Proyecto de ley No _____ de 2015 “por medio de la cual se modifica el Decreto 111 de 1996, orgánico del presupuesto” El Congreso de Colombia Decreta Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto promover la transparencia en el proceso presupuestal e incentivar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, específicamente en lo relacionado con el proceso de elaboración, trámite y aprobación del Presupuesto General de la Nación y de la regionalización de su componente de inversión. Capítulo I Informes de regionalización del presupuesto Artículo 2. Modifíquese el artículo 8 del decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 8º. El plan operativo anual de inversiones señalará los proyectos de inversión clasificados por sectores, órganos y programas. Este plan guardará concordancia con el plan nacional de inversiones. El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes (L. 38/89, art. 5º; L. 179/94, art. 2º). En este informe deberá especificarse el monto total de la inversión que se realizará en cada departamento, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que se implementarán en cada sector y la entidad competente de su ejecución. Este informe deberá ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación antes del 20 de agosto de cada año, una vez sea publicado, el Congreso de la República deberá ser notificado de dicha publicación. Artículo 3. Adiciónese un artículo nuevo al decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 8Aº. Informe final de regionalización del plan de inversiones. El Departamento Nacional de Planeación antes del 15 de abril de cada año deberá presentar un informe detallado del presupuesto de inversión a nivel regional y departamental de acuerdo con lo estipulado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la nación. Este informe deberá contener el monto total de inversión aprobado que se ejecutará en cada departamento y en el Distrito Capital, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los proyectos que se implementarán en cada sector, la entidad competente de su ejecución y la autoridad local, congresista o ciudadano que los propuso.
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El informe deberá ser publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y el Congreso de la República deberá ser notificado oportunamente de la misma. Parágrafo. Los órganos que conforman el presupuesto general de la nación deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación la información necesaria para realizar este informe como máximo el 15 de marzo de cada año. Artículo 4. Adiciónese un artículo nuevo al decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 8Bº. Informe de seguimiento a la ejecución del presupuesto regionalizado. El Departamento Nacional de Planeación, antes del 20 de julio del tercer periodo fiscal de cada gobierno, presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes un informe regionalizado de la ejecución del presupuesto de las vigencias anteriores, en el que se detalle el monto total ejecutado de la inversión realizada en cada departamento, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que se implementaron en cada sector, la entidad que los ejecutó y la autoridad local, congresista o ciudadano que los propuso. Parágrafo. Los órganos que conforman el presupuesto general de la nación deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación, la información necesaria para realizar este informe como máximo el 20 de junio. Artículo 5. Adiciónese un artículo nuevo al decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 8Cº. Reporte y calidad de la información. El Departamento Nacional de Planeación establecerá los instrumentos necesarios para que los órganos que conforman el presupuesto general de la nación reporten la información necesaria para elaborar los informes a los que se hacen referencia los artículos 8º, 8Aº y 8Bº de este estatuto. Parágrafo. Los órganos que conforman el presupuesto general de la nación son los responsables del reporte de la información al Departamento Nacional de Planeación, así como de la veracidad y calidad de la misma. Los directores de estos órganos o sus delegados serán los responsables del reporte de la información contenida en este capítulo.
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Capítulo II Audiencias públicas del presupuesto de inversiones Artículo 6. Modifíquese el artículo 51 del decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 51. El Gobierno Nacional presentará a las comisiones económicas de Senado y Cámara cada año, durante la primera semana del mes de abril, el anteproyecto del presupuesto anual de rentas y gastos que presentará en forma definitiva a partir del 20 de julio al Congreso. En el primer semestre del primer periodo fiscal de cada gobierno, el Departamento de Planeación realizará audiencias públicas regionales de priorización del presupuesto de inversión. A estas audiencias asistirán representantes de los principales sectores presupuestales quienes presentarán el anteproyecto de presupuesto de su respectivo sector. Serán invitadas las autoridades locales, el Congreso de la República, la comunidad y la Contraloría General de la Nación Con el fin de garantizar la participación ciudadana, los ciudadanos y los congresistas asistentes a las audiencias podrán sugerir y presentar proyectos de inversión para la evaluación de las autoridades competentes, de igual forma podrán sugerir la redistribución de los recursos entre los proyectos que ya hacen parte del Banco de Proyectos y Programas de Inversión BPIN. Los proyectos sugeridos y presentados por las autoridades locales, los congresistas o los ciudadanos en las audiencias públicas serán canalizados a través de las administraciones municipales, en caso que el proyecto priorizado abarque más de dos municipios, este deberá ser canalizado a través de las administraciones departamentales. Las entidades territoriales seleccionarán los proyectos sugeridos o presentados por la ciudadanía de acuerdo con la pertinencia, impacto y necesidad del proyecto de inversión y su concordancia con el plan de desarrollo municipal, departamental y nacional y los presentarán ante el responsable de cada sector presupuestal para su estudio respectivo. En cualquier caso, la autoridad local, congresista o ciudadano proponente de la iniciativa de inversión deberá recibir una respuesta de la entidad territorial, manifestando que su propuesta ha sido remitida para estudio del responsable sectorial o en su defecto y de forma motivada, manifestando que esta no fue tenida en cuenta en la priorización realizada. Los responsable de cada sector presupuestal estudiarán la viabilidad y factibilidad de los proyectos remitidos por las entidades territoriales teniendo en cuenta la sostenibilidad fiscal, el cierre de brechas y los marcos fiscal y de gasto de mediano plazo. Una vez evaluado el proyecto se le comunicará a la entidad territorial proponente, de forma 3
motivada, si el proyecto priorizado se incluirá en el Banco de Proyectos y Programas de Inversión BPIN. Artículo 7. Modifíquese el artículo 90 del decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 90. Control político nacional. Sin perjuicio de las prescripciones constitucionales sobre la materia, el Congreso de la República ejercerá el control político sobre el presupuesto mediante los siguientes instrumentos: a) Citación de los ministros del despacho a las sesiones plenarias o a las comisiones constitucionales; b) Citación de los jefes de departamento administrativo, a las comisiones constitucionales; c) Examen de los informes que el Presidente de la República, los ministros del despacho y los jefes de departamento administrativo, presenten a consideración de las cámaras, en especial el mensaje sobre los actos de la administración y el informe sobre la ejecución de los planes y programas, a que hace referencia el numeral 12 del artículo 189 de la Constitución Política; d) Análisis que adelante la Cámara de Representantes para el fenecimiento definitivo de la cuenta general del presupuesto y del tesoro, que presente el Contralor General de la República (L. 38/89, art. 76; L. 179/94, art. 55, inc. 1º). e) Audiencias públicas regionales de priorización y evaluación del presupuesto Artículo 8. Adiciónese un artículo nuevo al decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 92a. Seguimiento a la ejecución regionalizada del presupuesto de la nación En el primer semestre del tercer periodo fiscal de cada gobierno, el Departamento Nacional de Planeación realizará en cada región audiencias públicas con la participación de las autoridades locales, el Congreso de la República y la comunidad en las que se informe la ejecución regionalizada del presupuesto general de la nación desde el primer periodo fiscal de cada gobierno y se priorice el presupuesto de inversión. Estas audiencias deberán contar con la presencia de la Contraloría General de la República en ejercicio de sus funciones de control fiscal. En estas audiencias representantes de los principales sectores presupuestales, informarán el plan de inversiones ejecutado en cada departamento, especificando la distribución sectorial de la inversión, los proyectos que se ejecutaron, la entidad que los ejecutó y la autoridad local, congresista o ciudadano que los propuso. 4
La priorización del presupuesto de inversión seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51 de la presente ley. Artículo 9. Adiciónese un artículo nuevo al decreto 111 de 1996, así: ARTÍCULO 92b. Evaluación a la ejecución regionalizada del presupuesto de la nación En el primer semestre del cuarto periodo fiscal de cada gobierno, el Departamento Nacional de Planeación realizará en cada región audiencias públicas con la participación de las autoridades locales, el Congreso de la República y la comunidad en las que se evaluará la ejecución regionalizada del presupuesto general de la nación desde el primer periodo fiscal de cada gobierno y se priorizará el presupuesto de inversión. Estas audiencias deberán contar con la presencia de la Contraloría General de la República en ejercicio de sus funciones de control fiscal. En estas audiencias, representantes de los principales sectores presupuestales, informarán sobre el plan de inversiones ejecutado en cada departamento, especificando la distribución sectorial de la inversión, los proyectos que se ejecutaron, la entidad que los ejecutó y la autoridad local, congresista o ciudadano que los propuso. La priorización del presupuesto de inversión seguirá el procedimiento establecido en el artículo 51 de la presente ley. Artículo 10. Lineamientos generales aplicables a las audiencias públicas. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Departamento de Planeación Nacional reglamentará el procedimiento y la metodología para la implementación de las audiencias públicas que trata el presente capítulo.
Claudia López Hernández Senadora de la República Partido Alianza Verde
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Exposición de motivos
1. Marco constitucional que sustenta el proyecto de ley La presente ley pretende promover dos fines que la Constitución Política (CP) le asignó al Estado colombiano. En primer lugar, pretende promover la participación política de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación (artículo 2 de la CP). En segundo lugar, promueve la publicidad y transparencia en la administración pública, específicamente en el proceso presupuestal (artículo 209 de la CP), y con esto combate la denominada “mermelada”, es decir, las asignaciones sugeridas por los congresistas que son entregadas “por debajo de la mesa”. 1.1. Promueve la participación política de la ciudadanía Se promueve la participación ciudadana al poner a disposición de los ciudadanos, a través de los informes y de las audiencias departamentales, información concreta sobre las inversiones que el Gobierno nacional planea realizar en los departamentos, brindándoles un importante instrumento de seguimiento y control de la administración pública. Además, en el caso concreto de las audiencias de priorización del presupuesto de inversiones, se le da un alcance aún mayor al derecho a la participación ciudadana, al proponer que los ciudadanos tengan injerencia directa en la decisión de los proyectos de inversión que se ejecutarán en el lugar donde habitan. En este caso, la participación de los ciudadanos tiene un alcance consultivo y no simplemente informativo. La participación ciudadana no solo es una finalidad general del Estado colombiano (artículo 2 de la CP) y un derecho de todas las personas (artículo 40 de la CP), sino que también es un principio que inspira el proceso de planeación en materia económica, social y ambiental, según lo establecido en la Constitución. Al respecto, la Corte Constitucional ha resaltado en diversas ocasiones la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas. Por ejemplo, en la sentencia C-179 de 2002 la Corte sostuvo que: “la democracia participativa supone una tendencia expansiva. Esta característica significa que el principio democrático debe ampliarse progresivamente a nuevos ámbitos y hacerse cada vez más vigente, lo cual exige la construcción de una nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en la sociedad política. Se trata pues de una maximización progresiva de los mecanismos que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del mismo, así como la injerencia en la toma de decisiones”.
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Como antecedente a la propuesta que se realiza en el presente proyecto de ley, debe resaltarse que para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo existe una instancia consultiva, que representa a los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Este órgano sirve de foro de discusión del Plan Nacional de Desarrollo (artículo 340 de la CP) y tiene la función de emitir un concepto sobre el Plan Nacional de Desarrollo que le presente el Gobierno nacional (artículo 341 de la CP). Este modelo de participación de la sociedad en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo también se replica en los planes de desarrollo elaborados por las entidades territoriales (artículo 340 de la CP). El anterior argumento es especialmente relevante para la propuesta contenida en el presente proyecto de ley. Como se sabe, el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones deberá corresponder al Plan Nacional de Desarrollo (artículo 346 de la CP). Es más, los presupuestos anuales son la herramienta que permite materializar las metas del Plan Nacional de Desarrollo. Si en el proceso de elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo tiene participación distintos sectores de la sociedad civil, no tiene sentido que el proceso de elaboración y aprobación del Presupuesto General de la Nación no deba regirse por el principio de participación ciudadana. Es por eso que el presente proyecto propone la realización de audiencias públicas en cada departamento. 1.2. Promueve la publicidad y transparencia en la administración pública, combatiendo así la “mermelada” Por otro lado, el proyecto de ley promueve la publicidad y transparencia en la actuación de la administración pública, al dar a conocer la regionalización del presupuesto, la cual si bien se practica hasta cierto punto (pues el artículo 8 del decreto 111 de 1996 hace referencia a un informe de regionalización del plan de inversiones), sus componentes deben ser especificados legalmente y extenderse a ámbitos hasta ahora no regulados, como al decreto de liquidación del presupuesto o al informe de rendición de cuentas que envía el Presidente al Congreso al inicio de cada legislatura sobre la ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social. Conviene recordar que el Congreso de la República aprueba el Presupuesto General de la Nación a nivel de entidad, tipo de gasto y programas y subprogramas para el gasto de inversión. Esto implica que durante el proceso de emisión del decreto de liquidación y, más aún, durante la ejecución, el Gobierno Nacional tiene amplia flexibilidad para mover recursos entre esos subprogramas, sin necesitar autorización alguna del Congreso. Esto en términos prácticos implica que entre el proceso de aprobación del presupuesto y la ejecución final de los recursos pueden haber ocurrido importantes cambios en la regionalización de esa inversión, sin que el Congreso de la República, órgano de representación por excelencia, siquiera se dé por enterado. Es por esta razón que el proyecto pretende hacer más visible la regionalización del componente de inversión del Presupuesto General de la Nación en todas sus etapas. Con el marco normativo actual relacionado con la elaboración y aprobación del presupuesto, 7
no se especifica las inversiones que pretenden hacerse en las regiones, sino que se establecen partidas globales, a modo de programas y subprogramas en cada una de las entidades ejecutoras, las cuales pueden servir para distintos propósitos. Por eso se propone la presentación de distintos informes que desagreguen el plan de inversiones en las regiones y la socialización de esos informes en audiencias departamentales. Además, ese mismo marco normativo no prevé mecanismos de rendición de cuentas u otros que permitan realizar una veeduría ciudadana o un control político fuerte a la ejecución del presupuesto en las regiones, por lo cual también se establece el deber de rendir cuentas públicas mediante informes y audiencias. En ese sentido, lo que se espera de estas audiencias es que sean el espacio propicio para que la ciudadanía y sus representantes, como autoridades locales y congresistas, puedan expresar cuáles son las principales necesidades de inversión del departamento y solicitar formal y públicamente al DNP y a los representantes del sector presupuestal correspondiente, la inclusión de ese rubro en el componente de inversión del Presupuesto General de la Nación, o en el caso de que el rubro ya exista, el incremento de los recursos que se ha planeado asignar. Con esta instancia se mitigaría lo que sucede actualmente y se ha conocido como la “mermelada”, es decir, que los Congresistas, en reuniones a puerta cerrada con el Gobierno nacional, soliciten la inclusión de partidas específicas en beneficio de sus regiones, lo cual le da al Gobierno un margen de maniobra amplio para incluir discrecionalmente esas partidas sin tener que justificar públicamente el porqué de las mismas. En esta situación, termina primando en muchas ocasiones un criterio político, es decir, la asignación de partidas en contraprestación al apoyo legislativo a proyectos de ley de interés del Gobierno. En contraste, cuando durante una audiencia pública de priorización de la inversión quede claro que un Congresista determinado, ejerciendo la debida representación de los intereses de sus electores, es quien sugiere el desarrollo de tal o cual proyecto, será este Congresista el más interesado en que la obra se ejecute de la forma más transparente y eficiente, promoviendo así la lucha contra la corrupción y la eficiencia administrativa. Por lo anterior, el proyecto promueve dos elementos de la Constitución Política colombiana, como son la transparencia y la participación, por lo que es válido concluir no solo que no se opone a norma constitucional alguna, sino que constituye un verdadero desarrollo de aspectos esenciales de la Constitución, por lo que merece el apoyo del Congreso de la República. 2. Objeto del proyecto El proyecto de ley reglamenta dos mecanismos del proceso de elaboración, trámite y aprobación del Presupuesto General de la Nación y la regionalización de su componente 8
de inversión. Por un lado, establece el deber del Departamento de Planeación Nacional de presentar distintos informes de regionalización del presupuesto, en el que se desagregue la inversión que el gobierno nacional planea hacer o ya realizó en las regiones. Por otro lado, prevé la realización de audiencias públicas departamentales en las que los ciudadanos puedan participar y realizar sugerencias sobre la priorización de los proyectos que se planea ejecutar en su departamento o con el propósito de conocer que fue lo que el Gobierno nacional ejecutó durante la vigencia pasada como inversión en su departamento. 2.1. Los mecanismos de participación y transparencia a los que hace referencia el proyecto El proyecto de ley hace referencia a tres tipos distintos de informes de regionalización de la inversión y a dos clases de audiencias públicas de regionalización. Informes de regionalización del presupuesto: -
Informe de regionalización del plan de inversiones , al cual hace referencia el artículo 8 del Decreto 111 de 1996 1. Con relación a este informe, el proyecto propone dos aspectos: 1) Establecer una fecha específica en la que el Departamento Nacional de Planeación (DNP) deba presentar el informe a las comisiones económicas del Congreso. Al consultar la página web del DNP, se puede observar que este informe se presenta usualmente en el mes de Agosto. Con relación a este aspecto la propuesta es que el informe sea presentado dentro los primeros veinte días de cada legislatura, es decir, que se ajuste mejor a los tiempos de la presentación del proyecto de Presupuesto General de la Nación, esto con el fin de que las discusiones sobre dicho proyecto puedan desde el inicio sustentarse también desde lo regional. 2) Determinar la información que debe contener el informe de regionalización del presupuesto, para que incluya como mínimo lo siguiente: el monto total de la inversión que se realizará en cada departamento y en el Distrito Capital, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que se implementarán en cada sector, el monto asignado a cada uno y la entidad competente de su ejecución. Esta información ya viene siendo incluida por el DNP en sus informes de regionalización del componente de inversiones del presupuesto, pero consideramos conveniente que la ley lo establezca claramente.
1 Este artículo establece que “El Departamento Nacional de Planeación preparará un informe regional y departamental del presupuesto de inversión para discusión en las comisiones económicas de Senado y Cámara de Representantes”.
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Informe final de regionalización del plan de inversiones. La idea es que, una vez se expida el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, el DNP realice un informe detallado del presupuesto de inversión aprobado y plasmado en el decreto de liquidación a nivel regional y departamental. La justificación de la existencia de este informe es doble: 1) Para conocer en detalle la manera como el presupuesto de inversiones finalmente aprobado va a repercutir en los departamentos, volviéndose un importante instrumento de control al Gobierno nacional tanto por parte del Congreso de la República como por parte de los ciudadanos (quienes podrán conocer este informe porque es público y porque será socializado en audiencias regionales, como se verá). Por esto proponemos que el informe contenga el monto total de inversión aprobado que se ejecutará en cada departamento y en el Distrito Capital, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los proyectos que se implementarán en cada sector y la entidad competente de su ejecución. 2) Como herramienta de transparencia en el proceso de elaboración y aprobación del presupuesto, para lo cual se propone que el informe contenga también, además de lo mencionado anteriormente, las diferencias existentes entre la propuesta inicial planteada en el informe de regionalización del presupuesto de inversiones que este presenta al Congreso de la República, las propuestas de priorización planteadas por la ciudadanía (a través de las audiencias públicas creadas en la ley) y la regionalización de la inversión aprobada. De esta forma, se busca que sea más claro y abierto el proceso de definición de los programas y proyectos finalmente aprobados en el presupuesto nacional.
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Informe de rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto regionalizado . Este informe también deberá regionalizar la ejecución del presupuesto de la vigencia anterior. Proponemos que en este informe se detalle el monto total ejecutado de la inversión realizada en cada departamento, la distribución sectorial de la inversión a nivel departamental, los programas que se implementaron en cada sector, la entidad que los ejecutó y la autoridad o ciudadano que los propuso. Para que este informe constituya un verdadero instrumento de rendición de cuentas del Gobierno, la información antes mencionada debe compararse con la contenida en el informe regionalizado del decreto de liquidación del presupuesto general de la nación para la vigencia correspondiente.
Por su parte, en lo relacionado con las audiencias públicas, se propone crear el deber del Departamento Nacional de Planeación de realizar las siguientes dos audiencias, a las cuales asistirá también por lo menos un representante de cada sector presupuestal: -
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Audiencias de priorización del presupuesto de inversión , las cuales tienen como finalidad poner a disposición de la ciudadanía una instancia de participación en la que puedan realizar sugerencias sobre la priorización de los proyectos de inversión a incluir en el informe de regionalización del componente de inversión del
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presupuesto general. Como se observa, estas audiencias están estrechamente atadas al informe de regionalización del plan de inversiones, pues se espera que las audiencias sean un insumo fundamental para la regionalización que realizan las entidades que a su vez se verá reflejada en el informe, pues en ellas se socializa el anteproyecto de presupuesto y se brinda a los participantes la posibilidad de formular sugerencias de priorización de los proyectos de inversión. La naturaleza de estas audiencias es doble: son informativas, en la medida en que permiten poner en conocimiento de la ciudadanía con detalle lo que el Gobierno planea invertir, y son consultivas, pues permite al Gobierno nacional identificar los aspectos en los que los ciudadanos de cada región consideran más prioritaria la inversión. Para darle verdadera relevancia a esta instancia, las sugerencias de priorización deben ser consideradas por la entidad territorial, quien procederá a priorizar y enviar para estudio del Gobierno Nacional, encabezado por la entidad encargada de la ejecución del proyecto en cuestión, quien a su vez, decidirá sobre la inclusión o no del proyecto al Banco de Proyectos y Programas de Inversión BPIN y comunicará esta decisión motivada tanto a la entidad territorial como al DNP. Esto también quiere decir que si el Gobierno Nacional decide priorizar la ejecución de proyectos distintos a lo sugerido por los ciudadanos en estas audiencias y que a su vez han sido priorizados por las entidades territoriales, deben justificar el porqué de su decisión. Esta justificación, como ya se explicó, debe estar contenida en el informe final de regionalización del plan de inversiones.
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Audiencias de rendición de cuentas de la ejecución del presupuesto de inversión , que tendrán como propósito promover un mecanismo de accountability de la ejecución del Gobierno nacional de lo aprobado en el decreto de liquidación del presupuesto. En este decreto el Gobierno nacional asume determinados compromisos encaminados a mejorar el bienestar de las personas. Con la creación de estas audiencias se pretende imponerle al Gobierno el deber de rendir cuentas a los ciudadanos de los compromisos adquiridos. En este sentido, la naturaleza de esta audiencia es eminentemente informativa. En estas audiencias que organizará el DNP, un representante de cada sector presupuestal informará el plan de inversiones aprobado para cada departamento, especificando el monto de inversión aprobado en el decreto de liquidación del presupuesto para el departamento en el que se realiza la audiencia, la distribución sectorial del presupuesto, los proyectos que se aprobaron, la entidad que debía ejecutarlos y la autoridad o ciudadano que los propuso. Cada uno de estos aspectos debe compararse con lo que fue efectivamente ejecutado. Las audiencias deberán realizarse en cada región, antes del 20 de julio de cada año. La razón de esta fecha es que como el 20 de julio debe presentarse el informe regionalizado de la ejecución del presupuesto, realizarlas antes de esta fecha contribuirá a la tarea de preparación de este informe.
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2.2. La interrelación entre los mecanismos de participación y transparencia a los que hace referencia el proyecto Los informes de regionalización y las audiencias públicas a las que hace referencia el proyecto de ley están estrechamente relacionados, como habrá podido apreciarse con la explicación ya hecha. Pero en aras de lograr una mayor claridad en la exposición, a continuación explicamos esta relación, la cual también se ilustra en la línea de tiempo a continuación: 1. En el periodo entre la radicación del anteproyecto (primera semana de abril) y la radicación del proyecto de presupuesto en el Congreso (29 de julio) es decir un poco más de tres meses, el DNP realizará audiencias regionales en las que un representante de cada sector presupuestal dé a conocer el anteproyecto de presupuesto y en las que reciban sugerencias sobre la priorización de la inversiones. 2. Durante los primeros veinte días de la legislatura (es decir, a más tardar el 10 de agosto de cada año), el DNP debe presentar un informe de regionalización del plan de inversiones. 3. Al 15 de abril, el DNP presentará un informe regionalizado que corresponda al decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación, en el que justifique la decisión de priorización de los proyectos de inversión, en caso de que estos no coincidan con lo sugerido por los participantes y priorizado por las entidades territoriales en las audiencias de priorización de la inversión. 4. Pasado el año en el que debía ejecutarse el plan de inversiones, antes del 20 de julio de cada año el DNP realizará audiencias departamentales informando la ejecución regionalizada del presupuesto de inversión. A ellas asistirá un representante de cada sector presupuestal y la Contraloría General de la República. 5. El 20 de julio de cada año, se presentará un informe al Congreso de la República el cual deberá contener la ejecución regionalizada del presupuesto de inversión.
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Así, los mecanismos propuestos por esta ley constituyen un todo coherente que persigue la finalidad de promover la participación ciudadana y la transparencia en la actuación de la administración.
Claudia López Hernández Senadora de la República Partido Alianza Verde
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