Clasivistos 02 26 2020

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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

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FORD E350 2017

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FORD F150 XL 2017

ST.#WIC-19-894

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ST.#CMPC-7259

ST.# K7D-18-33A

FORD F150 2016

ST.#REC-152

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FORD FUSION SE 2017

ST.#UIM-18-4A

FORD EXPLORER LIMITED 2013

,99 5

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$14

$15 ,

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5

995 $23 , FORD EXPEDITION XLT 2015

ST.# CMPT 7230

HONDA FIT 2017

ST.#IF-143

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FORD TAURUS SEL 2016

ST.#P4A-17-23A

FORD FLEX LIMITED 2018

$18

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$5,

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ST.#CMPT-7170

FORD FIESTA S 2015

ST.#PAT-410

ST.#K70-18-22A

NISSAN ROGUE S 2017

ST.#CMPT-7162

KIA SEDONA 2016

MERCEDES BENZ GLC300 2016

$26

CHEVROLET EQUINOX LS 2016

995

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ST.#IF-56 TITANIUM

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FORD FUSION TITANIUM 2017

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2016 HONDA PILOT TOURING, LIQUIDACION!

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TOYOTA SEQUOIA LIMITED 2010

ASIENTOS EN PIEL, ESPECTACULAR $21,995

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TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2018

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2017

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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

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In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM Capital Partners 51, LLC., Plaintiff v. Ponton Embroidery, Inc.; Anabelle Velez Ayala Defendants Civil No.: 16-CV-01192 (PAD) RE: Collection of Money; Foreclosure of Mortgage Notice Of Sale TO: PONTON EMBROIDERY, INC. Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 ANABELLE VÉLEZ AYALA Urb. Villa del Rey, 4 K-10 Calle 1, Caguas, P.R. 00727 CARLOS A. RUIZ RODRIGUEZ, ESQ. & SUSANA D. GUTIÉRREZ BALLESTER, ESQ. PO Box 1298 Caguas, PR 00726-1298 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On February 28, 2019, this Honorable Court entered Judgment in favor of plaintiff. Accordingly, defendants were ordered to pay plaintiff the outstanding principal balance of $244,106.00, plus $114,414.00 in interest, in addition to late fees, stipulated costs, expenses and attorney’s fees, with interest accruing until fulfillment of the debt. On November 18, 2019, this Court entered an Order for Execution of Judgment stating that defendants failed to pay to plaintiff the sums of money adjudged to be paid under the judgment, which is final and unappealable. WHEREAS: Pursuant to the said judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: Solar marcado con el número diez (10) de la manzana cuatro K (4-K) de la Urbanización Villa del Rey, Sección Cuarta, situada en el Barrio Cañaboncito de Caguas, compuesto por doscientos noventa y uno punto dieciocho (291.18) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la calle número uno (1), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Sur, con la Carretera Estatal setecientos ochenta y siete (787), distancia de doce punto sesenta y seis (12.66) metros; por el Este, con el solar número once (11), distancia de veintitrés (23.00) metros; y por el Oeste, con el solar número nueve (9), distancia de veintitrés (23.00) metros. ---Enclava una casa de concreto. --- The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, First Section of Caguas, at page mobile of volume 1,599 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14,039. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Two Hundred Thousand Dollars ($200,000.00), due upon presentation, with interests equal to 6.95% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 10, executed in San Juan, Puerto Rico, on January 28, 2005, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez. The Mortgage Note was authenticated by affidavit 23,360, before Notary Public Manuel L. Correa Márquez, and recorded at page 43 of volume 1790 of Caguas, Property Lot (“Finca”) number 14039, 14 entry. 2. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #16-cv-01192 regarding collection of monies and mortgage foreclosure, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Ponton Embroidery, Inc., et. al., for the amount of $244,106.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on March 6, 2017 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 14,039, annotation “B”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $200,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $133,333.33, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:40 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $100,000.00, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon

confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre, Appointed Special Master

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In The United Stated District Court For The District Of Puerto Rico WM CAPITAL PARTNERS 51, LLC Plaintiff v. MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC.; ET AL. Defendants. CIVIL NO.: 15-cv-03086 (CCC) RE: Collection of Money and Foreclosure of Mortgage In Rem NOTICE OF SALE. TO: MACARACACHIMBO INVESTMENT, INC. 250 Ponce de León, Suite 201 Hato Rey, PR 00918 PO Box 10723 San Juan, PR 00922-0723 MARKETING DEVELOPMENT CORPORATION PO Box 193824 San Juan, PR 00919-3824 THE GENERAL PUBLIC; WHEREAS: On August 14, 2019, this Honorable Court entered Default Judgment in favor of Plaintiff. On January 9, 2020, this Court entered an Order of Execution of Judgment stating that Macaracachimbo owe to Plaintiff the amount of $406,971.42 in principal; $275,330.30 in interests calculated up to February 27, 2019, which continue to accrue until the full-payment of the debt at 9.25% per annum; plus late fees; plus costs, charges, disbursements, expenses and attorney’s fees due in the above cause up to the amount of $44,728.95. WHEREAS: Pursuant to the said Judgment, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check, without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Room 150- Federal Building, Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, or any other place designated by said Clerk, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property: ---URBANA: SOLAR radicado en el Barrio Monacillos de la municipalidad de San Juan, Puerto Rico, antes municipalidad de Río Piedras, marcado con el número dieciséis (16) del Bloque Comercial “LSC” guión uno (1) de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de quinientos seis metros, treinta y siete decímetros cuadrados (506.37 m/c). En lindes por el NORTE, con el solar número uno (1) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; por el SUR, que es su frente, con la calle denominada Caparra Terrace Main Street de la Urbanización Caparra Terrace; por el ESTE, con el solar número quince (15) de la Manzana LS de la Urbanización Caparra Terrace, propiedad de Indiana Corporation; y por el OESTE, con la calle número noventa y siete (97) Sur de la Urbanización Caparra Terrace. Este solar hace esquina a las calles mencionadas. Enclava una casa de concreto de dos (2) plantas. Enclava una casa de concreto. The aforementioned Property is recorded in the Puerto Rico Property Registry, Third Section of San Juan, at page 190 of volume 33 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1,204. WHEREAS: The Property is subject to the following liens and encumbrances: 1. Mortgage Note in favor of Doral Bank, or to its order, for the principal amount of Four Hundred Forty Four Thousand Two Hundred Eighty-Nine Dollars and Fifty Cents. ($447,289.50), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by first mortgage constituted by deed number 161, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. The Mortgage Note is authenticated by affidavit 6,212 before Notary Public Elaine Villanueva Martínez. and recorded at page 136 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 20th entry. 2. Mortgage Note in favor of Marketing Development Corporation, or to its order, for the principal amount of Three hundred seventy thousand Dollars ($370,000.00), due upon presentation, with interests equal to 9.25% per annum, secured by second mortgage constituted by deed number 39, executed in San Juan, Puerto Rico, on August 18, 2006, before Notary Public Pedro J. López Bergollo and recorded at page 137 of volume 1015 of Monacillos, Property Lot (“Finca”) number 1204, 21st entry. 3. FORECLOSURE NOTICE: Issued by the United States District Court for the District of Puerto Rico on civil case #15-cv-03086 regarding collection of monies and mortgage foreclosure In Rem, pursued by WM Capital Partners 51 (plaintiff) v. Macaracachimbo, et. al., for the amount of $526,079.00 guarantee by the aforementioned mortgage note and recorded on June 13, 2016 at KARIBE System, Property Lot (“Finca”) number 1204, annotation “A”. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens (express, tacit, implied or legal), shall continue in effect it being understood further that successful bidder accepts them and is subrogated in the

responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. The property to be foreclosed will be acquired free of junior liens. It is notified to the creditor of the junior lien, Marketing Development Corporation, holder of the Mortgage Note for $370,000, recorded on the 21th entry, and to any other person with interest, that they may attend to the auction, if it suits them, or satisfy before the auction the credit amount, its interest, costs and legal fees, being then subrogated in the rights of the foreclosing creditor. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on March 13, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. The minimum bid that will be accepted at the first public sale is the sum of $447,289.50. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the March 20, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the second auction will be the amount of $298,193.00, 2/3 parts of the price of the minimum bid for the first public sale. Is said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD auction will be held on the March 27, 2020 at 9:45 a.m., in the Office of the Clerk of the United States District Court located at the address indicated above. The minimum bid that will be accepted for the third auction will be the amount of $223,644.75, 1/2 the price of the minimum bid for the first public sale. Said sale to be made by the appointed Special Master is subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico. Also, upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. The records of the case and of these proceedings may be examined by the parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. This Notice of Sale will be published by the Special Master once a week for at least four weeks prior to the date of the sale, in a newspaper printed regularly and having a general circulation on the island of Puerto Rico. In Guaynabo, Puerto Rico, this 29 day of January, 2020. Aguedo De La Torre Appointed Special Master.

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In the United States District Court for the District of Puerto Rico, United States of America, Plaintiff vs. Wilfredo Maldonado Rios . Criminal No. 17-621 (DRD). Notice of Order for Interlocutory Sale of Vehicle. Plaintiff, United States of America, has moved this Court, Pursuant to Title 21 ,United States Code, Sections 2001 (a), and 2002 for an Order directing the United States Marshals Service ("USMS") to execute an interlocutory sale of the following vehicle: A 2010 Mercedes Benz, GLK 350, VIN #WDCGG8HB2AF357171, License Plate HTL-054. SO ORDERED BY UNITED STATES DISTRICT JUDGE Daniel Dominguez Based upon the United States' motion and for good cause shown, the Court finds that: the interlocutory sale of the vehicle, is justified, pursuant to the provisions cited above. The auction will take place online on the website: www.subastsenpr. Com the sale will be on going from the date of February 26, 2020 and March 18, 2020. An opportunity to view the vehicle will be available during one day, which is March 11, 2020 from the hours of 9:00 am to 12:00 pm and from 1:00 pm until 3:00 pm at 330 Jose (Tony)Santana Ave /World Cargo Center Bldg B Carolina PR 00970. The person of contact will be Mr. Jose Rodriguez, Property Custodian at (787) 754-4269 The terms, provisions and conditions of said order are: 1. The federal agencies and the United States Marshals Service shall obtain an appraisal of the vehicle to determine the fair market value. Title 28, United States Code Sections 2001 (a) and 2002 set forth no required terms and conditions of the sale. 2. The sale shall be for a certified manager's check or other consideration. 3. The vehicle shall be sold as is and where is to the highest and best bidder; individually, free and clear of all right, title, claims, liens and interest of any and all persons or parties whatsoever existing in the property. 4. At the time of the closing of the sale of the vehicle, the US Marshals Service shall pay to any lien holder, if any, the principal and interest amount due on the liens. If the net proceeds of the sale are insufficient to pay the amounts due on the note, this order shall not affect any rights; any lien holders may have to seek a deficiency judgment against the defendant, (2) Wilfredo Maldonado Rios. No deficiency resulting from a sale pursuant to this order shall be a basis for action or recovery against the United States. 5. At the time of the closing of the sale of the vehicle, the US Marshals shall deduct from the proceeds of the sale any closing cost and other selling expenses, all costs incurred by the United States relating to the custody and maintenance of the vehicle since the time of seizure through the date of the sale, and the costs to obtain an appraisal of the properties. 6. The net proceeds of the sale shall be deposited according to law by the US Marshals Service and shall be substituted as the vehicle in this action. For more information, please contact the US Marshals Service Office at (787) 766-6000 in San Juan Puerto Rico. Wilmer Ocasio,

United States Marshal. By Daniel Cruz, Como Administrador De Deutsche Bank Supervisory Deputy United States Marshal. National Trust Company, Fideicomisario De Bosco Credit II Trust Series 2017-1 Parte Demandante Vs. Sandra Ivette Mulero Ocasio Parte Demandada. Civil Núm. 87175915 FECI2015-00171 Sobre: Ejecución De Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De De Primera Instancia Sala De Vega Baja. Subasta Estados Unidos De America El Scotiabank Of Puerto Rico Parte Demandante Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Vs. Audri Ivette Pascual Santos Luis Asociado De P.R. A: Sandra Ivette Mulero Alexander Mojica Pascual Parte Demandada . Ocasio FISICA: W-2 URB. PLAZA DEL Civil Núm. VB2019CV00191 Sobre: PARQUE, TRUJILLO ALTO, PR 00976 POSTAL: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. COND. PLAZA DEL PARQUE, APT 341 Edicto De Subasta Estados Unidos De CARRETERA 848, TRUJILLO ALTO, PR America El Presidente De Los E.E.U.U. El 00976. Publico En General. El Alguacil del Estado Libre Asociado De P.R. A: audri ivette Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: pascual santos Luis alexander mojica A. Que en cumplimiento del Mandamiento que pascual. Física: 173 LOS PINOS COM. me ha sido dirigido por la Secretaria del GUARICO, VEGA BAJA, PR 00693 Postal: PO Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, BOX 2537, VEGA BAJA, PR 00694-2537. La Sala de Trujillo Alato, en el caso de epígrafe, Autoridad para el Financiamiento de la venderé en pública subasta y al mejor postor Vivienda de Puerto Rico PÚBLICO EN de contado y en moneda de curso legal y GENERAL El Alguacil del Tribunal que suscribe corriente de los Estados Unidos de América y anuncia y hace constar: A. Que en cuyo pago se efectuará en efectivo, giro cumplimiento del Mandamiento que me ha postal o cheque certificado a nombre del sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de todo derecho, título o interés que tenga la Vega Baja, en el caso de epígrafe, venderé en Parte Demandada en el bien inmueble que se pública subasta y al mejor postor de contado describe a continuación: ---A) URBANA: y en moneda de curso legal y corriente de los Propiedad Horizontal: Apartamento Estados Unidos de América, todo derecho, residencial de forma irregular localizado en la título o interés que tenga la Parte Demandada planta baja del bloque V del Condominio Plaza en el bien inmueble que se describe a del Parque, situada en la Carretera Estatal continuación: ---RUSTICA: Parcela marcada número ochocientos cuarenta y ocho (848), a con el número ciento setenta y tres (#173) en la altura del Kilómetro cuatro (4) en el Barrio el plano de parcelación de la comunidad rural Las Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, el cual Guarico del Barrio Algarrobo del término se describe en la escritura matriz de municipal de Vega Baja, Puerto Rico, con un dedicación al Régimen de Propiedad área superficial de QUINIENTOS SESENTA Y Horizontal, con el número, área y colindancias DOS PUNTO DIECISIETE (562.17) METROS que se relacionan a continuación: CUADRADOS. En lindes por el NORTE, con la Apartamento W guión dos (w-2), con un área parcela número ciento setenta y tres guión de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PIES “A” (#173-A) de la comunidad; por el SUR, CUADRADOS CON SESENTA Y UNA con la parcela número ciento setenta y cuatro CENTESIMAS DE OTRO (996.61pc), (#174) de la comunidad; por el ESTE, con la equivalentes a NOVENTA Y DOS METROS calle número treinta y cuatro (#34) de la CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE comunidad; y por el OESTE, con la calle CENTESIMAS DE OTRO (92.79mc). En lindes número treinta (#30) de la comunidad. por el NORTE: con tendencia al Este, en Enclava una casa para fines residenciales. veintiún pies diez pulgadas (21’10”), ---Consta inscrita al folio ciento dieciocho equivalentes a seis metros con sesenta y (118) del tomo doscientos treinta y seis (236), cinco centésimas de otro (6.65m), con vista de Vega Baja, finca número quince mil hacia facilidades comunales del condominio y ochocientos ocho (15,808), inscripción 6ta. pared exterior que separa el condominio de la del Registro de la Propiedad de Bayamón, Carretera Estatal número ochocientos Sección IV. B. Que los autos y todos los noventa y ocho (898); por SUR: con tendencia documentos correspondientes al al Oeste, en doce pis diez pulgadas (12’10”), procedimiento incoado están de manifiesto en con espacio exterior visto desde el balcón la Secretaría del Tribunal durante las horas hacía la parte interior del condominio; por el laborables bajo el epígrafe de este caso. C. ESTE: con tendencia al Sur, en treinta y cinco Que se entenderá que todo licitador acepta pies cinco pulgadas (35’5”), equivalentes a como bastante la titularidad y que las cargas diez metros con setenta y nueve centésimas y gravámenes anteriores y los preferentes, si de otro (10.79m), con pared medianera que lo los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán separa del Apartamento X quión uno (X-1), y subsistentes, entendiéndose que el rematente además en diecisiete pies (17’), equivalentes a los acepta y queda subrogado en la cinco metros con dieciocho centésimas de responsabilidad de los mismos, sin destinarse otro (5.18m), con espacio abierto que entra de a su extinción el precio del remate. La forma perpendicular hacía el espacio de sala propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de y balcón del apartamento; y por el OESTE: cargas y gravámenes posteriores. D. Que la con tendencia al Norte, en treinta y cinco pies Propiedad se encuentra afecta al siguiente cinco pulgadas (35’5”), equivalentes a diez gravamen anterior: NINGUNO. Posterior: metros con setenta y nueve centésimas de ---Hipoteca constituida por Audri Ivette otro (10.79m), con pared medianera que lo Pascual Santos y Luis Alexander Mojica separa del Apartamento W guión uno (W-1), y Pascual, en garantía de un pagaré, a favor de además, en diecisiete pies (17’), equivalentes La Autoridad para el Financiamiento de la a cinco metros dieciocho centésimas de otro Vivienda de Puerto Rico, o a su orden, por (5.18m), con el área de escaleras, pasillo de $15,000.00, sin intereses, vencedero el 6 de acceso al apartamento y pared lateral del octubre de 2011, según Esc. #307, en San balcón. El inmueble antes descrito consta de Juan, a 8 de octubre de 2003, ante Raúl un área de balcón, sala-comedor, tres (3) Edgardo Santiago Vélez, inscrita al folio 109 habitaciones dormitorios, cocina y dos (2) del tomo 405 de Vega Baja, finca #15,808, baños, uno de estos destinado para uso inscripción 10ma. y última. E. Dicha subasta exclusivo de la habitación principal. La puerta se llevará a cabo para satisfacer a la parte de entrada al apartamento está situada en su demandante el importe de la sentencia que ha lindero Oeste con tendencia al Sur. Le obtenido ascendente a la suma de $40,929.96 corresponde un espacio de estacionamiento de principal al 21 de junio de 2018, $1,108.50 identificado con el número ciento treinta y en intereses al 6.500% desde el 1ro. de cuatro (134). En los elementos unes generales febrero de 2018 hasta el 1ro. de julio de 2018, le corresponde el cero punto cero cero seis acumulándose a razón de $7.2888 diarios a cero nueve cuatro seis dos dos por ciento partir de dicha fecha, $208.56 por cargos (0.006094622%). B) URBANA: Propiedad por demora computados hasta el 21 de junio Horizontal: Solar asfaltado de forma de 2018 y los que se venzan desde esa fecha rectangular dedicado al uso de en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta estacionamiento perteneciente al área total de Reserva hasta el 21 de junio de 2018 y de estacionamiento del Condominio Plaza del $5,500.00 pactadas para el pago de costas, Parque, según se describe en el plano de gastos y honorarios de abogado. Se fija como inscripción de dicho Condominio, situado en tipo mínimo para la primera subasta la la Carretera Estatal número ochocientos cantidad de $55,000.00. La primera subasta cuarenta y ocho (848), a la altura del se celebrará el día 5 de marzo de 2020 a las Kilómetro cuatro (4) en el Barrio Las Cuevas 11:00 de la mañana en la Oficina del Alguacil de Trujillo Alto, Puerto Rico, el cual se describe del Tribunal de Primera Instancia de Vega con el número, área y colindancias que se Baja, por el tipo mínimo de $55,000.00. De relacionan a continuación: Estacionamiento declararse desierta dicha subasta se número ciento setenta y siete (177), con un celebrará una segunda subasta el día 12 de área de trece metros cuadrados con setenta marzo de 2020 a las 11:00 de la mañana en y cinco centésimas de otro (13.75mc. el mismo lugar antes mencionado. El precio equivalentes a cero punto cero cero treinta y para la segunda subasta lo será 2/3 partes cinco cuerdas (0.0035 cdas.). En lindes por el del precio mínimo de la primera, o sea, NORTE: con tendencia al Oeste, en dos $36,666.67. De declararse desierta dicha metros lineales con cincuenta centésima de segunda subasta, se celebrará una tercera otro (2.50 ml), con la calle número uno (1) del subasta el día 19 de marzo de 2020 a las Condominio, según el plano de inscripción; 11:00 de la mañana en el mismo lugar antes por el SUR: con tendencia al Este, en dos mencionado. El precio para la tercera subasta metros lineales con cincuenta centésimas de lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o otro (2.50ml); con la calle número dos (2), sea, $27,500.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y según el plano de inscripción; por el ESTE: para su publicación en un periódico de con tendencia al Norte, en cinco metros circulación general y por un término de lineales con cincuenta centésimas de otro catorce (14) días en los sitios públicos (5.50ml), con estacionamiento número ciento conforme a la ley, expido la presente bajo mi setenta y ocho (178), según el plano de firma y sello de este tribunal, hoy 12 de inscripción; y por el OESTE: con tendencia al febrero de 2020 en Vega Baja, Puerto Rico. Sur, en cinco metros lineales con cincuenta La Autoridad para el Financiamiento de la centésima de otro (5.50ml), con Vivienda de Puerto Rico. Freddy Rodriguez estacionamiento número ciento setenta y seis (176) según el plano de inscripción. En los 886. elementos comunes generales le corresponde el cero punto cero cero nueve cero tres uno dos seis por ciento (0.00903126%). Consta inscrita la descrita 87175917 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal bajo la letra “A” al folio doscientos veintiuno De Primera Instancia Sala De Trujillo Alto (221) del tomo seiscientos ochenta y seis Franklin Credit Management Corporation (686), de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad,

Sección Cuarta (IV) de San Juan, finca número veintisiete mil novecientos cuarenta y nueve (27,949); y la descrita con la letra “B” al folio uno (1) del tomo seiscientos ochenta y ocho (688), de Trujillo Alto, Registro de la Propiedad, Sección Cuarta (IV) de San Juan, finca número veintisiete mil novecientos cincuenta (27,950). Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterior: -NINGUNOPosterior: ---En el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en el Caso Civil #FCD2013-0384, seguido por Scotiabank PR demandante vs. Sandra Ivette Mulero Ocasio, demandada, por $86,850.14. Anotada al folio 221 del tomo 686 de Trujillo Alto, finca #27,949, Anotación B el 30 de agosto del 2013. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $84,413.51 de principal al 25 de noviembre de 2014, $1,266.18 en intereses al 3% desde el 1ro. de junio de 2014 hasta el 1ro. de diciembre de 2014, acumulándose a razón de $6.9380 diarios a partir de dicha fecha, $82.55 por cargos por demora computados hasta el 25 de noviembre de 2014 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $0.00 por Sobregiro en Cuenta de Reserva, $24.00 por otros gastos y tres cantidades equivalentes a $8,916.22 pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos. Se fija como tipo mínimo para las subastas las siguientes cantidades: PROPIEDAD A) APARTAMETO W-2 (FINCA 27,949): Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $85,595.75. De ser necesario, Se fija como tipo mínimo la suma de $57,063.83 para la segunda fecha de subasta y $42,797.88 para la tercera fecha de subasta. Artículo l 03 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble, Ley 210 de 2015. La primera subasta se celebrará el día 11 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, por el tipo mínimo de $85,595.75. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 18 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $57,063.83. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 26 de marzo de 2020 a las 2:15 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $42,797.88. PROPIEDAD B) ESTACIONAMIENTO #177 (FINCA 27,950): Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $3,566.50. De ser necesario, Se fija como tipo mínimo la suma de $2,377.67 para la segunda fecha de subasta y $1,783.25 para la tercera fecha de subasta. Artículo l 03 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmueble, Ley 210 de 2015. La primera subasta se celebrará el día 11 de marzo de 2020 a las 2:30 de la tarde en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Carolina, por el tipo mínimo de $3,566.50. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 18 de marzo de 2020 a las 2:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $2,377.67. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 26 de marzo de 2020 a las 2:30 de la tarde en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $1,783.25. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 4 de febrero de 2020 en Carolina, Puerto Rico. Samuel González Isaac, Alguacil.

03576728

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior U.S. Bank National Association As Trustee For CSMC 2007-5 Parte Demandante Vs. Jack Finlay Maldonado; Eduardo Rivera Rivera Parte Demandada Civil Núm. DCD2012-0886 Sala: 506 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria del 7 de agosto de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 9 de enero de 2020 y el Mandamiento de Ejecución dictado

el 22 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 4 de JUNIO de 2020, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior en la Carretera #2, Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la Parte Demandada, sobre la siguiente propiedad: —URBANA: Solar marcado con el Número 7 de la Urbanización Dorado del Mar Hotel and Country Club, Primera Sección (West), localizada en el Barrio Pueblo del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de 265.99 metros cuadrados en lindes por el: NORTE: en una distancia de 30.622 metros, con el Solar Número 6; SUR: En una distancia de 30.622 metros, con el Solar Número 8; ESTE: En un arco de longitud de 8.686 metros, con la Calle 4 de dicha Urbanización; OESTE: En una distancia de 8.686 metros, con área denominada Common Area, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. Se le asignan dos espacios de estacionamiento, localizados en el área común destinada a éstos propósitos, los cuales estarán marcados con el número de dicha unidad de vivienda. Enclava una estructura de concreto destinada a vivienda. La propiedad y la escritura de Hipoteca #38 del 3 de mayo de 2006, autorizado por el notario consta inscrita al Folio 66 del Tomo 240 (Ágora) de Dorado, Finca #11,318, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. *DIRECCION FISICA: Urb. Dorado del Mar Hotel and Country Club, Solar #7 West, Bo. Pueblo, Dorado, PR 00646. El tipo mínimo para la primera subasta será de $390,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 11 de JUNIO de 2020, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $260,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de JUNIO de 2020, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $195,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estime conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante la Sentencia y el importe de la Orden de Ejecución de Sentencia dictada el 9 de enero de 2020 por la suma principal de $364,697.09, intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el 1 de septiembre de 2011 hasta su completo pago, más $92.16 mensuales para el pago de seguros contra riesgos, más $284.25 mensual para el pago de contribuciones territoriales, más $126.47 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el 1 de octubre de 2011 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $39,000.00 para costas gastos y honorarios de abogados, más la cantidad de $1,175.80 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral, que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a) EMBARGO ESTATAL: (LEY 12) Anotada sobre cualquier propiedad perteneciente a Eduardo Rivera Rivera por la suma de $2,314.22, sobre contribución especial sobre la propiedad, según certificación de fecha 19 de septiembre de 2014. Anotado el 27 de marzo de 2015, al Folio 98, Número de Orden 1182 del Libro de Embargos Estatales Número 2. b) EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Eduardo Rivera Rivera, seguro social XXX-XX-7542, por la suma de $33,017.36, según notificación Número 219224516, presentada el 1 de agosto de 2016, al Asiento 2016-007008 del Libro de Embargos Federales Karibe. c) EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Eduardo Rivera Rivera, seguro social XXX-XX-7207, por la suma de $7,919.03, según notificación Número 219225116, presentada el 25 de mayo de 2017, al Asiento 2016-007009 del Libro de Embargos Federales Karibe. d) EMBARGO FEDERAL: Anotado contra E. Rivera Rivera & L. Negrón Vargas, seguro social XXX-XX-6328, por la suma de $23,604.70, según notificación Número 219224516, presentada el 1 de agosto de 2016, al Asiento 3016-007008 del Libro de Embargos Federales Karibe. e) AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por el Demandante U.S. Bank National Association as Trustee CSMC 2007-5 vs. Jack Finlay Maldonado y Eduardo Rivera Rivera, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil Número DCD2012-0886 (caso que nos ocupa), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $364,697.09 y otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de abril de 2012. Anotada al Tomo Karibe de Dorado. Anotación A. Se notifican a los acreedores posteriores o a sus sucesores o cesionarios en derecho para que comparezcan a proteger sus derechos si así lo desean. Se hace constar que Estados Unidos de América podrá ejecutar sobre este inmueble el derecho de redención que le asiste, según lo dispone la Sec. 2410 del Título 28 de las Leyes de Estados Unidos (28

USC 2410). Se entenderá que todo licitador acepta la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si hubiere, los cuales subsistirán al crédito del ejecutante. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2020. José Marrero Robles Placa-131 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

MT 17576844

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan - Superior. Federal National Mortgage Association vs. Las Sucesiones de Félix A. Bravo Alers. Caso: KCD2014-0923, Sobre: Ejecución de Hipoteca. A: Cloudy Ann Bravo Lipiec, Windy Ann Bravo Lipiec; Sutano De Tal y Sutana De Tal como posibles herederos desconocidos de Félix Ahmed Bravo Rosario. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. Lic. Bird Serrano, Jorge. rcolon@martineztorreslaw.com. En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretario. Por: f/Mildred Franco Reventós, Nombre y Firma Secretario Auxiliar

03576891

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ponce Reverse Mortgage Solutions, Inc, Demandante Vs. Jaime Soto Ramos t/c/c Jaime L. Soto Ramos t/c/c Jaime Luis Soto Ramos, Laura Lina Rodríguez Torres t/c/c Laura L. Rodríguez Torres t/c/c Laura L. Rodríguez De Soto y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos; Estados Unidos de America, Demandado(a). Civil Num: PO2019CV02101. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jaime Soto Ramos t/c/c Jaime L. Soto Ramos t/c/c Jaime Luis Soto Ramos, Laura Lina Rodríguez Torres t/c/c Laura L. Rodríguez Torres t/c/c Laura L. Ro-dríguez De Soto y la Sociedad Legal de Gananciales, para ser notificada por edicto P/C: Lcda. Krystal Santiago Sánchez 100 CLL Acuarela Street Suite 303 Guaynabo, Puerto Rico, 00969. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En Ponce, Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. f/Keilene Rodríguez Meléndez, Secretaria Auxiliar.

10376910

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. María Virginia Martínez t/c/p, María Virgen López Meléndez, Demandante Vs. Ramón L. Ortiz López, Demandado(a). Civil Num.: CY2019RF00041 . Sobre: Custodia. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ramón L. Ortiz López 2425 Old Vineland RD


Kissimmee Florida. 34746 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, 20 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Ivelisse M. Monclova Cruz, Secretaria Auxiliar.

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87176928

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Municipal de Toa Alta. Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico vs. Susan Figueroa Natal Civil: TA2018CV00933 Sobre: Cobro de Dinero Regla 60. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Susan Figueroa Natal. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En Toa Baja, Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Por: F/Karla P. Rivera Roman, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Tribunal General De Justicia. Tribunal De Primera Instancia. Sala De Fajardo-Superior Limitado. Popular Auto, LLC. Vs Jove Urdas, Federico Caso: N1CI201600418 Sobre: Cobro De Dinero A: Federico Jove Urdas - Urb. Monte Brisas Cale 5-12 5k 44 Fajardo, PR. 00738 - Urb. Flamboyán Gardens mi calle 13 a Bayamón, PR 00959. Notificación De Sentencia Por Edicto El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 11 de febrero de 2020 , este tribunal ha dictado 87176929 sentencia, sentencia parcial o resolución en Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal este caso, que ha sido debidamente De Primera Instancia Sala De Fajardo registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de Demandante circulación general en la isla de puerto rico, V. dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la sentencia, sentencia parcial o resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerara hecha en la fecha de la Y publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de febrero de y cualesquier persona desconocida con 2020 Lic. Donato Bofill, Juliette posible interés en la obligación cuya bufetedonatobofill@hotmail.com En Fajardo, cancelación por decreto Puerto Rico, El 21 de febrero de 2020. Wanda judicial se solicita. I. Segui Reyes, Secretario. Por: F/ Merlly Olmo Demandados Torres, Secretario Auxiliar Civil Núm. FA2020CV00132 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De 87176926 Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De Puerto Rico. A: AAA Concordia Mortgage Tribunal General de Justicia. Tribunal de Corporation, Juan Del Pueblo Y Juana Del Primera Instancia. Sala de Pueblo como posibles tenedores y cualesquier Humacao-Superior. Espiet Rivera, Maribel vs. persona desconocida con posible interés en Espiet de Jesus, Keishla Caso: la obligación cuya cancelación por decreto HSRF201900130 Sobre: Custodia. A: Sra. judicial se solicita. En este caso la parte Keishla Espiet de Jesus- Loiza gardens demandante ha radicado Demanda para que Apartments PR-187 Loiza, PR 00772 p/c se decrete judicialmente el saldo de un (1) Lcdo. Alberto Alvarez Villa - Servicios Legales pagaré hipotecario a favor de AAA Concordia de PR. Notificación de Sentencia por Edicto. Mortgage Corporation, o a su orden, por la El Secretario(a) que suscribe le notifica a suma principal de $120,070.00, con intereses usted que el 16 de enero de 2020, este al 5% anual, vencedero el 1 de marzo de Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia 2035. Dicho pagaré fue garantizado mediante Parcial o Resolución en este caso, que ha sido hipoteca conforme la Escritura número 149, debidamente registrada y archivada en autos otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 25 donde podrá usted enterarse detalladamente de febrero de 2005, ante el Notario Luis O. de los términos de la misma. Esta Dávila Alemán, inscrita al folio 83 del tomo notificación se publicará una sola vez en un 483 de Rio Grande, finca número 23,300, periódico de circulación general en la Isla de inscripción 4ª, sobre la propiedad que se Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes describe a continuación: “URBANA: Solar a su notificación. Y, siendo o representando radicado en la Urbanización Rio Grande usted una parte en el procedimiento sujeta a Estates, situada en el Barrio Zarzal del los términos de la Sentencia, Sentencia Municipio de Rio Grande, Puerto Rico, Parcial o Resolución de la cual puede identificado con el número, bloque, área y establecerse recurso de revisión o apelación, colindancias que se relacionan a continuación dentro del termino de 30 días contados a y contiene una casa de concreto reforzada partir de la publicación por edicto de esta diseñada para una familia, construida de notificación, dirijo a usted esta notificación, acuerdo con los planos y especificaciones que se considerará hecha en la fecha de la aprobadas por la Junta de Planificación de publicación de este Edicto. Copia de esta Puerto Rico y otras agencias notificación ha sido archivada en los autos de gubernamentales. Número del solar diecisiete este caso, con fecha de 19 de febrero de (17); Bloque Cuatro, guion P (4-P). Area del 2020. Lic. Alvarez Villa, Alberto E. solar Trescientos Veinticinco Metros aealvarez@servicioslegales.org. En Humacao, Cuadrados (325.00 m.c.). En lindes por el Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. Norte, con la Calle número quinientos doce Dominga Gomez Fuster, Secretaria. Por: F/ (512), en distancia de trece (13.00) metros; Astrid Flores Vega, Secretaria Auxiliar. por el Sur, con el solar número veintidós (22) del mismo bloque, en una distancia de trece (13.00) metros; por el Este, con el solar 87176927 número dieciocho (18) del mismo bloque, en Estado Libre Asociado de Puerto Rico. una distancia de veinticinco (25.00) metros; y Tribunal General de Justicia. Tribunal de por el Oeste, con el solar número dieciséis Primera Instancia. Sala de Guayama- (16) del mismo bloque, en una distancia de Superior. Ortiz Colon, Ricardo vs. Ex Parte. veinticinco (25.00) metros. Inscrita al folio 83 Caso: GEX2019-0021 Sobre: Adopcion. A: del tomo 483 de Rio Grande, finca número Ariel Diaz Cvorrea, Liza Marie Garcia. 23,300, del Registro de la Propiedad de Notificación de Sentencia por Edicto. El Puerto Rico, Sección III de Carolina. La parte Secretario(a) que suscribe le notifica a usted demandante alega que dicho pagaré ha sido que el 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha saldado según más detalladamente consta dictado Sentencia, Sentencia Parcial o en la Demanda radicada que puede Resolución en este caso, que ha sido examinarse en la Secretaría de este Tribunal. debidamente registrada y archivada en autos Por tratarse de una obligación hipotecaria y donde podrá usted enterarse detalladamente pudiendo usted tener interés en este caso o de los términos de la misma. Esta quedar afectado por el remedio solicitado, se notificación se publicará una sola vez en un le emplaza por este edicto que se publicará periódico de circulación general en la Isla de una vez en un periódico de circulación diaria Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes general de Puerto Rico. Usted deberá a su notificación. Y, siendo o representando presentar su alegación responsiva a través usted una parte en el procedimiento sujeta a del Sistema Unificado de Manejo y los términos de la Sentencia, Sentencia Administración de Casos (SUMAC), al cual Parcial o Resolución de la cual puede puede acceder utilizando la siguiente establecerse recurso de revisión o apelación, dirección electrónica: dentro del termino de 30 días contados a https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se partir de la publicación por edicto de esta represente por derecho propio, en cuyo caso notificación, dirijo a usted esta notificación, deberá presentar su alegación responsiva en que se considerará hecha en la fecha de la la secretaría del tribunal y notifique con copia publicación de este Edicto. Copia de esta de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, notificación ha sido archivada en los autos de PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, este caso, con fecha de 19 de febrero de Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, 2020. Lic. Perez valentin, Ines M. dentro de los treinta (30) días siguientes a la imperez@servicioslegales.org. En Guayama, publicación de este Edicto, apercibiéndole que Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Marisol de no hacerlo así dentro del término indicado, Rosado Rodríguez, Secretaria. Por: F/ Ivelisse el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar de Jesús López, Secretaria Auxiliar. sentencia concediendo el remedio solicitado

FIRST SECURITY MORTGAGE, INC.

AAA CONCORDIA MORTGAGE CORPORATION; JUAN DEL PUEBLO

JUANA DEL PUEBLO

en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y sello del Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy 18 de febrero de 2020. Wanda I. Segui Reyes, Secretaria Regional. Por: Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar del Trib. I.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Humacao Sala Superior Roosevelt Cayman Asset Company, Parte Demandante VS Rafael Rodriguez Vazquez, Parte Demandada . Civil Num.: HSCI200800662. Salon Núm.: Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Rafael Rodriguez Vazquez; Palmar Del Mar Homeowners Association; El Consejo De Titulares Las Villas En Palmas II Cond.; Estados Unidos De América Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION: Acuyo favor aparece una Sentencia de fecha 6 de noviembre de 2008, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso civil HICI-2008-01250, por concepto de Cobro de Dinero, seguido por versus Rafael Rodríguez Vázquez, por la suma de $2,149.68, anotado el 27 de enero de 2010, al folio 55 del Libro #5 de Sentencias. EL CONSEJO DE TITULARES LAS VILLAS EN PALMAS II COND.: A cuyo favor aparece una Sentencia de fecha 30 de octubre de 2008, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, en el caso civil HICI-2008-00937, por concepto de Cobro de Dinero, seguido por, versus Rafael Rodríguez Vázquez, por la suma de $5,997.06, anotado el 3 de mayo de 2010, al folio 4-B del Libro #6 de Sentencias. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra Rafael Rodríguez, por $25,706.51, notificación #218066716, seguro social xxx-xx-2767, anotado al Sistema Karibe, el 20 de julio de 2016. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal contra Rafael A. Rodríguez, por $2,803.12, notificación 215121616, seguro social xxx-xx-3601, anotado al Sistema Karibe, el17 de junio de 2016. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 20 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento #4 del bloque K de las Villas en Palmas II, localizadas en el Barrio Candelero Abajo del término municipal de Humacao, Puerto Rico, con una cabida superficial 188.34 metros cuadrados, equivalentes a 2,027.31 pies cuadrados y en lindes por el NORTE, en una distancia de 11.5824 metros cuadrados, equivalentes a 38' con parte exterior y la villa # 5 del bloque K; por el SUR, en una distancia 11.5824 metros cuadrados, equivalentes a 38' con parte exterior y la villa 3 del bloque K; por el ESTE, en una distancia de 11.5824 metros cuadrados, equivalentes a 38' con parte exterior y la villa # 3 del bloque K; y por el OESTE, en una distancia de 11.5824 metros cuadrados, equivalentes a 38' con parte exterior. La puerta de entrada a este apartamento esta situada en su lindero Oeste. Dicho apartamento es de dos niveles y consta de tres dormitorios, tres baños, sala-comedor, cocina, área de laundry, escalera interior, terraza y estacionamiento para carro de golf. Este apartamento tiene una participación de 0.02% en los elementos comunes. Le pertenece como anejos los espacios de estacionamientos marcados con el # 83 y 84. Le corresponde a este apartamento el 2.22% en los elementos comunes. —Presentada al asiento 76 del diario 885, se segrega de la finca número 19,407, inscrita al folio 5 del tomo 434 de Humacao. Inscrita al Sistema Karibe de Humacao, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 26,570. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 7 de noviembre de 2008, en el presente caso civil, a saber la suma de $497,125.06 de principal, más intereses al 7.50% anual desde el día 1ro. de octubre de 2007, más la suma de $49,900.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de noviembre de 2007, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 28 DE ABRIL DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Humacao, Humacao, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $499,000.00. Que de ser necesaria la

celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 5 DE MAYO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $332,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 12 DE MAYO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $249,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 16 de enero de 2020. Maria del Pilar Rivera Rivera Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Humacao. Por: Benedicto Velazquez, Alguacil Confidencial.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ciales Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Rosaura Margarita Vivas Beauchamp, Parte Demandada. Civil Núm.: C3CD2018-0024 (100). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIALES, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 7 de abril de 2020 a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIALES SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lote 88 Km 14.3 Sr 146 Int. Ciales, PR 00638 y que se describe a continuación: ---RUSTICA: Predio de terreno de forma triangular, radicado en el Barrio Frontón del término municipal de Ciales, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2906.90 metros cuadrados, equivalentes 0.739 cuerdas. En lindes por el Noreste, con la Sucesión de Cándido Corrada; por el Oeste, con el remanente de la finca principal de la cual se segrega; y por el Sur, con Héctor Grau y Aquilino Rivera. Enclava una casa para fines residenciales.---- La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 5 del Tomo 316 de Ciales, finca número 12,433, en el Registro de la Propiedad de Manatí. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $70,344.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de abril de 2020 a las

9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $46,896.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de abril de 2020 a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,172.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 20, otorgada el día 30 de septiembre de 2011, ante la Notario Patricia Amiama Laguardia que consta inscrita en el Folio 5 del tomo 316 de Ciales, finca número 12,433 en el Registro de la Propiedad de Manatí, Inscripción Tercera (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $66,458.36 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.00% anual desde el 1ro de agosto de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,034.40. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $7,034.40 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $7,034.40 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CIALES, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y al Cuartel de la Policía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ciales, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2020. Rene Correa Guardarrama, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ciales Sala Superio r

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayaguez Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Gilberto Rosas Rosado, Parte Demandada. Civil Núm.: MZ2018CV0043. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 14 de abril de 2020 a las 2:00 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Río Cristal, 7W4C, Mayagüez, PR 00680 y que se describe a continuación: --- URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 7W-4C, en el segundo piso del Condominio Río Cristal, Grupo número 7, localizado en el Proyecto VBC-187. Está

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

construido de hormigón armado y bloques de hormigón, teniendo un área superficial de 1,019.24 pies cuadrados, equivalentes a 94.690 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 19 pies 10 ½ pulgadas, equivalentes a 6.058 metros con pared exterior; por el SUR, en 19 pies 10 ½ pulgadas, equivalentes a 6.058 metros, con pared exterior; por el ESTE, en 27 pies 6 pulgadas equivalentes a 8.382 metros, con el Apartamento número 7W-4B; y por el OESTE, en 27 pies 6 pulgadas, equivalentes a 8.382 metros, con el Apartamento número 7W-3C. Este apartamento se usará con propósitos residenciales y consiste de sala, comedor, cocina, lavandería, terraza, pasillo, un cuarto de baño y 3 dormitorios con sus respectivos guardarropas. La puerta principal de entrada de este apartamento queda al Sur. Le corresponde a este apartamento el 1.05416% en relación con los elementos comunes generales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 153 del Tomo 1045 de Mayagüez, finca número 31,616, en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación de Hipoteca, es decir la suma de $30,467.16. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de abril de 2020 a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,311.44. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de abril de 2020 a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $64,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 803, otorgada el día 14 de noviembre de 2007, ante el Notario Pedro R. Cintrón Rivera, modificada mediante la escritura número 77, otorgada el día 29 de febrero de 2012, ante el Notario Javier Sepúlveda Rivera. Pedro R. Cintrón Rivera e inscritas en el Tomo Karibe de Mayagüez, finca número 31,616 en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, Inscripción Novena (9na) y Undécima (11ma). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $28,914.25 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual desde el 1ro de mayo de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $3,423.20. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $100.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. --- HIPOTECA: Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía a un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $10,975.00, sin intereses y vencedero el 14 de noviembre de 2015, según escritura número 804, otorgada en San Juan, el 14 de noviembre de 2007, ante el notario Pedro R. Cintrón Rivera. Inscrita como asiento abreviado al tomo Karibe de Mayagüez. Inscripción novena. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de

circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Jovino Perez SAntiago, Alguacil Placa 800 Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayaguez Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayaguez Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Maria Isabel Feliciano Aviles, Parte Demandada. Civil Núm.: ISCI2018-0367 (206). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 14 de abril de 2020 a las 2:15 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Alturas de Sabanera, 191K, Sabana Grande, PR 00637 y que se describe a continuación: --- RUSTICA: Solar número 191 del bloque K. Solar radicado en el Barrio la Torre del término municipal de Sabana Grande, Puerto Rico en la Urbanización Alturas Sabaneras, con una cabida superficial de 338.00 metros cuadtrados, con los siguientes lindes: Linderos: por el NORTE, con el solar número 190-K del bloque K; SUR, con el solar número 192-K del bloque K; ESTE, con la finca de la Sucesión Angel Ortiz Roura; OESTE, con la calle K de esta urbanización. Se encuentra afectado a una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company y 5 pies de ancho a lo largo de la acera y Autoridad de Energía Eléctrica a 4.7777 metros cuadrados. Colindante con el solar número 192-K por el Sur. Estructura residencial de hormigón armado y bloques. Consta de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina marquesina sencilla. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 40 del Tomo 310 de Sabana Grande, finca número 14,551, en el Registro de la Propiedad de San Germán. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $56,650.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de abril de 2020 a las 2:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $37,766.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de abril de 2020 a las 2:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $28,325.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 159, otorgada el día 14 de julio de 2005, ante la Notario Irma J. Planadeball Moreno, inscrita en el Folio 40 del Tomo 310 de Sabana Grande, finca número 14,551 en el Registro de la Propiedad de San Germán, Inscripción Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $54,986.51 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.5 anual desde el 1ro de septiembre de 2005. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,665.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $100.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. --- HIPOTECA:

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Constituida por María Isabel Feliciano Aviles (soltera), en garantía de un pagaré a favor de AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO (LA LLAVE PARA TU HOGAR), o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 14 de julio de 2013, según la escritura número 160, otorgada en San Juan, el 14 de julio de 2005, ante la notario Irma J. Planadeball Moreno. Inscrita al folio 40 del tomo 310 de Sabana Grande. Inscripción tercera. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Jovino Perez Santiago, Alguacil Placa 800 Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Mayaguez Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Carla Marie Colon Donatiu t/c/c Carla M. Colon Donatiu y Ceiba Housing & Economic Development Corporation t/c/c Corporacion De Desarrollo Económico De Ceiba CD, Parte Demandada. Civil Núm.: FA2018CV00162 (307). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Embargo que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado o giro postal en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 14 de abril de 2020 a la 1:45 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Portal de Ceiba, Apt. 29, Ceiba, PR 00735 y que se describe a continuación: ---- URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento Residencial de tres niveles identificado con el número 29 ubicado en el bloque IV del complejo residencial Portal de Ceiba, localizado en el Barrio Chupacallos del término municipal de Ceiba, Puerto Rico, con la descripción y colindancia que se relacionan a continuación: Construido en concreto y bloques de hormigón y colindancia con un área superficial total de 1251.769 pies cuadrados, equivalentes a 116.293 metros cuadrados. En su primer nivel, colinda por el Norte, con el apartamento numero 30 del bloque IV; por el Sur, con el apartamento número 27 del bloque IV; por el Oeste, con elemento común que consiste de área verde y la calle número 1; por el Este, con elemento común que consiste de área verde y con área de futuro proyecto. Este primer nivel consta de sala-comedor, cocina, equipada con gabinetes de cocina y facilidades para equipo de cocina y lavado de ropa, medio baño, un closet y escalera interior de hormigón que conduce a los niveles superiores. Tiene además una terraza en su lado Este, con un closet, adyacente a la misma. Su puerta principal de entrada y acceso a la vía pública está localizada en su lado Oeste teniendo en su lado Este otra puerta que da acceso a la terraza en el primer nivel. El área superficial de este primer nivel es de 500.5833 pies cuadrados, equivalentes a 46.5057 metros cuadrados. Su segundo nivel colinda por el Norte, con el apartamento número 30 del bloque IV; por el Sur, con el apartamento número 28 del bloque IV; por el Oeste, con elemento común que consiste de área verde y la calle número 1; por el Este, con elemento común que consiste de área verde y con área de futuro proyecto. Este segundo nivel consta de dos habitaciones con sus respectivos closets, un baño y un closet en el pasillo que conduce a la escalera de acceso al primer y tercer nivel. El área superficial de este segundo nivel es de 441.0597 pies cuadrados, equivalentes a 40.9758 metros cuadrados. Su tercer nivel colinda por el Norte, con el apartamento número 30 del bloque IV; por el Sur, con el apartamento número 28 del bloque IV; por el Oeste, con elemento común que consiste de área verde y la calle número 1; por el Este, con elemento común que


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

consiste de área verde y con área de futuro proyecto. Este nivel consta de una habitación con su closet, un baño, una terraza y closet, en el pasillo que conduce a la escalera de acceso al segundo nivel. El área superficial de este tercer nivel es de 310.126 pies cuadrados, equivalentes a 28.8116 metros cuadrados. A este apartamento le corresponde el uso particular de un área común ubicada en su lado Sur, la cual mide 84.12 metros cuadrados, para fines de estacionamiento de un vehículo. Le corresponde a esta unidad de vivienda una participación en los elementos comunes del Complejo Residencial Portal de Ceiba de 2.4609%. La propiedad antes relacionada consta presentada al asiento 459 del diario 317 de Ceiba, segregación de la finca número 8,325, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. El embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe fue presentado el día 13 de febrero de 2019, al Sistema Karibe bajo el asiento 2019-015094-FA01 de Ceiba, segregación finca 8,325, en el Registro de la Propiedad de Fajardo. La hipoteca objeto de este embargo fue constituida mediante la escritura número 169, otorgada el día 23 de diciembre de 2015, ante la Notario Frances Sanabria Montañez y consta presentada al asiento 460 del diario 317 de Ceiba. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $61,385.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.5% anual desde el 1ro de marzo de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,200.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $6,200.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $6,200.00.para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. --- HIPOTECA: Presentada el 25 de enero de 2016, al asiento 461 del diario 317, la escritura número 110, otorgada en San Juan, el 23 de diciembre de 2015, ante la notario Frances Sanabria Montañez, para que se inscriba hipoteca a favor de La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, por la suma de $55,0941.56, tasada a $118,000.00. Pendiente. Nota: Sujeta a condiciones de subsidio del “Programa Home”. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2020. Sandra Liz Martinez Torres, Alguacil Auxiliar #737 Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Fajardo Sala Superior. Shirley Sanchez Martinez, Alguacil Regional.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Canovanas En Carolina Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Demandante VS. Ismael Edgardo Jimenez Perez t/c/c Ismael E. Jimenez Perez, Ilia Violeta Arocho Rivera t/c/c Ilia V. Arocho Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos,

Demandados. Civil Num.: CN2018CV00072 (401). Sobre: Ejecucion De Hipoteca “IN REM”. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de mayo de 2020 a las 9:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Parkview Terrace Edif. 6 Apt. 603, Canóvanas, PR 00729 y que se describe a continuación: --- URBAN: HORIZONTAL PROPERTY: Single apartment of reinforced concrete blocks of residential use identified as apartment number 603, located in the sixth floor of the building designated as Parkview Terrace Apartment also known as Park View Terrace Condominium VI, located in Loíza Valley, Reina de las Flores Street, Municipality of Canóvanas, formerly municipality of Loíza, Puerto Rico. It has a superficial area of 813.7320 square feet, equivalent to 75.6368 square meters, approximately, and consists of a dining-living room, three bedroom a bathroom, laundry room, a kitchen and a terrace. The principal door located at the living-dinning room, communicates with a common hall and stairs which communicates to adjacent apartments and street outside the building. Its bounds on the North, in 22.5833 feet, equivalent to 6.8851 meters, with elements of the building; on the South, in 22.5833 feet, equivalent to 6.8851 meters, with access to common has and stairs; on the East, in 42.00 feet, equivalent to 12.8048 meters, with exterior elements of the building; and on the West, in 42.00 feet, equivalent to 12.8048 meters, with apartment number 602. A participation of 5.000% corresponds to the above described apartment upon the common elements of the building Park View Terrace Condominium VI and participation of 0.5556% upon all the common areas of the project site including the administration building includes: washer, dryer, refrigerator and range. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 172 del Tomo 61 de Canóvanas, finca número 3,547, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Modificación de Hipoteca, es decir la suma de $74,966.25. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020 a las 9:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $49,977.50. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020 a las 9:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $37,483.13. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 182, otorgada el día 25 de marzo de 2003, ante la Notario Milagros Mejías Pérez, inscrita en el Folio 1 del Tomo 359 de Canóvanas, Inscripción Cuarta (4ta). Dicha hipoteca fue modificada mediante la escritura número 415, otorgada el día 12 de agosto de 2011, ante el Notario Ricardo Rangel Rivera, inscrita en el Tomo Karibe de Canóvanas, finca número 3,547, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Tercera, Inscripción Sexta (6ta). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $74,493.93 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6% anual desde el 1ro de febrero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,000.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $100.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. --- HIPOTECA:

Constituida por Ismael E. Jiménez Pérez también conocido como Ismael Edgardo Jiménez Pérez y su esposa, Ilia V. Arocho Rivera, en garantía a un pagaré a favor de BANCO Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 25 de marzo de 2011, según la escritura número 183, otorgada en San Juan, el 25 de marzo de 2003, ante la notario Milagros Mejías Pérez. Inscrita al folio 1 del tomo 359 de Canóvanas. Inscripción quinta. Nota: Sujeta a condiciones de repago bajo el programa La Llave para tu Hogar, por un término de 8 años. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de febrero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superio r

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Canovanas En Carolina Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Teresa Medina Martinez y la Sucesion de Arturo Beniquez Mendez compuesta por Meriam Beniquez Pérez, Arturo Antonio Beniquez Cintrón, Zuleyka Beniquez Cintrón, Fulano y Fulana De Tal como posibles herederos desconocido; Departamento De Hacienda Y Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM), Parte Demandada. Civil Núm.: FBC12016-01232. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de mayo de 2020 a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Extensión Jardines de Palmarejo, S-13 Calle 15, Canóvanas, PR 00729 y que se describe a continuación: --RUSTICA: Solar marcado con el número S guión trece (S-13) del Proyecto UM guión ciento dieciocho (UM-118) del Plano de Inscripción de la Urbanización Extensión Jardines de Palmarejo, situado en el término municipal de Canóvanas, con una cabida superficial de de doscientos ochenta y uno punto seiscientos cuarenta (281.640) metros cuadrados. Colinda por el NORTE, con el solar número S guión doce (S-12), en una distancia de veintitrés punto cincuenta (23.50) metros; por el SUR, con el solar número S guión catorce (S-14), en una distancia de veintitrés punto cuarenta y cuatro (23.44) metros; por el ESTE, con la Calle número quince (15), en una distancia de doce punto cero cero (12.00) metros y por el OESTE, con el solar número S guión diez (S-10), en una distancia de doce punto cero cero (12.00) metros. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 1 del Tomo 357 de Canóvanas, finca número 14,624, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $55,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020 a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $36,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020 a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $27,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe

fue constituida mediante la escritura número 117, otorgada el día 3 de abril de 2003, ante la Notario Rita Lynne Rodríguez de la Rocha, inscrita en el Folio móvil del Tomo 357 de Canóvanas, finca número 14,624, Registro la Propiedad de Carolina Sección Tercera, Inscripción Cuarta (4ta). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $43,087.32 de principal, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual desde el 1ro de marzo de 2016. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $5,500.00 y demás créditos accesorios garantizados hipotecariamente. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. --- HIPOTECA: Constituída por Teresa Medina Martínez y Arturo Beniquez Méndez, (solteros), en garantía a un pagaré a favor de BANCO Y AGENCIA DE FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $10,000.00, sin intereses y vencedero el 3 de abril de 2011, según escritura número 118, otorgada en San Juan, el 3 de abril de 2003, ante la notario Rita Lynne Rodríguez de La Rocha. Inscrita al folio móvil del tomo 357 de Canóvanas. Inscripción quinta. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de febrero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superio r

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. Sucesión De Ringo Pagan De León t/c/c Ringo Pagán Del León, compuesta por Fulano De Tal Y Mengana Mas Cual, como herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Demandados. Civil Núm. BY2018CV01851 (504). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos De América. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de noviembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACION SANTA JUANITA, QQ 13 CALLE 38, TERCERA SECCIÓN, BAYAMÓN, PR 00956: “URBANA: Solar número 13 del Bloque QQ de la Urbanización Santa Juanita, radicado en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico que comprende un área de 436.28 metros cuadrados, colindando por el NORTE, con solar 12 del Bloque QQ; por el SUR, con solar 14 del Bloque QQ; por el ESTE, con Calle 38 y por el OESTE, con solares 29 y 30 del Bloque QQ. Contiene una casa residencia de hormigón y bloques para una sola familia.” Inscrita al folio 218 del tomo 403 de Bayamón Sur, finca 18,194, Registro de la

Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $72,000.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, haciendo negocios como H.F. MORTGAGE BANKERS, o a su orden, con intereses al 6.50% anual y vencimiento el 1ro. de junio del 2029, tasada en $72,000.00, constituida mediante escritura Núm. 421 otorgada en San Juan el 11 de mayo del 1999, ante Edgardo Del Valle Galarza, inscrita al folio 8vto. del tomo 1193 de Bayamón Sur, finca Núm. 18194, inscripción 11ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Núm. BY2018CV01851, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11ª, la cual asciende a la suma principal de $43,895.65, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 9 de agosto del 2018, anotado el 21 de agosto del 2018, al Sistema Karibe, finca Núm. 18194 de Bayamón Sur, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $72,000.00. SEGUNDA SUBASTA 31 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $48,000.00. TERCERA SUBASTA 7 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $36,000.00. Conforme la Sentencia dictada el 17 de abril de 2019, archivada en los autos el día 23 de abril de 2019, publicada el 25 de abril de 2019 en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 0702265562; $43,895.65 de principal; intereses al 6.50%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $164.95 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $147.80 por concepto de “escrow”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. Eduardo William Rodriguez Baez t/c/c Edward William Rodriguez Baez, Demandado. Civil Num. BY2019CV02850 (403). Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos De América. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 20 de agosto de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el

inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACIÓN TOA ALTA HEIGHTS, AH-16 CALLE 28, TOA ALTA, PR 00953: “URBANA: Solar marcado con el número 16 del Bloque AH de la Urbanización Toa Alta Heights, localizada en los Barrios Piñas y Mucarabones del término municipal de Toa Alta, con un área superficial de 320.13 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el solar número 17 del bloque AH en una distancia de 31.18 metros; por el SUR, con el solar número 15 del bloque AH con una distancia de 31.87 metros; por el ESTE, con la Calle Número 28 en una distancia de 10.17 metros y por el OESTE, con State Road 828 con arco de longitud de 10.20 metros. Sobre dicho solar enclava una casa residencial para una familia.” Consta inscrita al folio 255 del tomo 206 de Toa Alta, finca 10023, Registro de la Propiedad de Bayamón, Tercera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $74,000.00 en garantía de un pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 6% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2035, tasada en (no se expresa), constituida mediante escritura No. 32 otorgada en Bayamón el 1ro. de abril del 2005 ante Amada Cristina Soto Ortega, inscrita como asiento abreviado Ley #216 (no se expresa fecha de inscripción), extendido al folio 2160 del tomo 556 de Toa Alta, finca No. 10023, inscripción 12a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes GRAVAMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) HIPOTECA: Por la suma principal de $37,300.00 en garantía de un pagaré a favor de FIRSTBANK-PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 9.95% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2017, tasada en $37,300.00, constituida mediante escritura No. 22 otorgada el 30 de mayo del 2007, ante Esther M. Reyes Álvarez, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 16 de noviembre del 2017, al folio 2162 del tomo 556 de Toa Alta, finca No. 10023, inscripción 13a. b) AVISO DE DEMANDA. Al asiento 2019-064634-BY03 (Sistema Karibe), con fecha 21 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 28 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. BY2019CV02850, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Eduardo William Rodríguez Báez, también conocido como Edward William Rodríguez Báez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 12ª., la cual asciende a la suma principal de $57,909.44, más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $74,000.00. SEGUNDA SUBASTA 31 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $49,333.33. TERCERA SUBASTA 7 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $37,000.00. Conforme la Sentencia dictada el 15 de julio de 2019, archivada en los autos el día 15 de julio de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 0700647563, las siguientes sumas al 12 de abril de 2019: $57,909.44 de principal; intereses al 6%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $155.26 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,400.00 por concepto de honorarios de abogado. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última

dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí

CANDEL COOP, también conocida por

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Demandante vs.

ALICIA SEDA FREYTES

Demandado Civil Núm.: MT2019CV00836. Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Alicia Seda Freytes RR 2, Box 7109, Manatí, Puerto Rico 00674-9886 Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELEFONO 817-7004, con copia de su contestación a la demanda. Se le apercibe que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 14 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Saray Salgado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí

CANDEL COOP, también conocida por

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA Demandante vs.

ZILMA E. ROSARIO GALÍNDEZ

Demandado Civil Núm.: MT2019CV01017 Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Zilma E. Rosario Galindez 92 Bo. Cantera, Manatí, Puerto Rico 00674 Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELÉFONO 817-7004, con copia de su contestación a la demanda. Se le apercibe que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 18 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Iris M. Miranda, Secretaria Auxiliar

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Demandado Civil Núm.: MT2019CV00919. Sala: Sobre: Cobro de dinero (vía ordinaria). Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos de América El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: Arvin L. Pérez Ayala HC 2, box 8443, Orocovis, Puerto Rico 00720-9472 Por la presente se le emplaza, se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial,pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y notificando al LIC. LUIS N. NAZARIO MALDONADO, abogado de la parte demandante, cuya dirección es: URBANIZACIÓN GARCÍA, CALLE 15 NÚMERO 62, ARECIBO, PUERTO RICO 00612, TELÉFONO 817-7004, con copia de su contestación a la demanda. Se le apercibe que de no hacerlo así, podrá dictarse Sentencia de rebeldía en contra suya, concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin citarle ni oírle más. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 18 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Iris Miranda, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Caguas

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

US SMALL BUSINESS ADMINISTRATION (SBA); FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

presuntos tenedores de un Pagaré Hipotecario Demandados Civil Núm. CG2019CV04593. Sobre: Cancelacion De Pagaré Hipotecario Extraviado Edicto. En Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante; Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Administración de Pequeños Negocios, o a su orden, suscrito el 12 de mayo de 2000 y vencedero el 12 de mayo de 2020, por la suma principal de $18,300.00 devengando intereses al tipo de 3.437% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 81, otorgada en Carolina, Puerto Rico, suscrita el mismo día ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, la cual consta inscrita al folio 161 vuelto del tomo 1,219, de Caguas, finca 42,902, inscripción 8va, Registro de la Propiedad Sección I de Caguas. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ricardo Rangel Rivera, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail: lcdo.rangel@gmail.com, abogado de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 13 de enero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: f/Yamaira M. Rios Carrasco, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Caguas

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal de Primera Instancia Sala de Manatí

CANDEL COOP, también conocida por

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUESTRA SEÑORA DE LA CANDELARIA

Demandante Vs.

US SMALL BUSINESS ADMINISTRATION (SBA); FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

Demandante vs.

ARVIN L. PÉREZ AYALA

Civil

presuntos tenedores de un Pagaré Hipotecario Demandados Núm. CG2019CV04605. Sobre:


Cancelacion De Pagaré Hipotecario Extraviado. Edicto. En Los Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: FULANO DE TAL Y MENGANA DE CUAL,

PUNTO CUATRO MIL DOSCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (1,959.4207 m/c). En lindes por el NORTE, en una alineación de veintitrés punto cero cero (23.00) metros lineales con terrenos propiedad de Roda Development, Corp.; por el SUR, con una alineación de trece punto setecientos dieciséis (13.716) metros lineales y otra de nueve punto quinientos ochenta y seis (9.586) metros lineales con franja de terreno dedicada a uso público; por el ESTE, en una alineación de ochenta y cuatro punto cero cero ocho (84.008) metros lineales con Solar Número 6 segregado y por el OESTE, en una alineación de ochenta y ocho punto ciento dieciocho (88.118) metros lineales con Solar Número 8 segregado.-- POR LA PRESENTE se le notifica el fallecimiento de Gloria Hernández, t/c/c Gloria S. Hernández y Gloria Sención Rodríguez, que su viudo el demandante Iluminado Hernández Reyes reclama su herencia y se proclama como único heredero, y se le emplaza para que comparezca ante este tribunal y presente alegación responsiva, sobre si es miembro o no de la Sucesión de Gloria Hernández dentro de los 30 días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lcda. Glorymar Orta Rodríguez Número del Tribunal Supremo 15288 PO Box 365003 San Juan, Puerto Rico 00936-5003 Teléfono 787-753-1039 Correo electrónico: lcdao rta@yahoo.com, orta@umpierre-suarez.com EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y Sello del Tribunal, hoy 18 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar.

como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante; Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Administración de Pequeños Negocios, o a su orden, suscrito el 12 de mayo de 2000 y vencedero en 19 años de la fecha del pagaré, por la suma principal de $3,800.00 devengando intereses al tipo de 4.00% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 82, otorgada en Carolina, Puerto Rico, suscrita el mismo día ante el notario Juan Luis Romero Sánchez, la cual consta inscrita al folio 161 vuelto del tomo 1,219, de Caguas, finca 42,902, inscripción 8va, Registro de la Propiedad Sección I de Caguas. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ricardo Rangel Rivera, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail: lcdo.rangel@gmail.com, abogado de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le 63976975 apercibe que de no comparecer a formular Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal alegaciones dentro de treinta (30) días De Primera Instancia Sala Superior De San contados a partir de la fecha de la Juan publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 02 de enero de 2020. Demandante Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Por: V. f/Yamaira M. Rios Carrasco, Seceretaria Auxiliar.

NELSON SÁNCHEZ SÁNCHEZ

CARMELA VENTURA REYES

RICHARD ROE I

como posibles herederos desconocidos de la Sucesion de

JOSE RAMON ROSARIO BERNABE JOHN DOE II Y RICHARD ROE II como posibles herederos desconocidos de la Sucesion de

CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ

Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $91,870.46 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.00% anual desde el día 1ro. de junio de 2018, hasta su completo pago, más la suma principal diferida de $2,215.95 por concepto de pagos mensuales diferidos o moratoria, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $12,320.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar #19 del bloque A, de la Urbanización Extensión Los Rosales Fase II, radicada en el Barrio Coto Norte del término municipal de Manatí, Puerto Rico, con una cabida superficial de 613.72 metros cuadrados; equivalentes a .1561 cuerdas, colinda por el Norte, en 28.79 metros, con el solar #18 del bloque A; por el Sur, en 28.85 metros cuadrados, con el remanente de la finca principal; por el Este, en 21.34 metros, en parte con la calle #1 de la Urbanización y en parte con el remanente de la finca principal; por el Oeste, en 21.25 metros, con terrenos de la Escuela Superior Vocacional. Enclava una casa de concreto. Finca #12,895 inscrita al folio 10 del tomo 337 de Manatí, Registro de la Propiedad de Manatí. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso deberá(n) presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma a LCDA. DIOMARIE LABOY RIVERA del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Manatí, Puerto Rico, hoy día 18 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Por: Saray Salgado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lcdo. Arturo Picó Valls RUA 9,789 Edificio Marvesa 472 Ave. Tito Castro, Suite 404 Ponce, P.R. 00716-4704 Tel. 787-259-2801 Email: picovalls@gmail.com EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy día 19 de febrero de 2020. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Por: Sra. Amarilys Luciano Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Adjuntas

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE ADJUNTAS Demandante vs

MARILDA BLANCO RIVERA

Demandada Civil Núm. AD2019CV00191. Sobre: Cobro De Dinero (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Marilda Blanco Rivera o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de 63976980 Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal al cual puede acceder utilizando la siguiente De Primera Instancia Sala De Mayaguez dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación Parte Demandante responsiva en la secretaria del tribunal. Si vs. usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lcdo. Arturo Picó Valls RUA compuesta por 9,789 Edificio Marvesa 472 Ave. Tito Castro, Suite 404 Ponce, P.R. 00716-4704 Tel. 787-259-2801 Email: picovalls@gmail.com EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, hoy día 20 de febrero de 2020. Diane y Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Por: Amarilys Luciano Torres, Secretaria Auxiliar.

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC

SUCESION DE HUMBERTO RINCON GONZALEZ ELLEN NATALIE RINCON ORREGO,

Demandada Civil Núm. SJ2020RF00249. Sobre: Divorcio Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal por las causales de Separación Y Abandono. General De Justicia Tribunal De Primera Emplazamiento Por Edictos. Estados Unidos Instancia Sala De Bayamón De América. El Presidente De Los Estados 63976979 Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Rico. A: Carmela Ventura Reyes San Juan, De Primera Instancia Sala Superior De Puerto Rico. Se le notifica que se ha radicado Carolina en esta Secretaría la demanda del epígrafe. En la misma se solicita el divorcio por las Demandante causales de separación y/o abandono. Se le v. emplaza y requiere que conteste la demanda radicada contra usted en el tribunal de Parte demandante referencia y que notifique dicha contestación vs. al Lcdo. Juan Carlos Garay Massey, cuya dirección es el PMB 347 #5900 Isla Verde por sí y en representación de la Sociedad Ave. L-2, Carolina, Puerto Rico 00979-4901, Legal de Gananciales que teléfono 791-1818, abogado de la parte compone con demandante, dentro del término de treinta por si y como parte de la (30) días siguientes a la publicación final de Sucesion De este edicto. Si dejare de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de 63976977 este Tribunal, en San Juan de Puerto Rico, hoy Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal también conocido como 20 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez De Primera Instancia Sala De Adjuntas Collado, Secretaria. Por: Luz O. Rivera Benitez, Sub-Secretaria.

63976974

ILUMINADO HERNÁNDEZ REYES

CARMEN DELIA HERNÁNDEZ REYES,

LUIS MALDONADO SALGADO, EFRAÍN REYES ZAEZ, MARÍA DEL CARMEN MALDONADO HERNÁNDEZ y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos,

JOHN DOE, JANE DOE Y

ASEGURADORA ABC

Demandados Civil. Núm. DAC2016-0965. Sala 504. Sobre: Cobro De Dinero, Nulidad De Compraventa Y Anulación De Asiento En El Registro De La Propiedad Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: RAMONA RAMOS RODRÍGUEZ, PEDRO RAMOS RODRÍGUEZ, SERGIO SENCIÓN RORÍGUEZ, MANUEL OVIDIO SENCIÓN RODRÍGUEZ, LIBIA SENCIÓN RODRÍGUEZ, CONSUELO SENCIÓN RODRÍGUEZ, JOHN DOE Y JANE DOE

Queda usted notificado que la parte demandante Iluminado Hernández Reyes ha radicado en este Tribunal una Demanda sobre cobro de dinero, nulidad de compraventa y anulación de asiento en el Registro de la Propiedad, sobre la propiedad inscrita en el folio 293 vto. del tomo 224 de Toa Alta, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Bayamón, finca número 10,625. La descripción registral de la propiedad objeto de la demanda es la siguiente: ---“RUSTICA: Finca radicada en el Barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, Puerto Rico, marcada como el Solar Número 7 en el Plano de Inscripción con una cabida superficial de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

BANCO POPULAR DE PR

GEORGINA DELGADO RIVERA, ÁNGEL DARIO VIGO CASTRO

63976976

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Arecibo Sala Superior Manati

FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS. Sucesion De

JOSE RAMON ROSARIO BERNABE compuesta por

JOHN DOE I Y RICHARD ROE I

como posibles herederos desconocidos Sucesion de

CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ compuesta por

JOHN DOE II Y RICHARD ROE II

como posibles herederos desconocidos

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Caso Núm. MT2019CV00802. Salón Núm. Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE I Y

COOPERATIVA DE ÁNGEL VIGO CASTRO, AHORRO Y CREDITO DE RUBÉN VIGO DELGADO Y ADJUNTAS Demandante ALVIN RENE VIGO vs DELGADO, OSCAR MARTIN como parte de la Sucesion De SOTO MERCADO, ÁNGEL DARIO VIGO MAYRA ALEJANDRA CASTRO también conocido como VERA PEREZ Y La ÁNGEL VIGO CASTRO y SOCIEDA LEGAL DE GANANCIALES JOHN DOE compuesta por ambos

Demandados Civil Núm. AD2020CV00004. Sobre: Ejecucion De Hipoteca por la Via Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America. El Presidente De Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: MAYRA ALEJANDRA VERA PEREZ

dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento por edicto, excluyéndose el día del diligenciamiento. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcda. Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Se le apercibe que conforme al Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787, usted tiene el derecho, como heredero, a aceptar o repudiar la herencia. Se le conceden treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto para que haga su declaración de aceptar o repudiar la herencia; sino lo hace, se tendrá la herencia por aceptada. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 19 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Carolina. Eliann Reyes Mercado, Secretaria Auxiliar I

y

RICHARD ROE,

parte con interés por desconocerse algún otro heredero de la

SUCESION DE ÁNGEL DARIO VIGO CASTRO también conocido como

ÁNGEL VIGO CASTRO

y la Sociedad Legal DE Bienes Gananciales Parte demandada compuesta por ella y Civil Num.: CA2019CV03970. Sobre: Ejecucion De Hipoteca (Accion IN REM). Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De America). El Presidente De Los EE. UU. Estado Libre Asociado De P.R. o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los treinta (30) días siguientes a la como parte de la publicación de este edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente también conocido como dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se represente por derecho propio, en con dirección postal 329 West cuyo caso deberá presentar su alegación Columbia Ave. Apt A Kissimmee FL 34741 y responsiva en la secretaria del tribunal. Si a 17 Calle Orocovis Urb. usted deja de presentar su alegación Ciudad Centro Carolina, PR 00987. responsiva dentro del referido término, el POR LA PRESENTE se le emplaza para que tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en presente al tribunal su alegación responsiva su contra y conceder el remedio solicitado en

OSCAR MARTIN SOTO MERCADO

A: ALVIN RENE VIGO DELGADO,

SUCESION DE ÁNGEL DARIO VIGO CASTRO

ÁNGEL VIGO CASTRO,

VANESSA ORREGO LATTKE por sí y como cónyuge supéstite en cuanto a la cuota viudal usufructuaria,

CRIM,

Parte Demandada Civil Núm. MZ2019CV01941. Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero Emplazamiento por Edicto e Interpelacion De Herederos. Estados Unidos De América. El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: ELLEN NATALIE RINCON ORREGO como parte de la Sucesion de

HUMBERTO RINCÓN GONZALEZ; VANESSA ORREGO LATTKE por sí y como cónyuge supéstite en cuanto a la cuota viudad usufructuaria de

HUMBERTO RINCÓN GONZALEZ,

En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de febrero de 2019, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecaria la parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $62,460.28, más intereses a razón del 2.50% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo $10,480.00 pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: URBANA: Solar marcado con el número cinco (5), en el plano de inscripción alterno de la Urbanización Extensión Miradero Hill, con un área superficial de Novecientos setenta y tres punto siete mil cuatrocientos dieciocho (973.7418) metros cuadrados, equivalentes a cero punto veinticuatro (0.24) cuerdas. En lindes por el NORTE, en treinta (30.00) metros con terrenos de Alma Enseñal Planell, al SUR, en veinte (20.00) metros con una calle; al ESTE, con cuarenta y cuatro punto cuarenta y cuatro (44.44) metros con el solar número seis (6);y por el OESTE, en treinta y siete punto sesenta (37.60) metros con el solar número cuatro (4). Contiene una casa construida en concreto para uso residencial. Consta inscrito al folio 1,449 de Mayagüez, finca número 39,905. Registro de la Propiedad, Sección de Mayagüez. Interpelación de Herederos Por la presente se le notifica a los herederos anteriormente señalados que por haber aceptado la herencia responden por las

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

sumas reclamadas en esta demanda por ser la continuación del causante Sucesión de Humberto Rincón Gonzalez, en la alternativa de no haber los herederos anteriormente relacionados aceptado o rechazado la herencia esta demanda constituye interpelación a los herederos para que la acepten o la rechacen dentro del término de 45 días desde recibir copia de la misma. Se les apercibe que de no hacer su declaración dentro del plazo de cuarenta y cinco días se dará la herencia por aceptada según lo dispuesto en el artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. §2787; (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria v. Latino Americana de Exportaciones (164 DPR 689). POR LO ANTERIORMENTE INDICADO, se les emplaza y requiere que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este EDICTO, notifiquen si aceptan o repudian la herencia a: LCDO. ROBERTO C. LATIMER VALENTIN; LBRG LAW OFFICE, P.O. Box 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512, Tel. 787-724-0230; apercibiéndole que, de no contestar la Demanda, radicando el original en la Corte ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se les anotará la rebeldía y se dictará Sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal hoy, día 31 de diciembre de 2019. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional II. Joselyn J. Alvarez Gonzalez, Secretaria Auxiliar Tribunal I

63976981

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon

ORIENTAL BANK Demandante VS.

ORVILLE HERNANDEZ RIOS

Demandados Civil Num: BY2019CV01491 (701). Sobre: Ejecucion Hipoteca (IN REM). Emplazamiento Por Edicto. Estado Unidos De America. El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Orville Hernandez Rios Cond. Quinta Real, Buzón 8303, Toa Baja, PR 00949 303-8, Quinta Real Cond., Toa Baja, PR 00949. POR MEDIO del presente edicto se le notifica de la radicación de una demanda en ejecución de hipoteca (In Rem) en la que se solicita la ejecución de un pagaré que la parte demandada adeuda al demandante. El demandante, ha solicitado que se dicte sentencia contra ustedes y que se proceda a vender en pública subasta y al mejor postor la finca hipotecada descrita a continuación, para con su producto satisfacer las cantidades adeudadas por ésta. ---“URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número Ocho guión Tres Cero Tres (8-303). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la Tercera Planta del Edificio Ocho (8) del Condominio Quinta Real, situado en la Carretera número Dos (2) del término municipal de Toa Baja, Puerto Rico. ---Area neta del apartamento: Mil seiscientos setenta punto Treinta y siete (1,670.37) pies cuadrados, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (155.24 M.C.).----En lindes: Colinda por el NORTE, con pared medianera que lo separa del apartamento ocho guión tres cero dos (8-302) en una distancia de cuarenta y seis pies con seis pulgadas (46’6”), equivalentes a catorce metros con dieciocho centímetros (14.18 m.); por el SUR, colinda con pared medianera que lo separa del apartamento ocho guión tres cero cuatro (8-304) en una distancia de cuarenta y dos pies con dos pulgadas (42’2”), equivalentes a doce metros con ochenta y seis centímetros (12.86 m); por el Este, colinda con el espacio aéreo en una distancia de treinta y un pies con diez pulgadas (31’10”), equivalentes a nueve metros con setenta centímetros (9.70 m.); por el OESTE, colinda con espacio aéreo en una distancia de treinta y un pies con diez pulgadas (31’10”), equivalentes a nueve metros con setenta centímetros (9.70 m). ---El inmueble antes descrito consta en su planta primaria con la puerta de entrada con acceso al vestíbulo de cada edificio, tres (3) habitaciones dormitorios, dos (2) baños, cocina, sala, comedor y balcón con una escalera que conduce a una terraza techada en su nivel superior de cuatrocientos cuarenta y tres punto treinta y siete (443.37) pies cuadrados, equivalentes a cuarenta y uno punto veintiún metros cuadrados (41.21 m.c.) con medio baño. ---Le corresponde a esta unidad el uso exclusivo de dos (2) estacionamientos marcados con el número ocho guión tres cero tres (8-303) los cuales son elementos comunes limitados. ----Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales del condominio el cero punto cero cero cuatro siete ero ocho siete tres dos por ciento (0.004708732%). ---Se individualiza de la finca número 29,586, inscrita al folio 106 del tomo 605 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección II.----- POR EL PRESENTE EDICTO se les emplaza y requiere para que conteste la demanda radicando el original de su contestación ante el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Caso Presentación Electrónica (SUMAC), https://unired.ramajudicial.pr/sumac/ y notificándole con copia de dicha contestación al abogado del demandante Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón, Ave. Ponce de León 701, Edif. Centro de Seguros, Ofic. 414, San Juan, PR 00907; Teléfono 723-1807, dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general en la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia, concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 20 de febrero de 2020. Lcda.

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Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. (2'6") with the electrical meter closet and in Alba Brito Borgen, Secretaria Auxiliar del twenty four feet zero inches (24'0") with Tribunal. apartment six A (6-A) and in two feet six inches (2'6") with the exterior balcony racting. This apartment comprises: living and 63976982 dining area hall, kitchen, family room with Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal separate closet, master bedrooms with De Primera Instancia Sala Superior De San separate closets and bathrooms, linen closet, Juan regular bathroom, and a exterior balcony. The entrance to the apartment is located on the southern boundary, connecting with the common corridor. Participation of the above describes property in the general common elements of the building: one point nine zero Parte demandante two percent (1.902%). Parking space number vs. P twenty six (P-26) has been assigned as a limited common element to this apartment. Inscrita al folio 230 del tomo 792 de Santurce Norte, finca número 30,957, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San también conocida como Juan. La parte demandante alega que dicho pagaré ha sido saldado según más detalladamente consta en la Demanda radicada que puede examinarse en la Secretaría de este Tribunal. Por tratarse de Parte demandada una obligación hipotecaria y pudiendo usted Civil Num.: SJ2019CV13202 Sobre: Cobro De tener interés en este caso o quedar afectado Dinero Ejecucion De Hipoteca. Emplazamiento por el remedio solicitado, se le emplaza por Por Edicto. Estados Unidos De America. El este edicto que se publicará una vez en un Presidente De Los EE. UU. Estado Libre periódico de circulación diaria general de Asociado De P.R.. A: Maria Cristina Marini Puerto Rico. Usted deberá presentar su Igartua también conocida como Maria alegación responsiva a través del Sistema Cristina Marini Castro, con dirección postal Unificado de Manejo y Administración de en 500 Calle Guayanilla, Apt., 1203 Cond Casos (SUMAC), al cual puede acceder Town House, San Juan, P.R., 00923-3315. utilizando la siguiente dirección electrónica: POR LA PRESENTE se le emplaza para que https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente al tribunal su alegación responsiva represente por derecho propio, en cuyo caso dentro de los treinta (30) días de haber sido deberá presentar su alegación responsiva en diligenciado este emplazamiento por edicto, la secretaría del tribunal y notifique con copia excluyéndose el día del diligenciamiento. de ella al licenciado Carlos M. Rivera Corujo, Usted deberá presentar su alegación PMB 293, 405 Avenida Esmeralda Suite 102, responsiva a través del Sistema Unificado de Guaynabo, PR 00969, Tel. (787) 275-5500, Manejo y Administración de Casos (SUMAC), dentro de los treinta (30) días siguientes a la al cual puede acceder utilizando la siguiente publicación de este Edicto, apercibiéndole que dirección electrónica: de no hacerlo así dentro del término indicado, https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se el Tribunal podrá anotar su rebeldía y dictar represente por derecho propio, en cuyo caso sentencia concediendo el remedio solicitado deberá presentar su alegación responsiva en en la Demanda sin más citarle ni oírle. EN la secretaría del tribunal y enviando copia de TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente su contestación a la parte demandante, Lcda. Edicto por Orden del Tribunal, bajo mi firma y Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) hoy 20 de febrero de 2020. Griselda 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Por: electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted Carla J. Rivera Climent, Secretaria Servicios a deja de presentar su alegación responsiva Sala dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el 63976984 ejercicio de su sana discreción, lo entiende Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal procedente. Expedido bajo mi firma y sello del De Primera Instancia Centro Judicial De Tribunal, a 18 de febrero de 2020. Griselda Bayamon Sala Superior Firstbank Puerto Rodriguez Collado, Secretaria Regional Rico, Parte Demandante VS Optimum Secretario, Tribunal Primera Instancia Sala de Construction Corp., Parte Demandada. Civil San Juan. Jessica Soto Pagan, Secretaria Num.: DCD2014-2157. Salon Núm.: 702. Servicios a Sala. Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Optimum Construction Corp. Y Al Publico En General: El que suscribe, 63976983 Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, De Primera Instancia Sala De San Juan Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 22 de noviembre de 2019, por la Secretaria del y Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Urb. Hacienda del Dorado, 142 RD KM 2.5 INT., Dorado, PR 00646 Demandante (A)URBANA: Solar marcado con el número V. uno (1) del Plano de Inscripción de la Urbanización Haciendas del Dorado, Extensión Fase I, con una cabida superficial de cuatro mil ochocientos setenta y siete punto ochenta y nueve (4,877.89) metros cuadrados. En lindos, por el NORTE, con la calle número uno (1) del plano de la Urbanización; por el SUR, con quebrada; por el ESTE, con el solar marcado con el número y cualesquier persona desconocida con dos (2) de la Urbanización; por el OESTE, con posible interés en la obligación cuya área comunal denominada parque. Finca cancelación por decreto judicial Número 15279, inscrita al tomo Karibe de se solicita. Dorado, inscripción 3ra Registro de la Demandados Propiedad de Bayamón, Sección IV. Civil Núm. SJ2020CV00978 Sobre: Responde esta finca por la suma de CIENTO Cancelación De Pagare Hipotecario CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOLARES Extraviado. Emplazamiento Por Edicto. (140,900.00) de la suma total de $563,600.00. Estados Unidos De America. El Presidente De (B)URBANA: Solar marcado con el número Los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado dos (2) del Plano de Inscripción de la De Puerto Rico. Urbanización Haciendas del Dorado, Extensión Fase I, con una cabida superficial de cuatro mil quinientos ochenta y tres punto veinticuatro (4,583.24) metros cuadrados. En lindes, por el NORTE, con la calle número uno como posibles tenedores y cualesquier (1) del plano de la Urbanización; por el SUR, persona desconocida con posible interés en con quebrada; por el ESTE, con el solar la obligación cuya cancelación por decreto marcado con el número tres (3) de la judicial se solicita Urbanización; por el OESTE, con el solar En este caso la parte demandante ha radicado marcado con el número uno (1) de la Demanda para que se decrete judicialmente Urbanización. Finca Número 15280, inscrita el saldo de un (1) pagaré hipotecario a favor al tomo Karibe de Dorado, inscripción 3ra de Banco Popular de Puerto Rico, o a su Registro de la Propiedad de Bayamón, orden, por la suma principal de $120,000.00, Sección IV. Responde esta finca por la suma intereses al 7% anual, vencedero el 1 de julio de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS de 2011. Dicho pagaré fue garantizado por DOLARES (140,900.00) de la suma total de hipoteca constituida mediante la escritura $563,600.00. (C)URBANA: Solar marcado con número 185 otorgada en San Juan, Puerto el número tres (3) del Plano de Inscripción de Rico el día 18 de junio de 1996, ante el la Urbanización Haciendas del Dorado, Notario José David Medina Rivera, inscrita al Extensión Fase I, con una cabida superficial folio 95 del tomo 1174 de Santurce Norte, de cuatro mil setenta y nueve punto cero tres finca número 30,957, inscripción 4ª, sobre la (4,079.03) metros cuadrados. En lindes, por el propiedad que se describe a continuación: NORTE, con la calle número uno (1) del plano URBANA: Propiedad Horizontal: Apartment de la Urbanización; por el SUR, con quebrada; number six B (6B). Residential apartment in por el ESTE, con el solar marcado con el irregular shape at the sixth floor of the Paseo número cuatro (4) de la Urbanización; por el de Don Juan Condominium, located at Paseo OESTE, con el solar marcado con el número Don Juan Street in Condado, Puerto Rico. dos (2) de la Urbanización. Finca Número Said apartment has an area of nine hundred 15281, inscrita al tomo Karibe de Dorado, three point forty square feet (903.40 sq. ft), inscripción 3ra Registro de la Propiedad de equivalent to eighty three point ninety six Bayamón, Sección IV. Responde esta finca square meters (83.96 sq mt) and its por la suma de CIENTO CUARENTA MIL boundaries area as follows: at the NORTH, in NOVECIENTOS DOLARES (140,900.00) de la thirty three feet eleven inches (33'11") facing suma total de $563,600.00. (D)URBANA: Paseo Don Juan Street; at the EAST, in thirty Solar marcado con el número cuatro (4) del feet six inches (30'6") with apartment six C Plano de Inscripción de la Urbanización (6-C); at the SOUTH, in six feet eight inches Haciendas del Dorado, Extensión Fase I, con (6'8") with apartment six C (6-C) and in una cabida superficial de cuatro mil eighteen feet four inches (18'4") with the trescientos treinta y siete punto cero uno common corridor and in two feet ten inches (4,337.01) metros cuadrados. En lindes, por el (2'10") with the ventilation shaft and in six NORTE, con la calle número uno (1) del plano feet one inch (6'1"), with the electrical meter de la Urbanización; por el SUR, con quebrada; closet; at the WEST, in two feet six inches por el ESTE, con solar marcado con la Parcela

BANCO POPULAR DE P.R. MARIA CRISTINA MARINI IGARTUA MARIA CRISTINA MARINI CASTRO

ALICIA MARIA CARRAZANA DIAZ ENRIQUE JOSE CARRAZANA DIAZ

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO

A: JUAN DEL PUEBLO Y JUANA DEL PUEBLO


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

“C”; por el OESTE, con el solar marcado con el número tres (3) de la Urbanización. Finca Número 15282, inscrita al tomo Karibe de Dorado, inscripción 3ra Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Responde esta finca por la suma de CIENTO CUARENTA MIL NOVECIENTOS DOLARES (140,900.00) de la suma total de $563,600.00. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $546,165.93 de principal, más intereses al 8.95% anual desde el día 1ro. de marzo de 2010, más la suma de $56,360.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 8 de julio de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MAYO DE 2020 A LA 1:15 DE LA TARDE para la “Finca A”, A LA 1:30 DE LA TARDE para la “Finca B”, A LA 1:45 DE LA TARDE para la “Finca C” y A LAS 2:00 DE LA TARDE para la “Finca D”, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $140,900.00 para cada una de las fincas, para un total de $563,600.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 11 DE MAYO DE 2020 A LA 1:15 DE LA TARDE para la “Finca A”, A LA 1:30 DE LA TARDE para la “Finca B”, A LA 1:45 DE LA TARDE para la “Finca C” y A LAS 2:00 DE LA TARDE para la “Finca D”, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $93,933.34 para cada una de las fincas, para un total de $375,733.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 18 DE MAYO DE 2020 A LA 1:15 DE LA TARDE para la “Finca A”, A LA 1:30 DE LA TARDE para la “Finca B”, A LA 1:45 DE LA TARDE para la “Finca C” y A LAS 2:00 DE LA TARDE para la “Finca D”, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $70,450.00 para cada una de las fincas, par aun total de $281,800.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Division de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamon.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Manati Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico, Parte Demandante VS Adienez Montoyo Rios t/c/c Adianez Mari Montoyo Rios y su esposo Arnaldo Escribano Cancel t/c/c Arnaldo Luis Escribano Cancel y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, Parte Demandada. Civil Num.: MT2019CV00533. Salon Núm.: Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Adienez Montoyo Rios t/c/c Adianez Mari Montoyo Rios y su esposo Arnaldo Escribano Cancel t/c/c Arnaldo Luis Escribano Cancel y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Manatí, Manatí, Puerto Rico, hago saber, a la parte

demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 17 de enero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Urb. Altura de Yanes I, 39 Calle Amapola, Florida, PR 00650 RUSTICA: Solar marcado con el #39 de la Comunidad rural Alturas de Yanes, localizado en el Barrio Florida Adentro del término municipal de Florida, Puerto Rico, con un área de 0.0833 cuerdas, equivalentes a 327.27 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con parcelas #40 y 41; por el SUR, con parcela #38; por el ESTE, con parcela #61; y por el OESTE, con la calle #2 de la comunidad. Inscrita al folio 190 del tomo 24 de Florida Registro de la Propiedad de Manatí, finca número 1,252. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $76,126.69 de principal, más intereses al 4.25% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2017, más la suma de $7,959.10, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 17 de octubre de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 18 DE MAYO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Manatí, Manatí, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $79,591.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 26 DE MAYO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $53,060.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 2 DE JUNIO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $39,795.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Manatí, Puerto Rico, hoy día 28 de enero de 2020. Wilfredo Rodriguez Carrion, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Manatí

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior Franklin Credit Management Corporation as servicer for Deutsche Bank National Trust Company, as Certificate Trustee on Behalf of Bosco Credit II Trust Series 2017-1, Parte Demandante VS Francisco Gaston De Miranda Aquino Y su esposa Elizabeth Morales Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por estos, Parte Demandada . Civil Num.: DCD2005-1633. Salon Núm.: 506. Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria. Aviso De Subasta. A: Francisco Gaston De Miranda Aquino y su esposa Elizabeth Morales Ramos y la Sociedad Legal de Gananciales constituida por estos; Miguel Angel Nieves Torres y Carmen Montesinos Malave; Estados Unidos De América; Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN

GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: MIGUEL ANGEL NIEVES TORRÉS Y CARMEN MONTESINOS MALAVÉ: A cuyo favor aparece una Hipoteca constituída por Francisco Gastón de Miranda Aquino y Elizabeth Morales Ramos en garantía de un pagaré aff #493, a favor de, o a su orden, por $60,000.00 al 8% vencedero a la presentación, según Esc. #12, en San Juan, el 29 de enero de 2004, ante Javier Abendaño Ezquerro, inscrita al Sistema Karibe de Dorado, finca #15269 inscripción 3ra. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA: A cuyo favor aparece un Embargo Federal en el Libro de Embargos Federales #1, folio 124, asiento 3, se anotó Embargo el 31 de julio de 2006, con el número de notificación #302364506, contra Francisco Miranda, Barriada Criollo 27, Vega Baja, Puerto Rico, 00693-0000, seguro social xxx-xx-5908, por la suma de $1,502.74. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece un Embargo anotado al folio 167 del Libro de Embargos #16 de Guaynabo, Orden #9245; Embargo por la suma de $73,780.01, según Certificación de fecha10 de febrero de 2010; Fecha de Embargo: 12 de febrero de 2010, contra Elizabeth Morales Ramos, presentada el 12 de febrero de 2010. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece un Embargo anotado al folio 168 del Libro de Embargos #16 de Guaynabo, Orden #9246; Embargo por la suma de $73,780.01, según certificación de fecha 10 de febrero de 2010; Fecha de Embargo: 12 de febrero de 2010, contra Francisco De Miranda, presentada el 12 de febrero de 2010. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece un Embargo anotado al folio 16 del Libro de Embargos #8 de Sabana Llana, Orden #58; Numero de Caso: 584-75-7935, Gua-15-0188. Embargo por la suma de $91,451.97, según certificación de fecha 13 de enero de 2015; Fecha de Embargo: 12 de diciembre de 2014, contra Francisco De Aquino; Elizabeth Morales Ramos, presentada el 13 de enero de 2015. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 19 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Cond. Hotel Embassy Suites, Apto. 2671-2673, Dorado, PR 00646 Propiedad Horizontal: Apartamento que consiste de dos (2) unidades numeradas: 2671/2673, el cual está localizado en el sexto piso del edificio “B”, del edificio Dorado Condominium at Embassy Suites Hotel Dorado del Mar Beach and Golf Resort, ubicado en el Barrio Higuillar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con una cabida superficial total de mil doscientos sesenta punto veinticinco (1260.25), pies cuadrados, equivalentes a ciento diecisiete punto doce (117.12), metros cuadrados. Las entradas principales se encuentra al lado ESTE. --- Colinda: por el NORTE, en una distancia de treinta y tres pies con ocho pulgadas (33'8"), con área exterior común; por el SUR, en una distancia veintisiete pies con ocho pulgadas (27'8") con pared común que lo separa del apartamento número dos mil seiscientos sesenta y nueve (2669); por el ESTE, en una distancia de treinta y nueve pies con seis pulgadas (39'6") , con área exterior común; por el OESTE, en una distancia de treinta y nueve pies con seis pulgadas (39'6"), con área exterior. —La unidad dos mil seiscientos setenta y tres (2673) contiene un dormitorio con closet, “kitchenet te” baño y una terraza. La unidad dos mil seiscientos setenta y uno (2671) contiene una cocina con laundry, sala-comedor, un dormitorio con closet, baño y una terraza. El porcentaje de participación de la propiedad en los elementos comunes generales descritos en la escritura Matriz es uno punto cero quinientos veintiocho porciento (1.0528%). --Presentada al asiento 114 del diario 175, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Inscrita al Sistema Karibe de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, sección IV, finca número 15,269. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 13 de marzo de 2006, en el presente caso civil, a saber la suma de $327,829.18 de principal, más intereses al 6.75% anual desde el día 1ro. de febrero de 2005, más la suma de $34,020.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de marzo de 2005, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 4 DE MAYO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $340,200.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 11 DE MAYO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $226,800.00,

equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 18 DE MAYO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $170,100.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamon

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Manatí. Cooperativa De Ahorro y Crédito De Arecibo, Demandante V. Carlos R. Mojica Cruz, Carmen M. Díaz Castro y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos., Demandado(a). Civil: FL2019CV00059. Sobre: Cobro de Dinero (Ordinario). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carlos R. Mojica Cruz, Carmen M. Díaz Castro y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 18 de febrero de 2020. En, Manatí Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. f/ Carmen J. Rosario Valentín, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Scotianank de Puerto Rico, Demandante V. Mriam Juan Aguero, Demandado(a). Civil: BY2019CV02697 . Sala: 504. Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Mriam Juan Aguero. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a

los términos de la Sentencia, Sentencia Fajardo Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Vivian J. Sanabria, Secretaria Auxiliar.

URBAN FINANCIAL REO, LLC, Demandante vs.

LA SUCESIÓN DE JUAN LUIS TORRES LABAWLD

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t/c/c

JUAN LUIS TORRES LABAULD

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. t/c/c Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Banco Popular De PR., Demandante V. Johanna Viruet López, Sonia López Candelaria, Roberto Vélez Calderón Y compuesta por La Sociedad Legal de gananciales compuerta por ellos. , Demandado(a). Civil: BY2019CV03303. Sala:701. Sobre: Cobro de dinero Ejecución de hipoteca . Notificación de Sentencia por Edicto. A: Johanna Viruet López, Sonia López Candelaria, Roberto Vélez Calderón Y La Sociedad Legal de gananciales compuerta por ellos. El como posibles herederos desconocidos con Secretario(a) que suscribe le notifica a usted interés en la Sucesión; que 6 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un t/c/c periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando compuesta por usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 20 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta. Asociación de residentes de la Urbanización Las Cascadas INC., Demandante V., Demandado(a). Damian Rivera González, Jeannette Ortiz Ayala ambos por si y en representación de la s/l/g compuesta por ambos. Civil: TA2018CV01066. Sobre: Cobro de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Damian Rivera González, Jeannette Ortiz Ayala ambos por si y en repre-sentación. de la s/l/g compuesta por ambos El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En, TOA ALTA Puerto Rico, el de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Karla P. Rivera Román, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon

BEATRIZ ROSARIO ROSADO

MADELINE TORRES Y JUNIOR TORRES Y FULANO DE TAL

CALVIN MANUEL ROSADO

MARÍA SANTIAGO

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Lydia Otero Rodríguez, Demandante V. Orlando Meléndez Otero, Jazmín Robles Otero, Demandado(a). Civil: BY2019RF00806. Sobre: Custodia con Facultades Tutelares. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Orlando Meléndez Otero, Jazmín Robles Otero El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santana Sánchez, Secretaria. Yanira García Cosme, Secretaria Auxiliar.

87177030

JUAN LUIS TORRES GUERRA

LA SUCESIÓN DE MARÍA SANTIAGO CASILLAS

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TORRES LABAULD T/C/C JUAN LUIS TORRES GUERRA Y MARIA SANTIAGO CASILLAS; que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, las herencias se tendrán por aceptadas. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 20 de febrero de 2020. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Linda I. Medina Medina, Secretaria Aux. Del Trib. I

SAÚL GÓMEZ SANTIAGO, ORLANDO GÓMEZ SANTIAGO, GABRIEL GÓMEZ SANTIAGO, IVÁN GÓMEZ SANTIAGO Y NELIA GÓMEZ SANTIAGO, FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión;

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),

Demandados Civil Num.: FA2019CV00936 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: MADELINE TORRES, JUNIOR TORRES como miembros de la Sucesión de

JUAN LUIS TORRES LABAWLD t/c/c

JUAN LUIS TORRES LABAULD t/c/c

JUAN LUIS TORRES GUERRA Y FULANO DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión;

NELIA GÓMEZ SANTIAGO

como miembro de la Sucesión de

MARÍA SANTIAGO CASILLAS Y SUTANA DE TAL

Demandante Vs.

GILBERTO CENTENO RAMOS por si y como miembros de la sucesion de

MARIA LUZ RAMOS REYES compuesta ademas por

JOHN DOE y

RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Caso Núm.: CG2020CV00234 Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Demandado Civil Num. BY2020RF00332 Sala: Sobre: Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De Privacion De Patria Potestad. Edicto. Estados America El Presidente De Los Estados Unidos Unidos De America Estado Libre Asociado De Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Puerto Rico. A: Calvin Manuel Rosado. Por la presente se notifica a usted, CALVIN MANUEL y ROSADO, que se ha radicado demanda de privación de patria potestad, en la Secretaría de este tribunal. La abogada de la demandante es la LCDA. MICHELLE M. como posibles herederos de ACOSTA RODRIGUEZ de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., en Calle Maceo, Número 25, Esquina Palmer, Bayamón, Puerto Rico. Dirección postal P.O. Box 2699, Bayamón, Puerto Rico 00960-2699 Usted deberá Quede(n) emplazado(s) y notificado(s) que en presentar su alegación responsiva a través este Tribunal se ha radicado Demanda sobre del Sistema Unificado de Manejo y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en Administración de Casos (SUMAC), al cual la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la puede acceder utilizando la siguiente parte demandante lo siguiente: La suma de dirección electrónica: https:// $24,271.69, más intereses sobre dicha suma unired.ramajudicial.pr, salvo que se al tipo convenido de 12.00% anual desde el represente por derecho propio, en cuyo caso 1ro. de julio de 2019, hasta su completo pago, deberá presentar su alegación responsiva en más un último pago diferido por la suma de la secretaria del tribunal correspondiente $1,460.64, más cualesquiera sumas de dinero dentro de los treinta (30) días a contar de la por concepto de primas de seguro publicación de este Edicto, el cual se publicará hipotecario y riesgo, recargos por demora, una sola vez en un periódico de circulación así como de cualesquiera otras cantidades diaria general en Puerto Rico por Orden del pactadas en la escritura de primera hipoteca Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia desde la fecha antes mencionada, y hasta el y Menores de Bayamón, para presentar la total pago de las mismas, más la cantidad contestación a la demanda. Se le apercibe estipulada de $3,550.00 para costas, gastos y que si dejare de hacerlo, se dictará sentencia honorarios de abogados. La propiedad en rebeldía, concediendo el remedio hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la solicitado. Expedido bajo mi firma y sello del siguiente identificación y localización: Estado Libre Asociado de Puerto Rico, RUSTICA: Lote #6, radicado en el barrio Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón de Cidra, Puerto Rico, compuesto Relaciones de Familia y Menores de de 0.1291 cuerdas, equivalente a 507.700 Bayamón, el 18 de febrero de 2020. Lcda. metros cuadrados, y en lindes por el Norte, en Laura I. Santa sanchez, Secretaria Regional. 16.00 metros con el lote #5; por el Sur en Maribel Kuilan Guzman, Sub-Secretaria. 15.00 metros, con el lote #7; por el Este, en 23.50 metros con área dedicada a uso público y por el Oeste, en 32.00 metros con terrenos 87177031 del señor Félix Centeno. Inscrita al folio 66 del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal tomo 268 de Cidra, Registro de la Propiedad De Primera Instancia Centro Judicial De de Caguas, sección II, finca número 10,590. Arecibo Sala Superior Salón De Sesiones Se les advierte que si no presentan al tribunal 101 su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si Demandante el tribunal, en el ejercicio de su sana vs discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual Demandado(a) puede acceder utilizando la siguiente Civil Num.: AR2OI9RFOO400 Sobre: dirección electrónica: Restricción De Patria Potestad. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De represente(n) por derecho propio, en cuyo America El Presidente De Los EEUU De caso deberá(n) presentar su alegación America Estado Libre Asociado De Puerto responsiva en la secretaría del tribunal y Rico. A: Sr(a). Wilfredo Caballero Vázquez enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL Ashley BIvd. 207 #3 New Bedford MA 02744. BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & POR LA PRESENTE se le emplaza y notifica VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box que ha sido presentada ante este Tribunal una 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Demanda solicitando restricción de patria Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. potestad. Se le requiere contestar la EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE Demanda incoada presentando el original de TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, hoy día su Contestación a la Demanda ante la 13 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Secretaria de este Tribunal y notificando copia Ortiz, Secretaria General. Por: Jessenia de la misma a: Lcdo(a). LORIEL VALLE Pedraza Andino, Sub-Secretaria. RODRÍGUEZ SERVICIOS LEGALES DE PR INC. P. O. Box 777 PO BOX 1927 ARECIBO, PR 00613 TELS: (787) 815-2680 representación legal de la parte demandante. Además, se le 87177033 apercibe que este edicto se publicará una (1) Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal sola vez en un periódico de circulación De Primera Instancia Centro Judicial De general en Puerto Rico, y que en caso de no Arecibo Sala Superior Manati contestar dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del edicto, la parte demandante podrá solicitar que se dicte Sentencia/Resolución en rebeldía, declarándose HA LUGAR el remedio Parte Demandante solicitado en la Demanda sin más citarle u Vs. oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL Sucesion De SELLO DEL TRIBUNAL, hoy día 30 de diciembre de 2019. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Regional. Migdalia Luciaga Perez, Secretaria Auxiliar. compuesta por

A: JOHN DOE

RICHARD ROE

MARIA LUZ RAMOS REYES

ANGELA CHALYMARIE RUIZ RIVERA

WILFREDO CABALLERO VÁZQUEZ

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se 87177032 represente por derecho propio, en cuyo caso Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal deberá presentar su alegación responsiva en De Primera Instancia Centro Judicial De la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Caguas Sala Superior Rico, Sala de Fajardo y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Krystal Santiago Sánchez, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo Parte Demandante electrónico: prservice@rasflaw.com. Se le VS. apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al 03577015 amparo del Artículo 959 del Código Civil se Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal ordena a LAS SUCESIONES DE JUAN LUIS De Primera Instancia Sala Superior De TORRES LABAWLD T/C/C JUAN LUIS

FIRSTBANK PUERTO RICO

JOSE RAMON ROSARIO BERNABE VERONICA ROSARIO CORREA y

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

CARLOS JOVIAN T ORRES ROSARIO, JOHN DOE I

MARIA LUZ CENTENO RAMOS; LUIS CENTENO RAMOS; SANTOS RAFAEL CENTENO RAMOS;

RICHARD ROE I

y

Sucesion De

CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ compuesta por

VERONICA


ROSARIO CORREA, JOHN DOE II y

RICHARD ROE II CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Parte Demandada Caso Núm. MT2019CV00802 Salón Núm. Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Mandamiento Orden De Interpelación. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: VERONICA ROSARIO CORREA, CARLOS JOVIAN TORRES ROSARIO como miembros de la sucesion de

JOSE RAMON ROSARIO BERNABE JOHN DOE I y

RICHARD ROE I

como posibles herederos desconocidos de la sucesion de

JOSE RAMON ROSARIO BERNABE compuesta

VERONICA ROSARIO CORREA

como miembros de la sucesion de

CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ JOHN DOE II y

RICHARD ROE II

como posibles herederos desconocidos de la sucesion de

CARMEN LYDIA CORREA MELÉNDEZ

POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos de JOSE RAMON ROSARIO BERNABE y de CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos de JOSE RAMON ROSARIO BERNABE, a saber, VERONICA ROSARIO CORREA, CARLOS JOVIAN TORRES ROSARIO, JOHN DOE I Y RICHARD ROE I, y a los herederos de CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ, a saber, VERONICA ROSARIO CORREA, JOHN DOE II Y RICHARD ROE II, a tenor con lo a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de JOSE RAMON ROSARIO BERNABE y de CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de JOSE RAMON ROSARIO BERNABE incluye a JOHN DOE I Y RICHARD ROE I, como posibles herederos desconocidos, y la Sucesión de CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ incluye a JOHN DOE II Y RICHARD ROE II, como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. DADA en Manati, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2020. Hon. Ethel G. Ruiz Fernandez, JUEZ SUPERIOR ” POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de los causantes JOSE RAMON ROSARIO BERNABE y CARMEN LYDIA CORREA MELENDEZ y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente Orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Manati, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria regional. Saray

Salgado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

87177034

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Guaynabo Sala Superior

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.

RAAMSES RICARDO ORTIZ GOMEZ

Parte Demandada Caso Núm. GB2019CV01478 Salón Núm. Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Raamses Ricardo Ortiz Gomez Quede emplazado y notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $62,312.49 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 3.75% anual desde el día 1ro. de febrero de 2019, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $8,854.80 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento residencial M-306 del Condominio Boulevard del Río II, localizado en el barrio Frailes del Municipio de Guaynabo, Puerto Rico. Esta unidad está construída en hormigón armado y bloques de cemento y se encuentra ubicada en la tercera planta del edificio denominado M del Condominio. Consta de una planta y tiene su entrada por su lindero Noroeste, la cual sale a un pasillo de entrada común del tercer nivel del edificio que da acceso al exterior del edificio. Sus linderos son los siguientes: por el Suroeste, en una distancia lineal de 29'3 ½", equivalentes a 8.92 metros lineales, con pared del edificio que mira hacia área exterior común; por el Noreste, en una distancia lineal de 29'3 ½" equivalentes a 8.92 metros lineales, con pasillo de entrada, escalera y pared del edificio que mira hacia área exterior común; por el Noroeste, en una distancia lineal de 43'4", equivalentes a 13.21 metros lineales con pared medianera que lo separa del apartamento M-305, pasillo, escalera y área, pared del edificio que mira hacia común exterior y por el Sureste, en una distancia lineal de 43'4" equivalentes a 13.21 metros lineales con pared medianera que lo separa del Apartamento M-311. Esta unidad tiene un área de construcción de 1,148.18 pies cuadrados, equivalentes a 106.67 metros cuadrados. Consta de un dormitorio principal con su closet y baño, dos dormitorios con sus closets, un baño en el área de pasillo, un linen closet, sala-comedor, cocina, área de lavandería, vestíbulo y balcón. A esta unidad le ha sido asignado como elementos comunes limitados el uso de dos espacios de estacionamiento sencillo regulares marcados con los #136 y #137 en el plano de Condominio. Le ha sido asignado además una participación en los gastos e ingresos del Condominio y en la titularidad en sus elementos comunes equivalente al .739159936% y una participación de .4843% en los elementos comunes limitados del Condominio. Inscrita al folio 30 del tomo 1116 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 39,255. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 13 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

87177035

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Guaynabo Sala Superior

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

JOSE RAFAEL ALICEA RODRIGUEZ; ZAIDA MILAGROS SANTIAGO GARCIA

Parte Demandada Caso Núm. GB2019CV01479 Salón Núm. Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución

De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Jose Rafael Alicea Rodríguez; Zaida Milagros Santiago García. Quede emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $145,897.83 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.00% anual desde el día 1ro. de julio de 2017, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $16,687.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar radicado en el barrio Santa Rosa del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, marcado con el #9 en el plano de inscripción expedido en el caso #93-16-F-873-SPC, del Proyecto La Fontana de Torrimar, con una cabida superficial de 127.858 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en una alineación de 6.657 metros, con el lote marcado #8 del plano de inscripción de la cual se formó la finca matríz de la cual se segrega el presente lote; por el Sur, en una alineación de 6.656 metros, con calle de La Fontana de Torrimar; por el Este, en una alineación de 19.149 metros, con el solar y Town House #10 de este proyecto y por el Oeste, en una alineación de 19.270 metros lineales, con el solar y Town House #8 de este proyecto. En este solar enclava un Town House de hormigón armado y bloques tipo en hilera de dos plantas y consta de 3 dormitorios, dos y medio baños, sala-comedor, cocina y área de estacionamiento para dos vehículos. Inscrita al folio 5 del tomo 1220 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 42,894. Se les advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 13 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal I.

87177036

In The United States District Court For The District Of Puerto Rico. Lime Homes, Ltd. Plaintiff, vs. Sayra Almodovar-Guzmán Defendants. Civil No. 16-cv-2523 (ADC) Re: Foreclosure Of Mortgage “In Rem”. Notice Of Sale. To: Sayra Almodovar-Guzmán And The General Public: WHEREAS: On December 13, 2018 Judgment was entered in favor of Plaintiff to recover from defendants the principal amount of $152,842.86, plus interest at a rate of 6.875% per annum since September 1st, 2013. The defendant also owes Plaintiff late charges in the amount of 5% of each and any monthly installment not received by the mortgage note holder within 15 days after the installment was due; all advances made in accordance with the mortgage note, including but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections; as well as 10% ($16,000.00) of the original principal amount to cover, costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligations. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBANA: Propidad Horizontal: Apartamento número Mil Doscientos Dieciséis (1216). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio "C" del Condominio Sendero del Río, situado en el Barrio Carraízo Bajo del término Municipal de Trujillo Alto, con un área de mil trescientos sesenta y cuatro punto setenta y cinco pies cuadrados (1,364.75 p.c.), equivalentes a ciento veinte y seis punto setenta y nueve metros cuadrados (126.79 m.c.), los cuales incluyen un área de doscientos veintitrés punto noventa y seis pies cuadrados (223.96 p.c.) correspondientes a una terraza cubierta para uso privado localizada en el techo del apartamento y un área descubierta de seiscientos ocho punto setenta y seis pies cuadrdos (608.76 p.c.). En lindes por el NORTE, en aproximadamente treinta y ocho pies con dos pulgadas (38'2"), equivalentes a once punto sesenta y tres (11.63) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento número Mil Doscientos

Diecinueve (1219) del mismo edificio; por el SUR, en aproximadamente treinta y dos pies con dos pulgadas (32'2"), equivalentes a nueve punto ochenta (9.80) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento número mil doscientos doce (1,212) del mismo edificio; por el ESTE, en aproximadamente treinta y un pies con nueve pulgadas (31'9"), equivalentes a nueve punto sesenta y ocho (9.68) metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; y por el OESTE, en aproximadamente treinta y un pies con nueve pulgadas (31'9"), equivalentes a nueve punto sesenta y ocho (9.68) metros, con elementos comunes generales del Condominio. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero Este, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa ("laundry"), tres (3) dormitorios, pasillo, dos (2) baños, y un área de terraza cubierta y terraza descubierta en su techo. Participa de todos los elementos comunes generales del Condominio, así como de los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la Escritura Matriz sometiendo los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento, identificados con los números mil doscientos dieciséis (1,216) y dos mil doscientos dieciséis (2,216). Este apartamento tiene una participación de cero punto cero cero siete seis por ciento (0.0076%) de los elementos comunes del Condominio. The property is identified with the number #33,213 and is recorded at Page number 209 of Volume number 854 of Trujillo Alto, in the Registry of Property of San Juan, Fourth Section. The Deed of mortgage is recorded at page 209 of Volume 854 of Trujillo Alto, Registry of Property of San Juan, Fourth Section. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: NONE. Junior Liens: NONE. Other Liens: NONE. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 7th day of April of 2020, at 10:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $160,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 14th day of April of 2020, at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $106,666.67, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 21st day of April of 2020 at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $80,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 20th day of February of 2020. By: Pedro A. Vélez Baerga Special Master 787-672-8269.

SUTANA DE TAL como posibles herederos desconocidos;

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)

Demandados Civil Num.: CA2019CV02913 (403) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada:

FULANO Y

FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos de la sucesion de

VICENTE JIMENEZ MARTINEZ,

a su última dirección conocida: FISICA y POSTAL: Urb. Fairview, G-24 Calle 15, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976

SUTANO y

SUTANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de

PRISCILLA SALDAÑA CASTILLO

a su última dirección conocida: FISICA y POSTAL: Urb. Fairview, G-24 Calle 15, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Enmendada en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en su contra, en la cual se alega que Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo (quienes fallecieron), por razón de no haber cumplido con los pagos mensuales según pactados, adeuda a la parte demandante la suma de $8,645.69, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.00% anual desde el 1ro de octubre de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo (quienes fallecieron) adeudan a la parte demandante la suma de $1,142.96, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $6,000.00. Además Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo (quienes fallecieron) se comprometieron a pagar una suma equivalente a $6,000.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $6,000.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 280 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de marzo de 1999, ante el Notario María de Lourdes de Vizcarrondo López- Molina y de la escritura de modificación 68, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de diciembre de 2004, ante el Notario José D. Camacho Negrón, sobre la finca número 5,009 inscrita al folio 127 del tomo 92 de Canóvanas, del Registro de la Propiedad de Carolina Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo. Los co-demandados miembros de la Sucesión de Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo se incluyen en la 87177060 demanda enmendada ya que como herederos Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal responden por las cargas de la herencia De Primera Instancia Centro Judicial De según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Carolina Sala Superior Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes Demandante señalado contados a partir de la fecha de la Vs. notificación de la presente Orden , se Sucesion presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Articulo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787. Se ordena a la parte demandante a que, compuesta por en vista de que la sucesión de Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo, se incluye a los herederos y herederos y desconocidos de Vicente Jiménez Martínez y Priscilla Saldaña Castillo denominados Fulano y Fulana De Tal y Sutano y Sutana de Tal, como posibles herederos respectivamente, proceda a notificar la desconocidos y sucesion presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes compuesta por a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su y alegación responsiva a través del Sistema

FIRSTBANK PUERTO RICO

VICENTE JIMENEZ MARTINEZ FULANO

FULANA DE TAL

PRISCILLA SALDAÑA CASTILLO SUTANO

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcda. Luz C. Molinelli González; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de febrero de 2020, en Carolina, Puerto Rico. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS. ALLEN ROSAS VEGA, su esposa LESLIE GALARZA CAMACHO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM. BY2018CV04929 SALON NÚM. (0505) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ALLEN ROSAS VEGA, su esposa LESLIE GALARZA CAMACHO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: TORRE DEL PARQUE, Torre Sur, Apartamento 203, para fines residenciales con un área superficial de 793.78 pies cuadrados, equivalente a 73.74 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 25’4” con el apartamento 201; por el SUR, en 25’4” con el exterior del edificio; por el ESTE, en 31’4” con el corredor del edificio; por el OESTE, en 31’4” con el exterior del edificio. Consta este apartamento de sala-comedor-cocina, tres cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas y un cuarto de baño. La entrada y salida a este se encuentra en su lado Este, la cual conduce a los ascensores que dan acceso al exterior del edificio. Le corresponde a este apartamento un espacio de estacionamiento identificado con el número 77 y 0.25706% de participación en los elementos comunes del edificio. Consta inscrita al folio 3 del tomo 1799 de Bayamón Sur, Finca número #73,767. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Condominio Torres del Parque, Apto. 203, Bayamón, Puerto Rico 00959. En relación a la Primera finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $99,350.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #100 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 28 de febrero de 2006, ante el notario Manuel R. Pérez Caballer, la cual consta inscrita al folio 3 del tomo 1799 de Bayamón Sur, finca #73,767, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $66,233.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1ro de junio de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $49,675.00. La segunda propiedad a subastarse se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 408 Torre Sur. Es un espacio de estacionamiento localizado en el área de estacionamiento superficial del Condominio Torre del Parque de forma irregular con un área superficial de ciento nueve punto treinta y cinco (109.35) pies cuadrados, equivalentes a 10.16 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en quince pies y una pulgada (15’1”) con el espacio de estacionamiento número cuatrocientos siete (407); por el SUR, en quince pies y una pulgada (15’1”) con el espacio de estacionamiento número cuatrocientos nueve (409); por el ESTE, en siete pies y tres pulgadas (7’3”) con límite de colindancias; por el OESTE, en siete pies y tres pulgadas (7’3”) con área de rodaje. Le corresponde a este apartamento en cero punto cero tres mil quinientos cuarenta y uno por ciento (0.03541%) de participación en los elementos comunes del edificio. La entrada y salida de este estacionamiento se encuentran en el lado Norte y Sur del Condominio Torres del Parque. Consta inscrita al folio 172 del tomo 1799 de Bayamón Sur, finca #72,583,

Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. En relación a la Segunda finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $4,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #100 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 28 de febrero de 2006, ante el notario Manuel R. Pérez Caballer, la cual consta inscrita al folio 3 del tomo 1799 de Bayamón Sur, finca #72,583, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2020, a las 2:15 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 2:15 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $2,666.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1ro de junio de 2020, a las 2:15 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $2,000.00. Dichas subastas se llevarán a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $84,077.75, más los intereses correspondientes a razón de 7.00% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, desde el 1ro de mayo de 2018 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,335.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, Parte Demandante, v., ANA ESTHER MARCANO MARCANO T/C/C ANA E. MARCANO MARCANO Parte Demandada. CIVIL NÚM.: CA2018CV01938 (801) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de mayo de 2020 a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Los Naranjales VBC 60 Edif. Apt. D-45, Carolina, PR 00985 y que se describe a continuación: --- URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial numero D-45-2 de forma rectangular localizado en el Condominio Los Naranjales de Carolina Sur, con un área total privada de 720.00 pies cuadrados (bruto), siendo sus medidas lineales de 33 pies 5 pulgadas de largo, por 25 pies 6 pulgadas de ancho y sus colindancias y descripciónes son las siguientes: por el NORTE, con el apartamento D-45-1; por el ESTE, con el patio y el jardin; por el SUR, con el patio y área de jardín; y por el OESTE, con el patio. La puerta principal tiene acceso a la acera de entrada y el patio. Esta unidad de vivienda consiste de lo siguiente: sala, comedor, balcón con un área de 44 pies cuadrados que da al patio y el jardín, 3 cuartos con su closet cada uno, pasillo con tres closets para almacenaje, baño con ducha, lavamano e inodoro, cocina con fregadero y espacio para nevera, estufa,

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horno y un closet de almacenaje donde está localizado un calentador con capacidad de treinta galones de agua. Ademas del área privada por el apartamento que se describe anteriormente, la Corporación tiene un derecho de copropiedad equivalente a .0025092. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Tomo Karibe de Carolina, finca número 63,874, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $18,520.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020 a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $12,346.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020 a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $9,260.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 2, otorgada el día 16 de enero de 1976, ante el Notario Antonio Cajigas Llamas, inscrita en el Tomo Karibe de Carolina, finca número 63,874, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda, Inscripción Primera (1ra). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $15,938.16 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.50% anual desde el 1ro de julio de 1987. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $1,852.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $100.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy dia 19 de febrero de 2020. Manuiel Villafañe Blanco, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superio r.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez. LIME RESIDENTIAL, Ltd. Parte Demandante VS. ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ANDINO Demandado. CIVIL NÚM. ISCI2013-00464 SALÓN NÚM. (307) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ANDINO; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 26 DE FEBRERO DE 2020

Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar identificado con el número 8 en el plano de inscripción con un área superficial de 889.0593 metros cuadrados, radicado en el Barrio Piñales del término municipal de Añasco, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, en 44.18 metros, con el solar número 7; por el SUR, en 44.71 metros, con el solar número 9; por el ESTE, en 20.00 metros, con calle de uso público; y por el OESTE, en 20.00 metros con Pedro Rivera. Consta inscrita al folio 40 del tomo 276 de Añasco, finca #10,486 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, inscripción 5ta. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Barrio Piñales, Solar 8, Carretera 402, Km. 5.8, Añasco, Puerto Rico 00610. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $430,324.62, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de ampliación y modificación de hipoteca #186, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 30 de julio de 2012, ante el notario Roberto M. García Rodríguez. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 16 de abril de 2020, a las 2:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $286,883.08. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $215,162.31. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $430,324.62, más los intereses correspondientes a razón de 6.625% anual, desde el 1ro de septiembre de 2012 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $43,033.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Mayagüez, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil auxiliar 642.

en Barrio Hoyamala, San Sebasatián, Puerto Rico 00685 que se describe a continuación: RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala de san Sebastián, Puerto Rico, compuesta de Mil punto DOS MIL CIENTO SESENT AY DOS METROS CUADRADOS (1,000.2162 m/c), equivalentes a cero punto dos mil quinientos cuarenta y cinco cuerdas (0.2545 cds.). En lindes al NORTE; con remanente; al SUR; con Solar Uno de José Soto Pérez; al OESTE, con camino municipal asfaltado y al ESTE; con faja verde que lo separa de una quebrada. Inscrita al folio 50 del tomo 499 de San Sebastián, finca 23,945. Se desconoce número de catastro al momento. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según Sentencia Nun Pro Tunc dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE SAN SEBASTIAN, cuyos autos y todos los documentos correspondientes están disponibles para su inspección en dicho Tribunal durante horas laborables. Se advierte tanto a la parte demandante Félix Edwin Fuentes Roddríguez y/o a cualquier tercera persona que adquiera por subasta publica o por adjudicacion por el Tribunal la propiedad antes descrita que cualquier carga o gravamen que surja contra el inmueble antes descrito en el Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales la persona que asi adquiera o se le adjudique la antes descrita propiedad inmueble asume el pago de dicha deuda ante el Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $27,000.00 para la propiedad descrita. Para la propiedad descrita, la SUBASTA se llevará a cabo el 18 de marzo de 2020, a las 11:30 de la mañana. La subasta antes indicada se llevará a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, SALA DE SAN SEBASTIAN. Cuando se declara desierta la subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor del monto del tipo mínimo, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210.-215). Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda del curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tenga(n) interés inscrito con posterioridad a la inscripción del cobro que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, en la semana y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio, escuela más cercana en que ha de celebrarse la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía si la hubiere, y se le notificara además a la parte demandada por vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Podrán concurrir como postor a la subasta los titulares de créditos vigentes que se cobra y ejecuta, que figuren como tales en la certificación registral, en tal caso podrán utilizar el montante de sus créditos o partes de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por la cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro del remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta, pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la Ley Núm. 210-215). Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuaran subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. 87177065 Librado en San Sebastián, Puerto Rico a 19 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal de febrero de 2020. Luis A. Nieves Rivera, De Primera Instancia Sala Superior De San Alguacil del Tribunal. Sebastián. FELIX EDWIN FUENTES RODRIGUEZ Demandante VS. MARIANO GONZALEZ RIOS Demandado. Civil Número: A2CI201800284 Sobre: Cobro De Dinero. 10377070 EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL Tribunal General de Justicia. Tribunal de PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL Primera Instancia. Sala Superior de ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Guayama. Oriental Bank, Demandante Vs. La A: MARIANO GONZALEZ RIOS. Yo, Luis A. Sucesión de Alfredo Ortiz Bristol Y La Nieves Rivera, Alguacil del Tribunal de Secesión de Ramona Guzmán Picart Primera Instancia, Sala de SAN SEBASTIAN, compuesta por Carla Marie Ortiz Guzmán, a los demandados, ESTADOS UNIDOS DE María Caridad Ortiz Guzmán, María Teresa AMERICA y al público en general les notifica Ortiz Guzmán, Fulano De Tal como que, cumpliendo con un Mandamiento que se integrantes desconocidos de la sucesion de ha liberado en el presente caso por el Alfredo Ortiz Bristol y Sutano De Tal como Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha integrantes desconocidos de la sucesión de 19 de febrero de 2020 y para satisfacer la Ramona Guzmán Picart; Estado Libre Sentencia Nun Pro Tunc dictada en el caso de Asociado De Puerto Rico; Centro De autos la cual se notificó y archivó en autos el Recaudaciones De Ingresos Municipales día 25 de diciembre de 2018, en donde se (CRIM), Demandado(a). Civil: condena a la parte demandada Mariano AY2018CV00061. Sobre: Cobro de dinero y González Ríos de satisfacer la suma principal Ejecución de hipoteca. Notificación de de $18,000.00 al demandante, en adicion a la Sentencia por Edicto. A: Carla Marie Ortiz suma de $8,000.00 de intereses acumulados y Guzmán, María Caridad Ortiz Guzmán, María la suma de $1,000.00 de honorarios de Teresa Ortiz Guzmán, Fulano de tal como abogado, más el interés legal que se acumula integrantes desconocidos de la sucesión de a partir de que se dictó Sentencia; procederé Alfredo Ortiz Bristol y Sutano De Tal como a vender en pública subasta, al mejor postor integrantes desconocidos de la sucesión de en pago de contado o de creditos por Ramona Guzmán Picart. El Secretario(a) que concepto de Sentencia y en moneda del curso suscribe le notifica a usted que 21 de febrero legal de los Estados Unidos de América, todo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, derecho, título e interés que hayan tenido, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, tenga o pueda tener el deudor demandado en que ha sido debidamente registrada y cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado archivada en autos donde podrá usted

enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de febrero de 2020 En, Guayama Puerto Rico, el 21 de febrero de 2020. Marisol Rosado Rodríguez, Secretaria. f/Shirl Y. Rodríguez Mendoza, Secretaria Auxiliar.

10377072

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. José Daniel Paris Vizcarrondo Demandante V. Wanda Arecelis Acosta, Demandado(a). Civil Num.: LO2019RF00002. Sobre: Divorcio (R.I.) Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sra. Wanda Aracelis Acosta. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 31 de enero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 18 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. María Francis Ayala, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Ciales. DLJ Mortgage Capital, INC., Demandante V. Zavier Berríos Rivera, Demandado(a). Civil: MT2019CV00636. Sobre: Ejecución de hipoteca y Cobro de dinero . Notificación de Sentencia por Edicto. A: Zavier Berríos Rivera El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 18 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de febrero de 2020. En, Ciales Puerto Rico, el 21 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. Carmen M. Burgos, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados Municipales de Guaynabo, Demandante V. Ángel. Reyes Montañés, Lymari V. Vasallo Rodríguez ambos por si y en representación de La Sociedad Legal de gananciales que pudieran constituir., Demandado(a). Civil: CT2018CV00128. Sala: 500. Sobre: Cobro de dinero por la vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ángel. Reyes Montañéz, Lymari V. Vasallo Rodríguez ambos por si y en representación de La Sociedad legal de gananciales que pudieran constituir. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 21 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 24 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 24 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

17577080

Gobierno de Puerto Rico. Compañía de Turismo de Puerto Rico. Aviso. Caso Número

S-2020-11-AV. El señor José Rafael Medina Monroig, representante autorizado de Voyage Gastronomique, LLC, con residencia localizada en el Municipio de Hatillo, Puerto Rico, solicita a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que se le otorgue una autorización de Agencia de Viajes con el nombre Voyage Gastronomique. El local estará ubicado en First Federal Building, Suite 302, 1519 Ponce de León, San Juan, Puerto Rico. Cualquier persona natural o jurídica que desee intervenir y ser oída, deberá presentar a la Compañía un escrito jurado haciendo constar en detalle los hechos en los que fundamenta su derecho a intervenir y ser oído, enviando copia de dicho escrito a la Compañía a la siguiente dirección postal dentro de los quince (15) días subsiguientes a la fecha de la publicación de este AVISO: Oficina de Servicios y Fiscalización Turística Secretaría, PO Box 9023960, San Juan, Puerto Rico 00902-3960 y al Peticionario a su dirección postal: José Rafael Medina Monroig, 1519 Ponce de León, Suite 302, San Juan, PR 00909. De igual forma, se citarán para Vista Pública y serán oídas las personas que así lo soliciten por escrito a la Compañía. En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de febrero de 2020. Hugo L. Real Hernández, Director Interino Servicios y Fiscalización Turística. Yasmín Torres Rodríguez, Secretaria Interina, Servicios y Fiscalización Turística. La publicación de este aviso no conlleva uso de fondos públicos.

03577110

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior Bautista REO PR Corp., Demandante, v. Marcos Devarie Diaz, su esposa Aixa Morales Fontanez y la Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Criadero Mi Sueño, Corp., Demandados. Civil Núm. K CD2014-0558 (505) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Y Otras Garantías. Aviso De Subasta A: El Público En General; Marcos Devarie Diaz, Aixa Morales Fontanez Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Criadero Mi Sueño, Corp. Y A Los Acreedores De Gravámenes Posteriores A Los Que Se Ejecutan El Alguacil que suscribe por la presente informa que el 22 de diciembre de 2017, notificada en igual fecha, el Tribunal dictó Sentencia en el caso de epígrafe a favor de Doral Bank—predeceso r en interés de Bautista Cayman Asset Company—sustituida, a su vez, por Bautista REO PR Corp. (en adelante, “Bautista” o la “demandante”). Entre otros extremos, la parte dispositiva de dicha Sentencia condenó a los codemandados Marcos Devarie Díaz, Aixa Morales Fontánez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en adelante “los esposos Devarie-Morales”), a pagarle solidariamente a Bautista la suma de $327,910.30 por concepto de principal, $42,703.49 por concepto de intereses que continúan acumulándose diariamente a razón de $47.82 hasta su total pago, cargos por atrasos de $5,230.34 y la suma de $41,900.79 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado debidamente pactados al amparo de la Nota A del préstamo núm. 70011474; y la suma de $57,811.94 por concepto de principal bajo el Pagaré II del mencionado préstamo. La Sentencia también condenó a los esposos Devarie-Morales y a Criadero Mi Sueño Corp. al pago solidario a Bautista de $523,298.99 por concepto de principal, $59,372.63 por concepto de intereses que continúan acumulándose diariamente a razón de $76.31 hasta su total pago, cargos en atraso en la suma de $7,411.82 y la suma de $67,250.46 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado según pactados bajo el préstamo 3002003287. La referida Sentencia advino final y firme y aún no ha sido ni total ni parcialmente satisfecha. El 25 de noviembre de 2019, el Tribunal emitió una Orden (la “Orden de Ejecución”) y el correspondiente Mandamiento el 4 de diciembre de 2019 (el “Mandamiento de Ejecución”), para que se proceda con la ejecución de las fincas hipotecadas objeto de este litigio a favor de Bautista, a saber: la Finca 15,010 inscrita al folio 141 del tomo 397 de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan; la Finca 9,606, inscrita al folio 242 del tomo 274 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan; y la Finca 3,161, inscrita al folio 89 del tomo 65 de Cidra, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección II de Caguas. En cumplimiento con la Sentencia, la Orden de Ejecución y el Mandamiento de Ejecución, y con el propósito de abonar, hasta donde sea posible, las sumas reseñadas con anterioridad, se ejecutará la Hipoteca I y el Pagaré Hipotecario I que se describen a continuación: Pagaré hipotecario a favor de Doral Bank (en adelante el “Pagaré I”), o a su orden, por la suma principal de $368,000.00 con intereses a razón del 7.950% anual y vencedero al 1 de septiembre de 2007. El Pagaré I fue suscrito el 13 de septiembre de 2002 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Stella Maris Molina Rosario, bajo el testimonio número 0380. El Pagaré I se encuentra garantizado por una hipoteca de igual suma constituida mediante la Escritura Núm. 211, otorgada el 13 de septiembre de 2002 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Stella Maris Molina Rosario. La Hipoteca I, grava la Finca Núm. 15,010, inscrita al folio 147 del tomo 397 de Monacillos, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección III, la cual responde por la suma de $280,011.20; y la Finca Núm. 9,606, inscrita al folio 243 del tomo 274 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección I, la cual responde por $87,988.80. Se hace constar que los esposos Devarie-Morales otorgaron una Escritura de Modificación y Cancelación Parcial de Hipoteca, Escritura Núm. 158, otorgada el 31 de marzo de 2011 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, para modificar el principal del Pagaré I a la nueva cantidad de $341,796.00, cancelando así parcialmente la Hipoteca I. Asimismo, en lo

pertinente, los esposos Devarie Morales consignaron en la Escritura Núm. 158 que la Finca 15,010 respondería por $82,031.00 y la Finca 9,606 respondería por la suma de $259,765.00. La Finca 15,010 y la Finca 9,606 gravadas por la Hipoteca I se describen a continuación: Finca 15,010: URBANA: Solar sito en el Barrio Monacillos de Río Piedras, Puerto Rico, marcado con los números dieciocho A (18-A) y dieciocho B (18-B) de la Manzana LM de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de setecientos setenta y nueve (779) metros cuadrados con ochenta y siete (87) centímetros de otro, más o menos, el cual colinda por le NORTE, con el solar diecinueve (19); por el SUR, con la Calle número setenta (70); por el ESTE, con la Avenida San Fernando; y por el OESTE, con el solar diecisiete (17). La Finca 15,010 se encuentra inscrita al folio 141 del tomo 397 de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. El dominio de la Finca 15,010, localizada en el 1301-1303 de la Avenida de Diego, Esquina con Calle 30 SO, Urb. Caparra Terrace, San Juan, Puerto Rico, consta inscrito a favor de Marcos Devarie Díaz La Finca 15,010 está afecta a los siguientes gravámenes anteriores: Por su procedencia: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico b. Condiciones restrictivas de edificación y uso. Además, la Finca 15,010 está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores a la Hipoteca I: a. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número KCD-2014-0558, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Bautista Cayman Asset Company, contra Marcos Devarie Díaz, su esposa Aixa Morales Fontánez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuestas por ambos, y Criadero Mi Sueño Corp., por la suma de $547,402.99, más otras sumas adicionales, anotado el día 18 de mayo de 2018, al tomo Karibe de Monacillos, finca número 15,010, Anotación "A". b. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Marcos Devarie Díaz & Aixa Morales Fontánez, seguro social xxx-xx-4346 y xxx-xx-6690, por la suma de $116,079.30, dirección P.O. Box 1630, Caguas, Puerto Rico 00726, Embargo número CAG-18-0346, presentado el día 21 de marzo de 2018, al Asiento 2018-002114-EST del Sistema Karibe. Finca 9,606: URBANA: Propiedad Horizontal: Unit of rectangular shape identified as office number sixteen (16) located on the ground level East side of Medical Pavillion situated in San Rafael Street, Santurce, Puerto Rico. This unit has a total private area of five hundred sixty four point eighteen square feet (564.18 sq. ft.), equivalent to fifty two point four hundred sixty five square meters (52.465 sq. mt.). The dimensions and boundaries are as follows: NORTH, a distance of forty four point seventy five (44.75) feet, with office number seventeen (17) separated by a wall; by the SOUTH, distance of forty four point seventy five (44.75) feet, with office number fifteen (15) separated by a wall; by EAST, in a distance of twelve point seventy five (12.75) feet, with exterior wall of the building; and by the WEST, in a distance of twelve point seventy five (12.75) feet, with a limited common corridor of this level separated by a wall and a door. This unit has a waiting area, a private office area, and examination room and a bathroom. The entrance door is on the West side and connects the unit with the common corridor. This unit has a participation of point eight percent (.8%) in the general common areas and a participation of four point fifty six percent (4.56%) in the common limited areas. La Finca 9,606 se encuentra inscrita al folio 242 del tomo 274 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. La titularidad de la Finca 9,606, localizada en 1397 Calle San Rafael #1399, San Juan, 00909, consta inscrita a nombre de Marcos Devarie Díaz. La Finca 9,606 está libre de cargas por su procedencia. Además, la Finca 9,606 está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores a la Hipoteca I: a. Hipoteca sobre ésta y otras fincas en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $51,007.93, respondiendo esta finca por la suma de $25,503.96, con intereses al 10% anual, vencedero el día 1 de abril de 2040, constituida mediante la escritura número 159, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2011, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, e inscrita al folio 23 del tomo 404 de Santurce Sur, finca número 9,606, inscripción 6ta. b. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD2014-0558 (505), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Bautista Cayman Asset Company, contra Marcos Devarie Díaz, su esposa Aixa Morales Fontánez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, y Criadero Mi Sueño Corp., por la suma de $82,031.00, más intereses y otras sumas adicionales, anotado el día 17 de octubre de 2018, al tomo Karibe de Santurce Sur, finca número 9,606, Anotación "A". c. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra Marcos Devarie Díaz & Aixa Morales Fontánez, seguro social xxx-xx-4346 y xxx-xx-6690, dirección P.O. Box 1630, Caguas, Puerto Rico 00726, por la suma de $116,079.30, según Certificación de fecha 14 de marzo de 2018, Caso número CAG-18-0346, presentado y anotado el día 21 de marzo de 2018, al Asiento 2018-002114-EST del Sistema Karibe. Asimismo, se ejecutará la Hipoteca II y el Pagaré Hipotecario II descritos a continuación: Pagaré Hipotecario a favor de Doral Bank (en adelante el “Pagaré II”), por la suma principal de $400,000.00 con intereses a razón del 12% anual y vencedero a su presentación. El Pagaré II fue suscrito el 27 de diciembre de 2007 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Rebeca Caquías Mejías, bajo testimonio número 2,195. El Pagaré II se encuentra garantizado por una hipoteca de

igual suma constituida mediante la Escritura Núm. 93, otorgada el 27 de diciembre de 2007 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Rebeca Caquías Mejías. La Hipoteca II grava la Finca Núm. 3,161, inscrita al folio 89 del tomo 65 de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Se hace constar que el Pagaré II y la Hipoteca II fueron modificados por los esposos Devarie-Morales mediante el otorgamiento de la Escritura Núm. 165 otorgada el 15 de abril de 2011 ante la notario público Magda V. Alsina Figueroa, a los efectos de establecer que la fecha de vencimiento para ambos sería el 27 de mayo de 2041. Dicha escritura de modificación consta inscrita sobre la Finca 3,161 al margen del folio 25 del tomo 445 de Cidra. La Finca 3,161 gravada por la Hipoteca II se describe a continuación: Finca 3,161: RÚSTICA: Predio de terreno compuesto de 6.00 cuerdas en el Barrio Bayamón, en el término municipal de Cidra, Puerto Rico. En linderos: por el NORTE y OESTE, con terrenos de Jorge Rivera, hoy su sucesión compuesta de sus hijos legítimos Nicolás, Francisca, Ruperto, Saúl y Teresa Rivera Rosario; por el SUR y ESTE, con terrenos de Elmer M. Ellsworth. La Finca 3,161, localizada en la Carr. 173, Km. 2, Barrio Bayamón, Cidra, Puerto Rico, consta inscrita al folio 89 del tomo 65 de Cidra, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Caguas, a favor de Marcos Devarie Díaz y su esposa Aixa Morales Fontanez. La Finca 3,161 está libre de cargas por su procedencia. Además, la Finca 3,161 está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca sobre ésta y otra finca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $125,101.75, responde esta finca por la suma de $62,550.88, sin intereses, vencedero el día 27 de mayo de 2041, constituida mediante la escritura número 167, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de abril de 2011, ante la notario Magda Alsina Figueroa, e inscrita al folio 25 del tomo 445 de Cidra, finca número 3,161, inscripción 14ta. b. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD-2014-0558, seguido por Bautista Cayman Asset Company, contra Marcos Devarie Díaz y su esposa Aixa Morales Fontánez, por la suma de $399,809.33, más intereses y otras sumas adicionales, anotado el día 3 de abril de 2017, al Karibe de Cidra, finca número 3,161, Anotación "A", y última. c. Embargo Federal contra Marcos Devarie Díaz y Aixa Morales, por la suma de $126.00, Notificación número 714334910, presentado y anotado el día 12 de noviembre de 2010, al folio 153, Asiento 1 del Libro de Embargos Federales número 6. d. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Marcos Devarie Díaz y Aixa Morales, por la suma de $116,079.30, seguro social xxx-xx-4346, según Certificación de fecha 14 de marzo de 2018, Embargo número CAG-18-0346, anotado el día 21 de marzo de 2018, al Asiento 2018-002114-EST del Sistema Karibe. Para efectos de la venta en pública subasta, el tipo mínimo para la primera subasta de la Finca 15,010 es la suma de $82,031.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, servirán de tipo mínimo en la segunda subasta que se celebre las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir $54,687.33. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $41,015.50. En caso de que la tercera subasta se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento y Bautista tendrá la potestad de adjudicarse la Finca 15,010 conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015. Para efectos de la venta en pública subasta, el tipo mínimo para la primera subasta de la Finca 9,606 es la suma de $259,765.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, servirán de tipo mínimo en la segunda subasta que se celebre las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir $173,176.66. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $129,882.50. En caso de que la tercera subasta se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento y Bautista tendrá la potestad de adjudicarse la Finca 9,606 conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015. Por último, el tipo mínimo para la primera subasta de la Finca 3,161 es la suma de $400,000.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, servirán de tipo mínimo en la segunda subasta que se celebre las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir $266,666.66. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $200,000.00. En caso de que la tercera subasta se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento y Bautista tendrá la potestad de adjudicarse la Finca 3,161 conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015. Por la presente se notifica que el Alguacil que suscribe procederá con la venta en pública subasta de las Fincas 15,010, 9,606 y 3,161 aquí descritas, cuya venta se llevará a cabo el 12 de marzo de 2020, comenzando con la Finca 15,010 a las 11:00 a.m., seguida de la Finca 9,606 a las 11:05 a.m., y la Finca 3,161 a las 11:10 a.m., todas en la Oficina de Alguaciles, División de Subastas, Centro Judicial de San Juan. De resultar desierta esa primera subasta, se celebrará una segunda subasta el 19 de marzo de 2020, comenzando con la Finca 15,010 a las 11:00 a.m., seguida de la Finca 9,606 a las 11:05 a.m., y la Finca 3,161 a las 11:10 a.m., todas en la Oficina de Alguaciles, División de Subastas, Centro Judicial de San Juan. En caso de que la segunda subasta también resulte desierta, se celebrará una tercera subasta el 30 de marzo de 2020, comenzando con la Finca 15,010 a las 11:00 a.m., seguida de la Finca

9,606 a las 11:05 a.m., y la Finca 3,161 a las 11:10 a.m., todas en la Oficina de Alguaciles, División de Subastas, Centro Judicial de San Juan. Para propósitos de la venta judicial, el Alguacil que suscribe no aceptará que ningún postor efectúe su pago en otro método que no sea en dólares estadounidenses o cheque certificado, excepto por el acreedor ejecutante, quien tendrá el derecho de ofrecer sus créditos como licitación (incluyendo cualesquier créditos hipotecarios que graven las propiedades en rango inferior al gravamen ejecutado), en la medida que estos sean iguales o mayores que los tipos mínimos requeridos. De conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, según enmendada, previo a la fecha de la subasta se estará publicando este Aviso mediante edicto en un periódico de circulación general una vez a la semana por un periodo mínimo de dos semanas consecutivas, y por un periodo de dos semanas en tres lugares públicos como la alcaldía, la colecturía, y el Centro Judicial de San Juan. Además, se notificará el Aviso por correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el edicto a los deudores por sentencia y/o deudores hipotecarios a sus últimas direcciones conocidas y a los acreedores posteriores a las Hipotecas cuya ejecución se solicita. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes a los créditos ejecutados continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los inmuebles subastados serán adjudicados al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El mejor postor deberá consignar el importe de su oferta en el acto de la adjudicación y remate, excepto por Bautista, a quien podrá acreditársele en todo o en parte el monto de su crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 210-2015 y el Reglamento correspondiente, aunque deberá no obstante satisfacer la diferencia, si alguna, entre la postura ofrecida y el importe de su crédito más los intereses, teniendo que pagar dicho remanente en el acto de subasta, tal como se le exige a los demás postores de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Núm. 210-2015. El Alguacil del Tribunal otorgará las escrituras del traspaso al licitador victorioso, según corresponda, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocará a cada licitador victorioso en posesión física de las propiedades mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello procederá a romper candados de ser necesario. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todos los gravámenes posteriores -sujetos de cancelación conforme la Ley Hipotecaria- a las fechas en que se otorgó la Hipoteca sobre las propiedades que han sido ejecutadas mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor de los compradores en subasta libre de todo gravamen posterior -sujetos de cancelación conforme la Ley Hipotecaria- a la fecha en que se otorgó la Hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Se notifica a todos los interesados que para más detalles sobre este procedimiento, los récords del caso podrán ser examinados en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Los abogados de la parte demandante son la licenciada Omayra Sepúlveda Vega y el licenciado Paula A. González Montalvo, O’Neill & Borges LLC, con oficinas sitas en el edificio en la Avenida Muñoz Rivera 250, Suite 800, San Juan, Puerto Rico 00918-1813. Se autoriza a Bautista REO PR Corp. a notificar la venta pública a los acreedores con créditos posteriormente inscritos, si alguno, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 210-2015, el Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 51.7. En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de febrero de 2020. Pedro Hieye González, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

LUIS ALBERTO SANTOS LAUREANO, MARÍA DEL CARMEN CABRERA NEGRÓN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm. BY2020CV00403 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: MARÍA DEL CAMEN CABRERA NEGRÓN por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con

LUIS ALBERTO SANTOS LAUREANO

BF-4 Calle Laredo, Urb. Santa Juanita, Bayamón, PR 00956 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional. Por: María E. Collazo Febus, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aibonito Sala Superior De Comerio

JOSÉ MANUEL MERCADO HERNÁNDEZ Parte Demandante V.

MARÍA ISABEL IRIZARRY SANTIAGO t/c/c

MARÍA MERCADO

Parte Demandada Civil Num.: BQ2020RF00002 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estado Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: María Isabel Irizarry Santiago, t/c/p María Mercado 10335 Mission Creek Converse, Texas 78109 POR LA PRESENTE se le notifica que la parte demandante, ha radicado en esta Secretaría una Demanda de Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable, contra usted. Se le advierte que si dentro del término de treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto no hace alegación alguna podrá dictarse sentencia en su contra. Usted deberá presentar su alegación responsiva en secretaría del Tribunal de Aibonito o a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy 21 de febrero de 2020, en Comerio, Puerto Rico. Elizabeth González Rivera, Secretaria del Tribunal Tribunal Superior Carmen, Sec. Aux.


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