Clasivistos 03 04 2020

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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020

Los clasificados de autos usados de Puerto Rico

,99 5 ,99 $29 ,90 0

ST.#CMPT-7246, CREW CAB

$28

NISSAN MAXIMA RS 2016

FORD E350 2017

ST.#CMPT-7251, CAJA SECA

5

,99 5

ST.#WIC-18-106A

$25

,99 ST.#CMPT-7216

FORD F150 XL 2017

ST.#WIC-19-894

$29 FORD F450 2013

ST.#CMPT-7247, 4X4, CAB 1/2

JEEP WRANGLER UNLIMITED SPORT 2016

$23 ,90 0

FORD EXPEDITION LIMITED 2018

,99 5 ST.#CMPT-7291

$21

$14

5 ,99 $21 ST.# K7D-18-33A

$29

MITSUBISHI OUTLANDER 2018

5

5 ,99

,99 5 ,99 FORD EXPLORER LIMITED 2013

ST.#IF-147

FORD F150 2016

ST.#REC-152

$59 , ST.#CMPC-7168

5 ST.#CMPT-7222

HONDA FIT 2017

ST.#IF-143

995

5 FORD ESCAPE S 2017

$17 ,99

$9, FREIGHLINER STEP VAN 2004

FORD FLEX LIMITED 2018

$18

$15 ST.#CMPC-7259

995

995 $29 ,

ST.# CMPT 7230

,99

FORD FUSION SE 2017

ST.#UIM-18-4A

FORD TAURUS SEL 2016

$15

$14

$23

,99

,99 5

5

ST.#P4A-17-23A

FORD EXPEDITION XLT 2015

ST.#CMPT-7170

,99

,99 $16

$5, FORD FIESTA S 2015

ST.#PAT-410

ST.#K70-18-22A

NISSAN ROGUE S 2017

ST.#CMPT-7162

KIA SEDONA 2016

MERCEDES BENZ GLC300 2016

$26

CHEVROLET EQUINOX LS 2016

995

5

ST.#IF-56 TITANIUM

5

FORD FUSION TITANIUM 2017

5

5 ,99 $16

$15

$19

,99

,99

5

5

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FORD F150 2018 ST.#IF-135

FORD F150 XL 2017 ST.#PAT-447, CAB.1/2

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BMW M3 2011

COMPETITION PACKAGE POCOS EN PR, 58K MILLAS, ASIENTOS PIEL, SENSORES DE REVERSA, SHIFTRONIC, SMART KEY

JEEP GLADIATOR RUBICON 2020

TOYOTA COROLLA SE 2017

LEXUS IS 250 2014

LLAMRA PARA INFO

AUT, SUNROOF , AROS DE ALUMINIO $18,995

SUNROOF ,PIEL , AROS 20”, $24,995

FORD EXPEDITION XLT 2017

JEEP RENEGADE TRAIL HAWK 2015

JEEP WRANGLER UNLIMITED 2017

ASIENTOS EN PIEL , 3 FILAS DE ASIENTOS , $36,995

TOYOTA SEQUOIA LIMITED 2010

ASIENTOS EN PIEL, ESPECTACULAR $21,995

LEXUS LX570 2013

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2018

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2017

RAM 2500 LIMITIED 2017

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2017

AROS 20” TRD , CARGO COVER ,RACK DE CAPOTA ,ESTRIBOS $34,995

TOYOTA TACOMA TRD PRO 2017

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2016

TODOS LOS ASSCESORIOS , AROS TRD , GRILL TRD PRO, RACK DE CAPOTA ,ESTRIBOS, COMO NUEVA $32,995

EQUIPADA COMPLETA , $33,995

TOYOTA HIGHLADER LE 2016

JEEP WRANGLER JL 2019

TOYOTA HIGHLADER 2019

4X4, TURBO DIESEL , ASIENTOS PIEL, GPS, RAM BOX,

LEXUS GX 460 2014

TOYOTA SIENNA LE 2018

SOLO 10 MIL MILLAS , COMO NUEVA , $36,995

AROS, 24K MILLAS, ESTRIBOS, RACK, CÁMARA REVERSA, GPS, RADIO TOUCH

ASIENTOS EN PIEL ROJO , PANORAMIC SUNROOF, ESPECTACULAR $37,995

SUNROOF , PIEL ,DVD PLAYER ,TREMENDAS CONDICIONES , $39,995

ASIENTOS EN PIEL , SUNROOF , DVD PLAYER , AROS 20” , ESPECTACULAR

19K MILLAS, CARGO COVER, PARILLA TRD, CÁMARA REVERSA, ESTRIBOS, RACK

FORD F-150 STX 2018

TOYOTA CAMRY XSE 2019

,SUNROOF , PIEL , AROS 20” COMO NUEVA $34,995

4X4, AROS, GOMAS TRACCIÓN, ESTRIBOS, $29,995

ASIENTOS EN PEIL ,SUNROOF , $18,995

AROS, RADIO TOUCH, CÁMARA REVERSA, 3 FILAS

JEEP GRAND CHEROKEE ALTITUD 2018

COMO NUEVO , $36,995

NISSAN FRONTIER SL 2019

ASIENTOS EN PIEL , SUNROOF , AROS DE ALUMINIO COMO NUEVA $31,995

FORD RAPTOR SVT 2014

FAMILIAR ELEGANTE $26,995

JEEP RUBICON 2006

AROS DE RUBICON MODERNO, 4X4, ESTRIBOS, 21K MILLAS, FOG LIGHTS

FORD F-150 KING RANCH 2015

4X4, TECHO PANORÁMICO, ESTRIBOS ELÉCTRICOS, ASIENTOS PIEL, CÁMARA REVERSA/360, 50k MILLAS $44,995

RAM 2500 LONG HORN LARAMIE 2016

COMO NUEVA , $35,995

4X4, SUNROOF, RADIO TOUCH, NAVEGACIO_N, CÁMARA REVERSA, CERÁMICA EN PINTURA

CUMMINS DIESEL 4X4 , PIEL, SUNROOF,RAM BOX ,AROS 20”,NAVEGACION, SUPER NUEVA $54,995

FORD F150 RAPTOR SVT 2014

TOYOTA TUNDRA TRD OFFROAD 2017

TOYOTA TUNDRA PLATINUM 2017

OFF ROAD 4X4 , TREMENDAS CONDICIONES , $42,995

4x4 Tremendas condiciones $36,995

4X4, ASIENTOS PIEL, CÁMARA/SENSORES REVERSA, AROS, ESTRIBOS, etc


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KIA

SOUL WAVE 2019 Se Regala Cuenta, Como nueva, Aros, Cámara, Paga $269 (787)331-0882 Sr. Martínez

JEEP COMPASS 2018 ▬ Llama ahora. 787-499-0230

JEEP WRANGLER UNLIMITED 2018 ▬ 22k millas, 4x4 $395 mens. o $0pto. 787-919-0267

JEEP WRANGLER RUBICON 2019 ▬ Llama! 787-216-9717, 787-991-2632

JEEP

JEEP COMPASS THRAILHAWK 2017 ▬ Llama 787-499-0230

LEXUS ES350 2013 ▬ Aut. full power, piel, 50k millas en una pieza! 787-945-7051.

JEEP GRAND CHEROKEE ALTITUDE 2018 — Sunroof, piel, aros 20". COMO NUEVA. LLAMA AHORA 787-945-1507.

MERCEDES BENZ C300 2017 ▬ techo panorámico poco millaje solo $29,995 o 0 pto. aceptamos trade in. 787-333-0059

NISSAN FRONTIER 2013 ▬ Llama Ahora. 787-499-0230

MITSUBISHI MIRAGE G4 2019 ▬ 6k millas muchos extras garantía de fabrica solo $279 mens. 787333-0059

NISSAN FRONTIER SL 2019 — Asientos en piel, sunroof, aros de aluminio, COMO NUEVA. LLAMA AHORA 787-945-1507.

JEEP RUBICON 2006 ▬ Aros de Rubicon Moderno, 4x4, estribos, 21k millas, fog lights. LLAMA AHORA 787-945-1507.

KIA Crédito afectado o limitado, si tienes pronto te ayudamos. Aceptamos trade-in. 787-333-488.

LEXUS IS 250 2014 — Sunroof, Piel, Aros 20". Llama Ahora 787945-1507.

MERCEDES BENZ GLC 300 2016 Pan. roof, multimedia & driver assistance pack $465 mens. o $0pto. 787-919-0267

NISSAN NV2500 2012 ▬ Llama Ahora. 787-499-0230

FORTE 2018

NISSAN

Se Regala Cuenta al día, Equipado, Paga $239 mensuales (787)493-9255 Sr. Santiago

Se Regala Cuenta Al día, Equipado, Paga $265 mensuales (787) 303-1171

JEEP WRANGLER 17,18 ▬ Varios súper equipados, pagos desde $499 mensuales, $0 pronto. Llama 787-333-0711

KIA FORTE — Con o sin crédito 100% Aprobado. Bono de $2,000. Pagos desde $199. Llama 787337-4455

LEXUS LX 570 2013 — Asientos en piel, Sunroof, DVD Player, Aros 20", Espectacular $48,995. LLAMA AHORA 787-945-1507.

KIA FORTE XLS SPORT 2019 ▬ Garantía de fabrica solo $344 mensual acepto trade in . 787333-0059

MITSUBISHI OUTLANDER 2017 — Pagos desde $390 mens. 787991-2632 MERCEDES BENZ C250 2013 ▬ 787-641-8934

MINI COOPER 2019 — Extra clean importada bono 1500 garantía de fábrica interés desde 2.99 LLAMA YA 787-337-4488

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JEEP GRAN CHEROKEE LIMITED 2016 ▬ Llama Ahora. 787499-8540

KIA Liquidación de kia río quinto 2018. pagos desde $199 mens. Llama ahora 787-339-5154.

JEEP WRANGLER 2014 ▬ Llama Ahora. 787-499-0230

JEEP WRANGLER SPORT 2017 ▬ F/P, Automático Desde $0 Pto. 787-945-7051

MAZDA 6 2015 ▬ Automático, F/P, aros desde $299 mens. 787-9457051 MAZDA Especial de carros reposeídos 2013 en adelante con pagos desde $129. Llama. 787-333-4886.

KIA RIO 2014 ▬ Llama Ahora. 787499-8540. KIA RIO — Pagos desde $198. Bono de $1,500. Trabajamos todo tipo de solicitudes. Llama 787-3374466

TOYOTA ▬ Variedad de autos usados, de todas las marcas con pagos desde $129 mens. llama ahora al 787-339-5154.

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LINCOLN MKC 2018 ▬ Varios modelos con hasta $10mil de rebate llama! 787-919-0267 JEEP WRANGLER 2016 ▬ Llama ahora. 787-499-8540

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MITSUBISHI OUTLANDER 2018 — GARANTIA DE FABRICA, TRES FILAS Y BONOS DE 1,500, LLAMA YA 787-337-4488.

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FORTE 2017

JEEP GRAN CHEROKEE SRT8 2017 ▬ Llama 787-499-0230

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JEEP GRAN CHEROKEE 2014 ▬ Llama Ahora. 787-499-0230

RAM 1500 2018 — 787-641-8934

RAM 2500 2010 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540

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JEEP GLADIATOR RUBICON 2020 — Llama para más Información. 787-945-1507

MITSUBISHI ECLIPSE CROSS 2019 ▬ 787-641-8934

KIA SPORTAGE 2013 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540

JEEP GRAND CHEROKEE 2017 — Como nueva trabajamos todo tipo de crédito 100% garantizado LLAMA YA 787-337-4488 JEEP COMPASS 2012 ▬ $9,995. 787-550-6991

MERCEDES BENZ E350 2014 ▬ Sport premium pack. 57k millas pagos desde $349 mens. 787761-6688

MINI COOPER S 2013 ▬ Automatico pagos desde $252 mens. 787-761-6691

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Directorio de Salud Visual Informe sobre los servicios y alternativas que ofrece y demás información relevante.

¡Paute su anuncio hoy! Fecha de Publicación: jueves, 19 de marzo Cierre de Ventas: viernes, 13 de marzo Entrega de Artes: martes, 17 de marzo

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In the United States District Court for the District of Puerto Rico, United States of America, Plaintiff vs. Wilfredo Maldonado Rios . Criminal No. 17-621 (DRD). Notice of Order for Interlocutory Sale of Vehicle. Plaintiff, United States of America, has moved this Court, Pursuant to Title 21 ,United States Code, Sections 2001 (a), and 2002 for an Order directing the United States Marshals Service ("USMS") to execute an interlocutory sale of the following vehicle: A 2010 Mercedes Benz, GLK 350, VIN #WDCGG8HB2AF357171, License Plate HTL-054. SO ORDERED BY UNITED STATES DISTRICT JUDGE Daniel Dominguez Based upon the United States' motion and for good cause shown, the Court finds that: the interlocutory sale of the vehicle, is justified, pursuant to the provisions cited above. The auction will take place online on the website: www.subastsenpr. Com the sale will be on going from the date of February 26, 2020 and March 18, 2020. An opportunity to view the vehicle will be available during one day, which is March 11, 2020 from the hours of 9:00 am to 12:00 pm and from 1:00 pm until 3:00 pm at 330 Jose (Tony)Santana Ave /World Cargo Center Bldg B Carolina PR 00970. The person of contact will be Mr. Jose Rodriguez, Property Custodian at (787) 754-4269 The terms, provisions and conditions of said order are: 1. The federal agencies and the United States Marshals Service shall obtain an appraisal of the vehicle to determine the fair market value. Title 28, United States Code Sections 2001 (a) and 2002 set forth no required terms and conditions of the sale. 2. The sale shall be for a certified manager's check or other consideration. 3. The vehicle shall be sold as is and where is to the highest and best bidder; individually, free and clear of all right, title, claims, liens and interest of any and all persons or parties whatsoever existing in the property. 4. At the time of the closing of the sale of the vehicle, the US Marshals Service shall pay to any lien holder, if any, the principal and interest amount due on the liens. If the net proceeds of the sale are insufficient to pay the amounts due on the note, this order shall not affect any rights; any lien holders may have to seek a deficiency judgment against the defendant, (2) Wilfredo Maldonado Rios. No deficiency resulting from a sale pursuant to this order shall be a basis for action or recovery against the United States. 5. At the time of the closing of the sale of the vehicle, the US Marshals shall deduct from the proceeds of the sale any closing cost and other selling expenses, all costs incurred by the United States relating to the custody and maintenance of the vehicle since the time of seizure through the date of the sale, and the costs to obtain an appraisal of the properties. 6. The net proceeds of the sale shall be deposited according to law by the US Marshals Service and shall be substituted as the vehicle in this action. For more information, please contact the US Marshals Service Office at (787) 766-6000 in San Juan Puerto Rico. Wilmer Ocasio, United States Marshal. By Daniel Cruz, Supervisory Deputy United States Marshal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior U.S. Bank National Association As Trustee For CSMC 2007-5 Parte Demandante Vs. Jack Finlay Maldonado; Eduardo Rivera Rivera Parte Demandada Civil Núm. DCD2012-0886 Sala: 506 Sobre: Cobro De Dinero Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Aviso De Pública Subasta El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de la Sentencia Sumaria del 7 de agosto de 2019; la Orden de Ejecución de Sentencia del 9 de enero de 2020 y el Mandamiento de Ejecución dictado el 22 de enero de 2020 en el caso de epígrafe, procederé a vender el día 4 de JUNIO de 2020, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Bayamón, Sala Superior en la Carretera #2, Km. 10.4, Esquina Esteban Padilla, Bayamón, Puerto Rico, al mejor postor en pago de contado y en moneda de los Estados Unidos de América todo título, derecho o interés de la Parte Demandada, sobre la siguiente propiedad: —URBANA: Solar marcado con el Número 7 de la Urbanización Dorado del Mar Hotel and Country Club, Primera Sección (West), localizada en el Barrio Pueblo del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con un área superficial de 265.99 metros cuadrados en lindes por el: NORTE: en una distancia de 30.622 metros, con el Solar Número 6; SUR: En una distancia de 30.622 metros, con el Solar Número 8; ESTE: En un arco de longitud de 8.686 metros, con la Calle 4 de dicha Urbanización; OESTE: En una distancia de 8.686 metros, con área denominada Common Area, todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. Se le asignan dos espacios de estacionamiento, localizados en el área común destinada a éstos propósitos, los cuales estarán marcados con el número de dicha unidad de vivienda. Enclava una estructura de concreto destinada a vivienda. La propiedad y la escritura de Hipoteca #38 del 3 de mayo de 2006, autorizado por el notario consta inscrita al Folio 66 del Tomo 240 (Ágora) de Dorado, Finca #11,318, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. *DIRECCION FISICA: Urb. Dorado del Mar Hotel and Country Club, Solar #7 West, Bo. Pueblo, Dorado, PR 00646. El tipo

mínimo para la primera subasta será de $390,000.00. De no haber adjudicación en la primera subasta se celebrará una segunda subasta, el día 11 de JUNIO de 2020, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, en la cual el tipo mínimo será de dos terceras partes del tipo mínimo fijado en la primera subasta, equivalente a $260,000.00. De no haber adjudicación en la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 18 de JUNIO de 2020, a las 10:00 de la mañana en el mismo lugar, cual el tipo mínimo será la mitad del precio pactado, equivalente a $195,000.00. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, se adjudicará la finca a favor del acreedor, si el Tribunal lo estime conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuera mayor. Dicho remate se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante la Sentencia y el importe de la Orden de Ejecución de Sentencia dictada el 9 de enero de 2020 por la suma principal de $364,697.09, intereses sobre dicha suma al 6.75% anual desde el 1 de septiembre de 2011 hasta su completo pago, más $92.16 mensuales para el pago de seguros contra riesgos, más $284.25 mensual para el pago de contribuciones territoriales, más $126.47 mensual por concepto de recargos por demora adeudados desde el 1 de octubre de 2011 hasta su total pago, y hasta la cantidad estipulada de $39,000.00 para costas gastos y honorarios de abogados, más la cantidad de $1,175.80 por recargos acumulados, así como cualquier otra suma que contenga el contrato de préstamo. Surge del Estudio de Título Registral, que sobre esta propiedad pesan los siguientes gravámenes posteriores a la hipoteca que por la presente se pretende ejecutar: a) EMBARGO ESTATAL: (LEY 12) Anotada sobre cualquier propiedad perteneciente a Eduardo Rivera Rivera por la suma de $2,314.22, sobre contribución especial sobre la propiedad, según certificación de fecha 19 de septiembre de 2014. Anotado el 27 de marzo de 2015, al Folio 98, Número de Orden 1182 del Libro de Embargos Estatales Número 2. b) EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Eduardo Rivera Rivera, seguro social XXX-XX-7542, por la suma de $33,017.36, según notificación Número 219224516, presentada el 1 de agosto de 2016, al Asiento 2016-007008 del Libro de Embargos Federales Karibe. c) EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Eduardo Rivera Rivera, seguro social XXX-XX-7207, por la suma de $7,919.03, según notificación Número 219225116, presentada el 25 de mayo de 2017, al Asiento 2016-007009 del Libro de Embargos Federales Karibe. d) EMBARGO FEDERAL: Anotado contra E. Rivera Rivera & L. Negrón Vargas, seguro social XXX-XX-6328, por la suma de $23,604.70, según notificación Número 219224516, presentada el 1 de agosto de 2016, al Asiento 3016-007008 del Libro de Embargos Federales Karibe. e) AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por el Demandante U.S. Bank National Association as Trustee CSMC 2007-5 vs. Jack Finlay Maldonado y Eduardo Rivera Rivera, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil Número DCD2012-0886 (caso que nos ocupa), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $364,697.09 y otras cantidades, según Demanda de fecha 9 de abril de 2012. Anotada al Tomo Karibe de Dorado. Anotación A. Se notifican a los acreedores posteriores o a sus sucesores o cesionarios en derecho para que comparezcan a proteger sus derechos si así lo desean. Se hace constar que Estados Unidos de América podrá ejecutar sobre este inmueble el derecho de redención que le asiste, según lo dispone la Sec. 2410 del Título 28 de las Leyes de Estados Unidos (28 USC 2410). Se entenderá que todo licitador acepta la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si hubiere, los cuales subsistirán al crédito del ejecutante. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extensión el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Para mayor información los interesados podrán referirse al expediente del caso que obra en los archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el número de epígrafe, durante horas laborables, y para su publicación en un periódico de circulación general en Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana; y para su fijación en los sitios públicos requeridos por ley. Los pagos se efectuarán en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. EXPIDO el presente Aviso de Pública Subasta en Bayamón, Puerto Rico, hoy 19 de febrero de 2020. José Marrero Robles Placa-131 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico Parte Demandante v., José Reinaldo Maldonado Sánchez, Edith Soto Burgos Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Parte Demandada Civil Núm.:

JCD2005-0436 Sobre: Cobro De Dinero Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Embargo que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1ro de abril de 2020 a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Ollas, 282 Calle 19, Santa Isabel, PR 00757 y que se describe a continuación: ---- RUSTICA: Solar marcado con el número doscientos ochenta y dos (282) en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Descalabrado del Barrio Las Ollas del término municipal de Santa Isabel, con una cabida superficial de cero punto novecientos ochenta y nueve cuerdas (0.989) equivalentes a trescientos ochenta y ocho punto sesenta y cuatro (388.64) metros cuadrados, en lindes por el NORTE, con Canal de Juana Díaz; por el SUR, calle número diecinueve (19) de la Comunidad; por el ESTE, parcela número doscientos ochenta y tres (283) de la comunidad; y por el OESTE, con parcela número doscientos ochenta y uno (281) de la Comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 208 del Tomo 88 de Santa Isabel, finca número 3,045, en el Registro de la Propiedad de Guayama. El embargo a ejecutarse en el caso de epígrafe fue presentado el día 3 de agosto de 2018, al Sistema Karibe bajo el asiento 2018-074417-GA01 de Santa Isabel, finca número 3,045, en el Registro de la Propiedad de Guayama. La hipoteca objeto de este embargo fue constituida mediante la escritura número 11, otorgada el día 9 de enero de 2004, ante el Notario Pedro Mario Rivera Matos y consta inscrita al Folio 31 del Tomo 190 de Santa Isabel, inscripción Tercera (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $56,495.52 por concepto de principal, $7,223.69 de intereses devengados al 19 de abril de 2006, $815.91 por concepto de cargos por mora, $10.05 por cargos por servicios y la suma de $5,665.00 por concepto de honorarios de abogado según pactados. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. --- HIPOTECA: Constituida por persona jurídica no expresada, en garantía a un pagaré a favor de AUTORIDA PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $15,000.00, sin intereses y vencedero el 1 de marzo de 2012, según la escritura número 12, otorgada en Ponce, el 9 de enero de 2004, ante el notario Pedro Mario Rivera Matos. Inscrita como asiento abreviado al folio 31 del tomo 190 de Santa Isabel. Inscripción tercera. Nota: Sujeta a condiciones bajo el Programa La Llave para tu Hogar, por un término de 8 años Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para

conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. Jorge M. Hernández Pagan, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superio r

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Nancy Ramos Suárez Parte Demandada Civil Núm.: PO2018CV00827 (406) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1ro de abril de 2020 a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en PR 116 Km 17.0 Int. Lote 5, Montalva, Guánica, PR 00653 y que se describe a continuación: --- RUSTICA: Lote de terreno denominado número 5 en el plano de inscripción localizado en el Barrio Montalva del término municipal de Guánica, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.1893 cuerdas, equivalentes a 744.0186 metros cuadrados, con rumbos y distancias que aparecen en el plano de inscripción. En lindes por el Norte, en parte de acceso dedicado a uso público donde se desarrollará la calle de acceso a la carretera número PR-116 y en parte con el solar número 4 propiedad de Abner Vélez García; por el Sur, con terrenos de Carlos Ruiz; por el Este, con el proyecto Valle Tania; y por el Oeste, con solar número 6 a segregarse de conformidad con el caso número 0L17-00000-04872. Permiso de notificación PL-2000-02-0857 propiedad de Frank Torres Rodríguez.. --- La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 207 de Guánica, finca número 7,043, en el Registro de la Propiedad de San Germán. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $82,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de abril de 2020 a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $55,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de abril de 2020 a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $41,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 21, otorgada el día 13 de septiembre de 2007, ante la Notario Amparo León Oliveri que consta inscrita en el Folio 220 del Tomo 207 de Guánica, finca número 7,043, en el Registro de la Propiedad de San Germán, Inscripción Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $81,498.30 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual desde el 1ro de noviembre de 2007. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,250.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $100.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $100.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE PONCE, SALA SUPERIOR durante las horas

laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Ponce, Puerto Rico, hoy día 11 de febrero de 2020. José M. Hernández Pagan, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superio r

mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que el licitador y/o mejor postor pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal. E. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: --- Ninguna. F. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las sumas dispuestas en la sentencia que se ha obtenido ascendente a la suma de $169,740.14 de principal al 1ro. de junio de 2017, $23,738.00 por concepto de cargos por demora, sobregiro en cuenta de reserva, mensualidades en atrasos e intereses al 3.5% acumulados desde el 1ro. de mayo de 2017, más los que se acumulen de esta fecha en adelante, y la cantidad de $18,768.00 equivalentes al 10% del principal original por honorarios de abogado pactados. La propiedad garantiza una cantidad igual por intereses vencidos que se acumulen hasta dicho monto. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $187,680.00. La primera subasta se celebrará el día 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Caguas. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 31 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $125,120.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 7 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:45 DE LA MAÑANA en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será ½ del precio mínimo de la primera, o sea, $93,840.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 5 de diciembre de 2019 en Caguas, Puerto Rico. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Caguas. Banco Popular De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Solymar Rivera Palacin Parte Demandada Civil Núm. CG2019CV02125 Sobre: Ejecución De Hipoteca In Rem Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Solymar Rivera Palacin Física: Urb. Savannah Real II, JJ-2 10 Street, San Lorenzo, Puerto Rico Postal: A18 Calle San Alfonso, Urb. Mariolga, Caguas, PR 00725-6446 Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda Ave. Barbosa #606, Hato Rey, Puerto Rico. Publico En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor de contado y en moneda de curso legal y corriente de los Estados Unidos de América y cuyo pago se efectuará en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: Predio de terreno identificado como el Solar JJ guion Dos (JJ-2) en el Plano de la Fase II del Proyecto SAVANNAH REAL, radicado en los Barrios QUEBRADA Y QUEBRADA ADENTRO del término municipal de SAN LORENZO, Puerto Rico, con una cabida de CUATROCIENTOS (400.00) METROS CUADRADOS equivalentes a MIL DIECIOCHO DIEZMILESIMAS (0.1018) DE CUERDA. En lindes: norte, con el Solar marcado HH guion Dos (HH-2) de la Urbanización; sur, con la Calle Número Diez (10) de la Urbanización; este, con el Solar marcado JJ guion Tres (JJ-3) de la Urbanización; oeste, con el Solar JJ guion Uno (JJ-1) de la Urbanización. En el predio enclava una edificación de Una (1) planta con estructura de hormigón reforzado, dedicada a vivienda. Afecta por una servidumbre a favor de la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones que discurre a lo largo de su colindancia Sur con un ancho de cinco pies (5’) equivalentes a uno punto cincuenta y dos metros (1.52 metros) y un largo en la colindancia del solar de Veinte Metros (20.00 m) y con una cabida superficial de Treinta Punto Cuarenta (30.40) Metros Cuadrados, equivalentes a Setenta y Siete Diezmilésimas (0.0077) de Cuerda.---- ---Finca número 21022 inscrita al folio 153 del tomo 482, Registro de la Propiedad de Caguas sección II, demarcación San Lorenzo. --- Dirección Física: URB. SAVANNAH REAL II, JJ-2 10 STREET, SAN LORENZO, PUERTO RICO. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamon. Scotiabank De Puerto Rico Parte Demandante Vs. Veronica Sanchez Cruz; Felipe Antonio Sanchez Guzman, Aura Cruz Mercedes Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Parte Demandada. Civil núm. BY2019CV00208 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Edicto De Subasta. Estados Unidos De America El Presidente De Los E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Veronica Sanchez Cruz; Felipe Antonio Sanchez Guzman, Aura Cruz Mercedes Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Física: Apt. 1111 Cond. Lagos Del Norte, Toa Baja PR 00949 Postal: 261 Calle 1 N.O., Urb. Puerto Nuevo, San Juan PR 00920 Público En General. El Alguacil del Tribunal que suscribe anuncia y hace constar: A. Que en cumplimiento del Mandamiento que me ha sido dirigido por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor quien pagará el importe de su oferta en efectivo, cheque certificado, o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, todo derecho, título o interés que tenga la Parte Demandada en el bien inmueble que se describe a continuación: ---URBANA: APARTAMENTO NUMERO MIL CIENTO ONCE (1111) Apartamento residencial número mil ciento once (1111) de forma irregular, constituido de un nivel, localizado en el piso once (11) del Edificio Lagos del Norte Apartamento, que está localizado en el Barrio Sabana Seca del Municipio de Toa Baja, Puerto Rico. Consta de un nivel, siendo sus linderos los siguientes: Por el NORTE, con el corredor principal y apartamento mil ciento diez (1110) en una distancia de doce metros con treinta y cuatro centímetros (12.34), por el SUR, con el espacio exterior en una distancia de doce metros con treinta y cuatro centímetros (12.34), por el ESTE, con el espacio exterior en una distancia de ocho metros con cincuenta y ocho centímetros (8.58); y por el OESTE, con el Apartamento mil ciento doce (1112) en una distancia de nueve metros con cincuenta y siete centímetros (9.57). ---Consta el mismo de cuatro (4) habitaciones con sus respectivos "closets", una sala-comedor, cocina, dos (2) baños, área de almacenar, balcón. Los baños están equipados con bañeras, lavabos y servicios sanitarios. ---El área total del apartamento es de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CERO CENTIMETROS (104.00 m.c.). ---La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero NORTE, y por ella se sale al Corredor Principal. --- Este apartamento tiene una participación de CERO PUNTO SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PORCIENTO (0.6377%) en los elementos comunes generales del proyecto. ---Le corresponde como elemento común limitado los estacionamientos identificados con los números doscientos veintitrés (223) y doscientos veinticuatro (224). ---Inscrita al folio 117 del tomo 540 de Bayamón, finca 29,011 Registro de Bayamón sección segunda. B. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado están de manifiesto en

la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables bajo el epígrafe de este caso. C. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. D. Que la Propiedad se encuentra afecta al siguiente gravamen anterio y posterior: NINGUNO E. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la parte demandante las siguientes sumas dispuestas en la sentencia: $101,849.79 de principal al 26 de diciembre de 2018, $2,991.84 en intereses al 5.875% desde el 1ro. de julio de 2018 hasta el 1ro. de enero de 2019, acumulándose a razón de $16.3935 diarios a partir de dicha fecha, $1,932.57 por cargos computados hasta el 26 de diciembre de 2018 y los que se venzan desde esa fecha en adelante, $326.69 por sobregiro en cuenta de reserva hasta el 24 de diciembre de 2018 y lo que se acumulen de esa fecha en adelante y tres cantidades equivalentes a $13,200.00 pactadas para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, en cantidad pactada por intereses vencidos acumulados, y en cantidad asegurada por adelantos”. Se fija como tipo mínimo para la primera subasta la cantidad de $132,000.00. La primera subasta se celebrará el día 25 de marzo de 2020 a las 11:45 de la mañana en la Oficina del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Bayamón. El precio para la primera subasta será $132,000.00. De declararse desierta dicha subasta se celebrará una segunda subasta el día 1 de abril de 2020 a las 11:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta lo será 2/3 partes del precio mínimo de la primera, o sea, $88,000.00. De declararse desierta dicha segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 15 de abril de 2020 a las 11:45 de la mañana en el mismo lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta lo será 1/2 del precio mínimo de la primera, o sea, $66,000.00. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, y para su publicación en un periódico de circulación general y por un término de catorce (14) días en los sitios públicos conforme a la ley, expido la presente bajo mi firma y sello de este tribunal, hoy 29 de enero de 2020 en Bayamón, Puerto Rico. Jose Marrero Robles Placa-131 Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. Sucesión De Ringo Pagan De León t/c/c Ringo Pagán Del León, compuesta por Fulano De Tal Y Mengana Mas Cual, como herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM); Demandados. Civil Núm. BY2018CV01851 (504). Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos De América. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 4 de noviembre de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACION SANTA JUANITA, QQ 13 CALLE 38, TERCERA SECCIÓN, BAYAMÓN, PR 00956: “URBANA: Solar número 13 del Bloque QQ de la Urbanización Santa Juanita, radicado en el Barrio Minillas de Bayamón, Puerto Rico que comprende un área de 436.28 metros cuadrados, colindando por el NORTE, con solar 12 del Bloque QQ; por el SUR, con solar 14 del Bloque QQ; por el ESTE, con Calle 38 y por el OESTE, con solares 29 y 30 del Bloque QQ. Contiene una casa residencia de hormigón y bloques para una sola familia.” Inscrita al folio 218 del tomo 403 de Bayamón Sur, finca 18,194, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $72,000.00 en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION, haciendo negocios como H.F. MORTGAGE BANKERS, o a su orden, con intereses al 6.50% anual y vencimiento el 1ro. de junio del 2029, tasada en $72,000.00, constituida mediante escritura Núm. 421 otorgada en San Juan el 11 de mayo del 1999, ante Edgardo Del Valle Galarza, inscrita al folio 8vto. del tomo 1193 de Bayamón Sur, finca Núm. 18194, inscripción 11ª. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente GRAVAMEN POSTERIOR a la hipoteca objeto de ejecución: AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil Núm. BY2018CV01851, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico,

versus Titular, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 11ª, la cual asciende a la suma principal de $43,895.65, más costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 9 de agosto del 2018, anotado el 21 de agosto del 2018, al Sistema Karibe, finca Núm. 18194 de Bayamón Sur, anotación “A”. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $72,000.00. SEGUNDA SUBASTA 31 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $48,000.00. TERCERA SUBASTA 7 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $36,000.00. Conforme la Sentencia dictada el 17 de abril de 2019, archivada en los autos el día 23 de abril de 2019, publicada el 25 de abril de 2019 en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 0702265562; $43,895.65 de principal; intereses al 6.50%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $164.95 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $147.80 por concepto de “escrow”, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,200.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón Banco Popular De Puerto Rico, Demandante v. Eduardo William Rodriguez Baez t/c/c Edward William Rodriguez Baez, Demandado. Civil Num. BY2019CV02850 (403). Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Edicto De Subasta. Estados Unidos De América. El Presidente De Los Estados Unidos De América. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. El(La), Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 20 de agosto de 2019, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada en el inmueble que se describe a continuación: Dirección Física: URBANIZACIÓN TOA ALTA HEIGHTS, AH-16 CALLE 28, TOA ALTA, PR 00953: “URBANA: Solar marcado con el número 16 del Bloque AH de la Urbanización Toa Alta Heights, localizada en los Barrios Piñas y Mucarabones del término municipal de Toa Alta, con un área superficial de 320.13 metros cuadrados; en lindes por el NORTE, con el solar número 17 del bloque AH en una


distancia de 31.18 metros; por el SUR, con el solar número 15 del bloque AH con una distancia de 31.87 metros; por el ESTE, con la Calle Número 28 en una distancia de 10.17 metros y por el OESTE, con State Road 828 con arco de longitud de 10.20 metros. Sobre dicho solar enclava una casa residencial para una familia.” Consta inscrita al folio 255 del tomo 206 de Toa Alta, finca 10023, Registro de la Propiedad de Bayamón, Tercera Sección. La Hipoteca objeto de ejecución en el presente caso es la siguiente: HIPOTECA: Por la suma principal de $74,000.00 en garantía de un pagaré a favor de R&G MORTGAGE CORPORATION, o a su orden, con intereses al 6% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2035, tasada en (no se expresa), constituida mediante escritura No. 32 otorgada en Bayamón el 1ro. de abril del 2005 ante Amada Cristina Soto Ortega, inscrita como asiento abreviado Ley #216 (no se expresa fecha de inscripción), extendido al folio 2160 del tomo 556 de Toa Alta, finca No. 10023, inscripción 12a. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes GRAVAMENES POSTERIORES a la hipoteca objeto de ejecución: a) HIPOTECA: Por la suma principal de $37,300.00 en garantía de un pagaré a favor de FIRSTBANK-PUERTO RICO, o a su orden, con intereses al 9.95% anual y vencimiento el 1ro. de abril del 2017, tasada en $37,300.00, constituida mediante escritura No. 22 otorgada el 30 de mayo del 2007, ante Esther M. Reyes Álvarez, inscrita como asiento abreviado Ley #216, extendido el 16 de noviembre del 2017, al folio 2162 del tomo 556 de Toa Alta, finca No. 10023, inscripción 13a. b) AVISO DE DEMANDA. Al asiento 2019-064634-BY03 (Sistema Karibe), con fecha 21 de junio del 2019, aparece presentado y pendiente de inscripción, Aviso de Demanda del 28 de mayo del 2019, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el Caso Civil No. BY2019CV02850, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por el Banco Popular de Puerto Rico, versus Eduardo William Rodríguez Báez, también conocido como Edward William Rodríguez Báez, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 12ª., la cual asciende a la suma principal de $57,909.44, más costas, gastos e intereses. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 24 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $74,000.00. SEGUNDA SUBASTA 31 DE MARZO DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $49,333.33. TERCERA SUBASTA 7 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:15 DE LA MAÑANA, PRECIO MINIMO $37,000.00. Conforme la Sentencia dictada el 15 de julio de 2019, archivada en los autos el día 15 de julio de 2019, en la que se determinó que se adeuda a la parte demandante las siguientes cantidades: Préstamo Número 0700647563, las siguientes sumas al 12 de abril de 2019: $57,909.44 de principal; intereses al 6%, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $155.26 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $7,400.00 por concepto de honorarios de abogado. Se aclara que la parte demandante solamente ejecutará la propiedad inmueble antes descrita y no reclamará suma adicional si dicho producto resultase insuficiente para cubrir el pago de las sumas adeudadas. La sentencia dictada en el caso de epígrafe fue en rebeldía por lo que de conformidad al Artículo 3 de la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”, las disposiciones de la misma no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores o aquellos acreedores con derecho a exigir el cumplimiento del pagaré garantizado hipotecariamente, con posterioridad al gravamen del actor, para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad inmueble a ser ejecutada es adquirida libre de cargas y gravámenes posteriores, si alguno. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma. En Bayamón, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

District Of Puerto Rico. Lime Homes, Ltd. Plaintiff, vs. Sayra Almodovar-Guzmán Defendants. Civil No. 16-cv-2523 (ADC) Re: Foreclosure Of Mortgage “In Rem”. Notice Of Sale. To: Sayra Almodovar-Guzmán And The General Public: WHEREAS: On December 13, 2018 Judgment was entered in favor of Plaintiff to recover from defendants the principal amount of $152,842.86, plus interest at a rate of 6.875% per annum since September 1st, 2013. The defendant also owes Plaintiff late charges in the amount of 5% of each and any monthly installment not received by the mortgage note holder within 15 days after the installment was due; all advances made in accordance with the mortgage note, including but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections; as well as 10% ($16,000.00) of the original principal amount to cover, costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligations. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBANA: Propidad Horizontal: Apartamento número Mil Doscientos Dieciséis (1216). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio "C" del Condominio Sendero del Río, situado en el Barrio Carraízo Bajo del término Municipal de Trujillo Alto, con un área de mil trescientos sesenta y cuatro punto setenta y cinco pies cuadrados (1,364.75 p.c.), equivalentes a ciento veinte y seis punto setenta y nueve metros cuadrados (126.79 m.c.), los cuales incluyen un área de doscientos veintitrés punto noventa y seis pies cuadrados (223.96 p.c.) correspondientes a una terraza cubierta para uso privado localizada en el techo del apartamento y un área descubierta de seiscientos ocho punto setenta y seis pies cuadrdos (608.76 p.c.). En lindes por el NORTE, en aproximadamente treinta y ocho pies con dos pulgadas (38'2"), equivalentes a once punto sesenta y tres (11.63) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento número Mil Doscientos Diecinueve (1219) del mismo edificio; por el SUR, en aproximadamente treinta y dos pies con dos pulgadas (32'2"), equivalentes a nueve punto ochenta (9.80) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento número mil doscientos doce (1,212) del mismo edificio; por el ESTE, en aproximadamente treinta y un pies con nueve pulgadas (31'9"), equivalentes a nueve punto sesenta y ocho (9.68) metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; y por el OESTE, en aproximadamente treinta y un pies con nueve pulgadas (31'9"), equivalentes a nueve punto sesenta y ocho (9.68) metros, con elementos comunes generales del Condominio. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero Este, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa ("laundry"), tres (3) dormitorios, pasillo, dos (2) baños, y un área de terraza cubierta y terraza descubierta en su techo. Participa de todos los elementos comunes generales del Condominio, así como de los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la Escritura Matriz sometiendo los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento, identificados con los números mil doscientos dieciséis (1,216) y dos mil doscientos dieciséis (2,216). Este apartamento tiene una participación de cero punto cero cero siete seis por ciento (0.0076%) de los elementos comunes del Condominio. The property is identified with the number #33,213 and is recorded at Page number 209 of Volume number 854 of Trujillo Alto, in the Registry of Property of San Juan, Fourth Section. The Deed of mortgage is recorded at page 209 of Volume 854 of Trujillo Alto, Registry of Property of San Juan, Fourth Section. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: NONE. Junior Liens: NONE. Other Liens: NONE. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 7th day of April of 2020, at 10:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $160,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 14th day of April of 2020, at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $106,666.67, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 21st day of April of 2020 at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $80,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal 87177036 to or less than the amount of the minimum bid In The United States District Court For The of the third public sale, crediting this amount

to the amount owed if it is greater. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 20th day of February of 2020. By: Pedro A. Vélez Baerga Special Master 787-672-8269.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS. ALLEN ROSAS VEGA, su esposa LESLIE GALARZA CAMACHO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados. CIVIL NÚM. BY2018CV04929 SALON NÚM. (0505) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA Y COBRO DE DINERO (VIA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ALLEN ROSAS VEGA, su esposa LESLIE GALARZA CAMACHO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: TORRE DEL PARQUE, Torre Sur, Apartamento 203, para fines residenciales con un área superficial de 793.78 pies cuadrados, equivalente a 73.74 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 25’4” con el apartamento 201; por el SUR, en 25’4” con el exterior del edificio; por el ESTE, en 31’4” con el corredor del edificio; por el OESTE, en 31’4” con el exterior del edificio. Consta este apartamento de sala-comedor-cocina, tres cuartos dormitorios con sus respectivos guardarropas y un cuarto de baño. La entrada y salida a este se encuentra en su lado Este, la cual conduce a los ascensores que dan acceso al exterior del edificio. Le corresponde a este apartamento un espacio de estacionamiento identificado con el número 77 y 0.25706% de participación en los elementos comunes del edificio. Consta inscrita al folio 3 del tomo 1799 de Bayamón Sur, Finca número #73,767. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Condominio Torres del Parque, Apto. 203, Bayamón, Puerto Rico 00959. En relación a la Primera finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $99,350.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #100 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 28 de febrero de 2006, ante el notario Manuel R. Pérez Caballer, la cual consta inscrita al folio 3 del tomo 1799 de Bayamón Sur, finca #73,767, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $66,233.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1ro de junio de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $49,675.00. La segunda propiedad a subastarse se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 408 Torre Sur. Es un espacio de estacionamiento localizado en el área de estacionamiento superficial del Condominio Torre del Parque de forma irregular con un área superficial de ciento nueve punto treinta y cinco (109.35) pies cuadrados, equivalentes a 10.16 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en quince pies y una pulgada (15’1”) con el espacio de estacionamiento número cuatrocientos siete (407); por el SUR, en quince pies y una pulgada (15’1”) con el espacio de estacionamiento número cuatrocientos nueve (409); por el ESTE, en siete pies y tres pulgadas (7’3”) con límite de colindancias; por el OESTE, en siete pies y tres pulgadas (7’3”) con área de rodaje. Le corresponde a este apartamento en cero punto cero tres mil quinientos cuarenta y uno por ciento (0.03541%) de participación en los

elementos comunes del edificio. La entrada y salida de este estacionamiento se encuentran en el lado Norte y Sur del Condominio Torres del Parque. Consta inscrita al folio 172 del tomo 1799 de Bayamón Sur, finca #72,583, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Bayamón. En relación a la Segunda finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $4,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #100 otorgada en San Juan, Puerto Rico el día 28 de febrero de 2006, ante el notario Manuel R. Pérez Caballer, la cual consta inscrita al folio 3 del tomo 1799 de Bayamón Sur, finca #72,583, inscripción 5ta. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de mayo de 2020, a las 2:15 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de mayo de 2020, a las 2:15 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $2,666.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1ro de junio de 2020, a las 2:15 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $2,000.00. Dichas subastas se llevarán a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $84,077.75, más los intereses correspondientes a razón de 7.00% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde la fecha anteriormente indicada a razón de la tasa pactada de 4.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, desde el 1ro de mayo de 2018 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $10,335.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Bayamón, Puerto Rico, a 30 de enero de 2020. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. FIRSTBANK PUERTO RICO DEMANDANTE VS. AXEL JOEL RAMOS ARTIGAS, VICKMARIE PEREZ JIMENEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS. CIVIL NUM.: CA2019CV02911 SOBRE: SALA 409 COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VÍA ORDINARIA). EDICTO DE SUBASTA. LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de mayo de 2020 a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Montecentro E-103, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: ---URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número E-103. Apartamento tipo Garden: Apartamento residencial número E-103 de forma irregular constituido por un nivel localizado en la primera planta del Edificio “A” del Condominio Montecentro, situado en la carretera estatal número 859 del Barrio Trujillo Bajo en el Municipio de Carolina, Puerto Rico. El edificio A está localizado en el área de Este del complejo el cual consta de 104 apartamentos constituidos por los módulos o escaleras distribuidas e identificadas desde la A hasta la L. El área total del apartamento es de 1305.40 pies cuadrados, equivalentes a 121.27 metros cuadrados. Los linderos de

este apartamento son los siguientes: por el NORTE, con apartamento número E-102 y elementos comunes generales; por el SUR, con apartamento número D-101 y elemento común general; por el ESTE, con elemento común general en una distancia de 34’ 1” lineales; y por el OESTE, con elemento común general en una distancia de 24’ 4” lineales y elemento común general. La puerta de entrada del apartamento está situada en su lindero Norte. Consta de tres (3) habitaciones con sus respectivos guardarropas, sala-comedor, salón familiar, cocina, lavandería, dos (2) baños, pasillo y terraza. Los baños están equipados con bañera, lavamanos y servicio sanitario. Este apartamento tiene una participación de 0.0088% en los elementos comunes generales del proyecto. Le corresponde como elemento común voluntario los estacionamientos numerados E-103. Este apartamento goza del uso exclusivo de un patio que es elemento común voluntario. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 63 del Tomo 1453 de Carolina, finca número 61,071, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $174,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020 a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $116,266.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020 a las 10:15 de la mañana . Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $87,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 28, otorgada el día 30 de enero de 2008, ante el Notario Edgardo del Valle Galarza que consta inscrita en el Folio 63 del tomo 1453 de Carolina, finca número 61,071 en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Segunda, Inscripción Segunda (2da). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $142,900.67 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.25% anual desde el 1ro de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $3,221.43, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $17,440.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $17,440.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $17,440.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan a continuación. --- HIPOTECA: en garantía de un pagaré a favor del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $24,000.00, con intereses al 2.75% Prime Rate anual, vencedero a la presentación, constituida mediante la escritura número 6, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de junio de 2012, ante la notario Yadira Haydeeliz Rosario Rosario, e inscrita al folio 198 del tomo 1453 de Carolina, finca número 61,071, inscripción 3ra. Comparecen los titulares hoy casados entre sí. Por la presente se notifica a los acreedores conocidos y desconocidos que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020

celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de febrero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superio r.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Mayagüez. LIME RESIDENTIAL, Ltd. Parte Demandante VS. ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ANDINO Demandado. CIVIL NÚM. ISCI2013-00464 SALÓN NÚM. (307) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA “IN REM” EDICTO DE SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: ÁNGEL LUIS MÉNDEZ ANDINO; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Solar identificado con el número 8 en el plano de inscripción con un área superficial de 889.0593 metros cuadrados, radicado en el Barrio Piñales del término municipal de Añasco, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, en 44.18 metros, con el solar número 7; por el SUR, en 44.71 metros, con el solar número 9; por el ESTE, en 20.00 metros, con calle de uso público; y por el OESTE, en 20.00 metros con Pedro Rivera. Consta inscrita al folio 40 del tomo 276 de Añasco, finca #10,486 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Mayagüez, inscripción 5ta. La propiedad está localizada en la siguiente dirección: Barrio Piñales, Solar 8, Carretera 402, Km. 5.8, Añasco, Puerto Rico 00610. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $430,324.62, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de ampliación y modificación de hipoteca #186, otorgada en Mayagüez, Puerto Rico, el día 30 de julio de 2012, ante el notario Roberto M. García Rodríguez. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 16 de abril de 2020, a las 2:00 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 23 de abril de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $286,883.08. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 30 de abril de 2020, a las 2:00 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $215,162.31. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $430,324.62, más los intereses correspondientes a razón de 6.625% anual, desde el 1ro de septiembre de 2012 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago, más una suma equivalente 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $43,033.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Mayagüez, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2020. Johanna Acosta Barbosa, Alguacil auxiliar 642.

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Librado en San Sebastián, Puerto Rico a 19 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal de febrero de 2020. Luis A. Nieves Rivera, De Primera Instancia Sala Superior De San Alguacil del Tribunal. Sebastián. FELIX EDWIN FUENTES RODRIGUEZ Demandante VS. MARIANO GONZALEZ RIOS Demandado. Civil Número: A2CI201800284 Sobre: Cobro De Dinero. 03577110 EDICTO DE VENTA EN PUBLICA SUBASTA. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL De Primera Instancia Centro Judicial De San PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL Juan Sala Superior Bautista REO PR Corp., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. Demandante, v. Marcos Devarie Diaz, su A: MARIANO GONZALEZ RIOS. Yo, Luis A. esposa Aixa Morales Fontanez y la Sociedad Nieves Rivera, Alguacil del Tribunal de Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Primera Instancia, Sala de SAN SEBASTIAN, Ambos; Criadero Mi Sueño, Corp., a los demandados, ESTADOS UNIDOS DE Demandados. Civil Núm. K CD2014-0558 AMERICA y al público en general les notifica (505) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De que, cumpliendo con un Mandamiento que se Hipoteca Y Otras Garantías. Aviso De Subasta ha liberado en el presente caso por el A: El Público En General; Marcos Devarie Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha Diaz, Aixa Morales Fontanez Y La Sociedad 19 de febrero de 2020 y para satisfacer la Legal De Gananciales Compuesta Por Sentencia Nun Pro Tunc dictada en el caso de Ambos; Criadero Mi Sueño, Corp. Y A Los autos la cual se notificó y archivó en autos el Acreedores De Gravámenes Posteriores A día 25 de diciembre de 2018, en donde se Los Que Se Ejecutan El Alguacil que suscribe condena a la parte demandada Mariano por la presente informa que el 22 de González Ríos de satisfacer la suma principal diciembre de 2017, notificada en igual fecha, de $18,000.00 al demandante, en adicion a la el Tribunal dictó Sentencia en el caso de suma de $8,000.00 de intereses acumulados y epígrafe a favor de Doral Bank—predeceso r la suma de $1,000.00 de honorarios de en interés de Bautista Cayman Asset abogado, más el interés legal que se acumula Company—sustituida, a su vez, por Bautista a partir de que se dictó Sentencia; procederé REO PR Corp. (en adelante, “Bautista” o la a vender en pública subasta, al mejor postor “demandante”). Entre otros extremos, la en pago de contado o de creditos por parte dispositiva de dicha Sentencia condenó concepto de Sentencia y en moneda del curso a los codemandados Marcos Devarie Díaz, legal de los Estados Unidos de América, todo Aixa Morales Fontánez y la Sociedad Legal de derecho, título e interés que hayan tenido, Gananciales compuesta por ambos (en tenga o pueda tener el deudor demandado en adelante “los esposos Devarie-Morales”), a cuanto a la propiedad bien inmueble ubicado pagarle solidariamente a Bautista la suma de en Barrio Hoyamala, San Sebasatián, Puerto $327,910.30 por concepto de principal, Rico 00685 que se describe a continuación: $42,703.49 por concepto de intereses que RUSTICA: Sita en el Barrio Hoyamala de san continúan acumulándose diariamente a razón Sebastián, Puerto Rico, compuesta de Mil de $47.82 hasta su total pago, cargos por punto DOS MIL CIENTO SESENT AY DOS atrasos de $5,230.34 y la suma de METROS CUADRADOS (1,000.2162 m/c), $41,900.79 por concepto de costas, gastos y equivalentes a cero punto dos mil quinientos honorarios de abogado debidamente cuarenta y cinco cuerdas (0.2545 cds.). En pactados al amparo de la Nota A del lindes al NORTE; con remanente; al SUR; con préstamo núm. 70011474; y la suma de Solar Uno de José Soto Pérez; al OESTE, con $57,811.94 por concepto de principal bajo el camino municipal asfaltado y al ESTE; con Pagaré II del mencionado préstamo. La faja verde que lo separa de una quebrada. Sentencia también condenó a los esposos Inscrita al folio 50 del tomo 499 de San Devarie-Morales y a Criadero Mi Sueño Corp. Sebastián, finca 23,945. Se desconoce al pago solidario a Bautista de $523,298.99 número de catastro al momento. Que con el por concepto de principal, $59,372.63 por importe de dicha venta se habrá de satisfacer concepto de intereses que continúan a la parte demandante las cantidades acumulándose diariamente a razón de $76.31 adeudadas, según Sentencia Nun Pro Tunc hasta su total pago, cargos en atraso en la dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal suma de $7,411.82 y la suma de $67,250.46 de Primera Instancia, SALA DE SAN por concepto de costas, gastos y honorarios SEBASTIAN, cuyos autos y todos los de abogado según pactados bajo el préstamo documentos correspondientes están 3002003287. La referida Sentencia advino disponibles para su inspección en dicho final y firme y aún no ha sido ni total ni Tribunal durante horas laborables. Se advierte parcialmente satisfecha. El 25 de noviembre tanto a la parte demandante Félix Edwin de 2019, el Tribunal emitió una Orden (la Fuentes Roddríguez y/o a cualquier tercera “Orden de Ejecución”) y el correspondiente persona que adquiera por subasta publica o Mandamiento el 4 de diciembre de 2019 (el por adjudicacion por el Tribunal la propiedad “Mandamiento de Ejecución”), para que se antes descrita que cualquier carga o proceda con la ejecución de las fincas gravamen que surja contra el inmueble antes hipotecadas objeto de este litigio a favor de descrito en el Centro de Recaudacion de Bautista, a saber: la Finca 15,010 inscrita al Ingresos Municipales la persona que asi folio 141 del tomo 397 de Monacillos, adquiera o se le adjudique la antes descrita Registro de la Propiedad de Puerto Rico, propiedad inmueble asume el pago de dicha Sección III de San Juan; la Finca 9,606, deuda ante el Centro de Recaudacion de inscrita al folio 242 del tomo 274 de Santurce Ingresos Municipales. El tipo mínimo para la Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, subasta será la suma de tasación pactada, la Sección I de San Juan; y la Finca 3,161, cual es $27,000.00 para la propiedad inscrita al folio 89 del tomo 65 de Cidra, descrita. Para la propiedad descrita, la Registro de la Propiedad de Puerto Rico, SUBASTA se llevará a cabo el 18 de marzo de Sección II de Caguas. En cumplimiento con la 2020, a las 11:30 de la mañana. La subasta Sentencia, la Orden de Ejecución y el antes indicada se llevará a efecto en mi Mandamiento de Ejecución, y con el oficina, localizada en el Tribunal de Primera propósito de abonar, hasta donde sea posible, Instancia, SALA DE SAN SEBASTIAN. las sumas reseñadas con anterioridad, se Cuando se declara desierta la subasta se ejecutará la Hipoteca I y el Pagaré Hipotecario adjudicará la finca a favor del acreedor por la I que se describen a continuación: Pagaré totalidad de la cantidad adeudada si esta es hipotecario a favor de Doral Bank (en igual o menor del monto del tipo mínimo, si el adelante el “Pagaré I”), o a su orden, por la Tribunal lo estima conveniente. Se abonará suma principal de $368,000.00 con intereses dicho monto a la cantidad adeudada si esta es a razón del 7.950% anual y vencedero al 1 de mayor. (Art. 104 de la Ley Núm. 210.-215). Se septiembre de 2007. El Pagaré I fue suscrito le advierte a los licitadores que la el 13 de septiembre de 2002 en San Juan, adjudicación se hará al mejor postor, quien Puerto Rico, ante la notario Stella Maris deberá consignar el importe de su oferta en Molina Rosario, bajo el testimonio número el mismo acto de la adjudicación en moneda 0380. El Pagaré I se encuentra garantizado del curso legal de los Estados Unidos de por una hipoteca de igual suma constituida Norteamérica y para conocimiento de la mediante la Escritura Núm. 211, otorgada el parte demandada y de toda(s) aquella(s) 13 de septiembre de 2002 en San Juan, persona(s) que tenga(n) interés inscrito con Puerto Rico, ante la notario Stella Maris posterioridad a la inscripción del cobro que se Molina Rosario. La Hipoteca I, grava la Finca está ejecutando, y para conocimiento de los Núm. 15,010, inscrita al folio 147 del tomo licitadores y el público en general y para su 397 de Monacillos, Registro de la Propiedad publicación en un periódico de circulación de San Juan, Sección III, la cual responde por general, en la semana y para su fijación en la suma de $280,011.20; y la Finca Núm. tres (3) lugares públicos del municipio, 9,606, inscrita al folio 243 del tomo 274 de escuela más cercana en que ha de celebrarse Santurce Sur, Registro de la Propiedad de la subasta, tales como la Alcaldía, el Tribunal San Juan, Sección I, la cual responde por y la Colecturía si la hubiere, y se le notificara $87,988.80. Se hace constar que los esposos además a la parte demandada por vía correo Devarie-Morales otorgaron una Escritura de certificado con acuse de recibo a la última Modificación y Cancelación Parcial de dirección conocida. Se les advierte a todos Hipoteca, Escritura Núm. 158, otorgada el 31 los interesados que todos los documentos de marzo de 2011 en San Juan, Puerto Rico, relacionados con la presente acción de ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, para ejecución de hipoteca, así como la de la modificar el principal del Pagaré I a la nueva subasta, estarán disponibles para ser cantidad de $341,796.00, cancelando así examinados en la Secretaría del Tribunal. parcialmente la Hipoteca I. Asimismo, en lo Podrán concurrir como postor a la subasta pertinente, los esposos Devarie Morales los titulares de créditos vigentes que se cobra consignaron en la Escritura Núm. 158 que la y ejecuta, que figuren como tales en la Finca 15,010 respondería por $82,031.00 y la certificación registral, en tal caso podrán Finca 9,606 respondería por la suma de utilizar el montante de sus créditos o partes $259,765.00. La Finca 15,010 y la Finca 9,606 de alguno en sus ofertas. Si la oferta gravadas por la Hipoteca I se describen a aceptada es por la cantidad mayor a la suma continuación: Finca 15,010: URBANA: Solar del crédito o créditos preferentes al suyo, al sito en el Barrio Monacillos de Río Piedras, obtener la buena pro del remate, deberá Puerto Rico, marcado con los números satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en dieciocho A (18-A) y dieciocho B (18-B) de la cheque de gerente, la totalidad del crédito que Manzana LM de la Urbanización Caparra se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos Terrace, con un área superficial de posteriores al que se ejecuta, pero preferente setecientos setenta y nueve (779) metros al suyo. El exceso constituirá abono total o cuadrados con ochenta y siete (87) parcial en su propio crédito. (Art. 106 de la centímetros de otro, más o menos, el cual Ley Núm. 210-215). Se entenderá que todo colinda por le NORTE, con el solar diecinueve licitador acepta como bastante la titulación y (19); por el SUR, con la Calle número setenta que las cargas y gravámenes anteriores y los (70); por el ESTE, con la Avenida San preferentes, si los hubiere al crédito de Fernando; y por el OESTE, con el solar ejecutante, continuaran subsiguientes diecisiete (17). La Finca 15,010 se encuentra entendiéndose que el rematante los acepta y inscrita al folio 141 del tomo 397 de queda subrogado en la responsabilidad de los Monacillos, Registro de la Propiedad de mismos, sin destinarse a su extinción el Puerto Rico, Sección III de San Juan. El precio del remate. La propiedad a ser dominio de la Finca 15,010, localizada en el ejecutada se adquirirá libre de cargas y 1301-1303 de la Avenida de Diego, Esquina gravámenes posteriores. Y para con Calle 30 SO, Urb. Caparra Terrace, San conocimiento de los demandados, de los Juan, Puerto Rico, consta inscrito a favor de acreedores posteriores, de los licitadores, Marcos Devarie Díaz La Finca 15,010 está partes interesadas y público en general, afecta a los siguientes gravámenes expido el presente Aviso para su publicación anteriores: Por su procedencia: a. en los lugares públicos correspondientes. Servidumbre a favor de la Autoridad de


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020

Fuentes Fluviales de Puerto Rico b. Condiciones restrictivas de edificación y uso. Además, la Finca 15,010 está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores a la Hipoteca I: a. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil Número KCD-2014-0558, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Bautista Cayman Asset Company, contra Marcos Devarie Díaz, su esposa Aixa Morales Fontánez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuestas por ambos, y Criadero Mi Sueño Corp., por la suma de $547,402.99, más otras sumas adicionales, anotado el día 18 de mayo de 2018, al tomo Karibe de Monacillos, finca número 15,010, Anotación "A". b. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Marcos Devarie Díaz & Aixa Morales Fontánez, seguro social xxx-xx-4346 y xxx-xx-6690, por la suma de $116,079.30, dirección P.O. Box 1630, Caguas, Puerto Rico 00726, Embargo número CAG-18-0346, presentado el día 21 de marzo de 2018, al Asiento 2018-002114-EST del Sistema Karibe. Finca 9,606: URBANA: Propiedad Horizontal: Unit of rectangular shape identified as office number sixteen (16) located on the ground level East side of Medical Pavillion situated in San Rafael Street, Santurce, Puerto Rico. This unit has a total private area of five hundred sixty four point eighteen square feet (564.18 sq. ft.), equivalent to fifty two point four hundred sixty five square meters (52.465 sq. mt.). The dimensions and boundaries are as follows: NORTH, a distance of forty four point seventy five (44.75) feet, with office number seventeen (17) separated by a wall; by the SOUTH, distance of forty four point seventy five (44.75) feet, with office number fifteen (15) separated by a wall; by EAST, in a distance of twelve point seventy five (12.75) feet, with exterior wall of the building; and by the WEST, in a distance of twelve point seventy five (12.75) feet, with a limited common corridor of this level separated by a wall and a door. This unit has a waiting area, a private office area, and examination room and a bathroom. The entrance door is on the West side and connects the unit with the common corridor. This unit has a participation of point eight percent (.8%) in the general common areas and a participation of four point fifty six percent (4.56%) in the common limited areas. La Finca 9,606 se encuentra inscrita al folio 242 del tomo 274 de Santurce Sur, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de San Juan. La titularidad de la Finca 9,606, localizada en 1397 Calle San Rafael #1399, San Juan, 00909, consta inscrita a nombre de Marcos Devarie Díaz. La Finca 9,606 está libre de cargas por su procedencia. Además, la Finca 9,606 está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores a la Hipoteca I: a. Hipoteca sobre ésta y otras fincas en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $51,007.93, respondiendo esta finca por la suma de $25,503.96, con intereses al 10% anual, vencedero el día 1 de abril de 2040, constituida mediante la escritura número 159, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 31 de marzo de 2011, ante la notario Magda V. Alsina Figueroa, e inscrita al folio 23 del tomo 404 de Santurce Sur, finca número 9,606, inscripción 6ta. b. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2015, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD2014-0558 (505), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Bautista Cayman Asset Company, contra Marcos Devarie Díaz, su esposa Aixa Morales Fontánez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, compuesta por ambos, y Criadero Mi Sueño Corp., por la suma de $82,031.00, más intereses y otras sumas adicionales, anotado el día 17 de octubre de 2018, al tomo Karibe de Santurce Sur, finca número 9,606, Anotación "A". c. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico contra Marcos Devarie Díaz & Aixa Morales Fontánez, seguro social xxx-xx-4346 y xxx-xx-6690, dirección P.O. Box 1630, Caguas, Puerto Rico 00726, por la suma de $116,079.30, según Certificación de fecha 14 de marzo de 2018, Caso número CAG-18-0346, presentado y anotado el día 21 de marzo de 2018, al Asiento 2018-002114-EST del Sistema Karibe. Asimismo, se ejecutará la Hipoteca II y el Pagaré Hipotecario II descritos a continuación: Pagaré Hipotecario a favor de Doral Bank (en adelante el “Pagaré II”), por la suma principal de $400,000.00 con intereses a razón del 12% anual y vencedero a su presentación. El Pagaré II fue suscrito el 27 de diciembre de 2007 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Rebeca Caquías Mejías, bajo testimonio número 2,195. El Pagaré II se encuentra garantizado por una hipoteca de igual suma constituida mediante la Escritura Núm. 93, otorgada el 27 de diciembre de 2007 en San Juan, Puerto Rico, ante la notario Rebeca Caquías Mejías. La Hipoteca II grava la Finca Núm. 3,161, inscrita al folio 89 del tomo 65 de Cidra, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección II. Se hace constar que el Pagaré II y la Hipoteca II fueron modificados por los esposos Devarie-Morales mediante el otorgamiento de la Escritura Núm. 165 otorgada el 15 de abril de 2011 ante la notario público Magda V. Alsina Figueroa, a los efectos de establecer que la fecha de vencimiento para ambos sería el 27 de mayo de 2041. Dicha escritura de modificación consta inscrita sobre la Finca 3,161 al margen del folio 25 del tomo 445 de Cidra. La Finca 3,161 gravada por la Hipoteca II se describe a continuación: Finca 3,161: RÚSTICA: Predio de terreno compuesto de 6.00 cuerdas en el Barrio Bayamón, en el término municipal de Cidra, Puerto Rico. En linderos: por el NORTE y OESTE, con terrenos de Jorge Rivera, hoy su sucesión compuesta de sus hijos legítimos Nicolás, Francisca, Ruperto, Saúl y Teresa Rivera Rosario; por el SUR y ESTE, con terrenos de Elmer M. Ellsworth. La Finca 3,161, localizada en la Carr. 173, Km. 2, Barrio Bayamón, Cidra, Puerto Rico, consta inscrita al folio 89 del tomo 65 de Cidra, Registro de la Propiedad de

Puerto Rico, Sección de Caguas, a favor de Marcos Devarie Díaz y su esposa Aixa Morales Fontanez. La Finca 3,161 está libre de cargas por su procedencia. Además, la Finca 3,161 está sujeta a los siguientes gravámenes posteriores: a. Hipoteca sobre ésta y otra finca en garantía de un pagaré a favor de Doral Bank, o a su orden, por la suma principal de $125,101.75, responde esta finca por la suma de $62,550.88, sin intereses, vencedero el día 27 de mayo de 2041, constituida mediante la escritura número 167, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de abril de 2011, ante la notario Magda Alsina Figueroa, e inscrita al folio 25 del tomo 445 de Cidra, finca número 3,161, inscripción 14ta. b. Aviso de Demanda de fecha 14 de agosto de 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD-2014-0558, seguido por Bautista Cayman Asset Company, contra Marcos Devarie Díaz y su esposa Aixa Morales Fontánez, por la suma de $399,809.33, más intereses y otras sumas adicionales, anotado el día 3 de abril de 2017, al Karibe de Cidra, finca número 3,161, Anotación "A", y última. c. Embargo Federal contra Marcos Devarie Díaz y Aixa Morales, por la suma de $126.00, Notificación número 714334910, presentado y anotado el día 12 de noviembre de 2010, al folio 153, Asiento 1 del Libro de Embargos Federales número 6. d. Embargo a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Marcos Devarie Díaz y Aixa Morales, por la suma de $116,079.30, seguro social xxx-xx-4346, según Certificación de fecha 14 de marzo de 2018, Embargo número CAG-18-0346, anotado el día 21 de marzo de 2018, al Asiento 2018-002114-EST del Sistema Karibe. Para efectos de la venta en pública subasta, el tipo mínimo para la primera subasta de la Finca 15,010 es la suma de $82,031.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, servirán de tipo mínimo en la segunda subasta que se celebre las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir $54,687.33. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $41,015.50. En caso de que la tercera subasta se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento y Bautista tendrá la potestad de adjudicarse la Finca 15,010 conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015. Para efectos de la venta en pública subasta, el tipo mínimo para la primera subasta de la Finca 9,606 es la suma de $259,765.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, servirán de tipo mínimo en la segunda subasta que se celebre las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir $173,176.66. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $129,882.50. En caso de que la tercera subasta se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento y Bautista tendrá la potestad de adjudicarse la Finca 9,606 conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015. Por último, el tipo mínimo para la primera subasta de la Finca 3,161 es la suma de $400,000.00. Si no se produjese remate ni adjudicación en la primera subasta, servirán de tipo mínimo en la segunda subasta que se celebre las dos terceras (2/3) partes de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir $266,666.66. Si no se produjese remate ni adjudicación en la segunda subasta, servirá como tipo mínimo para la tercera subasta la mitad (1/2) de la cantidad pactada para la primera subasta, es decir, $200,000.00. En caso de que la tercera subasta se declare desierta, se dará por terminado el procedimiento y Bautista tendrá la potestad de adjudicarse la Finca 3,161 conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 210-2015. Por la presente se notifica que el Alguacil que suscribe procederá con la venta en pública subasta de las Fincas 15,010, 9,606 y 3,161 aquí descritas, cuya venta se llevará a cabo el 12 de marzo de 2020, comenzando con la Finca 15,010 a las 11:00 a.m., seguida de la Finca 9,606 a las 11:05 a.m., y la Finca 3,161 a las 11:10 a.m., todas en la Oficina de Alguaciles, División de Subastas, Centro Judicial de San Juan. De resultar desierta esa primera subasta, se celebrará una segunda subasta el 19 de marzo de 2020, comenzando con la Finca 15,010 a las 11:00 a.m., seguida de la Finca 9,606 a las 11:05 a.m., y la Finca 3,161 a las 11:10 a.m., todas en la Oficina de Alguaciles, División de Subastas, Centro Judicial de San Juan. En caso de que la segunda subasta también resulte desierta, se celebrará una tercera subasta el 30 de marzo de 2020, comenzando con la Finca 15,010 a las 11:00 a.m., seguida de la Finca 9,606 a las 11:05 a.m., y la Finca 3,161 a las 11:10 a.m., todas en la Oficina de Alguaciles, División de Subastas, Centro Judicial de San Juan. Para propósitos de la venta judicial, el Alguacil que suscribe no aceptará que ningún postor efectúe su pago en otro método que no sea en dólares estadounidenses o cheque certificado, excepto por el acreedor ejecutante, quien tendrá el derecho de ofrecer sus créditos como licitación (incluyendo cualesquier créditos hipotecarios que graven las propiedades en rango inferior al gravamen ejecutado), en la medida que estos sean iguales o mayores que los tipos mínimos requeridos. De conformidad con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, según enmendada, previo a la fecha de la subasta se estará publicando este Aviso mediante edicto en un periódico de circulación general una vez a la semana por un periodo mínimo de dos semanas consecutivas, y por un periodo de dos semanas en tres lugares públicos como la alcaldía, la colecturía, y el Centro Judicial de San Juan. Además, se notificará el Aviso por correo certificado con acuse de recibo dentro de los primeros cinco (5) días de publicado el edicto a los deudores por sentencia y/o deudores hipotecarios a sus últimas direcciones conocidas y a los acreedores posteriores a las Hipotecas cuya

ejecución se solicita. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes a los créditos ejecutados continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los inmuebles subastados serán adjudicados al mejor postor en moneda legal de los Estados Unidos de América o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. El mejor postor deberá consignar el importe de su oferta en el acto de la adjudicación y remate, excepto por Bautista, a quien podrá acreditársele en todo o en parte el monto de su crédito, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 210-2015 y el Reglamento correspondiente, aunque deberá no obstante satisfacer la diferencia, si alguna, entre la postura ofrecida y el importe de su crédito más los intereses, teniendo que pagar dicho remanente en el acto de subasta, tal como se le exige a los demás postores de conformidad con el Artículo 106 de la Ley Núm. 210-2015. El Alguacil del Tribunal otorgará las escrituras del traspaso al licitador victorioso, según corresponda, quien podrá ser la parte demandante, cuya oferta podrá aplicarse a la extinción parcial o total de la obligación reconocida por la Sentencia. Colocará a cada licitador victorioso en posesión física de las propiedades mediante el lanzamiento de los ocupantes en el término legal de veinte (20) días desde la fecha de la venta en pública subasta y para ello procederá a romper candados de ser necesario. El Registrador de la Propiedad cancelará, libre de derechos, todos los gravámenes posteriores -sujetos de cancelación conforme la Ley Hipotecaria- a las fechas en que se otorgó la Hipoteca sobre las propiedades que han sido ejecutadas mediante esta acción, y procederá a la inscripción de la venta a favor de los compradores en subasta libre de todo gravamen posterior -sujetos de cancelación conforme la Ley Hipotecaria- a la fecha en que se otorgó la Hipoteca que ha sido ejecutada mediante esta acción. Se notifica a todos los interesados que para más detalles sobre este procedimiento, los récords del caso podrán ser examinados en la secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Los abogados de la parte demandante son la licenciada Omayra Sepúlveda Vega y el licenciado Paula A. González Montalvo, O’Neill & Borges LLC, con oficinas sitas en el edificio en la Avenida Muñoz Rivera 250, Suite 800, San Juan, Puerto Rico 00918-1813. Se autoriza a Bautista REO PR Corp. a notificar la venta pública a los acreedores con créditos posteriormente inscritos, si alguno, conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 210-2015, el Reglamento General para la Ejecución de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria y la Regla 51.7 de las Reglas de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V, R. 51.7. En San Juan, Puerto Rico, hoy 4 de febrero de 2020. Pedro Hieye González, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior Autoridad Para El Financiamiento De La Vivienda De Puerto Rico, Parte Demandante, v., Elba Nivia Cepeda Quiñones T/C/C Elba Nibia Cepeda Quiñones T/C/C Elba Nydia Cepeda Quiñones T/C/C Elba N. Cepeda Quiñones T/C/C Elba Cepeda Quiñones Parte Demandada Civil Núm.: CA2018CV02073 (409) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de mayo de 2020 a las 9:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villa Cristiana, 87 Calle Esther, Loíza, PR 00772 y que se describe a continuación: --- RUSTICA: Parcela marcada con el número 87 en el plano de parcelación de la Comunidad Rural Villa Cristina del Barrio Medianía Alta del término municipal de Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de 257.73 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con parcela número 95 y calle de la comunidad; por el Sur, con calle de la comunidad; por el Este, con las parcelas números 88 y 91; y por el Oeste, con la parcela número 86 de la comunidad. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 181 del Tomo 184 de Loíza, finca número 9,100, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $44,100.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020 a las 9:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $29,400.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las

oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020 a las 9:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $22,050.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 1195, otorgada el día 14 de noviembre de 2003, ante el Notario Pedro M. Rivera Matos, inscrita en el Tomo Karibe de Loíza, finca número 9,100, en el Registro de la Propiedad de Carolina Sección Tercera, Inscripción Quinta (5ta). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA VIVIENDA DE PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $43,607.09 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.50% anual desde el 1ro de diciembre de 2004. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $4,410.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $1,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $1,000.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superio r

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NOTIFICACIÓN A COLINDANTES

Se notifica a: Administracion De Vivienda Rural, Alejandro Delgado Ramon, Alejandro Flores Carmen L, Alejandro Flores Ramon, Alejandro Orta Margarita, Arroyo Laureano Tomas, Atienza Nicolau Jose Alberto, Casillas Flores Marta N, Casillas Gonzalez Hector Basilio, De Jesus Oquendo Angelina, Estrada Martinez Carlos J, Figueroa Torres Estevan, Galarza Torres Miguel A, Gomez Ortiz Carmen Iris, Gonzalez Sanchez Eladio, Gracia Guayo Carmen J, Hernandez Villalba Joaquin, Lugo Gomez Carmen E, Madriñan Michelle D, Maldonado Sanchez Maritza, Oquendo Ocasio Ruben, Pizarro Velez Vanessa, Rivera Caballero Domingo, Rivera Hernandez Luis F, Rivera Hererramaria Del C, Rivera Hererra Providencia, Rivera Oquendo Guillermo, Rivera Rodriguez Jose, Rivera Rodriguez Petra, Rodriguez Diaz Luz A, Rodriguez Rodriguez Nestor, Romero Visarden Aida Luz, Rosa Torres Manuel, Rosado Rosado Jose R, Saez Morales Daniel, Sanchez De Jesus Angel L, Sanchez De Jesus Felix, Sanchez De Jesus Margarita, Sanchez De Jesus Ramon, Sanchez De Jesus Roberto, Torres Cabreras Tomasa, Torres Conde Felix, Torres Ocasio David. A Los Dueños De Propiedades Que Ubican En La Comunidad La Barra Del Municipio Autonomo De Caguas, Puerto Rico Y/O Áreas Circundantes; Y Cuyos Numeros De Catastro Son: 172-093-036-04-000,172-093-036-03-001, 199-003-036-12-001, 199-003-036-13-001, 199-003-036-15-000, 172-093-036-09-001, 172-093-071-04-001-199-003-037-09-000, 199-003-037-16-802, 199-003-037-14-000, 199-003-038-19-001, 199-003-036-16-000, 199-003-037-12-000, 199-003-037-06-001, 199-003-037-04-001, 199-003-037-05-001, 199-003-036-14-000, 199-003-038-25-001, 199-003-037-04-002, 199-003-037-03-998,

172-093-036-08-001, 172-093-071-05-001, 199-003-037-17-000, 199-003-037-08-901, 199-003-037-, 10-998, 199-003-037-13-000, 199-003-038-24-001, 199-003-038-22-853, 199-003-038-22-001, 199-003-038-26-001, 199-003-037-21-998, 199-003-037-18-998, 199-003-038-21-001, 199-003-037-20-001, 172-093-036-05-001, 172-093-036-07-001, 199-003-037-50-001, 172-093-071-06-001, 199-003-038-23-001, 199-003-038-17-001, 199-003-038-18-001, 199-003-038-16-001, 199-003-038-20-000, 199-003-037-07-001, 172-093-036-10-001, 199-003-037-11-000. A TODOS LOS VECINOS DEL BARRIO RIO CAÑAS, PUERTO RICO Y A TODA PERSONA QUE PUDIERA TENER INTERÉS POR SER COLINDANTE Y/O POR CUALQUIER RAZÓN: que Innovattel Properties, LLC (en adelante “Innovat tel”) propone construir una facilidad de telecomunicaciones móvil para la co-ubicación de antenas en una plataforma de acero sobre la azotea de un edificio existente, localizado en la 71A Calle 13 Comunidad La Barra, Barrio Rio Cañas en Caguas, Puerto Rico. Las coordenadas del centro de la facilidad propuesta son Latitud: 18-16-44.86782” N, 66-02-43.61206W (NAD 83). Las facilidades de telecomunicaciones según propuesta servirán para permitir la ubicación de por lo menos dos (2) compañías de telecomunicaciones. Innovattel presentó ante la Oficina de Gerencia de Permisos una solicitud de Permiso de Construcción para la referida facilidad de telecomunicaciones cuyo número es: 2019-293960-PCOC-00509. De tener usted cualquier duda, pregunta o comentario sobre este proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, comentarios en cuanto a los posibles efectos de la Facilidad sobre propiedades históricas, puede comunicarse con: Innovattel (P.O. Box 13228, San Juan, PR 00908; 939-205-2290; ahernandez@innovattel.com ; www.innovattel.com ; Oficina Estatal de Conservación Histórica (PO Box 9023935, San Juan, PR 00902-3935; 787-721-3773; jmarul@prshpo.gobierno.pr ; www.oech..pr.gov) o la OGPe (PO Box 41179, San Juan, PR 00940-1179; 1-855-PERMISO; notificacion@ogpe.pr.gov ; www.sip.pr.gov).

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502. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Hilda Mercedes Pérez Ríos t/c/c Hilda Pérez Ríos t/c/c Hilda Otero. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 26 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Hatillo Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. f/ Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Pablo Fuentes Márquez; Pablo Fuentes Figueroa t/c/c Pablo Fuentes; Yolanda Fuentes Figueroa t/c/c Yolanda Fuentes. Demandado(a). Civil.: FA2019CV01311. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Pablo Fuentes Márquez; Pablo Fuentes Figueroa t/c/c Pablo Fuentes; Yolanda Fuentes Figueroa t/c/c Yolanda Fuentes Carretera 956 Km 7.8, Barrio Guzmán Abajo, Río Grande, PR. 00745 Po Box 525, Río Grande, PR. 00745-0525 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 22 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Hatillo Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Wanda I Seguí Reyes, Secretaria Regional. f/ Sue Laurie Soto Acevedo, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Finance Of America Reverse LLC., Demandante V. Carmen María De Jesús Brito t/c/c y otros, Demandado(a). Civil: CA2019CV01308. Sobre: Ejecución de Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carmen María De Jesús Brito t/c/c, Carmen María Rentas t/c/c Carmen De Jesús Brito; Nestor Rentas y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por amos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando 17577991 usted una parte en el procedimiento sujeta a Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal los términos de la Sentencia, Sentencia de Primera Instancia Sala Superior de San Parcial o Resolución, de la cual puede Juan establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la Parte Demandante publicación de este edicto. Copia de esta Vs. notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 25 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Maricruz Aponte Alicea, t/c/c Secretaria Auxiliar.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO MIGUEL J. VÁZQUEZ RODRÍGUEZ

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Juana Díaz. Laly del Carmen Rivera Rentas, Demandante V. Mario Orlando Velazquez, Demandado(a). Civil: SI2019RF00001. Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparable). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Mario Orlando Velazquez 500 Hazle St Wilkes-Barre Pensylvania Estados Unidos 18702 P/C Lcda. Candida R. Rentas Anciani cranciani@gmail.com para ser publicada por Edictos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 25 de febrero de 2020. En, Juana Díaz Puerto Rico, el 25 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García. Doris A. Rodríguez Colon, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Hilda Mercedes Pérez Ríos t/c/c Hilda Pérez Ríos t/c/c Hilda Otero, Demandado(a). Civil.: BY2019CV06576. Sala

MIGUEL JOSÉ VÁZQUEZ RODRÍGUEZ e

IRIS ISABEL RODRÍGUEZ TORRES t/c/c

IRIS RODRÍGUEZ TORRES

(Titular Registral) Parte Demandada Civil Num. SJ2019CV11861, Sala: 604, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de America, El Presidente de los EE. UU., Estado Libre Asociado de PR.

A: IRIS ISABEL RODRÍGUEZ TORRES t/c/c

IRIS RODRÍGUEZ TORRES

Queda emplazada y notificada de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudi cial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. lrelis Pérez Nieves, PO Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938, Teléfono: (787)767-8244, facsímil (787) 767-1183, correo electrónico: iperez@martineztorreslaw.com. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio

donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede MT 17577993 establecerse recurso de revisión o apelación, 54630 Estado Libre Asociado de Puerto Rico dentro del termino de 30 días contados a Tribunal de Primera Instancia Sala de partir de la publicación por edicto de esta Mayagüez Sala Superior notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2020. En Bayamón, Puerto Rico, el 26 de Demandante febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa v. Sánchez, Nombre Secretario(a). f/Vivian J. La sucesión de Sanabria, Nombre Secretario(a) Auxiliar. Firma Secretario(a) Auxiliar solicitado en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 21 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaría Regional. Luz Enid Fernández Del Valle, Secretaría Servicios a Sala

FIRSTBANK PUERTO RICO ERIC ABEL MARIN ROMÁN compuesta por

ERIC MARIN PACHECO, YAMEL MARIN PACHECO, MIGUEL ÁNGEL MARIN PACHECO y

FULANO y

FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos Demandados Civil Núm.: MZ2019CV01488, Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO E INTERPELACIÓN. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado de Puerto Rico a parte demandada:

FULANO y

FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos a su última dirección conocida FÍSICA: Urb. Girasol, D10 calle 4, Cabo Rojo, PR 00623 POSTAL PO Box 196, Yauco, PR 00698-0196. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $100,374.61 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.750% anual desde el 1 de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $10,500.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 143, otorgada ante el Notario Leo M. Irizarry Román, el día 31 de octubre de 2016, sobre la finca número 22816 inscrita al folio 216 del Tomo 647 del Registro de la Propiedad de San Germán. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN al Lcdo. Jorge Bird Serrano jbird@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se ordena a los herederos de la causante, a saber: Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos, a que dentro del mismo término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación, ACEPTEN O REPUDIEN la participación que les corresponda en la herencia del causante Eric Abel Marin Román. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 11 de febrero de 2019, en Mayagüez, Puerto Rico. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional. Alexandra M. López, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

MT 17577995

Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal General de Justicia Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón. Firstbank Puerto Rico Demandante v. Las Sucesiones de Agustín Herrera Vélez y otros Demandado(a). Civil: BY2019CV01862, Sala 504, Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO A: Alex Herrera Rivera, Axel Herrera Rivera y Fulano y Fulana de Tal como posibles herederos desconocidos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 31 de enero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aguadilla. Tax - Free Puerto Rico Fund, Inc., Demandante Vs. Kenneth Matías Padilla, Erica Marie Morales Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Demandado(a). Civil: AG2019CV01301. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Kenneth Matías Padilla y La Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Dirección Postal y Física Calle y/o Vía 49, 4J-S-17 Urb. Villa Fontana, Carolina, PR. 00983. Erica Marie Morales Rodríguez y La Sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Dirección Postal Urbanización Islazul 3033 Calle Tenerife, Isabela, Puerto Rico 00662. Dirección Física F-04 Islazul Development Isabela, Puerto Rico 00662. P/C Lcdo. Juan M. surillo pumarada Po. Box. 1183 Mayagüez, PR. 00681 El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Aguadilla Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Pérez, Secretaria. Arlene Guzmán Pabon, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Luís Alexis Hernández Cruz, Demandante Vs. Federal Deposit Insurance Corporation como sucesor en interés de Doral Mortgage LLC y otros, Demandado(a). Civil: CA2019CV02874. Sala: 409 Sobre: Cancelación de pagare Extraviado (Por La Via Judicial) . Notificación de Sentencia por Edicto. Federal Deposit Insurance Corporation como posible tenedor del pagare, John Doe; Jane Doe y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. , Secretaria Auxiliar.

10378022

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Cooperativa de ahorro y Crédito de Arecibo, Demandante V. Coralis Del Mar Pagan García y Otros, Demandado(a). Civil: TJ2019CV00407. Sala: 409. Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Coralis Del Mar Pagan García, Eliexander Ortiz Cotto y La Sociedad legal de gananciales Compuesta por ellos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 13 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a


partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/ Maricruz Aponte Alicea, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Cooperativa de Ahorro Crédito de Arecibo, Demandante V. Carmen M. Reyes Casanas, Demandado(a). Civil: SL2019CV00204. Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carmen M. Reyes Casanas. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, el 26 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Lili Rodríguez Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. Cooperativa de Ahorro y Crédito de Arecibo, Demandante V. William Cardona Martínez, Demandado(a). Civil: AR2019CV01734. Salón: 403. Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: William Cardona Martínez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 14 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2020. En, Arecibo Puerto Rico, el 26 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. f/ Yanitza Iglesia Maldonado, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Cooperativa de Ahorro y Crédito Universidad de Puerto Rico (Universicoop), Demandante V. Stephanie Lascot Cruz, Demandado(a). Civil: BY2019CV01582. Sala: 500. Sobre: Cobro de dinero (Regla 60). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Stephanie Lascot Cruz El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

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publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

10378027

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Cooperativa de Ahorro y Crédito La Regla de Oro, Demandante V. Jomarie Hernández Rivera, Demandado(a). Civil: BY2019CV04368. Sala: 500. Sobre: Cobro de dinero (Regla 60). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Jomarie Hernández Rivera. Cruz El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

v.

CATHERINE GARCIA ROMERO, por sí y como miembro de las Sucesiones De

OTILIO GARCIA FUENTES y

SONIA ROMERO CARRION; BIANCA GARCIA GUADALUPE, MARIA D. GARCIA GUADALUPE, CRUZ M. GARCIA RIVERA, MANIX GARCIA LLANOS, DANNY GARCIA LLANOS; GIL RENE GARCIA FARJAS y los herederos desconocidos denominados como

FULANO DE TAL Y

SUTANA DE TAL, miembros de la Sucesion De

OTILIO GARCIA FUENTES; MENGANO MAS CUAL Y

MENGANA MAS CUAL, 10378028

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Arecibo. Linoshka Carrión Medina, Demandante V. Luis G. Gómez Pérez, Demandado(a). Civil Num.: . Sala: 102 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Luis G. Gómez Pérez. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 24 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Arecibo Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria. f/Iris Vionette Medina Rodríguez, Secretaria Auxiliar.

10378029

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Nilda Ivette Otero Brunet, Demandante V. Renzo Abdelkader Rojas Mejia, Demandado(a). Civil: BY2019RF01123. Sobre: DIVORCIO (RI). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Renzo Abdelkader Rojas Mejia. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 26 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2020. En, Bayamón. Puerto Rico, el 26 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. Fdo. Sylviamarie Santiago Rivera, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Cooperativa de Ahorro y Crédito del Departamento de Agricultura de Puerto Rico, Demandante V. Marisol González Díaz, Demandado(a). Civil: BY2019CV05672. Sala: 500. Sobre: Cobro de dinero (Regla 60). Notificación de Sentencia por Edicto. A: 87178036 Marisol González Díaz. Cruz El Secretario(a) Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal que suscribe le notifica a usted que 26 de De Primera Instancia Sala Superior De febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Carolina Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se Demandante

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

como herederos desconocidos de la Sucesion De

SONIA ROMERO CARRION; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

Demandados Civil Num. CA2019CV04344 Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto E Interpelacion. Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

A: CATHERINE GARCIA ROMERO, por sí y como miembro de las Sucesiones de

OTILIO GARCIA FUENTES y

SONIA ROMERO CARRION; BIANCA GARCIA GUADALUPE, MARIA D. GARCIA GUADALUPE, MANIX GARCIA LLANOS, DANNY GARCIA LLANOS, GIL RENE GARCIA FARJAS; los herederos desconocidos

FULANO DE TAL Y

SUTANA DE TAL todos como miembros de la Sucesión de

OTILIO GARCIA FUENTES; MENGANO MAS CUAL Y

MENGANA MAS CUAL, como herederos desconocidos de la Sucesión de

SONIA ROMERO CARRION

Direcciones: 6055 Forest Ridge LN, Winter Haven, FL 33881-0713; 956 Shirman Ave. Apt Basement, Bronx NY 10456;

t/c/c 956 Sherman Ave. Apt Basement, Bronx NY 10456; 32 Alma Ave., Buffalo, NY 14215; Jardines de Country Club, BQ Calle 117, Carolina, PR 00985 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. MARYSOL LÓPEZ GONZÁLEZ; RUA 12633 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido publicado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de los causantes antes mencionados. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia de los causantes, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, hoy día 28 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez Secretario(a)Regional. Maricruz Aponte Alicea Sub-Secretario(a)Aux.

87178037

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Bayamón.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante Vs.

CARMEN DOLORES ROSADO CRUZ;

et al. Demandados Civil Num. BY2019CV06695 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Y Mandamiento De Interpelación Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A:CARMEN DOLORES ROSADO CRUZ, por sí y en la cuota viudal usufructuaria de la Sucesión de

RAMÓN OCASIO FONSECA; y

JOHN DOE Y

JANE DOE,

como posibles herederos desconocidos de

RAMÓN OCASIO FONSECA

Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón, con copia a la abogada de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarles ni oírles. En un término de diez (10) días a partir de la publicación de este edicto, la parte demandante notificará por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda y del Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, a las últimas

direcciones postales conocidas de los codemandados, Carmen Dolores Rosado Cruz, por sí y en la cuota viudal usufructuaria de la Sucesión de Ramón Ocasio Fonseca; y John Doe y Jane Doe, como posibles herederos desconocidos de Ramón Ocasio Fonseca en: Com. Sabana Seca, 713 Calle Canario, Toa Baja, PR 00949; y PO Box 45, Sabana Seca, PR 00952-0045. Además, se les interpela judicialmente, a tenor con el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 2787, para que en un término de treinta (30) días de haber sido publicado este edicto, excluyendo el día de su publicación, acepten o repudien, mediante instrumento público o comparecencia judicial especial, las herencias de la causante, Ramón Ocasio Fonseca, apercibiéndoseles que de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderán por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy 18 de febrero de 2020. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Mircienid Gonzalez Torres, Secretaria Auxiliar.

87178038

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior de Carolina

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante vs.

GIOVANNI ALBERTO RIVERA LAWRENCE

Demandado Civil Núm.: CA2019CV04911 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Ejecucion De Hipoteca (In Rem). Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Giovanni Alberto Rivera Lawrence. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Isamaris Flechas Romero, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Carolina, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda y Emplazamiento por Edicto a sus últimas direcciones conocidas en: Villa La Marina, 16 Calle GeminisCarolina, PR 00979; y Balboa Town House, B-16 Calle 435, Carolina, PR 00985. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy 11 de febrero de 2020. Lic. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria. F/ Damaris Torres Ruiz, Sub-Secretaria.

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020

BIENES GANANCIALES compuesta con

MARÍTZA GARCÍA CRESPO

Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda Enmendada en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Isamaris Flechas Romero, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda Enmendada radicando el original de la misma, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Caguas, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse se recibo, copia de la Demanda Enmendada y Emplazamiento por Edicto a sus últimas direcciones conocidas en: PO Box 618, San Lorenzo, PR 00754;11 Liberty St, Passsaic NJ 07055-2707; y Hacienda del Parque, Lote C Calle Ruiseñor, San Lorenzo, PR 00745. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy 13 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Jessenia Pedraza Andino, Sub-Secretaria.

03578045

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Utuado Stephanie Caraballo Morales, Demandante Vs. Reinaldo González Santiago, Demandado(a). Civil Num: UT2019RF00063 Sobre: Custodia-Monoparental o Compartida Notificación de Sentencia por Edicto. A: Reinaldo Gonzalez Santiago 82 First St Lowell Lowell MA 18750. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 24 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En Utuado, Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional. Carmen González Cordero, Secretaria Auxiliar.

03578046

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan Banco Popular De Puerto Rico, Demandante 87178039 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Vs. John Doe, como posible tenedor de los De Primera Instancia Sala Superior de pagarés hipotecarios, Demandado(a). Civil Núm. SJ2019CV11378 Sala 603 Sobre: Caguas Cancelación de Pagarés Extraviados. Notificación de Sentencia por Edicto. A: John Doe, como posible tenedor de los pagarés hipotecarios. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 15 de enero de 2020, como Agente de Servicio de la este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Demandante Parcial o Resolución, de la cual puede vs. establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 28 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 28 de febrero de 2020. Griselda Rodríguez Collado, y La Secretaria. F/Johanna Rodríguez Benítez, Secretaria Auxiliar.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (AEELA) MARÍTZA GARCÍA CRESPO, HÉCTOR IVÁN LEBRÓN RIVERA

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES,

HILARIO MONTANO

Demandados Civil Num. CG2020RF00112 Sobre: Custodia Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los E.U. Estado Libre Asociado De P.R. A: FRANCISCO HILARIO MONTANO 1727 NOIth Central Ave. Kissimee Oscola Florida, 09999. Por la presente se le emplaza para que notifique a la LCDA. ASLIN RIVERA LIMBERT, abogada de Servicios Legales de Puerto Rico, Inc., Apartado 338, Caguas, Puerto Rico (Tel. 743-9103) con copia de la contestación a la Demanda radicada por la parte demandante, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicacion de este Edicto, que se publicara una vez en un periódico de circulación diaria general, por Orden del Tribunal de Puerto Rico correspondiente (Superior y/o Distrito), Sala de Caguas. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se dictara Sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, a 25 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Madeline Lugo Navarro, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

03578048

A: HÉCTOR IVÁN LEBRÓN RIVERA,

por sí y en representación de la

SOCIEDAD LEGAL DE

Demandante vs

NILDA MALDONADO ROSARIO, FRANCISCO

19

ESTATE OF ANA MONSERRATE BAEZ MORALES a/k/a

ANA M. BAEZ MORALES, GRACIELA SERRANO FRANCES, YOLANDA SERRANO BAEZ, AND JANNETTE SERRANO BAEZ, as members of the Estate;

UNITED STATES OF AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);,

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Defendant(s) De Primera Instancia Sala Superior De Civil Action No.: 3:17-CV-01507-GAG Caguas Summons By Publication

MAGALY MALAVE SANTIAGO Parte Demandante VS.

ÁNGEL LUIS REYES MARTÍNEZ

Parte Demandada Civil Num.: CG2019RF00392 Sala: 0501 Sobre: Custodia Y Patria Potestad Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos De America El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: ÁNGEL LUIS REYES MARTÍNEZ CALLE DR. TOMAS PRIETO BR-27 LEVITTOWN, PUERTO RICO 00948. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribuna l por la parte demandante, una Demanda en su contra sobre Divorcio por Separación. EL representante legal de la parte demandante es el Lie. Aslin Rivera Limbert, Apartado 338, Caguas, Puerto Rico 00726, Tel. (787) 743-9 103, correo electrónico: a-rivera@servicioslegales.org. Se le advierte que este Edicto se publicara en un periódico de circulación general una sola vez y que, si no comparece a contestar dicha Petición radicando el original de la misma en el Tribunal, con copia al abogado de la peticionaria, dentro del termino de treinta (30) días a partir de la publicación del Edicto, se le anotara la Rebeldía y se dictara Sentencia concediendo el remedio así solicitado sin mas citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sella de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico Hoy 25 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Regional. Por: Madeline Lugo Navarro, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

TO: GRACIELA SERRANO FRANCES, YOLANDA SERRANO BAEZ, JANNETTE SERRANO BAEZ,

Km 1.8 Int SR-602 Angeles Ward Utuado, PR 00641 The plaintiff has filed proceedings for foreclosure of mortgage executed by the defendant on a property situated at: KM 1.8 INT SR-602 ANGELES WARD UTUADO, PR 00641. Pursuant to the Order for Service by Publication entered on by the Honorable Gustavo A. Gelpi, United States District Judge (Docket No. 56), you are hereby SUMMONED to appear, plead or answer the Complaint filed herein no late than thirty (30) days after publication of this Summons by serving the original plea or answer to the United States District Court for the District of Puerto Rico, and serving a copy to counsel for plaintiff: Robertson, Anschutz & Schneid, P.L., at 100 Acuarela St. Ste #303Guaynabo, PR 00969, telephone number 787-988-7135; fax number 561-997-6909; prservice@rasflaw.com. This Summons shall be published by edict only once in a newspaper of general circulation in the Island of Puerto Rico. Within ten (10) days following publication of this Summons, a copy of this Summons and the Complaint will be sent to defendant GRACIELA SERRANO FRANCES, YOLANDA SERRANO BAEZ, JANNETTE SERRANO BAEZ, , by certified mail/return receipt requested, addressed to its last known address. Should you fail to appear, plead or answer to the Complaint as ordered by the Court and noticed by this Summons, the Court will proceed to hear and adjudicate this cause against you based on the relief demanded in the Complaint. BY ORDER OF 03578049 THE COURT, Summons is issued pursuant to Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Fed.R.Civ.P 4(e) and Rule 4.6 of the Rules of De Primera Instancia Sala Superior De Civil Procedure for the Commonwealth of Caguas Salas De Familia Y Menores Puerto Rico. Issued in San Juan, Puerto Rico, on this 27th day of February of 2020. Maria Antongiorgi-Jordan, Esq., Clerk Of The Court. By Rebeca Isaac, Deputy Clerk

TANIA ZOE BETANCOURT FLORES en rep. de

LUIS ADRIEL BETANCOURT Demandante v.

LUIS MIGUEL FIGUEROA APONTE

Demandado Civil Numero: CG2019RF00371 Sala: 503 Sobre: Filiación. Por la presente se le emplaza y se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal una Demanda en la cual se solicita el siguiente remedio en su contra: Filiación Dentro del termino de treinta (30) días desde la publicación del presente edicto usted, la parte demandada, deberá presentar ante este Tribunal original de su contestación a dicha demanda y notificar con copia de la misma al Lcda. Aslin Rivera Limbert, cuya dirección es la siguiente: Apartado 338, Caguas, Puerto Rico 00726. Su teléfono es el 787-743-9103 c/e: a-rivera@serviciosiegaies.org Se le apercibe que de no hacerlo, se le anotara la rebeldía y se podrá dictar sentencia en su contra, concediendo los remedios solicitados, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y selle del Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy 24 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria Del Tribunal. Por: Madeline Lugo Navarro, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

03578060

United States District Court District Of Puerto compuesta por ambos Rico 03578047 Demandados Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Civil Núm.: CG2019CV01770 Sobre: Ejecucion De Hipoteca (In Rem). De Primera Instancia Sala Superior De Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De Caguas América, El Presidente De Los Estados Plaintif f Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto vs. Rico.

ANNETTE MALDONADO ROSARIO

Surviving Spouse in the

REVERSE MORTGAGE SOLUTIONS, INC., VICENTE GONZALEZ RUIZ a/k/a

VICENTE GONZÁLES in his personal capacity and as

03578061

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior Firstbank Puerto Rico Demandante vs. Fabio Arbey Palacio Cano Demandado Civil Num.: BY2019CV05684 (506) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Edicto De Subasta Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 26 de mayo de 2020 a la 2:00 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en BG-10 Alamo (33) Street, Rexville Dev., Bayamón, PR 00957 y que se describe a continuación: ---URBANA: Solar número 10 del bloque BG de la Urbanización Rexville, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, con una cabida superficial de 357.22 metros cuadrados, en lindes por el Norte, en catorce punto quinientos setenta y seis metros, con solares 4 y 5; por el Sur, en dos distancias, una de doce punto cuatrocientos treinta y seis metros y otra de uno punto quinientos sesenta y cuatro metros, con la Calle Alamo; por el Este, con veinticinco punto veinticinco metros, con el solar 9; por el Oeste, en veinticinco punto cero cero metros, con el solar número 11 y según plano archivado en Registro tiene una cabida de 359.37 metros cuadrados, en una distancia de por el Norte, en catorce punto quinientos noventa y nueve metros; y por el Este, en veintitrés punto veinticinco metros. Enclava una casa.--- La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 58 del Tomo 1955 de Bayamón, finca número 37,831, en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera. El


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020

tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $116,193.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de junio de 2020 a las 2:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $77,462.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020 a las 2:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $58,096.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 352, otorgada el día 31 de julio de 2014, ante el Notario Jesús A. Ledesma Amador que consta inscrita en el Folio 58 del tomo 1955 de Bayamón, finca número 37,831 en el Registro de la Propiedad de Bayamón Sección Primera, Inscripción Octava (8va). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $108,736.88, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.75% anual desde el 1ro de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $2,034.21, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,619.30. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,619.30, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $11,619.30, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2020. José Marrero Robles, Placa 131 Alguacil De Subastas Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón GZT, LLC Demandante, v., L. y J.T., S.E.; Empresas Terrassa, Inc.; Terrassa Concrete Industries, Inc.; Luis Enrique Terrassa Muñiz; Sucesión De José Enrique Terrassa Rosario, compuesta por Luis Enrique Terrassa Muñiz, Jaqueline Terrassa Muñiz, José Enrique Terrassa Morales, Nadina Mae Terrassa Morales, Nadine Morales Venero y los herederos desconocidos X y Y; Rosalina Muñiz Argüelles, por sí y en calidad de persona interesada en la sucesión de José Enrique Terrassa Rosario. Demandados. Civil Núm.: D CD2013-2119 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Venta En Pública Subasta A: JOSÉ ENRIQUE TERRASSA MORALES, NADINA MAE TERRASSA MORALES Y NADINE MORALES VENERO HEREDEROS DESCONOCIDOS X y Y TODA PERSONA CON INTERÉS EN LA PROPIEDAD DESCRITA EN EL AVISO; Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico; por la presente anuncia y hace constar a la parte

demandada, y al PÚBLICO EN GENERAL, y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, que: En cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 15 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de predio de terreno, identificado como solar número cinco, localizado en la urbanización industrial Minillas de Bayamón, Puerto Rico. Está en lindes: por el NORTE, con la calle Boundary de la urbanización Santa Rosa, por el SUR, con la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, con la calle número veinticuatro de la misma urbanización industrial. Tiene una cabida superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (5894.364) METROS CUADRADOS equivalentes a una cuerda y media (1.5) aproximadamente. La propiedad antes descrita se encuentra inscrita al folio 51 del tomo 1565, finca número 68,098 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La hipoteca fue constituida mediante la Escritura Núm. 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de marzo de 1997 ante el Notario Público Rafael Mayoral Morales. En la escritura de constitución de hipoteca, se tasa la propiedad en $1,800,000 para fines de su ejecución, con intereses sobre el balance insoluto del pagaré, a razón de 12% anual; reservándose una cuantía de $6,443.44 para responder por cargos por mora; además de una suma de $90,000.00 para responder por las costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, según pactados. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el 17 de octubre de 2018, archivada en autos y notificada el 25 de octubre de 2018, y notificada por edicto el 27 de octubre del mismo año, en el presente caso civil; a saber la suma de $1,039,338.11, más intereses, gastos por mora y otras sumas, incluyendo una partida de $90,000 para responder por el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Los intereses se continúan acumulando a razón de $238.18 al día hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que, si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2020 a las 11:30 A.M., en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Carretera Núm. 2, Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $1,800,000.00, según pactado en la Escritura de Constitución de la referida hipoteca. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2020 a las 11:30 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $1,200,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2020 a las 11:30 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $900,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Si se declarase desierta la Tercera Subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la Tercera Subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor, todo ello a tenor con lo que dispone el Artículo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como

Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante V. Polibio Moreta Díaz, Demandado(a). Civil: CG2019CV03270. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Polibio Moreta Díaz. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de 03578063 revisión o apelación dentro del término de 30 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal días contados a partir de la publicación por General De Justicia Tribunal De Primera edicto de esta notificación, dirijo a usted esta Instancia Sala Municipal De Guanica En notificación que se considerará hecha en la Sabana Grande fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2020. En, Caguas Puerto Rico, el 26 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Lili Rodríguez Rodríguez, Secretaria Auxiliar. Parte Demandante vs. la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad, y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO el presente AVISO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de febrero de 2020. José Marrero Robles Placa 131 Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE YAUCO LUIS RODRÍGUEZ VELAZQUEZ, su esposa

FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

10378071

ANTHONY BUBBIER SERRANO

10378074

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Basco Credit X, LLC. By Franklin Credit Management Corporation As Servicer., Demandante V. Andrés Felipe Recio Salamanca y su esposa Milagros Blanco Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos., Demandado(a). Civil: LO2019CV00137. Sala: 408. Sobre: Cobro de dinero Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Andrés Felipe Recio Salamanca y su esposa Milagros Blanco Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 27 de febrero de 2020. En, Carolina Puerto Rico, el 27 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamón. Oriental Bank, Demandante Vs. Joseph Raymond Pérez Núñez también conocido como Joseph R. Pérez Núñez, Wanda Ivelisse Orellano Cintron también conocida como Wanda I. Orellano Cintron y La Sociedad legal de bienes gananciales compuestas par ambos., Demandado(a). Civil: BY2019CV06391. Sala: 502. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Joseph Raymond Pérez Núñez también conocido como Joseph R. Pérez Núñez, Wanda Ivelisse Orellano Cintron también conocida como Wanda I. Orellano Cintron y La Sociedad legal de bienes gananciales compuestas par ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de 87178080 este caso, con fecha de 26 de febrero de Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el 26 de De Primera Instancia Sala Superior De febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Aguadilla Rodríguez, Secretaria. F/Elizabeth Oliveras Pérez, Secretaria Auxiliar.

por ellos compuesta Parte Demandada Civil Núm.: GU2019CV00074 Sobre: Cobro De Dinero (Vía Ordinaria) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De PR A: LUIS RODRIGUEZ VELAZQUEZ, su esposa FULANA DE TAL, y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta BO. ARENAS PARC. 217 CALLE 2 GUANICA, PR. HC 38 BOX 7052 GUANICA, PR 00653. POR LA PRESENTE se le notifica para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de la publicación de este edicto, notificando a su vez con copia de dicha contestación a la Demanda, al abogado de la parte demandante, BUFETE JUAN DE JESÚS VÉLEZ, CALLE CESARI #4, YAUCO, PUERTO RICO, 00698, TEL. (787) 856-4544. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Sabana Grande, Puerto Rico, hoy 25 de febrero de 2020. Por: 10378072 Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Regional. Yazahira Oliveras Feliberty, Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Secretaria Auxiliar Bayamón. Oriental Bank, Demandante V. Nelson Cruz Santiago, Anny Josefina Ulloa Leonardo también conocida como Anny Ulloa 03578064 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Cruz también conocida como ( Anny De Primera Instancia Centro Judicial De Josefina Ulloa Leonardo De Cruz y como Arecibo Sala Superior Salón De Sesiones Anny J. Ulloa De Cruz y La Sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. 101 Demandado(a). Civil: BY2019CV04594. Sala: 403. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca (Vía ordinaria). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Nelson Cruz Santiago, Anny Josefina Ulloa Leonardo Demandante también conocida como Anny Ulloa De Cruz vs. también conocida como ( Anny Josefina Ulloa Leonardo De Cruz y como Anny J. Ulloa De Cruz y La Sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 26 de febrero Demandado Civil Num.: AR2020RF00073 Sobre: Divorcio de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, (Ruptura Irreparable) Emplazamiento Estados Sentencia Parcial o Resolución en este caso, Unidos De America, El Presidente De Los que ha sido debidamente registrada y EEUU de America El Estado Libre Asociado De archivada en autos donde podrá usted Puerto Rico A: ANTHONY BUBBIER enterarse detalladamente de los términos de SERRANO 4213 W. BAY AVE TAMPA, FL la misma. Esta notificación se publicará una 33616. POR LA PRESENTE se le emplaza y sola vez en un periódico de circulación notifica que ha sido presentada ante este general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los Tribunal una Demanda sobre divorcio por la 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo causal de ruptura irreparable. Se le requiere o representando usted una parte en el contestar la Demanda incoada presentando el procedimiento sujeta a los términos de la original de su Contestación a la Demanda Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de ante la Secretarla de este Tribunal y la cual puede establecerse recurso de notificando copia de la misma a: LCDO(A). revisión o apelación dentro del término de 30 ISABEL R. RUBERTE FIGUEROA Servicios días contados a partir de la publicación por Legales de Puerto Rico, Inc. P0 Box 1927 edicto de esta notificación, dirijo a usted esta Arecibo, PR 00612-3935 Tel: (787) notificación que se considerará hecha en la 815-2680; (787) 815-1681 fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los iruberte@servicioslegales.o rg notificaciones-arecibo@servicioslegales.o rg autos de este caso, con fecha de 27 de representación legal de la parte demandante. febrero de 2020. En, Bayamón Puerto Rico, el Además, se le apercibe que este edicto se 27 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa publicará una (1) sola vez en un periódico de Rodríguez, Secretaria. f/Noelia I. Santa circulación general en Puerto Rico, y que en Sánchez, Secretaria Auxiliar. caso de no contestar dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación del edicto, la parte demandante 10378073 podrá solicitar que se dicte Sentencia en Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Rebeldía, declarándose HA LUGAR el Tribunal General de Justicia. Tribunal de remedio solicitado en la Demanda sin más Primera Instancia. Sala Superior de Gurabo., citarle u oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA y el Oriental Bank Demandante V. José Alexis Sello del Tribunal hoy día 26 de febrero de Ramírez Gerena y su esposa Xiomara 2020. Vivian y. Fresse González , Secretaria Milagros Sanabria González y la sociedad Regional. Migdalia Liciaga Pérez, Secretaria legal de bienes gananciales compuesta por ambos. , Demandado(a). Civil: Auxiliar Tribunal I GR2019CV0262: Sobre: Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria In Rem. A: Notificación de Sentencia por Edicto. a: José 10378070 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Alexis Ramírez Gerena y su esposa Xiomara

MARY ESTHER SANTANA

Milagros Sanabria González y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de febrero de 2020 , este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 26 de febrero de 2020 En, Caguas Puerto Rico, el 26 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. F/ Vilma Oyola Rivera, Secretaria Auxiliar.

AURELIO FELICIANO GONZALEZ Demandante Vs.

ELIZABETH SOTO SANCHEZ

Demandado Civil Num.: AG2020RF00110 Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable. Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De P.R. A: Elizabeth Soto Sánchez 2137 N. Central Park Chicago, Illinois 60647. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, Demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Divorcio Ruptura Irreparable Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre y dirección se consigna de inmediato: Lcda. Griselle Castro Echevarría RUA # 15778 101 San José St. Suite #1 Aguada Puerto Rico 00602 (787) 868-5258 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha Demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación del último edicto, podrá dictarse Sentencia en rebeldía en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal”. Aguadilla, P.R. a 21 de febrero de 2020. Sarahi Reyes Perez, Secretaria. Madeline Martinez Lorenzo, Sub Secretaria.

87178081

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

ELIEZER ENRIQUE HERNANDEZ SOTO

Parte Demandada Caso Núm. BY2019CV06517 Acción Civil De Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De

Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Eliezer Enrique Hernandez Soto. Quede emplazado y notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $127,384.01 de principal, más los intereses sobre dicha suma a razón del 5.50% anual desde el día 1ro. de mayo de 2019, hasta el pago 96; a razón del 6 ½% anual del pago 97 al 108; a razón del 6 7/8% anual del pago 109 hasta su completo pago, más un último pago diferido por la suma de $2,165.48, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, contribuciones sobre la propiedad inmueble, recargos por demora, así como cualesquiera otras cantidades adicionales pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $14,065.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Apartamento 3-A-2 del Condominio Las Villas de Bayamón, localizado en el Municipio de Bayamón, Puerto Rico, con un área superficial de 184.93 metros cuadrados, colinda por el Norte, con pared exterior del módulo; por el Sur, con pared exterior del módulo; por el Este, con apartamento 2-A-1 y por el Oeste, con apartamento 3-A-1. Consta de sala-comedor, dos baños, tres dormitorios, cocina y balcón, un walk-in-closet y otros tres closets, tiene una puerta principal que da acceso a la escalera por donde se llega a la salida del módulo, una vez allí, con las calles interiores del Condominio. Se obtiene acceso a la vía pública y un espacio abierto no continuo para dos vehículos de pasajero de tamaño sedán, que está marcado con el mismo número, que tiene acceso a las calles interiores del condominio y por ellas a la vía pública. Tiene un espacio parcialmente cerrado por tres lados pero sin techo que está delimitado por ambos lados y al fondo y al frente Este, contiguo al resto del apartamento. Le corresponde una participación de 0.85% en los elementos comunes del Condominio. Inscrita al folio 226 del tomo 204 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Bayamón, sección III, finca número 10,010. . Se le advierte que si no presentan al tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2020. Por: Ivette M. Marrero Bracero, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

ALBERTO ESPERON RIVERA, AWILDA SILVA SANTIAGO y la

SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Parte Demandada Civil Núm. BY2020CV00406 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Alberto Esperon Rivera, Awilda Silva Santiago Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos. 288 1 ST., Breñas WD., Vega Alta, PR 00693. 269 Ovidio CT., Merritt Island, FL 32952. POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Vega Baja, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Maritza Rosario Rosario, Sec. Auxiliar Del Tribunal I.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior. Firstbank Puerto Rico Demandante VS. Randy Colón Vázquez Demandado. Civil Num.: SJ2019CV06448 Sobre: Sala 506 Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria). Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 1 de abril de 2020 a las 10:00 87178082 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal de la mañana en su oficina sita en el local que De Primera Instancia Sala Municipal De ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE Bayamón. SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 101 Paradise Court, San Juan, PR 00926 y que se describe a continuación: Demandante --- RÚSTICA: Propiedad Horizontal: vs. Apartamento número 101. Apartamento residencial de forma irregular localizado en la segunda planta del edificio Condominio Paradise Court I, situado en la calle Paraná 1573, Urbanización El Paraíso, del término Demandado Municipal de San Juan, Puerto Rico. Área Civil Núm. BY2019CV01290 Sobre: Cobro De Neta del Apartamento: 796.00 pies Dinero (R60). Emplazamiento Por Edicto cuadrados aproximadamente, equivalentes a Estados Unidos De America El Presidente De 73.98 metros cuadrados aproximadamente. Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado En Lindes: Colinda por el NORTE aéreamente De Puerto Rico. A: Guarionex Ortiz Rivera Por separado de pared irregular divisora de la presente, se le notifica que la parte colindancia a una distancia de 10 pies lineales demandante ha presentado ante este Tribunal aproximadamente, a través de 38 pies 03 Demanda contra usted(es), solicitando la pulgadas lineales aproximadamente, concesión del siguiente remedio: Cobro de separados por pared medianera, por el SUR Dinero Representa a la parte demandante el colinda con apartamento 102 a lo largo de 38 abogado cuyo nombre, dirección y teléfono pies 03 pulgadas lineales aproximadamente, se consigna de inmediato: MELVYN E. separados por una pared medianera, por el FONTÁN LOZADA Colegio Núm. 15768, RUA: ESTE aéreamente separado de pared 14519 P.O. Box 124, Bayamón, PR irregular divisora de colindancia a una 00960-0124 Tel.787-340-6604/ Fax distancia de 10 pies lineales 787-261-9168 e-mail: aproximadamente a través de 21 pies 3 melfonloza@live.com,melvynfontan@gmail.com.pulgadas lineales aproximadamente, por el “Usted deberá presentar su alegación OESTE colinda con escalera y área de acceso responsiva a través del Sistema de Manejo y a lo largo de una distancia de 21 pies 3 Administración de Casos (SUMAC), al cual pulgadas lineales aproximadamente puede acceder utilizando la siguiente separados por pared divisora. El apartamento dirección electrónica: consta de 1 nivel y está dividido en los https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se siguientes elementos: sala-comedor, cocina, presente por derecho propio, en cuyo caso 2 cuartos dormitorios con sus closets, unidos deberá presentar su alegación responsiva en por un pasillo central, 1 baño con acceso al la secretaría de; Tribunal”. Se le apercibe que pasillo central. La puerta de entrada con si no compareciera usted a contestar dicha acceso al vestíbulo del edificio. Le demanda dentro del término de treinta (30) corresponde a esta unidad el uso exclusivo de días a partir de haber sido diligenciado este 2 estacionamientos marcados con el número Emplazamiento, radicando el original de la 7 y 8 los cuales son elemento común limitado. contestación ante este Tribunal y notificando Le corresponde a este apartamento en los copia a la parte demandante por conducto de elementos comunes generales del condominio su representación legal, se le anotará la 9.803%. La propiedad antes relacionada rebeldía y se dictará sentencia concediendo el consta inscrita en el tomo Karibe de remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. En Moncillos, finca número 7,824, en el Registro Bayamón, Puerto Rico a 26 de febrero de la Propiedad de San Juan Sección Quinta. de2020. Lcda. Laura I. Santana Sánchez, El tipo mínimo para la primera subasta del Secretaria Regional. Por: Elizabeth Oliveras inmueble antes relacionado, será el dispuesto Pérez, Secretaria Auxiliar. en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $155,900.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del 87178083 inmueble mencionado, se celebrará una Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal segunda subasta en las oficinas del Alguacil De Primera Instancia Sala De Vega Baja que suscribe el día 8 de abril de 2020 a las

JOSÉ JOEL MEJIAS VELÁZQUEZ GUARIONEX ORTIZ RIVERA

10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $103,933.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de 2020 a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $77,950.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 176, otorgada el día 30 de mayo de 2015, ante el Notario Jose E. Franco Gomez que consta inscrita en el tomo Karibe de Monacillos, finca número 7,824, en el Registro de la Propiedad de San Juan Sección Quinta, Inscripción Tercera (3ra). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $149,296.17 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.375% anual desde el 1ro de junio de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Adicional a esto, la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $2,619.00, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $15,590.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $15,590.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente a $15,590.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 25 de febrero de 2020. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Firstbank Puerto Rico Demandante VS. Angel Luis Zabala Diaz T/C/C Angel L. Zabala Diaz T/C/C Angel Zabala Diaz Demandado. Civil Num.: CG2019CV02861(701) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria). Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 2 de junio de 2020 a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Valencia II, C-1 Calle Victor, Juncos, PR 00777 (Solar Numero C-1, Urbanizacion Minima #40, Juncos, PR 00777) y que se describe a continuación: --URBANA: Solar marcado con el número C-1 de la Urbanización Mínima número 40 del


termino municipal de Juncos, Puerto Rico, con una cabida superficial de 407.40 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con un área reservada para Fomento; por el SUR, con calle número 3; por el OESTE, con solar número C-2; y por el ESTE, con el solar número 11. Contiene una residencia de concreto para una sola familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 149 del Tomo 419 de Juncos, finca número 3,148, en el Registro de la Propiedad de Caguas Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $94,185.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020 a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $62,790.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de junio de 2020 a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $47,092.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 144, otorgada el día 30 de mayo de 2011, ante el Notario Rey Javier de León Colon que consta inscrita en el inscrita al folio 149 del tomo 419 de Juncos, finca número 3,148, Registro de la Propiedad de Caguas Sección Segunda, inscripción cuarta (4ta) y última. Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $81,857.55 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.00% anual desde el 1ro de enero de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,418.50. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $9,418.50, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $9,418.50, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2020. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.

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mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 2 de junio de 2020 a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Villas Del Rey II, 2B-8 Calle Bonaparte, Caguas, PR 00725 y que se describe a continuación: --- URBANA: Solar marcado con el número 8 del Bloque 2-B de la Urbanización Villa del Rey, radicada en el Barrio Turabo de la municipalidad de Caguas, Puerto Rico, con una cabida superficial de 336.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con los solares números 6 y 10, en una distancia de 14.00 metros; por el SUR, con la calle número 1, en una distancia de 14.00 metros; por el ESTE, con el solar número 7, en una distancia de 24.06 metros; y por el OESTE, con el solar número 9, en distancia de 24.06 metros cuadrados. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 185 del Tomo 1758 de Caguas, finca número 11,981, en el Registro de la Propiedad de Caguas Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $111,274.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020 a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $74,182.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de junio de 2020 a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $55,637.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 23, otorgada el día 18 de enero de 2012, ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez que consta inscrita en el inscrita al folio 185 del tomo 1758 de Caguas, finca número 11,981.00, Registro de la Propiedad de Caguas Sección Primera, inscripción Decima (10ma). Dicha subasta se llevará a cabo para, con su producto satisfacer a la parte demandante, FIRSTBANK PUERTO RICO, el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $99,259.86, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.25% anual desde el 1ro de marzo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adicción la parte demandada adeuda a la parte demandante la suma de $2,055.39, denominada como balance diferido o “piggy back”. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,127.40. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $11,127.40, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $11,127.40, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores desconocidos, no inscritos o presentados que sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. La propiedad objeto de ejecución y descrita anteriormente se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores una vez el Honorable Tribunal expida la correspondiente Orden de Confirmación de Venta Judicial. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Este Edicto será publicado dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Caguas, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2020. Angel Gomez Gomez, Alguacil Placa 593.

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Caguas Sala Superior. Firstbank Puerto Rico Demandante Vs. Wilfredo Lozada Del Valle Demandado. Civil Num.: CG2019CV03725 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Edicto De Subasta. Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: La parte demandada, al (a la) Secretario(a) de Hacienda de Puerto Rico y al público en general: El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe 87178087 procederá a vender en pública subasta al Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal

De Primera Instancia Centro Judicial De edicto, la publicación de tal edicto se hará una Ponce Sala Superior sola vez, en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico. Transcurridos los 30 días de haberse publicado el edicto sin que la persona notificada compareciera y a tenor con la Regla 10.1, el caso seguirá su trámite. Se le Demandante advierte que de no comparecer a exponer las Vs. razones que tuviere para oponerse a la Petición de Privación de Custodia Legal y/o de Privación de Patria Potestad y contesta la demanda radicando el original de la contestación ante el tribunal correspondiente, Demandado Civil Num: PO2020RF00023 Sobre: Filiacion. con copia a la parte demandante dentro del Emplazamiento Por Edicto. Estado Libre término concedido, se le anotará la rebeldía y Asociado De Puerto Rico Estados Unidos De se dictará sentencia concediendo el remedio America Presidente EE. UU. A: Sr. Carlos solicitado sin más citarle ni oírle. Cualquier Figueroa Martínez 40 Honiss St. Belleville información relacionada con este caso, la Newark, N.J. 07109. POR LA PRESENTE se le podrá obtener usted en la Secretaría de este emplaza para que presente al tribunal su Tribunal o comunicándose con los abogados alegación responsiva a la demanda dentro de de la parte demandante, Departamento de la los treinta (30) días de haber sido diligenciado Familia, División de Maltrato de Menores, este emplazamiento, excluyéndose el día del Oficina Regional de Carolina, Apartado 4707, diligenciamiento, notificando copia de la Carolina, PR, 00984-4707. Notifíquese, En misma al abogado de la parte demandante o Carolina, PR hoy 27 de enero de 2020. Lcda. a ésta, de no tener representación legal. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Usted deberá presentar su alegación Regional. Myrna L. Herrera, Sec. Auxilia del responsiva a través del Sistema Unificado de Tribunal. Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/ /unired.ramajudicial.pr, salvo que se 87178101 represente por derecho propio, en cuyo caso Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal deberá presentar su alegación responsiva en De Primera Instancia Sala Superior De la secretaría del tribunal. Si usted deja de Ciales presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o Demandante cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de V. sana discreción, lo entiende procedente. Lcda. Judith Báez Muñoz 7,482 Servicios Legales De Puerto Rico Inc. Calle Cristina 38. P. O. Box 331109 Ponce, Puerto Rico 00733-1109 (787) 844-3232 Y (787) 841-4901. jbaez@servicioslegales.org.. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal hoy dia 21 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Virgen J. Haddock Ortiz, Sub-Secretaria.

ASHLEY ANN PÉREZ RIVERA

CARLOS FIGUEROA MARTÍNEZ

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Emplazamiento por Edicto

SANDRA IVELISSE GUTIERREZ CORNIER Parte Demandante Vs.

ALEXANDER FELICIANO TORRES

Parte Demandada Civil Num: PO2020RF00018 Sobre: Divorcio. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Estados Unidos De America Presidente EE. UU. A: Alexander Feliciano Torres. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la misma al abogado de la parte demandante o a ésta, de no tener representación legal. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https:/ /unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la Demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de sana discreción, lo entiende procedente. Lcda. Marta Diaz Pietri 8,930 Servicios Legales De Puerto Rico Inc. Calle Cristina 38. P. O. Box 331109 Ponce, Puerto Rico 00733-1109 (787) 844-3232 Y (787) 841-4901. madiaz@servicioslegales.org. Expedido bajo mi firma y el sello del Tribunal hoy dia 30 de enero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Sheila M. Martinez Acosta, Sub-Secretaria.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA DE LOS ESTADOS UNIDOS OFICINA DE DESARROLLO RURAL, FULANO DE TAL y

MENGANA DE CUAL,

personas desconocidas con posible interés Civil Núm. MT2020CV00146 Sobre: Cancelación De Pagare Hipotecario Extraviado. Edicto. En Los Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: FULANO DE TAL y

MENGANA DE CUAL,

como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante; Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: Un pagaré a favor de Estados Unidos de América, o a su orden, suscrito el 3 de diciembre de 1982 y vencedero en 33 años, por la suma principal de $36,000.00 devengando intereses al tipo de 11.50% anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 203, otorgada en Morovis, Puerto Rico, suscrita el mismo día ante el notario Jose L. Colón Fontán, la cual consta inscrita al folio 31 vuelto del tomo 148, de Morovis, finca 8,543, inscripción 3ra, Registro de la Propiedad Sección Manatí. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ricardo Rangel Rivera, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail: lcdo.rangel@gmail.com, abogado de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular 87178089 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal alegaciones dentro de treinta (30) días De Primera Instancia Sala Superior De contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la Carolina rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 27 d e febrero de 2020. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretaria Demandante Regional. Por: Carmen M. Burgos Ortiz, VS. Sub-Secretaria.

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA

STEPHANIE NIEVES VÍCTOR MARTINEZ

87178102 Demandado Civil Num: FMM2016-0039 Sala : A Sobre: Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Maltrato de Menores. Emplazamiento Por De Primera Instancia Sala Superior De Edicto. Estados Unidos De America El Comerio Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: SR. VÍCTOR MARTÍNEZ

(ultima dirección conocida) S.W. SP 215 S Burlington, NJ 08302. Por la presente se le notifica que en la Secretaría del Tribunal Superior de Carolina, Asuntos de Relaciones de Familia, se ha radicado una Petición bajo la Ley 246-2011, Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez, sobre menores hijos suyos, abandonados por usted y la cual se encuentran colocados en un hogar de crianza del Departamento de la Familia. Por desconocerse su paradero, el Tribunal ha ordenado se le cite a usted par media de este

Wilma Nuñez Falcon. POR LA PRESENTE se les emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted deberá radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: http://unired.ramajudicial.pr/sumac/, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, Lcdo. Roberto C. Latimer Valentín, al PO BOX 9022512, San Juan, P.R. 00902-2512; Teléfono: 787-724-0230. En dicha demanda se tramita un procedimiento de cobro de dinero y ejecución de hipoteca bajo el número mencionado en el epígrafe. Se alega en dicho procedimiento que la parte Demandada incurrió en el incumplimiento del Contrato de Hipoteca, al no poder pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de diciembre de 2016, hasta el presente, más los cargos por demora correspondientes. Además adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogado en que incurra el tenedor del pagaré en este litigio. De acuerdo con dicho Contrato de Garantía Hipotecariala parte Demandante declaró vencida la totalidad de la deuda ascendente a la suma de $68,822.20, más intereses a razón del 7.25% anual, así como todos aquellos créditos y sumas que surjan de la faz de la obligación hipotecaria y de la hipoteca que la garantiza, incluyendo el 10% de la suma principal pactado para costas, gastos y honorarios de abogado. La parte Demandante presentará para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, un AVISO DE PLEITO PENDIENTE ("Lis Pendens") sobre la propiedad objeto de esta acción cuya propiedad es la siguiente: RÚSTICA: Parcela marcada con el número sesenta y seis (66) en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Naranjo del Barrio Naranjo del término municipal de Comerío, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero punto tres cuatro dos cero (0.3420) cuerdas, equivalentes a mil trescientos cuarenta y cuatro punto veintiséis metros cuadrados (1,344.26 m.c.). En lindes por el NORTE, con parcela número sesenta y cinco (65); por el SUR, con la parcela número sesenta y siete (67); por el ESTE, con Camino El Verde; y por el OESTE, con parcela número setenta (70) de la comunidad. Sobre este solar enclava una casa en concreto armado y bloques, de una sola planta dedicada a vivienda. Contiene tres cuartos dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, marquesina, verja y rejas, con un valor de $22,000.00, según la escritura número 112, otorgada en Cidra, Puerto Rico, el día 2 de agosto de 1996, ante el notario Rafael Blanco Colón, e inscrito al folio 64 del tomo 80 de Comerío, finca número 5,627, inscripción 5ta. Consta inscrita al folio 62 del tomo 80 de Comerío, finca número #5,627, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas. SE LES APERCIBE que de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del término aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en Comerío, Puerto Rico. A 27 de febrero de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria Regional. Carmen A. Torres Torres, Secretaria Tribunal.

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020 Y

FULANA DE TAL

COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE

MAGNOLIA PAGAN SEPULVEDA,

a su última dirección conocida: FISICA: 8150 V TRINTA ST, MAYAGUEZ, PR 00680 Y POSTAL: BDA. MORALES, #667 CALLE I, CAGUAS, PR 00725-5324 y 15 SECT. BUCANA, CAGUAS, PR 00727-9317. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda Enmendada en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante por concepto de hipoteca la suma $18,540.41, por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.50% anual desde el 1ro de mayo de 2019. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.00% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha de vencimiento; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; y las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $2,625.00. Además la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $2,625.00, para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y una suma equivalente $2,625.00, para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, en virtud de la escritura de Hipoteca número 48 otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 16 de agosto de 2001, ante el Notario Roberto E. Dávila López, sobre la finca número 30,847 inscrita al folio 5257 del tomo 1536 de Mayagüez, del Registro de la Propiedad de Mayagüez. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda enmendada en su contra. Se les ordena a que dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia de Magnolia Pagán Sepúlveda y César Emilio Cordero Flores. Los co-demandados miembros de la Sucesión de Magnolia Pagán Sepúlveda y César Emilio Cordero Flores se incluyen en la demanda enmendada ya que como herederos responden por las cargas de la herencia según lo dispuesto en Nuestro Ordenamiento Jurídico. Se les apercibe y notifica que de no expresarse dentro de ese término de 30 días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se les apercibe que luego del transcurso del termino de 30 días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden , se presumirá que han aceptado la herencia del causante y, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme el Articulo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 2787. Se ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión de Magnolia Pagán Sepúlveda y César Emilio Cordero Flores, se incluye a los herederos y herederos desconocidos de Magnolia Pagán Sepúlveda y César Emilio Cordero Flores denominados Fulano y Fulana De Tal, y Sutano y Sutana de Tal, respectivamente, proceda a notificar la 87178103 presente Orden mediante publicación de un Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal edicto a esos efectos una sola vez en un De Primera Instancia Centro Judicial De periódico de circulación diaria general de la Mayagüez Sala Superior Isla de Puerto Rico. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda presentando su Demandante alegación responsiva a través del Sistema Vs. Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas COMPUESTA POR de CARIBBEAN LEGAL ADVISORS, LLC ATENCIÓN al Lcda. Luz C. Molinelli González; 112 Uruguay Street, San Juan, P.R 00917; Tel Y (787) 946-9400, Fax (787) 946-9401, Abogada de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la COMO POSIBLES HEREDEROS Demanda en el período de tiempo antes DESCONOCIDOS; mencionado, podrá dictarse contra usted(es) SUCESION DE Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oirle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 25 de febrero de 2020, en Mayagüez, Puerto Rico. Lic. Norma G. COMPUESTA POR Santana Irizarry, Secretaria Regional. Magaly Bonilla Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal. Y

FIRSTBANK PUERTO RICO

SUCESION DE MAGNOLIA PAGAN SEPULVEDA FULANO

FULANA DE TAL

CESEAR EMILIANO CORDERO FLORES SUTANO

SUTANA DE TAL

COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS;

DEPARTAMENTO DE WILMINGTON SAVINGS HACIENDA Y CENTRO FUND SOCIETY, FSB DE RECAUDACION d/b/a Christiana Trust as indenture trustee, for the CSMC 2015-PR1 Trust, DE INGRESOS Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR1, MUNICIPALES (C.R.I.M.) Parte Demandante

DEMANDADOS Civil Num.: MZ2019CV01896 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca (Vía Ordinaria). Emplazamiento Por Edicto Y Mandamiento De Interpelacion. Estados Unidos De AméRICA, El Presidente de los Parte Demandada Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Civil Núm. CR2020CV00002 Sobre: Puerto Rico. Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero. A la parte demandada: Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: vs.

WILMA NUÑEZ FALCON,

FULANO

87178104

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Prim Era Instancia Sala De Caguas Felix Melendez Leon Peticionario Ex Parte. Caso Num: CD2019CV00463. Sobre: Expediente De Dominio. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Dolores Velez Colon. Sus herederos, causahabientes, derechohabientes y todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta petición de dominio. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción yen general a toda persona que desee oponerse. POR LA PRESENTE se les notifica a ustedes a que comparezcan si creyeren que les conviene ante este Tribunal Superior, Sala de Caguas, dentro de los veinte (20) días a partir de la ultima publicación de este Edicto y expongan 10 que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte

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resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Vega Baja, Puerto 87178105 Rico, a 24 de febrero de 2020. Freddy Omar Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Rodriguez Collazo, Alguacil 352. De Primera Instancia Sala Superior De Vega Baja. MTGLQ Investors, L.P. Parte Demandante VS. Sucesión De Ada Lidia González Robles compuesta por Fulano y 03578110 Sutana De Tal como posibles herederos Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal desconocidos; Centro De Recaudación De De Primera Instancia Sala Superior De Impuestos Municipales (CRIM) Parte Caguas Salas De Familia Y Menores. demandada. Civil Núm. BY2018CV00650 Salón Núm. (0201) Sobre: Ejecución de hipoteca Y cobro de dinero (via ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De Demandante América El Presidente De Los Estados Unidos Vs. Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesión De Ada Lidia González Robles compuesta por Fulano Y Sutana De Tal como posibles herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM); Al (a la) Secretario (a) De Hacienda De Demandada Puerto Rico Y Al Público En General: El Civil Numero: CG2020RF00040 Sala: 503 Alguacil que suscribe, certifica y hace constar Sobre: Divorcio RI Edicto Estados Unidos De que en cumplimiento de Mandamiento de América Presidente De Los E.E.U.U. Estado Ejecución de Sentencia que me ha sido Libre Asociado De P.R. A: ANA MERCEDES dirigido por la Secretaría del Tribunal de MATTEl RIVERA. Por la presente se le Primera Instancia, Sala Superior de Vega emplaza y se le notifica que la parte Baja, procederé a vender en pública subasta demandante ha presentado ante este Tribunal y al mejor postor, por separado, de contado y una Demanda en la cual se solicita el siguiente por moneda de curso legal de los Estados remedio en su contra: Divorcio Ruptura Unidos de América. Todo pago recibido por el Irreparable. Dentro del término de treinta (30) (la) Alguacil por concepto de subastas será días desde la publicación del presente edicto en efectivo, giro postal o cheque certificado a usted, la parte demandada, deberá presentar nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de ante este Tribunal original de su contestación Primera Instancia. Todo derecho, título, a dicha demanda y notificar con copla de la participación e interés que le corresponda a misma al Lcdo. Rafael Fernández Britto, cuya la parte demandada o cualquiera de ellos en el dirección es la siguiente: PO Box 9703, inmueble hipotecado objeto de ejecución que Caguas, PR 00726. Su teléfono es el se describe a continuación: URBANA: Solar 787-743-2445 brittoucam@gmail.com. Se le radicado en la Urbanización Estancias de apercibe que de no hacerlo, se le anotará la Tortuguero, localizada en el Barrio Algarrobo rebeldía y se podrá dictar sentencia en su del término municipal de Vega Baja, Puerto contra, concediendo los remedios solicitados, Rico, que se describe en el Plano de o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de Inscripción de la Urbanización con el número su sana discreción, lo entiende procedente. 18 del Bloque "G", con un área de 900.00 Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal en metros cuadrados. En lindes por el NORTE, Caguas, Puerto Rico, hoy 26 de febrero de con la Calle número 8, en una distancia de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria 25.00 metros; por el SUR, con Borinquén del Tribunal. Por: Madeline Lugo Navarro. Investment Corporation, en una distancia de Secretaria Auxiliar del Tribunal I 25.00 metros; por el ESTE, con lote número 17, en una distancia de 36.00 metros; y por el OESTE, con el Lote número 19, en una 03578111 distancia de 36.00 metros. Contiene una Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal estructura de concreto a ser destinada a General De Justicia Tribunal De Primera vivienda. Consta inscrita al folio 270 del tomo Instancia Sala Superior De Bayamón 306 de Vega Baja, finca #25,081, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Estancias de Parte Demandante Tortuguero, #329, Calle Tivoli, Vega Baja, v. Puerto Rico 00693. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $128,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Parte Demandada Hipoteca #288, otorgada en San Juan, Puerto Caso Num. BY2019RF00183 Salón Num. Rico, el día 30 de septiembre de 2004, ante el 3001 Acción Civil de: Custodia notario Pedro D. Quiles Mariani, e inscrita al Emplazamiento Estados Unidos De America, tomo Karibe de Vega Baja, finca #25,081, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado inscripción 3ra, como Asiento Abreviado Libre Asociado De Puerto Rico A: JESUS extendida las líneas el día 1ro de septiembre NARANJO ADORNO FCI COLEMAN MEDIUM, de 2016, en virtud de la Ley 216 del 27 de FEDERAL CORRECTIONAL INSTITUTION PO diciembre de 2010. (Fue presentado el día 25 BOX 1032, COLEMAN, FL 33521. POR LA de octubre de 2004 al Asiento 295 del Diario PRESENTE se le emplaza para que presente al 237). La PRIMERA SUBASTA, se llevará a tribunal su alegación responsiva a la cabo el día 28 de mayo de 2020, a las 10:45 demanda dentro de los 30 días de haber sido de la mañana, en mis oficinas sitas en el diligenciado este emplazamiento, Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior excluyéndose el día del diligenciamiento, de Vega Baja. Si la primera subasta del notificando copia de la misma al (a la) inmueble no produjere remate, ni adjudicación, abogado(a) de la parte demandante o a esta, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 4 de no tener representación legal. Si usted de junio de 2020, a las 10:45 de la mañana, deja de presentar su alegación responsiva en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dentro del referido termino, el tribunal podrá dos terceras partes del precio pactada para la dictar sentencia en rebeldía en su contra y primera subasta, o sea, la suma de conceder el remedio solicitado en la $85,333.33. Si la segunda subasta no demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el produjere remate, ni adjudicación, se ejercicio de su sana discreción, entiende que celebrará una TERCERA SUBASTA el día 11 procede. RAFAEL F. SERRANO QUIÑÓNES de junio de 2020, a las 10:45 de la mañana, 12846 PO BOX 959 CATAÑO, PR en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo 00963-0959. 787-487-6262 de la tercera subasta la mitad del precio serrano.law@hotmail.com. Expedido bajo mi pactado para la primera, o sea, la suma de firma y sello del Tribunal, hoy 25 de febrero de $64,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, para con su producto satisfacer a la parte Secretaria Regional. Por: Janice Reyes demandante el importe de la Sentencia Matías, Secretaria Auxiliar del Tribunal I dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $115,923.60, más los intereses correspondientes a razón de 4.875% anual, más los cargos por demora que 03578112 corresponden a los plazos atrasados desde el Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 1ro de octubre de 2017, a razón de la tasa De Primera Instancia Sala Superior De pactada de 5% de cualquier pago que esté en Fajardo mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado Demandante de $12,800.00, más cualquier otra suma que Vs. peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio sito en el barrio Bayamón del termino municipal de Cidra, Puerto Rico, con cabida de cero punta ocho uno siete (0.817) cuerdas, equivalentes a tres mil doscientos doce punto setecientos veinte (3,212.720) metros cuadrados y en lindes: por el NORTE, con la propiedad de Juan Jimenez Jimenez; por el SUR, con camino de uso publico que conduce al Km 11.0 de la Carretera numero ciento setenta y dos y (172) Y la propiedad de Flavia Velez Robles; por el ESTE, con la propiedad de Juan Jimenez Jimenez; y por el OESTE, con el Lago de Cidra. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación del promoverte, Lcdo. Alberto J. Marini Delgado abogado de la parte demandante, y cuya dirección es: 81 Ave. Munoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-1604, Tel. 787-745-5151. SE APERCIBE A USTED que, si dejare de hacerlo, se dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Petición, pudiendo declararse justificado el plano de dominio y posesión sobre la finca descrita a favor del peticionario, inscribiéndose la misma a su nombre en la correspondiente Seccion del Registro de la Propiedad. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y sella de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy dia 24 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria del Tribunal. Glorissette Rivera Reyes, Sub-Secretaria.

CARLOS R. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ ANA MERCEDES MATTEI RIVERA

ÁNGELA ALICEA GUERRIDO

JESÚS NARANJO ADORNO

SCOTIABANK DE PUERTO RICO


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 4 DE MARZO DE 2020

SUCESIÓN DE SANTOS VALENTÍN PAZ t/c/c

SANTOS VALENTÍN;

et al. Demandados Civil Num. FA2019CV00847 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Y Mandamiento De Interpelación Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: JOHN DOE Y RICHARD DOE, como posibles herederos desconocidos de

SANTOS VALENTÍN PAZ t/c/c

SANTOS VALENTÍN

Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda Enmendada en su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda Enmendada radicando el original de la misma a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior, Sala Superior de Fajardo, con copia a la abogada de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda Enmendada sin más citarles ni oírles. En un término de diez (10) días a partir de la publicación de este edicto, la parte demandante notificará por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda Enmendada y del Emplazamiento y Mandamiento de Interpelación Judicial por Edicto, a las últimas direcciones postales conocidas de los codemandados, John Doe y Richard Doe, como posibles herederos desconocidos de Santos Valentín Paz t/c/c Santos Valentín en: Urb. Alamar, D-3 Calle F, Luquillo, PR 00773; y PO Box 815, Luquillo, PR 00773-0815. Además, se les interpela judicialmente, a tenor con el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 2787, para que en un término de treinta (30) días de haber sido publicado este edicto, excluyendo el día de su publicación, acepten o repudien, mediante instrumento público o comparecencia judicial especial, las herencias del causante, Santos Valentín Paz t/c/c Santos Valentín, apercibiéndoseles que de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderán por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Fajardo, Puerto Rico, hoy 3 de febrero de 2020. Sra. Wanda I. Seguí Reyes, Secretaria Regional. Marylin Sánchez Cordero, Sub-Secretaria

03578113

Por la presente se le notifica que ha sido Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal presentada en este Tribunal una Demanda en De Primera Instancia Sala Superior De su contra en el pleito de epígrafe. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. Caguas Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Demandante Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este vs. edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma, a través del Sistema Demandado de Manejo y Administración de Civil Núm.: CG2019CV04663 (701) Sobre: Unificado (SUMAC), al cual puede acceder Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Casos utilizando la siguiente dirección electrónica: Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De https://unired.ramajudicial.pr, que se América, El Presidente De Los Estados represente por derecho propio,salvo en cuyo caso Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto deberá presentar su alegación responsiva en Rico A: SHEYLA CRISTINA LEBRÓN TORRES. la secretaría del Tribunal Superior, Sala Por la presente se le notifica que ha sido Superior de Manatí, con copia a la abogada presentada en este Tribunal una Demanda en de la parte demandante dentro del término de su contra en el pleito de epígrafe. La abogada treinta (30) días contados a partir de la de la parte demandante es la Lcda. Lisa M. publicación del edicto, se le anotará la Aponte Valderas, Rivera-Munich & Hernández Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San concediendo el remedio solicitado en la Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Demanda sin más citarle ni oírle, Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este disponiéndose además, que en los diez (10) edicto se publicará en un (1) periódico de días siguientes a la publicación de este edicto circulación general de la Isla de Puerto Rico se le dirigirá por correo certificado con acuse una (1) sola vez y que si no comparece a se recibo, copia de la Demanda y contestar dicha Demanda radicando el Emplazamiento por Edicto a sus últimas original de la misma, a través del Sistema direcciones conocidas en: Urb. Atenas, B-59 Unificado de Manejo y Administración de Calle J. Tirado García, Manatí, PR 00674; y Casos (SUMAC), al cual puede acceder 48 Bo. Cantera, Manatí, PR 00674-4804. utilizando la siguiente dirección electrónica: EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Tribunal, en Manatí, Puerto Rico, hoy 13 de represente por derecho propio, en cuyo caso febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, deberá presentar su alegación responsiva en Secretaria Regional. Saray Salgado, la secretaría del Tribunal Superior, Sala Secretaria Auxiliar del Tribunal I Superior de Caguas, con copia a la abogada de la parte demandante dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la 03578115 publicación del edicto, se le anotará la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra De Primera Instancia Sala Superior De concediendo el remedio solicitado en la Hatillo Demanda sin más citarle ni oírle, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se le dirigirá por correo certificado con acuse de recibo, copia de la Demanda y Demandante Emplazamiento por Edicto a sus últimas vs. direcciones conocidas en: Parcelas Nuevas Celada, 753 Calle 44Gurabo, PR 00733; y Urb. Ciudad Jardín de Juncos, #76 Calle 5, Juncos, PR 00777. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, t/c/c hoy 13 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Ana H. Lugo Muñoz, Sub-Secretaria

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SHEYLA CRISTINA LEBRÓN TORRES

SCOTIABANK DE PUERTO RICO JESÚS MANUEL PÉREZ SANTOS

03578114

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Manatí

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante vs.

JOHN GILBERT DE JESUS SANCHEZ;

et al. Demandado(s) Civil Núm.: MT2019CV00924 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: LIRDA ZORAITA PÉREZ ARCE, como parte con interés

JESÚS M. PÉREZ SANTOS, JENIFER MERCADO HERNÁNDEZ t/c/c

JENIFFER MERCADO HERNÁNDEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES compuesta por ambos;

LUIS ÁNGEL FELICIANO MEDINA, NANCY SOTO ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

compuesta por ambos Demandados Civil Núm.: HA2019CV00064 Sobre: Ejecución De Hipoteca (IN REM) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados

Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto distance of 43 ft. 3 in. with common exterior Rico area; WEST, in a distance of forty three feet three inches (43 ft. 3 in.) with a common exterior area. This apartment consist of a covered balcony with closet, living/dinning room, kitchen, foyer, laundry area, two (2) bathrooms, and three (3) bedrooms with closets. The entrance door of this apartment is located on its West side and opens to the outside of the building. It is entitled to two (2) parking spaces as limited common elements identified with the numbers thirty three dash zero one (33-01) in the plans of the condominium. This apartment has a participation of 0.482% in the general compuesta por ambos Por la presente se les notifica que ha sido common elements and in the limited common presentada en este Tribunal una Demanda elements of the condominium. Inscrita al folio Enmendada en su contra en el pleito de 161 del tomo 269 de Vega Alta, sección III de epígrafe. La abogada de la parte demandante Bayamón, finca número 15,843. El producto es la Lcda. Lisa M. Aponte Valderas, de la subasta se destinará a satisfacer al Rivera-Munich, & Hernández Law Offices, demandante hasta donde alcance, la suma de P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR $171,037.61 de principal, más intereses al 5 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) 3/8% anual desde el día 1ro. de mayo de 622-2320. Se le advierte que este edicto se 2018, más la suma de $24,800.00, por publicará en un (1) periódico de circulación concepto de honorarios de abogado y costas general de la Isla de Puerto Rico una (1) sola autorizadas por el Tribunal, más las vez y que si no comparece a contestar dicha cantidades que se adeudan mensualmente Demanda Enmendada radicando el original de desde la fecha antes mencionada, por la misma en el Tribunal Superior, Sala concepto de seguro hipotecario, cargos por Superior de Caguas, con copia a la abogada demora, más cualesquiera otros adelantos de la parte demandante, dentro del término que se hagan en virtud de la escritura de de treinta (30) días contados a partir de la hipoteca, todo ello, según surge de la publicación del edicto, se le anotará la SENTENCIA dictada en este caso el 21 de Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra agosto de 2019. La adjudicación se hará al concediendo el remedio solicitado en la mejor postor, quien deberá consignar el Demanda Enmendada sin más citarle ni oírle, importe de su oferta en el acto mismo de la disponiéndose además, que en los diez (10) adjudicación, en efectivo (moneda del curso días siguientes a la publicación de este edicto legal de los Estados Unidos de América), giro se le dirigirá por correo certificado con acuse postal o cheque certificado a nombre del se recibo, copia de la Demanda Enmendada y alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se Emplazamiento por Edicto a sus últimas llevará a efecto el día 6 DE ABRIL DE 2020 A direcciones conocidas en: Bo. Cocos, Lote LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del 127 Carr. 484 Km 96.87, Quebradillas, PR referido Alguacil, localizada en el Centro 00678 y 105 Parcela Las Piedras, Judicial de Vega Baja, Vega Baja, Puerto Quebradillas, PR 00678. EXPEDIDO bajo mi Rico. Que el precio mínimo fijado para la firma y sello de este Tribunal, en Hatillo, PRIMERA SUBASTA es de $248,000.00. Que Puerto Rico, hoy 21 de enero de 2020. Vivian de ser necesaria la celebración de una Y. Fresse González, Secretaria Regional. SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a Suhail Serrano Moya, Secretaria Auxiliar del efecto el día 13 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes Tribunal mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $165,333.34, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo 03578116 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal estipulado para la PRIMERA subasta. Que de De Primera Instancia Sala Superior De Vega ser necesaria la celebración de una TERCERA Baja Banco Santander De Puerto Rico Como SUBASTA la misma se llevará a efecto el día Agente De Servicio De Santander Financial 20 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 DE LA Services, Inc. Parte Demandante vs Mary MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Ann Tulla Vargas T/C/C Mary Anne Tulla Alguacil que suscribe. El precio mínimo para Vargas Parte Demandada Civil Num.: la TERCERA SUBASTA será de $124,000.00, VB2018CV00648 Salon Núm.: 201 Sobre equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion estipulado para la PRIMERA subasta. Si se De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De declarase desierta la tercera subasta, se Subasta A: Mary Ann Tulla Vargas T/C/C Mary adjudicará la finca a favor del acreedor por la Anne Tulla Vargas; Y Al Publico En General: El totalidad de la cantidad adeudada si ésta es que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera igual o menor que el monto del tipo de la Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de tercera subasta, si el Tribunal lo estima Vega Baja, Vega Baja, Puerto Rico, hago conveniente; se abonará dicho monto a la saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello GENERAL: Que en cumplimiento del a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Mandamiento de Ejecución de Sentencia Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 expedido el día 31 de enero de 2020, por la conocida como “Ley del Registro de la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado venderé en pública subasta y al mejor postor de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada la propiedad que ubica y se describe a se adquiere libre de toda carga y gravamen continuación: Cond. El Dorado, Apt 3301, que afecte la mencionada finca según el Vega Alta, PR 00692 URBAN: Horizontal Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la Property: Apartment number 33-01: venta judicial por el Honorable Tribunal, se Residential apartment of irregular shape procederá a otorgar la correspondiente located on the first (1st) floor of building “8” of escritura de venta judicial y se pondrá al the El Dorado Club Condominium located on comprador en posesión física del inmueble de road PR-6690, in the Sabana Ward of the conformidad con las disposiciones de Ley. Municipality of Vega Alta, Puerto Rico, with Para conocimiento de la parte demandada y an approximate area of 1,564.00 sq. ft. equal de toda aquella persona o personas que to 145.30 sq. mts. Its boundaries are as tengan interés inscrito con posterioridad a la follow: NORTH, in a distance of 35 ft. 3 in. inscripción del gravamen que se está with a common exterior area; SOUTH, in a ejecutando, y para conocimiento de todos los distance of 32 ft 1 in. with a common exterior licitadores y el público en general, el presente area and with apartment 33-02; EAST, in a Edicto se publicará por espacio de dos (2)

A: LUIS ÁNGEL FELICIANO MEDINA, NANCY SOTO ACEVEDO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Vega Baja, Puerto Rico, hoy día 26 de febrero de 2020. Freddy Omar Rodríguez Collazo, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Vega Baja

03578117

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce Metalex Recycling, LLC Demandante vs. Juan Esteban Lugo Bonilla Y Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Jorge De La Matta Ruiz Y Susan Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Demandado Civil Núm. : JCD2013-0770 Sobre: Cobro de Dinero Aviso De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Aguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Magueyes del término municipal de Ponce, Puerto Rico. Cabida ocho cuerdas con cero cincuenta y cinco cuerdas (8.055 cds) equivalentes a 31662.429 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la finca principal en una alineación en metros lineales de 191 metros con 352 y con el Rio Canas en 21 alineaciones de 2 metros 653 centímetros, 12 metros 4 centímetros, 4 metros 546, 7 metros 277 centímetros, 11 metros 805 centímetros, 14 metros 336 centímetros, 23 metros 112, 7 metros 811, 17 metros 344, 7 metros 655, 15 metros 222, 10 metros 995, 6 metros 974, 7 metros con 290 centímetros, 5 metros 688 centímetros, 5 metros 661 centímetros, 11 metros 707 centímetros, 5 metros 360 centímetros, 11 metros 130 centímetros, 4 metros 113; por el SUR, colinda con Cristobal Colón en 32 alineaciones de 13 metros 058, 35 metros 47 centímetros, 3 metros 217 centímetros, 37 metros 738 centímetros, 47 metros 883 centímetros, 16 metros 767 centímetros, 83 centímetros, 6 metros 891 centímetros, 10 metros 133 centímetros, 15 metros 855 centímetros, 11 metros 470 centímetros, 7 metros 145 centímetros, 19 metros 783 centímetros, 13 metros 359 centímetros, 3 metros 55 centímetros, 8 metros 598 centímetros, 21 metros 321 centímetros, 7 metros 378 centímetros, 9 metros 200 centímetros, 10 metros 818 centímetros, 8 metros 488 centímetros, 19 metros 447 centímetros, 5 metros 624 centímetros, 6 metros 906 centímetros, 19 metros 256 centímetros, 6 metros 314 centímetros, 9 metros 378 centímetros, 14 metros 661 centímetros, 7 metros 842 centímetros, 1

metro 208 centímetros, 12 metros 738 centímetros, 4 metros 971 centímetros; por el ESTE, colinda con Juan J. Casanovas en 18 alineaciones de 2 metros 629 centímetros, 1 metro 142 centímetros, 16 metros 644 centímetros, 14 metros 365 centímetros, 13 metros 945, 16 metros 139 centímetros, 3 metros 540 centímetros, 4 metros 399 centímetros, 9 metros 363 centímetros, 5 metros 617 centímetros, 6 metros 29 centímetros, 16 metros 753 centímetros, 8 metros 388 centímetros, 4 metros 740 centímetros, 1 metro 517 centímetros, 8 metros 89 centímetros, 9 metros 206 centímetros, 17 metros 952 centímetros y por el OESTE, colinda con la Puerto Rican Cement Inc., hoy Cemex, en 6 alineaciones de 5 metros 624 centímetros, 27 metros 119 centímetros cuadrados, 15 metros 41 centímetros, 19 metros 22 centímetros. Finca 25569 inscrita al folio 214 del tomo 1136 en Ponce Sur Registro de Ponce II. Con el producto de la venta se habrá de satisfacer la sentencia antes mencionada por la suma de $173,338.28.00 más el interés legal a partir del 16 de agosto de 2013 más $5,000.00 de costa y de honorarios de abogados. La subasta del inmueble arriba descrito será en la oficina del Alguacil suscribiente, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico el día 22 de abril de 2020 a las 2:30 PM. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el número civil que aparece en el epígrafe. Todo licitador debe entender que acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y preferentes al crédito del ejecutante, cuyos detalles se consignarán más adelante, continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, hoy día 27 de febrero de 2020, en Ponce, Puerto Rico. Fdo. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar Placa 560

03578118

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce Metalex Recycling , LLC Demandante vs. Juan Esteban Lugo Bonilla Y Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Jorge De La Matta Ruiz Y Susan Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Demandado Civil Núm.: JCD2013-0770 Sobre: Cobro De Dinero Aviso De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Aguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Barrio Encarnación de Peñuelas. Solar Número 56. Cabida tres mil novecientos treinta punto siete (3,930.7) metros cuadrados. Lindero: Norte con el solar cincuenta y cinco (55), Sur con el solar cincuenta y siete (57). Este, con la calle uno, Oeste con la finca principal. Dichos solar ubica en el Proyecto conocido como Péñon de Tallaboa, sito en la Carretera Estatal, número dos (2) entrando en un punto exacto a la altura del kilómetro doscientos cincuenta y cuatro punto cuatro (254.4). Dicho solar

tiene un área superficial de tres mil novecientos treinta punto setecientos (3,930.700) metros cuadrados equivalentes a uno punto cero cero cero cuerdas. Finca 5822 inscrita al folio 243 del tomo 152 de Peñuelas Ponce II.--- La propiedad tiene el siguiente gravamen: Hipoteca en garantía de un pagare a favor del Portador, o a su orden, por la suma de treinta mil dólares con intereses fluctuantes de mes a mes sobre el balance insoluto del mismo, igual al resultante al añadir tres puntos a la tasa preferencial según establecido de cuando en cuando por el Citibank NA en la ciudad de New York desde la fecha del pagare hasta su total y completo pago y vencimiento a la presentación. Constituida por la escritura 1033 otorgada en Ponce el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro ante el Notario Jose Landron Ramery/ Con el producto de la venta se habrá de satisfacer la sentencia antes mencionada por la suma de $173,338.28.00 más el interés legal a partir del 16 de agosto de 2013 más $5,000.00 de costa y de honorarios de abogados. La subasta del inmueble arriba descrito será en la oficina del Alguacil suscribiente, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico el día 22 de abril de 2020 a las 2:45 PM. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el número civil que aparece en el epígrafe. Todo licitador debe entender que acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y preferentes al crédito del ejecutante, cuyos detalles se consignarán más adelante, continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, hoy día 27 de febrero de 2020, en Ponce, Puerto Rico. Fdo. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar Placa 560

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Departamento de Estado Puerto Rico Gobierno De Puerto Rico. Nombre Comercial Para Registrar. Aviso. A Quien Pueda Interesar: De acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 75 del 23 de septiembre de 1992, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Nombres Comerciales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Sección 24 del Reglamento promulgado bajo la ley citada anteriormente, el siguiente nombre comercial ha sido presentado en el Departamento de Estado de Puerto Rico para su archivo y registro.

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