PROPOSICIÓN
Modifíquese el artículo 21 del Proyecto de Ley No. 01 de 2016 Senado, 001 de 2016 Cámara, “por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales” - Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, el cual quedará así: Artículo 21. Sala de Amnistía o Indulto. En todos los casos que no sean objeto de una amnistía de iure, la decisión de conceder amnistías o indultos dependerá de la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz. En aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley y de lo establecido en el artículo 6.5 del Protocolo Adicional II de las Convenciones de Ginebra de 1949, la Sala aplicará la amnistía o el indulto conforme a lo establecido en esta ley y en el Acuerdo de creación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En todo caso la solicitud de amnistía deberá ser resuelta en un término no mayor a los tres (3) doce (12) meses desde que haya sido solicitada a la Sala, siempre que el destinatario haya concluido el proceso de dejación de las armas conforme a lo dispuesto en el artículo 18.
Claudia López Hernández Partido Alianza Verde