Proposición dividendos

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Dividendos Proposición Modifíquese el artículo 1 del proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, de la siguiente manera: “Artículo 1°. Modifíquese el Título V del Libro I del Estatuto Tributario, el cual quedará así: (…) CAPÍTULO VI RENTAS DE DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES Artículo 342. Ingresos de las rentas de dividendos y participaciones. Son ingresos de esta cédula los recibidos por concepto de dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran que sean residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras. Parágrafo transitorio. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley el Gobierno nacional reglamentará, en el caso de las personas jurídicas, el procedimiento para evitar que se pague el impuesto a los dividendos más de una vez por el mismo ingreso.”


Proposición Modifíquese el artículo 5º del proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5°. Adiciónese el artículo 242 al Estatuto Tributario, el cual quedará así: ARTÍCULO 242. TARIFA ESPECIAL PARA DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES RECIBIDAS POR PERSONAS NATURALES RESIDENTES. A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran que sean residentes del país, provenientes de distribución de utilidades que hubieren sido consideradas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 ° del artículo 49 de este Estatuto, estarán sujetas a la siguiente tarifa del impuesto sobre la renta:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

600 1000

0%

0

>600 >1000

1000 2000

5%

(Dividendos en UVT menos 600 1000 UVT) x 5%

>2000

En adelante 4000

10%

(Dividendos en UVT menos 1000 2000 UVT) x 10% + 20 50 UVT

15%

(Base Gravable en UVT menos 83 UVT ) x 20% + 200 UVT

>4000

En adelante

A partir del año gravable 2017, los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de


causantes que al momento de su muerte eran residentes del país, provenientes del distribuciones de utilidades gravadas conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 49, estarán sujetos a una tarifa del treinta y cinco por ciento (35%) caso en el cual el impuesto señalado en el inciso anterior, se aplicará una vez disminuido este impuesto. A esta misma tarifa estarán gravados los dividendos y participaciones recibidos de sociedades y entidades extranjeras.

Parágrafo 1. El impuesto sobre la renta de que trata este artículo será retenido en la fuente sobre el valor bruto de los pagos o abonos en cuenta por concepto de dividendos o participaciones. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología para impedir que el pago o abono de dividendos no genere múltiple tributación.


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