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Nissan presenta la nueva apariencia de Sentra en el Auto Show de Los Ángeles Durante la víspera del Auto Show de Los Ángeles 2019, Nissan presentó el nuevo Sentra 2020, con el cual celebra la reinvención del sedán de la marca más vendido de todos los tiempos. El rediseño de Sentra lo transforma en un sedán compacto líder en su clase, que captura las miradas con un estilo refinado tanto en su interior como exterior, mayores atributos de seguridad Safety Shield 360, más conectividad y un desempeño que complace al conductor.

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flotante. Sentra cuenta además con nuevo diseño de aros y nueva paleta de colores, incluyendo tres nuevas combinaciones de dos tonos. El nuevo diseño interior de Sentra, más refinado y lujoso, proporciona una experiencia de alta calidad para el conductor y los pasajeros. La sensación del guía en las manos del conductor, el buen funcionamiento de los botones e interruptores fueron cuidadosamente diseñados para crear una sensación superior. Los atributos disponibles van desde asientos delanteros en piel acojinados, con calefacción, y espejos exteriores con calefacción, hasta los reconocidos asientos Zero Gravity de Nissan, inspirados en la NASA y cámara de visión periférica inteligente. Los sistemas de entretenimiento y conectividad incluyen una pantalla táctil flotante de 8 pulgadas y sistema de conexión con Apple CarPlay® y Android Auto™. Sentra 2020 cuenta además con un nuevo y eficiente motor de 2.0 litros y 4 cilindros, 149 caballos de fuerza y 146 lb-ft de torsión, incrementos de 20% y 16% respectivamente en comparación con el modelo anterior con motor de 1.8 litros. El rendimiento dinámico se ha mejorado considerablemente mediante el uso de una nueva suspensión trasera independiente y un nuevo sistema eléctrico de “power steering”. Las avanzadas tecnologías de seguridad y asistencia al conductor, ahora disponibles en toda la familia de sedanes de Nissan, incluyen el Nissan Safety Shield 360 estándar y un conjunto de seis sistemas avanzados de asistencia al conductor como: frenado de emergencia automático con detección de peatones, frenado automático trasero y asistencia de luces altas. El nuevo Sentra ofrece también de forma estándar 10 bolsas de aire, alerta de puerta trasera, advertencia de colisión frontal inteligente y alerta de atención al conductor. “El rediseñado Sentra ofrece el paquete completo, con atributos de valor imposibles de pasar por alto”, comentó Kershaw. “Es elegante, seguro y conectado – un verdadero avance en sedanes compactos”.

“Nissan tiene una cartera de sedanes de última generación para los consumidores del mercado americano”, expresó David Kershaw, vicepresidente de ventas y operaciones regionales de Nissan Norte América. “Con más de 6 millones de vehículos Sentra vendidos, creemos que este modelo alcanzará nuevas cifras, ofreciendo refinamiento, calidad, tecnología y desempeño nunca antes vistos. La postura más baja y detalles de diseño atlético que recuerdan al sedán deportivo Maxima le brindan a Sentra una apariencia mucho más atractiva”. Originalmente introducido para el año modelo 1982, la octava generación de Sentra está construida en una nueva plataforma que provee dimensiones mejoradas – dos pulgadas más bajo y dos pulgadas más ancho que la generación previa. El exterior también incorpora el último lenguaje de Para obtener más información sobre la línea diseño que se encuentra en los demás completa de vehículos Nissan, visite sedanes Nissan, incluyendo la distintiva http://es.nissan.pr. parrilla “V-motion”, luces finas LED y techo

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United States District Court District Of Puerto Rico. Finance Of America Reverse, LLC Plaintiff vs. Bienvenido Garcia Villalon A/K/A Bienvenido Garcia; Joaquina Maria Paz Pena Garcia A/K/A Joaquina Pena Garcia; Conjugal Partnership Garcia-Pena; United States Of America; Defendants Civil Num.: 16-2125 (CCC) Re: Mortgage Foreclosure Notice Of Sale. To: Bienvenido Garcia Villalon A/K/A Bienvenido Garcia; Joaquina Maria Paz Pena Garcia A/K/A Joaquina Pena Garcia; Conjugal Partnership Garcia-Pena; United States Of America, General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on January 22, 2018 for the principal sum of $304,080.88 plus interest at a rate of 5.060% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $48,300.00 of the principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: UNIDAD DE VIVIENDA B-1B DEL CONDOMINIO BOSQUE DE LA VILLA DE TORRIMAR, LOCALIZADO EN EL BARRIO JUAN SANCHEZ DEL MUNICIPIO DE BAYAMON, PUERTO RICO. ESTA UNIDAD FUE FABRICADA EN HORMIGÓN ARMADO Y BLOQUES DE CEMENTO Y SE ENCUENTRA UBICADA EN EL TERCER NIVEL DEL EDIFICIO, CON ENTRADA POR EL LINDERO SUR, POR LA PUERTA DERECHA DEL VESTÍBULO DE LA TORRE DE ASCENSORES ROTULADA B. EN LINDEROS; NORTE, CON ÁREA COMUNES, DISTANCIA DE 36 PIES 4 PULGADAS, EQUIVALENTES A 11.074 METROS; SUR, CON ÁREAS COMUNES, DISTANCIA DE 36 PIES 4 PULGADAS EQUIVALENTES A 11.074 METROS; ESTE, CON APARTAMENTO C-1-A, DISTANCIA DE 62 PIES 2 PULGADAS, EQUIVALENTES A 18.948 METROS; OESTE, CON APARTAMENTO B-1-A, DISTANCIA DE 46 PIES 6 PULGADAS EQUIVALENTES A 14.173 METROS. ESTA UNIDAD TIENE UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE 2,005.88 PIES CUADRADOS, EQUIVALENTES A 186.35 METROS CUADRADOS. CONSTA DE UN CUARTO PRINCIPAL CON "WALK-IN CLOSET" DE OTROS DOS CUARTOS CON CLOSET NORMALES, DOS BAÑOS COMPLETES, SALA-COMEDOR- COCINA" LINEN CLOSET: RECIBIDOR, TERRAZA PARCIALMENTE CUBIERTA Y JARDINERÍA. LE CORRESPONDE DOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTOS BAJO TECHO NUMERO 45 Y 46 SITUADOS EN EL PRIMER NIVEL DEL ESTACIONAMIENTO. ESTA UNIDAD TIENE UNA PARTICIPACIÓN EN LOS ELEMENTOS COMUNES DEL CONDOMINIO DE 1.6713%. The above mentioned property is identified at the Property Registry with number 79546, and is recorded at page 171 of volume 1911 of Bayamón Sur, in the Registry of Property of Puerto Rico, Bayamón First Section. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page volume KARIBE of BAYAMON SUR, in the Registry of Property of I OF BAYAMON. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor de Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $483,000.00, (no expresa intereses) y vencedero el 29 de octubre de 2093, según escritura número 47, otorgada en San Juan, el 31 de marzo del 2011, ante el notario David García Medina, inscrita al tomo karibe de Bayamón Sur, finca número 79,546, inscripción 4ta. Inscrito el 5 de diciembre de 2016 Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:15am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $483,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on December 13, 2019 at 9:15am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $322,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD

public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:15am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $241,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master. Email: jronda@me.com Tel: 787-565-0515.

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United States District Court District Of Puerto Rico. Reverse Mortgage Funding, LLC,, Plaintiff vs. JOSE Torres Perez; Iris Lucila Richardson Armaiz A/K/A Iris Richardson Armaiz A/K/A Iris L. Richardson Armais A/K/A Iris L. Richardson; United States Of America; , Defendants. Civil Action No.: 3:18-CV-01105-FAB Notice Of Sale. TO: Jose Torres Perez; Iris Lucila Richardson Armaiz A/K/A Iris Richardson Armaiz A/K/A Iris L. Richardson Armais A/K/A Iris L. Richardson; United States Of America; General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on May 6, 2019 for the principal sum of $284,684.18 plus interest at a rate of 4.350% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $26,310.00 of the principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: RUSTICA: Parcela de terreno de 3.32 cuerdas, equivalentes a una hectárea, treinta áreas y cuarenta y ocho punto 92 centiáreas. En lindes por el Norte, con terrenos de Don Francisco Calzada; por el Sur, con Parcela C dedicada a camión público y terrenos de Don Francisco Calzada; por el Este, con Don Néstor Encarnación Hernández y por el Oeste, con parcela A segregada de la finca principal y perteneciente a Virgilio Agosto-Baquero. Enclava una casa. The above mentioned property is identified at the Property Registry with number 7072, and is recorded at page 240 of volume 138 of Canóvanas, in the Registry of Property of Puerto Rico, Third Section of Carolina. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at volume Karibe of Canovanas, in the Registry of Property , Third Section of Carolina. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $394,650.00, intereses al 6.35% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2080, según consta de la escritura número 165, otorgada en San Juan, el 14 de abril de 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al tomo karibe de Canóvanas, finca 7072, inscripción 12ma. Presentado el 5 de junio de 2009, inscrito el 2 de marzo de 2017. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:20am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $263,100.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on December 13, 2019 at 9:20am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $175,400.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:20am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $131,550.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master. Email:

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In The United States District Court For The District Of Puerto Rico. Lime Homes, Ltd. Plaintiff, vs. José Rodríguez Babilonia Defendants. Civil No. 17-cv-1032 (JAG) Re: Collection Of Monies And Foreclosure Of Mortgage. Notice Of Sale. TO: José Rodríguez Babilonia and the General Public: WHEREAS: On June 14, 2019 Default Judgment was entered in favor of Plaintiff to recover from defendants the principal amount of $113,961.41, plus interest at a rate of 6.0% per annum since January 1st, 2016, to the present. The defendant also owes Plaintiff late charges in the amount of 5.00% of each and any monthly installment not received by the mortgage note holder within 15 days after the installment was due; all advances made in accordance with the mortgage note, including but not limited to, insurance premiums, taxes and inspections; as well as 10% ($11,200.00) of the original principal amount to cover, costs, expenses, and at torney’s fees guaranteed under the mortgage obligations. The records of the case and of these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Room 150 or 400, Federal Office Building, 150 Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico. WHEREAS: Pursuant to the terms of the aforementioned Judgment, Order of Execution, and the Writ of Execution thereof, the undersigned Special Master was ordered to sell at public auction for U.S. currency in cash or certified check without appraisement or right of redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the Court, Room 150 or 400 – Federal Office Building, 150 Carlos Chardón Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, to cover the sums adjudged to be paid to the plaintiff, the following property described in Spanish: URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento GA guión dos (GA-2) doscientos catorce (214), de un (1) nivel, localizado en la planta baja del edificio número siete (7) "Reina Elizabeth" del Condominio Portal de la Reina, localizado en la Avenida Montecarlo del Barrio Sabana Llana de Río Piedras, San Juan, Puerto Rico. Tiene un área superficial de mil ciento sesenta pies cuadrados (1,160.00 p.c.), equivalentes a ciento siete metros cuadrados con ochenta centésimas de otra (107.80 m.c.) y área de patio descubierta y cercada con un área superficial de ciento noventa y ocho pies cuadrados con cuarenta y tres centésimas de otro (198.43 p.c.), equivalentes a dieciocho metros cuadrados con cuarenta y cuatro centésimas de otro (18.44 m.c.). Colinda por el NORTE, en una distancia de veinte pies con seis pulgadas (20'6"), otra de seis pies (6'0") y otra de doce pies (12'0"), con área común; por el SUR, en una distancia de veintisiete pies (27'0"), otra de cinco pies con nueve pulgadas (5'9"), otra de trece pies (13'0") y otra de diecisiete pies con diez pulgadas (17'10"), con área común; por el ESTE, en una distancia de veintisiete pies (27'0"), con el apartamento GA guión uno (GA-1)-ciento ochenta y nueve (189); y por el OESTE, en una distancia de treinta y tres pies con seis pulgadas (33'6"), con el apartamento GA guión tres (GA-3)-ciento noventa y uno (191). Tiene su puerta de entrada y salida por su lado Norte, que da al pasillo exterior y a los caminos que conducen al área de estacionamiento. Consta de sala-comedor, cocina, lavandería, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, terraza y un área de patio descubierta y cercada. Le corresponde a este apartamento los estacionamientos número doscientos cincuenta y dos (252) y doscientos cincuenta y tres (253), localizado en el área de estacionamiento en la parte Norte del edificio. Este apartamento tiene una participación en los elementos comunes generales de punto cero cero cuatro dos nueve cero siete porciento (0.0042907%). The property is identified with the number #32,981 and is recorded at volume (tomo móvil) 981 of Sabana Llana, in the Registry of Property, Firth Section of San Juan. The mortgage deed is recorded in virtue of Law 216 of December 27, 2010 and was presented at Entry 1071 of Diary 872, Registry of the Property of Puerto Rico, Section Firth of San Juan. WHEREAS: This property is subject to the following liens: Senior Liens: NONE. Junior Liens: NONE. Other Liens: NONE. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title and that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax, liens, (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts them and is subrogated in the responsibility for the same and that the bid price shall not be applied toward their cancellation. THEREFORE, the FIRST public sale shall be held on the 14th day of January of 2020, at 9:40 AM. The minimum bid that will be accepted is the sum of $112,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on the 21st day of January of 2020, at 9:40 AM and the minimum bid that will be accepted is the sum $74,666.67, which is two-thirds of the amount of the minimum bid for the first public sale. If a second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction will be held on the 28th day of January of 2020, at 9:40 AM, and the minimum bid that will be accepted is the sum

of $56,000.00, which is one-half of the minimum bid in the first public sale. Should there be no award or adjudication at the third public sale, the property may be awarded to the creditor for the entire amount of its debt if it is equal to or less than the amount of the minimum bid of the third public sale, crediting this amount to the amount owed if it is greater. The undersigned Special Master shall not accept in payment of the property to be sold anything but United States currency (cash), or certified checks, except in case the property is sold and adjudicated to the plaintiff, in which case the amount of the bid made by said plaintiff shall be credited and deducted from its credit; said plaintiff being bound to pay in cash or certified check only any excess of its bid over the secured indebtedness that remains unsatisfied. WHEREAS: Said sale to be made by the undersigned Special Master subject to confirmation by the United States District Court for the District of Puerto Rico and the deed of conveyance and possession to the property will be executed and delivered only after such confirmation. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the Office of Clerk of the United States District Court, District of Puerto Rico. In San Juan, Puerto Rico, this 4th day of November of 2019. By: Pedro A. Vélez Baerga, Special Master 787-672-8269.

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United States District Court District Of Puerto Rico Urban Financial Of America, LLC., Formerly Known As Urban Financial Group, Inc. , Plaintiff vs. Minerva Del Valle Santiago A/K/A Minerva Del Valle; United States Of America ; The Estate Of Minerva Del Valle Santiago ; The Estate Of Minerva Del Valle Santiago ; John Doe ; Conjugal Partnership Del Valle-Doe ; Jane Doe ; , Defendants Civil Action No.: 3:15-CV-01391-JAG Notice Of Sale TO: MINERVA DEL VALLE SANTIAGO A/K/A MINERVA DEL VALLE; UNITED STATES OF AMERICA ; THE ESTATE OF MINERVA DEL VALLE SANTIAGO ; THE ESTATE OF MINERVA DEL VALLE SANTIAGO ; JOHN DOE ; CONJUGAL PARTNERSHIP DEL VALLE-DOE ; JANE DOE, General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on July 21, 2017 for the principal sum of $138,496.75 plus interest at a rate of 5.300% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $21,000.00 of the principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: PARCELA DE TERRENO RADICADA EN EL BARRIO RIO DEL TERMINO MUNICIPAL DE GUAYNABO, PUERTO RICO, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE SEIS CUERDAS Y NOVECIENTOS VEINTISIETE DIEZMILESIMAS DE CUERDA, EQUIVALENTES A 23,944.3118 METROS CUADRADOS. EN LINDES POR EL NORTE, CON CIENTO NOVENTA Y NUEVE (199) METROS Y TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO (374) MILESIMAS DE METRO, CON TERRENOS DE JUAN DE JESUS MONTALVO; POR EL SUR, EN DOS (2) ALINEACIORIES DISTINTAS QUE SUMAN DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO (274) METROS, CON TERRENOS OCUPADOS POR DON RAMON SILVA UMPIERRE POR EL ESTE, EN OCHENTA Y TRES (83) METROS, CON OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (8,259) DIEZMILESIMAS DE CUERDA, CON FRANJA DE TERRENO ROTULADO EN PLANO DE INSCRIPCION COMO AREA DEDICADA A USO PUBLICO; POR EL SURESTE, EN VEINTE PUNTO CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO (20.4,658), CON DICHA FRANJA DEDICADA A USO PUBLICO; Y POR EL OESTE, EN DOSCIENTOS CUARENTA (240) METROS, CON TERRENOS OCUPADOS POR ANDRES MARTINEZ Y RAMON SILVA UMPIERRE. THIS IS THE REMNANT AFTER SEGREGATING VARIOUS LOTS. The above mentioned property is identified at the Property Registry with number 21,437, and is recorded at page 190 of volume 508 of Guaynabo, in the Registry of Property of Puerto Rico, section Guaynabo. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 175 of volume number 1497 of GUAYNABO, in the Registry of Property of GUAYNABO. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: MORTGAGE: As guarantee of promissory note to benefit of The Money House Inc., or on its order, for the amount of $210,000.00, due date on May 18, 2090, as stated Deed number 108, authorized in San Juan, on March 11, 2011, before

Dinorah Collazo Ortiz, Public Notary, registered at page 175 of volume 1497 of Guaynabo, land 21437, inscription 6th. Presented on August 1, 2012, registered on June 2, 2014. REVERSE MORTGAGE. (Conversion loan of accumulated capital). MORTGAGE: As guarantee of promissory note to benefit of The Secretary of Housing and Urban Development, or on its order, for the amount of $210,000.00, due date on May 18, 2090, as stated Deed number 109, authorized in San Juan, on March 11, 2011, before Dinorah Collazo Ortiz, Public Notary, registered at page 175 of volume 1497 of Guaynabo, land 21437, inscription 7th. Presented on August 1, 2012, registered on June 2, 2014.REVERSE MORTGAGE. (Conversion loan of accumulated capital). Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:25am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $210,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on December 13, 2019 at 9:25am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $140,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:25am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $105,000.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master Email: jronda@me.com Tel: 787-565-0515

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In The United States District Court For The District Of Puerto Rico Finance Of America Reverse, LLC, Plaintiff vs. Ana Celia Narvaez Montalvo A/K/A Ana Narvaez Montalvo A/K/A Ana C. Narvaez Montalvo A/K/A Ana C. Narvaez A/K/A Ana Celia Narvaez; Jose A. Colon Narvaez; Nelson O. Colon; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Departamento De Hacienda De Puerto Rico; United States Of America; John Doe, Defendants Civil Action No.: 3:16-CV-2460 Notice Of Sale TO: ANA CELIA NARVAEZ MONTALVO A/K/A ANA NARVAEZ MONTALVO A/K/A ANA C. NARVAEZ MONTALVO A/K/A ANA C. NARVAEZ A/K/A ANA CELIA NARVAEZ; JOSE A. COLON NARVAEZ; NELSON O. COLON; CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM); DEPARTAMENTO DE HACIENDA DE PUERTO RICO; UNITED STATES OF AMERICA; JOHN DOE, General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on March 20, 2019 for the principal sum of $249,885.90 plus interest at a rate of 5.250% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $36,750.00 of the principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: SOLAR RADICADO EN LA URBANIZACION HACIENDA DEL DORADO, EN LOS BARRIOS RIO LAJAS Y CONTORNOS DEL TERMINO MUNICIPAL DE TOA ALTA, PUERTO RICO. SOLAR NUMERO 12 DEL BLOQUE "E". AREA DEL SOLAR TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (3997.37 MC.) EN LINDES POR EL NORTE, EN 96.50 METROS, CON REMANENTE DE LA FINCA PRINCIPAL DE LA CUAL SE SEGREGA; POR EL SUR, EN 100.00 METROS, CON EL SOLAR E-9; POR EL ESTE, EN 40.00 METROS, CON EL REMANENTE DE LA PROPIEDAD DE LA CUAL SE SEGREGA; Y POR EL OESTE, EN 42.00 METROS, CON LA CALLE NUMERO18 DE LA URBANIZACION. The above mentioned property is identified at the Property Registry with number 13,530, and is recorded at page 27 of volume 279 of

TOA ALTA, in the Registry of Property of Puerto Rico, section III OF BAYAMON. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 133 of volume number 522 of TOA ALTA, in the Registry of Property of III OF BAYAMON. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $367,500.00, y vencedero el 3 de junio de 2080, según consta de la escritura número 858, otorgada en Guaynabo, el 8 de diciembre de 2010, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 133 del tomo 522 de Toa Alta, finca 13530, inscripción 5ta. Presentado el 25 de enero de 2011. Inscrito el 1 de noviembre de 2011. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). ANOTACION DE DEMANDA: Dada en la Corte de Distrito en los Estados Unidos de América, Distrito de Puerto Rico, en el caso civil 3:16 CV-02460-ADC, del 8 de agosto de 2016, seguido por Finance of América Reverse LLC, contra Angélica Narváez Montalvo t/c/c Ana Narváez Montalvo, Sucesión de Orlando José Colon Rivera Compuesta por José A. Colon Narváez t/c/c José Colon Narváez; Nelson O. Colon Narváez t/c/c Nelson Colon Narváez, por la suma de $240,843.78 más intereses, costas y gastos, presentado el 16 de agosto de 2016, anotado el 24 de abril de 2018, al tomo karibe de Toa Alta, finca 13530, Anotación A Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:00 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $367,500.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on October 13, 2019 at 9:00 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $245,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:00 am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $183,750.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master Email: jronda@me.com Tel: 787-565-0515

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United States District Court District Of Puerto Rico Reverse Mortgage Solutions, Inc. , Plaintiff vs. Fernando Rivera Malpica; Carmen Haydee Ortiz Melendez A/K/A Carmen Haidee Ortiz Melendez A/K/A Carmen H. Ortiz Melendez A/K/A Carmen H. Rivera; Conjugal Partnership Rivera-Ortiz; United States Of America Defendants Civil Action No.: 3:16-CV-01642-JAG Notice Of Sale TO: FERNANDO RIVERA MALPICA; CARMEN HAYDEE ORTIZ MELENDEZ A/K/A CARMEN HAIDEE ORTIZ MELENDEZ A/K/A CARMEN H. ORTIZ MELENDEZ A/K/A CARMEN H. RIVERA; Conjugal Partnership Rivera-Ortiz; UNITED STATES OF AMERICA; General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on August 14, 2017 for the principal sum of $132,689.76 plus interest at a rate of 6.250% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $24,000.00 of the modified principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: Rustica: Parcela De Terreno Radicada En El Barrio Orocovis Del Termino Municipal De Orocovis, Puerto Rico, Con Una Cabida De 0.81 De Cuerda Equivalentes A 3,200.4613 Metros Cuadrados, En Lindes Por El Norte, Con.Camino Municipal Y Omayra Rivera Rodriguez Y Rafael Latorre; Por El Sur, Con La Finca Principal; Por El Este, Con Omayra Rivera Rodriguez Y Rafael Latorre; Y Por El

Oeste, Con Camino Municipal. La Porción Descrita Es El Remanente Luego De La Segregaciones Efectuadas De Las Mismas, Segu Consta De La Escritura Numero 23, Otorgada En Orocovis, Puerto Rico, El 7 De Marzo De 1998 Ante El Notario Efrain Torres Rivera E Inscrita Al Folio 20 Del Tomo 201 De Orocovis, Finca Numero 5,448, Inscripción 4ta. The above mentioned property is identified at the Property Registry with 5,448 and is recorded at page 9 of volume 120 of Orocovis, in the Registry of Property of Barranquitas Puerto Rico. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 125 of volume number 224 of OROCOVIS, in the Registry of Property of BARRANQUITAS. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretary of Housing and Urban Development, o a su orden, por la suma de $240,000.00, vencedero el 30 de abril de 2094, según consta de la escritura número 144, otorgada en Caguas, el 21 de diciembre de 2009, ante el notario Claribel Toro Hernández, inscrito al folio 125 del tomo 224 de Orocovis, finca 5448, inscripción 8va. REVERSE MORTGAGE. Presentado el 1 de febrero de 2010, inscrito el 18 de noviembre de 2010. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:30am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $240,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on December 13, 2019 at 9:30am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $160,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:30am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $120,000.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master Email: jronda@me.com Tel: 787-565-0515

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United States District Court District Of Puerto Rico Reverse Mortgage Solutions, Inc., Plaintiff vs. The Estate Of Carmen Maria Arnott Artiles A/K/A Carmen Arnott Atiles Composed By Ramon Roberto Pizzini Arnott, Michelle Marie Del Socorro Pizzini Arnott, Geraldo Emilio Pizzini Arnott, Camille Marie Pizzini Arnott; Jean Marie Pizzini Arnott and Richard Doe; Municipal Revenue Collection Center (CRIM); United States Of America; Defendants Civil Action No. :15-02256-ADC Re: Mortgage Foreclosure Notice Of Sale TO: THE ESTATE OF CARMEN MARIA ARNOTT ARTILES A/K/A CARMEN ARNOTT ATILES COMPOSED BY RAMON ROBERTO PIZZINI ARNOTT, MICHELLE MARIE DEL SOCORRO PIZZINI ARNOTT, GERALDO EMILIO PIZZINI ARNOTT, CAMILLE MARIE PIZZINI ARNOTT; JEAN MARIE PIZZINI ARNOTT and RICHARD DOE; MUNICIPAL REVENUE COLLECTION CENTER (CRIM); UNITED STATES OF AMERICA, General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on September 26, 2018 for the principal sum of $322,944.07 plus interest at a rate of 5.560% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $50,100.00 of the modified principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Parkville, situada en el Barrio Frailes de Guaynabo, marcado con el número veintisiete (27) de la manzana K, con una cabida superficial de seiscientos veintiocho punto setenta (628.70) metros cuadrados. Colinda por el Norte, con los solares número uno (1) y dos (2), distancia de

veintiuno punto treinta (21.30) metros; por el Sur, con la calle número cuatro (4), distancia de veinte punto cero (20.00) metros; por el Este, con el solar número veintiseis (26), distancia de treinta punto veintiocho (30.28) metros; y por el Oeste, con la calle número uno (1), distancia de treinta punto setenta y ocho (30.78) metros. Contiene una vivienda de concreto para una sola familia, construida de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados por la Federal Housing Administration y otras agencias gubernamentales. The above mentioned property is identified at the Property Registry with number 12,095, and is recorded at page 65 of volume 171 of Guaynabo, in the Registry of Property of Puerto Rico, Section of Guaynabo. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 21 of volume number 1355 of GUAYNABO, in the Registry of Property of GUAYNABO. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $501,000.00, y vencedero el 1 de junio de 2091, según consta de la escritura número 107, otorgada en San Juan, el 18 de mayo de 2010, ante el notario Héctor L. Torres Vila, inscrito al folio 21 del tomo 1355 de Guaynabo, finca 12095, inscripción 12ma. Presentado el 2 de junio de 2010, inscrito el 17 de junio de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). SENTENCIA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo, en el el caso civil D2CM-2009-0751 de fecha del 8 de abril de 2010, seguido por la Asociación de Residentes de Asociacion Parkville Norte, Inc., contra Carmen Arnott Atiles y su esposo Fulano de Tal, por la suma de $2,336.70 más costas y gastos, presentado el 29 de septiembre de 2011, anotada el 11 de octubre del 2011, al folio 114 Libro de Sentencias #5. Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:05am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $501,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on December 13, 2019 at 9:05am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $334,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:05am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $250,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master Email: jronda@me.com Tel: 787-565-0515

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United States District Court District Of Puerto Rico Finance Of America Reverse, LLC F/K/A Urban Financial Of America, LLC F/K/A Urban Financial Group, Plaintiff vs. Minerva Gonzalez Paniagua T/C/C Minerva Gonzalez; United States Of America; Defendants Civil Action No.: 3:16-CV-01395-GAG Notice Of Sale To: Minerva Gonzalez Paniagua T/C/C Minerva Gonzalez; United States Of America, General Public, and all parties that may have an interest in the Property. WHEREAS, Judgment in favor of Plaintiff was entered on January 25, 2019 for the principal sum of $147,810.61 plus interest at a rate of 5.060% per annum since default until the debt is paid in full. Such interests continue to accrue until the debt is paid in full. The defendant was also ordered to pay Plaintiff all advances made under the mortgage note including but not limited to insurance premiums, taxes and inspections as well as $21,900.00 of the principal amount to cover costs, expenses, and attorney’s fees guaranteed under the mortgage obligation. The records of the case and these proceedings may be examined by interested parties at the Office of the Clerk of the United States District Court, Federal Building, Chardon Avenue, Hato Rey, Puerto Rico or by accessing the electronic court records. WHEREAS, pursuant to said judgment, the undersigned SPECIAL MASTER, Joel Ronda Feliciano, was ordered to sell at public auction for US currency in cash or certified check, without appraisal or right to redemption to the highest bidder and at the office of the Clerk of the United States District Court for the District of Puerto Rico, Federal Building Office 150, 1st. floor, 150 Carlos Chardón Avenue, San Juan, Puerto Rico 00918 the following property: URBANA: SOLAR NÚMERO 12 DE LA MANZANA D DE LA URBANIZACIÓN CASTELLANA GARDENS, SITUADA EN EL BARRIO SABANA ABAJO

1 EL NUEVO DÍA Miércoles, 27 de noviembre de 2019

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EL NUEVO DÍA Miércoles, 27 de noviembre de 2019 2

www.clasificados.pr DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAROLINA, PUERTO RICO, CON UN ÁREA SUPERFICIAL DE TRESCIENTOS PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS. COLINDA POR EL NORTE, EN TRECE METROS CINCO CENTÍMETROS CON LA CALLE NÚMERO CUATRO DE LA URBANIZACIÓN; POR EL SUR, EN TRECE METROS CINCO CENTÍMETROS CON LOS SOLARES NÚMERO NUEVE Y NÚMERO DIEZ DE LA MANZANA D DE LA URBANIZACIÓN; POR EL ESTE, EN VEINTE Y TRES METROS, CON EL SOLAR NÚMERO ONCE DE LA MANZANA D DE LA URBANIZACIÓN; POR EL OESTE, EN VEINTE Y TRES METROS, CON EL SOLAR NÚMERO TRECE DE LA MANZANA D DE LA URBANIZACIÓN. CONTIENE UNA CASA DE UNA SOLA PLANTA DE CONCRETO QUE CONSTA DE TRES DORMITORIOS, DOS BAÑOS, SALA-COMEDOR, COCINA, MARQUESINA Y BALCÓN. WHEREAS, the mortgage foreclosed as part of the instant proceeding is recorded at page number 131 of volume number 992 of Carolina, in the Registry of Property of I of Carolina. WHEREAS, the property is subject to the following Jr. Liens: HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $219,000.00, y vencedero el 27 de septiembre de 2080, según consta de la escritura número 243, otorgada en Guaynabo, el 17 de marzo de 2011, ante el notario María G. Chévere Mouriño, inscrito al folio 131 del tomo 992 de Carolina, finca 13953, inscripción 8va. Presentado el 16 de mayo de 2011, inscrito el 1 de abril de 2012. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). Potential bidders are advised to verify the extent of preferential liens with the holders thereof. It is understood that the potential bidders acquire the property subject to any and all the senior liens that encumber the property. It shall be understood that each bidder accepts as sufficient the title that prior and preferential liens to the one being foreclosed upon, including but not limited to any property tax liens (express, tacit, implied or legal) shall continue in effect it being understood further that the successful bidder accepts then and is subrogated in the responsibility for the same and the bid price shall not be applied toward the cancellation of the senior liens. WHEREFORE, the FIRST public sale will be held on December 06, 2019 at 9:10am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $219,000.00. In the event said first auction does not produce a bidder and the property is not adjudicated, a SECOND public auction shall be held on December 13, 2019 at 9:10am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $146,000.00. If said second auction does not result in the adjudication and sale of the property, a THIRD public auction shall be held on December 20, 2019 at 9:10am and the minimum bidding amount that will be accepted is the sum of $109,500.00. Upon confirmation of the sale, an order shall be issued cancelling all junior liens, if any. For further particulars, reference is made to the judgment entered by the Court in this case, which can be examined in the aforementioned office of the Clerk of the Unites States District Court. In San Juan, Puerto Rico, this 28 day of October, 2019. Joel Ronda Feliciano, Special Master Email: jronda@me.com Tel: 787-565-0515

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Autoridad Para El Financiamiento De La Infraestructura De Puerto Rico Peticionaria v. Sucesión Juan López Del Río Parte con Interés. Civil Núm. SJ2017CV00122 Sala: Sobre: Expropiación Forzosa. Edicto. Estados Unidos De America El Presdiente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico. A: Josué López Tabio, 181 Fairfield Avenue, Johnstown PA, 15906-2347, y cualquier otra persona con posible interés en la suma consignada por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO en el caso de epígrafe. Se les notifica y emplaza que la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTUERA DE PUERTO RICO, en virtud de la Ley Núm. 44 del 21 de junio de 1988 y de la Ley General de Expropiación de 12 de marzo de 1903, según enmendada, ha radicado en esta Secretaría una Petición de Expropiación para la adquisición en pleno dominio sobre la siguiente propiedad: ESTRUCTURA NÚM: I-43 (Según Figura en Plano de Adquisición) URBANA: Solar denominado con el número Seis Uno A del Plano de Inscripción del Proyecto Denominado Bitumul, radicado en el Barrio de Hato Rey del término municipal de San Juan; Puerto Rico, con una cabida superficial de Noventa y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Seis Centésimas de Metro Cuadrado. EN LINDES por el NORTE con Solares B y Ocho, distancias de nueve metros con cuarenta y un centímetros y cinco metros con dieciséis centímetros respectivamente; por el SUR con la Calle Número Siete, distancia de nueve metros cincuenta y cinco centímetros; por el ESTE con la Calle Número Siete, distancia de ocho metros con cincuenta; por el OESTE con el solar Cuatro, distancia de diez metros con un centímetros. La AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO, interesa adquirir dicha estructura para el Proyecto: “RESTAURACIÓN ECOLÓGICA DEL CAÑO MARTÍN PEÑA (DRAGADO Y CANALIZACIÓN DEL CAÑO MARTÍN PEÑA) ISRAEL - BITUMUL”. Se ha consignado en esta Secretaría la cantidad de $21,600.00, valor que ha sido estimado por la AUTORIDAD PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE PUERTO RICO por la propiedad antes descrita. No habiéndose podido emplazar personalmente a las personas antes relacionadas por desconocerse sus identidades, direcciones o por residir fuera de Puerto Rico, este Honorable Tribunal ha ordenado que se les emplace por EDICTO que se publicará una (1) vez por semana durante tres (3) semanas consecutivas en un periódico de circulación

diaria en Puerto Rico. A los diez días de la publicación del último edicto, se enviará por correo con acuse de recibo una copia del emplazamiento y de la demanda con sus anejos a la última dirección conocida. Se les notifica que si desean presentar objeción o defensa a la incautación de las propiedades, deben ustedes radicar su contestación a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguientes dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal, dentro de treinta (30) días contados a partir de la última publicación de este EDICTO, debiendo notificar copia de la misma a la Parte Peticionaria a través del Lcdo. Efrén A. Roger Sánchez, (RUA 16,119) 350 Carretera 844, Suite 2004, San Juan, P.R. 00926, Tel. (787) 640-8471, erotger@gmail.com o erotger@clslawpr.com. El Tribunal ha señalado vista para el 25 de febrero de 2020, a las 9:00 am en la Sala 1003 del Centro Judicial de San Juan. De no de no comparecer a la misma se dictará Sentencia declarando Ha Lugar la Petición en todas sus partes, sin más citación a vista. Expedido por Orden del Tribunal Superior, Sala de San Juan, Puerto Rico a 25 de octubre de 2019. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Jackeline Esquilin, Secretaria de Sala.

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ESTE, con la carretera 457; y por el OESTE, con Hermanos Román Cuevas. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Número de Catastro: 073-072-630-35. El Abogado de la parte peticionaria lo es: Lcdo. José Angel Ortiz Pérez, Apartado Postal 5277, San Sebastián, Puerto Rico, 00685; Teléfono: 787-896-7419, Email: ortizjose615@gmail.com Se le informa, además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 10 de enero de 2020, a las 9:00 a.m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionaria, sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 5 de noviembre de 2019. Fdo. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Regional. Por: Arlene Guzman Pabon, Secretaria Auxiliar del Tribunal

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal 03565601 De Primera Instancia Sala De Mayagüez Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina Scotiabank De Puerto Rico, antes RG Premier Bank of Puerto Rico Parte Demandante Vs. Nilo Rodríguez Concepción Parte Demandada Civil Núm.: F AC 2011-0959(404) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Via Ordinaria Edicto De Subasta A: Nilo Rodríguez Concepción Villa Fontana Park 5G-21 Parque Alegre Carolina, PR 00985 Y Al Demandante Público En General: El Alguacil que suscribe Vs. por la presente anuncia y hace constar que Sucesión de en cumplimiento de una Sentencia Sumaria dictada en el caso del epígrafe el día 11 de octubre de 2019, procederá a vender el día 22 de enero de 2020 a las 2:00 de la tarde en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Demandada Civil Num. ISCI2016-01286(307) Sobre: Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y División De Herencia Edicto Estados Unidos por dinero en efectivo, cheque de gerente o de América} El Presidente de los E.U.A. letra bancaria con similar garantía, todo título, Estado Libre Asociado de Puerto Rico A: derecho o interés de la Parte Demandada de Acreedores y/o toda(s) la(s) persona(s) con epígrafe sobre los inmuebles que se describe interés. Se convoca a posibles acreedores del a continuación: FINCA 13903 URBANA: Solar caudal hereditario de Don Carlos Luis García marcado con el número dos de la manzana Meléndez, esto mediante edicto a ser cinco guión G (5-G) radicado en la publicado una vez (1) por semana por dos (2) urbanización Villa Fontana, situada en el meses consecutivos, en periódico de Barrio Sabana Abajo del término municipal de circulación general y diaria en Puerto Rico. Carolina, con un área superficial de Por lo que estos posibles acreedores y/o Trescientos Treinta y Uno punto Veinte persona(s) con interés deberán presentar sus (331.20) metros cuadrados. En lindes por el reclamos dentro de los noventa días (90) Norte, con el solar número uno, distancia de siguientes a la última publicación del edicto, y veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; comparecer por escrito bajo juramento y con por el Sur, con el solar número tres, distancia sus respectivos comprobantes y reclamar lo de veinticuatro punto cero cero (24.00) pertinente en relación al caudal hereditario metros; por el Este, con la Avenida Sánchez sobre el cual se ha hecho solicitud de Osorio, distancia de Trece punto ochocientos aceptación de herencia a beneficio de (13.800) metros; y por el Oeste, con la Calle inventario, por lo que los posibles acreedores número cinco guión treinta y dos (5-32), deberán tener presente esta disposición para distancia de trece puntos ochocientos presentar a tiempo sus reclamaciones contra (13.800) metros. Enclava una casa de la herencia del causante. Se apercibe que de vivienda de concreto para una familia. La no comparecer durante el término indicado, se propiedad antes descrita consta inscrita al concederá el remedio solicitado por el Folio Ciento Quince (115) del Tomo Trescientos promovente y el caso continuara su trámite. Sesenta y Cinco (365) de Carolina, Registro Según Orden del Tribunal, expido este aviso de la Propiedad de Puerto Rico, Sección I de bajo mi firma y sello del Tribunal. Dada en Carolina, Finca número trece mil novecientos Mayagüez, Puerto Rico, a 11 de octubre de tres (13,903), antes veintiocho mil seiscientos 2019. Lic. Norma G. Santana Irizarry, sesenta y cinco (28,665). FINCA 13897 Secretaria Regional II. Por: Magaly Bonilla “URBANA: Solar Número uno guión cinco G (1-5G) radicado en la Urbanización Villa Morales, Secretaria Auxiliar Fontana, situada en el Barrio Sabana Abajo de Carolina, Puerto Rico, con un área de 63964821 Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Trescientos Setenta y Seis Punto Treinta y De Primera Instancia Sala Superior De Cuatro (376.34) metros cuadrados. En lindes por el Norte, con la Vía Número uno (1) en Aguadilla diecisiete punto cero cero (17.00) metros y cinco punto cincuenta (5.50) metros en arco; por el Sur, con el solar número dos (2) en veinticuatro punto cero cero (24.00) metros; por el Este, con la Avenida Sánchez Osorio, en doce (12) metros con Cuatrocientos (400) milésimas de metro y Dos (2) metros setenta Peticionarios Civil Num.: AG2019CV01332. Sobre: y cinco (75) centímetros con arco, y por el Expediente De Dominio. Edicto. Estados Oeste, con la Calle Cinco guión Treinta y Dos Unidos De América El Presidente De Los (5-32), en Doce (12) metros con cuatrocientos E.E.U.U. El Estado Libre Asociado De PR A: Las (400) milésimas de metro y dos punto setenta Personas Ignoradas Y Desconocidas A y cinco (2.75) centímetros de arco. La Quienes Pudiera Perjudicar La Inscripción Del propiedad antes descrita consta inscrita al Dominio A Favor De La Parte Peticionaria En folio setenta y uno (71) del tomo trescientos El Registro De La Propiedad De La Finca Que sesenta y cinco (365) de Carolina, Registro de Más Adelante Se Describirá Y A Toda Persona la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera En General Que Con Derecho Para Ello Desee (1ra.) de Carolina, finca número trece mil Oponerse A Este Expediente. POR LA ochocientos noventa y siete (13,897). Dicha PRESENTE se les notifica para que subasta se llevará a cabo para satisfacer a la comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante Parte Demandante el importe de la Sentencia este Honorable Tribunal dentro de los veinte que ha obtenido, ascendente al 7 de octubre (20) días contados a partir de la última de 2016 los demandados adeudan por (a) el publicación de este edicto a exponer lo que a préstamo comercial número Núm. sus derechos convenga en el expediente XXXXXX1759, la suma de $106,624.22 por promovido por la parte peticionaria para concepto de principal, y $7,042.44 por adquirir su dominio sobre la finca que se concepto de intereses, $2,048.06 por describe más adelante. Usted deberá concepto de recargos y $829.23 escrow , presentar su posición a través del Sistema para un total de $116,543.95; (b) por el Unificado de Manejo y Administración de préstamo #XXXXXX6526 es $235,779.84 de Casos (SUMAC), al cual puede acceder principal, $32,873.53 por concepto de utilizando la siguiente dirección electrónica: intereses, $8,434.40 por concepto de https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se recargos y $775.53 por escrow para un total represente por derecho propio, en cuyo caso de $277,863.30 en total para ambos deberá presentar su alegación en la préstamos se adeuda la suma de secretaría del Tribunal. Si usted deja de $394,407.25 por concepto de principal, expresarse dentro del referido término, el intereses y cargos por demora, suma que Tribunal podrá dictar sentencia, previo a continuarán en aumento por costas, gastos y escuchar la prueba de valor de la parte honorarios de abogado, más cualquier otra peticionaria en su contra, sin más citarle ni deuda contraída por el Demandado de oírle, y conceder el remedio solicitado en la conformidad con las facilidades de crédito. petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el Se venderá al mejor postor en pública ejercicio de su sana discreción, lo entiende subasta todo derecho, título o interés que procedente. Solar radicado en el Barrio tenga la parte demandada. Los autos y todos Aibonito del término municipal de San los demás documentos correspondientes al Sebastián, Puerto Rico, con una cabida procedimiento iniciado estarán de manifiesto superficial de Mil Trecientos Setenta y Cinco en la Secretaría del Tribunal de Primera punto Dos Seis Siete metros cuadrados Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, (1,375.267 M.C.) equivalentes a Punto Treinta durante horas laborables. Se informa a toda y Cinco Cuerdas (0.350 Cdas.). En lindes por persona con interés sobre el inmueble a ser el NORTE, con Teresa Román Cuevas; por el subastado, y a todo posible licitador, que el SUR, con Hermanos Román Cuevas; por el inmueble antes descrito ha sido tasado en la

LUZ YOLANDA MATOS DÍAZ, CARLOS ALFREDO GARCÍA MATOS CARLOS LUIS GARCÍA MELÉNDEZ

ANTONIO ROMÁN CUEVAS Y GLADYS NIEVES ROMÁN

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 suma de: la finca 13903 se ha tasado en $162,800.00; la finca 13897 en $240,000.00. Estas sumas servirán de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer antes del remate el importe del crédito, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. En caso de no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho bien inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 29 de enero de 2020 a las 2:00 de la tarde, sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. En caso de no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho bien inmueble, se celebrará una tercera subasta, también en el lugar antes mencionado, el día 5 de febrero de 2020 a las 2:00 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Carolina, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la Parte Demandada. En Carolina, Puerto Rico, hoy 4 de noviembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Carolina Scotiabank De Puerto RicO Parte Demandante Vs. Armando Guardia Mendizabal, Reyna Pimentel Rocha t/c/c Reina Pimentel Rocha Parte Demandada Civil Núm.: FCD 2016-0177 (403) Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta A: Armando Guardia Mendizabal A: Reyna Pimentel Rocha t/c/c Reina Pimentel Rocha Y: Al Publico En General: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso del epígrafe el 5 de octubre de 2016 notificada y archivada en autos el 3 de noviembre de 2016 procederá a vender el día 22 de enero de 2020 a las 2:15 de la tarde en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte co-demandada de epígrafe ARMANDO GUARDIA MENDIZABAL, REYNA PIMENTEL ROCHA t/c/c REINA PIMENTEL ROCHA sobre los inmuebles que se describen a continuación: a. URBANA: Solar número 62 de la manzana 24, radicado en la Urbanización Villa Carolina, Barrio Hoyo Mulas de Carolina, con un área de 168.00 metros cuadrados y en lindes por el NORTE, con el solar 63, distancia de 24.00 metros; por el SUR, con el solar 61, distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con el solar 19, en distancia de 7.00 metros; y por el OESTE, con la calle Roberto Clemente, antes de la Calle Principal Victoria, en distancia de 7.00 metros. Enclava edificación. Finca número 15,741, inscrita al folio 41 del tomo 399 de Carolina, Registro de Carolina, Sección II. b. URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, marcado con el número 61 de la manzana 24, con una cabida superficial de 168.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar 62, en una distancia de 24.00 metros; por el SUR con el solar número 60, en una distancia de 24.00 metros; por el ESTE, con el solar 20, en una distancia de 7.00 metros; por el OESTE, con la calle principal Victoria, en distancia de 7.00 metros. Enclava edificación. Finca número 15,816, inscrita al folio 171 del tomo 400 de Carolina, Registro de Carolina, Sección II. Dicha subasta se llevará a cabo para satisfacer a la Parte Demandante el importe de la Sentencia en Rebeldía In Rem que obtuvo, según la cual, al 12 de febrero del 2016 la Parte Co-Demandada ARMANDO GUARDIA MENDIZABAL, REYNA PIMENTEL ROCHA t/c/c REINA PIMENTEL ROCHA adeudaban la cantidad de $221,356.70 por concepto de principal, intereses, cargos por mora y sobregiros, más la suma pactada del 10% del valor de los pagarés hipotecarios por concepto de honorarios de abogado, más las costas y gastos incurridos en el trámite de este procedimiento, suma que continuará aumentando por los intereses y demás cargos por acumularse de acuerdo a la tasa pactada y hasta el saldo total de la deuda, más cualquier otro cargo del préstamo y cualquier otra deuda contraída por la parte demandada de conformidad con el contrato de préstamo, así como los honorarios legales y gastos incurridos en solicitar y llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada. La hipotecas ejecutadas en el caso de epígrafe se describen de la siguiente manera: a. Finca número 15,741 HIPOTECA: Constituida por Armando Guardia Mendizabal y su esposa Reina Pimentel Rocha,en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $300,000.00, (respondiendo por $150,000.00), sus intereses al 10% anual y vencedero a la presentación, según la escritura número 13, otorgada en San Juan, el 1 de junio de 2001, ante la notario Loyda E. Rivera Torres. Inscrita al tomo móvil 1327 de Carolina. Inscripción undécima. HIPOTECA: Constituida por Armando Guardia Mendizabal

y su esposa Reina Pimentel Rocha, en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $50,000.00, (respondiendo por $25,000.00), no expresa interés ni vencimiento, según la escritura número 119, otorgada en Trujillo Alto, el 21 de mayo de 2003, ante el notario Luis G. Rivera Marín. Inscrita al folio 79 del tomo 1411 ágora de Carolina. Inscripción duodécima y última. b. Finca número 15,816 HIPOTECA: Constituida por Armando Guardia Mendizabal y su esposa Reina Pimentel Rocha,en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $300,000.00, (respondiendo por $150,000.00), sus intereses al 10% anual y vencedero a la presentación, según la escritura número 13, otorgada en San Juan, el 1 de junio de 2001, ante la notario Loyda E. Rivera Torres. Inscrita al tomo móvil 1327 de Carolina. Inscripción séptima. HIPOTECA: Constituida por Armando Guardia Mendizabal y su esposa Reina Pimentel Rocha, en garantía de un pagaré a favor de SCOTIABANK DE PUERTO RICO, o a su orden, por la suma de $50,000.00, (respondiendo por $25,000.00), no expresa interés ni vencimiento, según la escritura número 119, otorgada en Trujillo Alto, el 21 de mayo de 2003, ante el notario Luis G. Rivera Marín. Inscrita al folio 79 del tomo 1411 ágora de Carolina. Inscripción octavo y última. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Carolina, durante horas laborables. Se informa a toda persona con interés sobre los inmuebles a ser subastados, y a todo posible licitador, que los inmuebles antes descritos tendrán como de tipo mínimo la suma de $175,000.00 para la finca número 15,741 y la suma de $175,000.00 para la finca número 15,816 en la primera subasta a celebrarse. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación de los inmuebles y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre las propiedades inmuebles si es que existe alguna. Se le notifica y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviniere y/o que pueden satisfacer antes del remate el importe del crédito, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante. Las propiedades a ser ejecutadas se adquirirán libre de cargas y gravámenes posteriores. En caso de no producirse remate ni adjudicación en la primera subasta de los antedichos bienes inmuebles, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el día 29 de enero de 2020 a las 2:15 de la tarde, sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las 2/3 partes del antes mencionado tipo mínimo. En caso de no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho bien inmueble, se celebrará una tercera subasta, también en el lugar antes mencionado, el día día 5 de febrero de 2020 a las 2:15 de la tarde, sirviendo como tipo mínimo para dicha tercera subasta, la mitad (1/2) del tipo mínimo fijado para la primera subasta. Este Edicto se publicará en el Tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Carolina, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. En Carolina, Puerto Rico, hoy 4 de noviembre de 2019. Samuel González Isaac, Alguacil

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Orocovis. MTGLQ Investors, L.P Parte Demandante VS. Nelson Figueroa Ocasio Parte demandada. Civil Núm. AI2018CV00337 Salón Núm. (001) Sobre: Ejecución De Hipoteca Y Cobro De Dinero (Via Ordinaria). Edicto De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De P.R. A: Nelson Figueroa Ocasio; Al (A La) Secretario (A) De Hacienda De Puerto Rico y al PÚBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe, certifica y hace constar que en cumplimiento de Mandamiento de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Todo pago recibido por el (la) Alguacil por concepto de subastas será en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del (de la) Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. Todo derecho, título, participación e interés que le corresponda a la parte demandada o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Botijas I, del término municipal de Orocovis, Puerto Rico, con una cabida de 765.9122 metros cuadrados, equivalentes a 0.190 cuerdas. En lindes por el NORTE, en 1.00 metros común de las colindancias Este y Oeste, que respectivamente son caminos asfaltados y Miguel Marrero; por el SUR, en 34.12 metros, con la parcela número 4 del plano de inscripción; por el ESTE, en 13.60 metros y 41.51 metros, con camino asfaltado; y por el OESTE, en 44.77 metros con Miguel Marrero. Consta inscrito al folio 38 del tomo 157 de Orocovis, finca número #7,940, Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. La propiedad objeto de ejecución está localizada en la siguiente dirección: Carretera 568, Km. 0.9 Interior, Lote 5, Barrio Botijas I, Orocovis,

Puerto Rico 00720. En relación a la finca a subastarse, se establece como tipo mínimo de licitación en la Primera Subasta la suma de $58,000.00, según acordado entre las partes en el precio pactado en la escritura de Hipoteca #36, otorgada en Orocovis, Puerto Rico, el día 7 de febrero de 2007, ante el notario Humberto Lorenzo de Gaztañondo, inscrita al folio 49 del tomo 227 de Orocovis, finca #7,940, inscripción 7m. La PRIMERA SUBASTA, se llevará a cabo el día 14 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mis oficinas sitas en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Orocovis. Si la primera subasta del inmueble no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo sitio y servirá de tipo mínimo las dos terceras partes del precio pactada para la primera subasta, o sea, la suma de $38,666.66. Si la segunda subasta no produjere remate, ni adjudicación, se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de febrero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en el mismo lugar y regirá como tipo mínimo de la tercera subasta la mitad del precio pactado para la primera, o sea, la suma de $29,000.00. Dicha subasta se llevará a cabo, para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor, a saber: Suma Principal: $54,317.98, más los intereses correspondientes a razón de 5% anual, más los cargos por demora que corresponden a los plazos atrasados desde el 12 de marzo de 2017, a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que esté en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento y los que se continúen acumulando hasta su total y completo pago. Más una suma estipulada para costas, gastos y honorarios de abogado de $5,800.00, más cualquier otra suma que resulte por cualesquiera otros adelantos que se hayan hecho la demandante, en virtud de las disposiciones de la escritura de hipoteca y del Pagaré hipotecario. Para más información, a las personas interesadas se les notifica que los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado, estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal, durante las horas laborables. Este EDICTO DE SUBASTA, se publicará en los lugares públicos correspondientes y en un periódico de circulación general en la jurisdicción de Puerto Rico. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los referentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Se procederá a otorgar la correspondiente Escritura de Venta Judicial y el Alguacil pondrá en posesión judicial al nuevo dueño, si así se lo solicita dentro del término de veinte (20) días, de conformidad con las disposiciones de Ley. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del deudor la ocupen. Se informa que la propiedad objeto de ejecución se adquiere libre de cargas y gravámenes posteriores. Expedido en Orocovis, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2019. Juan O. Burgos Burgos, Alguacil Confidencial.

$31,578.07. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: RUSTICA: BARRIO LLANOS de Aibonito. Solar: 479, COMUNIDAD RURAL SAN LUIS. Cabida: 424.31 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la calle #4. Sur, con la faja de seguridad para quebrada. Este, con la parcela #480. Oeste, con las parcelas número 478 y 477 de la comunidad.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 407, otorgada en Aibonito, Puerto Rico, el día 25 de octubre de 2006, ante el Notario Público ORLANDO MALDONADO RIVERA, a favor de SANTANDER FINANCIAL SERVICES, INC. D/B/A ISLAND FINANCE, por $63,156.15 dólares con intereses al 11.580% anual, vencedero a la presentación. Inscrita al folio 161 del tomo 258 de Aibonito, finca #6003, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. DIRECCION: EXTENSIÓN SAN LUIS 2 CALLE CORINTIO PARCELA 479 AIBONITO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $46,107.84 más $8,374.62 de intereses al 11.580% anual, hasta el 26 de diciembre de 2018, los cuales continúan acumulándose hasta el completo pago, más $507.75 por concepto de los cargos por demora en el pago de los plazos mensuales, acumulados hasta el 30 de agosto de 2017, fecha en que se declaró vencida la totalidad de la deuda; más $6,315.62 para el pago de costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en AIBONITO, PUERTO RICO, hoy día 18 de octubre de 2019. Carlos E. Rodríguez Meléndez, Alguacil Confidencial Placa #773.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Joel Vargas Cruz, Vicky Santiago Robles y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: DCD2016-0355 (702) Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de agosto de 2017, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de enero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $142,800.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de enero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $95,200.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de enero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $71,400.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRA: Urbana: URBANIZACION JARDIN DORADO de

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Aibonito Sala Superior. Banco Santander Puerto Rico como agente de servicio de Santander Financial Services, Inc. Demandante v. Pedro Zayas Rivera Y La Sucesión De La Finada Natividad Rosado Zayas, Compuesta Por Pedro Zayas Rivera Por Sí Y En La Cuota Viudal Usufructuaria, Janet Zayas Rosado, Juan Zayas Rosado, Miguel Zayas Rosado, Endi Zayas Rosado; Jane Doe, John Doe, Richard Doe; Estado Libre Asociado De Puerto Rico y CRIM Demandados. Civil Núm: BCD2018-0006 Sobre: Ejecucion De Prenda Y Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 10 de enero de 2019 y enmendada Nunc Pro Tunc el 29 de marzo de 2019, procederé a vender en subasta, simultáneamente con la prenda, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 9 de enero de 2020, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE AIBONITO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $63,156.15. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el 16 de enero de 2020, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $42,104.10. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE AIBONITO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de enero de 2020, a las 2:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de

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Dorado. Solar: 14-L. Cabida: 383.54 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con la Calle Versalles, en una distancia de 15.00 metros. Sur, con Los Puertos, en una distancia de 15.00 metros, por el Este, con el solar número 13 del bloque L, en una distancia de 25.79 metros. Oeste, con el solar número 15 del bloque L, en una distancia de 25.39 metros. Enclava casa de concreto para uso residencial. Este solar se encuentra afecto a condiciones restrictivas de uso y edificación y a las disposiciones de la Ley de Acceso controlado.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 14, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de enero de 2006, ante el Notario Público ISMAEL H. HERRERO III, a favor de DORAL BANK, por $142,800.00 dólares con intereses al 6.375% anual, vence el 1 de febrero de 2036. Inscrita al tomo Karibe de Dorado, finca #15077 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. JARDIN DORADO SOLAR 14 DEL BLOQUE L CALLE VERSALLES DORADO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: DORAL BANK, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $35,700.00, con intereses al 6.375% anual, vence el 1 de febrero de 2036, según consta de la escritura #15 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 19 de enero de 2006, ante el Notario Público Ismael H. Herrero III. Inscrita al tomo Karibe de Dorado, finca #15,077, inscripción 3ra., con fecha de 30 de junio de 2017 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección IV. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $121,906.96 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.375% anual, desde el día 1 de septiembre de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $14,280.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 13 de septiembre de 2019. Sra. Maribel Lanzar Velazquez, Alguacil Placa 735.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Bayamon Sala Superior. Scotiabank De Puerto Rico Demandante v. Miguel Alberto Sotomayor Melendez tambien conocido como Miguel A. Sotomayor Melendez, Winifred Colon Del Rio y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados. Civil Núm: D CD2015-2558 (502) Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (In Rem). Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 17 de enero de 2017, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 8 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $153,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 15 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $102,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación


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EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Coamo Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Félix Guillermo Norat

Rodríguez también conocido como Félix G. Norat Rodríguez y como Félix Norat Rodríguez Demandado Civil Núm: CO2019CV00135 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 9 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 14 de enero de 2020, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COAMO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $184,950.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de enero de 2020, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $123,300.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE COAMO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de enero de 2020, a las 11:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $92,475.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Rústica: BARRIO LLANOS de Coamo. Solar: 21. Cabida: 2,001 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, con solar número 6. Sur, con calle número 4. Este, con solar número 22. Oeste, con solar número 20.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 48, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 9 de marzo de 2016, ante el Notario Público REY JAVIER DE LEON COLON, a favor de RM ACTUAL MORTGAGE INC., d/b/a ACTUAL MORTGAGE BANKERS, por $184,950.00 dólares con intereses al 4.500% anual, vence el 1 de abril de 2046. Inscrita al tomo Karibe de Coamo, finca #15,446, inscripción 6ta., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. DIRECCION: VALLE REAL LOTE 21 CALLE 5 BARRIO LLANOS COAMO, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesa un gravamen preferente consistente en unas condiciones restrictivas de edificación y uso, según consta de la escritura #203, otorgada en Ponce, Puerto Rico, el día 23 de septiembre de 2004, ante el Notario Público Miguel A. Silvestrini Alemañy, inscrita al folio 124 del tomo 292 de Coamo, finca #15,446, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Barranquitas. Se advierte que este crédito continuará subsistente al crédito que se ejecuta en el caso de epígrafe y mediante esta subasta. Asimismo, se advierte que el remanente en subasta quedará subrogado en la responsabilidad del pago del mismo y el precio que se obtenga en la Subasta, o sea, el precio de remate, no se destinará a la extinción del mismo. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $181,966.39 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de abril de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $18,495.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en COAMO, PUERTO RICO, hoy día 18 de octubre de 2019. Madeline Amee Torres Pagan, Alguacil 857

Juan Banco Popular De Puerto Rico Demandante v. Benjamin López Colon, Yolanda Asencio Vélez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados Civil Núm: SJ2019CV03371 Sobre: Ejecución De Hipoteca Vía Ordinaria (IN REM) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 13 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $107,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $71,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $53,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---“DESCRIPCION REGISTRAL: Urbana: URBANIZACION COUNTRY CLUB de Sabana Llana. Solar: 16-LB. Cabida: 321.84 Metros Cuadrados. Linderos: Noroeste, en veintitres (23.00) metros, con el solar número Quince (15). Sureste, en veintitres (23.00) metros, con el solar número Diecisiete (17). Noroeste, en trece metros con noventicinco centímetros (13.95), con la calle número Doscientos noventa y seis (296). Suroeste, en catorce metros con cuatro centímetros (14.04), con una alameda para paso de peatones. En este solar enclava una estructura de concreto para fines residenciales.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 538, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de diciembre de 2003, ante el Notario Público WALESKA C. COLON VILLANUEVA, a favor de DORAL BANK, por $107,000.00 dólares con intereses al 6.500% anual, vence el 1 de enero de 2034. Inscrita en virtud de la Ley 216, para Agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, en el tomo Karibe de la Sección de Guaynabo, finca #9706 de Sabana Llana, inscripción 9na., Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. DIRECCION: URB. COUNTRY CLUB 964 CALLE BARBADOS 4TH SAN JUAN, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: DORAL BANK, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $20,000.00, con intereses al 10.50% anual, vence el 1 de enero de 2035, según consta de la escritura #921 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 21 de diciembre de 2004, ante el Notario Público Eric Hernández Batalla, inscrita en virtud de la ley 216 del 2010 para agilizar el Registro de la Propiedad de Puerto Rico, en el tomo Karibe de la Sección de Guaynabo, finca #9706 de Sabana Llana, inscripción 11ª., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección V. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $83,156.03 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.500% anual, desde el día 1 de febrero de 2017, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,700.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, 03566152 Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal todo licitador acepta como bastante la De Primera Instancia Sala Superior De San titularidad y que las cargas y gravámenes

anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, PUERTO RICO, hoy día 20 de noviembre de 2019 Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor División De Ejecución De Sentencias Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

03566153

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Banco Santander Puerto Rico Demandante v. Vilma Fernández Santiago también conocida como Vilma Fernández y como Vilma Migdalia Fernández Demandada Civil Núm: SJ2019CV03414 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca (Vía Ordinaria) Estados Unidos De America El Presidente De Los EE.UU El Estado Libre Asociado De Puerto Rico Edicto Anunciando Primera, Segunda Y Tercera Subasta El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 19 de julio de 2019, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 13 de enero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $110,700.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 21 de enero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $73,800.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 28 de enero de 2020, a las 11:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $55,350.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: Propiedad Horizontal: CONDOMINIO GARDEN CENTER de Río Piedras Norte. Apartamento: 8. Cabida: 44.784 Metros Cuadrados. PARA MAYOR CLARIDAD SE DESCRIBE NUEVAMENTE: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: CONDOMINIO GARDEN CENTER. Apartamento número Ocho (8). El espacio ocupado por este apartamento en la segunda planta, tiene forma irregular y en el están localizados el balcón, la sala-comedor, la cocina, la escalera de acceso a los dormitorios, closets y cuarto sanitario. Tiene un área de cuarenta y cuatro metros cuadrados con setecientos ochenta y cuatro milésimas de metro cuadrado y colinda por el Norte, en 3 metros con ochocientos diez milímetros con el espacio reservado para área de estacionamiento; por el Sur, en dos metros con setecientos cuarenta y tres milímetros y en un metro con sesenta y siete milímetros con el pasillo; por el Este, en once metros con novecientos ochentinueve milímetros con el apartamento número nueve y por el Oeste, en once metros con ciento cincuenta y un milímetros con el apartamento número siete, y en ochocientos treintiocho milímetros, con el pasillo. En la tercera planta el espacio correspondiente a este apartamento es de forma rectangular y en el están localizados dos dormitorios, el cuarto de baño, los closets, la escalera que comunica con la segunda planta y un espacio de dos metros con doscientos ochenta y seis milímetros que corresponde al techo de la segunda planta. Tiene un área de cincuenta metros cuadrados con novecientos dos milésimas de metro cuadrado y colinda por el Norte, en tres metros con ochocientos diez milímetros con el espacio reservado para área de estacionamiento, por el Sur, en tres metros con ochocientos diez milímetros con el solar del cual se segrega el edificio, por el Este, en trece metros con trescientos sesenta milímetros con el apartamento número nueve y por el Oeste, en trece metros con trescientos sesenta milímetros con el apartamento número siete. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes una participación equivalente a cinco y un tercio por ciento (5-1/3%) y en los elementos restringidos le corresponde una participación de ocho y un tercio por ciento (8-1/3%).” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 248, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 19 de septiembre de 2005, ante el Notario Público JORGE GARCIA RONDON, a favor de SANTANDER MORTGAGE CORPORATION, por $110,700.00 dólares con intereses al 6.000% anual, vence el 1 de octubre de 2035. Inscrita al folio 75 del tomo 1506 de San Juan, finca #24163, inscripción 10ma., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. DIRECCION: COND. GARDEN CENTER APARTAMENTO 8 SAN JUAN, PUERTO RICO Podrán concurrir como

postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio GARDEN CENTER, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $84,389.01 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de noviembre de 2018, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,070.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, PUERTO RICO, hoy día 20 de noviembre de 2019 Pedro Hieye González, Alguacil Supervisor División De Ejecución De Sentencias Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

MT866225

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PATILLAS FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v. THOMAS EUGENE REEDY, IVONNE MAE REEDY Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: PA2018CV00087 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PATILLAS, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PATILLAS, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Bo. Guardarraya PR 7758 Km. 112.4 Sect. Cofresí Patillas PR 0723 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, con una cabida superficial de 333.2 metros cuadrados. Colinda por el NORESTE, con el solar 'C', en 22.80 metros; por el NOROESTE, con la carretera estatal número 7758, en 15.55 metros; por el SURESTE, con el solar 'A', en 16.60 metros; por el SUROESTE, con el solar de Bárbara Torres, en 18.40 metros. Enclava una estructura de concreto dedicado a vivienda con área superficial de aproximada 918.00 pies cuadrados y que consta de sala, comedor, cocina, 2 baños, 2 dormitorios y una marquesina sencilla con un valor de $45,000.00, según la escritura número 95, otorgada en San Juan, el 23 de marzo de 2007, ante el notario René Avilés Pérez. Inscrita como asiento abreviado al folio 46 del tomo 239 de Patillas. Inscripción segunda. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 42 del Tomo 199 de Patillas, finca número 8874, en el Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $71,505.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $47,670.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea la suma de $35,752.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 312, otorgada el día 11 de octubre de 2013, ante el Notario Waleska C. Colón Villanueva y consta inscrita en el Folio 46 vuelto del Tomo 239 de Patillas, finca número 8874, en el Registro de la Propiedad de Guayama inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $66,740.16 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.000% anual desde el día 1 de enero de 2018. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la

obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $7,150.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $7,150.50para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $7,150.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE PATILLAS SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Patillas Puerto Rico hoy día 20 de noviembre de 2019. FDO. HÉCTOR E. MÁRQUEZ ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PATILLAS

87166257

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Bayamon. Firstbank Puerto Rico vs. Neysa Deynes Mejia, por si y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria sobre la sucesion de Gustavo Alberto Rodriguez Maldonado, tambien compuesta por Fulano y Fulana de Tal, como posibles miembros desconocidos de la sucesion; Centro de Recaudacion Ingresos Municipales (CRIM) Civil: BY2019CV02614 Sala 702 Sobre: Ejecucion de Hipoteca In Rem. Notificación de Sentencia por Edicto. A: Fulano Y Fulana de Tal, como posibles miembros desconocidos de la sucesion de Gustavo Alberto RodriguezMaldonado. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que 20 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 60 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de noviembre de 2019. En Bayamon, Puerto Rico, el 21 de noviembre de 2019. Lic. Laura I. Santa Sanchez, Por: F/ Magali Rodriguez Collazo, Secretaria Auxiliar.

RAMÓN RODRÍGUEZ t/c/c

RAMÓN EMILIO LARRACUENTE t/c/c

RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ LARACUENTE t/c/c

RAMÓN RODRÍGUEZ compuesta por

LUZ RODRÍGUEZ y persona conocida como

TATA RODRÍGUEZ; FULANA DE TAL

como posibles herederos desconocidos con interés en la Sucesión;

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM),

Demandados Civil Num.: MZ2019CV01057 Sobre: Ejecución De Hipoteca Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos de América Presidente de los Estados Unidos Estado Libre Asociado de Puerto Rico

A: LUZ RODRÍGUEZ y persona conocida como

TATA RODRÍGUEZ como miembros de la

SUCESIÓN DE RAMÓN RODRÍGUEZ LARACUENTE t/c/c

RAMÓN RODRÍGUEZ t/c/c

RAMÓN EMILIO LARRACUENTE t/c/c

RAMÓN EMILIO RODRÍGUEZ LARACUENTE t/c/c

RAMÓN RODRÍGUEZ Y FULANA DE TAL,

como posible heredero desconocido con interés en la Sucesión. Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de ejecución de hipoteca en su contra. Se le notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayaguez enviando copia a la parte demandante: Lcdo. José Manuel Vázquez Lozada, 100 CLL Acuarela, Ste #303, Guaynabo, PR 00969, Tel: (787) 988-7135, Ext. 133, Fax: (787) 561-997-6909, Correo electrónico: prservice@rasflaw.com. Vista la interpelación judicial presentada por la parte demandante al amparo del Artículo 959 del Código Civil se ordena a LUZ RODRIGUEZ Y PERSONA CONOCIDA COMO TATA RODRIGUEZ como miembros de la SUCESION DE RAMON RODRIGUEZ LARACUENTE T/C/C RAMON RODRIGUEZ T/C/C RAMON EMILIO LARRACUENTE T/C/C RAMON EMILIO RODRIGUEZ LARACUENTE T/C/C RAMON RODRUIGUEZ Y FULANA DE TAL, como posible heredero desconocido con interés en la SUCESION que notifiquen si aceptan o repudian la herencia de los causantes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente orden. Se le apercibe que de no comparecer en dicho término a aceptar o repudiar las herencias, 03566284 las herencias se tendrán por aceptadas. Se le Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal apercibe y notifica que si no contesta la De Primera Instancia Sala Superior De demanda radicada en su contra dentro del Mayagüez término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se e anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello del Tribunal a 5 de noviembre de 2019. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Alexandra M. López, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

WILMINGTON SAVINGS FUND SOCIETY, FSB, AS TRUSTEE OF FINANCE OF AMERICA STRUCTURED SECURITIES ACQUISITION TRUST 2019-HB1, Demandante vs.

LA SUCESIÓN DE RAMÓN RODRÍGUEZ LARACUENTE t/c/c

MT866323

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO DEMANDANTE VS.

NILSA VEGA MARTÍNEZ T/C/C NILSA MILAGROS VEGA

MARTÍNEZ T/C/C NILSA MILAGROS VEGA, ANTONIO GONZÁLEZ SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES

COMPUESTA POR AMBOS DEMANDADOS CIVIL NUM SJ2019CV08590 (604) SOBRE: COBRO DE DINERO; EJECUCIÓN DE HIPOTECA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: NILSA VEGA MARTÍNEZ T/C/C NILSA MILAGROS VEGA MARTÍNEZ T/C/C NILSA MILAGROS VEGA, ANTONIO GONZÁLEZ SANTANA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra. Se les notifica que deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio en cuyo deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Irelis Pérez Nieves, P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938 Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Correo electrónico: iperez@martineztorreslaw.com. Se les apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del termino de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotara la rebeldía y se dictara sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda sin mas citárseles ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal a 22 de noviembre de 2019. GRISELDA RODRÍGUEZ COLLADO Secretaria LUZ ENID FERNÁNDEZ DEL VALLE SECRETARIA SERVICIOS A SALA

MT866324

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR Banco Santander de Puerto Rico DEMANDANTE SUSTITUIDO POR FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE Demandante v. BENJAMÍN ECHEVARRIA HERNÁNDEZ Demandado CIVIL NÚM: ACD2018-0017 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor quién pagará de contado y en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, giro postal o por cheque de gerente a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 9 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR, Segundo Piso Oficina de Alguacil Regional Calle Progreso, Numero 70, Aguadilla PR todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Corchado, 152 Calle Gardenia Isabela PR 00662 y que se describe a continuación: RUSTICA: Radicada en el Barrio Guayabo del Municipio de Isabela, con un área superficial de 2,114.51 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la Sucesión de Germán Hau por el SUR, con Cesáreo López; por el ESTE, con Antonio Cordero y por el OESTE, con solar numero 204. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 191 del Tomo 372 de Isabela, finca número 20124, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca es decir la suma de $100,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta o sea la suma de $66,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución o sea, la suma de $50,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 328, otorgada el día 22 de octubre de 2007, ante el Notario Gilca María Irizarry Colberg y consta inscrita en el Folio 111 del Tomo 476 de Isabela, finca número 20124, en el Registro de la Propiedad de Aguadilla, inscripción sexta. La escritura y pagaré fueron modificados el 19 de octubre de 2016 mediante escritura pública de modificación y ampliación de hipoteca número 193, otorgada en Moca, ante la notario César A. Pérez Cabán para modificar el balance principal a $98,933.16 y modificar el interés al 3.625% anual vencedero el 1 de octubre de 2056. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $98,096.45 por concepto de principal, más intereses al tipo

3 EL NUEVO DÍA Miércoles, 27 de noviembre de 2019

en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 23 de enero de 2020, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $76,500.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---"DESCRIPCION REGISTRAL: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Cerro Gordo del término municipal de Vega Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de 783.36 metros cuadrados; en lindes por el Norte, en una distancia de 34.06 metros con terrenos de Miltón Ruiz; por el Sur, en una distancia de 23.00 metros con la calle dedicada a uso público; por el Este, en una disitancia de 23.00 metros con la finca de Doña Magda González Gómez de la que se segrega el predio agrupado y por el Oeste, en una distancia de 23.00 metros con remanente de la finca de la que se segregó.” La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 337, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 29 de julio de 2003, ante el Notario Público IVONNE GONZALEZ MEDRANO, a favor de DORAL BANK, por $153,000.00 dólares con intereses al 5.500% anual, vence el 1 de agosto de 2033. Inscrita al folio 69 del tomo 290 de Vega Alta, finca #12,542, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: 8 LAS TRINITARIAS CERRO GORDO VEGA ALTA, PUERTO RICO Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecarios vigentes y posteriores a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferentes al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecario que se ejecuta y la de cualesquiera otros créditos posteriores al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituirá abono total o parcial en su propio crédito. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: DORAL MORTGAGE CORPORATION, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $40,885.00, con intereses al 9.45% anual, vence 1 de noviembre del 2034, según consta de la escritura #798 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el 14 de octubre del 2004, ante el Notario Público Roy Jesús De León Colón, inscrita al folio 69 vuelto del tomo 230 de Vega Alta, finca #12,542, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 3ra. (2) A: DORAL BANK, a cuyo favor hay anotado un Aviso de Demanda de fecha 11 de junio del 2008 en el caso civil #DCD2008-564 seguido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vega Alta, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria, contra Miguel A. Sotomayor Meléndez y Winifred Colón Del Río, en el cual reclaman la suma de $40,148.75, anotado el 4 de diciembre del 2013 al folio 70 del tomo 290 de Vega Alta, finca #12,542, anotación A del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 3ra. (3) A: ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a cuyo favor hay anotado un Embargo Federal por la suma de $9,522.18 contra M. Sotomayor Meléndez, según notificación 322369118, presentado y anotado el 27 de septiembre de 2018 en el tomo Karibe de Embargos bajo el Asiento 2018-007668-FED del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 3ra. Se hace saber que de acuerdo con 28 USCA Sección 2410© el Gobierno de los Estados Unidos de América tiene derecho a redimir la propiedad objeto de la presente acción pagando la postura en subasta del licitador a quien se le adjudique y ese derecho de redención lo tiene los Estados Unidos de América por un año a partir de la fecha de la subasta. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $120,545.77 más intereses sobre dicha suma al tipo del 5.500% anual, desde el día 1 de marzo de 2015, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $15,300.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que al remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos; sin destinarse a su extinción del precio del remate. Que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, PUERTO RICO, hoy día 13 de septiembre de 2019. Sra. Maribel lanzar Velazquez, Alguacil placa 735.


EL NUEVO DÍA Miércoles, 27 de noviembre de 2019 4

pactado de 3.625% anual desde el día 1 de julio de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE AGUADILLA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes si los hubiere al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Presentada el 21 de mayo de 2018, al asiento 2018-046297-AG01, Demanda de fecha 16 de noviembre de 2018, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aguadilla, Sala Superior, en el caso civil número ACD 2018-0017 seguido por Banco Santander de Puerto Rico vs. Benjamín Echevarria Hernández (soltero), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $98,096.45 y otras cantidades, o la venta en pública subasta de la propiedad. Pendiente de anotación. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 113 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma en Aguadilla Puerto Rico hoy día 13 de noviembre de 2019. FDO. CARLOS RIVERA LÓPEZ ALGUACIL REGIONAL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

www.clasificados.pr (en conjunto “los herederos”), a que dentro SÁNCHEZ, JAVIER del mismo término de treinta (30) días a partir de la fecha de la DATIS SÁNCHEZ T/C/C contados publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto, ACEPTEN O JAVIER DATIZ REPUDIEN la participación que les en la herencia del causantes SÁNCHEZ Y FULANO Y corresponda Herminio Datis Matías t/c/c Herminio Datiz Matías t/c/c Heminio Satis Matías. Se les FULANA apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término DE TAL de treinta (30) días en torno a su aceptación como posibles herederos antes, ahora La

SUCESIÓN DE HERMINIO DATIS MATÍAS T/C/C HERMINIO DATIZ MATÍAS T/C/C HEMINIO SATIS MATÍAS compuesta por

ALEXI DATIZ SÁNCHEZ, JAVIER DATIZ SÁNCHEZ, WILFREDO DATIZ SÁNCHEZ, LISANDRA DATIZ, FULANO DE TAL Y FULANA DE TAL

como miembros desconocidos con posible interés Demandados CIVIL NÚM SJ2019CV08439 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO Y MANDAMIENTO DE INTERPELACIÓN ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA El Presidente de los Estados Unidos El Estado Libre Asociado de Puerto Rico A la parte demandada: Alexi Datiz Sánchez; Javier Datiz Sánchez; Wilfredo Datiz Sánchez; Lisandra Datiz; Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos con posible interés a su última dirección conocida FÍSICA: 442 Calle Cojimar Puerto Nuevo San Juan, PR 00920 t/c/c Solar #6 Manzana BK Urb. Puerto Nuevo, Barrio Monacillos Río Piedras PR 00920 POSTAL: 5902 61st Ave. Riverdale MD 20737 Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $69,144.85 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el 1 de septiembre de 2017. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $9,400.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 43, otorgada ante el Notario Oscar M. González Rivera, el día 22 de enero de 2004, sobre la finca número 4708 inscrita al folio 168 del Tomo 131 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda. Usted MT866325 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO deberá presentar su alegación responsiva a TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en Demandante la secretaria del tribunal. Si comparece por v. derecho propio y no radica por SUMAC debe enviar copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTÍNEZ & TORRES LAW OFFICES P.S.C. ATENCIÓN a la Lcda. Irelis Pérez Nieves iperez@martineztorreslaw.com P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183 Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía concediéndose el compuesta por remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). Se ordena a los herederos del causante, a saber: Alexi Datiz Sánchez; Javier Datiz Sánchez; Wilfredo Datiz Sánchez; Lisandra Datiz; Fulano de Tal y Fulana de Tal como miembros desconocidos con posible interés

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

LA SUCESIÓN DE HERMINIO DATIS MATÍAS T/C/C HERMINIO DATIZ MATÍAS T/C/C HEMINIO SATIS MATÍAS ALEXI DATIS SÁNCHEZ T/C/C ALEXI DATIZ

o repudiación de herencia se tendrá por aceptada. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 21 de noviembre de 2019 en San Juan Puerto Rico. Griselda Rodríguez Collazo Secretaria Regional SECRETARIO(A) Linda Levy Rodríguez Secretaria de Servicios a Sala

87166331

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Guaynabo Sala Superior

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Demandante Vs. Sucesion De

CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C

CALEB GONZALEZ RIVERA compuesta por:

ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE y

RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos;

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)

Parte Demandada Caso Núm.: GB2019CV01279 Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico.

A: JOHN DOE y

RICHARD ROE

como posibles herederos de

CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C

CALEB GONZALEZ RIVERA

Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $253,653.93 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 4.00% anual desde el 1ro. de mayo de 2015, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $26,020.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: RUSTICA: Solar marcado con la letra D del plano de inscripción del Reparto Villegas, radicado en el barrio Santa Rosa de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,472.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar E y en parte con el solar F; por el SUR, con el solar marcado con la letra C; por el ESTE, con la carretera Insular #20 que conduce al barrio Santa Rosa de Guaynabo; y por el OESTE, con el solar marcado con la letra E y en parte con el solar C. Enclava en dicho solar una casa de una sola planta, dedicada a negocio. Inscrita al folio 166 del tomo 182 de Guaynabo, Registro de la Propiedad de Guaynabo, finca número 12,678. Se les advierte que si no presentan al

EL NUEVO DIA | MIÉRCOLES, 27 DE NOVIEMBRE DE 2019 tribunal su alegación responsiva dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente, sin más citarle(s) u oírle(s). Usted(es) deberán presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente(n) por derecho propio, en cuyo caso deberá(n) presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal y enviar copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 14 de NOVIEMBRE de 2019. Lcda. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA. Se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le APERCIBE a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA, por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se ORDENA a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA incluye como herederos a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un 87166332 periódico de circulación diaria general de la Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal Isla de Puerto Rico. DADA en Guaynabo, De Primera Instancia Centro Judicial De Puerto Rico, a 13 de NOVIEMBRE de 2019. Guaynabo Sala Superior Hon. Eillim Torres Rios, JUEZ SUPERIOR. POR CUANTO: Se les advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la Parte Demandante herencia del causante CALEB DAVID Vs. GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ Sucesion De RIVERA. POR ORDEN DEL HONORABLE, Juez de Primera Instancia de este Tribunal, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Guaynabo, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019. Lcda. T/C/C Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Por: Maireni Trinta Maldonado, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA CALEB GONZALEZ RIVERA compuesta por:

ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE y

RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos;

CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (C.R.I.M.)

Parte Demandada Caso Núm.: GB2019CV01279 Salón Núm.: Acción Civil De: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Mandamiento Orden De Interpelación. Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Sucesion De

CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C

CALEB GONZALEZ RIVERA compuesta por:

ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE y

RICHARD ROE

como posibles herederos desconocidos; POR CUANTO: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: “ORDEN” Examinada la moción presentada por la parte demandante, y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se ORDENA a los herederos del causante CALEB DAVID GONZALEZ RIVERA T/C/C CALEB GONZALEZ RIVERA, a saber, ALINA GONZALEZ GONZALEZ; JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante vs. La Sucesión de Hector Jose Huyke Colon t/c/c Hector J. Huyke Colon t/c/c Hector Huyke compuesta por Alice Miriam Souffront Cordero T/C/C Alice Souffront De Huyke Por Si Y En La Cuota Viudal Usufructuaria Y Fulano De Tal Y Fulana De Tal Como Posibles Herederos Desconocidos; Centro De Recaudacion De Ingresos Municipales (CRIM); Estados Unidos De America, Demandados. Civil Num.: SJ2019CV00419 Sobre: Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de enero de 2020, a las 9:00 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 1920 CALLE RESEDA, URB. SANTA MARIA SAN JUAN, PR 00927 y que se describe a continuación: URBANA: SOLAR RADICADO EN EL REPARTO SANTA MARÍA DEL BARRIO MONACILLOS DE RIO PIEDRAS, HOY CAPITAL DE PUERTO RICO, QUE SE MARCA CON EL NÚMERO 83 EN EL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, CON UNA CABIDA SUPERFICIAL DE 1,242.26 METROS CUADRADOS. COLINDANDO POR EL SURESTE, SU FRENTE, EN UNA DISTANCIA DE 30.00 METROS CON LA CALLE E; POR EL NORESTE, SU FONDO, EN UNA DISTANCIA DE 29.82 METROS CON EL SOLAR 85 DEL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA INC.; POR EL NORESTE, SU DERECHA ENTRANDO, EN 44.90 METROS, CON EL SOLAR 82 DEL BLOQUE U; Y POR EL SUROESTE, SU IZQUIERDA ENTRANDO, EN UNA DISTANCIA DE 39.00 METROS CON EL SOLAR 84 DEL BLOQUE U DEL PLANO DE INSCRIPCION, PROPIEDAD DE REPARTO SANTA MARÍA INC. Inscrita al folio 129 del tomo 15 de Monacillos, finca 536, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Tercera de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $625,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 15 de enero de 2020, a las 9:00 am. En la segunda subasta que se

celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $471,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de enero de 2020, a las 9:00 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $312,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante escritura número 267, otorgada en San Juan, el 15 de mayo de 2009, ante el notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 67 del tomo 937 de Monacillos, finca 536, inscripción 10ma. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $647,583.20 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 3.61% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $62,550.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $938,250.00, intereses al 3.618% anual y vencedero el1 de mayo de 2079, según consta de la escritura número 268, otorgada en San Juan, el 15de mayo de 2009, ante la notario Laura Mia González Bonilla, inscrito al folio 67 del tomo 937de Monacillos, finca 536, inscripción 11ma. Presentado el 23 de julio de 2009, inscrito el 7 deagosto de 2009. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capitalacumulado). EMBARGO: A favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, contra Alice Souffront Cordero, por la suma de $146,030.33, GUA14-652, ley 12, del 6 de mayo del 2014, seguro social 580-56-4197, presentado el 5 de mayo de 2014, al folio 86, Orden 342, Libro de Embargos número 8. ANOTACION DE DEMANDA: Dada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan,el caso civil SJ2019-CV00419, del 16 de enero de 2019, seguido por Reverse MortgageFunding LLC, contra la Sucesión de Héctor José Huyke Colon t/c/c Héctor J. Huyke Colon, compuesta por Alice Miriam Souffront Cordero, t/c/c Alice Miriam Souffont de Huyke, por la suma de $647,583.20 más intereses, costas y gastos, presentado el 2 de julio de 2018, inscrito el 2 de julio del 2019 al tomo karibe de Monacillos, finca 536, anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019. Edwin E. lopez Mulero, Aguacil Auxiliar.

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior. Reverse Mortgage Funding, LLC, Demandante vs. La Sucesión De Emilio Guede Fernández Tamibén Conocido Como Emilio Guede Compuesta Por Sus Herederos Emilio Guege Garcia, Alicia Guede Garcia, Amelia Guede Garcia Y Elena Guede Alonso Y Los Herederos Desconocidos Fulano De Tal Y Sutana De Tal; Estados Unidos De America Y El Centro De Recaudación De Ingresos Municipales (CRIM), Demandados. Civil Num: SJ2018CV05353 Sobre: Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 de enero de 2020 a las 11:30 am en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De San Juan Sala Superior, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en APARTMENT NO. 1502, TEIDE CONDOMINIUM, SAN JUAN, PR 00918 y que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento 1502. Apartamento de forma irregular, localizado en la esquina Noroeste de la décima Planta del Condominio Teide, situado en el número 158 de la Calle Costa Rica de Hato Rey, municipio de San Juan, Puerto Rico. El apartamento tiene un área total aproximada de 1,275.18 pies cuadrados, equivalentes a 18.51 metros cuadrados. Colinda por el NORTE, en varias alineaciones que totalizan 45.75 pies, equivalentes a 13.948 metros, con la pared exterior y el patio Norte del edificio; por el SUR, en varias alineaciones que totalizan 45.75 pies, equivalentes a 13.948 metros, con el apartamento 1503, el recibidor de ese piso y con la fosa de escaleras del edificio; por el ESTE, en varias alineaciones que totalizan 28.58 pies, equivalentes a 8.713 metros, con el apartamento número 1501 y la fosa de las escaleras del edificio; y por el OESTE, en varias alineaciones que totalizan 31.96 pies, equivalentes a 9.744 metros, con el patio Oeste del edificio. Esta unidad residencial consiste de 3 habitaciones, sus guardarropas, dos baños, recibidor, sala, comedor, cocina-lavandería y pasillo interior con su guardarropa. La entrada de esta unidad residencial está localizada hacia el Sur y da al vestíbulo o pasillo, escalera y ascensor del piso. A este apartamento le corresponde como uso común limitado los estacionamientos enumerados 19 y 102, así como las jardineras que le sirven exclusivamente para esos propósitos. Le corresponde un porcentaje equivalente al .0158% en los elementos comunes. La propiedad consta inscrita en el Folio 81, del Tomo 1282 de Río Piedras Norte, finca 35, 653número en el Registro de la propiedad de Puerto Rico, Sección II de San Juan. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $337,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día día 14 de enero de 2020 a las 11:30 am, . En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $225,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día día 22 de enero de 2020 a las 11:30 am. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $168,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 765, otorgada en San Juan, el 7 de diciembre de 2009, ante el notario Luis I. Dávila Alemán, inscrito al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, inscripción 5ta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $221,223.54 de principal, 3.485% de intereses, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; gastos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el pago total de la deuda; otros cargos, más costas, gastos y honorarios de abogados pactados en 10% del principal del Pagaré. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaria Del Tribunal De Primera

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Instancia Centro Judicial De SAN JUAN Sala Superior durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. HIPOTECA: En garantía de un pagare a favor del Secretario de la Vivienda y Desarrollo Urbano, o a su orden, por la suma de $337,500.00, tasa de interés inicial al 3.485% y vencedero el 10 de noviembre de 2077, según consta de la escritura número 766, otorgada en San Juan, el 7 de diciembre de 2009, ante el notario Luis I. Dávila Alemán, inscrito al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, inscripción 6ta. Presentado el 22 de diciembre de 2009, inscrito el 12 de diciembre de 2010. Sujeta a condiciones de los Prestamos Reverse (Conversión de capital acumulado). 4. EMBARGO: Dado en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil KCD2011-1838(602), sobre cobro de dinero, seguido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Puerto Rico contra Emilio Guede Fernández, orden del 7 de octubre de 2011, dada por el Juez Sonia L. Del Toro Pudin, por la suma de $9,647.62, con la prestación de fianza y por la suma de $22,600.00. Se acompaña Mandamiento del 13 de octubre de 2011, presentado el 28 de noviembre de 2011, anotado el 7 de marzo de 2012, al folio 31 del tomo 1574 de Rio Piedras Norte, finca 35653, Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores sujeto a lo dispuesto en los Artículos 112 al 116 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015, según aplique. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2019. Edwin E. lOpez Mulero, Alguacil Auxiliar.

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Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Utuado Firstbank Puerto Rico Demandante vs. Cathy Vimaris Soto Morales Demandado(a) Civil Núm.: UT2019CV00252 Sobre: Cobro De Dinero y Ejecución De Hipoteca Notificación de Sentencia por Edicto. A: Cathy Vimaris Soto Morales. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 15 de noviembre de 2019, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 22 de noviembre de 2019. En Utuado, Puerto Rico, el 22 de noviembre de 2019. Diane Álvarez Villanueva, Secretaria Regional. Por: f/Yelitza Pérez Ballester, Secretaria Auxiliar.


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