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PROPOSICIÓN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO No. 04 DE 2015 DE SENADO Adiciónese el siguiente artículo al proyecto de Acto Legislativo No. 04 de 2015 de Senado Artículo nuevo. Plan plurianual de inversiones para la paz Como garantía de no repetición y en desarrollo de la obligación de proteger los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad real y efectiva, en los próximos 20 años el gobierno nacional incluirá en su respectivo plan de desarrollo un Plan Plurianual de Inversiones para la Paz con la finalidad de cerrar las brechas sociales, económicas, regionales e institucionales de los ciudadanos y las entidades territoriales más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales, la debilidad institucional y el conflicto armado. Como parte de dicho plan plurianual, el gobierno nacional determinará los ciudadanos y territorios a priorizar. Para financiar el plan plurianual de inversiones para la paz se destinarán recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, los cuales podrán ir disminuyendo en la medida que se cumplan las metas y se cierren las brechas identificadas en el plan plurianual. Estos recursos serán adicionales a las inversiones ya programadas por las entidades públicas del orden nacional y territorial, las cuales, en todo caso, se ejecutarán prioritariamente en los entes territoriales y ciudadanos priorizados en el plan plurianual de inversiones para la paz. El gobierno nacional será el competente de formular y coordinar la ejecución del plan plurianual con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas. El plan plurianual de inversiones para la paz deberá ser aprobado por el Congreso. El gobierno podrá efectuar los ajustes institucionales y normativos necesarios para ejecutar el plan plurianual de inversiones para la paz. El régimen de contratación, presupuesto, ejecución y administración de los recursos e inversiones del plan plurianual será definido por el gobierno nacional teniendo en cuenta la heterogeneidad de las condiciones sociales, económicas e institucionales de los entes territoriales y las regiones. El Presidente de la República le presentará al Congreso, al inicio de cada legislatura, un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del Plan Plurianual de Inversiones para la Paz. De igual forma, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Defensoría del Pueblo presentarán, de forma conjunta, al inicio de cada legislatura, un informe anual sobre los mismos temas. Claudia López Senadora de la República


EXPOSICIÓN Objetivo En línea con el inciso 2º del artículo 13 de la Constitución Política se busca proteger los derechos de los ciudadanos en condiciones de igualdad real y efectiva, mediante la creación de un plan plurianual de inversiones para la paz. Criterios de priorización Estas inversiones se dirigirán a los habitantes de los territorios más afectadas por la pobreza rural, las economías ilegales y la debilidad institucional. ¿Qué recursos proponemos? Usando como fuentes la totalidad del Presupuesto General de la Nación y el Sistema General de Regalías proponemos destinar un monto anual equivalente hasta el 6% de los Ingresos Corrientes de la Nación1 para financiar las inversiones nuevas a las que se comprometería el plan. Por otra parte, el gobierno ya ha comprometido recursos en diversos mecanismos de planeación y presupuesto2 que deberán ejecutarse de forma prioritaria en los ciudadanos y territorios priorizados por el plan plurianual de inversiones. Competencias Formular y coordinar el plan: Gobierno Nacional Aprobar el plan: Congreso de la República Ejecutar el plan: Gobierno Nacional en coordinación con las entidades públicas, privadas, sociales y territoriales requeridas para cumplir sus metas. Informes de seguimiento al plan: Presidencia y Organismos de Control Definición de plan plurianual De acuerdo al artículo 7º de la Ley 152 de 1994: “Se entiende por presupuestos plurianuales la proyección de los costos y fuentes de financiación de los principales programas y proyectos de inversión pública, cuando éstos requieran para su ejecución más de una vigencia fiscal.” 1 Esto representa $7,6 billones en 2016. 2 Por ejemplo:

1) El PND existe la meta de construir 70 mil viviendas rurales nuevas a 2018 2) El CONPES 3810 compromete $7,6 billones para agua y saneamiento básico a 2024 3) Consolidación Territorial tiene en 2015 $130 mil millones para actividades de erradicación y posterradicación de cultivos ilícitos y el sector presupuestal en el que se encuentra crece al 3,1% en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

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Ajustes institucionales Se faculta al Gobierno Nacional para realizar los ajustes institucionales y normativos necesarios para la ejecución del plan plurianual de inversiones para la paz, por ejemplo un régimen de contratación, presupuesto, ejecución y administración teniendo en cuenta la heterogeneidad de las condiciones sociales e institucionales de los entes territoriales y la presencia diferenciada del Estado. Sobre las destinaciones específicas No se trata de una destinación específica de una renta nacional pues nos referimos a un monto global del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Regalías, la referencia a los Ingresos Corrientes es solo para la equivalencia de los recursos. El artículo 359 de la Constitución Política las prohíbe con 3 excepciones: ARTICULO 359. No habrá rentas nacionales de destinación específica. Se exceptúan: 1. Las participaciones previstas en la Constitución en favor de los departamentos, distritos y municipios. 2. Las destinadas para inversión social. 3. Las que, con base en leyes anteriores, la Nación asigna a entidades de previsión social y a las antiguas intendencias y comisarías La definición de gasto público social en el Estatuto Orgánico del Presupuesto es: ARTÍCULO 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y las tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. Antecedentes históricos de esta iniciativa La propuesta de incluir en la Constitución el Plan Plurianual de Inversiones para la Paz encuentra un antecedente en un artículo aprobado en el plebiscito de 1957. Se trata del artículo 11 de dicho plebiscito, que dispuso que: “a partir del primero de enero de 1958, el Gobierno Nacional invertirá no menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto general de gastos, en la educación pública”.


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Este plebiscito tuvo una votación a favor del 95% de los electores 3 y generó importantes resultados en cuanto a la ampliación de la cobertura en educación. Estas gráficas muestran los impactos positivos de la asignación del 10% de la inversión pública a la educación, los cuales pueden resumirse en los siguientes cifras: • • •

El Gasto del Ministerio de Educación paso de representar poco más del 5% del gasto total de la Nación en 1952 a casi 15% en la década de los 60. Los alumnos matriculados en primaria pasaron de poco más de un millón en 1958 a casi 4 millones en 1972. Los alumnos matriculados en secundaria pasaron de menos de 250 mil al inicio de los años 60 a más de un millón en 1975.

En el plebiscito de 1957, el aumento del gasto en educación y el reconocimiento del voto a la mujer fueron los incentivos que tuvieron los ciudadanos para aprobar un acuerdo político que pretendía generar condiciones de paz creando beneficios para los dos partidos políticos tradicionales. Allí se reflejaba con claridad la idea de que los acuerdos de paz pueden ser la oportunidad para resolver inequidades sociales, y hacerlo así puede aumentar el apoyo ciudadano a estos acuerdos.

3 http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/ayudadetareas/politica/el_plebiscito


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