Senadora Claudia López A l i a n z a Ve r d e Bogotá, 5 de noviembre de 2015 Doctora María Victoria Calle Presidente Corte Constitucional Doctor Luis Rafael Vergara Quintero Presidente Consejo de Estado Doctor Leonidas Bustos Presidente Corte Suprema de Justicia Doctor Vicente de Santis Representante de los jueces y magistrados Consejo de Gobierno Judicial Doctora Marta Lía Herrera Gaviria Representante de los empleados judiciales Consejo de Gobierno Judicial Respetados y respetadas miembros del Consejo de Gobierno Judicial: Reciban un cordial saludo. Les escribo con el propósito de manifestar mi preocupación con relación al proceso de elección de los tres miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial, que se encuentra actualmente en curso. Este proceso ha estado lleno de irregularidades, que afectarán su constitucionalidad y minarán la confianza en esta nueva institución.
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Senadora Claudia López A l i a n z a Ve r d e Para empezar, llama la atención que la convocatoria pública que dio inicio a este proceso de elección de los miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial esté simplemente firmada por el magistrado Leonidas Bustos, quien aparece actuando como Presidente (E) del Consejo de Gobierno Judicial. El acto legislativo 02 de 2015, que estableció el diseño del Consejo de Gobierno Judicial, no estableció la figura del Presidente de dicho consejo, por lo que no tiene ningún fundamento legal que sea él quien organice la convocatoria. Por el contrario, el acto legislativo 02 de 2015 señala que los encargados de elegir a los miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial son todos los miembros de dicho órgano (es decir, los Presidentes de las Cortes, un representante de los jueces y magistrados, uno de los empleados judiciales y el Gerente de la Rama). En este sentido, la Convocatoria Pública 01 de 2015 es una actuación exclusiva de uno de los miembros del Consejo de Gobierno Judicial, lo cual es manifiestamente contrario a lo dispuesto por el acto legislativo 02 de 2015. Además de esta, existen otros problemas de transparencia e inconstitucionalidad en esa convocatoria. En primer lugar, modifica el perfil de los aspirantes al cargo de miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial. El perfil es previsto con claridad por la propia Constitución Política. Así, mientras que el artículo 254 de la Constitución señala que los candidatos al cargo deben tener “experiencia en diseño, evaluación o seguimiento de políticas públicas, modelos de gestión o administración pública”, la Convocatoria Pública 01 de 2015 señala que ella también está dirigida a “especialistas en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), profesionales con capacidades gerenciales (finanzas, administración del talento humano) y expertos en políticas públicas con conocimientos o experiencia en el sistema judicial”. Como se observa, la Constitución Política no estableció como características al cargo de miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial la experiencia en TICs y otras capacidades técnicas gerenciales, flexibilizando así el perfil del cargo. El perfil previsto en la Constitución Política para los miembros permanentes de dedicación exclusiva del Consejo de Gobierno Judicial es claro y preciso en la Constitución, por lo que no existe ningún fundamento para que la Convocatoria Pública 01 de 2015 los hubiera cambiado. En segundo lugar, la Convocatoria Pública 01 de 2015 señala que, luego de recibidas las hojas de vida, de los admitidos serían preseleccionados 15 candidatos, para ser escuchados en audiencia pública. Estos 15 candidatos fueron seleccionados el pasado 3 de noviembre. No obstante, en ningún momento se publicaron los criterios que fueron tenidos en cuenta para hacer dicha selección. Sumado a lo anterior, las hojas de vida de los candidatos a ocupar el cargo de miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial no ha sido publicada, ni tampoco se ha permitido el acceso a ellas a Elección Visible, quien las solicitó. Estos dos hechos han impedido hacer un seguimiento público a los candidatos que aspiran a ocupar estos
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Senadora Claudia López A l i a n z a Ve r d e importantes cargos y a los fundamentos con base en los cuales ellos están siendo seleccionados. En tercer lugar, de acuerdo con la Convocatoria Pública 01 de 2015, el 5 de noviembre de 2015 se realizará la audiencia pública de los 15 candidatos, y en esa misma fecha se realizará la elección de los tres miembros permanentes del Consejo de Gobierno Judicial, lo que limitará la deliberación previa a la elección a la que debería dar lugar la audiencia pública. Por lo anterior, es necesario detener esta convocatoria llena de irregularidades, corregirlas cumplimiento estrictamente lo previsto en el acto legislativo 02 de 2015, y con base en él reiniciarla. De no procederse así, la conformación del Consejo de Gobierno Judicial podrá ser considerada inconstitucional, dará lugar a litigios sobre ella y afectará la confianza en esta nueva institución. Agradezco de antemano su atención y respuesta, la cual puede ser enviada al correo clopezsenado10@gmail.com o a la oficina 228 del Edificio Nuevo del Congreso. Cordialmente,
Claudia López Senadora de la República Partido Alianza Verde
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