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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2020
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2013 TOYOTA 4RUNNER SR5 4X2
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2018 FORD TRANSIT 10 PASAJEROS
2016 HONDA PILOT TOURING, LIQUIDACION!
2013 ACURA RDX PIEL, SUNROOF, AROS, EXCELENTES CONDICIONES
2018 DODGE CHALLENGER SXT+ PIEL
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2018 TOYOTA HIGHLANDER SE 20K MILLAS,GAR. DE FAB. SUNROOF, PIEL
2017 HONDA ACCORD COUPE LXS EXCELENTES CONDICIONES
2019 TOYOTA HIGHLANDER 5K MILLAS, GARANTIA DE FABRICA, EXCELENTES CONDICIONES
2013 MERCEDES BENZ C250 TURBO, PIEL, SUNROOF
2018 TOYOTA TUNDRA 1794 EDITION 4X4, PIEL, SUNROOF
2010 NISSAN PATHFINDER SL EXCELENTES CONDICIONES
2010 FORD EXPLORER EDDIE BAUER EXCELENTES CONDICIONES
2018 HONDA ACCORD LX GAR. DE FÁBRICA, BELLO!
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JEEP GLADIATOR RUBICON 2020
SUBARU IMPREZA STI WRX 2015 SOLO 18 mil Millas $33,995
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FORD EXPEDITION XLT 2017
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TOYOTA SIENNA LE 2018
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TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2018
TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2017
AROS, 24K MILLAS, ESTRIBOS, RACK, CÁMARA REVERSA, GPS, RADIO TOUCH
TOYOTA HIGHLADER 2019
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TOYOTA TACOMA TRD PRO 2017
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TOYOTA CAMRY XSE 2019
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LEXUS GX 460 2014
TOYOTA HIGHLADER LE 2016
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JEEP RUBICON 2006
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FORD F-150 KING RANCH 2015
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4X4, TECHO PANORÁMICO, ESTRIBOS ELÉCTRICOS, ASIENTOS PIEL, CÁMARA REVERSA/360, 50k MILLAS $44,995
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RAM 2500 LONG HORN LARAMIE 2016
FORD F150 RAPTOR SVT 2014
TOYOTA TUNDRA TRD OFFROAD 2017
TOYOTA TUNDRA PLATINUM 2017
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CUMMINS DIESEL 4X4 , PIEL, SUNROOF,RAM BOX ,AROS 20”,NAVEGACION, SUPER NUEVA $54,995
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HYUNDAI TUCSON 2019 ▬ 787493-0418
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In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM Capital Partners 51, LLC., Plaintiff v. Ponton Embroidery, Inc.; Anabelle Velez Ayala Defendants Civil No.: 16-CV-01192 (PAD) RE: Collection of Money; Foreclosure of Mortgage Notice Of Sale TO: PONTON EMBROIDERY, INC. Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 ANABELLE VÉLEZ AYALA Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 CARLOS A. RUIZ RODRIGUEZ, ESQ. & SUSANA D. GUTIÉRREZ BALLESTER, ESQ. PO Box 1298 Caguas, PR 00726-1298 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On February 28, 2019, this Honorable Court entered Judgment in favor of plaintiff. Accordingly, defendants were ordered to pay plaintiff the outstanding principal balance of $244,106.00, plus $114,414.00 in interest, in addition to late fees, stipulated costs, expenses and attorney’s fees, with interest accruing until fulfillment of the debt. On November 18, 2019, this Court entered an Order for Execution of Judgment stating that defendants failed to pay to plaintiff the sums of money adjudged to be paid under the judgment, which is final and unappealable. WHEREAS: Pursuant to the said judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: Solar marcado con el número diez (10) de la manzana cuatro K (4-K) de la Urbanización Villa del Rey, Sección Cuarta, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, compuesto por doscientos noventa y uno punto dieciocho (291.18) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número uno (1), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Sur, con la Carretera Estatal setecientos ochenta y siete (787), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Este, con el solar número once (11), distancia de veintitrés (23.00) metros; y por el Oeste, con el solar número nueve (9), distancia de veintitrés (23.00) metros. ---Enclava una casa de concreto. --- The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, First Section of Caguas, at page mobile of volume 1,599 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14,039. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Two Hundred Thousand Dollars ($200,000.00), due upon presentation, with interests equal to 6.95% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 10, executed in San Juan, Puerto Rico, on January 28, 2005, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez. The Mortgage Note was authenticated by affidavit 23,360, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez, and recorded at page 43 of volume 1790 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14039, 14 entry. 2. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #16-cv-01192 regarding collection of monies and mortgage foreclosure, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Ponton Embroidery, Inc., et. al., for the amount of $244,106.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on March 6, 2017 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 14,039, annotation “B”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $200,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $133,333.33, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the
address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $100,000.00, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre, Appointed Special Master
87174071
In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM CAPITAL PARTNERS 51, LLC Plaintiff v. MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC.; ET AL. Defendants. CIVIL NO.: 15-cv-03086 (CCC) RE: Collection of Money and Foreclosure of Mortgage In Rem NOTICE OF SALE. TO: MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC. 250 Ponce de León, Suite 201 Hato Rey, PR 00918 PO Box 10723 San Juan, PR 00922-0723 MARKETING DEVELOPMENT CORPORATION PO Box 193824 San Juan, PR 00919-3824 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On August 14, 2019, this Honorable Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff. On January 9, 2020, this Court entered an Order of Execution of Judgment stating that Macaracachimbo owe to Plaintiff the amount of $406,971.42 in principal; $275,330.30 in interests calculated up to February 27, 2019, which continue to accrue until the full-payment of the debt at 9.25% per annum; plus late fees; plus costs, charges, disbursements, expenses and attorney’s fees due in the above cause up to the amount of $44,728.95. WHEREAS: Pursuant to the said Judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150- Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: SOLAR radicado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico, antes municipalidad de Río Piedras, marcado con el número dieciséis (16) del Bloque Comercial “LSC” guión uno (1) de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de quinientos seis metros, treinta y siete decímetros cuadrados (506.37 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número uno (1) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; por el SUR, que es su frente, con la calle denominada Caparra Terrace Main Street de la Urbanización Caparra Terrace; por el ESTE, con el solar número quince (15) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; y por el OESTE, con la calle número noventa y siete (97) Sur de la Urbanización Caparra Terrace. Este solar hace esquina a las calles mencionadas. Enclava una casa de concreto de dos (2) plantas. Enclava una casa de concreto. The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Third Section of San Juan, at page 190 of volume 33 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1,204. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Four Hundred Forty Four Thousand Two Hundred Eighty-Nine Dollars and Fifty Cents. ($447,289.50), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 161, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. The Mortgage Note is authenticated by affidavit 6,212 before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. and recorded at page 136 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 20th entry. 2. Mortgage Note in favor of Marketing Development Corporation, or to its order, for the principal amount of Three hundred seventy thousand Dollars ($370,000.00), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by second mortgage constituted by deed number 39, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Pedro J. López Bergollo and recorded at page 137 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 21st entry. 3. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #15-cv-03086 regarding collection of monies and mortgage
foreclosure In Rem, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Macaracachimbo, et. al., for the amount of $526,079.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on June 13, 2016 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 1204, annotation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. It is notified to the creditor of the junior lien, Marketing Development Corporation, holder of the Mortgage Note for $370,000, recorded on the 21th entry, and to any other person with interest, that they may attend to the auction, if it suits them, or satisfy before the auction the credit amount, its interest, costs and legal fees, being then subrogated in the rights of the foreclosing creditor. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $447,289.50. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $298,193.00, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $223,644.75, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre Appointed Special Master.
Parcela de la Comunidad; OESTE, con la Parcela Número A-70 y Calle de la Comunidad.” Enclava una estructura de concreto utilizada como residencia. La propiedad y la escritura de Hipoteca Núm. 93 de fecha 4 de marzo de 1998 autorizada por el notario Manuel Rivera Meléndez constan inscritas al Folio 19 y 23 del Tomo 1033 de Carolina, Finca #43,313, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Inscripción Sexta. **DIRECCION FISICA: Urb. Villa Esperanza, A-69 Calle Quiles, Barrio Hoyo Mulas, Carolina, PR 00985. El tipo mínimo para la primera subasta será de $51,500.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 28 de ABRIL de 2019, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $34,333.34. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 5 de MAYO de 2020, a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $25,750.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecución de fecha 11 de diciembre de 2019, por la suma principal de $33,976.22, sus intereses al 7.5% anual, desde el 1 de abril de 2016 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $5,150.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más la cantidad de $86.40 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 5 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil 03575017 Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Carolina Sala Superior De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Como Agente Cobrador De Massachussets Mutual Life Ins. Co. Parte 03575018 Demandante Vs. La Sucesion De Eduvigis Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Cruz Del Moral, Compuesta Por Edwin De Primera Instancia Centro Judicial De Marchany Cruz, Confesor Cepeda Cruz, Carolina Sala Superior Banco Popular De Lillian Marchany Cruz, Emiliano Cepeda Cruz, Puerto Rico Parte Demandante vs. La Johnson Marchany Cruz Y Perencejo De Tal, Sucesión De Digna Ayala Franquiz Compuesta El Posible Heredero Desconocido; Por: Víctor Manuel Torres Ayala Por Sí Y Departamento De Hacienda; Centro De Como Heredero; Digna Ivelisse Torres Ayala, Recaudaciones De Impuestos Municipales Zairy Torres Ayala Y Manuel Torres Ayala; (CRIM) Parte Demandada Civil Núm. Fulano Y Mengano De Tal Los Posibles FCD2016-1276 Sala: 406 Sobre: Cobro De Herederos Desconocidos; Centro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Recaudaciones De Impuestos Municipales Ordinaria Estados Unidos De America El (CRIM) Parte Demandada Civil Núm. Presidente De Los Estados Unidos El Estado LO2018CV00094 Sala: 406 Sobre: Cobro De Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Pública Subasta El Alguacil que suscribe por Ordinaria Estados Unidos De America El la presente anuncia y hace constar que en Presidente De Los Estados Unidos El Estado cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De dictada el 19 de marzo de 2019; la Orden de Pública Subasta El Alguacil que suscribe por Ejecución de Sentencia del 11 de diciembre la presente anuncia y hace constar que en de 2019 y el Mandamiento de Ejecución del cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía 17 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, dictada el 10 de junio de 2019; la Orden de procederé a vender el día 21 de ABRIL de Ejecución de Sentencia del 9 de diciembre de 2020, a las 9:30 de la mañana en mi oficina, 2019 y el Mandamiento de Ejecución del 13 localizada en el Tribunal de Primera Instancia, de enero de 2020 en el caso de epígrafe, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, procederé a vender el día 21 de ABRIL de Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, 2020, a las 9:45 de la mañana en mi oficina, Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas localizada en el Tribunal de Primera Instancia, de Carolina, en Carolina, en Carolina, Puerto Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, Rico, al mejor postor en pago de contado y en Carr. Núm. 3 km 11.7, Ave. 65 de Infantería, moneda de los Estados Unidos de América Intersección Carr. #853, Entrada Urb. Lomas todo título, derecho o interés de la parte de Carolina, en Carolina, en Carolina, Puerto demandada sobre la siguiente propiedad: Rico, al mejor postor en pago de contado y en ---RUSTICA: Parcela marcada con el Número moneda de los Estados Unidos de América A-69 del plano de parcelación de la todo título, derecho o interés de la parte Comunidad Rural Villa Esperanza, situada en demandada sobre la siguiente propiedad: el Barrio Hoyo Mulas del término municipal de ---RÚSTICA: Parcela marcada con el Número Carolina, Puerto Rico, con un área superficial 43 en el plano de parcelación de la de 508.83 metros cuadrados, en lindes por el Comunidad Rural La Torre del Barrio Torrecilla NORTE, con las Parcelas Número A-74 y Baja del término municipal de Loíza, Puerto A-75 de la Comunidad; SUR, con la Parcela Rico, con una cabida superficial de 380.66 Número A-80 de la Comunidad; ESTE, con la metros cuadrados en lindes por: NORTE, con
las Parcelas Números 44 y 45 de la comunidad; por el SUR, con la Parcela Número 42 de la comunidad; por el ESTE, con Calle Número 24 de la comunidad; y por el OESTE, con la Parcela Número 38 de la comunidad. Enclava una estructura de concreto destinada a vivienda. La escritura de Hipoteca #208 del 31 de mayo de 2004, autorizada por el notario Wilson A. Galarza Galarza consta inscrita al Tomo Karibe de Loíza, Finca Número 8,146, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. Inscripción Sexta. **DIRECCION FISICA: Parcela #43, Comunidad Rural La Torre, Carretera 187, Kilómetro 4.6, Barrio Torrrecillas Baja, Loiza, PR 00772. **DIRECCION POSTAL: HC-01 Box 7569, Loiza, PR 00772; P.O. Box 7454, San Juan, PR 00916 y HC-01 Box 9022, Loiza, PR 00772. El tipo mínimo para la primera subasta será de $73,950.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 28 de ABRIL de 2019, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $49,300.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 5 de MAYO de 2020, a las 9:45 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $36,975.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estima conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe de las sumas consignadas en la Orden de Ejecuciòn de fecha 9 de diciembre de 2019, por la suma principal de $58,865.64, sus intereses al 6.75% anual, desde el 1 de enero de 2017 hasta su completo pago, más una doceava parte mensual para el pago seguros contra riesgos, más una doceava parte mensual para el pago de contribuciones territoriales, adeudados desde su vencimiento y hasta la cantidad estipulada de $7,395.00 para costas, gastos y honorarios de abogados, más los recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral, que sobre esta propiedad pesa el siguiente gravamen posterior a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar en el cual se anotó: A) AVISO DE DEMANDA: Presentada el 21 de septiembre de 2018, al Asiento 2018-093696-CR03, Demanda de fecha 15 de agosto de 2018, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el caso civil Número LO2018-CV-00094 (caso que nos ocupa), seguido por el Demandante Banco Popular de Puerto Rico vs. La Sucesión de Digna Ayala Franquiz compuesta por Víctor Manuel Torres Ayala, Digna Ivelisse Torres Ayala, Manuel Torres Ayala, Zairy Torres Ayala, Fulano y Mengano de Tal y el Centro de Recaudaciones e Ingresos Municipales (CRIM), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $58,865.64 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de Anotación. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Carolina, Puerto Rico, hoy 5 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior
03575019
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. José Ramón Velazquez Ruiz también conocido como José Velazquez Ruiz, Maribel Meléndez Luciano y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: HSCI2014-00158 (205) Sobre: Cobro De Dinero Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto De Subasta El
Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2014, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la SUBASTA habrá de celebrarse el día 15 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE HUMACAO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Mabú del término municipal de Humacao, Puerto Rico con una cabida superficial de SEISCIENTOS CATORCE punto SESENTA y SEIS (614.66) metros cuadrados, equivalentes a CERO punto DIECISEIS (0.16) cuerdas; en lindes por el Norte, con terrenos de Gregorio Agosto y Francisco González; por el Sur, con el lote marcado con el número CUATRO (4), en el plano de inscripción, distancia de NUEVE punto CERO CINCO (9.05) metros y con terrenos de Susana Sosa, distancia de CUATRO punto DIECIOCHO (4.18) metros, y DIECISEIS punto DIECISEIS (16.16) metros; por el Este, con la parcela número CIENTO SETENTA y DOS (172), distancia de OCHO punto TREINTA y CINCO (8.35) y VEINTICINCO punto CERO SIETE (25.07) metros; y por el Oeste, con el lote marcado con el número TRES (3), en el plano de inscripción, distancia de NUEVE punto SESENTA y DOS (9.62) metros, con área dedicada a uso público, distancia de DIEZ punto CERO CERO (10.00) metros y con el lote número CUATRO (4), distancia de ONCE punto CUARENTA (11.40). Enclava una casa para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 261, otorgada en Yabucoa, Puerto Rico, el día 15 de octubre de 2007, ante el Notario Público JOSE ENRIQUE AMADEO, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $86,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de noviembre de 2037. Inscrita en el tomo Karibe de la Sección de Humacao, finca #5362, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Humacao. DIRECCION: AVE. GREGORIO AGOSTO (CASERIO ROIG) 174 BARRIO MABU HUMACAO, PUERTO RICO T/C/C BARRIO MABÚ 174 HUMACAO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $79,516.50 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2013, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,600.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en HUMACAO, PUERTO RICO, hoy día 17 de enero de 2020. María Del Pilar Rivera Rivera, Alguacil Regional. Por: Benedicto Velazquez, Alg. Confidencial
03575040
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Vieques Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Adaligio Monell Huertas, Maria Felix Ortiz y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: FA2019CV00465 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto
Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y que el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $86,782.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $57,854.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a la 1:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $43,391.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION ESTANCIAS DE ISLA NENA de Vieques. Solar: D-19. Cabida: 330.86 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con solar D-20, distancia de 25.38 metros cuadrados. Sur, con el solar D-18, distancia de 25.53 metros cuadrados. Este, con solar D-6, distancia de 13.00 metros. Oeste, con calle número 4, distancia de 13.00 metros. Enclava una estructura de hormigón y bloques de dos habitaciones dedicada única y exclusivamente a uso residencial.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 258, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2007, ante el Notario Público ANTONIO JOSE CRUZ BONILLA, a favor de R & G MORTGAGE CORPORATION, por $86,782.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de abril de 2037. Inscrita al folio 125 vto del tomo 80 de Vieques, finca #3599, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: ESTANCIAS DE ISLA NENA D-19 CALLE 4 VIEQUES, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: ADALIGIO MONELL HUERTAS, a cuyo favor surge escritura número 43 otorgada en Vieques, Puerto Rico, el día 10 de diciembre de 2012, ante el Notario Público Regalado López Corcino, sobre Hogar Seguro. Inscrita al folio 125vto. del tomo 80 de Vieques, finca #3599, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $72,965.79 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de agosto de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,678.20 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados
pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VIEQUES, PUERTO RICO, hoy día 4 de febrero de 2020. Nelimar M. Peterson Vélez, Alguacil Confidencial
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Vieques Sala Superior Asociacion De Empleados Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico (AEELA) Demandante v. Maria Victoria Castro Roldan tambien conocida como Maria V. Castro y como Maria Castro Roldan y Xiomara Ivelisse Carrasquillo Castro tambien conocida como Xiomara I. Carrasquillo Castro y como Xiomara Carrasquillo Castro Demandados Civil Núm: N2CI2016-00055 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 31 de agosto de 2016, procederé a vender en subasta, al mejor postor y que el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 11 de marzo de 2020, a la 1:00 de la tarde, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $65,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 18 de marzo de 2020, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $43,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE VIEQUES. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 25 de marzo de 2020, a la 1:00 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar marcado con el número F-20, en el plano de inscripción del Proyecto Comunidad Monte Santo denominado ARF-25, radicado en el Barrio Florida del término municipal de Vieques, Puerto Rico, con una cabida superficial de QUINIENTOS SETENTA y CINCO metros cuadrados con NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE diez milésimas (575.9917), equivalentes a MIL CUATROCIENTOS SESENTA y CINCO diezmilésimas de cuerda (0.1465). En lindes por el Norte, con el solar F-20 A, distancia de VENTINUEVE metros con NOVECIENTOS OCHENTA y DOS milímetros (29.982); por el Sur, con el solar F-19, distancia de VEINTICUATRO metros con SEISCIENTOS CUARENTA y CUATRO milímetros (24.644); por el Este, con servidumbre de franja verde y seguridad distancia de VEINTICINCO metros con OCHOCIENTOS NOVENTA y OCHO milímetros (25.898); y por el Oeste, con la calle número 9, distancia de DIECIOCHO metros OCHOCIENTOS TREINTA y DOS milímetros (18.832).” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 287, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 16 de agosto de 2006, ante el Notario Público MIGUEL A. HERNANDEZ AGOSTO, a favor de ASOCIACION DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (AEELA), por $65,000.00 dólares con intereses al 7.125% anual, vence el 1 de septiembre de 2036. Inscrita al folio 19 del tomo 87 de Vieques, finca #3504,
inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: COMUNIDAD MONTE SANTO F-20 CALLE 9 VIEQUES, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, el pago de la subasta puede ser en efectivo, giro postal o cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. La hipoteca fue modificada mediante la escritura número 7, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de julio de 2012, ante el Notario Público Rossimar Morales Vélez. Los comparecientes han convenido reestructurar los términos y condiciones del pagaré y la hipoteca de la siguiente manera: A la fecha del presente otorgamiento, el balance del principal insoluto del préstamo hipotecario, mas cualquier partida que pudiera existir para concepto de plazos mensuales vencidos de principal e intereses, seguro contra riesgo de fuego, huracán y terremoto, seguro contra el riesgo de inundaciones y para el pago de las contribuciones sobre la propiedad totalizan $79,670.60. De otra parte, se aclara que de existir alguna partida en concepto por cargos de atrasos en el pago de los plazos mensuales de principal e intereses, dicha partida no ha sido considerada para determinar la suma del nuevo principal del pagaré y la hipoteca, es decir, que no ha sido capitalizados, pero, que de ser aplicable al caso de las deudoras hipotecarias, éstos continuaran adeudándose dicha partida de cargos por atrasos a El Acreedor Hipotecario de conformidad con los términos y condiciones del pagaré de la hipoteca. Se aclara además, que por vía de excepción. El Acreedor Hipotecario no podrá acelerar la fecha de vencimiento del pagaré y la hipoteca por el mero hecho de que dichos cargos por atrasos permanezcan impagados luego de otorgada la presente escritura y que dicha excepción aplicará únicamente a los cargos por atraso en el pago de los plazos de principal e intereses adeudados con anterioridad a la fecha del presente otorgamiento. Sin embargo, dichos cargos por atraso deberán ser satisfechos por las Deudoras Hipotecarias, en o antes de la fecha de vencimiento o el saldo del pagaré y la hipoteca, lo que ocurra primero. La reestructuración del préstamo hipotecario contempla una reducción en la suma de los plazos mensuales y consecutivos de principal e interés, así como de la tasa de interés anual, por espacio de 36 meses (periodo de reducción), el cual periodo comenzará el 1ro de septiembre de 2012; y terminará el 1ro de agosto de 2015. La tasa de interés anual vigente durante el periodo de reducción será 3.00% anual. Durante el periodo de reducción, los plazos mensuales y consecutivos de principal e intereses serán de $285.21. Comenzando el 1ro de septiembre de 2015, el interés será reajustado a la tasa original del préstamo hipotecario (fecha de reajuste), o sea, a 7.125% anual y de ahí en adelante el principal e interés serán pagaderos en la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico, o en cualquier otro lugar que el tenedor del pagaré indique por escrito en 444 pagos mensuales iguales y consecutivos de $489.14, en el primer día de cada mes hasta que se pague totalmente la deuda insoluta del préstamo hipotecario, excepto que la deuda restante, si no antes pagada, quedará vencida y pagadera en la fecha de vencimiento del pagaré y la hipoteca, o sea, el 1ro de agosto de 2052. A solicitud del Acreedor Hipotecario, las Deudoras Hipotecarias se obligan a otorgar, en o antes de la fecha de reajuste del préstamo hipotecario, las enmiendas necesarias al pagaré y a la hipoteca que lo garantiza para reflejar la nueva tasa de interés y el balance principal o dicha fecha. El Acreedor Hipotecario podrá realizar evaluaciones anuales para determinar si la situación de las Deudoras Hipotecarias permanecen bajo los parámetros de elegibilidad para la presente reestructuración y de determinar que la situación económica de las Deudoras Hipotecarias, han mejorado al punto que ya no cumple con los referidos criterios de elegibilidad. El Acreedor Hipotecario podrá acortar el periodo de reducción y adelantar la fecha de reajuste e igualmente modificar de conformidad los demás términos que se mencionan, con excepción de la tasa de interés que continuara siendo la tasa original del préstamo Hipotecario. A tales efectos El Acreedor Hipotecario le notificara de dicha determinación a las Deudoras hipotecarias por escrito, y la fecha de reajuste no podrá ser más cercana de 30 días de la fecha en que el Acreedor Hipotecario le envíe a las deudoras hipotecarias dicha notificación por correo, o le sea entregado por cualquier otro medio. El Acreedor Hipotecario consiste al a presente reestructuración del préstamo hipotecario en atención a la situación económica particular de las Deudoras Hipotecarias. Por tal razón, en el caso de cualquier tercero, que no sea un heredero universal con una participación en el caudal relicto de las Deudoras Hipotecarias, asuma las obligaciones del pagare y la hipoteca, El Acreedor Hipotecario tendrá la opción de rescindir retroactivamente todos los términos y condiciones de la presente reestructuración, como si esta no se hubiera realizado. Ello podría dar lugar a que surjan deudas adicionales por concepto de principal e intereses más recargos, lo cual podría a su vez ocasionar que el Acreedor Hipotecario haga su uso de los remedios que tiene bajo los términos y condiciones del pagaré y la hipoteca, incluyendo la aceleración del préstamo hipotecario. Las deudoras hipotecarias incurrirán en incumplimiento del presente acuerdo de reestructuración si no
pagan la cantidad total de cada pago mensual a la fecha de su vencimiento. En tal caso, el Acreedor Hipotecario, sus cesionarios, o sucesores en derecho podrán notificarle a las deudoras hipotecarias, de conformidad con la forma establecida en el pagare y la hipoteca, que si no pagan la cantidad vencida para cierta fecha, podrán rescindir el presente acuerdo de reestructuración y requerirles el saldo inmediato de la suma total del principal no pagada, mas todos los intereses, recargos y demás cantidades que les adeude las deudoras hipotecarias. Inscrita al margen del folio 19 del tomo 87 de Vieques, finca 3504, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Fajardo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $76,218.96 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.125% anual, desde el día 1 de febrero de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $6,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en VIEQUES, PUERTO RICO, hoy día 4 de febrero de 2020. Mildred I. Toro Colon, Alguacil Auxiliar #197
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Santander Puerto Rico como agente de servicio de Santander Financial Services, Inc. Demandante v. Gladys Roman Negron, Juan Galarza Rodriguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos y Rafael Antonio Roman Negron Demandados Civil Núm: CG2019CV02007 Sobre: Ejecucion De Prenda Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2019, procederé a vender en subasta, simultáneamente con la prenda, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $32,753.75. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $21,835.83. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 16 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $16,376.88. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Rústica: BARRIO BORINQUEN de Caguas. Solar: 33. Cabida: 376.28 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con calle número 3 de la comunidad. Sur, con parcela número 31 de la comunidad. Este, con parcela número 34 de la comunidad. Oeste, con parcela número 32 de la comunidad.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 338, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 31 de octubre de 2005, ante el Notario Público JOHNNY CORREA NOA, a favor de ISLAND FINANCE PUERTO RICO, INC., por $32,753.75 dólares con intereses al 11.47% anual, vencedero a la presentación. Inscrita al folio 40 del tomo 1191 de Caguas, finca #41626, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: BARRIO BORINQUEN PARCELA CARR 1 R 763 K2 H9 PARCELA 33 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario
que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $15,755.97 más intereses sobre dicha suma al tipo del 11.470% anual, desde el día 1 de mayo de 2016, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $3,275.38 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 18 de diciembre de de 2019. Ángel Gómez Gómez, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior Banco Santander Puerto Rico Demandante v. José Ricardo Vicens Piñero, Grace Marie Clavell Otero y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: ECD2014-0967 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 21 de enero de 2015, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 14 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $177,750.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $118,500.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de abril de 2020, a las 10:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $88,875.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"URBANA: Solar radicado en la Urbanizacion 'La Serrania', localizada en los Barrios Bairoa y Rio Cañas del término municipal de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar: I-161. Area del solar: 950.18 Metros Cuadrados. En lindes: por el NORTE, en una distancia de 38.01 metros lineales, con el solar número 162 del mismo bloque; por el SUR, en una distancia de 38.01 metros lineales, con el solar número 160 del mismo bloque; por el ESTE, en dos alineaciones continuas y distintas una de 22.00 metros lineales, con el solar número 169 del mismo bloque y la otra de 3.00 metros lineales, con el solar número 168 del mismo bloque; y por el OESTE, en una distancia de 25.00 metros lineales, con la calle Flamboyán de la Urbanización (antes la número 7). Sobre dicho solar enclava una casa residencial para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 2, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de enero de 1999, ante el Notario Público JOSE GUILLERMO BAREA FERNANDEZ, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $177,750.00 dólares con intereses al 6.625% anual, vence el 1 de febrero de 2029. Inscrita al folio 270 del tomo 1540 de Caguas, finca #52627, inscripción 1ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera. DIRECCION: URB. LA SERRANIA 161 CAGUAS, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de
gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $75,000.00, con intereses al 7.375% anual, vence el 1 de agosto de 2017, según consta de la escritura #267 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 2 de agosto de 2002, ante el Notario Público Mario Quintero Pintor, inscrita al folio móvil del tomo 1603 de Caguas, finca #52,627, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (2) A: ASOCIACION DE RESIDENTES LA SERRANIA, a cuyo favor hay anotado una Sentencia presentada el 14 de marzo de 2009, en el caso civil #EACI2008-00470 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, contra José Ricardo Vicens Piñero y su esposa Grace Marie Clavel Otero, sobre Cobro de Dinero, en el cual reclaman la suma de $3,032.74, anotada el 1 de julio de 2009 al folio 99 del Libro 2 de Sentencias de Caguas, finca #52,627 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (3) A: JOSE RICARDO VICENS PIÑERO y su esposa GRACE MARIE CLAVELL OTERO, a cuyo favor surge escritura número 24 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 28 de octubre de 2015, ante el Notario Público Jesús M. Rivera Delgado, sobre Hogar Seguro. Inscrita al Sistema Karibe de Caguas, finca #52,627, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (4) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $54,743.61 contra J. Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 113134914, presentado y anotado el 31 de octubre de 2014 al folio 96 del asiento 5 del Libro de Embargos Federales número 8., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (5) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $15,067.76 contra José Ricardo Vicens Piñero y su esposa Grace Marie Clavell Otero, según notificación 681378710, presentado y anotado el 29 de mayo de 2015 al folio 147 del asiento 1 del Libro de Embargos Federales número 8., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (6) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra Jose Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269416717, presentado y anotado el 9 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (7) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra J. Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269417817, presentado y anotado el 19 de diciembre de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (8) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269416917, presentado y anotado el 19 de diciembre de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (9) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269418417, presentado y anotado el 7 de marzo de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (10) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269417517, presentado y anotado el 9 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (11) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $169.45 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269413817, presentado y anotado el 9 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (12) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $0.01 (así surge) contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269415717, presentado y anotado el 8 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (13) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $16,860.18 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 246134317, presentado y anotado el 2 de febrero de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (14) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $53,508.82 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 20560916, presentado y anotado el 8 de abril de 2016 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (15) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $164.75 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 269419117, presentado y anotado el 16 de agosto de 2017 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (16) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $19,297.56 contra José Ricardo
Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 205608516, presentado y anotado el 8 de abril de 2016 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (17) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $4,266.68 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 313386518, presentado y anotado el 10 de julio de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. (18) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $2,937.45 contra José Ricardo Vicens Piñero & G. Clavell Otero, según notificación 3133885518, presentado y anotado el 11 de enero de 2018 al Sistema Karibe del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección 1ra. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $129,471.95 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.625% anual, desde el día 1 de julio de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $17,775.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, PUERTO RICO, hoy día 27 de diciembre de 2019. Alberto Negrón Román, Alguacil
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guaynabo. Federal National Mortgage Association (Fannie Mae) Demandante v. Mabelin Torres-Maldonado t/c/c Mabeline Torres Maldonado Demandada. Civil Num. GB2019CV00596 (201) Sobre: Ejecución De Hipoteca (In Rem). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 22 de enero de 2020, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Guaynabo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: MANSIONES LOS CAOBOS, APARTAMENTO 11 C, GUAYNABO, PR 00968: “PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 11-C del Condominio Mansiones Los Caobos, en el municipio de Guaynabo. Situado en el nivel 11, está formado por dos rectángulos de forma irregular y en forma de L invertida, con un ancho de (en lado mayor) 29` y de 13`8" (lado menor), una longitud de 25` (lado mayor) y de 12`6" (lado menor). Tiene una cabida de 533.38 pies cuadrados, equivalentes a 49.57 metros cuadrados. En linderos NORTE, en una longitud de 12`6" con paredes interiores de hormigón que la separa del apartamento 11-B y con interiores del edificio hacia el área de jardinería norte; SUR, con el vestíbulo de acceso a los apartamentos y elevadores; ESTE, con paredes interiores de hormigón que la separa del apartamento 11-D y OESTE, con paredes interiores de hormigón que lo separan del apartamento 11-B. Este apartamento está formado por sala-comedor con terraza mirando al norte, un baño, linen closet, cocina con closet de despensa y closet lavandería. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales de 0.55% y el espacio de estacionamiento marcado con el número 11-C.” Consta inscrita al folio 32 del tomo 579 de Guaynabo, finca 24181, Registro de la Propiedad de Guaynabo. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $77,600.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL MORTGAGE, LLC., o a su orden, con intereses al 3.375% anual y vencimiento el 1ro. de diciembre de 2028, tasada en $77,600.00, constituida mediante escritura Núm. 780 otorgada en San Juan el 23 de noviembre del 2013, ante José Humberto Martínez Camacho, inscrita al folio 136vto. del tomo 1288 de Guaynabo, finca Núm. 24181, inscripción 9ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA. Al asiento 2019-061166-GU01 (Sistema Karibe), con fecha 12 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 20 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, en el Caso Civil Núm. GB2019CV00596, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2020
Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 9ª., la cual asciende a la suma principal de $60,011.69, más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 5 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA $77,600.00 SEGUNDA SUBASTA 12 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA $51,733.33 TERCERA SUBASTA 19 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA $38,800.00 Conforme la Sentencia dictada 30 de octubre de 2019, notificada y archivada en los autos el día 7 de noviembre de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 0705801488; $60,011.69 de principal; intereses al 3.375%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $137.50 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,760.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Guaynabo, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2020. Frances Torres Contreras 325 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Guaynabo.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. La sucesión de la finada YVETTE NEGRON VELEZ, compuesta por KERVIN VELAZQUEZ RIVERA en la cuota viudal usufructuaria, CHRISTIAN GABRIEL ANQUEIRA NEGRON, AMAURY VELAZQUEZ NEGRON (menor); JAIME NEGRON MOLINA en representación del menor AMAURY VELAZQUEZ NEGRON; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados. CIVIL NÚM: FCD2016-0604 (403) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA (IN REM). ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 1 de abril de 2019 y enmendada el 24 de junio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $140,500.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea,
la suma total de $93,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 10:45 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $70,250.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION LOS COLOBOS PARK de Carolina Sur. Solar: 20-BB. Cabida: 325 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la calle 101, en distancia de 13.00 metros. Sur, el solar número 18 del bloque BB en distancia de 13.00 metros. Este, con el solar número 19 en distancia de 25.00 metros. Oeste, con el solar número 21 del blolque BB en distancia de 25.00 metros. En este solar enclava una casa de concreto y bloques para vivienda.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 1403, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de diciembre de 2004, ante el Notario Público GEORGETTE M. RODRIGUEZ FIGUEROA, a favor de R & G PREMIER BANK OF PUERTO RICO, por $140,500.00 dólares con intereses al 5.750% anual, vence el 1 de enero de 2035. Inscrita al folio 56 del tomo 1402 de Carolina, finca #50604, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. DIRECCION: URB. LOS COLOBOS 220 CALLE ALMENDRO CAROLINA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: RG PREMIER BANK OF PUERTO RICO, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $17,500.00, con intereses al 7.95% anual, vence el 1 de octubre de 2018, según consta de la escritura #170 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 11 de septiembre de 2008, ante el Notario Público Alfonso Prats Lazzarini, inscrita al folio 56 del tomo 1402 de Carolina II, finca #50,604, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección II. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $113,850.48 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.750% anual, desde el día 1 de diciembre de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,050.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, PUERTO RICO, hoy día 24 de enero de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo SALA SUPERIOR BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. RODOLFO MURPHY BERNABE, NIVIA HAYDEE FERNANDEZ TORRES tambien conocida como NIVIA H. FERNANDEZ MURPHY y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM: NSCI2015-00269 (302) SOBRE: COBRO DE DINERO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 7 de julio de 2015, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de
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2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: PROPIEDAD HORIZONTAL: Condominio Ocean Club at Seven Seas de Fajardo. Apartamento: HW-202 The Sunset Village. Cabida: 122.1837 Metros Cuadrados. Linderos: NORTE, en una distancia de 12.01 metros, con el apartamento IW-201 y en 0.61 metros, con espacio exterior; SUR, en una distancia de 3.20 metros, más 0.61 metros, con espacio exterior, en 1.32 metros, con área común y en 7.49 metros, con el apartamento HW-201; ESTE, en una distancia de 1.37 metros, más 1.45 metros, con área común y en 0.91 metros, más 7.17 metros, con espacio exterior; OESTE, en una distancia de 1.60 metros, más 1.68 metros, más 7.62 metros, con espacio exterior. Contiene: Sala-comedor, cocina, balcón, un cuarto principal con un baño completo y un closet de pared, dos cuartos adicionales con un closet de pared cada uno, un baño completo en el pasillo y closet de lavandería. ESTACIONAMIENTO: Le corresponden 2 espacios de estacionamiento descubierto, con cabida cada uno para un automóvil, identificados con el mismo número del apartamento. PORCENTAJE: Elementos Comunes: 0.2444%.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 587, otorgada en Guaynabo, Puerto Rico, el día 29 de diciembre de 2008, ante el Notario Público JOSE A. AMADOR LOPEZ, a favor de WESTERNBANK PUERTO RICO, por $220,000.00 dólares con intereses al 6 ½ % anual, vence el 1 de enero de 2039. Inscrita al folio del tomo Karibe de Fajardo, finca #20204, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: THE OCEAN CLUB AT SEVEN SEAS APARTAMENTO HW-202 FAJARDO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio THE OCEAN CLUB AT SEVEN SEAS, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $203,412.54 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de octubre de 2014, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $22,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto de Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 23 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v. La sucesión del finado MARIO BRAÑA ORTEGA compuesta por YARIMAR BRAÑA RIVERA (menor); YARELIS RIVERA como madre con patria potestad de la menor YARIMAR BRAÑA RIVERA, JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados. CIVIL NÚM: FA2019CV00637 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA VÍA ORDINARIA (IN REM) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 29 de octubre de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 16 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $188,977.00. De no haber remate o adjudicación en esta
PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $125,984.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE FAJARDO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 11:15 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $94,488.50. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION LA COSTA GARDENS HOME de Fajardo. Solar: A-3. Cabida: 504.0499 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de 37.80 metros, con el lote A-4. Sur, en una distancia de 37.68 metros, con el lote A-2. Este, en una distancia de 14.00 metros, con carretera de acceso principal del proyecto. Oeste, en una distancia de 13.99 metros con la calle número 2. El inmueble antes descrito contiene una casa de dos niveles de concreto diseñada para una sola familia.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 22, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de marzo de 2007, ante el Notario Público JOSE A. CRESPO RIVERA, a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION doing business as H.F. MORTGAGE BANKERS, por $188,977.00 dólares con intereses al 6.000% anual, vence el 1 de abril de 2037. Inscrita al folio 112 del tomo 503 de Fajardo (ágora), finca #19268, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Fajardo. DIRECCION: URB. LA COSTA GARDEN HOMES A-3 FAJARDO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $153,561.70 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de mayo de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,897.70 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en FAJARDO, PUERTO RICO, hoy día 23 de enero de 2020. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional #161. Sandraliz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737.
03575881
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Paúl Michael Leary Bloemeke t/c/c, Demandado(a). Civil: CA2019CV01946. Sala: 403 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecucion de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Paul Michael Leary Bloemeke t/c/c Paul M. Leary Bloemeke t/c/c Paul M. Leary; Condominio Villas De Parque Escorial Apartamento 1007D, Carolina PR 00987; 116 A North Baltimore Ave. Ventnor City, NY 08406 y 19 North Hillside Ave. Apt 2 Ventnor City NJ 084064. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 10 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 13 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.
10375933
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Firstbank Puerto Rico, Demandante Vs. Ismael Fernández Ortiz por si y en la cuota vidual usufructura de Felipa Gómez Carrasquillo compuesta por Ivonne Fernández Gómez, Lorelly Fernández Gómez, Mayda Fernández Gómez E. Ismael Fernández Gómez. Demandado(a). Civil Num.: CG2019CV02070. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca (Via Ordinaria) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ismael Fernández Ortiz por si y en la couta vidual usufructuria de Felipa Gomez Carrasquillo; la compuesta por Ivonne Fernández Gómez, Lorelly Fernández Gómez, Mayda Fernández Gómez e Ismael Fernández Gómez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 5 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, 12 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Glorimar Rivera Rivera, Secretaria Auxiliar.
10375935
BY2019CV07159 . Sala: 502. Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo como posibles tenedores y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 7 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 10 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Verónica Rivera Rodríguez, Secretaria Auxiliar.
10375938
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Edgardo Ángel Urrutia Fernández t/c/c Edgardo A. Urrutia, su esposa Alexandra Toro Santini y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos , demandante vs. , Banco Santander De Puerto Rico; Doral Financial Corporation; John Doe y Richard Doe, llamados así por desconocerse sus nombres verdaderos. Demandado(a). Civil;: SJ2019CV05234 . Sala: 802 Sobre: Cancelación de Pagare Extraviado . Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe y Richard Roe. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 11 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020 En, San Juan Puerto Rico, el 12 de Febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Elsie Pratts Melendez, Secretaria Auxiliar.
le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC, ATENCIÓN Lcdo. Pedro R. Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, PR 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 12 de febrero de 2020, en Bayamón, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Elizabeth Oliveras Perez, Sec. Aux. Trib I.
T/C/C
GLADYS MENÉNDEZ, FULANO y
FULANA DE TAL YUMET PEREZ, SUTANO
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
SUTANA DE TAL
JOSE RAMON ALBINO SANTIAGO
y
como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión
MENENDEZ RAMOS
REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC, MARÍA YUMET MENENDEZ, GLADYS YUMET MENÉNDEZ, JOSÉ YUMET MENÉNDEZ, JOSÉ ENRIQUE YUMET PÉREZ
JOSÉ E. YUMET
GLADYS OFIR MENÉNDEZ RAMOS GLADYS MENÉNDEZ RAMOS
GLADYS MENÉNDEZ, FULANO FULANA DE TAL
10375936
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Vilma Ann Badillo Rodríguez, Demandante Vs. Estados Unidos De America actuando Por conducto de la administración de Hogares de Agricultores de Puerto Rico; Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita, Demandado(a). Civil: CN2019CV00567. Sala: 408 Sobre: Cancelación o Restitución de Pagare Extraviado. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Juan Del Pueblo y Juana Del Pueblo El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 10 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 12 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Damaris Torres Ruiz , Secretaria Auxiliar.
10375937
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Peter Rodríguez Hernández y Esther Rodríguez Oquendo, Demandante Vs. Scotiabank De Puerto Rico como sucesor de RG Premier Bank Of Puerto Rico; Juan del Pueblo y Juana Del Pueblo y cualesquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita. Demandado(a). Civil:
FIRSTBANK PUERTO RICO
YUMET PEREZ, SUTANO
RACHEL ARVELO MARTÍNEZ
SUTANA DE TAL
Demandante Vs.
Demandada Civil Núm. BY2020CV00051 SALÓN 403 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A la parte demandada: Rachel Arvelo Martínez a su última dirección conocida: FISICA D-10 Las Gaviotas Dev., Toa Baja, Puerto Rico 00949 Y POSTAL: 5033 NW 59th Way, Coral Springs, Florida 33067-2154. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra la parte demandada Rachel Arvelo Martínez, en la cual se alega que adeudan a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $138,001.92 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.75% anual desde el 1ro de abril de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la demandada adeuda a FB la suma de $2,667.30, como balance diferido o “piggy back.” También, la demandada adeuda a FB cargos por demora equivalentes a 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de quince días calendario a partir de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la Escritura de Hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,100.00. Además, la demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $15,100.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la Escritura de Hipoteca y una suma equivalente $15,100.00, para cubrir intereses adicionales a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 39 en San Jua, Puerto Rico, el 30 de noviembre de 2005, ante la Notario Público Marie Lynn Quiñones Tañón, modificada en cuanto a su balance principal a $147,968.15, sobre la finca inscrita Folio 15 del Tomo 487 de Toa Baja, Finca Núm. 26,789, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se
y
como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión
MENENDEZ RAMOS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),
Demandados Civil Num.: GB2019CV01375 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: MARÍA YUMET MENENDEZ, GLADYS YUMET MENÉNDEZ, JOSÉ YUMET MENÉNDEZ, como miembros de la sucesión de
JOSÉ ENRIQUE YUMET PÉREZ T/C/C
JOSÉ E. YUMET y la sucesión de
GLADYS OFIR MENÉNDEZ RAMOS T/C/C
GLADYS MENÉNDEZ RAMOS
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal como posibles herederos desconocidos con De Primera Instancia Sala Superior De Caguas interés en la sucesión
Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema 87175962 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Unificado de Manejo y Administración de De Primera Instancia Sala Superior De Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: Guaynabo https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del Demandante referido término, el tribunal podrá dictar vs. sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Teléfono: 787-988-7135 Ext 133, con copia de su contestación a la demanda de Ejecución de Hipoteca. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se como miembros de la sucesión de ordena a MARÍA YUMET MENENDEZ, GLADYS YUMET MENÉNDEZ, JOSÉ YUMET MENÉNDEZ, como miembros de LA SUCESIÓN DE JOSÉ ENRIQUE YUMET PÉREZ T/C/C JOSÉ E. YUMET y LA SUCESIÓN DE GLADYS OFIR MENÉNDEZ RAMOS T/C/C T/C/C GLADYS MENÉNDEZ RAMOS T/C/C GLADYS MENÉNDEZ, FULANO y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS y la sucesión de DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN YUMET PEREZ, SUTANO y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN MENENDEZ RAMOSque T/C/C notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o T/C/C repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de febrero de 2020, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, y Secretaria. Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar De Tribunal I.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja Cooperativa de Ahorro y Crédito Vegabajeña, Demandante Vs. Ángel H. Rodríguez Guadalupe, Demandado(a). Civil: VA2018CV00076. Sobre: Cobro De Dinero Ordinario. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ángel H. Rodríguez Guadalupe -HC 83 Box 7073, Vega Alta PR. 00692 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 17 de septiembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de 87175961 este caso, con fecha de 11 de febrero de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 2020. En, Vega Baja Puerto Rico, el 11 de De Primera Instancia Centro Judicial De como posibles herederos desconocidos con febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santana Bayamón Sala Superior interés en la sucesión Sanchez, Secretaria. Maritza Rosario Rosario, Secretaria Auxiliar.
hoy 7 de febrero de 2020, en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretario Regional. Por: Keila García, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina
FIRSTBANK PUERTO RICO, Demandante v.
NOEL EDGARDO MALDONADO MORAZA T/C/C
NOEL E. MALDONADO MORAZA
Demandado Civil Núm. CA2019CV03810 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Noel Edgardo Maldonado Moraza T/C/C Noel E. Maldonado Moraza. Por la presente se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días de haber sido publicado este emplazamiento excluyéndose el día de la publicación. Se le advierte, que al tiempo de hacerse la primera publicación de este edicto se le está enviando por correo certificado, una copia del emplazamiento y de la demanda, al lugar de su última dirección conocida. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le requiere para que notifique a los abogados de la Parte Demandante a ROBERTSON, ANSCHUTZ & SCHNEID, P.L., al 100 Calle Acuarela, Suite 303, Guaynabo, PR 00969 o por correo electrónico a prservice@rasflaw.com, con copia de su contestación a la demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA
Demandante v.
e
IDABELLE RAMIREZ RAMOS
Demandados Civil Num. CG2019CV04797 Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
A: JOSE RAMON ALBINO SANTIAGO
Urbanización Alturas de Hato Nuevo, DD-5 Calle 2, Gurabo, PR 00778 y 157 Sinforiano Carrión, Gurabo, PR 00778 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día, 11 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz Secretario. Yamaira M. Rios Carrasco Sub-Secretario.
87175965
00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, con copia a la abogada de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Caguas, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto a sus últimas direcciones conocidas en: PMB 281, PO Box 2510Trujillo Alto, PR 00977; y Sector Los Colones, Bo. Jaguas, PR 941 KM 11.0, Gurabo, PR 00778. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 17 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Martinez, Secretaria Auxiliar.
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Caguas De Primera Instancia Sala Superior de Carolina Demandante vs.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
DELSA ACEVEDO ORTIZ
Demandada Civil Núm.: CA2019CV04281 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Delsa Acevedo Ortiz. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Carolina, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto a sus últimas direcciones conocidas en: PO Box 1267, Paterson, NJ 07509-1267; y Urb. Loma Alta, Calle 18 Blq # 0-62, Carolina, PR 00987. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 23 de enero de 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. Damaris Torres Ruiz, Sub-Secretaria.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Caguas
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.
CARLOS BETANCOURT FIGUEROA
Demandado CIVIL NÚM.: CG2019CV03034 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: CARLOS BETANCOURT FIGUEROA. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR
03575991
87175969
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal General De Justicia Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon-Superior. Reverse Mortgage Funding, LLC VS Mateo Ortiz, Inés. Caso: D CD2018-0136 Sobre: Ejecucion De Hipoteca. Ines Mateo Ortiz Tambien Conocida Como Inez Mateo Ortiz Y Como Ines Mateo Y Fulano De Tal Y Sutana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos De La Sucesion De Raul Hernandez Cruz. Notificacion De Sentencia Por Edicto. El secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 de enero de 2020 , este tribunal ha dictado sentencia, sentencia parcial o resolucion en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podra usted enterarse detalladamente de los terminos de la misma. Esta notificacion se publicara una sola vez en un periodico de circulacion general en la isla de Puerto Rico, dentro de los 10 dias siguientes a su notificacion. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los terminos de la sentencia, sentencia parcial o resolucion, de la cual puede establecerse recurso de revision o apelacion dentro del 03575990 termino de 30 dias contados a partir de la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal publicacion por edicto de esta notificacion, De Primera Instancia Sala Superior De dirijo a usted esta notificacion que se Caguas considerara hecha en la fecha de la publicacion de este dicto. Copia de esta notificacion ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 13 de febrero de Demandante 2020. Lic. Vázquez Lozada, José Manuel v. prservice@rasflaw.com. En Bayamon, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020. Laura Santa Sanchez Secretario. Por: F/ Ailyn J. Ramos Rivera Secretario Auxiliar.
87175968
presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, hoy día, 11 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Yaritza Rosario Placeres, Secretaria Auxiliar del Tribunal
DOROTEA DE JESÚS TORRES; ÁNGEL RAFAEL SÁNCHEZ DE JESÚS; GLORIA ESTHER SÁNCHEZ DE JESÚS; SONIA MILAGROS SÁNCHEZ DE JESÚS; OLGA LUZ SÁNCHEZ DE JESÚS
Demandados Civil Num. CG2019CV04555 (701) Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: DOROTEA DE JESUS TORRES; ANGEL RAFAEL SANCHEZ DE JESUS; GLORIA ESTHER SANCHEZ DE JESUS; SONIA MILAGROS SANCHEZ DE JESUS y OLGA LUZ SANCHEZ DE JESUS Carretera 730 Km 5, Barrio Vista Buena, Cayey, PR 00739; Predio de Terreno en el Barrio Toíta, Sector Buena Vista, Cayey, PR 00739; 6816 NW Willow Creek Drive, Lawton, PK 73505-4229 y 669 Atwood St., Louisville, KY 40217 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que
CITIMORTGAGE, INC., LA SUCESIÓN DE ENRIQUILLO CERÓN MUECES compuesta por
FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión;
LA SUCESIÓN DE MARÍA BONILLA DÍAZ t/c/c
MARÍA BONILLA DE CERÓN t/c/c
MARÍA DIAZ CERÓN compuesta por
SUTANO DE TAL Y SUTANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos con interés en la sucesión;
CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);,
Demandados Civil Num.: CG2019CV04646 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico
A: FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de
ENRIQUILLO CERÓN MUECES; SUTANO DE TAL Y SUTANA DE TAL
como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión de
MARÍA BONILLA DÍAZ t/c/c
MARÍA BONILLA DE CERÓN t/c/c
MARÍA DIAZ CERÓN
Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Krystal Santiago Sánchez, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a FULANO DE TAL y FULANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES EN LA
SUCESIÓN DE ENRIQUILLO CERÓN MUECES; SUTANO DE TAL Y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERES EN LA SUCESIÓN DE MARÍA BONILLA DÍAZ T/C/C MARÍA BONILLA DE CERÓN T/C/C MARÍA DIAZ CERÓN, que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 5 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Yaritza Rosario Placeres, Secretaria Auxiliar Del Tribunal
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Caguas
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante vs.
SUCESIÓN DE OLGA RIVERA TORRES,
et al. Demandados Civil Núm.: CG2019CV04561 Salón: 704 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte co-demandada
CYNTHIA TORRES t/c/c
CYNTHIA TORRES RIVERA Y ÁNGEL LUIS TORRES t/c/c
ÁNGEL LUIS TORRES RIVERA
a su última dirección conocida: Km 3 SR PR 830, Bayamón, PR 00956, y POSTAL: 2334 Idaho Rd, Deltona FL 32737-3041 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra los codemandados Cynthia Torres t/c/c Cynthia
Torres Rivera y Ángel Luis Torres t/c/c Ángel Luis Torres Rivera, adeudan a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma de $71,809.23 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.875% anual desde el 1ro de enero de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $1,793.43, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,100.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,100.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $9,100.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 368 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 2 de diciembre de 2005, ante el Notario Jorge Laborde Corretjer, sobre la finca inscrita al Folio 2 del Tomo 1172 de Bayamón Sur, Segregación de la Finca número 51957, Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia Cynthia Torres t/c/c Cynthia Torres Rivera y Ángel Luis Torres t/c/c Ángel Luis Torres Rivera. Los co-demandados miembros de la Sucesión de Olga Rivera Torres t/c/c Olga Torres Rivera se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Olga Rivera Torres t/c/c Olga Torres Rivera, se incluye a los herederos conocidos de Olga Riera Torres t/c/c Olga Torres Rivera (quien falleció) compuesto por Cynthia Torres t/c/c Cynthia Torres Rivera y Ángel Luis Torres t/c/c Ángel Luis Torres Rivera, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la
demanda presentando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN a la Lcdo. Pedro Vázquez Pesquera; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 13 de febrero de 2020, en Caguas, Puerto Rico. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Jessenia Pedraza Andino
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon Franklin Credit Management Corporation Como Administrador De Deutsche Bank National Trust Company, Fideicomisario De Bosco Credit Ii Trust Series 2017-1 Parte Demandante Vs. Francisco Reyes Rosario, Sandra Archilla Bague Y La Sociedad Legal De Gananciales Por Ambos Compuesta Parte Demandada Civil Núm. D CD2013-0869 (703) Sobre: Ejecución De Hipoteca “IN REM” Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: FRANCISCO REYES ROSARIO, SANDRA ARCHILLA BAGUE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR AMBOS COMPUESTA Física: 1 RD 835 KM 7.0 BO CAMARONES, GUAYNABO, PR 00965 Postal: HC 4 BOX 5288, GUAYNABO, PR 00971-9512 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de BAYAMON, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---RUSTICA: Solar marcado con el número uno (1) según el plano de inscripción aprobado por la administración de Reglamento y Permisos (ARPE) radicado en el Barrio Camarones del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con cabida de cuatrocientos sesenta y siete punto noventa y tres cuarenta y uno metros cuadrados (467.9341 m.c.), equivalentes a
cero punto mil ciento noventa y uno cuerdas (0.1191 c.). En lindes por el NORTE, con Carmen Reyes; por el SUR, con área marcada número cuatro (4) dedicada a uso público; por el ESTE, con el solar número dos (2) del mismo proyecto; y por el OESTE, con área dedicada a acceso del solar #1 del mismo proyecto. Enclava una casa de un piso de aproximadamente mil cuatrocientos cuarenta pies cuadrados (1,440 p.c.) de construcción que contiene tres (3) cuartos dormitorios, un (1) baño, sala, cocina, comedor y balcón, perteneciente a la sociedad de gananciales compuesta por Sandra Arcilla Bague y Francisco Reyes Rosario. ---Inscrita al Sistema Karibe de Guaynabo, Finca 50,860, inscripción segunda y última.--- B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNO. E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante el importe de la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $90,844.73 de principal al 22 de febrero de 2013, $6,813.36 en intereses al 7 1/2% desde el 1ro. de marzo de 2012 hasta el 1ro. de marzo de 2013, acumulándose a razón de $18.6666 diarios a partir de dicha fecha, $363.44 por cargos por demora computados hasta el 22 de febrero de 2013 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $477.33 por Sobregiro en Cuenta de Reserva y la cantidad de $9,450.00 pactada para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $94,500.00. De ser necesario, Se fija como tipo mínimo la suma de $63,000.00 para la segunda fecha de subasta y $47,250.00 para la tercera fecha de subasta. La primera subasta se celebrará el día 24 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia Bayamón, por el tipo mínimo de $94,500.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 31 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea $63,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera
EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2020
subasta el día 7 de abril de 2020 a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 87176000 del precio mínimo de la primera, o sea, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal $47,250.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para De Primera Instancia Sala Superior De su publicación en un periódico de circulación Hatillo general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 29 de enero de 2020 en Bayamón, Puerto Rico. José Marrero Robles Demandante Placa-131 Alguacil vs.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao SONIA J. BERRIOS RODRIGUEZ Peticionaria Ex Parte Civil Num. HU2019CV01546 (Sala 207) Sobre: Expediente de Domnio Orden De Citación Personal Y Por Edicto El Tribunal, vista la Petición de Expediente de Dominio presentada por el Peticionario de Epígrafe, ordena que se cite por correo certificado con acuse de recibo o personalmente, al Fiscal de Distrito, al Secretario de Transportación y Obras Públicas, al Alcalde del Municipio de Yabucoa y las personas que están en la posesión de las fincas colindantes: el Sr. Santos Meléndez, el Sr. Dionisio Gómez y el Sr. Luis Berrios o sus herederos de ser éstos conocidos. De no serlo, deberán ser citados por edicto. También serán citados personalmente los dueños anteriores, Doña Cesarea Pérez Meléndez y Don Benedicto Pérez Meléndez, Elías Pérez y Obdulia Meléndez Rodríguez o sus herederos de ser estos conocidos. De no ser conocidos deberán citarse por medio de edicto. Además, cualquier persona ignorada o desconocida John Doe, Jane Doe y Richard Roe, a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada también serán citadas por edicto. Los edictos se publicarán en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, por tres (3) veces dentro de un término de veinte (20) días y deberán contener la descripción original de la finca y la nueva, si ha sido objeto de mensura luego de su adquisición. La finca objeto de esta petición de dominio es la siguiente: Rústica: Predio de terreno sito en el Barrio Guayabota del término municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida de Siete Cuerdas de terreno, equivalentes a Veintisiete mil quinientos doce punto diez (27,512.10) metros cuadrados, en lindes por el Norte, con Santos Meléndez, por el Sur, con Dionisio Gómez, por el Este, con Luis Berrios; y por el Oeste con Luis Berrios. --- En el plazo improrrogable de 20 días contados a partir de la fecha de publicación de los edictos, podrán solicitar vista y comparecer al Tribunal a alegar lo que en derecho proceda. Deberá acreditarse al Tribunal el cumplimiento de esta orden. DADA en Humacao, a 27 de enero de 2020. f/Mayra Huergo Cardoso, Jueza Superior
SALVADOR RIVERA ECHEVARRÍA;
et al. Demandado(s) Civil núm.: HA2019CV00179 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
A: SALVADOR RIVERA ECHEVARRÍA, JAILENE NICOLE VÉLEZ SOTO y la
SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES
compuesta por ambos Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se leS advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Hatillo, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto
se les dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto a los codemandados, Salvador Rivera Echevarría, Jailene Nicole Vélez Soto y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, PO Box 236, Manatí, PR 00674-0236; y Urb. San Ramón, C-7 Calle José Limón De Arce, Hatillo, PR 00659. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Hatillo, Puerto Rico, hoy 28 d enero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Brenda Torres Muñiz, Secretaria Auxiliar.
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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Sonia Decos Decos Parte Demandada. Civil Núm. TJ2019CV00509 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta. Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Sonia Decos Decos FÍSICA Y POSTAL: D1 CALLE ANICETO DIAZ, URB. GOLDEN HILLS, TRUJILLO ALTO, PR 00976. DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, EDIFICIO INTENDENTE RAMÍREZ, 10 PASEO COVADONGA, SAN JUAN, 00901 PUBLICO EN GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Solar radicado en la Urbanización Go/den Hills, sita en el Barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el #1 de la manzana “O” con un área de 527.81 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en 17.00 metros con la Calle Existente; por el Sur, en 15.61 metros con el solar #4-D; por el Este, en 35.00 metros con el solar #O-2 y por el Oeste, en 37.002 metros con un área dedicada a uso público. Contiene una casa de concreto para fines residenciales. ---Finca número 4302 inscrita al folio 50 del tomo 97 de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad de San Juan. Sección IV. ---Dirección Física: D1 CALLE ANICETO DIAZ, URB. GOLDEN HILLS, TRUJILLO ALTO, PR 00976. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas
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laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: --- Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Sonia Decos Decos, seguro social número xxx-xx-7468, Urb. Golden Hills D1 C/Aniceto Díaz, Trujillo Alto, Puerto Rico 00926, por la suma de $54,509.81, según Certificación de fecha 7 de abril de 2010, anotado el día 4 de abril de 2010, al folio 22, Orden número 88 del Libro de Embargos 1 (Ley 12). F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $73,485.76 de principal al 1ro. de mayo de 2017, $2,354.65 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 5.125% acumulados desde el 1ro. de abril de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $8,286.50 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $141,600.00. La primera subasta se celebrará el día 25 DE MARZO DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 1RO DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $94,400.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 8 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:15 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $70,800.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 28 de enero de 2020 en Carolina, Puerto Rico. Samuel González Isaac, Alguacil.
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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 19 DE FEBRERO DE 2020
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