Sobretasa de predial e industria y comercio
PROPOSICIÓN (ADITIVA) Adiciónese el siguiente artículo al proyecto de ley número 178 de 2016 (Cámara) y 163 de 2016 (Senado) “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”:
“Artículo Nuevo (327-2): Autorícese a los concejos distritales y municipales a establecer por una sola vez cada diez (10) años, una sobretasa especial hasta del 10% al impuesto predial o al impuesto de industria y comercio, la cual será destinada para inversión en infraestructura educativa, deportiva, ambiental, de saneamientos básico y de espacio público”.