Proposiciones Regalías- 1

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PROPOSICIÓN Modifíquese el parágrafo 5 contenido en el artículo 1​° del Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2017, “por el cual se adiciona el artículo 361 de la constitución política”, el cual quedará así:

Artículo 1.​ Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 361 de la Constitución Política:

“Parágrafo 5​°. Los programas o proyectos de inversión que se financiarán con los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, serán definidos por el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, a través de convocatorias públicas abiertas y competitivas, articuladas con los correspondientes planes de desarrollo. ​Para la presentación y ejecución de los proyectos, la entidad deberá estar acreditada por Colciencias o por el Ministerio de Educación Nacional, como idóneos en el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Los programas o proyectos aprobados serán ejecutados por las entidades que los presentaron en la convocatoria. Lo establecido en el presente parágrafo regirá desde la entrada en vigencia de la ley que lo reglamente"

CLAUDIA LÓPEZ ALIANZA VERDE


PROPOSICIÓN Modifíquese el parágrafo 4 contenido en el artículo 1​° del Proyecto de Acto Legislativo 06 de 2017, “por el cual se adiciona el artículo 361 de la constitución política”, el cual quedará así:

Artículo 1.​ Adiciónense los siguientes parágrafos al artículo 361 de la Constitución Política. "Parágrafo 4°. ​Cuando una entidad territorial que recibe recursos del Sistema General de Regalías para el ahorro pensional territorial cubra sus pasivos pensionales, destinará los recursos provenientes de esta fuente a la financiación de proyectos de inversión. Durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, estos proyectos deberán tener como objeto la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación integral de víctimas. Estos proyectos deberán ser definidos por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión de que trata el Parágrafo 7° Transitorio del Artículo 2 del presente acto legislativo; con posterioridad a los veinte (20) años, dichos proyectos deberán ser definidos por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el Parágrafo 2° del presente artículo. Las entidades territoriales que a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo cuenten con recursos de ahorro pensional provenientes del Sistema General de Regalías, que sobrepasen el cubrimiento requerido de sus pasivos pensionales, los destinarán igualmente a la financiación de proyectos de inversión en los términos señalados en el inciso anterior. El Gobierno nacional, mediante decreto con fuerza de ley, que expedirá dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, reglamentará la materia. Para las entidades territoriales con una baja o nula incidencia del conflicto armado, los proyectos deberán ser aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Municipales y Departamentales que trata el Parágrafo 2° del presente artículo, y serán destinados prioritariamente para la reparación integral de las víctimas o para el cierre de brechas.​"

CLAUDIA LÓPEZ ALIANZA VERDE


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