PROPOSICIÓN
Modifíquense los numerales 3 y el 7 del artículo 28 del Proyecto de Ley No. 01 de 2016 Senado, 001 de 2016 Cámara, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales” - Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, los cuales quedarán así:
Artículo 28. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz tendrá las siguientes funciones: (…) 3. Con el fin de que se administre pronta y cumplida justicia, determinar los posibles mecanismos procesales de selección y priorización para quienes no reconozcan verdad y responsabilidad, y los mecanismos para que las víctimas puedan solicitar la selección y priorización en caso de no haber sido seleccionado por la Sala. En la adopción de sus determinaciones esta Sala valorará las decisiones adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial de Paz, respecto de la concentración de sus funciones en los casos más representativos conforme a las competencias de dicha Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas. (…) 7. Para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala tendrá las más amplias facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así como adoptar criterios de selección y descongestión. Al ejercer estas facultades tendrá en cuenta la necesidad de evitar que las conductas graves y representativas queden impunes, así como prevenir la congestión del Tribunal, y el acceso de las víctimas a que se resuelvan sus solicitudes de selección y priorización.
Claudia López Hernández Partido Alianza Verde