Sociedad y política en la República de indios en la costa norte del Perú La comunidad indígena de Catacaos y la lucha por la tierra: 1780-1837
César ESPINOZA CLAUDIO
RESUMEN En esta oportunidad nuestro estudio prioriza el examen de la relación campesinado indígena y organización de la República en la costa de Piura en la primera mitad del siglo XIX. En particular, examinamos la experiencia política del pueblo de SJB de Catacaos en un contexto de ofensiva de la ideología de la libertad y la igualdad. ¿Cuáles fueron las características de las estructuras de la sociedad indígena colonial y republicana? ¿Qué formas asumieron estas estructuras y qué tipos de funciones sociopolíticas evolucionaron en la comunidad de indios como órgano de autogobierno y poder indígena? ¿Qué tipos y formas de representación practicaron los pueblos de indios al interior de los Cabildos y bajo qué tipo de normas y costumbres se legitimaron sus autoridades mayores y menores frente a la corona española y el nuevo poder de la República del Perú en las primeras décadas del siglo XIX? Son algunas preguntas que intentamos responder en este breve ensayo. Palabras clave: Indígenas, Catacaos, República, Perú, Bolívar, tierras, comunidad. ABSTRACT In this opportunity our study prioritizes the examination of the relation indigenous Peasantry and organization of the Republic on Piura’s coast in the first half of the 19th century. Especially, we examine the political experience of the village of Catacaos’s in a context of offensive of the ideology of the freedom and the equality. ¿Which were
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the characteristics of the structures of the indigenous colonial and republican society? What forms assumed these structures and that types of functions sociopolíticas evolved in the Community of Indians as organ of self-government and indigenous power? That the peoples of Indians practised types and forms of representation to the interior of the Towns and low that type of procedure and customs legitimized his major and minor authorities opposite to the Spanish Wreath and the new power of the Republic of Peru in the first decades of the 19th century? They are some questions that we try to answer in this brief essay. Key words: Aborigens, Catacaos, Republic, Peru, Bolivar, lands, community.
Introducción
E
n la historiografía de Piura son muy pocos los análisis comparativos de la cultura y la participación política de los campesinos yungas y serranos en el siglo XIX. Los estudios sobre el establecimiento de la República y el impacto de la Guerra contra Chile en los pueblos y las ciudades costeñas y andinas son muy escasos. En la historiografía nacional predomina la idea de una elite que apoderándose de los mecanismos y leyes del Estado republicano despliega muchos esfuerzos, utilizando la negociación o la violencia armada y de las letras, para incorporar a los campesinos indígenas a la nación. Por tanto, en situaciones de crisis política una alianza o bloque de elites limeñas y regionales apuesta por la movilización de los campesinos comuneros y siervos para defender sus intereses privados bajo el discurso de la patria, la regeneración y el nacionalismo. En dirección contraria Florencia Mallon ha escrito un libro en la que plantea la emergencia de un proceso sociopolítico singular del accionar de los sectores rurales campesinos.1 Un sector de este grupo social construye un conjunto de prácticas discursivas diferenciadas para enfrentarse a los grupos criollos limeños que manipulan el discurso militar autoritario bajo los emblemas de la ideología republicana europea del siglo XVIII. Se trata en el fondo de la expresión nacionalista de los campesinos en coyunturas de crisis social política interna y externa como la guerra contra el ejército chileno de Lynch por ejemplo.2 En la actualidad se está gestando una historiografía de espacios regionales y de estudio de microrregiones priorizando el examen de las complejas relaciones de poder entre los campesinos y los terratenientes estancieros, 1 2
F. Mallon, 2003. Véase la ficha bibliográfica completa al final del texto. Otras entradas metodológicas puede encontrarse en Sergio Villalobos: 2004 y Miguel Maticorena: 1993.
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entre los sectores subalternos y las elites de poder asentadas en ciudades como Piura y Sullana, articuladas a la economía de la agroexportadora del algodón y a la ganadería de carne y cueros.3 En el siglo XIX se consolida en la esfera política privada y pública el clan familiar de los Seminario. En una tensa disputa por controlar los poderes locales municipales y regionales una elite emergente en la coyuntura del guano movilizan a cientos y miles de comuneros campesinos para apoderarse de las subprefecturas, las alcaldías, las capitanías del puerto, las escuelas, las iglesias y las beneficencias, y desde la ciudad conservar sus privilegios políticos y económicos sustentados en la gran propiedad de la tierra y los establecimientos comerciales vinculados a las casas mercantiles limeñas y extranjeras. El comportamiento de los campesinos es doble, a veces apoyan a líderes urbanos de la ciudad de Piura y en otras oportunidades a líderes nacionales y regionales como Salaverry, Gamarra, Castilla, Vivanco, Echenique, Manuel Pardo, Andrés Avelino Cáceres, Miguel Iglesias o Nicolás de Piérola. En ciertas coyunturas apuestan por una participación pasiva y en otras toman iniciativas dinámicas que provocarán gravísimas matanzas o masacres como la ocurrida en la ciudad de Piura con los campesinos de Chalaco en 1885.4 O sea, en ciertos momentos están subordinados a una elite local o regional y en otras se movilizan bajo el llamado o discurso de un líder o personaje de Lima. En las primeras décadas del siglo XIX, las comunidades indígenas de Catacaos, Sechura, Colán y Querecotillo despliegan y movilizan a sus líderes bajo un liberalismo de corte comunitario con el objetivo de conservar sus privilegios políticos y las tierras comunales y parcelarias explotadas y conducidas en las orillas y desembocaduras de los ríos Piura y La Chira. Todavía no están muy claras las apuestas y alianzas políticas de este conjunto de elites indígenas a favor de los caudillos militares locales o nacionales, ya sea bajo la modalidad de regímenes liberales o conservadores. La documentación oficial oculta la participación de estas elites y la movilización de los contingentes campesinos en las guerras civiles y en la guerra contra Ecuador, por ejemplo. Sin embargo, líderes locales como Isidoro Palomino de los Ríos o Ignacio Escudero denuncian a los dueños de la gran propiedad territorial y al sistema del colonato servil en los tribunales de Lima y Trujillo y en el Congreso de Lima. Lo cierto es que la participación y la movilización activa de los campesinos está comprobada documentalmente y por tanto se trata de actores sociales 3 4
Nils Jacobsen y Alejandro Diez Hurtado: 2002. Jakob Schlupmann: 1993. Miguel Jaramillo: 1999. Miguel Maticorena, 1980 y 1990. César Espinoza Claudio, 1985 y 2007. Juan Manuel Chávez, 2007.
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claves para reconstruir y analizar las agendas políticas implantadas en la región y ciudad de Piura.5 En esta dirección es que nosotros trabajamos el tema de la cultura política indígena, una dimensión de la vida de los pueblos yungas de Piura poco explotado por antropólogos e historiadores para la Colonia y el tiempo republicano. No se sabe mucho todavía de la experiencia acumulada por las elites indígenas yungas con el funcionamiento de los Cabildos de Indios, una instancia política de autogobierno, de organización y fortalecimiento de una identidad socioétnica de las parcialidades que conformaban el pueblo y la comunidad indígena. Los pueblos yungas desde el siglo XVI acumularon una serie de conocimientos sobre el Derecho Indiano para defender sus fueros patrimoniales y las fronteras de sus territorios parcelarios y comunitarios. Los juicios fueron permanentes para rechazar las excesivas cargas fiscales, laicas y eclesiásticas, de igual forma se enfrentaron contra los hacendados, los doctrineros, los comerciantes y funcionarios de gobierno local y regional. Esta intensa actividad burocrática judicial les permitirá conocer y negociar salidas temporales a los juicios civiles, criminales y administrativos. Se trata de administrar un conjunto de disputas y negociaciones en la que participan las elites y la masa de los comuneros acumulando una herencia política y una memoria histórica para sus apuestas con la llegada e implantación de la República en el Perú. En buena cuenta, la vida política regional de Piura moviliza los capitales y mundos culturales de las elites y masas indígenas frente al poder gamonal republicano.6 Ya en medio de la guerra frontal contra España (1821-1824), estos nuevos grupos de líderes indio-mestizos asumirán la transición del gobierno de los cabildos de indios a las gobernaciones y cofradías que representan los intereses étnicos de estas poblaciones bajo el discurso republicano. En el fondo, lo que buscan y consiguen es conservar los privilegios de las elites y familias indígenas en un espacio mucho más abierto, con nuevas leyes, nuevas instituciones y un nuevo discurso apegado a la justicia y a la libertad solo para las minorías sociales. Esta singular maniobra política, jugando con una variedad de mecanismos que van desde el clientelaje, el paternalismo, la endogamia, y las antiguas «costumbres del común», les permitirá reconstruir y fortalecer el antiguo espacio político que les brindaba la «República de Indios» y el autogobierno de los cabildos yungas. Esta vez un conjunto de nuevas familias asumirán 5 6
César Espinoza Claudio: 2005. Oswaldo Fernández Villegas: 1988 y 1992. Jacobo Cruz Villegas: 1982. Pablo Macera: 2000. Waldemar Espinoza Soriano: 2006. Anne Marie Hocqueghem: 1998. Bruno Revesz: 1992.
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el liderazgo y el mando hegemonizando la vida política indígena de los pueblos y comunidades bajo el discurso ideológico republicano de la patria, la justicia y la libertad. Es sobre la asunción de este discurso y prácticas de compromiso en la guerra contra España, que estos pueblos indígenas negociarán sus vinculaciones y subordinación con la nueva elite criolla asentada en la ciudad de Piura-Trujillo y los gobiernos hegemónicos en la ciudad de Lima.7 ¿Los pueblos indígenas costeños manejan en esta oportunidad un nuevo discurso y una memoria histórica para negociar un nuevo pacto en el proceso de construcción de la República? En el caso de la provincia de Piura sí lo tuvieron y no era solo un esquema sino varios. De un lado, tenemos el discurso anti-fiscal y anti-latifundista de corte agrarista y pro-republicano, escrito y difundido por Isidoro Palomino de los Ríos, un mestizo criollo y representante de los colonos y yanaconas rurales de los distritos de Morropón y Yapatera desde 1821. De otro lado, destacan los alcaldes y regidores de la comunidad indígena de San Juan Bautista de Catacaos quienes asumiendo la defensa de su identidad étnica (nación), la religión cristiana y el compromiso de sus parcialidades yungas se comprometieron a construir una sociedad y un Estado mucho más democrático que la que los gobernaba durante el gobierno de los virreyes borbónicos. Entre estas dos fuerzas pareciera que la primera se orientaba hacia una tendencia mucho más igualitaria y republicana, mientras que la segunda pareciera que los nuevos liderazgos estuvieran soñando con la restauración de los viejos cacicazgos y cabildos de indios llenos de privilegios y prerrogativas otorgadas por el gobierno de los Habsburgo. Sin embargo, estas fuerzas políticas indígenas finalmente coincidieron en apoyar el proyecto político de separación de la dominación colonial de España en enero de 1821 que impulsaba el general don José de San Martín desde las ciudades de Lima y Trujillo. Este es un acontecimiento político singular que ha pasado casi al olvido hasta el último tercio del siglo XX y que ahora forma parte de la identidad política y cultural de los ciudadanos piuranos pero que, sin embargo, la prensa, la literatura y la historiografía local, todavía invisibiliza la participación indígena en este proceso complejo de construir una nueva patria, una nueva sociedad y un nuevo Estado-nación en el Perú desde la periferia regional de Piura. Los textos de Alejandro Diez Hurtado, Susana Aldana, Miguel Seminario, Juan Paz Velásquez, Miguel Maticorena y Nils Jacobsen son la prueba documental y metodológica del inicio de un debate sobre el papel de los campesinos en un espacio regional: Piura en el siglo XIX. Es el atisbo del nacimiento de una 7
Mark Thurner: 2006.
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nueva historia política que objetiviza a los actores rurales y urbanos. Lo que falta en una síntesis y una revisión sistemática de sus propuestas teóricas, de los conceptos y entradas para examinar los acontecimientos, los sujetos y los procesos simbólicos e intersubjetivos en un ciclo histórico de rearticulación de un espacio regional a las novedades tecnológicas europeas y al desarrollo del capitalismo internacional. Nociones y conceptos como Estado, clase dominante, nación, patria, nacionalismo, campesinos, elites, discursos ideológicos, hegemonía, militarismo, oligarquía, etc. abundan en los textos, así como propuestas microhistóricas, de historia regional, la relación Estado y sociedad campesina, conflictos y negociaciones, alianzas y crisis política, etc. La República de Indios fue una realidad histórica que la historiografía andina recién empieza a descubrir y a examinarla documentalmente a finales del siglo XX. La institucionalización del Cabildo y de las Cofradías fue la clave para fortalecer la solidaridad, la memoria y la identidad del pueblo de indios de SJB de Catacaos entre los siglos XVI y XIX. Es a partir de estas instancias de autogobierno, en lo civil y en lo religioso, que las elites que conducían la esfera del poder indígena se enfrentan a las políticas monárquicas y a sus funcionarios coloniales representados por corregidores y curas, encomenderos e intendentes, soportando las visitas y las reformas políticas borbónicas y el liberalismo hispano de las primeras décadas del siglo XIX. Concluida la guerra por la Independencia contra España prosigue la guerra civil y la guerra contra el Ecuador. Este es un tiempo histórico casi desconocido por la historiografía regional y nacional en la que se toman decisiones importantes por las elites gobernantes para rearticular nuevamente a las sociedades a un nuevo proyecto de desarrollo de la región liderados por las antiguas ideas del liberalismo hispánico que convulsionó a Piura y regiones circundantes costeñas y serranas. La historia política no es solamente la historia de caudillos civiles y militares, blancos o indígenas. Por el contrario, la nueva historiografía política busca asociar el examen de las estructuras y de los actores sociales, de los individuos y de las masas, de las ideologías y las prácticas políticas. En esta dirección estudiamos cómo las asambleas de cabildos y las fiestas religiosas son los instrumentos de reactualización y reafirmación de la unidad étnica de una población socialmente heterogénea y la construcción de una memoria histórica milenaria. Los libros de Cabildo de los pueblos yungas empiezan en estos años a ser ubicados y publicados (Colán, Sechura y Paita) ofreciendo una variedad de información que sistematiza las Ciencias Sociales y reordenando una nueva forma de entender la evolución histórica de la región de Piura.
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Repúblicas indígenas y Cabildo de Indios son conceptos que se usaron en el virreinato del Perú y en otras colonias hispanas; éstas designaban a unidades político-administrativas creadas en el siglo XVI por la corona española para gobernar indirectamente a la población indígena conquistada. Claudia Guarisco sostiene que estas instituciones se encontraban en su máxima vitalidad y dinamismo entre 1770 y 1812. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 tuvieron mucho impacto en la región emergiendo los Cabildos Constitucionales, difundiéndose las ideas de igualdad y libertad, de las leyes y de la patria. La alegría y el escepticismo ingresaron en los imaginarios de los pueblos indígenas costeños con la llegada de Santa Cruz y Bolívar y el difícil entroncamiento entre una sociedad con «buenas costumbres» y la ideología anticorporativa que se proyectaba construir una sociedad de ciudadanos, sin cabildos de indios e imponía la fuerza de la ley en el manejo de la tierra comunal y parcelaria arrasando con las elites indígenas de las parcialidades yungas y haciendo ahora dependientes a estos pueblos de un gobernador elegido por la autoridad provincial y/o nacional. Nos preguntamos, entonces, ¿cuáles fueron las características de las estructuras de la sociedad indígena colonial y republicana? ¿Qué formas asumieron estas estructuras y qué tipos de funciones sociopolíticas evolucionaron en la Comunidad de Indios como órgano de autogobierno y poder indígena? ¿Qué tipos y formas de representación practicaron los pueblos de indios al interior de los Cabildos y bajo qué tipo de normas y costumbres se legitimaron sus autoridades mayores y menores frente a la Corona española y el nuevo poder de la República del Perú en las primeras décadas del siglo XIX? En el fondo, se trata de preguntas que tienen una intencionalidad: examinar a los campesinos indígenas bajo un rol activo y dinámico, la historiografía tradicional y marxista asumió sin pruebas documentales que todos eran siervos aplastados por la feudalidad. 1. Construcción de una economía regional en Piura y consolidación de la comunidad indígena costeña Definir lo que es un espacio rural, o el mundo rural colonial y republicano, es una tarea todavía muy difícil a pesar de haberse publicado un Atlas y numerosos estudios etnohistóricos.8 Entre las características que definen los espacios rurales podemos plantear los siguientes: escasa y baja densidad poblacional, predominio de actividades extractivas, organización de una agricultura indí8
Véase: Bruno Revez y Nicole Bernex de Falen: 1988. Waldemar Espinoza Soriano: 2006.
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gena y criolla orientada hacia mercados locales y regionales, ciudades y villas pequeñas dependientes de las economías agrarias y pecuarias circundantes, valles con ríos de caudal temporal y permanente. Al interior de este espacio encontramos un orden impuesto por la dominación colonial y republicana, una economía orientada hacia la exportación (algodón, brea y jabones, ganadería de carne y sal), una estructura de la propiedad de la tierra, una estructura agroganadera singular y dependiente de los algarrobos, estos perfiles organizarán el rostro de los paisajes rurales. La propiedad puede ser colectiva, de aprovechamiento comunitario, con bienes propios, comunes, y con el registro también de grandes haciendas y pequeñas propiedades parcelarias. Esta es la experiencia agraria de Catacaos, Colán, Sechura y Amotape. De otro lado se encuentra la gran propiedad privada bajo la forma de estancias y haciendas ganaderas, medianas propiedades productoras de cascarilla, algodón, maíz y frijoles. Aquí destacan Pabur, Mallares, Morropón, Yapatera, Malingas, Sol Sol, Sancor, Tangarará y Poechos. Estos grandes latifundios coexisten con la pequeña y mediana propiedad agraria dispersa a lo largo de los ríos y al interior de las haciendas. Piura es una región fracturada por historias singulares y la organización de parcelas microsociales dispersas a orillas del mar y al interior del desierto y los contrafuertes altoandinos. Entre los siglos XVI-XIX se produce una especialización de la producción y del intercambio. De un lado, las comunidades indígenas se especializan en la oferta de dos canastas de bienes: a) trigo-maíz-algodón, b) pescado, sal y agua. De otro lado, las estancias se orientan hacia la producción de ganado vacuno, caprino y porcino. En la periferia de la ciudad de San Miguel de Piura se instalan tinas de jabón y fábricas de cordobanes, suelas y pitas. Indígenas y criollos se orientan hacia el comercio de exportación e importación, articulan el movimiento de bienes textiles producidos por los obrajes de Quito, el cacao de Guayaquil y se encargan de trasladarlo hacia los mercados de Lima y Potosí y el sur andino.9 Esta especialización y consolidación de una agricultura comercial permitirá la adopción y manejo intensivo de herramientas, métodos y técnicas de cultivo y cosechas, a su lado crecerá la economía ganadera que también implica el manejo de tecnologías de reproducción, crianza y de sanidad animal.10 Estamos pues frente a un sistema productivo que implica un manejo de semillas, insumos, abastecimiento de agua, capital y mano de obra. En Piura 9 Aldana Rivera, Susana y Alejandro Diez Hurtado: 1994. 10 Castillo, Marlene:1988. Collin Delavaud, Claude: 1968.
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predomina un sistema agrario tradicional subordinado a los ciclos climáticos y a la lógica del capital comercial laico y eclesiástico. Su característica principal es el atraso técnico y tecnológico, al lado de una economía de subsistencia se organiza una débil economía agraria mercantil regional. En efecto, las comunidades yungas practican una agricultura itinerante o cíclica, según los ciclos de lluvias y períodos de sequías. Estos pueblos indios practican una agricultura extensiva con técnicas y labores de cultivo muy elementales. En general, utilizan utensilios básicos de madera, hierro y arcilla: el hacha, la azada y el bastón. Los métodos de preparación del suelo privilegian el uso del fuego y la roza. Para este tipo de agricultura es fundamental la integración de la ganadería, que ocupa las tierras que quedan en barbecho, usándose intensivamente el abono animal y vegetal (algarrobo). Estamos frente a una agricultura indígena que proporciona gruesos excedentes que sirven para cancelar los tributos, las rentas eclesiásticas y ahorrar una parte en la «caxa de comunidad». En las grandes estancias ganaderas se practica en pequeña escala una agricultura de maíz-caña y de azúcar-frijoles (Tangarará-Morropón-Yapatera). En lo que ahora se denomina Alto y Bajo Piura se imponen desde muy temprano las explotaciones ganaderas tropicales o subtropicales, que emplea regularmente trabajadores negros esclavos, peones asalariados mestizos y mitayos indígenas costeños y serranos. El régimen de policultivos agrícolas subsistirá asociado a las empresas ganaderas semitropicales en Tambogrande, Pabur, Morropón y Tangarará. En Piura podemos decir que se distinguen múltiples paisajes agrícolas: el indígena con agua de río temporal, el de medianos y pequeños agricultores circundantes a la ciudad de Piura, la de las grandes haciendas y estancias ganaderas que concentran inmensos bosques de algarrobos, la de las comunidades costeñas que gozan de agua permanente durante todo el año, etc. Lo común al interior de estos agentes sociales productivos que dan forma al paisaje agrario es que se mantiene la ganadería bajo una diversidad de modalidades de explotación y comercio.11 2. Cabildos de indios y gobierno de las parcialidades. La experiencia de San Juan Bautista de Catacaos En el último tercio del siglo XVIII, al interior de los pueblos indígenas de Piura se puede registrar varios grupos —parcialidades— definidos por vínculos de parentesco y la posesión de una variedad de recursos territoriales. En 11
Gonzalo de Reparaz: 1979.
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los pueblos de la costa sobresalen un núcleo de familias indio-mestizas de cada parcialidad a veces apoderados de ciertas actividades productivas y de servicios. Se trata de núcleos familiares que empiezan a identificarse por sus apellidos en Catacaos, Sechura, San Lucas de Colán, Amotape, Querecotillo, Olmos y La Punta. Estamos frente a una organización social heterogénea que las autoridades civiles y religiosas hispanas le dieron forma bajo el modelo de las «reducciones» y que después son obligados a asentarse y organizarse en pueblos a fines del siglo XVI. Estas unidades urbanas reagrupaban a las parcialidades de forasteros y originarios en la costa y sierra piurana.12 Virreyes y corregidores impusieron la política poblacional de las reducciones creando de esta forma un nuevo orden social que no reproducía necesariamente el orden original yunga pues esta vez se reagrupaban grupos humanos originarios y forasteros sobrevivientes a las epidemias y a las guerras civiles entre los conquistadores españoles. En algunos casos hasta se borraron las diferencias de origen, en otros se trasladaron masivamente primero hacia el Alto Piura y luego hacia el Bajo Piura. Para el siglo XVIII, las cinco parcialidades de forasteros trasladadas del valle de La Chira hacia Catacaos se adaptaron totalmente a las condiciones de vida y de cultura de las originarias, se produjeron alianzas matrimoniales, otros se amestizaron para luego extinguirse. En la sierra, Ayabaca y Huancabamba, por el contrario, todos los foráneos serán agrupados en una parcialidad de forasteros; no sabemos todavía si estos grupos de indígenas formaban parte de las guarniciones militares organizadas y trasladas por el inca Huayna Capac en su trayecto de conquistar militarmente las tierras y pueblos de Quito. Lo que sí se ha podido verificar es que estos grupos familiares tenían acceso a la tierra pero con limitadas prerrogativas que los diferenciaba de los grupos indígenas originarios. En 1778, los indios de la parcialidad de forasteros de Ayabaca pidieron ser considerados como originarios argumentando que cumplían con similares obligaciones y pago de tributos que realizan las parcialidades nativas.13 Entre los siglos XVI y finales del siglo XVIII se pasa de una situación de imprecisión entre los integrantes de los pueblos indígenas a otra en la que las urbes indígenas han consolidado el número de sus parcialidades integrantes: diez en Catacaos, seis en Colán, cuatro en Sechura. Falta todavía precisar documentalmente si esto fue producto de la visita de Martínez Compañón en 1783, quien impuso una nueva política de reconcentración de la población indígena, mestiza, de pardos y negros libres alrededor de una variedad de 12 Lorenzo Huertas V.: 1996. 13 Anne Marie Hocquenghem: s/f. Waldemar Espinoza Soriano: 2004.
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capillas que luego servirán de referencia para la organización de unidades distritales en el primer tercio del siglo XIX.14 La revisión documental de expedientes administrativos, de causas civiles y criminales nos muestra que para este tiempo histórico estamos frente a parcialidades fundadas en el parentesco y con liderazgos étnicos ratificados por la administración virreinal pero manejando espacios territoriales diversos y dispersos en una región costeña predominantemente desértica. Esta vez los indios comuneros laboran no solo al interior de sus parcelas familiares y comunales sino que también mucha parte del año se encuentran en otros sitios como haciendas, estancias, trapiches, molinos y huertas de milicianos criollos y eclesiásticos en calidad de peones asalariados o administrando pequeñas chacras bajo la modalidad de «a partir».15 Ahora bien, si en la sierra todavía era posible establecer la pertenencia y los límites territoriales de cada una de las parcialidades, en la costa las tierras eran ocupadas indistintamente y de manera dispersa por los indios y sus familias, pues las inundaciones imprevistas o las sequías borraban toda clase de señales de las antiguas fronteras territoriales internas. Y a pesar de estas calamidades naturales, los habitantes de estos pueblos indios ven y sienten para sí al conjunto de tierras como pertenecientes «al común de indios» y que la parte que trabajaban colectivamente se administraba en la llamada «caxa de indios» por los funcionarios del Cabildo.16 En términos demográficos, las parcialidades mostraban diferencias poblacionales notables al interior de cada pueblo. Las visitas y los registros tributarios son permanentes, ya que se trata 14 Carlos Gálvez Peña. 1998. Pablo Macera: 1997. 15 En mayo de 1845 José María Pizarro, indígena de la villa de Catacaos, esposo de Juana Taboada informa al Juez de Paz el difícil momento que estaba atravesando en su vida; antes se había ausentado seis años al interior de la hacienda Yequelas «en busca de nuestra subsistencia por razón de las sequedades que hemos sufrido». Para esta migración tuvieron el apoyo de su hermano Elena Taboada a quienes encargaron sus hijos y también los «terrenos que poseíamos en nuestro pueblos y habiéndonos favorecido con sus lluvias la Divina Providencia, nos hemos vuelto a nuestros hogares a donde hemos nacido y en efecto contraídos con dicha Elena, nos ha recibido gustosa y nos ha invitado a unión hermanable en dichos terrenos». (ARP, JPI. Causas Civiles, 1845-1846, Leg. 63, Expte. 1247. 16 En un expediente de 1839, Feliciano Ferrer y Nizama informa que «en el repartimiento de tierras de la Estancia de Chochoya que se remataron después de un juicio contradictorio que se siguió ante el señor juez Subdelegado de la provincia se distribuyeron entre unos indios dichas tierras a proporción del dinero con que cada uno contribuyó para dicha compra entre los que comprehendido don Juan de La Chira, a quien se le señalan dos cuadras de tierra por 35 pesos, que dio para la dicha compra, la una cuadra por la parte de abajo y linda por la parte de arriba con chacras de Vicente Cobeñas, y por la parte de abajo con la chacra de José Ayala, asimismo otra cuadra por la parte de arriba que linda por una parte con Victorino Ancajima, y por la parte de arriba con chacras de María Rivas y su fondo hasta el pie del tunal según consta por el título de dha Estancia y respecto a no tener cada particular documento con que acreditar su propiedad, sin embargo de constar por el título general de dicho remate, le doy este a pedimento de parte interesada en Catacaos 19 de noviembre de 1839» ( ARP, Causas Civiles, Leg. 69, Expte. 1375, 1846).
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de unidades poblacionales tributarias que participarán en las elecciones de los miembros de sus Cabildos y también en los calendarios festivos de las cofradías entre 1575 y 1837 aproximadamente. En su conjunto estas parcialidades conformaban unidades políticas, son agrupaciones étnicas menores que daban cuerpo a lo que después se instituirá como Comunidad de Indios o Indígena.17 A finales del siglo XVIII existían y funcionaban en el Partido de Piura 17 cabildos de indios (Costa, 7: Tumbes, Colán, Paita, Piura, Catacaos, Sechura y Olmos; Sierra, 10: Frías, Cumbicus, Pacaipampa, Ayabaca, Chocán, Huancabamba, Sóndor, Sondorillo, Huarmaca y Salas). A esto se suman los siguientes cabildos de españoles: Tumbes, Paita, Piura, Ayabaca y Huancabamba. La composición de cada uno de los cabildos de indios varía según el tamaño poblacional y las condiciones locales de representación. Cada pueblo tiene dos alcaldes cuyas funciones están orientadas a resolver los problemas y asuntos internos cotidianos y un procurador legal que representa a la comunidad ante las autoridades regionales y virreinales para la resolución y seguimiento de asuntos generalmente contenciosos. A todo esto se agrega la nominación de regidores, alguaciles y otros cargos de menor importancia. Estos cargos municipales se renuevan anualmente mediante el sistema de votación de los varones tributarios salientes consultándose los padrones tributarios.18 Si bien el cabildo representaba al conjunto del «común» o colectividad, los cargos principales eran ocupados por los indios de acuerdo a sus parcialidades. En los pueblos costeños se turnaban para ocupar los cargos de alcaldes y regidores. Así por ejemplo, las cuatro parcialidades de Sechura accedían al cabildo por parejas alternadas: un año Sechura-Punta y el siguiente MuñuelaMuñiquilá. Los turnos entre las parcialidades incluyen también los cargos de algunas cofradías importantes. En efecto, los estudios de Diez Hurtado, Franco Temple y Lorenzo Huertas confirman que en este pueblo, las parcialidades ocupaban por parejas la mayordomía de la cofradía del Santísimo. La elección es organizada y realizada por las autoridades salientes. En Colán, las elecciones para los cargos de mayordomos de las cofradías del Santísimo y la Virgen de la Asunción las hacía el propio cabildo de indios. En Catacaos, a fines de la colonia, el párroco instituye que siendo doce el número de los mayordomos de la cofradía del Santísimo se elija una de cada parcialidad y dos de las parcialidades mayores.19 17 Waldemar Espinoza Soriano: 1980 y 1979. 18 Alejandro Diez Hurtado, 1998, p. 348. 19 Alejandro Diez Hurtado: 1997, pp. 151-172.
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En las dimensiones de lo civil y lo religioso existe una fuerte competencia para apoderarse del poder y el prestigio que otorgaba pertenecer temporalmente al Cabildo y a las cofradías religiosas. Los momentos de las elecciones sirven para reflejar una sociedad heterogénea y diferenciada; la igualdad étnica ocultaba profundas divisiones socioeconómicas. Por tanto, la selección de los miembros para los cargos principales sólo se eligen entre «indios nobles»; quien fuera considerado «bajo» o «común e indio pechero» no podía aspirar a estos «oficios concejiles». El acceso a los asientos de alcaldes o de procurador era un elemento de diferenciación social y honorífico, mostraba las desigualdades existentes al interior de la parcialidad, del pueblo y de la comunidad de indios, y servía para clasificar a individuos y familias frente a las autoridades indígenas y españolas. Al interior del cabildo se respeta también una jerarquía estricta y un ordenamiento que expresa el control de las mejores tierras y la antigüedad de los linajes yungas entre las diversas parcialidades. Unos tenían la exclusividad de la alcaldía de primer voto, mientras que otros tenían que conformarse con la del segundo voto. La alternancia entre ellos también debía respetar la jerarquía establecida por las familias más antiguas como los Macharé; en el campo religioso, las cinco parcialidades de Colán accedían de manera diferenciada a las cofradías del Santísimo y la Asunción. Ellos disponían de grandes extensiones de tierras en la desembocadura del río de La Chira y estaban conectados a una red de intercambios mercantiles con Paita, Guayaquil y Trujillo-Lima. En los pueblos de la costa se diferencia el centro de la periferia; funciona la noción de jerarquía. En la sierra se califican a los pueblos principales como los pueblos de la «cabezada» o cabeceras de valle. Esta diferenciación interna les permite a los primeros presidir los rituales, las procesiones, las fiestas y hasta los primeros asientos/bancas de madera en las capillas e iglesias al momento de la misa; para los habitantes de las parcialidades de forasteros se asignaban los sitios marginales y estaban casi excluidos de ocupar los cargos menores en el Cabildo de indios. En Piura, terminando el siglo XVIII, las familias indígenas costeñas estaban asentadas a los bordes de los ríos y con caminos y puentes articulados a las ciudades de San Miguel de Piura y Paita. En particular, las familias indígenas de SJB de Catacaos estaban organizadas en un promedio de diez parcialidades y liderados por clanes y linajes nativos y forasteros. El territorio espacial de Catacaos concentraba una mayoría poblacional indígena, y en menor proporción un conjunto de familias mestizas, pardas, criollas y españolas. Alrededor de cada parcialidad se organizaba una sucesión de
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parcelas familiares con riego y otras sin riego; no existía todavía un paisaje urbano definido sino pequeños núcleos de viviendas dispersas, solares, chacras y espacios de pastizales y bosques de algarrobo que demarcaban los linderos de las tierras comunales y de las posesiones parcelarias de las familias cataquenses. Anualmente se distribuyen las tierras colectivas para trabajarlas y disponer de las cosechas suficientes para la cancelación de los tributos y otras cargas fiscales. Al interior de cada parcialidad destacan una variedad de familias nucleares antiguas rodeadas de familias migrantes y de peones agrícolas y pastoriles. Las autoridades de estas parcialidades son los «principales», que gozan generalmente de chacras con riego y una masa de mano de obra de indios parcelarios vinculada a relaciones de compadrazgo. De otro lado, cultivan las relaciones con los núcleos de la nobleza indígena para sostener su estatus social y espacios de poder en las cofradías y órganos de autogobierno en Catacaos.20 A finales del siglo XVIII, la novedad en Catacaos es la expansión de sus campos de cultivo de trigo-maíz y algodón, la masiva crianza de ganado mular y las artesanías textiles. La iglesia y sus torres con campanas es su orgullo identitario frente a los «piuranos» que solo disponen de locales mucho más pequeños y en deterioro permanente. También destaca la casa de Cabildo, los depósitos tributarios o «Caxas de Comunidad» y varias hileras de casassolares que rodean el núcleo urbano con calles y caminos hacia las cuatro direcciones territoriales de la provincia de Piura. Desde la plaza central se extienden varios caminos hacia los pueblos menores o parcialidades en dirección a Sechura y Paita, Morrope y San Lucas de Colán. La bajada anual del río modifica constantemente las fronteras de las parcelas y de los lotes de tierras comunales. Anualmente se organizan las parcialidades para explotar las tierras de riego, otras chacras de humedad y las zonas desérticas. Si es un año de FEN, la geografía agraria se modifica bruscamente pues deben migrar las poblaciones de las parcialidades hacia las zonas altas de Guamará y Letirá. Y si es de años de prolongadas sequías igual, deben trasladarse hacia otros espacios territoriales con jaguayes (puquios u ojos de agua) y orillas cruzadas por canales y acequias troncales en las que reservan y disponen de tierras de humedad. Pero estos espacios solo están dispuestos para unas pocas familias y no para la totalidad de la población y las diez parcialidades. La mayoría opta por migrar hacia el Alto Piura y el valle de La Chira. Al interior de estos espacios agrarios se asientan temporalmente ya sea trabajando como peones en las haciendas o en calidad de colonos temporales y en contratos 20 César Espinoza Claudio: 2005. Alejandro Diez Hurtado: 2004, pp. 155-178.
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«a partir» con los propiedades de Morropón, Yapatera, Tambogrande, Pabur y Chapica.21 Catacaos también será administrada bajo la forma de Doctrina y parroquia; sus habitantes se organizaron en gremios y cofradías liderados por núcleos familiares que disfrutaban de un calendario anual festivo en competencia con otros pueblos indios como Sechura, Olmos, Querecotillo, Colán y Amotape. Estas fiestas permitirán afirmar su estructura social heterogénea e identidad étnica y comunal. Catacaos es una sociedad jerarquizada y compuesta por familias de caciques de sangre y de nacimientos, así también de indios «principales» de las diez parcialidades e «indios del común» especializados en actividades agroganaderas. Frente a la autoridad del encomendero, corregidor y cura estaban las autoridades que representaban a la comunidad de indios de SJB de Catacaos: los alcaldes, regidores, jueces de campo, procuradores, notarios y procuradores. Es una pequeña elite social de autoridades indígenas elegidas anualmente y que expresaban la instancia política de autogobierno ante los funcionarios de la República de Españoles cancelada a finales de 1812.22 Tierras parcelarias, tierras de repartimiento y bienes de comunidad son conceptos asociados a la República de Indios. Los núcleos familiares integrantes de la comunidad indígena debían realizar trabajos «públicos» (comunales) y cancelar los tributos. Los remanentes y las ganancias se guardan en la «Caxa de Comunidad», se trata de un capital monetario y en especie que se acumula anualmente y servía principalmente para realizar préstamos a los miembros de la comunidad, a los grupos encargados de los calendarios festivos religiosos, las composiciones de tierras, el sostenimiento de los juicios contra los hacendados e incluso atenciones a solicitudes de la corona española, etc. Catacaos es un pueblo indígena de familias nativas y migrantes (originarios y forasteros). Estos últimos solo accedían a las tierras parcelarias y no a las «tierras de repartimiento» (comunales) ni tampoco a los capitales concentrados en la «caxa de comunidad»; las visitas realizadas por los funcionarios españoles reconocieron esta posición y estatus social inferior de los forasteros y les asignaron por tanto una menor tasa tributaria. Catacaos es una suma de diez parcialidades como promedio; es una sociedad heterogénea, 21 Lorenzo Huertas V.: 1997. Un ejemplo de la venta y reconcentración de tierras a mediados del siglo XIX es la que realiza don Pìo Benites, vecino de Paita quien vende a la testamentaría de Francisco Xavier Fernández de Paredes, el potrero «La Soledad», una propiedad que tiene tierras de humedad y orillas en La Chira, salidas al despoblado de Pariñas y limita con el potrero de Macacará y monte de Sojo al precio de 5,750 pesos. ARP: Juan Manuel de Vegas, PN. 13, 30 de 05.1846, folio 99. 22 Ronald Escobedo Mansilla: 2002, pp. 601-620. Scarlett O’Phelan Godoy: 2007, pp. 267-289.
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desigual, jerarquizada. Los documentos insisten en diferenciarlos en indios nobles e indios del «común». Los informes fiscales los clasifican en núcleos familiares principales, originarios y forasteros. La producción mercantil y la división del trabajo los especializa en el cultivo del trigo-maíz y el algodón, en la práctica masiva de la ganadería caprina y mular, en el arrieraje y la venta de una pequeña artesanía textil. Un sector poblacional vive y gira su vida cotidiana alrededor del pueblo de SJB de Catacaos pero la mayoría desarrolla sus actividades económicas bajo el principio de la organización social dispersa en ambas márgenes del río y sobre algunos espacios territoriales con ojos de agua (jaguayes) y tierras de humedad rodeados de una densa población de bosques de algarrobo y hualtaco. Solo un pequeño grupo tiene acceso a los capitales de la «caxa de comunidad», la mayoría trabaja como peones asalariados dentro y fuera de Catacaos.23 3. El impacto de la política agraria de Bolívar en Catacaos y la lucha por la tierra en el sector de Guamará y Letirá Los años 1821-1824 fueron un tiempo de ruptura del orden jurídico indianoespañol, ya que conjuntamente con la organización del nuevo Estado republicano se decretaron numerosas leyes que buscaban instaurar un nuevo orden y pacto social. Esta vez quienes conducen el país, el Ejecutivo, el Parlamento y el Poder Judicial construyen un nuevo Derecho «nacional» importando leyes desde Europa y Estados Unidos de Norteamérica, países ejemplos de civilización moderna. En efecto, frente al Derecho Andino y el Derecho Indiano se organiza un Derecho «liberal» subversivo, manejado y pulido por los caudillos militares y su cuerpo de asesores que manejaban en particular las leyes de Indias y el Derecho Constitucional promulgado en España a comienzos del siglo XIX.24 En el Perú desde 1824 las «Comunidades de Indios» estaban condenadas a desaparecer pues las leyes decretadas por don Simón Bolívar estaban orientadas a privatizar los campos comunales y a individualizar las posesiones parcelarias conducidas por los indios de las parcialidades integrantes de la Comunidad Indígena de San Juan Bautista de Catacaos. Se trata esta vez de organizar una república de propietarios, de ciudadanos yungas que practiquen el ejercicio cívico de la igualdad y la libertad. La participación de las familias 23 Jacobo Cruz Villegas: 1982. César Espinoza Claudio: 1999. 24 Cristóbal Aljovín de Losada: 2004, pp. 225-236.
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indígenas en las milicias y batallones organizadas por Sucre y Bolívar posibilitó ganar un nuevo estatus social y acceso a cantidades de dinero para comprar sus propiedades parcelarias con riego o eriazas, con canales y acequias al río y a las lagunas que se organizan temporalmente en Guamará, la Ysla y Letirá.25 Los pueblos indígenas se integraron a este movimiento que impulsaba la ideología republicana: transitar de la pluralidad de posesiones, derechos, usos y desdoblamientos a la individuación de la propiedad y el predominio del propietario individual.26 Las leyes decretadas por la Junta de Santa Fe de Bogotá (24-09-1810) y las Cortes de Cádiz (09-11-1812) buscaron salidas al problema agrario. Tierra y normas legales exploraban una fórmula para liquidar la feudalidad y la servidumbre y avanzar gradualmente en la ciudadanización de la población indígena, con normas jurídicas e instituciones que aminoren las fuertes tensiones entre las estancias ganaderas y las comunidades de indios.27 La República es el presente y es el futuro en Colombia, a los indios se les ofrece tierra, educación y religión para avanzar en la construcción de la ciudadanía, pero este discurso liberal hispano oculta la servidumbre y la feudalidad incrustado en la costa y la sierra de la costa norte peruana. Recién en la Constitución de 1820 las instituciones republicanas empiezan a fortalecerse y alcanzar un estatus legal generalizándose una serie de medidas políticas para incorporarlas. La influencia de esta experiencia política es muy fuerte sobre pueblos como Loja y Cuenca y también sobre la ciudad de San Miguel de Piura.28 Para la región de Piura tuvo mucho valor las acciones políticas difundidas por la Junta de Gobierno de Santa Fe Bogotá en 24 de setiembre de 1810. Esta vez los indios adquieren los derechos y deberes ciudadanos bajo la lógica y la filosofía de la igualdad y la libertad; la norma legal ordena una nueva repartición de tierras en sus pueblos (las comunidades de indios son aquí llamados «Resguardos») y se exige que ninguna familia pueda carecer de este importante recurso productivo. Se trata de una ola democratizadora que asegura una porción de tierra para fines productivos y asegura la reproducción de las familias de parceleros y pequeños propietarios.29 25 26 27 28
César Espinoza Claudio: 2002. John Lynch: 1983, pp. 159-170. Pablo Luna: 2006. Lisell Quiroz-Pérez: 2006, pp. 107-126. Aquí se refugia la familia Grau a comienzos del siglo XIX. En el imaginario piurano existe la estatua de la «Pola» (Policarpo Salvatierra), el símbolo más importante de la plaza central colocada en 1870, en homenaje a una mujer colombiana fusilada en 1817 por sus ideas antimonárquicas y antihispanas. 29 David Gonzales Travieso: 2005, pp. 159-187.
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En las Cortes de Cádiz30, los diputados proponen repartir las tierras de las comunidades a los indios casados y mayores de 25 años. La idea era la de utilizar la mitad de las tierras comunales de cada pueblo indio y que si faltaba podría usarse las tierras baldías o realengas. Se trata de un proyecto que no intenta liquidar a la comunidad indígena sino de fortalecerla con un conjunto de normas legales que incluso amparasen la propiedad particular en su interior de manera excepcional. En buena cuenta, este proyecto no liquida la propiedad comunal sino que busca fortalecer la posesión legal de las parcelas a los núcleos familiares. Es un modelo de coexistencia entre la parcela comunera y familiar y los espacios territoriales de explotación y uso comunal. Simón Bolívar es un personaje interesante de la historia agraria en los Andes. Entre 1820 y 1826 impondrá sus ideas mediante una serie de decretos para organizar una reforma agraria liberal y la construcción de la República en un territorio que abarca los páramos de Colombia hasta las punas de Bolivia.31 Los decretos más importantes son: Cundimarca (20-05-1820), Trujillo (08-04-1824), Cusco (04-07-1825) y Chuquisaca (14-12-1825).32 El decreto de Cundimarca reafirmará la propiedad comunal de los «resguardos» y de la parcela familiar. El acceso a la tierra está asociado a la liquidación de la servidumbre, el derecho a la escuela y a la educación de los indios y a la continuación en el pago de los tributos. Lo que no está claro es la subsistencia de su instancia de autogobierno, el cabildo y su esquema de autoridades de alcaldes, regidores y jueces de campo. En el Perú, Bolívar verifica la crisis agraria que ha agudizado la guerra contra España y ordena desde Trujillo, en 8 de abril de 1824, la venta de todas las tierras del Estado como propiedad nacional. Para G. Figallo, a Simón Bolívar no solo le preocupa las tierras de comunidad sino que buscaba imponer una política agraria general en su proyecto de construir un nuevo Estado republicano. En la concepción de Bolívar las tierras de comunidad de los indios estaban divididas en dos clases: las de posesión individual-familiar y las de «comunidad». La venta y «composición» de tierras del Estado excluye a las que poseen los indios y por el contrario el artículo 30 los afirma en su calidad de propietarios y libres de realizar su transacción en la modalidad que decidan 30 La Constitución de Cádiz fue aprobada y promulgada el 18 de marzo de 1812. En Lima, el virrey Abascal la hizo juramentar en 2 de octubre de 1812 y Fernando VII la derogó en 4 de mayo de 1814. Sobre la Constitución española de 1812 el Dr. Fernando Reviriego Picón (UNED) ha preparado un denso paquete bibliográfico que en versión digital puede consultarse en: http://www.cervantesvirtual.com/ portal/1812/bibliografia_4.shtml 31 Guillermo Figallo: 1994, pp. 111-134. 32 Figallo, G.: 1994, p. 118. Isabela Restrepo Mejía: 2005, pp. 103-123.
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voluntariamente. El artículo 3 ordena que las tierras de comunidad sean repartidas entre todos los indios que no las poseen y se rematen las sobrantes. En efecto, en el art. 4 exige que se le entregue una porción mayor al indígena casado frente al soltero. Se precisa que la unidad familiar de los pueblos de indios sea garantizado con una extensión de tierras que le asegure y facilite el cumplimiento y pago de sus obligaciones fiscales y la reproducción material de sus miembros integrantes. La voluntad política de las nuevas autoridades para encontrar una solución al problema de la tierra en Catacaos se expresa desde la ideología del republicanismo en las acciones que practica don Manuel Dieguez en 1821 y cuyos títulos son legalizados y reconocidos a solicitud de José Calisto Ycanaqué en 1837. Transcribimos los textos de ambos momentos históricos que expresan la voluntad política de actores que bajo la ideología de la República intentan encontrar una solución al problema de la tierra en los pueblos de indios costeños de Piura: Dice: «Repartimientos de tierras en la villa de Catacaos hecho por el gobernador político don Manuel Dieguez en el año de 1821 a favor de varios indígenas. Por cuanto con las grandes avenidas del río en el presente año se humedecieron algunos terrenos en este pueblo que no han estado repartidos entre sus naturales lo que dio mérito a que por el gobierno se mandasen reconocer y medir comisionando al efecto y al de su repartimiento a don José María Muñoz con asistencia de los alcaldes y procuradores de dicho pueblo para que estos por el reconocimiento que deben tener de los indios pobres hicieren que entre ellos recayese su distribución y por cuanto en la que se ha efectuado y merecido la aprobación del gobierno se ha asignado en el sitio de Canisal 50 varas con salidas a… Por tanto he venido en aprobar como desde luego apruebo la asignación conferida en los indicados agraciados para que la gocen y disfruten para si, sus hijos y descendientes en el modo y términos que han gozado y gozan los demás naturales los que las poseen por los repartos anteriores, y que ninguno pueda en tiempo alguno impedirles el libre uso de las nominadas 50 varas asignadas a cada uno y libro el presente que sirve a los susodichos de bastante título. Que es fecho en Catacaos Yndependiente a los cinco días del mes de mayo de 1821, con testigo a falta de escribano. Manuel Dieguez, Pascual Acedo y José María Muñoz. / José Calisco Ycanaqué, indígena de la parcialidad de Melen, en la heroica villa de Catacaos, presenta auto del gobernador de 1821 por el que se acredita el repartimiento de terrenos que hizo dicho señor gobernador a mi y otros cuyos nombres aparecen en dicho documento» (ARP, 1837).
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Esta vez el nuevo Estado republicano sanciona el dominio nacional sobre todas la tierras y mediante bando comunica que la vía para legalizar la posesión son las «composiciones», para de esta forma obtener los títulos de propiedad beneficiándose los agricultores precarios y arrendatarios atados a contratos provenientes del derecho colonial hispano. En suma, para Bolívar las tierras de propiedad nacional son las de las comunidades, de las haciendas del Estado y las tierras baldías y eriazas existentes en los valles y páramos andinos y costeños. Bolívar organiza así la propiedad parcelaria privada individual y familiar. Impone la idea de que los que tienen posesión pueden acceder a un título de propiedad y convertirse en propietarios para luego poder venderlo libremente, se trata de afirmar legalmente varios elementos importantes en el proceso de construcción de la ciudadanía en el Perú. En un contexto de guerra contra España ordena el «repartimiento» y la venta de tierras pero también la protección de las tierras de Comunidad de los Indios. De esta forma se gana el apoyo político de los pueblos de indios y mestizos y asegura la victoria en Junín y Ayacucho en 1824. En resumen, se trata de una acción política que respeta la tradición y el derecho indiano colonial (que protegía a los pueblos de indios) pero que a su vez introduce nuevos elementos de acceso a la propiedad a los posesionarios indio-mestizos, o sea, legaliza a una masa social importante de posesionarios y propietarios de tierras en proceso de transición de la feudalidad a la modernidad mercantil capitalista. En numerosos casos, como en Catacaos (Piura), el decreto de la repartición ordenada se ejecutó lentamente permitiéndoles, por tanto, conservar al conjunto de indios la casi totalidad de tierras bajo la propiedad comunal en la modalidad de las parcialidades ocupantes de montes y parcelas en un medio desértico cruzado por canales y acequias de riego. Concluida la batalla de Ayacucho, Simón Bolívar viaja al Cusco en 1825 y descubre la pobreza indígena, el sistema de la servidumbre y también la fuerza económica y política de estos pueblos agroganaderos. En 4 de julio dicta tres decretos: uno sobre el derecho de los indios a la propiedad de la tierra, dos, ordena la extinción de los títulos y la autoridad de los caciques, y tres, proclama los derechos económicos de los indios. El primero busca ampliar el proceso de la repartición y acceso a la tierra para los indios del Perú. Ordena que las tierras de las comunidades y de los caciques sean repartidas, exceptuando las posesiones territoriales de los caciques de sangre y de aquellos que sí tienen títulos de propiedad. La mensura, reparto y venta de tierras debía agilizarse en cada provincia y para
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esto los prefectos debían designar personas de confianza y garantía para cumplir con la ley. Agrega de igual forma que los caciques que no dispongan de tierra propia les sea asignada a él, a su mujer y a cada uno de sus hijos la extensión de cinco topos de tierra. Ordena que los indios del común también debían recibir un topo de tierra con riego y dos si son eriazas. Se reafirma en su decisión de que a los posesionarios se les entregue el título de propiedad respectivo y, asimismo, les recomienda que están impedidos de enajenarlos hasta el año de 1850 y jamás a favor de manos muertas (art. 9). Un balance de los tres decretos de Bolívar nos permite constatar que Bolívar es consciente de que los repartos y las titulaciones de tierras habían avanzado muy poco en el Perú. La de Trujillo casi no se había implementado y el proceso de repartición de las tierras en los pueblos de indios casi no se había cumplido, subsistiendo de esta forma una gran masa poblacional indígena sin tierra. En el decreto del Cusco esta vez se precisa y afecta a los caciques y a la nobleza indígena, se ordena la extinción de sus títulos nobiliarios y el reparto de sus tierras. Esta elite asociada a los cobradores fiscales monopolizaba grandes extensiones territoriales. Bolívar es un enemigo del minifundio y del latifundio, y por eso precisa que los indios propietarios de tierras no pueden enajenar estas tierras hasta el año de 1850. A los caciques se les declara propietarios absolutos de sus tierras y a los que no los tienen y a sus hijos se les asigna un lote cinco veces más que a la de un indio común. Bolívar estaba interesado en fortalecer el poder económico de esta elite indígena pero también en despojarlo de sus títulos nobiliarios y autoridad. Mediante estas leyes impone la base de un nuevo pacto político para que las antiguas autoridades indígenas se reorienten a favor del proyecto político bolivariano. Esta vez la instancia de autogobierno, el cabildo de indios, es liquidada y será el Estado a través de los prefectos y subprefectos los encargados en designar a las nuevas autoridades locales. De igual forma, se reafirma la anulación de toda clase y tipo de servidumbre; se ordena que el trabajo debe ser remunerado y libre, respetándose el pago puntual de los jornales en dinero-plata. Reitera la prohibición del pago de salarios en especies. En el fondo, se trata de la reactualización de dos disposiciones gubernamentales que anteriormente había decretado don José de San Martín (Lima, 27-28 de agosto de 1821): la abolición del pago del tributo y la prohibición de la servidumbre personal. Finalmente, en 14 de diciembre de 1825, Bolívar dicta una serie de medidas políticas sobre tierras y derechos de los indios en Chuquisaca. Aquí reafirma la necesidad de que las tierras del Estado se repartan entre los naturales del
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país bajo la categoría de propiedad privada y se avance en la construcción de un sistema de propiedad moderna. Precisa que las tierras de las comunidades indígenas en posesión bajo las leyes y títulos otorgados en la Colonia sean respetadas y reconocidas. Confirma que todo individuo de cualquier sexo y edad reciba una fanegada de tierra con riego y dos en las estériles. Su voluntad es que en estas composiciones tienen derecho preferencial en la adjudicación de tierras los indígenas y también aquellos que hayan participado en la guerra contra España. Se trata de una entrega de tierras para producirlas, pues de lo contrario revertirían al Estado para adjudicarlas a otros. Las tierras no pueden ser enajenadas hasta 1850.33 Simón Bolívar busca construir una sociedad de ciudadanos, de igualdad y libertad, y de avanzar en el proyecto político de la República; por tanto, entre el individuo y el Estado no podía subsistir la comunidad indígena, una institución corporativa que será descabezada y mutilada en su instancia de autogobierno, el Cabildo de Indios instituido por el virrey Toledo en el último tercio del siglo XVI, y es por eso que ni la menciona en los decretos de 1824 y 1825. Las autoridades políticas y municipales de estos pueblos serán designadas por las autoridades del gobierno nacional: los prefectos. En una sociedad de iguales, se considera que estas corporaciones son elementos de atraso y miseria para los pueblos de indios y con prácticas contrarias a la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y también de los principios de la Declaración de la Independencia Americana, principios políticos que animaban el proyecto político republicano en los Andes de América del Sur.34 Podemos concluir que Bolívar, en la dimensión política, pretende liquidar la instancia de autogobierno de las comunidades indígenas y también aplastar toda forma de poder de las viejas noblezas andinas y costeñas. En la dimensión económica reconoce a los indios el derecho preferencial sobre las parcelas de tierras que poseen y también sobre el territorio comunal que explotan colectivamente. En particular, este último tratará de ser privatizado repartiéndolas entre los indios sin tierra, entregándoles títulos de propiedad y parcelas diferenciadas en su tamaño y calidad productiva. La revolución ideológica que se impone este conjunto de patrimonios y propiedades rurales parcelarias podían ser esta vez, a diferencia de lo ocurrido en la colonia, enajenadas de cualquier modo bajo un límite temporal precisado en el año 1850. La transición de una estructura agraria de latifundio-minifundio, haciendacomunidad indígena hacia otra de pequeña y mediana propiedad, libre de 33 Waldemar Espinoza Soriano: 2007, pp. 179-220 y 2006. 34 José A. Aguilar Rivera: 2000, Cap. V. Bolívar y la dictadura, pp. 167-201.
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las trabas feudales es muy lenta y compleja en Piura. En efecto, el diputado Ignacio Escudero levantará nuevamente estas viejas banderas del liberalismo hispano y un radicalismo antifeudal en las sesiones del Congreso del Perú en 1848 en un momento en que las inversiones de capital se introducen para el reinicio del cultivo del algodón y la explotación intensiva de la ganadería de carne y cueros en el Bajo Piura y el valle de La Chira.35 Las elites gobernantes en Piura toman conciencia de que no bastan las leyes, la guerra de los caudillos militares provocará serios retrocesos en la economía regional generando graves retrocesos y la agudización de la crisis agraria regional. En efecto, el 14 de agosto de 1827, una resolución legislativa suspenderá los decretos bolivarianos de 1824 y 1825. La reacción es inmediata y otra ley de 31 de marzo de 1828 ordena expresamente que se cumplan los decretos bolivarianos. Esta vez la novedad es que se exceptuaba la prohibición de la enajenación de tierras hasta 1850, solo a los indios que lean y escriban en idioma castellano. Esta disposición será entonces la puerta abierta a un nuevo ciclo de acumulación de tierras a favor de la hacienda capitalista hasta la primera mitad del siglo XIX. A todo esto, el Código Civil de 1851 sancionará la inexistencia legal de las comunidades indígenas, provocando esta vez que las poblaciones indígenas yungas de Piura se encuentren sin una instancia de representación y gobierno político y sin personería jurídica, sujetos nuevamente a la libre voluntad de los jueces de paz, de los subprefectos, de los curas, de los congresistas y de los grandes propietarios de tierras. El tiempo de la guerra contra Chile será el escenario social de un nuevo enfrentamiento sangriento entre las haciendas y los pueblos indios, serranos y costeños. La Comuna de los Chalacos (1883) es solo uno de aquellos capítulos que recién empiezan a escribirse y a confirmar que las ideas mueven a los hombres para hacer la historia, una historia social y política en la que se enfrentan las ideas del republicanismo y el viejo liberalismo hispano y europeo.36
35 Este es un momento importante para los nuevos grupos económicos (Los Távaras, Lama, Vásques de Velasco, Valdivieso, Helguero, Seminario, Otero, etc. núcleos familiares quienes vía el comercio y la agricultura del algodón reconcentran nuevas propiedades rurales hacia y las orientan hacia la agroexportación. Un ejemplo de estos negocios es la entablada por don Santiago y Juan Távara con los señores Gibbs Grawley y Cia, del comercio de Lima, a quienes están obligados a cancelar 80 mil pesos en 30 de mayo de 1846 (ARP. Notario, Juan Manuel Vega, PN. 09, f. 102-103. 36 Claudia Guarisco: 2003, pp. 51-96. Jesús Luis Castillo Vegas: 2006, pp. 269-292.
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