Introducción
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP Guía práctica sobre los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacionados con la energía
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
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INTRODUCCIÓN
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PARTE 1. DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TEÓRICO
08
Descripción de la directiva EuP/ErP ¿Qué es el ecodiseño? ¿Qué es la directiva EuP/ErP? ¿Qué implicaciones tiene dicha directiva? ¿Cómo se desarrolla el proceso legislativo? ¿Qué grupos de productos se ven afectados? ¿Qué reglamentos han sido ya adoptados? ¿En qué medida puede la directiva reducir el consumo energético y ralentizar el cambio climático?
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¿Cómo afectan los reglamentos a los fabricantes? Requisitos de gestión Requisitos de producto
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PARTE 2. ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS
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Lote 0: descodificadores de señal digital simples Lote 1: calderas Lote 2: calentadores de agua Lote 3: ordenadores y monitores de ordenador Lote 4: equipos de formación de imágenes Lote 5: televisiones Lote 6: modos preparado y desactivado Lote 7: fuentes de alimentación externa Lote 8 y 9: iluminación de oficina y alumbrado público Lote 10: dispositivos de aire acondicionado, climatización local y ventiladores de confort
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23 26 29 31 36 38 41 44 47 51
ote 11: motores eléctricos L Lote 11: circuladores Lote 11: ventiladores para ventilación no residencial Lote 11: bombas de agua Lote 12: congeladores y frigoríficos comerciales Lote 13: aparatos domésticos de refrigeración Lote 14: lavadoras domésticas Lote 14: lavavajillas domésticos Lote 15: i nstalaciones pequeñas de combustión para combustibles sólidos Lote 16: secadoras de ropa Lote 17: aspiradoras domésticas Lote 18: descodificadores de señal digital complejos Lote 19 (I): lámparas de uso doméstico no direccionales Lote 19 (II): lámparas de uso doméstico reflectoras y luminarias Lote 20: productos de calefacción local Lote 21: p roductos de calefacción central que usan aire caliente para la distribución del calor Lote 22: hornos domésticos y comerciales Lote 23: parrillas y placas domésticas y comerciales Lote 24: lavadoras, secadoras y lavaplatos profesionales Lote 25: cafeteras Lote 26: pérdidas en modo de espera en red Lote 27: s istemas domésticos de alimentación ininterrumpida DG ENTR lote 1: equipos de refrigeración y congelación DG ENTR lote 2: transformadores DG ENTR lote 3: equipos de imagen y sonido DG ENTR lote 4: calderas y hornos industriales y de laboratorio DG ENTR lote 5: máquina h erramienta DG ENTR lote 6: s istemas de acondicionado y de ventilación DG ENV lote 1: equipos que usan agua Equipos en red, para procesamiento y almacenamiento de datos Dispositivos médicos
55 59 61 66 68 70 73 76 78 80 82 84 88 93 95 96 97 98 99 100 102 103 104 105 106 108 109 110 111 112 113
PARTE 3. HERRAMIENTA EuP/ErP: METODOLOGÍA
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Introducción
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Herramienta excel EuP/ErP
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PRESENTACIÓN
Pilar Unzalu Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
La entrada en vigor de la Directiva de Ecodiseño ErP (Directiva 2009/125/CE) ha supuesto la instauración en la Unión Europea de un marco para el establecimiento de requisitos de ecodiseño que aplican a los Productos relacionados con la Energía o ErP (Energy-related Products). Dentro de estos productos se encuentran aquellos que utilizan energía directamente (por ejemplo, motores, electrodomésticos, calderas, etc.), así como los que influyen en el consumo de la misma (grifería, ventanas, aislamientos, etc.). Los requisitos de ecodiseño que se aplican a las distintas categorías de producto ErP se fijan mediante la adopción de Reglamentos CE. El cumplimiento de estos Reglamentos CE es obligatorio para los fabricantes y está vinculado al marcado CE del producto, el cual es imprescindible para poder comercializar o poner en servicio el mismo en el mercado de la Unión Europea. La Directiva de Ecodiseño ErP y la adopción de los Reglamentos CE asociados es un proceso en constante evolución, siendo altamente recomendable para las empresas de la CAPV un seguimiento temprano de los avances legislativos al respecto. Una vez adoptado un Reglamento CE, el margen de maniobra es escaso, lo que hace necesario la preparación o anticipación a los requerimientos futuros a cumplir para evitar sorpresas o actuaciones de última hora. La mayoría de los productos ErP se fabrican en empresas vinculadas a la manufactura de produc-
tos electrónicos, ópticos, eléctricos e informáticos productos metálicos; y en el sector de maquinaria y equipo, siendo la importancia económica de estos sectores industriales en la CAPV muy elevada. El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a través de su sociedad pública Ihobe, ha editado la guía que tiene en sus manos con el propósito de facilitar a todas las empresas potencialmente afectadas de la CAPV el seguimiento del despliegue de la Directiva de Ecodiseño ErP. La guía se compone de 3 partes diferenciadas. La primera parte contiene información general acerca de la Directiva de Ecodiseño ErP y se analizan las implicaciones para los fabricantes. En la segunda parte de la guía se analizan una a una las distintas categorías de productos ErP que están siendo reguladas por la Comisión Europea y se ofrece información detallada sobre el estado de avance y despliegue del proceso legislativo de cada una de ellas. La tercera y última parte de la guía contiene una propuesta de metodología para la implementación práctica de la Directiva de Ecodiseño ErP en las empresas de la CAPV. Esta sección también incluye una herramienta informática que permite a los fabricantes determinar el grado de afectación y cumplimiento de sus productos de los requisitos de la mencionada Directiva.
INTRODUCCIÓN
Todo producto genera un impacto sobre el medio ambiente; desde su producción a partir de las materias primas hasta el final de su vida útil, pasando por la distribución y el uso del mismo. Por ello, la Comisión Europea está apostando por la fabricación de productos más ecológicos, creando políticas estratégicas que tienen como objetivo minimizar el impacto ambiental de los productos puestos en el mercado de la UE. Muchas de ésas estrategias tienen como consecuencia la adopción de legislación que afecta al diseño, fabricación y comercialización de productos. Este es el caso de la llamada Directiva EuP (Energy Using Products) cuyo objetivo trata de establecer requisitos de diseño ecológico para los productos que utilizan energía. Esta Directiva 2005/32/CE1 del Parlamento Europeo y del Consejo se aprobó el 6 de julio de 2005 e instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. La EuP ha sido integrada en la legislación española mediante el Real Decreto 1369/20072; se trata por tanto, de una herramienta de obligado cumplimiento que pretende hacer responsables a fabricantes y proveedores de los aspectos ambientales de sus productos. Las medidas que se establezcan serán obligatorias para la puesta en el mercado de éste tipo de productos.
A día de hoy el texto de la Directiva EuP ha sido refundido debido a la necesidad de ampliar su alcance: pasando de incluir los productos que utilizan energía a todos aquellos productos relacionados con la energía. Así las cosas, a partir de ahora se hablará de la Directiva ErP (Energy Related Products): Directiva 2009/125/CE3. El presente documento Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP. Guía práctica sobre los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacionados con la energía recoge la información disponible acerca de la propia directiva analizando en detalle las implicaciones para con los fabricantes de los productos relacionados con la energía estructurada en dos apartados diferenciados. Además, el documento incluye en una tercera sección, la metodología para la aplicación de la herramienta Excel EuP/ErP Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP. Herramienta para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacionados con la energía, en 4 pasos. —P ARTE 1: Directiva EuP/ErP: Marco teórico. Esta primera parte compila la información relacionada con el proceso legislativo de la directiva, así como las implicaciones legales para los fabricantes en términos de gestión y en referencia a los requisitos de diseño.
1 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2005:191:0029:0058:ES:PDF 2 hppt://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42974-42984.pdf 3 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:285:0010:0035:ES:PDF
—P ARTE 2: Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos. En esta segunda parte del documento se analizan una a una las distintas categorías de productos relacionados con la energía que están siendo regulados por la Directiva EuP/ ErP. Se ofrece información detallada sobre el estado del proceso legislativo para cada tipología de producto, los requisitos de diseño ecológico y la etapa para su entrada en vigor (todo ello a fecha de marzo de 2010). Además, se dedica un último apartado para la presentación de las mejores tecnologías disponibles. • Título de la categoría. • Estado del proceso legislativo y documentos clave. • Alcance y definiciones. • Requisitos. • Mejores tecnologías disponibles. La información presentada se basa en una recopilación exhaustiva de la documentación existente a fecha de la redacción del documento, por lo que queda sujeta a modificaciones hasta la adopción de los textos legales pertinentes. —P ARTE 3. Herramienta EuP/ErP: Metodología. La tercera parte del documento recoge la metodología desarrollada para la implementación práctica de la Directiva EuP/ErP en las empresas de la CAPV, así como una práctica herramienta que permite a los fabricantes verificar el cumplimiento con los requisitos legales establecidos para el ecodiseño de los productos relacionados con la energía.
AVISO Los autores no se hacen responsables de posibles interpretaciones erróneas, incumplimientos legales o cualquier otra inconveniencia derivada de la utilización de la información contenida en este informe. Toda la información está basada en el mejor conocimiento, e incluye asimismo, la interpretación propia de los autores, que de ninguna manera constituye asesoramiento legal.
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PARTE
DIRECTIVA EuP/ErP: MARCO TEÓRICO
DESCRIPCIÓN DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
1. ¿QUÉ ES EL ECODISEÑO? El objetivo del diseño ecológico o «ecodiseño» es mejorar el rendimiento medioambiental de los productos a lo largo de su ciclo de vida (selección y utilización de la materia prima; fabricación; embalaje, transporte y distribución; instalación y mantenimiento; uso; y fin de vida), mediante la integración sistemática de las cuestiones medioambientales en la etapa más temprana del diseño del producto. Además de los productos que utilizan, generan, transfieren o miden la energía, determinados productos relacionados con la energía que contribuyen a un consumo energético importante durante su utilización representan un elevado porcentaje del consumo de energía y otros recursos naturales en la Comunidad y ofrecen un gran potencial para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Es por esto que la Comisión Europea trata de integrar el ecodiseño en esta tipología de productos.
2. ¿QUÉ ES LA DIRECTIVA EUP/ERP? La Directiva 2009/125/CE sobre diseño ecológico establece un marco para fijar los requisitos en materia de ecodiseño aplicables a los productos relacionados con la energía. Dicha Directiva es, pues, un elemento clave en la política de la UE para la
mejora del rendimiento energético y medioambiental de los productos en el mercado interior. La Directiva mencionada garantiza la libre circulación de productos a través de Europa y anima a la integración del ecodiseño en las pequeñas y medianas empresas (PYME).
3. ¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE DICHA DIRECTIVA? La Directiva EuP/ErP no establece obligaciones directas para los fabricantes: al tratarse de una Directiva Marco los requisitos vinculantes en materia de ecodiseño se fijan mediante la adopción de medidas específicas para cada grupo de productos. La propia Directiva únicamente establece las condiciones y criterios para la adopción de las medidas de ejecución por medio de Reglamentos (CE).
4. ¿CÓMO SE DESARROLLA EL PROCESO LEGISLATIVO? Desde 2005 se están desarrollando las llamadas medidas de ejecución que se instrumentalizan como Reglamentos (CE) con el objetivo de definir los requisitos específicos para cada categoría de producto. Estos requisitos se desarrollan en un proceso multietapas:
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Figura 1. Proceso legislativo
La CE define los LOTES de productos
Estudio preparatorio
Foro consultivo
1. L a propia Comisión Europea identificó las familias de productos que serán reguladas en el marco de la Directiva EuP/ErP. En base al grado de prioridad otorgado por la propia Comisión a los distintos grupos de productos su incursión en el proceso legislativo está siendo escalonado, por tandas. A cada categoría de producto se le asignará un número de Lote4 (p. ej. Lote 2: calentadores de agua, etc.). 2. L os estudios preparatorios llevados a cabo por consultoras independientes analizan cada categoría de producto recogiendo los principales aspectos medioambientales, técnicos y económicos asociados. Asimismo, dentro del amplio contenido de estos informes se dedica un apartado a la promulgación de recomendaciones en materia de ecodiseño. 3. B asándose en la información recogida en los estudios preparatorios, la Comisión Europea destaca en un documento de trabajo los posibles requisitos aplicables a la categoría de producto. Éstos son presentados y discutidos en un foro consultivo con las partes interesadas. 4. E n base a las consultas realizadas en la etapa anterior, la Comisión Europea elabora un borrador de reglamento incluyendo una propuesta de medidas para su votación por el comité. 5. T ras la consulta entre las diferentes direcciones generales de la Comisión Europea y después de una posible revisión por parte del Parlamento Europeo el Reglamento de la Comisión es adoptado y publicado en el Diario Oficial. Los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión son directamente aplicables a los fabri-
4
Comité
Reglamento (CE)
cantes a partir de la fecha especificada en el propio Reglamento. Todo este proceso aplicado de manera independiente a cada una de las categorías de productos puede comprender un periodo de hasta 3 años. Por el contrario, el periodo entre la adopción del Reglamento y la fecha en que los requisitos de diseño ecológico entran en vigor puede ser realmente corto, de hasta menos de un año. Cabe mencionar que la propia Directiva EuP/ErP aboga por vías de actuación alternativas al proceso legislativo citado, tales como la autorregulación por parte de la industria. La autorregulación, incluidos los acuerdos voluntarios propuestos en calidad de compromisos unilaterales por parte de la industria, puede facilitar un rápido progreso, debido a una aplicación pronta y rentable, y permite la adaptación flexible y adecuada a las opciones tecnológicas y a los aspectos sensibles del mercado.
5. ¿QUÉ GRUPOS DE PRODUCTOS SE VEN AFECTADOS? La Directiva EuP/ErP persigue regular los requisitos de diseño ecológico de todos aquellos productos relacionados con la energía. Así, se establecerán medidas para un amplio rango de productos que varían desde aparatos eléctrico-electrónicos, pasando por productos de iluminación, equipos de climatización, productos utilizados en la construcción como las ventanas, los materiales aislantes o algunos productos que utilizan agua. Los grupos de productos que figuran en la siguiente tabla se han considerado prioritarios para la realización de los estudios preparatorios y la posterior adopción de reglamentos.
Debido a que diferentes Direcciones Generales de la Comisión Europea están tomando parte en este proceso legislativo, hay casos en los que se asigna un mismo número de Lote a distintas categorías de productos. Por ejemplo, el Lote 1 corresponde a la categoría de «calderas y calderas combinadas» bajo la Dirección General de Energía y transportes (DG TREN); a la categoría «equipos de refrigeración y congelación» bajo la Dirección General de Empresa e industria (DG ENTR); y a la categoría «equipos que usan agua» bajo la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV).
Parte 1. Directiva EuP/ErP: marco teórico
Tabla 1. Categorías de EuP consideradas por la Comisión Europea
Categorías prioritarias Calderas
Máquinas para la industria del papel y cartón
Calentadores de agua
Instrumentos musicales
Ordenadores personales y monitores
Juguetes eléctricos
Equipos de imagen: copiadoras, faxes, impresoras, escáneres y equipos multifuncionales
Relojes eléctricos
Electrónica de consumo: televisores
Aparatos de electrodiagnóstico
Pérdidas en modos preparado y desactivado
Aparatos médico-quirúrgicos
Cargadores de batería y fuentes de alimentación
Aparatos de alta energía para diagnóstico y curación
Iluminación de oficina
Máquinas para la impresión
Iluminación urbana
Equipos para el procesado de imagen y sonido
Aparatos domésticos de aire acondicionado y ventilación
Equipos para el procesado de sonido
Motores eléctricos, bombas de agua, circuladores en edificios y ventiladores no residenciales
Calderas generadoras de vapor, intercambiadores y licuefacción
Frigoríficos y congeladores comerciales
Generadores eléctricos de combustibles fósiles
Frigoríficos y congeladores domésticos
Máquinas para la industria textil y de la confección
Lavavajillas y lavadoras domésticos
Unidades electrónicas básicas LANs y tratamiento y almacenamiento de datos
Secadoras
Aparatos de red para tratamiento de datos
Pequeñas instalaciones de combustión de combustible sólidos
Antenas, radares, sistemas de control y radionavegación
Aspiradoras
Aparatos de señalización y alarma
Dispositivos complejos Set-top Box
Paneles de control y distribución de la electricidad
Iluminación doméstica
Equipos para el uso de datos y comunicación
Transformadores
Aparatos de limpieza por agua, vapor y arena
Transformadores de medida
Máquinas para el envasado
Máquinas automáticas para soldar
Otras instalaciones de iluminación
Máquinas herramienta de uso industrial
Cortacéspedes
Aparatos para el cuidado personal
Máquinas para la agricultura y la ganadería
Aparatos domésticos para la preparación de alimentos
Máquinas para la industria de la construcción
Aparatos domésticos para el cuidado de la ropa
Instrumentación electrónica para medir y controlar magnitudes no eléctricas
Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas
Máquinas herramienta para trabajar la piedra, la cerámica o el hormigón o el vidrio en frío
Herramientas electromecánicas portátiles
Cajeros y máquinas de expedir tickets
Productos electrónicos de potencia
Máquinas para la industria del plástico
Compresores
Secadoras no domésticas
Aparatos e instrumentos para pesar
Equipos con motor para el tratamiento de aguas residuales de proceso, agua caliente o procesos químicos
Aparatos para calefacción eléctricos y de combustibles sólidos
Equipos de ventilación para instalaciones subterráneas y procesos especiales
Sistemas de aire acondicionado y bomba de calor
Motores y equipos accionados por motor para aplicaciones de tracción y transporte
Equipos de refrigeración
Otros motores y equipos accionados por motor
Máquinas para carga, desplazamiento y elevación
Camas de agua y piscinas
Máquinas para la producción de alimentos y bebidas
Equipos industriales para procesos especiales
Hornos industriales y de laboratorio
Calandrias, laminadoras, centrifugadoras y máquinas especiales
Instrumentación electrónica para medir y controlar magnitudes eléctricas
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Cabe decir que ésta no es una lista cerrada; de hecho, hay categorías adicionales en discusión para ser consideradas por la Directiva. Se prevé que cada año entre 5 y 8 nuevas categorías de productos se sometan al análisis inicial. La elección de sobre qué productos de la lista se trabaja primero queda establecida en el Plan de Trabajo que desarrolla la Comisión para los tres
años siguientes; en 2009 se estableció el Plan para 2009-20115.
6. ¿QUÉ REGLAMENTOS HAN SIDO YA ADOPTADOS? La siguiente tabla muestra el estado actual (a marzo de 2010) del proceso legislativo para aquellas categorías de productos en las que ya se está trabajando.
6. Pérdidas en modo preparado (standby) y desactivado (off) 0. Decodificadores de la señal digital simples 7. Cargadores de batería y fuentes de alimentación externas 8. Iluminación de la oficina 9. Alumbrado público 19 I. Alumbrado doméstico: lámparas no direccionales 5. Televisores 13. Congeladores y frigoríficos domésticos 11. Motores eléctricos 0.75-375 kW 11. Circuladores 11. Ventiladores para ventilación no residencial 11. Bombas de agua 1. Calderas y calderas combinadas 2. Calentadores de agua 14. Lavadoras domésticas 14. Lavavajillas domésticos 3. Ordenadores personales y monitores de ordenador 4. Equipos de formación de imágenes 12. Congeladores y frigoríficos industriales 10. Aire acondicionado 10. Ventiladores domésticos 18. Decodificadores de señal digital complejos 16. Secadoras de ropa 17. Aspiradoras 15. Instalaciones de combustión pequeñas para combustibles sólidos 19 II. Alumbrado doméstico (1.) Equipos de refrigeración y congelación (2.) Transformadores (3.) Equipos de imagen y sonido 20. Productos de calefacción locales 21. Productos de calefacción central 22. Hornos domésticos y comerciales 23. Parrillas y placas domésticas y comerciales 24. Lavadoras, secadoras y lavaplatos profesionales 25. Cafeteras (no del sector terciario) 26. Pérdidas en modo de espera en red de los PUE «Networked standby» 27. Sistemas domésticos de alimentación ininterrumpida (SAI) (4.) Calderas y hornos industriales y de laboratorio (5.) Máquina-herramienta (6.) Aire acondicionado y sistemas de ventilación 1. Equipos que usan agua Equipos en red, para procesamiento y almacenamiento de datos Dispositivos médicos 5
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2008:0660:FIN:ES:PDF
reglamento
comité
foro consultivo
estudio preparatorio
Tabla 2. Estado actual del proceso (a marzo de 2010)
Parte 1. Directiva EuP/ErP: marco teórico
Tal y como muestra la tabla, a marzo de 2010 se han adoptado ya medidas en forma de Reglamentos para 9 categorías de productos y los primeros requisitos están haciéndose efectivos desde finales del pasado año 2009. Sobre el resto de categorías o bien se está trabajando actualmente o el inicio del proceso se dará en breve. La adopción del resto de Reglamentos será gradual.
Los Reglamentos que la Comisión ha adoptado ya, así como aquellos que sean adoptados en un futuro próximo, presentan un contenido común estructurado en los apartados que se citan a continuación:
Tabla 3. Reglamentos adoptados a marzo de 2010
—L os requisitos de diseño ecológico que deberá cumplir obligatoriamente el fabricante.
Reglamentos (CE) que desarrollan la Directiva EuP/ErP
— Las fechas de aplicación de dichos requisitos.
REGLAMENTO (CE) N.º 1275/2008 aplicable al consumo de energía eléctrica en los modos «preparado» y «desactivado» de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina6 REGLAMENTO (CE) N.º 107/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples7 REGLAMENTO (CE) N.º 244/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales8 REGLAMENTO (CE) N.º 245/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas9 REGLAMENTO (CE) N.º 278/2009 concerniente a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío10 REGLAMENTO (CE) N.º 640/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los motores eléctricos11 REGLAMENTO (CE) N.º 641/2009 en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los circuladores sin prensaestopas integrados en productos12 REGLAMENTO (CE) N.º 642/2009 respecto a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones13 REGLAMENTO (CE) N.º 643/2009 relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos de refrigeración domésticos14
6
—E l alcance de dichas medidas y una definición exacta del tipo de producto cubierto.
—L os posibles requisitos relativos a la instalación del producto. —L as normas y métodos de medición y ensayo a utilizar. — Los detalles acerca de la evaluación de conformidad. — La información que deberán facilitar los fabricantes. —L a fecha para la evaluación y posible revisión de Reglamento. —L os valores de referencia indicativos para los productos y la tecnología de mejores prestaciones actualmente disponibles en el mercado.
7. ¿EN QUÉ MEDIDA PUEDE LA DIRECTIVA REDUCIR EL CONSUMO ENERGÉTICO Y RALENTIZAR EL CAMBIO CLIMÁTICO? La adopción de requisitos de diseño ecológico enfocados principalmente a la reducción del consumo de electricidad y a la eficiencia energética, implicará una importante reducción en las emisiones de CO2 asociadas al uso de los productos relacionados con la energía, así como la retirada del mercado de los productos con el peor comportamiento ambiental. En la siguiente tabla pueden observarse los consumos anuales de electricidad (TWh) relacionados
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:339:0045:0052:ES:PDF http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:036:0008:0014:ES:PDF 8 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:076:0003:0016:ES:PDF 9 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:076:0017:0044:ES:PDF 10 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:093:0003:0010:ES:PDF 11 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0026:0034:ES:PDF 12 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0035:0041:ES:PDF 13 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDF 14 http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:191:0053:0068:ES:PDF 7
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
con los productos que ya tienen un Reglamento adoptado y, según los cálculos de que se dispone, las correspondientes emisiones de CO2 en millones de toneladas. Asimismo, y en base a la
información proporcionada por los distintos Reglamentos, aparece la magnitud de los ahorros en el consumo derivado de la aplicación de los requisitos establecidos.
Tabla 4. Consumos y emisiones de las categorías con un Reglamento en vigor consumo de electricidad anual (twH) REGLAMENTOS ADOPTADOS POR LA CE
Sin adopción de reglamentos
Actual Año
TWh
Año
TWh
Ahorro estimado por la adopción de reglamentos
EMISIONES DE CO2 (Mtn) actuales
Ahorro estimado por la adopción de reglamentos
LOTE 0. Descodificadores simples
2010
6
2014
14
9
LOTE 5. Televisores
2007
60
2020
132
28
24
11
LOTE 6. Pérdidas en los modos «preparado» y «desactivado»
2005
47
2020
49
35
19
14
LOTE 7. Fuentes de alimentación externa
17
2020
31
9
2005 200
2020
260
38
80
15
LOTE 11. Motores eléctricos
2005 1.067
2020 1.252
135
427
54
LOTE 11. Circuladores sin prensaestopas independientes
2005
55
23
23
11
LOTE 13. Aparatos domésticos de refrigeración
2005 122
56
LOTE 19. Lámparas de uso doméstico no direccionables
2007 112
45
LOTES 8 y 9. Lámparas fluorescentes sin balastos integrados, lámparas de descarga de alta intensidad y balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas
50
2020
2020
135
39
6,8
4
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¿CÓMO AFECTAN LOS REGLAMENTOS A LOS FABRICANTES?
Figura 2. Medidas de diseño y gestión para los fabricantes reglamento (Ce)
Requisitos de producto El fabricante
Integración de los requisitos de ecodiseño
Auto-evaluación (Art. 8) Requisitos de gestión
Declarar la conformidad (Art. VI) Colocar el marcado CE (Art. III)
Los Reglamentos que desarrollan la Directiva EuP/ ErP establecen además de los requisitos de diseño ecológico aplicables a cada categoría de producto, las distintas medidas de gestión a tomar por el fabricante para poder generar toda la documentación necesaria con la que demostrar la conformidad con la Directiva.
1. REQUISITOS DE GESTIÓN 1.1. AUTO-EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Antes de comercializar o poner en servicio un producto, el fabricante o su representante autorizado
deberá garantizar que se lleve a cabo una evaluación de la conformidad del mismo con todos los requisitos pertinentes del Reglamento aplicable. Los procedimientos de evaluación de la conformidad se especifican en el Reglamento, en todo caso, la Directiva permite al fabricante elegir entre el control interno del diseño y el sistema de gestión (Artículo 8, Directiva 2009/125/CE).
1.1.1. Control interno del diseño En caso de decantarse por el Control Interno del Diseño (Anexo IV, Directiva 2009/125/CE), el fabricante elaborará un registro de la documentación técnica que permita evaluar la conformidad del producto con
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
los requisitos de la medida de ejecución aplicable. La documentación incluirá, en particular: a) Una descripción general del producto y su uso previsto. b) Los resultados de los estudios de evaluación medioambiental pertinentes realizados por el fabricante, y/o referencias a la literatura o casos prácticos de evaluación medioambiental. c) El perfil ecológico si así lo requiere la medida de ejecución. d) Elementos de la especificación del diseño del producto relativos a aspectos de diseño medioambiental del producto. e) Una lista de las normas adecuadas y una descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos de la medida de ejecución aplicable. f) Una copia de la información relativa a los aspectos de diseño medioambiental del producto, que se facilitará de conformidad con los requisitos especificados. g) Los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico efectuadas.
1.1.2. Sistema de gestión para la evaluación de la conformidad En caso de que el fabricante se decante por el sistema de gestión para la evaluación de la conformidad (Anexo V, Directiva 2009/125/CE), deberá aplicar los siguientes elementos: 1. Política relativa al comportamiento medioambiental de los productos: el fabricante deberá poder demostrar la conformidad con los requisitos de la medida de ejecución aplicable, poder proporcionar un marco para establecer y revisar los objetivos e indicadores del comportamiento medioambiental de los mismos con vistas a mejorar el comportamiento medioambiental general del producto. Dichas instrucciones y procedimientos deberán contener, en particular, una descripción adecuada de:
a) La lista de documentos que deberán prepararse para demostrar la conformidad del producto y, si fuera preciso, hubiera que tener disponibles. b) Los objetivos e indicadores de comportamiento medioambiental del producto y la estructura organizativa. c) Responsabilidades, competencias de gestión y asignación de recursos respecto a su aplicación y mantenimiento. d) Las pruebas y ensayos que se realizarán tras la fabricación para verificar el comportamiento del producto en relación con indicadores de comportamiento medioambiental. e) Procedimientos para controlar la documentación requerida y garantizar su actualización. f) El método de verificar la aplicación y eficacia de los elementos medioambientales del sistema de gestión. 2. Planificación: el fabricante elaborará y mantendrá; a) Procedimientos para establecer el perfil ecológico del producto. b) Objetivos e indicadores del comportamiento medioambiental del producto, en los que se plantearán las opciones tecnológicas habida cuenta de los requisitos económicos y técnicos. c) Un programa para conseguir estos objetivos. 3. Ejecución y documentación: la documentación relativa al sistema de gestión deberá cubrir lo siguiente: a) Se definirán y documentarán las responsabilidades y competencias con el fin de garantizar un comportamiento medioambiental eficaz del producto e informar de su funcionamiento para su revisión y mejora; b) Los documentos se elaborarán indicando las técnicas de verificación y control del diseño aplicadas y los procesos y medidas sistemáticas utilizadas al diseñar el producto; c) El fabricante establecerá y mantendrá información mediante la cual describa los elementos medioambientales esenciales del sistema de gestión y los procedimientos de control de todos los documentos exigidos.
Parte 1. Directiva EuP/ErP: marco teórico
La documentación relativa al producto especificará, en particular: a) Una descripción general del producto y del uso al que está destinado. b) Los resultados de los estudios pertinentes de evaluación ambiental llevados a cabo por el fabricante, o las referencias a documentación o casos de evaluación medioambiental que hayan sido utilizados por el fabricante en la evaluación, documentación y determinación de las soluciones de diseño del producto. c) El perfil ecológico, si así lo exige la medida de ejecución. d) En los documentos se describirán los resultados de las mediciones relativas a los requisitos de diseño ecológico efectuadas, incluidos detalles de la conformidad de estas mediciones en comparación con los requisitos de diseño ecológico establecidos en la medida de ejecución aplicable. e) El fabricante elaborará especificaciones que indiquen, en particular, las normas que se han aplicado. f) Una copia de la información relativa a los aspectos medioambientales del diseño del producto, que se facilitará a consumidores e instalaciones de mantenimiento.
b) Descripción del modelo suficiente para su identificación inequívoca. c) Si procede, referencias de las normas armonizadas aplicadas. d) Si procede, las demás especificaciones y normas técnicas aplicadas. e) Si procede, la referencia a otra legislación comunitaria que prevea la colocación del marcado CE que se haya aplicado. f) Identificación y firma de la persona autorizada a firmar la declaración vinculante jurídicamente en nombre del fabricante o su representante autorizado.
1.3. MARCADO CE Antes de comercializar o poner en servicio un producto cubierto por un Reglamento, el fabricante deberá colocar el marcado de conformidad CE (Anexo III, Directiva 2009/125/CE). El marcado CE consiste en las iniciales «CE» tal como se indica en la siguiente figura y deberá colocarse en el producto garantizando así que éste cumple con las medidas de ejecución que le son aplicables.
Figura 3. Marcado CE
4. Verificación y corrección: el fabricante adoptará las medidas necesarias para garantizar que el producto sea elaborado con arreglo a las características de diseño y requisitos establecidos por la medida de ejecución aplicable. El fabricante elaborará y mantendrá procedimientos de investigación y tratamiento de los casos de no conformidad, e introducirá los cambios en los procedimientos documentados que se deriven de la acción correctora. El fabricante realizará al menos cada tres años una auditoria completa del sistema de gestión por lo que se refiere a los elementos medioambientales. Además, se presumirá que un sistema de gestión que cumpla con el sistema voluntario Europeo EMAS o ISO 14001 (Sistema de Gestión Ambiental) cumple con los requisitos de un Sistema de Gestión para la Evaluación de la Conformidad, siempre y cuando la función del diseño se incluya en el ámbito de aplicación de dicho registro.
1.2. DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD El fabricante o su representante autorizado deberá emitir una declaración de la conformidad (Anexo VI, Directiva 2009/125/CE) que garantice y declare que el producto cumple todas las disposiciones pertinentes en la medida de ejecución aplicable. Dicha declaración deberá contener los siguientes elementos: a) Nombre y dirección del fabricante o representante autorizado.
2. REQUISITOS DE PRODUCTO Los Reglamentos que desarrollan la Directiva EuP/ ErP podrán establecer requisitos de diseño ecológico de tres tipos con el fin de mejorar el comportamiento ambiental de los productos: —R equisitos genéricos de diseño ecológico: tienden a mejorar el comportamiento medioambiental del producto, centrándose en aspectos medioambientales significativos sin establecer valores límite. Se propondrá este tipo de requisitos en aquellos casos en que no resulte adecuado establecer valores límite para el grupo de productos examinado. — Requisitos específicos de diseño ecológico: son requisitos cuantificados y mensurables en relación con un aspecto medioambiental concreto de un producto, como el consumo de energía durante el uso. —R equisitos relativos al suministro de información: el Reglamento podrá requerir que el fabricante proporcione información que pueda influir en la manera de tratar, utilizar o reciclar el producto por parte de interesados distintos del fabricante.
19
2
PARTE
ANÁLISIS DE LOS REQUISITOS DE DISEÑO ECOLÓGICO APLICABLES A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DE PRODUCTOS
LOTE 0. DESCODIFICADORES DE SEÑAL DIGITAL SIMPLES
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 0 (DG TREN) corresponde a la categoría de descodificadores de señal digital simples (SSTB). El 4 de febrero de 2009 se publicó el REGLAMENTO (CE) n.º 107/2009 de la comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a este tipo de productos. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 107/2009 http://eurlex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:036:0008:0014:ES:PDF
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a los descodificadores simples (SSTB).
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
Por «descodificador simple» (SSTB) se entiende un dispositivo autónomo que, con independencia de las interfaces utilizadas. a) T enga por función primaria convertir señales digitales de radiodifusión en abierto de definición estándar (SD) o alta definición (HD) en señales analógicas de radiodifusión adecuadas para la televisión o la radio analógicas. b) No tenga una función de «acceso condicional». c) No ofrezca una función de grabación basada en un medio extraíble en un formato estándar. Un SSTB puede ir además, equipado con los siguientes componentes o funciones adicionales, que no constituyen una especificación mínima de un SSTB: a) F unciones de desfase temporal y grabación utilizando un disco duro integrado. b) Conversión de la señal de radiodifusión HD recibida a una salida de vídeo HD o SD. c) Segundo sintonizador.
DECODIFICADORES SIMPLES SSTB
Función primaria:
convertir señales digitales de radiodifusión en abierto de definición estándar (SD) o alta definición (HD) en señales analógicas de radiodifusión adecuadas para la TV o radio analógicas
NO
Sí
Tiene una función de acceso condicional
sí
NO
Tiene una función de grabación basada en un medio extraíble en un formato estárdar
sí
NO
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 107/2009
Producto NO afectado por el Regamento CE n.º 107/2009
24
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
3. REQUISITOS Etapa 1.
Etapa 2.
Un año después de la entrada en vigor del Reglamento, en febrero de 2010, los SSTB que se comercialicen no deberán rebasar los siguientes límites de consumo energético y deberán estar equipados con las características expuestas (ver tabla 5).
Tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, en febrero de 2012, los SSTB que se comercialicen no deberán rebasar los siguientes límites de consumo energético (ver tabla 6).
Tabla 5. Características de la Etapa 1 ETAPA 1: FEBRERO 2010 Consumo ENERGÉTICO Modo preparado
Modo activo
Descodificador simple
1,00 W
5,00 W
Tolerancia para la función de visualización en modo preparado
+1,00 W
-
Tolerancia para la descodificación de señales HD
-
+3,00 W
Disponibilidad del modo preparado
Todos los sSTB deberán estar equipados con el modo preparado
Todos los descodificadores simples
Paso automático a modo preparado
Todos los deberán estar equipados con una función de «paso automático a modo preparado»
NOTA: Todos los sSTB deberán estar equipados con el modo preparado.
Tabla 6. Características de la Etapa 2 ETAPA 2: FEBRERO 2013 Consumo ENERGÉTICO Modo preparado
Modo activo
5,00 W
Descodificador simple
0,50 W
Tolerancia para la función de visualización en modo preparado
+0,50 W
Tolerancia para el disco duro
-
+6,00 W
Tolerancia para el segundo sintonizador
-
+1,00 W
Tolerancia para la descodificación de señales HD
-
+1,00 W
-
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
—M odo preparado, excluida la función de visualización 0,25 W. — Modo desactivado: 0 W.
Se definen los siguientes índices de referencia indicativos, los cuales remiten a la mejor tecnología disponible en el momento en que se adopta el presente Reglamento:
SSTB con unidad de disco duro integrada:
SSTB sin características adicionales: — Modo activo 4,00 W.
—M odo activo 10,00 W. — Modo preparado, excluida la función de visualización 0,25 W. — Modo desactivado: 0 W.
25
26
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 1. CALDERAS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 1 (DG TREN) corresponde a la categoría de calderas y calderas combinadas. El 24 de junio de 2009 se celebró el foro consultivo del que ha derivado el documento de trabajo en el que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para las calderas. DOCUMENTOS CLAVE:
—D ocumento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para calderas http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ doc/forum/2009_06_24/2009_06_24_boilers1.pdf — Estudio preparatorio sobre calderas http://www.ecoboiler.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El documento de trabajo propone incluir en el ámbito de aplicación del futuro Reglamento las calderas para calefacción central (gas/gasoil/eléctricas), calderas combinadas, calderas de micro-cogeneración, acumuladores, calderas de combustibles fósiles, de energía solar y bombas de calor de hasta 400 kW. Se propone dejar fuera del alcance de los requisitos los siguientes productos: —A paratos para calefacción/producción de agua caliente dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/80/CE sobre grandes instalaciones de combustión (LCPD). — Dispositivos para calefacción/producción de agua caliente que utilicen combustibles sólidos como fuente de energía, incluyendo la biomasa.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—A paratos de calefacción/producción de agua caliente incluidos/relacionados con sistemas de calefacción de barrio (District Heating). — Aparatos de calefacción centralizada y local basados en el calentamiento de aire. — Componentes puestos en el mercado también como productos independientes que no son capaces de realizar las funciones principales. Esto incluye, pero no se limita a, los quemadores, intercambiadores de calor y los controles. — Calderas con una potencia calorífica máxima inferior a 3,5 kW. — Calderas y calderas combinadas diseñadas para el uso de biogás, gasoil, o mezclas de combustibles fósiles con un contenido de biocarburantes del 10% o más. — Dispositivos de calefacción con un único y/o en los que el producto en sí mismo actúa como el principal emisor de calor para calefacción (calentadores locales). — Calderas que utilizan vapor, aire u otro medio gaseoso de transferencia de calor, calderas que proveen una transferencia de calor líquida con temperaturas de funcionamiento superiores a 100 °C. — Calderas que bien debido a sus características físicas y/o a instrucciones del fabricante están diseñados para funcionar únicamente con un emisor tipo ventiloconvector. — Calentadores de agua que queden definidos en el futuro Reglamento (CE).
3. REQUISITOS El documento de trabajo propone los siguientes requisitos de diseño ecológico, los cuales podrán verse modificados con la adopción del futuro reglamento.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
3.1. R EQUISITOS MÍNIMOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Para calderas Los fabricantes no podrán poner en el mercado las calderas con las siguientes especificaciones a partir de las fechas indicadas (las fechas de aplicación pueden verse modificadas durante el desarrollo legislativo): a) C alderas de clase XS, S y de potencia hasta 10 kW: — Con una eficiencia energética 56%: a partir de 01/01/2011. — Con una eficiencia energética 64%: a partir de 01/01/2013.
b) L as calderas contarán con equipos de monitoreo y registro de datos, que permitan estimar la eficiencia para evaluar la conformidad de la instalación con los reglamentos aplicables.
b) Calderas de potencia hasta 70 kW: — Con una eficiencia energética 56%: a partir de 01/01/2011. — Con una eficiencia energética 75%: a partir de 01/01/2013. c) C alderas de potencia superior a 70 kW hasta un máximo de 400 kW: — Aquellas con una eficiencia a plena carga 88% y con una eficiencia para el 30% de la carga 96%. — Una bomba de calor con una eficiencia inferior a los criterios mínimos para la promoción como se indica en la nueva Directiva RES. — Aquellas que tienen un bajo rendimiento energético que no cumplan los criterios mínimos de alto rendimiento tal como se indica en la Directiva de cogeneración. Otros requisitos adicionales para la puesta en el mercado de calderas con una potencia superior a 70 kW son: a) L as calderas con generación de calor sólo por combustión de gases y/o combustibles líquidos podrán instalarse si el sistema de calefacción también incluye controles y otros componentes que permitan el calentamiento general, siendo la eficiencia superior al 96%. Esto implica el uso de las energías renovables o de cogeneración de alta eficiencia: a partir del 01/01/2013.
Registro: i. Alimentación de agua y temperatura de retorno. ii. Tasas de flujo de agua (configuración de la bomba). iii. Aporte de energía (a partir de la configuración del quemador). iv. Monitoreo y registro de gases de combustión (CO/CO2/O2, + temperatura, etc.). Esto debería incluir una interfaz adecuada (por ejemplo, el protocolo GSM) que permita al propietario del equipo, a las autoridades, etc. la descarga de los datos periódicamente, una vez que una norma adecuada para este fin se haya publicado en el Diario Oficial para garantizar la interoperabilidad. Un mandato de dicha norma armonizada será publicado con el fin de lograr la interoperabilidad. En el contexto de la Directiva sobre la Eficiencia Energética de los Edificios, las calderas con una potencia de entre 70 y 400 kW, deberán cumplir un requisito mínimo estacional que deberá ser considerado por los Estados miembros, de una eficiencia energética del 75% a partir del 01/01/2011 y del 95% a partir del 01/01/2013.
Para calderas combinadas El siguiente cuadro muestra los requisitos mínimos de eficiencia específica en porcentajes.
Tabla 7. Requisitos mínimos de eficiencia para calderas combinadas (%) Perfil de carga para la producción de agua caliente
XXS
XS
S
M
L
XL
XXL
3XL
4XL
A partir del 1.1.2011
29
32
32
39
46
50
60
64
64
A partir del 1.1.2013
32
35
35
45
56
62
72
80
86
27
28
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Para acumuladores
Para los perfiles de carga hasta XXL, la potencia máxima será de 70 kW. Para perfiles de carga 3XL y 4XL la potencia máxima será de 100 y 150 kW, respectivamente.
A partir del 01/01/2011 el requisito para la pérdida permanente será:
Las calderas combinadas también deberán poder cumplir con los requisitos que queden definidos para los calentadores de agua (Lote n.º 2).
S < 20 +0,25 x V Donde: S = la pérdida permanente en vatios (W) V = la capacidad nominal en litros
3.4. REQUISITOS DE INFORMACIÓN DE PRODUCTOS
La pérdida permanente se evalúa para una temperatura ambiente de 20 °C y una temperatura del agua caliente de 60 °C de acuerdo a las mejores pruebas practicadas.
3.2. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN Durante la fase de uso resultan significativas las siguientes emisiones: — — — — —
En función de las mejores prácticas, se aplicarán los siguientes límites de emisión de NOx: —A partir de 01/01/2013: para las calderas de gas 50 mg/kWh. — A partir de 01/01/2014: para las calderas de gasoil 105 mg/kWh. Para las calderas con producción de electricidad, es decir, para unidades de cogeneración, estos serán los límites de emisión de NOx: —A partir de 01/01/2013: para las calderas de gas 50 mg/kWh. — A partir de 01/01/2013: para las calderas de petróleo 75 mg/kWh.
3.3. REQUISITOS MÍNIMOS DE RENDIMIENTO La potencia máxima (Pmáxdiseño) de las calderas deberá ser superior o igual a los valores de la potencia de diseño (Pdiseño) para calefacción que se presentan en el cuadro siguiente:
Pdiseño en kW
— I nformación relativa a los requisitos de Etiquetado Energético. — A principal fuente de energía (gas, gasoil o electricidad). Dicha información deberá colocarse en: — La documentación técnica del producto. — Los sitios web de libre acceso de los fabricantes.
Ox. N CO. Hidrocarburos. Partículas. Fluidos refrigerantes en las bombas de calor.
Perfil de carga para calefacción
A partir del 01/01/2011, los productos regulados por el futuro Reglamento deberán llevar de manera visible la siguiente información:
A partir del 01/01/2013, las calderas con generación de calor por combustión de combustibles líquidos y/o gaseosos deberán incluir el siguiente mensaje: «Esta caldera sólo se instalará si el sistema de calefacción incluye controles y otros componentes que otorguen al sistema de calefacción general una eficiencia superior al 96%».
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES A continuación se citan algunos valores que hacen referencia a productos con un mejor comportamiento ambiental:
Eficiencia energética —C alderas no domésticas con eficiencia específica de más del 140%. — Calderas de calefacción central con eficiencia específica de más del 122%. — Calderas de cogeneración con eficiencia específica de más del 120%.
Emisiones de NOx —P roducción de calor (gas) < 35 mg/kWh. — Cogeneración < 70mg/kWh.
XS
S
M
L
XL
XXL
3XL
4XL
3,5
5,3
8
12
18
27
41
60
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 2. CALENTADORES DE AGUA
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El Lote 2 (DG TREN) corresponde a la categoría de calentadores de agua.
Los siguientes productos están explícitamente excluidos del ámbito de aplicación:
El 8 de julio de 2008 se celebró el foro consultivo del que ha derivado el Documento de Trabajo en el que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para los calentadores de agua.
—D ispositivos de producción de agua caliente que están dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2001/80/CE sobre grandes plantas de combustión (LCPD).
Documentos clave:
— Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para calentadores: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ forum_en.htm — Estudio preparatorio sobre calentadores: www.ecohotwater.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El documento de trabajo propone incluir en el ámbito de aplicación del futuro Reglamento todos los calentadores de agua que utilicen uno de estos procesos de generación de calor: —C ombustión de combustibles fósiles gaseosos y/o líquidos. —U so del efecto Joule en elementos de calefacción con resistencia eléctrica. — Captura de energía solar térmica. —C aptura del calor ambiental, incluyendo pero no limitado a procesos de transformación para llevar el calor a un mayor nivel de energía (por ejemplo, bombas de calor).
—D ispositivos de producción de agua caliente que utilizan combustibles sólidos, inclusive la biomasa, como fuente de energía. —D ispositivos de producción de agua caliente impulsados por calefacción de barrio (District Heating). —C omponentes del producto, es decir, dispositivos que no sean capaces de llevar a cabo las funciones primarias. Esto incluye a los quemadores, intercambiadores de calor, tanques de almacenamiento así, como controles u otro tipo de tecnologías para la generación de calor que no son parte de productos ofrecidos para el marcado CE. —C alentadores de agua incapaces de cumplir con las demandas del ciclo más pequeño.
3. REQUISITOS El documento de trabajo propone los siguientes requisitos de diseño ecológico los cuales podrán verse modificados con la adopción del futuro Reglamento.
1. Requisitos de eficiencia Requisitos mínimos de eficiencia específica en % en función del tamaño de los calentadores.
29
30
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Tabla 8. Requisitos mínimos de eficiencia en función del tamaño de los calentadores Perfil de carga para calefacción 2009 2011 2013 2015
XXS
XS
S
M
L
XL
XXL
22 26 26 30 30 30 32 32 32 32 36 37 40 40 60
3XL
4XL
32
32
40
40
64
64
2. Límites de tamaño
4. Requisitos sobre etiquetado energético
Los fabricantes tendrán la facultad de declarar la categoría de tamaño de un calentador de agua siempre que:
En paralelo al desarrollo legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP, se está trabajando en la modificación de la Directiva 92/75/CEE sobre etiquetado energético por lo que se recomienda revisar las nuevas medidas al respecto así como los requisitos relacionados con el suministro de información.
—P uedan cumplir con los requisitos de cada ciclo. —P ara las categorías XXS y XS, tienen un volumen de almacenaje de menos que 15 l y para la S menos que 36 l. A partir de 2013, la categoría mínima de tamaño para un calentador de agua capaz de proveer agua en un tamaño superior será: Capaz de realizar un ciclo de la siguiente categoría de tamaño
Mínima clasificación por tamaño
XL
M
XXL
L
3XL
XL
4XL
XXL
3. Emisiones en la fase de uso A partir de 01/01/2013, las emisiones de NOx de las calderas de calefacción central, calentadores de agua y calderas combinadas de calefacción central estarán sujetas a los límites siguientes: — NOx: 20 ppm, excepto 40 ppm para productos con entrada de fuentes renovables de al menos 30%.
5. Requisitos para la instalación Se recomienda, asimismo, consultar los requisitos marcados por la Directiva 2002/91/CE sobre Eficiencia Energética de los Edificios acerca de la instalación de calentadores.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES Los valores de referencia de productos con un mejor comportamiento ambiental son los siguientes: —E ficiencia energética: A++. — Emisiones de NOx < 20 ppm.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 3. ORDENADORES Y MONITORES DE ORDENADOR
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 3 (DG TREN) corresponde a la categoría de ordenadores y monitores de ordenador. El 9 de octubre de 2009 se celebró el foro consultivo del que ha derivado la publicación de dos documentos de trabajo independientes —uno para ordenadores y el otro para monitores— en los que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para esta tipología de productos. DOCUMENTOS CLAVE:
—D ocumento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para ordenadores: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_computers.pdf — Documento de trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para monitores: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ doc/forum/2009_10_09/2009_10_09_displays.pdf — Estudio Preparatorio sobre ordenadores: http://www.ecocomputer.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES Los Documentos de Trabajo proponen incluir en el ámbito de aplicación del futuro Reglamento (o Reglamentos si se adoptasen dos de manera independiente) los siguientes productos:
Ordenadores Estarán dentro del ámbito de aplicación de esta categoría los siguientes dispositivos: —O rdenadores de escritorio. — Ordenadores de escritorio integrados. — Ordenadores portátiles.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—T erminal de trabajo. — Clientes ligeros (thin clients). Quedarán fuera del alcance: — Pequeños servidores. — Consolas de juego.
Monitores de ordenador Estarán dentro del ámbito de aplicación de esta categoría los siguientes dispositivos: —M onitores de ordenador con una diagonal de pantalla visible de entre 30,5 cm y 76,2 cm (12 pulgadas < diagonal de pantalla visible < 30 pulgadas). — Marcos para fotos digitales. Si un monitor cumple con la definición de «televisión» o «monitor de televisión» como se especifica en el Reglamento (CE) n º 642/2009 (ver Lote 5: televisiones), entonces quedará dentro del ámbito de aplicación de dicha categoría, y por tanto, excluido de los requisitos que afecten a los monitores.
31
32
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
3. REQUISITOS Los documentos de trabajo proponen los siguientes requisitos de diseño ecológico para ordenadores y monitores de ordenador; cabe decir que éstos podrán verse modificados con la adopción del futuro Reglamento.
Ordenadores ORDENADORES
ETAPA 1
ETAPA 2
6 meses tras la adopción del reglamento
31/01/2013
Categoría A ≤ 50,00 W Categoría B ≤ 65,00 W Categoría C ≤ 95,00 W
Consumo Total Energía (kWh/año): Categoría A ≤ 148,0 Categoría B ≤ 175,0 Categoría C ≤ 209,0 Categoría D ≤ 234,0
6 meses tras la adopción del reglamento
31/01/2013
Categoría A ≤ 14,00 W Categoría B ≤ 22,00 W Categoría C ≤ 31,00 W
Consumo Total Energía (kWh/año): Categoría A ≤ 40,0 Categoría B ≤ 53,0 Categoría C ≤ 88,5
MODO REPOSO IDLE
Ordenadores de escritorio e integrados
Portátiles
31/01/2014
—
Terminal de trabajo
Consumo Total Energía (kWh/año): PTEC= 0.28 * [Pmáx + (n.º HDD * 5)] 31/01/2014
Cliente ligero
—
Categoría A ≤ 12,00 W Categoría B ≤ 25,00 W
MODO SUSPENDIDO SLEEP 6 meses tras la adopción del reglamento
Ordenadores de escritorio e integrados
4,00 W
—
Portátiles
1,70 W
—
Terminal de trabajo
—
—
Cliente ligero
—
2,00 W
6 meses tras la adopción del reglamento
7/01/2013
1,00 W
0,50 W
MODO DESACTIVADO OFF
Todos los ordenadores EFICIENCIA DE LAS FUENTES DE ALIMENTACIÓN INTERNA
6 meses tras la adopción del reglamento
Todos los ordenadores
— Una eficiencia del 85%, al 50% de la potencia nominal. — Una eficiencia del 82%, al 20% y 100% de la potencia nominal. — Un factor de potencia = 0,9, al 100% de la potencia nominal.
—
[.../...]
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
ORDENADORES
ETAPA 1
ETAPA 2
EFICIENCIA DE LAS FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA
Todos los ordenadores
Las fuentes de alimentación externa que acompañen a los ordenadores deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 278/2009.
GESTIÓN DE LA ENERGÍA
Todos los ordenadores excepto los de cliente estrecho
6 meses tras la adopción del reglamento
31/01/2013
— El modo en reposo se activará tras 30 minutos de inactividad. — Reducir la velocidad de las redes ethernet a 1Gb/s al pasar a modo en reposo o desactivado.
—
6 meses tras la adopción del reglamento
31/01/2013
REQUISITOS DE INFORMACIÓN
Todos los ordenadores
Ordenadores de escritorio, integrados y portátiles
Incluir esta información en la documentación del producto y en la web:
Incluir esta información en la documentación del producto y en la web:
— Consumo en desactivado. — Eficiencia de las fuentes de alimentación internas/externas.
— I nformación a los usuarios sobre las ventajas de la gestión de energía, de acuerdo con los requisitos de ENERGY STAR 5.0.
— Consumo en modo reposo. — Consumo en modo suspendido. — Categoría del producto.
El consumo de energía total anual (kWh/año).
6 meses tras la adopción del reglamento
Enero 2014
Terminal de trabajo
— Consumo en modo reposo. — Consumo en modo suspendido. — Categoría del producto.
— El valor PTEC (kWh). — Consumo máximo de energía. — Consumo en reposo. — Consumo en suspendido. — Consumo en desactivado.
Cliente ligero
— Consumo en modo reposo. — Consumo en modo suspendido. — Categoría del producto.
— Consumo en reposo. — Consumo en suspendido. — Categoría del producto.
33
34
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Monitores y marcos Monitores y marcos
ETAPA 1
ETAPA 2
MODO ACTIVO ON 6 meses tras la adopción del reglamento
El consumo de energía en modo activo de una pantalla con resolución X, no podrá superar el siguiente límite: Todas las pantallas
—R esolución de pantalla 1 MP: Y = 23. — Resolución de pantalla > 1 MP: Y = 28X.
31/10/2012
El consumo de energía en modo activo de una pantalla con reso-lución de MP (megapíxeles) y un área de pantalla visible (expresada en dm2) no podrá superar el límite siguiente (PO): —R esolución de pantalla 1,1 MP: PO =6*(MP) + 0,775 * (a) + 3 — Resolución de pantalla > 1,1 MP: PO=9* (MP) + 0,775 * (a) + 3
MODO SUSPENDIDO SLEEP 6 meses tras la adopción del reglamento
31/10/2012
Monitores
2,00 W
1,00 W
Marco digital
2,00 W
1,00 W
6 meses tras la adopción del reglamento
7/01/2013
1,00 W
0,5 W
6 meses tras la adopción del reglamento
7/01/2013
MODO DESACTIVADO OFF
Todas las pantallas EFICIENCIA DE LAS FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA
Todas las pantallas
Las fuentes de alimentación externa que acompañen a los monitores deberán cumplir con el Reglamento (CE) n.º 278/2009.
GESTIÓN DE LA ENERGÍA 6 meses tras la adopción del reglamento
Monitores
Deberán tener al menos un mecanismo activado por defecto que permita al monitor pasar automáticamente al modo preparado y/o al modo desactivado.
Marcos digitales
— Deberán tener un sensor o temporizador activado por defecto que permita el paso automático al modo preparado o desactivado. — El modo suspendido/preparado deberá activarse tras un período de 4 horas de inactividad. — Los ajustes de gestión de energía estarán disponibles en los menús de configuración de pantalla principal.
GESTIÓN DE LA ENERGÍA 6 meses tras la adopción del reglamento
Todas las pantallas
— Consumo en modo desactivado, preparado y activo (W). — Resolución de pantalla (MP). — Área de pantalla (dm2). — Información sobre las ventajas de la gestión de energía de acuerdo con los requisitos de ENERGY STAR 5.0. — Información sobre cómo habilitar la funcionalidad de administración de energía.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES A continuación se recogen los valores de referencia correspondiente a aquellos productos con un mejor comportamiento ambiental en cuanto a menor consumo en los distintos modos:
Ordenadores Modo desactivado off (W)
CET (kWh/año)
Categoría A
9,6
0,6
0,7
39,5
Categoría B
17,5
1,5
0,7
68,2
Categoría C
38,9
1,9
0,9
144,7
Categoría D
27,2
2,0
0,0
109,2
Categoría A
4,2
0,7
0,4
13,8
Categoría B
9,8
1,0
0,5
30,3
Categoría C
16,2
1,9
0,9
49,2
Categoría A
27,9
1,0
1,3
104,4
Categoría B
44,9
2,3
1,5
165,6
Categoría C
n/d*
n/d*
n/d*
n/d*
Categoría D
34,4
1,4
0,8
125,0
Ordenador integrado
Ordenador de escritorio
Modo suspendido sleep (W)
Ordenador portátil
Modo reposo idle (W)
P CET (W) P MÁX.(W)
de trabajo Terminal
60,6
3,2
1,4
43,0
187,4
* No definido.
Monitores de ordenador Tamaño de la pantalla Pulgadas
cm
Modo ACTIVO (W)
Modo suspendido sleep (W)
Modo desactivado off (W)
12
30,5
10,3
1,1
0,6
14
35,6
11,4
0,5
0,5
15
38,1
12,0
0,4
0,3
16
40,6
13,1
0,1
0,1
17
43,2
13,8
0,1
0,0
18
45,7
13,8
0,3
0,3
19
48,3
14,3
0,1
0,1
20
50,8
18,0
0,0
0,0
21
53,3
19,4
0,3
0,1
22
55,9
17,9
0,0
0,0
23
58,4
20,5
0,3
0,2
24
61,0
16,3
0,0
0,0
25
63,5
32,5
0,6
0,2
26
66,0
26,4
0,0
0,0
27
68,6
45,6
0,6
0,5
28
71,1
40,1
0,6
0,5
30
76,2
65,0
0,8
0,0
35
36
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 4. EQUIPOS DE FORMACIÓN DE IMÁGENES
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El Lote 4 (DG TREN) corresponde a la categoría de equipos de formación de imágenes la cual incluye: copiadoras, impresoras, faxes, escáneres y equipos multifuncionales.
— — — —
opiadoras. C Equipos multifuncionales (MFD). Impresoras. Faxes.
El 12 de octubre de 2009 se celebró el foro consultivo. Para el caso de esta tipología de productos, la industria está trabajando en la generación de un posible acuerdo voluntario para establecer requisitos de diseño ecológico lo cual sería una alternativa a la adopción de un Reglamento. Así, se ha publicado el Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria en el que se recogen recomendaciones y posibles objetivos de diseño ecológico a implementar, así como los compromisos que asumirán los fabricantes.
Además, sólo se establecerán requisitos para aquellos productos con las siguientes tecnologías de impresión: —E lectrofotografía (EP). — Inyección (IJ). — Tinta sólida (SI). Asimismo, el acuerdo voluntario incluirá únicamente aquellos equipos de uso doméstico o de oficinas, es decir:
DOCUMENTOS CLAVE:
—D ocumento de trabajo sobre posible acuerdo voluntario de la industria: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ doc/forum/2009_10_12/2009_10_12_voluntary_industry_agreement_eup_lot4.pdf — Estudio Preparatorio sobre equipos de formación de imágenes: http://www.ecoimaging.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria propone un alcance que incluya los siguientes productos de formato de tamaño estándar:
15
—P roductos de formato BW estándar con una velocidad máxima < 66 A4 imágenes por minuto. — Productos de formato de color estándar con una velocidad máxima < 51 A4 imágenes por minuto.
3. REQUISITOS El Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria para los equipos de formación de imágenes propone la integración de los siguientes requisitos de diseño ecológico:
Requisitos de energía — Requisitos establecidos por la Energy Star V1.115.
Requisitos del Programa Energy Star V1.1 para equipos de formación de imágenes: http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/ revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Requisitos de impresión a doble cara — Requisitos establecidos por la Energy Star V1.116.
Eficiencia de recursos —F omentar la impresión a doble cara mediante una de las tres opciones que se presentan a continuación (este requisito será aplicable para aquellos productos que incluyan la función de impresión a doble cara desde el momento de su adquisición): • La función de impresión a doble cara se activa al enviar un documento a imprimir. • Incluir un recordatorio para seleccionar por defecto la impresión a doble/una cara durante la instalación del software. • Incluir un recordatorio para seleccionar por defecto la impresión a doble/una cara en el manual de usuario. —F omentar el uso de papel respetuoso con el medio ambiente: • Creando un comunicado por parte de los fabricantes fomentando el uso de papel respetuoso con el medio ambiente que haga referencia a: Papel con eco-etiqueta, reciclado, papel FSC, etc. El papel de 64 g puede ser respetuoso con el medio ambiente siempre y cuando su calidad sea suficiente para soportar la impresión por inyección a doble cara. • Publicar un comunicado por parte de todos los firmantes: Las impresoras pueden imprimir sobre papel reciclado a pesar de que la calidad de impresión se vea reducida. Las empresas continuarán haciendo accesible la impresión a doble cara en los drivers de las impresoras. Se comunicará que las impresoras de electrofotografía pueden imprimir en papel de 64 g/m2.
—C reación de páginas web en las que el consumidor pueda obtener información acerca de la cesión de productos, tales como la cesión de cartuchos de tinta, etc. (en base a la ISO/IEC 24711).
Información al consumidor —L os fabricantes deberán comprometerse a ofrecer al consumidor información acerca del comportamiento ambiental de sus productos.
Eliminación de cartuchos —D eberá promoverse el uso adecuado de los cartuchos.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El Documento de trabajo del acuerdo voluntario de la industria para los equipos de formación de imágenes no establece unos valores de referencia con los que ilustrar los productos con un mejor comportamiento ambiental.
Reutilización y reciclado —T anto los tóners como los cartuchos de tinta deberán ser diseñados para facilitar su reutilización y/o reciclado.
16
Requisitos del Programa Energy Star V1.1 para equipos de formación de imágenes: http://www.energystar.gov/ia/partners/prod_development/ revisions/downloads/img_equip/Imaging_Equipment_Specification_Final_V1.1.pdf
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 5. TELEVISIONES
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
COMITÉ
El Lote 5 (DG TREN) corresponde a la categoría de las televisiones. El 22 de julio de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 642/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a las televisiones. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 642/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:191:0042:0052:ES:PDF — Estudio Preparatorio sobre televisiones: http://www.ecotelevision.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico aplicables a la comercialización de televisiones.
REGLAMENTO (CE)
Se entenderá por «televisión» un televisor o un monitor de televisión. Asimismo, se entenderá por «televisor»: un producto diseñado principalmente para la visualización y recepción de señales audiovisuales que se introduce en el mercado con una designación de modelo o sistema, y que consiste en: — Una pantalla. —U no o más sintonizadores/receptores, además de, con carácter optativo, funciones suplementarias de almacenamiento y/o visualización, como unidades DVD, disco duro o magnetoscopios, ya sea en una única unidad combinada con la pantalla, o en una o varias unidades separadas. Y del mismo modo, se entenderá por «monitor de televisión» un producto diseñado para visualizar en una pantalla integrada señales de vídeo de diversas fuentes, que opcionalmente puede controlar y reproducir señales de audio, conectado a través de vías de señales de vídeo normalizadas, pero que no puede recibir ni procesar señales de difusión de televisión.
Televisiones y monitores de televisión
Televisor
Monitor de televisión
NO
Sí
Producto diseñado para visualización y recepción de señales audiovisuales
Sí NO
NO
Sí
Se introduce en el mercado con una designación de modelo o sistema
NO
Sí
Consiste en: — Una pantalla. — Uno o más sintonizadores receptores, además de funciones suplementarias de almacenamiento y/o visualización.
Sí
NO
Sí
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 642/2009
Producto diseñado para visualizar en una pantalla integrada señales de vídeo pero que no puede recibir ni procesar señales de difusión de TV
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 642/2009
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 642/2009
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
3. REQUISITOS El Reglamento (CE) n.º 642/2009 establece las siguientes etapas de aplicación de los requisitos de diseño ecológico: ETAPAS DE APLICACIÓN Y PARÁMETROS REGULADOS ETAPA 1 (7/01/2010)
ETAPA 2 (20/08/2010)
ETAPA 3 (20/08/2011)
ETAPA 4 (1/04/2012)
Requisitos para:
Requisitos para:
Requisitos para:
Requisitos para:
— Consumo en modo de espera. — Consumo en modo apagado.
—C onsumo en modo encendido. —M odo doméstico. —R azón de luminancia. — I nformación.
—C onsumo en modo de espera. —C onsumo en modo apagado.
—C onsumo en modo encendido.
Consumo eléctrico en modo de espera y apagado 7 DE ENERO DE 2010 Modo apagado
Modo de espera
Disponibilidad de los modos apagado y/o de espera
20 DE AGOSTO DE 2011
1,00 W
0,30 W o 0,50 W para TV con interruptor visible
Función de reactivación o función de reactivación y la mera indicación de que dicha función está habilitada: 1,00 W
Función de reactivación o función de reactivación y la mera indicación de que dicha función está habilitada: 0,50 W
Visualización de información o de estado, o bien una combinación de una función de reactivación o función de reactivación y la visualización de información o estado: 2,00 W
Visualización de información o de estado, o bien una combinación de una función de reactivación o función de reactivación y la visualización de información o estado: 1,00 W
Todas las TV dispondrán de un modo apagado y/o de espera
Extinción automática
—
Las TV dispondrán de una función de conmutación automática al modo apagado o de espera
Consumo eléctrico en modo encendido 20 DE ENERO DE 2010 Alta resolución completa
20 W + A x 1.12 x 4.3224 W/dm2
TV
16 W + A x 3.4579 W/dm2 Todas las demás resoluciones
Monitores de TV
1 DE ABRIL DE 2012
Alta resolución completa
20 W + A x 4.3224 W/dm2
15 W + A x 1.12 x 4.3224 W/dm2 12 W + A x 3.4579 W/dm2
Todas las demás resoluciones
15 W + A x 4.3224 W/dm2
NOTA: Siendo «A» el área visible de pantalla expresada en dm2.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Modo doméstico, razón de luminancia pico y requisitos de información 20 DE AGOSTO DE 2010 Modo doméstico
Luminancia pico
Las TV con menú obligatorio en la activación inicial ofrecerán en este un «modo doméstico» como opción inicial por defecto. Televisiones sin menú obligatorio: La luminancia pico en modo encendido del aparato tal como lo suministre el fabricante no será inferior al 65 % de la luminancia pico de la condición encendida más brillante ofrecida por la televisión. Televisiones con menú obligatorio: La luminancia pico del modo doméstico no será inferior al 65 % de la luminancia pico de la condición encendida más brillante ofrecida por la televisión
Requisitos de información
Se hará pública la siguiente información en sitios web de libre acceso: — Los datos de consumo eléctrico en modo encendido (w). — Para cada modo de espera y/o apagado, los datos de consumo eléctrico (W). — Para TV sin menú obligatorio: la razón entre la luminancia pico de la condición en modo encendido de la TV tal como la entrega el fabricante y la luminancia pico de la condición más brillante en modo encendido que ofrezca la TV (%). — Para las TV con menú obligatorio: la razón entre la luminancia pico de la condición del modo doméstico y la luminancia pico de la condición de modo encendido más brillante que ofrezca la TV (%). — Si la TV contiene mercurio y plomo: el contenido de mercurio (mg) y la presencia de plomo.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES La mejor eficiencia energética en modo encendido y el mínimo impacto medioambiental en relación con
17
las sustancias peligrosas de que se dispone actualmente figuran en la Decisión 2009/300/CE17 de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria de las televisiones.
Decisión 2009/300/CE. http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2009:082:0003:0008:ES:PDF
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 6. MODOS PREPARADO Y DESACTIVADO
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El Lote 6 (DG TREN) corresponde a la categoría horizontal de las pérdidas en los modos «preparado» (stand by) y «desactivado» (off) de los productos que utilizan energía.
El «modo desactivado» será aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, si bien no está en funcionamiento o permanece inactivo. También se considerarán «modos desactivados» los siguientes:
El 17 de diciembre de 2008 se publicó el Reglamento (CE) nº 1275/2008 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo en los modos «preparado» y «desactivado».
— Aquellos que aportan solamente una indicación del modo desactivado. — Aquellos que proporcionan únicamente las funciones previstas a fin de garantizar la compatibilidad electromagnética de conformidad con la Directiva 2004/108/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) n.º 1275/2008: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2008:339:0045:0052:ES:PDF — Estudio Preparatorio sobre las pérdidas en modo preparado y desactivado: http://www.ecostandby.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico relacionados con el consumo de energía eléctrica en los modos preparado y desactivado. Asimismo, dicho Reglamento es de aplicación a los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina. Se entenderá por «modo preparado», aquel en que el equipo se halla conectado a la red eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar según los fines previstos y ejecuta solamente las siguientes funciones, que se pueden prolongar por un tiempo indefinido: —F unción de reactivación, o función de reactivación y solo una indicación de función de reactivación habilitada. — Visualización de información o del estado.
Asimismo, los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina que deberán cumplir con los requisitos establecidos, cumplirán con las siguientes premisas: 1. C omercialmente disponible como una sola unidad operativa y destinado al usuario final. 2. Incluido en la lista de productos que utilizan energía; (ver lista en el Anexo I del Reglamento (CE) n.º 1275/2008). 3. Cuya alimentación procede de la red de energía eléctrica para funcionar según los fines previstos. 4. Diseñado para admitir un voltaje nominal de 250 V o inferior, aun cuando se venda para usos distintos del doméstico o de oficina. 5. El producto no se comercializa junto con una fuente de alimentación externa de bajo voltaje (voltaje de salida en placa <6V y corriente de salida indicada >550mA). El Anexo I del presente Reglamento contiene la siguiente lista de productos a los que se aplicarán los requisitos: 1. Aparatos domésticos. 2. Dispositivos y sistemas de tecnologías de la información de uso, principalmente, doméstico. 3. Equipos electrónicos de consumo. 4. Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Consumo de energía en los modos preparado y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina
Productos que utilizan energía, tales como: — Aparatos domésticos. — Dispositivos y sistemas de tecnologías de la información. — Equipos electrónicos de consumo. — Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
NO
También cuando se comercializan para usos no domésticos y de oficina. Sí
El producto se comercializa como una sola unidad y está destinado al usuario final
NO
Sí
Su alimentación procede de la red para funcionar
NO
Sí
Está diseñado para admitir un voltaje nominal ≤ 250 V
NO
Sí
El producto se comercializa con una fuente de alimentación de bajo voltaje
sí
NO
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 1275/2008
3. REQUISITOS Los requisitos de diseño ecológico establecidos por el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 pretenden limitar las pérdidas en el consumo de los equipos durante los modos desactivado y preparado. Además, se establece como requisito que todo equipo disponga de
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 1275/208
por lo menos uno de estos dos modos de consumo, así como de una función de gestión del consumo eléctrico. Asimismo, el Reglamento identifica la información que ha de incluir el fabricante en la documentación técnica e incluso las mediciones que han de realizarse con el fin de determinar los distintos consumos.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Consumo en los modos preparado y desactivado ETAPA 1 (Enero 2010)
ETAPA 2 (Enero 2013)
1,0 W
0,5 W
Una función de reactivación, o una función de reactivación y una mera indicación de función de reactivación habilitada.
1,0 W
0,5 W
Visualización de información o del estado, o bien opere solamente una combinación de función de reactivación y visualización de información o del estado
2,0 W
1,0 W
Modo desactivado
Modo preparado
Disponibilidad de los modos desactivado o preparado ETAPA 1 (Enero 2010)
Salvo cuando resulte inadecuado para el uso previsto, todo equipo dispondrá de los modos de funcionamiento desactivado o preparado, o cualquier otra funcionalidad que no rebase los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos desactivado o preparado mientras el equipo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica.
Gestión del consumo eléctrico ETAPA 2 (Enero 2013)
Cuando un equipo no esté ejecutando su función principal, o cuando otros productos que consumen energía no dependan de sus funciones, el equipo en cuestión ofrecerá una función de gestión del consumo eléctrico, salvo cuando se contravenga el uso previsto, o bien una función análoga para conmutar automáticamente el equipo, tras el lapso de tiempo más breve necesario: — Al «modo preparado». — Al «modo desactivado». — A cualquier otro modo de funcionamiento que no sobrepase los límites de consumo eléctrico aplicables a los modos desactivado o preparado, siempre que el dispositivo en cuestión se halle conectado a la red de alimentación eléctrica. La función de gestión del consumo eléctrico se activará antes de la entrega del equipo.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES Se establecen los siguientes valores de referencia indicativos a efectos de la Directiva 2005/32/CE: — « Modo desactivado»: 0 W a 0,3 W con interruptor de apagado primario, dependiendo, entre otras cosas, de las características relacionadas con la
compatibilidad electromagnética conforme a la Directiva 2004/108/CE. — « Modo preparado, función de reactivación»: 0,1 W. — « Modo preparado, visualización»: pantallas simples y pantallas LED de bajo consumo 0,1 W; las pantallas de grandes dimensiones (por ejemplo, relojes) requieren una mayor potencia.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 7. FUENTES DE ALIMENTACIÓN EXTERNA
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 7 (DG TREN) corresponde a la categoría de los cargadores de baterías y las fuentes de alimentación externa. A pesar de que al inicio del proceso legislativo, en el Estudio Preparatorio, se pretendía regular ambos tipos de productos, finalmente el Reglamento regula únicamente los requisitos para las Fuentes de Alimentación Externas. El 6 de abril de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 278/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío.
DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) n.º 278/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:093:0003:0010:ES:PDF
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—E studio Preparatorio sobre los cargadores de batería y las fuentes de alimentación externas: http://www.ecocharger.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico relativos a la eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas y a su consumo de energía eléctrica durante el funcionamiento en vacío. A estos efectos se entenderá por «fuente de alimentación externa» un dispositivo que reúne todos los criterios siguientes: a) E stá diseñado para convertir la corriente alterna (CA) de entrada suministrada por la red eléctrica en una corriente continua o alterna de salida de baja tensión. b) Únicamente puede convertir a una sola tensión de salida CC o CA al mismo tiempo. c) Está concebido para utilizarse con un dispositivo separado que constituye el producto de carga primaria. d) Está contenido en una caja separada del dispositivo que constituye el producto de carga primaria. e) Está conectado al dispositivo que constituye el producto de carga primaria mediante una conexión, cable, hilo o cualquier tipo de cable eléctrico macho/hembra extraíble o no. f) Tiene una potencia nominal de salida de 250 W como máximo. g) Está concebido para su uso con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1275/2008.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Fuentes de alimentación externa
Diseñado para convertir la CA de entrada en CC o CA de salida de baja tensión
NO
Sí
Únicamente puede convertir a una sola tención de salida CC o CA al mismo tiempo
NO
Sí
Está concebido para utilizarse con un dispositivo separado que constituye el producto de carga primaria
NO
Sí
Está contenido en una caja separada del dispositivo que constituye la carga primaria
NO
Sí
Está conectado al dispositivo que constituye la carga primaria mediante una conexión, cable, hilo o cualquier tipo de cable eléctrico macho/hembra extraíble o no
NO
Sí
Tiene una potencia nominal de salida ≤ 250 V
NO
Sí
Está concebido para su uso con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1275/2008
NO
Sí
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 278/2009
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 278/2009
3. REQUISITOS ETAPA 1 (Abril 2010) Fuentes AC-AC (excepto de baja tensión) Consumo eléctrico en vacío
Fuentes AC-DC (excepto de baja tensión)
ETAPA 2 (Abril 2011)
0,50 W
0,50 W
P0 ≤ 51,0 W : 0,3 W P0 > 51,0 W : 0,5 W P0 > 51,0 W : 0,5 W
Fuentes de baja tensión
P0 ≤ 1,0 W : 0,48xP0+0,140 Fuentes AC-DC y AC-DC (excepto de baja tensión) Eficiencia media en activo
P0 < 1,0 W : 0,5 x P0 1,0 W < P0 < 51,0 W: 0,090 x ln (P0) + 0,5
Fuentes de baja tensión
P0 > 51,0 W: 0.85 W
1,0 W <P0 ≤ 51,0 W: 0,063xln (P0)+ 0,0622 P0 > 51,0 W : 0,870 P0 ≤ 1,0 W : 0,497 x P0+0,067 1,0 W < P0 ≤51,0 W: 0,075 x ln (P0)+ 0,561 P0>51,0 W : 0,86
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES Funcionamiento en vacío
Eficiencia media en activo
El consumo eléctrico mínimo en vacío de las fuentes de alimentación externas disponible puede calcularse por aproximación como sigue:
La mejor eficiencia media en activo de las fuentes de alimentación externas disponible, según los datos de que se dispone a enero de 2008, puede calcularse por aproximación como sigue:
P0 ≤ 90 W
0,1 W o menos
90 W < P0 ≤ 150 W
0,2 W o menos
150 W < P0 ≤ 180 W
0,4 W o menos
P0 > 180 W
0,5 W o menos
1,0 W ≤ P0 ≤ 10,0 W
0,090 x ln (P0) + 0,680
P0 > 10,0 W
0,890
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 8 Y 9 ILUMINACIÓN DE OFICINA Y ALUMBRADO PÚBLICO
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
Al inicio del proceso legislativo, el Lote 8 (DG TREN) correspondía a la categoría iluminación de oficina y el Lote 9 (DG TREN) al alumbrado público. Finalmente, se ha adoptado un único Reglamento que aúna ambas categorías como «iluminación del sector terciario» y que, por tanto, regula las lámparas fluorescentes sin balastos integrados y lámparas de descarga de alta intensidad. El 24 de marzo de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 245/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas fluorescentes sin balastos integrados, para lámparas de descarga de alta intensidad y para balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 245/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:076:0017:0044:ES:PDF — Estudio Preparatorio sobre iluminación de oficina: http://www.eup4light.net/assets/pdffiles/Final/VITOEuPOfficeLightingFinal.pdf — Estudio Preparatorio sobre alumbrado público: http://www.eup4light.net/assets/pdffiles/Final/VITOEuPStreetLightingFinal.pdf
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas fluorescentes sin balastos integrados, lámparas de descarga de alta intensidad y balastos y luminarias que puedan funcionar con dichas lámparas, con arreglo a las definiciones que vienen a continuación, incluso cuando estén integrados en otros productos que utilizan energía. El Reglamento también establece criterios de referencia indicativos para productos destinados a ser utilizados en iluminación de oficinas y alumbrado de vías públicas.
47
48
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
lámparas fluorescentes sin balastos integrados, lámparas de descarga de alta intensidad y balastos y luminarias que puedan funcionar con éstas lámparas
Televisor
NO
Luminaria
Sí
Sí
Lámpara fluorescente sin balasto integrado o lámpara de descarga de alta intensidad
Puede funcionar con lámparas fluorescentes sin balasto integrado o lámparas de descarga de alta intensidad
NO NO
Sí Lámpara que es fuente de luz blanca
NO
Sí
Sí Lámpara que es una fuente luminosa dirigida
NO SÍ
Sí Lámparas destinadas a aplicaciones distintas del alumbrado general y lámparas incorporadas a otros productos cuya función no es el alumbrado general
NO
SÍ
NO
Lámpara con las características siguientes: — 6% o más de radiación total de la gama 250780 nm en la gama de 250-400 nm. — 11% o más de radiación total de la gama 250-780 nm en la gama de 630-780 nm. — 5% o más de radiación total de la gama 250780 nm en la gama de 640-700 nm. — El pico de la radiación entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB).
SÍ SÍ
Luminaria de alumbrado de emergencia o luminarias de señales de emergencia (Directiva 2006/95/CEE)
Luminarias a las que aplican los requisitos de: — La Directiva 94/9/CE. — La Directiva 1999/92/CE. — La Directiva 2006/42/CE. — La Directiva 93/42/CEE. — La Directiva 88/378/CEE. Y las luminarias integradas en equipos cubiertos por dichos requisitos. NO
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 245/2009
NO
Lámpara fluorescente de casquillo doble con: — Un diámetro de 7 mm (T2) o menos. — Un diámetro de 16 mm (T5) y una potencia P ≤ 13 W o P > 80 W. — Un diámetro de 38 mm (T12), casquillo G-13 medio de dos patillas, valor límite del filtro compensador de color (cc): +/– (+magenta, – verde); coordenadas CIE x=0,330 y=0,335 y x=0,415 e y=0,377. — Un diámetro de 38 mm (T12) y equipadas de una banda de ignición externa.
SÍ
NO
Lámpara fluorescente de casquillo simple con 16 mm de diámetro (T5), base 2G11 de 4 patillas, Tc = 3200 K con coordenadas de cromaticidad x=0,415 y=0,377 y Tc = 5500 K con coordenadas de cromaticidad x=0,330 y=0,335
SÍ
NO
Lámpara de descarga de alta intensidad con Tc > 700 K
SÍ
NO
Lámpara de descarga de alta intensidad con potencia de radiación UV efectiva específica > 2 mW/klm
SÍ
NO
Lámpara de descarga de alta intensidad con casquillo E27, E40, PGZ12
NO
Sí Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 245/2009
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 245/2009
NO
Balasto Sí
NO
Puede funcionar con lámparas fluorescentes sin balasto integrado o lámparas de descarga de alta intensidad Sí Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 245/2009
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
3. REQUISITOS
y detallada en los Anexos V, VI y VII del Reglamento (CE) n.º 245/2009.
El Reglamento (CE) n.º 245/2009 establece requisitos de diseño ecológico para la eficacia, el comportamiento y la información de las lámparas fluorescentes sin balastos integrados y las lámparas de descarga de alta intensidad. Asimismo, se definen requisitos para el comportamiento energético y la información de los balastos y luminarias que operen dichas lámparas. Debido a la extensa información que se determina para cada uno de los requisitos, se recomienda consultar el propio Reglamento (Anexo III) para concretar los valores en cada caso. La tabla 8 «Etapas de adopción» resume, de manera general, las distintas etapas de adopción de cada uno de los requisitos.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el momento de la adopción del Reglamento, se determinaron algunos valores de referencia como mejor tecnología disponible en el mercado para: productos fluorescentes y de descarga de alta intensidad, productos destinados a ser instalados como iluminación de oficinas y para productos destinados a ser instalados como alumbrado de vías públicas. A continuación se presenta parte de la información que aparece de manera más amplia
Productos fluorescentes y de descarga de alta intensidad Valores indicativos de eficacia y comportamiento aplicables a las lámparas de halogenuros metálicos y su ciclo de vida:
Potencia nominal [W]
Ra ≥ 80
80 > Ra ≥ 60
Eficacia asignada [lm/W]
Eficacia asignada [lm/W]
W≤55
≥80
≥95
55 <W≤75
≥90
≥113
75 <W≤105
≥90
≥116
105 <W≤155
≥98
≥117
155 <W≤255
≥105
255 <W≤405
≥105
Potencia nominal [W]
12.000
Eficacia asignada [lm/W]
> 0,80
Eficacia asignada [lm/W]
> 0,80
Con respecto a las lámparas con menor contenido de mercurio, existen en el mercado lámparas fluorescentes eficientes en términos energéticos con un máximo de 1,4 mg de mercurio, y lámparas de descarga de alta intensidad con 12 mg.
Tabla 8. Etapas de adopción ABRIL 2010
ABRIL 2012
LÁMPARAS
Requisitos de: — Eficacia — Comportamiento de la lámpara — Información
Requisitos de: — Eficacia — Comportamiento de la lámpara
BALASTOS
Requisitos de: — Comportamiento energético — Información
Requisitos de: — Comportamiento energético — Información
Requisitos de: — Comportamiento energético
Requisitos de: — Comportamiento energético — Información
LUMINARIAS
Octubre 2010: — Información
ABRIL 2015 Requisitos de: — Eficacia
ABRIL 2017 Requisitos de: —E ficacia —C omportamiento de la lámpara
Requisitos de: —C omportamiento energético — I nformación
49
50
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Productos destinados a ser instalados como iluminación de oficinas
Productos destinados a ser instalados como alumbrado de vías públicas
Niveles de referencia para factores de mantenimiento del flujo luminoso (LLMF) y factores de supervivencia (LSF) indicativos para lámparas usadas en iluminación de oficinas:
Niveles de referencia para factores de mantenimiento del flujo luminoso (LLMF) y factores de supervivencia (LSF) indicativos para lámparas usadas en alumbrado de vías públicas:
Horas de funcionamiento
LLMF
LSF
Horas de funcionamiento
LLMF
LSF
2.000
0,97
0,99
2.000
0,98
0,99
4.000
0,93
0,99
4.000
0,97
0,98
8.000
0,90
0,98
8.000
0,95
0,95
16.000
0,90
0,93
16.000
0,92
0,92
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 10. DISPOSITIVOS DE AIRE ACONDICIONADO, CLIMATIZACIÓN LOCAL Y VENTILADORES DE CONFORT
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 10 corresponde a la categoría de dispositivos domésticos de climatización formada por los equipos de aire acondicionado, climatización local y ventiladores de confort. El 22 de junio de 2009 se celebró el foro consultivo del que ha derivado la publicación del documento de trabajo en el que se recogen unas primeras recomendaciones sobre los aspectos a incluir en las medidas de diseño ecológico para esta tipología de productos.
COMITÉ
—
—
DOCUMENTOS CLAVE:
—D ocumento de trabajo: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ doc/forum/2009_06_22/2009_06_22_airco_ad_ fans.pdf — Estudio preparatorio sobre los equipos domésticos de climatización: http://www.ecoaircon.eu
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El ámbito de aplicación del documento de trabajo incluye aparatos de: A — ire acondicionado (RAC) de hasta 12 kW. — Climatización local (LAC) de hasta 2,2 kW. — Ventiladores de confort de hasta 125 W. Los siguientes productos están excluidos del ámbito de aplicación: —A paratos que puedan utilizar fuentes de energía no eléctrica. — Aparatos de aire acondicionado que funcionen con bombas de calor de tipo «aire-agua» y «agua-agua». — Aparatos de aire acondicionado con bomba de calor de tipo «agua-aire», excepto cuando el
—
—
REGLAMENTO (CE)
agua transfiera el calor a otro aparato de tipo «aire-aire». RACs con una potencia nominal de refrigeración superior a 12 kW o inferior a 0,75 kW, si el RAC realiza una función de refrigeración o calefacción con una potencia superior a 12 kW, o menor que 0,75 si la unidad realiza sólo una función de calefacción. LACs con una potencia eléctrica nominal superior a 2,2 kW o menor de 250 W. Los LACs que no cumplan este criterio, y cuenten con una potencia nominal de enfriamiento menor de 12 kW, serán tratados como RACs. Los ventiladores de confort eléctricos que tengan una potencia superior a 125 W, cuando operen con sólo la función de ventilación y al máximo de su capacidad. Ventiladores para conductos aéreos, especialmente durante la temporada de calefacción entre espacios interiores y exteriores, o entre espacios interiores, con el objetivo de lograr y mantener la calidad del aire en el interior a un nivel deseado.
Las siguientes funciones no están expresamente reguladas en el ámbito del presente documento de trabajo: —T ratamiento del aire, tales como filtración, ionización, purificación, humidificación y deshumidificación o cualquier otro tratamiento que cambia la composición del aire. — Ventiladores de confort que recirculen el aire ambiente en la temporada de refrigeración (sustitución del aire interior por aire fresco del exterior) y en la temporada de calefacción, excepto cuando el ventilador tenga un consumo eléctrico inferior a 125 W. — Calefacción de aire que no se base en la inversión del ciclo de refrigeración (Carnot). — Si el producto incorpora una fuente de luz para la iluminación ambiental.
51
52
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
3. REQUISITOS
drán verse modificados con la adopción del futuro Reglamento.
El documento de trabajo establece los siguientes requisitos de diseño ecológico para equipos de aire acondicionado, climatizadores locales y ventiladores de confort. Cabe decir, que éstos requisitos po-
Propuesta de requisitos de diseño ecológico para los aparatos RAC y LAC y la propuesta de fechas para su entrada en vigor:
2 años tras la adopción del Reglamento
RAC y LAC
4 años tras la adopción del Reglamento
Eficiencia energética mínima
RAC
SEER*
3,6
4,3
SCOP*
3,2
3,5
EER*
2,3
2,6
LAC
Nivel máximo de ruido [dB (EN 12102)]
Interiores
60
Exteriores
65
Interiores
65
Exteriores
70
≤ 6kW
65
6-12kW
70
≤ 6kW RAC
6-12kW
LAC
Consumo de los modos preparado y desactivado [Reglamento (CE) n.º 1275/2008] desactivado
1,00 W
0,50 W
preparado
— Con función de reactivación y/o indicación del estado: 1,00 W — Con indicación de estado o combinación de reactivación e indicación de estado: 2,00W
—C on función de reactivación y/o indicación del estado: 0,50 W —C on indicación de estado o combinación de reactivación e indicación de estado: 1,00W
Disponibilidad de modos
El equipo deberá tener modos de desactivación y/o espera
LAC
Función de conmutación automática al: —M odo espera. —M odo desactivado. —O tra condición de bajo consumo.
Gestión del consumo
Requisitos de información
RAC Y LAC
La información será visible en: documentación técnica del producto y web de acceso libre
— Año de fabricación. — Tensión nominal (V). — Frecuencia nominal (Hz). — Información para el desmontaje, reciclado o eliminación final. RAC: — EER. — SCOP. — COP. — W en modo preparado, desactivado y activo. — etc.
LAC: — EER. — Caudal nominal. —W en modo preparado y desactivado.
* SEER (Seasonal energy efficiency ratio): grado de eficiencia de la electricidad estacional SCOP (Seasonal coefficient of performance): coeficiente de rendimiento estacional EER (Energy Efficiency Ratio): grado de eficiencia de la electricidad
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Propuesta de requisitos de diseño ecológico para los ventiladores de confort:
Requisitos de eficiencia y niveles de ruido 2 años tras la adopción del Reglamento Diámetro (cm)
Tipo de ventilador
De torre
Todos los ventiladores de confort excepto los de torre y techo
De techo
Máx. ruido [dB-A]
Mín. eficiencia energética [(m3/min)/W]
Todos
0,40
50
0-23
0,54
59
23-25
0,64
60
25-30
0,74
61
30-35
0,81
63
35-40
0,90
65
40-45
1,00
67
45-50
1,00
68
50-60
1,13
70
60+
1,30
73
0-60
0,54
62
60-90
0,87
62
90-120
1,15
65
120-130
1,46
67
130-140
1,45
70
140-150
1,45
72
150+
1,47
75
Requisitos de información 2 años tras la adopción del Reglamento — Año de fabricación. — Tensión nominal (V). — Frecuencia nominal (Hz). — Información para el desmontaje, reciclado o eliminación final. — Consumo [W] a velocidad máxima. — Potencia específica [W/(dm3/s)]a velocidad máxima. — Consumo [W] en modo desactivado y preparado.
La información será visible en: — Documentación técnica del producto. — Web de acceso libre.
Consumo en modos preparado y desactivado [Reglamento (CE) n.º 1275/2008] 2 años tras la adopción del Reglamento Modo desactivado
Modo preparado
Disponibilidad de modos
Gestión del consumo
1,00 W
4 años tras la adopción del Reglamento 0,50 W
Con función de reactivación y/o indicación del estado: 1,00 W
Con función de reactivación y/o indicación del estado: 0,50 W
Con indicación de estado o combinación de reactivación e indicación de estado: 2,00 W
Con indicación de estado o combinación de reactivación e indicación de estado: 1,00 W
El equipo deberá tener modos de desactivación y/o espera Función de conmutación automática al: —M odo espera. —M odo desactivado. —O tra condición de bajo consumo.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El documento de trabajo recoge los siguientes niveles de referencia para los productos con un mejor comportamiento ambiental: Valores para productos de climatización domésticos RAC SEER
7
LAC
Ventiladores
SCOP
EER
SFP (W/(dm3/s)
4,8
3,6
2
De torre
Todos los ventiladores de confort excepto los de torre y techo
NOTA: El nivel de referencia para el ruido emitido por los RACs de interiores y los LAC es de 46dB-A.
En la siguiente tabla se recogen valores más específicos para ventiladores de confort con un mejor comportamiento ambiental:
Diámetro (cm)
Valor del servicio del mejor producto
Todos
2,20
0-23 23-25 25-30 30-35 35-40 40-45 45-50 50-60 60+
1,06 1,26 1,46 1,59 1,77 1,97 2,16 2,22 2,56
0-60 60-90 90-120 120-130 130-150 150+
1,77 2,85 3,77 4,79 4,75 4,82
Tipo de ventilador
De techo
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 11. MOTORES ELÉCTRICOS
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 11 (DG TREN) corresponde a la categoría de productos que incluye: motores eléctricos, circuladores, ventiladores para ventilación no residencial y bombas de agua. A pesar de conformar una única familia de productos, la totalidad del proceso legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP se está llevando a cabo de manera independiente para cada uno de los 4 productos citados. Para el caso de los motores eléctricos, el 22 de julio de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 640/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a motores eléctricos. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 640/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:191:0026:0034:ES:PDF — Estudio Preparatorio sobre los motores eléctricos: http://www.ecomotors.org/files/Lot11_Motors_1-8_280408_final.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y la puesta en servicio de motores, incluidos los integrados en otros productos. Se entenderá por «motor»: un motor de inducción trifásico, de velocidad única, de jaula de ardilla, de 50 Hz o 50/60, que: —T enga de 2 a 6 polos. — Tenga un voltaje nominal UN de hasta 1000 V. — Tenga una potencia nominal PN de entre 0,75 kW y 375 kW. — Está pensado para un servicio en funcionamiento continuo.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El presente Reglamento no se aplicará (excepto en lo relativo a los requisitos de información) a: —M otores diseñados para funcionar totalmente sumergidos en un líquido. —M otores totalmente integrados en un producto cuyo comportamiento energético no pueda someterse a ensayo independientemente del producto (por ejemplo, mecanismos de transmisión, bombas, ventiladores o compresores). —M otores diseñados específicamente para funcionar: • En altitudes superiores a los 1.000 m por encima del nivel del mar. • En lugares donde la temperatura del aire ambiente supere los 40 º C. • A una temperatura de funcionamiento superior a 400 º C. • En lugares donde la temperatura del aire ambiente sea inferior a -15 º C para cualquier motor o inferior a 0 º C para un motor con un sistema de refrigeración por aire, • En condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea inferior a 5 º C o superior a 25 º C, • En atmósferas potencialmente explosivas, tal como se definen en la Directiva 94/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. — Motores-freno.
55
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Motores eléctricos, incluidos los integrados en otros productos Motor de inducción eléctrico trifásico, de velocidad única, de jaula de ardilla, de 50 Hz o 50/60 Hz, que: — Tiene de 2 a 6 polos. — Tiene un voltaje nominal UN de hasta 1.000 V. —T iene una potencia nominal PN de entre 0,75-375 kW. — Está pensado para un servicio en funcionamiento de continuo.
NO
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 640/2009
Sí
Motor diseñado para funcionar totalmente sumergido en un líquido
SÍ
NO
Motor totalmente integrado en un producto, cuyo comportamiento energético no puede someterse a ensayo independientemente del producto
SÍ
NO
Motor diseñado específicamente para funcionar en altitudes >1.000 m
SÍ
NO
Motor diseñado específicamente para funcionar en lugares donde la temperatura del aire ambiente supere los 40 ºC
SÍ
NO
Motor diseñado específicamente para funcionar a una temperatura de funcionamiento superior a 400 ºC
SÍ
NO
Motor diseñado especificamente para funcionar en lugares donde la temperatura ambiente sea <–15 ºC para cualquier motor o inferior a 0 ºC para un motor con sistema de refrigeración por aire
Producto afectado sólo por los requisitos de información del Reglamento (CE) n.º 640/2009
SÍ
NO
Motor diseñado específicamente para funcionar en condiciones en las que la temperatura del agua del refrigerante en la entrada de un producto sea <5 ºC o >25 ºC
SÍ
NO
Motor diseñado específicamente para funcionar en atmósferas explosivas (Directiva 94/9/CE)
SÍ
NO
Motores freno
SÍ
NO
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 640/2009
3. REQUISITOS ETAPA 1 (16 junio 2011)
Nivel de rendimiento de motores
PN 0,75-7,5 kW PN 7,5-375 kW
PN 0,75-7,5 kW Información
PN 7,5-375 kW
ETAPA 2 (1 enero 2015) ≥ IE 2
Mínimo para todos los motores: IE 2
Información visible en: — Documentación técnica. — Documentación de los productos en los que están incorporados. — Web del fabricante. — Web del fabricante del producto.
≥ IE 3 o ≥ IE 2 + mando de regulación de velocidad
Incluir información en la placa de datos y documentación técnica si se incorpora mando de regulación
ETAPA 3 (1 enero 2017)
≥ IE 3 o ≥ IE 2 + mando de regulación de velocidad
Incluir información en la placa de datos y documentación técnica si se incorpora mando de regulación
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Requisitos de rendimiento de los motores Las siguientes tablas muestran los rendimientos nominales mínimos (η) para que los motores alcancen los requisitos establecido de nivel IE 2 e IE 3.
Rendimientos nominales mínimos para el nivel IE2 e IE3 (50 Hz) Número de polos Potencial nominal (kW)
2 ie2
4 ie3
ie2
6 ie3
ie2
ie3
0,75
77,4
80,7
79,6
82,5
75,9
78,9
1,1
79,6
82,7
81,4
84,1
78,1
81,0
1,5
81,3
84,2
82,8
85,3
79,8
82,5
2,2
83,2
85,9
84,3
86,7
81,8
84,3
3
84,6
87,1
85,5
87,7
83,3
85,6
4
85,8
88,1
86,6
88,6
84,6
86,8
5,5
87,0
89,2
87,7
89,6
86,0
88,0
7,5
88,1
90,1
88,7
90,4
87,2
89,1
11
89,4
91,2
89,8
91,4
88,7
90,3
15
90,3
91,9
90,6
92,1
89,7
91,2
18,5
90,9
92,4
91,2
92,6
90,4
91,7
22
91,3
92,7
91,6
93,0
90,9
92,2
30
92,0
93,3
92,3
93,6
91,7
92,9
37
92,5
93,7
92,7
93,9
92,2
93,3
45
92,9
94,0
93,1
94,2
92,7
93,7
55
93,2
94,3
93,5
94,6
93,1
94,1
75
93,8
94,7
94,0
95,0
93,7
94,6
90
94,1
95,0
94,2
95,2
94,0
94,9
110
94,3
95,2
94,5
95,4
94,3
95,1
132
94,6
95,4
94,7
95,6
94,6
95,4
160
94,8
95,6
94,9
95,8
94,8
95,6
200-375
95,0
95,8
95,1
96,0
95,0
95,8
Requisitos de información A partir del 16 de junio de 2011, la información aplicable a los motores que figura en los puntos 1 a 12 deberá estar expuesta de forma visible en: a) A documentación técnica de los motores. b) La documentación de los productos en los que están incorporados los motores. c) Las páginas web de libre acceso de los fabricantes de motores. d) Las páginas web de libre acceso de los fabricantes de los productos en los que están incorporados los motores. Por lo que respecta a la documentación técnica, la información ha de facilitarse en el orden en que se presenta en los puntos 1 a 12. No es necesario repetir los mismos términos utilizados en la lista.
Podrán utilizarse gráficos, cifras o símbolos en vez de texto: 1. R endimiento nominal (η) al 100 %, al 75 % y al 50 % de carga y voltaje (U N ). 2. Nivel de rendimiento: «IE2» o «IE3». 3. Año de fabricación. 4. Nombre del fabricante o denominación comercial, número del registro mercantil y sede social del fabricante. 5. Número de modelo del producto. 6. Número de polos del motor. 7. Potencia(s) nominal(es) o intervalo de la potencia nominal (en kW). 8. Frecuencia(s) de entrada nominal(es) del motor (en Hz). 9. Voltaje(s) nominal(es) o intervalo del voltaje nominal (en V).
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
10. V elocidad(es) nominal(es) o intervalo de la velocidad nominal (en rpm). 11. Información pertinente para el desmontaje, reciclado o eliminación al final de la vida útil 12. Información sobre la gama de condiciones de funcionamiento para las que está específicamente diseñado el motor: a) Altitudes por encima del nivel del mar. b) Temperaturas del aire ambiente, también en el caso de motores con sistema de refrigeración por aire. c) Temperatura del agua del refrigerante en la entrada del producto. d) Temperatura máxima de funcionamiento. e) Atmósferas potencialmente explosivas. La información mencionada en los puntos 1, 2 y 3 deberá figurar de forma duradera en la placa de datos del motor o cerca de ella. La información que figura en los puntos 1 a 12 no necesita ser publicada en la página web de libre acceso del fabricante de motores en el caso de los motores a medida con un diseño mecánico y eléctrico especial fabricados basándose en la petición del cliente. La información relativa al requisito obligatorio de equipar los motores que no alcancen el nivel de rendimiento IE3 con un mando de regulación de velocidad deberá exponerse de forma
visible en la placa de datos y en la documentación técnica del motor: a) A partir del 1 de enero de 2015 en el caso de los motores con una potencia nominal de 7,5375 kW. b) A partir del 1 de enero de 2017 en el caso de los motores con una potencia nominal de 0,75-375 kW. Los fabricantes facilitarán en la documentación técnica información sobre cualesquiera precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación, mantenimiento o utilización de los motores con mandos de regulación de velocidad, incluida información sobre la forma de minimizar los campos eléctricos y magnéticos producidos por los mandos de regulación de velocidad.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el momento de la adopción del Reglamento, se determinó que la mejor tecnología disponible en el mercado para los motores era el nivel de rendimiento IE3, o un motor IE3 equipado con un mando de regulación de la velocidad.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 11. CIRCULADORES
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 11 (DG TREN) corresponde a la categoría de productos que incluye: motores eléctricos, circuladores, ventiladores para ventilación no residencial y bombas de agua. A pesar de conformar una única familia de productos, la totalidad del proceso legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP se está llevando a cabo de manera independiente para cada uno de los 4 productos citados. Para el caso de los circuladores, el 22 de julio de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 641/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los circuladores sin prensaestopas independientes y a los integrados en productos. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 641/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:191:0035:0041:ES:PDF — Estudio Preparatorio sobre los circuladores: http://www.ecomotors.org/files/Lot11_Circulators_1-8_issue5_110408_final.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de los circu-
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
ladores sin prensaestopas independientes y de los circuladores sin prensaestopas integrados en productos. Se entiende por «circulador» una bomba de impulsión cuya potencia hidráulica de salida nominal está comprendida entre 1 W y 2.500 W y está diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración. Un «circulador sin prensaestopas», se trata de un circulador con el eje del motor acoplado directamente al rodete y el motor sumergido en el medio bombeado. Asimismo, se habla de «circulador independiente» cuando éste está diseñado para funcionar independientemente del producto. Los requisitos establecidos en el presente Reglamento no serán de aplicación a: —L os circuladores de agua potable (excepto en lo referente a los requisitos de información). —L os circuladores integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de enero de 2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1 de agosto de 2015; el producto de repuesto o su embalaje deberían indicar claramente para qué producto(s) está previsto.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Circuladores sin prensaestopas independientes y circuladores sin prensaestopas integrados en productos Bomba de impulsión con potencia hidráulica de salida nominal entre 1 y 2.500 W y diseñada para su uso en sistemas de calefacción o en circuitos secundarios de sistemas de distribución de refrigeración
NO
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 641/2009
Sí
Circulador con el eje del motor acoplado directamente al rodete y el motor sumergido en el medio bombeado
NO
Sí
Circulador integrado en productos comercializados a más tardar el 1/1/2020 como repuestos de circuladores idénticos integrados en productos y comercializados a más tardar el 1/8/2015
SÍ
NO SÍ
Circulador de agua potable NO
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 641/2009. El producto de repuesto o su embalaje deberán indicar claramente para qué producto/s está previsto Producto afectado sólo por los requisitos de información del Reglamento (CE) n.º 641/2009
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 641/2009
3. REQUISITOS ETAPA 1 (1 enero 2013)
CIRCULADORES
Índice de Eficiencia Energética (IEE)
Circuladores independientes
IEE ≤ 0,27 (excepto circuladores de circuitos de sistemas termosolares y bombas de calor)
Circuladores integrados
Información
ETAPA 2 (1 agosto 2015)
IEE ≤ 0,23
— En la placa de identificación, embalaje y documentación técnica: IEE ≤ 0,[x,x]. — Incluir «El índice de referencia de los circuladores más eficientes es IEE ≤ 0,20». — Información sobre el desmontaje, reciclado o evacuación final de componentes y materiales. — En los circuladores de agua potable: «Circulador adecuado solamente para agua potable». — Facilitar información sobre instalación, uso y mantenimiento del circulador. — Colocar la información también en la web del fabricante.
-
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el momento de la adopción del presente reglamento, el índice de referencia de la mejor tecnología
disponible en el mercado para los circuladores es IEE ≤ 0,20.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 11. VENTILADORES PARA VENTILACIÓN NO RESIDENCIAL
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El Lote 11 (DG TREN) corresponde a la categoría de productos que incluye: motores eléctricos, circuladores, ventiladores para ventilación no residencial y bombas de agua. A pesar de conformar una única familia de productos, la totalidad del proceso legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP se está llevando a cabo de manera independiente para cada uno de los 4 productos citados.
Quedarán, por tanto, dentro del ámbito de aplicación de las medidas aquellos ventiladores que se utilicen para mantener un flujo continuo de gas, típicamente aire y cuyo trabajo por unidad de masa no supere 25 kJ/kg, y que:
Para el caso de los ventiladores para ventilación no residencial, el 5 de marzo de 2010 se publicó el documento de trabajo en el que se recogen las primeras recomendaciones acerca de los requisitos de diseño ecológico aplicables a ventiladores para ventilación no residencial y que será discutido en el foro consultivo que se celebrará el próximo 26 de marzo.
—S ean ventiladores axiales, centrífugos, de flujo cruzado, de caja, de flujo mixto o de techo.
DOCUMENTOS CLAVE:
—D ocumento de Trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para ventiladores no residenciales: http://www.eup-network.de/updates/generalnews/news-detail/consultation-forum-on-whitegoods-fans-and-voluntary-agreements/ — Estudio Preparatorio sobre los ventiladores no residenciales: http://www.ecomotors.org/files/Lot11_ fans_1-8_280408_final.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Documento de Trabajo propone incluir en el alcance de las medidas de diseño ecológico aquellos ventiladores que funcionan o están diseñados para funcionar con motor y con potencias comprendidas entre 125 W y 500 kW, incluyendo los integrados en otros productos.
—E stén equipados o diseñados para su uso con un motor eléctrico de potencias entre 125-500 kW.
— Estén o no equipados con un motor en el momento de su comercialización o puesta en servicio. Por el contrario, los siguientes ventiladores quedarán fuera del alcance: —V entiladores diseñados para operar en atmósferas potencialmente explosivas tal y como se definen en la Directiva 94/9/CE. —V entiladores diseñados únicamente para emergencias, con cortos períodos de trabajo, en el marco de los requisitos establecidos por la Directiva 89/106/CE. —V entiladores diseñados para operar en las siguientes situaciones: • Las temperaturas del gas que se circula exceden los 100ª C. • La temperatura ambiente para el motor, en caso de que esté localizado fuera del conducto del gas, supere los 40ª C. • La media de la temperatura del gas que se circula y/o de la temperatura ambiente para el motor, en caso de que esté situado fuera del conducto del gas, sea inferior a -15ª C. • Recibe un voltaje >1.000 V AC ó >1.500 V DC. • En ambientes tóxicos, altamente corrosivos o inflamables o en ambientes con sustancias abrasivas.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
•C on eficiencia energética óptima a 8.000 rotaciones por minuto o más. • En aplicaciones en las que el ratio de la presión de descarga sobre la presión de succión sea superior a 1,11. • En secadoras y lavadoras.
ETAPA 1 (1 julio 2012)
ETAPA 2 (1 enero 2015)
—R equisitos de eficiencia energética. —R equisitos de información.
— Requisitos de eficiencia energética.
3. REQUISITOS El documento de trabajo propone requisitos tanto para la eficiencia energética de los ventiladores, como para la información que han de facilitar los fabricantes.
ETAPA 1 A partir del 1 de julio de 2012 los ventiladores deberán disponer de valores de rendimiento energético tales como los que se recogen en la siguiente tabla:
Requisitos mínimos de rendimiento energético para ventiladores (1/07/2012) Tipo de ventilador
Categoría de medición (A-D)
A, C
Categoría de eficiencia (estática o total)
Estática
Axial B, D
A, C Centrífugo con curvatura hacia delante y centrífugo radial
Centrífugo con curvatura hacia atrás y sin carcasa
Total
Estática
B, D
Total
A, C
Estática
A, C
Estática
Centrífugo con curvatura hacia atrás B, D
Total
A, C
Estática
Flujo mixto B, D
Total
Objetivo de eficiencia energética
ηobjetivo = 2,74 ln (P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln (P)-1,88+N ηobjetivo = 2,74 ln(P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln(P)-1,88+N ηobjetivo = 2,74 ln (P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln (P)-1,88+N ηobjetivo = 2,74 ln(P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln(P)-1,88+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N
Grado de eficiencia
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56
37
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58
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58
[.../...]
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Requisitos mínimos de rendimiento energético para ventiladores (1/07/2012) Tipo de ventilador
Categoría de medición (A-D)
Flujo cruzado
Categoría de eficiencia (estática o total)
B, D
Total
Objetivo de eficiencia energética
ηobjetivo = 1,14 ln(P)-2,6+N
Grado de eficiencia
18
ηobjetivo = N De caja con curvatura hacia atrás o de flujo mixto
De caja con curvatura hacia delante o axial
De techo (axial)
De techo (centrífugo o de flujo mixto)
B, D
B, D
A, C
A, C
Total
Total
Estática
Estática
ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N ηobjetivo = 2,74 ln (P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln (P)-1,88+N ηobjetivo = 4,56 ln (P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln (P)-2,6+N
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Requisitos de información para ventiladores (1 de julio de 2012) Contenido de la información: —E ficiencia global (η). — Categoría de medición utilizada para determinar la eficiencia (A-D). — Categoría de eficiencia (estática o total). — Grado de eficiencia en el punto de eficiencia óptima. — Si el cálculo de la eficiencia se ha asumido con un variador de velocidad, y en ese caso, si el variador va incorporado al ventilador o debe ser instalado. Se indicará:
Debe instalarse un variador de velocidad para este ventilador. El ventilador lleva integrado un variador de velocidad.
—A ño de fabricación. — Nombre de la marca o fabricante, número de registro comercial y lugar de fabricación. — Número del modelo del producto. — La potencia de entrada a eficiencia óptima (kW) — Información para el desensamblaje, reciclado y fin de vida. — Información para su instalación, uso y mantenimiento.
—D escripción de los accesorios adicionales usados cuando se determinó la eficiencia del ventilador.
Lugares donde deberá colocarse de manera visible la información: —D ocumentación técnica de los ventiladores. — Documentación de aquellos productos que lleven un ventilador incorporado. — Página web de acceso libre del fabricante de ventiladores. — Página web de acceso libre del fabricante de productos con un ventilador incorporado
ETAPA 2 A partir del 1 de enero de 2012 los ventiladores deberán disponer de valores de rendimiento energético tales como los que se recogen en la siguiente tabla:
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Requisitos mínimos de rendimiento energético para ventiladores (1/01/2015) Tipo de ventilador
Categoría de medición (A-D)
A, C
Categoría de eficiencia (estática o total)
Estática
Axial B, D
Centrífugo con curvatura hacia delante y centrífugo radial
A, C
B, D Centrífugo con curvatura hacia atrás y sin carcasa
Total
Estática
Total
A, C
Estática
A, C
Estática
Centrífugo con curvatura hacia atrás y con carcasa B, D
A, C
Total
Estática
Flujo mixto B, D
Flujo cruzado
B, D
Total
Total
Objetivo de eficiencia energética
ηobjetivo = 2,74 ln (P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln (P)-1,88+N ηobjetivo = 2,74 ln (P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln (P)-1,88+N ηobjetivo = 2,74 ln(P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln(P)-1,88+N ηobjetivo = 2,74 ln(P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln(P)-1,88+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 1,14 ln(P)-2,6+N
Grado de eficiencia
40
60
42
47
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61
64
50
62
21
ηobjetivo = N De caja con curvatura hacia atrás o de flujo mixto De caja con curvatura hacia alante o axial
De techo (axial)
De techo (centrífugo o de flujo mixto)
B, D
Total
ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 4,56 ln(P)-10,5+N
B, D
A, C
A, C
Total
Estática
Estática
ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 2,74 ln(P)-6,33+N ηobjetivo = 0,78 ln(P)-1,88+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N ηobjetivo = 1,1 ln(P)-2,6+N
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25
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Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El documento de trabajo define los siguientes niveles de referencia para los ventiladores con un mejor comportamiento medioambiental: Categoría de medición (A-D)
Categoría de eficiencia (estática o total)
Grado de eficiencia
A, C
Estática
65
B, D
Total
75
A, C
Estática
62
B, D
Total
65
A, C
Estática
70
A, C
Estática
72
B, D
Total
75
A, C
Estática
61
B, D
Total
65
Flujo cruzado
B, D
Total
32
De caja
B, D
Total
65
De techo (axial)
A, C
Estática
55
De techo (centrífugo o de flujo mixto)
A, C
Estática
62
Tipo de ventilador
Axial Centrífugo con curvatura hacia delante y centrífugo radial Centrífugo con curvatura hacia atrás y sin carcasa Centrífugo con curvatura hacia atrás y con carcasa
Flujo mixto
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 11. BOMBAS DE AGUA
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 11 (DG TREN) corresponde a la categoría de productos que incluye: motores eléctricos, circuladores, ventiladores para ventilación no residencial y bombas de agua. A pesar de conformar una única familia de productos, la totalidad del proceso legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP se está llevando a cabo de manera independiente para cada uno de los cuatro productos citados. Para el caso de las bombas de agua, el 27 y 29 de mayo de 2008 se celebró el foro consultivo del que ha derivado la publicación del documento de trabajo en el que se recogen las primeras recomendaciones acerca de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las bombas de agua. DOCUMENTOS CLAVE:
—D ocumento de Trabajo sobre los requisitos de ecodiseño para bombas: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ forum_en.htm — Estudio Preparatorio sobre las bombas de agua: http://www.ecomotors.org/files/Lot11_ pumps_1-8_%20issue6_110408_%20final.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El ámbito de aplicación del presente documento de trabajo incluye las bombas eléctricas utilizadas para agua potable: 1. B ombas monocelulares/monoetapa de aspiración axial, tres categorías: a) De aspiración axial con rodamiento propio (ESOB). b) De aspiración axial monobloc (ESCC). c) De aspiración axial monobloc en línea (ESCCi). 2. B ombas de agua verticales multicelulares/multietapa (MS).
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
3. B ombas sumergibles multicelulares/multietapa de tamaño nominal 4» y 6» (MSS). Por el contrario, se ha propuesto dejar fuera del presente alcance las bombas que pueden tener características de funcionamiento especiales para operar con los siguientes requisitos: —F luidos con temperaturas especialmente altas o bajas. — Fluidos agresivos, como ácidos, inflamables o explosivos. — Fluidos que al ser bombeados necesiten un manejo cuidadoso, por ejemplo, elaboración de alimentos. — Medida de precisión de fluidos. — Bombeo de líquidos con alto contenido de sólidos, como el de tratamiento de aguas residuales.
3. REQUISITOS 1 año tras la adopción del Reglamento
Eficiencia energética mínima: ηBOT=-11,48x20,85y2-038xy+ 88,59x+13,46y-C
Información
C = 10%
4 años tras la adopción del Reglamento
C = 40%
Se recomienda etiquetar como «el producto de mejor comportamiento» para el 20% de las bombas más eficientes
Requisitos de eficiencia energética La siguiente tabla muestras los valores «C» para cada tipo de bomba:
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Valor de corte 5%
10%
15%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
C(ESOB1450)
138,34
132,58
131,70
130,68
129,35
128,07
126,97
126,10
124,85
122,94
C(ESOB2900)
137,28
135,60
134,54
133,43
131,61
130,27
129,18
128,12
127,06
125,34
C(ESCC1450)
134,39
132,74
132,07
131,20
129,77
128,46
127,38
126,57
125,46
124,07
C(ESCC2900)
137,32
135,93
134,86
133,82
132,23
130,77
129,86
128,80
127,75
126,54
C(ESCCi1450)
138,13
136,67
135,40
134,60
133,44
132,30
131,00
130,32
128,98
127,30
C(ESCCi2900)
141,71
139,45
137,73
136,53
134,91
133,69
132,65
131,34
129,83
128,14
C(MS1450)
134,83
134,45
133,89
132,97
132,40
130,38
130,04
127,00
125,48
123,93
C(MS2900)
139,52
138,19
136,95
135,41
134,89
133,95
133,43
131,87
130,37
127,75
C(MSS2900)
137,08
134,31
132,89
132,41
130,94
128,79
127,27
125,22
123,84
122,05
ETAPA 1 Una año después de la adopción del futuro Reglamento, se establece el valor C=10%.
las bombas más eficientes con el fin de conocer «el producto de mejor comportamiento» en base al valor C.
ETAPA 2 Cuatro años después de la adopción del futuro Reglamento, se establece el valor C=40%.
Requisitos de información Un año después de la entrada en vigor del Reglamento, se recomienda el etiquetado del 20% de
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El punto de referencia para el mejor producto en términos de eficiencia energética es para valores de C = 80%.
67
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 12. CONGELADORES Y FRIGORÍFICOS COMERCIALES
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 12 (DG TREN) corresponde a la categoría de congeladores y frigoríficos comerciales. En diciembre de 2007 se publicó el estudio preparatorio por lo que las principales aportaciones obtenidas de dicho informe serán discutidas próximamente en un foro consultivo.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
2. U so final: productos diseñados para uso comercial. 3. Disponibilidad de normas armonizadas: productos testados con estándares para vitrinas comerciales. Así, estos productos conforman el ámbito de aplicación propuesto:
DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio sobre los congeladores y frigoríficos comerciales: http://www.ecofreezercom.org/documents_1.php
—V itrinas refrigeradas. — Máquinas expendedoras. — Congeladores de helados. Por otro lado, a continuación se listan los productos que han quedado fuera del alcance: — — — — — — —
rmarios refrigerantes. A Bodegas de vino. Salas refrigeradoras. Refrigeradores. Máquinas de hielo. Máquinas de helados y batidos. Minibares.
En todo caso, es posible que el alcance definido en esta primera etapa del proceso se vea modificado con la adopción del futuro Reglamento.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES
3. REQUISITOS
Debido a la amplia variedad de productos dentro de esta categoría, el Estudio Preparatorio ha definido el alcance para las medidas de ejecución en base a tres aspectos:
El Estudio Preparatorio ofrece una serie de recomendaciones para la mejora ambiental de los productos en el capítulo 7. Dichas recomendaciones servirán como base para la propia Comisión Europea para el establecimiento de los futuros requisitos de diseño ecológico. Por tanto, las recomendaciones que se citan a continuación son meramente orientativas.
1. F uncionalidad: dispositivos para enfriar o congelar alimentos y almacenarlos a temperaturas apropiadas.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Las siguientes recomendaciones tienen por objeto reducir el consumo total de energía eléctrica durante la fase de uso.
Opciones de mejora Compresor de alta eficiencia Compresor de velocidad variable Motor del ventilador ECM Opciones técnicas
Luces de alta eficiencia Intercambiador de calor de aspiración en el líquido Calentadores contra el vapor de control Optimización de la cortina de aire (doble cortina) Aumento de intercambiadores de calor en la superficie
Opciones de diseño
Aislamiento ancho Paneles aislantes de vacío Puerta de vidrio o tapa de vidrio Cortina de noche Puerta de vidrio aislante con argón en lugar de aire
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El capítulo 6 del estudio preparatorio ofrece un análisis técnico sobre las mejores tecnologías disponibles en el mercado. En este caso, se han identificado varios productos presentes en el mercado que tienen un comportamiento ambiental ejemplar: —E xisten en el mercado congeladores de helados con un 64% de consumo energético que los productos más habituales. —F AS ha desarrollado un sistema de refrigeración que utiliza un flujo de aire de lado a lado combinado con el uso de puertas de vidrio con el fin de lograr una mejor distribución del aire frío y eliminar la condensación. Asimismo, Selecta está trabajando en la incorporación de LEDs en sus máquinas expendedoras obteniendo así un ahorro de hasta el 60% en el consumo eléctrico de la iluminación. —V arios fabricantes han desarrollado una vitrina refrigerada tipo RCV2 que tiene componentes de alta eficiencia lo que permite un ahorro del 25-30% en el consumo de energía anual. Además de mejores tecnologías a nivel de producto existen mejoras a nivel de componente tales como refrigerantes alternativos, tecnologías de refrigeración novedosas, etc.
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70
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 13. APARATOS DOMÉSTICOS DE REFRIGERACIÓN
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 13 (DG TREN) corresponde a la categoría de aparatos domésticos de refrigeración. El 22 de julio de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 643/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los aparatos domésticos de refrigeración. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 643/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:191:0053:0068:ES:PDF — Estudio Preparatorio sobre los aparatos domésticos de refrigeración: http://www.ecocold-domestic.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de aparatos de refrigeración domésticos, conectados a la red eléctrica, con un volumen de hasta 1.500 litros. El Reglamento se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos. Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar con baterías. El presente Reglamento no se aplicará a:
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—L os aparatos de refrigeración que funcionen principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad, por ejemplo, gas licuado de petróleo, queroseno o biodiésel. —L os aparatos de refrigeración alimentados por baterías que puedan conectarse a la red eléctrica mediante un transformador AC/DC adquirido por separado. —L os aparatos de refrigeración a medida, fabricados según especificaciones particulares y no equivalente a otros modelos de refrigeradores. —L os aparatos de refrigeración utilizados en el sector terciario que permiten detectar electrónicamente la extracción de los alimentos refrigerados y en los que esa información puede transmitirse automáticamente a través de una conexión de red a un sistema de control remoto con fines de contabilidad. —L os aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos mediante refrigeración, por ejemplo máquinas de hielo independientes o distribuidores de bebidas frías.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Aparatos de refrigeración domésticos Aparatos de refrigeración domésticos, conectados a la red eléctrica —incluidos los que funcionan conectados a la red y que puedan funcionar con baterías— con un volumen útil de hasta 1.500 litros. Incluidos los que se venden para uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos
NO
Sí
Aparatos de refrigeración que funcionan principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad, por ejemplo, gas licuado de petróleo (GLP), queroseno o biodiésel
sí
NO
Aparatos de refrigeración alimentados por baterías que puedan conectarse a la red eléctrica mediante un transformador AC/DC adquirido por separado
sí
NO
Aparatos de refrigeración a medida, fabricados según especificaciones particulares y no equivalentes a otros modelos de refrigeradores
sí
NO
Aparatos de refrigeración utilizados en el sector terciario que permiten detectar electrónicamente la extracción de los alimentos refrigerados y en los que esa información puede transmitirse automáticamente a través de una conexión de red a un sistema de control remoto con fines de contabilidad
sí
NO
Aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos mediante refrigeración
sí
NO
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 643/2009
Producto NO afectado por el Reglamento (CE) n.º 643/2009
3. REQUISITOS Requisitos genéricos Armarios para la conservación de vinos: información que deberá figurar en el folleto de instrucciones: «Aparato destinado a utilizarse exclusivamente para la conservación de vinos». ETAPA 1 (1 julio 2010)
Aparatos de refrigeración domésticos: información que deberá figurar en el folleto de instrucciones: — La combinación de cajones, cestos y estantes que permite un uso más eficiente de la energía. —C ómo minimizar el consumo de energía del aparato de refrigeración doméstico durante su utilización. Una vez activada por el usuario final según las instrucciones del fabricante, la función de congelación rápida, o cualquier función similar que pueda activarse modificando las posiciones del termostato, en congeladores y compartimentos congeladores, deberá retornar automáticamente a las condiciones anteriores de temperatura de conservación normal en un plazo no superior a 72 horas. Este requisito no se aplicará a los frigoríficos-congeladores con un termostato y un compresor que vayan equipados con control electromecánico.
ETAPA 2 (1 julio 2013)
En los frigoríficos-congeladores con un termostato y un compresor que vayan equipados con control electromecánico y puedan utilizarse en temperatura ambiente inferior a +16 °C conforme a las instrucciones del fabricante, cualquier conmutador de invierno o función similar que garantice la temperatura correcta de conservación de los alimentos congelados funcionará automáticamente según la temperatura ambiente en la que esté instalado el aparato. Los aparatos de refrigeración domésticos con un volumen útil inferior a 10 litros deberán pasar automáticamente a una condición de funcionamiento con un consumo de electricidad de 0,00 vatios como máximo al cabo de una hora cuando estén vacíos. La mera presencia de un «interruptor de apagado» no se considerará suficiente para satisfacer este requisito.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
IEE
Los aparatos de refrigeración domésticos contemplados en el presente Reglamento con un volumen útil igual o superior a 10 litros deberán cumplir con los límites del Índice de Eficiencia Energética que figuran a continuación:
Consumo de energía anual [kWh/año]
Ruido [dB (A)]
Aparatos de refrigeración tipo compresión
29,7
115
33
Aparatos de refrigeración tipo absorción
97,2
245
0
Frigoríficoscongeladores tipo compresión
28,0
157
33
Congeladores de tipo armario tipo compresión
29,3
172
35
Arcones congeladores de tipo compresión
27,4
153
37
Requisitos específicos
Índice de Eficiencia Energética
ETAPA 1 (1/7/2010)
ETAPA 2 (1/7/2012)
ETAPA 3 (1/7/2014)
Aparatos de refrigeración tipo compresión
IEE < 55
IEE < 44
IEE < 42
Aparatos de refrigeración tipo absorción y de otro tipo
IEE < 150
IEE < 125
IEE < 110
Por el contrario, los requisitos no se aplicarán a: —L os armarios para la conservación de vinos, ni — Los aparatos de refrigeración tipo absorción y de otro tipo pertenecientes a estas categorías de producto: • Frigorífico con un compartimento de una estrella. • Frigorífico con un compartimento de dos estrellas. • Frigorífico con un compartimento de tres estrellas. • Frigorífico-congelador. • Congelador tipo armario. • Arcón congelador.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el momento de la entrada en vigor del Reglamento, se determinó que la mejor tecnología disponible en el mercado para los aparatos de refrigeración domésticos desde el punto de vista de su Índice de Eficiencia Energética (IEE) y ruido era la siguiente para cada tipo de producto:
Aparatos de refrigeración de tipo compresión El consumo de energía anual de 115 kWh/año es para un volumen útil total de 300 litros en un compartimento de alimentos frescos más un compartimento helador de 25 litros, y clase climática T (tropical).
Aparatos de refrigeración de tipo absorción El consumo de energía anual de 245 kWh/año es para un volumen útil total de 28 litros en un compartimento de alimentos frescos y clase climática N (templada).
Frigoríficos-congeladores de tipo compresión El consumo de energía anual de 157 kWh/año corresponde a un volumen útil total de 255 litros, de los cuales 236 litros en un compartimento de alimentos frescos y 19 litros en un compartimento congelador de cuatro estrellas y clase climática T (tropical).
Congeladores de tipo armario de tipo compresión El consumo de energía anual de 172 kWh/año corresponde a un volumen útil total de 195 litros en un compartimento congelador de cuatro estrellas y clase climática T (tropical).
Arcones congeladores de tipo compresión El consumo de energía anual de 153 kWh/año es para un volumen útil total de 223 litros en un compartimento congelador de cuatro estrellas y clase climática T (tropical).
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 14. LAVADORAS DOMÉSTICAS
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 14 (DG TREN) corresponde a la categoría de productos: lavadoras y lavavajillas domésticos. A pesar de que estudio preparatorio inicial analizó en un mismo documento las lavadoras y los lavavajillas domésticos, el proceso legislativo posterior está llevándose a cabo de manera independiente, es decir, será probable la adopción de dos Reglamentos. El 31 de marzo de 2009 el Comité aprobó la propuesta de requisitos de diseño ecológico para lavadoras domésticos de la que derivó la publicación del correspondiente borrador de Reglamento, del cual se ha publicado una nueva versión el 2 de marzo de 2010. DOCUMENTOS CLAVE:
—B orrador de Reglamento sobre los requisitos de ecodiseño para lavadoras domésticas: http://www.eup-network.de/updates/generalnews/news-detail/consultation-forum-on-whitegoods-fans-and-voluntary-agreements/ — Estudio preparatorio sobre lavadoras y lavavajillas: http://www.ecowet-domestic.org
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El borrador de Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de lavadoras de uso doméstico conectadas a la red eléctrica y para aquellas que también puedan ser alimentadas por baterías, incluidas las comercializadas para uso no doméstico. El futuro Reglamento no se aplicará a las lavadorassecadoras combinadas.
3. REQUISITOS El borrador del Reglamento establece requisitos genéricos y específicos de diseño ecológico cuya adopción se ha propuesto en las siguientes etapas: Fecha de posible entrada en vigor
Requisitos específicos
Requisitos genéricos
Julio de 2011 Julio de 2013 Julio de 2012 Julio de 2014
Requisitos específicos de diseño ecológico Las lavadoras domésticas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
73
74
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Índice Eficiencia Energética (IEE)
Índice Eficiencia de Lavado (Iw)
Julio 2011
Todas las lavadoras domésticas: IEE < 68
C > 3kg g Iw>1,03 C ≤ 3kg g Iw>1,00
Julio 2013
Lavadoras domésticas C ≥ 4Kg IEE < 59
Consumo de agua
-
Etapa 1: A partir del 1 de julio de 2010
Requisitos genéricos de diseño ecológico
—T odas las lavadoras domésticas tendrán un índice de eficiencia energética (IEE) menor de 68.
Julio 2012
—L as lavadoras domésticas con una capacidad nominal superior a 3Kg, tendrán un índice de eficiencia de lavado (Iw) superior a 1,03. —L as lavadoras domésticas, con una capacidad nominal igual o inferior a 3 kg, tendrán un índice de eficiencia de lavado (Iw) superior a 1,00. —P ara todas las lavadoras domésticas, el consumo de agua será el siguiente: Wt ≤ 5 x c + 35 Donde c es la capacidad nominal de la lavadora para el programa de algodón a plena carga a 60 °C o a 40 °C (se considerará el programa de menor capacidad).
Etapa 2: A partir del 1 de julio de 2013 —L as lavadoras domésticas, con una capaci dad nominal igual o superior a 4 kg, tendrán un índice de eficiencia energética (EEI) inferior a 59. —P ara todas las lavadoras domésticas, el consumo de agua será el siguiente:
Wt ≤ 5 x c½ + 35 Donde c½ es la capacidad nominal de la lavadora para el programa de algodón a carga parcial a 60 °C o a 40 °C (se considerará el programa de menor capacidad).
Wt ≤ 5 x c + 35
Wt ≤ 5 x c½ + 35
—P ara el cálculo del consumo de energía y otros parámetros de las lavadoras domésticas, se utilizarán ciclos de limpieza de suciedad norma de ropa de algodón (en lo sucesivo «programas de algodón estándar») a 40°C y 60 °C. Estos ciclos serán claramente identificables en el dispositivo de selección del programa de las lavadoras domésticas o en la pantalla de las lavadoras, en su caso, o en ambos, y se indica como «programa estándar de algodón a 60 °C» y «programa estándar de algodón a 40 °C». —E l folleto de instrucciones proporcionado por el fabricante deberá presentar: a) L os programas estándar para algodón para 60 °C y 40°C, denominados como «programa estándar de algodón a 60 °C» y «programa estándar de algodón a 40°C», y deberá especificar que son adecuados para limpiar suciedad normal en ropa de algodón y que son los programas más eficientes en términos de la combinación de consumo de energía y agua para el lavado de este tipo de ropa de algodón.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
b) E l consumo de energía para los modos desactivado y dejado en encendido. c) L a información sobre la duración de cada programa, el contenido de humedad, la energía y el consumo de agua para los principales programas de lavado a carga completa o parcial, o ambos. d) L a recomendación sobre el tipo de detergentes adecuados para las distintas temperaturas de lavado.
Julio 2014 Las lavadoras domésticas deberán ofrecer a los usuarios un ciclo a 20° C. Este programa deberá
ser claramente identificable en el dispositivo, o en la pantalla, de las lavadoras domésticas.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el momento de la redacción del borrador del Reglamento la mejor tecnología disponible en el mercado de las lavadoras domésticas en términos de consumo de agua y energía, eficiencia de lavado y niveles de ruido durante para el programa de algodón a plena carga y a 60 °C, resultó en lo siguiente:
Consumo energía [kWh/ciclo]
Consumo agua [l/ciclo]
Índice Eficiencia Lavado
Ruido [dB (A)]
Lavadoras domésticas con capacidad nominal 3 kg
0,70
39
1,03
53/74
Lavadoras domésticas con capacidad nominal 4,5 kg
0,76
40
1,03
55/70
Lavadoras domésticas con capacidad nominal 5 kg
0,85
39
1,03
53/73
Lavadoras domésticas con capacidad nominal 6 kg
1,02
39
1,03
54/78
Lavadoras domésticas con capacidad nominal 7 kg
1,02
43
1,03
57/73
Lavadoras domésticas con capacidad nominal 8 Kg
1,20
56
1,03
54/71
75
76
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 14. LAVAVAJILLAS DOMÉSTICOS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 14 (DG TREN) corresponde a la categoría de productos: lavadoras y lavavajillas domésticos. A pesar de que Estudio Preparatorio inicial analizó en un mismo documento las lavadoras y los lavavajillas domésticos, el proceso legislativo posterior está llevándose a cabo de manera independiente, es decir, será probable la adopción de dos Reglamentos. El 2 de marzo de 2010 se publicó un borrador de Reglamento que incluye una propuesta de requisitos de diseño ecológico para los lavavajillas domésticos y que se debatirá el próximo 26 de marzo de 2010.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
lavavajillas de uso doméstico conectados a la red eléctrica y para aquellos que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los comercializados para uso no doméstico.
3. REQUISITOS El borrador del Reglamento establece requisitos genéricos y específicos de diseño ecológico cuya adopción se ha propuesto en las siguientes etapas:
DOCUMENTOS CLAVE:
Fecha de posible entrada en vigor
—B orrador de Reglamento sobre los requisitos de ecodiseño para lavavajillas domésticos: http://www.eup-network.de/updates/generalnews/news-detail/consultation-forum-on-whitegoods-fans-and-voluntary-agreements/ — Estudio Preparatorio sobre lavadoras y lavavajillas: http://www.ecowet-domestic.org
Requisitos específicos
Requisitos genéricos
1 año tras la adopción del Reglamento 4 años tras la adopción del Reglamento 2 años tras la adopción del Reglamento
2. ALCANCE Y DEFINICIONES
Requisitos específicos de diseño ecológico
El borrador de Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la puesta en el mercado de
Los lavavajillas domésticos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Índice Eficiencia Energética (IEE)
1 año tras la adopción del Reglamento
4 años tras la adopción del Reglamento
Índice Eficiencia de Lavado (Ic)
Todos los lavavajillas domésticos excepto los de capacidad de 10 compartimentos y ancho: ≤ 45cm: IEE < 71
Ic > 1,12
Lavavajillas domésticos de capacidad de 10 compartimentos y ancho y ancho: ≤ 45cm: IEE < 80 Lavavajillas domésticos de capacidad ≥ 7 comptimentos: IEE < 63
-
Índice Eficiencia de SECADO (ID)
-
Capacidad ≥ 8 compartimentos: ID > 1,08 Capacidad ≥ 7 compartimentos: ID > 0,86
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Requisitos genéricos de diseño ecológico
minos de consumo de energía y consumo de agua. b) El consumo energético para los modos desactivado y dejado en encendido. c) La duración y el consumo de energía y agua de los principales programas de lavado.
2 años tras la adopción del Reglamento —P ara el cálculo del consumo de energía y otros parámetros para los lavavajillas domésticos, el ciclo de limpieza de suciedad normal se entenderá en adelante como «ciclo de limpieza estándar». Este ciclo deberá ser claramente identificable en el dispositivo de selección de los programas del lavavajillas o en la pantalla, en su caso, o en ambos, y se establecerá como el ciclo predeterminado para lavavajillas domésticos
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el momento de la redacción del Borrador del Reglamento la mejor tecnología disponible en el mercado de los lavavajillas domésticos en términos de eficiencia energética, consumo de agua y energía, eficiencia de lavado y secado y niveles de ruido durante para el programa de algodón a plena carga y a 60 °C, resultó en lo siguiente:
—E l folleto de instrucciones proporcionadas por el fabricante deberá indicar: a) Que el «ciclo de limpieza estándar» es adecuado para el lavado de suciedad normal y que es el programa más eficiente en tér-
Consumo energía [kWh/ciclo]
Consumo agua [l/ciclo]
Lavavajillas doméstico capacidad: 14 com.
0,950
10
> 1,12
> 1,08
41
Lavavajillas doméstico capacidad: 12 com.
0,950
9
> 1,12
> 1,08
41
Lavavajillas doméstico capacidad: 9 com.
0,800
9
> 1,12
> 1,08
44
Lavavajillas doméstico 0,63 7 > 1,12 capacidad: 6 com.
1,08 ≥ Id >0,86
45
Lavavajillas doméstico 0,51 9,5 > 1,12 capacidad: 4 com.
1,08 ≥ Id >0,86
53
Eficiencia Lavado (Ic)
Eficiencia Secado (Id)
Ruido [dB (A)]
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 15. INSTALACIONES PEQUEÑAS DE COMBUSTIÓN PARA COMBUSTIBLES SÓLIDOS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 15 (DG TREN) corresponde a la categoría de pequeñas instalaciones de combustión para combustibles sólidos. Actualmente se está desarrollando el estudio preparatorio que incluye un análisis técnico, económico y medioambiental, el cual se corresponde con la primera etapa del proceso legislativo de la Directiva EuP/ErP. Hasta el momento se han publicado borradores de los capítulos 1 al 7 (los estudios preparatorios constan de 8 capítulos) los cuales están abiertos para comentarios por partes de las partes interesadas. DOCUMENTOS CLAVE:
— Estudio Preparatorio en desarrollo: http://www.ecosolidfuel.org
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
III. Dispositivos de cocina: cocinas interiores de combustibles sólidos. d) T ipo de combustible: el estudio preparatorio se centra en los equipos que utilizan combustibles sólidos. Quedan fuera del alcance: —C ocinas exteriores. — Dispositivos para calefacción de procesos industriales. — Aparatos para recuperación de residuos. Cabe decir que en función del desarrollo de las recomendaciones para esta categoría el propio ámbito de aplicación para las medidas puede verse modificado.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES
3. REQUISITOS
El estudio preparatorio basa la definición del alcance para la propuesta de medidas de diseño ecológico en cuatro aspectos principales:
El estudio preparatorio recoge en el capítulo 7 el análisis de las opciones de mejora aplicables a la categoría de productos. Se ofrece una serie de recomendaciones que a pesar de no ser de obligado cumplimiento pudieran servir como orientación para el desarrollo de las medidas de diseño ecológico por parte de la Comisión Europea. La implementación de las siguientes recomendaciones puede disminuir los impactos ambientales de las pequeñas instalaciones de combustión para combustibles sólidos.
a) I nstalación: en el marco de la Directiva EuP el término «instalación» pretende hacer referencia a un aparato de combustión que se comercializa en unidades independientes. b) T amaño: esta categoría se centra en las «pequeñas» instalaciones, es decir de <50 kW. c) F uncionalidad: se incluyen en el alcance aquellos productos para calefacción: I. Dispositivos para calefacción directa: chimeneas y estufas. II. Dispositivos para calefacción indirecta: calderas.
Opciones de mejora Recomendación 1: Gestión de la combustión Se dan dos opciones para la gestión de la combustión: las sondas lambda y los controles de
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
temperatura ambiente. Se considera que ambas opciones tienen un impacto limitado sobre el rendimiento de los aparatos que operan en condiciones normales. Sin embargo, las sondas lambda permiten una reducción significativa de las emisiones de CO. Una opción adicional de la gestión de la combustión es la mejor distribución del aire primario y secundario. La distribución del aire puede mejorar significativamente el rendimiento, ya que no implica ningún componente específico, sino más bien consiste en una mejora global del diseño de los aparatos. También se puede mejorar el diseño de la cámara de combustión incluyendo un revestimiento de cerámica para aumentar su capacidad de almacenamiento de calor y aislamiento. El aumento de la eficiencia de las instalaciones con distribución del aire y mejora de la cámara de combustión se puede estimar en un 5-15%. Las emisiones a la atmósfera se reducirán en consecuencia.
Recomendación 2: Gestión de la entrada de aire Se identifican 3 opciones para la gestión de la entrada de aire: los limitadores de tiro, los reguladores de estufa y los ventiladores de tiro. Las tres opciones pueden mejorar la eficiencia de las instalaciones en un 5% y reducir las emisiones en consecuencia. Las principales diferencias radican en los materiales, siendo la opción de limitadores de tiro la más simple y barata.
Recomendación 3: Transferencia de calor avanzada
Se consideran cuatro opciones post-tratamiento que consisten en el uso de catalizadores, precipitadores electrostáticos (ESP), ventiladores de alta eficiencia y filtros de tela. Las cuatro opciones pueden reducir significativamente las emisiones de PM (hasta un 90%), y los catalizadores también pueden reducir las emisiones de CO y polvos OGC.
Recomendación 5: Chimeneas y quemadores Las chimeneas de rejilla son en su mayoría rotativas y escalonadas, lo que permite más flexibilidad a los cambios de parámetros del combustible y reduce el mantenimiento de la instalación. La autolimpieza de los quemadores también reduce el mantenimiento de la instalación, sin mejorar sustancialmente el rendimiento en condiciones normales de funcionamiento.
Recomendación 6: Autolimpieza y eliminación de cenizas Estas dos opciones están relacionadas con la limpieza de la instalación. Los sistemas automáticos de eliminación de cenizas son dispositivos de fácil uso y tienen un impacto insignificante en el rendimiento. En cambio, la autolimpieza de los intercambiadores de calor puede aumentar la eficiencia de los aparatos, mediante la mejora de la conductividad del intercambiador de calor y la creación de turbulencias en los conductos de salida, estos cambios son insignificantes para el buen mantenimiento de la instalación.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
Estufas avanzadas
Estufas de pellets
Calderas de pellets
Caldera de virutas de pellets/ madera
Eficiencia Energética (%)
84
79
84
94
92
94
92
Emisiones CO (mg/m3)
700
1800
600
20
100
30
30
Emisiones PM (mg/m3)
40
90
60
6
90
10
20
Emisiones NOx (mg/m3)
100
190
110
100
20
90
90
Emisiones OGC (mg/m3)
70
110
80
1,5
4
1,5
1,5
Calderas con tiro inferior
Cocinas avanzadas
En el capítulo 6 del estudio preparatorio se realiza un análisis sobre las mejores tecnologías disponibles en el mercado. En relación a los productos de la categoría «pequeñas instalaciones de combustión para combustibles sólidos» se citan a continuación los productos que actúan como nivel de referencia:
Chimeneas cerradas/ empotradas
El revestimiento de la cámara de combustión puede considerarse como parte de las mejoras en la gestión de la combustión. La asistencia de ventiladores de intercambio de calor directo simplemente consiste en añadir un ventilador para distribuir el calor en la habitación. Estos ventiladores pueden mejorar la eficacia de las instalaciones en un 15%.
Recomendación 4: Tecnologías de reducción o post-tratamiento
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 16. SECADORAS DE ROPA
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 16 (DG TREN) corresponde a la categoría de secadoras domésticas de ropa. El 31 de marzo de 2009 se publicó el estudio preparatorio que incluye un análisis técnico, económico y medioambiental y que se corresponde con la primera etapa del proceso legislativo de la Directiva EuP/ErP. Próximamente deberá celebrarse el foro consultivo para determinar unas primeras recomendaciones sobre las medidas de ecodiseño aplicables a esta categoría de productos. DOCUMENTOS CLAVE: — Estudio Preparatorio sobre secadoras de ropa: http://www.ecodryers.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio limita el alcance del análisis a las secadoras domésticas; de todos modos, el desarrollo del proceso legislativo puede introducir modificaciones en el ámbito de aplicación. Quedan, por tanto, fuera del ámbito de aplicación propuesto los siguientes tipos de productos:
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
solo gira la ropa. Todas las secadoras incorporan algún tipo de filtro donde se recogen las pelusas de la ropa, así como algún sistema de aviso óptico o acústico de la saturación de dicho filtro. Se diferencian dos tipos principales de secadoras en función del destino del aire residual: —S ecadora de evacuación/ventilación: el aire húmedo se expulsa al exterior a través de un tubo extensible de un diámetro aproximado de 12 cm, que debe ser conducido fuera de la habitación, bien a través de una abertura en la pared o bien a través de una ventana entreabierta. — Secadora de condensación: el aire húmedo se conduce hacia un condensador donde se enfría bruscamente, con lo que se logra su conversión en agua líquida que es recogida en un depósito accesible. Este depósito debe ser vaciado tras cada uso de la máquina. La ventaja de este sistema es que no necesita instalación de ningún tipo, ni gruesos tubos al exterior, tan sólo una toma eléctrica. Eventualmente puede conectarse a un desagüe apropiado tipo lavadora si no se desea vaciar el depósito tras cada uso.
—S ecadoras industriales y comerciales. — Lavadoras-secadoras. — Armarios secadores de ropa. Se entiende como «secadora doméstica» un aparato electrodoméstico que se utiliza para secar ropa después de su lavado. Su funcionamiento básico consiste en la introducción forzada de aire caliente en el interior de un tambor giratorio de capacidad variable, dentro del cual la ropa húmeda va dando vueltas lentamente. Este tambor puede ser inoxidable, cincado, esmaltado, etc. En algunos casos las toberas de entrada del aire caliente giran a la vez que el tambor y en otros son fijas y
3. REQUISITOS El Estudio Preparatorio recoge en el capítulo 7 el análisis de las opciones de mejora aplicables a ésta categoría de productos. Se ofrece una serie de recomendaciones que a pesar de no ser de obligado cumplimiento pudieran servir como orientación para el desarrollo de las medidas de diseño ecológico por parte de la Comisión Europea. La implementación de las siguientes recomendaciones puede reducir el consumo energético de las secadoras domésticas.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Opciones de mejora
Bomba de calor Diseño optimizado del proceso y sistema Mejora en el motor Motor con recuperación de calor Mejora en el aislamiento Combinación de programas de secado Sistemas mejorados de sensores y control – control de carga Sistemas mejorados de sensores y control – carga inteligente
Secadoras de condensación
Secadoras de ventilación
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES En el capítulo 6 del estudio preparatorio se realiza un análisis sobre las mejores tecnologías disponibles en el mercado. La situación actual en relación con la mejor tecnología disponible en el mercado de secadoras de ropa es la siguiente:
Mejores tecnologías disponibles a nivel de producto
Secadoras de ventilación
Secadoras de gas Recuperación de calor del aire de salida Opción de bajo calor y larga duración Sistema de mezcla de flujo de aire
Secadoras de condensación Secadoras con fuente de calor externa
— Recuperación del aire de salida. — Combinación con tecnología bomba de calor. — Opción de secado con bajo calor y larga duración. — Secadoras compactas. — Secadoras de gas. — Con bomba de calor.
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82
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 17. ASPIRADORAS DOMÉSTICAS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 17 (DG TREN) corresponde a la categoría aspiradoras. Existe una versión final del estudio preparatorio pero no ha sido publicada. Próximamente deberá celebrarse el foro consultivo para determinar unas primeras recomendaciones sobre las medidas de ecodiseño aplicables a esta categoría de productos. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio sobre aspiradoras domésticas: http://www.ecovacuum.org (la web del proyecto no está ya disponible)
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El alcance que se define en el capítulo 1 del estudio preparatorio propone las siguientes consideraciones: —F uncionalidad: la función de una aspiradora es eliminar el material sucio (polvo, fibras, hilos) de una superficie, siendo aspirado por un flujo de aire creado por el vacío que se desarrolla en la unidad por un motor eléctrico.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—U so final (doméstico/comercial): el estudio preparatorio se centra en los productos diseñados para usos domésticos o uso similar tales como en tiendas, oficinas, hoteles, etc. No es razonable incluir las aspiradoras industriales dentro del estudio, ya que su finalidad es distinta y, por tanto, se requiere de un estudio independiente. Por tanto, los productos considerados en el alcance propuesto en el estudio preparatorio serían las aspiradoras de uso doméstico o análogo que se encuentren en hogares, oficinas, hoteles, tiendas, etc. Quedarían excluidos del ámbito de aplicación los siguientes productos: —A spiradoras centralizadas, ya que éstas se encuentran en un número muy limitado de aplicaciones en Europa. —A spiradoras industriales, diseñadas para aplicaciones especializadas, que son limitadas en el uso y, posiblemente, diseñadas para ser utilizadas en situaciones peligrosas. — Aspiradoras barredoras.
3. REQUISITOS El estudio preparatorio recoge en el capítulo 8 una propuesta de las posibles medidas a adoptar para la mejora ambiental de las aspiradoras.
Límite para el consumo máximo Poner un tope a los niveles de potencia de entrada de manera que los niveles sean adecuados para garantizar un adecuado comportamiento durante la limpieza. Las posibles actuaciones para conseguir
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
mantener la potencia de entrada dentro de estos límites son: por un lado, mejorar la eficiencia del motor/ventilador y por otro, mejorar el diseño de los conductos de aire y de la boquilla.
— I nformación adicional en el etiquetado: comportamiento en la limpieza de alfombras. — Información adicional en el etiquetado: comportamiento en la limpieza de suelos duros.
La siguiente tabla recoge la propuesta de límites para la potencia de entrada de las aspiradoras: 2011
2014
Montantes sin manguitos ni herramientas de limpieza integradas
750 W
500W
Limpiadores tipo tanque y montantes con manguitos y herramientas integradas
1100 W
750W
Aspiradoras comerciales con motor único
1200 W
1000
Aspiradoras comerciales con motor dual
1500 W
1250 W
Además de limitar la potencia de entrada, el estudio preparatorio también sugiere los siguientes requisitos de ecodiseño y de etiquetado: —E stablecer mayores restricciones en el consumo en función del tiempo. — Consumo máximo en los modos preparado y/o desactivado. — Nivel máximo de ruido. — Esquema de etiquetado energético: etiquetado energético como mecanismo de ofrecer al cliente la posibilidad de diferenciar entre productos, además de posibilitar la identificación de los productos con un mejor comportamiento y facilitar así la retirada de los de peor comportamiento.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recoge en el capítulo 7 un análisis de las opciones de mejora para el diseño de las aspiradoras:
Maximizar el rendimiento del ventilador
Aplicando MTD las pérdidas podrían ser del 45% mediante mejoras en el diseño de la caja y las hojas del ventilador
Mejorar la eficiencia de los conductos de aire
Aplicando MTD las pérdidas podrían ser del 5%
Reducir las pérdidas en la filtración
Aplicando MTD las pérdidas podrían ser del 10% mediante filtros de mayor área
Reducir las pérdidas mejorando los cierres
La reducción de los escapes entre el generador y la boquilla hasta niveles del 5%
Mejoras en la boquilla
Un diseño eficiente de la boquilla puede conseguir pérdidas del 10%
Reducción de materiales/ ligereza
Es posible reducir el peso del producto hasta en un 50%
83
84
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 18. DESCODIFICADORES DE SEÑAL DIGITAL COMPLEJOS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 18 (DG TREN) corresponde a la categoría descodificadores de señal digital complejos. El 12 de octubre de 2010 se celebró el foro consultivo para discutir las recomendaciones de diseño ecológico recogidas en el estudio preparatorio. En este caso, la industria ha realizado una propuesta de acuerdo voluntario. En vistas del proceso legislativo en el marco de la Directiva EuP/ErP, la adopción por parte de la industria de un acuerdo, evitaría la adopción de un futuro Reglamento. DOCUMENTOS CLAVE: — Borrador del acuerdo voluntario de la industria: http://ec.europa.eu/energy/efficiency/ecodesign/ doc/forum/2009_10_12/2009_10_12_voluntary_industry_agreement_cstbs.pdf — Estudio preparatorio sobre decodificadores complejos: http://www.ecocomplexstb.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio ha definido el siguiente alcance para la categoría descodificadores complejos, que limitará el ámbito de aplicación de las futuras medidas a los productos que cumplan con las siguientes especificaciones: —D escodificador de señal digital que permite el acceso condicional. —D ispositivo autónomo, que utiliza una fuente de alimentación integral o externa, para la recepción de señales digitales de radiodifusión en definición estándar (SD) o alta definición (HD) vía IP, cable, satélite y/o transmisión terrestre y su conversión en señal RF analógica y/o señales de línea y/o con una señal de salida digital.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—E l descodificador puede ir equipado con los siguientes componentes o funciones adicionales: • Canal de retorno/módem integrado/ acceso a Internet. • Sintonizadores múltiples. • Conectividad con dispositivos externos (grabadores de vídeo, PC, cámaras digitales, disco duros externos o memorias, etc.). • Grabación utilizando un disco duro integrado. Quedarán, por tanto, fuera del alcance de las futuras medidas de ejecución los siguientes dispositivos: —D escodificadores de señal digital simples (ya que están regulados por el Reglamento (CE) n.º 107/2009). —T V digitales con receptores y decodificadores integrados. —R eceptores digitales con puertos USB para ordenadores y tarjetas de TV para ordenadores. —D ispositivos que necesitan una señal de procesamiento separada (p. ej. PC, PS3, Xbox). —G randes instalaciones de recepción, tales como instalaciones satélite comunes que no están destinadas a servir a un único hogar. —O rdenadores personales con la funcionalidad adicional de un descodificador de señal digital.
3. REQUISITOS Debido a que se dispone por un lado del Estudio Preparatorio el cual es un documento oficial en el
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
—P ara la etapa 1, el Código promueve el «Auto Power Down» (APD). Para la etapa 2 este aspecto deberá estar incluido en los productos. En los casos en los que haya APD, el modo predefinido será «on» o «permitido».
marco del proceso EuP/ErP, y por otro, del borrador del acuerdo voluntario, en este apartado se analizarán las recomendaciones establecidas por ambos documentos con el fin de que los fabricantes adquieran una mayor información al respecto. a) E studio preparatorio: El capítulo 8 del estudio preparatorio recoge las recomendaciones para esta tipología de productos que serán evaluadas por la Comisión en el caso de tener que adoptar el Reglamento. Los límites del consumo se han establecido por un lado como límites de consumo para cada modo (en W) y por otro, límites máximos de consumo anual (en KWh/año). Se entiende que los límites de consumo anual permiten al fabricante gestionar con mayor libertad los aspectos de su producto y que además, representa de manera más concisa el consumo actual del producto. Por tanto, a continuación se muestran los requisitos de consumo propuestos por año (Ver tabla en la parte inferior).
—S i está presente el aspecto de APD se requiere que el descodificador complejo permute automáticamente al modo preparado (standby) de menor consumo, tras un período de tiempo en modo «on» sin interacción del usuario que el proveedor del servicio estime oportuno (no más de 4 horas). —L os descodificadores complejos deberían tener un modo preparado que se inicie de forma automática cuando el usuario esté realizando actividades de mantenimiento, descarga, etc. Una vez terminada dicha actividad, el descodificador complejo deberá volver al modo preparado previo en menos de 15 minutos.
b) B orrador del acuerdo de la industria: El borrador del acuerdo voluntario de la industria define los siguientes principios generales para el diseño de los descodificadores complejos:
—L as descargas de software no debieran aumentar el consumo salvo que aporten funcionalidad adicional. —A quellos descodificadores complejos que han sido provistos por un Proveedor de Servicios para «grabación especulativa» deberán disponer de una opción de menú accesible al usuario que le permita desactivar dicho aspecto.
— Los descodificadores complejos estarán diseñados para reducir el consumo energético dentro de los límites de su especificación operativa. —L os sistemas de operación y control se especifican asumiendo que el hardware tiene integrada la gestión de la energía.
— Etc.
Con conmutación automática y modo preparado de bajo consumo de 2 W
40,0
32,2
32,2
27,6
21,7
HDD/almacenamiento interno
18,5
18,5
18,5
7,4
7,4
Segundo/múltiples sintonizador(es)
20,4
14,1
14,1
8,9
8,9
Alta definición (HD)
40,0
32,2
32,2
15,9
15,9
Canal de retorno
78,0
78,0
51,6
26,0
21,3
Descodificador complejo básico
Con conmutación automática, módem con modo preparado, modo preparado de bajo consumo de 1W
Con conmut. Automática y módem con modo preparado sólo para puertos domésticos (IPTV)
ETAPA 3 (JULIO 2014)
Con conmutación automática
ETAPA 2 (JULIO 2013)
Sin conmutación automática
ETAPA 1 (JULIO 2011)
Consumo adicional para:
85
86
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Se establecen, además, los siguientes objetivos de consumo energético máximo:
Tabla 9. Máximo consumo energético anual (kWh/año) ETAPA 1 (1 JULIO 2010)
ETAPA 2 (1 JULIO 2013)
FUNCIONALIDAD BÁSICA
Cable
45
40
Satélite
45
40
IP
40
35
Terrestre
40
35
Cliente ligero/Remoto
40
35
Procesado de vídeo
20
14
Alta definición
20
14
Sintonizadores adicionales
20
14
DVR
20
18
Canal de retorno
60
35
Multi-descodificador y visualización
38
12
FUNCIONALIDAD ADICIONAL
El acuerdo incluye además, requisitos de información que varían en base al responsable del descodificador complejo, es decir, hay unos requisitos de información para los fabricantes, otros para los proveedores de servicios y otros distintos para el resto (proveedores de software, de acceso condicional y para fabricantes de componentes).
Diseño reducido Uno de los ejemplos de un diseño muy reducido es el del Decodificador Dreambox 600 PVR S. El circuito se ha miniaturizado en comparación con el resto de descodificadores con sus mismas funcionalidades. El reducido volumen se debe, también, a que el descodificador contiene una fuente de alimentación externa.
Diseño para el reciclaje
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recoge en su capítulo 7 un análisis que expone las mejores tecnologías disponibles en el mercado de los descodificadores complejos. A continuación se listan los productos con un mejor comportamiento ambiental en función de distintos aspectos:
Un claro ejemplo de descodificador diseñado para el reciclaje es el Technisat DigitSim S2. La carcasa consta de un sistema de clipajes, eliminando así el uso de tornillería y facilitando un desensamblaje manual. Asimismo, la PCB está también ajustada mediante un clip. Además, el plástico utilizado en la carcasa no tiene ningún tipo de recubrimiento, lo que ayuda al reciclaje.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Bajo consumo Algunos de los productos que se pueden encontrar en el mercado con los menores consumos energéticos son lo siguientes: —P ace DC245: el canal de retorno consume 4 W en «on» y 3.7 W en «modo preparado activo».
—T echnisat Digicorder S2: 22.5 W en «on», 0.2 W en «modo preparado pasivo» y 1 W en «modo preparado activo». — Boca DSL 221 Cl: 0.9 W en «modo preparado pasivo». — Comag SL 35 1 Cl: 0.7 W en «modo preparado pasivo».
Aspectos
Plataforma de transmisión
Canal de retorno
2.º sintonizador
Menor consumo medido HDD/PVR
HD
Modo ON
Modo preparado
DVB-C (vía Cable)
-
-
-
-
6
2,5
DVB-S (vía Satélite)
-
-
-
-
7,6
1,7
DVB-T vía Terrestre)
-
-
-
-
6,3
2,3
DVB-S
-
+
+
-
22,5
0,2
IPTV (vía Internet)
+
-
+
-
15,6
87
88
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 19 (I). LÁMPARAS DE USO DOMÉSTICO NO DIRECCIONALES
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
Al inicio del proceso legislativo, el Lote 19 (DG TREN) correspondía a la categoría iluminación doméstica. Finalmente, esta familia de productos se ha dividido en dos: —L ote 19 (I) lámparas de uso doméstico no direccionales. — Lote 19 (II) lámparas reflectoras domésticas y luminarias.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El ámbito de aplicación no incluirá a las siguientes lámparas de uso doméstico y para usos especiales: a) L ámparas con las siguientes coordenadas cromáticas x e y: x < 0,200 o x >0,600 y < -2,3712x2 + 2,3653x – 0,2800 o y > -2,3712x2 + 2,3653x – 0,1000 b) Lámparas direccionales.
En lo concerniente al Lote 19 (I), el 18 de marzo de 2009 se publicó el Reglamento (CE) n.º 244/2009 de la Comisión por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para lámparas de uso doméstico no direccionales. DOCUMENTOS CLAVE:
—R eglamento (CE) nº 244/2009: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do ?uri=OJ:L:2009:076:0003:0016:ES:PDF — Estudio preparatorio sobre iluminación doméstica: http://www.eup4light.net/assets/pdffiles/Final_ part1_2/EuP_Domestic_Part1en2_V11.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El Reglamento establece requisitos de diseño ecológico para la comercialización de lámparas de uso doméstico no direccionales, también cuando se comercializan para usos no domésticos o cuando se integran en otros productos. Asimismo, establece los requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas para usos especiales. Se entenderá por «lámpara direccional», una lámpara que tiene al menos un 80 % del flujo luminoso en un ángulo sólido de π sr (que corresponde a un cono con un ángulo de 120°).
c) L ámparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12.000 lm. d) Lámparas con las características siguientes: —E l 6% o más de radiación total de la gama de 250-780 nm en la gama de 250-400nm. — El pico de la radiación se encuentra entre 315400 nm (UVA) ó 280-315 nm (UVB). e) Lámparas fluorescentes sin balasto integrado. f) Lámparas de descarga de alta intensidad. g) L ámparas incandescentes con casquillos E14/ E27/B22/B15, con una tensión igual o inferior a 60 voltios y sin transformador integrado (a estas lámparas sí les serán de aplicación los requisitos de la Fase 6).
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Aparatos de refrigeración domésticos Lámparas destinadas a la iluminación de una estancia doméstica, incluidas las comercializadas para usos no domésticos o las integradas en otros productos
NO
Sí
Lámparas direccionales: tienen al menos un 80% del flujo luminoso en un ángulo sólido de π sr (que corresponde a un cono con un ángulo de 120º)
sí
NO
Lámparas con las siguientes coordenadas cromáticas x e y: — x<0,200 ó x>0,600. — y<–2,3715x2 + 2,3653x – 0,2800 o y> – 2,3712x2 + 2,3653x – 0,1000
sí
NO
Lámparas con un flujo luminoso inferior a 60 lm o superior a 12.000 lm
sí
NO
Lámparas con las siguientes características: — El 6% o más de radiación total de la gama de 250-780 nm la gama de 250-400 nm. — El pico de la radiación se encuentra entre 315-400 nm (UVA) o 280-315 nm (UVB).
Producto afectado sólo por la fase 6 del Reglamento (CE) n.º 244/2009
sí
NO
Lámparas fluorescentes sin balasto integrado
sí
NO
Lámparas de descarga de alta intensidad
sí
NO
Lámparas incandescentes con casquillos E14/ E27/B22/B15, con una tensión ≤60 voltios y sin transformador integrado
sí
NO
Lámparas para usos especiales NO
sí
Producto afectado sólo por la fase 6 del Reglamento (CE) n.º 244/2009 Producto afectado sólo por los requisitos de información del Reglamento (CE) n.º 244/2009
Producto afectado por el Reglamento (CE) n.º 244/2009
3. REQUISITOS El Reglamento establece la adopción de los distintos requisitos de diseño ecológico por etapas: FASES
FECHA
1
1 septiembre 2009
2
1 septiembre 2010
3
1 septiembre 2011
4
1 septiembre 2012
5
1 septiembre 2013
6
1 septiembre 2016
te información de manera clara y prominente en su embalaje y en todas las formas de información sobre el producto que acompañe a la lámpara cuando se comercialice: a) Su uso previsto. b) Que no son adecuadas para la iluminación de estancias domésticas
Requisitos de diseño ecológico aplicables a las lámparas de uso doméstico no direccionales 1) Requisitos de eficacia de las lámparas
Requisitos de información para lámparas especiales
Las lámparas incandescentes con casquillos S14, S15 o S19 quedarán exentas de los requisitos de eficacia de las fases 1 a 4, pero no de las fases 5 y 6.
A partir del 1 de septiembre de 2009, en las lámparas para usos especiales, se indicará la siguien-
En el cuadro 1 figura la potencia máxima asignada (Pmáx) para un determinado flujo luminoso asignado (Φ).
89
90
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Las excepciones a estos requisitos se enumeran en el cuadro 2 y los factores de corrección aplicables a la potencia máxima asignada figuran en el cuadro 3.
2) Requisitos de funcionalidad de las lámparas Los requisitos de funcionalidad de las lámparas se detallan en el cuadro 4 para las lámparas fluorescentes compactas y en el cuadro 5 para las demás lámparas con exclusión de las lámparas fluorescentes compactas y las lámparas LED. Cuando la vida útil asignada de una lámpara sea superior a 2.000 h, los requisitos de la fase 1 respecto de los parámetros «vida útil asignada», «factor de supervivencia de la lámpara» y «mantenimiento del flujo luminoso» de los cuadros 4 y 5 serán aplicables únicamente a partir de la fase 2.
Cuadro 1. Potencia máxima asignada (Pmáx) para un determinado flujo luminoso asignado (Φ) (W) Fecha de aplicación
Lámparas claras
Fases 1 a 5
0,8 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Fase 6
0,6 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Lámparas no claras
0,24 √ Φ+0,0103 Φ
Cuadro 2. Excepciones Alcance de la excepción
Potencia máxima asignada (W)
Lámparas claras 60lm ≤ Φ ≤ 950 lm en la Fase 1
Pmáx = 1,1 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Lámparas claras 60lm ≤ Φ ≤ 725 lm en la Fase 2
Pmáx = 1,1 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Lámparas claras 60lm ≤ Φ ≤ 450 lm en la Fase 3
Pmáx = 1,1 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Lámparas claras con casquillo G9 o R7S en la Fase 6
Pmáx = 0,8 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Cuadro 3. Factores de corrección Ámbito de aplicación de la corrección
Potencia máxima asignada (W)
Lámparas de filamento que requiere una fuente de alimentación exterior
Pmáx/1,06
Lámparas de descarga con casquillo GX53
Pmáx/0,75
Lámpara no clara con un índice de rendimiento de color ≥ 90 y P ≤ 0,5 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Pmáx/0,85
Lámpara de descarga con un índice de rendimiento de color ≥ 90 y Tc ≥ 5.000K
Pmáx/0,76
Lámpara no clara con segundo envolvente y P ≤ 0,5 * (0,88√ Φ+0,049 Φ)
Pmáx/0,95
Lámpara LED que requiere una fuente de alimentación exterior
Pmáx/1,1
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Cuadro 4. Requisitos de funcionalidad para lámparas fluorescentes compactas Parámetro de funcionalidad Factor de supervivencia de la lámparas las 6.000 h
FASE 1
FASE 2
≥ 0,50
≥ 0,70
Mantenimiento del flujo luminoso
A las 2.000 h: ≥ 85% (≥80% para lámparas con un 2.º envolvente)
A las 2.000 h: ≥ 88% (≥83% para lámparas con un 2.º envolvente) A las 6.000 h: ≥ 70%
N.º de ciclos de conmutación antes de que se produzca el fallo
≥ mitad de la vida útil de la lámpara expresada en horas ≥ 10.000 si el tiempo de encendido de la lámparas es > 0,3 s
≥ vida útil de la lámpara expresada en horas ≥ 30.000 si el tiempo de encendido de la lámparas es > 0,3 s
Tiempo de encendido
< 2,0 s
< 1,5 s Si P< 10W < 1,0 s Si P ≥ 10W
Tiempo de calentamiento de la lámparas hasta el 60% Φ
< 60 s o < 120 s para lámparas que contienen Hg en forma de amalgama
< 40s o < 100s para lámparas que contienen Hg en forma de amalgama
Porcentaje de fallos prematuros
≤ 2,0% a las 200 h
≤ 2,0% a las 400 h
Radiación UVA+UVB
≤ 2,0 mW/klm
Radiación UVC
≤ 0,01 mW/klm
Factor de potencia de la lámpara
≥ 0,55 Si P < 25 W ≥ 0,90 Si P ≥ 25 W
≥ 0,50 Si P < 25 W ≥ 0,90 Si P ≥ 25 W ≥ 80
Rendimiento de color (Ra)
Cuadro 5. Requisitos de funcionalidad para lámparas salvo lámparas fluorescentes compactas y LED Parámetro de funcionalidad Vida útil asignada Mantenimiento del flujo luminoso N.º de ciclos de conmutación
FASE 1
FASE 2
≥ 1.000 h
≥ 2.000 h
≥85% al 75% de la vida útil media asignada ≥ 4 veces la vida útil asignada expresada en horas
Tiempo de encendido
< 0,2 s
Tiempo de calentamiento de la lámpara hasta el 60% Φ
≤ 1,0 s
Porcentaje de fallos prematuros
≤ 5,0% a las 200 h
≤ 5,0% a las 100 h
Radiación UVA+UVB
≤ 2,0 mW/klm
Radiación UVC
≤ 0,01 mW/klm
Factor de potencia de la lámpara
≥ 0,95
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92
TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
3) Requisitos de información sobre el producto aplicables a las lámparas Salvo disposición en contrario, para las lámparas de uso doméstico no direccionales se facilitará la siguiente información a partir de la fase 2.
Información destinada a los usuarios finales que debe exhibirse visiblemente antes de la compra en el embalaje y en sitios web de acceso libre a) Cuando la potencia nominal de la lámpara se indique fuera de la etiqueta energética de conformidad con la Directiva 98/11/CE, su flujo luminoso nominal también se indicará por separado en caracteres al menos dos veces más grandes que la indicación de la potencia nominal fuera de la etiqueta. b) Vida útil nominal en horas. c) Número de ciclos de conmutación antes de un fallo prematuro. d) Temperatura de color. e) Tiempo de calentamiento hasta el 60% del flujo luminoso completo. f) Aviso si la intensidad de la lámpara no es regulable o lo es únicamente con determinados reguladores. g) Si está diseñada para un uso óptimo en condiciones no estándar información sobre dichas condiciones. h) Dimensiones de la lámpara en milímetros (longitud y diámetro). i) Si en el embalaje se indica la equivalencia con una lámpara incandescente, la potencia equivalente de la lámpara incandescente que se indica j) Los términos «bombilla de bajo consumo» o cualquier declaración promocional similar sobre el producto en relación con la eficacia de la lámpara solamente podrán emplearse si la lámpara cumple los requisitos de eficacia aplicables a las lámparas no claras en la fase 1, de conformidad con los cuadros 1, 2 y 3. Si la lámpara contiene mercurio: k) El contenido de mercurio, en X,X mg; l) Indicación del sitio Web que se puede consultar en caso de rotura accidental de la lámpara para encontrar instrucciones sobre cómo limpiar los restos de la lámpara.
Información que debe facilitarse al público en los sitios web de acceso libre Como mínimo, la siguiente información se expresará al menos como valor: a) La información especificada en el apartado anterior.
b) La potencia asignada (con una precisión de 0,1 W). c) El flujo luminoso asignado. d) La vida útil asignada. e) El factor de potencia de la lámpara. f) El factor de mantenimiento del flujo luminoso al final de la vida útil nominal. g) El tiempo de encendido (como XX segundos). h) El rendimiento de color. Si la lámpara contiene mercurio: i) Las instrucciones sobre cómo limpiar los restos de la lámpara en caso de rotura accidental de la misma. j) Recomendaciones sobre qué hacer con la lámpara al final de su vida útil.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El Reglamento incluye un apartado para los criterios de referencia indicativos para las lámparas de uso doméstico no direccionales. En el momento de la adopción del Reglamento, se determinó que la mejor tecnología disponible en el mercado para los productos en cuestión era la siguiente:
Eficacia de la lámpara La eficacia más elevada era 69 lm/W.
Funcionalidad de la lámpara Parámetro de funcionalidad Vida útil asignada
20.000 h
Mantenimiento del flujo luminoso
90% al final de la vida útil asignada de la lámpara
N.º de ciclos de conmutación
1.000.000
Tiempo de encendido
< 0,1 s
Tiempo de calentamiento de la lámpara hasta el 80%
15 s ó 4 s para lámparas mixtas especiales fluorescentes compactas/halógenas
Factor de potencia de la lámpara
0,95
Contenido de mercurio de la lámpara Las lámparas fluorescentes compactas eficientes en términos energéticos con el mínimo contenido de mercurio incluyen 1,23 mg de mercurio como máximo.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 19 (II). LÁMPARAS DE USO DOMÉSTICO REFLECTORAS Y LUMINARIAS
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
Al inicio del proceso legislativo, el Lote 19 (DG TREN) correspondía a la categoría iluminación doméstica. Finalmente, esta familia de productos se ha dividido en dos: —L ote 19 (I) lámparas de uso doméstico no direccionales. — Lote 19 (II) lámparas reflectoras domésticas y luminarias. En lo concerniente al Lote 19 (II), el estudio preparatorio se publicó en octubre de 2009. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio Preparatorio sobre iluminación doméstica: http://www.eup4light.net/assets/pdffiles/Final_ part1_2/EuP_Domestic_Part1en2_V11.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El alcance que se propone para esta segunda parte de la familia de productos correspondiente a la iluminación doméstica contempla las lámparas direccionales y luminarias domésticas. Se entenderá como «lámpara direccional» una lámpara que tiene al menos un 80% del flujo luminoso en un ángulo sólido de π sr (que corresponde con un ángulo de 120º).
3. REQUISITOS El estudio preparatorio propone una serie de medidas de diseño ecológico aplicables a esta categoría de productos que contemplan los siguientes aspectos:
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
Requisitos genéricos de diseño ecológico para el suministro de información: Información destinada a los usuarios finales que debe exhibirse visiblemente antes de la compra en el embalaje y en sitios web de acceso libre a) Cuando la potencia nominal de la lámpara se indique fuera de la etiqueta energética de conformidad con la Directiva 98/11/CE, su flujo luminoso nominal también se indicará por separado en caracteres al menos dos veces más grandes que la indicación de la potencia nominal fuera de la etiqueta. b) Vida útil nominal en horas. c) Número de ciclos de conmutación antes de un fallo prematuro. d) Temperatura de color. e) Índice de rendimiento cromático. IRC=100 puede mostrarse como excelente o perfecto, IRC ≥ 90 se considerará bueno o mejorado, y IRC<80 deberá mostrarse como pobre. f) Tiempo de calentamiento hasta el 80% del flujo luminoso completo. g) Aviso si la intensidad de la lámpara no es regulable o lo es únicamente con determinados reguladores. h) Si está diseñada para un uso óptimo en condiciones no estándar información sobre dichas condiciones. i) Dimensiones de la lámpara en milímetros (longitud y diámetro). j) Si en el embalaje se indica la equivalencia con una lámpara incandescente, la potencia equivalente de la lámpara incandescente que se indica. k) Los términos «bombilla de bajo consumo» podrá emplearse sólo si la lámpara cumple los requisitos de eficacia de la clase A.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
Información que debe facilitarse al público en los sitios web de acceso libre
Requisitos específicos de diseño ecológico para las luminarias domésticas
Como mínimo, la siguiente información se expresará al menos como valor:
—L uminarias con casquillo R7 o Rx7s: En una primera etapa se propone prohibir la venta de luminarias con casquillo R7s sin detector de presencia incorporado y con una protección menor de IP65.
a) La información especificada arriba. b) La potencia asignada (con una precisión de 0,1 W). c) El flujo luminoso asignado. d) La vida útil asignada. e) El factor de potencia de la lámpara. f) El factor de mantenimiento del flujo luminoso al final de la vida útil nominal. g) El tiempo de encendido (segundos). Si la lámpara contiene mercurio: h) El contenido de mercurio, en X,X mg. i) Información sobre limpieza en caso de rotura accidental de la lámpara.
Requisitos específicos de diseño ecológico para reducir pérdidas en la distribución de electricidad debido a un pobre factor de potencia
Además, todas las luminarias con casquillo Rx7s sólo podrán comercializarse si incorporan un balasto HID. —L uminarias con casquillo G9: En una primera etapa se propone el cambio a luminarias GY6.35 que pueden permitirse un nivel de eficacia B con lámparas halógenas HL-ML, debido a que los caquillos G9 no alcanzan la eficacia B.
Requisitos genéricos de diseño ecológico para las luminarias domésticas El estudio preparatorio no establece aún requisitos concretos en este sentido aunque sí se prevé definirlos.
Factor de potencia de la lámpara
ETAPA 1
ETAPA 2
ETAPA 3
> 0,50
> 0,50
> 0,60
Requisitos específicos de diseño ecológico para aumentar la eficacia de la lámpara
Halógenas (HL-MV)
Etiqueta mínima de eficacia
Casquillo
Potencia (W)
R7s o Rx7s
50 ≤ W ≤ 300
C
Todas las potencias
C
G9
Requisitos específicos de diseño ecológico para el rendimiento mínimo de la lámpara El estudio preparatorio no establece aún requisitos concretos en este sentido aunque sí se prevé definirlos.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio analiza en el capítulo 8 las mejores tecnologías disponibles en relación a las lámparas domésticas direccionales. En este caso, se han analizado dos tipos de tecnologías con sus correspondientes mejoras sobre lámparas habituales: —L ámparas HL-MV-LW y HL-MV-HW con filamentos de xenón: Aumenta la vida útil de las lámparas, se reduce el consumo energético y en general mejora el comportamiento ambiental del producto. —T ecnología de recubrimiento por infrarrojos: Aumenta la vida útil de las lámparas, se reduce el consumo energético y en general mejora el comportamiento ambiental del producto.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 20. PRODUCTOS DE CALEFACCIÓN LOCAL
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 20 (DG TREN) incluye los productos de calefacción local. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para abril de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecoheater.org/lot20
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas en relación a esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: equipos de calefacción eléctricos y alimentados con combustibles fósiles, entre los que cabe citar: radiadores eléctricos de acumulación, aparato eléctricos para calefacción de espacios y suelos, bombas de calor, etc.
3. REQUISITOS A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
de productos, la propia comisión había identificado ya desde un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría. Así, se estima que el consumo energético de estos productos es elevado, >1.000 PJ/año; además, son equipos con tiempo elevado de funcionamiento (período de calentamiento). Asimismo, es importante mencionar otras formas de impacto medioambiental: electrónica de potencia, materiales utilizados y emisiones de gases de escape. En relación al potencial de mejora se estima significativo, con un potencial de ahorro energético situado en más de un 20%.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los equipos para calefacción local.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 21. PRODUCTOS DE CALEFACCIÓN CENTRAL QUE USAN AIRE CALIENTE PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL CALOR
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 21 (DG TREN) incluye los productos de calefacción central que usan aire caliente para la distribución del calor, que no sean instalaciones de calor y potencia combinadas (CHP). La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para abril de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecoheater.org/lot21
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio recogerá una primera propuesta del alcance para las medidas de ejecución aplicables a esta categoría en el capítulo 1.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
3. REQUISITOS El estudio preparatorio recogerá las primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los equipos para calefacción local.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 22. HORNOS DOMÉSTICOS Y COMERCIALES
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 22 (DG TREN) incluye los hornos domésticos y comerciales (eléctricos/gas/microondas), incluidos los incorporados en los fogones.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
Asimismo, se propone dejar fuera del ámbito de aplicación de las futuras medidas de diseño ecológico a los hornos industriales (código Prodcom 28.93.17.13).
La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. Hasta el momento se ha publicado únicamente un primer borrador del Capítulo 1 del estudio preparatorio que incluye la definición de la categoría. La fecha de finalización del Estudio está prevista para abril de 2011.
Cabe decir que tanto durante el desarrollo del propio estudio preparatorio como en las etapas posteriores del proceso legislativo, el alcance podría verse modificado.
Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio.
3 REQUISITOS
DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecocooking.org/lot22
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El primer borrador del capítulo 1 del estudio preparatorio define en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de la categoría: —H ornos autónomos/independientes • Hornos-cocina eléctricos (domésticos y comerciales). • Hornos microondas. • Grill/hornos para gratinar. • Hornos para tostar. • Hornos halógenos. • Hornos de cinta sin fin. • Hornos de convección comerciales (incl. Hornos de panadería). —H ornos empotrados/incorporados • Hornos con ventilador. • Hornos convencionales. • Hornos microondas combinados. • Hornos de vapor. • Deshidratadores de alimentos.
A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos, la propia comisión había identificado ya desde un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría. Esta tipología de productos presenta un consumo energético elevado (>1.000 PJ/año), con tiempo de funcionamiento elevado en el sector terciario (unas 8 horas diarias) y consumo energético de motor/ ventilador integrado. El potencial de ahorro energético que se estima es elevado, del 10-30%, además existen otras potenciales mejoras ambientales tales como facilitar su reciclado, etc. Existen especificaciones de terceros países (etiquetado energético, y normas mínimas de rendimiento energético) que confirman el potencial de mejora.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los hornos domésticos y comerciales.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 23. PARRILLAS Y PLACAS DOMÉSTICAS Y COMERCIALES
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 23 (DG TREN) incluye las parrillas y placas domésticas y comerciales. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para abril de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
Esta tipología de productos presenta un consumo energético elevado (>1.000 PJ/año), con tiempo de funcionamiento elevado en el sector terciario (unas 8 horas diarias) y consumo energético de motor/ ventilador integrado. El potencial de ahorro energético que se estima es elevado, del 10-30%, además existen otras potenciales mejoras ambientales tales como facilitar su reciclado, etc. Existen especificaciones de terceros países (etiquetado energético, y normas mínimas de rendimiento energético) que confirman el potencial de mejora.
DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecocooking.org/lot23
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de la categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente categoría de esta manera: parrillas y placas domésticas y comerciales, incluidas las incorporadas en los fogones.
3. REQUISITOS A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos, la propia comisión había identificado ya desde un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de las parrillas y placas domésticas.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 24. LAVADORAS, SECADORAS Y LAVAPLATOS PROFESIONALES
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 24 (DG TREN) incluye las lavadoras, secadoras y lavaplatos profesionales. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del Estudio está prevista para junio de 2011. En breves se activará la web del proyecto donde se publicará toda la información al respecto de esta categoría de productos.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio recogerá una primera propuesta del alcance para las medidas de ejecución aplicables a esta categoría en el capítulo 1.
3. REQUISITOS El estudio preparatorio recogerá las primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de las lavadoras, secadoras y lavaplatos comerciales.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 25. CAFETERAS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 25 (DG TREN) incluye las cafeteras no destinadas al sector terciario. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. Hasta el momento se ha publicado un primer borrador del capítulo 1 del estudio preparatorio. La fecha de finalización del Estudio está prevista para junio de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecocoffeemachine.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio recoge en el capítulo 1, la definición de la categoría de producto que será analizada. Así, el documento propone en un primer acercamiento el ámbito de aplicación: —C afeteras de goteo/filtro • Fuente de calor independiente, normalmente resistencia eléctrica interna. • Función de calentamiento y función de no-calentamiento. • Jarra térmica o no térmica, para una o varias tazas. • El café puede estar en cualquier forma: en grano, molido. — Cafeteras de filtro monodosis —C afeteras espresso. • Cafeteras espresso de vapor/sin bomba con fuente de calor independiente, o cafeteras
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
espresso de bomba (con palanca para el pistón) con fuente de electricidad independiente para el calentamiento u otros procesos auxiliares. • Función de calentamiento y función de nocalentamiento. • Automática, semi-automática o manual con independencia de la fuente de electricidad. • El café puede estar en cualquier forma: en grano, molido, bolsitas, cápsulas. —C afeteras tipo percolador eléctrico, jarras eléctricas de moka, cafeteras eléctricas de aspiración • Placa de calentamiento eléctrica incorporada. • Sin contenedor de café, el café se prepara dentro de la propia máquina. • El café puede estar en cualquier forma, pero el café molido es el más habitual para este tipo de cafeteras. —C afeteras tradicionales • Percolador tradicional. • Cafetera moka tradicional. • Cafetera de aspiración tradicional. • Cafetera italiana.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Cabe mencionar que el desarrollo del propio estudio, como del resto de etapas del proceso legislativo podrán modificar el alcance propuesto en esta primera etapa.
3. REQUISITOS
(unas 8 horas diarias) y consumo energético de motor/ ventilador integrado. El potencial de ahorro energético que se estima es elevado, del 10-30%, además existen otras potenciales mejoras ambientales tales como facilitar su reciclado, etc. Existen especificaciones de terceros países (etiquetado energético, y normas mínimas de rendimiento energético) que confirman el potencial de mejora.
A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos, la propia comisión había identificado ya desde un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
Esta tipología de productos presenta un consumo energético elevado (>1.000 PJ/año), con tiempo de funcionamiento elevado en el sector terciario
El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de las cafeteras.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
LOTE 26. PÉRDIDAS EN MODO DE ESPERA EN RED
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 26 (DG TREN) es una categoría horizontal para las pérdidas en modo de espera de los equipos en red. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. Hasta el momento se han publicado los primeros borradores correspondientes a los capítulos 1, 2 y 3 del estudio preparatorio. La fecha de finalización del estudio está prevista para junio de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecostandby.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio recoge en el capítulo 1 la definición de la categoría horizontal que será analizada. Se entiende por «modo preparado en red» (Networked standby mode) una condición en la cual los equipos están directa o indirectamente conectados a la red eléctrica y proporcionan las siguientes funciones: —R eactivación vía red: esta función implica analizar las señales de una o más rutas de comunicación externas al equipo para inicia la reactivación. —C omunicación de integridad de red: esta función requiere de tipos de red más complejos e implica el mantenimiento de las rutas de comunicación externas. —R eactivación, información y visualización del estado: esto significa que las funciones del modo preparado (standby) de acuerdo con el Reglamento CE 1275/2008 serán proporcionadas también durante el modo preparado en red.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El modo preparado en red aplicará de manera horizontal a un amplio grupo de productos. Se propone el mismo alcance que el definido para el Reglamento CE 1275/2008: —A paratos domésticos. — Dispositivos y sistemas de tecnologías de la información. — Equipos electrónicos de consumo. — Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
3. REQUISITOS A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos, la propia comisión había identificado ya desde un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría. Se estima que el consumo energético derivado de este tipo de productos es elevado (>1.000 PJ/año), son equipos con un tiempo de funcionamiento muy elevado (24 horas diarias) y con un fuerte crecimiento de mercado. Entre otras formas de impacto medioambiental estarían los componentes electrónicos de los que constan. Asimismo, son equipos con un potencial muy elevado de ahorro energético (estimado: 5-30% productos; 80% sistemas, posición de espera en red y gestión del suministro).
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su Capítulo 5 las mejores tecnologías existentes con respecto a esta categoría.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
LOTE 27. SISTEMAS DOMÉSTICOS DE ALIMENTACIÓN ININTERRUMPIDA
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 27 (DG TREN) incluye los sistemas domésticos de alimentación ininterrumpida. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para junio de 2011. En breve se activará la web del proyecto que incluirá toda la información en el marco de esta categoría de productos.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas de ejecución para esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: fuentes ininterrumpidas de alimentación.
3. REQUISITOS A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomenda-
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
ciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos, la propia comisión había identificado ya desde un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría. Se estima que el consumo energético derivado de este tipo de productos es elevado (>1.000 PJ/ año), son equipos con un tiempo de funcionamiento muy elevado (24 horas diarias) y con un fuerte crecimiento de mercado. Entre otras formas de impacto medioambiental estarían los componentes electrónicos de los que constan. Asimismo, son equipos con un potencial muy elevado de ahorro energético (estimado: 5-30% productos; 80% sistemas, posición de espera en red y gestión del suministro).
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los sistemas domésticos de alimentación ininterrumpida.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
DG ENTR LOTE 1. EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN Y CONGELACIÓN
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 1 (DG ENTR) incluye los equipos de refrigeración y congelación. La realización del estudio preparatorio que incluirá un análisis técnico, económico y medioambiental de la categoría de producto está ya en desarrollo. Hasta el momento, se han publicado borradores correspondientes a los tres primeros capítulos. La fecha de finalización del estudio está prevista para noviembre de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
sentan un consumo energético elevado (>1.000 PJ/ año), con un tiempo de funcionamiento muy elevado (hasta 24 horas diarias). Además, dichos productos contienen otras formas de impacto medioambiental tales como el uso de refrigerantes. A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro energético de éstos productos (estimado entre el 10 y 60%) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, mediante la sustitución de refrigerantes; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido.
—E studio Preparatorio en desarrollo: http:www.ecofreezercom.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES El estudio preparatorio propone incluir en el alcance de las medidas destinadas a la categoría de equipos de refrigeración y congelación los siguientes productos: salas frigoríficas, unidades enfriadoras de líquidos (chiller), arcones, máquinas de hielo, máquinas de helados y batidos, minibares, equipos de congelación rápida, dispensadores de agua y neveras para vino. Cabe mencionar que a lo largo del desarrollo del estudio e incluso en los pasos posteriores del proceso legislativo, podría modificarse el ámbito de aplicación.
3. REQUISITOS Se estima que los productos que conforman la categoría equipos de refrigeración y congelación pre-
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los equipos de refrigeración y congelación.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
DG ENTR LOTE 2. TRANSFORMADORES
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 2 (DG ENTR) incluye los transformadores. La realización del estudio preparatorio que incluirá un análisis técnico, económico y medioambiental de la categoría de producto está ya en desarrollo. Hasta el momento, se han publicado borradores correspondientes a los tres primeros capítulos. La fecha de finalización del estudio está prevista para noviembre de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http:www.ecotransformer.org
2. ALCANCE Y DEFINICIONES Tipo de transformador
Voltaje (kVA)
Transformadores de distribución MV/LV
50-2.500
Restaurador de la línea de voltaje
10-50
Transformadores DER LV/MV
50-2.500
Transformadores industriales en aceite MV/LV
50-2.500
Transformadores industriales en seco MV/LV
50-4.000
Transformadores de potencia
5.000->5.000
Fase
5.000->5.000
Transformador de separación/ aislamiento
1-63
Transformadores de control
0,04-2,5
Transformadores de seguridad
0,04-0,25
Transformadores especiales
¿?
Transformadores magnéticos de halógeno
0,04-0,63
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
El estudio preparatorio propone incluir en el ámbito de trabajo de las futuras medidas de diseño ecológico los transformadores de distribución así como los transformadores de potencia (ver tabla). Cabe mencionar que a lo largo del desarrollo del estudio e incluso en los pasos posteriores del proceso legislativo, podría modificarse el ámbito de aplicación.
3. REQUISITOS Se estima que los productos que conforman la categoría de los transformadores presentan un consumo energético elevado (>1.000 PJ/año), con un tiempo de funcionamiento muy elevado (hasta 24 horas diarias). Además, dichos productos contienen otras formas de generación de impactos medioambientales tales como el uso de aceites, pinturas, etc. A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro energético de éstos productos (en torno al 30%) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, la sustitución de materiales por materiales de menor impacto; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido. La existencia de especificaciones de terceros países, tales como, esquemas de etiquetado energético, ecoetiqueta, «Energy Star» y normas de rendimiento energético mínimo indican el potencial de introducción de medidas en la fase del diseño.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los transformadores.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
G ENTR LOTE 3. D EQUIPOS DE IMAGEN Y SONIDO
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 3 (DG ENTR) incluye los equipos de imagen y sonido. La realización del estudio preparatorio que incluirá un análisis técnico, económico y medioambiental de la categoría de producto está ya en desarrollo. Hasta el momento, se han publicado borradores correspondientes a los cinco primeros capítulos. La fecha de finalización del estudio está prevista para noviembre de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio. DOCUMENTOS CLAVE:
—E studio preparatorio en desarrollo: http://www.ecomultimedia.org
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
—E quipos de imagen y sonido: • Reproductores y grabadores de vídeo (Blu-ray, DVD, HDD). • Proyectores. • Videoconsolas.
3. REQUISITOS Se estima que los productos que conforman la categoría de los equipos de imagen y sonido presentan un consumo energético elevado (>1.000 PJ/ año), con un crecimiento importante del mercado. Además, dichos productos contienen otras formas de generación de impactos medioambientales tales como el contenido en componentes electrónicos, las pantallas, etc. A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro energético de éstos productos (en torno al 20%) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, la ampliación de la vida útil y un más fácil reciclado; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido. La existencia de especificaciones de terceros países, tales como, esquemas de etiquetado energético, ecoetiqueta, «Energy Star» confirman el potencial de introducción de medidas en la fase del diseño.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
El estudio preparatorio propone el siguiente alcance para la aplicación de las medidas de diseño ecológico:
El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los equipos de imagen y sonido.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
Mejores tecnologías disponibles Reproductores y grabadores de vídeo
Puertos para disco duro externo (HDD) Integración de componentes en chips Módulo de iluminación/lámpara
Vídeo proyectores
Sistema de lentes Óptica de la división del haz de luz Eliminación de la presencia de plomo en las lentes Incorporar componentes adicionales para reducir la necesidad de aplicaciones de no-juego Incorporar funciones de gestión del consumo eléctrico
Videoconsolas
Utilización de fuentes de alimentación eficientes Maximizar el rendimiento del procesador para reducir el consumo Seguimiento de los logros conseguidos en la industria de los ordenadores personales para reducir impactos en el fin de vida, contenido de materiales
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
DG ENTR LOTE 4. CALDERAS Y HORNOS INDUSTRIALES Y DE LABORATORIO
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 4 (DG ENTR) corresponde a la categoría de hornos y calderas industriales y de laboratorio. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para diciembre de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto (www.eco-furnace.com) —que se activará próximamente— para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas de ejecución para esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: calderas y hornos industriales y de laboratorio incluyendo hornos de radiación infrarroja; hornos y calderas industriales y de laboratorio de inducción eléctrica y por resistencia y quemadores para calderas.
3. REQUISITOS Se estima que los productos que conforman la categoría de los hornos y calderas industriales y
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
de laboratorio presentan un consumo energético elevado (>1.000 PJ/año), con un tiempo de funcionamiento de unas 8 horas por día laborable y al que hay que sumar el consumo energético del ventilador integrado. Además, dichos productos contienen otras formas de generación de impactos medioambientales tales como los materiales utilizados, etc. A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro energético de éstos productos (en torno al 20%) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, la mejora de los sistemas de transferencia de calor o reducción de masa; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido. La existencia de especificaciones de terceros países, tales como, esquemas de etiquetado energético y normas de rendimiento energético mínimo confirman el potencial de introducción de medidas en la fase del diseño.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los hornos y calderas industriales y de laboratorio.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
DG ENTR LOTE 5. MÁQUINA-HERRAMIENTA
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 5 (DG ENTR) corresponde a la categoría de máquina-herramienta. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. Aún no se ha publicado ningún documento y la fecha de finalización del estudio está prevista para diciembre de 2011. Asimismo, el 17 de noviembre de 2009 se celebró un foro consultivo en el que CECIMO presentó una hoja de ruta para el posible desarrollo de un acuerdo voluntario de la Industria. DOCUMENTOS CLAVE:
—B orrador acuerdo voluntario de la industria: http://www.ecodesign-info.eu/documents/Machine_tools_VA_20Oct09.pdf — Estudio preparatorio en desarrollo: http://www.ecomachinetools.eu/typo/
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas de ejecución para esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: máquina-herramienta de deformación, separación y de procesos fisicoquímicos.
3. REQUISITOS Se estima que los productos que conforman la categoría de máquina-herramienta presentan un consumo energético elevado (>1.000 PJ/año), con un tiempo de funcionamiento muy elevado (hasta 14 horas al día) y al que hay que sumar un fuerte cre-
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
cimiento de mercado. Además, dichos productos contienen otras formas de generación de impactos medioambientales tales como los componentes electrónicos, etc. A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro energético de éstos productos (en torno al 5-30% para productos y hasta el 80% en sistemas) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, la recuperación de calor residual y un más fácil reciclado; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido. La existencia de especificaciones de terceros países, tales como, el programa «Energy Star» confirma el potencial de introducción de medidas en la fase del diseño.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los productos de máquina-herramienta.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
G ENTR LOTE 6. D SISTEMAS DE ACONDICIONADO Y DE VENTILACIÓN
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 6 (DG ENTR) corresponde a la categoría de sistemas de aire acondicionado y de ventilación. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para diciembre de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto —que se activará próximamente— para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas de ejecución para esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: acondicionadores de aire de gran tamaño (>12kW), acondicionadores de aire refrigerados por agua y sistemas de ventilación.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
(>1.000 PJ/año), con un tiempo de funcionamiento muy elevado (periodo de calentamiento/enfriamiento y aumento del tiempo de ventilación) y al que hay que sumar un fuerte crecimiento de mercado. Además, dichos productos contienen otras formas de generación de impactos medioambientales tales como la electrónica de potencia asociada, las pantallas, los refrigerantes, etc. A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro energético de éstos productos (en torno al 20%) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, la sustitución de refrigerantes, la ampliación de la vida útil o un más fácil reciclado; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido. La existencia de especificaciones de terceros países, tales como, el programa «Energy Star», esquemas de etiquetado energético, ecoetiqueta y normas de rendimiento energético mínimo, confirma el potencial de introducción de medidas en la fase del diseño.
3. REQUISITOS
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES
Se estima que los productos que conforman la categoría de sistemas de aire acondicionado y de ventilación presentan un consumo energético elevado
El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los sistemas de aire acondicionado y de ventilación.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
DG ENV LOTE 1. EQUIPOS QUE USAN AGUA
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
El Lote 1 (DG ENV) corresponde a la categoría de los equipos que utilizan agua. La realización del estudio preparatorio ha sido ya adjudicada a una consultora independiente. A pesar de que aún no se ha publicado ningún documento, la fecha de finalización del estudio está prevista para abril de 2011. Se recomienda consultar la web del proyecto —que se activará próximamente— para mantenerse informado acerca del desarrollo del estudio preparatorio.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas de ejecución para esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: aparatos de limpieza con agua y equipos de irrigación.
3. REQUISITOS Los productos que conforman la categoría de equipos que utilizan agua presentan elevadas pérdidas debido a la utilización de dispositivos o equipos inadecuados (alrededor de 14.000 millones de m3 al año en la industria, 53.000 millones de m3 en agricultura y 24.000 millones de m3 en hogares e instalaciones públicas).
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
A pesar de que no se ha publicado aún el capítulo del estudio preparatorio destinado a las recomendaciones de diseño ecológico para esta categoría de productos se ha observado el elevado potencial de ahorro de agua por parte de estos productos (en torno al 40% en industria y 30% en el suministro público) así como, el potencial para integrar mejoras medioambientales como por ejemplo, ajustes individuales del flujo y los valores de presión, aspersores y difusores diseñados para funcionar a presión baja o media; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los equipos que usan agua.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
QUIPOS EN RED, PARA PROCESAMIENTO E Y ALMACENAMIENTO DE DATOS
1. ESTADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
La categoría de los equipos en red para procesamiento y almacenamiento de datos no tiene aún un código de identificación dentro de la Directiva EuP/ ErP debido a que no ha sido adjudicada aún la realización del estudio preparatorio a una consultora independiente.
de un primer momento tanto el impacto ambiental como el potencial de mejora de la categoría.
2. ALCANCE Y DEFINICIONES
Entre otras formas de impacto medioambiental estarían los componentes electrónicos de los que constan. Asimismo, son equipos con un potencial muy elevado de ahorro energético (estimado: 5-30% productos y hasta un 80% sistemas). Entre otras posibles potenciales mejoras medioambientales estarían la recuperación del calor residual o un más fácil reciclado; por lo que las futuras medidas podrían ir encaminadas en este sentido.
A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de las medidas de ejecución para esta categoría, la propia comisión definía en un inicio la presente familia de productos de esta manera: servidores informáticos y equipos de comunicación en red.
3. REQUISITOS A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina unas primeras recomendaciones para el diseño ecológico de esta tipología de productos, la propia comisión había identificado ya des-
Se estima que el consumo energético derivado de este tipo de productos es elevado (>1.000 PJ/año), son equipos con un tiempo de funcionamiento muy elevado (24 horas diarias) y con un fuerte crecimiento de mercado.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los sistemas domésticos de alimentación ininterrumpida.
Parte 2. Análisis de los requisitos de diseño ecológico aplicables a las distintas categorías de productos
DISPOSITIVOS MÉDICOS
1. E STADO DEL PROCESO LEGISLATIVO Y DOCUMENTOS CLAVE
ESTUDIO PREPARATORIO
FORO CONSULTIVO
La categoría de los dispositivos médicos no tiene aún un código de identificación dentro de la Directiva EuP/ErP debido a que no se ha publicado aún el concurso para la recepción de ofertas por parte de consultoras independientes interesadas en la realización del estudio preparatorio correspondiente. Sin embargo, el 17 de noviembre de 2009 se celebró un foro consultivo en el que COCIR presentó una hoja de ruta para el posible desarrollo de un acuerdo voluntario de la Industria. DOCUMENTOS CLAVE:
—B orrador acuerdo voluntario de la Industria: http://www.ecodesign-info.eu/documents/Medical_imaging_equipment_VA_20Oct09.pdf
2. ALCANCE Y DEFINICIONES A pesar de que será el estudio preparatorio el documento que defina en un primer acercamiento el ámbito de aplicación de la categoría, el borrador del acuerdo voluntario de la industria hace alusión a los siguientes productos: —T omografía por ordenador (CT). — Ultrasonidos. — Rayos-X.
COMITÉ
REGLAMENTO (CE)
— I mágenes por resonancia magnética (MRI). — Medicina nuclear.
3. REQUISITOS El estudio preparatorio establecerá las recomendaciones de diseño ecológico en su capítulo 8.
4. MEJORES TECNOLOGÍAS DISPONIBLES El estudio preparatorio recogerá en su capítulo 5 las mejores tecnologías existentes en el mercado de los dispositivos médicos.
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3
PARTE
HERRAMIENTA EuP/ErP METODOLOGÍA
INTRODUCCIÓN
En el marco del pliego IHOBE de Eco-Innovación 2009, uno de los proyectos adjudicados fue el «Desarrollo de una metodología para la implementación práctica de la Directiva EuP/ErP en las empresas de la CAPV». Este proyecto fue realizado por SIMPPLE, BIOIS e IK Ingeniería. La metodología desarrollada en este proyecto está subdividida en tres fases claramente diferenciadas, aunque a la vez relacionadas entre sÍ, cuyos propósitos son: 1) D eterminar el grado de afectación de la Directiva EuP/ErP a los productos de una empresa. 2) Evaluar el cumplimiento de los requisitos de los Reglamentos de la Directiva EuP/ErP. 3) Definir posibles vías de ecodiseño para un producto. El soporte documental de esta metodología cuenta, por un lado, con flujogramas, uno para cada una de las tres fases mencionadas, los cuales muestran la secuencia de tareas a desempeñar, bien por la propia empresa, bien por un experto EuP/ErP externo, y en los que se indican los inputs necesarios y los outputs resultantes durante su aplicación, así como la interrelación existente entre las tres fases de la metodología. Por otro lado, la metodología también cuenta con unas hojas Excel con una serie de cuestionarios, formularios y listas de comprobación que facilitan la aplicación práctica de la metodología, o en otras pa-
labras, la entrada de datos y la obtención de resultados de una forma más sencilla. A continuación se describe brevemente el propósito de las tres fases de la metodología: 1) D eterminar el grado de afectación de la Directiva EuP/ErP a los productos de una empresa Esta primera fase de la metodología permite determinar si un producto concreto de una empresa está afectado por la Directiva EuP/ErP y en caso afirmativo, cual es tal grado de afectación: —P or un Reglamento vigente. — Por un borrador de Reglamento aún no vigente. — Por tan sólo un estudio preparatorio en curso o terminado. — Al carecer de estudio preparatorio, el orden de prioridad que ocupa la familia de producto en cuestión para la Comisión Europea. 2) E valuar el cumplimiento de los requisitos de los Reglamentos de la Directiva EuP/ErP En el supuesto de que el producto evaluado en la fase anterior resulte afectado por un Reglamento en vigor, en esta segunda fase de la metodología se determinaría si el producto en cuestión cumple con todos los requisitos establecidos en el Reglamento/s de aplicación, entendiéndose por requisitos, no únicamente los estrictamente de ecodiseño que afectan al producto, sino también aquellos relativos a los procedimientos y a la documentación para evaluar y demostrar su con-
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
formidad con el Reglamento (autoevaluación y declaración). 3) D efinir posibles vías de ecodiseño para un producto Finalmente, si un producto por exigencias legales presentes o futuras lo requiere o por decisión voluntaria de la propia empresa, la última fase de la metodología establece una sistemática para ecodiseñar el producto en cuestión. Esta fase no ha sido incluida en la herramienta dada la especificidad de la misma en función del producto seleccionado. Durante el desarrollo del proyecto, esta metodología se ha aplicado y validado en cuatro productos reales de dos empresas de la CAPV (Solac y Euskaltel) con resultados muy positivos. Debido a la utilidad práctica contrastada de dicha metodología y con el propósito de ponerla al alcance de todas as empresas de la CAPV que lo deseen, se ha desarrollado la herramienta Excel «Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP - Herramienta para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacio-
nados con la energía, en 4 pasos», que a continuación se presenta. La metodología y el Excel son herramientas de soporte para las empresas y en ningún caso pueden entenderse como herramientas que garantizan el cumplimiento estricto de la Directiva EuP/ErP, dado que ello depende de las acciones realizadas internamente por la empresa a posteriori de la evaluación y de la calidad de la información introducida en la herramienta.
HERRAMIENTA EXCEL EuP/ErP
La herramienta «Todo lo que hay que saber de la Directiva EuP/ErP - Herramienta para verificar el cumplimiento de los requisitos legales para el ecodiseño de productos relacionados con la energía, en 4 pasos» es una aplicación Excel que intenta sistematizar las fases 1 y 2 de la metodología anteriormente comentada, haciendo su uso más sencillo y rápido. Para poder emplearla correctamente debe habilitar las macros incluidas en la misma y para evitar problemas de visualización, le recomendamos emplear una resolución de pantalla de 1280 x 1024. La estructura general de la herramienta Excel EuP/ ErP es la siguiente: — Í ndice general. Donde se explica el funcionamiento de la herramienta. —P aso 1. Cuestionario. Donde el usuario debe rellenar un sencillo cuestionario, con información sobre la empresa y el producto a analizar. La evaluación se debe realizar producto por producto. —P aso 2. Determinación grado afectación. Dónde se dan los resultados de la evaluación inicial, indicando si el producto analizado: • Si está o no afectado por la Directiva EuP/ErP; • Si el producto debe ser tratado como un «producto final» o como un «componente». • Si puede estar afectado por un Reglamento en vigor, y si no es el caso, la fase en que el mis-
mo se encuentra (p.ej. borrador de Reglamento, estudio preparatorio o prioridad futura para la Comisión Europea). Si el producto puede estar afectado por algún Reglamento en vigor, el usuario debe consultar el cuestionario específico del mismo para confirmar realmente esta afectación. —P aso 3. Formularios auto-chequeo. Si se ha confirmado la afectación por algún Reglamento, el usuario evalúa en este paso los requisitos a cumplir, tanto por el producto como por el procedimiento de evaluación de la conformidad a emplear por la empresa. —P aso 4. Resultado evaluación. Resumen de todos los resultados anteriores. Además es dónde deben definirse las acciones correctivas, responsables y plazos para los incumplimientos detectados de los Reglamentos y etapas (o fases). Esta fase del proceso puede complementarse con otras actividades internas a realizar por la empresa, como: recopilación y almacenaje de la información/documentación justificativa de la evaluación de la conformidad, redacción de la declaración de conformidad (si procede), etc. La herramienta contiene adicionalmente las siguientes funciones de soporte: —B úsqueda y verificación del código PRODCOM 2007 del producto.
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TODO LO QUE HAY QUE SABER DE LA DIRECTIVA EuP/ErP
de la Unión Europea publicados en la edición impresa del Diario Oficial de la Unión Europea».
—C hequeo de coherencia entre el código PRODCOM 2007 del producto y el código NACE de la actividad de la empresa.
— Modelo de Declaración de Conformidad. —D ocumentos íntegros de los Reglamentos publicados (formato *.pdf). © Unión Europea, http://eur-lex.europa.eu/. Advertencia: «Únicamente se consideran auténticos los textos legislativos
El siguiente flujograma explica el funcionamiento de la herramienta y los pasos a seguir en función de los resultados en cada paso.
Lea las explicaciones de uso
ÍNDICE GENERAL
PASO 1. CUESTIONARIO
¿Conoce código PRODCOM producto?
Responda a las cuestiones indicadas sobre la empresa y el producto
no
Búsquelo con la herramienta asociada de búsqueda
sí
Confírmelo en la casilla indicada PASO 2. DETERMINACIÓN GRADO AFECTACIÓN
¿Aparece Reglamento asociado al producto?
no
Verifique el grado de afectación en la lista No necesidad de acciones inmediatas. Si aparece borrador de Reglamento o Estudio preparatorio asociado, consúltelo para posibles implicaciones futuras
sí
Responda a las cuestiones indicadas
Seleccione Reglamento indicado en la lista para verificar afectación
¿Le aplica dicho Reglamento?
no
No necesidad de acciones inmediatas
sí
Verifique el cumplimiento de los requisitos del Reglamento/s de aplicación. Rellene también el Formulario Evaluación común
PASO 3. FORMULARIOS AUTO-CHEQUEO PASO 4. RESULTADO EVALUACIÓN
¿Tiene incumplimientos en alguna etapa? sí
Defina acciones correctivas y haga seguimiento hasta cumplimiento
Resumen de los resultados de todo el proceso
no
Recopile información justificativa y haga Declaración de Conformidad