Clasivistos 03 11 2020

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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020

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Los clasificados de autos usados de Puerto Rico

5 $13 5 $14

FORD EXPEDITION XLT 2015

MITSUBISHI OUTLANDER 2018 ST.#CMPT-7291

$25

,99

5

ST.#CMPT-7222

,90

ST.#CMPT-7246, CREW CAB

ST.#CMPC-7259

$17 ,99 5

FREIGHLINER STEP VAN 2004

$28

FORD F150 XL 2017

FORD FUSION SE 2017

ST.#UIM-18-4A

0

ST.#K70-18-22A

ST# R4E-19-21A

,99

5 ,99 $23

MERCEDES BENZ GLC300 2016

CHRYSLER 200C 2015

ST# X1E-18-50A

$9, 995

$29 ,99 5

ST.#PAC-470

TOYOTA TACOMA SR5 2017

ST.#WIC-19-894

$29

MERCEDES BENZ 300C 2015

,99

5 $24

,99

5 $26 5 ,99

JEEP WRANGLER UNLIMITED SPORT 2016

,99

5 $21

ST.#IF-135

ST.#IF-143

5

ST.#WIC-18-106A

,99

5

FORD F150 2018

FORD FLEX LIMITED 2018

$21

,99

NISSAN MAXIMA RS 2016

ST.#IF-147

,99

ST.#CMPT-7216

ST.# K7D-18-33A

FORD EXPEDITION LIMITED 2018

$29

FORD F450 2013

FORD EXPLORER LIMITED 2013

$23 ,90 0

ST.# CMPT 7230

$59 ,99 5

$15 ,99 5 $29

,99

5

ST.#CMPC-7168

ST.#CMPT-7170

$18

,99

995 $5,

$15

FORD TAURUS SEL 2016

ST.#P4A-17-23A

FORD ESCAPE S 2017

NISSAN ROGUE S 2017

ST.#CMPT-7162

FORD FIESTA S 2015

,99

5

CHEVROLET EQUINOX LS 2016

5

ST.#U1M-18-4A

5

FORD EXPEDITION XLT 2015

$16

,99

5 ,99 $15

$23

,99

5

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FORD E350 2017

ST.#CMPT-7251, CAJA SECA

FORD F150 XL 2017 ST.#PAT-447, CAB.1/2


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GRAN LIQUIDACIÓN AUTOS USADOS

LOS PRECIOS

MÁS BAJOS **GARANTÍA GARA DE FÁBRICA

2013 FORD EXPLORER XLE

2014 FORD TRANSIT CONNECT 7 PASAJEROS

2018 DODGE CHALLENGER SXT

2017 TOYOTA TACOMA TRD SPORT

2017 TOYOTA RAV4 LIMITED

2018 DODGE RAM 1500

2018 TOYOTA CAMRY LE

2013 TOYOTA 4RUNNER SR5

2019 TOYOTA RAV4 XLE

2017 TOYOTA RAV4

2015 DODGE RAM 1500

2018 TOYOTA TUNDRA 1794 EDITION

2016 HONDA PILOT

2018 FORD TRANSIT

2018 TOYOTA 4RUNNER TRD PRO

10 PASAJEROS

COMPRAMOS

GMC SIERRA Z71

15

2018 TOYOTA RAV4

2019 FORD TRANSIT VAN

2015 NISSAN PATHFINDER PLATINUM 4WD

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MÁS DE $20,000 EN BONOS

2020 4RUNNER9

2020 TACOMA10

2020 CH-R11

2020 YARIS12

$376 mens.

$217 mens.

$194 mens.

$99 mens.

C32/A40 MPG

C32/A40 MPG

$6,000 DE BONO*

C31/A38 MPG

C19/A24 MPG

$3,800 DE BONO*

(1) Garantía 220,000 millas/10 años en Motor, Caja de transmisión, Caja de transferencia y Eje de impulsión. Solamente aplica a Toyota. Más detalles en el dealer, ciertas restricciones aplican. Powertrain Limited Warranty by Protective Warranty Services. Modelos no necesariamente igual al ilustrado. Pagos no incluyen seguros, tablillas, registros ni ACAA. Licencia y registro varía. Ninguna oferta puede ser combinada con otra. (2) $0 Pronto sujeto a aprobación de crédito y parámetros establecidos por la entidad de financiamiento. (3) 0% APR hasta 60 meses aplica a todos los modelos Yaris financiados a través de Toyota Financial Services. Oferta aplica mientras duren unidades. (4) $0 gastos de gasolina por un año aplica a unidades híbridas hasta un tope de 12,000 millas al año. (5) $0 Pagos hasta septiembre 2020 aplica solamente a modelos Toyota financiados a través de Toyota Financial Services. (6) $0 Gastos de Aceite y Filtro De Por Vida aplica con la compra del mantenimiento básico. (7) $0 gastos de tablillas aplica a todas las unidades con bonos de descuentos. (8) Con la compra de la garantía Powertrain. (9) Toyota 4Runner 2020. MSRP $40,680. Pronto de $13,700. Balance a financiar $26,980. Pago mensual de $376 al 4.49% APR a 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. Aplica a unidad #15285. (10) Tacoma 2020 modelo 7300. MSRP $26,320. Pronto de $10,700. Balance a financiar $15,620. Pago mensual de $217 al 4.49% APR a 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. *Bono de $6,000 disponible sólo aplica a unidad #13055. (11) Toyota CH-R 2020. MSRP $25,495. Pronto de $11,500. Balance a financiar $13,995. Pago mensual de $194 al 4.49% APR a 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. Aplica a unidad #712965. (12) Yaris 2020 modelo 1042. MSRP $19,220. Pronto de $12,100. Balance a Financiar $7,120. Pago mensual de $99 al 4.49% APR a 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. *Bono de $3,800 disponible aplica a unidad #03093. (13) Corolla 2020 modelo 1681. MSRP $23,135. Pronto de $12,700. Balance a Financiar $10,435. Pago mensual de $145.00 al 4.49% APR 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. *Bono de $5,000 disponible aplica a unidad #13363. (14) RAV4 2020 modelo 4360. MSRP $28,495. Pronto de $12,700. Balance a financiar $15,795. Pago mensual de $219 al 4.49% APR a 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. *Bono de $3,000 disponible aplica a unidad #43701. (15) 2019 Camry modelo 2600. MSRP $30,195. Pronto $8,900. Balance a financiar $21,295. Pago mensual de $299 al 4.89% APR a 84 meses. Financiado a través de Caribe Fed. (16) Highlander 2020 MSRP $40,900. Pronto de $12,900. Balance a financiar $28,000. Pago mensual de $379 al 4.49% APR a 84 meses. Financiado a través de Pen Fed. Aplica a unidad #01468. Ofertas válidas hasta el 25 de marzo de 2020 o mientras duren las unidades.


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020

PRONTO 3

GASTOS DE GASOLINA POR UN AÑO 4 PAGOS HASTA SEPTIEMBRE 2020 5 GASTOS DE ACEITE Y FILTRO DE POR VIDA6 GASTOS DE TABLILLAS 7 GASTOS DE ASISTENCIA EN CARRETERA POR 10 AÑOS 8

2020 COROLLA13

2020 RAV414

$5,000 DE BONO*

$3,000 DE BONO*

$299 mens. C17/A25 MPG

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$379 mens. C21/A29 MPG

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$219 mens. C31/A39 MPG

2020 HIGHLANDER16

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$145 mens. C31/A36 MPG

2019 CAMRY15

Más de 1,000 unidades por debajo del costo.

0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0 $ 0

% APR 2

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BMW M3 2011

COMPETITION PACKAGE POCOS EN PR, 58K MILLAS, ASIENTOS PIEL, SENSORES DE REVERSA, SHIFTRONIC, SMART KEY

JEEP GLADIATOR RUBICON 2020

TOYOTA COROLLA SE 2017

FORD EXPEDITION XLT 2017

JEEP RENEGADE TRAIL HAWK 2015

LLAMAR PARA INFO

ASIENTOS EN PIEL , 3 FILAS DE ASIENTOS , $36,995

TOYOTA SEQUOIA LIMITED 2010

AUT, SUNROOF , AROS DE ALUMINIO $18,995

ASIENTOS EN PIEL, ESPECTACULAR $21,995

LEXUS LX570 2013

LEXUS IS 250 2014

SUNROOF ,PIEL , AROS 20”, $24,995

JEEP WRANGLER UNLIMITED 2018

AROS, 24K MILLAS, ESTRIBOS, RACK, CÁMARA REVERSA, GPS, RADIO TOUCH

19K MILLAS, CARGO COVER, PARILLA TRD, CÁMARA REVERSA, ESTRIBOS, RACK

RAM 2500 LIMITIED 2017

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2017

FORD F-150 STX 2018

TOYOTA TACOMA TRD PRO 2017

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2016

TODOS LOS ASSCESORIOS , AROS TRD , GRILL TRD PRO, RACK DE CAPOTA ,ESTRIBOS, COMO NUEVA $32,995

EQUIPADA COMPLETA , $33,995

TOYOTA HIGHLADER LE 2016

JEEP WRANGLER JL 2019

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2018

AROS 20” TRD , CARGO COVER ,RACK DE CAPOTA ,ESTRIBOS $34,995

LEXUS GX 460 2014

TOYOTA C-HR 2018

TOYOTA HIGHLADER 2019

4X4, TURBO DIESEL , ASIENTOS PIEL, GPS, RAM BOX,

ASIENTOS EN PIEL ROJO , PANORAMIC SUNROOF, ESPECTACULAR $37,995

SUNROOF , PIEL ,DVD PLAYER ,TREMENDAS CONDICIONES , $39,995

ASIENTOS EN PIEL , SUNROOF , DVD PLAYER, AROS 20” , ESPECTACULAR

22K MILLAS, AROS, CÁMARA REVERSA, RADIO TOUCH

TOYOTA TACOMA TRD SPORT 2017

COMO NUEVO , $36,995

NISSAN FRONTIER SL 2019

FAMILIAR ELEGANTE $26,995

JEEP RUBICON 2006

AROS DE RUBICON MODERNO, 4X4, ESTRIBOS, 21K MILLAS, FOG LIGHTS

FORD F-150 KING RANCH 2015

ASIENTOS EN PIEL , SUNROOF , AROS DE ALUMINIO COMO NUEVA $31,995

4X4, TECHO PANORÁMICO, ESTRIBOS ELÉCTRICOS, ASIENTOS PIEL, CÁMARA REVERSA/360, 50k MILLAS $44,995

FORD RAPTOR SVT 2014

RAM 2500 LONG HORN LARAMIE 2016

COMO NUEVA , $35,995

4X4, SUNROOF, RADIO TOUCH, NAVEGACION, CÁMARA REVERSA, CERÁMICA EN PINTURA

FORD F150 RAPTOR SVT 2014

TOYOTA TUNDRA TRD OFFROAD 2017

OFF ROAD 4X4 , TREMENDAS CONDICIONES , $42,995

TOYOTA CAMRY XSE 2019

SUNROOF , PIEL , AROS 20” COMO NUEVA $34,995

4x4, AROS RUBICON, GOMAS TRACCIÓN, ESTRIBOS

ASIENTOS EN PEIL ,SUNROOF , $18,995

AROS, RADIO TOUCH, CÁMARA REVERSA, 3 FILAS

JEEP GRAND CHEROKEE ALTITUD 2018

4x4 Tremendas condiciones $36,995

CUMMINS DIESEL 4X4 , PIEL, SUNROOF,RAM BOX ,AROS 20”,NAVEGACION, SUPER NUEVA $54,995

HONDA RIDGELINE AWD 2017

4X4, SUNROOF, ASIENTOS PIEL, RACKS, ESTRIBOS, AROS, FOG LIGHTS,


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KIA

MINI COOPER

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COROLLA 2017 Se Regala Cuenta, Equipado, Al día Paga $269 Sra. Sánchez (787) 303-1171

TOYOTA COROLLA SE 2020 ▬ Sin pronto = aprobado 100%. 787-493-0625

NISSAN

FRONTIER 2005 Pick up., cabina y media, 4 ptas. aut. 6 cil. A/C. buenas condiciones, oportunidad $5,450

CRH 2018 Se Regala Cuenta, Equipada, Full Power, Paga $339 (787)493-9255

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TOYOTA COROLLA 2015 $13,995. 787-301-0366

RAM 2500 2012 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540.

TOYOTA FJ CRUISER 2011 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540 TOYOTA Liquidación de autos nuevos o usados. Solo para créditos buenos y regulares. 787-333-4886

NISSAN ROGUE SPORT 2019 ▬ Desde $0 pronto = aprobado. 787-493-0625

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RAM 2500 2010 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540

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TOYOTA COROLLA SE 2017 ▬ Aut, full power, aros de aluminio. Llama Ahora 787-945-1507 RANGE ROVER VELAR 2018 ▬ Garantia de fabrica. Llama! 787991-2632, 787-216-9717

TOYOTA YARIS 2019 ▬ Pagos desde $320. 787-991-2632, 787-216-9717

TOYOTA ▬ Variedad de autos usados, de todas las marcas con pagos desde $129 mens. llama ahora al 787-339-5154.

NISSAN FRONTIER 2013 ▬ Llama Ahora. 787-499-8540

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YARIS 2015 - 2019 TOYOTA RAV4 XLE 2019 — Extra clean! Bono $1500, pago desde $299 Llama 787-337-4488 TOYOTA COROLLA SE 2019 — Hatchback, camara reversa, aros, radio touch. Solo 3k Millas. Llama Ahora 787-945-1507.

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COROLLA SE 2018 Se Regala Cuenta, Autm, Cámara Paga $299.00 (787)800-8040 Felo

TOYOTA CHR 2019 ▬ Garantía. pagos desde $320. 787-9912632, 787-216-9717

TOYOTA COROLLA — CON O SIN CRÉDITO 100% APROBADO. BONO DE $2,000. PAGOS DESDE $199. LLAMA 787-333-0685

Con/Sin Crédito - Con/Sin Pronto Pagos desde $189 mensual (787) 303-1171 TOYOTA YARIS — Trabajamos todo tipo de solicitudes. Bonos de $1,500. Llama ahora 787-3395048

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NISSAN SENTRA — Con o Sin crédito 100% Aprobado. Bono de $2,000. Pagos desde $199. Llama 787-339-5037

NISSAN FRONTIER 2013 ▬ Llama Ahora. 787-499-0230

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MINI COOPER 2019 — Extra clean importada, bono $1500, garantía de fáb. Interés desde 2.99% LLAMA YA 787-337-4488

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In the United States District Court for the District of Puerto Rico, United States of America, Plaintiff vs. Wilfredo Maldonado Rios . Criminal No. 17-621 (DRD). Notice of Order for Interlocutory Sale of Vehicle. Plaintiff, United States of America, has moved this Court, Pursuant to Title 21 ,United States Code, Sections 2001 (a), and 2002 for an Order directing the United States Marshals Service ("USMS") to execute an interlocutory sale of the following vehicle: A 2010 Mercedes Benz, GLK 350, VIN #WDCGG8HB2AF357171, License Plate HTL-054. SO ORDERED BY UNITED STATES DISTRICT JUDGE Daniel Dominguez Based upon the United States' motion and for good cause shown, the Court finds that: the interlocutory sale of the vehicle, is justified, pursuant to the provisions cited above. The auction will take place online on the website: www.subastsenpr. Com the sale will be on going from the date of February 26, 2020 and March 18, 2020. An opportunity to view the vehicle will be available during one day, which is March 11, 2020 from the hours of 9:00 am to 12:00 pm and from 1:00 pm until 3:00 pm at 330 Jose (Tony)Santana Ave /World Cargo Center Bldg B Carolina PR 00970. The person of contact will be Mr. Jose Rodriguez, Property Custodian at (787) 754-4269 The terms, provisions and conditions of said order are: 1. The federal agencies and the United States Marshals Service shall obtain an appraisal of the vehicle to determine the fair market value. Title 28, United States Code Sections 2001 (a) and 2002 set forth no required terms and conditions of the sale. 2. The sale shall be for a certified manager's check or other consideration. 3. The vehicle shall be sold as is and where is to the highest and best bidder; individually, free and clear of all right, title, claims, liens and interest of any and all persons or parties whatsoever existing in the property. 4. At the time of the closing of the sale of the vehicle, the US Marshals Service shall pay to any lien holder, if any, the principal and interest amount due on the liens. If the net proceeds of the sale are insufficient to pay the amounts due on the note, this order shall not affect any rights; any lien holders may have to seek a deficiency judgment against the defendant, (2) Wilfredo Maldonado Rios. No deficiency resulting from a sale pursuant to this order shall be a basis for action or recovery against the United States. 5. At the time of the closing of the sale of the vehicle, the US Marshals shall deduct from the proceeds of the sale any closing cost and other selling expenses, all costs incurred by the United States relating to the custody and maintenance of the vehicle since the time of seizure through the date of the sale, and the costs to obtain an appraisal of the properties. 6. The net proceeds of the sale shall be deposited according to law by the US Marshals Service and shall be substituted as the vehicle in this action. For more information, please contact the US Marshals Service Office at (787) 766-6000 in San Juan Puerto Rico. Wilmer Ocasio, United States Marshal. By Daniel Cruz, Supervisory Deputy United States Marshal.

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In The United States District Court For The District Of Puerto Rico. Lime Homes, Ltd. Plaintiff, vs. Sayra Almodovar-Guzmán Defendants. Civil No. 16-cv-2523 (ADC) Re: Foreclosure Of Mortgage “In Rem”. Notice Of Sale. To: Sayra Almodovar-Guzmán And The General Public: WHEREAS: On December 13, 2018 Judgment was entered in favor of Plaintiff to recover from defendants the principal amount of $152,842.86, plus interest at a rate of 6.875% per annum since September 1st, 2013. The defendant also owes Plaintiff late charges in the amount of 5% of each and any monthly installment not received by the mortgage note holder within 15 days after the installment was due; all advances made in accordance with the mortgage note, including but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections; as well as 10% ($16,000.00) of the original principal amount to cover, costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligations. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBANA: Propidad Horizontal: Apartamento número Mil Doscientos Dieciséis (1216). Apartamento residencial de forma irregular localizado en la tercera planta del Edificio "C" del Condominio Sendero del Río, situado en el Barrio Carraízo Bajo del término Municipal de Trujillo Alto, con un área de mil trescientos sesenta y cuatro punto setenta y cinco pies cuadrados (1,364.75 p.c.), equivalentes a ciento veinte y seis punto

setenta y nueve metros cuadrados (126.79 m.c.), los cuales incluyen un área de doscientos veintitrés punto noventa y seis pies cuadrados (223.96 p.c.) correspondientes a una terraza cubierta para uso privado localizada en el techo del apartamento y un área descubierta de seiscientos ocho punto setenta y seis pies cuadrdos (608.76 p.c.). En lindes por el NORTE, en aproximadamente treinta y ocho pies con dos pulgadas (38'2"), equivalentes a once punto sesenta y tres (11.63) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento número Mil Doscientos Diecinueve (1219) del mismo edificio; por el SUR, en aproximadamente treinta y dos pies con dos pulgadas (32'2"), equivalentes a nueve punto ochenta (9.80) metros, con pared medianera que lo separa del apartamento número mil doscientos doce (1,212) del mismo edificio; por el ESTE, en aproximadamente treinta y un pies con nueve pulgadas (31'9"), equivalentes a nueve punto sesenta y ocho (9.68) metros, con pared exterior que da a los elementos comunes generales del Condominio; y por el OESTE, en aproximadamente treinta y un pies con nueve pulgadas (31'9"), equivalentes a nueve punto sesenta y ocho (9.68) metros, con elementos comunes generales del Condominio. La puerta de entrada principal del apartamento está situada en su lindero Este, por donde tiene acceso al pasillo común del edificio. Consta de sala, comedor, cocina, cuarto de lavado de ropa ("laundry"), tres (3) dormitorios, pasillo, dos (2) baños, y un área de terraza cubierta y terraza descubierta en su techo. Participa de todos los elementos comunes generales del Condominio, así como de los elementos comunes limitados por piso y su correspondiente edificio, tal como aparece en la Escritura Matriz sometiendo los edificios al Régimen de Propiedad Horizontal. Le corresponden dos (2) espacios de estacionamiento, identificados con los números mil doscientos dieciséis (1,216) y dos mil doscientos dieciséis (2,216). Este apartamento tiene una participación de cero punto cero cero siete seis por ciento (0.0076%) de los elementos comunes del Condominio. The property is identified with the number #33,213 and is recorded at Page number 209 of Volume number 854 of Trujillo Alto, in the Registry of Property of San Juan, Fourth Section. The Deed of mortgage is recorded at page 209 of Volume 854 of Trujillo Alto, Registry of Property of San Juan, Fourth Section. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: NONE. Junior Liens: NONE. Other Liens: NONE. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 7th day of April of 2020, at 10:00 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $160,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 14th day of April of 2020, at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum $106,666.67, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 21st day of April of 2020 at 10:00 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum of $80,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 20th day of February of 2020. By: Pedro A. Vélez Baerga Special Master 787-672-8269.

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NOTIFICACIÓN A VECINOS COLINDANTES

Con la intención de conformar colindancias se notifica la solicitud de segregación de un (1) lote, propiedad de José O. Vázquez Pérez, ubicada la misma en la Urb. Villa Fary calle A Bo. Rio Canas Abajo, municipio, Juana Díaz, PR. Numero de catastro: 367-095-276-06-000 Numero de solicitud: 2018-231-400-SR-018754 Agrim. Rafael Mojica Torres tel. 787-844-2712

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NOTIFICACIÓN COLINDANTES

En conformidad con la Ley 89 de 6 de junio de 2000, según enmendada; el Reglamento Conjunto de Permisos Para Obras de Construcción y Usos de Terrenos y demás disposiciones legales aplicables, se notifica a los propietarios con los siguientes números de catastros: 088-043-001-79-000, 088-043-338-02-000, 088-033-001-77-002, 088-033-001-77-001, 088-033-001-62-001, 088-033-338-01-901, 088-033-338-01-000, 088-043-234-20-001, 088-043-529-20-000, 088-033-001-75-003, 088-033-001-75-004, 088-033-001-75-002, 088-033-001-75-901 y 088-043-001-76-000 y a los colindantes según surge del Registro de la Propiedad; por el norte con la Carretera de Rio Piedras a Carolina, por el Sur con la con Carmen M. Arbonal, por el Este con Francisco Andino y por el Oeste con Carmen M. Arbonal, y a todos los vecinos del Barrio San Antón en Carolina, y a toda persona que pudiera tener interés por ser colindante, que CTS Telecom, Inc., se propone construir una torre unipolar de acero de 100 pies de altura, losas de hormigón, verja y facilidades eléctricas, para la co-ubicación de antenas de telecomunicaciones en un predio de un terreno de aproximadamente de 1,980 pies cuadrados equivalentes a 184 metros cuadrados, localizado en la Carretera #887 Km 1.0 (antes Km 2.8) Barrio San Antón en Carolina, Puerto Rico. Las coordenadas del centro de la torre propuesta son Latitud 18° 23’ 30.75” North y Longitud 65° 59’ 01.39” West (X-247509.74m, Y-261878.72m). CTS Telecom, Inc., presento ante la Oficina de Gerencia de Permisos una solicitud de permiso para la construcción de la referida torre cuyo número de caso es el 2019-252726-PCOC-005587. De tener alguna duda, favor de comunicarse lo antes posible con CTS Telecom, Inc., cuya dirección postal es PMB 308 P.O. Box 6017 Carolina, Puerto Rico 00984-6017 o a nuestro correo electrónico; ctstelecompermits@gmail.com, también puede comunicarse con la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) al 1-855-PERMISOS o al correo electrónico notificacion@ogpe.pr.gov.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón GZT, LLC Demandante, v., L. y J.T., S.E.; Empresas Terrassa, Inc.; Terrassa Concrete Industries, Inc.; Luis Enrique Terrassa Muñiz; Sucesión De José Enrique Terrassa Rosario, compuesta por Luis Enrique Terrassa Muñiz, Jaqueline Terrassa Muñiz, José Enrique Terrassa Morales, Nadina Mae Terrassa Morales, Nadine Morales Venero y los herederos desconocidos X y Y; Rosalina Muñiz Argüelles, por sí y en calidad de persona interesada en la sucesión de José Enrique Terrassa Rosario. Demandados. Civil Núm.: D CD2013-2119 (502) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Venta En Pública Subasta A: JOSÉ ENRIQUE TERRASSA MORALES, NADINA MAE TERRASSA MORALES Y NADINE MORALES VENERO HEREDEROS DESCONOCIDOS X y Y TODA PERSONA CON INTERÉS EN LA PROPIEDAD DESCRITA EN EL AVISO; Y AL PÚBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico; por la presente anuncia y hace constar a la parte demandada, y al PÚBLICO EN GENERAL, y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante, que: En cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 15 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Parcela de predio de terreno, identificado como solar número cinco, localizado en la urbanización industrial

Minillas de Bayamón, Puerto Rico. Está en lindes: por el NORTE, con la calle Boundary de la urbanización Santa Rosa, por el SUR, con la finca principal de la cual se segrega; por el ESTE, con la finca principal de la cual se segrega; y por el OESTE, con la calle número veinticuatro de la misma urbanización industrial. Tiene una cabida superficial de CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PUNTO TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (5894.364) METROS CUADRADOS equivalentes a una cuerda y media (1.5) aproximadamente. La propiedad antes descrita se encuentra inscrita al folio 51 del tomo 1565, finca número 68,098 de Bayamón, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. La hipoteca fue constituida mediante la Escritura Núm. 17, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 31 de marzo de 1997 ante el Notario Público Rafael Mayoral Morales. En la escritura de constitución de hipoteca, se tasa la propiedad en $1,800,000 para fines de su ejecución, con intereses sobre el balance insoluto del pagaré, a razón de 12% anual; reservándose una cuantía de $6,443.44 para responder por cargos por mora; además de una suma de $90,000.00 para responder por las costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial, según pactados. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor el 17 de octubre de 2018, archivada en autos y notificada el 25 de octubre de 2018, y notificada por edicto el 27 de octubre del mismo año, en el presente caso civil; a saber la suma de $1,039,338.11, más intereses, gastos por mora y otras sumas, incluyendo una partida de $90,000 para responder por el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Los intereses se continúan acumulando a razón de $238.18 al día hasta el saldo total de la deuda, para cubrir el principal adeudado, disponiéndose que, si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. La PRIMERA SUBASTA se llevará a efecto el JUEVES, 4 DE JUNIO DE 2020 a las 11:30 A.M., en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Carretera Núm. 2, Cuarto Piso, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $1,800,000.00, según pactado en la Escritura de Constitución de la referida hipoteca. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el JUEVES, 11 DE JUNIO DE 2020 a las 11:30 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $1,200,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el JUEVES, 18 DE JUNIO DE 2020 a las 11:30 A.M., en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $900,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la Primera Subasta. Si se declarase desierta la Tercera Subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la Tercera Subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor, todo ello a tenor con lo que dispone el Artículo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad, y que las cargas y gravámenes anteriores y

los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO el presente AVISO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 27 de febrero de 2020. José Marrero Robles Placa 131 Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Prim Era Instancia Sala De Caguas Felix Melendez Leon Peticionario Ex Parte. Caso Num: CD2019CV00463. Sobre: Expediente De Dominio. Edicto. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Dolores Velez Colon. Sus herederos, causahabientes, derechohabientes y todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta petición de dominio. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción yen general a toda persona que desee oponerse. POR LA PRESENTE se les notifica a ustedes a que comparezcan si creyeren que les conviene ante este Tribunal Superior, Sala de Caguas, dentro de los veinte (20) días a partir de la ultima publicación de este Edicto y expongan 10 que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: RUSTICA: Predio sito en el barrio Bayamón del termino municipal de Cidra, Puerto Rico, con cabida de cero punta ocho uno siete (0.817) cuerdas, equivalentes a tres mil doscientos doce punto setecientos veinte (3,212.720) metros cuadrados y en lindes: por el NORTE, con la propiedad de Juan Jimenez Jimenez; por el SUR, con camino de uso publico que conduce al Km 11.0 de la Carretera numero ciento setenta y dos y (172) Y la propiedad de Flavia Velez Robles; por el ESTE, con la propiedad de Juan Jimenez Jimenez; y por el OESTE, con el Lago de Cidra. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación del promoverte, Lcdo. Alberto J. Marini Delgado abogado de la parte demandante, y cuya dirección es: 81 Ave. Munoz Rivera, San Juan, Puerto Rico 00918-1604, Tel. 787-745-5151. SE APERCIBE A USTED que, si dejare de hacerlo, se dictara Sentencia concediendo el remedio solicitado en la Petición, pudiendo declararse justificado el plano de dominio y posesión sobre la finca descrita a favor del peticionario, inscribiéndose la misma a su nombre en la correspondiente Seccion del Registro de la Propiedad. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y sella de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy dia 24 de febrero de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria del Tribunal. Glorissette Rivera Reyes, Sub-Secretaria.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Vega Baja. MTGLQ Investors, L.P. Parte Demandante VS. Sucesión De Ada Lidia González Robles compuesta por Fulano y Sutana De Tal como posibles herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM) Parte demandada. Civil Núm. BY2018CV00650 Salón Núm. (0201) Sobre: Ejecución de hipoteca Y cobro de dinero (via ordinaria). Edicto De Subasta. Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Sucesión De Ada Lidia González Robles compuesta por Fulano Y Sutana De Tal como posibles herederos desconocidos; Centro De Recaudación De Impuestos Municipales (CRIM); Al (a la) Secretario (a) De Hacienda De Puerto Rico Y Al Público En General: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias de Tortuguero, localizada en el Barrio Algarrobo del término municipal de Vega Baja, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización con el número 18 del Bloque "G", con un área de 900.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Calle número 8, en una distancia de 25.00 metros; por el SUR, con Borinquén Investment Corporation, en una distancia de 25.00 metros; por el ESTE, con lote número 17, en una distancia de 36.00 metros; y por el OESTE, con el Lote número 19, en una distancia de 36.00 metros. Contiene una estructura de concreto a ser destinada a vivienda. Consta inscrita al folio 270 del tomo 306 de Vega Baja, finca #25,081, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta

de Bayamón. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Estancias de Tortuguero, #329, Calle Tivoli, Vega Baja, Puerto Rico 00693. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $128,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #288, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de septiembre de 2004, ante el notario Pedro D. Quiles Mariani, e inscrita al tomo Karibe de Vega Baja, finca #25,081, inscripción 3ra, como Asiento Abreviado extendida las líneas el día 1ro de septiembre de 2016, en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 25 de octubre de 2004 al Asiento 295 del Diario 237). La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vega Baja. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 4 de junio de 2020, a las 10:45 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $85,333.33. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 11 de junio de 2020, a las 10:45 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $64,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $115,923.60, más los intereses correspondientes a razón de 4.875% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de octubre de 2017, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $12,800.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Vega Baja, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2020. Freddy Omar Rodriguez Collazo, Alguacil 352.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Ponce Metalex Recycling, LLC Demandante vs. Juan Esteban Lugo Bonilla Y Su Esposa Jane Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Jorge De La Matta Ruiz Y Susan Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Demandado Civil Núm. : JCD2013-0770 Sobre: Cobro de Dinero Aviso De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Aguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés sobre la propiedad que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Magueyes del término municipal de Ponce, Puerto Rico. Cabida ocho cuerdas con cero cincuenta y cinco cuerdas (8.055 cds) equivalentes a 31662.429 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la finca principal en una alineación en metros lineales de 191 metros con 352 y con el Rio Canas en 21 alineaciones de 2 metros 653 centímetros, 12 metros 4 centímetros, 4 metros 546, 7 metros 277 centímetros, 11 metros 805 centímetros, 14 metros 336 centímetros, 23

metros 112, 7 metros 811, 17 metros 344, 7 metros 655, 15 metros 222, 10 metros 995, 6 metros 974, 7 metros con 290 centímetros, 5 metros 688 centímetros, 5 metros 661 centímetros, 11 metros 707 centímetros, 5 metros 360 centímetros, 11 metros 130 centímetros, 4 metros 113; por el SUR, colinda con Cristobal Colón en 32 alineaciones de 13 metros 058, 35 metros 47 centímetros, 3 metros 217 centímetros, 37 metros 738 centímetros, 47 metros 883 centímetros, 16 metros 767 centímetros, 83 centímetros, 6 metros 891 centímetros, 10 metros 133 centímetros, 15 metros 855 centímetros, 11 metros 470 centímetros, 7 metros 145 centímetros, 19 metros 783 centímetros, 13 metros 359 centímetros, 3 metros 55 centímetros, 8 metros 598 centímetros, 21 metros 321 centímetros, 7 metros 378 centímetros, 9 metros 200 centímetros, 10 metros 818 centímetros, 8 metros 488 centímetros, 19 metros 447 centímetros, 5 metros 624 centímetros, 6 metros 906 centímetros, 19 metros 256 centímetros, 6 metros 314 centímetros, 9 metros 378 centímetros, 14 metros 661 centímetros, 7 metros 842 centímetros, 1 metro 208 centímetros, 12 metros 738 centímetros, 4 metros 971 centímetros; por el ESTE, colinda con Juan J. Casanovas en 18 alineaciones de 2 metros 629 centímetros, 1 metro 142 centímetros, 16 metros 644 centímetros, 14 metros 365 centímetros, 13 metros 945, 16 metros 139 centímetros, 3 metros 540 centímetros, 4 metros 399 centímetros, 9 metros 363 centímetros, 5 metros 617 centímetros, 6 metros 29 centímetros, 16 metros 753 centímetros, 8 metros 388 centímetros, 4 metros 740 centímetros, 1 metro 517 centímetros, 8 metros 89 centímetros, 9 metros 206 centímetros, 17 metros 952 centímetros y por el OESTE, colinda con la Puerto Rican Cement Inc., hoy Cemex, en 6 alineaciones de 5 metros 624 centímetros, 27 metros 119 centímetros cuadrados, 15 metros 41 centímetros, 19 metros 22 centímetros. Finca 25569 inscrita al folio 214 del tomo 1136 en Ponce Sur Registro de Ponce II. Con el producto de la venta se habrá de satisfacer la sentencia antes mencionada por la suma de $173,338.28.00 más el interés legal a partir del 16 de agosto de 2013 más $5,000.00 de costa y de honorarios de abogados. La subasta del inmueble arriba descrito será en la oficina del Alguacil suscribiente, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico el día 22 de abril de 2020 a las 2:30 PM. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el número civil que aparece en el epígrafe. Todo licitador debe entender que acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y preferentes al crédito del ejecutante, cuyos detalles se consignarán más adelante, continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, hoy día 27 de febrero de 2020, en Ponce, Puerto Rico. Fdo. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar Placa 560

fluctuantes de mes a mes sobre el balance insoluto del mismo, igual al resultante al añadir tres puntos a la tasa preferencial según establecido de cuando en cuando por el Citibank NA en la ciudad de New York desde la fecha del pagare hasta su total y completo pago y vencimiento a la presentación. Constituida por la escritura 1033 otorgada en Ponce el catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro ante el Notario Jose Landron Ramery/ Con el producto de la venta se habrá de satisfacer la sentencia antes mencionada por la suma de $173,338.28.00 más el interés legal a partir del 16 de agosto de 2013 más $5,000.00 de costa y de honorarios de abogados. La subasta del inmueble arriba descrito será en la oficina del Alguacil suscribiente, en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Puerto Rico el día 22 de abril de 2020 a las 2:45 PM. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el número civil que aparece en el epígrafe. Todo licitador debe entender que acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y preferentes al crédito del ejecutante, cuyos detalles se consignarán más adelante, continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, hoy día 27 de febrero de 2020, en Ponce, Puerto Rico. Fdo. Miguel A. Torres Ayala, Alguacil Auxiliar Placa 560

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante. Melvin Pérez Martínez, su esposa Daisy Peña Ramos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos, Demandado(a). Caso Num.: JU2019CV00349. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Melvin Pérez Martínez, su esposa Daisy Peña Ramos y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 3 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de marzo de 2020. En Caguas, Puerto Rico, 5 de marzo de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Jessenia Pedraza, Secretaria 03578118 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Auxiliar. De Primera Instancia Sala De Ponce Metalex Recycling , LLC Demandante vs. Juan MT878958 Esteban Lugo Bonilla Y Su Esposa Jane Doe ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y La Sociedad Legal De Gananciales TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO Compuesta Por Ambos, Jorge De La Matta JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR Ruiz Y Susan Doe Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos, Demandado Civil Núm.: JCD2013-0770 Demandante Sobre: Cobro De Dinero Aviso De Subasta V Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo, giro o cheque certificado a nombre del Aguacil del Tribunal, todo título, derecho o interés sobre la propiedad que se describe a continuación: Compuesta por ambos RUSTICA: Barrio Encarnación de Peñuelas. Demandados Solar Número 56. Cabida tres mil novecientos treinta punto siete (3,930.7) metros Civil Num: CG2020CV00281 Sobre: Cobro de cuadrados. Lindero: Norte con el solar Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía cincuenta y cinco (55), Sur con el solar Ordinaria EMPLAZAMIENTO POR EDICTO cincuenta y siete (57). Este, con la calle uno, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente Oeste con la finca principal. Dichos solar de los Estados UnidosEstado Libre Asociado ubica en el Proyecto conocido como Péñon de Puerto Rico A la parte demandada: Luis de Tallaboa, sito en la Carretera Estatal, Alberto Álvarez Loyola, Luz Mireya Checo número dos (2) entrando en un punto exacto Morell y la sociedad legal de bienes a la altura del kilómetro doscientos cincuenta gananciales compuesta por ambos a su y cuatro punto cuatro (254.4). Dicho solar última dirección conocida FÍSICA: Urb. tiene un área superficial de tres mil Country Club, GL6 calle 201, Carolina, PR novecientos treinta punto setecientos 00982-1939; POSTAL: 4958 S 3900 W, Roy, (3,930.700) metros cuadrados equivalentes a UT 84067-8634 Por la presente se le(s) uno punto cero cero cero cuerdas. Finca 5822 notifica que se ha radicado en la Secretaría inscrita al folio 243 del tomo 152 de Peñuelas de este Tribunal una Demanda en Cobro de Ponce II.--- La propiedad tiene el siguiente Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, gravamen: Hipoteca en garantía de un pagare en la cual se alega que adeuda a la parte a favor del Portador, o a su orden, por la demandante la suma de $154,369.19 por suma de treinta mil dólares con intereses concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.50% anual desde el 1 de junio

APEX BANK

GUARIONEX NAVAS MORALES, LOREEN SANTIAGO RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES


de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $16,472.53 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 2, otorgada ante el Notario Ángel L. Rolan Prado, el día 8 de enero de 2008, sobre la finca número 3,107 inscrita al folio 218 del tomo 83 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Iones A. Rivera Jiménez irivera@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de marzo de 2020 en Carolina Puerto Rico. Marilyn Aponte Rodríguez Secretaria Regional Rosa M. Viera Velázquez Secretaria Auxiliar Del Tribunal

MT878959

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-GS5 Demandante v.

MYRNA DÍAZ CRUZ

Demandada CIVIL NÚM FA2020CV00034 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Myrna Díaz Cruz a su última dirección conocida FÍSICA: The Village at the Hill, 105 calle Mango Beach, Ceiba, PR 00735; POSTAL: Urb. Res Bairoa DA4 calle España Caguas PR 00725-1559 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $221,781.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.80918% anual desde el 1 de abril de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. También, adeuda la cantidad de $20,442.02 denominada como balance diferido que no genera intereses. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $25,285.18 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 938, otorgada ante el Notario Luis Enrique Mejía Rivera, el día 19 de julio de 2005, sobre la finca número 10,037 inscrita al folio 25 del tomo 159 del Registro de la Propiedad de Fajardo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a ls Lcda. Iones A. Rivera Jiménez irivera@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de marzo de 2020 en Fajardo Puerto Rico. Wanda Seguí Reyes Secretaria Regional Sue Laurie Soto Acevedo Secretaria Auxiliar Del Tribunal

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Junta De Condómines Del Condominio ESJ

Tower, Demandante V. George Sikat Junior, Laura Sikat y la sociedad compuesta por ambos. , Demandado(a). Civil: CA2018CV03073. Sala: 406. Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: George Sikat Junior, Laura Sikat y la sociedad compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 3 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de marzo de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 4 de marzo de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. f/Solmarie Montero Castro, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Diana Suriel Arvelo, Demandante V. Rafael Aquiles Marius Sosa, Demandado(a). Civil Num.: CA2019RF00777. Salon: 301. Sobre: Divorcio. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Sr. Rafael Aquiles Marius Sosa. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de marzo de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 4 de marzo de 2020. Carmen Sonia Rivera Cortes, Secretaria. M. L. Oquendo Rivera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas. Rocio Del Alba Colon Rosado, Demandante V. Samuel Arturo Maldonado, Demandado(a). Civil Num.:CD2019RF00006. Sala: 502. Sobre: Patria Potestad. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Samuel Arturo Maldonado P/C Lic. Saúl Suárez Flores. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Carmen Ana Pereira, Secretaria Regional. Carmen M. Vázquez Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina. Oriental Bank , Demandante Vs. Dodanin Antonio Cruz Martínez t/c/c Dodanin Antonio Constantino Cruz Martínez, y Dodanin A. Cruz Martínez y Ruth Esther De Los Santos De Cruz t/c/c Ruth Esther De los santos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. Demandado(a). Civil: CA2019CV01042. (406). Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Dodanin Antonio Cruz Martínez t/c/c Dodanin Antonio Constantino Cruz Martínez, y Dodanin A. Cruz Martínez y Ruth Esther De Los Santos De Cruz t/c/c Ruth Esther De los santos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia

de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. F/Mayriam I. Figueroa Pastrana, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Consejo De Titulares Condominio Cordoba Park, Demandante Vs. Fernando Mendoza Hurtado y Adrianna Serrano Trujillo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos., Demandado(a). Civil Num.: SJ 2019CV05072. (803). Sobre: Cobro de dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fernando Mendoza Hurtado y Adrianna Serrano Trujillo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 3 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. f/ Denise M. Amaro Machuca, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Aibonito. Luis Alberto Maldonado Torres, V. Caroline Rivera Rivera, Demandado(a). Civil: AI2019RF00129. Sobre: Divorcio Ruptura Irreparable.. Notificación de Sentencia por Edicto. Caroline Rivera Rivera P/C Lcda. Ivelisse Rivera Cartagena. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 25 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de marzo de 2020. En Aibonito, Puerto Rico, el 5 de marzo de 2020. Elizabeth González Rivera, Secretaria. Anybell Díaz Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Humacao. Firstbank Puerto Rico, Demandante V. Carmelo Hernández Berríos, Demandado(a). Civil: HU2019CV01407. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carmelo Hernández Berríos a sus ultimas direcciones conocidas: I-17 Calle 9, La Campiña, Las Piedras, Puerto Rico 00771; HC-04 Box 4333, Las Piedras, Puerto Rico 00771 P/C Lcdo. Roberto Carlos Latimer Valentín. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 6 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En Humacao, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria. f/Ilianexis Delgado Salinas, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Wilmington Savings Fund Society, FSB, D/B/A Christiana Trust, As Indenture Trustee, For The CSMC 2015-PR2 Trust, Mortgage-Backed Notes, Series 2015-PR2, Demandante Vs. Adolfo Jesús Díaz Hernández, su esposa Martiza Delgado Cabrera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil Num.:GB2018CV00304. Sala: 506. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Adolfo Jesús Díaz Hernández, su esposa Martiza Delgado Cabrera y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted

que el 4 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En San Juan, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. f/ Ángela M. Rivera Hernández, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Vega Baja. Banco popular de Puerto Rico, Demandante V. Sucesión de Ángel Manuel Álvarez Piñeiro compuesta por Angelina del Carmen Álvarez Brull, Ángel Luis Álvarez Torres, María Angelis Lavares Torres, Ángel Manuel Álvarez Hernández y Ángel Rafael Álvarez Hernández , Demandado(a). Civil: VB2019CV00362 . Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Angelina Del Carmen Álvarez Brull, por si y como parte de la sucesión de Ángel Manuel Álvarez Piñeiro, Con dirección física en 176 Calle Casabe Vega Baja PR 00693 y postal Calle Casabe 176 Urb. San Demetrio Vega Baja PR 00693. B: Ángel Manuel Álvarez Hernández, por 51 y como parte de la sucesión de Ángel Manuel Álvarez Piñeiro, Con dirección física en 176 Calle Casabe Vega Baja PR 00693 y postal Calle Casabe 176 Urb. San Demetrio Vega Baja PR 00693. C: Ángel Rafael Álvarez Hernández, POR SI V como parte de la secesión de Ángel Manuel Álvarez Piñeiro, con dirección física en 176 Calle Casabe Vega Baja PR 00693 y Postal Calle Casabe 176 Urb. San Demetrio Vega Baja PR 00693. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 4 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de marzo de 2020 En Vega Baja, Puerto Rico, el 5 de marzo de 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria. F/ Lillian Mercado Rivera, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Bayamón

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

OMAR JOSUE APONTE LÓPEZ

Parte Demandada Civil Núm. TB2019CV00656 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: OMAR JOSUE APONTE LOPEZ FÍSICA: I-2 PELICANO ST., MANSIONES DE MONTE CASINO, TOA ALTA, PR 00953 POSTAL: 321 CALLE PELICANO, URB. MONTECASINO I, TOA ALTA, PR 00953 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Bayamón, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2019. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Secretaria Regional Por: Nélida Jiménez Sánchez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Aguadilla

NEREIDA MUÑIZ LORENZO, LUIS CARRERO SUÁREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

compuesta por ambos Peticionarios Ex-Parte Civil Num.: AG2019CV01520 Sala 604 Sobre: Expediente De Dominio Edicto Estados Unidos De America Presidente De Los E.E.U.U. Estado Libre Asociado De PR A: LAS PERSONAS IGNORADAS Y DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCIÓN DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIRÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE Y A LA

SUCESIÓN BARTOLO CARRERO

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De y su esposa: Carolina POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a Parte demandante sus derechos convenga en el expediente vs. promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la finca que se describe más adelante. Usted deberá presentar su posición a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de compuesta por ellos expresarse dentro del referido término, el Parte demandada Civil Num.: CA2019CV04284 Sobre: Cobro De Tribunal podrá dictar sentencia, previo a Dinero Ejecucion De Hipoteca Emplazamiento escuchar la prueba de valor de la parte Por Edicto Estados Unidos De America El peticionaria en su contra, sin más citarle ni Presidente De Los EE. UU. Estado Libre oírle, y conceder el remedio solicitado en la Asociado De P.R. A: Jonathan Torres García, petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el por si y La Sociedad Legal de Gananciales ejercicio de su sana discreción, lo entiende compuesta con Yahaira Calderón Pérez, con procedente. ---RUSTICA: Solar marcado con dirección postal en RR 36 BOX 1390 PMB el número uno (1) en el plano de segregación, 192 San Juan, P.R. 00926-9821. POR LA radicado en el Barrio Jagüey de Aguada con PRESENTE se le emplaza para que presente al una cabida superficial de SETECIENTOS tribunal su alegación responsiva dentro de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CERO los treinta (30) días de haber sido diligenciado NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS este emplazamiento por edicto, excluyéndose (759.094 M/C), en lindes al NORTE y ESTE, en el día del diligenciamiento. Usted deberá una distancia de nueve punto cuatro mil presentar su alegación responsiva a través trescientos noventa y cinco metros (9.4395 del Sistema Unificado de Manejo y m.), seis punto cinco mil ochocientos noventa Administración de Casos (SUMAC), al cual y cuatro metros (6.5894 m.), cuatro punto puede acceder utilizando la siguiente cinco mil novecientos setenta y cinco metros dirección electrónica: (4.5975 m.), veintitrés punto tres mil https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se seiscientos ochenta y siete metros (23.3687 represente por derecho propio, en cuyo caso m.), diecisiete punto siete mil seiscientos deberá presentar su alegación responsiva en veinte metros (17.7620 m.), con Horacio la secretaría del tribunal y enviando copia de Nieves y carretera municipal; al SUR, en su contestación a la parte demandante, Lcda. cuatro punto dos mil ochocientos cincuenta y Isis A. Roldán Márquez, 35 Calle Progreso, cuatro metros (4.2854 m.), doce punto siete Aguadilla, PR 00603, Teléfono (787) mil novecientos ochenta y siete metros 891-1359, Fax (787) 882-5000, correo (12.7987 m.), siete punto siete mil setecientos electrónico irm@roldanlawpr.com. Si usted sesenta y cinco metros (7.7765 m.), ocho deja de presentar su alegación responsiva punto seis mil ciento cincuenta y nueve dentro del referido término, el tribunal podrá metros (8.6159 m.) y uno punto ocho mil dictar sentencia en rebeldía en su contra y doscientos setenta y cinco metros (1.8275 conceder el remedio solicitado en la m.), con Ismael Carrero; y al OESTE, en doce demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el punto nueve mil ciento setenta y seis metros ejercicio de su sana discreción, lo entiende (12.9176 m.), cinco punto cuatro mil procedente. Expedido bajo mi firma y sello del doscientos noventa y seis metros (5.4296 m.), Tribunal, a 28 de febrero de 2019. Lcda. seis punto nueve mil trescientos seis metros Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria (6.9306 m.) y dos punto ocho mil ciento Regional Secretario, Tribunal Primera noventa y ocho metros (2.8198 m.), con Instancia Sala de Carolina. Maricruz Aponte Horacio Nieves. --- CATASTRO NUMERO: 125-008-500-19-000 El abogado de la parte Alicea, Secretaria Auxiliar I

BANCO POPULAR DE P.R.

JONATHAN TORRES GARCÍA, LUZ YAHAIRA CALDERÓN PÉREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020

peticionaria es el Lcdo. Juan M. Surillo Pumarada, PO Box 1183, Mayaguez, P.R. 00681-1183. Tel. 787-834-3700. Su correo electrónico es juan.surillo@lamaed.com. Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 22 de mayo de 2020, a las 9:00 a.m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2020. Sarahí Reyes Pérez, Secretaria Regional. Por: Arlene Guzmán Pabón Secretaria Auxiliar del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon Oriental Bank Demandante VS. Luis Manuel Maysonet Mendez t/c/c Luis M. Maysonet Mendez; Luis Manuel Maysonet Y Jennifer Maysonet t/c/c Jennifer Echevarria Cancel Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos Demandados Civil Num. DCD2014-0657 Sobre: Cobro De Dinero Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe al público en general hace saber que los autos y documentos del caso de epígrafe estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante horas laborables, y que venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda de los Estados Unidos de América, efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal, en mi oficina en este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, la propiedad inscrita a favor de la parte demandada en el inmueble que se relaciona más adelante, objeto de la SENTENCIA por la suma principal de $224,345.31 desde el 1ro de agosto de 2013 el pago por intereses al 4.000% anual, recargos por demora desde el 1ro de septiembre de 2013 hasta el total pago de la deuda; y la suma estipulada de (10%) por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. La PRIMERA SUBASTA se celebrará el día 22 de abril de 2020 a las 9:30 de la mañana. Servirá de tipo mínimo para la misma la cantidad de $242,602.00 sin admitirse oferta inferior. De no haber remate ni adjudicación, celebraré SEGUNDA SUBASTA el día 29 de abril de 2020 a las 9:30 de la mañana en el mismo lugar, en la que servirá de tipo mínimo dos terceras (2/3) partes del precio pactado, o sea $161,734.66 y de ser necesaria, una TERCERA SUBASTA, el día 6 de mayo de 2020 a las 9:30 de la mañana, siendo el tipo mínimo para dicha Tercera Subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo que se fijó para la Primera Subasta, o sea la suma de $121,301.00. Si se declarare desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento. El inmueble que ha de ser vendido en pública subasta describe como sigue: ---Rústica: Lote número dos (2), segregado del lote “A”, sito en el Barrio Algarrobo de Vega Baja, Puerto Rico, con una cabida de Mil trescientos sesenta y ocho punto cuatro mil trescientos noventa y uno (1,368.4391) metros cuadrados. En lindes por el Noreste en tres uno punto cero ocho cuatro (31.084) metros, con carretera municipal; por el suroeste, en tres uno punto cuatro uno cuatro siete (31.4147) metros con Tomás Silva Calderón; por el sureste en cuatro tres punto siete seis siete cuatro (43.7674) metros con el lote número tres (3) segregado y remanente de la finca principal y por el noroeste en cuatro tres punto siete nueve cinco dos (43.7952) metros, con el lote número uno (1) segregado. ---Enclava una casa para fines residenciales. ---Inscrita al folio 173 del tomo 395 de Vega Baja, finca número 28,578, Registro de la Propiedad Sección Cuarta, de Bayamón. --- DIRECCION FISICA: A-2 RD 2 Km 4.2 Los Sostre, Bo. Algarrobo, Vega Baja, P.R. 00693. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a la misma. Dicha propiedad afecta a los siguientes gravámenes por su procedencia: 1. Afecta por su procedencia: Libre de Cargas 2. Afecta por sí a: HIPOTECA QUE AQUÍ SE EJECUTA: En garantía de un pagaré a favor de Scotiabank de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $242,602.00 intereses al 4.00% anual y a vencer el 1ro de febrero de 2027, según consta de la escritura número 37, otorgada en San Juan, el 31 de enero de 2012, ante el notario Ileana Corral Lizardi. Inscrito al tomo Karibe de Vega Baja, finca #28,578. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento está de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. La responsabilidad y/o derecho real que da base a esta ejecución No afecta a cargas o gravámenes posteriores, esto consta del Registro de la Propiedad según estudio de título. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si la hubiere, al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción cualquier parte del remanente del precio de licitación. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Y PARA CONOCIMIENTO de licitadores, acreedores y del público en general, y para su publicación de acuerdo con la Ley en un periódico de los

de mayor circulación en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y en los sitios públicos de acuerdo a las disposiciones de la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil vigentes, expido el presente EDICTO bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, a 4 de marzo de 2020. José Marrero Robles Placa 131 Alguacil Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Humacao

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ADA IRMA RIVERA RIVERA

Demandada Civil Num. HU2019CV01808 (206) Sobre: Ejecución De Hipoteca (IN REM) Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: ADA IRMA RIVERA RIVERA Condominio La Jolla de Palmas, Apartamento C 17, Humacao, PR 00791 Condominio La Coruña, 2023 Carretera 177, Apartamento. 1702, Guaynabo, PR 00969 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Debe notificar copia de la alegación responsiva a la abogada de la parte demandante: LCDA. TANIA M. VÁZQUEZ MALDONADO; RUA 17,324 Suite 1022, Banco Popular Center 209 Muñoz Rivera Ave. San Juan, PR 00918-1009 Tel. 787-765-2988; Fax (787-765-2973 tvazquez@sarlaw.com Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, hoy día, 5 de marzo de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Zulma Y. Ocasio Díaz, Secretaria Auxiliar del Tribunal I

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas María Esther López López, por si y en representación de la Sucesión de Alfredo Díaz López compuesta por: Shamary Díaz López, Amarilis Díaz López, Demandante Vs. Ex Parte, Demandado(a). Civil: CY2019CV00395 Sala 304 Sobre: Expediente De Dominio. Notificación de Sentencia por Edicto. A: El Estado Libre Asociado De Puerto Rico, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta petición de dominio, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción y en general a toda persona que desee oponerse. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 11 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 11 de febrero de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 5 de marzo de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Glorissette Rivera Reyes, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Caguas Banco Popular de Puerto Rico, Demandante Vs. Carmen Luz Hernández Rosa, Estados Unidos De America, Demandado(a). Civil: CG2019CV02245 (802) Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Carmen Luz Hernández Rosa, Estados Unidos De America. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta

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notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de marzo de 2020. En Caguas, Puerto Rico, el 5 de marzo de 2020. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria. Karolyn Rivera Navarro, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Carolina Fidelity National Tittle Group Of Puerto Rico, Inc., Demandante Vs. Housing Investment Corporation; Juan Del Pueblo Y Juana Del Pueblo y cualquier persona desconocida con posible interés en la obligación cuya cancelación por decreto judicial se solicita, Demandado(a). Civil: Núm. CA2019CV01508 Sala 404 Sobre: Cancelacion De Pagare Extraviado Notificación de Sentencia por Edicto. A: Housing Investment Corporation. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 1 de octubre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 5 de marzo de 2020. En Carolina, Puerto Rico, el 5 de marzo de 2020. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria. f/Ruth M. Colon Luciano, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Hatillo

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC Demandante V.

ABDIEL GARCÍA MILETTE

y Otros Demandado Caso Núm.: HA2019CV00266 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento de Contrato. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los EE.UU. El Pueblo De Puerto Rico.

A: ABDIEL GARCÍA MILETTE y esposo(a) y/o pareja

JOHN (JANE) DOE, y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES y/o

COMUNIDAD DE BIENES

compuesta por ambos. HC 01 Box 7558 Hatillo, PR 00659-7345 Bo Sector Arena Carr 493 HM 0.2 Hatillo PR 00659-7345 Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra ABDIEL GARCÍA MILETTE y otros. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 20 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Brenda Torres Muñiz, Secretaria Auxiliar

03579027

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Carolina

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC Demandante V.

LUIS ROBLES RIVERO t/c/c

LUIS RICARDO ROBLES RIVERO,

y Otros Demandado Caso Núm.: CA2019CV04668 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento de Contrato. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020

América. El Presidente De Los EE.UU. El Pueblo De Puerto Rico.

A: LUIS ROBLES RIVERO t/c/c

LUIS RICARDO ROBLES RIVERO y esposo(a) y/o pareja

JOHN (JANE) DOE, y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES y/o

COMUNIDAD DE BIENES

compuesta por ambos. Urb. Paseo Del Prado 143 Calle Vereda Carolina, PR 00987-7619 Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra LUIS ROBLES RIVERO t/c/c LUIS RICARDO ROBLES RIVERO y otros. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Puede dirigir su contestaci6n al Lcdo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787) 250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 24 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Por: Jenelisse Alemán Martínez, Sub-Secretaria

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal de Primera Instancia. Sala de Peñuelas

PUERTO RICO CONSUMER DEBT MANAGEMENT, CO. INC Demandante V.

EDWIN CRUZ MEDINA,

y Otros Demandado Caso Núm.: PE2019CV00107 Sobre: Cobro De Dinero, Incumplimiento de Contrato. Emplazamiento Por Edicto. Estados Unidos De América. El Presidente De Los EE.UU. El Pueblo De Puerto Rico.

A: EDWIN CRUZ MEDINA y esposo(a) y/o pareja

JOHN (JANE) DOE, y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES y/o

COMUNIDAD DE BIENES

compuesta por ambos. Po Box 1175 Peñuelas, PR 00624-1175 Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda en Cobro de Dinero e Incumplimiento de Contrato contra EDWIN CRUZ MEDINA y otros. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Puede dirigir su contestaci6n al Lcdo. Steve Segal Jiménez y/o Lcdo. Oscar A. Díaz Cruz a Strategic Legal Group, PSC a PO Box 366220, San Juan, Puerto Rico 00936-6220. Teléfono (787) 250-7824, Fax (787) 250-7820. Se le advierte que de no contestar la Demanda dentro del término de (30) días, a partir de la publicación del edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Por Orden del Honorable Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Yauco, expido el presente para su publicación en la forma dispuesta por la Ley bajo mi firma y con el Sello Oficial del Tribunal, hoy día 24 de febrero de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Por: Delia Aponte Velazquez, Sub-Secretaria

87179050

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

BANCO POPULAR DE

PUERTO RICO

especial, las herencias de los causantes, Olga María Vargas Rodríguez y Epifanio González Moreno, apercibiéndoseles que de no expresarse dentro de dicho término, se tendrá por aceptada la herencia. B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005), por lo que responderán por las cargas de dicha herencia. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy et al. 27 de noviembre de 2019. Lcda. Laura I. Demandados Santa Sanchez, Secretaria Regional. Civil Núm.: BY2019CV02351 Sala: 701 Elizabeth Oliveras Perez, Sec. Aux. Trib. I. Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca. Emplazamiento Y Mandamiento De 87179051 Interpelación Por Edicto. Estados Unidos De Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal América, El Presidente De Los Estados De Primera Instancia Sala Superior De Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Ponce. COOPERATIVA DE AHORRO Y Rico. CREDITO VILLA COOP AGUSTÍN BURGOS RIVERA DEMANDANTE V. ARKEL R. SÁNCHEZ TORRES; ET. AL. DEMANDADOS. CIVIL NÚM.: JCD2010-1457 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA. AVISO DE y PÚBLICA SUBASTA. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE como miembros de la Sucesión de PUERTO RICO. A: LOS DEMANDADOS DE EPIGRAFE Y AL PUBLICO EN GENERAL: Yo, Manuel Maldonado Orengo, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de Ponce, por la presente hago saber: El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente anuncia y y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia en Rebeldía dictada el día 28 de octubre de 2011 en el como posibles herederos presente caso, de la Orden dictada y del desconocidos de Mandamiento dictado el 2 de enero de 2019 en el caso de epígrafe, el día 22 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Centro Judicial de Ponce, ubicada en la 2150 Ave. Santiago de los Caballeros,Ponce, Puerto Rico, procederé a como miembro de la Sucesión de vender en pública subasta y al mejor postor en pago de contado, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, todo título, derecho o interés de la parte demandada sobre la siguiente propiedad: —DESCRIPCIÓN LEGAL DE LA PROPIEDAD A SER EJECUTADA como posibles herederos RUSTICA: Predio de terreno radicado en el desconocidos de Barrio Villalba Arriba, del término Municipal de Villalba, Puerto Rico, con una cabida de Cero punto Mil Novecientos Veintidós (0.1922) miembro a su vez de la Sucesión de cuerdas equivalentes a Setecientos Cincuenta y Cinco punto Siete Mil Quinientos Cuarenta y Uno (755.7541mc) metros cuadrados. Son sus colindancias: por el Norte, con la carretera estatal número quinientos catorce (514); por el Sur, predio del cual se segrega; por el Este, con la carretera estatal número quinientos catorce (514); y por el Oeste, como posibles herederos predio del cual se segrega. Dicha propiedad desconocidos de consta inscrita en el Folio 253, inscripción primera, del Tomo 148 de Villalba, finca número 7295, en el Registro de la Propiedad miembros a su vez de la Sucesión de de Ponce, Sección I. La hipoteca antes descrita consta inscrita al folio 255 del tomo 148 de Villalba, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección I, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la demandante el importe del embargo según la Sentencia como posibles herederos dictada del 28 de octubre de 2011 por la desconocidos de suma principal de $63,126.39, $6,963.34 de intereses acumulados a razón del 6.99% anual hasta el día 31 de julio de 2011, más los miembro a su vez de la Sucesión de que acumule a dicha tasa de interés desde el 1 de agosto de 2011 hasta el día en que se efectúe el pago, $251.23 de recargos, más los recargos por demora equivalentes al 5% de la suma de aquellos pagos con atrasos en ya exceso de quince (15) días calendarios de la fecha de vencimiento, desde el 1 de agosto de 2011 hasta la fecha en que se pague la y totalidad de la sentencia, las contribuciones territoriales hasta el momento de la venta en pública subasta, la cantidad $7,000.00 por como posibles herederos concepto de costas, gastos y honorarios de desconocidos de abogados, $7,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, la cantidad de $7,000.00 para cubrir intereses en adición a los garantizados por ley, y cualquier otra Por la presente se les notifica que ha sido suma de dinero que surja del contrato de presentada en este Tribunal una Segunda préstamo hipotecario. El tipo mínimo para Demanda Enmendada en su contra en el pleito dicha subasta lo será la cantidad de de epígrafe. La abogada de la parte $70,000.00. Dicha subasta se celebrará el día demandante es la Lcda. Delia M. Castellanos 22 de abril de 2020, a las 11:30 de la mañana Gorritz, Rivera-Munich & Hernández Law en las oficinas del Aguacil, situadas en el Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce. 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 / Fax (787) De declararse desierta la primera subasta, se 622-2320. Se les advierte que este edicto se celebrará una segunda subasta el día 29 de publicará en un (1) periódico de circulación abril de 2020, a las 11:30 de la mañana en el general una (1) sola vez y que si no lugar antes mencionado. El precio para la comparecen a contestar dicha Segunda segunda subasta será 2/3 partes del precio Demanda Enmendada radicando el original de mínimo de la primera por la cantidad de la misma a través del Sistema Unificado de $46,666.67. De declararse desierta la Manejo y Administración de Casos (SUMAC), segunda subasta, se celebrará una tercera al cual puede acceder utilizando la siguiente subasta el día 6 de junio de 2020 a las 11:30 dirección electrónica: de la mañana en el lugar antes mencionado. https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se El precio de la tercera subasta lo será la 1/2 represente por derecho propio, en cuyo caso del precio mínimo de la primera por la deberá presentar su alegación responsiva en cantidad de $35,000.00. Y para la la secretaría del Tribunal Superior, Sala concurrencia de licitadores, y para el público Superior de Bayamón, con copia a la abogada en general, y para su publicación en un de la parte demandante, dentro del término periódico de circulación general será una vez de treinta (30) días contados a partir de la por semana por un término de dos (2) publicación del edicto, se les anotará la semanas, expido el presente edicto bajo firma Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra y sello de este Tribunal. Se dispone, conforme concediendo el remedio solicitado en la con la Sentencia dictada en este caso que, Segunda Demanda Enmendada sin más una vez efectuada la subasta, y vendido el citarles ni oírles. En un término de diez (10) bien inmueble, los adjudicatarios sean días a partir de la publicación de este edicto, puestos en posesión del mismo dentro del la parte demandante notificará por correo término de veinte (20) días por el Alguacil de certificado con acuse de recibo, copia de la este Ilustrado Tribunal, y los actuales Segunda Demanda Enmendada y del poseedores lanzados del referido inmueble. Emplazamiento y Mandamiento de De ser ello necesario, el Alguacil podrá Interpelación Judicial por Edicto, a las últimas diligenciar el Acta de Subasta que se expida direcciones postales conocidas de los en horas laborables, de día, los cinco (5) días codemandados antes mencionados en: Bo. de la semana y podrá romper cualquier Ingenio, 45 B Calle Amapola, Toa Baja, PR cerradura o candado que de acceso al 00949; Urb. Lomas Verdes, X-9 Calle Coralillo, inmueble objeto de este desalojo. Para mayor Bayamón, PR 00956-3238; Bo. Campanilla, información los interesados podrán referirse Calle Pangola P21, Levittown, PR 00949; Box al expediente del caso que obra en los 55222 Station 1, Bayamón, PR 00960. archivos de la Secretaría del Tribunal bajo el Además, se les interpela judicialmente, a número de epígrafe, durante horas tenor con el Artículo 959 del Código Civil de laborables, y a su publicación en un periódico Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 2787, para que en de circulación general en Puerto Rico por un término de treinta (30) días de haber sido espacio de dos semanas y por lo menos una publicado este edicto, excluyendo el día de su vez por semana; y a su fijación en los sitios publicación, acepten o repudien, mediante públicos requeridos por ley. EXPIDO el instrumento público o comparecencia judicial presente Aviso de Pública Subasta en Ponce, Demandante vs. Sucesión de

OLGA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ;

A: FULANO(A) DE TAL, SUTANO(A) DE TAL

JUAN(A) DEL PUEBLO, OLGA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ; JOHN DOE RICHARD DOE,

OLGA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ; FULANITA DE TAL EPIFANIO GONZÁLEZ MORENO; D Y E, A,

EPIFANIO GONZÁLEZ MORENO; FYG B,

EPIFANIO GONZÁLEZ MORENO; H E I, C,

EPIFANIO GONZÁLEZ MORENO; JOHN ROE

RICHARD ROE,

EPIFANIO GONZÁLEZ MORENO

Puerto Rico, hoy 4 de marzo de 2020. Manuel Maldonado, Alguacil, Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala De Ponce.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, Demandante, vs. CARMEN FONTANEZ TORRES T/C/C CARMEN TORRES Y LA SUCESION DE EZEQUIEL TORRES RODRIGUEZ COMPUESTA POR SU HEREDERO KENNETH TORRES FONTANEZ Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO FULANO Y SUTANA DE TAL; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM), Demandados . CIVIL NUM.: D CD2016-0116 SALA: 402 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 30 de marzo de 2020, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en N-11 CALLE 9 URB. SAN FERNANDO BO. PAJAROS BAYAMON, PR 00957 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR ONCE, MANZANA N, CON AREA DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS, EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE NUMERO NUEVE, DISTANCIA DE TRES METROS Y TRECE CENTIMETROS Y UN ARCO; POR EL SUR, CON EL SOLAR CINCO DISTANCIA DE TRECE METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR DIEZ, DISTANCIA DE VEINTIOCHO METROS Y DIECINUEVE CENTIMETROS; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR DOCE, DISTANCIA DE VEINTISEIS METROS Y VEINTISEIS CENTIMETROS. CONTIENE UNA CASA DE CONCRETO PARA UNA FAMILIA. FINCA 26,192 CONSTA INSCRITA AL FOLIO 50 DEL TOMO 574 DE BAYAMÓN SUR, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN I. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $180,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 6 de abril de 2020, a las 11:00 dela mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $120,000.00 Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de abril de 2020, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $90,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 14, otorgada en San Juan, el 19 de enero de 2010, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrita al folio 3038 del tomo 1965 de Bayamón Sur, finca 26,192, inscripción 7ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $102,132.99 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.483% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $18,000.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $180,000.00, intereses al 3.483% anual y vencedero el 1 de febrero de

2082, según consta de la escritura número 15, otorgada en San Juan, el 19 de enero de 2010, ante el notario María Isabel García Mantilla, inscrita al folio 3038 del tomo 1965 de Bayamón Sur, finca 26,192, inscripción 7ma. Presentado el 26 de enero de 2010, Inscrito el 23 de agosto de 2018. Inscrito en virtud de la Ley #216, asiento abreviado. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). CONSTITUCION DE HOGAR SEGURO: Por escritura número 87, otorgada en Carolina, el 9 de septiembre de 2015, ante el Notario Miguel Ángel Canals Canals, inscrito al tomo karibe de Bayamón Sur, finca 26,192, inscripción 8va. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2020. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Lorenzo En Caguas. ORIENTAL BANK Parte Demandante VS LUIS OSVALDO TORRES DIAZ; SU ESPOSA CARLA VIDAL ARROYO DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada. CIVIL NUM.: E2CI201600092 SALON NÚM.: 302 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: LUIS OSVALDO TORRES DIAZ; SU ESPOSA CARLA VIDAL ARROYO DIAZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 10 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Lot. 70 St. Los Flamboyanes Com, Florida Ward, San Lorenzo, PR 00754 RUSTICA: Parcela marcada con el número 70 en el plano de parcelación de la comunidad rural Florida, localizado en el barrio Florida del Municipio de San Lorenzo, Puerto Rico, con un área de 561.96 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela 71 de la comunidad; por el SUR, con calle 7 de la comunidad; por el ESTE, con calle 10; y por el OESTE, con parcela 84 de la comunidad. Enclava edificación. Inscrita al folio 70 del tomo 323 de San Lorenzo, Sección II de Caguas, finca número 15,707 El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $95,268.32 de principal, más intereses al 4.00% anual desde el día 1ro. de septiembre de 2015, más la suma de $10,169.40, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 30 de julio de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 30 DE ABRIL DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $101,694.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE MAYO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $67,796.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE MAYO DE 2020 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $50,847.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento

de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Alberto Negron Roman, Alguacil Placa 435. División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala Superior. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS ANTONIO LOPEZ CASTRO T/C/C TONY LOPEZ CASTRO Parte Demandada. CIVIL NUM.: CA2018CV00022 SALON NÚM.: 401 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. AVISO DE SUBASTA. A: ANTONIO LOPEZ CASTRO T/C/C TONY LOPEZ CASTRO; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de octubre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Cond. Tropicana, Apt B-203, Carolina, PR 00979 URBANA: HORIZONTAL PROPERTY: Apartment number B dash two hundred three (B-203) Residential apartment identified with number B dash two hundred three (B-203) in the second floor of Tropicana Condominium in Paseo de los Governadores Cangrejo Arriba Ward, Carolina, Puerto Rico. The apartment has an approximate area of seven hundred thirty three point thirty one (733.31) square feet, equivalent to sixty eight point twelve (68.12) square meters. Bounding: on the NORTH, with exterior elements of the building and the lot where the building is erected on a distance of twenty three feet one inch (23’1”), on the SOUTH, with the common hallway or corridor, apartment B dash two hundred four (B-204) and the exterior elements on a distance of eight feet eight inches (8’8”) ten feet eleven inches (10’11”) and three feet six inches (3’6”) respectively; on the EAST, with exterior elements on a distance of twenty nine feet two inches (29’2”); on the WEST, with apartment B dash two hundred two (B-202) on a distance of twenty nine feet two inches (29’2”). This apartment has dining-living room, balcony, one bedroom with closet, bathroom, storage closet, water heater, a corridor, air conditioning ducts, vestibule, kitchen with cabinets, electric stove, oven, dish washer, stainless steel sink and intercom. The apartment has a main door connecting it with the common hallway or corridor where access may be gained to the elevators and stairs and from there to the exterior of the building and public street. Parking space number one hundred ninety five (195) has been assigned to this apartment as an inseparable appurtenance of same. The above described apartment has point thirty seven thousand two hundred ninety nine percent (.37299%) in the common elements and expenses, profits and rights in the building and four point seventy thousand three hundred fifty three percent (4.70353%) in the restricted common elements over which this apartment has a right in conformity with what is expressed in the deed pursuant to which this apartment was subject to the Horizontal Property Regime. Inscrita al folio 120 del tomo 501 de Carolina, sección I de Carolina, finca número 19,283. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $95,910.44 de principal, más intereses al 6 1/4% anual desde el día 1ro. de abril de 2016, más la suma de $12,000.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 30 de mayo de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 17 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $120,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 24 DE ABRIL DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $80,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 1 DE MAYO DE 2020 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del

Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $60,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 12 de febrero de 2020. Samuel Gonzalez Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala De Loíza. FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante VS JOSE ANTONIO PI MARTINEZ Y SU ESPOSA HYLVIA FERNANDEZ SOLIS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Parte Demandada CIVIL NUM.: LO2019CV00156 SALON NÚM.: SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA A: JOSE ANTONIO PI MARTINEZ Y SU ESPOSA HYLVIA FERNANDEZ SOLIS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 3 de febrero de 2020, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Cond. Ocean Point, Apt. 4603, Loíza, PR 00772 URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento #4603. Apartamento residencial de forma irregular localizado en el 3er. Nivel del Edificio #12 del Condominio Ocean Point, situado en la carretera 187, kilómetro 9.1 del barrio Medianía baja del término municipal de Loíza, Puerto Rico. El área aproximada del apartamento es de 1,248.53 pies cuadrados, equivalentes a 116.0343 metros cuadrados, son sus linderos, Primer Nivel, por el Norte, en una distancia de 36'10" con el apartamento #4503; por el Sur, en una distancia de 34'0" con el apartamento #4703; por el Este, en una distancia de 31'3", con área común y con espacio común aéreo; y por el Oeste, en una distancia de 31'3" con espacio común aéreo. En el Segundo Nivel, colinda por el Norte, en una distancia de 12'8" con el apartamento #4503; por el Sur, en una distancia de 12'8" con la Terraza abierta de dicho apartamento; por el Este, en una distancia de 10'2 ½", con espacio común aéreo y con área común; por el Oeste, en una distancia de 10'7 ½", con la Terraza abierta de dicho apartamento. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Este. Su Primer Nivel, consta de sala, un comedor, una cocina, un pasillo principal, en el cual están localizados un "Iaundry closet", un baño, un dormitorio principal con su baño, "vanity" y "walk-in-closet", dos cuartos con sus respectivos “closets”; y un balcón y de las escaleras interiores del edificio las cuales dan acceso a la planta alta. Su Segundo Nivel consta de: una terraza cubierta la cual es parte integral del apartamento, de un recibidor, el cual da acceso a las escaleras interiores del Edificio, las cuales dan acceso a los apartamentos del Segundo Nivel y a la Planta Baja del apartamento, y al uso exclusivo de una terraza a la interperie con una cabida de 979.51 pies cuadrados, equivalentes a 91.0325 metros cuadrados, que es un elemento común limitado de ese apartamento. Le corresponden 3 espacios de estacionamiento identificados con el mismo número del apartamento, localizados en la calle Guama. Este apartamento tiene una participación de 0.689521829% en los elementos comunes del Condominio. Inscrita al folio 157 del tomo 222 de Loíza, Registro de la Propiedad de Carolina, sección III, finca número 10,672. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $149,803.25 de principal, mas los intereses sobre dicha suma a razón del 6 1/4% anual desde el día 1ro. de junio de 2018, hasta su completo pago, mas

la suma de $3,601.95 por concepto de pagos mensuales diferidos de principal, más la suma de $19,500.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 6 de noviembre de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $195,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 22 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $130,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 29 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:30 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $97,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala de Carolina

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí y en representación de

GEORGE SMOLEN TRUST Demandante vs.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO; ORIENTAL BANK; JOHN DOE Y

RICHARD DOE

Demandado CIVIL NÚM.: CA2020CV00710 SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JOHN DOE, RICHARD DOE

Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una Demanda contra ustedes como co-demandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado ante el Notario Público José Guillermo Barea Fernández, bajo affidávit número 1,523, a favor de Santander Mortgage Corporation, por la suma de $120,000.00, con intereses al 7.125% y vencedero 1ro de septiembre de 2023, suscrito el día 3 de septiembre de 1993, garantizado por hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 133, otorgada


en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público José Guillermo Barea Fernández. El mencionado pagaré hipotecario grava una propiedad inmueble, que se describe como sigue: ---“URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número ochocientos tres. Es un Apartamento residencial de forma irregular que esta localizado en la Torre uno, piso octavo del Edificio Condominio Coral Beach situado en la carretera ciento ochenta y siete kilómetro cero hectómetro nueve esquina a la Calle Boulevard, Barrio Cangrejo Arriba, Carolina, Puerto Rico. Que mide treinta y dos pies seis pulgadas de largo, por la parte más larga, medida desde la puerta de entrada, por cincuenta y un pies diez pulgadas de ancho, por su parte más ancha, frente del Apartamento que hacen un área de mil cuatrocientos setenta y un pies cuadrados con siete centésimas de pies cuadrados, aproximadamente, equivalentes a ciento treinta y seis metros cuadrados con setenta y dos centésimas cuadradas. Sus linderos y distancia son las siguientes: por el NORTE, en una distancia total de treinta y dos pies seis pulgadas, con el espacio exterior que mira hacia el Océano Atlántico, separado por pared, y baranda de la terraza; por el ESTE, en una distancia total de cincuenta y un pies diez pulgadas, con el espacio exterior que mira hacia el Hotel Americana, separado por pared y baranda de las terrazas; por el SUR, en una distancia total de treinta y dos pies seis pulgadas, con el espacio exterior y escalera común número uno, separado por pared de carga; y por el OESTE, en una distancia de cuatro pies diez pulgadas, con el espacio exterior, separado por baranda de la terraza y en cuarenta y siete pies cero pulgadas, con el espacio exterior y el corredor común, separado por pared de carga y la puerta de entrada. Este Apartamento consta de foyer, sala-comedor, dos habitaciones con walk-in-closet y baño casa una, tres closets, cocina y dos terrazas. Le corresponde el estacionamiento número 23. Le corresponde una participación en los elementos comunes generales igual a 0.2323%.” ---Consta inscrita al Folio Doscientos Nueve (209) del Tomo Quinientos Treinta (530) de Carolina, Finca Número Veinte Mil Seiscientos Treinta y Seis (20,636), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera (I) de Carolina. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Carolina, con copia al abogado de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Eliann Reyes Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante V.

FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (“FDIC”), FULANO DE TAL y

MENGANA DE CUAL,

personas desconocidas con posible interés Demandados CIVIL NÚM. CA2020CV00465 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO. EDICTO. EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: FULANO DE TAL y

MENGANA DE CUAL,

como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante; Por la presente se les notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual esta extraviado, así como hipoteca que garantiza su pago: un pagaré a favor de Doral Mortgage Corp., o a su orden, vencedero el 1 de octubre de 2017, por la suma principal de $70,000.00, con intereses al tipo de 6.75 % anual. Referido pagaré fue garantizado con una hipoteca constituida mediante escritura número 286, otorgada en San Juan, Puerto Rico el 19 de septiembre de 2007, ante el notario Susana Isabel Valtureña Ruiz, la cual consta inscrita al folio 646 del tomo 913 de Trujillo Alto, Finca número 26,081, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. Ricardo Rangel Rivera, P.O. Box 8257, Bayamón, PR 00960, teléfono (787)945-9320, e-mail: lcdo.rangel@gmail.com, abogado de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la Demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted debe presentar su alegación responsiva a través

del Sistema Unificado de Manejo y 87179059 Administración de Casos (SUMAC), al cual Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal puede acceder utilizando la siguiente De Primera Instancia Sala Municipal De San dirección electrónica: Juan https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Por la presente se le apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de este Edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia de acuerdo con lo solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello Y del Tribunal, hoy 19 de febrero de 2020. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Por: Rosa M. Viera Velazquez, Sub-Secretaria.

3,107 inscrita al folio 218 del tomo 83 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si comparece por derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Demandantes Contestación de la Demanda a las oficinas de VS MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Iones A. Rivera Jiménez irivera@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía concediéndose el ambos por sí y en remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). representación de la EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 3 de marzo de 2020 en Carolina Puerto Rico. Marilyn Aponte constituida entre ellos Rodríguez Secretaria Regional Rosa M. Viera Demandados CIVIL NÚM.: SJ2019CV13034 (603) SOBRE: Velázquez Secretaria Auxiliar Del Tribunal COBRO DE DINERO (R60) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MT879071 EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO RICO. A los demandados arriba mencionados: JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR JAIME ANTONIO SOLER PEREZ, NYDIA DEL BANCO POPULAR de PUERTO RICO CARMEN FERNANDEZ CRUZ, ambos por sí y Demandante v. JUANITA AZIZE ORTIZ t/c/c en representación de la S/L/G constituida JEANY AZIZE ORTIZ, YAMIL VILLANUEVA entre ellos. POR LA PRESENTE se le notifica AZIZE (Titular Registral) y STEFANIE que la parte demandante ha presentado ante VILLENUEVA AZIZE (Titular Registral) este Honorable Tribunal una Demanda contra Demandados CIVIL NÚM: SJ2019CV06197 ustedes solicitando la concesión del siguiente SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE remedio: Se declare líquida, vencida y exigible HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO las obligaciones y sumas de dinero e intereses DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la adeudadas a los demandantes. Se le emplaza presente CERTIFICA ANUNCIA y hace por edicto para traerlos al presente pleito CONSTAR: Que en cumplimiento de un como demandados en el caso de epígrafe. Mandamiento de Ejecución de Sentencia que Representa a la parte demandante, el le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por abogado cuyo nombre, dirección y teléfono la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA se consigna de inmediato: LCDO. REINALDO INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN CINTRON FLORES (RUA# 17417) PO BOX SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe 4133 BAYAMON, PUERTO RICO 00958-1133 procederá a vender en pública subasta al Tel.: (787)474-2163 Fax: (787) 474-0866 mejor postor quién pagará de contado y en e-mail: rcintronlaw@gmail.com Se le apercibe moneda de curso legal de los Estados Unidos que de no contestar la Demanda en el término de América, giro postal o por cheque de de treinta (30) días a partir de la publicación gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de de este EDICTO, el tribunal podrá dictar Primera Instancia el día 1 de abril de 2020, a sentencia en rebeldía en su contra y conceder las 9:00 de la mañana en su oficina sita en el el remedio solicitado en la demanda o local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL su sana discreción, lo entiende procedente. DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo Usted debe presentar su alegación derecho, título e interés que tenga la parte responsiva a través del Sistema Unificado de demandada de epígrafe en el inmueble de su Manejo y Administración de Casos (SUMAC), propiedad que ubica en calle 1 A- 13 El al cual puede acceder utilizando la siguiente Mirador, San Juan, PR 00926 y que se dirección electrónica: describe a continuación: URBANA: Solar https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se Número Trece (13) del Bloque 'A', radicado en represente por derecho propio, en cuyo caso la Urbanización El Mirador en el Barrio Cupey deberá presentar su alegación responsiva Alto del municipio de San Juan, Puerto Rico, dentro del referido término en la secretaria del con un área de mil cincuenta y tres punto Tribunal correspondiente. EXPEDIDO bajo veintidós metros cuadrados (1,053.22 m.c.). firma y sello de este Tribunal, en San Juan, En lindes por el Norte, con área verde, en una Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020. distancia de diez punto noventa y cuatro Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Por: metros (10.94 m.); por el Sur, con la calle número uno (1), en una distancia de dieciocho Michelle Rivera Rios, Sub-Secretaria. punto treinta y cuatro metros (18.34 m.); por el Este, con futura avenida, en una distancia MT879070 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO de sesenta y siete punto quinientos cinco TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO metros (67.505 m.); y por el Oeste, con área verde y el solar número doce (12), en una JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR distancia de sesenta y nueve punto ochocientos cincuenta y siete metros (69.857 m.). Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 483 de Río Piedras Sur, finca número 15,627 en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la Demandante primera subasta del inmueble antes v. relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $315,425.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 8 de abril de 2020, a las 9:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $210,283.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de compuesta por ambos 2020, a las 9:00 de la mañana. Para la tercera Demandados CIVIL NÚM CA2020CV00126 SOBRE: subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA del precio pactado para el caso de ejecución ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO o sea, la suma de $157,712.50. La hipoteca a ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente ejecutarse en el caso de epígrafe fue de los Estados Unidos El Estado Libre constituida mediante la escritura número Asociado de Puerto Rico A la parte 142, otorgada el día 26 de julio de 2012, ante demandada: Luis Alberto Álvarez Loyola, Luz el Notario Silvia Sgurola Alonso y consta Mireya Checo Morell y la sociedad legal de inscrita en el Folio 103 del Tomo 652 de Río bienes gananciales compuesta por ambos a Piedras Sur, finca número 15,627, en el su última dirección conocida FÍSICA: Urb. Registro de la Propiedad de San Juan, Country Club, GL6 calle 201, Carolina, PR Sección Cuarta, inscripción séptima. Dicha 00982-1939; POSTAL: 4958 S 3900 W, Roy, subasta se llevará a cabo para con su UT 84067-8634 Por la presente se le(s) producto satisfacer al Demandante total o notifica que se ha radicado en la Secretaría parcialmente según sea el caso el importe de de este Tribunal una Demanda en Cobro de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, suma de $223,062.37 por concepto de en la cual se alega que adeuda a la parte principal, más intereses al tipo pactado de demandante la suma de $154,369.19 por 3.500% anual desde el día 1 de noviembre de Dichos intereses continúan concepto de principal, más intereses al tipo 2017. pactado de 4.50% anual desde el 1 de junio acumulándose hasta el pago total de la de 2017. Dichos intereses continúan obligación. Se pagarán también los cargos acumulándose hasta el pago total de la por demora equivalentes a 4.000% de la obligación. Además la parte demandada suma de aquellos pagos con atrasos en adeuda a la parte demandante los cargos por exceso de 15 días calendarios de la fecha demora equivalentes a 5.000% de la suma de vencimiento, la suma de $31,542.50 para aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 costas, gastos y honorarios de abogado, la días calendarios de la fecha vencimiento; las suma de $31,542.50para cubrir los intereses costas, gastos y honorarios de abogado en adición a los garantizados por ley y la equivalentes a $16,472.53 y cualquiera otros suma de $31,542.50 para cubrir cualquier adelantos que se hagan en virtud de la otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca número 2, otorgada escritura de hipoteca, más intereses según ante el Notario Ángel L. Rolan Prado, el día 8 provisto por la Regla 44.3 de las de de enero de 2008, sobre la finca número Procedimiento Civil. Que los autos y todos los

ASOCIACION DE RESIDENTES URB REPARTO EL PILAR; ROMANY, ROMANY PARK VILLAS DE PILAR E IBERNIA, INC

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala de San Juan

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí, como sucesor en derecho de

POPULAR MORTGAGE, INC. y en representación de

ADINA MELANIA PASNICU y

CORNEL PASNICU y la

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES, compuesta por ambos Demandante vs.

R.F. MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION; JOHN DOE Y

RICHARD DOE

Demandado CIVIL NÚM.: SJ2020CV00849 SALON 504 SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JOHN DOE, RICHARD DOE

Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una Demanda contra ustedes como co-demandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado ante el Notario Público Esteban García Malatrasi, bajo affidávit número 20,133, a favor de R.F. Mortgage & Investment Corporation, por la suma de $83,200.00, con intereses al 8.5% y vencedero 1ro de mayo de 2017, suscrito el día 15 de abril de 1987, garantizado por hipoteca constituida en virtud de la Escritura Número 307, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Esteban García Malatrasi. Modificada por la suma de $73,821.00, según consta de la Escritura 60, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 17 de mayo de 2000, ante el Notario José V. Gorbea Varona, inscrita al tomo móvil 894 de Sabana Llana, Finca 12,022, inscripción 11ra. El mencionado pagaré hipotecario grava una propiedad inmueble, que se describe como sigue: ---“URBANA: Solar radicado en la Urbanización Park Gardens, situado en el Barrio Sabana Llana de Río Piedras, marcado con el número doce (12) de la manzana "L" del plano de inscripción y con un área de cuatrocientos setenta y dos punto setenta y cinco (472.75) metros cuadrados. En lisndes por el NORTE, en quince punto cincuenta (15.50) metros, con el solar número siete guión "L" (7-L) del plano; por el SUR, en quince punto cincuenta (15.50) metros, con extensión de la calle número quince (15) del Reparto San Agustín; por el ESTE, en treinta punto cincuenta (30.50) metros, con el solar número once guión "L" (11-L) del plano; y por el OESTE, en treinta punto cincuenta (30.50) metros con el solar número trece guión "L" (13-L). Enclava una casa de concreto.” ---Consta inscrita al Folio Ciento Sesenta y Nueve (169) del Tomo Doscientos Setenta y Siete (277) de Sabana Llana, Finca Número Doce Mil Veintidós (12022), Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Quinta (V) de San Juan. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 27 DE FEBRERO DE 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria. Por: Carmen Molina Garcia, Secretaria Servicios a Sala.

JAIME ANTONIO SOLER PEREZ, NYDIA DEL CARMEN FERNANDEZ CRUZ, S/L/G

LEGACY MORTGAGE ASSET TRUST 2019-GS5

LUÍS ALBERTO ÁLVAREZ LOYOLA, LUZ MIREYA CHECO MORELL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 28 de febrero de 2020. FDO. PEDRO HIEYE GONZÁLEZ ALGUACIL CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020

ORLANDO Y

ZORAIDA ESCOBAR AYALA; VÍCTOR, JOSÉ CARLOS Y

LYDIA ORTIZ AYALA; EDNA AYALA PÉREZ, JUAN Y

JUANA

(demandados desconocidos) Demandados Civil Núm.: NSCI201500062 Sobre: -Acción Civil- Ratificación De Compraventa; Segregación Y Adjudicación Daños Y Perjuicios. EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS E.U.A. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R.

A: EDNA AYALA PÉREZ 521 W. 148 St. Apt. 2 New York, NY 10031

JUAN Y

JUANA

(demandados desconocidos) Por la presente se le emplaza o requiere para que de contestación a la Demanda radicada contra usted en la cual los demandantes solicitan la Ratificación de Compraventa del inmueble a favor de los demandantes, radicando el original de su contestación en este Tribunal y notifique al: LCDO. WILFREDO R. PICORELLI OSORIO ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE AVE. ROBERTO CLEMENTE D-1 CAROLINA, PR 00985 TELS. (787) 757-1875 / 757-1876 FAX: (787) 701-5852 picorelli@yahoo.com con copia de la contestación a la demanda dentro de treinta (30) días a partir de la última publicación de este edicto, cuya demanda se basa en una acción civil. De no contestar dentro del plazo señalado se anotará la 87179090 rebeldía y se dictará sentencia en su contra Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal concediendo el remedio solicitado en la De Primera Instancia Sala Superior De demanda sin más citarle ni oírle. En Vieques, Arecibo Puerto Rico, a 27 de febrero de 2020. Wanda I. Segui reyes Secretaria Por: Olga N. Morales Torres, Sub-Secretaria.

MUNICIPIO DE MOROVIS DEMANDANTE VS.

EQUIPCO LLC, FLORECE HIDROPONIA, LLC

DEMANDADAS CIVIL NÚM. AR2019CV02017 SALA: 401 SOBRE: CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO DE CONTRATO; DAÑOS POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; COBRO DE DINERO. Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: EQUIPCO LLC FLORECE HIDROPONIA LLC. Se les notifica a ustedes que se ha radicado en esta Secretaría Demanda sobre Cumplimiento Específico de Contrato; Daños por Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero en la cual se alega que las partes demandadas, Equipco, LLC y Florece Hidroponia, LLC le adeudan a la parte demandante la suma total de $2,315,000.00, más una suma no menor de $2,000,000.00 por concepto de daños causados e intereses. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lcdo. José Fco. Chaves Caraballo, Chaves Caraballo Law Offices, PSC, PO Box 362122, San Juan, Puerto Rico 00936-2122, teléfono (787) 767-1919, Abogado de la Parte Demandante, copia de la contestación a la demanda, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo podrá dictarse contra usted sentencia en rebeldía concediéndose el remedio solicitado en la demanda sin citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Arecibo, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse gonzalez, Secretaria Regional. Por: Yadira L. Cuevas Correa, Secretaria Auxiliar.

87179092

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior 807.

ÁNGEL DAVID CRUZ BÁEZ Demandante Vs.

DORAL MORTGAGE CORPORATION, aho ra

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, JOHN DOE Y

RICHARD ROE

Demandado Civil Núm: SJ2020CV01133 Sobre: Cancelación De Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. Estados Unidos de America, El Presidente De Los Estados Unidos, El Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE y

RICHARD ROE,

como posibles tenedores del Pagaré Por la Presente se le emplaza y requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Usted debera radicar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: 87179091 salvo que Estado Libre Asociado de Puerto Rico Tribunal http://unired.ramajudicial.pr/sumac/ se presente por derecho propio, en cuyo caso De Primera Instancia Sala Superior de deberá radicar el original de su contestación Vieques ante el Tribunal correspondiente y notifique con copia a los abogados de la parte demandante, LCDO. ISMAEL GARCÍA ORTEGA, RUA 20090, DIRECCIÓN: 988 AVE MUNOZ RIVERA SUITE 2, SAN JUAN, PR y 00927, Teléfono (787)773-1577; email: igo@igolaw.net. Se le apercibe que, de no hacer sus alegaciones responsivas a la demanda dentro del termino aquí dispuesto, se les anotará la rebeldía y se dictara y la sentencia, concediéndose el remedio solicitado en la demanda, sin mas citarle ni oirle. Extendido bajo mi firma y el sello del Tribunal, hoy dia 20 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria entre ellos constituida Regional. Por: M. Rios, Secretaria Serv. Demandantes Sala. VS.

FELIPE GONZÁLEZ DURIEUX NÉLIDA ESCOBAR AYALA

SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES SANTOS, ANA, RUTH Y

GILBERTO AYALA RIVERA, TEODORO,

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1, Demandante, vs. MARIA MERCEDES ASENCIO MARTINEZ T/C/C MARIA ASENCIO MARTINEZ T/C/C MARIA M. ASENCIO; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ; Demandados. CIVIL NUM.: BY2019CV01853 (402) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en AC-14 43RD STREET SANTA JUANITA DEV BAYAMON, PR 00956 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR CATORCE, BLOQUE "AC" URBANIZACIÓN SANTA JUANITA, BARRIO MINILLAS DE BAYAMÓN, PUERTO RICO, COMPUESTO DE CUATROCIENTOS DIECISÉIS METROS OCHENTISEIS CENTÍMETROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NOROESTE, CON LA CALLE CUARENTITRES; POR EL SURESTE, CON SOLAR QUINCE; POR EL NORESTE, CON LA CALLE CUARENTITRES; Y POR EL SUROESTE, CON SOLAR TRECE. CONTIENE UNA CASA DE HORMIGÓN Y BLOQUES PARA UNA FAMILIA. DICHA PROPIEDAD CONSTA INSCRITA EN EL FOLIO 237 DEL TOMO 401 DE BAYAMÓN SUR, FINCA 18,076, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN PRIMERA DE BAYAMÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $256,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $171,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $128,250.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la a escritura número 749, otorgada en Guaynabo, el 31 de agosto del 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrita al folio 191 del tomo 1904 de Bayamón, finca 18076, inscripción 13a. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $184,897.40 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $25,650.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $256,500.00, intereses al 5.060% anual, vencedero el 25 de junio de 2081, según consta de la escritura número 750, otorgada en Guaynabo, el 31 de agosto del 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrita al folio 191 del tomo 1904 de Bayamón, finca 18076, inscripción 14a. Presentado el 15 de septiembre de 2011, inscrito el 29 de agosto de 2012. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil BY2019-CV01853, del 10 de abril de 2019, seguido por Finance of América Reverse LLC contra María Mercedes Asencio Martínez, t/c/c María Asencio Martínez, por la suma de $123,016.98 más intereses costas y gastos, presentado el 9 de julio de 2019, anotado el 10 de julio de 2019, al sistema karibe de Bayamón, finca 18076, Anotación A. Y para

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conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. REVERSE MORTGAGE FUNDING LLC Demandante vs. LA SUCESIÓN DE IRAIDA MÁRQUEZ ALBARRÁN TAMBIÉN CONOCIDA COMO IRAIDA MÁRQUEZ DE IDELFONSO COMO IRAIDA MÁRQUEZ Y COMO IRAIDA ILDEFONSO; et als. Demandados. CIVIL NUM.: D CD2017-0348 (402) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de mayo de 2020, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en FN-11 Calle Antonio Nicolás Blanco, Urbanización Levittown, Toa Baja, PR 00949: “URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO ONCE (11) DEL BLOQUE FN DE LA URBANIZACIÓN LEVITTOWN, LOCALIZADA EN EL BARRIO SABANA SECA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE TOA BAJA, PUERTO RICO, CON UN ÁREA DE TRESCIENTOS DIEZ PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (310.50 MC). EN LINDES POR EL NORTE, EN VEINTITRÉS (23.00) METROS, CON EL SOLAR NÚMERO DOCE (12); POR EL SUR, EN VEINTITRÉS (23.00) METROS, CON EL SOLAR NÚMERO DIEZ (10); POR EL ESTE, EN TRECE PUNTO CINCUENTA (13.50) METROS, CON EL SOLAR NÚMERO TREINTA (30); Y POR EL OESTE, EN TRECE PUNTO CINCUENTA (13.50) METROS, CON ANTONIO NICOLÁS BLANCO, SEGÚN PLANO CON LA CALLE NÚMERO SEISCIENTOS TREINTA (630). CONTIENE UNA CASA DE CEMENTO DISEÑADA PARA UNA FAMILIA.” INSCRITA AL FOLIO 298 DEL TOMO 187 DE TOA BAJA, FINCA NÚMERO 11,073, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN SEGUNDA DE BAYAMÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $151,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $100,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020, a las 10:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $75, 500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 490, otorgada en San Juan, el 12 de agosto del 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 22 del tomo 693 de Toa Baja, finca 11073, inscripción 8va. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $105,096.85 de principal; gastos, penalidades e intereses al tipo pactado de 3.026% anual; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 11 DE MARZO DE 2020

crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $226, 500.00, intereses al 3.026% anual a vencer el 22 de marzo del 2091,según consta de la escritura número 491, otorgada en San Juan, el 12 de agosto del 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 22 del tomo 693 de Toa Baja, finca 11073, inscripción 9na. Presentada el 3 de septiembre de 2009, inscrito el 8 de octubre de 2009. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. NEWREZ LLC D/B/A SHELLPOINT MORTGAGE SERVICING, Demandante, vs. LA SUCESIÓN DE GLADY RAMOS RIVAS COMPUESTA POR SUTANO Y SUTANA DE TAL COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS CON INTERÉS EN LA SUCESIÓN; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados. CIVIL NUM.: BY2019CV02644 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de mayo de 2020, a las 11:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en U 704 CALLE URUGUAY EXT FOREST HILLS BAYAMON, PR 00959 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 704 DEL BLOQUE U DE LA URBANIZACIÓN EXTENSIÓN FOREST HILLS, RADICADO EN EL BARRIO CERRO GORDO DE BAYAMÓN, CON UN ÁREA DE 318.36 METROS CUADRADOS. LINDA POR EL NORTE, CON CALLE URUGUAY, EN UNA DISTANCIA DE 13.11 METROS; POR EL SUR, CON EL SOLAR NÚMERO 766, DISTANCIA DE 13.42 METROS; POR EL ESTE, CON SOLAR NÚMERO 706, EN UNA DISTANCIA DE 24.00 METROS; Y POR EL OESTE, CON SOLAR 702, EN IGUAL DISTANCIA. ENCLAVA UNA CASA. DICHA PROPIEDAD CONSTA INSCRITA EN EL FOLIO 196 DEL TOMO 310 DE BAYAMÓN, NÚMERO DE FINCA 13,661, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROPIEDAD DE BAYAMÓN, SECCIÓN I. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $63,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020, a las 11:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $42,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020, a las 11:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $31,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 189, otorgada en Guaynabo el 13 de junio del 2003, ante la Notario Myrtelena Díaz Pedraza, presentada el 16 de julio del 2003, inscrita el 8 de junio del 2015 al folio 153 del tomo 1949 de Bayamón, finca 13661, inscripción 6ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $45,432.06 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.875%, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del

ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Según estudio de título, sobre la finca descrita anteriormente, no surgen gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC Demandante vs. LA SUCESION DE ISABEL CRESPO PADILLA TAMBIEN CONOCIDA COMO ISABEL MARIA CRESPO PADILLA COMO ISABEL M. CRESPO PADILLA Y COMO ISABEL M. CRESPO COMPUESTA POR SUS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS FULANO Y SUTANA DE TAL; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; Y EL CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados. CIVIL NUM: D CD2017-0911 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 63-56 CALLE 52 URB SIERRA BAYAMON, BAYAMON, PR 00961 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR UBICADO EN LA URBANZIACION SIERRA BAYAMON, DEL BARRIO HATO REYES, MUNICIPIO DE BAYAMON, PUERTO RICO, QUE SE DESCRIBE EN EL PLANO DE LA URBANIZACION COMO EL SOLAR 56 DEL BLOQUE 63, CON UNA CABIDA DE 175.00 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON EL SOLAR 55, EN DISTANCIA DE 25.00 METROS; POR EL SUR, CON EL SOLAR 57 EN UNA DISTANCIA DE 25.00 METROS, POR EL ESTE, CON LA CALLE 52 EN UNA DISTANCIA DE 7.00 METROS; Y POR EL OESTE, CON LOS SOLARES 1 Y 2 EN DISTANCAI DE 7.00 METROS. CONTIENE UNA CASA RESIDENCIAL PARA UNA FAMILIA. INSCRITA AL FOLIO 180 DEL TOMO 78 DE BAYAMON NORTE, FINCA NUMERO 3,379, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCION PRIMERA DE BAYAMON. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $106,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $70,666.66. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $53,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la a escritura número 169, otorgada en Guaynabo, el 2 de junio de 2009, ante el notario Priscila M. Santiago Acosta, inscrito al folio 944 del tomo 270 de Bayamón, finca 3379, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $109,340.80 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual hasta el 28 de julio de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además, la parte demandada le adeuda a la parte demandante las costas, gastos y honorarios de abogados, cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca y los intereses en adición a los garantizados por ley, para los cual la parte demandada se comprometió a pagar una suma equivalente a $10,600.00. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita

anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $159,000.00, intereses al 7.125% anual y vencedero el 28 de julio de 2086, según consta de la escritura número 170, otorgada en Guaynabo, el 2 de junio de 2009, ante el notario Priscila M. Santiago Acosta, inscrito al folio 944 del tomo 270 de Bayamón, finca 3379, inscripción 6ta. Presentado el 24 de junio de 2009, inscrito el 22 de noviembre de 2017. Inscrito en virtud de la Ley #216, asiento abreviado. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Juan.

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO FIRST FEDERAL SAVINGS Parte Demandante Vs. sucesión

VÍCTOR H. SEGARRA, compuesta por sus hijos,

VÍCTOR ROBERTO SEGARRA HERNANSAIZ; PEDRO PABLO SEGARRA HERNANSAIZ; CARLOS SEGARRA HERNANSAIZ; ROSA EMILIA SEGARRA HERNANSAIZ; DENISSE SEGARRA HERNANSAIZ; y la cónyuge viuda

FILOMENA HERNANSAIZ T/C/C

FILOMENA HERNANSAIZ FLORENTE

por sí y en calidad de heredera Parte Demandada Civil Núm.: SJ2019CV11256 Sala: 906 Sobre: Cobro De Dinero. Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU. El Estado Libre Asociado De P.R.

A: FILOMENA HERNANSAIZ T/C/C

FILOMENA HERNANSAIZ FLORENTE

Por la presente se les emplaza y se les notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal demanda del caso de epígrafe en su contra. Este Tribunal ha ordenado que se le cite a usted por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto

Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la representante legal de la parte demandante: Lcda. Mariana D. García García, PO BOX 365003, San Juan, Puerto Rico 0036-5003. Teléfono (787) 753-1039 (787) 226-6706, correo electrónico garcia@umpierre-suarez.com / mdgqlaw@gamail.com. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, En San Juan, Puerto Rico, hoy 20 de febrero de 2020. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Carla J. Rivera Climen, Secretaria de Servicios a sala.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon. REVERSE MORTGAGE FUNDING, LLC, Demandante, vs. LA SUCESION DE ALEJANDRINA ORTIZ CORREA T/C/C ALEJANDRINA ORTIZ T/C/C ALEJANDRINA MEDINA COMPUESTA POR FULANO Y FULANA COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); Demandados CIVIL NUM.: BY2018CV03639 SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: 1. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en #7, A ST., TORTUGUERO (URPR 57) DEV., BAYAMON, PR 00959: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NÚMERO 7 DEL PROYECTO DE RENOVACIÓN URBANA CONOCIDO COMO URPR5-7, TORTUGUERO, SEGÚN SE INDICA EN EL PLANO DE INSCRIPCIÓN TITULADO "INSCRIPTION MAPS TORTUGUERO" BAYAMÓN, PUERTO RICO, DIBUJO D-1, FECHADO 3 DE MARZO DE 1958 Y CERTIFICADO COMO CORRECTO POR EL INGENIERO LUDOVINO A. MATTEY ARAY EN FECHA DE 3 DE MARZO DEL 1958. SITUADO EN EL BARRIO PÁJAROS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAYAMÓN, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL 254.91 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON LA CALLE A, EN UNA DISTANCIA DE 12.544 METROS; POR EL SUR, CON EL SOLAR K-32, DEL PROYECTO PRHA-22, BRAULIO DUEÑO COLON Y SOLAR NÚMERO 8 DEL PROYECTO TORTUGUERO, DISTANCIA DE 12.55 METROS; POR EL ESTE, CON EL SOLAR NÚMERO 6, EN DISTANCIA DE 20.36 METROS; Y POR EL OESTE, CON EL SOLAR NÚMERO 9, EN DISTANCIA DE 20.21 METROS. DICHA PROPIEDAD CONSTA INSCRITA EN EL FOLIO 46 DEL TOMO 236 DE BAYAMÓN SUR, FINCA NÚMERO 10,390, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN PRIMERA DE BAYAMÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $135,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $90,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2020, a las 10:15 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $67,500.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 195, otorgada en Bayamón, el 14 de octubre de 2015, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, inscrito al tomo karibe de Bayamón Sur, finca 10390, inscripción 7ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $65,859.03 de principal; más intereses al tipo pactado de 3.197%; dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación; más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en un 10% del principal del pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la

hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $135,000.00, intereses al 3.197% anual y vencedero el 9 de abril de 2074, según consta de la escritura número 196, otorgada en Bayamón, el 14 de octubre de 2015, ante el notario Saideth Cristóbal Martínez, inscrito al tomo karibe de Bayamón Sur, finca 10390, inscripción 8va. Presentado el 3 de noviembre de 2013, inscrito el 28 de junio de 2016. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso civil BY2018-CV03639, del 19 de octubre de 2018, seguido por Live Well Financial contra Alejandrina Ortiz Correa, por la suma de $65,859.03 más intereses costas y gastos, presentado el 22 de marzo de 2019, anotado el 29 de marzo de 2019, al sistema karibe de Bayamón Sur, finca 10390, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Jose marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón. WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, as trustee of FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1. Demandante vs. La Sucesiones de CARMEN LIDIA NIEVES OLIVERO T/C/C CARMEN LYDIA NIEVES OLIVERO T/C/C LYDIA VELEZ y LUIS GILBERTO VELEZ RIOS T/C/C LUIS GILBERTO VELEZ T/C/C LUIS G. VELEZ RIOS compuesta por FULANO Y FULANA COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS DE CARMEN LIDIA NIEVES OLIVERO y SUTANO Y SUTANA COMO POSIBLES HEREDEROS DE LUIS GILBERTO VELEZ; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Demandados. CIVIL NUM.: BY2018CV04316(505) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 13 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en OO-24 3 ST CANA DEVELOPMENT BAYAMON, PR 00957 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR NÚMERO VEINTICUATRO DEL BLOQUE "OO" DE LA URBANIZACIÓN RESIDENCIAL CANÁ, RADICADA EN EL BARRIO CERRO GORDO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BAYAMÓN, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS Y VEINTINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE, EN TRECE METROS, CINCO CENTÍMETROS CON EL MALL QUE LO SEPARA DEL SOLAR NÚMERO DIEZ DEL BLOQUE "OO"; POR EL SUR, EN TRECE METROS, CINCO CENTÍMETROS CON LA CALLE NÚMERO TRES; POR EL ESTE, EN VEINTICINCO METROS CUARENTIDOS CENTÍMETROS CON EL SOLAR NÚMERO VEINTICINCO DEL BLOQUE "OO"; Y POR EL OESTE, EN VEINTICINCO METROS, VEINTE CENTÍMETROS CON EL SOLAR NÚMERO VEINTITRÉS DEL BLOQUE "OO". PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 111 DEL TOMO 725 DE BAYAMÓN SUR, NÚMERO DE FINCA 33,297, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN I DE BAYAMÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $186,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $124,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 28 de mayo de 2020, a las 10:45 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $93,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe

fue constituida mediante la escritura número 30, otorgada en Vega Alta, el 25 de marzo del 2011, ante el notario Rafael J. Lugo Morales, inscrita al folio 152 del tomo 1896 de Bayamón Sur, finca 33297, inscripción 5a. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $131,407.33 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual, dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $18,600.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $186,000.00, intereses al 5.060% anual, vencedero el 23 de agosto del 2078, según escritura número 31, otorgada en Vega Alta, el 25 de marzo del 2011, ante el notario Rafael J. Lugo Morales, inscrita al folio 152 del tomo 1896 de Bayamón Sur, finca 33297, inscripción 6a. Presentado el 7 de abril de 2011, inscrito el 24 de enero de 2012. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). AVISO DE DEMANDA: Radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil BY2018-cv-04316, del 26 de noviembre de 2018, seguido por Finance of América Reverse LLC versus la Sucesión de Carmen Lidia t/c/c Carmen Lydia Nieves Olivero y Luis Gilberto Vélez Ríos (desconocidos), por la suma de $86,031.85 más intereses costas y gastos, presentado el 1 de mayo de 2019, anotado el 1 de mayo del 2019, al sistema karibe de Bayamón Sur, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. Jose Marrero Robles, Placa 131, Alguacil.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Arecibo

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs.

RUTH ESTHER IRIZARRY CRUZ

Física: 3K Brisas Tropical, Quebradillas, PR 00678 Postal: 1003 Urb. Brisas Tropical, Quebradillas, PR 00678 Tels.: (787) 602-9141 Parte Demandada Civil Núm. AR2019CV02234 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: RUTH ESTHER IRIZARRY CRUZ FÍSICA: 3K BRISAS TROPICAL, QUEBRADILLAS, PR 00678 POSTAL: 1003 URB. BRISAS TROPICAL, QUEBRADILLAS, PR 00678 POR LA PRESENTE se le notifica que usted ha sido demandado en el presente caso con el propósito de ejecución de hipoteca. Representa a la parte demandante, el abogado nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Lcdo. Edgardo Manuel Román Espada 315 Calle Coll & Toste San Juan, Puerto Rico 00918 Tels. 763-4111 & Fax: 766-1289 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de este edicto, se le podrá anotar la rebeldía y se podrá dictar sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y

Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. En Arecibo, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2020. Vivian Y. Fresse González, Secretaria Regional. Por: Suhail Serrano Moya, Secretaria Auxiliar Del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Carolina Sala De Trujillo Alto Firstbank Puerto Rico Parte Demandante vs Simon Alonso Fernandez Hernandez T/C/C Simon Alfonso Fernandez Hernandez; Su Esposa Elizabeth Lopez Garcia Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De America Parte Demandada Civil Num.: FECI201502201 Salon Núm.: Sobre Accion Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria Aviso De Subasta A: Simon Alonso Fernandez Hernandez T/C/C Simon Alfonso Fernandez Hernandez; Su Esposa Elizabeth Lopez Garcia Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De America; Firstbank Puerto Rico Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a todos los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o de los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado, siempre que surjan de la certificación registral, para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante: FIRST BANK PUERTO RICO: A cuyo favor aparece un anotación de Demanda del 3 de enero de 2011, radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, en el caso civil #FCD2011-0021, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por, versus Simón Alonso Fernández Hernández y Elizabeth López García, por la suma de $604,448.56, más intereses, anotado al folio 49 del tomo 722 de Trujillo Alto, finca #31388, anotación A, el 15 de febrero de 2011. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 16 de diciembre de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: Urb. Andreas Court, H-5 Calle 2, Trujillo Alto, PR 00976 URBANA: Solar número H-5 de la Urbanización Andrea’s Court localizada en la Carretera Estatal número PR-199, en el barrio Las Cuevas del término municipal de Trujillo Alto, Puerto Rico, con una cabida superficial de 652.966 metros cuadrados. Colindando por el NORTE, en distancia, en forma de arco, de 8.2046 metros, con la calle #2 de la urbanización; por el SUR, en tres distancias de 15.085 metros, 15.589 metros, y 5.109 metros, con terrenos de la Puerto Rico Highway and Transportation Authority, que a su vez colindan con la Carretera Estatal número 199; por el ESTE, en una distancia de 25.025 metros, con el solar H-6 de la urbanización y por el OESTE, en distancia de 28.292 metros, con el solar número H-4 de la urbanización. Enclava edificación. FINCA NÚMERO: 31,388, inscrita al folio 49 del tomo 722 (ágora) de Trujillo Alto, Sección IV de San Juan. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 25 de febrero de 2019, en el presente caso civil, a saber la suma de $622,029.51 de principal, más intereses al 5.50% anual desde el día 1ro. de marzo de 2015, más la suma de $62,595.33, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2015, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 15 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Carolina, Carolina, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $625,953.25. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 22 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $417,302.17, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 29 DE ABRIL DE 2020 A LAS 2:15 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $312,976.63, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del

Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante, o los acreedores de cargas o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca ejecutada y las personas interesadas en, o con derecho a exigir el cumplimiento de instrumentos negociables garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito ejecutado pueden concurrir a la subasta si les convienen o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Carolina, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2020. Samuel González Isaac, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Carolina

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De San Lorenzo En Caguas Scotiabank De Puerto Rico Parte Demandante vs Carmen Iris Rosa Serrano T/C/C Carmen I. Rosa Serrano Parte Demandada Civil Num.: E2CI2016-0613 Salon Núm.: 804 Sobre Accion Civil De: Ejecucion De Hipoteca Por La Via Ordinaria In Rem Aviso De Subasta A: Carmen Iris Rosa Serrano T/C/C Carmen I. Rosa Serrano; Y Al Publico En General: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 1 de agosto de 2019, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: Urb. Portal del Sol, Bo. Quebrada, E-29 Calle 6, San Lorenzo, PR 00754 URBANA: Solar radicado en la Urbanización Portal del Sol situado en el barrio Quebrada del municipio de San Lorenzo, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, preparado por el Ingeniero Antonio Luis Rivera, licencia número 3529, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: Número del solar: Solar Veintinueve (29) del bloque E. Area superficial: 426.60 metros cuadrados (así surge). En lindes por el NORTE, en 27.00 metros con el solar número 30 del bloque E de la urbanización; por el SUR, en 27.00 metros con el solar número 28 del bloque E de la urbanización; por el ESTE, en 15.90 metros con los solares número 13 y 14 del bloque E; y por el OESTE, en 15.90 metros con la calle número 6 de la urbanización. Enclava una estructura construida de hormigón y bloques para fines residenciales. Inscrita al folio 113 del tomo 472 de San Lorenzo, sección II de Caguas, finca número 20,537. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $143,703.50 de principal, más intereses al 5.00% anual desde el día 1ro. de junio 2015, más la suma de $15,510.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 30 de mayo de 2019. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 30 DE ABRIL DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Caguas, Caguas, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $158,100.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 7 DE MAYO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $105,400.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 14 DE MAYO DE 2020 A LAS 9:15 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del


Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $79,050.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta, se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente; se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor, todo ello a tenor con lo dispone el Articulo 104 de la Ley Núm. 210 del 8 de diciembre de 2015 conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmueble del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”. La propiedad a ser ejecutada se adquiere libre de toda carga y gravamen que afecte la mencionada finca según el Artículo 102, inciso 6. Una vez confirmada la venta judicial por el Honorable Tribunal, se procederá a otorgar la correspondiente escritura de venta judicial y se pondrá al comprador en posesión física del inmueble de conformidad con las disposiciones de Ley. Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se les informa, por último, que: a. Que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la secretaría del tribunal durante las horas laborables. b. Que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. EXPIDO, el presente EDICTO, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de febrero de 2020. Alberto Negrón Román, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Caguas

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina Firstbank Puerto Rico Parte Demandante vs. David Vargas Ruiz, su esposa Uladia De Jesús Martínez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Parte demandada Civil Núm. TJ2019CV00412 Salón Núm. (0407) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: DAVID VARGAS RUIZ, su esposa ULADIA DE JESÚS MARTÍNEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Residencial Interamericana, también conocida como Alturas de Interamericana, situado en el Barrio Las Cuevas del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el Plano de Inscripción de la Urbanización, con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación. Solar número veintiséis del Bloque S. Área del solar: Doscientos sesenta y siete punto sesenta metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar veinticinco S, en distancia de veinticuatro metros; por el SUR, con el solar veintisiete S, en distancia de veinticuatro metros; por el ESTE, con la Carretera Estatal número ochocientos cuarenta y seis, en distancia de once metros con quince centímetros; y por el OESTE, con la calle número diecisiete, en distancia de nueve metros con noventa centímetros y en arco de un metro con veinticinco centímetros. En dicho solar enclava una casa de concreto diseñada para una familia. Inscrita al folio 156 del tomo 331 de Trujillo Alto, finca número #19,534. Registro de la Propiedad, Sección Cuarta de San Juan. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Urbanización Alturas de Interamericana, S-26, Calle 17, Trujillo Alto, Puerto Rico 00976. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $111,141.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Hipoteca #219, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 26 de diciembre de 2013, ante el notario Luis Felipe Negrón Rodríguez, inscrita al folio 87 vuelto del tomo 698 de Trujillo Alto, finca #19,534, inscripción 9na. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 8 de mayo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de mayo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $74,094.00. Si la segunda subasta no produjere remate, ni

adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 22 de mayo de 2020, a las 9:45 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $55,570.50. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON DOCE CENTAVOS ($106,498.12), compuesta de la siguiente manera: $104,445.19, más los intereses correspondientes a razón de 6.25% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 1ro de agosto de 2018 y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago y la suma de $2,052.93 de balance diferido referente a los atrasos acumulados de la moratoria del Huracán María, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $11,114.10, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Carolina, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2020. Manuel Villafañe Blanco, Alguacil Placa 530

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Hernández García y su esposa Ada Laura Guzmán Díaz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $132,362.64, más otras sumas, anotado el día 29 de agosto de 2017, al tomo Karibe de Fajardo, finca número #7,754, Anotación "A". Se le notifica a (DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.) para que puedan concurrir a la subasta si les convenga o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogados asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Se informa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravamen posterior, una vez sea otorgada la escritura de venta judicial y obtenida la Orden y Mandamiento de cancelación de gravamen posterior. (Art. 51, Ley 210-2015). En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $121,600.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la Escritura de Modificación y Ampliación de Hipoteca #71, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 23 de mayo de 2006, ante el notario Pedro M. Rivera Matos, inscrita al tomo Karibe de Fajardo, finca #7,754, inscripción 10ma., como Asiento Abreviado, extendidas las líneas el día 26 de abril de 2016, en virtud de la Ley numero #216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 20 de abril de 2007, al Asiento 900 del Diario 285). La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 12 de mayo de 2020, a las 1:45 de la tarde, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 19 de mayo de 2020, a las 1:45 de la tarde, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $81,066.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 27 de mayo de 2020, a las 1:45 de la tarde, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $60,800.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $132,362.64, compuesta por la suma de $20,177.69, la cual no genera intereses como un pago residual o “balloon” y la suma principal de $112,184.95, más los intereses correspondientes a razón de 7.782% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 27 de septiembre de 2014, a razón de la tasa pactada de 5.00% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $12,160.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Expedido en Fajardo, Puerto Rico, a 3 de marzo de 2020. Shirley Sánchez Martínez, Alguacil Regional #161. Carla C. Rivera Medina, Alguacil Auxiliar #061

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo Lime Homes, Ltd. Parte demandante VS. Sucesión De José Luis Hernández García compuesta por sus herederos: José Ramón Hernández Guzmán; José Manuel Hernández Guzmán; Sandra Hernández de León; Ada Laura Guzmán Díaz por sí y como cónyuge supérstite del difunto; Fulano y Sutano de tal como posibles Herederos desconocidos Demandados Civil Núm. FA2018CV00094 Salón Núm. (0303) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria) Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: SUCESIÓN DE JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ GARCÍA compuesta por sus herederos: José Ramón Hernández Guzmán; José Manuel Hernández Guzmán; Sandra Hernández de León; Ada Laura Guzmán Díaz por sí y como cónyuge supérstite del difunto; Fulano y Sutano de tal como posibles Herederos desconocidos; AVISO DE DEMANDA: DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.; AL (a la) SECRETARIO (A) DE HACIENDA DE PUERTO RICO y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o 03579115 cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal objeto de ejecución que se describe a De Primera Instancia Sala Superior De continuación: RÚSTICA: Parcela marcada con Humacao el número treinta en el Plano de Parcelación de la Comunidad Rural Espanta Sueño del Barrio Florencio del término municipal de Fajardo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cero cuerdas con nueve mil Demandante quinientos sesenticuatro diez milésimas de v. otra, equivalentes a tres mil setecientos cincuenta y ocho punto cincuentiocho metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con parcela veintinueve de la Comunidad; por el SUR, con parcela treintiuno de la Comunidad; t/c/c por el ESTE, con parcela sesenticinco y sesenta y cinco A de la Comunidad; por el OESTE, con parcela dos de la Comunidad. Consta inscrito al folio 240 del tomo 210 de Fajardo, finca #7,754, Registro de la Propiedad por sí y como miembro de la de Puerto Rico, Sección de Fajardo. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Comunidad Espanta Sueño, Barrio Florencio, Parcela 30, Carretera 3 Int. Km. 57.7, Fajardo, Puerto Rico 00738. compuesta por sus hijos Según figura en el Estudio de título, la propiedad objeto de ejecución está gravada al siguiente Gravamen posterior a la inscripción del crédito ejecutante: • Aviso de Demanda: De fecha 12 de mayo de 2017, expedido en "The United States District Court for the District of Puerto Rico", en el Caso Civil número 17-CV-01643 WGY, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por DLJ Mortgage Capital, Inc., contra José Luis

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

MIRIAM MINERVA VERGARA SANTIAGO

MIRIAM M. VERGARA SANTIAGO,

SUCESIÓN JUAN PABLO GONZÁLEZ CÁCERES JUAN PABLO GONZÁLEZ; EVELYN GONZÁLEZ; ELSA GONZÁLEZ; MYRNA GONZÁLEZ

y a los herederos desconocidos denominados como

MENGANA MAS CUAL; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM);

Demandados Civil Num. HU2019CV01989 (205) Sobre Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto E Interpelación Estados Unidos De America, El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

A: JUAN PABLO GONZÁLEZ; EVELYN GONZÁLEZ; ELSA GONZÁLEZ; MYRNA GONZÁLEZ; y a los herederos desconocidos denominados como

MENGANA MAS CUAL, como miembros de la

SUCESIÓN DE JUAN PABLO GONZÁLEZ CÁCERES

Comunidad Daguao, 354 Parcelas Nuevas, Naguabo, PR 00718; P.O. Box 341, Naguabo, PR 00718 POR LA PRESENTE, se le emplaza por edicto para que presente al Tribunal su alegación responsiva dentro de los TREINTA (30) días de haber sido publicado este emplazamiento, excluyéndose el día de la publicación. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitando en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio. LCDA. MARYSOL LOPEZ GONZALEZ; RUA NUM: 12,633 Banco Popular Center, Suite 1022 209 Ave. Muñoz Rivera San Juan, PR 00918-1009 Tel. 765-2988; 764-6392 Fax Núm. 765-2973 mlopez@sarlaw.com POR LA PRESENTE además, conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2787, se le ORDENA a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de haber sido diligenciado este emplazamiento, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante antes mencionado. Se les APERCIBE que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante, y por consiguiente la propiedad objeto de este caso responde por las cargas de dicha herencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2785 y su jurisprudencia interpretativa en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937) y B.B.V.A. v. Latinoamericana, 164 D.P.R. 689 (2005). Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, el 6 de marzo de 2020. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional Keyla Pérez Figueroa, Secretaria Aux. del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon Reverse Mortgage Funding LLC, Demandante, vs. La Sucesion De Juana Vazquez Martinez T/C/C Juanita Vazquez Martinez T/C/C Juanita Estela Vazquez T/C/C Juana Vazquez T/C/C Juanita Vazquez Compuesta Por Jose Ramon Estela Vazquez, Fulano Y Fulana Como Posibles Miembros Desconocidos De La Sucesion; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: BY2018CV00212 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de mayo de 2020, a las 3:00 de la tarde en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 22-BM 41 STREET, REXVILLE DEV. BAYAMON, PR 00957 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 22 DEL BLOQUE BM DEL PLANO DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACION REXVILLE, SITUADA EN EL BARRIO PAJAROS DEL MUNICIPIO DE BAYAMON, PUERTO RICO, CON UN AREA DE 363.24 METROS CUADRADOS, EN LINDES POR EL NORTE Y SUR EN 15.135 METROS POR CADA LADO RESPECTIVAMENTE, CON LA CALLE BAEZA NUMERO 41 Y CON EL

SOLAR NUMERO 1; POR EL ESTE Y POR EL OESTE, EN 24.00 METROS, POR CADA LADO RESPECTIVAMENTE, CON FACILIDADES COMUNALES Y CON EL SOLAR 21 DE DICHO BLOQUE. PROPIEDAD CONSTA INSCRITA AL FOLIO 6 DEL TOMO 874 DE BAYAMÓN, NÚMERO DE FINCA 39,076, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN I DE BAYAMÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $217,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de junio de 2020, a las 3:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $145,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020, a las 3:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $108,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 268, otorgada en Bayamón, el 16 de diciembre de 2009, ante el notario Teresita Navarro García, inscrito al folio 4547 del tomo 1965 de Bayamón, finca 39076, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $120,781.42 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 3.4830% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. La parte demandada además adeuda a la parte demandante la suma de $21,750.00, equivalentes al diez por ciento (10%) del principal original, para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden por la suma de $217,500.00, intereses al 3.4830% anual y vencedero el 11 de abril de 2081, según consta de la escritura número 269, otorgada en Bayamón, el 16 de diciembre de 2009, ante el notario Teresita Navarro García, inscrito al folio 4547 del tomo 1965 de Bayamón, finca 39076, inscripción 6ta. Presentado el 22 de diciembre del 2009. Inscrito en virtud de la Ley #216, asiento abreviado. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. José Marrero Robles, Alguacil Placa 131

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamon Nationstar Mortgage LLC D/B/A Champion Mortgage Company, Demandante, vs. Antonio Melendez Sanchez, Carmen Isabel Marquez Guadalupe Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Estados Unidos De America, Demandados Civil Num.: BY2018CV04599 Sobre: Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: 1. Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 26 de mayo de 2020, a las 1:15 de la tarde en su oficina sita en el local

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que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamón Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en I 16 7th St., Parque San Miguel Dev., Bayamón, Puerto Rico 00959: RUSTICA: SOLAR MARCADO CON EL NUMERO 16 DEL BLOQUE I EN EL PLANO DE INSCRIPCION DE LA URBANIZACION PARQUE SAN MIGUEL, LOCALIZADA EN EL BARRIO PAJAROS DEL TERMINO MUNICIPAL DE BAYAMON, PUERTO RICO. TIENE UN AREA SUPERFICIAL DE 416.000 METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A 0.106 CUERDAS. SUS COLINDANCIAS SON LAS SIGUIENTES: EN LINDES POR EL NORTE, COLINDA EN 32.000 METROS LINEALES, CON EL SOLAR NUMERO 15 DEL BLOQUE I; POR EL SUR, EN 32.000 METROS LINEALES, CON EL SOLAR NUMERO 17 DEL BLOQUE I; POR EL ESTE, EN 13.000 METROS LINEALES, CON LA CALLE NUMERO 7 DEL BLOQUE I; POR EL OESTE, EN 13.000 METROS LINEALES, CON EL SOLAR NUMERO 9 DEL BLOQUE I. SE HALLA AFECTA A SERVIDUMBRE DE 5' QUE DISCURRE A TODO LO LARGO DE SU COLINDANCIA A FAVOR DE PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY. FINCA 67,910, INSCRITA AL FOLIO 286 DEL TOMO 1548 DE BAYAMÓN, REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PUERTO RICO, SECCIÓN PRIMERA DE BAYAMÓN. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $270,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de junio de 2020, a las 1:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $180,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de junio de 2020, a las 1:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $135,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 346, otorgada en San Juan, el 24 de octubre de 012, ante el notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 3 del tomo 1852 de Bayamón, finca 67910, inscripción 10 ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $170,474.26 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.060% anual. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. En adición a la suma estipulada de $27,000.00 para gastos, costas y honorarios de abogado. Además de cualquier suma adelantada por la parte demandante por concepto de contribuciones sobre la propiedad, primas de seguro y otros gastos asociados con la protección de su interés o pagos en tal concepto, que pueden hacerse necesarios o requeridos durante la pendencia de esta acción. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De BAYAMON Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su

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orden, por la suma $270,000.00, intereses al 5.060% anual y vencedero el 16 de marzo de 2094, según consta de la escritura número 347, otorgada en San Juan, el 24 de octubre de 2012, ante el notario Laura Cristina Rivera Sorrentini, inscrito al folio 3 del tomo 1852 de Bayamón, finca 67910, inscripción 11ma. Presentado el 4 de abril de 2013, inscrito el 15 de mayo de 2014. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2020. José Marrero Robles, Alguacil Placa 131

RG2020CV00048. Sobre: Restitución de pagare. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano De Tal y Mengana De Cual como posibles tenedores del pagaré. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 6 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En Fajardo, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Wanda Segui Reyes, Secretaria. f/ Katherine Robles Torres, Secretaria Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Municipal de Juana Díaz Cooperativa De Ahorro y Crédito Villa Coop. Agustín Burgos Rivera, Demandante Vs. Alejandro Rivera Miranda, Demandado(a). Civil Num.: VI2019CV00166. Sobre: Cobro de Dinero (Vía Ordinaria). Notificación de Sentencia por Edicto. A: Alejandro Rivera Miranda P/C del Lcdo. Luis E. Meléndez Muñoz para ser notificado por edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 3 de marzo de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. En Juana Díaz, Puerto Rico, el 6 de marzo de 2020. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria. f/ María C. Colón Santiago, Secretaria Auxiliar.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de San Juan. Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Vs. Ana Carolina Monmany Garzia también. conocida como Ana C. Monmany Garzia: Alberto Galindo Cardona y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, Demandado(a). Civil Num.: SJ2019CV11580. Sala: 506. Sobre: Cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Ana Carolina Monmany Garzia también conocida como Ana C. Monmany Garzia. Alberto Galindo Cardona y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 28 de febrero de 2020, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 4 de marzo de 2020. 10379141 En San Juan, Puerto Rico, el 4 de marzo de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 2020. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria. Tribunal General de Justicia. Tribunal de f/ Ángela M. Rivera Hernández, Secretaria Primera Instancia. Sala Municipal de Juana Auxiliar. Díaz Cooperativa De Ahorro y Crédito Villa Coop. Agustín Burgos Rivera, Demandante 10379144 Vs. Ramón A. Vélez Ortiz, Demandado(a). Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Civil Num.: VI2019CV00170. Sobre: Cobro de Tribunal General de Justicia. Tribunal de Dinero. Notificación de Sentencia por Edicto. Primera Instancia. Sala Superior de A: Ramón A. Vélez Ortiz P/C del Lcdo. Luis E. Bayamón. First Bank De Puerto Rico, Meléndez Muñoz para ser notificado por Demandante V. Anoira María Ruiz Henao y edicto. El Secretario(a) que suscribe le notifica Otros, Demandado(a). Civil: BY2018CV04194. a usted que el 3 de marzo de 2020, este Sala: 504. Sobre: Cobro de dinero ejecución Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia de hipoteca por la vía ordinaria. Notificación Parcial o Resolución en este caso, que ha sido de Sentencia por Edicto. A: Anoira María Ruiz debidamente registrada y archivada en autos Henao por si y en representación de la donde podrá usted enterarse detalladamente sociedad legal de bienes gananciales de los términos de la misma. Esta compuesta con Gilberto Pérez Lozano. El notificación se publicará una sola vez en un Secretario(a) que suscribe le notifica a usted periódico de circulación general en la Isla de que 5 de marzo de 2020, este Tribunal ha Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes dictado Sentencia, Sentencia Parcial o a su notificación. Y, siendo o representando Resolución en este caso, que ha sido usted una parte en el procedimiento sujeta a debidamente registrada y archivada en autos los términos de la Sentencia, Sentencia donde podrá usted enterarse detalladamente Parcial o Resolución, de la cual puede de los términos de la misma. Esta establecerse recurso de revisión o apelación notificación se publicará una sola vez en un dentro del término de 30 días contados a periódico de circulación general en la Isla de partir de la publicación por edicto de esta Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes notificación, dirijo a usted esta notificación a su notificación. Y, siendo o representando que se considerará hecha en la fecha de la usted una parte en el procedimiento sujeta a publicación de este edicto. Copia de esta los términos de la Sentencia, Sentencia notificación ha sido archivada en los autos de Parcial o Resolución, de la cual puede este caso, con fecha de 6 de marzo de 2020. establecerse recurso de revisión o apelación En Juana Díaz, Puerto Rico, el 6 de marzo de dentro del término de 30 días contados a 2020. Luz Mayra Caraballo García, partir de la publicación por edicto de esta Secretaria. f/ María C. Colón Santiago, notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la Secretaria Auxiliar. publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de 10379142 Estado Libre Asociado de Puerto Rico. este caso, con fecha de 5 de marzo de 2020. Tribunal General de Justicia. Tribunal de En Bayamón, Puerto Rico, el 5 de marzo de Primera Instancia. Sala Superior de Fajardo. 2020. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, Banco Popular De Puerto Rico, Demandante Secretaria. Lcda. Laura I. Santa Sánchez, V. Autoridad Para El Financiamiento De La Secretaria Auxiliar. Vivienda De Puerto Rico (AFV); Fulano De Tal y Mengana De Cual, presuntos tenedores de un Pagaré Hipotecario., Demandado(a). Civil:


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