAL. En Bayamon, Puerto Rico, hoy día Palmer de Ciales, marcado con el número 03 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa cincuenta, con un área superficial de Sanchez, Secretaria Regional. Por: Carmen trescientos nueve punto cincuenta y siete M. Pintado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. metros cuadrados, equivalentes a cero punto setecientos ochenta y siete diez milésimas de 87175064 cuerda, en lindes por el NORTE, en catorce Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal punto ochenta y tres punto noventa metros, De Primera Instancia Centro Judicial De formando un chanfle con la Calle Sierra Bayamon Sala Superior Berdecía; por el SUR, en dieciocho punto sesenta y dos metros con terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ocupado por el Hospital Municipal; por el ESTE, en quince metros con la Calle Palmeri y por el OESTE, Parte Demandante en diecisiete punto cero cinco metros con VS. solar de la Urbanización San José, propiedad Sucesion De del Señor Carlos Roure. Radica en el mismo una residencia de material mixto en dos niveles terrera al frente de catorce metros de fondo por ocho metros de frente con una ampliación en su lado Sur, en bloque y compuesta hormigón armado de tres punto cuarenta metros por seis punto cuarenta y cinco metros pegado a esa colindancia Sur y Oeste.” ---Consta inscrita al Folio Sesenta y Cinco (65) del Tomo Setenta y Uno (71) de Ciales, Finca Número Cuatro Mil Ciento Setenta y Seis (4,176), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de y Manatí.-- Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no como posibles herederos comparece a contestar dicha Demanda desconocidos radicando el original de la misma en el Tribunal de Ciales, con copia al abogado de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Parte Demandada la secretaría del Tribunal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la Caso Núm. BY2019CV03267 Salón Núm. Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Mandamiento Orden De Interpelación concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Ciales, Puerto Rico, hoy día 31 de enero de Puerto Rico. 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Janette Gonzalez Vargas, Y Sub-Secretaria.

A: CARLOS ROURE SIERRA, CARMEN MUÑIZ DELGADO

COMPUESTA POR EL HC 6 Box 9924, Guaynabo, Puerto Rico 00971-9773 Lote 2 RD 830 KM 5.1 Bo. Santa Olaya, Bayamón, Puerto Rico 00956 17B Rogelio García, Bo. Camarones, PR 00971. POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en ejecución de hipoteca (In Rem) por la vía ordinaria en la que se alega que adeuda al demandante, las siguientes cantidades garantizadas por el pagaré hipotecario. La suma principal $150,506.78 a partir del 1ro de julio de 2019, se acumulan intereses a razón del 3.500% anual hasta el total pago de la deuda; recargos por demora mensuales desde 1ro de agosto de 2019 y la suma autorizada hipotecariamente para el pago de prima de seguro contra riesgos, contribuciones y/o seguro hipotecario. Además, la parte demandada adeuda cantidad líquida y exigible de diez por ciento (10%) del principal reconocido en el pagaré para costas, gastos y honorarios de abogados en caso de reclamación judicial. El demandante, ha solicitado que se dicte sentencia contra ustedes y se les ordena pagar las cantidades anteriormente mencionadas y que se disponga que de no efectuarse pago, se proceda a vender en pública subasta y al mejor postor la finca hipotecada descrita a continuación, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas por ésta, y que de ser suficiente para el pago de esta reclamación el producto de la venta, la parte demandante podrá cobrar el balance adeudado, mediante la utilización de otros remedios legales, sin necesidad de entablar una acción independiente. ---“URBANA: Solar número dos (2): Predio de terreno ubicado en el Barrio Santa Olaya del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500.00 m.c.), equivalentes a CERO PUNTO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CUERDAS (0.1272 c.), en lindes por el Noreste con el solar número uno (1) a segregarse en una distancia de veintinueve punto siete mil seiscientos diez metros (29.7610 m.), por el Sureste con camino dedicado a uso público, en una distancia de diecinueve punto ocho mil doscientos sesenta y nueve (19.8269 m.), por el Noroeste con el solar número diez (10), en una distancia de nueve punto siete mil cuatrocientos treinta y dos metros (9.7432 m.), y con el solar número once (11) en una distancia de nueve punto siete mil doscientos setenta y nueve metros (9.7279 m.) y por el Sureste, con el solar número tres (3) en una distancia de treinta punto cuatro mil doscientos ochenta y dos metros (30.4282 m.). ---Consta inscrita al folio 79 del tomo 1806 de Bayamón, finca número 74,119, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso Presentación Electrónica (SUMAC), https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ y notificándole con copia de dicha contestación al abogado del demandante Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón, Ave. Ponce de León 701, Edif. Centro de Seguros, Ofic. 414, San Juan, PR 00907; Teléfono 787-723-1807, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni 87175063 oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Tribunal, hoy 28 de enero de 2020. Lcda. De Primera Instancia Centro Judicial De Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional I. Bayamon Sala Superior Elizabeth Oliveras Perez, Sub-Secretaria.

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES JOHN DOE, RICHARD DOE

87175062

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala de Ciales

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí y como custodio de los expedientes de

DORAL BANK

(hoy cerrado por el FDIC) Demandante vs.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.

ANA LUZ ALICEA COLON; ARIANA MORALES ALICEA

Parte Demandada Caso Núm. BY2019CV06118 (701) Salón Núm. Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos como custodio de los récords de Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Ana Luz Alicea Colon; Ariana Morales Alicea. Queden emplazadas y notificadas que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro (hoy cerrado por el FDIC); de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $104,016.44 de principal, más los intereses sobre dicha suma a razón del 3.75% anual desde el día 1ro. de junio de 2017, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, contribuciones y la sobre la propiedad inmueble, recargos por demora, así como cualesquiera otras cantidades adicionales pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total compuesta por ambos; pago de las mismas, más la suma de $11,273.60 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya Y ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar número catorce del bloque M de la Demandado Urbanización Hermanas Dávila Incorporado, Civil Núm.: CI2020CV00010 Sobre: radicado en el Barrio Pájaros de Bayamón, Cancelación de Pagaré Extraviado compuesto de cuatrocientos ochenta y cuatro Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De

FIRSTBANK DE PUERTO RICO, DORAL BANK

CARLOS ROURE SIERRA; CARMEN MUÑIZ DELGADO

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, JOHN DOE

RICHARD DOE

FIRSTBANK PUERTO RICO

dirección conocida, a saber, COND. ALTURAS DE MONTE VERDE, APT. 102 BLDG. 2, TOA ALTA, PR 00953; 4017 ALTURAS DE MONTE VERDE, APT. 102, TOA ALTA, PR 00953; 1106 VISTA VERDE, SAN JUAN, PR 00921, a los efectos de que ésta pueda expresarse dentro del término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE DADA en Bayamón, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2019. f/ ALONSO S. MARTINEZ PIOVANETTI JUEZ SUPERIOR” POR CUANTO: Se les advierte que de no expresarse dentro del término de treinta (30) días, en torno a su aceptación o repudiación en la participación que les corresponda en la herencia de la causante IRIS NEREIDA CRUZ FEBUS, se tendrá por aceptada POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2020. Lcda. Laura I. Santa sanchez, Secretaria General. Por: Yolanda Cruz Vargas, Secretaria Auxiliar del Trib. I.

87175065

In The United States District Court For The District Of Puerto Rico.

MTGLQ INVESTORS L.P. Plaintif f, vs.

CARMEN IRIS VEGA HOYOS,

for herself and as member of the estate of

MANUEL RAMON ALVAREZ ARIAS A/K/A

MANUEL ALVAREZ ARIAS; JOHN DOE AND

RICHARD ROE

as possible unknown members of the estate of

IRIS NEREIDA CRUZ FEBUS

MANUEL RAMON ALVAREZ ARIAS

BLANCA IRIS FEBUS, ANGEL LUIS CRUZ, JOHN DOE

MANUEL ALVAREZ ARIAS; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES;

RICHARD ROE

CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

A: BLANCA IRIS FEBUS ANGEL LUIS CRUZ como miembros de la Sucesion De

IRIS NEREIDA CRUZ FEBUS

POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente: “ORDEN Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de IRIS NEREIDA CRUZ FEBUS conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos de la causante IRIS NEREIDA CRUZ FEBUS, a saber, BLANCA IRIS FEBUS y ANGEL LUIS CRUZ, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de IRIS NEREIDA CRUZ FEBUS. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que BLANCA IRIS FEBUS Y ANGEL LUIS CRUZ COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE IRIS NEREIDA CRUZ serán emplazados por edicto, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, debiendo además la parte peticionaria notificar a dicha parte codemandada, por correo certificado con acuse de recibo copia de la orden de interpelación, a su última

A/K/A

Defendant/s Civil No.: 19-2074 Re: Foreclosure In Rem Summons By Publication

TO: CARMEN IRIS VEGA HOYOS, for herself and as member of the estate of

MANUEL RAMON ALVAREZ ARIAS A/K/A

MANUEL ALVAREZ ARIAS

21

Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint, and the court shall proceed to adjudication without further notice. Copy of the complaint in this case was sent to defendant’s last known address by certified mail, return receipt requested, within ten (10) days of the one and only publication of this judicial notice. In San Juan, Puerto Rico, this 16th day of January, 2020. Maria Antongiorgi-Jordan, ESQ. Clerk of the Court U.S. District Court. By: Ana E. Duran-Capella. Deputy Clerk.

87175066

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte demandante vs.

REINALDO LLANOS MELENDEZ, YESENIA AVELLINO BERRIOS Y LA

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos Parte demandada Civil Num.: SJ2019CV09417 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R.

A: REINALDO LLANOS MELÉNDEZ, por si y La

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

YESENIA AVELLINO BERRIOS, con dirección postal en 405 FOAM LN NE PALM BAY FL, 32907-2215.

B: YESENIA AVELLINO BERRIOS, por si y La

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES compuesta con

REINALDO LLANOS MELÉNDEZ,

con dirección postal en 405 FOAM LN NE PALM BAY FL, 32907-2215. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 04 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Carolina. Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar I.

The Plaintiff has filed proceedings for the foreclosure of mortgage executed by the defendant(s) on a property described in the Spanish language as follows: “URBANA: Solar radicado en el sitio conocido con el nombre de Barrio Obrero de San Juan, marcado con el número 5 de la calle 8 del plano de Urbanización trazado por el Departamento de Interior, que tiene una superficie de 155.00 metros cuadrados Colindando por el FRENTE, en una extensión de 10.00 metros con la calle número 8; por el FONDO en una extensión de 10.00 metros con el solar número 7 de la calle 7; por el DERECHA entrando, en una extensión de 15.60 metros con el solar número 7 de la calle 8; y por el IZQUIERDA entrando en una extensión de 15.40 metros con el solar número 3 de la calle 8.” Reco rded at page 174 of volume 45 of Santurce Norte, Property Registry of San Juan, Section I, property number 7218. The said property is 87175067 subject to a mortgage which secures Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal payments of a mortgage note payable to De Primera Instancia Sala Superior De ASSOCIATES INTERNATIONAL HOLDINGS Bayamon CORPORATION D/B/A CITIFINANCIAL, or its order, for the principal sum of $131,385.00, interest at 12.035% per annum; lowered to 5.004% per internal agreement and $13,138.50 for costs, disbursement and Parte demandante at torney’s fees, which mortgage and vs. mortgage modification appears recorded in SUCESIÓN DE the page 92 of volume 1140 of Santurce Norte of San Juan, Section I, Property Registry of Puerto Rico at San Juan, Section I, Section, property number 7218. Plaintiff intends to file a Lis Pendens on this property. y This Court has entered an order providing for SUCESIÓN DE summons by publication in accordance with the provisions of Rule 4.6 of the Rules of Civil Procedure for the Commonwealth of Puerto Rico and pursuant Fed. R. Civ. P. 4(e) and Rule 4.6. THEREFORE, you are hereby SUMMONED también conocida como to appear, plead or answer the Complaint filed herein no later than (30) days after publication of this Summons by serving original plea or answer in the United State District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for Plaintiff: JOAQUIN M. LAGO compuesta por sus hijos GONZÀLEZ, Esq. VÁZQUEZ & VIZCARRONDO, LLP P.O. BOX 195389 SAN JUAN PR 00919-5389 Tel. 787-999-5252 / Fax. 787-751-1038 Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the

BANCO POPULAR DE PR

TOMAS ENRIQUE HERNANDEZ MORALES NILSA ELENA CARRERA JIMENEZ

NILSA CARRERAS JIMENEZ JAVIER ENRIQUE HERNANDEZ


22

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 12 DE FEBRERO DE 2020

CARRERAS, NILSA MARIA HERNANDEZ CARRERAS y

WALESKA HERNANDEZ CARRERAS Y

JOHN DOE Y

RICHARD ROE

Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene el derecho, como heredero, a aceptar o repudiar la herencia. Se le conceden treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto para que haga su declaración de aceptar o repudiar la herencia; sino lo hace, se tendrá la herencia por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 04 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Bayamón. Secretaria Auxiliar I.

como herederos desconocidos Parte demandada Civil Num.:BY2019CV07449 Sobre: Cobro De Dinero Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento 87175068 Por Edicto Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Presidente De Los EE. UU. Estado Libre De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo. Federal National Mortgage Asociado De P.R. Association (Fannie Mae) Demandante v. Mabelin Torres-Maldonado t/c/c Mabeline Torres Maldonado Demandada. Civil Num. GB2019CV00596 (201) Sobre: Ejecución De Hipoteca (In Rem). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre como parte de la Sucesión de Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia y de la Sucesión de fechado de 22 de enero de 2020, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se también conocida como indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo, Puerto Rico, todo derecho, con dirección postal en 89 Calle Atenas título e interés que tenga la parte demandada Ext. Forest HLS Bayamón, en el inmueble que se describe a P.R. 00959-5610 y continuación: Dirección Física: MANSIONES física en Urb. Forest Hills G-89 Calle LOS CAOBOS, APARTAMENTO 11 C, Atenas, Bayamón, P.R. 00959. GUAYNABO, PR 00968: “PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 11-C del Condominio Mansiones Los Caobos, en el municipio de Guaynabo. Situado en el nivel 11, está formado por dos rectángulos de forma irregular y en forma de L invertida, con un ancho de (en lado mayor) 29` y de 13`8" (lado menor), una longitud de 25` (lado mayor) y de como parte de la Sucesión de 12`6" (lado menor). Tiene una cabida de 533.38 pies cuadrados, equivalentes a 49.57 metros cuadrados. En linderos NORTE, en una longitud de 12`6" con paredes interiores de hormigón que la separa del apartamento 11-B y de la Sucesión de y con interiores del edificio hacia el área de jardinería norte; SUR, con el vestíbulo de acceso a los apartamentos y elevadores; ESTE, con paredes interiores de hormigón que la separa del apartamento 11-D y OESTE, también conocida como con paredes interiores de hormigón que lo separan del apartamento 11-B. Este apartamento está formado por sala-comedor con terraza mirando al norte, un baño, linen closet, cocina con closet de despensa y con dirección postal en 89 Calle Atenas closet lavandería. Le corresponde una Ext. Forest HLS Bayamón, participación en los elementos comunes P.R. 00959-5610 y generales de 0.55% y el espacio de física en Urb. Forest Hills G-89 Calle estacionamiento marcado con el número Atenas, Bayamón, P.R. 00959. 11-C.” Consta inscrita al folio 32 del tomo 579 de Guaynabo, finca 24181, Registro de la Propiedad de Guaynabo. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $77,600.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, como parte de la Sucesión de con intereses al 3.375% anual y vencimiento el 1ro. de diciembre de 2028, tasada en $77,600.00, constituida mediante escritura Núm. 780 otorgada en San Juan el 23 de noviembre del 2013, ante José Humberto y de la Sucesión de Martínez Camacho, inscrita al folio 136vto. del tomo 1288 de Guaynabo, finca Núm. 24181, inscripción 9ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA. Al asiento también conocida como 2019-061166-GU01 (Sistema Karibe), con fecha 12 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 20 de mayo del 2019, en el con dirección postal en 89 Calle Atenas Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el Caso Civil Núm. Ext. Forest HLS Bayamón, GB2019CV00596, sobre cobro de dinero y P.R. 00959-5610 y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco física en Urb. Forest Hills G-89 Calle Popular de Puerto Rico, versus Titular, se Atenas, Bayamón, P.R. 00959. solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª., la cual asciende a la suma principal de $60,011.69, más Y costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto como posibles herederos en la Secretaría del Tribunal durante las horas desconocidos de la Sucesión de laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán también conocida como subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro con dirección postal en 89 Calle Atenas postal o cheque certificado a nombre del Ext. Forest HLS Bayamón, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El P.R. 00959-5610 y precio mínimo de este remate con relación a física en Urb. Forest Hills G-89 Calle la antes descrita finca y la fecha de cada Atenas, Bayamón, P.R. 00959. subasta serán las siguientes: FECHA DE POR LA PRESENTE se le emplaza para que SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA presente al tribunal su alegación responsiva SUBASTA 5 DE MARZO DE 2020 A LAS dentro de los treinta (30) días de haber sido 10:30 DE LA MAÑANA $77,600.00 SEGUNDA diligenciado este emplazamiento por edicto, SUBASTA 12 DE MARZO DE 2020 A LAS excluyéndose el día del diligenciamiento. 10:30 DE LA MAÑANA $51,733.33 TERCERA Usted deberá presentar su alegación SUBASTA 19 DE MARZO DE 2020 A LAS responsiva a través del Sistema Unificado de 10:30 DE LA MAÑANA $38,800.00 Conforme Manejo y Administración de Casos (SUMAC), la Sentencia dictada 30 de octubre de 2019, al cual puede acceder utilizando la siguiente notificada y archivada en los autos el día 7 de dirección electrónica: noviembre de 2019, en la que se determinó https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se que se adeuda a la parte demandante las represente por derecho propio, en cuyo caso siguientes cantidades: Préstamo Núm. deberá presentar su alegación responsiva en 0705801488; $60,011.69 de principal; la secretaría del tribunal y enviando copia de intereses al 3.375%, los cuales se acumulan su contestación a la parte demandante, Lcda.

A: JAVIER ENRIQUE HERNÁNDEZ CARRERAS,

TOMAS ENRIQUE HERNÁNDEZ MORALES NILSA ELENA CARRERA JIMÉNEZ

NILSA CARRERAS JIMENEZ,

B: NILSA MARÍA HERNÁNDEZ CARRERAS,

TOMAS ENRIQUE HERNÁNDEZ MORALES NILSA ELENA CARRERA JIMÉNEZ

NILSA CARRERAS JIMENEZ,

C: WALESKA HERNÁNDEZ CARRERAS,

TOMAS ENRIQUE HERNÁNDEZ MORALES NILSA ELENA CARRERA JIMÉNEZ

NILSA CARRERAS JIMENEZ,

D: JOHN DOE

RICHARD ROE

NILSA ELENA CARRERA JIMÉNEZ

NILSA CARRERAS JIMENEZ,

mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $137.50 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,760.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Guaynabo, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020. Frances Torres Contreras 325 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Guaynabo.

87175069

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. La sucesión de la finada YVETTE NEGRON VELEZ, compuesta por KERVIN VELAZQUEZ RIVERA en la cuota viudal usufructuaria, CHRISTIAN GABRIEL ANQUEIRA NEGRON, AMAURY VELAZQUEZ NEGRON (menor); JAIME NEGRON MOLINA en representación del menor AMAURY VELAZQUEZ NEGRON; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados. CIVIL NÚM: FCD2016-0604 (403) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 1 de abril de 2019 y enmendada el 24 de junio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $140,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $93,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $70,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION LOS COLOBOS PARK de Carolina Sur. Solar: 20-BB. Cabida: 325 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la calle 101, en distancia de 13.00 metros. Sur, el solar número 18 del bloque BB en distancia de 13.00 metros. Este, con el solar número 19 en distancia de 25.00 metros. Oeste, con el solar número 21 del blolque BB en distancia de 25.00 metros. En este solar enclava una casa de concreto y bloques para vivienda.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 1403, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de diciembre de 2004, ante el Notario Público GEORGETTE M. RODRIGUEZ FIGUEROA, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $140,500.00 dólares con intereses al 5.750% anual, vence el 1 de enero de 2035.

Inscrita al folio 56 del tomo 1402 de Carolina, finca #50604, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: URB. LOS COLOBOS 220 CALLE ALMENDRO CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $17,500.00, con intereses al 7.95% anual, vence el 1 de octubre de 2018, según consta de la escritura #170 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de septiembre de 2008, ante el Notario Público Alfonso Prats Lazzarini, inscrita al folio 56 del tomo 1402 de Carolina II, finca #50,604, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $113,850.48 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.750% anual, desde el día 1 de diciembre de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 24 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.

03575091

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina Junta de Condómines del Condominio ESJ Towers, Demandante Vs. Humberto E. Rivera, Carmen Suárez Rivera y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil: CA2018CV03062 Sala: 403 Sobre: Cobro de Dinero y (Procedimiento Ordinario Apt. 1054 Int. 41. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Humberto E. Rivera, Carmen Suárez Rivera y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos Ave. 23 Primero de Mayo 83 A-06 Maracaibo. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 26 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 4 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar.

A: DAVID REYES CARATTINI

dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta Lote F, Sector Los Asornos, Carretera 788, notificación ha sido archivada en los autos de Km 0.8 Int., San Lorenzo, PR 00754; P.O. este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. Box 1069, San Lorenzo PR, 00754-1069; P.O. Box 360199, San Juan, PR 00936; En Carolina, Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, 3333 Deering Dr., Raleigh, NC 27616-8679; PO Box 367545, San Juan, PR 00936. Secretaria. Lourdes Díaz Medina, Secretaria POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto Auxiliar. para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días 03575093 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. de haber sido publicado este emplazamiento, Tribunal General de Justicia. Tribunal de excluyéndose el día de la publicación. Usted Primera Instancia. Sala Superior de San Juan deberá presentar su alegación responsiva a Asociación De Empleados Del Estado Libre través del Sistema Unificado de Manejo y Asociado De PR, Demandante Vs. José Luis Administración de Casos (SUMAC), al cual Rodríguez Díaz, Demandado. Civil Num: puede acceder utilizando la siguiente electrónica: SJ2019CV06833 Sala 807 Sobre: Cobro De dirección Dinero Notificación de Sentencia por Edicto. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso A: José Luis Rodríguez Díaz. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 26 de deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de publicará una sola vez en un periódico de su sana discreción, lo entiende procedente. circulación general en la Isla de Puerto Rico, Debe notificar copia de la alegación dentro de los 10 días siguientes a su responsiva a la abogada de la parte notificación. Y, siendo o representando usted demandante: LCDA. TANIA M. VÁZQUEZ una parte en el procedimiento sujeta a los MALDONADO; RUA 17,324 Suite 1022, Banco términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Resolución, de la cual puede establecerse Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax tvazquez@sarlaw.com recurso de revisión o apelación dentro del (787-765-2973 término de 30 días contados a partir de la Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de publicación por edicto de esta notificación, Primera Instancia, Sala Superior de San dirijo a usted esta notificación que se Lorenzo, hoy día, 10 de febrero de 2020. considerará hecha en la fecha de la Carmen Ana Pereira, Secretaria Luz E. publicación de este edicto. Copia de esta Rodríguez Morales, Sec. Auxiliar del notificación ha sido archivada en los autos de Tribunal este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de febrero de 03575097 2020. Lcda. Griselda Rodríguez Collado, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Secretaria Regional. F/Maribeth Luna De Primera Instancia Sala De Arecibo Nogueras, Secretaria Auxiliar.

03575094

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Francisca Cruz Peñaloza, Demandante Vs. Miosotis Pérez Santana, Loskley Iván Quiñones Cruz, Demandado(a). Civil Num. CA2019RF00149 Sobre: Custodia. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sr. Loskley Iván Quiñones Cruz. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Sec. Regional. María De L. Oquendo Rivera, Secretaria Auxiliar.

03575095

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Eileen Báez Noceda, Demandante Vs. Aníbal Vélez Casillas, Demandado(a). Civil Num. CN2019RF00035 Sobre: Divorcio (R.I.). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sr. Aníbal Vélez Casillas. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 6 de 03575092 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Tribunal General de Justicia. Sala Superior de Sec. Regional. María De L. Oquendo Rivera, Carolina Junta de Condómines del Secretaria Auxiliar. Condominio ESJ Towers, Demandante Vs. Robert C. Hau, Mary Ann Hau y la Sociedad 03575096 de Bienes Gananciales compuesta por Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal ambos, Demandado(a). Civil: De Primera Instancia Sala Superior De San CA2018CV03057 Sala: 402 Sobre: Cobro de Lo renzo Dinero y (Procedimiento Ordinario Apt. 967 Int. 42. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Robert C. Hau, Mary Ann Hau y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le Demandante notifica a usted que el 23 de enero de 2020, v. este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Demandados Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes Civil Num. SL2019CV00385 Sobre: Ejecucion a su notificación. Y, siendo o representando De Hipoteca (IN REM) Emplazamiento Por usted una parte en el procedimiento sujeta a Edicto Estados Unidos De América, El los términos de la Sentencia, Sentencia Presidente de los Estados Unidos El Estado Parcial o Resolución, de la cual puede Libre Asociado de Puerto Rico establecerse recurso de revisión o apelación

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

DAVID REYES CARATTINI E IVELISSE CRUZ CLAUDIO

IRMA NIDIA VEGA MARTÍNEZ Demandante V.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA actuando por conducto de la

ADMINISTRACIÓN DE HOGARES DE AGRICULTORES DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO

y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandados Civil Núm. QU2019CV00188 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO

como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita En este caso la parte demandante ha radicado Demanda para que se decrete judicialmente el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor de Estados Unidos de América, o a su orden, por la suma principal de $10,700.00, con intereses al 7 ¼% anual, vencedero en 33 años. Dicho pagaré fue garantizado por hipoteca constituida mediante la Escritura número 80, otorgada en Camuy, Puerto Rico el día 10 de junio de 1971, ante el Notario Arcadio García Colón, inscrita al folio 77 del tomo 67 de Quebradillas, finca número 2,905, inscripción 2ª, sobre la propiedad que se describe a continuación: “URBANA: Solar ciento setenta y tres del Plano de Inscripción del Proyecto de solares UM cuarenta y tres, radicado en el Barrio Cacao de Quebradillas, Puerto Rico, con cabida superficial de doscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuatro centésimas (288.04 m.c.). En lindes: por el NORTE, con la Calle E, en doce metros; por el SUR, con el solar ciento setenta y tres A, en doce metros; por el ESTE, con área de terreno reservada pendiente de acondicionamiento, distancia de veinticuatro metros; y por el OESTE, con el solar ciento setenta y cuatro en veinticuatro metros.”. Inscrita al folio 79 del tomo 67 de Quebradillas, finca número 2,905, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Arecibo. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de una obligación hipotecaria y pudiendo usted tener interés en este caso o quedar afectado por el remedio solicitado, se le emplaza por este edicto que se publicará una vez en un periódico de circulación diaria general de Puerto Rico. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notifique con copia de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro del término indicado, el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia concediendo el remedio solicitado

en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN 03575099 TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y De Primera Instancia Sala Superior De sello del Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, hoy Caguas 5 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Suhail Serrano Moya, Secretaria Auxiliar del Tribunal Parte Demandante 03575098 VS. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayaguez

FIRSTBANK PUERTO RICO

CARLOS GILBERTO VIANA SALDAÑA, WILMINGTON SAVINGS WILKA ENID CRUZ FUND SOCIETY, FSB, d/b/a ROLON Y LA SOCIEDAD CHRISTIANA TRUST AS LEGAL DE BIENES INDENTURE TRUSTEE, GANANCIALES compuesta por ambos, FOR THE CSMC Parte Demandada Civil Núm. CG2019CV04607 Sobre: 2015-PR1 TRUST, Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edictos Estados Unidos MORTGAGE-BACKED De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: NOTES, SERIES CARLOS GILBERTO VIANA SALDAÑA y WILKA ENID CRUZ ROLON y la Sociedad 2015-PR1, Legal de Bienes Gananciales compuesta por Demandante VS

OMAR AFERNIE ROSADO RAMOS

y Otros, Demandados Civil Núm. MZ2019CV01167(307) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: FULANO Y SUTANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de

AITZA ENID RAMOS AYALA

POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcda. Monica Tabales Maldonado, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de abril de 2018, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $21,116.69 más intereses al 3.500% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo $2,486.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento número D-4-B, del Condominio Río Cristal Cluster número cuatro, localizado en el Proyecto Río Cristal, Barrio Sábalos, Mayagüez, Puerto Rico, VBC-187. Esta construido de hormigón armado y bloques. Este apartamento consta de dos pisos y tiene un área total, incluyendo ambos pisos de mil diecinueve pies veinticuatro centésimas cuadradas, equivalentes a noventa y cuatro metros seiscientos noventa milésimas cuadradas. En lindes por el NORTE, en 20 pies 1 pulgada, equivalentes a 6.121 metros con la pared exterior; por el SUR, en 20 pies 1 pulgada, equivalentes a 6.121 metros, con la pared exterior; por el ESTE, en 27 pies 6 pulgadas, equivalentes a 8.382 metros, con apartamento D-5-C del Cluster; y por el OESTE, en 20 pies 6 pulgadas, equivalentes a 8.382 metros, con el apartamento D-4-C del Cluster. Este apartamento se usará para propósitos residenciales y contiene en el primer piso, sala, comedor, cocina, balcón servicio y terraza, y el segundo piso, tres dormitorios con sus respectivos guardarropas, un cuarto de baño, un pasillo con un guardarropa. Este apartamento tiene una escalera interior que comunica el primer piso con el segundo piso del mismo. Le corresponde 5.62221%, de los elementos comunes generales. Consta inscrita al tomo de hoja móvil 1,369 de Mayagüez, finca número 27,794, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico. A 4 de febrero de 2020. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional II. Gloria E. Acevedo Soto, Secretaria Auxiliar Tribunal I

ambos POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de abril de 2018 hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $137,908.40, más intereses a razón del 3.75% anual, desde el 1ro de marzo de 2018, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo $14,983.80 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: RUSTICA: Predio de terreno marcado con la letra “B” en el plano de mensura, segregación e inscripción, localizado en el Barrio Arenas de Cidra, Puerto Rico, con un área superficial de 483.7940 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en dos alineaciones distintas con el solar marcado “A” y camino municipal asfaltado; por el SUR, con Carlos Colón; por el ESTE, con Samuel Torres; y por el OESTE, con solar segregado con uso número 87-44-C-096-KPL. Es segregación de la finca número 6,545, inscrita al folio 217 del tomo 158 de Cidra, Registro de la Propiedad, de Caguas, Sección Segunda. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Caguas, Puerto Rico. A 4 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Maritza Rosario Placeres, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. RODOLFO MURPHY BERNABE, NIVIA HAYDEE FERNANDEZ TORRES tambien conocida como NIVIA H. FERNANDEZ MURPHY y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: NSCI2015-00269 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 7 de julio de 2015, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: PROPIEDAD HORIZONTAL: Condominio Ocean Club at Seven Seas de Fajardo. Apartamento: HW-202 The Sunset Village. Cabida: 122.1837 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, en una distancia de 12.01 metros,


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podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio THE OCEAN CLUB AT SEVEN SEAS, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $203,412.54 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de octubre de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $22,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado

en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 23 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. La sucesión del finado MARIO BRAÑA ORTEGA compuesta por YARIMAR BRAÑA RIVERA (menor); YARELIS RIVERA como madre con patria potestad de la menor YARIMAR BRAÑA RIVERA, JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados. CIVIL NÚM: FA2019CV00637 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA (IN REM) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 29 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del

Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $188,977.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $125,984.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $94,488.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el

tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION LA COSTA GARDENS HOME de Fajardo. Solar: A-3. Cabida: 504.0499 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de 37.80 metros, con el lote A-4. Sur, en una distancia de 37.68 metros, con el lote A-2. Este, en una distancia de 14.00 metros, con carretera de acceso principal del proyecto. Oeste, en una distancia de 13.99 metros con la calle número 2. El inmueble antes descrito contiene una casa de dos niveles de concreto diseñada para una sola familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 22, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 2007, ante el Notario Público JOSE A. CRESPO RIVERA, a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION doing business as H.F. MORTGAGE BANKERS, por $188,977.00 dólares con intereses al 6.000% anual, vence el 1 de abril de 2037. Inscrita al folio 112 del tomo 503 de Fajardo (ágora), finca #19268, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: URB. LA COSTA GARDEN HOMES A-3 FAJARDO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá

satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $153,561.70 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de mayo de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,897.70 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 23 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular de Puerto Rico vs. Felix Lebron Kuri. Civil: CG2019CV03953 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Felix Lebron Kuri. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 29 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: F/ Lili Rodríguez Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Arecibo, Demandante V. Miguel Ángel Zambrana Quijano, Demandado(a). Civil: CA2019CV01124 Sala Civil: 403 Sobre: Cobro De Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Miguel Ángel Zambrana Quijano El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 26 de enero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de febrero de 2020 En, Carolina Puerto Rico, el 6 de febrero de 2020 . Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.

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